declaración informativa de operaciones con terceros. manual de operación

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    DECLARACIN INFORMATIVADE OPERACIONES CON TERCEROS

    Manual de operacin

    C.P. y E.F. Roco Garduo Montao

    INTRODUCCIN

    En das pasados comenzamos a escuchar que a diversos contribuyentes que no haban cumplido conla presentacin de la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA) les obliga, se les estaba dando de baja del padrn de importadores almomento en que sus agentes aduanales presentaban el pedimento de importacin para su validacin,ocasionando con ello un importante impedimento para realizar sus operaciones de comercio exterior.

    Al respecto, la Administracin General de Aduanas (AGA) emiti el siguiente boletn informativocon fecha de 21 de julio de 2009, en donde se advierte de esta situacin y se indica que el agenteaduanal deber informar al importador para que ste subsane la omisin.

    Contadora pblica por la ESCA, Unidad Tepepan, del IPN. Especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Catedrtica en la Divisin Licenciatura

    de la FCA de la UNAM. Coordinadora del departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    BOLETN INFORMATIVONm.P121

    Julio 21, del 2009Alerta: Declaracin mensual DIOT

    Con el presente se informa que a partir de ayer se incorporaron en el Validador de Operaciones de Co-mercio Exterior (VOCE) las siguientes advertencias:

    Registro Campo Tipo Nmero Documento que se valida501 09 6 02 Pedimento normal601 08 6 02 Previo de consolidado

    Ambas con la descripcin: OMISO EN CUMPLIMIENTO DE DECLARACIN MENSUAL DIOT, SE REQUIERESU CUMPLIMIENTO URGENTE YA QUE EL INCUMPLIMIENTO ES CAUSAL DE BAJA DEL PADRN DE IMPOR-TADORES (DUDAS AL 018004636728 OPCIN 7 O ACUDA A SU LOCAL DE SERVICIOS).Las cuales sern emitidas en los supuestos en el que el contribuyente no haya cumplido con la declara-cin mencionada.En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deber informar al importador/exportador para que se dirijan directamente a su Administracin local o al nmero telefnico indicado enla misma, para cualquier consulta o aclaracin. Es importante sealar que es una advertencia y no unerror por lo que no se detiene la validacin de las operaciones de comercio exterior, y no es necesariolevantar Reporte en Mesa de Ayuda.Sin ms por el momento, reciban un cordial saludo.

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    Con motivo de esta situacin y en virtud deque diversos contribuyentes an no han presen-tando esta declaracin, en el presente artculose contemplan diversos aspectos para el debi-do cumplimiento de la obligacin, partiendo deinicio por: quines son las personas obligadasa presentarla?, la informacin que deber consi-derarse, el plazo y el medio para presentarla y,en general, la instalacin, captura, validacin yenvo de la declaracin a travs del sistema DIOT.

    OBLIGADOS A PRESENTAR LA DIOT

    Las personas obligadas a presentar esta declara-cin son las personas fsicas o morales que enterritorio nacional enajenen bienes, presten servi-cios personales independientes, otorguen el usoo goce temporal de bienes o importen bienes oservicios; es decir, aquellas personas contribu-yentes del impuesto al valor agregado (IVA) obli-gadas a pagar dicho impuesto, ya sea por realizaractividades gravadas a la tasa 0%, 10 o 15%,situacin que contempla el primer prrafo del ar-tculo 32 de la LIVA.

    Esto nos lleva a que aquellas personas quenicamente realicen operaciones exentas del IVAo actividades no afectas al impuesto no estaranobligados a presentar la DIOT; sin embargo, serecomienda a los contribuyentes que estn rea-lizando operaciones exentas que presenten di-cha declaracin, sin operaciones, si es que tienenregistrada la clave de obligacin fiscal correspon-diente al IVA en el Registro Federal de Contribu-yentes (RFC); por ejemplo, una persona moralque para efectos del impuesto sobre la renta(ISR) tributa en el Ttulo III, cuya actividad fuerala prestacin de servicios exentos.

    Actualmente, tanto las personas fsicas comolas personas morales estn presentando estadeclaracin, situacin que no ocurri en un ini-cio, ya que en el ejercicio 2006 y 2007 nicamen-te las personas morales deban presentarla. Porel ejercicio 2006 se dio por cumplida la obligacincon la presentacin de la declaracin de clien-tes y proveedores que la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) obliga a presentar a laspersonas morales, ello con fundamento en elArtculo Cuarto Transitorio de la Quinta Modifi-cacin a la Resolucin Miscelnea Fiscal para2006 (RMF-06), publicada en el Diario Oficial dela Federacin (DOF) el 29 de septiembre de 2006.

    Tratndose de las personas fsicas, conformea la regla II.5.1.7. de la RMF-08 se estableci queesta declaracin se presentara por primera oca-sin en agosto de 2008, en cuyo mes debierondeclarar la informacin correspondiente a juliodel mismo ao y los meses siguientes se debie-ron enterar conforme al siguiente cuadro:

    Informacin Se presentarcorrespondiente al mes de en el mes de

    Julio de 2008 Agosto de 2008Agosto de 2008 Septiembre de 2008Septiembre de 2008 Octubre de 2008Octubre de 2008 Noviembre de 2008Noviembre de 2008 Diciembre de 2008Diciembre de 2008 Enero de 2009

    Cabe recordar que por los meses de enero ajunio de 2008, se entiende por presentada laDIOT cuando las personas fsicas hubieran esta-do obligadas a presentar la declaracin informa-tiva de clientes y proveedores y la hubieranpresentado.

