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LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TSJ DE NAVARRA Carlos González González Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona Jornada organizada por la Confederación de Empresarios de Navarra 26/02/2014 Carlos González GonzálezMagistrado Juzgado Social 1

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LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL

SUPREMO Y DEL TSJ DE NAVARRA

Carlos González GonzálezMagistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona

Jornada organizada por la Confederación de Empresarios de

Navarra

26/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 1

SUMARIOI. STS 20-3-2013: la memoria y la documentación en

el periodo de consultas. Los grupos de empresas

II. STS 27-5-2013: significado de la exigencia deaportación documental en PC y consecuencias de suincumplimiento. Los grupos de empresas

III. STS 20-9-2013:A) Control judicial de la causa en los

despidos colectivosB) Alcance de la nulidad por vulneración de

derechos fundamentales

IV. STS 25-9-2013: Grupo de empresas y ámbito deafectación de las causas del DC27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado 

Juzgado Social 2

SUMARIOV. STS 30-10-2013: Acuerdos de fin de huelga, los pactosindemnizatorios y su vinculación en posterior despidocolectivo

VI. STS 25-11-2013: Los DC irregulares o de hecho yámbito de aplicación del art. 124 LRJS

VII. STS 25-11-2013: DC nulo por falta de legitimaciónpara negociar del comité intercentros

VIII. STS 26-12-2013: DC y los límites al ejercicio de la«acción de jactancia»

IX. STS 19-12-2013: DC de Agrupación de InterésEconómico y ausencia de grupo de empresas patológico

X. STSJ de Navarra sobre Despidos colectivos

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 3

427/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

ÓLA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐

2013 

Hechos probados Comunicación de la apertura del periodo de consultas el 21 defebrero de 2012, con la finalidad de extinguir los contratos detrabajo de la totalidad de la empresaPeriodo de consultas concluido sin acuerdoNo hubo planteamiento sobre las posibilidades de reducir oevitar los efectos del despido«Siendo la posición de la empresa inflexible en cuanto a ladecisión de proceder a la extinción colectiva y el monto de laindemnización»Despido de los 28 trabajadores de la plantillaCausas: la falta de producción, la ausencia total de trabajo y elaumento inasumible de las deudas

527/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

ÓLA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐

2013 

Hechos probados Empresa no entregó las cuentas anuales de los dos últimosejercicios ni las cuentas provisionales a la fecha depresentación del expedienteSí aportó el balance PYMES de 2010, y las declaraciones deIVA, con base imponible en 2010 de 916.047 euros, y de1.973.691 euros en 2011.Existencia de grupo de empresas

Se reconoce que la empleadora facturaba a través de unade las empresas, con una cuenta bancaria a su nombre,para eludir la intervención de las cuentas de la empleadorapor parte de la HaciendaLos trabajadores atendían de forma indistinta y prestabanservicios para todas las mercantiles

627/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

7

Hechos probados

PC sin acuerdo

Posición inflexible

No se aportan cuentas anuales de dos ejercicios y provisionales

Grupo empresas• Empresa ficticia

para facturar• Trabajo indistinto

Despido de toda la

plantilla

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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TSJ Madrid declara nulidad DC

• Incumplimiento requisitos sobrememoria (genérica/gráficos)

• Documentación obligatoria noaportada

• Ausencia de verdadero PC• Exigencia de recíprocasconcesiones en busca desoluciones consensuadas

• Grupo empresas mercantil ylaboral

ÓLA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐

2013 

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS

LOS GRUPOS DE EMPRESAS

DOCTRINA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE MARZO DE 2013

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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Grupo de empresas

laboral

Cita de doctrina previa• Funcionamiento unitario, unidad de dirección• Confusión plantilla, patrimonio, caja única• Prestación de trabajo indistinta o común• Creación aparente de empresas sin sustrato

real

En el caso se aprecia Grupo

• Se crea sociedad sin sustrato real ni actividad

• Finalidad de facturar a la dominante para eludir responsabilidad

Responsabilidad solidaria

No cabe establecer

una relación de requisitos

cerrada• Resolución

ad casum

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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Finalidad de las exigencias documentales

