los valores. dr. morales
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Apuntes de clases Dr. José Humberto Morales
Los valores jurídicos
Introductorio
La palabra axiología es un neologismo que presenta dudas de su significado
etimológico. Nicolai Hartmann (en Elementos de Axiología) lo hace derivar de
axu que significa pesar, medir. Alfred Stern (en Filosofía de los valores)
consigna que se deriva de axios o sea precioso, digno.
Una definición de valor
Aquella cualidad o formalidad accidental del acto humano o de sus productos
culturales, que los constituye como perfectos, excelentes o consumados, razón
por la cual aparecen como estimables positivamente en vistas de la perfección
humana completa.
Teorías axiológicas
1. Teorías subjetivistas (Subjetivo-emotivistas). Sostienen que los valores son
puras impresiones subjetivas que el sujeto, en virtud de ciertos procesos
sicológicos, traslada mentalmente o “proyecta” sobre los objetos; con lo que
aquellos carecen de realidad o entidad propia independiente del sujeto
valorante.
Estas teorías se fundan en dos criterios distintos:
a) Para unos los valores dependen del acto de valoración: su existencia se
hace depender del sujeto valorante; esto es, de la circunstancia de que el
sujeto tenga o no los tenga por tales valores.
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b) Para otros, los valores dependen no de la estimación del sujeto sino del
agrado, provecho, satisfacción o beneficio que el sujeto obtenga de las
cosas valiosas.
2. Teorías objetivistas (Fenomenológico-objetivistas). Sostienen que los
valores son cualidades del objeto cuya existencia tiene lugar
independientemente de la percepción del sujeto sobre cualidades que
trascienden su individualidad. Señalan la distinción entre el valor como
cualidad del objeto y la valoración como proceso de captación de dicha
cualidad.
Para estas la existencia de los valores no depende del sujeto cognoscente y
estiman los valores trascendentes al individuo. En algunas versiones
objetivistas, los valores son inmutables, perennes y hasta afirman la
posibilidad de una organización jerárquica de los mismos.
Los valores se expresan en tres esferas o planos diferentes:
1. Los valores objetivos de la realidad social. Se consideran parte constitutiva
de la realidad social; de esta manera la actividad humana, sus tendencias, los
objetos, fenómenos, procesos y sujetos adquieren una u otra significación
social, en la medida en que favorece o no el desarrollo de la sociedad.
Constituyen un sistema objetivo de valores dinámico, cambiante y
dependiente de las condiciones histórico-concretas.
2. Los valores socialmente instituidos. Constituyen un sistema de valores
socialmente instituido y reconocido oficialmente, que puede ser resultado de
la generalización de una de las escalas subjetivas existentes en la sociedad o la
combinación de varias de ellas.
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3. Los valores de la conciencia. Estos son el reflejo de la realidad social en la
conciencia de los hombres. Está incluido en este grupo el sistema subjetivo de
valores de los individuos en dependencia del grado de correspondencia entre
intereses personales del sujeto con los intereses de la sociedad y también de
las influencias educativas y culturales.
Características de los valores
1. Dependientes. Se hallan siempre vinculados a objetos culturales (que son
positiva o negativamente valiosos). También son sustratos o portadores de los
valores la persona, las obras y los actos humanos (como cualidades
accidentales a las realidades humanas, éticas y culturales).
2. Objetivos. Existen con independencia de nuestra particular subjetividad.
3. Apriorísticos. Existen independientemente de la experiencia de los
denominados objetos sensibles.
4. Bipolares. Siempre aparecen con signo positivo (como valores propiamente
dichos) o con signo negativo (como desvalores).
Axiología jurídica. Definición.
Es un apartado de la filosofía jurídica que trata sobre los valores que
fundamenta, inspiran e informan el Derecho. Estos valores que fundamentan
el orden social y jurídico pueden inferirse a partir de los deseos de una
comunidad expresados en una norma fundamental (como la Constitución).
Posturas sobre los valores jurídicos
a) De negación. El Derecho no es valor ni persigue ningún valor porque no
propone un objeto inmediato que esté a nuestra disposición. El Derecho está a
disposición de todos los valores y los acoge con indiferencia.
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b) De afirmación. Se considera al Derecho como un valor puro en sí y la
experiencia jurídica como algo valioso en si misma.
c) De negación parcial. El Derecho no es un valor en sí, pero se constituye en
un vehículo de realización o de expresión de tales cualidades en la persona, en
sus obras y en sus actos.
d) De afirmación parcial. En el campo de lo jurídico, el valor propio y
específico es la justicia, considerada como la formalidad que perfecciona
analógicamente a todas las realidades jurídicas: normas, conductas, facultades,
decisiones, instituciones, etc., constituyéndolas en debidas y,
consecuentemente, en Derecho.
