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Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de La FronteraLos derechos de los pueblos indígenas en Chile. Informe del Programa de

Derechos Indígenas[texto impreso]. -- 1ª ed .--Santiago: LOM Ediciones; Instituto de Estudios Indígenas de laUniversidad de la Frontera, 2003.

454 p., gráficos, cuadros, 16 x 21 cm.- (Colección Ciencias Humanas –Sociedad y Derechos Humanos)

ISBN : 956-282-608-2R.P.I.: 136.776

1. Pueblos Indígenas – Legislación – Chile 2. Pueblos Indígenas –Derechos Civiles – Chile 3. Instituto de Estudios Indígenas 4. Universidadde la Frontera. I. Título. II. Serie.

Dewey: 342.830872.-- cdd 21Cutter: P964d

Fuente: Agencia Catalográfica Chilena

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INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS / UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Los derechos de los pueblos indígenas en ChileInforme del Programa de Derechos Indígenas

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L O M P A L A B R A D E L A L E N G U A Y Á M A N A Q U E S I G N I F I C A S O L

© LOM EdicionesPrimera edición, 2003I.S.B.N: 956-282-608-2

PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS. INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS.UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA.Registro de Propiedad Intelectual Nº:136.776

Motivo de la cubierta: Autoridades mapuche pehuenche exponen su realidad al Relator de DerechosIndígenas ONU, R. Stavenhagen, Alto Bío Bío, Julio 2003(Foto archivo Programa de Derechos Indígenas).

Diseño, Composición y Diagramación:Editorial LOM. Concha y Toro 23, SantiagoFono: (56-2) 688 52 73 Fax: (56-2) 696 63 88

Impreso en los talleres de LOMMaturana 9, SantiagoFono: (56-2) 672 22 36 Fax: (56-2) 673 09 15web: www.lom.cle-mail: [email protected]

En Buenos Aires Editores Independientes (EDIN)Baldomero Fernández Moreno 1217Fono: [email protected]

Impreso en Santiago de Chile.

ESTA PUBLICACIÓN HA SIDO POSIBLE EN PARTE GRACIAS AL APOYO DE

LA FUNDACIÓN FORD Y LA EMBAJADA DE GRAN BRETAÑA EN CHILE.

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Introducción

Dada la compleja realidad que hoy viven los pueblos indígenas en Chile,en particular el pueblo mapuche, el Instituto de Estudios Indígenas de la Uni-versidad de la Frontera de Temuco puso en marcha en el año 2002 el Programade Derechos Indígenas. El objetivo de este Programa es contribuir, a través deun trabajo de investigación, docencia y extensión, al logro de mayores nivelesde reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en elpaís.

Una de las principales líneas de acción desarrolladas por este Programahasta ahora ha sido la documentación y el análisis de la situación de los dere-chos indígenas en Chile. De conformidad con los instrumentos internacionalesde derechos humanos relativos a los pueblos indígenas que orientan nuestralabor, el trabajo de documentación desarrollado se ha centrado tanto en la si-tuación de los derechos de carácter colectivo que les corresponden comopueblos, así como en la situación de aquellos derechos de carácter individualde quienes los integran. Para estos efectos, desde la creación del Programa seha venido realizando un seguimiento de la política indígena del estado, de ladiscusión relativa al reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurí-dico interno, así como de las situaciones de conflicto que afectan a suscomunidades y sus implicancias para la vigencia de sus derechos.

Debido a nuestra ubicación geográfica en la Región de la Araucanía y a lagravedad de algunos hechos ocurridos en esta zona del país en el último tiem-po que han afectado a los mapuche, a sus comunidades, a sus líderes yautoridades tradicionales, el Programa publicó en octubre del año 2002 un in-forme relativo a la situación de los derechos de este pueblo.

Dado que junto a los mapuche habitan en el país una serie de otros pueblosindígenas con historias y realidades presentes diversas y complejas, hemosconsiderado necesario elaborar un informe que dé cuenta de la situación par-ticular de cada uno de estos pueblos y de sus derechos.

El presente informe se compone de diez capítulos. En el primero se describela legislación que hoy se aplica a los pueblos indígenas en Chile: la Ley Nº 19.253

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de 1993. En el mismo capítulo se hace un análisis crítico de sus contenidos apartir de las demandas indígenas, los lineamientos establecidos en los últimosaños por el derecho internacional sobre derechos humanos y pueblos indígenas(en particular aquellos contenidos en el Convenio Nº 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo de 1989) y de las tendencias del derecho comparadovigente en la misma materia.

