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MARZO 2013 Los emprendedores hacen frente a la crisis GESTIÓN INMOBILIARIA El mercado hipotecario español es el adecuado NUEVAS TECNOLOGÍAS Crecen las empresas del sector TIC www.campusesine.com Los emprendedores hacen frente a la crisis

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Los emprendedoreshacen frente a la crisis

GESTIÓN INMOBILIARIAEl mercado hipotecario español es el adecuado

NUEVAS TECNOLOGÍASCrecen las empresas del sector TICw

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Los emprendedoreshacen frente a la crisis

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sum

ario EN PÁGINAS CENTRALES

ESINECentro de Estudios Técnicos Empresariales

Avda. de Manoteras, 50 / 28050 MADRID Teléfono: 902 12 09 23 / www.campusesine.com

5 Editorial Siempre quedarán los emprendedores

6 A fondo Los emprendedores hacen frente a la crisis

11 Organismos e Instituciones Federación de Organizaciones de

Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE)

12 Diccionario Técnico Cierre patronal

13 Nombramientos 14 La Entrevista

Eva Ivars, Directora General de Alain Afflelou España

17 Actualidad Empresarial 19 Gestión Inmobiliaria El sector de la intermediación

inmobiliaria descendió un 11% en 2012

España cuenta con un mercado hipotecario adecuado

22 Economía Los autónomos confían en 2014 como

el año de la recuperación

23 Protección de datos La nueva figura del delegado de protección de datos

26 Laboral Países extranjeros demandan profesionales cualificados españoles

27 Nuevas Tecnologías Las empresas del sector TIC han crecido un 20% desde 2008

28 Mercado Exterior Canadá, una economía creciente y bien encaminada

30 Consultorio 34 Tribuna de Opinión Las ventajas de vivir en «la nube»

FiscalidadI Los responsables tributarios

X Las limitaciones al pago en efectivo

XVI Consulta DGT

EconomíaXVII Actualización de balances. Ley

16/2012, de 27 de diciembre

XXIII Ayudas y subvenciones

Marketing y GestiónXXIV Ventajas del marketing de

aplicaciones móviles

Laboral y RRHHXXVI La capitalización del paro y los

emprendedores

XXX Perfil Profesional Responsable de Showroom

XXXI Actualidad Normativa

CONSEJO EDITORIALRaquel Baos Sánchez

José Manuel Morena Muñoz

Juan Pérez de Siles Hervías

Antonio Gómez Arellano

Berta López Ponte

Isabel Pérez Solano

Lara Espinosa Fernández

DIRECTOR EDITORIALAntonio Gigirey

REALIZACIÓN: Salvia Comunicación, S.L.

[email protected]

IMPRESIÓN Villena Artes Gráficas

ISBN: 978-84-407-2428-1

ISSN: 1888-5284

FOROESINE no se responsabiliza de las

opiniones expresadas por los colaboradores

en sus artículos. Queda prohibida la

reproducción, distribución, comunicación

pública o transformación de esta obra sin

la autorización de sus titulares.

Diríjase a CEDRO (Centro Español de

Derechos Reprográficos, www.cedro.org)

si necesita fotocopiar o escanear algún

fragmento de esta obra.

ED. 1

37

publicación de actualización económico-empresarial

MARZO 2013

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Editorial

En un ciclo económico tan adverso como el que atraviesa España actualmente, hay una figura que es capaz de hacer frente a la crisis, salvando todos los obstáculos que se interpongan en su camino: los empren-dedores. Su papel es fundamental en cual-quier economía, puesto que son el pilar básico y el motor que mueve todo el tejido productivo.

La sección A fondo de este mes trata sobre la importancia de los emprendedores en una coyuntura tan difícil como la que se vive hoy en día. Pese a las adversidades −especialmente en cuanto a los apoyos de carácter financiero−, continúan creando empresas, que, a su vez, generan riqueza y empleo, algo actualmente tan necesario para nuestro país.

En cualquier caso, a los emprendedores de hoy en día no les ha quedado más remedio que cambiar su actitud a la hora de poner sus negocios en marcha; emprender se ha convertido casi en una necesidad ante la falta de oportunidades en el mercado labo-ral. Por eso, la mejor forma de encontrar trabajo es crear un empleo propio.

Gestión Inmobiliaria analiza el descenso del 11% que se registró en 2012 en el sector de las consultoras y de las agencias inmobiliarias, que continúa acusando la desfavorable situa-

ción económica. Sin embargo, y por lo que respecta al mercado hipotecario, este ha cumplido con la fuerte demanda de adqui-sición de vivienda de la sociedad en los últi-mos años y, además, se asemeja al que tienen los demás países de nuestro entorno.

En Economía, los autónomos, un colectivo que decreció en más de 47.000 personas en el pasado 2012, y que sufre muy directa-mente las consecuencias de la crisis, confían en que este año 2013 sea de transición y que 2014 marque el inicio de la tan ansia-da recuperación económica en España.

La sección Protección de Datos adelanta las múltiples novedades que traerá el futuro Re-glamento general de protección de datos, que actualmente se está debatiendo en el seno de la Comisión Europea; entre ellas, la imposición de la nueva figura del delegado de protección de datos en el ámbito europeo. Por su parte, en Laboral se recoge el hecho de que determinados países extranjeros −entre ellos, Alemania, Brasil, Reino Unido, Holanda, Suiza o Canadá− están deman-dando profesionales cualificados españoles en sectores como la construcción, la sanidad o las tecnologías de la información; sin duda, una buena oportunidad para tener trabajo, aunque sea fuera de España.

Y en Nuevas Tecnologías se profundiza en empresas que no entienden de crisis; que presentan crecimientos de un 20% desde el año 2008: las que operan en el sector de las TIC. En la actualidad, hay más de 50.000 compañías dedicadas a esta actividad... Y siguen creciendo. n

Siempre quedarán los emprendedores

El papel de los emprendedores es fundamental en cualquier economía; son el motor que mueve todo el tejido productivo

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Aunque la coyuntura actual no parece la más indicada para poner en marcha un proyecto empresarial, si por algo se caracteriza un em-

prendedor es por creer decididamente en su idea y por hacerla realidad, venciendo todos aquellos obstáculos que va a encontrarse en el camino.

Afortunadamente, y a pesar de la crisis económica que asola a España, los emprendedores continúan apos-tando por crear empresas, conscientes de que estas épocas desfavorables también lo son de oportunidades. Y todo esto, a pesar de las estadísticas. De hecho, el estudio Observatorio de Clima Emprendedor 2012, pre-sentado por la Fundación Iniciador −una comunidad creada por y para emprendedores− y por el Grupo Sage

−proveedor mundial de software de gestión empresarial para pymes−, señala que el emprendedor español es una persona con ganas de salir adelante con su trabajo y esfuerzo, pero que demanda ayuda y apoyo por parte de los Organismos públicos para seguir con esta labor que beneficia a todos y que no es otra que crear empleo, el principal problema para los españoles hoy en día.

En ese mismo informe se detalla que, por desgracia, el 92% de los emprendedores españoles −tanto autóno-mos como empresarios− considera que no se fomenta la creación de empresas en nuestro país. Comparando este dato se aprecia que esta cifra ha aumentado desde el año 2011, donde el 81,5% consideraba que en Espa-ña no se fomenta el emprendimiento. Por eso, el em-

España es, por excelencia, un país de emprendedores. Ni siquiera la crisis económica que atraviesa nuestro país desde hace cinco años ha logrado frenar el espíritu emprendedor, lo cual es esencial, en la medida en que esta figura constituye un pilar básico en la recuperación de la economía.

Los emprendedores hacen frente a la crisis

Juan Carlos M. J.

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7ESINE

A fondo

prendedor español declara sentirse solo e incomprendi-do, puesto que para el 33% de los autónomos y el 27% de los empresarios, ninguna persona u Organismo les han apoyado para emprender sus negocios, al tiempo que el 33% de los autónomos y el 35% de los empre-sarios aseguran que han sido sus familiares quienes les han apoyado en esta decisión.

Cambio de aCtitud

En una situación económica como la actual, el emprendi-miento se destaca como la mejor manera de conseguir un empleo, y debe fomentarse desde escuelas y universidades. Con esta premisa, la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid ha celebrado el II Foro de Empresas de Comunicación, con el título Emprender en la Universidad. El objetivo de las sesiones fue el de fomentar el espíritu emprendedor en la comunidad universitaria, así como mostrar el autoempleo como una opción posible y deseable en un contexto de crisis.

En esa jornada participó Jacobo Zelada, Director de Desarrollo de Negocios de la empresa apple tree commu-nications, quien destacó la importancia de cultivar el emprendimiento en la situación actual: «Los emprende-dores son los que crearán los empleos del futuro, no el Gobierno. Además, está comprobado que el factor más determinante para generar emprendimiento es el cultural, y en eso la Universidad es fundamental. En España, cuando se pregunta en una clase cuántos quieren montar su propia empresa, menos del 1% levanta la mano; en Estados Unidos es la gran mayoría». Asimismo, advirtió de que «es necesario un cambio cultural, un giro drástico en nuestra mentalidad para fomentar el pensamiento pro emprendedor, idolatrar a los que generan empleo, inno-vación y riqueza. Debemos asimilar que la mejor forma de encontrar trabajo es crear nuestro propio empleo».

Retomando la segunda edición del estudio Observatorio de Clima Emprendedor 2012 queda demostrado que la crisis está provocando un cambio de actitud en la manera de emprender. De este modo, ahora el principal factor para emprender en España es la falta de oportunidades en el mercado laboral, como afirma el 37% de los encuestados; más de un tercio de los autónomos y de las empresas nom-bran esta como la principal razón por la que decidieron emprender. Y, al igual que sucediese en 2011, la autorrea-lización personal, con un 19%, y ser el propio jefe, con un 17%, son otros de los motivos por los que los emprende-dores deciden comenzar la nueva aventura laboral.

A su vez, para un 36% de los emprendedores el Es-tado debería ser el Organismo que les apoyara en la puesta en marcha de sus negocios. Sin embargo, sola-mente el 10% de los autónomos y el 12% de las empre-sas consideran que actualmente emprender es más fácil con el actual Gobierno, mientras que el 39% de los autónomos y el 34% de las empresas creen que es más complicado.

No obstante, la coincidencia es casi generalizada a la hora de señalar la falta de financiación como el mayor obstáculo para crear una empresa, considerado por el 30% de los autónomos y por el 35% de los empresarios emprendedores. Las cargas fiscales y la incertidumbre son también impedimentos que los emprendedores encuentran hoy en día en España a la hora de poner en marcha sus proyectos empresariales.

Así, una consecuencia directa de la crisis es que el 55% de los autónomos y el 49% de los empresarios han recurrido a la autofinanciación y a la ayuda familiar para financiarse; concretamente, el 4% de los empren-

Los emprendedores hacen frente a la crisis

¿Cuál cree que es el principal freno para emprender?

32,7%

24,5%17,4%

7,1%

17,2%

1,1%

Falta de crédito

Falta de ideas

Falta de oportunidades

Falta de formación

Los inicios NS/NC

Fuente: RMG Asociados.

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El espíritu emprendedor

En un momento como el actual, marcado por la crisis económica, emprender no es tarea sencilla. Por eso, hay que conseguir mantener ese espíritu emprendedor, sustentándolo en una serie de claves:

Actitud positiva: la crisis es una oportunidad si se enfoca como tal. Hay que actuar con decisión, siendo personas proactivas y constantes.

Innovación y creatividad: innovar no solo es inventar algo nuevo. Se puede innovar ofreciendo un producto o servicio que ya existe, pero dándole un enfoque diferente.

Seguir las fases del proceso de emprendimiento en el siguiente orden: primera, generación de la idea; segunda, estudiar y concretar la idea; tercera, elaborar un plan de empresa; cuarta, buscar financiación, y, finalmente, puesta en marcha del proyecto.

Conocer el entorno, a través de la observación directa o de estudios y estadísticas del sector, para detectar oportunidades de negocio.

Realizar un estudio de mercado serio y riguroso.

Elaborar un plan de empresa que refleje un proyecto sólido, coherente y viable. Un buen plan sirve para establecer las bases de una empresa, y es la mejor llave de acceso a la financiación.

Realizar una planificación estratégica del negocio.

Ajustar la inversión y reducir gastos de estructura en la medida en que el negocio lo permita, sin olvidar que las deci-siones han de ser tomadas pensando en el negocio y no exclusivamente en el dinero.

Dar importancia a las acciones de marketing: en caso de contar con presupuestos limitados, existen múltiples posibili-dades para obtener publicidad gratuita o a bajo coste, como la inserción de la empresa en directorios, asistencia a ferias, participación en redes sociales, blogs…

Enfocar la empresa a la clientela objetivo: ofrecer productos o servicios que satisfagan sus necesidades, mejorar los servicios, la atención a la clientela y actuar con seriedad y profesionalidad.

Realizar alianzas estratégicas con otras compañías, e incluso con la clientela, para encontrar fórmulas que fortalezcan el posicionamiento en el mercado.

Diversificar la oferta, clientela, personal colaborador, mercados objetivo, proveedores…

Atraer y retener el talento, mediante una buena política de recursos humanos.

Ser una empresa socialmente responsable y actuar con principios y valores como honestidad, coherencia, austeridad y flexibilidad.

Aprovechar las ayudas y subvenciones de apoyo al emprendimiento.

Solicitar el asesoramiento de profesionales cuando sea preciso (estudios de mercado, contratos y consultas legales, imagen corporativa, planificación…). Existen subvenciones para la contratación de estos servicios.

dedores, tanto autónomos como empresarios, destinan la financiación obtenida a través de las indemnizaciones por despido a poner en marcha sus negocios.

FavoreCer el emprendimiento

Ya hace más de un año que se viene hablando de la entra-da en vigor de una Ley de Emprendedores que estimule el emprendimiento en España y que favorezca y agilice la

puesta en marcha de empresas en nuestro país; sin em-bargo, la medida aún no se ha puesto en marcha y tam-poco hay fecha prevista para su aprobación.

La realidad respecto a esta iniciativa revela que, en la actualidad, el 51% de los emprendedores autónomos no conoce este anteproyecto de ley, ni siquiera de oídas, cifra que se sitúa en el 45% en el caso de los emprende-dores empresarios. En empresas con mayor número de

María José Rodríguez Rojas, Directora de Proyectos de Impullsa Empresarial.

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A fondo

empleados aumenta el conocimiento de la futura ley, aunque solo el 3% de los empresarios con más de 10 empleados reconoce estar al tanto de la misma.

Si bien esta ley todavía no verá la luz, tal y como anun-ció recientemente la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el pasado 23 de febrero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apo-yo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que recoge un paquete de medidas encaminadas a favorecer la estrategia de emprendimiento y empleo joven. A la hora de valorarlas, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), su Presidente, Lorenzo Amor, ha asegurado que se trata de «un verdadero plan de choque para los jóvenes emprendedores, puesto que pone en el centro de dicha estrategia el trabajo autónomo como llave para la creación de empleo y freno del desempleo juvenil».

Entre las medidas que contempla esta estrategia, el Pre-sidente de ATA ha resaltado que «establecer una tarifa plana de 50 euros durante seis meses para los trabajadores por cuenta propia va en la buena dirección», al tiempo que ha afirmado que «son las políticas de ayuda a los emprendedo-res y al autoempleo las que tienen que marcar la agenda del Gobierno. La salida de la crisis vendrá por los emprendedo-res y autónomos capaces de generar empleo».

pilar básiCo

De lo que no cabe ninguna duda es de que los empren-dedores constituyen el pilar básico para la recuperación económica en España y que son uno de los principales motores económicos que necesita nuestro país: esta es la conclusión más destacada que se desprende del Estudio sobre el Emprendedor, realizado por la consultora de marketing estratégico RMG Asociados.

De hecho, y según se desvela en este informe, la suma del 98% de los encuestados cree que potenciar a los em-prendedores sería una de las soluciones a la situación actual de nuestro país: un 27,4% considera que se debería fomen-tar esta figura por ser la base del tejido empresarial, mientras que para un 69,9% debería ser una actitud permanente, simplificando trámites y ayudas fiscales.

Sobre la situación percibida actualmente, un 33% opina que España no fomenta el emprendimiento, de-bido a una falta de sensibilidad, tanto por parte de la sociedad como de las Administraciones, aunque un 29,4% percibe que se está comenzando a desarrollar una mentalidad emprendedora. En relación a si el momento

actual es bueno para emprender, una mayoría de con-sultados (el 51%) opina que este periodo de crisis pre-senta grandes oportunidades, y un 38,3% considera que es una salida viable al autoempleo.

El estudio también hace hincapié en lo que sería el «retra-to robot» del emprendedor. En este sentido, y trazando un perfil del emprendedor en España, a través de las cualidades que se deben poseer, se desvela que un 28,2% cree primordial la iniciativa y la capacidad de generar ideas innovadoras, se-guidas de la alta capacidad de trabajo y la perseverancia (21,8%) y de la capacidad para asumir riesgos (17,5%).

Otra conclusión que se extrae del informe es que ser emprendedor no es algo innato, sino que es una cualidad que surge a lo largo de la vida, según opina un 63% de los encuestados. Respecto a las principales motivaciones que mueven al emprendedor a poner en marcha su idea aparecen la necesidad de autorrealización (28,4%), el ánimo de convertir una afición en un negocio (16,3%), y la propia gratificación de emprender (16%), mientras que entre los factores determinantes para tener éxito, un 25,8% cree necesario conocer el mercado en el que se

¿Cree que es un buen momento para emprender?

Fuente: RMG Asociados.

2,8%

4,1%

38,3%

3,4%

51,4%

NS/NC

Sí, salida autoempleo

No, emprender por necesidad

No, riesgo

Sí, época de crisis

0 10 20 30 40 50 60

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compite, y un 20,2% considera que la fe firme en el proyecto es vital para lograr desarrollarlo.

Finalmente, el mismo estudio señala que emprender no tiene edad para el 90,2% de los encuestados, y un 95,2% considera que la creación de empresas debería formar parte de la formación de los estudiantes, con el objetivo de ampliar el abanico de salidas profesionales de los jóvenes. Y, una vez más, y como principales frenos para el emprendimiento, se reflejan la falta de crédito (32,7%) y la falta de ideas sólidas y viables (24,5%).

En definitiva, el espíritu emprendedor es hoy más necesario que nunca para afrontar esta etapa de inestabi-lidad económica. La madurez empresarial de un país se mide por su grado de emprendimiento, fundamental para generar riqueza y, especialmente, empleo, tan nece-sario en nuestros días. Por eso, fomentar la figura del

emprendedor se articula como pieza clave para salir de la crisis, por lo que necesita todo tipo de apoyos y de recur-sos para convertirse en el motor de la economía. n

¿Cree que formentar a los emprendedores sería una de las soluciones a la situación actual?

27,4%1,3% 1,4%

69,9%

Sí, base tejido empresarial

No existen fondos

Debería ser actitud permanente

NS/NC

Fuente: RMG Asociados.

Decálogo para emprender en tiempos de crisis

1. Analizar el modelo de negocio con las amistades. Usar las redes sociales y los contac-tos en ellas para, dedicándole un par de meses, averiguar si la idea de negocio tiene atractivo o no.

2. Averiguar si el proyecto es viable o realmente es invertible. La diferencia es que los inversores solo financian los segundos.

3. Buscar por lo menos un socio. Emprender es muy duro y conviene tener un buen com-pañero de viaje. No es recomendable buscarlo entre amigos o familiares, sino en escue-las de negocio y en entornos empresariales.

4. Conseguir financiación de FFF (Friends, Fools and Family), pero sin cederles más de un 10/15% del total de la empresa, financiando con ese dinero un prototipo o una prueba de cómo funciona el modelo. Tratar de tener clientes reales que paguen, puesto que finan-ciar con publicidad está muy mal visto entre inversores.

5. Insistir en una política de low cost para todo: oficinas, sueldos (compensarlos con un porcentaje de la compañía para conseguir buenos profesionales).

6. Hacer una presentación convincente, dejando que todo el equipo participe haciendo una primera versión de hasta 50 páginas, una segunda de 15 y una muy buena de 10 en las que se cuente todo el proyecto: modelo, tipo de ingresos, crecimiento, reali-dad actual sin tapujos, necesidades, riesgos y cómo resolverlos, tecnología y posibilidades de salida del inversor.

7. No hay que dirigirse a todos los inversores a la vez. Es muy útil localizarles por LinkedIn, mirando bien en qué tipo de empresas invierten, hablando por lo menos con otros dos emprendedores con quienes hayan invertido ya, averiguando cuáles han sido los momentos clave para conseguir su inversión. Seleccionar un total de cinco y hacer una presentación personalizada para cada uno de ellos, en función de todo lo que se ha averiguado de cada inversor.

8. Preparar un elevator pitch de dos minutos. En ese tiempo hay que convencer al inversor de que es un proyecto ganador, escalable y que se tiene la ambición necesaria y un gran equipo para llevarlo a cabo.

9. No perder el tiempo con ayudas oficiales. Si es factible conseguirlas, es más práctico encárgaselo a un especialista que se encargue de ello.

10. Ser muy realista con la valoración inicial –a mayor valoración menor margen de maniobra, si no se cumplen los hitos−. Tomarse muy en serio el plan que se haya dado a los inversores, manteniendo una política de transparencia con ellos.

Rodolfo Carpintier, Presidente de adtriboo y Presidente de DAD.

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Organismos e Instituciones

¿QUÉ ES?

La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE) se legalizó en el año 1990, siendo una organización sin ánimo de lucro, que se constituyó para defender los derechos e intereses de los trabajadores que actúan por cuenta propia: profesionales, autónomos, microempresarios y empresas familiares de toda España.

Es una organización libre e independiente, sin adscripción política alguna, que defiende la verdad, la honradez y la profesionalidad de los autónomos. En la actualidad cuenta con más de 195.321 socios afilia-dos en todo el territorio nacional.

¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS? El principal objetivo de FOPAE es crear en el

autónomo la conciencia de colectivo, representando, defendiendo y promoviendo los derechos de los microempresarios y de los profesionales autónomos de España ante las distintas instituciones públicas y privadas.

Además, desde esta organización trabajan para:

n Mejorar las condiciones de los trabajadores por cuenta propia.

n Que no se pongan trabas al desarrollo y al creci-miento de los autónomos.

n Modernizar el sector, puesto que los autónomos suponen ya un tercio del PIB de nuestro país y el 35% de la población ocupada.

n Luchar en beneficio del sector, con el fin de que las inquietudes y reivindicaciones del colectivo autó-nomo sean escuchadas, principalmente por las Administraciones públicas.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE?

Entre los servicios principales que se ofrecen en FOPAE destacan los siguientes:

n Servicio de asesoramiento fiscal, jurídico, laboral y económico, a través de la línea gratuita 900: reso-lución de consultas sobre diferentes aspectos en el desarrollo de sus negocios (seguridad social, im-puestos, consumo, contratación laboral y régimen jurídico-mercantil de empresas).

n Servicios de Formación Ocupacional y Formación Profesional continua: prevención de riesgos laborales, medio ambiente, marketing, gestión de pymes...

n Servicios de documentación e información: elaboración de reseñas legislativas (semanales) y circulares infor-mativas (quincenales); recopilación de normativa relacionada directamente con la actividad de los pro-fesionales y autónomos; difusión de convocatorias de subvenciones que pudieran interesar a todos los sec-tores empresariales; recopilación y archivo de convenios colectivos de ámbito provincial y regional...

n Servicio de ayudas y subvenciones de carácter esta-tal, regional, autonómico y provincial: se ofrece una relación de convocatorias abiertas para la solicitud de ayudas y subvenciones de todos los ámbitos, en la cual los profesionales y autónomos podrán obte-ner información detallada de todos los requisitos necesarios para obtener la subvención que más se adecue a sus necesidades.

n Convenios de colaboración: con entidades bancarias, de seguros, carburantes y otros sectores, con el fin de ofrecer ventajas a la hora de contratar estos ser-vicios.