Proporcionar RT información

suficientemente expresiva

Para conocer las causas del DC

Y poder afrontar adecuadamente

el PCExigencia que deriva

de la Directiva 98/59/CE del Consejo

Impone en el PC una verdadera «obligación de negociación»

(STJCE 27-1-2005, Asunto Junk)

LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS

TS confirma la Nulidad del

DC

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO

La falta de aportación de la documentación mínima exigible y la desinformación que produjo en los RT

«afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas», que quedó privado de contenido

Puede servir de pauta interpretativa sobre el alcance delnuevo art. 124.11 LRJSLa sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamentecuando el empresario no haya realizado el periodo deconsultas o entregado la documentación prevista en el art.51.2 ETPara el TS es posible equiparar a la ausencia del periodo deconsultas los casos de incumplimiento de la obligación deaportación de la mínima documentación exigible, que provocadesinformación a los RT, y con ello que no exista un verdaderoPC

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Además el PC es manifestación propia del derecho de negociación colectiva (art. 37 CE)

TS destaca para la MSCT que el PC no se configuracomo un mero trámite preceptivo, sino como unaverdadera negociación colectiva• En el mismo sentido para el PC del DC las SAN de

25-7-2012 y 20-3-2013, y la STSJ Cataluña de 21-05-2013

NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 13

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 14

LA DOCTRINA DE LA STS 27-05-2013

STS 27-5-2013

Documentación PC y

consecuencias del

incumplimiento

Periodo al que debe referirse la disminución de

ingresos

Identificación del grupo de

empresas mercantil y

laboral

Significado de la exigencia de aportación de

las cuentas sociales en caso

de grupo de empresas

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 15

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DOCTRINA

I. DOCUMENTACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS Y LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS

LEGALES Y REGLAMENTARIAS

La enumeración de documentos de la norma no tiene

valor «ad solemnitatem»

No todo incumplimiento

determina la nulidad: sólo el que sea trascendente a los efectos de una

negociación adecuadamente

informada

Nuevo concepto

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

• No tiene trascendencia para que la RT tuvieseconocimiento de la situación y negociaseadecuadamente la razonabilidad de las medidaspropuestas por la empresa

• La RT no atribuyó a esa falta de aportación o alos defectos la importancia exigible paradeclarar la nulidad

Se alegó la falta del informe de gestión

LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 EN EL CASO

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 17

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La RT alegó que no se había aportado la disminución de ingresos documentada con referencia a los últimos tres

trimestres

El TS declara que el art. 51 ET no impone esa exigencia

Se refiere tres trimestres

consecutivos y no a los tres trimestres

últimos

Esa referencia temporal no

constituye un presupuesto necesario del

despido colectivo, sino

que sólo integra una de sus

causas

II. PERIODO AL QUE DEBE REFERIRSE LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS O VENTAS

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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SENTENCIA DEL TS DE 27 DE MAYO 2013

Identificación del grupo de empresas a efectos  

mercantiles

Identificación del grupo de empresas a efectos 

laborales o grupo 

patológico

Significado de la exigencia 

reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de grupo de empresas

III. DOCTRINA SOBRE EL GRUPO DE EMPRESAS

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

El grupo de

empresas mercantil

• La aportación del TS no tiene otroalcance que el de clarificar lasnotas definidoras del grupo deempresas

• El concepto de «grupo deempresas» debe ser el mismo enlas distintas ramas delOrdenamiento

• Se define como el integrado por elconjunto de sociedades que,conservando sus respectivaspersonalidades jurídicas, seencuentran subordinadas a unadirección económica unitaria

• Distingue entre grupo vertical ode subordinación y grupohorizontal o de coordinación

IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS MERCANTIL

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 20

IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS LABORAL O PATOLÓGICO

• Reitera doctrina sobre elementos queintegran el grupo laboral

• Acota y precisa el alcance de esos elementos• Enumera los elementos determinantes de la

responsabilidad solidaria

Responsabilidad solidaria de las integrantes del grupo

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 21

Elementos del grupo

laboral

Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo

Prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas

Confusión patrimonial

Unidad de caja

«Promiscuidad en la gestión económica» o situación de «permeabilidad operativa y contable»

La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»

El uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores

ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 22

Elementos que no son suficientes

La dirección unitaria de varias entidades empresariales

La dirección comercial común, que una empresa tenga acciones en otra, o que varias

empresas lleven a cabo una política de colaboración

La coincidencia de algunos accionistas

El sólo dato de que el administrador único de una empresa sea representante legal de otra