El capítulo II se refiere a la situación del pueblo aymara y de sus derechos.El capítulo III aborda la situación y derechos del pueblo lickanantay, kunza oatacameño. El capítulo IV se refiere a la realidad del pueblo colla. El capítulo Vtrata de los rapa nui de Isla de Pascua. Los capítulos VI, VII y VIII abordan lasituación y derechos de los mapuche, incluyendo a los que habitan en las regio-nes del Bío Bío y la Araucanía (capítulo VI), los huilliche de Valdivia y Osorno(capítulo VII) y los huilliche de la Isla Grande de Chiloé (capítulo VIII).1 Elcapítulo IX se refiere a los pueblos indígenas australes de Magallanes. En tantoel capítulo X trata la situación de los derechos de los indígenas que viven en laRegión Metropolitana, dada su importancia demográfica y social.2

En cada uno de estos capítulos se incluyen antecedentes sobre la historiadel pueblo indígena de que se trata, la legislación y políticas que le fueronaplicadas en el pasado y un análisis de las consecuencias que éstas tuvieronpara ellos y sus derechos. Se identifica, además, la normativa particular quehoy les rige. Luego se describen las políticas desarrolladas por el estado a tra-vés de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de otrasentidades públicas, en relación al pueblo respectivo, indígena, haciendo unanálisis crítico de ellas a partir de la información disponible. Finalmente, enalgunos capítulos se hace un análisis de alguna situación o caso particular que,a juicio del Programa, afecta la vigencia de los derechos del pueblo o comuni-dad indígena de que trata.

En la parte final de este informe se incluye una serie de anexos que contie-nen antecedentes que estimamos pueden ser de utilidad para una mejorcomprensión de la situación de los derechos de los pueblos originarios quehabitan en el país y de las perspectivas para su reconocimiento futuro.

1 Aunque se considera que los huilliche son parte integrante del pueblo mapuche, se ha decidido eneste informe abordar su situación en capítulos separados dada la especificidad de su historia y de surealidad actual. En razón del mismo criterio, también se ha decidido tratar la realidad de los huillichede Valdivia y Osorno y la de los huilliche de la Isla Grande de Chiloé en forma separada.

2 No se ha incluido en este informe un análisis de la situación de los derechos de los pueblos quechuay diaguita del norte de Chile, debido a la falta de información de que disponemos. Esperamoshacerlo en un próximo informe.

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Muchos de los antecedentes contenidos en este documento corresponden ainformaciones proporcionadas directamente al Programa por personas, comuni-dades u organizaciones indígenas. Otros corresponden a informacionesproporcionadas por organismos públicos cuyo trabajo se orienta a los pueblosindígenas, entre estos CONADI, Coordinación de Política Indígena (Subsecretaríade MIDEPLAN), MINEDUC, Programa Orígenes y Defensoría Penal Mapuche.Otros antecedentes han sido entregados por organizaciones no gubernamentalesque trabajan con pueblos indígenas. Finalmente, parte de la información ha sidorecabada de la prensa o de medios electrónicos que son de acceso público. Agra-decemos a todas las personas e instituciones que han aportado la informaciónnecesaria para la preparación de este informe. Agradecemos en especial la con-fianza de organizaciones y personas indígenas que nos han proporcionado valiosainformación sobre situaciones complejas, a veces dolorosas, que les involucran enforma individual o comunitaria. Ello con el objeto de dar cuenta de su realidad alPrograma. Esperamos hacer en este informe un buen uso de dicha información.

El informe que aquí se presenta ha sido elaborado por el equipo de inves-tigadores del Programa de Derechos Indígenas. Participaron en la preparaciónde los distintos capítulos que lo integran: José Aylwin (abogado), Bárbara Eytel(periodista), Elsa González (antropóloga), Karinna González (estudiante deantropología), Alejandro Herrera (antropólogo), Danko Jaccard (abogado),Anne Lavanchy (antropóloga), Fabien Le Bonniec (antropólogo), Rodrigo Li-llo (abogado), Eduardo Mella (asistente social), Blaise Pantel (sociólogo), Maríadel Rosario Salamanca (abogada), Rubén Sánchez (programador) y Jaime Soto(antropólogo), todos ellos desde Temuco.

A ello se agrega la participación desde Santiago de Elías Paillán (estudiantede periodismo) y Nancy Yáñez (abogada) y de Marco Cabaña (contador audi-tor) desde Arica. Para la elaboración de los capítulos relativos a los aymara,colla, huilliche de Chiloé y pueblos australes, respectivamente, se ha pedidocolaboración especial a Jorge Vergara (antropólogo y doctor en sociología) yLuis Godoy (sociólogo), ambos del Instituto Isluga de la Universidad ArturoPrat de Iquique; a Raúl Molina (geógrafo) de Tepu Consultores; a ManuelMuñoz (antropólogo) y Ana Olivera (abogada) en Chiloé; y a Andrés Iglesias(antropólogo) en Magallanes. A ellos también expresamos nuestros agradeci-mientos por su valioso aporte.

La autoría de este informe, así como la responsabilidad por sus contenidos,es del Programa de Derechos Indígenas.

La elaboración de este informe no hubiese sido posible sin la generosa cola-boración de la Fundación Ford y la Embajada de Gran Bretaña en Chile,entidades a las que agradecemos su apoyo.

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Esperamos que esta investigación entregue elementos para el debate quehoy existe en el país sobre la relación pueblos indígenas-estado, que contribu-ya a la construcción de una mayor conciencia en la sociedad chilena y el estadosobre la compleja situación que viven los pueblos indígenas en Chile y queaporte al logro de mayores niveles de reconocimiento jurídico y vigencia ma-terial de sus derechos.

