los libros contables corregido y para imprimir
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
ESCUELA DE MARKETING
DOCENTE: FREDY SALINAS GAINZA
TEMA: LIBROS CONTABLES
FACTURA CONFORMADA
INTEGRANTES:
CABRERA MARTÍNEZ, DIEGO
COPARA LLUTARI, ROCIO
MAMANI INCARROCA, KAROL
GALLEGOS OXA , ANGEL
AREQUIPA – 2012
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Contenido
PRESENTACION.............................................................................................................4
Los Libros Contables.............................................................................................................5
LIBROS PRINCIPALES..................................................................................................5
I. Legalidad Contable...........................................................................................5
II. Libro Diario..........................................................................................................6
III. Libro Mayor y Balances.................................................................................7
LIBROS AUXILIARES....................................................................................................7
I. Tipos de libros auxiliares......................................................................................7
LOS LIBROS CONTABLES...........................................................................................8
IMPORTANCIA................................................................................................................9
PRINCIPALES DISPOSICIONES..................................................................................9
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS.....................................................................10
NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO....................................10
CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL...................................................10
Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios...........................................11
LIBRO CAJA Y BANCOS............................................................................................11
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS.............................................................................11
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES..................................................................12
LIBRO DE RETENCIONES..........................................................................................13
LIBRO DIARIO..............................................................................................................13
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO........................................................13
LIBRO MAYOR.............................................................................................................14
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS.................................................................................14
REGISTRO DE COMPRAS..........................................................................................14
REGISTRO DE CONSIGNACIONES...........................................................................17
REGISTRO DE COSTOS.............................................................................................17
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO.................................17
REGISTRO DE PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS.........................................18
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS......................................................................18
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La Factura Conformada.......................................................................................................20
1.1 CONCEPTO Y DEFINICION...................................................................................20
1.2. NATURALEZA JURIDICA.................................................................................20
1.3 TÍTULO VALOR CAUSAL......................................................................................21
1.4 ANTECEDENTES...................................................................................................21
1. DIFERENCIAS CON LA FACTURA COMERCIAL.............................................22
a) En relación con la factura conformada:...........................................................22
b) Respecto al comprobante de pago denominado factura:.............................22
2. FACTURA CONFORMADA Y FACTURA DE CREDITO....................................23
LA FACTURA CONFORMADA, CREACIÓN,.............................................................26
2.1. Emisión Voluntaria.- A diferencia de otras...................................................26
2.2. Características Específicas.............................................................................26
2.3. EL Contenido de la Factura Conformada......................................................29
COMENTARIO GENERAL...........................................................................................29
2.4. Obligaciones del Comprador.-........................................................................31
2.4 CIRCULACIÓN DE LA FACTURA CONFORMADA............................................34
CONCLUSIONES..............................................................................................................39
RECOMENDACIONES.....................................................................................................40
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................41
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PRESENTACION
Este trabajo se ha desarrollado de la manera mas objetiva para dar a conocer a nuestro docente y compañeros
nuestros temas en el cual primero recopilamos toda clase de información sobre libros contables que explicaremos
detalladamente y mediante la práctica podamos lograr su total comprensión.
Seguidamente también explicaremos toda la información que obtuvimos sobre la factura conformada ya que nos
será de gran utilidad en nuestra formación como futuros emprendedores.
Esperando que nuestra contribución sea exitosa procederemos a desarrollar los temas.
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Los Libros Contables
Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los
cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un
lapso de tiempo determinado.
LIBROS PRINCIPALES
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes
deben llevar los siguientes libros:
Libro de Inventarios y Balances
Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general
que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro
deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
I. Legalidad Contable:
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el
cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.
La información que debe contener este libro es:
La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los
inventarios y los activos fijos).
El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente
descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
El valor parcial de las operaciones.
El valor total correspondiente a cada cuenta.
A continuación se presenta un formato
CANTIDAD
CUENTAVALOR UNITARIO
VALOR PARCIAL
VALOR TOTAL
ACTIVO
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CAJA
Caja General
MERCANCÍAS NO
FABRICADAS POR LA
EMPRESA
TERRENOS
Lotes
EQUIPOS DE OFICINA
Escritorios
Sillas
Archivadores
TOTAL ACTIVO
PASIVO
PATRIMONIO
APORTES SOCIALES
Cuotas o partes de interés
social
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO
En este libro se registra en primer lugar el inventario y luego se registra el Balance General
correspondiente.
II. Libro Diario
Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden
cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con
el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los
registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se encuentra información como:
la fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.
La descripción del comprobante.
La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta
Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
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Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de
acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.
III. Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de
las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y
se detalla analíticamente en los libros auxiliares.
En el se encuentra la siguiente información:
La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).
El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.
El movimiento débito o crédito de cada cuenta.
Las operaciones mensuales.
Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.
LIBROS AUXILIARES
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e
información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de
auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.
En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más
importantes son:
Registro de las operaciones cronológicamente.
Detalle de las actividades realizada.
Registro del valor del movimiento de cada subcuenta.
I. Tipos de libros auxiliares
Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplia la información de una cuenta en
varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de
muchos registros individuales de una cuenta.
Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libros mayores y
diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.
Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas
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donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de
impuestos.
Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se
tiene con terceros y las cuentas por cobrar.
También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la
empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de
facturación etc.
LOS LIBROS CONTABLES
En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a
que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano
30.12.2006).
Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los
cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un
lapso de tiempo determinado.
Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y
estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio. La
contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los
comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la
cámara de comercio.
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Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre
de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción
por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.
En los libros de contabilidad se prohíbe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar
espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo
o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas.
IMPORTANCIA
Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones.
Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)
Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa.
Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la empresa.
Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan.
Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.
PRINCIPALES DISPOSICIONES
1. Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o
registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del
contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
2. Registro de operaciones:
• Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).
• Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.
• Usar el Plan Contable General vigente.
• Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del
período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o
continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.
• Moneda nacional y castellano.
3. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
4. Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.
5. El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio
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gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el
contador responsable de su elaboración.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1
de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o
continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin
embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato,
sino únicamente la información mínima.
NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO
1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).
2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
6.- Libro Mayor (1 formato).
7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).
8.- Registro de Compras (1 formato).
9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).
10.- Registro de Costos (3 formatos).
11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales
que los crearon.
CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa
comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta
que se terminen.
2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo
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cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados
con la anterior denominación o razón social.
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCION DE LIBROS
Se debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando
copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para
rehacer los libros y/o registros.
Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo
establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán
integrados por formatos.
Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los
formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio,
excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas.
Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro
podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha
información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
LIBRO CAJA Y BANCOS
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento
del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se
encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se
encuentre contenida en el Libro Mayor.
Estará integrado por los siguientes formatos:
a) Detalle de los movimientos del efectivo
b) Detalle de los movimientos de la cuenta corriente
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
1. Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información
indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.
2. Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o
empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán
obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4.
3. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán
consignar en los formatos incluidos en el numeral 4 , la información equivalente a la solicitada
en cada uno de ellos.
4. El Libro de Inventarios y Balances estará integrado por los siguientes formatos:
a) Balance general
b) Detalle del saldo de la cuenta 10 – caja y bancos
c) Detalle del saldo de la cuenta 12 – clientes
d) Detalle del saldo de la cuenta 14 – cuentas por cobrar a accionistas (o socios) y personal
e) Detalle del saldo de la cuenta 16 – cuentas por cobrar diversas
f) Detalle del saldo de la cuenta 19 – provisión para cuentas de cobranza dudosa
g) Detalle del saldo de la cuenta 20 – mercaderías y la cuenta 21 – productos terminados
h) Detalle del saldo de la cuenta 31 – valores
i) Detalle del saldo de la cuenta 34 – intangibles
j) Detalle del saldo de la cuenta 40 – tributos por pagar
k) Detalle del saldo de la cuenta 41 – remuneraciones por pagar
l) Detalle del saldo de la cuenta 42 – proveedores
m) Detalle del saldo de la cuenta 46 – cuentas por pagar diversas
n) Detalle del saldo de la cuenta 47 – beneficios sociales de los trabajadores
o) Detalle del saldo de la cuenta 49 – ganancias diferidas
p) Detalle del saldo de la cuenta 50 – capital
q) Balance de comprobación
r) Estado de flujos de efectivo
s) Estado de cambios en el patrimonio neto del 01.01 al 31.12
t) Estado de ganancias y pérdidas por función del 01.01 al 31.12
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LIBRO DE RETENCIONES
1. Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su
defecto fecha de pago de la retribución.
2. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
a. Tipo de documento de identidad. .
b. Número del documento de identidad, de ser el caso.
c. Apellidos y Nombres.
3. Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
a. Monto bruto de la retribución.
b. Monto de las retenciones efectuadas.
c. Monto neto de la retribución.
4. Totales
LIBRO DIARIO
En este libro deberá incluir los siguientes asientos:
1. Apertura del ejercicio gravable.
2. Operaciones del mes.
3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
4. Ajustes de operaciones del mes.
5. Cierre del ejercicio gravable.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Se deberá incluir los asientos de:
1. Apertura del ejercicio grabable.
2. Operaciones del mes.
3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
4. Ajustes de operaciones del mes.
5. Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
1. Número correlativo o código único de la operación
2. Fecha o periodo de la operación
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3. Glosa o descripción de la operación
4. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente
5. Totales
LIBRO MAYOR
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
1. Fecha de la operación.
2. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.
3. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
a. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
b. Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo
necesario.
4. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
5. Saldos y movimientos de la cuenta:
a. Saldo deudor, de ser el caso.
b. Saldo acreedor, de ser el caso.
6. Totales.
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada
y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
Estará integrado por los siguientes formatos:
a) Detalle de los activos fijos
b) Detalle de los activos fijos revaluados
c) Detalle de la diferencia de cambio
d) Detalle de los activos fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero al 31.12
REGISTRO DE COMPRAS
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Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a
continuación:
1. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
3. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
4. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
5. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
6. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
7. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
8. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
9. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
10. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
11. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
12. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
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13. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
14. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
15. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
16. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
17. Valor de las adquisiciones no gravadas.
18. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
19. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
20. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
21. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
22. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
23. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
24. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
25. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia
al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente
información:
a. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
b. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
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c. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
d. Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
26. Totales.
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Este registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
1. Nombre del bien.
2. Descripción.
3. Código.
4. Unidad de medida.
Deberá anotarse lo siguiente:
PARA EL CONSIGNADOR
PARA EL CONSIGNATARIO
REGISTRO DE COSTOS
El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del
costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que
determinan el costo de producción respectivo.
El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:
a) ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL
b) ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL
c) ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1: “REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO” toda la
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información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y
sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
1. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
2. Código de la existencia.
3. Tipo de existencia (según tabla 5).
4. Descripción de la existencia.
5. Código de la unidad de medida (según tabla 6).
6. Método de valuación de existencias aplicado.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran
exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas:
DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
REGISTRO DE PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Se registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO
PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la
entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
1. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
2. Código de la existencia.
3. Tipo de existencia (según tabla 5).
4. Descripción de la existencia.
5. Código de la unidad de medida (según tabla 6).
DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a
continuación:
1. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
3. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de
vencimiento y/o pago del servicio.
4. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
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5. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según
corresponda.
6. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número
de la máquina registradora, según corresponda.
7. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
8. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad;
según corresponda.
9. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno
y nombre completo.
10. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
11. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
12. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
13. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
14. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
15. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
16. Importe total del comprobante de pago.
17. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
18. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente
información:
1. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
2. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según
3. tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
4. Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para
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registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la
operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
19. Totales.
La Factura Conformada
1.1 CONCEPTO Y DEFINICION
Es una modalidad especial de factura que puede circular como efecto de comercio negociable.
El mecanismo es el siguiente: cuando se realiza una compraventa mercantil, y la entrega de la
cosa es simultánea o anterior a la emisión de la factura, quedando aplazado el pago, el
vendedor entrega al comprador una factura original y un duplicado resumen, el adquirente al
recibirlas se queda con el original y remite al vendedor el duplicado en el que habrá hecho
constar su conformidad. De este modo, la factura conformada, aunque no esté girada a la
orden, se constituye en un título transmisible por endoso, donde quedarán solidariamente
responsables todos los endosantes. El vendedor o ulterior tenedor, presentará la factura al
pago al momento del vencimiento. la factura conformada es un TÍTULO VALOR no es un
comprobante de pago.
I.2. NATURALEZA JURIDICA
La factura conformada es un título valor causado, nominativo y transmisible por endoso;
representa simultáneamente el derecho de crédito originando en la transacción comercial de la
que surge y el derecho de prenda preferentemente sobre la s mercaderías descritas en el
mismo título, cuyo precio justamente se ha diferido en su pago con garantía de los mismos
bienes.
A diferencia de otras legislaciones que permiten la emisión de valores similares por parte del
deudor, (certificados de reconocimiento de deuda negociables) o de la letra girada a cargo del
mismo girador, la factura conformada debe ser emitida solo por el vendedor-acreedor. La
20
descripción de la mercancía vendida al crédito es muy importante, pues son esos bienes los
que quedan afectos en prenda y garantía de pago del precio no cancelado.
Es un título valor causado, de crédito y transmisible por endoso; representa simultáneamente el
derecho de crédito originado en la transacción comercial de la que surge y el derecho de
prenda preferente sobre mercancías descritas en el mismo título.
1.3 TÍTULO VALOR CAUSAL
La factura conformada constituye un título valor causal, porque evidencia siempre la existencia
de una transacción comercial que origina o causa su emisión (compraventa de mercaderías),
señala en detalle los bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago total o parcial representa,
y constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor (comprador), con
acuerdo de pago diferido. Además en la versión peruana, representa el derecho real de
garantía sobre los bienes descritos en el mismo título.