Comportará en su caso una dirección unitaria y la existencia de un grupo de empresas, pero

no la responsabilidad solidaria de las sociedades

ELEMENTOS QUE NO SON DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 23

En el caso se alegó por la RT grupo de empresas y el incumplimiento de la exigencia

de la aportación documental del grupo

• HECHOS PROBADOS• Socios y Consejo de Administración comunes• Domicilio distinto y actividades diferentes• Inexistencia de caja única ni confusión de plantillas• Ambas empresas son cabezas de sus respectivos

grupos• Pero entre ellas no existe ni se ha acreditado más

relación que la comercial• Realizada a través de operaciones que no se han

acreditado fraudulentas o dirigidas a colocar a algunade ellas en situación deficitaria

LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 EN EL CASO

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 24

Desestima la impugnación y no aprecia incumplimientos formales, aunque exista un grupo mercantil

• A las sociedades no les alcanza la obligación deconsolidar cuentas (arts. 42 a 49 CCom y RD1159/2010

• Ni concurren requisitos para la exigencia de aportaciónde las cuentas del grupo

• Las empresas no constan que tengan domicilio enterritorio español, pertenezcan al mismo sector deactividad y saldos deudores o acreedores entre ellas

• Concurre la dirección unitaria y la coincidencia desocios, pero ello no determina la exigencia de laaportación de las cuentas del grupo

• Ni conlleva la existencia de una responsabilidadsolidaria

LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 25

Significado de la exigencia reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de

grupo de empresas

• Con las anteriores cuestiones el recurso decasación ordinario agotaba su contenido

• Sin embargo el TS se pronuncia sobre elalcance de la exigencia documental queimpone la normativa reglamentaria cuandoconcurre un grupo de empresas

Art. 4 RD 1483/2012

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 26

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Art. 4 RD 1483/2012

La exigencia no altera nuestros previoscriterios sobre responsabilidad del grupo:sólo apreciable en los patológicos

Su más que probable finalidad es meramenteinformativa acerca de la limpieza derelaciones entre la empresa matriz odominante y sus filiales

Si la intención hubiese sido establecer unaresponsabilidad solidaria o ampliar el ámbitode apreciación de la causa económica, ellegislador lo habría dispuesto de formaexpresa

Significado de la exigencia reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de

grupo de empresas

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

Si la aportación documental sólo tiene como fin «velar por la limpieza» de las relaciones entre las sociedades

¿Puede concluirse que la omisión o incumplimiento de la obligación resulta intrascendente si la RT no afirma la

existencia del grupo de sociedades patológico?

¿Será posible que la empresa aporte las cuentas omitidas del grupo en el acto del juicio si al mismo tiempo prueba

que no existe grupo patológico?

Si la empresa prueba en juicio que sólo concurre un grupo mercantil y no patológico

¿No produce ningún efecto el incumplimiento de la exigencia que impone la norma?

¿Qué efectos debe atribuirse a la aportación tardía de la documentación?

DUDAS Y PREGUNTAS DEL PRONUNCIAMIENTO «OBITER DICTA» DEL TS

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¿La causa económica sólo debe valorarse en el ámbito de la empleadora que decide el despido?

¿Y no es valorable para determinar si concurre la causa económica que la facturación y la contabilidad de las

sociedades del grupo pongan de manifiesto movimientos, transferencias, desplazamientos de resultados o relaciones de crédito y deuda entre ellas, aunque no concurran los factores

que permitan afirmar que el grupo es patológico?

¿Cómo se valoran esas o similares circunstancias?

¿De verdad los documentos que se relacionan en el art. 4 del RD 1483/2012 son los que permiten probar las relaciones

patológicas de las sociedades que integran el grupo?