Características de los valores jurídicos
Los valores jurídicos, con propiedad sólo pueden predicarse respecto de los
actos jurídicos, dado que son estos y sus productos los sustratos o portadores
de tales valores y ellos representan un ideal de comportamiento al que las
personas deben tender.
1. Personales. En tanto se cumplen en la conducta del ser humano en
sociedad.
2. Sociales. En cuanto se llevan a cabo rn el ser humano como miembro de un
grupo o parte esencial de una sociedad.
3. Bilaterales. Se realizan siempre de sujeto a sujeto; es decir, vinculan
voluntades.
4. Funcionales. Constituyen siempre medios para cumplir o realizar valores de
un rango distinto (normalmente de un rango mayor).
5. Señalan un deber ser. Orientan el cumplimiento de los deberes para con el
ser humano y para su existencia como tal.
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6. Objetivos. Se muestran siempre en la esfera de lo social; es decir, de lo
extraindividual.
7. Pragmáticos. Se realizan porque la sociedad necesita de la seguridad y de la
certeza que las normas jurídicas le proporcionan para su desarrollo.
8. Exigibles. Su cumplimiento se sujeta a una legalidad objetiva, aún contra el
querer individual o de los intereses individuales o de grupo.
Funciones de los valores jurídicos
En general, la función de los valores jurídicos es dar contenido a la norma
constitucional y se integran al derecho como “Núcleos esenciales de
moralidad”*conectando a la actividad institucional con la dimensión ética del
ordenamiento jurídico.
Se entiende que los valores jurídicos son los criterios básicos para enjuiciar las
acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines, por lo que ellos son un
límite material del poder.
Los valores jurídicos, especialmente los valores constitucionales (que son las
opciones ético-sociales básicas que deben presidir el orden político, jurídico,
económico y cultural; es decir sobre las cuales se fundamenta el Estado y el
ordenamiento jurídico), poseen una triple dimensión de las cuales derivan las
siguientes funciones:
1. Fundamentadora, en el plano estático del conjunto de disposiciones e
instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su
conjunto. Suponer, por tanto, el contexto axiológico fundamentador o básico
para la interpretación de todo el ordenamiento jurídico.
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2. Orientadora, en sentido dinámico del orden jurídico – político hacia unas
metas o fines predeterminados, que hacen ilegitima cualquier disposición
normativa que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de
aquellos enunciados en el sistema constitucional.
3. Integradora, por cuanto es sobre los valores jurídicos que la
institucionalidad jurídica y política se constituye y legitima; de ellos surge el
consenso y la integración social en cuanto se ven como vehículos de
transformación y como fines de la sociedad y de ellos también se extraen las
razones éticas para que las personas permanezcan subordinadas a la
Constitución y a la leyes.
4. Crítica, en cuanto que su función reside en su idoneidad para servir de
criterio o parámetro de ponderación, para apreciar con justicia hechos o
conductas. Bajo esta función es posible un control jurisdiccional de todas las
restantes normas del ordenamiento en lo que puedan entrañar de valor o
desvalor, por su conformidad o infracción a los valores constitucionales.
Los valores jurídicos actuales
De las funciones de los valores jurídicos se sigue que estos se constituyen en
criterios de legitimación del Derecho existente. Pero, ¿cuáles son estos valores
jurídicos si ellos están permanentemente cambiando de forma amplia y
profunda? Esto nos lleva a al problema de la historicidad de los valores
jurídicos, es decir, a su realización en la vida social.
Luis Recaséns Siches propone cinco fuentes de historicidad de los valores
jurídicos (los cuales deben ser considerados por el legislador para la realización de los valores
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jurídicos, atendiendo además que debe considerar que existen unos seres humanos determinados,
con unas características concretas, con ciertas necesidades y aptitudes, y que integran unos
determinados grupos sociales):
1. La diversidad de materias sociales y el cambio de éstas. En cada momento
histórico y situación concreta se da un mundo peculiar que es distinto al de
otras épocas y condiciones. Son diversos, tanto los factores físicos
(biológicos) que enmarcan la vida, como los factores culturales. (Así, por
ejemplo, un mismo valor artístico se realizará de diversa manera en cada arte
concreto, según los materiales y técnicas utilizados, y según la época y cultura
en que se lleve a efecto).
2. Las variadas y cambiantes necesidades específicas de cada momento
histórico y de los medios elegidos para su satisfacción. Las instituciones que
crea el Derecho para satisfacer las necesidades que el ser humano experimenta
en su vida social constituyen un medio para concretar un determinado valor.
Pero, dichas instituciones varían dependiendo de las diversas épocas y
circunstancias.
3. Las modificaciones que surgen de la experiencia práctica. Los seres
humanos, al intentar realizar un determinado valor jurídico, crean unas
instituciones (unos medios) que piensan que les van a llevar a cumplir los
fines que se proponían. Pero, cuando las ponen en práctica comprueban que
dichas instituciones fracasan o funcionan defectuosamente. En estos casos, la
experiencia aconseja que se busquen otros medios.
