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Apuntes de clases Dr. José Humberto Morales Los valores jurídicos Introductorio La palabra axiología es un neologismo que presenta dudas de su significado etimológico. Nicolai Hartmann (en Elementos de Axiología) lo hace derivar de axu que significa pesar, medir. Alfred Stern (en Filosofía de los valores) consigna que se deriva de axios o sea precioso, digno. Una definición de valor Aquella cualidad o formalidad accidental del acto humano o de sus productos culturales, que los constituye como perfectos, excelentes o consumados, razón por la cual aparecen como estimables positivamente en vistas de la perfección humana completa. Teorías axiológicas 1. Teorías subjetivistas (Subjetivo-emotivistas). Sostienen que los valores son puras impresiones subjetivas que el sujeto, en virtud de ciertos 1

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Page 1: Los Valores. Dr. Morales

Apuntes de clases Dr. José Humberto Morales

Los valores jurídicos

Introductorio

La palabra axiología es un neologismo que presenta dudas de su significado

etimológico. Nicolai Hartmann (en Elementos de Axiología) lo hace derivar de

axu que significa pesar, medir. Alfred Stern (en Filosofía de los valores)

consigna que se deriva de axios o sea precioso, digno.

Una definición de valor

Aquella cualidad o formalidad accidental del acto humano o de sus productos

culturales, que los constituye como perfectos, excelentes o consumados, razón

por la cual aparecen como estimables positivamente en vistas de la perfección

humana completa.

Teorías axiológicas

1. Teorías subjetivistas (Subjetivo-emotivistas). Sostienen que los valores son

puras impresiones subjetivas que el sujeto, en virtud de ciertos procesos

sicológicos, traslada mentalmente o “proyecta” sobre los objetos; con lo que

aquellos carecen de realidad o entidad propia independiente del sujeto

valorante.

Estas teorías se fundan en dos criterios distintos:

a) Para unos los valores dependen del acto de valoración: su existencia se

hace depender del sujeto valorante; esto es, de la circunstancia de que el

sujeto tenga o no los tenga por tales valores.

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b) Para otros, los valores dependen no de la estimación del sujeto sino del

agrado, provecho, satisfacción o beneficio que el sujeto obtenga de las

cosas valiosas.

2. Teorías objetivistas (Fenomenológico-objetivistas). Sostienen que los

valores son cualidades del objeto cuya existencia tiene lugar

independientemente de la percepción del sujeto sobre cualidades que

trascienden su individualidad. Señalan la distinción entre el valor como

cualidad del objeto y la valoración como proceso de captación de dicha

cualidad.

Para estas la existencia de los valores no depende del sujeto cognoscente y

estiman los valores trascendentes al individuo. En algunas versiones

objetivistas, los valores son inmutables, perennes y hasta afirman la

posibilidad de una organización jerárquica de los mismos.

Los valores se expresan en tres esferas o planos diferentes:

1. Los valores objetivos de la realidad social. Se consideran parte constitutiva

de la realidad social; de esta manera la actividad humana, sus tendencias, los

objetos, fenómenos, procesos y sujetos adquieren una u otra significación

social, en la medida en que favorece o no el desarrollo de la sociedad.

Constituyen un sistema objetivo de valores dinámico, cambiante y

dependiente de las condiciones histórico-concretas.

2. Los valores socialmente instituidos. Constituyen un sistema de valores

socialmente instituido y reconocido oficialmente, que puede ser resultado de

la generalización de una de las escalas subjetivas existentes en la sociedad o la

combinación de varias de ellas.

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3. Los valores de la conciencia. Estos son el reflejo de la realidad social en la

conciencia de los hombres. Está incluido en este grupo el sistema subjetivo de

valores de los individuos en dependencia del grado de correspondencia entre

intereses personales del sujeto con los intereses de la sociedad y también de

las influencias educativas y culturales.

Características de los valores

1. Dependientes. Se hallan siempre vinculados a objetos culturales (que son

positiva o negativamente valiosos). También son sustratos o portadores de los

valores la persona, las obras y los actos humanos (como cualidades

accidentales a las realidades humanas, éticas y culturales).