JOSÉ AYLWIN

CooordinadorPrograma de Derechos Indígenas

Instituto de Estudios IndígenasUniversidad de La Frontera

Temuco, diciembre de 2003.

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Capítulo ILegislación aplicable a los

pueblos indígenas en Chile

1. Ley indígena No 19.253 de 1993

Durante la segunda mitad de la década de los ochenta, en forma coinciden-te con el ocaso del gobierno militar, las organizaciones más representativas delos mapuche, aymara y rapa nui levantaron un conjunto de demandas para pro-teger sus derechos amenazados, en particular el derecho a la tierra, así comopara exigir el establecimiento de una nueva relación con el estado. Entre losejes centrales de estas demandas destacaban el reconocimiento de la diversi-dad étnica y cultural hasta entonces negada en el país; la participación de susrepresentantes en la conducción de la política indígena del estado; la protec-ción legal de sus tierras y aguas; el otorgamiento de tierras fiscales o de tierrasparticulares adquiridas por el estado con el objeto de poner fin al proceso his-tórico de jibarización de sus comunidades y permitir la ampliación de sustierras; y el apoyo al desarrollo económico y cultural de sus pueblos y comuni-dades (CEPI, 1991).

Luego del término del régimen militar de Pinochet, la Comisión Especialde Pueblos Indígenas (CEPI) creada por el primer gobierno de la Concertaciónen 1990 (Aylwin), elaboró un anteproyecto de reforma legal y constitucionalsobre la materia. En base a las propuestas de la CEPI, el ejecutivo envió alCongreso Nacional (1991) tres iniciativas para su estudio: un proyecto de leyque contenía una parte importante de las demandas indígenas antes reseña-das,3 otro de reforma constitucional relativa a los pueblos indígenas y unproyecto para la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT). Tales iniciativas no encontraron en los partidos deoposición representados en el Congreso Nacional la acogida que esperaban lasorganizaciones indígenas. El proyecto de ley fue aprobado en el Parlamento

3 Algunas de estas demandas, como aquellas relativas al reconocimiento de la territorialidad indígenay a los derechos sobre recursos del suelo y subsuelo, no fueron recogidas en dicho proyecto de ley.

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en 1993 (Ley Nº 19.253 de octubre de 1993, sobre Protección, Fomento y Desa-rrollo de los Indígenas) con modificaciones que debilitaron sus contenidos.

La iniciativa para el reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas,así como la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT (1989) relativo a susderechos, no contaron con el apoyo de los parlamentarios y, como veremosmás adelante en este informe, hasta la fecha siguen sin ser aprobados.

1.1 Principales contenidos de la ley Nº 19.253 de 1993

Entre los derechos más importantes reconocidos en esta ley a los indígenas,sus “etnias” y comunidades, destacan los siguientes:

a. Derechos políticos y participatorios

En materia de derechos políticos y participatorios, la ley de 1993 intentóponer término a la marginación de que los indígenas en Chile habían sidoobjeto en el pasado. Respondiendo a la demanda dominante del movimientomapuche en la época, la ley promovió la organización legal de los indígenas yde sus comunidades, la participación en la instancia creada para la coordina-ción de la política indígena del estado (CONADI) y la consulta a lasorganizaciones indígenas por parte de los organismos públicos en aquellasmaterias que les atañen.

Recuadro 1

Síntesis de las principales disposiciones de la ley 19.253 que consagranderechos políticos y participatorios indígenas

–Se reconoce a los indígenas, a sus principales etnias y comunidades (“mapuche,aymara, rapa nui o pascuense, comunidades atacameñas, quechua y colla del nor-te del país, las comunidades kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canalesaustrales”), el deber de la sociedad y del estado de respetar, proteger y promover eldesarrollo de los indígenas y sus culturas, y proteger sus tierras, adoptando medi-das para tal efecto (art. 1);–Se promueve la constitución de comunidades históricas, familiares o territoriales(art. 9 y 10) y de asociaciones funcionales indígenas (art. 36 y 37), creándose unmecanismo expedito para ello, dotándoseles de personalidad jurídica para su ac-tuación;–Se establecen las denominadas “áreas de desarrollo indígena” (ADI), concibién-dolas como “espacios territoriales en que los organismos de la administración delestado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenasy sus comunidades”. Dichas ADI deben ser declaradas por MIDEPLAN a propuesta