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4. La prelación en las necesidades sociales que cada situación plantea. Los
hombres, como miembros de un colectivo, experimentan unas necesidades de
forma más apremiante que otras. Esto les hace colocar en primer lugar los
medios para la satisfacción de esa necesidad. Una vez satisfecha, entonces los
integrantes de la sociedad experimentan la urgencia de atender nuevas
necesidades.
5. La variada multiplicidad de los valores mismos. Los valores en su esencia
se refieren a una determinada situación y no a otra. Existen valores que fundan
normas de carácter general, pero, hay otros que implican una indicación
particular a determinadas personas, naciones o situaciones históricas.
Por su parte, Benito de Castro Cid sostiene que dos argumentos mediante los
cuales se intenta justificar la adopción, la modificación y/o la exclusión de los
valores jurídicos por una sociedad histórica concreta, serían:
a) Lo que varía no son los valores jurídicos sino el conocimiento que los seres
humanos tienen de los mismos; lo que cambia es la sensibilidad de la
conciencia humana ante los valores; y,
b) los valores jurídicos sólo existen dentro del marco cultural en el que actúan
como criterios orientadores; según los conflictos que pretenda solucionar y las
necesidades que quiera satisfacer, cada cultura se marcará unos ideales donde
plasme sus propias aspiraciones.
La propia historicidad de los valores jurídicos y la diversa óptica de las
distintas corrientes doctrinales hacen muy difícil determinar concretamente
cuáles son los distintos valores jurídicos que los ordenamientos de nuestras
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sociedades modernas intentan plasmar en su normativa de una manera general.
Sin embargo, en un intento de sistematización se establecido una clasificación:
1) valor jurídico fundamental; 2) valores jurídicos colectivos; 3) valores
jurídicos individuales.
a) Valor jurídico fundamental
a- La justicia es considerada como el valor jurídico por excelencia. Se califica
de valor fundamental o básico porque de él se derivan el resto de valores. Esta
comprende dos grandes dimensiones:
i) Dimensión general, a la que se denomina justicia general o justicia legal,
porque es por su medio que se cumplen los preceptos de la ley dirigidos a
establecer las contribuciones de cada miembro de la sociedad a la vida
colectiva, o sea, la justicia garantiza la conservación de la sociedad y la
posibilidad de que ésta pueda cumplir con sus fines.
ii) Dimensión particular o virtud que tiende a dar a cada quien lo suyo. Si ese
“dar a cada uno los suyo” proviene de una autoridad nos encontramos frente a
la denominada justicia distributiva que es aquella que establece los criterios
para repartir los bienes y cargas públicas entre los miembros de la comunidad.
Mientras que si “dar a cada uno los suyo” se produce en el seno de las
relaciones privadas, entonces estaremos ante la denominada justicia
conmutativa que es la que regula las relaciones entre personas iguales, y
establece la proporción entre los que se debe dar y recibir en las relaciones
entre particulares. La regla básica de este tipo de justicia es la de una estricta
igualdad basada en un criterio de equivalencia.
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b) Valores jurídicos colectivos
Los valores colectivos son aquellos que contemplan intereses del grupo social.
Podemos considerar como más relevantes, dentro de este apartado, los
siguientes: a) la paz social, b) el bien común, c) la seguridad jurídica.
a- La Paz social. Es una aspiración de cualquier grupo humano conseguir que
las relaciones dentro del mismo se lleven a cabo de un modo pacífico. Pero, la
simple ausencia de fuerza no asegura la paz social, sino que ésta debe estar
ligada al dominio del Derecho en las relaciones intersubjetivas. Este valor sólo
puede ser fruto de la justicia, en caso contrario no sería más que la
implantación de la injusticia. Eduardo García Maynez asigna a este valor un
sentido objetivo y un sentido subjetivo. En el primero se entiende como la
eficacia de un sistema que realiza los valores para cuyo logro fue instituido.