MÁXIMO RESPONSABLE

Camilo Abiétar Rubio es el actual Presidente de FOPAE.

FORMAS DE CONTACTO

Dirección: C/ Serrano, 19, 6º D. 28001 Madrid.Teléfono: 91 431 90 12.Fax: 91 578 18 11.Web: www.opaweb.org

Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE)

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Diccionario Técnico

Cierre patronalEl cierre patronal consiste en la clausura temporal del centro de trabajo por parte del empresario, en caso de huelga u otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

A diferencia de la huelga, recogida por la Constitución como un derecho fundamental, el cierre patronal constituye un mero «derecho cívico», en la medida en que no está recogido como tal en la Constitución, sino que lo hace encuadrado en las medidas generales de conflicto colectivo.

A nivel de los tribunales, el cierre patronal se clasifica en tres tipologías: ofensivo o de agresión, encubierto y defensivo o de respuesta.

El cierre ofensivo o de agresión es aquel que se lleva a cabo con la intención de impedir la huelga, pre-sionar para que finalice la misma o como medida sancionadora para los huelguistas. En este sentido, se entienden como ofensivas las siguientes modali-dades de cierre:

Preventivo o anticipado, que es aquel que se rea-liza anticipadamente al inicio de la huelga anun-ciada con el objeto de que fracase el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores.

De intimidación, adoptado durante la huelga como medida de presión, sin razón o causa legal que lo justifique, con la intención de pri-var del salario a los trabajadores que continúen en su puesto y presionar a través de ellos a quienes hagan la huelga o de lograr que carezca de efectividad la decisión de los huelguistas de poner fin a la huelga y volver a sus puestos de trabajo.

De retorsión, que se inicia o mantiene una vez que ha terminado la huelga para impedir que

quienes la hicieron se reincorporen a sus puestos y, por tanto, privándoles a modo de sanción de los salarios que devengaran con su trabajo.

El cierre encubierto es el que se entiende realizado al margen de lo que al efecto establece el Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones del trabajo. Es decir, cuando se proceda al cierre patronal sin que se trate de un cierre patronal defensivo o de respuesta.

Asimismo, se entiende que el cierre es encubierto cuando el empresario no lo hubiera puesto en cono-cimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas o cuando, realizado, este no se limitara al tiem-po indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o la remoción de las causas que lo motivaron; o no lo hubiera reabierto a inicia-tiva propia o a instancia de los trabajadores (dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad la-boral) cuando fuera requerido a tales fines por la au-toridad laboral y en el plazo que establezca el propio requerimiento.

Se califica como cierre patronal defensivo o de res-puesta aquel que se lleva a cabo sin ánimo de impedir, interferir o sancionar el desarrollo de la huelga, sino porque se produzca alguna de las siguientes circuns-tancias:

Haya un notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

Se produzca una ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias (o peligro cierto de que esta se produzca).

Exista un volumen de la inasistencia o irregulari-dades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

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Nombramientos

Antonella PucarelliDirectora de IKEA Alcorcón

La compañía internacional, de origen sueco, que opera en el mercado de la distribución de mobiliario y objetos de decoración para el hogar, ha anun-ciado el nombramiento de Antonella Pucarelli como nueva Directora de la tienda que la marca tiene en la loca-lidad madrileña de Alcorcón. Licenciada en Arquitectura y Dise-ño de Interiores por la Universidad Politécnica de Milán (Italia), su trayectoria en IKEA comenzó en el año 1997 en Italia, en el Departa-mento de Comunicación y Diseño de Interiores, en las tiendas de Bo-lonia y Florencia. En el año 2005, y ya en España, ocupó el cargo de Directora del Departamento de Di-seño de Interiores, y desde 2007 hasta 2012 asumió la dirección del Departamento de Diseño para IKEA en el mundo. n

Roberto ArreguiDirector Financiero de Lantek

La empresa alavesa, especializada en el desarrollo y la comercialización de soluciones software para la industria del metal, ha nombrado a Roberto Arregui como nuevo Director Finan-ciero de la compañía.Licenciado en Administración y Di-rección de Empresas por la Universidad de Valladolid y por la Universidad Oberta de Cataluña, es economista colegiado y también posee una licen-ciatura en Administración de Empresas por la Universidad Lincoln de Reino Unido, y un Máster en Economía. Ha trabajado en Montefibre, multinacional industrial del sector textil y químico de origen italiano, donde ejerció como Controller y Responsable Financiero-Administrativo. Con anterioridad es-tuvo al frente de la dirección financie-ra y administrativa de la empresa quí-mica Giovanni Bozzetto. n

Sara Perujo JuanesResponsable de Comunicación de Salvia Comunicación

El Grupo editorial y de comunica-ción ha incorporado a Sara Perujo como nueva Responsable de Comu-nicación. Licenciada en Comunicación Audio-visual por la Universidad Carlos III de Madrid, complementó sus estudios en el Instituto de Radio Televisión Espa-ñola, donde realizó un curso especia-lizado en locución y presentación de programas de televisión, y en 2011 se decantó por la Comunicación Empre-sarial, cursando un MPC de Dirección de Comunicación y Gestión Publici-taria en ESIC Business & Marketing School. Su trayectoria profesional co-menzó en Diagonal TV, colaborando para una producción televisiva emiti-da en Televisión Española como Auxi-liar de Producción. Posteriormente, trabajó en una consultora de franqui-cias en el Área de Comunicación. n

La multinacional italiana especiali-zada en ofrecer servicios de restau-ración y venta retail dirigidos al viajero ha anunciado el nombramien-to de Octavio Llamas como nuevo Presidente.Licenciado en Ciencias Económicas

y Empresariales por ICADE, este ejecutivo inició su carrera profesional en los años 90, en el Área de Marketing y Compras del Grupo Continente. Pos-teriormente, en 1995, se incorporó como Jefe de Marketing y Compras del Grupo Autogrill, para implantar su estrategia de proyección al mercado español; después de ocupar diversos cargos de res-ponsabilidad dentro de la compañía, en 2011 fue nombrado Director General de Autogrill Iberia. n

El Consejo de Administración de Norbolsa ha acordado el nombra-miento de Manuel Martín-Muñío como nuevo Director General de la sociedad.Es licenciado en Ciencias Económi-cas y Empresariales por la Univer-

sidad Comercial de Deusto (Bilbao), y también posee un Máster en Finanzas y Chartered Financial Analyst. Ha desarrollado su carrera profesional precisamente en Norbolsa, donde en la actualidad estaba desem-peñando el cargo de Director de Inversiones y Nego-cio. A su vez, es miembro del CFA Institute y ha sido profesor en programas máster de la Fundación de Estudios Financieros, de la Universidad del País Vasco y de la Universidad Comercial de Deusto. n

Octavio Llamas Manuel Martín-Muñío Director General de NorbolsaPresidente de Autogrill Iberia

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¿Cuál es la situación de la mar-ca en España en cuanto a tiendas operativas, propias y franquicia-das, y facturación alcanzada en 2012? Hemos cerrado 2012 con un total de 60 establecimientos propios, incluida la apertura de la segunda flagship de la compañía en Madrid, y con 200 establecimientos franqui-ciados, habiendo alcanzado una facturación de 109 millones de euros el pasado año.

¿Cuántos establecimientos tie-nen funcionando en todo el mun-do y en qué países está implantada la cadena?En la actualidad tenemos presencia en un total de nueve países: Bélgica, Costa de Marfil, España, Francia, Líbano, Luxemburgo, Marruecos, Portugal y Suiza, mercados en los que sumamos más de 1.100 estable-cimientos abiertos.

¿Por qué decidieron entrar en el mercado español?La entrada en España en el año 2003 se decidió muy rápido, cuando Ca-rrefour puso a la venta tanto en Fran-cia como en España sus ópticas. Fue una oportunidad de empezar a lo grande, permitiendo desarrollar cam-pañas de publicidad a gran escala desde el principio. Sabíamos que el concepto Tchin Tchin era totalmen-te nuevo en nuestro país y que iba a funcionar.

¿Qué balance hacen de los años que llevan de actividad en España?Este año celebramos nuestro décimo aniversario en España. En este tiem-po de actividad el crecimiento ha sido constante y nuestro balance no puede ser más positivo. Hoy tenemos 260 ópticas abiertas, una notoriedad de marca muy por encima de la de nuestros principales competidores, y los consumidores nos acaban de

Eva Ivars, Directora General de Alain Afflelou España

«Hemos creado una nueva concepción óptica y empresarial, adelantándonos a las necesidades de los usuarios»

Esta empresa fundada por el fa-moso óptico francés Alain Afflelou comenzó su andadura en 1972 con la apertura de su primera tienda en Le Bouscat (Burdeos). Hoy en día supera los 1.100 establecimientos repartidos por nueve países, en-tre ellos España, donde la cadena desembarcó hace nueve años, y ya suma 260 puntos de venta, 60 propios y 200 franquiciados. La Directora General para nuestro país analiza la realidad de la mar-ca y el futuro que le aguarda.

Juan Carlos M. J.

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La Entrevista

nombrar Mejor Comercio del Año en Ópticas.

¿De qué manera está afectando la crisis a la compañía en España, y qué medidas de choque se han puesto en marcha para hacerla frente?Sin duda, las cosas son más difíciles, pero para nosotros 2012 ha sido un año de seguir hacia delante: hemos mantenido una fuerte inversión en televisión, hemos realizado una gran apuesta por el posicionamiento mo-da y por el lanzamiento de nuestra nueva división Alain Afflelou Audió-logo. La mejor manera de superar una crisis es seguir creciendo, diver-sificando el negocio y caminando de la mano del consumidor y de sus necesidades, con la oferta comercial más atractiva del mercado. El resul-tado más destacado de todo esto es el incremento de nuestra cuota de mercado en un 0,5% sobre el total.

No obstante, somos conscientes del «temor» que a algunos empren-dedores, e incluso franquiciados, les embarga. Por ello, en 2013 redobla-remos esfuerzos en buscar alternativas de financiación, en aperturas y, sobre

todo, en incrementar las ventas en los establecimientos que ya tenemos abiertos, siendo esta la mejor garan-tía de éxito.

¿D ónde establecen las diferencias con el resto de competidores?En muchos ámbitos: en primer lugar, en nuestra política comercial, a tra-vés de conceptos innovadores que suelen revolucionar el mercado de la óptica en cuanto los lanzamos; también en nuestra comunicación, gracias a anuncios con un carácter muy propio y con la presencia del propio Alain Afflelou en persona, quien, como óptico, consigue darnos la credibilidad y el recuerdo que necesitamos para construir una no-

toriedad fuerte; y, por último, en nuestro sistema de negocio, una franquicia donde el franquiciado disfruta de una amplia libertad e independencia para el desarrollo de su profesión.

¿Cómo se consigue mantener la condición de liderazgo sin «morir de éxito»?Una de nuestras principales carac-terísticas es la capacidad para «escu-char» al consumidor e innovar una respuesta adecuada. Esta forma de actuar es parte de nuestro ADN. De hecho, próximamente volveremos a lanzar un nuevo concepto en el mer-cado basado en esta filosofía, puesto que somos inconformistas por na-turaleza.

¿Cuáles son las claves del éxito de la compañía?La clave principal es la coherencia en el modelo de negocio en sí. En nuestra marca apostamos por las fortalezas de una gran empresa, acompañadas por la perfecta adap-tación al mercado local, al asociar-nos con franquiciados que conocen muy bien su población. Si a esto le sumamos la adaptación cons-tante a lo que el consumidor desea y a un gran equipo de profesiona-les que asesora y acompaña la co-rrecta gestión de cada estableci-miento en la obtención de la sa-tisfacción del cliente, conseguimos el modelo de éxito que actualmen-te somos.

¿Qué papel desempeña la I+D+i en la empresa?Nuestra filosofía de empresa se ar-ticula alrededor de tres pilares fun-damentales: en el análisis del mer-cado, en busca de nuevas necesida-

«La mejor manera de superar una crisis es seguir creciendo, diversificando el negocio y caminando de la mano del consumidor y de sus necesidades, con la oferta comercial más atractiva del mercado»

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des por parte de nuestros consumi-dores; en la innovación, intentando adaptar siempre nuestros productos a los nuevos requerimientos que aparecen continuamente en la so-ciedad y a las novedades técnicas, adelantándonos de esta manera a las necesidades y a las exigencias de los usuarios, creando una nueva concepción óptica y empresarial, y en la comunicación, que es esencial para demostrar, seducir y conven-cer. Tenemos campañas que nos han permitido una notoriedad y un incremento de ventas especta-culares.

¿Cuál es la realidad que atra-viesa el sector de las ópticas en España en la actualidad?El sector óptico está muy atomiza-do y se encuentra en una encarni-zada «guerra de precios», con una minoración de márgenes en la que los principales operadores han de-cidido entrar. En nuestro caso con-creto, hemos optado por mantener una estrategia basada en la comu-nicación, en la aportación de valor mediante una oferta comercial ba-sada en la multiposesión, en la se-

lección de ubicaciones interesantes para el consumidor y en un servicio extraordinario al cliente.

Estimamos que el sector, debido a esta «guerra de precios» que se está produciendo en estos momen-tos, perderá operadores en los próximos años.

En su compañía utilizan la fór-mula de la franquicia como método de expansión. ¿Qué les está apor-tando este modelo de negocio?La franquicia se basa en la alianza y la reciprocidad de dos empresarios independientes, con aptitudes com-plementarias. Nosotros aportamos el conocimiento comercial que atrae al consumidor hacia la óptica y el franquiciado transforma al consu-midor potencial en cliente, gracias a su profesionalidad. Una relación win to win que nos permite ser cada día más fuertes.

¿Cuál es el perfil del franqui-ciado que más les interesa para estar al frente de sus tiendas?Muchos de nuestros franquiciados son ópticos, la mayoría de los cuales procede o reside en la localidad en

la que ponen en marcha la franqui-cia, por lo que conocen el mercado local y saben identificar los mejores espacios comerciales. Un aspecto que nos enorgullece es que tenemos un alto índice de franquiciados que cuentan con más de una óptica; si repiten con nosotros es porque están contentos.

Y en un momento como el ac-tual, con las dificultades existen-tes para obtener financiación, ¿cómo ayudan a sus candidatos a franquiciado para resolver esta problemática?Trabajamos con proveedores que tienen absoluta confianza en nuestro proyecto, debido a que la experien-cia acumulada durante todos estos años ha sido exitosa. En estos mo-mentos, donde el acceso al crédito es difícil por parte del emprendedor, estos proveedores han decidido apos-tar con nosotros por la expansión, y para ello dan facilidades a los proyectos que vemos viables. Además, nuestra enseña también ayuda con los pedidos iniciales y con otros gastos. Y, por último, también tra-bajamos con otras alternativas, como el renting mobiliario y los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Para finalizar, ¿qué objetivos se plantean para este año 2013 en España? ¿Y más a medio plazo?En este año 2013 queremos abrir 30 ópticas. Nuestro objetivo es su-perar las 300 ópticas en España de aquí a 2014. En cuanto a la línea de audiología, donde ya contamos con 19 centros de Alain Afflelou Audiólogo, el objetivo es abrir otros 15 nuevos puntos de venta en este mismo año. n

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Actualidad Empresarial

Acuerdo Microsoft y Ministerio de Industria, Energía y Turismo

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la sociedad pública Red.es, y la empresa Microsoft han fir-mado un acuerdo dirigido a impulsar y a fomentar el uso del DNI electrónico sobre Win-dows 8, el nuevo sistema ope-rativo de la compañía, con el objetivo de seguir promovien-do el desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país y facilitar el acceso y las ventajas del uso del DNI elec-trónico al mayor número de ciudadanos, gracias a la tec-nología más avanzada.

Midas repara en Pozuelo

La cadena especializada en el mantenimiento integral del automóvil consolida su pre-sencia en el municipio madri-leño de Pozuelo con una nue-va apertura, continuando así con su expansión en el mer-cado español. El nuevo centro está situado en la Avenida Juan Pablo II, 27, y con este son ya 23 los establecimientos que la compañía tiene repartidos por diferentes poblaciones de la Comunidad de Madrid, además de los 17 que tiene ubicados en la capital.

Makitake comienza a franquiciar

El concepto de negocio basado en la elaboración de comida ja-ponesa 100% artesanal, comien-za su expansión por España a través de la concesión de fran-quicias. La marca presenta una nueva forma de comer sushi, adaptándose a las necesidades y tendencias actuales del con-sumidor. En la actualidad, cuen-ta con un establecimiento propio ubicado en la calle Hortaleza, 28 de Madrid, y con un córner en la estación de Atocha, también en la capital de España.

notiCiasbreves

Cada día que pasa es más necesario un cambio, en España y en todo el mundo, hacia un modelo energético más sostenible, puesto que el que

nos abastece en la actualidad funciona básicamente a través del consumo de combustibles fósiles, minerales finitos que debemos importar, que son muy contaminantes y que, además, suponen un considerable coste económico.Sin embargo, esta realidad no tiene por qué seguir siendo así; hay que mirar hacia el futuro y apostar por la energía sostenible. La innovación en esta materia permitirá alcanzar un modelo energético con menores emisiones contaminantes, más seguro y a un menor coste. La inversión en innovación en este sector es, ahora más que nunca, fundamental para el crecimiento y

la mejora de la competitividad de la econo-mía española, siendo, además, una vía para crear nuevos puestos de trabajo. No obstante, la inversión en I+D+i en mate-ria energética en nuestro país aún es mínima, si se compara con los beneficios que ese coste reportaría a la economía y a la salud medio-ambiental.

Una buena gestión energética implica ahorro, sostenibilidad y empleo

En el primer mes del año en curso se ha registrado la constitución

de 7.880 nuevas empresas en España, según recoge el Estudio sobre Demogra-fía Empresarial publicado por Informa D&B (Grupo CESCE), empresa espe-cializada en el suministro de informa-ción comercial, financiera y de marke-ting. Este dato supera en un 5% al alcanzado en enero del pasado año, y supone también que el capital invertido creció en un 53%, frente a enero de 2012.Por comunidades autónomas, Cataluña encabeza los datos de creación de empresas en enero de 2013, con 1.492 constituciones, el 19% del total, algo que no ocurría desde septiembre de 2011. Le siguen Madrid y Anda-lucía, con 1.488 y 1.355 sociedades creadas, respectivamente.Y por sectores, Comercio es la actividad donde más empresas se crearon en enero, con un total de 1.401, un 13% más que en 2012. Tras este sector se situaron Servicios empresariales, con 1.013, y Actividades inmobiliarias, con 756 constituciones registradas en nuestro país.

2013 comenzó con datos positivos sobre la creación de empresas

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Aunque toda Europa se encuentra en valores negativos respecto a las expectativas sobre la situación económica, nuestro país se sitúa a la cola de los países de la región con -53 en el último mes de 2012. Si bien el continente

europeo está estancado en la recesión, los expertos, así como algunos consumidores, empiezan a pensar que a finales de este 2013 la coyuntura económica desfavorable comenzará a remitir; la excepción la constituyen los españoles, que no ven el cambio de ciclo hasta dentro de tres años. Esta es una de las conclusiones del último estudio Clima de Consumo en Europa y Estados Unidos realizado por GfK, empresa especializada en estudios de mercado.

En relación con el paro, este aumentó en 2012 un 13% respecto a 2011, lo que situó casi en seis millones de personas el número total de desempleados. Estos datos de la EPA (Encuesta de Pobla-ción Activa) son los peores desde 2001 y sitúan a 2012 como el sexto año consecutivo de aumento de la tasa de desempleo. Estas cifras están directamente relacionadas con los altos valores de pe-simismo que el estudio arroja: el 61% de los españoles desemplea-dos cree poco o nada probable encontrar trabajo en los próximos 12 meses, mientras que un 14% de la población empleada teme perder su puesto. España, además, es el país que muestra un indi-cador de expectativas de desempleo más pesimista respecto a otras economías, llegando a ser tres veces superior al de Alemania.

Los españoles de 18 y 19 años que terminan el Bachi-llerato tienen el peor nivel de inglés de la Unión

Europea, por detrás de Portugal, Hungría, Polonia o Rusia, según datos de la segunda edición del estudio EF EPI English Proficiency Index, que mide el nivel de inglés de 1,7 millones de adultos en 54 países. Este hecho está afectando a sus posibilidades de aspirar a trabajos cuali-ficados, acordes con su formación universitaria.Así, los españoles que tienen un nivel de inglés alto están accediendo a empleos con sueldos entre un 30% y un 50% más elevados que los de aquellos que no dominan el idio-ma, que están optando a trabajos no cualificados. Son datos del informe Randstad Professionals, que también confirma que el 75% de los puestos dirigidos a perfiles senior y altos directivos exigen el conocimiento de un segundo idioma. A su vez, la necesidad aumenta en relación al perfil demandado, siendo un requisito indispensable para el 61% de las ofertas dirigidas a recién licenciados. Esta cifra crece hasta el 65% en puestos para ejecutivos intermedios y es del 100% para los cargos de alta dirección.Tal y como señala Julio Bañados, Director de EF Education First en Madrid, la demanda de estancias en otros países sigue aumentando pese a la crisis: «Los jóvenes necesitan completar su formación académica y ampliar sus miras de futuro profesional, pero se encuentran limitados por el castellano».

A mayor nivel de inglés, más sueldo

Los españoles, los más pesimistas de Europa respecto a la economía y al desempleo

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Junto a los sujetos pasivos deudoresprincipales, la Ley puede declarar res-ponsables de la deuda tributaria a otras

personas, solidaria o subsidiariamente. Setrata de una medida de aseguramiento delcrédito tributario que puede utilizar la Ad-ministración en caso de impago del deudorprincipal.

Su estructura jurídica se basa en la existen-cia de un hecho distinto del hecho imponi-ble (presupuesto de hecho de la responsabilidad)realizado por una persona distinta del sujetopasivo que le convierte en obligado, a títulode responsable tributario.

Se considera obligado tributario a toda per-sona física o jurídica, así como a las entida-des a las que la normativa tributaria imponeel cumplimiento de obligaciones tributarias,ya sean obligaciones de pago, ya sean obli-gaciones formales (artículo 35.3 de la Ley58/2003, General Tributaria; en adelante LGT).

Entre otros, son obligados tributarios (LGT,art. 35.2):

• Los contribuyentes y sustitutos de losmismos.

• Los obligados a realizar pagos fracciona-dos y a practicar retenciones o ingresosa cuenta.

• Los obligados a soportar la retención oel ingreso a cuenta.

• Los obligados a repercutir y a soportar larepercusión.

• Los sucesores.

• Los beneficiarios de supuestos de exen-ción, devolución o bonificaciones tribu-

tarias, cuando no tengan la condición desujetos pasivos.

Los deudores principales son los obligadosen primer lugar al ingreso de la deuda tribu-taria. Solo cuando ellos faltan al pago, la Ha-cienda Pública puede derivar la acción contralos demás obligados.

Son deudores principales de las deudas tri-butarias en general:

• El sujeto pasivo, ya sea como contribu-yente o como sustituto del contribuyen-te. El sujeto pasivo es el obligado tributarioque, según la ley, debe cumplir la obli-gación tributaria principal, así como lasobligaciones formales inherentes a la mis-ma, sea como contribuyente o como sus-tituto del mismo. No pierde la condiciónde sujeto pasivo quien deba repercutir lacuota tributaria a otros obligados, salvoque la ley de cada tributo disponga otracosa. En el ámbito aduanero, tiene ade-más la consideración de sujeto pasivo elobligado al pago del importe de la deu-da aduanera, conforme a lo que en cadacaso establezca la normativa aduanera.

El contribuyente es el sujeto pasivo querealiza el hecho imponible.