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 29

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EFECTOS DE LA DOCTRINA DEL TS SI SE CONFIRMA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS

JUDICIALES

STSJ Valencia

18-10-2012

• Grupo mercantil sin que se aportencuentas consolidadas

• Declara la nulidad del DC• Era necesario para acreditar la

causa económica• Faltan elementos de conocimiento

suficientes para poder estimarjustificado el DC

• Ausencia de las cuentasconsolidadas provoca que laspartes no hayan podido negociarde buena fe

• Carecen de elementos deinformación relevantes ynecesarios a fin de establecer laconcurrencia de las causas

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ Cataluña

21-5-2013

• Nulidad DC porque no se aportan cuentasconsolidadas del grupo

• Infringe derechos de consulta información,y de negociación colectiva

• RT no han podido tener una imagen fiel dela situación económica del grupo,impidiendo la negociación encaminada aevitar o reducir los efectos DC

• Las cuentas consolidadas forman parte dela información pertinente o relevante

• No es una exigencia formal, sino queafecta de lleno al derecho de información yconsulta y, a la negociación colectiva, queforma parte de la libertad sindical

• El ámbito de la causa económica en casode grupo mercantil es el ámbito del grupo,de lo contrario carecería de sentido laobligación de aportar las cuentasconsolidadas del grupo

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ PAIS VASCO

4-9-2012

• Analiza la exigencia de aportación de lascuentas del grupo del RD 1483/2012

• Considera parcialmente innecesaria ladistinción entre grupo mercantil y grupoa efectos laborales

• Cuestiona qué sentido tiene laobligatoriedad de presentar las cuentasdel grupo para luego limitar el debate a lacontabilidad de la empresa que despide

• Si carecen de utilidad las cuentas de lassociedades que no acuerdan el despidopara determinar si concurren las causaseconómicas negativas, «las normas queobligan a su presentación serían normasabsurdas y fuera de lugar»

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ PAIS VASCO

4-6-2013

• DC de empleadora que forma parte de ungrupo de empresas mercantil

• Declara «los efectos de la declaración denulidad y/o no ajuste a derecho deldespido han de extenderse también, concarácter solidario, a la empresadominante del grupo»

• «La distinción jurisprudencial entregrupos de empresas mercantiles y gruposde empresas de efectos laborales carecede virtualidad alguna en estos casos a losefectos de determinar el ámbito deanálisis de la concurrencia de causa en elDC económico»

• Por eso «la documentación a aportar noes sólo la de la empresa que inicia latramitación del DC, sino también la de lasociedad dominante del grupo»

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27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 34

• Despido colectivo que afecta inicialmente a91 trabajadores

• Tras la convocatoria de huelga, la empresaamplia y acuerda el despido de la totalidadde la plantilla del centro de trabajo

• Hasta un total de 358 trabajadores, entrelos cuales se incluyen los 91 iniciales

• Concurren causas económicas por laexistencia de importantes pérdidaseconómicas

ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 35

El TS declara la nulidad parcial del

DC

Pero como concurre causa económica, no

arrastra a las iniciales extinciones

El motivo de represalia sólo puede dirigirse a los nuevos despidos que se

añaden a los que ya tenía el propósito de realizar a causa de la

situación económica

Porque hay una vulneración del derecho

de huelgaPorque se utiliza como

represalia

ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 36

• No se extiende a vulneraciones dederechos fundamentales en que sepudiera incurrir en los actos singulares deextinción de los contratos subsiguientes ala decisión de despido colectiva

• Esas impugnaciones de los actossingulares del despido tienen abierta lavía procesal ante el juzgado social del art.124.13 LRJS

Ámbito de cognición del procedimiento del Art. 124 LRJS

ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 37

CONTROL JUDICIAL

Jueces no sustituyen al

empresario en la elección de las

medidas concretas a

adoptar

verifican que las causas existen y tienen seriedad suficiente para justificar la reestructuración

que no son un pretexto o

excusa para despedir

La supresión o amortización de

puestos de trabajo debe ser

medida apropiada

No corresponde realizar un juicio

de proporcionalidad

en sentido técnico-jurídico de la expresión

supondría realizar una

valoración del carácter

indispensable de la decisión

Debe hacerse un juicio de

adecuación más limitado

Compruebe la existenciade las causas, supertenencia al tipo legalLa idoneidad en términosde gestión empresarial enorden a justificar losceses acordados

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 38

39

VOTO PARTICULAR PRINCIPAL

• El control judicial no sólocomprende la fijación de loshechos y establecer lasconsecuencias jurídicas

• Sino también la relación decausalidad entre los hechosy las consecuencias

• Debe atenderse a lafinalidad pretendida y laadecuación del despido aesa finalidad