2. Objetivos. Existen con independencia de nuestra particular subjetividad.

3. Apriorísticos. Existen independientemente de la experiencia de los

denominados objetos sensibles.

4. Bipolares. Siempre aparecen con signo positivo (como valores propiamente

dichos) o con signo negativo (como desvalores).

Axiología jurídica. Definición.

Es un apartado de la filosofía jurídica que trata sobre los valores que

fundamenta, inspiran e informan el Derecho. Estos valores que fundamentan

el orden social y jurídico pueden inferirse a partir de los deseos de una

comunidad expresados en una norma fundamental (como la Constitución).

Posturas sobre los valores jurídicos

a) De negación. El Derecho no es valor ni persigue ningún valor porque no

propone un objeto inmediato que esté a nuestra disposición. El Derecho está a

disposición de todos los valores y los acoge con indiferencia.

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b) De afirmación. Se considera al Derecho como un valor puro en sí y la

experiencia jurídica como algo valioso en si misma.

c) De negación parcial. El Derecho no es un valor en sí, pero se constituye en

un vehículo de realización o de expresión de tales cualidades en la persona, en

sus obras y en sus actos.

d) De afirmación parcial. En el campo de lo jurídico, el valor propio y

específico es la justicia, considerada como la formalidad que perfecciona

analógicamente a todas las realidades jurídicas: normas, conductas, facultades,

decisiones, instituciones, etc., constituyéndolas en debidas y,

consecuentemente, en Derecho.

Características de los valores jurídicos

Los valores jurídicos, con propiedad sólo pueden predicarse respecto de los

actos jurídicos, dado que son estos y sus productos los sustratos o portadores

de tales valores y ellos representan un ideal de comportamiento al que las

personas deben tender.

1. Personales. En tanto se cumplen en la conducta del ser humano en

sociedad.

2. Sociales. En cuanto se llevan a cabo rn el ser humano como miembro de un

grupo o parte esencial de una sociedad.

3. Bilaterales. Se realizan siempre de sujeto a sujeto; es decir, vinculan

voluntades.

4. Funcionales. Constituyen siempre medios para cumplir o realizar valores de

un rango distinto (normalmente de un rango mayor).

5. Señalan un deber ser. Orientan el cumplimiento de los deberes para con el

ser humano y para su existencia como tal.

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6. Objetivos. Se muestran siempre en la esfera de lo social; es decir, de lo

extraindividual.

7. Pragmáticos. Se realizan porque la sociedad necesita de la seguridad y de la

certeza que las normas jurídicas le proporcionan para su desarrollo.

8. Exigibles. Su cumplimiento se sujeta a una legalidad objetiva, aún contra el

querer individual o de los intereses individuales o de grupo.

Funciones de los valores jurídicos

En general, la función de los valores jurídicos es dar contenido a la norma

constitucional y se integran al derecho como “Núcleos esenciales de

moralidad”*conectando a la actividad institucional con la dimensión ética del

ordenamiento jurídico.

Se entiende que los valores jurídicos son los criterios básicos para enjuiciar las

acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines, por lo que ellos son un

límite material del poder.

Los valores jurídicos, especialmente los valores constitucionales (que son las

opciones ético-sociales básicas que deben presidir el orden político, jurídico,

económico y cultural; es decir sobre las cuales se fundamenta el Estado y el

ordenamiento jurídico), poseen una triple dimensión de las cuales derivan las

siguientes funciones:

1. Fundamentadora, en el plano estático del conjunto de disposiciones e

instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su

conjunto. Suponer, por tanto, el contexto axiológico fundamentador o básico

para la interpretación de todo el ordenamiento jurídico.

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2. Orientadora, en sentido dinámico del orden jurídico – político hacia unas

metas o fines predeterminados, que hacen ilegitima cualquier disposición

normativa que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de

aquellos enunciados en el sistema constitucional.