Por su parte, el sustituto del contribu-yente es el sujeto pasivo que, por impo-sición de la ley y en lugar del contribuyente,está obligado a cumplir la obligación tri-butaria principal, así como las obliga-ciones formales inherentes a la misma.

• Los obligados a realizar pagos a cuenta.En concreto:

— Obligados a realizar pagos fraccio-nados: contribuyentes a quienes la

Los responsables tributarios

Fernando Trigueros de la Fuente • Técnico de Hacienda

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESII

ley de cada tributo impone la obli-gación de ingresar cantidades a cuen-ta de la obligación tributaria principalcon anterioridad a que esta resulteexigible.

— Retenedores: personas o entidades aquienes la ley de cada tributo impo-ne la obligación de detraer e ingresaren la Administración tributaria, conocasión de los pagos que deba reali-zar a otros obligados tributarios, unaparte de su importe a cuenta del tri-buto que corresponda a estos.

— Obligados a practicar ingresos a cuen-ta: personas o entidades que satisfa-cen rentas en especie o dinerarias y aquienes la ley impone la obligaciónde realizar ingresos a cuenta de cual-quier tributo.

• Los obligados en las obligaciones entreparticulares, que son:

— Obligado a repercutir: es la persona oentidad que debe repercutir la cuotatributaria a otras personas o entida-des y que, salvo que la ley dispongaotra cosa, coincide con aquel que re-aliza las operaciones gravadas.

— Obligado a soportar la repercusión: esla persona o entidad a quien se debarepercutir la cuota tributaria, y que,salvo que la ley disponga otra cosa,coincide con el destinatario de las ope-raciones gravadas. El repercutido noestá obligado al pago frente a la Ad-ministración tributaria, pero debe sa-tisfacer al sujeto pasivo el importe dela cuota repercutida.

— Obligado a soportar la retención: esla persona o entidad perceptora de lascantidades sobre las que, según la ley,el retenedor debe practicar retencio-nes tributarias. La ley puede imponera las personas o entidades la obliga-ción de soportar los ingresos a cuen-ta de cualquier tributo practicados conocasión de las rentas en especie o di-nerarias que perciban y, en su caso, larepercusión de su importe por el pa-gador de dichas rentas.

— Obligado a soportar los ingresos acuenta de cualquier tributo practica-dos con ocasión de las rentas dinera-rias o en especie que perciban, y, ensu caso, la repercusión de su importepor el pagador de dichas rentas.

• Los sucesores.

• Los beneficiarios de supuestos de exen-ción, devolución o bonificaciones tribu-tarias, cuando no tengan la condición desujetos pasivos.

En particular, de las sanciones pecuniariaspor infracciones tributarias es deudor prin-cipal el infractor.

Con relación a los responsables tributarios,el legislador separa las cuestiones materialesde las procedimentales, que se integran en elprocedimiento de recaudación.

LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

A tal circunstancia se hace referencia en losartículos 41, 42 y 43 de la LGT. Se distingueentre responsabilidad solidaria y responsabi-lidad subsidiaria, siendo esta clasificación lamás importante por sus efectos jurídicos, pro-cesales y patrimoniales, además de por su ex-preso reconocimiento legal. Ha de tenersepresente la presunción legal a favor de la sub-sidiariedad, ya que salvo precepto legal ex-preso en contrario, la responsabilidad essiempre subsidiaria.

La responsabilidad tributaria presenta las si-guientes características:

• Rige el principio de subsidiariedad. Lafalta de pago del deudor principal es re-quisito común a la exigencia de respon-sabilidad subsidiaria y solidaria. En amboscasos se produce falta de pago de la deu-da por aquel. Sin embargo, si la respon-sabilidad es solidaria, no se requiere quela Administración tributaria lleve el pro-cedimiento de apremio hasta la declara-ción de deudor fallido. De esta manera,el responsable subsidiario goza del lla-mado beneficio de excusión, esto es, elderecho a exigir, antes de hacerse cargode la deuda, que el acreedor acredite lainsolvencia del deudor principal y de los

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eventuales responsables solidarios. Porello, con carácter general, la subsidiarie-dad es más favorable que la solidaridad,pues exige previa declaración de fallidodel deudor principal y de los demás res-ponsables solidarios.

• Carácter contradictorio del procedimiento,es decir, la derivación de la acción paraexigir el pago a los responsables requie-re, en todo caso (y no solo en caso de res-ponsabilidad subsidiaria), un actoadministrativo en el que se dé audienciaal interesado, se declare su responsabili-dad y se determine su alcance. Dicho ac-to ha de notificarse expresando los elementosesenciales de la liquidación. Desde esemomento se le confieren al responsabletodos los derechos del deudor principal.No obstante, existe la posibilidad de queuna norma con rango de Ley excluya lanecesidad de dictar el acto de derivación.

• Con carácter general, la responsabilidadse extiende a la deuda exigida en perio-do voluntario, no a las sanciones ni al re-cargo de apremio, siendo este últimoexigible al responsable únicamente cuan-do el mismo no efectúe el pago en el pe-riodo voluntario que a tal efecto se le hade conceder. No obstante, se permite laextensión de las sanciones en los su-puestos expresamente contemplados co-mo excepción al principio general. Porejemplo, quienes colaboren en la comi-sión de infracciones tributarias.

• En el caso de pluralidad de responsables(solidarios o subsidiarios), la deuda pue-de exigirse íntegramente a cualquiera deellos.

• La prescripción de la responsabilidad seproduce en el plazo general de cuatroaños. El cómputo se inicia:

— Para los responsables solidarios, y co-mo regla general, al día siguiente a lafinalización del plazo de pago en pe-riodo voluntario que corresponda aldeudor principal. No obstante, cuan-do los hechos que constituyan el pre-supuesto de la responsabilidad seproduzca con posterioridad a dichoplazo, el cómputo del plazo de pres-

cripción se inicia, precisamente, en elmismo momento en que se produz-can tales hechos.

— En el caso de la responsabilidad sub-sidiaria, la fecha inicial del cómputodel plazo de prescripción coincide conel día de notificación de la última ac-tuación recaudatoria realizada frenteal deudor principal o frente a cual-quiera de los responsables solidarios.

PROCEDIMIENTO PARA LA DE-CLARACIÓN DE RESPONSABILI-DAD Y PARA LA DERIVACIÓN DELA ACCIÓN DE COBRO

Se hace referencia a tales cuestiones en los ar-tículos 174, 175 y 176 de la LGT, siendo queesta regula de forma separada el procedimientode declaración de responsabilidad de los res-pectivos procedimientos para exigir la res-ponsabilidad solidaria y subsidiaria.

Desde el punto de vista procedimental, y encuanto al elemento temporal se refiere, se es-tablece que la responsabilidad puede ser de-clarada en cualquier momento posterior a lapráctica de la liquidación o a la presentaciónde la autoliquidación, salvo que la Ley dis-ponga otra cosa. Específicamente, en el casode liquidaciones administrativas, si la decla-ración de responsabilidad se efectúa con an-terioridad al vencimiento del periodo voluntariode pago, la competencia para dictar el actoadministrativo de declaración de responsabi-lidad corresponde al órgano competente pa-ra dictar la liquidación, mientras que en losdemás casos, dicha competencia correspon-de al órgano de recaudación.

Si la declaración de responsabilidad se haceen el procedimiento inspector, el trámite deaudiencia al responsable debe realizarse conposterioridad a la formalización del acta aldeudor principal y, cuando la responsabili-dad alcance a las sanciones, a la propuesta deresolución del procedimiento sancionador alsujeto infractor. En los casos en que la ley dis-pone que no es necesario acto previo de de-rivación de responsabilidad, las actuacionesinspectoras pueden realizarse directamentecon el responsable, y en tal caso, las actas sehan de formalizar y las liquidaciones se hande practicar a nombre del responsable.

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Acto administrativo de declaraciónde responsabilidad (LGT, art. 41.5)

El procedimiento se inicia mediante acuerdodel órgano competente, que debe ser notifi-cado al interesado en un plazo máximo deseis meses. Salvo que una norma con rangode Ley establezca otra cosa, es preciso un ac-to administrativo en el que, previa audienciaal interesado por un plazo de 15 días, se de-clare la responsabilidad y se determine su al-cance y extensión. Con anterioridad a dichotrámite, el interesado puede realizar las ale-gaciones que estime pertinentes y aportar ladocumentación que considere necesaria.

El acto de declaración de responsabilidad de-be ser motivado y debe notificarse a los res-ponsables con el contenido siguiente:

• Texto íntegro del acuerdo declarando laresponsabilidad, con indicación del pre-supuesto de hecho habilitante y las li-quidaciones a las que alcanza dichopresupuesto.

• Medios de impugnación que pueden serejercitados contra dicho acto, órgano an-te el que han de presentarse y plazo pa-ra interponerlos. En el recurso o reclamacióncontra el acuerdo de declaración de res-ponsabilidad puede impugnarse el pre-supuesto de hecho habilitante y lasliquidaciones a las que alcanza dicho pre-supuesto, pero advirtiendo que en nin-gún caso pueden revisarse comoconsecuencia de estos recursos o recla-maciones las liquidaciones que hubieranadquirido firmeza, sino únicamente elimporte de la obligación del responsable.

• Lugar, plazo y forma en que debe ser sa-tisfecho el importe exigido al responsa-ble. Se debe otorgar un periodo voluntariode pago.

Desde el momento en que se reciba notifica-ción del acto de declaración de responsabili-dad se confieren al responsable todos losderechos del deudor principal, pudiendo im-pugnar tanto la liquidación como la propiaderivación de responsabilidad.

El pago se le requiere al responsable en lasmismas condiciones con que asume su obli-

gación el deudor principal, pudiendo ingre-sar en periodo voluntario y sin recargo algu-no. Si no ingresa en dicho periodo, el responsabledeberá satisfacer también el recargo de apre-mio, pero dicho recargo se deberá, única yexclusivamente, a su pasividad por no haberingresado en el periodo voluntario.

Acción de cobro o exigencia de la res-ponsabilidad (LGT, arts. 175 y 176)

El procedimiento para exigir la responsabili-dad solidaria es el siguiente:

• Cuando la responsabilidad haya sido de-clarada y notificada al responsable encualquier momento anterior al venci-miento del periodo voluntario de pagode la deuda que se deriva, basta con re-querirle el pago una vez transcurrido di-cho periodo.

• En los demás casos, una vez transcurri-do el periodo voluntario de pago de ladeuda que se deriva, el órgano compe-tente ha de dictar acto de declaración deresponsabilidad, que se notificará al res-ponsable.

En cuanto al procedimiento para exigir la res-ponsabilidad subsidiaria, una vez declaradosfallidos el deudor principal y, en su caso, losresponsables solidarios, la Administración tri-butaria ha de dictar acto de declaración deresponsabilidad, que se notificará al respon-sable subsidiario.

CAUSANTES O COLABORADORESEN LA COMISIÓN DE INFRAC-CIONES TRIBUTARIAS

Según el artículo 42.1 a) de la LGT, respon-den solidariamente de la deuda tributaria laspersonas o entidades que sean causantes ocolaboren activamente en la comisión de unainfracción tributaria. Su responsabilidad tam-bién se extiende a la sanción.

No nos hallamos ante un supuesto de res-ponsabilidad objetiva con relación a la comi-sión de infracciones tributarias, sino deresponsabilidad por la realización de un ac-to ilícito: causar o colaborar activamente enla realización de una infracción. En virtud delos principios de personalidad de la pena y

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de culpabilidad, es necesaria la concurrenciade dolo o culpa, aunque sea leve, en el pro-ceder de esta clase de responsables.

PARTÍCIPES O COTITULARES DELAS ENTIDADES SIN PERSONALI-DAD JURÍDICA

Tal y como establecen los artículos 42.1 b) y35.4 de la LGT, son responsables solidariosde las obligaciones tributarias materiales con-traídas por las entidades sin personalidad ju-rídica que constituyan una unidad económicao patrimonio separado susceptible de impo-sición, los partícipes o cotitulares de las mis-mas en proporción a sus respectivasparticipaciones.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DELAS CC.AA. Y DE LAS CORPORA-CIONES LOCALES

Este supuesto de responsabilidad, recogidoen la Disposición Adicional Séptima de laLGT, responde a la habilitación del legisladorpara el establecimiento legal de otros supuestosde responsabilidad solidaria distintos de losregulados en los artículos 42.1 y 2 de la LGT.

Las CC.AA. y las Corporaciones Locales res-ponsables tienen derecho de repetición con-tra el deudor principal.

ADMINISTRADORES DE LAS PER-SONAS JURÍDICAS QUE COMETANINFRACCIONES TRIBUTARIAS

Establece el artículo 43.1 a) de la LGT que elpresupuesto de hecho para que surja esta res-ponsabilidad exige que se den tres requisitos:

• La comisión de una infracción tributariapor una persona jurídica.

• Ser administrador de hecho o de derechode la persona jurídica infractora en el mo-mento de la comisión de la infracción.

• Concurrencia de conducta no diligentedel administrador consistente en:

— No realizar los actos necesarios quesean de su incumbencia para el cum-plimiento de las obligaciones y debe-res tributarios de la persona jurídica.

— Consentir el incumplimiento de talesobligaciones y deberes por quienes deellos dependan (o culpa «in vigilan-do»).

— Adoptar acuerdos que posibiliten lacomisión de la infracción tributariapor parte de la persona jurídica.

En caso de que los administradores hayanparticipado o colaborado activamente en lacomisión de la infracción tributaria, su res-ponsabilidad se torna en solidaria en cuantoa las deudas tributarias y sanciones de la per-sona jurídica.

ADMINISTRADORES DE LAS PER-SONAS JURÍDICAS QUE HAYAN CE-SADO EN SUS ACTIVIDADES

En base a lo establecido por el artículo 43.1b) de la LGT, para que surja esta responsabi-lidad han de darse estos tres requisitos:

• Cese en la actividad de la persona jurí-dica con obligaciones tributarias deven-gadas y pendientes.

• Ser administrador de hecho o de derechode la persona jurídica en el momento delcese de su actividad.

• Concurrencia de conducta no diligentedel administrador consistente en:

— No haber hecho lo necesario para elpago de la deuda tributaria pendien-te de la persona jurídica.

— Haber adoptado acuerdos o tomadomedidas causantes del impago de di-cha deuda.

A diferencia de lo que sucede en el supuestode responsabilidad de los administradores depersonas jurídicas que hubiesen cometido in-fracciones tributarias, en este caso no se re-quiere que los administradores de la personajurídica que ha cesado en su actividad, paraser declarados responsables subsidiarios, ha-yan causado o colaborado en la comisión detales infracciones.

En lo que concierne al alcance de esta res-ponsabilidad, de conformidad con la LGT, la

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responsabilidad de los administradores, encaso de cese de la actividad de la persona ju-rídica, no se extiende a las sanciones corres-pondientes a las infracciones de esta, a diferenciade lo que sucede en el supuesto de respon-sabilidad de los administradores cuando cau-sen o colaboren en la comisión de la infracciónpor la persona jurídica.

INTEGRANTES DE LA ADMINIS-TRACIÓN CONCURSAL Y LIQUI-DADORES DE SOCIEDADES YENTIDADES EN GENERAL

En base a lo que establece el artículo 43.1 c)de la LGT, deben distinguirse, a su vez, dossupuestos distintos de responsabilidad:

• Responsabilidad por las obligaciones tri-butarias de la entidad devengadas conanterioridad a la situación de adminis-tración concursal de la entidad o de li-quidación de la misma. Para poder calificara alguien como responsable subsidiariode las obligaciones tributarias de una en-tidad (deudor principal), devengadas –es-tén o no liquidadas– con anterioridad ala situación de administración concursalde esa entidad o con anterioridad al pro-ceso de liquidación de la misma, es pre-ciso que en aquel concurran dos requisitos:

— Debe ser integrante de la administra-ción concursal o liquidador del deu-dor principal, esto es, de la entidadque se halle en proceso concursal ode liquidación.

— Debe haber desarrollado una conductano diligente consistente en no haberrealizado las gestiones necesarias pa-ra el cumplimiento íntegro de las obli-gaciones tributarias de la entidaddevengadas con anterioridad a la si-tuación concursal o de liquidación deesta.

• Responsabilidad por las obligaciones tri-butarias y sanciones posteriores al pro-ceso concursal o de liquidación de laentidad deudora principal. Únicamentese deriva responsabilidad subsidiaria portales obligaciones tributarias y sancio-nes a las personas integrantes de la ad-ministración concursal de la entidad o a

sus liquidadores cuando tengan asigna-das funciones de administración, resul-tando en tal caso aplicables las disposicionessobre responsabilidad de administrado-res analizadas en los dos puntos ante-riores.

ADQUIRENTES DE BIENES AFECTOSAL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTA-RIA Y AGENTES Y COMISIONISTASDE ADUANAS (CUANDO ACTÚENEN NOMBRE Y POR CUENTA DE SUSCOMITENTES)

Determina el artículo 43.1 d) de la LGT queson responsables subsidiarios los adquiren-tes de bienes afectos por Ley al pago de ladeuda tributaria y responden con dichos bienes,por derivación de la acción tributaria, si di-cha deuda no es satisfecha por el deudor prin-cipal.

En cuanto a la responsabilidad subsidiaria delos agentes y comisionistas de aduanas cuan-do actúan en nombre y por cuenta de sus co-mitentes, tal y como recoge el artículo 43.1 e)de la LGT, no alcanza a la deuda aduanera.

CONTRATISTAS O SUBCONTRA-TISTAS DE EJECUCIONES DE OBRASO PRESTACIONES DE SERVICIOS

Según el artículo 43.1 f) de la LGT, las per-sonas o entidades que contraten o subcon-traten la ejecución de obras o la prestaciónde servicios correspondientes a su actividadeconómica principal, son responsables sub-sidiarios por las obligaciones tributarias re-lativas a tributos que deban repercutirse ocantidades que deban retenerse a trabajado-res, profesionales u otros empresarios, en laparte que corresponda a las obras o serviciosobjeto de la contratación o subcontratación.

Ámbito objetivo de la responsabilidad

Deben excluirse del ámbito objetivo de estaresponsabilidad las contratas o subcontratasreferidas a todas aquellas obras o servicios queno estén comprendidos en la actividad eco-nómica principal del contratante o pagador.

Se consideran incluidas en la actividad eco-nómica principal todas las obras o serviciosque, por su naturaleza, de no haber sido con-

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tratadas o subcontratadas, deberían haber si-do realizadas por la propia persona o entidadque contrata o subcontrata por resultar in-dispensables para su finalidad productiva.

Esta responsabilidad únicamente alcanza alas obligaciones tributarias devengadas delcontratista o subcontratista durante el perio-do de vigencia de la contrata o subcontrata ycorrespondientes a las obras o servicios ob-jeto de la contrata o subcontrata.

Ámbito subjetivo, exoneración o limitaciónde la responsabilidad

En el ámbito objetivo de la responsabilidadcabe situar a quien contrata a un tercero pa-ra la ejecución de la totalidad o parte de unaobra o servicio que corresponda a su activi-dad económica principal, por el mero hechode esa contratación.

Por otra parte, si el contratista o subcontra-tista aporta al contratante o pagador (even-tual responsable tributario) un certificadoespecífico de estar al corriente de sus obliga-ciones tributarias emitido a estos efectos porla Administración tributaria dentro de los 12meses anteriores al pago de cada factura co-rrespondiente a la contrata o subcontrata, elcontratante o pagador queda exonerado deresponsabilidad tributaria.

Si el contratista o subcontratista no aporta elcertificado de hallarse al corriente de sus obli-gaciones tributarias al pagador desde el co-mienzo de la vigencia de la contrata o subcontrata,la responsabilidad de este queda limitada alimporte de los pagos que realice sin que lehaya sido entregado el certificado o habien-do transcurrido el periodo de 12 meses des-de el anterior certificado sin haber sidorenovado.

FORMAS SOCIETARIAS ABUSIVASO FRAUDULENTAS

Teniendo presente cuanto establecen los ar-tículos 43.1 g) y h) de la LGT, los siguientessupuestos de responsabilidad permiten exi-gir en vía administrativa la responsabilidaden los casos de sociedades interpuestas, sinnecesidad de que la Hacienda Pública tengaque acudir a la vía judicial, para conseguir«el levantamiento del velo»:

• Se permite la declaración de responsabi-lidad solidaria respecto de aquellas per-sonas o entidades que tengan un controlefectivo de las personas jurídicas creadaso utilizadas de forma abusiva o fraudu-lenta, para eludir la responsabilidad pa-trimonial universal frente a la HaciendaPública, cuando exista unicidad de per-sonas o esferas económicas, o confusióno desviación patrimonial.

• La responsabilidad se extiende a las obli-gaciones tributarias y a las sanciones dedichas personas jurídicas.

La diferencia sustancial entre ambos supues-tos es que en el segundo de ellos son las per-sonas o entidades utilizadas o creadas con unaintención elusiva las que pueden ser declara-das responsables de las deudas de los obliga-dos que tengan un control efectivo sobre ellas.

RESPONSABILIDAD DEL CÓNYUGE

Tal circunstancia se recoge en los artículos1137, 1353, 1438, 1365 y 1369 del CódigoCivil y en los artículos 6 y 9 del Código deComercio.

En este sentido, aunque no es estrictamenteun supuesto de responsabilidad tributaria, si-no un supuesto de responsabilidad patrimo-nial, interesa reseñar algunos criterios acercade la responsabilidad de los cónyuges segúnla naturaleza de las deudas tributarias y el dis-tinto régimen económico que rija para el ma-trimonio:

• Separación de bienes. Responden de ladeuda los bienes que cada cónyuge hayapuesto en común para sostener las car-gas del matrimonio. No responden, encambio, de la deuda derivada de la ex-plotación por parte del otro cónyuge deuna empresa, pues el consentimiento ten-dría que ser expreso.

• Gananciales. Responden los bienes de lasociedad ganancial, excepto de la sanción,si el cónyuge no intervino en la infrac-ción. El principio de personalidad de lapena excluye las sanciones y el apremio.

En lo que a las deudas derivadas de IRPF serefiere, están afectos a su pago, en su caso,

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los bienes gananciales. Cuestión diferente esque en los supuestos de declaración conjun-ta los dos cónyuges sean, además, obligadossolidarios, respondiendo de las deudas enigual grado, al modo de la solidaridad del or-denamiento civil.

Por su parte, las deudas por IVA, en princi-pio son deudas derivadas de una actividadempresarial o profesional; los bienes ganan-ciales o comunes responden si hay consenti-miento de ambos cónyuges, presumiéndoseotorgado cuando la actividad se realice sinoposición expresa.

En relación con el ISD, constituyen deudasprivativas, salvo que los bienes donados o de-jados en testamento lo sean a los dos cónyu-ges a la vez y sin especial designación de partes.

PRESUNCIÓN RAZONABLE DE AU-SENCIA DE INGRESO DE CUOTASDE IVA

Según el artículo 87.5 de la LIVA, se consi-deran responsables tributarios subsidiariosde las cuotas correspondientes a las opera-ciones gravadas que hayan de satisfacer lossujetos pasivos aquellos destinatarios de lasmismas que sean empresarios o profesiona-les, que debieran razonablemente presumirque el impuesto repercutido o que hubieradebido repercutirse por el empresario o pro-fesional que las realiza o por cualquiera delos que hubieran efectuado la adquisición yentrega de los bienes de que se trate no hayasido ni vaya a ser objeto de declaración e in-greso.

Antes de proceder a declarar la responsabili-dad, la Administración debe acreditar la exis-tencia de un impuesto repercutido o quehubiera debido repercutirse que no haya si-do objeto de declaración e ingreso.

SUCESORES

En base a los artículos 39, 40 y 177 de laLGT, cabe distinguir los sucesores mortiscausa de las personas físicas de los suceso-res de las personas jurídicas y de las enti-dades sin personalidad jurídica. LaAdministración puede desarrollar las ac-tuaciones o los procedimientos con cual-quiera de los sucesores.