1.4 ANTECEDENTES
El antecedente legislativo más remoto se encuentra en la ley portuguesa de 1931 que legisla
el contrato de compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el
denominado "EXTRACTO DE FACTURA", dando a entender las características específicas de
este título que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial en donde se le
otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los bienes.
También encontramos regulado, de manera más específica, este título-valor en el Código de
Comercio brasilero del 15.01.36 (Art. 219). La denominación que se da a la Factura
Conformada en este cuerpo normativo es "DUPLICATA"; es decir, DUPLICADO. Es esto
precisamente lo que la definió en un comienzo, tratarse de un duplicado de la factura comercial
"ORIGINAL", logrando fama por la ausencia de excesiva formalidad y por los beneficios
otorgados.
En Argentina se reguló por la ley 6601 del 07.08.1963, como factura conformada,
constituyendo un título de emisión obligatoria cuando el plazo de pago convenido en la
transacción fuese mayor de 30 días. La sujeción a una serie de formalidades y su inscripción
en libros y registros especiales, se señala como principal causa de su fracaso.
En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria, por los efectos similares a la letra
de cambio que este título valor tiene una vez lograda la conformidad del obligado para su pago.
El Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina, la denomina
FACTURA CAMBIARIA, se basa en los usos y costumbres propios del comercio
centroamericano y en las experiencias de la legislación brasileña y argentina.
En el Perú se reconoce como antecedente inmediato y único de la nueva Ley de Títulos -
Valores N° 27287, al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). Se establece en
dicho dispositivo legal que:
"La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados,
debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los
bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.
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La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la
descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y
flotante a que se refiere el artículo 231.
La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda
constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda.
La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso."
1. DIFERENCIAS CON LA FACTURA COMERCIAL
Se trata pues de un titulo – valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura
comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario, contable y comercial.
El Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
Habría que preguntarse si desde el punto de vista estrictamente tributario, es posible el uso de
la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas que realicen
transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o
del crédito fiscal:
a) En relación con la factura conformada:
- Está regulada en la Ley de Títulos Valores y constituye un título valor que representa un
crédito por el saldo del precio, así como una garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos
de comercio que han sido materia de transacción comercial.
- Se expide sólo por la compra venta de mercaderías así como por otras modalidades
contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en
prenda, en los que se acuerde el pago diferido del precio.
Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la emisión de la factura conformada respecto de
bienes distintos a dinero no sujetos a registro.
- Debe contar con la conformidad del adquirente.
- Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere los bienes descritos en el documento.
En ese sentido constituye un título valor a la orden y por tanto, transferible mediante endoso.
- Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no se cumplan con las obligaciones contenidas en
la misma.
- Para su validez como título valor debe contener todas las características señaladas en la Ley
de Títulos Valores.
b) Respecto al comprobante de pago denominado factura:
- Se encuentra regulado en el RCP y debe ser emitido por aquellos contribuyentes que poseen
RUC, a efecto de acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios.
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- Permite al adquirente de los bienes o servicios, acreditar el costo o gasto para efecto
tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito deducible siempre que
cumpla los requisitos y características establecidos por el RCP así como los requisitos
previstos en las normas especiales de cada tributo.
c) Como se puede apreciar, la factura conformada sólo se emite en relación con operaciones
de compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes,
efectuadas al crédito y respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la factura
prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es para efecto de acreditar la transferencia de
todo tipo de bienes, inclusive los bienes registrables, así como para sustentar la prestación de
servicios.
Asimismo, la emisión de la factura conformada -que por su naturaleza es un instrumento
cambiario- no exime de la obligación de emitir la factura a que se refiere el RCP, teniendo
efectos ésta última sólo en el ámbito tributario.
Lo anteriormente señalado se ve reforzado por el hecho que la Ley de Títulos Valores exige
expresamente que se consigne como uno de los requisitos que debe contener la factura
conformada, el número de comprobante de pago expedido según las disposiciones tributarias.
De otro lado, la Ley de Títulos Valores prevé que el vendedor o tenedor de la factura
conformada pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la circulación del título valor; sin
embargo, ello no es posible con la factura a que se refiere el RCP.
Finalmente, la factura conformada al representar derechos patrimoniales en favor de su
tenedor, faculta a este último -en caso no se efectúe el pago en los plazos previstos o no se
entregue la mercadería en deposito- a ejercer la acción cambiaria así como las acciones civiles,
lo que no ocurre con la factura a que se refiere el RCP, la cual sólo constituye un medio de
prueba.
La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago
denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón
por la cual deben ser utilizados de modo independiente.
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no
pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito
deducible.
2. FACTURA CONFORMADA Y FACTURA DE CREDITO
FACTURA DE CREDITO (Ley 24.760, Argentina)
Este instrumento ha sido originado con la idea de posibilitar una mejor fluidez en el mercado
crediticio del país.
La Factura de Crédito es en sí un título valor, tal como lo define la propia ley; y para ejercer de
derecho que significa el hecho de poseer un título valor, se hace necesaria la tenencia del
documento, además su valor surge de su propia literalidad, lo que implica que el documento
vale por lo que contiene escrito y firmado; y es autónomo, o sea que vale por si mismo, y el
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deudor no puede escudarse ante el portador legítimo con cualquier justificación para negar su
obligación de pagar lo escrito, con el exacto alcance de lo que surge del instrumento.
La Factura de Crédito como título valor, puede acumularse, guardarse, depositarse, e inclusive
legar o negociarse con las formalidades que contiene la Ley 24.760.
Hasta el momento, no había existido antecedentes respecto de su uso en el país, salvo el caso
del régimen de Factura Conformada de escasa o nula utilización en el país.
La Factura de Crédito se inserta en la actividad económica como otra alternativa que posibilita
reflejar en un título valor una deuda originada en las operaciones que prevé la ley, suponiendo
a su vez que su existencia permitirá un acceso al crédito más económico, en la suposición de
que las facturas de crédito sean instrumentaciones que reflejan deudas originadas en
operaciones genuinas.
Por tal motivos podemos afirmar que las Facturas de Créditos no son realmente una factura,
sino la representación literal y autónoma de la deuda reconocida por un sujeto en función de su
adquisición de cosas, locaciones o servicios, a su vez amparadas estas operaciones
mencionadas por otro instrumento que si es la "Factura", como el denominado Recibo de
Factura, tal como lo enuncia la ley 24.760. La FC se emite por original, aunque se recomienda
emitir copias para un mejor control interno.
El Recibo de Factura pretende ser por una parte la constancia de haber recibido la Factura de
Crédito que a su vez el vendedor o locador debe haber enviado a su comprador o locatario
debidamente aceptada; y por otra parte pretende cerrar el circuito de estos documentos,
equiparándose a la factura común. El RF se emite por duplicado como mínimo.
