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INVESTIGACIÓN SOBRE EL DERECHO NOTARIAL DOMINICANO

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LOS NOTARIOS EN REPUBLICA DOMINICANADERECHO NOTARIALTEMA IHISTORIA DEL NOTARIADO ----------------------------------------------------- CORTESA DE: NELSON SALAS

Iniciaremos por entender que es: 1.- Notario 2.- Derecho Notarial

NOTARIO: Es un funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y dems actos extrajudiciales.

El Derecho Notarial: se puede definir como el estudio del conjunto de normas jurdicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la funcin del notario.

CONCEPTOS DEL DERECHO NOTARIAL:

Esta rama del saber jurdico ha sido objeto de numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes pases han abordado el tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.

Derecho Notarial, Segn el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la funcin notarial y el instrumento pblico notarial"

El Derecho Notarial: es el ordenamiento jurdico de la funcin notarial, as como tambin se puede definir como el estudio del conjunto de normas jurdicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la funcin de Escribano.

El Derecho Notarial: es la conducta del Notario, o sea en cuanto autor de la forma pblica notarial.

El Derecho Notarial: es aquella rama cientfica del Derecho Publico que, constituyendo un todo orgnico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurdicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervencin de un funcionamiento que obra por delegacin del poder Pblico.

CONCEPTOS DEL NOTARIO

De igual manera, el termino Notario ha sido definido en mltiples y diversas ocasiones. En el primer congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948, se defini oficialmente el Notario con estas palabras: "El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una funcin pblica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confirindoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido."

En esta definicin, quizs un tanto descriptiva del quehacer del notario, es indiscutible que estn contenidos todos los elementos esenciales de la funcin notarial.Con el objeto de completar la idea sobre la actuacin y funciones del notario en el ejercicio de su profesin, hemos credo oportuno reproducir algunas de las ms clsicas definiciones que sobre la labor del notario han formulado los diversos tratadistas, como son las siguientes:

La profesin de Escribano: es un oficio pblico establecido y autorizado por la potestad correspondiente para recibir, conservar y dar testimonio de las actas de las personas legtimas.

El Escribano: es una persona autorizada para hacer constar en escrito pblico y autentico los negocios de los hombres.

El Notario: es una persona revestida de carcter oficial y pblico y adornado de ciertas cualidades y en la que el poder social delega la misin augusta de sellar con su autoridad suprema los actos privados.

Son Notarios, los funcionarios pblicos que autorizan contratos y actos jurdicos, as como actos de hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por las leyes sustantivas o procesales.

Son notarios, los funcionarios pblicos que por delegacin del poder del Estado y con plena autoridad en sus funciones aplican cientficamente el derecho en su estado normal cuando a ello son requeridos por las personas jurdicas.

Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una funcin publica para robustecer, con una presuncin de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formacin correcta del negocio jurdico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurdicos privados, y de cuya competencia solo por razones histricas estn sustradas los actos de la jurisdiccin voluntaria.

FE PBLICA

Conforme al Diccionario de la Lengua Espaola de la Real AcademiaEspaola, la fe pblica es la autoridad legtima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cnsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como autnticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

CLASES DE FE PUBLICA

La fe pblica se encuentra encargada a los Notarios y a funcionarios pblicos y no es igual en todos los casos, es decir que la fe pblica es distinta, conforme est encargada a determinados funcionarios, por lo cual podemos hablar de: 1.- Fe pblica notarial, 2.- Fe pblica administrativa, 3.- Fe pblica registral, 4.- Fe pblica judicial 5.- Fe pblica consular, Entre otras.

FE PBLICA NOTARIAL.- La fe pblica notarial es la fe pblica que brindan los notarios.

FE PBLICA ADMINISTRATIVA.- La fe pblica administrativa es la que brindan los funcionarios pblicos..FE PUBLICA REGISTRAL.- La fe pblica registral es la que brindan los Registradores Pblicos que se aplica cuando los Registradores Pblicos expiden copias literales del archivo registral, es decir, se refiere al publicidad formal por la cual se garantiza que toda persona acceda al conocimientoefectivo del contenido de las partidas registrales.