Iniciado un procedimiento de comprobacióno investigación, se debe comunicar esta cir-cunstancia a los demás sucesores conocidos,que podrán comparecer en las actuaciones.El procedimiento será único y continuará conquienes hayan comparecido; sin embargo, lassucesivas actuaciones se desarrollarán conquien proceda en cada caso.

Sucesores mortis causa de las perso-nas físicas

Según los artículos 39 y 177.1 de la LGT, sifallece una persona física, se transmiten a susherederos las obligaciones tributarias pen-dientes del causante en el momento de su fa-llecimiento, sin perjuicio de las limitacionesque establezca la legislación civil (CC, arts.1010 a 1034). Así, si los herederos aceptan laherencia pura y simplemente, responden delas obligaciones tributarias del causante contodos sus bienes presentes y futuros, pero sila aceptan a beneficio de inventario, respon-den únicamente hasta el valor de la parte dela herencia que les corresponda.

En concordancia con lo dispuesto en el artí-culo 891 del CC, solo en dos casos los lega-tarios responden de las obligaciones tributariasdel causante en las mismas condiciones quelos herederos: cuando la herencia se distri-buya a través de legados y cuando se hayaninstituido legados de parte alícuota.

Las obligaciones tributarias pendientes quese transmiten son las devengadas y no cum-plidas por el causante, independientemen-te de que a su muerte estuvieran o noliquidadas.

En caso de que las obligaciones tributariasmateriales pendientes del causante no estu-vieran liquidadas al momento de su falleci-miento, las actuaciones administrativas deliquidación se entienden con cualquiera delos sucesores (signo de la solidaridad con queresponden), con el deber expreso de notifi-car la liquidación a todos los interesados queconsten en el expediente.

En ningún caso se transmiten las sancionesimpuestas al causante por comisión de in-fracciones tributarias, lo que no es sino cla-ra expresión del principio de personalidadde la pena.

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Para la continuación del procedimiento de re-caudación de las deudas tributarias con losherederos y, en su caso, legatarios, únicamentese exige:

• La constancia del fallecimiento del obli-gado al pago de la deuda tributaria.

• La notificación a los sucesores requi-riéndoles el pago de la deuda tributariay las costas pendientes del causante.

El procedimiento se suspende si el sucesoralega que ha hecho uso de su derecho a deli-berar hasta que transcurra el plazo concedi-do para ello, pudiendo solicitar a la Administracióntributaria, a efectos informativos, la relaciónde deudas tributarias pendientes del causan-te. La Administración, una vez acreditada deforma fehaciente la condición de heredero delsolicitante, debe expedir un certificado, condetalle de las deudas y demás responsabili-dades del causante pendientes a la fecha deexpedición.

Sucesores en explotaciones o activi-dades económicas

Establece el artículo 42.1 c) de la LGT, sonresponsables solidarios de la deuda tributa-ria quienes sucedan por cualquier conceptoen la titularidad o ejercicio de explotacioneso actividades económicas, por las obligacio-nes tributarias contraídas del anterior titulary derivadas de su ejercicio. La responsabili-dad también se extiende a las obligacionesderivadas de la falta de ingreso de las reten-ciones e ingresos a cuenta practicadas o quese hubieran debido practicar.

Pueden distinguirse los siguientes supues-tos:

• La sucesión en la titularidad de la ex-plotación económica. Se trata de la trans-misión pura y simple de la titularidad dela empresa por cualquier medio admiti-do en derecho.

• La sucesión por cualquier concepto en elejercicio de la actividad económica o su-cesión de facto.

• La adquisición de elementos aislados,siempre que permitan continuar la ex-plotación o actividad económica.

Quedan fuera del presupuesto de hecho deeste caso de responsabilidad:

• Las adquisiciones de elementos aisladosque no permitan la continuidad de la ex-plotación o actividad económica.

• Los supuestos de sucesión universal porcausa de muerte y los supuestos de su-cesión en la titularidad de una explota-ción o actividad económica que tenga sucausa en la extinción o disolución de unapersona jurídica.

• Las adquisiciones de explotaciones o activi-dades económicas pertenecientes a un deu-dor concursado, cuando la adquisición tengalugar en un procedimiento concursal.

A no ser que concurran los presupuestos de li-mitación de responsabilidad previstos por ellegislador, la responsabilidad de quienes su-cedan por cualquier título en la titularidad oejercicio de explotaciones o actividades eco-nómicas comprende los siguientes conceptos:

• Las obligaciones tributarias contraídaspor el anterior titular de la explotacióny derivadas del ejercicio de su actividadeconómica.

• Las obligaciones derivadas de la falta deingreso por el transmitente de la explo-tación o actividad económica de las re-tenciones e ingresos a cuenta practicadaso que se hubieran debido practicar.

• Las sanciones impuestas o que se pudie-ran imponer al transmitente de la explo-tación o actividad económica. �

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En pasados comentarios nos hacíamoseco de la implantación de la limitacióndel pago en efectivo en determinadas

operaciones como una nueva figura tributa-ria; por denominarla de alguna forma. Comoes sabido, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, demodificación de la normativa tributaria y pre-supuestaria y de adecuación de la normativafinanciera para la intensificación de las ac-tuaciones en la prevención y lucha contra elfraude, contempla en su artículo 7 un nuevosupuesto de infracción dentro del ámbito dela normativa tributaria, aunque alcanza tam-bién a otras regulaciones. Así, establece laprohibición de determinados pagos en efec-tivo, con una serie de características objeti-vas en cuanto a la cuantía, otras notas subjetivasen cuanto a la condición de los potencialesinfractores, su determinación como infrac-ción grave, la forma de cuantificar la sanciónque le sería aplicable, la exención de respon-sabilidad al mediar la denuncia, y con unaentrada en vigor –si se me permite– perento-ria, ya que siendo la Ley de 29 octubre, en-tró en vigor el día 19 de noviembre inmediatoposterior, siendo su aplicación para todos lospagos efectuados desde esa fecha, es decir, 19noviembre, aunque se refieran a operacionesconcertadas con anterioridad al estableci-miento de la limitación.

Al ser una norma tan novedosa y con una ca-suística tan extensa, la AEAT ha publicadouna nota informativa y una serie de consul-tas con el fin de aclarar y delimitar el alcan-ce y límites de esta norma «prohibitiva».

Así pues, vamos intentar desarrollar de ma-nera sistemática los diversos aspectos de es-te artículo 7 de la Ley 7/2012 a la luz de lasdiversas interpretaciones administrativas que,

como se ha dicho, se han ido produciendo. Yañadiremos cuantos comentarios considere-mos que nos han de ayudar a su entendi-miento.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El apartado Uno.1 del citado artículo 7 esta-blece que «No podrán pagarse en efectivo lasoperaciones en las que alguna de las partesintervinientes actúe en calidad de empresa-rio o profesional, con un importe igual o su-perior a 2.500 euros o su contravalor enmoneda extranjera»; y añade que «el citadoimporte será de 15.000 euros o su contrava-lor en moneda extranjera cuando el pagadorsea una persona física que justifique que notiene su domicilio fiscal en España y no ac-túe en calidad de empresario o profesional».

Antes de acometer la delimitación del ámbi-to de aplicación debemos referirnos somera-mente a esta última parte del artículo referidoa personas no domiciliadas fiscalmente en Es-paña, es decir, a la delimitación del ámbitoespacial de la norma tributaria ahora a co-mentar.

Parece obvio que el ámbito espacial de apli-cación de la norma es el territorio español,por lo que debemos excluir de esta limitacióna las operaciones que se realicen fuera de di-cho territorio. Con carácter general, una per-sona no domiciliada fiscalmente en Españaque realice pagos en el extranjero no se en-cuentra sometida a esta limitación. No obs-tante, Hacienda ha aclarado que no resultasuficiente la mera alegación por la personacon domicilio fiscal en territorio español deque los pagos se han efectuado en el extran-jero, pudiéndose exigir que se justifique que

Las limitaciones al pago en efectivo

Antonio Gómez Arellano • Abogado • Profesor Asociado de Derecho Financiero yTributario de la Universidad Rey Juan Carlos • Profesor de ESINE

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los pagos de más de 2.500 euros se han reali-zado efectivamente en el extranjero y, paramás certeza, que se disponga de efectivo su-ficiente extranjero para efectuar dicho pago;o, en su caso, que se haya efectuado la decla-ración previa sobre movimientos de capital.

Abundando en lo anterior, el límite del pagoen efectivo incrementado hasta 15.000 euroscuando el pagador sea una persona física, noempresario o profesional, que no tenga do-micilio fiscal en España resulta necesario acla-rarlo en el sentido de matizar quién y cómose justifica el no encontrarse domiciliado fis-calmente en España. Se puede justificar el do-micilio fiscal del pagador por cualquier mediode pruebas admisibles en Derecho, como elpasaporte o cualquier otra prueba documen-tal suficiente facilitada por el no residente yde la que quede constancia. No obstante, es-to es problemático, dado que la exhibicióndel pasaporte no implica en absoluto la posi-bilidad de no estar domiciliados fiscalmenteen España.

Pero, como ya se comentado para otros su-puestos de inversión de la carga de la prue-ba, sí se puede acreditar de manera sencillala residencia fiscal en España mediante cer-tificados emitidos por la AEAT de la presen-tación de declaraciones del IRPF, mientrasque la no residencia no resulta en modo al-guno sencilla de acreditar, aunque pueda pe-dirse una certificación negativa de no haberdeclarado por el citado IRPF.

Una vez visto el particular ámbito espacial,vamos a delimitar el ámbito de aplicación deesta limitación a los pagos en efectivo. De-jando al margen la deficiente o no técnica le-gislativa, en tanto se establece una prohibiciónque acarrea unas consecuencias sancionado-ras en vez de establecer un tipo de infracciónen el que se determine la conducta sancio-nable (me refiero a que su enunciado expli-citara algo así como que a quien realice undeterminado acto le correspondería una san-ción), lo cierto es que debemos determinar aqué se está refiriendo con los diversos con-ceptos que se mencionan en este artículo 7.

En primer lugar, debemos saber qué son «pa-gos en efectivo». A estos efectos, el apartado3 de este mismo artículo nos aclara –o mejordicho, nos remite a– la definición que de los

mismos se establece en el artículo 34.2 de laLey 10/2010, de 28 de abril, de prevencióndel blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo.

La citada normativa reconoce que se enten-derán por medios de pago el papel moneda yla moneda metálica –ya sea nacional o ex-tranjera–, los cheques bancarios al portadordenominados en cualquier moneda (por tan-to, se excluyen los cheques nominativos) ycualquier otro medio físico, incluidos los elec-trónicos, concebido para ser utilizado comomedio de pago al portador.

Conviene recordar que cuando hablamos deesta norma nos estamos ciñendo al ámbitotributario, dejando por supuesto en vigor lasconsecuencias que en dichas normas se pre-vén en relación a las disposiciones sobre blan-queo de capital –alguna de las cuales ya se hacitado– o a movimientos de capitales. Lo an-terior es importante vistas las últimas noti-cias sobre la denominada «amnistía fiscal»,en la que se ha producido una cierta confu-sión entre el cumplimiento de normas tribu-tarias y las de estos ámbitos que hemosmencionado, que tienen una regulación pro-pia y sancionadora muy distinta.

Pero es más, la ley establece que si como con-secuencia de esta limitación no pudiera efec-tuarse un pago en efectivo, los intervinientesen las operaciones deberán conservar los jus-tificantes del pago durante el plazo de cincoaños desde la fecha del mismo, para acredi-tar que se efectuó a través de alguno de losmedios de pago distintos al efectivo. Asimis-mo, están obligados a aportar estos justifi-cantes a requerimiento de la AEAT.

Es decir, durante un periodo de cinco años–como vemos, distinto al de prescripción tri-butaria– existirá la obligación de conservar losjustificantes de pago para las operaciones enlas que intervenga alguno de los supuestoscontemplados en este artículo, lo que implicaque si uno de los intervinientes no es un con-tribuyente que ejerza una actividad económi-ca, deberá conservar los justificantes de pagopara acreditar que no lo hizo en efectivo.

Dentro de este mismo ámbito de aplicación,y con el fin de evitar el que pudiera eludirsela aplicación de la norma mediante el frac-

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cionamiento o distribución de los pagos, laLey 7/2012 específica que «se sumarán losimportes de todas las operaciones o pagos enque se haya podido fraccionar la entrega debienes o la prestación de servicios».

Sobre el ámbito de aplicación de la norma laAEAT ha aclarado algunos conceptos que pa-samos a detallar.

En primer lugar, en lo que a operaciones dearrendamiento se refiere, la AEAT ha aclara-do que cuando el arrendatario (es decir, el in-quilino) sea un empresario o profesional, seestará sometido a la limitación de pagos enefectivo. Como sabemos, el arrendador pue-de tener esta condición de empresario o pro-fesional respecto de dos ámbitos diferentes:el IVA, en el que son empresarios por la pro-pia naturaleza de los arrendamientos, y elIRPF, en el que se piden ciertas característi-cas para considerar al arrendador como em-presario por una actividad económica.

Dicho esto, si alguno de los intervinientes enel contrato de arrendamiento ejerce una ac-tividad económica, la limitación a los pagosse aplica sin ninguna restricción. La inter-pretación administrativa expone que tambiénalcanzará la limitación cuando se refiera aarrendamiento de bienes distintos de los in-muebles en el desarrollo de una actividad em-presarial o profesional.

Cuando nos referimos a arrendamiento de in-muebles destinados exclusivamente a vivienda,que, como bien es sabido, están excluidos dela aplicación del IVA, y en el supuesto de queel arrendador sea una persona física, será ne-cesario para su consideración como empre-sario que cumpla los requisitos establecidosen la Ley del IRPF: contar con un local des-tinado exclusivamente a la gestión de esta ac-tividad y destinar al menos una personaempleada con contrato laboral y a jornadacompleta para que ordene la actividad. Sen-su contrario, las personas físicas que no ten-gan la consideración de empresarios y arriendenviviendas a otras personas físicas que no ejer-zan una actividad económica no parecen su-jetas a la limitación.

Tratándose del abono de nóminas a emplea-dos, la explicación es bien clara y evidente.Aunque el empresario pueda, por la norma-

tiva laboral y de acuerdo al Estatuto de losTrabajadores, pagar a los trabajadores en efec-tivo en algunos casos, si el importe es igualo mayor a los citados 2.500 euros, quedarásometido a la limitación.

Respecto de pagos parciales en el supuesto deque una parte se abone mediante un mediode pago que no se considera efectivo –porejemplo, una transferencia– y otra parte enefectivo, la conclusión es que si correspon-den a la misma operación y la suma de todaslas cantidades supera el límite, queda sujetaa la prohibición, dado que la ley no distingueentre pagos parciales o totales.

Continuando con la delimitación del ámbitode aplicación de esta norma se establece quela limitación de pagos en efectivo no se apli-ca a los pagos e ingresos que se realicen enentidades de crédito. Este dato hace necesa-rio aclarar qué se consideran entidades de cré-dito, para lo que es necesario remitirse a lanormativa financiera. En concreto, la Ley26/1986, de 29 julio, de disciplina e inter-vención de las entidades de crédito, con susadaptaciones y otras normas concordantes,establece que las entidades de crédito son elICO, los bancos, las cajas de ahorro, la CE-CA, las cooperativas de crédito y los estable-cimientos financieros de crédito.

En cualquier caso, en tanto pueden aparecerproblemas para considerar una entidad comode crédito, se menciona expresamente que elBanco de España tiene la competencia a la ho-ra de determinar quiénes tienen la conside-ración de entidad de crédito, por lo que encaso de duda debemos remitirnos a dicha ins-titución para conocer si la entidad tiene estacaracterística para aplicar esta norma.

Llegados a este punto nos encontramos conel concepto que, en mi opinión, es más pro-blemático de interpretación: qué debemos en-tender por «operación» en la forma y manerade enfocar dicha operación como una únicaoperación o como varias operaciones, dejan-do sentado a priori que una operación es cual-quier acto o negocio jurídico en el queintervengan pagos de dinero, cualquiera quesea su naturaleza jurídica, siempre que actúeun empresario o profesional a estos efectos ycualquiera que sea el objeto o materia del ne-gocio. Para no extendernos en las explica-

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ciones de cada una de ellas vamos a referirsumariamente algunas muy concretas con susconsecuencias.

Así pues, el primer supuesto al que nos va-mos a referir es el de un proveedor que su-ministra de manera regular productos, enconcreto semanalmente, facturando men-sualmente en virtud de un contrato de sumi-nistro. Dejando al margen las obligaciones defacturación y plazos que se contienen en lanormativa del IVA, hay que entender que lacaracterística más relevante de este tipo decontratos es el tracto sucesivo, es decir, la ope-ración se desarrolla de manera continuada enperiodos más o menos largos. En este caso nodeben sumarse todas las operaciones factu-radas en el año o durante la vigencia del con-trato de suministro, ni acudirse a la materialidadde las entregas. La determinación de la cuan-tía se debe realizar en función de la factura-ción y cobro de estas operaciones, por lo quese debe acudir al pago de las entregas o pres-taciones.

La periodicidad de la facturación, liquidacióny pago de los suministros deberá coincidircon la establecida en el contrato. La aplica-ción de las limitaciones a los pagos en efec-tivo no se verá impedida si se ha decididofraccionar el pago por periodos inferiores alestablecido en el contrato, o imputar canti-dades que deben liquidarse en un ejercicio aotro distinto, con la finalidad de no superarla cuantía de la limitación.

La AEAT ejemplifica al decir que en un con-trato de arrendamiento de local de tres añosen el que se abonan 2.000 euros mensuales noexistirá limitación al pago en efectivo al no su-perarse el límite en los periodos de facturacióny pagos previstos en el contrato. Sin embargo,en un contrato de suministro que supone fac-turaciones mensuales por entregas de materialsemanal, las facturas mensuales, de acuerdo alcontrato, se sujetan a la limitación.

Otro caso, y que se puede extender a supuestosparecidos, se refiere a los pagos que las lon-jas de pescado realizan a los pescadores. Es-tos últimos facturan cada día por la pesca quevenden, aunque la facturación se abona se-manalmente por todas las facturas emitidasdurante la semana. En este caso son opera-ciones distintas liquidadas periódicamente,

por lo que la limitación se refiere a las factu-ras diarias, salvo –y esto es lo importante–que se trate de un contrato de suministro, encuyo caso no serán operaciones indepen-dientes y, por lo tanto, se estará a lo que se hadicho anteriormente respecto de los contra-tos de suministro.

En el caso de empresarios o profesionales querealizan operaciones por importe inferior a2.500 euros en distintas fechas pero que sedocumentan en una única factura mensual(factura recapitulativa) cuyo importe superalos 2.500 euros, si bien normalmente estasoperaciones son de tracto sucesivo, puede su-ceder que sean operaciones distintas e inde-pendientes, por lo que habrá que conocer sison independientes para delimitar la aplica-ción o no de la limitación, lo que deberá jus-tificarse adecuadamente.

A través del siguiente ejemplo vamos a in-tentar explicar qué se entiende por operaciónindependiente. Un profesional presta diver-sos servicios a un cliente a lo largo de un año,y cada uno de esos servicios, al facturarlos in-dependientemente, no debe sumarse a losefectos del límite. Estas facturas indepen-dientes por servicios diferentes no deben con-fundirse con las «sesiones» de trabajo, ya queen este caso deben sumarse los importes enlos que pudiera fraccionarse la operación.

Otro aspecto importante referido también aprofesionales es la provisión de fondos. Co-mo es conocido, las provisiones de fondospueden desglosarse en lo que denominare-mos anticipo de honorarios profesionales, locual está plenamente sujeto a la limitación; yen los denominados suplidos, es decir, can-tidades pagadas en nombre y por cuenta delcliente sobre las que cabría la duda de apli-car o no la limitación. Si estas cantidades sonpara pagar a otros empresarios y profesiona-les, el pago quedará sometido a la limitación,quedando todo lo anterior pendiente de losmedios de prueba suficientes para delimitarla parte que corresponde a cada uno de estosdos conceptos.

Por otro lado, si se adquiere un bien cuyo va-lor supera el límite y se abona a plazos –y aquíla AEAT ha citado como ejemplo la comprade un vehículo por 24.000 euros con abonosmensuales de 2.000 euros–, todos los pagos

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deben sumarse al ser una sola operación y, enconsecuencia, la limitación puede operar.

En el supuesto de la realización de varias ope-raciones en un mismo día facturadas de ma-nera independiente para no superar el límite,ya que de manera conjunta sí lo superarían,al tratarse de dos o más operaciones distin-tas podrían abonarse en efectivo, pero comohan sido separadas con la intención de frac-cionar las operaciones, se sumarán todos losimportes a estos efectos; es decir, si las ope-raciones del día son de igual naturaleza o re-lacionadas, se suman.

Esto es interesante, ya que la AEAT ha indi-cado que los grandes almacenes, en el casode que detecten esta práctica, deben indicaral cliente que el pago no puede hacerse enefectivo. Nos consta que en muchos de estosestablecimientos ya se han establecido méto-dos para el control de estas operaciones, aun-que esta interpretación administrativa lesexonera de responsabilidad si no pueden de-tectar esta conducta del fraccionamiento, ycon independencia de que se puedan dirigirdirectamente contra el cliente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El artículo 7 de la Ley 7/2012 afirma que«constituye infracción administrativa el in-cumplimiento de las limitaciones a los pagosen efectivo». La propia norma establece queesta infracción se considerará grave y que lossujetos infractores serán tanto las personas oentidades que paguen como las que recibantotal o parcialmente cantidades en efectivoincumpliendo la limitación establecida.

Tanto el pagador como el receptor responde-rán de forma solidaria de la infracción que secometa y de la sanción que se imponga, porlo que la AEAT podrá dirigirse indistintamentecontra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagadaen efectivo en las operaciones de importe igualo superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o sucontravalor en moneda extranjera, y la san-ción consistirá en una multa pecuniaria pro-porcional del 25% de la base citada.

A estos efectos, cuando las dos partes inter-vinientes sean empresarios en una operación

que supere los límites, por ejemplo de 10.000euros, la sanción del 25%, en este ejemplo,2.500 euros, será única, y los infractores se-rán ambos empresarios de manera solidaria,por lo que la Administración tributaria po-drá dirigirse contra cualquiera de ellos in-distintamente.

No obstante, la sanción por incumplimientode limitación de pagos en efectivo no tienenaturaleza de sanción tributaria, sino de na-turaleza financiera, por lo que no aplicaránlas reducciones por conformidad o por pron-to pago. Esta interpretación ha sido corrobo-rada por la misma AEAT y, además, ha aclaradoque estas sanciones por incumplimiento dela limitación de pagos en efectivo son per-fectamente compatibles con sanciones tribu-tarias, referidas por ejemplo al hecho de nohaber declarado los ingresos percibidos enuna operación sujeta al límite, y que puedenser regularizadas en su caso con las sancio-nes pertinentes pero, y esto es importante, silos ingresos sancionables forman parte de unaactividad económica y el pagador tiene a sudisposición la documentación de la factura,el registro de la operación se ha efectuado conel cumplimiento de todas sus obligacionesformales, este podrá deducirse el IVA y, en sucaso, el gasto en el impuesto sobre la rentacorrespondiente.

Además, la norma establece esta compatibi-lidad con las sanciones que resultarán pro-cedentes «por incumplimiento de la obligaciónde declaración de medios de pago estableci-da en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pre-vención del blanqueo de capitales y de lafinanciación del terrorismo».