    Posteriormente se dio a conocer la posibilidadpara estas personas fsicas de no presentar ladeclaracin informativa de clientes y proveedoresdel ejercicio 2008, siempre y cuando presentaranla DIOT correspondiente de enero a junio de 2008,a ms tardar el 15 de febrero de 2009, opcin quese dio a conocer en el Artculo Segundo de laTercera Modificacin a la RMF-08, publicada enel DOF el 26 de diciembre de 2008.

    INFORMACIN QUE DEBE PRESENTARSE

    La fraccin VIII del artculo 32 de la LIVA dicta lainformacin que deber presentarse, y textual-mente establece lo siguiente:

    VIII. Proporcionar mensualmente a las auto-

    ridades fiscales, a travs de los medios y forma-

    tos electrnicos que seale el Servicio de

    Administracin Tributaria, la informacin corres-

    pondiente sobre el pago, retencin, acreditamien-

    to y traslado del impuesto al valor agregado en

    las operaciones con sus proveedores, desglosan-

    do el valor de los actos o actividades por tasa a

    la cual traslad o le fue trasladado el impuesto

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    al valor agregado, incluyendo actividades por las

    que el contribuyente no est obligado al pago,

    dicha informacin se presentar, a ms tardar el

    da 17 del mes inmediato posterior al que corres-

    ponda dicha informacin.

    En cumplimiento a este artculo el contribu-yente obligado deber manifestar a la autoridadel valor de actos o actividades pagados por lasoperaciones que hubiera realizado en el mes conlos distintos proveedores nacionales o extranje-ros que le hubieran proporcionado servicios,arrendamientos de inmuebles o enajenado bie-nes; cifras que permitirn a la autoridad fiscalconocer a travs del sistema DIOT el total deactos o actividades pagados a la tasa de 0, 10 y15%, as como el total de IVA trasladado al con-tribuyente. Por otra parte, se deber indicarel IVA retenido por el contribuyente y el IVAcorrespondiente a las devoluciones, descuentosy bonificaciones sobre compras.

    Con esto tenemos que si durante el mes sehubieren realizado operaciones con algunos pro-veedores a los cuales no se les hubiere pagado,no se considerar para efectos de la DIOT deese mes, ya que nicamente debemos conside-rar actos o actividades pagados.

    PLAZO PARA LA PRESENTACIN

    De acuerdo con lo previsto en la fraccin VIII delartculo 32 de la LIVA, la DIOT deber presentar-se a ms tardar el 17 del mes inmediato pos-terior al que corresponda dicha informacin; sinembargo, conforme a la regla I.5.1.5. de laRMF-09 las personas morales tienen como faci-lidad presentarla durante todo el mes siguienteal que corresponda la informacin; es decir, estaspersonas pueden presentarla del primero al lti-mo da del mes siguiente, en sustitucin de lapresentacin a ms tardar el da 17.

    Cabe mencionar que las personas fsicas notienen esta facilidad de presentarla durante todoel mes siguiente, por lo que debern sujetarse ala disposicin de la LIVA; es decir, deben pre-sentarla a ms tardar el 17 del mes siguiente alque corresponda la informacin.

    Como vimos en prrafos anteriores, en uninicio las personas fsicas tenan la posibilidad

    de presentar las DIOT correspondientes de julioa diciembre de 2008 en el mes siguiente, deacuerdo con el calendario transcrito, y que la au-toridad fiscal dio a conocer en la regla II.5.1.7.de la RMF-08; no obstante, posteriormente, yano se public ninguna otra regla para las perso-nas fsicas que les permitiera presentarla en pla-zo distinto al establecido en la fraccin VIII delartculo 32 de la LIVA.

    Resulta importante resaltar que la presenta-cin de esta declaracin no podr realizarse conbase en el artculo cuarto del decreto publicadoen el DOF el 31 de mayo de 2002, en el que seestablece la presentacin de declaraciones pro-visionales o definitivas de impuestos federalesa ms tardar el da que corresponda conformeal sexto dgito numrico del RFC.

    MEDIO DE PRESENTACIN

    De acuerdo con la regla II.5.1.7. de la RMF-09 seprev que la informacin de las operaciones conproveedores, en cumplimiento a lo dispuesto enla multicitada fraccin VIII del artculo 32 de laLIVA, deber presentarse a travs del formatoelectrnico A-29 Declaracin Informativa deOperaciones con Terceros, contenido en elAnexo 1 de dicha Resolucin; es decir, ni-camente se contempla como medio de presen-tacin el medio electrnico, para lo cual esnecesario que el contribuyente cuente con laClave de Identificacin Electrnica Confidencial(CIEC) o la Firma Electrnica Avanzada (Fiel).

    Hay que mencionar que la presentacin sertomando en cuenta lo siguiente:

    a) Cuando se hagan capturas hasta de 500 re-gistros (proveedores), se presentar por inter-net, y

    b) Cuando se hagan capturas de ms de 500registros (proveedores), deber presentarse lainformacin ante cualquier Administracin Lo-cal de Asistencia al Contribuyente (ALAC), endisco compacto (CD) o en dispositivos USB,los que sern devueltos al contribuyente.

    Inicialmente, en el ejercicio 2007 se estable-ci para las personas morales dos opciones parapresentar la declaracin: la DIOT completa y laDIOT simplificada.

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    No obstante, actualmente todos los contribuyentes obligados a presentar las DIOT correspon-dientes al 2009, debern hacerlo con la versin de la DIOT completa 2009, que ms adelante comen-taremos.