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de la CONADI, cuando concurren ciertos requisitos territoriales, demográficos y/o ambientales (arts. 26 y 27);–Se reconoce el derecho de los indígenas y de sus comunidades a la participaciónen la administración de las áreas silvestres protegidas (parques o reservas) ubica-das en áreas de desarrollo indígena, correspondiendo a la CONAF o el SAG y laCONADI, de común acuerdo, determinar la forma y alcance de esta participacióny los derechos de uso de los indígenas (art. 35);–Se reconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas y a otorgar o no suconsentimiento en forma previa a la excavación de sus cementerios históricos (art.29 letra c);-Se establece que los servicios de la administración del estado y las organizacionesde carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación concuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizacio-nes indígenas que reconoce la ley (art. 34);–Se establece como una de las funciones primordiales de la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena (CONADI) el promover e impulsar la participación de laspersonas y comunidades indígenas en la vida nacional (artículo 39);–Se prevé la participación indígena en el Consejo Nacional de CONADI, órganomáximo de esta entidad encargado de la conducción de la política indígena delestado, integrado por, además del Director Nacional designado por el Presidentede la República y de ocho representantes de gobierno, ocho representantes indíge-nas, cuatro mapuche, un aymara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio enun área urbana del territorio nacional. Tales representantes serán designados, apropuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, por el Presidente de laRepública de acuerdo con un reglamento que se dictará para estos efectos (DecretoSupremo Nº 464 de 25 de octubre de 1994) (arts. 38 a 42);–Se establece que en cada Sub-Dirección de CONADI existirá un Consejo Indígenaque cumplirá funciones de participación y consulta (art. 46).–Finalmente, en materia de costumbre indígena y de su aplicación ante la justicia,dispone que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes auna misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Cons-titución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiereservir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de res-ponsabilidad” (artículo 54);

b. Derecho a la tierra

En materia de tierras, la ley intentó poner término al proceso divisorio delas comunidades reduccionales mapuche impulsado a contar de la década de1920 y que tuvo graves consecuencias (desposeimiento, migración, pobreza)para quienes las integraban. Pretendió, además, posibilitar el reconocimientode los derechos que los indígenas tienen sobre las tierras que han ocupadohistóricamente y que poseen, e impulsó su protección para impedir que fuesen

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enajenadas y traspasadas a no indígenas, tal como había ocurrido en el pasa-do.

Finalmente, abrió posibilidades para la ampliación de las tierras de los in-dígenas, las que a la época eran claramente insuficientes para garantizar lasubsistencia cultural y material de las comunidades, abriéndose a modalida-des de mercado (adquisición de predios vía subsidio o en casos de conflicto) yal traspaso de tierras fiscales para estos efectos.

Recuadro 2

Síntesis de las principales disposiciones de la ley 19.253 relativas a tierras y aguas indígenas

–Reconoce que para las denominadas etnias indígenas, la tierra es el fundamentoprincipal de su existencia y cultura. Establece entre uno de los deberes del estado yla sociedad en general proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explo-tación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación (art.1);–Identifica las tierras indígenas, incorporando en esta categoría las que provienen detoda clase de títulos emanados del estado. Son tierras indígenas además aquellasque por ocupación histórica sean inscritas a futuro en el registro de tierras creado porla ley, las que sean declaradas a futuro como pertenecientes a comunidades y las quelos indígenas y sus comunidades reciban a futuro a título gratuito del estado (art. 12);–Otorga protección jurídica a dichas tierras indígenas, de propiedad individual ocolectiva, al disponer que estarán exentas del pago de contribuciones. La ley esta-blece además que, “por exigirlo el interés nacional”, las tierras indígenas no podránser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entrecomunidades o personas de una misma etnia (art. 13). Tampoco podrán ser arren-dadas en el caso de las tierras de comunidades y solo por un plazo no superior acinco años en el caso de las tierras de propiedad individual.Además, solo podrán permutarse por tierras de no indígenas de similar valor conla autorización de la CONADI, las que se considerarán tierras indígenas. La CO-NADI abrirá y mantendrá un registro de tierras, en el que se inscribirán las tierrasde que trata el artículo 12 (art. 15). En cuanto a la división de las tierras comunita-rias provenientes de títulos de merced, la ley establece que se requerirá de solicitudformal al juez competente de la mayoría absoluta de los titulares de derechos here-ditarios en ella (art. 16), y que las tierras resultantes de la división de comunidadesserán indivisibles, aun en el caso de sucesión por causa de muerte (art. 17);–Establece como mecanismo para proveer la ampliación de las tierras indígenas elFondo de Tierras y Aguas. En lo sustancial, establece que dicho fondo será admi-nistrado por la CONADI con el objeto de: a) otorgar subsidios para la adquisiciónde tierras por personas y comunidades indígenas cuando la superficie de que dis-pongan sea insuficiente; b) financiar mecanismos que permitan la solución deproblemas de tierras, en especial con motivo del cumplimiento de resoluciones o

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transacciones judiciales o extrajudiciales que recaigan sobre tierras indígenas; y c)financiar la constitución, regularización o compra de derechos de agua o financiarobras destinadas a obtener este recurso (art. 20).Los recursos de este fondo estarán compuestos por aquellos que anualmente dis-ponga la ley de presupuesto con este objeto, además de aquellos provenientes de lacooperación internacional, aportes de particulares, organismos públicos y priva-dos, devoluciones contempladas en el artículo 22 de esta ley, las rentas quedevenguen los bienes del estado, así como por las tierras, predios o propiedadesque reciba del estado (art. 21). Las tierras no indígenas y aguas adquiridas con estefondo no podrán ser enajenadas a por 25 años desde su inscripción (art. 23);

c. Derechos culturales

La demanda indígena por el reconocimiento de sus derechos culturales ylingüísticos, y para revertir las políticas asimilacionistas que fueran desarro-lladas por el estado chileno desde su creación, llevaron al ejecutivo a incorporaren su propuesta de ley una serie de disposiciones tendientes a su afirmación yprotección.