En cuanto a la prescripción se establecen dossupuestos: la infracción prescribe a los cincoaños, comenzando a contarse desde el día enque la infracción se hubiera cometido, y lasanción derivada de la comisión de la citadainfracción prescribe igualmente a los cincoaños, aunque el plazo comienza a contarsedesde el día siguiente a aquel en que adquie-ra firmeza la resolución por la que se impo-ne la sanción.

El resto de la norma en este apartado sancio-nador específico detalla que el procedimien-to sancionador se rige por la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Pú-

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blicas y del Procedimiento AdministrativoComún, así como en el Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora, aprobado por el Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto; y que la compe-tencia corresponde a la AEAT, que podrá re-querir a los sujetos obligados los datos,antecedentes y documentos relacionados conel cumplimiento de las limitaciones a los pa-gos en efectivo, y que los mencionados da-tos, pruebas o circunstancias que obren ohayan sido obtenidos en alguna actuación oprocedimiento de aplicación de los tributosy vayan a ser tenidos en cuenta en el proce-dimiento sancionador, deberán incorporarseformalmente al mismo antes de la propuestade resolución.

DENUNCIA DE LOS PAGOS EN EFEC-TIVO

Se puede exonerar esta infracción mediantedenuncia. Así, la norma específica que noexistirá responsabilidad por infracción res-pecto la parte que intervenga la operacióncuando denuncie ante la AEAT, dentro de lostres meses siguientes a la fecha del pago efec-tuado en incumplimiento de la limitación, laoperación realizada, su importe y la identi-dad de la otra parte interviniente.

En cuanto a la forma y modo de denunciar,la AEAT ha puesto a disposición de los con-tribuyentes un enlace en su página web(www.agenciatributaria.es) para aquellos quedeseen realizarla, pudiendo el denuncianteidentificarse con la casilla 620 de la declara-ción de IRPF –si la ha presentado– o apor-tando un número de cuenta bancaria en laque sea titular en territorio español a 1 deenero del ejercicio fiscal al que se refiera ladenuncia. En ambos casos deberá adjuntar suNIF.

En cuanto a los datos del denunciado, sedeberá comunicar su NIF, apellidos o razónsocial, la dirección de su domicilio, el mu-nicipio en el que reside y el motivo de la de-nuncia.

La denuncia que pudiera presentar con pos-terioridad la otra parte interviniente se en-tenderá por no formulada, y si es simultáneade denuncia por ambos intervinientes no exo-nerará de responsabilidad a ninguno de ellos,lo que puede plantear problemas de inter-pretación de plazos si ambos acceden a la pá-gina de la AEAT el mismo día; o la presentanpor escrito en Registro y no consta la hora,lo que a la postre puede suponer una fuentede conflictos futuros. �

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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante, afecto a la situación de in-capacidad permanente total, percibe un com-plemento de la empresa establecido en virtudde Convenio Colectivo, concretamente ensu Cláusula 11.1. b).

CUESTIÓN PLANTEADA

Tratamiento fiscal que, a efectos del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, debe darse al indicado complementode empresa.

CONTESTACIÓN

La Cláusula del convenio colectivo en el quese recoge el complemento lo regula de la si-guiente forma:

«Empleados con edades comprendidas entre40 y 55 años.

Percibirán, en tanto permanezcan en dichasituación, el 20% de la base reguladora teni-da en cuenta por la Seguridad Social para elcálculo de la Pensión hasta la fecha de cum-plimiento de 55 años. Al cumplir 55 años,percibirá una compensación equivalente auna anualidad del salario que hubiera tenidoasignado de continuar en activo en el mo-mento de cumplir dicha edad, en conceptode sueldo base, antigüedad y gratificación porcargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas entanto no sea firme la resolución de invalidez,

bien por confirmación de la Entidad Gesto-ra o por resolución judicial. Una vez firme,se abonará la compensación desde la facha deefectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renun-cian al reingreso en la Empresa previsto en elartículo 153 de la Normativa Laboral».

Dicho lo anterior, cabe señalar en lo que a lamateria tributaria se refiere que las cantida-des satisfechas por la propia empresa a unempleado de la misma, como complementode la pensión de jubilación o invalidez –en elpresente caso de invalidez permanente total–con cargo a fondos internos, debe calificarsede rendimiento del trabajo, tal y como esta-blece el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de28 de noviembre, del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas y de modificaciónparcial del las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentesy sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al se-ñalar que:

«Se considerarán rendimientos íntegros deltrabajo todas las contraprestaciones o utili-dades, cualquiera que sea su denominacióno naturaleza, dinerarias o en especie, que de-riven, directa o indirectamente, del trabajopersonal o de la relación laboral o estatuariay no tengan el carácter de rendimientos deactividades económicas».

Lo que comunico a Vd. con efectos vincu-lantes, conforme a lo dispuesto en el aparta-do 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria. �

Dirección General de Tributos�

CONSULTA Nº: V1903-12

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XVII

Actualización de balances. Ley 16/2012, de 27 de diciembre

Manuel Ory Ajamil • Tutor del Área de Contabilidad de ESINE

Independientemente de su finalidad re-caudatoria, la Ley 16/2012, de 27 de di-ciembre, por la que se adoptan diversas

medidas tributarias dirigidas a la consoli-dación de las finanzas públicas y al impul-so de la actividad económica, establece ensu introducción, por los efectos positivosque puede generar en el ámbito empresarialal favorecer tanto la financiación interna co-mo el mejor acceso al mercado de capitales,la opción de realizar una actualización debalances.

Vamos, pues, a analizar a través de estas lí-neas el contenido del Capítulo 3 del citadocuerpo legal, referido a la actualización de ba-lances.

De acuerdo con el artículo 9, pueden acogersea la actualización:

• Los sujetos pasivos del Impuesto sobreSociedades.

• Los contribuyentes del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas que realicenactividades económicas, que lleven su con-tabilidad conforme al Código de Comer-cio o estén obligados a llevar los librosregistros de su actividad económica.

• Los contribuyentes del Impuesto sobrela Renta de no Residentes con estableci-miento permanente.

Por su parte, en el caso de sujetos pasivos quetributen en el régimen de consolidación fis-cal, las operaciones de actualización se prac-ticarán en régimen individual.

En la exposición que sigue se analiza la ac-tualización de balances referida únicamente

a los sujetos pasivos del Impuesto sobre So-ciedades.

En cuanto a los elementos que pueden ac-tualizarse, son los siguientes:

• Los elementos del inmovilizado material yde las inversiones inmobiliarias situadostanto en España como en el extranjero.

• Los elementos del inmovilizado materialy de las inversiones inmobiliarias adqui-ridos en régimen de arrendamiento, sibien los efectos de la actualización esta-rán condicionados, con carácter resolu-torio, al ejercicio de la opción de compra.

• Los elementos patrimoniales correspon-dientes a acuerdos de concesión regis-trados como activo intangible pordeterminadas empresas concesionarias.

La actualización se practicará respecto de loselementos susceptibles de actualización quefiguren en el primer balance cerrado con pos-terioridad a la entrada en vigor de la Ley (28de diciembre de 2012).

El importe de las revalorizaciones contablesque resulten de las operaciones de actualiza-ción se llevará a la cuenta «Reserva de reva-lorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre»,que formará parte de los fondos propios.

Las operaciones de actualización se realiza-rán dentro del periodo comprendido entre lafecha de cierre del balance con posterioridada la entrada en vigor de la Ley (como ya seha indicado, el 28 de diciembre de 2012) y eldía en que termine el plazo para su aproba-ción, que deberá estar aprobado por el órga-no social competente.

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXVIII

No podrán acogerse a la actualización de ba-lances las operaciones de incorporación deelementos patrimoniales no registrados en loslibros de contabilidad.

Las operaciones de actualización se practica-rán aplicando los coeficientes recogidos en lasiguiente tabla:

Los anteriores coeficientes se aplicarán de lasiguiente manera:

• Sobre el precio de adquisición o coste deproducción, atendiendo al año de ad-quisición o producción del elemento pa-trimonial. El coeficiente aplicable a las

mejoras será el correspondiente al añoen que se hubiesen realizado.

• Sobre las amortizaciones contables co-rrespondientes al precio de adquisicióno coste de producción que fueron fiscal-mente deducibles, atendiendo al año enque se realizaron.

Por ejemplo, supongamos un edificio adqui-rido en 2006 por valor de 400.000 um, sien-do el valor asignado al terreno de 100.000um. La amortización se practicó a partir delejercicio siguiente mediante cuotas anualesdel 5%.

Pues bien, teniendo en cuenta la fecha de ad-quisición del edificio, en el ejercicio 2006, co-rresponde actualizar el precio de adquisicióndel terreno y de la construcción en el 10,17%,lo que supone 10.170 um y 30.510 um, res-pectivamente.

En lo que se refiere a la amortización de laconstrucción, corresponde actualizar cadacuota anual, que asciende a 15.000 um, porsu respectivo porcentaje, es decir:

V = 15.000 x (0,1017 + 0,0781 + 0,0446 + + 0,0221 + 0,01 + 0,01) = 3.997,5 um.

No obstante, tratándose de elementos patri-moniales actualizados de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 5 del Real Decreto-ley7/1996, de 7 de junio, que aprobó la últimaactualización, los coeficientes se aplicarán so-bre el precio de adquisición y sobre las amor-tizaciones que fueron fiscalmente deduciblescorrespondientes al mismo, sin tomar en con-sideración el importe del incremento neto devalor resultante de las operaciones de actua-lización.

A continuación se procede a la aplicación delo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9de la Ley 16/2012, relativo a la forma de fi-nanciación del sujeto pasivo.

Dicho precepto establece que la diferencia en-tre las cantidades determinadas por aplica-ción de lo establecido anteriormente se minoraráen el importe del valor neto anterior del ele-mento patrimonial, aplicándose al resultado,en cuanto proceda, un coeficiente que ven-drá determinado por:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2946

En el ejercicio 1984 2,0836

En el ejercicio 1985 1,9243

En el ejercicio 1986 1,8116

En el ejercicio 1987 1,7258

En el ejercicio 1988 1,6487

En el ejercicio 1989 1,5768

En el ejercicio 1990 1,5151

En el ejercicio 1991 1,4633

En el ejercicio 1992 1,4309

En el ejercicio 1993 1,4122

En el ejercicio 1994 1,3867

En el ejercicio 1995 1,3312

En el ejercicio 1996 1,2679

En el ejercicio 1997 1,2396

En el ejercicio 1998 1,2235

En el ejercicio 1999 1,2150

En el ejercicio 2000 1,2089

En el ejercicio 2001 1,1839

En el ejercicio 2002 1,1696

En el ejercicio 2003 1,1499

En el ejercicio 2004 1,1389

En el ejercicio 2005 1,1238

En el ejercicio 2006 1,1017

En el ejercicio 2007 1,0781

En el ejercicio 2008 1,0446

En el ejercicio 2009 1,0221

En el ejercicio 2010 1,0100

En el ejercicio 2011 1,0100

En el ejercicio 2012 1,0000

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIX

• En el numerador: el patrimonio neto.

• En el denominador: el patrimonio netomás el pasivo total menos los derechosde crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficien-te serán las habidas durante el tiempo de te-nencia del elemento patrimonial o en los cincoejercicios anteriores a la fecha del balance deactualización –en el caso de que este últimoplazo fuera menor–, a elección del sujeto pa-sivo o contribuyente.

Este coeficiente no se aplicará cuando resul-te superior a 0,40.

Para determinar el valor anterior del elementopatrimonial actualizado se tomarán los valo-res que hayan sido considerados a los efectosde aplicar los coeficientes de actualización,incluidas las amortizaciones.

Continuando con el ejemplo anterior, su-pongamos la siguiente información referidaa fondos propios, pasivo total, derechos decrédito y tesorería:

Se supone que se opta, para considerar las cir-cunstancias relativas a la forma de su finan-ciación, por la aplicación de las anterioresmagnitudes en el ejercicio al que correspon-de el balance actualizado y los cinco anterio-res en lugar de las relativas al tiempo detenencia de cada elemento actualizable.

Se reduce el incremento del valor de los ele-mentos patrimoniales actualizados, que eneste caso ascienden a 10.170 um para el te-rreno y 30.510 um para las construcciones,y a 3.997,50 um para las amortizaciones deestas últimas en el porcentaje resultante derestar de 100 el resultado de multiplicar por100 el coeficiente determinado de la siguienteforma:

• En el numerador: los fondos propios.

• En el denominador: el pasivo total menoslos derechos de crédito y la tesorería.

Asimismo, las magnitudes determinantes delcoeficiente serán las habidas durante el pe-riodo de tenencia de cada elemento patrimo-nial actualizable o en el ejercicio que correspondeal balance actualizado y en los cinco ejerci-cios anteriores, a elección del sujeto pasivo.

Dado que se opta por la segunda alternativa,se procede a determinar las citadas magnitu-des medias, de acuerdo con el enunciado delsupuesto, con el siguiente resultado:

Para los fondos propios:

Para el pasivo total:

Para los derechos de crédito:

Para la tesorería:

Por consiguiente, el importe de la reducciónse determinaría de la siguiente forma:

Siendo R = 0,3409

AñoFondospropios

Pasivo totalDerechosde crédito

Tesorería

2007 2.000.000 3.600.000 450.000 50.000

2008 2.250.000 4.050.000 550.000 50.000

2009 2.500.000 4.450.000 650.000 50.000

2010 2.800.000 5.000.000 750.000 50.000

2011 3.000.000 5.450.000 850.000 50.000

2012 3.500.000 6.300.000 950.000 50.000

= 2.675.000 um16.050.000

6F =

= 4.808.333 um28.850.000

6P =

= 700.000 um4.200.000

6C=

= 50.000 um300.000

6T =

2.675.000

4.833.333 - (700.000 + 50.000)R = 100 - 100 x

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En principio, el anterior es el porcentaje enque deberían reducirse los importes de la ac-tualización previamente calculada.

Por consiguiente, se obtendrían los siguien-tes resultados:

• Terrenos: 10.170 x 0,6591 = 6.703,05 um.

• Construcciones: 30.510 x 0,6591 = = 20.109,14 um.

• Amortización acumulada de construc-ciones: 3.997,50 x 0,6591 = 2.634,75 um.

En lo que a la contabilización de la actuali-zación de balances se refiere, siguiendo conel ejemplo anterior, por la actualización, sinconsiderar el efecto impositivo, se registra lasiguiente anotación:

6.703 Terrenos y bienes naturales17.474 Construcciones(20.109 – 2.635) a Reserva de reva-

lorización: Ley26/2012 de 27de diciembre24.177

Además, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• El nuevo valor actualizado no podrá ex-ceder del valor de mercado del elemen-to patrimonial actualizado, teniendo encuenta su estado de uso en función delos desgastes técnicos y económicos y dela utilización que de ellos se haga por elsujeto pasivo o contribuyente.

• El saldo de la cuenta «Reserva de revalori-zación de la Ley 16/2012, de 27 de di-ciembre» no podrá tener carácter deudor,ni en relación al conjunto de las operacio-nes de actualización ni en relación a la ac-tualización de algún elemento patrimonial.

• El incremento neto del valor resultantede las operaciones de actualización seamortizará, a partir del primer periodoimpositivo que se inicie a partir del 1 deenero de 2015, durante aquellos que res-

ten para completar la vida útil del ele-mento patrimonial, en los mismos tér-minos que corresponde a las renovaciones,ampliaciones o mejoras.

En cuanto al efecto impositivo, de acuerdocon el apartado 8 del artículo 9 de la Ley16/2012, los sujetos pasivos que practiquenla actualización deberán satisfacer un grava-men único del 5% sobre el saldo acreedor dela cuenta «Reserva de revalorización de la Ley16/2012, de 27 de diciembre».

Por consiguiente, siguiendo con el ejemploanterior, para tener en cuenta el efecto im-positivo, considerando un tipo impositivo del5%, se registra la siguiente anotación:

1.209 Reserva de revalorización: Ley 26/2012 de 27 dediciembre(24.177 x 0,30) a Hacienda Públi-

ca, acreedorapor conceptosfiscales 1.209

Además, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• Se entenderá realizado el hecho impo-nible del gravamen único cuando el ba-lance actualizado se apruebe por elórgano competente.

• El gravamen único será exigible el díaque se presente la declaración relativaal período impositivo al que corres-ponda el balance en el que constan lasoperaciones de actualización.

• Este gravamen se autoliquidará e in-gresará conjuntamente con la declara-ción del Impuesto sobre Sociedadesrelativa al periodo impositivo al que co-rresponda el balance en el que constanlas operaciones de actualización.

• La presentación de la declaración fue-ra de plazo será causa invalidante delas operaciones de actualización.

• El importe del gravamen único no ten-drá la consideración de cuota del Im-

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puesto sobre Sociedades, su importe secargará en la cuenta «Reserva de reva-lorización de la Ley 16/2012, de 27 dediciembre», y no tendrá la considera-ción de gasto fiscalmente deducible delos citados Impuestos.

• El gravamen único tendrá la conside-ración de deuda tributaria.

• El saldo de la cuenta «Reserva de re-valorización de la Ley 16/2012, de 27de diciembre», no se integrará en la ba-se imponible del Impuesto sobre So-ciedades.

Cabe, por otra parte, tener presente, que elsaldo de la cuenta «Reserva de revalorizaciónde la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», seráindisponible hasta que sea comprobado yaceptado por la Administración tributaria,comprobación que deberá realizarse dentrode los tres años siguientes a la fecha de pre-sentación de la declaración.

A estos efectos, no se entenderá que se hadispuesto del saldo de la cuenta en los si-guientes casos:

• Cuando el socio o accionista ejerza suderecho a separarse de la sociedad.

• Cuando el saldo de la cuenta se elimine–total o parcialmente– como consecuen-cia de operaciones a las que sea de apli-cación el régimen especial de las fusiones,escisiones, aportaciones de activos, can-je de valores y cambio de domicilio so-cial de una Sociedad Europea o unaSociedad Cooperativa Europea, de un Es-tado miembro a otro de la Unión Euro-pea, previsto en el capítulo VIII del títuloVII del Texto Refundido de la Ley del Im-puesto sobre Sociedades.

• Cuando la entidad deba aplicar el sal-do de la cuenta en virtud de una obli-gación de carácter legal.

Una vez efectuada la comprobación o trans-currido el plazo para la misma, el saldo dela cuenta podrá destinarse a:

• La eliminación de resultados contablesnegativos.

• A la ampliación de capital social.

• Transcurridos 10 años contados a par-tir de la fecha de cierre del balance enel que se reflejaron las operaciones deactualización, a reservas de libre dis-posición.

No obstante, el referido saldo solo podráser objeto de distribución, directa o indi-rectamente, cuando los elementos patri-moniales actualizados estén totalmenteamortizados, hayan sido transmitidos o da-dos de baja en el balance.

La aplicación del saldo de la cuenta «Reser-va de revalorización de la Ley 16/2012, de27 de diciembre» a finalidades distintas delas anteriormente previstas o antes de efec-tuarse la comprobación o de que transcurrael plazo para efectuar la misma, determina-rá la integración del referido saldo en la ba-se imponible del periodo impositivo en quedicha aplicación se produzca, no pudiendocompensarse con dicho saldo las bases im-ponibles negativas de periodos impositivosanteriores.

Por último, téngase presente que deberá in-cluirse en la memoria de las cuentas anualescorrespondientes a los ejercicios en que loselementos actualizados se hallen en el patri-monio de la entidad la información relativa alos siguientes aspectos:

• Criterios empleados en la actualizacióncon indicación de los elementos patri-moniales afectados de las cuentas anua-les afectadas.

• Importe de la actualización de los dis-tintos elementos actualizados del balan-ce y efecto de la actualización sobre lasamortizaciones.

• Movimientos durante el ejercicio de lacuenta «Reserva de revalorización de laLey 16/2012, de 27 de diciembre», así co-mo la explicación de la causa justificati-va de la variación de la misma.

El incumplimiento de las anteriores obliga-ciones tendrá la consideración de infraccióntributaria grave, cuya sanción consistirá enmulta pecuniaria fija de 200 euros por cada

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E C O N O M Í A Y F I N A N Z A S

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXXII

dato omitido en cada uno de los primeroscuatro años en que no se incluya la infor-mación, y de 1.000 euros por cada dato omi-tido en cada uno de los años siguientes, conel límite del 50% del saldo total de la cuen-ta «Reserva de revalorización de la Ley16/2012, de 27 de diciembre». Esta sanciónse reducirá conforme a lo dispuesto en elapartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, queestablece lo siguiente:

«3. El importe de la sanción que deba ingre-sarse por la comisión de cualquier infracción,una vez aplicada, en su caso, la reducción porconformidad (…)», equivalente al 30%, «sereducirá en el 25% si concurren las siguien-tes circunstancias:

a. Que se realice el ingreso total del impor-te restante de dicha sanción en el plazo delapartado 2 del artículo 62 de esta Ley o enel plazo o plazos fijados en el acuerdo deaplazamiento o fraccionamiento que la Ad-ministración tributaria hubiera concedidocon garantía de aval o certificado de segurode caución y que el obligado al pago hubie-ra solicitado con anterioridad a la finaliza-ción del plazo del apartado 2 del artículo 62de esta Ley.

b. Que no se interponga recurso o reclama-ción contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuer-do con lo dispuesto en este apartado se exi-girá sin más requisito que la notificación alinteresado, cuando se haya interpuesto re-

curso o reclamación en plazo contra la liqui-dación o la sanción.

La reducción prevista en este apartado no se-rá aplicable a las sanciones que procedan enlos supuestos de actas con acuerdo».

Por su parte, el citado apartado 2 del artícu-lo 62 indica que tratándose de «deudas tri-butarias resultantes de liquidaciones practicadaspor la Administración, el pago en períodovoluntario deberá hacerse en los siguientesplazos:

a. Si la notificación de la liquidación se reali-za entre los días uno y 15 de cada mes, desdela fecha de recepción de la notificación hastael día 20 del mes posterior o, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b. Si la notificación de la liquidación se rea-liza entre los días 16 y último de cada mes,desde la fecha de recepción de la notificaciónhasta el día cinco del segundo mes posterioro, si éste no fuera hábil, hasta el inmediatohábil siguiente».

En cualquier caso, el incumplimiento sus-tancial de las obligaciones de informaciónprevistas en este apartado determinará la in-tegración del saldo de la cuenta «Reserva derevalorización de la Ley 16/2012, de 27 de di-ciembre» en la base imponible del primer pe-ríodo impositivo más antiguo de entre los noprescritos en que dicho incumplimiento seproduzca, no pudiendo compensarse con di-cho saldo las bases imponibles negativas deperíodos impositivos anteriores. �

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AY U D A S Y S U B V E N C I O N E S

Plan de Emprendimiento: apoyo al cre-cimiento de empresas innovadoras dereciente creación

• Objeto del programa: ayudas a empre-sas para obtener los recursos perma-nentes con los que realizar las inversionesnecesarias para concurrir al mercado.

• Tipo de ayuda: subvención a fondo per-dido y ayuda máxima del 75%.

• Beneficiarios: pequeñas empresas inno-vadoras, de menos de seis años de anti-güedad.

• Localización del proyecto: ComunidadValenciana.

• Plazo: 15/10/2013.• Organismo otorgante: Generalitat Va-

lenciana.

Programa conjunto Eurostars para ac-tividades de investigación y desarrollo

• Objeto del programa: crear el programaconjunto Eurostars, dedicado a las pymesque realizan actividades de I+D y que sebasan en el uso intensivo de conoci-mientos, la tecnología y la innovación,desempeñando un papel esencial en elproceso de innovación, promoviendo pro-yectos orientados al mercado y de eleva-do contenido innovador.

• Tipo de ayuda: subvención a fondo per-dido, con una ayuda máxima del 75% ymínima del 50%.

• Beneficiarios: pymes (empresas que em-plean menos de 250 trabajadores, con unpresupuesto inferior a 50 millones de eu-ros o un total de balance inferior a 43 mi-llones de euros), que inviertan un mínimodel 10% de su cifra de asuntos anual enlas actividades de Investigación y Desa-rrollo.