    La versin de la DIOT 2007 simplificada podr ser utilizada por los contribuyentes que debanpresentar una declaracin complementaria por los periodos del ejercicio 2007, siempre y cuando lanormal o la complementaria que se corrige se haya presentado en la versin simplificada. Cabemencionar que las declaraciones normales de 2007, que se presenten extemporneamente, debe-rn presentarse en la versin DIOT 2009 completa.

    OBTENCIN DEL PROGRAMA E INSTALACIN

    El programa que se utilizar para la presentacin de esta declaracin es el DIOT 2009 V.1.0.2 y puedeser descargado de la pgina de internet del SAT (www.sat.gob.mx). Para ello, en la pgina de inicio

    debe seleccionar del lado izquierdo de la pantalla el icono y, en seguida, del lado dere-

    cho de la pantalla dar un click en y aparecern dos opciones ms en la que se deber

    seleccionar . Al acceder en esta opcin se mostrarn todos los software de libre distribu-cin, ayudas de cmputo y manuales de uso e instalacin que utiliza el SAT.

    En esta pantalla en la que aparece todo el software slo bastar buscar el sistema, como semuestra a continuacin:

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    Una vez seleccionada la declaracin, aparecer la siguiente imagen en la que se permitir alcontribuyente descargar en su computadora el archivo de la DIOT completa.

    Para proceder a la instalacin deber dar un click en el icono y le mostrar

    la siguiente pantalla:

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    Es recomendable que antes de instalar el programa,

    elija en la pantalla anterior el icono con el

    objeto de que guarde el archivo DIOT completa.exe enuna carpeta de su equipo de cmputo, con la idea deque si tuviera un problema en la instalacin de la DIOTno requiera volver a descargarlo, ya que si elige Ejecu-tar, nicamente realizar el proceso de instalacin y nodescargar el archivo en su equipo.

    Como ejemplo nosotros decidimos descargar elarchivo en la carpeta Dem_09 para su fcil localizaciny, adems, que en sta se tienen otros programas quese utilizan en el cumplimiento de diversas obligacio-nes fiscales con el SAT, tal es el caso del listado delimpuesto empresarial a tasa nica (IETU), de las De-claraciones Informativas por Medios Magnticos(DIMM) y del software para las declaraciones anuales.

    Al seleccionar la anterior pantalla apareceel siguiente dilogo:

    Una vez seleccionada la carpeta donde guardar elarchivo DIOTcompleta.exe bastar dar un click en

    , para iniciar la descarga del archivo y apa-

    recer la siguiente pantalla:

    En la que nuevamente deber seleccionar para iniciar la instalacin de la DIOT completa, apare-ciendo las siguientes imgenes:

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    Para continuar con la instalacin, el usuario deber

    dar un click en y aparecer la siguientepantalla en la que podremos elegir la direccin de ins-talacin, hay que hacer notar que automticamenteaparece la ruta, por lo que se sugiere que se instale ensta.

    Una vez que el usuario da un click en iniciar la instalacin de la DIOT completa en su equipoy se mostrar la siguiente imagen:

    Despus de dar un click en de la pan-talla anterior aparecer la siguiente en la que se selec-cionar la carpeta donde se instalarn los accesosdirectos. En esta pantalla y al igual que en la anterioraparecer por default dem_09, por lo que se sugiereno modificarlo.

    Al dar un click en se mostrar la si-guiente pantalla en la que se permite crear un icono enel escritorio de la computadora y uno de acceso rpi-do que le facilitar la localizacin del sistema DIOT paraingresar al sistema de una forma ms fcil y rpida.

    Una vez completa la instalacin aparece la siguientepantalla en donde el usuario deber dar un click en

    y automticamente se ejecutar la DIOT:

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    OPERACIN DEL PROGRAMA

    Alta del contribuyente

    El primer paso que deber realizarse es acceder al sistema DIOT 2009 V.1.0.2 que descarg en suequipo, si es que no comenz la captura inmediatamente despus de la descarga e instalacin del

    programa, para ello podr acceder al icono de y elegir en donde

    deber aparecer que contiene diversos programas del SAT para el cumplimiento de

    algunas disposiciones fiscales. Dentro de estos programas debemos buscar el icono

    y dar un click para acceder al sistema.

    Al dar inicio el sistema, aparece la siguiente pantalla:

    Una vez en el sistema, el usuario podr dar de alta al contribuyente dando doble click con el botn

    derecho del mouse sobre el icono , hasta que aparezca el icono y el

    icono de , como se muestra en la siguiente pantalla:

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    Al dar un click con el botn izquierdo del mouse sobre aparece la siguientepantalla en la que deber capturar los datos de identificacin solicitados del contribuyente por el

    cual se va a presentar la DIOT, y al concluir la captura se dar un click en el icono .

    Una vez dado de alta el contribuyente aparecer la siguiente pantalla en la que, como se observa,ya aparece el RFC del mismo:

    Alta de la declaracin

    Una vez que hemos dado de alta al contribuyente procedemos a dar de alta la declaracin quevamos a presentar, para lo cual debemos dar un click con el botn derecho del mouse sobre el RFC

    del contribuyente y aparecer el siguiente recuadro que nos permitir crear una

    nueva declaracin, dando un click en el icono .

    Al dar un click en aparece la siguiente pantalla en la que el usuario deber selec-cionar el ejercicio al que corresponda la declaracin que va a presentar, ya sea de 2007, 2008 o 2009.