Aunque no todas ellas serían incluidas en el texto aprobado por el Congre-so, cabe destacar las disposiciones legales tendientes al reconocimiento de “...elderecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestacio-nes culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbresy al orden público”, así como aquella que reconoce el deber del estado de pro-mover las culturas indígenas (art. 7).

La ley además sanciona como falta la “...discriminación manifiesta e inten-cionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura” (art. 8).Por otro lado promueve el reconocimiento, respeto y protección de las cultu-ras e idiomas indígenas a través de, entre otros mecanismos, el impulso de losidiomas indígenas en áreas de alta densidad de población indígena; la inclu-sión de tales culturas e idiomas en el sistema educativo nacional; su difusión através de los medios de comunicación; y la promoción de las expresiones artís-ticas y culturales indígenas, así como la protección de su patrimonio material ehistórico (art. 28). Además, contempla el desarrollo de un sistema de educa-ción intercultural bilingüe en áreas de alta densidad indígena (art. 32).Finalmente considera la destinación de recursos para el desarrollo de un pro-grama de becas indígenas (art. 33).

d. Derecho al desarrollo

La responsabilidad del estado en el apoyo a la superación de la marginali-dad económica y social a la que habían sido confinados los mapuche a través de

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la política de la reducción, fue también una de las demandas centrales de losindígenas en el proceso de discusión legislativa. Intentando abordar esta de-manda, la ley establece la obligación de la sociedad y del estado en la promocióndel desarrollo de los indígenas, sus familias y comunidades (art. 1 inc. 3).

Como mecanismo específico para abordar esta materia, la ley crea un Fon-do de Desarrollo Indígena, cuyo objeto será financiar programas especialesdirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas. Entre losobjetivos de este fondo –que podrá operar a través de planes de crédito, siste-mas de capitalización y subsidio para comunidades y personas indígenas– laley prevé la superación del minifundio, la adquisición de derechos sucesorios,la recuperación de tierras degradadas o la diversificación de su producción, laobtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca y la adquisi-ción de utensilios de pesca artesanal. El fondo será financiado a través derecursos de la ley anual de presupuesto y de la cooperación internacional, yserá administrado por CONADI (art. 23). En este mismo ámbito también cabemencionar las disposiciones relativas a las ADI a que antes se hiciera referen-cia (arts. 26 y 27).

e. Disposiciones complementarias relativas a “etnias” diferentes de lamapuche

A diferencia de la legislación dictada en Chile en el pasado en relación conindígenas, ésta es una ley aplicable a las distintas “etnias” indígenas del país(mapuche huilliche, aymara, atacameños, quechua, colla, rapa nui o pascuense,kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes) así como a losindígenas urbanos y migrantes (arts. 60 a 77).

La mayor parte de estas disposiciones complementarias intentan dar pro-tección y reconocimiento de tierras (y aguas) indígenas para pueblos cuyastierras no habían sido objeto de reconocimiento o regulación jurídica en el pa-sado. Otras reconocen la autoridad tradicional indígena en el ámbito de suterritorio (cacicado huilliche según el art. 61) o establecen instancias de partici-pación indígena en la definición de su propio desarrollo (Comisión deDesarrollo de Isla de Pascua creada por el art. 67). Finalmente, algunas inten-tan orientar la acción del estado para proveer al desarrollo de los indígenas(arts. 73 y 74 referidos a los indígenas de los canales australes). Un análisis másdetallado de esta normativa complementaria puede ser encontrado a lo largode este informe en los capítulos que tratan sobre cada pueblo o comunidad enparticular.

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2. Análisis crítico de la ley No 19.253

No obstante los avances que introduce esta legislación, ella resulta insufi-ciente en relación a las demandas formuladas por el movimiento indígena almomento de la discusión de la ley, así como a los contenidos del proyecto deley elaborado con la participación de sus representantes y sometido al conoci-miento del Congreso Nacional en 1991. Más importante aun, ella también resultaclaramente insuficiente, como veremos más adelante, al comparar sus conte-nidos con aquellos establecidos en años recientes por el derecho internacionaly el derecho comparado relativo a los derechos humanos en general y a lospueblos indígenas en particular.

2.1 Restricciones de la ley en relación a las demandas indígenasy al proyecto de ley

Fueron numerosas las restricciones introducidas a esta ley durante su de-bate en el Congreso Nacional. Así, en materia de tierras, el Congreso Nacionaldebilitó la protección de las tierras indígenas al aumentar el plazo de duraciónde los contratos para su arrendamiento de dos a cinco años (art. 13 inc. 4);autorizó en el mismo artículo la permuta de tierras indígenas por tierras noindígenas, y eliminó la obligación de CONADI de escuchar a la comunidadantes de autorizar la enajenación de tierras de personas naturales indígenas(art. 13 b proyecto).

Por otro lado, el concepto de territorialidad indígena que se encontrabatímidamente incorporado en el proyecto de ley a través de la figura de “lasáreas de desarrollo indígena (ADI)”, no fue incluido en la ley aprobada debidoa los temores de fragmentación del estado de los sectores más conservadoresdel Parlamento. La ley indígena aprobada por el Congreso modificó en susartículos 26 y 27 la redacción del artículo 24 del proyecto de ley en que seestablecía que las áreas de desarrollo indígenas eran “áreas inseparables consu existencia y desarrollo” y otorgaba a la CONADI la facultad de señalar cri-terios de planes, programas y proyectos a realizarse en ellas, y expresar suopinión desfavorable a tales proyectos.

El derecho de los indígenas a no ser trasladados de sus tierras y a ser con-sultados antes de que dicho traslado excepcionalmente se verificara, tampocofue respetado al eliminarse el artículo 25 del proyecto que lo establecía. Final-mente, los derechos de los indígenas sobre sus recursos naturales no fueronreconocidos al eliminarse la disposición que establecía que los titulares de tie-rras indígenas, en igualdad de condiciones con otros interesados, tendrían

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derechos preferentes para la constitución de derechos de agua, mineros y deaprovechamiento y manejo de recursos forestales, uso de riberas, en tierrasindígenas y aguas colindantes (art. 18 del proyecto).

En materia de derechos políticos y participatorios, la ley aprobada en 1993echó por tierra muchas de las demandas de los pueblos indígenas, las que enconsonancia con las tendencias del derecho internacional y comparado, de-cían relación con el reconocimiento de su carácter de pueblos al interior delestado chileno y de los derechos colectivos –participación, autonomía, auto-gestión– que son inherentes a este carácter.

Como es sabido, la ley no reconoció a los indígenas el carácter de pueblos,sino solo de etnias y de comunidades. La negación de su identidad como pue-blos generó –y sigue generando– frustración, no solo entre los mapuche, sinoentre los pueblos indígenas en general. Ella es vista como la incapacidad de lasociedad chilena de aceptar su existencia como agrupaciones sociopolíticas yculturales preexistentes al estado chileno y diferentes del resto de la sociedad.

La ley tampoco acogió la demanda indígena relacionada con la autogestióneconómica ni con la autonomía relativa en el ámbito de la justicia. En el primerplano, no estableció derechos que permitiesen a los indígenas y a sus comuni-dades definir el tipo de desarrollo a impulsar en sus áreas tradicionales. Ejemplode ello es que no contempló formas de participación indígena en la adminis-tración de las ADI. Solo reconoce una participación indígena, mediatizada porla decisión del ejecutivo, en el Consejo Nacional de la CONADI. Ello, ademásde una limitada participación de carácter consultivo en las decisiones de losservicios de la administración del estado y en la administración de las áreasprotegidas ubicadas en las ADI.

En el segundo plano, el reconocimiento hecho por la ley de la costumbreindígena contrasta significativamente con aquel contenido en el proyecto deley presentado al Congreso Nacional. En este proyecto se reconocía “la exis-tencia y validez del derecho consuetudinario y la costumbre de los pueblosindígenas”, agregando además que “al aplicarse la legislación a estos pueblosdeberán tomarse debidamente en consideración las costumbres y derechos”.También se especificaba su naturaleza y sus límites al disponer que “... lospueblos indígenas... tendrán derecho a conservar sus costumbres e institucio-nes propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechosfundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los tra-tados internacionales ratificados por Chile...” (artículo 59 proyecto).

En el mismo proyecto se proponía la figura de los Jueces de Paz indígenaspara la resolución de conflictos de menor cuantía al nivel comunitario, segúnla costumbre y el derecho consuetudinario. Los Jueces de Paz utilizarían “la

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costumbre o derecho consuetudinario” como elemento fundamental para re-solver los conflictos sometidos a su conocimiento (arts. 91 y 93 proyecto). Dichapropuesta tampoco fue recogida por el Congreso en el texto aprobado.

Finalmente, cabe hacer una mención al reconocimiento por la ley de lascomunidades y asociaciones como instancias de organización indígena. En elprimer caso, el texto aprobado (art. 10 inciso segundo) permite la conforma-ción de una comunidad legal con solo un tercio de los indígenas mayores deedad y un mínimo de diez personas, abriendo las puertas –como veremos másadelante– a la división de comunidades mapuche surgidas de los títulos demerced otorgados por el estado. En el segundo caso, la limitación a la quequedaron sometidas las asociaciones indígenas –que tienen la prohibición deasumir la representación de las comunidades indígenas (art. 35)– obstaculizael proceso de federación de los mapuche y de otros pueblos en áreas territoria-les de alta densidad de población indígena.

En materia de derechos culturales, se supedita el derecho de los indígenasal desarrollo de sus manifestaciones culturales a la moral y buenas costumbresy orden público de la sociedad chilena, lo que denota el reconocimiento de lasculturas indígenas como culturas subordinadas.

La discriminación es sancionada solo como una falta, con una sanción demulta que resulta inefectiva para eliminar una práctica cultural arraigada enla sociedad chilena. Por otro lado, muchos de los mecanismos para el reconoci-miento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contenidos enla ley (art. 28) son de carácter programático y no exigibles por los indígenas encaso de incumplimiento por parte del estado. La educación intercultural bilin-güe establecida por la ley no cuenta con un mecanismo legal de asignaciónpresupuestaria que permita el impulso de programas para su materialización,a diferencia de lo ocurrido en materia de tierras y aguas y de desarrollo indíge-na en que se consignan fondos especiales para su implementación.

Finalmente, las disposiciones relativas al desarrollo indígena son muy ge-nerales. No se especifica en ellas la orientación que se dará al Fondo deDesarrollo (FDI). No se vincula en forma directa este fondo con el de Tierras yAguas Indígenas (FTAI) creado por ley. No se consagra la participación indí-gena en las ADI como anteriormente fue señalado. Nada se señala en relacióncon el derecho de los indígenas a ser consultados y a participar en la toma dedecisiones en planes de desarrollo públicos o privados a ser ejecutados en sustierras o territorios colindantes.

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2.2 Insuficiencias en relación al derecho internacional sobrepueblos indígenas

Las limitaciones de esta legislación quedan en evidencia al analizar los con-tenidos del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas y a quieneslos integran. Si bien el derecho internacional en esta materia es nuevo en eltiempo,4 éste ha alcanzado un importante desarrollo en las últimas décadastanto en el sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como en elámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA).

A contar de la década de los 80, producto de la presión indígena por el reco-nocimiento de su especificidad étnica y cultural, se comienzan a abrir espaciospara los derechos de los pueblos originarios en los foros internacionales. Parti-cular importancia tiene en este sentido la creación en 1982 del Grupo de Trabajosobre Poblaciones Indígenas,5 el que dio impulso al debate internacional sobrela materia. Este grupo tenía como mandato la elaboración de un conjunto deestándares o principios sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En el mismo período se desarrolló un proceso de revisión del ConvenioNo 107 de la OIT6 que culminó en 1989 con la aprobación por esta entidad delConvenio No 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países In-dependientes. Dicho convenio establece un conjunto de derechos políticos,económicos, sociales, culturales y territoriales que corresponden a los pue-blos indígenas al interior de los estados.

En el ámbito político, reconoce a los pueblos originarios como tales y nocomo poblaciones (como lo hacía el Convenio No 107), además de un conjuntode derechos de participación en la definición de sus propios asuntos y de auto-gobierno al interior de los estados. El mismo convenio reconoce a estos pueblos

4 En la ONU, tanto la carta de esta entidad como la Declaración Universal de Derechos Humanos demediados del siglo XX pusieron énfasis en los derechos individuales y no en los derechos colectivosde los pueblos. Consecuentemente con ello, no hicieron referencia a los derechos de los pueblosindígenas. Tampoco lo hicieron expresamente los Pactos de Derechos Civiles y Políticos yEconómicos, Sociales y Culturales aprobados por la ONU en 1966. Ellos reconocieron en su artículo1 común el derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho entonces orientado a lospueblos en proceso de descolonización y no a los pueblos indígenas. El primer pacto (PIDCP)también se refiere en su artículo 27 al derecho de quienes integran las minorías étnicas, religiosas ylingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, practicarsu propia religión y emplear su propio idioma. No se hace mención alguna a los pueblos indígenas,los que por razones históricas, políticas y en algunos casos demográficas (como en Bolivia y Gua-temala por ejemplo), no se consideran como minorías.

5 Este grupo fue creado por la Sub-Comisión para la Prevención de la Discriminación y Protecciónde las Minorías del Consejo Económico Social de la ONU.

6 El Convenio No. 107 de la OIT (1957) sobre Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas.

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derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmenteocupan. Junto con ello, introduce el concepto de territorios indígenas, que cu-bre la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan o utilizan de algunamanera, reconociéndoles derechos sobre los recursos naturales, incluyendo suparticipación en la utilización, administración y conservación de dichos recur-sos, y el derecho a no ser trasladados de ellos sin su consentimiento.

Recuadro 3

Principales disposiciones del Convenio 169 de la OIT (1989).–DefiniciónSostiene en su artículo 1 b que el convenio se aplica “a los pueblos en países inde-pendientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones quehabitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la épocade la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronterasestatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.–Derechos políticosEn su preámbulo establece como principio central la necesidad de “eliminar laorientación hacia la asimilación de las normas anteriores” (referencia al Convenio107 de la misma OIT), y reconoce “las aspiraciones de esos pueblos a asumir elcontrol de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económicoy a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marcode los Estados en que viven”. Reconoce a los pueblos indígenas como tales y nocomo poblaciones, como lo hacía el Convenio Nº 107 (art. 1.1.). 7

El convenio reconoce a los pueblos indígenas derechos de participación al dispo-ner que los gobiernos deberán “asumir la responsabilidad de desarrollar, con laparticipación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática conmiras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integri-dad” (art. 2.1); “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vezque se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlesdirectamente” (art. 6.1); y “establecer los medios a través de los cuales los pueblosinteresados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida queotros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones eninstituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsablesde políticas y programas que les conciernan” (art. 6.2).

7 No obstante, limita el sentido de esta denominación al afirmar que “la utilización del términopueblos no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a losderechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”. (art. 1.3).

