los recursos de apelación y revocación mercantil mexico

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UNIDAD 13. LOS RECURSOS.

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Diapositiva 1

UNIDAD 13. LOS RECURSOS.

RECURSO DEFINICIN

Son el conjunto de instrumentos jurdicos consagrados por las leyes procesales a travs de los cuales personas con inters legtimo, ya sean partes o terceros, se inconforman contra una actuacin que les perjudica, emitida dentro del proceso por un magistrado, juez o autoridad judicial, interponindolo antes de que la resolucin sea considerada firme, mediante la expresin de lo que considera deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intencin de que el superior jerrquico, una vez que haya analizado las inconformidades hechas valer la modifique, revoque o sancione al responsable.

13.1.- Apelacin, la interposicin del recurso, su procedencia y trmite en el procedimiento mercantil.

APELACIN

El trmino apelacin proviene del latn appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a travs del cual una de las partes o ambas (apelante) solicitan que un tribunal de segundo grado (de alzada) examine una resolucin dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades (agravios), con la finalidad de que el citado superior jerrquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), emita una nueva determinacin que la confirme o, en caso de encontrar deficiencias, que la sustituya reformndola o revocndola.

Como se desprende de la definicin anterior, el objeto del recurso consiste en que el propio superior confirme, reforme o revoque la resolucin dictada por el inferior, para la cual el tribunal que conoce de alzada goza de plenitud de jurisdiccin.

PERSONAS FACULTADAS.

Pueden interponer el recurso de apelacin:El condenado, si creyere haber recibido algn agravio.El vencedor, cuando no obtuvo la restitucin de frutos, la indemnizacin de daos y perjuicios o el pago de las costas.

FORMA DE INTERPOSICIN

Se hace valer por escrito, debindose expresar los agravios que considere que le cause la resolucin recurrida (en caso de no hacerlo, se pueden expresar en ocurso independiente dentro del plazo para apelar; se tiene que usar moderacin y abstenerse de denostar al juez.

TIEMPO DE INTERPOSICIN

Debe realizarse en el acto de notificarse o dentro de los nueve das hbiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin de la resolucin impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de los seis das hbiles si se refiere a auto, incluidos las sentencias interlocutorias)

AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONEDebe hacerse valer ante el juez que pronunci la resolucin," expresando los agravios que le cause la misma (en caso de no hacerlos valer en dicho momento, stos se pueden indicar en escrito independiente, el cual necesariamente deber presentarse dentro del plazo para interponer el recurso).

RESOLUCIONES APELABLES

Todas las sentencias y los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso son impugnables por el recurso de apelacin, excepto los dictados en juicios mercantiles donde el inters del negocio no exceda de 182 veces el salario mnimo general vigente, en la fecha y el lugar donde se ventila el procedimiento

EFECTOS EN QUE PUEDE ADMITIRSE

La apelacin procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (suspensivo)

APELACIN EN UN SOLO EFECTO (DEVOLUTIVO)

No suspende la ejecucin de la sentencia, auto o decreto apelado. APELACIN EN AMBOS EFECTOS (SUSPENSIVA)

Suspende la ejecucin de la resolucin hasta que la misma causa ejecutoria.

En los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, procede la apelacin en ambos efectos, respecto de: a) sentencias definitivas, y b) sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan trmino al juicio, cualquiera que fuere su naturaleza.TRMITE

Una vez interpuesta una apelacin deber observarse lo siguiente:

En caso de ser procedente, el juez deber admitirla a trmite, siempre que en el escrito se haya presentado dentro del plazo para apelar, y se hubieren expresado los agravios, ya que si no se expresan los mismos, se tendr por precluido el derecho.

En el auto admisorio del recurso, el juez deber:

a) expresar si el medio impugnativo procede en ambos efectos o en uno solo; b) hacer del conocimiento (dar vista) a la parte contraria de los agravios expresados, para que dentro de los tres das siguientes pueda hacer uso de su derecho a contestados y adicionar las constancias que considere pertinentes para integradas al testimonio de apelacin (cuando el recurso se admiti en efecto devolutivo);

c) ordenar que se haga constar en el expediente principal la interposicin del recurso; d) determinar que se remita el expediente principal o, en su caso, el testimonio de apelacin al superior, dentro de un plazo de tres das, si fueren los autos originales y de cinco si se trata del testimonio. Es causa de responsabilidad la falta de envo oportuno al superior de los autos o del testimonio respectivo para la sustanciacin del recurso.