    Posteriomente deber dar un click en :

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    Y aparecer la siguiente pantalla:

    Registro de periodo a declarar

    Es importante mencionar que el alta de la declaracin deber realizarse por cada periodo que se vayaa presentar, es decir, si voy a presentar la declaracin de enero de 2009 debo dar de alta la primera

    declaracin que aparecer como: . Posteriormente, si voy a presentar la declaracin defebrero debo efectuar nuevamente el procedimiento de alta de declaracin para que se genere otra,

    mostrndose en el sistema como: ; de tal forma que al finalizar la captura de los dosmeses del ao, nos aparecern 12 declaraciones, como se muestra en la siguiente pantalla:

    Datos de identificacin

    Una vez dada de alta la declaracin, el contribuyente podr acceder a la misma dando un click conel botn izquierdo del mouse sobre el nmero de declaracin y en forma automtica se mostrar lapantalla de Datos Generales. Anterior a sta aparece la relativa a los Datos de Identificacin delcontribuyente, por el que se est presentando la declaracin; sin embargo, en sta no se requierecaptura alguna, ya que automticamente refleja la informacin que previamente se captur cuandose dio de alta al contribuyente.

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    Datos generales

    De esta forma, la primera pantalla que el usuario deber alimentar con informacin es la relativa aDatos Generales, que se muestra enseguida:

    El primer rengln que el contribuyente tendr que elegir es si la DIOT se presentar sin operacio-nes o con datos.

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    a) Los casos en los que el contribuyente seleccionarla opcin La presenta sin operaciones, son los si-guientes:

    Cuando est obligado a presentar la declaracinpero durante el mes de que se trate no hubierarealizado actos o actividades con sus proveedo-res, o bien,

    Cuando habindolas realizado no les hubiera efec-tuado ningn pago, ya que, como dijimos, losactos o actividades que deben considerarse enla misma son nicamente los pagados.

    Hay que subrayar que en los casos en los que seseleccione la opcin de que La presenta sin operacio-nes, en la parte izquierda de la pantalla solamente seactivarn las siguientes carpetas, por lo que no se re-quiere ninguna otra informacin y el contribuyente pro-ceder a validar y encriptar el archivo que enviar a laautoridad fiscal, procedimiento que ms adelantecomentaremos.

    b) En todos los dems supuestos en los que el contri-buyente est obligado a presentar la declaracin,

    En segundo trmino el usuario deber elegir el Tipode Declaracin que presentar, esto es, normal o com-plementaria. En el caso de presentar declaracincomplementaria, adems deber capturar el nmerode operacin o folio anterior de la declaracin normaly la fecha de presentacin. Hay que mencionar que elnmero de operacin o folio anterior son dos datos dis-tintos, el primero es proporcionado por la autoridadfiscal cuando nos enva el acuse de aceptacin de ladeclaracin y el nmero de folio se conoce desde elmomento en que nos enva la hoja que nos informasobre el estado de la declaracin, documento inicialque proporciona al momento de envo de la misma.Cualquiera de los datos capturados son vlidos en estecaso, aunque se sugiere que si al momento en quese va a presentar la declaracin complementaria, ya secuenta con el acuse de aceptacin, se capture el n-mero de operacin.

    deber seleccionar la opcin La presenta con da-tos, apareciendo dos carpetas ms, para la captu-ra de la declaracin, como se muestra en la siguientepantalla:

    Por ltimo, en esta pantalla de datos generales se debe capturar el periodo correspondiente a la declaracin.Hay que poner principal cuidado en este campo, ya que por default nos refleja enero, y si olvidamos modificarloestaremos presentando dos o tres veces el mismo periodo, pero con datos distintos.

    Informacin de identificacin del proveedor o tercero

    Prcticamente esta pantalla es el 95% de la declaracin de operaciones con proveedores, es aqu donde sedeber capturar la informacin que la fraccin VIII del artculo 32 de la LIVA obliga a presentar, ya que las pantallas

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    comentadas anteriormente solamente son de identificacin del contribuyente, por ese motivo esimportante que comentemos uno a uno los renglones y saber qu informacin se deber capturar.

    Tipo de tercero. Este es el primero de los campos que deber capturarse y se refiere a si elproveedor es nacional, extranjero o global.

    Proveedor nacional. Hay que resaltar que la LIVA no contempla una definicin sobre lo que de-bemos entender por proveedor nacional; sin embargo, podemos considerar que contempla aaquellas personas que nos abastecen de todo lo necesario para realizar las actividades y que sonconsiderados como residentes fiscalmente en Mxico. Al seleccionar este rengln se activan loscampos siguientes:

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    Importe (base de IVA) 72,000.00

    IVA 10,800.00

    ISR retenido 7,200.00

    IVA retenido 7,200.00

    Total 68,400.00

    1. Tipo de operacin. En ste se tendr queelegir si el proveedor nos prest un servi-cio, nos arrend un inmueble o fueron otrasactividades, por ejemplo, que nos hubieraenajenado algn bien.

    2. RFC.

    Proveedor extranjero. A diferencia del ante-rior, en este caso solamente tomaremos encuenta aquellos proveedores que no sean re-sidentes en nuestro pas. Al elegir esta op-cin se activan dos campos ms, aparte deltipo de operacin y del RFC, que son el n-mero de ID fiscal y el nombre del extranjero.

    Consideramos que el campo del RFC seactiva en virtud de que pueden existir residen-tes en el extranjero con establecimiento per-manente en Mxico que estn realizando enterritorio nacional actividades, por tal motivodebern estar inscritos en el RFC. En cuantoal nmero de ID fiscal, debemos comentarque no es un dato obligatorio, de acuerdo allayout de la DIOT; es decir, no es indispensa-ble llenarlo; sin embargo, en caso de contarcon l, es recomendable hacerlo.