3. Integradora, por cuanto es sobre los valores jurídicos que la

institucionalidad jurídica y política se constituye y legitima; de ellos surge el

consenso y la integración social en cuanto se ven como vehículos de

transformación y como fines de la sociedad y de ellos también se extraen las

razones éticas para que las personas permanezcan subordinadas a la

Constitución y a la leyes.

4. Crítica, en cuanto que su función reside en su idoneidad para servir de

criterio o parámetro de ponderación, para apreciar con justicia hechos o

conductas. Bajo esta función es posible un control jurisdiccional de todas las

restantes normas del ordenamiento en lo que puedan entrañar de valor o

desvalor, por su conformidad o infracción a los valores constitucionales.

Los valores jurídicos actuales

De las funciones de los valores jurídicos se sigue que estos se constituyen en

criterios de legitimación del Derecho existente. Pero, ¿cuáles son estos valores

jurídicos si ellos están permanentemente cambiando de forma amplia y

profunda? Esto nos lleva a al problema de la historicidad de los valores

jurídicos, es decir, a su realización en la vida social.

Luis Recaséns Siches propone cinco fuentes de historicidad de los valores

jurídicos (los cuales deben ser considerados por el legislador para la realización de los valores

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jurídicos, atendiendo además que debe considerar que existen unos seres humanos determinados,

con unas características concretas, con ciertas necesidades y aptitudes, y que integran unos

determinados grupos sociales):

1. La diversidad de materias sociales y el cambio de éstas. En cada momento

histórico y situación concreta se da un mundo peculiar que es distinto al de

otras épocas y condiciones. Son diversos, tanto los factores físicos

(biológicos) que enmarcan la vida, como los factores culturales. (Así, por

ejemplo, un mismo valor artístico se realizará de diversa manera en cada arte

concreto, según los materiales y técnicas utilizados, y según la época y cultura

en que se lleve a efecto).

2. Las variadas y cambiantes necesidades específicas de cada momento

histórico y de los medios elegidos para su satisfacción. Las instituciones que

crea el Derecho para satisfacer las necesidades que el ser humano experimenta

en su vida social constituyen un medio para concretar un determinado valor.

Pero, dichas instituciones varían dependiendo de las diversas épocas y

circunstancias.

3. Las modificaciones que surgen de la experiencia práctica. Los seres

humanos, al intentar realizar un determinado valor jurídico, crean unas

instituciones (unos medios) que piensan que les van a llevar a cumplir los

fines que se proponían. Pero, cuando las ponen en práctica comprueban que

dichas instituciones fracasan o funcionan defectuosamente. En estos casos, la

experiencia aconseja que se busquen otros medios.

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4. La prelación en las necesidades sociales que cada situación plantea. Los

hombres, como miembros de un colectivo, experimentan unas necesidades de

forma más apremiante que otras. Esto les hace colocar en primer lugar los

medios para la satisfacción de esa necesidad. Una vez satisfecha, entonces los

integrantes de la sociedad experimentan la urgencia de atender nuevas

necesidades.

5. La variada multiplicidad de los valores mismos. Los valores en su esencia

se refieren a una determinada situación y no a otra. Existen valores que fundan

normas de carácter general, pero, hay otros que implican una indicación

particular a determinadas personas, naciones o situaciones históricas.

Por su parte, Benito de Castro Cid sostiene que dos argumentos mediante los

cuales se intenta justificar la adopción, la modificación y/o la exclusión de los

valores jurídicos por una sociedad histórica concreta, serían:

a) Lo que varía no son los valores jurídicos sino el conocimiento que los seres

humanos tienen de los mismos; lo que cambia es la sensibilidad de la

conciencia humana ante los valores; y,

b) los valores jurídicos sólo existen dentro del marco cultural en el que actúan

como criterios orientadores; según los conflictos que pretenda solucionar y las

necesidades que quiera satisfacer, cada cultura se marcará unos ideales donde

plasme sus propias aspiraciones.

La propia historicidad de los valores jurídicos y la diversa óptica de las

distintas corrientes doctrinales hacen muy difícil determinar concretamente

cuáles son los distintos valores jurídicos que los ordenamientos de nuestras

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sociedades modernas intentan plasmar en su normativa de una manera general.

