los incidentes en el código general del proceso
DESCRIPTION
Código General del ProcesoTRANSCRIPT
-
LOS INCIDENTES EN EL CDIGO GENERAL
DEL PROCESO
Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012
Ponente: GUSTAVO ARGUELLO HURTADO [email protected]
-
(Artculo 127 del C. G. del P.)
-1. de Enero de 2014-
-
INCIDENTES Artculo 127 del C. G. del P.
(Antes Art. 135 del C. de P.C.)
Solo se tramitarn como
incidente los asuntos que la ley
expresamente seale; los dems
se resolvern de plano y si
hubiere hechos que probar, a la
peticin se acompaar prueba
siquiera sumaria de ellos
-
PRECLUSIN DE LOS INCIDENTES
Artculo 128 del C. G. del P.
El incidente deber proponerse con
base en todos los motivos
existentes al tiempo de su
iniciacin, y no se admitir luego
incidente similar, a menos que se
trate de hechos ocurridos con
posterioridad
-
TRMITES MEDIANTE INCIDENTES:
1. Incidente de Regulacin de
Honorarios (Art. 76 del C. G. de. P.)
2. Incidente de Regulacin de
Perjuicios causados con las
medidas cautelares, si se retirare
la demanda (Art. 92 del C. G. de. P.)
-
3. La oposicin a la exhibicin de
documentos (Art. 186 del C. G. de. P.)
4. La tacha de falsedad en los
procesos de sucesin (Art. 270 del C. G. de. P.)
5. Incidente de liquidacin de
perjuicios (Art. 76 del C. G. de. P.)
6. Incidente de persistir los actos
perturbatorios (Art. 377)
-
7. El trmite de las objeciones en los
procesos de rendicin de cuentas (Art. 379 del C. G. de. P.)
8. Las diferencias entre el
administrador y los comuneros
sobre la forma de ejercer aqul sus
funciones, en el proceso divisorio. (Art. 418 del C. G. de. P.)
9. Las objeciones al trabajo de particin
en el proceso de sucesin (Art. 509 del C. G. de. P.)
-
10. En el trmite de Adjudicacin o
realizacin especial de la garanta real,
el demandado podr pedir la regulacin
o prdida de intereses; la reduccin de
la pena, hipoteca o prenda; la fijacin de
la tasa de cambio, o tachar de falso el
ttulo ejecutivo o el contrato de hipoteca
o de prenda (Art. 467 del C. G. de. P.)
11.El incidente de desembargo por parte
del tercero poseedor (Art. 597 Num 8. del C. G. de. P.)
-
Contenido de los INCIDENTES (Artculo 129 del C. G. del P.)
-Art. 137 del C. de P.C.-
a) Lo que pide
b) Los hechos en que se funda
c) Las pruebas que pretenda hacer
valer
-
TRMITE de los INCIDENTES (Artculo 129 del C. G. del P.)
-Art. 137 del C. de P.C.-
a) Las partes: SOLO PUEDEN
PROMOVERLOS EN AUDIENCIA, salvo
que ya se hubiere proferido sentencia
Del incidente promovido por una parte
se correr traslado a la otra para que
se pronuncie y en seguida se
decretarn y practicarn las pruebas
necesarias. Se resuelve en la
sentencia.
-
TRMITE de los INCIDENTES (Artculo 129 del C. G. del P.)
-Art. 137 del C. de P.C.-
b) Los terceros: POR FUERA DE
AUDIENCIA.
Del escrito se corre traslado por 3 das,
vencidos los cuales el juez convocar
a AUDIENCIA mediante auto en el que
decretar las pruebas pedidas por las
partes y las que de oficio considere
pertinentes. Se resuelve en la
sentencia.
-
RECHAZO de los INCIDENTES (Artculo 130 del C. G. del P.)
-Art. 138 del C. de P.C.-
El Juez rechazar de plano los
incidentes que no estn expresamente
autorizados por el C.G. del P. y los que
se promuevan fuera de trmino o en
contravencin a lo dispuesto en el
artculo 128. Tambin rechazar el
incidente cuando no rena los
requisitos formales
-
LOS INCIDENTES EN EL CDIGO GENERAL
DEL PROCESO
Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012
Ponente: GUSTAVO ARGUELLO HURTADO [email protected]