    Como se observa, al capturar el nombre delextranjero se activa el campo de pas de re-sidencia y nacionalidad. En el primero, el mis-mo sistema facilita el llenado, ya que slobasta dar un click con el botn izquierdo delmouse sobre la flecha que se localiza al ladodel concepto y aparecer un listado de pa-ses, as como la clave que les corresponde.

    Proveedor global. De acuerdo con la reglaII.5.1.7. de la RMF-09, en este campo se debesealar la informacin de los proveedores queno fueron relacionados en forma individual deacuerdo con lo establecido en la regla I.5.1.7.de la misma resolucin. Hay que recordar queesta ltima regla permite no relacionar indivi-dualmente como proveedor hasta por unmonto que no exceda de 10% del total de lospagos efectivamente realizados en el mes, sinque en ningn caso el monto de alguna delas erogaciones incluidas en dicho porcenta-je sea superior a $ 50,000.00 por proveedor.

    Informacin del IVA

    Esta parte de la pantalla tiene que ser llenadacon los datos correspondientes a los proveedo-res o terceros capturados en la parte anterior.Hay que recordar que en ningn campo se deben

    proporcionar datos de las operaciones con clien-tes y tambin debemos tomar en cuenta quenicamente se capturar informacin en los cam-pos que sean aplicables al contribuyente, esdecir, si no realiza actividades, por ejemplo, a latasa de 0% no ser obligatorio que se realicealguna anotacin.

    1. Valor de los actos o actividades pagadosa la tasa del 15% de IVA. En el primer cam-po de esta seccin se debe anotar el montodel valor de todos los actos o actividadesrealizados con el proveedor o tercero de quese trate y que se encuentra gravado a la tasageneral del IVA, es decir, 15%, sin conside-rar las importaciones, por bienes o servicios,ya que como veremos ms adelante losimportes pagados por la importacin sedeben relacionar en renglones separados.

    El monto que se deber capturar en este re-cuadro es el que sirvi de base para determinarel IVA, por ejemplo, pensemos que la empresale pag a un arquitecto el diseo de la nuevaplanta de la empresa y esta persona fsica expi-di su recibo de honorarios por los siguientesimportes:

    La cantidad que deber anotarse en estecampo es $ 72,000.00; independientemente deque el IVA que le traslad el proveedor o ter-cero, por la cantidad de $ 10,800.00 no lo hu-biera acreditado en su totalidad en el mes porel que se est presentando la declaracin, con-forme a lo dispuesto en la fraccin IV del ar-tculo 5o. de la LIVA.

    2. Monto del IVA pagado no acreditable a latasa del 15% (correspondiente en la pro-porcin de las deducciones autorizadas).Conforme a la regla II.5.1.7. de la RMF-09no es obligatorio el llenado de este campo;sin embargo, lo que se incluira en el mismo

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    es el IVA que le trasladaron al contribuyentey que no pudo acreditar debido a que la ero-gacin fue no deducible o lo fue parcialmen-te. Recordemos que uno de los requisitospara acreditar el IVA conforme al artculo 5o.de la LIVA es que el IVA corresponda a bie-nes, servicios o al uso o goce temporal debienes, estrictamente indispensables para larealizacin de las actividades. Entendiendocomo estrictamente indispensables paraesos efectos las erogaciones efectuadas porel contribuyente que sean deducibles paralos fines del ISR. El mismo ordenamientoestablece que en los casos en los que laserogaciones sean parcialmente deduciblespara el ISR, el IVA que se paga solamentepodr acreditarse en la proporcin en la quedichas erogaciones sean deducibles, porejemplo: la adquisicin de un automvilpor un valor de $ 245,000.00 ms IVA. Con-forme al artculo 42, fraccin II, de la LISRsolamente ser deducible un importe de$ 175,000.00, el resto no ser deducible, porlo que el IVA que se podr acreditar ser elcorrespondiente a los $ 175,000.00

    Valor del automvil 245,000.00

    (+) IVA trasladado 36,750.00(=) Total pagado 281,750.00

    Monto que podr deducirse para ISR 175,000.00

    IVA que podr acreditarse 26,246.85

    Donde: IVA que podr acreditarse

    Monto que podr deducirse para ISR 175,000.00

    () Valor del automvil 245,000.00

    (=) Proporcin en que el auto es deducible 0.7142

    IVA trasladado 36,750.00

    () Proporcin en que el auto es deducible 0.7142(=) IVA que podr acreditarse 26,246.85

    IVA trasladado 36,750.00

    () IVA acreditable 26,246.85

    (=) IVA no acreditable 10,503.15

    3. Valor de los actos o actividades pagadosa la tasa de 10% del IVA. Este campo de-ber capturarse cuando se hubieran realiza-do operaciones en la regin fronteriza conel proveedor que estamos incluyendo.

    De acuerdo con el artculo 2o. de la LIVA, latasa de 10% se aplicar a aquellos actos o acti-vidades que se lleven a cabo por residentes enla regin fronteriza, siempre que la entrega ma-terial del bien o la prestacin del servicio se lle-ve a cabo en dicha regin.