Sin embargo, en un intento de sistematización se establecido una clasificación:

1) valor jurídico fundamental; 2) valores jurídicos colectivos; 3) valores

jurídicos individuales.

a) Valor jurídico fundamental

a- La justicia es considerada como el valor jurídico por excelencia. Se califica

de valor fundamental o básico porque de él se derivan el resto de valores. Esta

comprende dos grandes dimensiones:

i) Dimensión general, a la que se denomina justicia general o justicia legal,

porque es por su medio que se cumplen los preceptos de la ley dirigidos a

establecer las contribuciones de cada miembro de la sociedad a la vida

colectiva, o sea, la justicia garantiza la conservación de la sociedad y la

posibilidad de que ésta pueda cumplir con sus fines.

ii) Dimensión particular o virtud que tiende a dar a cada quien lo suyo. Si ese

“dar a cada uno los suyo” proviene de una autoridad nos encontramos frente a

la denominada justicia distributiva que es aquella que establece los criterios

para repartir los bienes y cargas públicas entre los miembros de la comunidad.

Mientras que si “dar a cada uno los suyo” se produce en el seno de las

relaciones privadas, entonces estaremos ante la denominada justicia

conmutativa que es la que regula las relaciones entre personas iguales, y

establece la proporción entre los que se debe dar y recibir en las relaciones

entre particulares. La regla básica de este tipo de justicia es la de una estricta

igualdad basada en un criterio de equivalencia.

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Apuntes de clases Dr. José Humberto Morales

b) Valores jurídicos colectivos

Los valores colectivos son aquellos que contemplan intereses del grupo social.

Podemos considerar como más relevantes, dentro de este apartado, los

siguientes: a) la paz social, b) el bien común, c) la seguridad jurídica.

a- La Paz social. Es una aspiración de cualquier grupo humano conseguir que

las relaciones dentro del mismo se lleven a cabo de un modo pacífico. Pero, la

simple ausencia de fuerza no asegura la paz social, sino que ésta debe estar

ligada al dominio del Derecho en las relaciones intersubjetivas. Este valor sólo

puede ser fruto de la justicia, en caso contrario no sería más que la

implantación de la injusticia. Eduardo García Maynez asigna a este valor un

sentido objetivo y un sentido subjetivo. En el primero se entiende como la

eficacia de un sistema que realiza los valores para cuyo logro fue instituido.

En el segundo entiende a la convicción de que las reglas ordenadoras eficaces

son, también, justas.

b- El bien común. Este no puede separarse del bien de todos y cada uno de sus

miembros (aunque se dé primacía a la esfera colectiva frente a la individual en

aras de la supervivencia del grupo social) y se alcanza cuando los miembros

de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son

necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo y

perfeccionamiento de su personalidad.

c- La seguridad jurídica. Es un valor vinculado al concepto de Estado de

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Derecho. Se diferencian dos dimensiones de la seguridad jurídica: la certeza

del orden jurídico y la confianza en el orden jurídico. La primera se realiza a

través de las siguientes notas: la claridad, precisión y congruencia de las

normas legales; su publicidad y promulgación; y la existencia de una

jurisprudencia bien definida, así como una correcta interpretación de la

normatividad por parte de los órganos jurisdiccionales. La segunda de esas

dimensiones consiste en la confianza en que los derechos van a ejercitarse y

las obligaciones a cumplirse. Por tanto, se precisa la aplicación correcta de las

normas por parte del poder. Son sus elementos constitutivos: la generalidad

(que las normas sean aplicables a la gran mayoría de los ciudadanos y de los

casos), la publicidad (que se publiquen en medios que favorezcan el

conocimiento por parte de los miembros de la sociedad), la claridad (que sean

inteligibles para todos), la estabilidad (que se mantengan en vigor durante un

tiempo razonable), la irretroactividad (que no se apliquen a casos y situaciones

anteriores a la entrada en vigor de la norma) y la plenitud (que no se dejen

casos o situaciones sin tener cobertura legal).

b) Valores jurídicos individuales

Los valores jurídicos individuales son los que afectan a los intereses de los

individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que se ha centrado la

reivindicación de los derechos humanos (Se afirma que éstos son concreciones

de los valores jurídicos individuales básicos, ya que intrínsecamente

constituyen exigencias de la existencia humana. Estos valores son: a) la

dignidad de la persona; b) la libertad personal, y c) la igualdad entre las

personas.