Obligación de Emitir la Factura de Crédito
Las situaciones por las cuales se debe emitir las Facturas de Créditos son claramente
taxativas; por ende quien no esta encuadrado es estas circunstancias, no debe ni puede
emitirlas. Por lo tanto están encuadrados para emitir la Factura de Crédito los siguientes casos:
Cuando se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles.
Casos de locación de cosas muebles.
Locaciones de servicios.
Locaciones de obra.
Domicilio de las partes en el territorio nacional.
No estar incluidas las partes como entes estatales en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Estar incluidas las partes como entes estatales en el ámbito nacional, provincial y municipal
pero que hayan adoptado una forma societaria.
Cuando la parte vendedora, locadora o prestadora se encuentre ante el IVA como Responsable
Inscripto, Exento o No Responsable.
Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador, locatario o prestatario estén
encuadrados como Pequeña y Mediana Empresas.
Cuando el vendedor, locador o prestador esté encuadrado como Pequeña y Mediana Empresa
y el comprador, locatario o prestatario no se encuadre como Pequeña y Mediana Empresas
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Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador, locatario o prestatario no estén
encuadrados como Pequeña y Mediana Empresas
Opción de Emitir la Factura de Crédito
Existen excepciones a la obligación de emitir las Facturas de Crédito. La opción rige sin
obligación de aplicarla respecto de todos los sujetos ni de todas las operaciones con un mismo
sujeto, luego de utilizada la opción por primera vez. Por ende la emisión de factura de crédito
es optativa para:
Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa de gran envergadura (no PYME) y le
venda a una empresa encuadrada como PYME.
Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa de servicios públicos.
Categorización como Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
La ley 24.760 de Factura de Crédito a los fines dispuestos para categorizar a las Pequeñas y
Medianas Empresas enuncia que revestirá tal condición los entes que en el año calendario
inmediato anterior hubieran tenido una facturación anual, sin considerar el impuesto al valor
agregado, ni los impuestos internos, inferior a los siguientes importes:
Segmento
Importes
Sector Industrial: $ 8.000.000,00
Sector Comercial: $ 5.000.000,00
Sector Servicios: $ 5.000.000,00
Sector Agropecuario: $ 1.000.000,00
Sector Minero: $ 12.000.000,00
Sector Transporte: $ 15.000.000,00
Esquema de Operación del Régimen de Factura de Crédito:
A continuación se describe sintéticamente un esquema de operación ideal del régimen de
Factura de Crédito:
Proveedor, Vendedor o Locador
Cliente, Comprador o Locatario
Entidad Bancaria
. Efectúa la venta de las mercaderías.
. Emite el Remito junto con las Factura de Crédito.
. Registra el Débito Fiscal frente al IVA.
. Recibe las mercaderías, junto con el Remito y la Facturas de Crédito.
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. Acepta la Factura de Crédito firmándolas.
. Devuelve el Remito conforme al vendedor
. Devuelve las Facturas de Crédito aceptadas al vendedor.
. Recibe el Remito conformado y las Facturas de Crédito aceptadas.
. Emite el Recibo de Factura y lo envía a al cliente respectivo.
. Recibe el Recibo de Factura, acreditando la propiedad de las mercaderías compradas, y
justifica la procedencia del cómputo del Crédito Fiscal del IVA, en el período que corresponde
mediante su registración.
. Opcionalmente puede ordenar a su Banco que le pague las Facturas de Crédito aceptadas a
su vencimiento.
. Recibe la Orden de su cliente de pagar las facturas de Crédito a su vencimiento, con fondos
del cliente o concediendo crédito.
. Concurre a su Banco y descuenta las Facturas de Crédito.
. Retira el dinero descontando los intereses de la operación.
. El banco del proveedor descuenta las facturas de Crédito, cobrándose el interés y comisiones
más gastos.
. Entrega el dinero líquido al proveedor.
. Paga las Facturas de Crédito a su vencimiento, por sí o mediante su banco.
. Cobra las Facturas de Crédito si no las hubiere descontado o endosado. . El banco que
descontó las facturas de Crédito las cobra a su vencimiento, quedándose con el importe
respectivo.
LA FACTURA CONFORMADA, CREACIÓN,
REQUISITOS, CONTENIDO.
2.1. Emisión Voluntaria.- A diferencia de otras
legislaciones, como la Argentina, la emisión de este título valor en el Perú es voluntaria; es
decir, sólo se emitirá si el vendedor y comprador acuerdan utilizar este título valor para
incorporar en él sus relaciones crediticias que están garantizadas con la misma mercancía.
Su antecedente NACIONAL lo encontramos en la Ley 26702, Ley del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Super Intendencia de Banca y Seguros, norma que
reguló por primera vez en nuestra legislación este título valor con el nombre de Factura
Conformada.
2.2. Características Específicas.- La Factura Conformada tiene las siguientes características:
a. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades
contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados
en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
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b. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referida debe ser
mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.
c. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no, No deben estar
sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa.
d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título demuestra
por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes
descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción;
e. Sólo una vez que se cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión;
y
f. Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio
señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda
la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor del tenedor.
COMENTARIO ( 1 )
La Factura Conformada es un título valor de reciente creación o de reciente incorporación a
nuestro ordenamiento legal. Su antecedente en nuestra Región lo tenemos en el Brasil, donde
desde 1936 (art. 219, C. De Co. 1936), se la utiliza como título valor, al haberle asignado la
calidad de documento representativo del pago pendiente del precio de las mercaderías
vendidas al crédito, según la respectiva factura comercial que se expide como constancia de
dicha venta al crédito, cuya copia, duplicado o duplicada tiene el uso y calidad de título de
crédito, desde entonces, otras legislaciones han venido incorporando este documento bajo las
denominaciones de factura cambiaria (Colombia y Bolivia) y Factura Conformada ( Argentina y
Perú).
COMENTARIO ( 2 )
Es este hecho novedoso lo que explica que, a diferencia de los valores regulados por la
presente Ley, en el caso de la Factura Conformada se señale en un artículo especial sus
características, los mismos que ayudarán a los agentes del mercado a comprender fácilmente
su naturaleza y alcances, e ilustrará sobre su origen y situación crediticia de la que surge, con
grandes ventajas frente a los títulos de crédito usuales como son la Letra de Cambio y el
Pagaré.
COMENTARIO ( 3 )
La Factura Conformada – versión peruana – tiene algunas diferencias en relación a sus
similares de otros países. Ello, debido a que el Perú, desde que se creo el I.G.V. (1980, con el
D. Leg. N° 190), la factura comercial se ha convertido en un documento que tiene naturaleza y
atributos más bien tributarios, a tal grado que se la regula con sumo detalle en la Ley N° 25632
y en los Reglamentos de pago que expide la SUNAT, llegando a fijar con sumo detalle no sólo
su contenido y texto y hasta el tipo de letra, dimensiones, numeración y copias, sino hasta
fijando condiciones a las imprentas que puedan imprimirlas.
