los incidentes en el código general del proceso

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LOS INCIDENTES EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012 Ponente: GUSTAVO ARGUELLO HURTADO [email protected]

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Código General del Proceso

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  • LOS INCIDENTES EN EL CDIGO GENERAL

    DEL PROCESO

    Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012

    Ponente: GUSTAVO ARGUELLO HURTADO [email protected]

  • (Artculo 127 del C. G. del P.)

    -1. de Enero de 2014-

  • INCIDENTES Artculo 127 del C. G. del P.

    (Antes Art. 135 del C. de P.C.)

    Solo se tramitarn como

    incidente los asuntos que la ley

    expresamente seale; los dems

    se resolvern de plano y si

    hubiere hechos que probar, a la

    peticin se acompaar prueba

    siquiera sumaria de ellos

  • PRECLUSIN DE LOS INCIDENTES

    Artculo 128 del C. G. del P.

    El incidente deber proponerse con

    base en todos los motivos

    existentes al tiempo de su

    iniciacin, y no se admitir luego

    incidente similar, a menos que se

    trate de hechos ocurridos con

    posterioridad

  • TRMITES MEDIANTE INCIDENTES:

    1. Incidente de Regulacin de

    Honorarios (Art. 76 del C. G. de. P.)

    2. Incidente de Regulacin de

    Perjuicios causados con las

    medidas cautelares, si se retirare

    la demanda (Art. 92 del C. G. de. P.)

  • 3. La oposicin a la exhibicin de

    documentos (Art. 186 del C. G. de. P.)

    4. La tacha de falsedad en los

    procesos de sucesin (Art. 270 del C. G. de. P.)

    5. Incidente de liquidacin de

    perjuicios (Art. 76 del C. G. de. P.)

    6. Incidente de persistir los actos

    perturbatorios (Art. 377)

  • 7. El trmite de las objeciones en los

    procesos de rendicin de cuentas (Art. 379 del C. G. de. P.)

    8. Las diferencias entre el

    administrador y los comuneros

    sobre la forma de ejercer aqul sus

    funciones, en el proceso divisorio. (Art. 418 del C. G. de. P.)

    9. Las objeciones al trabajo de particin

    en el proceso de sucesin (Art. 509 del C. G. de. P.)

  • 10. En el trmite de Adjudicacin o

    realizacin especial de la garanta real,

    el demandado podr pedir la regulacin

    o prdida de intereses; la reduccin de

    la pena, hipoteca o prenda; la fijacin de

    la tasa de cambio, o tachar de falso el

    ttulo ejecutivo o el contrato de hipoteca

    o de prenda (Art. 467 del C. G. de. P.)

    11.El incidente de desembargo por parte

    del tercero poseedor (Art. 597 Num 8. del C. G. de. P.)

  • Contenido de los INCIDENTES (Artculo 129 del C. G. del P.)

    -Art. 137 del C. de P.C.-

    a) Lo que pide

    b) Los hechos en que se funda

    c) Las pruebas que pretenda hacer

    valer

  • TRMITE de los INCIDENTES (Artculo 129 del C. G. del P.)

    -Art. 137 del C. de P.C.-

    a) Las partes: SOLO PUEDEN

    PROMOVERLOS EN AUDIENCIA, salvo

    que ya se hubiere proferido sentencia

    Del incidente promovido por una parte

    se correr traslado a la otra para que

    se pronuncie y en seguida se

    decretarn y practicarn las pruebas

    necesarias. Se resuelve en la

    sentencia.

  • TRMITE de los INCIDENTES (Artculo 129 del C. G. del P.)

    -Art. 137 del C. de P.C.-

    b) Los terceros: POR FUERA DE

    AUDIENCIA.

    Del escrito se corre traslado por 3 das,

    vencidos los cuales el juez convocar

    a AUDIENCIA mediante auto en el que

    decretar las pruebas pedidas por las

    partes y las que de oficio considere

    pertinentes. Se resuelve en la

    sentencia.

  • RECHAZO de los INCIDENTES (Artculo 130 del C. G. del P.)

    -Art. 138 del C. de P.C.-

    El Juez rechazar de plano los

    incidentes que no estn expresamente

    autorizados por el C.G. del P. y los que

    se promuevan fuera de trmino o en

    contravencin a lo dispuesto en el

    artculo 128. Tambin rechazar el

    incidente cuando no rena los

    requisitos formales

  • LOS INCIDENTES EN EL CDIGO GENERAL

    DEL PROCESO

    Ley 1564 de 2012 Julio 12 de 2012

    Ponente: GUSTAVO ARGUELLO HURTADO [email protected]