• Es la proporcionalidad y lacongruencia de la decisióncon el fin lo que legitima elejercicio del poderempresarial

• Excluyendo la arbitrariedad

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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Consecuencias del criterio mayoritario del juicio de idoneidad o adecuación

Exclusión de la valoración necesaria de otras teóricas

alternativas de gestión empresarial distintas al despido

Sin perjuicio de que puedan valorarse como

elemento de la idoneidad y de la

seriedad de la decisión

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

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VEAMOS UN EJEMPLO EN SAN 19-11-2013

Trabajadores impugnan DC porque aunque concurría causa económica

existían otras alternativas de gestión de la crisis empresarialAlegaban que otras empresas del sector con parecidos problemas

no habían optado por DC

La AN rechaza las alegaciones porque no se prueba que la situación de las empresas fuese idéntica

Pero además declara:La Sala ni puede no debe contralar las decisiones degestión de la empresaSe adoptan dentro del derecho a la libertad empresarialreconocida en el art. 38 CEUna empresa en el ejercicio de su libertad de gestiónpuede decidir disminuir costes de personal, y otraadoptar una política distintaSiempre que se opere en el marco de la legalidad, laopción por una u otra técnica es legítima27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado 

Juzgado Social

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 42

HECHOS PROBADOS

• Grupo de empresas del sector textil• La empresa que despide a 41 confecciona

prendas de vestir• Presenta pérdidas en varios ejercicios. La

matriz posee el 99,97 % del capital social• Confecciona vestidos para otra empresa del

grupo –que cuenta con sólo dostrabajadores, ninguno de los cuales se dedicaa producción-, y para otras empresastextiles ajenas

• La empleadora abona a otra empresa delgrupo -que únicamente tiene un trabajadoren plantilla-, por labores de mantenimientode las instalaciones 64.165,13€

• Inicia un procedimiento de despido colectivopor causas económicas

• Para reducir costes, la empresa pretendereducir la capacidad productiva del taller ypasar de una estructura fundamentalmentefabril a otra que potencie la intermediación ydistribución

LO QUE RESUELVE LA STS 25-9-2013 EN EL CASO

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 43

HECHOS PROBADOS

• Necesita reducir la plantilla en las secciones relacionadas con la producción

• La situación de la empleadora contrasta con la situación económica del grupo, con beneficios

• Se impugna DC alegando fraude porque la causa no es económica sino productiva

• Infracción por existir grupo de empresas laboral

LO QUE RESUELVE LA STS 25-9-2013 EN EL CASO

TSdesestima el recurso

• Las causas económicas constituyen la razóndel DC

• Y otra cosa es que conlleve consecuenciasde orden productivo, que forman parte delplan de viabilidad

• Tampoco cabe deducir de los hechos laexistencia de grupo laboral

• El simple dato de la participación del 99,97%no es suficiente sino se acredita fraude

• Ni equivale a la «promiscuidad en la gestióneconómica» que se exige para hablar deconfusión de patrimonio y unidad de caja

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 44

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 45

HECHOS PROBADOS

• Grupo empresarial que decide 23 extincionespor causas económicas y productivas

• PC concluye sin acuerdo y se celebra concomisión ad hoc

• Acuerdo de fin de huelga en el que se pactacomo módulo indemnizatorio 45 días y topede 42 mensualidades

• No se pacta o no consta vigencia o plazo deduración de ese pacto

• Despidos con 20 días• Recurren CCOO y Comisión ad hoc• Nulidad por vulnerar derecho de negociación

colectiva y libertad sindical al no respetarseel Acuerdo

• Por las mismas causas fraude de ley, abusode derecho y actuación contraria a la buenafe

• No ajustado a derecho por inexistencia decausa legal

LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 46

STSJMADRID8-1-2013

• Excluye la nulidad porque no apreciavulneración de DF, ni fraude ni abuso dederecho

• Declara el DC no ajustado a derecho• Porque no se actuó de buena fe si no se

atendió al módulo indemnizatorio pactadoEfectos jurídicos: condena a indemnizarconforma al módulo de 45 días

• No se pronuncia sobre la concurrencia delas causas, aunque se declara probadas laspérdidas económicas