Ello impide que en el Perú se pueda hacer uso de un simple duplicado de dichas facturas que
no todo vendedor está facultado a expedirlas y no todo comprador a exigirlas.
COMENTARIO ( 4 )
Comerciantes, industriales y empresarios en general, así como profesionales y administradores
del mundo de los negocios, aún no conocen de su existencia; o, no tienen una adecuada
información; y, definitivamente no cuentan con un formato que facilite su utilización, cuando lo
27
único que basta es señalar en cualquier papel las características y contenidos de la Factura
Conformada.
Precisamente al tomar conciencia de esa realidad, mediante la Quinta Disposición Final de la
Ley N° 26702,art. 237,Ley General del Sistema Financiero, se faculta a las Cámaras y
Asociaciones gremiales a proponer formatos estandarizados que faciliten su uso por los
agentes del mercado y personas en general, lo que acaba de concretarse con la aprobación de
los primeros modelos estandarizados, mediante las Resoluciones 680-2000 de la SBS y 077-
2000-EF/94.10 de la CONASEV.
COMENTARIO ( 5 )
Las ventajas de la Factura Conformada que ya se ha incorporado a la Legislación, señala que
surge como consecuencia de la compraventa al crédito de mercaderías que sean susceptibles
de ser prendadas. Pero no se limita a la compraventa, sino que se deja la posibilidad que
pueda usarse en otras modalidades contractuales de transferencia de bienes distintas a la
compraventa, como podrían ser el suministro, la consignación u otras modalidades
innominadas de transferencia de bienes, flexibilizando y no limitando su origen a la
compraventa.
Por otro lado debe tratarse de mercadería susceptible de darse en prenda, lo que significa que
no puede ser cualquier mercadería, como serían naves, aeronaves o bienes muebles que en
futuro sean objeto de hipoteca mobiliaria.
COMENTARIO ( 6 )
Se insiste en señalar la naturaleza y calidad del bien objeto de la transacción con pago diferido
de su precio, pues la Factura Conformada debe ser un documento que surge de la transacción
comercial de mercaderías, no de dinero; y que dicho bien, sea objeto de prenda con entrega
física, esto es, no sujeto a registro.
Por tanto, no puede emitirse la Factura Conformada por la compraventa de moneda extranjera
con pago diferido de su precio, ni tampoco de acciones o bonos u otros bienes sujetos a
registro, como podría ser de vehículos automotores.
Ello, debido a que los gravámenes sobre bienes con registro sólo se pueden perfeccionar con
su inscripción en el registro correspondiente (SUNARP), trámite, y formalización que retrasaría
el perfeccionamiento de la prenda que representa el Título Valor.
COMENTARIO ( 7 )
En esta ocasión se amplia la posibilidad de que las mercaderías transadas según la Factura
Conformada sean fungibles o no, identificados o no; exigiéndose como único requisito que no
pese sobre ellos gravamen alguno, salvo el representado por la misma Factura Conformada.
Al respecto son bienes fungibles, aquellos que pueden ser sustituidos por otros (son las cosas
o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase, de
tal modo que pueden sustituirse uno por otros, por ser de igual calidad y cantidad, los bienes no
fungibles son aquellos no sustituibles, únicos en su especie o que tiene alguna característica
que los distingue de los demás. Dicese que los bienes fungibles son más bien objeto de mutuo,
mientras que los bienes no fungibles lo son de comodato.
Entonces las características de los bienes objeto de negociación con pago diferido que pueden
dar origen a la Factura Conformada son:
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MERCADERIAS OBJETO DE COMERCIO; fungibles o no, determinables o no; susceptibles
de afectarse con prenda; no inscribibles, o sea sin registro; distintos a dinero. Estas
características son reunidas por la mayor parte de las mercaderías que son objeto de comercio,
esto es de tráfico o intercambio mercantil.
COMENTARIO ( 8 )
Se hace mención a una nueva Institución Jurídica que se incorpora en nuestra legislación. Nos
referimos a la "CONFORMIDAD", manifestación de voluntad muy similar – pero no igual – a la
"ACEPTACIÓN" de la Letra de Cambio, por el cual el adquiriente de las mercaderías expresa y
deja constancia en el mismo título valor de su voluntad y conformidad en haber recibido las
mercaderías que se describen a su total satisfacción, expresar su conformidad en el texto del
documento, referido obviamente al saldo del precio por pagar, fecha y lugar o forma de pago,
tasa de interés, y otras condiciones del pago diferido a que se obliga, aceptar y dar su
conformidad en constituirse en depositario de las mercaderías descritas en el Título Valor.
Tales hechos y texto del título, no admiten prueba en contrario; por lo que el comprador o
adquiriente que otorga la conformidad al texto de este documento no podrá alegar ninguna
objeción posterior.
COMENTARIO ( 9 )
A diferencia de la Letra de Cambio y de la aceptación de esta, en el caso de la Factura
Conformada constituye un requisito esencial que ella tenga LA CONFORMIDAD del deudor
principal, antes de iniciar su negociación o circulación; pues debemos recordar que se trata de
un Título Valor que no sólo representa el saldo por pagar del precio de las mercaderías, sino
simultáneamente representa la prenda que al adquiriente constituye sobre esas mismas
mercaderías aceptando asumir la calidad de depositario, esto es, debe estar perfeccionado la
constitución de la aprenda sin desplazamiento que representa este valor para que el
documento represente tal derecho prendario y realmente quede CONFORMADA. Justamente
es ésta una característica que difiere de las Facturas Conformadas o facturas cambiarias
incorporadas en otras legislaciones, en las que a veces sólo representa el saldo por pagar, al
admitirse la emisión de la Factura Conformada inclusive en la prestación de servicios con pago
diferido de la contraprestación, transacción que no genera la posibilidad de constituir gravamen
prendario por la misma naturaleza de la prestación.
2.3. EL Contenido de la Factura Conformada.-
La enumeración de los aspectos más importantes que contiene la Factura Conformada se
encuentra en precisada en el artículo 164 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287,
desarrollaremos más bien los aspectos más saltantes e importantes de su contenido en los
siguientes comentarios:
COMENTARIO GENERAL
PRIMERO: En primer lugar, debe consignarse su denominación, la que no admite ninguna
equivalencia por lo que sólo puede ser la de FACTURA CONFORMADA, esta denominación se
explica por su origen ligado a la factura comercial y a la conformidad que el obligado principal
otorga mediante su firma, sobre los alcances y contenido del documento.
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SEGUNDO: El lugar y fecha de su emisión son importantes para determinar su ubicación
en el lugar y en el tiempo, y determinar la ley aplicable, la fecha de su vencimiento, etc.
TERCERO: El nombre del emitente, quien no puede ser sino el vendedor o transferente de
la mercadería descrita en el documento, quien además debe señalar su domicilio que
justamente servirá para determinar el lugar de emisión, sino se hubiera señalado por separado.