En el segundo entiende a la convicción de que las reglas ordenadoras eficaces
son, también, justas.
b- El bien común. Este no puede separarse del bien de todos y cada uno de sus
miembros (aunque se dé primacía a la esfera colectiva frente a la individual en
aras de la supervivencia del grupo social) y se alcanza cuando los miembros
de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son
necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo y
perfeccionamiento de su personalidad.
c- La seguridad jurídica. Es un valor vinculado al concepto de Estado de
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Derecho. Se diferencian dos dimensiones de la seguridad jurídica: la certeza
del orden jurídico y la confianza en el orden jurídico. La primera se realiza a
través de las siguientes notas: la claridad, precisión y congruencia de las
normas legales; su publicidad y promulgación; y la existencia de una
jurisprudencia bien definida, así como una correcta interpretación de la
normatividad por parte de los órganos jurisdiccionales. La segunda de esas
dimensiones consiste en la confianza en que los derechos van a ejercitarse y
las obligaciones a cumplirse. Por tanto, se precisa la aplicación correcta de las
normas por parte del poder. Son sus elementos constitutivos: la generalidad
(que las normas sean aplicables a la gran mayoría de los ciudadanos y de los
casos), la publicidad (que se publiquen en medios que favorezcan el
conocimiento por parte de los miembros de la sociedad), la claridad (que sean
inteligibles para todos), la estabilidad (que se mantengan en vigor durante un
tiempo razonable), la irretroactividad (que no se apliquen a casos y situaciones
anteriores a la entrada en vigor de la norma) y la plenitud (que no se dejen
casos o situaciones sin tener cobertura legal).
b) Valores jurídicos individuales
Los valores jurídicos individuales son los que afectan a los intereses de los
individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que se ha centrado la
reivindicación de los derechos humanos (Se afirma que éstos son concreciones
de los valores jurídicos individuales básicos, ya que intrínsecamente
constituyen exigencias de la existencia humana. Estos valores son: a) la
dignidad de la persona; b) la libertad personal, y c) la igualdad entre las
personas.
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a- La dignidad personal. Para Enríquez Pérez Luño este valor no sólo supone
una garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o
humillaciones, sino que implica la afirmación positiva del pleno desarrollo de
su personalidad y de la sociabilidad del ser humano.
El desarrollo de su personalidad supone, a su vez, de un lado, el
reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias e
impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada
hombre; del otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección
histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la
naturaleza. El libre desarrollo de la personalidad, puede entenderse como el
despliegue de las diferentes potencialidades (psíquicas, morales, culturales,
económicas y sociales de cada ser humano, la conquista de los valores que le
satisfagan y de los ideales que le atraigan; el alcance, en suma, de su modelo
de ser humano y de miembro activo protagonista de una sociedad
determinada.
El desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y
responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o
comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente –familia, pueblo–
o por libre elección o convención como el sindicato, el partido político, etc.
b- La libertad personal. Para Pérez Luño el hablar de libertad obliga, de
entrada, a especificar: de qué cosas se es libre (implica autonomía: ausencia
de vínculos, presiones o coacciones externas (libertad negativa); para qué
actividades se es libre (la libertad implica posibilidad para realizar
determinadas conductas (libertad positiva); respecto de quién se es libre
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(alude al marco o contexto externo de su ejercicio) (las relaciones
interpersonales constituyen la dimensión social y comunitaria de la libertad).
A la libertad personal se le ha llegado a calificar no tan solo como un
principio, sino como una cualidad del ser humano (Benito De Castro Cid). El
ser humano, al tener una naturaleza inconclusa y abierta, adquiere la
posibilidad de autodeterminar su proyecto existencial.
En la actualidad, más que de libertad personal se habla de autonomía personal,
condición de la moralidad de los sujetos que se constituye en valor y que exige
el reconocimiento de la libre decisión individual sobre los propios intereses
siempre que no afecte a terceros, o exige el respeto a la posibilidad de
adopción por las personas de decisiones racionales no constreñidas.
c- La igualdad personal. Basados en la dignidad, se puede declarar que todos
los seres humanos son básicamente iguales y así deben ser tratados en cuanto
miembros de la sociedad. (Es un valor peculiar que ha llevado a parte de la
doctrina a considerarlo un principio normativo o un artificio, pues la realidad
empírica nos demuestra que las diferencias existentes entre los seres humanos
son múltiples, profundas y constantes).
Se reconocen dos manifestaciones de este valor jurídico: formal y material.
En su dimensión formal se refiere al principio de igualdad ante la ley. Se
reconoce que todos los ciudadanos deben ser tratados igualitariamente por el
Derecho. Se concreta en una serie de postulados:
a) generalidad de la ley (se contempla la igualdad básica de todos a través del
postulado: las normas jurídicas y los tribunales deben ser idénticos para
todos);
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b) equiparación ante la ley (se contempla la irrelevancia de determinadas
diferencias: trato igual de circunstancias o situaciones que son diferentes); y
c) diferenciación ante la ley (se atiende a diferencias esenciales: situaciones o
circunstancias aparentemente semejantes deben ser tratadas de manera
diferente).
Por su parte la denominada igualdad material supone el equilibrio de bienes y
situaciones económicas y sociales. En aplicación de este criterio material se
exige la igualdad de los individuos en el acceso a los bienes y servicios de la
sociedad. Estas puntualizaciones nos llevan a un concepto dinámico de la
igualdad, que nos evita la tremenda injusticia de un igualitarismo uniforme.
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