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a- La dignidad personal. Para Enríquez Pérez Luño este valor no sólo supone

una garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o

humillaciones, sino que implica la afirmación positiva del pleno desarrollo de

su personalidad y de la sociabilidad del ser humano.

El desarrollo de su personalidad supone, a su vez, de un lado, el

reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias e

impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada

hombre; del otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección

histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la

naturaleza. El libre desarrollo de la personalidad, puede entenderse como el

despliegue de las diferentes potencialidades (psíquicas, morales, culturales,

económicas y sociales de cada ser humano, la conquista de los valores que le

satisfagan y de los ideales que le atraigan; el alcance, en suma, de su modelo

de ser humano y de miembro activo protagonista de una sociedad

determinada.

El desarrollo de la sociabilidad implica la participación consciente, crítica y

responsable, en la toma de decisiones de los diferentes colectivos o

comunidades de los que el sujeto forma parte naturalmente –familia, pueblo–

o por libre elección o convención como el sindicato, el partido político, etc.

b- La libertad personal. Para Pérez Luño el hablar de libertad obliga, de

entrada, a especificar: de qué cosas se es libre (implica autonomía: ausencia

de vínculos, presiones o coacciones externas (libertad negativa); para qué

actividades se es libre (la libertad implica posibilidad para realizar

determinadas conductas (libertad positiva); respecto de quién se es libre

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(alude al marco o contexto externo de su ejercicio) (las relaciones

interpersonales constituyen la dimensión social y comunitaria de la libertad).

A la libertad personal se le ha llegado a calificar no tan solo como un

principio, sino como una cualidad del ser humano (Benito De Castro Cid). El

ser humano, al tener una naturaleza inconclusa y abierta, adquiere la

posibilidad de autodeterminar su proyecto existencial.

En la actualidad, más que de libertad personal se habla de autonomía personal,

condición de la moralidad de los sujetos que se constituye en valor y que exige

el reconocimiento de la libre decisión individual sobre los propios intereses

siempre que no afecte a terceros, o exige el respeto a la posibilidad de

adopción por las personas de decisiones racionales no constreñidas.

c- La igualdad personal. Basados en la dignidad, se puede declarar que todos

los seres humanos son básicamente iguales y así deben ser tratados en cuanto

miembros de la sociedad. (Es un valor peculiar que ha llevado a parte de la

doctrina a considerarlo un principio normativo o un artificio, pues la realidad

empírica nos demuestra que las diferencias existentes entre los seres humanos

son múltiples, profundas y constantes).

Se reconocen dos manifestaciones de este valor jurídico: formal y material.

En su dimensión formal se refiere al principio de igualdad ante la ley. Se

reconoce que todos los ciudadanos deben ser tratados igualitariamente por el

Derecho. Se concreta en una serie de postulados:

a) generalidad de la ley (se contempla la igualdad básica de todos a través del

postulado: las normas jurídicas y los tribunales deben ser idénticos para

todos);

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b) equiparación ante la ley (se contempla la irrelevancia de determinadas

diferencias: trato igual de circunstancias o situaciones que son diferentes); y

c) diferenciación ante la ley (se atiende a diferencias esenciales: situaciones o

circunstancias aparentemente semejantes deben ser tratadas de manera

diferente).

Por su parte la denominada igualdad material supone el equilibrio de bienes y

situaciones económicas y sociales. En aplicación de este criterio material se

exige la igualdad de los individuos en el acceso a los bienes y servicios de la

sociedad. Estas puntualizaciones nos llevan a un concepto dinámico de la

igualdad, que nos evita la tremenda injusticia de un igualitarismo uniforme.

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