FE PUBLICA JUDICIAL.- La fe pblica judicial es la que brindan los especialistas judiciales a los cuales se les denominaba secretarios de juzgado, respecto de las copias certificadas que ellos expiden, y dems diligencias que ante ellos se celebran, entre otros.

FE PUBLICA CONSULAR La fe pblica consular es la que brindan los funcionarios de los consulados, ante los cuales en algunos supuestos se pueden otorgar algunos instrumentos.

1.1 LA NECESIDAD DEL DOCUMENTO EN LA VIDA DEL HOMBRE.

Mucho antes de la invencin de la escritura, ya los hombres tenan la necesidad de contar entre ellos.

Pero, eran los tiempos en que la prueba testimonial era la nica que poda establecer las obligaciones reciproca, pues en la antigedad, las convenciones se hacan ante numerosas personas presentes para que sirvan de testigo de los mismos.

Con la invencin de la escritura, las convenciones son constatadas de manera ms cierta y permanente, siendo necesario reemplazar la presencia del pueblo comn, por la presencia de un escriba, que era una persona que poda leer y escribir, y que por dems, estaba autorizado por el estado para realizar dichas convenciones. O sea que las personas siempre han estado interesados en poner testigo o poseer algn escrito para dejar constancia de sus negocios jurdicos.

Como es sabido por todos, el hombre se ha ido desarrollando de acuerdo a sus necesidades. Por esto aprovechando el desarrollo del invento de la escritura, y en mira a la necesidad de que sus estipulacionesperduren permanentemente y con ms certeza, hacen los documentos escritos.

Existen muchas pruebas en la Biblia, en las que las personas requeran testigos o documentos para asegurarse de la validez de lo pactado.

El eminente notario colombiano Manuel Cubides Romero, seala que en los tiempos primitivos existieron solemnidades de distinto orden, de carcter religioso, muchos de ellos para constituir pruebas de los negocios privados.

1.2 EL NOTARIO EN LA HISTORIA DEL MUNDO. EDAD ANTIGUA.EDAD MODERNA. EDAD CONTEMPORNEA.

Desde la antigedad el hombre utilizo pruebas como la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de all sigui evolucionando los medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en da conocemos como: los actos notariales.

Desde los comienzos de la civilizacin humana, el hombre siempre busco la forma de darle carcter formal a sus contrataciones, utilizo pruebas como la testimonial para afianzarse.

La institucin del notario como tal tiene su origen en la edad media y se desarrolla en los pases del derecho escrito, bajo la influencia del Derecho Romano. En los inicios de la prctica notarial como funcin regida por el Estado los nombramientos se hacan por influencias de tipo poltico, social o religioso.

La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser minuciosamente reglamentada por la autoridad real.

Las solicitudes para actuar como notarios en Francia eran de tal magnitud que se les llego a considerar antes de la Era Napolenica como una plagaporque adems de los notarios reales todas las jurisdicciones seoriales tenan notarios especiales. Haba notarios episcopales, imperiales y apostlicos, todos ejercan sus funciones con brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa.

EL NOTARIO EN LA EDAD ANTIGUA

Los notarios en la antigedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas.El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurdica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pblica; sta la adquiri a travs del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercan esta funcin eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algn funcionario de un pueblo para redactar textos.

La funcin del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos: el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conoca con el nombre de escribas.

Por lo general, los reyes y funcionarios pblicos del pueblo hebreo no saban leer y escribir, es por esta razn que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.

Esta funcin fue colocndose paulatinamente dentro de las funciones de la administracin pblica de ese pueblo, lo cual es el antecedente ms remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercan fe pblica, sin embargo, no la ejercan de propia autoridad, sino que esta dependa de la persona de quien el escriba dependa.