El Título se entiende emitido a la orden de éste. Se trata de un Titulo Valor a la orden, por
tanto, transferible mediante endoso en forma similar y con las mismas características y
formalidades que el endoso de la Letra de Cambio.
CUARTO: Con el nombre, documento de identidad y domicilio del comprador o
adquiriente de las mercaderías descritas en el Título Valor, se persigue identificar con todas
sus generales de ley básicas a la persona que quedará obligada a pagar su importe. Se trata
de la otra parte del contrato (deudor), limitándose en forma similar que el pagaré sólo a dos
personas el origen de este Título Valor, a diferencia de la Letra de Cambio que tiene una
estructura para tres partes.
QUINTO: Como quiera que la Factura conformada representa mercaderías en depósito y
afectadas a prenda, es necesario señalar el lugar de entrega de dichos bienes, lo que es
recomendable que coincida con la guía de remisión utilizada para fines tributarios.
SEXTO: Debe describirse la mercadería, en modo tal que sea posible y sin dificultad
para terceras personas que no intervinieron en el origen y causa de este Título Valor,
determinar e identificar con precisión la mercadería de que se trate. Son esas mercaderías, con
esas características, calidad y valor patrimonial, la que quedará afectada en prenda especial a
favor del tenedor del título, quien quiera que fuere éste.
SÉPTIMO: En forma adicional, deberá señalarse el valor unitario y total de las
mercaderías, sí estas son varias. Esta información sirve para identificar y conocer mejor los
bienes gravados, así como conocer su valor patrimonial señalado por quien los transfiere y por
quien los recibe de éste; no pudiendo después de haber dado su conformidad alegar no
haberlas recibido o que las mercaderías tenían menor valor u otras objeciones similares.
OCTAVO: El valor o precio de transferencia de las mercaderías puede haber sido
postergado en su pago, total o parcialmente. Tal situación deberá dejarse precisada; pues el
saldo o monto por pagar será la suma que representará el título; así, si las mercaderías
vendidas tienen un valor total de S/ 2,500.00 y se paga a cuenta en el acto de recibir las
mercaderías la suma de S/ 500.00, la Factura Conformada representará sólo el saldo a pagar,
esto es, S/ 2,000.00.
NOVENO: Se deberá señalar cuándo se pagará dicha suma pendiente. Ello podría
hacerse en un solo acto y fecha; o, en cuotas o armadas, de lo que debe dejarse constancia en
el mismo documento. Esta posibilidad que tiene la Factura Conformada, de permitir la
posibilidad de señalar los pagos parciales que es usual acordar, constituye un atributo que le
otorga clara ventaja frente a otros títulos de crédito como la Letra de Cambio.
DÉCIMO: La indicación del lugar de pago tiene especial importancia, por fijar ese lugar
diversos efectos con relación al título, como la competencia para solicitar su ineficacia o para
solicitar su protesto, entre otros fines. Podrá optarse, como en los demás títulos valores, que el
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pago único o en partes, de la Factura Conformada se haga mediante cargos en cuentas que el
comprador o adquirente responsable de su pago mantenga en una Empresa del sistema
financiero, para lo que bastará señalarlo en el mismo documento, conforme a la cláusula de
pago con cargo en cuenta que permite el Art. 53.
UNDÉCIMO: La estrecha vinculación entre la Factura Conformada y las ventas o
transferencias comerciales se aprecia dela necesidad de señalar el número de comprobante de
pago respectivo que se hubiere expedido en relación alas mercaderías transadas. Esta
información que debe consignarse, convierte a este título valor en uno causal, dado que
establece un cordón umbilical entre la transacción comercial y la emisión consiguiente de la
Factura Conformada. Por otro lado este requisito convierte a la Factura Conformada en un
documento más fiable que los demás tilos de crédito, que a veces suelen ser emitidos "de
favor" o " a ruego", esto es, sin que de por medio exista transacción alguna o hasta transacción
distinta a la que pueda haberse declarado.
DUODÉCIMO: Ambas partes de la relación crediticia deben suscribir este documento, uno
emitiendo y el otro confirmando y certificando su contenido, asumiendo además, el adquiriente,
desde entonces, la calidad de deudor de la suma pendiente de pago que se consigna en el
título valor y de depositario de las mercaderías que adquiere y que están descritas en el mismo
documento que firma.
2.4. Obligaciones del Comprador.-
Estas se encuentran precisadas en el artículo 167 de la Ley de Títulos Valores, nos
ocuparemos a desarrollar en forma general del significa de estas obligaciones de la siguiente
manera:
PRIMERO: Como consecuencia de la conformidad, el título valor queda completado en
todos sus requisitos y puede empezar a ser negociado. La conformidad que corresponde ser
dada al adquiriente y receptor de las mercaderías, convierte a este en el obligado principal del
pago y además en depositario de las mercaderías que declara recibir, las mismas que quedan
afectadas al gravamen prendario a favor del tenedor del título, esto es, no sólo del remitente o
vendedor de las mercaderías, sino de cualquier otra persona en cuyo favor se haya transferido
el título. Este triple efecto se produce de modo inmediato por el mero hecho de su conformidad.
SEGUNDO: El confirmante o confirmador queda constituido en depositario de los bienes
que señala haber recibido, asumiendo toda las responsabilidades civiles y penales que la ley
asigna a un depositario, según se trate de bienes fungibles o no. Por tanto, si se incumple la
obligación de pago, el obligado principal tiene la obligación personal de poner los bienes que
guarda a disposición del tenedor del título en cuyo favor se constituye la prenda a su primer
requerimiento.
TERCERO: La obligación que tiene el depositario, de entregar los bienes que guarda al
primer requerimiento del último tenedor de la Factura Conformada variará según la naturaleza
del bien. En el caso de bienes fungibles, la obligación que tiene el depositario de entregar las
31
mercaderías al primer requerimiento del tenedor, puede ser cumplida ya sea, entregando el
mismo bien recibido, u otros bienes en la medida que sean de la misma naturaleza, especie,
clase y valor, u otros bienes en los que se hubieren incorporado los bienes recibidos por el
depositario siempre que en este caso se haya incrementado su valor patrimonial, o entregar su
valor en dinero, según el importe señalado en el mismo título.
CUARTO: En cambio, si los bienes materia de transacción representado por las Facturas
Conformadas son bienes no fungibles, la obligación del deudor depositario es o entregar en
devolución los mismos bienes descritos en el documento o su valor en dinero, según esté
señalado en el mismo documento.
QUINTO: Cuando el deudor depositario optase por pagar el valor en dinero, en lugar de
entregar en devolución las mercaderías, se precisa que debe hacerlo por los conceptos
señalados en el artículo 92 (capital, interese y gastos), con el límite del valor de las
mercaderías consignadas en el mismo documento, con lo que quedará liberado de su
obligación como depositario, esto es, de hacer entrega en devolución de las mercaderías; pero
ello no lo liberará de su obligación principal de pagar la deuda insoluta que no llegase a
cancelar con esa entrega del precio de los bienes prendados que realice, por lo que el tenedor
que recibe dicha suma y aplica a la amortización del importe que se le adeuda, podrá ejercitar
las acciones cambiarias directas o de regreso correspondiente por el saldo insoluto que reste
pagar.