Llegado el expediente principal o el testimonio de apelacin al superior, ste debe abstenerse de notificar su radicacin personalmente a las partes, a menos que se hubiere dejado de actuar por ms de seis meses.

Dentro de los tres das siguientes a la llegada del expediente principal o del testimonio de apelacin al superior, ste deber dictar providencia en la cual:a) admita el recurso, si ello es procedente; b) resuelva sobre la oportunidad o no de la expresin de agravios y de su contestacin, y c) cite a las partes, en su caso, para or sentencia. La sentencia que resuelva el recurso debe pronunciarse dentro del plazo de 15 das hbiles contados a partir de su citacin, y slo cuando hubiere necesidad de que el superior examine documentos voluminosos podr disfrutar de ocho das ms para pronunciarla.La sentencia que resuelve el recurso debe favorecer a todos los actores o a todos los demandados, a pesar de que slo alguno de ellos hubiere apelado.Si el superior declara inadmisible la apelacin, deber comunicrselo al inferior y, en su caso, devolverle el expediente principal.

La sentencia de apelacin no admite recurso alguno y causa ejecutoria por ministerio de ley. Nuevamente hay que hacer notar que el amparo no es un recurso dentro del proceso, sino un juicio autnomo e independiente.

13.2.- RECURSO DE REVOCACIN, TRMINO PARA INTERPONERLO Y FORMA DE RESOLVERLO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.

REVOCACIN

Es el medio de impugnacin ordinario a travs del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de los autos que no admiten el recurso de apelacin y en contra de los decretos judiciales dictados por el juez que conoce del asunto en primera instancia, a efecto de que el mismo tribunal que los emiti los deje sin efecto o modifique.

La revocacin puede interponerse en contra de los autos dictados por el juez de primera instancia que no admiten el recurso de apelacin. Hay que recordar que no admiten el recurso de apelacin los autos dictados en juicios mercantiles donde el inters del negocio no excede de 182 veces el salario mnimo general vigente, en la fecha y lugar donde se ventila el procedimiento.TRMITE

Este recurso observa los lineamientos siguientes:" Debe interponerse por escrito dentro de los tres das siguientes a que surti efectos la notificacin del provedo a impugnar. El escrito donde se interpone el recurso debe contener los agravios que causa la resolucin impugnada.

Una vez interpuesto el recurso, el tribunal deber hacerle saber (dar vista) este hecho y los agravios expresados a la contraria, para que dentro de los tres das siguientes pueda manifestar lo que a su derecho convenga. Desahogada la vista, o concluido el plazo para hacerlo, el tribunal deber resolver y mandar notificar su determinacin dentro de los tres das siguientes.

En su resolucin el juez debe analizar de oficio su idoneidad y, en su caso, declararlo improcedente cuando no es el medio impugnativo idneo para revocar la resolucin combatida, sin importar que la contraria hubiere desahogado o no la vista otorgada con los agravios expresados. La resolucin no admite recurso alguno.

13.3.- ACLARACIN DE SENTENCIA, SU PROCEDENCIA, TRMINO PARA INTERPONERLO Y SUS ALCANCESEs el medio de impugnacin ordinario a travs del cual se solicita al tribunal que dict una sentencia definitiva, que dilucide las palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, sin variar su sustanciaEl Cdigo de Comercio es prcticamente omiso, por lo que resultan supletoriamente aplicables las disposiciones del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, la cuales postulan los lineamientos siguientes:

Se promueve ante el tribunal que dict la resolucin, dentro de los tres das siguientes de haberse notificado al promovente.

En el escrito donde se solicita debe expresarse, con toda claridad, la contradiccin, ambigedad u oscuridad de las palabras cuya aclaracin se solicita.

El tribunal ha de resolver lo que estime procedente dentro de los tres das siguientes, pero sin que pueda variar la sustancia de la sentencia.

El auto que resuelva la aclaracin se reputa como parte integrante de la sentencia y no admite ningn recurso.

La interposicin de una aclaracin a la sentencia interrumpe el trmino para apelar.