• Localización del proyecto: Unión Europea.

• Plazo: 31/12/2013.

• Organismo otorgante: Comisión Eu-ropea.

Línea Avalmadrid: Emprendedores

• Objeto del programa: ayudas para po-tenciar la creación de empresas, sobreproyectos empresariales viables y renta-bles en términos de generación de riquezay empleo, facilitando a los emprendedo-res el acceso a una financiación prefe-rente.

• Tipo de ayuda: anticipos reembolsa-bles y préstamos; ayuda máxima de60.000 euros.

• Beneficiarios: pymes y autónomos.

• Localización del proyecto: Madrid.

• Plazo: 31/12/2013.

• Organismo otorgante: AvalmadridSGR/Gobierno de Madrid.

Línea ICO Internacional 2013

• Objeto del programa: Línea de financia-ción orientada a autónomos y a empre-sas españolas o mixtas con capitalmayoritariamente español, que realiceninversiones productivas fuera del terri-torio nacional y/o necesiten cubrir susnecesidades de liquidez.

• Tipo de ayuda: anticipos reembolsablesy préstamos, con una ayuda máxima del100% o de 10 millones de euros.

• Beneficiarios: autónomos y empresasespañolas, incluyéndose tanto las do-miciliadas en España como aquellas que,estando domiciliadas en el extranjero,cuenten con mayoría de capital espa-ñol.

• Localización del proyecto: España.

• Plazo: 16/12/2013.

• Organismo otorgante: Instituto de Cré-dito Oficial (ICO)/Ministerio de Econo-mía y Competitividad.

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIII

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M A R K E T I N G Y G E ST I Ó N

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXXIV

Ventajas del marketing deaplicaciones móviles

Martín Morillo • Director de Ventas de Trademob para España

El mercado de las aplicaciones móviles«explotó», definitivamente, el pasadoaño 2012, gracias a la adopción masi-

va de smartphones y tabletas y al éxito de lossistemas operativos iOS y Android. Con to-dos estos datos en la mano, es posible iden-tificar las seis tendencias que marcarán este2013 en el sector del marketing de aplica-ciones.

TRACKING

El tracking ha sido un aspecto importante en2012 y, con la adopción masiva del nuevo Ap-ple Advertising Identifier, las posibilidades deacciones en términos de seguimiento de cam-pañas de marketing de aplicaciones en 2013serán cada vez más amplias.

En este sentido, las recomendaciones para losresponsables de marketing son:

• Hacer un seguimiento preciso y eficaz delas campañas de marketing de aplicacio-nes y considerarlo una prioridad.

• Agregar las fuentes de tráfico y realizarun seguimiento, a través del anuncio pu-blicitario y de campañas en las redes so-ciales.

NUEVAS ESTRUCTURAS DE USUA-RIOS MÓVILES

A medida que aumenta la competencia en elmercado de las tabletas y de los smartphones,los dispositivos se están haciendo cada vezmás asequibles y accesibles a los consumi-dores de clase media y baja, así como a los jó-venes, lo que da como resultado un cambioen el tipo de usuarios y en el comportamien-to de uso de las aplicaciones. Los anuncian-

tes deberían tener en cuenta esta tendencia ala hora de desarrollar y promocionar sus es-trategias móviles para:

• Promocionar la aplicación teniendo encuenta los nuevos tipos y comportamientosde los usuarios, actualizar y optimizar laaplicación para nuevos dispositivos y nue-vos tipos de usuarios.

• Centrarse en los tipos específicos de usua-rios a los que se quiere llegar, los tiposde dispositivos que están utilizando y sushábitos de uso.

¿APLICACIÓN NATIVA, HÍBRIDA OWEB APP?

El debate entre aplicación nativa, aplicaciónhíbrida o web app aún sigue coleando en 2013.Sin lugar a dudas, la nativa es la mejor op-ción para una experiencia de usuario sin igual,alta velocidad y rendimiento de calidad; porsu parte, las aplicaciones híbridas pueden seruna alternativa rentable, como las web appsusadas en un dispositivo nativo, pero es cier-to que las aplicaciones nativas son las queofrecen el mejor rendimiento.

Por tanto, lo más recomendable es:

• Revisar el modelo de negocio y lo que sepretende que ofrezca la aplicación, así co-mo decidir qué tipo de aplicación se quie-re promocionar.

• Las aplicaciones nativas e híbridas sonmucho más fáciles de encontrar que lasaplicaciones web. Para mejorar la expe-riencia de usuario, el rendimiento y lavelocidad, las aplicaciones nativas sonlas más recomendables.

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M A R K E T I N G Y G E ST I Ó N

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXV

PAGO POR MÓVIL

Las compras in-app desde dispositivos móvi-les serán cada vez más sencillas y seguras y,como resultado, se incrementarán este tipode transacciones. El M-commerce y las apli-caciones de reservas online saldrán benefi-ciadas, y las nuevas soluciones de pago pormóvil traerán mayores oportunidades de mo-netización para las aplicaciones móviles. An-te esta realidad, es aconsejable:

• Adoptar los canales de pago más actua-lizados para su aplicación, para que lastransacciones sean sencillas y seguras yla experiencia de usuario sea cada vezmejor.

• Animar a los usuarios a participar y acomprar a través de su aplicación, porejemplo, mediante la promoción de ofer-tas especiales que solo están disponiblesa través de ella.

EL BIG DATA

En los últimos años, muchas empresas hanreconocido la importancia del big data, y aho-ra el mercado del marketing móvil tambiénestá valorando su relevancia. El big data se havenido utilizando en todos los mercados porempresas que desean realizar campañas demarketing estratégico más inteligentes, basa-das en todos los datos que tienen disponibles,para ofrecer anuncios relevantes a sus usua-rios actuales y potenciales. Con las nuevassoluciones de seguimiento, el tipo de datosnecesarios para el uso de big data ahora ya esaccesible. Así, hay que:

• Considerar qué comportamiento del usua-rio, historial de compras y preferenciasse pueden tener en cuenta para atraermás conversiones in-app.

• Diseñar y poner en marcha campañas tác-ticas de marketing basadas en el análisisdel comportamiento del usuario, haciendoun seguimiento permanente para ver enqué se puede mejorar.

TABLETAS

El éxito de las nuevas tabletas –como el iPadMini, el Nexus 7 y el Nexus 10–, demuestra

la perfecta adaptación de este tipo de dispo-sitivos al mundo de las apps. A la hora de pla-near una estrategia de marketing de apps paratabletas, es importante recordar que los usua-rios de tabletas suelen usar aplicaciones pa-ra sesiones más largas, estando en casa,totalmente involucrados en lo que están ha-ciendo y dispuestos a gastar más. Además, elmercado de las apps para tabletas cuenta hoyen día con poca competencia, puesto que sedispone de pocas aplicaciones optimizadaspara este tipo de formato.

Por ello, es necesario:

• Optimizar las aplicaciones y las estrate-gias de marketing para sacar mayor par-tido a las grandes pantallas que tienenmás resolución.

• Adaptar la publicidad para este tipo deusuario. Hacer un seguimiento de lascampañas, con el fin de mejorarlas se-leccionando las configuraciones más ren-tables.

CONCLUSIÓN

A finales del pasado 2012 se descargaron85 billones de apps, lo que supuso unos in-gresos generados de 26,7 millones de dó-lares en todo el mundo, solo en un año,cantidad que se espera sea superada en elfuturo. Parece claro, por tanto, que el mer-cado de las apps es un negocio en el quehay que estar. Ahora bien, no se trata solode desarrollar la mejor app, sino que es tan-to o más importante el marketing que haya su alrededor.

Por eso, el seguimiento y la optimizaciónde los datos de las campañas de marketingde aplicaciones móviles es la mejor mane-ra de maximizar los resultados y de aumentarlas descargas, los usuarios fieles y los in-gresos. Y más aún, los resultados son me-dibles, por lo que se puede comprobar elpotencial de la publicidad móvil, a travésde la optimización de las características deuna campaña.

En definitiva, para maximizar la base de usua-rios y el retorno de la inversión en un mer-cado inundado de aplicaciones, es fundamentalexplotar el marketing móvil. �

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L A B O R A L Y R R H H

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXXVI

Ante las dificultades económicas y fi-nancieras del entorno actual, con lasinsoportables cifras de paro que arro-

jan las últimas encuestas, muchos desemple-ados se decantan por el autoempleo como unposible puerto de salida a su situación per-sonal. Pero, frente a esta iniciativa, la obten-ción de financiación para el proyecto empresarialque se pretende acometer se torna uno de losfactores que más dificultades conllevan paraque el emprendedor pueda poner en marchasu proyecto.

Se ha de tener presente que los emprendedo-res que tengan derecho a la prestación por de-sempleo pueden optar, a través de la capitalización,por el abono en un pago único anticipado (to-tal o parcial) de la prestación, a fin de poderobtener la tesorería necesaria que les permitaacometer su proyecto empresarial y obtener,de este modo, una parte de la tan ansiada li-quidez para montar su negocio; o bien parapagar las cuotas que implica darse de alta co-mo autónomo en la Seguridad Social.

El pago único, pues, constituye una medidade fomento del empleo que pretende facilitarla puesta en marcha de iniciativas de auto-empleo que consistan en arrancar una acti-vidad laboral como trabajador por cuentapropia (autónomos) o en incorporarse, de for-ma estable, como socio trabajador o de tra-bajo en cooperativas o sociedades laboralesen funcionamiento o de nueva creación.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LACAPITALIZACIÓN

La solicitud de la capitalización de la presta-ción por desempleo está sometida a los si-guientes requisitos objetivos:

• Tener concedida, con carácter previo, di-cha prestación. Se ha de tener presenteque la solicitud de pago único se en-cuentra conectada con una auténtica si-tuación de desempleo o extinción delcontrato de trabajo por parte del solici-tante, de manera que no es admisible lasolicitud si el trabajador posee la condi-ción de fijo discontinuo o se encuentraafecto a un ERE de suspensión o reduc-ción de jornada, ya que ninguno de es-tos tres casos implica un cese efectivo oextinción de la relación laboral. Los sub-sidios (ayuda familiar, mayores de 55años…) no originan el derecho a la ca-pitalización.

• No haber iniciado la nueva actividadantes de formular dicha solicitud. Es-te requisito relativo a presentar la so-licitud del pago único antes del iniciode la actividad es omitido, con másfrecuencia de la esperada, por muchosemprendedores, ya que el proyecto em-presarial acaparara todas sus accionesy energías.

Lamentablemente, hay que indicar quela solicitud del pago único tras la pues-ta en marcha su proyecto acarrea sudenegación por parte de la adminis-tración.

• Tener pendiente de cobro al menos tresmeses de la prestación.

• No haber solicitado la capitalización enlos últimos cuatro años.

• En caso de haber impugnado ante la ju-risdicción el cese de la relación laboral

La capitalización del paro y losemprendedores

Juan Pérez de Siles Hervías • Abogado • Profesor Asociado del Instituto de Postgrado

Universidad de Comillas (ICAI-ICADE) • Profesor de ESINE

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXVII

origen de la prestación cuya capitaliza-ción se pretende, la solicitud de pago úni-co deberá producirse con posterioridada la resolución del procedimiento co-rrespondiente.

Por lo demás, se ha de tener presente que lascuantías percibidas por la capitalización hande reservarse al proyecto empresarial, de ma-nera que solo puede destinarse para inver-siones en inmovilizado, sin que se admita sudestino a financiación de circulante o a su-fragar los gastos iniciales de la actividad em-presarial.

En cuanto a los requisitos subjetivos, consis-ten en la acreditación por parte del solicitan-te de las siguientes circunstancias:

• La incorporación como socio trabajadora una cooperativa de trabajo asociado osociedad laboral, ya sea de nueva crea-ción o en funcionamiento, de forma es-table.

• O la realización de una actividad comotrabajador autónomo.

Respecto de los requisitos formales, la soli-citud de capitalización se ha de presentaren la Oficina del Servicio Público de Em-pleo o Dirección Provincial de la EntidadGestora que corresponda al domicilio deltrabajador.

Además, se puede presentar conjuntamentecon la solicitud de la prestación por desem-pleo o en cualquier momento posterior, siem-pre que el solicitante, como se ha indicado,tenga pendiente de percibir al menos tresmensualidades y no se haya iniciado la ac-tividad.

Se ha de reiterar que quienes perciban la pres-tación por desempleo en esta modalidad depago único no podrán volver a percibir nin-guna prestación hasta que no transcurra untiempo igual al que capitalizó.

Tampoco podrán solicitar una nueva capita-lización al menos durante cuatro años.

Una vez percibido el importe del pago único,el trabajador dispone de un mes para iniciarla actividad laboral.

CAPITALIZACIÓN DESTINADA ALINICIO DE UNA ACTIVIDAD ECO-NÓMICA COMO TRABAJADOR AU-TÓNOMO

Si el emprendedor desea iniciar su actividadempresarial como autónomo, se le ofrecentres alternativas. En primer lugar, solicitar yobtener, en un solo pago, la cantidad que jus-tifique como inversión necesaria para iniciarla actividad, con el límite máximo del 60%del importe total de la prestación pendientede percibir.

Como excepción a la regla anterior, se esta-blece que los hombres hasta 30 años y muje-res hasta 35 años podrán percibir hasta el100%, en tanto que a los trabajadores disca-pacitados cuyo grado sea igual o superior al33%, también se les reconoce la posibilidadde acceder al 100% del importe de su presta-ción por desempleo.

En todo caso, si se capitaliza por la modali-dad de abono en un solo pago la totalidad dela prestación, en el mismo acto de la solici-tud podrá pedirse el abono del resto (40%)en forma de subvención de cuotas de Segu-ridad Social de trabajador autónomo. De nohacerse así, el solicitante no podrá solicitarcon posterioridad este abono.

Una segunda opción es solicitar exclusiva-mente la cantidad que corresponda hasta ellímite que justifique con la inversión.

Otra alternativa es solicitar exclusivamenteel importe total de la prestación pendiente depercibir para la subvención de las cuotas a laSeguridad Social.

En estos casos, si el trabajador solo solicita lasubvención de cuotas de Seguridad Social, nopodrá acceder con posterioridad a la capita-lización en pago único de la prestación pen-diente de percibir.

Por lo demás, es preciso tener presente, paralos supuestos de aquellos emprendedores quedeseen ejercer como profesionales liberales(médicos, arquitectos, abogados, etc.), queno se subvencionan las cuotas ingresadas aColegios Profesionales o Mutualidades de Pre-visión Social, por ser sistemas alternativos alSistema Público de Seguridad Social.

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXXVIII

CAPITALIZACIÓN DESTINADA A LAINCORPORACIÓN A UNA SOCIE-DAD LABORAL O COOPERATIVA

En estos casos se podrá solicitar, en un solopago, una cantidad equivalente a la que ten-ga que desembolsar para poder acceder a lacondición de socio de carácter estable (notemporal), bien mediante la adquisición deacciones o participaciones del capital socialde la empresa (sociedades anónimas o limi-tadas laborales), bien al objeto de adquirir lacondición de cooperativista, sin que se ad-mita la financiación relativa a ampliacionesde capital, desembolsos futuros o pagos apla-zados.

Al igual que en el apartado anterior, si el im-porte de dicho desembolso fuera inferior alde la cuantía de la prestación que se tiene pen-diente de percibir, se puede solicitar, al mis-mo tiempo, el abono del importe restante parafinanciar el coste de las cuotas de SeguridadSocial durante el desarrollo de su actividad.

En este caso se abona, con periodicidad men-sual, una cantidad fija equivalente al impor-te de la cuota que corresponda como trabajadorpor cuenta propia.

De igual modo, el trabajador puede solicitarexclusivamente la cantidad que se justifiquecomo desembolso para adquirir la condiciónde socio en concepto de adquisición de ac-ciones o participaciones del capital social.

Además, es posible también solicitar el im-porte total de la prestación pendiente de per-cibir para la subvención de cuotas de laSeguridad Social.

Cabe advertir que solo es admisible la solici-tud de prestación del pago único cuando sudestino sea, única y exclusivamente, el de So-ciedades Laborales o Cooperativas, ya que laintegración en cualquier otro tipo societario(sociedades anónimas, limitadas, agrupacio-nes de interés económico, etc.) excluye la po-sibilidad de su solicitud.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFI-CIARIOS

Tras la obtención de la percepción económi-ca, es decir, una vez percibido el importe de

la prestación correspondiente, el beneficiarioa de tener presente que se encuentra obliga-do a:

• Iniciar la actividad laboral en el plazo má-ximo de un mes.

• Presentar ante la entidad gestora la do-cumentación (facturas, etc.) acreditativadel inicio de la actividad.

• Destinar la cantidad percibida a la apor-tación social obligatoria en caso de coo-perativas o sociedades laborales, o lainversión necesaria para desarrollar la ac-tividad, en el caso de que se trate de tra-bajadores autónomos.

En cuanto a la documentación a presentar, seexige la siguiente:

• En el supuesto de inicio de actividad co-mo autónomos:

— Memoria explicativa del proyecto ainiciar e inversión necesaria para supuesta en práctica, así como cuan-ta documentación acredite su viabi-lidad.

En caso de solicitarse únicamente lasubvención de cuotas, no será nece-sario que la memoria refleje informa-ción sobre la inversión.

— Tratándose de personas con discapa-cidad, se debe presentar un certifica-do expedido por el Instituto de Mayoresy Servicios Sociales (IMSERSO) queacredite su condición de discapaci-tado con un grado igual o superioral 33%.

• En el supuesto de adscripción a una co-operativa existente:

— Certificado de haber solicitado su in-greso en la entidad, indicando las con-diciones de trabajo como socio decarácter estable, si se fija (o no) cual-quier periodo de prueba y su dura-ción, así como el importe de la aportaciónobligatoria, en su caso la aportaciónvoluntaria o cuota de ingreso (este úl-timo dato no será necesario en el ca-

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ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIX

so de que se solicite exclusivamentela subvención de cuotas a la seguri-dad Social).

— Si parte de la cantidad obtenida conla capitalización se destina a financiarla aportación voluntaria, se habrá depresentar un compromiso de que di-cha aportación permanecerá en la co-operativa el mismo tiempo durante elque hubiera percibido la prestaciónpor desempleo en la modalidad deabono mensual.

• En el supuesto de constitución de coo-perativa o sociedad laboral de nueva cre-ación:

— Proyecto de escritura de constitucióny de los estatutos.

— Memoria del proyecto a realizar, asícomo el resto de la documentaciónque acredite su viabilidad.

— Y al igual que en el caso anterior, siparte de la cantidad obtenida con lacapitalización se destina a financiar laaportación voluntaria, se deberá pre-sentar un compromiso de que dichaaportación permanecerá en la coope-rativa el mismo tiempo durante el quehubiera percibido la prestación por

desempleo en la modalidad de abonomensual.

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTA-CIÓN Y LA FISCALIDAD

Desde un punto de vista fiscal, las prestacio-nes por desempleo percibidas en la modali-dad de pago único, siempre y cuando reúnanlas reglas y requisitos expuestos anterior-mente, se encuentran exentas de tributar enel IRPF con el límite de 15.500 euros, con ca-rácter general.

De hecho, para consolidar –esto es, no per-der– el derecho a la exención, es preciso quela nueva actividad laboral (ya se trate de unaempresa o de un autónomo) se mantenga du-rante cinco años.

El límite de 15.500 euros no se aplicará en elcaso de prestaciones por desempleo percibi-das por discapacitados que se conviertan entrabajadores autónomos.

Los excesos de la prestación en pago únicosobre el límite para declararlos exentos (esdecir, lo que sobrepase los 15.500 euros) re-ciben un trato especial de imputación en elIRPF que permite que se declaren en cadaejercicio proporcionalmente al importe al quese hubiese tenido derecho a la prestación deno haber mediado el pago único. �

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L A B O R A L Y R R H H

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXXX

P E R F I L P R O F E S I O N A L

Funciones y responsabilidades

• Dinamizar las ventas del showroom, a través de las visitas de los clientes.

• Gestionar un equipo dedicado tanto a la venta como a las tareas administrativas.

• En muchas ocasiones deberá organizar eventos y acciones de marketing, para dar a co-nocer la marca y su gama de productos.

• Organizar la gestión de stocks y el buen aprovisionamiento del producto, según los picosde venta.

• Debe elegir la gama de productos que han de estar presentes en el showroom, adaptán-dolo a las necesidades del mercado local.

• Supervisar las tareas administrativas y el flujo de los productos.

Formación

• De formación comercial posee una ex-periencia en ventas tanto a nivel co-mercial externo como en punto de venta.

•Es una persona con fuerte capacidad pa-ra negociar, con un buen trato al clien-te y con un alto sentido organizativo.Habitualmente, son perfiles que domi-nan el mundo del textil o productos degama alta tipo lujo.

• Es muy valorable el conocimiento deidiomas para poder visitar las diferen-tes ferias.

• Ha de ser una persona habituada a tra-bajar por objetivos y con tolerancia alestrés en época de picos de trabajo.

Salario

La remuneración de esta posición puedevariar según los años de experiencia:

• Con una experiencia de hasta tres años,el salario puede variar entre 26.000 y30.000 euros.

• Con una experiencia de tres a seis años,oscila entre 28.000 y 36.000 euros.

• Con más de seis años de experiencia, laremuneración está entre 33.000 y 42.000euros.

Responsable de Showroom

Organigrama

En dependencia del Director Comercial.

Misión

Entre las funciones principales de estaposición se encuentran:

• La organización de eventos para pro-mocionar la marca.

• Adaptar los productos a los distintosmercados.

• Dirigir un equipo enfocado a la ventay a los trabajos administrativos.

Relaciones del puesto

En relación con el Director Comercial,proveedores y clientes.

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A CT U A L I D A D N O R M AT I VA

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXXI

— Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria para el año 2013 (BOE23 de enero de 2013).

— Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Me-didas Fiscales y Administrativas (BOE 23de enero de 2013).

— Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura para 2013 (BOE23 de enero de 2013).

— Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medi-das Financieras y Administrativas de la Co-munidad Autónoma de Extremadura (BOE23 de enero de 2013).

— Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de las Illes Balears para el año 2013(BOE 23 de enero de 2013).

— Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos de la Generalitat para el ejerci-cio 2013 (BOE 24 de enero de 2013).

— Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Me-didas Fiscales, de Gestión Administrativay Financiera, y de Organización de la Ge-neralitat (BOE 24 de enero de 2013).

— Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la Comunidad deCastilla y León para 2013 (BOE 24 de ene-ro de 2013).

— Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medi-das Tributarias y Administrativas (BOE 24de enero de 2013).

— Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero,por el que se prorroga el programa de re-cualificación profesional de las personasque agoten su protección por desempleoy se adoptan otras medidas urgentes parael empleo y la protección social de las per-sonas desempleadas (BOE 26 de enero de2013).

— Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medi-das administrativas y fiscales complemen-tarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio(BOE 28 de enero de 2013).

— Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de Canarias para 2013 (BOE 28 deenero de 2013).

— Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, porla que se desarrollan las normas legales decotización a la Seguridad Social, desem-pleo, protección por cese de actividad, Fon-do de Garantía Salarial y formación profesional,contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de di-ciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2013 (BOE 29 de ene-ro de 2013).

— Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, porla que se aprueba el modelo 230 «Im-puesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas e Impuesto sobre la Renta de noResidentes: Retenciones e ingresos a cuen-ta del Gravamen Especial sobre los pre-mios de determinadas loterías y apuestas;Impuesto sobre Sociedades: Retencionese ingresos a cuenta sobre los premios dedeterminadas loterías y apuestas. Auto-liquidación" y el modelo 136 "Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicase Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes. Gravamen Especial sobre los Pre-mios de determinadas Loterías y Apuestas.Autoliquidación» (BOE 31 de enero de2013).

— Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, porla que se modifica la Orden EHA/3482/2007,de 20 de noviembre, por la que se aprue-ban determinados modelos, se refunden yactualizan diversas normas de gestión enrelación con los Impuestos Especiales deFabricación y con el Impuesto sobre lasVentas Minoristas de Determinados Hi-drocarburos y se modifica la OrdenEHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la quese aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el ValorAñadido en operaciones asimiladas a lasimportaciones, se determinan el lugar, for-ma y plazo de presentación, así como lascondiciones generales y el procedimientopara su presentación por medios telemá-ticos, y otra normativa tributaria (BOE 31de enero de 2013).

— Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, porla que se aprueba el modelo 720, declara-

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A CT U A L I D A D N O R M AT I VA

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALESXXXII

ción informativa sobre bienes y derechossituados en el extranjero, a que se refierela disposición adicional decimoctava de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria y se determinan el lugar, forma,plazo y el procedimiento para su presen-tación (BOE 31 de enero de 2013).

— Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, porla que se modifica la parte II del anexo Ide la Ley 16/2011, de 24 de junio, de con-tratos de crédito al consumo (BOE 8 defebrero de 2013).

— Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos de la Comunidad Autónoma deAragón para el ejercicio 2013 (BOE 11 defebrero de 2013).

— Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Me-didas Fiscales y Administrativas de la Co-munidad Autónoma de Aragón (BOE 11de febrero de 2013).

— Ley 4/2012, de 15 de junio, de modifica-ción de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Ca-jas de Ahorros de la Región de Murcia (BOE19 de febrero de 2013).

— Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidastributarias, económicas, sociales y admi-nistrativas de la Región de Murcia (BOE20 de febrero de 2013).

— Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de mo-dificación de la Ley 11/2006, de 22 de di-ciembre, sobre régimen del comerciominorista de la Región de Murcia (BOE 20de febrero de 2013).

— Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Pre-supuestos Generales para 2013 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE 21 de febrero de 2013).

— Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medi-das urgentes en materia de personal, tri-butaria y presupuestaria (BOE 21 de febrerode 2013).

— Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia parael ejercicio 2013 (BOE 21 de febrero de2013).

— Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de me-didas tributarias, administrativas y de re-ordenación del sector público regional(BOE 21 de febrero de 2013).

— Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de fe-brero, de medidas de apoyo al empren-dedor y de estímulo del crecimiento yde la creación de empleo (BOE 23 de fe-brero de 2013). �

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19ESINE

Gestión Inmobiliaria

El volumen de negocio de las consultoras y las agencias inmobiliarias experimentó una signi-ficativa contracción en 2012, situando su fac-turación en los 1.100 millones de euros, lo que supuso un 11% menos que en el año 2011.

El sector de la intermediación inmobiliaria descendió un 11% en 2012

El sector siguió acusando la desfavorable situación económica, el crecimiento

del paro y la falta de financiación hipotecaria, factores que han pro-vocado un sensible descenso del número y el precio de las transac-ciones de viviendas. Estas son algu-nas de las conclusiones de un estu-dio publicado por la consultora DBK.

Según este informe, la cifra de ingresos de las agencias inmobiliarias fue de 930 millones de euros en 2012, un 12% inferior a la de 2011, año en el que se había registrado una contracción del 26%. Por su parte, tras caer un 4,4% en 2011, la fac-turación de las empresas de consul-toría inmobiliaria disminuyó en un 7,5% en 2012, hasta situarse en los 180 millones de euros.

De este modo, los datos apuntan a que el volumen de negocio total experimentó un descenso del 11% en 2012, situándose en 1.110 mi-llones de euros, lo que supone que esta actividad ya se ha reducido un 75% desde el año 2006.

A su vez, en 2011 se vendieron cerca de 350.000 viviendas, regis-trándose un descenso del 29% respecto al año anterior. La debi-lidad de la demanda y la necesidad de reducir el stock de viviendas de las promotoras inmobiliarias y en-tidades financieras motivaron una disminución de los precios, cifra-da en el 5,5%. Estas tendencias a la baja se prolongaron a lo largo de 2012, de forma que el número de viviendas vendidas se redujo en un 5%, mientras que el precio medio lo hizo en un 11,5%.

Además, la finalización de los beneficios fiscales para la adquisi-ción de vivienda nueva –tipo de IVA del 4% y desgravación en el Impuesto sobre la Renta– en di-ciembre de 2012 provocará un nuevo descenso de las ventas en este 2013.

En un escenario tan adverso, el dinamismo de la inversión extran-jera en inmuebles y la diversificación e internacionalización de la acti-vidad de agencias y consultoras inmobiliarias destacan entre las

oportunidades para las empresas del sector, a corto y medio plazo.

atomizaCión

En cuanto a la estructura de la oferta en este sector, ha continuado redu-ciéndose el número de operadores, identificándose a final de año 41.509 empresas dedicadas a actividades in-mobiliarias por cuenta de terceros, tras haberse efectuado el cierre durante el año de más de 2.000 compañías.

A pesar de la tendencia en el aumen-to del grado de concentración, la acti-vidad continúa presentando una mar-cada atomización, de forma que las cinco primeras empresas alcanzan una cuota de mercado conjunta del 17,6%. Por término medio, cada empresa cuen-ta con poco más de un local para la realización de sus actividades, contabi-lizándose 45.837 establecimientos.

Asimismo, la actividad se concen-tra principalmente en las comunida-des de Madrid, Cataluña y Andalucía, que junto con la Comunidad Valen-ciana reúnen conjuntamente el 70% del número de locales existentes en todo el territorio nacional. n

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La Fundación de Estudios Financieros (FEF) ha pu-blicado el documento de

trabajo Informe sobre el Mercado Hi-potecario español, cuya finalidad es aportar ideas sobre esta trascenden-tal cuestión, en un momento en el que se están debatiendo reformas legislativas importantes al respecto.

La principal conclusión de este estu-dio refleja que el mercado hipotecario español es el adecuado. No obstante, la crisis económica profunda en la que se encuentra España se ha traducido en una situación preocupante por la cre-ciente pérdida de hogares de muchas familias, que se hallan en serias dificul-tades para cumplir con sus obligaciones de devolución de la deuda asumida por la compra de la vivienda.

Ante esta realidad, desde el FEF identifican una serie de medidas sobre las reformas legislativas a im-plantar en materia hipotecaria:

1. Es necesario disponer de bue-nas estadísticas sobre el mercado

hipotecario en general y sobre los efectos de la crisis económica en los desahucios de todo origen: la falta de información podría incidir en una reforma legal precipitada que podría tener importantes y negativas consecuencias. Es conveniente que el legislador, antes de abordar refor-mas de calado en el sistema finan-ciero, parta de un diagnóstico co-rrecto. En este sentido, y dada la importancia del mercado hipoteca-rio en España, se echa de menos que haya una información más elabora-da y concreta que permita una me-jor caracterización de este importan-te mercado. Datos tan simples como el número de préstamos hipotecarios que existen en nuestro país no están aún disponibles, así como tampoco se dispone de datos de los desahucios y de sus causas, por lo que puede que el problema social no se esté delimitando correctamente.

2. Las reformas legislativas que se adopten, una vez realizado el

diagnóstico correcto, deberán orien-tarse hacia el futuro: no se deberían aplicar nunca con carácter retroac-tivo, salvo aquellas que aporten una clara mejora técnica. La reforma debería hacerse teniendo en consi-deración que puede afectar a las expectativas ciertas de cobro de una parte muy considerable de los títulos hipotecarios emitidos. La introduc-ción de dudas al respecto puede tener efectos muy perjudiciales para el sistema financiero español, e in-directamente para la propia deuda del Estado. La reforma debería tam-bién abarcar al sistema procesal y es necesario introducir ciertas mejoras técnicas que perfeccionen su funcio-namiento, sin reducir las garantías del sistema. También es necesario acortar los plazos de todo el proceso de ejecución hipotecaria.

3. La reforma debería contar con una cierta perspectiva, puesto que se aplicará en un contexto que será más favorable que el actual: entre

España cuenta con un mercado hipotecario adecuado

El mercado hipotecario español ha cumplido con la fuerte demanda de adquisición de vivienda de la sociedad en los últimos años y, además, es pare-cido al que tienen los demás países de nuestro entorno.

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Gestión Inmobiliaria

otras cuestiones, tendrá que consi-derar que hay un volumen impor-tante de títulos hipotecarios españo-les en manos de inversores extranje-ros, cuya seguridad jurídica es crucial para la credibilidad del conjunto del sistema hipotecario español. A su vez, se debería tener en cuenta el desarrollo de otras normas españolas y comunitarias que están en marcha y que puedan tener alguna inciden-cia y efecto sobre este mismo tema.

4. El problema social que está ocasionando la grave crisis econó-mica en el desalojo de las viviendas de los propietarios que no pueden hacer frente a sus deudas hipoteca-rias debe resolverse con adecuadas medidas sociales: el sector financie-ro también debe compartir estos costes en la medida de sus posibili-dades y hacerlo en proporción a la responsabilidad individual de su contribución al problema creado.

5. No puede considerarse el cré-dito hipotecario como el causante del problema de los desahucios, sino la crisis económica en sí mis-ma: cualquier reforma de calado del sistema de garantías hipotecarias, pieza clave en el desarrollo del mer-cado de la vivienda en España y en la financiación de las entidades de crédito, deberá hacerse como con-

secuencia de un análisis completo y correcto de los problemas y cir-cunstancias que rodean la situación actual de impagos, y no pretender cambiar el sistema a futuro para resolver situaciones coyunturales ajenas al funcionamiento del mer-cado de crédito hipotecario.

6. La solución real de este pro-blema es salir de la crisis lo antes posible y volver a la senda del cre-cimiento económico y a la creación de empleo: cualquier decisión que retrase la vuelta al crecimiento eco-nómico debe evitarse a toda costa. En este sentido, introducir cambios en la garantía de los títulos emitidos que da seguridad jurídica y credibi-lidad al mercado, y que atrae a los inversores, supondría un importan-te paso atrás que podría tener graves consecuencias en la propia salida de la crisis.

7. Se desaconseja rotundamente la introducción de la dación en pago en el mercado hipotecario con carácter generalizado y no solo en aquellas situaciones en que las par-tes voluntariamente lo acuerden: se desaconseja esta figura tanto con

carácter retroactivo (algo que tendría consecuencias muy negativas para el sistema financiero español) como para las operaciones nuevas que se vayan a contratar a partir de un determinado momento (opción que tendría serios inconvenientes, muy superiores a las posibles ventajas que supondría).

8. Se deberían desarrollar en España las normas de segunda opor-tunidad, de forma similar a las que existen en otros países de nuestro entorno: se trata de una ley de in-solvencia especialmente adaptada a las personas físicas, que permita dar-les una solución a su insolvencia de forma rápida, barata y razonable.

9. Se debería afrontar el proble-ma de la falta de educación finan-ciera de los ciudadanos e incluir un verdadero programa de forma-ción sobre este tema dentro de la educación básica: a lo largo de los años se observa una clara regresión en esta materia, sin que los planes de información llevados a cabo por el Banco de España, la CNMV y la CECA hayan alcanzado sus ob-jetivos. n

La crisis económica profunda en la que se encuentra España se ha traducido en una situación preocupante por la creciente pérdida de hogares de muchas familias

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Economía

22 ESINE

2012 fue un año difícil y compli-cado para la economía españo-la, en general, y para el colectivo autónomo, en particular, puesto que decreció en 47.017 personas. Ahora, se espera que 2013 sea un ejercicio de transición hacia la an-siada recuperación.

Los autónomos confían en 2014 como el año de la recuperación

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) vio decrecer su

número de afiliados durante 2012, pasando de los 3.071.669 que había en diciembre de 2011 a los 3.024.652 en ese mismo mes del año pasado, lo que supuso un descenso del 1,5%, una cifra superior a la registrada en 2011, donde el número de autóno-mos bajó en 32.579 trabajadores por cuenta propia, según queda reflejado en un informe elaborado por la Federación Nacional de Aso-ciaciones de Trabajadores Autóno-mos (ATA).

Este estudio también señala que, por género, el ritmo de destrucción de empleo autónomo entre los va-rones triplicó al de las mujeres; así, mientras que el número de hombres descendió a lo largo de 2012 en un 2% (39.704 autónomos varones menos), el de mujeres lo hizo en un 0,7% en el mismo periodo, es decir, tan solo 7.313 emprendedoras me-nos. De este modo, los hombres

concentraron el 84,4% de la pérdi-da total de autónomos en 2012.

Comunidades autónomas

Por regiones, las de Ceuta y Melilla lograron terminar el pasado año con cifras positivas en cuanto al creci-miento de nuevos emprendedores, con un aumento del 3,7% en el caso de Ceuta y del 3,6%, en el de Melilla. A su vez, Canarias también registró un leve crecimiento del 0,02%, con 26 nuevos autónomos.

Sin embargo, en el resto de comu-nidades autónomas el elevado núme-ro de bajas producidas a lo largo de 2012 no logró superar a las nuevas altas producidas y, como consecuencia, se produjo un descenso en el número de autónomos, siendo el Principado de Asturias el que lideró la caída de emprendedores, con un 2,4%, lo que se tradujo en 1.873 trabajadores menos afiliados al RETA. A su vez, la actual situación de crisis económica también sigue afectando con dureza a los au-tónomos de Cataluña, donde su nú-

mero se redujo en un 2%, y también a las comunidades de Valencia y Can-tabria, ambas con un descenso del 1,9% a lo largo de 2012.

seCtores

Desde el punto de vista sectorial, el informe muestra que, un año más, la construcción fue la actividad que registró una mayor pérdida de au-tónomos, al descender en todo el año pasado un 8,2% el número de afiliados al RETA, lo que supuso un descenso de 32.607 trabajadores por cuenta propia menos.

Cabe destacar el caso de la hoste-lería, sector que consiguió cerrar 2012 en positivo y que cuenta con 250 autónomos más que en diciembre de 2011. Además, ha habido otras acti-vidades que lograron aumentar el número de autónomos, como fueron: actividades sanitarias y servicios cen-trales, actividades profesionales, edu-cación, actividades financieras y de seguros, información y comunicación, y actividades inmobiliarias. n

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Protección de Datos

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Manuel Serrano, Asesor Jurídico TI. Tutor del Curso de Experto en Protección de Datos de ESINE

La nueva figura del delegado de protección de datos

Si se compara esta figura con la del responsable de seguridad que establecen

los artículos 95 y 109 del Real De-creto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, por el que se aprueba el Regla-mento de desarrollo de la Ley Or-gánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, rápidamente se advertirá que el responsable de seguridad tie-ne actualmente asignadas bastantes menos funciones, menos poder y menos independencia dentro de la organización del responsable o en-cargado del tratamiento que le ha designado.

El principal motivo de la intro-ducción de la figura del delegado de protección de datos se encuentra en el artículo 18.2 de la Directiva 95/46/CE, que permite omitir la obligación

de notificación previa de los trata-mientos de datos a la autoridad de control, cuando el responsable del tratamiento haya designado un en-cargado de protección de los datos personales (léase delegado de protec-ción de datos) con las siguientes fun-ciones:

Hacer aplicar en el ámbito in-terno, de manera independien-te, las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicha Directiva. Llevar un registro de los trata-mientos efectuados por el res-ponsable del tratamiento que contenga la información enu-merada en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva, ga-rantizando así que el tratamien-to de los datos no pueda ocasio-

nar una merma de los derechos y libertades de los interesados.

Efectivamente, hoy es algo acep-tado que el hecho de notificar los ficheros y tratamientos de datos per-sonales a las autoridades de control –obligación que en España está pre-vista en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Ca-rácter Personal– no contribuye es-pecialmente a mejorar la protección de datos personales. De hecho, el número y tipología de ficheros que una empresa u organismo pueda tener inscritos en el Registro Gene-ral de Protección de Datos pueden fácilmente no reflejar la realidad de los tratamientos de datos llevados a cabo por la misma, cosa que en muchos casos resulta evidente.

Una de las múltiples novedades que traerá el futuro Reglamento general de protección de datos (en adelante, «el Reglamento»), que actualmente se está deba-tiendo en el seno de la Comisión Europea, es la imposición a nivel europeo de la figura del delegado de protección de datos (en inglés, Data protection officer).

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Por todo ello, el futuro Regla-mento sustituye dicha obligación formalista por la de realizar una previa evaluación del impacto de cada tratamiento de datos; evalua-ciones en las que las empresas y organismos deberán tener en cuen-ta las medidas y mecanismos nece-sarios para garantizar el derecho a la protección de datos y el cumpli-miento del Reglamento, a los efec-tos de llevar a cabo de forma co-rrecta el tratamiento.

Así, en determinados supuestos, el Reglamento obligará a dichas em-presas u organismos a designar un delegado de protección de datos que les asista en la realización de dichas evaluaciones de impacto.

A continuación se exponen algunos aspectos clave de esta nueva figura profesional en el ámbito de la pro-tección de datos.

entidades obligadas

Los responsables y encargados del tratamiento estarán obligados a de-signar un delegado de protección de datos cuando:

El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo pú-blico (podrá designar a un úni-

co delegado para varias de sus entidades). El tratamiento lo lleve a cabo una empresa con 250 empleados o más (los grupos de empresas podrán nombrar a un único de-legado). Su actividad principal consista en realizar operaciones de tra-tamiento que, por sus caracte-rísticas, requieran seguir perió-dica y sistemáticamente a los afectados.

Además de los supuestos obliga-torios enumerados, cualquier res-ponsable o encargado podrá designar a un delegado de protección de da-tos de forma voluntaria.

¿quién podrá ser delegado de proteCCión de datos?

Aunque sus condiciones y capacita-ciones concretas presumiblemente se desarrollarán con posterioridad, el Reglamento sí específica que la elección de un delegado de protección de datos deberá hacerse atendiendo a sus cualidades profesionales y, es-pecialmente, a sus conocimientos

especializados en materia de legisla-ción y prácticas de protección de datos aplicables a cada caso particu-lar.

El delegado podrá mantener una relación laboral con el responsable o encargado que le designe, o bien operar por medio de un contrato de prestación de servicios. En cual-quier caso, si el delegado de pro-tección de datos desempeña otras tareas, estas deberán ser compatibles con las propias de delegado y no podrán plantear conflictos de in-tereses.

De hecho, el delegado deberá ser totalmente independiente en el ejer-cicio de sus funciones, no pudiendo recibir ninguna instrucción al res-pecto. También está previsto que el delegado solo deba reportar directa-mente a la dirección del responsable o encargado que le designe, de quien deberá recibir el personal, los locales, los equipamientos y demás recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Por último, el delegado, que de-berá designarse para un mandato mínimo de dos años y podrá ser

La gran reforma que supone el Reglamento general de protección de datos regula, por fin, la figura de un verdadero profesional de la protección de datos, con unas competencias, funciones e independencia claramente definidas

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Protección de Datos

reelegido después, solo podrá ser destituido si deja de cumplir las condiciones requeridas para el ejer-cicio de sus funciones.

¿qué FunCiones deberá desempe-ñar el delegado de proteCCión de datos?

En general, el delegado deberá im-plicarse en todas las cuestiones rela-cionadas con la protección de datos que se susciten en el seno del respon-sable o encargado que le haya desig-nado. No obstante, el Reglamento establece un conjunto de tareas mí-nimas que deberá realizar:

Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento de las obligaciones que les incum-ben en virtud del Reglamento y documentar esta actividad y las respuestas recibidas. Supervisar la implementación y aplicación de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de pro-tección de datos personales, incluida la asignación de respon-sabilidades, la formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes.

Supervisar la implementación y aplicación del Reglamento, par-ticularmente en lo referente a los requisitos relativos a la pro-tección de datos desde el diseño, la protección de datos por de-fecto y la seguridad de los datos, así como a la información de los interesados y las solicitudes pre-sentadas en el ejercicio de sus derechos. Velar por la conservación de la documentación relativa a todas las operaciones de tratamiento efectuadas bajo la responsabi-lidad del responsable o el en-cargado del tratamiento (deta-llada en el artículo 28 del Re-glamento). Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos per-sonales (aspectos regulados en los artículos 31 y 32 del Regla-mento).

Supervisar la realización de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos por parte del responsable o del en-cargado del tratamiento y la presentación de solicitudes de autorización o consulta previas, si fueran necesarias (según lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento). Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y, en el marco de las competencias del delegado de protección de datos, cooperar con la autoridad de control a solicitud de esta o a iniciativa propia.

Actuar como punto de contacto para la autoridad de control so-bre las cuestiones relacionadas con el tratamiento y consultar

con la autoridad de control, si procede, a iniciativa propia.

registro Centralizado de dele-gados de proteCCión de datos

Presumiblemente sí, ya que el Regla-mento especifica que además de ha-cer público el nombre y los datos de contacto del delegado, el responsable o encargado que lo designe deberá comunicar esta información a la au-toridad de control pertinente.

En conclusión, la gran reforma que supone el Reglamento general de protección de datos regula, por fin, la figura de un verdadero profesional de la protección de datos, con unas competencias, funciones e indepen-dencia claramente definidas. Proba-blemente, una futura mejor definición de los requisitos formativos y profe-sionales, junto con la posible creación de una certificación «oficial» especí-fica al respecto, ayuden a dignificar el sector del asesoramiento en mate-ria de protección de datos, actual-mente falto de la más mínima regu-lación. n

La elección de un delegado de protección de datos deberá hacerse atendiendo a sus cualidades profesio-nales y, especialmente, a sus conocimientos espe-cializados en materia de legislación y prácticas de protección de datos

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26 ESINE

Laboral

Randstad Professionals, la consultora de selección del Grupo Randstad, ha reali-

zado un análisis internacional de la evolución de la demanda y las nece-sidades del mercado laboral en 30 países. Los resultados de este estudio concluyen que Alemania, Gran Bre-taña, Colombia y Chile son los paí-ses que presentan una mayor deman-da de perfiles cualificados proceden-tes de España, junto con Brasil, Holanda, Bélgica, Suiza y Canadá.

Esta demanda internacional res-ponde a la alta valoración con la que cuentan los trabajadores cualificados españoles entre las empresas de Eu-ropa y Latinoamérica. La capacidad, el talento y la especialización profe-sional de los empleados de nuestro país son cualidades muy valoradas más allá de nuestras fronteras.

A su vez, el análisis ha detectado los principales factores que justifican la movilidad internacional entre los profesionales cualificados españoles: el contexto económico, la búsqueda de oportunidades laborales, la mejora de su empleabilidad y el idioma son

los aspectos que determinan el acceso al mercado laboral en otros países.

trabajo en equipo

El estudio también ha permitido elaborar una relación de las princi-pales competencias profesionales que precisan las empresas para conformar sus plantillas. Estas aptitudes se re-fieren a las necesidades de compañías del sector de las ingenierías, la salud, las finanzas, las ventas y el marketing y las tecnologías de la información.

En este sentido, las empresas solici-tan un profesional que destaque prin-cipalmente por su capacidad de análi-sis (28%), el trabajo en equipo (22%) y la planificación (15%), es decir, más de la mitad de las ofertas de los países demandantes de Europa y América requieren estas aptitudes para confor-mar sus equipos de trabajo.

demandas prinCipales

Uno de los perfiles más demandados en el extranjero son ingenieros del sector de la construcción, la industria minera y petroquímica; Alemania, Canadá, Brasil, Colombia y Chile

son los países que muestran mayor interés en la contratación de este tipo de profesionales, mientras que Holanda, Gran Bretaña y la propia Alemania demandan perfiles de esta especialización en el ámbito de la mecánica y la electrónica.

Por su parte, las necesidades del mercado laboral de Alemania y Gran Bretaña se centran también en el reclutamiento y contratación de pro-fesionales del sector finanzas, mientras que Europa y Latinoamérica se han fijado en el mercado laboral español para captar el talento de los profesio-nales con experiencia en ventas y marketing: Reino Unido, Chile y Colombia son los países que muestran un mayor interés en la captación de profesionales especializados de nues-tro mercado.