SEXTO: En relación a esto último, se establece una clara diferencia de
responsabilidades que tiene el deudor depositario respecto a los demás obligados solidarios,
como pueden ser los endosantes y garantes. Aquel tiene una doble responsabilidad, como
deudor principal y obligado apagar el monto dela Factura Conformada como si tratase de un
emitente de un pagaré o el aceptante de una letra de cambio; y, por otro lado, como depositario
de una prenda, que constituye una garantía real connatural a este título valor. Así, los obligados
solidarios, sea que se traten de endosantes o avales o fiadores, no asumen las obligaciones
personales que le corresponden como depositario de carácter personal que no pueden ser
trasladados a los demás obligados.
c) VENCIMIENTO.- La Factura Conformada puede contener los siguientes vencimientos (ART.
166):
- A fecha fija.- Es decir, en el documento se consigna una fecha determinada. Esta modalidad
también permite que habiéndose pactado el pago en cuotas o armadas, se consigne en el título
las fechas de vencimiento de cada una de estas cuotas o armadas.
- A la vista.- El título girado a la vista vence en el momento de su presentación.
- A cierto plazo desde su conformidad.- En esta modalidad deberá señalarse un período de
tiempo luego del cual se hará exigible la obligación, para ello es necesario precisar la fecha en
que se prestó la conformidad. Al igual que la modalidad de fecha fija, se permite señalar varios
plazos cuando se haya pactado que el pago se hará en cuotas o armadas.
- A cierto plazo desde su emisión.- El período de tiempo que se señala para que la obligación
sea exigible comienza a contarse desde la fecha de la emisión, también cabe que se consignen
varios plazos contados desde la emisión, si se ha pactado el pago en armadas o cuotas.
32
d) DEL PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA.- En caso de haberse pactado el pago de la
Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al
tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o,
alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera
de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida
libremente dicho tenedor.
Para este efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad
sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin
que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente
a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52
(cláusula de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas Conformadas,
surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota(166.2).
Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia en la Factura Conformada de los pagos de
las cuotas o armadas, bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del Sistema
Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la
respectiva constancia o recibo de tales pagos(166.3).
Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la
Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad (art.
169).
Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de
interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así
como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al
artículo 51 , aplicándose en caso contrario el interés legal (art. 170).
e) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE:
e.1.- depositario.- El comprador o adquirente que haya dejado constancia de su conformidad,
además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título,
queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan
afectados en prenda en favor del tenedor (167.1).
e.2.- Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento.- Ante su incumplimiento en
el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura
Conformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las
responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario(167.2) .
e.3.- Obligación cuando se trata de bienes fungibles.- En el caso de factura Conformada que
represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al
depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar
los mismos bienes u otros de la misma naturaleza., clase especie, calidad y valor; u otros
bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que
éstos tengan mayor valor patrimonial ; o entregar su valor en dinero (167.3)
e.4.- Obligación cuando se trata de bienes no fungibles.- En el caso de Factura Conformada
que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la obligación señalada en el
segundo párrafo, sólo entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero (167.4).
e.5.- Sustitución de bienes no fungibles por dinero.- Si el comprador opta por el pago del valor
de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus
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intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los bienes
consignado en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al tenedor
por suma mayor al que pueda tener derecho (167.5).
e.6.-Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al comprador.-Las demás
personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo
asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los
importes respectivos según el Artículo 92°; pero no asume ninguna de las obligaciones que
correspondan al comprador o adquirente como depositario (167.6).
f) RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR:
Cualquier acción o reclamo que tuviera el comprador o adquirente contra el vendedor o
transferente, por vicio oculto o defecto del bien , podrá ser dirigida sólo contra este último o
contra su endosatario en procuración ; sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los
bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas
en la Factura Conformada (168.1).
g) EJECUCION DE LA PRENDA.- Aun cuando se hubiere acordado la venta directa y
extrajudicial de los bienes descritos en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al
mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial , la que procederá por el solo mérito
del protesto o formalidad sustitutoria , salvo que se hubiere liberado de dicho trámite,
determinándose la base para la subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado
en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se
practique (168.2).
h) NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- Son de aplicación a la Factura Conformada, en
cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de
cambio (art. 171).
i) APRECIACIONES FINALES.- Tratándose de un título – valor de amplias ventajas en el
tráfico mercantil debe ser objeto de una amplísima difusión. Más aún cuando puede ser objeto
del contrato de Factoring que permite en la praxis financiar a la pequeña y mediana empresa .
Igualmente, deben revisarse las formalidades que resulten incoherentes con su finalidad y que
pueden llevarlo al fracaso como sucedió en Argentina. La garantía real prevista debe
igualmente precisarse a efectos de evitar lecturas que puedan perjudicar al titulo – valor
reglamentándose su inscripción en el registro correspondiente de la manera más ágil para los
efectos de su oponibilidad como en el caso de la prenda global y flotante.
2.4 CIRCULACIÓN DE LA FACTURA CONFORMADA
2.4.1 Ventajas.- Así si sumamos tal calidad causal, a la norma que señala como delito
(artículos 427 y 433 del Código Penal Peruano que pena hasta con diez años de prisión) el acto
de emitir éste título valor sin que exista de por medio transacción real alguna (Factura
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Conformada " de favor " ), resulta un valor más confiable que otros títulos de crédito como la
letra, en los que no siempre se conoce el negocio jurídico o causa que les dio origen.
En esta característica radica justamente su ventaja frente a los demás títulos de crédito; pues
encontrándose señalados en la Factura Conformada, no sólo las mercaderías negociadas, sino
también el número dela Factura Comercial respectiva que, en el caso del Perú, ha generado
inclusive el pago de un tributo (IGV), este título representa una operación comercial cierta,
siendo más difícil generar estos títulos de favor; por lo que los acreedores y tomadores del
mismo, como son los Bancos y demás entidades.
2.4.2 Endoso.- Resultando así se un título de crédito similar
a la letra o al pagaré, en cuanto al derecho de crédito que represente y también en algo
parecido al WARRANT, en cuanto a la prenda sobre los bienes objeto de venta al crédito que
representa, su transmisión se hace mediante endoso, aún cuando su giro no se haga
expresamente " A LA ORDEN ". Al resultar aplicable ala Factura Conformada las mismas
reglas que ha la letra, resulta innecesaria dejar expresa constancia de dicha cláusula " A
LAORDEN".
Cabe que, en forma similar ala letra, la Factura Conformada circule antes de estar confirmada
por el comprador, por lo que se debe señalar su vencimiento ya sea a fecha fija, a días fecha o
a días vista.
