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Luis E. Íñigo Fernández Subdirector General de Inspección Educativa Comunidad de Madrid

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Page 1: Luis E. Íñigo Fernández Subdirector General de Inspección Educativa Comunidad de Madrid Luis E. Íñigo Fernández Subdirector General de Inspección Educativa

Luis E. Íñigo FernándezSubdirector General de Inspección

EducativaComunidad de Madrid

Luis E. Íñigo FernándezSubdirector General de Inspección

EducativaComunidad de Madrid

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Rendición de cuentas de los directores

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EJEMPLO DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA

RESULTADOS ACADÉMICOS: Porcentaje de calificados positivamente en áreas 1º ciclo

2011-2012 1ª Eval 2ª Eval 3ª Eval

Lengua castellana centro 99,0 87,0 89,0 89,0

Leng. Cast centros púb. Zona 68,0 59,0 56,0 56,0

Matemáticas 56,0 66,0 75,0 75,0Mat. centros púb zona 95,0 86,0 55,0 55,0

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Los Proyectos Propios

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LOE, Artículo 6 bis. Distribución de competencias.

5.- Las Administraciones educativas fomentarán ypotenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.

LOE, Artículo 6 bis. Distribución de competencias.

5.- Las Administraciones educativas fomentarán ypotenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.

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LOE, Artículo 120. Disposiciones generales.

3.- Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados [...]

4.- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas [...]

LOE, Artículo 120. Disposiciones generales.

3.- Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados [...]

4.- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas [...]

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El Programa de Centros Bilingües

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Las Pruebas CDI

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La FP Dual

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Artículo 42 bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español.

1.La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2.-El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

Artículo 42 bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español.

1.La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2.-El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

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