los organismos públicos de derechos humanos en méxico

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UN MODELO IDEAL DE OPDH *LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS Nuevas instituciones, viejas prácticas Cécile Lachenal, Juan Carlos Martínez Martínez, Miguel Moguel Valdés, autores Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. *http :// www.fundar.org.mx/mexico/pdf/ombudsman.p df http:// www.abogadosruvalcaba.com/imagenesservicios/serviciosruvalcababissss_r37 _c1_s1.jpg

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UN MODELO IDEAL DE OPDH

*LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS

Nuevas instituciones, viejas prácticas

Cécile Lachenal, Juan Carlos Martínez Martínez, Miguel Moguel Valdés, autoresFundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.

*http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/ombudsman.pdf

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Los orígenes formales del Sistema Ombudsman contemporáneo en nuestro país, datan de la última década del siglo XX, aunque se han ubicado como antecedentes de esta institución figuras muy anteriores como la Procuraduría de Pobres del Estado de San Luis Potosí (1847) y en fechas más recientes, la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el Estado de Oaxaca (1986). [Entre otros].

Organismos Públicos de Derechos Humanos en México

Sin embargo, no es sino a partir de la década de los noventa –con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la posterior evolución del mandato Constitucional que le dio origen–, que podemos hablar de la conformación de un sistema de OPDH a nivel nacional. Actualmente, el Sistema Ombudsman mexicano tiene fundamento en el apartado B, del Artículo 102 Constitucional. Está compuesto por una Comisión Nacional y por treinta y dos Comisiones y Procuradurías de Derechos Humanos, una por cada uno de los estados de la República y el Distrito Federal.

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Ha existido un importante desarrollo institucional y legal en los OPDH y en éste se ha venido reflejando una paulatina ampliación de su mandato, el fortalecimiento legal de su autonomía y, en algunos casos, una transformación de las prácticas institucionales hacia esquemas más garantistas y proactivos. Esto les ha permitido ampliar los alcances y el marco de su propia autonomía e independencia –frente al resto de las instituciones del Estado–; con lo que podría favorecerse una visión de mayor compromiso con las víctimas de violaciones a sus derechos humanos y con la defensa y promoción de éstos.

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Sobre la pertinencia de establecer criterios para la medición del desempeño de los OPDH en México

La medición de los OPDH implica un referente, dado no sólo por otros casos semejantes, sino por un parámetro abstracto que siempre es construido socialmente; es decir, que en todo momento tiene un nivel de subjetividad o de consenso entre quienes por ciertas razones consideran que “así debe ser” algo. Este caso no es la excepción, por ello nos sentimos obligados a argumentar de dónde vienen nuestros parámetros, cuáles son los consensos a los que se aviene y por qué defendemos su legitimidad para ser un referente de medición ciudadana de la actuación de estas instituciones.

Uno de los referentes básicos a los que nos adherimos son los Principios de París cuya importancia reside en fijar el rumbo de los OPDH en todo el mundo, es incluso indiscutida dentro de las propias instituciones. Su contenido, aún vigente, estableció parámetros “formales” que ayudaron a la conformación y a un mejor funcionamiento de estos organismos y sin duda sigue siendo un referente para guiar su desarrollo y evolución.

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Los Principios de París representan una importante fuente de estándares y criterios normativos para observar a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, por lo que podemos reconocerlos como una fuente básica de criterios consensados por la comunidad internacional. En segundo lugar, encontramos los contenidos que se han desarrollado tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en los distintos instrumentos elaborados por los diversos órganos de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos.

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MandatoLa existencia de los OPDH en México tiene fundamento Constitucional en el apartado B del Artículo 102 de nuestra Carta Magna*, el cual señala lo siguiente:

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

*http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Funciones esenciales

De acuerdo con su definición constitucional, los OPDH podrían ser un importante contrapeso frente al poder arbitrario del Estado. En tal sentido, una de las principales funciones de estos organismos, es el monitoreo permanentemente de la situación que guardan los derechos humanos en el país o la región en la que se circunscribe su ámbito de competencia. Los OPDH son también un importante referente para medir el progreso o el retroceso de la vigencia y ejercicio de derechos y libertades.

De aquí se desprende la tarea de vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos ante la comunidad internacional. Los OPDH juegan un rol destacado para el seguimiento de su implementación y para impulsar la armonización de los contenidos de derechos humanos en las normas y leyes de nuestro país.

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Otra de las funciones derivadas de su mandato, es la de brindar protección a la población mediante la recepción de quejas por acciones u omisiones de los órganos del Estado o de sus agentes que hayan provocado el deterioro, la anulación o la negación de algún derecho o libertad de cualquier persona. De esta última se desprende la tarea de gestionar y dar seguimiento a las investigaciones que contribuyen a determinar la existencia de una violación a los derechos humanos, a señalar la directa o indirecta responsabilidad del Estado o de sus operadores y a determinar la adecuada reparación de los daños ocasionados por la actuación indebida del Estado.

Para alcanzar el objetivo anterior es fundamental que las Comisiones sean accesibles a la población. Desde esta perspectiva es necesario que los OPDH cuenten con instalaciones en zonas de fácil acceso (comunicación), con delegaciones a lo largo del territorio que atienden, con intérpretes y traductores para atender población indígena y contar con procedimientos informales, breves y sencillos, que faciliten el acceso a la justicia para todas las personas –a través de este mecanismo no jurisdiccional–, además de que es indispensable contar con criterios claros que eviten la discriminación de los quejosos(as) y/o peticionarios(as).

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Otra de sus funciones que idealmente deben cumplir, es la de investigar cualquier situación que pudiera dar lugar a una posible violación de derechos humanos y en los casos que así lo ameriten, solicitar medidas cautelares que prevengan la comisión de hechos violatorios de derechos humanos (cuando la violación haya sido consumada, deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias que le permitan señalar con toda certeza la responsabilidad del Estado y velar por la adecuada reparación del daño a las víctimas de dicha violación).

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Una última función indispensable para concretar las tareas de defensa y protección que realizan los OPDH, es la promoción de los derechos humanos mediante la realización de acciones o de actividades con contenidos pedagógicos, que contribuyan a divulgar y difundir sus contenidos. Esto en buena medida contribuye a un mejor ejercicio del poder (buen gobierno) y a mejorar las relaciones entre gobernantes y gobernados. La dimensióneducativa de los OPDH puede ser interpretada en muy diversos sentidos, sin embargo es evidente que uno de sus públicos principales deben ser los agentes de Estado tendientes a la violación de derechos y grupos vulnerables con mayor propensión a la victimización.

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