Tal parece que la razn principal por la cual eran requeridossus servicios era por sus conocimientos caligrficos, por tal razn no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario.

En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.

Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran parecido, ya que ambos redactan actos jurdicos y les dan la notoriedad oficial que la organizacin en que viven les permite.

En el caso del pueblo egipcio, la funcin del escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin embargo el escriba egipcio adems de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del Faran, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.

Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleci el registrador sobre el escriba, en cambio con los hebreos, este ltimo fue el que se impuso sobre el primero.

Con relacin a los sacerdotes, los escribas tenan un carcter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo haca a travs de la imposicin del sello del magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el carcter de pblico.

Debido a que el papiro egipcio es lo ms parecido a nuestro papel; ms an que el ladrillo babilnico o la tabla encerada romana, se considera como el antecedente ms antiguo de la forma de nuestros documentos.

El escriba egipcio fue fundamentalmenteun funcionario burocrtico indispensable en la organizacin en que la administracin se apoyaba en los textos escritos

En Grecia la funcin notarial predomin sobre la registradora, a diferencia de lo que suceda en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la funcin registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales.En este pueblo existieron oficiales pblicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales pblicos eran los notarios, los cuales tenan diferentes denominaciones, Apgraphos o Singraphos, a veces eran llamados Menores o Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la funcin escrituraria o a la recordacin y constancia de los hechos que la requeran.

Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal funcin consista en llevar un registro pblico. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscriba en Registro Pblico llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban ms circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores.

Los Mnemon, Promnemon o tambin conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos pblicos y las convenciones y contratos privados.

EL NOTARIO EN LA EDAD MODERMA

Los escribanos en el periodo enmarcado entre 1598 y 1700.Del siglo XVII no haba prcticamente estudios, an siendo un periodo muy agitado econmicamente, no se les haba prestado la suficiente atencin, argumenta la autora de Pluma, tintero y papel. Los escribanos de Mlaga en el siglo XVII (1598-1700).

Para acceder a la escribana eran necesarios una serie de requisitos adems del examen de acceso. Conocimientos de redaccin, someterse a un periodo de aprendizaje de dos aos y la limpieza de sangre, entre otros, eran de obligado cumplimiento para cualquier aspirante.Una vez conseguido, la propia naturaleza de sus funciones los mantendra en una posicin privilegia en la sociedad; entre pueblo y poltica. En la monografa se tratan los pormenores profesionales y familiares.El ttulo de escribano pasaba de padre a hijo y, en el caso de ser una heredera, poda ser traspasado al marido. Se da el caso curioso de que la misma viuda de un escribano con un hijo menor de 18 aos, regent y administr la propiedad del oficio.

Desde mediados del siglo XVI los mejores formularios contienen ya una instruccin, ms o menos larga, donde se establecen los presupuestos de la funcin notarial, y paulatinamente se adornan de citas legales.

Todos ellos constituan un instrumento de trabajo en los bureaux notariales.En las reas de escrituracin latina (Catalua, Valencia, Mallorca) estos manuales se redactan ntegramente en latn, y fueron de uso frecuente y continuado.

Los tratados de Ars notariae, siempre con formulario, tuvieron una influencia directa e intensa en Catalua, aunque en algunas recensiones, elformulario se adapta o se sustituye con modelos locales (como sucede en la recensin catalana de Salantiel).

En Castilla el formulario del ars notariae Salateliano es recogido en las Partidas, y por medio de este cuerpo legal se difunde ampliamente.

La literatura notarial de los siglos XVI a XVIII, cada vez ms amplia y ms rica de contenido, con completas alegaciones de fuentes, cuenta con nombres de prestigio (Monterroso, Ribera, Niebla, Palomares.

Diferentes especialidades debido a la profusin de denominaciones con que eran conocidos los escribanos, solo indicaremos un listado de ellos y nos referiremos a los ms importantes, segn sus especialidades eran llamados: