LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL
SUPREMO Y DEL TSJ DE NAVARRA
Carlos González GonzálezMagistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona
Jornada organizada por la Confederación de Empresarios de
Navarra
26/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 1
SUMARIOI. STS 20-3-2013: la memoria y la documentación en
el periodo de consultas. Los grupos de empresas
II. STS 27-5-2013: significado de la exigencia deaportación documental en PC y consecuencias de suincumplimiento. Los grupos de empresas
III. STS 20-9-2013:A) Control judicial de la causa en los
despidos colectivosB) Alcance de la nulidad por vulneración de
derechos fundamentales
IV. STS 25-9-2013: Grupo de empresas y ámbito deafectación de las causas del DC27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado
Juzgado Social 2
SUMARIOV. STS 30-10-2013: Acuerdos de fin de huelga, los pactosindemnizatorios y su vinculación en posterior despidocolectivo
VI. STS 25-11-2013: Los DC irregulares o de hecho yámbito de aplicación del art. 124 LRJS
VII. STS 25-11-2013: DC nulo por falta de legitimaciónpara negociar del comité intercentros
VIII. STS 26-12-2013: DC y los límites al ejercicio de la«acción de jactancia»
IX. STS 19-12-2013: DC de Agrupación de InterésEconómico y ausencia de grupo de empresas patológico
X. STSJ de Navarra sobre Despidos colectivos
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 3
ÓLA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐
2013
Hechos probados Comunicación de la apertura del periodo de consultas el 21 defebrero de 2012, con la finalidad de extinguir los contratos detrabajo de la totalidad de la empresaPeriodo de consultas concluido sin acuerdoNo hubo planteamiento sobre las posibilidades de reducir oevitar los efectos del despido«Siendo la posición de la empresa inflexible en cuanto a ladecisión de proceder a la extinción colectiva y el monto de laindemnización»Despido de los 28 trabajadores de la plantillaCausas: la falta de producción, la ausencia total de trabajo y elaumento inasumible de las deudas
527/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
ÓLA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐
2013
Hechos probados Empresa no entregó las cuentas anuales de los dos últimosejercicios ni las cuentas provisionales a la fecha depresentación del expedienteSí aportó el balance PYMES de 2010, y las declaraciones deIVA, con base imponible en 2010 de 916.047 euros, y de1.973.691 euros en 2011.Existencia de grupo de empresas
Se reconoce que la empleadora facturaba a través de unade las empresas, con una cuenta bancaria a su nombre,para eludir la intervención de las cuentas de la empleadorapor parte de la HaciendaLos trabajadores atendían de forma indistinta y prestabanservicios para todas las mercantiles
627/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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Hechos probados
PC sin acuerdo
Posición inflexible
No se aportan cuentas anuales de dos ejercicios y provisionales
Grupo empresas• Empresa ficticia
para facturar• Trabajo indistinto
Despido de toda la
plantilla
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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TSJ Madrid declara nulidad DC
• Incumplimiento requisitos sobrememoria (genérica/gráficos)
• Documentación obligatoria noaportada
• Ausencia de verdadero PC• Exigencia de recíprocasconcesiones en busca desoluciones consensuadas
• Grupo empresas mercantil ylaboral
ÓLA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐
2013
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS
LOS GRUPOS DE EMPRESAS
DOCTRINA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE MARZO DE 2013
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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Grupo de empresas
laboral
Cita de doctrina previa• Funcionamiento unitario, unidad de dirección• Confusión plantilla, patrimonio, caja única• Prestación de trabajo indistinta o común• Creación aparente de empresas sin sustrato
real
En el caso se aprecia Grupo
• Se crea sociedad sin sustrato real ni actividad
• Finalidad de facturar a la dominante para eludir responsabilidad
Responsabilidad solidaria
No cabe establecer
una relación de requisitos
cerrada• Resolución
ad casum
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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Finalidad de las exigencias documentales
Proporcionar RT información
suficientemente expresiva
Para conocer las causas del DC
Y poder afrontar adecuadamente
el PCExigencia que deriva
de la Directiva 98/59/CE del Consejo
Impone en el PC una verdadera «obligación de negociación»
(STJCE 27-1-2005, Asunto Junk)
LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS
TS confirma la Nulidad del
DC
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO
La falta de aportación de la documentación mínima exigible y la desinformación que produjo en los RT
«afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas», que quedó privado de contenido
Puede servir de pauta interpretativa sobre el alcance delnuevo art. 124.11 LRJSLa sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamentecuando el empresario no haya realizado el periodo deconsultas o entregado la documentación prevista en el art.51.2 ETPara el TS es posible equiparar a la ausencia del periodo deconsultas los casos de incumplimiento de la obligación deaportación de la mínima documentación exigible, que provocadesinformación a los RT, y con ello que no exista un verdaderoPC
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 12
Además el PC es manifestación propia del derecho de negociación colectiva (art. 37 CE)
TS destaca para la MSCT que el PC no se configuracomo un mero trámite preceptivo, sino como unaverdadera negociación colectiva• En el mismo sentido para el PC del DC las SAN de
25-7-2012 y 20-3-2013, y la STSJ Cataluña de 21-05-2013
NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 13
LA DOCTRINA DE LA STS 27-05-2013
STS 27-5-2013
Documentación PC y
consecuencias del
incumplimiento
Periodo al que debe referirse la disminución de
ingresos
Identificación del grupo de
empresas mercantil y
laboral
Significado de la exigencia de aportación de
las cuentas sociales en caso
de grupo de empresas
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 15
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DOCTRINA
I. DOCUMENTACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS Y LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS
LEGALES Y REGLAMENTARIAS
La enumeración de documentos de la norma no tiene
valor «ad solemnitatem»
No todo incumplimiento
determina la nulidad: sólo el que sea trascendente a los efectos de una
negociación adecuadamente
informada
Nuevo concepto
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
• No tiene trascendencia para que la RT tuvieseconocimiento de la situación y negociaseadecuadamente la razonabilidad de las medidaspropuestas por la empresa
• La RT no atribuyó a esa falta de aportación o alos defectos la importancia exigible paradeclarar la nulidad
Se alegó la falta del informe de gestión
LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 EN EL CASO
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 17
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La RT alegó que no se había aportado la disminución de ingresos documentada con referencia a los últimos tres
trimestres
El TS declara que el art. 51 ET no impone esa exigencia
Se refiere tres trimestres
consecutivos y no a los tres trimestres
últimos
Esa referencia temporal no
constituye un presupuesto necesario del
despido colectivo, sino
que sólo integra una de sus
causas
II. PERIODO AL QUE DEBE REFERIRSE LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS O VENTAS
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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SENTENCIA DEL TS DE 27 DE MAYO 2013
Identificación del grupo de empresas a efectos
mercantiles
Identificación del grupo de empresas a efectos
laborales o grupo
patológico
Significado de la exigencia
reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de grupo de empresas
III. DOCTRINA SOBRE EL GRUPO DE EMPRESAS
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
El grupo de
empresas mercantil
• La aportación del TS no tiene otroalcance que el de clarificar lasnotas definidoras del grupo deempresas
• El concepto de «grupo deempresas» debe ser el mismo enlas distintas ramas delOrdenamiento
• Se define como el integrado por elconjunto de sociedades que,conservando sus respectivaspersonalidades jurídicas, seencuentran subordinadas a unadirección económica unitaria
• Distingue entre grupo vertical ode subordinación y grupohorizontal o de coordinación
IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS MERCANTIL
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 20
IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS LABORAL O PATOLÓGICO
• Reitera doctrina sobre elementos queintegran el grupo laboral
• Acota y precisa el alcance de esos elementos• Enumera los elementos determinantes de la
responsabilidad solidaria
Responsabilidad solidaria de las integrantes del grupo
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 21
Elementos del grupo
laboral
Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo
Prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas
Confusión patrimonial
Unidad de caja
«Promiscuidad en la gestión económica» o situación de «permeabilidad operativa y contable»
La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»
El uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores
ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
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Elementos que no son suficientes
La dirección unitaria de varias entidades empresariales
La dirección comercial común, que una empresa tenga acciones en otra, o que varias
empresas lleven a cabo una política de colaboración
La coincidencia de algunos accionistas
El sólo dato de que el administrador único de una empresa sea representante legal de otra
Comportará en su caso una dirección unitaria y la existencia de un grupo de empresas, pero
no la responsabilidad solidaria de las sociedades
ELEMENTOS QUE NO SON DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 23
En el caso se alegó por la RT grupo de empresas y el incumplimiento de la exigencia
de la aportación documental del grupo
• HECHOS PROBADOS• Socios y Consejo de Administración comunes• Domicilio distinto y actividades diferentes• Inexistencia de caja única ni confusión de plantillas• Ambas empresas son cabezas de sus respectivos
grupos• Pero entre ellas no existe ni se ha acreditado más
relación que la comercial• Realizada a través de operaciones que no se han
acreditado fraudulentas o dirigidas a colocar a algunade ellas en situación deficitaria
LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 EN EL CASO
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 24
Desestima la impugnación y no aprecia incumplimientos formales, aunque exista un grupo mercantil
• A las sociedades no les alcanza la obligación deconsolidar cuentas (arts. 42 a 49 CCom y RD1159/2010
• Ni concurren requisitos para la exigencia de aportaciónde las cuentas del grupo
• Las empresas no constan que tengan domicilio enterritorio español, pertenezcan al mismo sector deactividad y saldos deudores o acreedores entre ellas
• Concurre la dirección unitaria y la coincidencia desocios, pero ello no determina la exigencia de laaportación de las cuentas del grupo
• Ni conlleva la existencia de una responsabilidadsolidaria
LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 25
Significado de la exigencia reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de
grupo de empresas
• Con las anteriores cuestiones el recurso decasación ordinario agotaba su contenido
• Sin embargo el TS se pronuncia sobre elalcance de la exigencia documental queimpone la normativa reglamentaria cuandoconcurre un grupo de empresas
Art. 4 RD 1483/2012
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 26
27
Art. 4 RD 1483/2012
La exigencia no altera nuestros previoscriterios sobre responsabilidad del grupo:sólo apreciable en los patológicos
Su más que probable finalidad es meramenteinformativa acerca de la limpieza derelaciones entre la empresa matriz odominante y sus filiales
Si la intención hubiese sido establecer unaresponsabilidad solidaria o ampliar el ámbitode apreciación de la causa económica, ellegislador lo habría dispuesto de formaexpresa
Significado de la exigencia reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de
grupo de empresas
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
Si la aportación documental sólo tiene como fin «velar por la limpieza» de las relaciones entre las sociedades
¿Puede concluirse que la omisión o incumplimiento de la obligación resulta intrascendente si la RT no afirma la
existencia del grupo de sociedades patológico?
¿Será posible que la empresa aporte las cuentas omitidas del grupo en el acto del juicio si al mismo tiempo prueba
que no existe grupo patológico?
Si la empresa prueba en juicio que sólo concurre un grupo mercantil y no patológico
¿No produce ningún efecto el incumplimiento de la exigencia que impone la norma?
¿Qué efectos debe atribuirse a la aportación tardía de la documentación?
DUDAS Y PREGUNTAS DEL PRONUNCIAMIENTO «OBITER DICTA» DEL TS
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 28
¿La causa económica sólo debe valorarse en el ámbito de la empleadora que decide el despido?
¿Y no es valorable para determinar si concurre la causa económica que la facturación y la contabilidad de las
sociedades del grupo pongan de manifiesto movimientos, transferencias, desplazamientos de resultados o relaciones de crédito y deuda entre ellas, aunque no concurran los factores
que permitan afirmar que el grupo es patológico?
¿Cómo se valoran esas o similares circunstancias?
¿De verdad los documentos que se relacionan en el art. 4 del RD 1483/2012 son los que permiten probar las relaciones
patológicas de las sociedades que integran el grupo?
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 29
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EFECTOS DE LA DOCTRINA DEL TS SI SE CONFIRMA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS
JUDICIALES
STSJ Valencia
18-10-2012
• Grupo mercantil sin que se aportencuentas consolidadas
• Declara la nulidad del DC• Era necesario para acreditar la
causa económica• Faltan elementos de conocimiento
suficientes para poder estimarjustificado el DC
• Ausencia de las cuentasconsolidadas provoca que laspartes no hayan podido negociarde buena fe
• Carecen de elementos deinformación relevantes ynecesarios a fin de establecer laconcurrencia de las causas
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES
STSJ Cataluña
21-5-2013
• Nulidad DC porque no se aportan cuentasconsolidadas del grupo
• Infringe derechos de consulta información,y de negociación colectiva
• RT no han podido tener una imagen fiel dela situación económica del grupo,impidiendo la negociación encaminada aevitar o reducir los efectos DC
• Las cuentas consolidadas forman parte dela información pertinente o relevante
• No es una exigencia formal, sino queafecta de lleno al derecho de información yconsulta y, a la negociación colectiva, queforma parte de la libertad sindical
• El ámbito de la causa económica en casode grupo mercantil es el ámbito del grupo,de lo contrario carecería de sentido laobligación de aportar las cuentasconsolidadas del grupo
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES
STSJ PAIS VASCO
4-9-2012
• Analiza la exigencia de aportación de lascuentas del grupo del RD 1483/2012
• Considera parcialmente innecesaria ladistinción entre grupo mercantil y grupoa efectos laborales
• Cuestiona qué sentido tiene laobligatoriedad de presentar las cuentasdel grupo para luego limitar el debate a lacontabilidad de la empresa que despide
• Si carecen de utilidad las cuentas de lassociedades que no acuerdan el despidopara determinar si concurren las causaseconómicas negativas, «las normas queobligan a su presentación serían normasabsurdas y fuera de lugar»
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES
STSJ PAIS VASCO
4-6-2013
• DC de empleadora que forma parte de ungrupo de empresas mercantil
• Declara «los efectos de la declaración denulidad y/o no ajuste a derecho deldespido han de extenderse también, concarácter solidario, a la empresadominante del grupo»
• «La distinción jurisprudencial entregrupos de empresas mercantiles y gruposde empresas de efectos laborales carecede virtualidad alguna en estos casos a losefectos de determinar el ámbito deanálisis de la concurrencia de causa en elDC económico»
• Por eso «la documentación a aportar noes sólo la de la empresa que inicia latramitación del DC, sino también la de lasociedad dominante del grupo»
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
• Despido colectivo que afecta inicialmente a91 trabajadores
• Tras la convocatoria de huelga, la empresaamplia y acuerda el despido de la totalidadde la plantilla del centro de trabajo
• Hasta un total de 358 trabajadores, entrelos cuales se incluyen los 91 iniciales
• Concurren causas económicas por laexistencia de importantes pérdidaseconómicas
ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 35
El TS declara la nulidad parcial del
DC
Pero como concurre causa económica, no
arrastra a las iniciales extinciones
El motivo de represalia sólo puede dirigirse a los nuevos despidos que se
añaden a los que ya tenía el propósito de realizar a causa de la
situación económica
Porque hay una vulneración del derecho
de huelgaPorque se utiliza como
represalia
ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 36
• No se extiende a vulneraciones dederechos fundamentales en que sepudiera incurrir en los actos singulares deextinción de los contratos subsiguientes ala decisión de despido colectiva
• Esas impugnaciones de los actossingulares del despido tienen abierta lavía procesal ante el juzgado social del art.124.13 LRJS
Ámbito de cognición del procedimiento del Art. 124 LRJS
ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 37
CONTROL JUDICIAL
Jueces no sustituyen al
empresario en la elección de las
medidas concretas a
adoptar
verifican que las causas existen y tienen seriedad suficiente para justificar la reestructuración
que no son un pretexto o
excusa para despedir
La supresión o amortización de
puestos de trabajo debe ser
medida apropiada
No corresponde realizar un juicio
de proporcionalidad
en sentido técnico-jurídico de la expresión
supondría realizar una
valoración del carácter
indispensable de la decisión
Debe hacerse un juicio de
adecuación más limitado
Compruebe la existenciade las causas, supertenencia al tipo legalLa idoneidad en términosde gestión empresarial enorden a justificar losceses acordados
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 38
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VOTO PARTICULAR PRINCIPAL
• El control judicial no sólocomprende la fijación de loshechos y establecer lasconsecuencias jurídicas
• Sino también la relación decausalidad entre los hechosy las consecuencias
• Debe atenderse a lafinalidad pretendida y laadecuación del despido aesa finalidad
• Es la proporcionalidad y lacongruencia de la decisióncon el fin lo que legitima elejercicio del poderempresarial
• Excluyendo la arbitrariedad
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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Consecuencias del criterio mayoritario del juicio de idoneidad o adecuación
Exclusión de la valoración necesaria de otras teóricas
alternativas de gestión empresarial distintas al despido
Sin perjuicio de que puedan valorarse como
elemento de la idoneidad y de la
seriedad de la decisión
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
41
VEAMOS UN EJEMPLO EN SAN 19-11-2013
Trabajadores impugnan DC porque aunque concurría causa económica
existían otras alternativas de gestión de la crisis empresarialAlegaban que otras empresas del sector con parecidos problemas
no habían optado por DC
La AN rechaza las alegaciones porque no se prueba que la situación de las empresas fuese idéntica
Pero además declara:La Sala ni puede no debe contralar las decisiones degestión de la empresaSe adoptan dentro del derecho a la libertad empresarialreconocida en el art. 38 CEUna empresa en el ejercicio de su libertad de gestiónpuede decidir disminuir costes de personal, y otraadoptar una política distintaSiempre que se opere en el marco de la legalidad, laopción por una u otra técnica es legítima27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado
Juzgado Social
HECHOS PROBADOS
• Grupo de empresas del sector textil• La empresa que despide a 41 confecciona
prendas de vestir• Presenta pérdidas en varios ejercicios. La
matriz posee el 99,97 % del capital social• Confecciona vestidos para otra empresa del
grupo –que cuenta con sólo dostrabajadores, ninguno de los cuales se dedicaa producción-, y para otras empresastextiles ajenas
• La empleadora abona a otra empresa delgrupo -que únicamente tiene un trabajadoren plantilla-, por labores de mantenimientode las instalaciones 64.165,13€
• Inicia un procedimiento de despido colectivopor causas económicas
• Para reducir costes, la empresa pretendereducir la capacidad productiva del taller ypasar de una estructura fundamentalmentefabril a otra que potencie la intermediación ydistribución
LO QUE RESUELVE LA STS 25-9-2013 EN EL CASO
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 43
HECHOS PROBADOS
• Necesita reducir la plantilla en las secciones relacionadas con la producción
• La situación de la empleadora contrasta con la situación económica del grupo, con beneficios
• Se impugna DC alegando fraude porque la causa no es económica sino productiva
• Infracción por existir grupo de empresas laboral
LO QUE RESUELVE LA STS 25-9-2013 EN EL CASO
TSdesestima el recurso
• Las causas económicas constituyen la razóndel DC
• Y otra cosa es que conlleve consecuenciasde orden productivo, que forman parte delplan de viabilidad
• Tampoco cabe deducir de los hechos laexistencia de grupo laboral
• El simple dato de la participación del 99,97%no es suficiente sino se acredita fraude
• Ni equivale a la «promiscuidad en la gestióneconómica» que se exige para hablar deconfusión de patrimonio y unidad de caja
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 44
HECHOS PROBADOS
• Grupo empresarial que decide 23 extincionespor causas económicas y productivas
• PC concluye sin acuerdo y se celebra concomisión ad hoc
• Acuerdo de fin de huelga en el que se pactacomo módulo indemnizatorio 45 días y topede 42 mensualidades
• No se pacta o no consta vigencia o plazo deduración de ese pacto
• Despidos con 20 días• Recurren CCOO y Comisión ad hoc• Nulidad por vulnerar derecho de negociación
colectiva y libertad sindical al no respetarseel Acuerdo
• Por las mismas causas fraude de ley, abusode derecho y actuación contraria a la buenafe
• No ajustado a derecho por inexistencia decausa legal
LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 46
STSJMADRID8-1-2013
• Excluye la nulidad porque no apreciavulneración de DF, ni fraude ni abuso dederecho
• Declara el DC no ajustado a derecho• Porque no se actuó de buena fe si no se
atendió al módulo indemnizatorio pactadoEfectos jurídicos: condena a indemnizarconforma al módulo de 45 días
• No se pronuncia sobre la concurrencia delas causas, aunque se declara probadas laspérdidas económicas
• Deja sin resolver la alegación referida alimportante incremento de retribuciones delos Consejeros Ejecutivos, que alcanza un160%
• Recurre sólo la empresa, lo que limita elámbito del recurso de casación
LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 47
LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO
EL T
S D
ESES
TIM
A E
L R
ECU
RS
ORechaza que haya incongruencia porque quien pide la
nulidad por no respetarse el pacto, implícitamente postula que se declare el despido no ajustado a derecho
Tampoco hay fallo corto porque si se declara el DC no ajustado a derecho por vulnerar la buena be ya no hay necesidad de resolver sobre la concurrencia de causa
Los pactos que desconvocan la huelga tienen valor de convenio colectivo
No se acredita que la vigencia del pacto quedase unida al plan estratégico del grupo
El pacto vinculaba y al tramitarse sin tener en cuenta el módulo indemnizatorio no se actúa de buena fe
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 48
49
OTRAS CUESTIONES QUE CABE DESTACAR DE LA STS 30-10-2013
¿No respetar la buena fe en periodo de consultas se sanciona siempre con la declaración de despido no
ajustado a derecho?¿Se excluye el pronunciamiento de nulidad?
El Art. 124 LRJS no prevé este motivo de
impugnación
Pero el art. 51 ET exige negociar de
buena fe
No cabe obtener conclusiones seguras porque no fue objeto del recurso esta cuestión
El recurso no se interpuso por los RT, que se aquietan ante el rechazo de la nulidad en instancia
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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La SAN 27-7-2012 declaró la nulidad del DC no tramitadoformalmente como talComputó despidos que por causas no imputables a lostrabajadores tuvieron lugar en los 90 días anteriores al15 de mayo de 2012Estima, sin embargo, la excepción de inadecuación deprocedimiento respecto a la pretensión de declaraciónde la nulidad de los despidos individuales realizados
LA SENTENCIA DE INSTANCIA
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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DESPIDO COLECTIVO «DE HECHO»El que no se haya seguido PC no determina lainadecuación de procedimiento porque también seaplica el art. 124 LRJS al despido irregular o dehechoPuede existir un despido materialmente colectivoaunque no se haya seguido la forma, o cuando secomunican decisiones extintivas individuales quesuperan los umbrales del art. 51 ETExtinciones a iniciativa del empresario, en un períodode 90 días, que exceden de los umbrales del art. 51.1del ETDeben computarse tanto los despidos disciplinarioscomo los despidos por causas objetivas que sereconocieron como improcedentesSe declara la nulidad del DC por omisión delprocedimiento legalmente establecido
DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
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TS declara que se computan todas las extinciones del periodopor motivos no inherentes a la persona del trabajador que nosean la extinción del contrato temporalPor eso se computan los despidos disciplinarios reconocidosimprocedentes en transacciones judiciales o extrajudicialesY también los despidos objetivos en los que se firmaronfiniquitos aceptando el efecto extintivoNo se convierten en extinciones por mutuo acuerdo o endimisionesSiguen siendo extinciones adoptadas "a iniciativa delempresario" y que se producen además "por motivos noinherentes a la persona del trabajador”Y todo ello sin perjuicio de los efectos individuales producidoscon esas transacciones
DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013
Se alega en el recurso que no son computables los despidos disciplinarios ni los objetivos con reconocimiento de la
improcedencia en acto de conciliación o en los que haya firmado finiquito
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
HECHOS PROBADOS
• Empresa que cuenta con personal deextinción de incendios y personal deestructura
• Se rigen por convenios diferentes• Comité Intercentros, compuesto por 13
miembros de los cuales solo 2representan al personal de estructura
• Periodo de consultas unitario seguidocon el Comité Intercentros
• Después se segrega las consultas delpersonal de incendios
• Y se sigue la negociación para elpersonal de estructura por el ComitéIntercentros
LO QUE RESUELVE LA STS 25-11-2013
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social 55
56
DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013RJ 2014,53
TS declara el Despido colectivo nuloFalta de legitimación del Comité Intercentros que haintervenido en el período de consultasDebe existir correspondencia entre el órgano derepresentación de los trabajadores que interviene ynegocia en el período de consultas y el ámbito delpersonal afectado por el procedimiento
La parte impugnada solicitó inadmisión del recurso porliquidación inferior de la tasa, que conlleva la preclusióndel trámiteTS desestima la alegaciónRazona que no es función ni competencia de la Sala elproceder a comprobar la corrección de la liquidaciónpracticada
27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado Juzgado Social
HECHOS PROBADOS
• Despido colectivo que concluye conacuerdo con la RT
• Ejercicio de acción por la empresa paraque se declare ajustada a derecho ladecisión extintiva