• Deja sin resolver la alegación referida alimportante incremento de retribuciones delos Consejeros Ejecutivos, que alcanza un160%

• Recurre sólo la empresa, lo que limita elámbito del recurso de casación

LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 47

LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO

EL T

S D

ESES

TIM

A E

L R

ECU

RS

ORechaza que haya incongruencia porque quien pide la

nulidad por no respetarse el pacto, implícitamente postula que se declare el despido no ajustado a derecho

Tampoco hay fallo corto porque si se declara el DC no ajustado a derecho por vulnerar la buena be ya no hay necesidad de resolver sobre la concurrencia de causa

Los pactos que desconvocan la huelga tienen valor de convenio colectivo

No se acredita que la vigencia del pacto quedase unida al plan estratégico del grupo

El pacto vinculaba y al tramitarse sin tener en cuenta el módulo indemnizatorio no se actúa de buena fe

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 48

49

OTRAS CUESTIONES QUE CABE DESTACAR DE LA STS 30-10-2013

¿No respetar la buena fe en periodo de consultas se sanciona siempre con la declaración de despido no

ajustado a derecho?¿Se excluye el pronunciamiento de nulidad?

El Art. 124 LRJS no prevé este motivo de

impugnación

Pero el art. 51 ET exige negociar de

buena fe

No cabe obtener conclusiones seguras porque no fue objeto del recurso esta cuestión

El recurso no se interpuso por los RT, que se aquietan ante el rechazo de la nulidad en instancia

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social

27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 50

51

La SAN 27-7-2012 declaró la nulidad del DC no tramitadoformalmente como talComputó despidos que por causas no imputables a lostrabajadores tuvieron lugar en los 90 días anteriores al15 de mayo de 2012Estima, sin embargo, la excepción de inadecuación deprocedimiento respecto a la pretensión de declaraciónde la nulidad de los despidos individuales realizados

LA SENTENCIA DE INSTANCIA

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DESPIDO COLECTIVO «DE HECHO»El que no se haya seguido PC no determina lainadecuación de procedimiento porque también seaplica el art. 124 LRJS al despido irregular o dehechoPuede existir un despido materialmente colectivoaunque no se haya seguido la forma, o cuando secomunican decisiones extintivas individuales quesuperan los umbrales del art. 51 ETExtinciones a iniciativa del empresario, en un períodode 90 días, que exceden de los umbrales del art. 51.1del ETDeben computarse tanto los despidos disciplinarioscomo los despidos por causas objetivas que sereconocieron como improcedentesSe declara la nulidad del DC por omisión delprocedimiento legalmente establecido

DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013

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TS declara que se computan todas las extinciones del periodopor motivos no inherentes a la persona del trabajador que nosean la extinción del contrato temporalPor eso se computan los despidos disciplinarios reconocidosimprocedentes en transacciones judiciales o extrajudicialesY también los despidos objetivos en los que se firmaronfiniquitos aceptando el efecto extintivoNo se convierten en extinciones por mutuo acuerdo o endimisionesSiguen siendo extinciones adoptadas "a iniciativa delempresario" y que se producen además "por motivos noinherentes a la persona del trabajador”Y todo ello sin perjuicio de los efectos individuales producidoscon esas transacciones

DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013

Se alega en el recurso que no son computables los despidos disciplinarios ni los objetivos con reconocimiento de la

improcedencia en acto de conciliación o en los que haya firmado finiquito

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HECHOS PROBADOS

• Empresa que cuenta con personal deextinción de incendios y personal deestructura

• Se rigen por convenios diferentes• Comité Intercentros, compuesto por 13

miembros de los cuales solo 2representan al personal de estructura

• Periodo de consultas unitario seguidocon el Comité Intercentros

• Después se segrega las consultas delpersonal de incendios

• Y se sigue la negociación para elpersonal de estructura por el ComitéIntercentros

LO QUE RESUELVE LA STS 25-11-2013

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DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013RJ 2014,53

TS declara el Despido colectivo nuloFalta de legitimación del Comité Intercentros que haintervenido en el período de consultasDebe existir correspondencia entre el órgano derepresentación de los trabajadores que interviene ynegocia en el período de consultas y el ámbito delpersonal afectado por el procedimiento