    Ejemplo:

    Una persona moral con domicilio fiscal en elDistrito Federal adquiri en Cancn, Quinta Roo,materia prima para la produccin de los bienesque enajena. El proveedor que los enajen esresidente en dicha regin y adems la entregade los mismos se realiz en las instalaciones deeste ltimo. El importe de la compra fue por:

    Importe 75,000.00

    (+) IVA trasladado tasa 10% 7,500.00(=) Total 82,500.00

    De esta forma el importe que deber captu-rarse en el monto del IVA pagado no acreditablea la tasa de 15% este recuadro ser el importede $ 10,503.15, determinado de acuerdo con losiguiente:

    El monto que deber capturarse en estecampo es de $ 75,000.00.

    4. Monto del IVA pagado no acreditable a latasa del 10% (correspondiente en la pro-porcin de las deducciones autorizadas).Igual que comentamos en el punto 2 ante-rior, en caso de haber realizado actos o ac-tividades al 10% y que el IVA trasladado nose hubiera podido acreditar totalmente de-bido a que la erogacin no hubiera sidodeducible en el ISR, se deber anotar en esterengln el monto del IVA pagado que no sehubiera acreditado.

    5. Valor de actos o actividades pagados enla importacin de bienes y servicios a latasa del 15% de IVA. Este campo solamen-te tendr que capturarse en el caso en queel tipo de tercero sea proveedor extranjero,incluso el programa solamente lo habilita eneste supuesto, y esto es debido a que en stedebemos capturar el monto de las operacio-nes realizadas por importacin, ya sea debienes o servicios, gravados a la tasa de 15%.

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    En lo que se refiere a la importacin de bienestangibles, el importe que se anotar en este cam-po es el monto que sirvi de base para pagar elIVA en las aduanas, este dato podr ser obtenidodirectamente del pedimento, ya que cabe recor-dar que la base del impuesto para este tipo deoperaciones es el valor que se utiliz para los fi-nes del Impuesto General de Importacin (IGI).

    Tratndose de la importacin de bienes intan-gibles y servicios, el valor que se anotar en estecampo es el que le correspondera para efectosdel IVA, en territorio nacional, por enajenacin debienes, uso o goce de bienes o prestacinde servicios, segn sea el caso.

    Cabe destacar que, a pesar de que en esteltimo tipo de operaciones se genera un IVAvirtual, ya que de acuerdo al artculo 50 delReglamento de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (RLIVA), al mismo tiempo que lo cau-samos tenemos derecho a acreditarlo, no nosexime de informarlo.

    6. Monto de IVA pagado no acreditable porla importacin a la tasa del 15% (corres-pondiente en la proporcin de las deduc-ciones autorizadas). Al igual que en lospuntos 2 y 4 se anotar el IVA que no seacredit, tratndose de importaciones reali-zadas al 15%.

    7. Valor de los actos o actividades pagadosen la importacin de bienes y servicios a latasa del 10% de IVA. Este campo al igualque los dos ltimos se habilitar nicamentecuando se haya seleccionado en el renglnde tipo de tercero proveedor extranjero, y enl se deber anotar el valor de las importa-ciones de bienes y servicios pagados a la tasade 10%. Al respecto hay que recordar que elartculo 2o. de la LIVA menciona que aplicaresta tasa en las importaciones, siempre quelos bienes y servicios sean enajenados o pres-tados en la regin fronteriza; considerandocomo valor el comentado en el punto 5.

    8. Monto del IVA pagado no acreditable porla importacin a la tasa del 10% (corres-pondiente en la proporcin de las deduc-ciones autorizadas). Al igual que comocomentamos anteriormente, en este campose anotar el importe del IVA pagado queno hubiera podido acreditarse en virtud deque la erogacin no hubiera sido deducibleo se hubiera deducido parcialmente.

    9. Valor de los actos o actividades pagadasen la importacin de bienes o servicios porlo que no se pagar el IVA (Exentos). Eneste campo se debe registrar el valor de lasoperaciones que el contribuyente realice porla importacin de bienes o servicios que deconformidad con el artculo 25 de la LIVAse consideran exentos. Principalmente losactos de importacin se considerarn exen-tos si se encuentran en alguno de los su-puestos siguientes:

    a) Importaciones temporales o a recinto fis-calizado estratgico, y

    b) Importacin de bienes cuya enajenacinen el pas se encuentra:

    Exenta de acuerdo con los artculos 9o.o 15 de la LIVA.

    Gravada a tasa cero, segn el artculo2o.-A de la LIVA.

    10. Valor de los dems actos o actividades pa-gados a la tasa del 0% de IVA. Este campose encuentra habilitado, independientemen-te del tipo de tercero seleccionado.

    En este rengln deber anotarse el importetotal de actos o actividades realizados duranteel mes con el proveedor, tratndose de opera-ciones que se consideren gravadas a la tasa de0%, de acuerdo con el artculo 2o.-A de la LIVA.

    Para estos efectos, de acuerdo con el artcu-lo comentado, se consideran actos a la tasa de0%, entre otros, los siguientes:

    a) La enajenacin de:

    Animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente y alimentos. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fun-

    gicidas. Libros, peridicos y revistas que editen los

    propios contribuyentes;

    b) La prestacin de servicios:

    A agricultores y ganaderos por perforacinde pozos, alumbramiento y formacin deretenes de agua, desmontes y caminos enel interior de fincas.

    De pasteurizacin de leche. De sacrificio de ganado y aves de corral.

  • 31

    c) Uso o goce temporal de invernaderos hidro-pnicos, equipos de irrigacin, tractores paraaccionar implementos agrcolas, y

    d) La exportacin de bienes de manera defini-tiva o de servicios

    No obstante que la exportacin de bienes oservicios se grava a la tasa de 0%, en ningncaso se declarar una operacin de este tipo enla DIOT, pues dicha operacin se realiza con losclientes del contribuyente y no con sus provee-dores, por tanto, queda excluda de informarse.