• Acción de jactancia• Entrada en el proceso como intervinientes
de determinados trabajadores• En instancia el TSJ de Cantabria admite la
legitimación pasiva de los trabajadoresindividuales
• Razonaba que en otro caso no habríaefectiva contradicción en el proceso
• Con la consecuencia además de que laSentencia que se dicte en el procesocolectivo produce cosa juzgada en elproceso individual
LO QUE RESUELVE LA STS 26-12-2013
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Art. 124 regula un proceso con legitimación
colectiva cerrada
La legitimación activa corresponde a RT o sindicales
Y en la acción de jactancia la
legitimación pasiva también se limita a
RT y sindicales
En ningún caso cabe admitir como
intervinientes a los trabajadores
individualmente
La entrada de trabajadores
desestabilizaría el proceso si concluye
con acuerdo
Posibilitaría que un trabajador
cuestionase no sólo su despido, sino
todos los despidos
Doctrina del TS
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Al mismo tiempo no cabe admitir un proceso de impugnación colectiva del despido si no existe un sujeto colectivo que se oponga al despido, como ocurre cuando
concluye con acuerdo
No es admisible un proceso sin contradicción real Máxime cuando se prevé que la sentencia produzca
efectos de cosa juzgada en los procesos individuales
En otro caso los trabajadores quedan
sin posibilidad efectiva de defensa
La simplificación y coordinación que se pretende con esta acción se
puede conseguir por medio de la acumulación
Se aprecia falta de acción que se concreta en términosprocesales en la inadecuación del procedimientoVp aprecia falta de legitimación ad causam del empresario que solicita se declare ajustado a derecho el DC cuando es algo ya reconocido por la parte social27/02/2014 Carlos González González‐Magistrado
Juzgado Social
LO QUE RESUELVE LA STS 19-12-2013DC decidido por Agrupación de
Interés Económica constituida por grupo de empresas al amparo de la
Ley 12/1991
Situación de pérdidas y decisión de las integrantes
de poner fin a la AIE
La Ley 12/1991 establece como causa de extinción de la AIE la decisión unánime de los socios
No se aprecia grupo de empresas patológico
Por su configuración legal no es exigible que los sociosparticipen en el procedimiento de DC aunque hubieran decididola extinción de la Agrupación y de los contratos de trabajoRecuerda que conforme a la Directiva 98/59 la empresa matrizno es la que tiene la condición de empleador aunque sea la quehaya adoptado en realidad la decisiónNo cabe hablar de actuación patológica cuando se ajusta a lasprevisiones legalesNo se acredita que al disolver a la Agrupación de haya actuadocon voluntad defraudatoria o con abuso de derecho
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STSJ Navarra
31-10-2013
• Documentación de la comunicación deapertura del PC• A) Incumplimiento en las causas
económicas• B) Cumplimiento para las causas
productivas• Caducidad del procedimiento• Grupo de empresas• Posibilidad de plantear un ERE
extintivo pendiente todavía un EREsuspensivo
• Concurrencia de causas productivas• Declara ajustado a derecho el despido
colectivo
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STSJ Navarra 13-12-2013
• Grupo de empresasmercantil y a efectoslaborales
• Confusión patrimonial,unidad de caja y usoabusivo de la direcciónunitaria
• Incumplimiento de laexigencia de aportacióndocumental en el PC
• Despido colectivo nulo y responsabilidad solidaria
• Voto particular
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STSJ Navarra
26-12-2013
• Se desestima la nulidad del porconvocar la Dirección de la empresauna asamblea para dar traslado desu propuesta
• Control judicial de las causas del DCtras la reforma laboral
• Exigencia de la conexión defuncionalidad
• La necesidad de probar la pérdidade finalidad económica y productivade los contratos extinguidos
• Ponderación conforme a larazonabilidad y proporcionalidad
• DC estando en vigor ERTE:agravación de la situacióneconómica
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