Por último, el sector de las tecno-logías de la información de Reino Unido, Alemania, Suiza y Chile pre-cisa, en este momento, de profesiona-les especializados en esta materia. Las empresas de este ámbito buscan tra-bajadores que destaquen, sobre todo, por su ajuste al perfil técnico. n

Los perfiles más demandados por las em-presas internacionales son: ingenieros del ámbito de la construcción, mecánica y electrónica, así como médicos, enfermeros, financieros y profesionales especializados en tecnologías de la información, ventas y marketing.

Países extranjeros demandan profesionales cualificados españoles

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Nuevas Tecnologías

El profesional que trabaja en el sector TIC en España es, mayoritariamente, una

persona de unos 35 años, con estu-dios universitarios de Informática (27,3%) y Telecomunicaciones (21,7%), con un salario un 17% superior a la media española, aunque inferior a la media europea para el sector, e inmerso en la tendencia de reducción de sueldos desde 2008. Son datos de un estudio encargado por CONETIC (Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica) a la consultora Neoris, y con el apoyo del Servicio Estatal Público de Empleo, que identifica los principales perfiles profesionales y las empresas del sector TIC.

Según refleja este informe, los subsectores con un mayor crecimien-to en el último año son el de las telecomunicaciones por satélite (con un 25%) y el de las telecomunica-ciones inalámbricas (con un 11%).

Además, el estudio también des-taca las buenas perspectivas para el

sector a nivel mundial. Incluso en España estas perspectivas para los próximos años son positivas, con una tendencia de recuperación y crecimiento. En este sentido, y según las previsiones estimadas, el negocio del cloud computing en España se presenta como uno de los más pro-ductivos. De hecho, se calcula que en 2012 esta actividad superó los 1.870 millones de euros de factura-ción y pudo alcanzar los 65.000 empleos; así, la generación del pro-ducto interior bruto derivada del cloud computing por empleo mante-nido se sitúa en los 46.700 euros, claramente superior a la media.

A la hora de valorar todos estos datos, el Presidente de CONETIC, Jorge Cebreiros, destaca el papel relevante del sector en la economía española, no solo por el valor aña-dido bruto que aporta al PIB, supe-rior incluso a la media europea, «sino por su contribución al creci-miento y al empleo del resto de sectores de la economía, a partir de la adopción de las tecnologías en sus

sistemas productivos y organizativos». Asimismo, considera que en el sector TIC «debemos aprovechar la coyun-tura económica actual como una oportunidad que nos permita pro-yectar la capacidad de la tecnología para aportar soluciones a un menor coste e incrementar la productividad de las empresas».

FormaCión

Las empresas del sector consideran la formación de sus profesionales como un requisito imprescindible, por el cambio vertiginoso de las tecnologías y por la propia norma del sector TIC orientado a la inno-vación y al desarrollo.

De esta manera, la orientación a servicios, a clientes, la necesidad de trabajar en equipo y el gran perfil técnico de los profesionales ha lleva-do a las empresas TIC a promover una inversión en formación orienta-da a estas necesidades, promoviendo la integración en equipos, las habi-lidades sociales que faciliten la co-municación y la socialización. n

En el año 2008 había en España más de 40.000 empresas del sector TIC; en 2012 la cifra había aumentado hasta las 50.476, lo que se traduce en un incremento de un 20%, aproximadamente. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática comprenden el 50% del volumen total de este tipo de compañías.

Las empresas del sector TIC han crecido un 20% desde 2008

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Canadá ocupa la mitad norte del continente norteamericano, junto con Alaska y Groenlandia. Limita al norte con el océano Ár-tico; al este con el océano Atlántico; al oeste con el océano Pacífico y Alaska, y al sur con Estados Unidos. Se trata del segundo país más gran-de del mundo, con una superficie total de 9.984.670 kilómetros cua-drados.

En la actualidad, cuenta con una población de 33,5 millones de ha-bitantes. Los centros urbanos con-centran al 81,1% de esta población, siendo las tres áreas metropolitanas más importantes Toronto, Montreal y Vancouver, ciudades que albergan al 35% de los habitantes, mientras que en su capital, Ottawa, residen 1,2 millones de personas.

Desde el punto de vista político-administrativo, se articula como una Monarquía Parlamentaria que fun-ciona como un Estado Federal cons-tituido por 10 provincias y tres te-

rritorios, independientes entre sí, en el que el Jefe del Estado es la Reina Isabel II de Inglaterra, Gales, Esco-cia e Irlanda del Norte, cuya repre-sentación en Canadá corresponde al Gobernador General y a los vicego-bernadores nombrados en cada pro-vincia. El Primer Ministro canadien-se es Stephen Harper.

eConomía Consolidada

Esta nación entró en recesión en el primer trimestre de 2008, después de 16 años de crecimiento constan-te. No obstante, la economía retomó la senda del crecimiento en el tercer trimestre de 2009. De hecho, y aun-que a nivel mundial la crisis ha sido muy dura, en Canadá la contracción del PIB no fue tan marcada y el posterior ritmo de recuperación ha sido bueno. A su vez, los positivos indicadores económicos y sus pre-visiones a medio y largo plazo au-guran que la economía canadiense continúa bien encaminada.

A nivel doméstico, la producción agraria primaria supone un 2,3% del PIB del país, mientras que la industria procesadora de carne y productos cárnicos es el tercer sector más importante de la economía, por detrás del automóvil y el refinado de petróleo.

Asimismo, Canadá es una de las naciones mineras más importantes del mundo, donde se explota la ex-tracción de más de 60 metales y minerales. El sector minero fue de-

Este país norteamericano dejó atrás la crisis mundial en el tercer trimestre de 2009 y desde entonces continúa con paso firme por la senda del crecimiento, con indicadores positivos y con unas buenas perspectivas a medio y largo plazo.

DatoS báSiCoS

• Nombre oficial: Canadá

• Capital: Ottawa

• Superficie: 9.984.670 km2

• Población: 33,5 millones de habitantes

• Idiomas: inglés y francés

• Moneda: dólar canadiense (1 euro = 1,33 dólares)

• Sistema de Gobierno: Monarquía Parlamentaria

Canadá, una economía creciente y bien encaminada

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Mercado Exterior

cisivo para el desarrollo del país, y hoy en día sigue aportando el 4,5% del PIB: es el primer productor de potasa (31%) y uranio (21%); el segundo de níquel (17%) y cobalto (13%), y se encuentra entre los cin-co primeros mercados del mundo en la producción de titanio, platino, aluminio, diamantes, crisolito, zinc, molibdeno y sal. También tiene in-mensas reservas de petróleo, que se sitúan en el segundo puesto a nivel mundial, así como importantes re-cursos de gas natural.

Respecto al sector secundario, la construcción es una de las industrias más importantes del país, puesto que hay más de 260.000 empresas dedicadas a esta actividad; más de 65.000 en la construcción residencial, y más de 150.000 en oficios de con-tratación.

Por otra parte, la industria del automóvil, las telecomunicaciones, los productos eléctricos y electróni-cos, y los productos químicos son las industrias manufactureras más importantes. En este sentido, el sec-tor manufacturero ha sido uno de

los soportes del crecimiento desde finales de la década de los años no-venta, con una cuota del PIB del 18,2%. Sin embargo, desde enton-ces la aportación al PIB nacional ha ido cayendo hasta el 12,8%.

En cuanto al sector terciario, los servicios financieros están contribu-yendo enormemente al desarrollo económico de Canadá, puesto que emplean a más de 760.000 personas y representan más del 6,7% del PIB.

relaCiones bilaterales

Después de atravesar unos difíciles momentos de tensión en el año 1995, como consecuencia del conflicto pesquero que enfrentó a la Unión Europea, y especialmente a España, con Canadá, por las graves diferen-cias en materia de gestión pesquera en el marco de la Organización Re-gional de Pesquerías del Atlántico Norte (NAFO), las relaciones bila-terales entre ambos países se han ido normalizando durante estos últimos años, hasta recuperar un grado de interlocución que puede considerar-se como muy bueno.

De este modo, los flujos comer-ciales entre Canadá y España han dado un salto importante, registran-do valores récord de exportaciones en 2011, año en el que la balanza de mercancías presentó un superávit favorable a nuestro país, con fuertes aumentos tanto de las importaciones (15%) como de las exportaciones (30%).

perspeCtivas y oportunidades

Las previsiones indican que habrá un crecimiento moderado de la eco-nomía canadiense en los años 2012-14. Este estará principalmente ba-sado en el consumo de los hogares, seguido por la inversión privada, al tiempo que tanto el gasto público como las exportaciones netas tendrán una tímida contribución al PIB du-rante este periodo.

En este escenario de crecimiento, las mayores oportunidades de nego-cio se encuentran en licitaciones y concursos en el sector de la cons-trucción y de la ingeniería, en espe-cial para desarrollar proyectos de infraestructuras de transporte y gran-des obras de ingeniería civil.

Además, las actividades que tienen una importante demanda potencial en estos momentos son: infraestruc-turas, energías renovables, industria-les (componentes de automoción, productos farmacéuticos, biotecno-logía y aeronáutica), consumo (ce-rámica, calzado, mobiliario, confec-ción-moda, juguetes y joyería-bisu-tería), alimentación (vino, aceite de oliva, cítricos, queso y productos gourmet) y el idioma español como recurso económico (colaboración entre universidades y escuelas de idiomas, sector editorial y publica-ciones, y una gran demanda del es-pañol en el ámbito educativo). n

Fuente: Guía Riesgo País 2012. Coface. *(p): previsión

Crecimiento económico/PIB -2,8 3,2 2,2 1,8Inflación 0,3 1,8 2,8 1,9Balanzacorriente/PIB -4,9 -5,6 -4,0 -2,8Saldodecuentacorriente -3,0 -3,1 -2,8 -3,1Deudapública 83,3 85,1 85,6 86,4

Principales indicadores económicos (%) 2009 2010 2011 2012(p)

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Por motivos de trabajo me he desplazado fue-ra de España y desde hace dos años tengo fi-jada mi residencia en Estados Unidos. Poseo un inmueble en territorio Español y estoy in-teresado en saber si la mera tenencia de un inmueble de recreo en España por un no re-sidente, sin estar en alquiler, paga algún tipo de impuesto.

R.L.C. Boston

E fectivamente, aunque haya adquirido la con-dición de no residente en España, es propie-

tario de un inmueble ubicado este país, por lo que estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), Ley 5/2004, de 5 de marzo, y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La ley aplica un régimen de imputación de rentas inmobiliarias similar al que existe en IRPF, y está obligado a declarar el rendimiento resul-tante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes In-muebles (IBI), los porcentajes siguientes:

nn Con carácter general, el 2%.nn En caso de inmuebles con valores catastrales

revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1%.

Prorrateando la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún periodo de tiempo ha estado arrendado.

El tipo general de gravamen aplicable es del 24%, sin perjuicio que de manera temporal –y aplicable solo a los ejercicios 2012 y 2013– se haya elevado a un 24,75%.

El modelo tributario a presentar es el mode-lo 210, consignando el tipo de renta 02. Y el plazo de presentación será todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo (31 de di-ciembre).

No olvide que su ayuntamiento le pasará el reci-bo del IBI de manera anual, con independencia de cuál sea su residencia fiscal, al ser un tributo que recae sobre el inmueble.

FACTURA RECTIFICATIVA

Tengo una factura impagada de un cliente de una cuantía significativa. Me he enterado de que ha sido declarado en concurso por un juz-gado, ya que ha salido publicado en el BOE. Tengo entendido que se puede rectificar la factura para pedir la devolución del IVA de-clarado. ¿Es eso correcto? De serlo, ¿qué pro-cedimiento hay que seguir?

V.N.T. Cáceres

Efectivamente, existe una manera de recuperar ese IVA que usted adelantó en la declaración

en la que incluyó esa factura. El mecanismo a seguir es la emisión de una factura rectificativa.

Según el artículo 80, Tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Aña-dido, la base imponible puede modificarse cuando se cumplan de forma simultánea los siguientes re-quisitos:

nn Que el cliente no haya realizado el pago de las cuotas repercutidas.

nn Que el devengo de las operaciones sea anterior a la fecha del Auto de declaración de Concurso. Por ello, no cabe rectificar por esta vía la base imponible de aquellas operaciones que se hubie-ran producido con posterioridad a dicha fecha.

Desde el momento en que el concurso se publi-ca en el BOE dispone usted de un mes para emitir esas facturas rectificativas que anulen o rectifiquen, según sea el caso, la cuota repercutida (cumpliendo los requisitos que para este tipo de facturas exige el reglamento de facturación). Estas facturas serán remitidas a la administración concursal con el resto de documentación.

El reglamento del IVA, en su artículo 24, dispo-ne en síntesis que dentro del mes siguiente de la

INMUEBLE PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE

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Consultorio

fecha de expedición de la factura rectificativa, tendrá usted que presentar una comunicación a la Agencia Tributaria en la que deberá incluir una copia del Auto del Concurso y de las facturas rectificadas.

EXENCIÓN POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

Mi empresa me desplaza cuatro veces al año para prestar servicios en las distintas sedes del grupo que están en el extranjero. En oca-siones puedo estar hasta dos meses al año fuera de España trabajando para las distintas fábricas. ¿Puedo aplicarme la exención de tra-bajos prestados en el extranjero?

R.L.P. Madrid

La Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF incluye entre las exenciones que se regulan en

su artículo 7 –en concreto, en la letra p)– las can-tidades en concepto de retribuciones que se deven-gan durante los días de estancia en el extranjero están exentas del IPRF.

Es decir, si un trabajador que gana 60.000 euros anuales pasa dos meses al año trabajando en el ex-tranjero, el 16,67% de su sueldo (10.000 euros) está libre de impuestos; es como si sus rentas fueran de 50.000 euros, y solo tendrá que tributar por esta cantidad en la declaración de la renta.

Esta cuantía no es ilimitada; el límite máximo exento de IRPF por estancia en el extranjero es de 60.100 euros anuales.

En cuanto a los requisitos que se han de cumplir, son los siguientes:

nn Que dichos trabajos se realicen para una em-presa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamenta-riamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vin-culada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido

de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

nn Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Esta exención será incompatible, para los contribu-yentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el regla-mento de este impuesto, cualquiera que sea su impor-te. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

SOCIEDAD CON BUZON DE NOTIFICA-CIONES ELECTRONICAS CON LA AEAT

Estoy inscrito al sistema de comunicaciones con la AEAT a través del buzón electrónico, y tengo que elegir los 30 días al año en los que no deseo que se me practiquen las notifica-ciones. ¿Cómo lo hago? Mi empresa cierra en agosto; ¿debo designar el mes completo o pueden diversificarse los días?

F.C.S. Córdoba

S i está usted inscrito al sistema de notificaciones electrónicas, planifique los días en los que la

AEAT no podrá colgarle ninguna notificación de una manera acorde a sus horarios de trabajo. Por ejemplo, si la empresa permanece cerrada por vacaciones del 1 al 30 de agosto, puede designar un periodo de 22 días naturales, del 1 al 22, en los que la Agencia Tri-butaria no pueda notificarle nada; y dejar ocho días de libre disposición a lo largo del año.

Debe tener en cuenta que las notificaciones colgadas en el buzón y no abiertas en plazo se en-tienden notificadas a los 10 días naturales de per-manencia en el buzón sin ser abiertas, por lo que

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para el caso de que se reincorporara a día 31, una notificación colgada el día 23, aun estaría en plazo para ser abierta y no perdería días para contestar y ejercer su derechos de una manera no apresurada.

Los ocho días restantes puede repartirlos a lo largo de todo el año, pudiendo incluso usarlos antes de las fechas de vacaciones, para evitar recibir una notifica-ción justo el día antes de cerrar, «arruinando» así el inicio de sus vacaciones.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEUDORA

Soy un empresario que trabaja fundamental-mente con entidades públicas prestando ser-vicios de limpieza. Dada la situación de crisis generalizada en la que se encuentran muchas administraciones públicas, no se nos están pagando los servicios que estamos prestando; es más, los retrasos e incumplimientos son ya tan elevados que me planteo seriamente la po-sibilidad de tener que demandar judicialmen-te. En consecuencia, ¿qué puedo hacer o qué vías tengo para poder reclamar esa deuda?

E.S.P. León

En principio, es necesario discernir el origen de la relación contractual surgida entre su empresa y la

Administración en cuestión. Si se trata de un contrato público, el trámite a seguir es el previsto en la Ley sobre contratación pública y que se divide en dos fases:

nn Reclamación previa dirigida a la Administración deudora (artículo 217 de la Ley sobre Contratos Públicos). Esta reclamación podrá plantearse una vez vencido el plazo máximo de demora para el pago que fija la propia Ley (de 50 días para todas aquellas obligaciones de pago derivadas de con-tratos públicos adjudicados antes del 1 de enero de 2013. Llegada esta fecha, el margen temporal para el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de contratos adjudicados con posterioridad a la misma será de 30 días).

nn En caso de no contestación por la Administración o de contestación en plazo de un mes, quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Sobre

la reclamación de deudas por la vía contencioso-administrativa es preciso hacer dos apuntes adicionales:

l Cabe reclamar los intereses de demora con-forme al cómputo previsto en la Ley sobre morosidad (interés legal incrementado en siete puntos porcentuales).

l En caso de que la Administración no hu-biera contestado a la previa reclamación planteada, en la demanda contenciosa podrá instarse –como medida cautelar– el pago inmediato de la deuda por parte de la Ad-ministración demandada.

En caso de tratarse de un contrato privado entre su empresa y la Administración (fuera, por tanto, del marco de la Ley sobre contratación pública), el procedimiento guardaría ciertas diferencias en cuan-to a la Jurisdicción competente:

nn Reclamación Administrativa Previa (artículos 122 y ss. de la Ley 30/92) ante el órgano de la Administración competente.

nn En caso de desestimación expresa o por silencio administrativo de la reclamación previa, deman-da de reclamación de cantidad ante el Juzgado de la Jurisdicción Civil que resultara competen-te (por lo general, aquel en cuya demarcación radique el domicilio del demandado).

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Consultorio

RESIDENCIA A EFECTOS DE IRPF

Este año he estado trabajando durante tres meses en Valencia, durante otros tres me-ses en Madrid y durante otros seis meses en Zaragoza. ¿En qué Comunidad Autónoma debo considerarme residente a efectos de la declaración de la renta?

A.S.M. Zaragoza

C onforme a lo establecido en la Ley del IRPF, tres son los criterios que determinan la resi-

dencia en una u otra Comunidad Autónoma:

nn La permanencia por más días en el periodo impositivo. Se presume, salvo prueba en con-trario, que permanece donde se halle su vi-vienda habitual.

nn En defecto de lo anterior, se consideran residen-tes donde obtengan la mayor parte de las si-guientes rentas: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles y de actividades econó-micas.

nn En defecto de los anteriores, el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

En su caso, se aplicaría el primer criterio, tri-butando en Zaragoza. Si la declaración es conjun-ta, se presentará en la Comunidad Autónoma

donde el cónyuge con mayor base liquidable ten-ga su residencia habitual.

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN CONCURSO

Una empresa con la que tengo doble condi-ción de cliente y proveedor se ha declarado en concurso de acreedores. Me debe varias facturas por un importe de unos 30.000 euros y, con el concurso ya declarado, me suministró mercancías por importe de 2.000 euros. Propuse que, en lugar de pagarlas, compensaba una deuda con otra, para redu-cir la de la empresa a 28.000 euros, pero me ha llamado su administrador concursal y me ha dicho que eso no puedo hacerlo; que ten-go que pagar. ¿Es esto así?

J.E.D. Reus

E fectivamente, lo que le indica el administrador concursal es correcto. Una vez declarado el

concurso, no pueden producirse ya compensaciones de crédito. La única salvedad es que los dos créditos –el que debe y el que le adeudan– fuesen ya líquidos, vencidos y exigibles con anterioridad al concurso. En ese caso, sí podría compensarlos y, con ello, reducir la deuda de la concursada.

Sin embargo, eso no es posible con las operacio-nes celebradas después de la declaración de concur-so. La razón para ello es que el procedimiento concursal persigue el tratamiento igualitario de todos los acreedores, por lo que se entiende que las operaciones que se lleven a cabo después de la de-claración no pueden afectar a la situación de deudas contraídas con anterioridad a la misma. En conse-cuencia, está usted obligado a pagar las mercancías recibidas. n

Consultorio elaborado en colaboración con Ceca Magán Abogados.

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Tribuna de Opinión

Q ué empresario no ha deseado disminuir costes, tener una mayor flexibilidad en los

servicios que contrata o poder trabajar cuando lo necesite y en cualquier lugar. Quien imaginara una experiencia me-jor para su gestión empresarial ya la tiene convertida en realidad; se llama cloud computing, un nuevo modelo tecnológico que permite disfrutar de servicios informáticos a través de In-ternet y cuyo principal valor añadido reside en que los recursos hardware (servidores), el software (aplicaciones) y los datos (almacenamiento) se con-tratan mediante un sistema de pago por uso. Esto significa que el usuario puede decidir, en cada momento, la potencia, las aplicaciones o la capacidad que va a necesitar y pagar exclusiva-mente por ello; ya no habrá necesidad de costosas inversiones en dinero y tiempo, que sí eran necesarias hasta ahora y, además, al trabajar vía comu-nicaciones podrá utilizarlas en cualquier momento y lugar.

Una empresa puede decidir que los días 30 y 31 de cada mes necesita más capacidad de proceso y para ello du-plicará el volumen de sus sistemas solo esos dos días. O, por ejemplo, que en la época de vacaciones o entre pro-yectos decide que quiere reducir un 30% la potencia de sus sistemas y también el coste que suponen. Y toda la gestión se hace desde una pantalla en pocos minutos. Esta flexibilidad y rápida capacidad de adaptación supo-nen un enorme ahorro de costes en inversión, en sistemas ociosos, espacio y energía, y permiten disfrutar de li-quidez para emplearla en otras nece-

sidades de la empresa, lo cual es un gran valor añadido, teniendo en cuen-ta el contexto económico en el que nos encontramos.

Tanto una gran empresa como una pyme pueden disfrutar de esta tecno-logía; y es que otra de las principales ventajas de «la nube» es que el tamaño no importa. Al tratarse de un espacio virtual y no físico cada empresa puede contratar lo que necesita.

No obstante, las empresas preguntan en numerosas ocasiones: ¿cómo puedo hacerlo? ¿Alguien podría ver mi infor-mación? ¿Y si lo pierdo todo? Mantener la seguridad de la información es una de las características de los servicios de «la nube»; por ello, tanto las comuni-caciones como la información están encriptadas y los centros de procesa-miento de datos que prestan los servicios tienen los mayores sistemas de seguridad posibles. El usuario puede estar tran-quilo.

Muestra de ello es que durante el año 2012 el incremento de empresas españolas que ya han implantado estos servicios fue de un 93% respecto al 2011. Y, según el último barómetro presentado por IDC España, la previ-sión para 2013 es que el modelo cloud podría estar presente en más de la mitad de las empresas españolas, pa-sando del 29% actual a una penetración del 54%.

¿Dónde está la clave del éxito de «la nube»? En la tan deseada mejora de la productividad y en que el pago por uso permite ser más competitivos. El mode-lo ha llegado para quedarse. Y la pregun-ta no es ya si una empresa va a ir a «la nube», sino cuándo lo va a hacer. n

Amalio Fernández-Delgado Director de Negocio de Gestión de Grupo Inforges

Tanto una gran empresa como una pyme pueden disfrutar de esta tecnología, puesto que otra de las principales ventajas de «la nube» es que el tamaño no importa

Las ventajas de vivir en «la nube»

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