    Es importante analizar a detalle el artculo 2o.-Ade la LIVA, pues los supuestos comentados pre-viamente son slo algunos de los previstos porla disposicin, los cuales inclusive tienen excep-ciones que implican que el acto se encuentregravado a la tasa general.

    A pesar de que las operaciones a tasa cerose encuentren gravadas, no existe un importede IVA, pues al aplicarse el porcentaje de 0%, elIVA trasladado acreditable tambin es cero, portanto, no hay un campo donde se deba asentarel IVA acreditable o no acreditable derivado deeste tipo de operaciones.

    11. Valor de los actos o actividades pagados porlo que no se pagar el IVA (Exentos). Al igualque en el anterior campo, este tambin sehabilita sin importar el tipo de tercero que seaseleccionado. En el presente campo se regis-trar el importe de las operaciones realizadascon el tercero en territorio nacional que deacuerdo con la LIVA se consideren exentas,sin incluir las que se hayan considerado den-tro del campo de importaciones exentas.

    En la LIVA, los artculos 9o., 15 y 20 estable-cen los actos o actividades de enajenacin, pres-tacin de servicios y otorgamiento de uso o gocetemporal de bienes, respectivamente, por los queno se pagar el impuesto, es decir, los exentos,y que son los que nos interesan para los efectosdel llenado de este campo.

    Algunos de los actos exentos que se debe-rn incluir en este registro son:

    a) La enajenacin de:

    Suelo. Construcciones destinadas a casa habita-

    cin.

    Bienes muebles usados, excepto los ena-jenados por empresas;

    b) La prestacin de servicios:

    De transporte pblico de personas. De enseanza que tengan reconocimiento

    de validez oficial de estudios. Profesionales de medicina, y

    c) El otorgamiento de uso o goce temporal deinmuebles destinados a casa habitacin

    Al respecto, es necesario revisar a fondolos artculos que establecen los actos exentosde IVA, pues stos son numerosos, adems deque dichos artculos prevn disposiciones muyparticulares para que tales actos encuadren enla exencin y, en caso de no ser as, las opera-ciones se consideraran gravadas a la tasa ge-neral.

  • 32

    Al tratarse de operaciones exentas no existeun IVA trasladado acreditable, por tanto, no hay uncampo donde deba asentarse el IVA correspon-diente a la operacin y, por ende, tampoco laparte no acreditable.

    12. IVA Retenido por el contribuyente. De con-formidad con el artculo 1o.-A de la LIVA, elcontribuyente que se ubique en cualquierade los supuestos previstos por la citada dis-posicin est obligado a realizar la retencindel impuesto que le trasladen.

    Entre dichos supuestos tenemos la prestacinde servicios de un comisionista persona fsica auna persona moral. En este caso, la personamoral deber retener el IVA trasladado (las dosterceras partes de conformidad con el artculo 3del RLIVA) y enterarlo posteriormente al fisco.En este ejemplo, la persona moral deber infor-marlo en la DIOT en el presente campo.

    especificaciones solicitadas, por defectosocultos al momento de la entrega o por cual-quier otra razn.

    Si al momento de la devolucin el contribu-yente haba cubierto el precio de las mercancasadquiridas (lgicamente tambin haba cubiertoel IVA correspondiente e inclusive pudo haberloacreditado contra el IVA a cargo), entonces elproveedor tendr que restituirle el precio y el IVAcorrespondiente, razn por la cual el contribu-yente deber disminuir el IVA acreditable del mesen que obtenga la restitucin del IVA, de confor-midad con el artculo 7o. de la LIVA.

    Lo anterior tambin es aplicable cuando elcontribuyente reciba un descuento o una bonifi-cacin sobre los bienes o servicios adquiridos,siempre que exista la restitucin del IVA pagadopreviamente. En estos casos, el IVA que se re-cupere se deber disminuir del IVA acreditabledel mes en que se obtenga la restitucin.

    Pues bien, la informacin que deber mani-festarse en el presente campo es precisamenteel IVA que el contribuyente recupere derivado dedevoluciones, descuentos y bonificaciones so-bre compras.

    Ejemplo:

    El seor Martnez adquiri y pag 50 televiso-res de pantalla plana el 14 de agosto de 2009,recibiendo la mercanca al instante.

    Comisin pagada 13,560.00

    () Tasa de impuesto 15%(=) IVA trasladado 2,034.00

    () Retencin de IVA 1,356.00

    (=) IVA pagado al comisionista 678.00

    La retencin efectuada por la persona morala la persona fsica, correspondiente a las dosterceras partes del IVA trasladado y que ascien-de a $ 1,356.00, se deber informar dentro delcampo de IVA retenido por el contribuyente enla DIOT, es decir, es el retenedor quien lo infor-ma, no el prestador del servicio.

    Otros casos en los que el contribuyente de-ber realizar la retencin del IVA son cuando setrate de persona moral y reciba servicios perso-nales independientes o el uso o goce temporalde bienes por parte de personas fsicas ocuando reciban servicios de autotransporteterrestre de bienes de personas fsicas o mora-les, entre otros.