2.4.3 Ejecución.- Aún cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes
descritos en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al mejor postor, el tenedor podrá
optar por su venta judicial, la que procederá por el sólo mérito del protesto o formalidad
sustitutoria, salvo que se hubiere liberado de dicho trámite, determinándose la base para ala
subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera
nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique.
SUMILLA: La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente.
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.
INFORME N° 069 - 2001-K00000
MATERIA:
Se consulta respecto a si es posible el uso de la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas jurídicas que realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o del crédito fiscal.
Adicionalmente se señala que algunas empresas tienen ya impresas facturas comerciales a las cuales se les ha agregado la denominación de "conformada" así como los requisitos que les permitan a dichos comprobantes de pago adquirir la calidad de título valor, por lo que se solicita que las referidas facturas sean aceptadas como sustento del crédito fiscal.
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BASE LEGAL:
- Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores (en adelante, Ley de Títulos Valores).
- Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, RCP).
ANÁLISIS:
Entendemos que la consulta planteada está circunscrita a que se defina si desde el punto de vista estrictamente tributario, es posible el uso de la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas que realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o del crédito fiscal.
Sobre el particular, es del caso señalar lo siguiente:
1. El numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Títulos Valores, señala que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza.
2. En relación con los derechos del legítimo tenedor del título valor, el artículo 12° de la Ley antes citada dispone que los títulos valores confieren a dicho tenedor el derecho exclusivo a disponer o, de ser el caso, gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan; sin perjuicio de las excepciones que señale la ley.
Adicionalmente, de conformidad con el numeral 18.1 del artículo 18° de la mencionada Ley, los títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente Ley, según su clase.
3. Respecto al endoso de los títulos valores a la orden, el artículo 34° de la referida Ley señala que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los requisitos mencionados en dicho artículo.
4. Por su parte, el artículo 163° de la Ley de Títulos Valores señala entre otras, las siguientes características de la Factura Conformada:
a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.
c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa;
d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción;
e) Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y
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f) Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor.
5. Entre los requisitos de forma que debe contener la Factura Conformada, el artículo 164° de la Ley de Títulos Valores, señala los siguientes:
- La denominación de Factura Conformada;
- El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente; a cuya orden se entiende emitida;
- El número del Comprobante de Pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda;
- La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes descritos en la citada factura.
6. Por su parte, el artículo 1° del RCP señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
7. De otro lado, el numeral 1.1 del artículo 4° del RCP dispone que las Facturas se emitirán entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) que tengan derecho al crédito fiscal.
- Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
- En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV.
8. Asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo señala que sólo se emitirán facturas a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, salvo las excepciones contempladas en el propio numeral.
9. Finalmente, el numeral 1 del artículo 8° y el numeral 1 del artículo 9° del RCP, establecen las características y requisitos que deben contener las facturas.
En virtud de las normas glosadas, podemos afirmar lo siguiente:
a) En relación con la factura conformada:
- Está regulada en la Ley de Títulos Valores y constituye un título valor que representa un crédito por el saldo del precio, así como una garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos de comercio que han sido materia de transacción comercial.
- Se expide sólo por la compra venta de mercaderías así como por otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en los que se acuerde el pago diferido del precio.
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Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la emisión de la factura conformada respecto de bienes distintos a dinero no sujetos a registro.
Asimismo, dicho documento debe contar con la conformidad del adquirente.
- Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere los bienes descritos en el documento. En ese sentido constituye un título valor a la orden y por tanto, transferible mediante endoso(1).
Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no se cumplan con las obligaciones contenidas en la misma.
- Para su validez como título valor debe contener todas las características señaladas en la Ley de Títulos Valores.
b) Respecto al comprobante de pago denominado factura:
- Se encuentra regulado en el RCP y debe ser emitido por aquellos contribuyentes que poseen RUC(2), a efecto de acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
- Permite al adquirente de los bienes o servicios, acreditar el costo o gasto para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito deducible siempre que cumpla los requisitos y características establecidos por el RCP así como los requisitos previstos en las normas especiales de cada tributo.
c) Como se puede apreciar, la factura conformada sólo se emite en relación con operaciones de compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes, efectuadas al crédito y respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la factura prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de bienes, inclusive los bienes registrables, así como para sustentar la prestación de servicios.
Asimismo, la emisión de la factura conformada -que por su naturaleza es un instrumento cambiario- no exime de la obligación de emitir la factura a que se refiere el RCP, teniendo efectos ésta última sólo en el ámbito tributario.
Lo anteriormente señalado se ve reforzado por el hecho que la Ley de Títulos Valores exige expresamente que se consigne como uno de los requisitos que debe contener la factura conformada, el número de comprobante de pago expedido según las disposiciones tributarias.
De otro lado, la Ley de Títulos Valores prevé que el vendedor o tenedor de la factura conformada pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la circulación del título valor; sin embargo, ello no es posible con la factura a que se refiere el RCP.
Finalmente, la factura conformada al representar derechos patrimoniales en favor de su tenedor, faculta a este último -en caso no se efectúe el pago en los plazos previstos o no se entregue la mercadería en deposito- a ejercer la acción cambiaria así como las acciones civiles, lo que no ocurre con la factura a que se refiere el RCP, la cual sólo constituye un medio de prueba.
Por las razones expuestas, no es posible acceder a la solicitud a que se refiere el rubro "Materia" del presente documento.
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CONCLUSIONES
La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente.
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.
La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente.
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.
La principal ventaja que ofrecen los libros contables a la empresa, es conocer la situación financiera del negocio, así mismo como su funcionamiento para una adecuada toma de decisiones.
La factura conformada es un instrumento cambiario muy interesante en los mercados donde se aplica, sus principales funciones son el fortalecimiento de la cadena de pagos en las operaciones al crédito y por ende el financiamiento de empresas a través de operaciones básicas.
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RECOMENDACIONES
Establecer tasas de deducción de inversiones que se apeguen mas a la realidad reflejados en los libros que se llevan de la empresa sobre todo en el uso y desgaste de los activos, ya que la tecnología avanza rápidamente y las tasa que nos da la ley no siempre son las idóneas.
Las características de la información que establece la ley es general y ambigua, con ayuda de los principios podría complementarse logrando que estas fueran claras y con una fácil interpretación sobre los aspectos que te pide la ley a considerar.
Para una nueva regulación de la factura conformada se debería cambiar de factura conformada a factura cambiaria pues expresa mejor su verdadera naturaleza.
Tiene que tener la prohibición de limitar la transferencia de la factura, todo pacto en contrario es nulo, en razón a que es un instrumento netamente negociable. Y refuerza una de sus más atrayentes finalidades que es el financiamiento de empresas.
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Contabilidad I Editorial Universidad del Pacifico Lima- Eduardo Rivero (pág. 409)
Contabilidad General –Nuevos Libros Contables y Financieros
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