La parte impugnada solicitó inadmisión del recurso porliquidación inferior de la tasa, que conlleva la preclusióndel trámiteTS desestima la alegaciónRazona que no es función ni competencia de la Sala elproceder a comprobar la corrección de la liquidaciónpracticada

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HECHOS PROBADOS

• Despido colectivo que concluye conacuerdo con la RT

• Ejercicio de acción por la empresa paraque se declare ajustada a derecho ladecisión extintiva

• Acción de jactancia• Entrada en el proceso como intervinientes

de determinados trabajadores• En instancia el TSJ de Cantabria admite la

legitimación pasiva de los trabajadoresindividuales

• Razonaba que en otro caso no habríaefectiva contradicción en el proceso

• Con la consecuencia además de que laSentencia que se dicte en el procesocolectivo produce cosa juzgada en elproceso individual

LO QUE RESUELVE LA STS 26-12-2013

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Art. 124 regula un proceso con legitimación

colectiva cerrada

La legitimación activa corresponde a RT o sindicales

Y en la acción de jactancia la

legitimación pasiva también se limita a

RT y sindicales

En ningún caso cabe admitir como

intervinientes a los trabajadores

individualmente

La entrada de trabajadores

desestabilizaría el proceso si concluye

con acuerdo

Posibilitaría que un trabajador

cuestionase no sólo su despido, sino

todos los despidos

Doctrina del TS

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Al mismo tiempo no cabe admitir un proceso de impugnación colectiva del despido si no existe un sujeto colectivo que se oponga al despido, como ocurre cuando

concluye con acuerdo

No es admisible un proceso sin contradicción real Máxime cuando se prevé que la sentencia produzca

efectos de cosa juzgada en los procesos individuales

En otro caso los trabajadores quedan

sin posibilidad efectiva de defensa

La simplificación y coordinación que se pretende con esta acción se

puede conseguir por medio de la acumulación

Se aprecia falta de acción que se concreta en términosprocesales en la inadecuación del procedimientoVp aprecia falta de legitimación ad causam del empresario que solicita se declare ajustado a derecho el DC cuando es algo ya reconocido por la parte social27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado 

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LO QUE RESUELVE LA STS 19-12-2013DC decidido por Agrupación de

Interés Económica constituida por grupo de empresas al amparo de la

Ley 12/1991

Situación de pérdidas y decisión de las integrantes

de poner fin a la AIE

La Ley 12/1991 establece como causa de extinción de la AIE la decisión unánime de los socios

No se aprecia grupo de empresas patológico

Por su configuración legal no es exigible que los sociosparticipen en el procedimiento de DC aunque hubieran decididola extinción de la Agrupación y de los contratos de trabajoRecuerda que conforme a la Directiva 98/59 la empresa matrizno es la que tiene la condición de empleador aunque sea la quehaya adoptado en realidad la decisiónNo cabe hablar de actuación patológica cuando se ajusta a lasprevisiones legalesNo se acredita que al disolver a la Agrupación de haya actuadocon voluntad defraudatoria o con abuso de derecho

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STSJ Navarra

31-10-2013

• Documentación de la comunicación deapertura del PC• A) Incumplimiento en las causas

económicas• B) Cumplimiento para las causas

productivas• Caducidad del procedimiento• Grupo de empresas• Posibilidad de plantear un ERE

extintivo pendiente todavía un EREsuspensivo

• Concurrencia de causas productivas• Declara ajustado a derecho el despido

colectivo

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STSJ Navarra 13-12-2013

• Grupo de empresasmercantil y a efectoslaborales

• Confusión patrimonial,unidad de caja y usoabusivo de la direcciónunitaria

• Incumplimiento de laexigencia de aportacióndocumental en el PC

• Despido colectivo nulo y responsabilidad solidaria

• Voto particular

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STSJ Navarra

26-12-2013

• Se desestima la nulidad del porconvocar la Dirección de la empresauna asamblea para dar traslado desu propuesta

• Control judicial de las causas del DCtras la reforma laboral

• Exigencia de la conexión defuncionalidad

• La necesidad de probar la pérdidade finalidad económica y productivade los contratos extinguidos

• Ponderación conforme a larazonabilidad y proporcionalidad

• DC estando en vigor ERTE:agravación de la situacióneconómica

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Carlos González GonzálezMagistrado Juzgado Social

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