    13. IVA correspondiente a las devoluciones,descuentos y bonificaciones sobre com-pras. Es normal que en el transcurso ordi-nario de las actividades de un contribuyente,ste efecte devoluciones de mercancas asu proveedor por no corresponder a las

    Precio unitario 11,250.00

    () Unidades 50(=) Importe total 562,500.00

    () Tasa de impuesto 15%(=) IVA acreditable 84,375.00

    Posteriormente, derivado de una revisin decalidad, el seor Martnez determina que seis uni-dades compradas no funcionan adecuadamen-te, por lo que procede a su devolucin,obteniendo del proveedor la restitucin de lacantidad pagada correspondiente a las unidadesdevueltas, as como del IVA trasladado.

  • 33

    Precio unitario 11,250.00

    () Unidades devueltas 6

    (=) Importe recuperado 67,500.00

    () Tasa de impuesto 15%

    (=) IVA restituido 10,125.00

    El contribuyente tendr que informar en el campo que estamos comentado el importe de$ 10,125.00 pues se trata de un IVA que debe disminuirse del IVA acreditable del mes.

    Validacin, encripcin y envo de la declaracin

    Validacin

    Una vez que el usuario concluy con la captura de la informacin, debe efectuar el proceso de va-lidacin, el cual permite que el sistema determine si la informacin es coherente; sin embargo, elproceso no valida que la informacin sea correcta o verdica, sino que nicamente se cerciora quela misma est completa en relacin con los campos solicitados.

    Para iniciar este proceso, el usuario podr dar un click en el icono o acceder al menHerramientas y seleccionar Validar Declaracin.

    Al dar un click en validar declaracin se muestra la siguiente pantalla en la que se deber aceptarel proceso de validacin dando un click en Si:

  • 34

    De esta manera inicia el proceso de validacin y concluir cuando en la siguiente imagen semuestren sombreados 100% de los rectngulos.

    Al concluir la validacin pueden presentarse dos situaciones: que el llenado sea correcto o bienque se detecten errores, dependiendo del resultado aparecern las siguientes pantallas:

    En caso de que no existan errores, a continuacin se podr efectuar el proceso de encripcin quems adelante comentaremos.

    Por el contrario, en el caso de existir errores el sistema muestra la pantalla anterior y es necesario

    dar un click en el icono . Se muestra en la parte inferior de la pantalla un listado en el quese indica el error y el nmero de pgina en que se localiz, con la finalidad de que el usuario loubique y efecte las correcciones pertinentes. En el entendido de que una vez corregidos todos loserrores tendr que volver a realizar el proceso de validacin y que al concluir satisfactoriamenteproceder a la encripcin del archivo.

  • 35

    Encripcin y generacin de archivo para envo

    Mediante este proceso la informacin del contribuyente se almacena en un archivo que solamentela autoridad fiscal podr interpretar, situacin que se gener con el fin de proteger la informacin delcontribuyente.

    Para iniciar este proceso, el usuario podr dar un click en el icono o acceder al menHerramientas y seleccionar Generar Paquete de Envo.

    Para iniciar la encripcin, el usuario del sistema tendr que dar un click en el icono queaparece en la siguiente pantalla:

    Iniciado el proceso de encripcin, se muestra la siguiente pantalla en la que se refleja el avancedel mismo.

  • 36

    Al concluir el proceso se muestra la siguiente pantalla en la que se deber dar un click en el icono

    .

    Al dar click en aceptar se generar el archivo de envo y aparecer la siguiente pantalla en la quese muestra la ruta en la que qued respaldado este archivo con la informacin de la declaracin queser enviado a la autoridad fiscal. Es importante identificar claramente la ruta en la que se guarddicho archivo, ya que para el envo es necesario ubicarlo perfectamente; asimismo, debemos subra-yar que el archivo que deber enviarse al SAT es de extensin.dec, como se observa en la siguientepantalla:

    Envo de la declaracin

    Hasta este punto nicamente hemos hablado del llenado de la informacin en la DIOT para la gene-racin del archivo que deber enviarse al SAT para el cumplimiento de la obligacin.

    Ahora bien, para el envo del archivo debemos acceder a la pgina de internet del SAT en la

    seccin que aparece del lado izquierdo de la pantalla. Posteriormente debemos

    seleccionar del lado derecho de la misma la opcin .

  • 37

    Al elegir Operaciones aparecer la siguiente pantalla en la que debemos buscar el vnculo

    .

    Al dar un click en el icono anterior aparecer la ventana siguiente en la que deber proporcionarseel RFC del contribuyente, su clave CIEC o, en su caso, la Fiel.

  • 38

    Al capturar los datos anteriores aparecer la siguiente pantalla en la que se deber indicar la rutadonde se encuentra el archivo que queremos enviar. Para facilitar la tarea, al lado del nombre del

    archivo podemos seleccionar el icono y nos permitir realizar la bsqueda del archivoque enviaremos; no hay que olvidar que debe ser extensin .dec

  • 39

    Por ltimo, debemos dar un click en el botn enviar y enseguida nos aparecer el acuse que con-firma que el archivo fue recibido y procesado por el SAT; sin embargo, hay que resaltar que estedocumento no ampara el cumplimiento de la obligacin, por lo que debemos esperar que el SAT confirmela aceptacin mediante la recepcin del acuse con cadena original y sello digital, el cual llegar a ladireccin de correo electrnico del contribuyente y, en caso de que no lo reciba, le recomendamosacceder a la opcin de Reimpresin de acuses, ubicada en la pantalla de inicio de la pgina del SAT,en la seccin de Oficina virtual/Operaciones, donde lo podr obtener oportunamente.

    Localizado el archivo, debemos dar un click en el icono Abrir que aparece en la pantalla anteriory automticamente se ubicar el archivo en el campo Nombre de archivo, como se muestra en lasiguiente pantalla:

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