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Además, reconoce a estos pueblos derechos de autogestión y autogobierno al dis-poner que ellos deberán tener “el derecho de decidir sus propias prioridades en loque atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creen-cias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan dealguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrolloeconómico, social y cultural” (art. 7.1.); que al aplicárseles la ley nacional “deberántomarse debidamente en consideración sus costumbres o derechoconsuetudinario”(art. 8.2); y que tendrán derecho de “conservar sus costumbres einstituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechosfundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos hu-manos internacionalmente reconocidos” (art. 8.2).A ello debe agregarse un conjunto de normas, tales como los artículos 22, 23, 25 y27, que establecen la necesidad de que los gobiernos proporcionen a los pueblosindígenas los medios y el apoyo necesario para que asuman progresivamente elcontrol en áreas tales como formación profesional, técnicas tradicionales y arte-sanías, salud y educación.–Derechos territoriales.En este ámbito el convenio dispone que “los gobiernos deberán respetar la impor-tancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesadosreviste su relación con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, queocupan o utilizan de alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de estarelación..” (art. 13.1). El convenio agrega al concepto de tierras indígenas el de te-rritorios, concepto que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblosindígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera” (art.13.2).En cuanto a la tierra indígena, dispone que deberá reconocerse el derecho de estospueblos a la “propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”y tomarse medidas para “salvaguardar el derecho de los pueblos interesados autilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que ha-yan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y desubsistencia” (art.14.1). Dispone además, que los gobiernos deberán tomar medi-das “para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupantradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedady posesión” (art.14.2) e instituir “procedimientos adecuados en el marco del siste-ma jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras…” (art. 14. 3).Se establece además un conjunto de disposiciones que se refieren tanto a los dere-chos sobre la tierra como sobre los territorios indígenas. Entre ellas destaca la queestablece que deberán protegerse especialmente los derechos de los pueblos indíge-nas “a recursos naturales existentes en sus tierras”, los que comprenden “participaren la utilización, administración y conservación de dichos recursos” (art. 15.1). Encaso que pertenezca al estado la propiedad de los minerales o de los recursos delsubsuelo, los gobiernos deberán “establecer o mantener procedimientos con miras aconsultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pue-blos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier

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programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” Losmismos pueblos “deberán participar siempre que sea posible en los beneficios quereporten tales actividades, y percibir indemnización equitativa por cualquier dañoque puedan sufrir como resultado de esas actividades” (art. 15.2).Igualmente aplicables a las tierras y territorios indígenas son las disposiciones relati-vas al traslado. Como principio general, el convenio establece que estos pueblos “nodeberán ser trasladados de las tierras que ocupan” (art.16.1). Excepcionalmente, cuan-do los traslados se consideren necesarios, “solo podrán efectuarse con suconsentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa”. Cuando nohaya aprobación, “el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término deprocedimientos adecuados establecidos por la legislación… en que los pueblos inte-resados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados” (art. 16. 2).

A la fecha, este convenio ha sido ratificado por un total de 13 estados, 11 deellos en Latinoamérica.8 A pesar de la ambigüedad de muchas de sus disposi-ciones que dejan al arbitrio de los estados la materialización de muchos de losderechos en él establecidos9 y de las limitaciones de los procedimientos de laOIT para hacer exigibles los mismos derechos, sus implicancias –particular-mente en América Latina– han sido múltiples. Ha contribuido a los procesosde reconocimiento legal y constitucional de los derechos de estos pueblos quese han verificado en la mayoría de los países de la región. También ha servidode base para el logro de acuerdos entre pueblos indígenas y estados, y susdisposiciones han fundamentado decisiones de los tribunales de justicia endiversos países.

Aun cuando se trate de procesos todavía inconclusos, es importante desta-car los esfuerzos desarrollados durante los últimos años por la ONU y la OEAcon miras a aprobar declaraciones sobre los derechos de los pueblos indíge-nas. Los proyectos hasta ahora avanzados por ambas entidades internacionalesen forma separada, reconocen a estos pueblos importantes derechos políticos,territoriales y culturales de carácter colectivo.

En 1994, la Sub Comisión de Prevención de la Discriminación y Protecciónde las Minorías de la ONU adoptó el Proyecto de Declaración de las NacionesUnidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y, en 1997, la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA aprobó un Proyecto de

8 Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú en América del Sur. Ello ademásde Costa Rica, Guatemala, Honduras, México en América del Norte y América Central.

9 Las disposiciones del convenio relativizan la obligación de los estados al disponer que ellacorresponde a los gobiernos “en la medida de lo posible” (art. 7.1), “siempre que haya lugar” (art.7.2), o “cuando se consideren necesarios” (art. 16.2).

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Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambosprofundizan en el reconocimiento y protección de los derechos políticos de losindígenas al establecer que los pueblos originarios tienen derecho a la libredeterminación de su condición o estatus político y de su desarrollo económi-co, social y cultural (art 3. PDONU y art. XV PDOEA). Dichos proyectosreconocen como forma concreta de ejercer la libre determinación, el derechode los pueblos indígenas a la autonomía o al autogobierno en cuestiones rela-cionadas con sus asuntos internos y locales (art. 31 PDONU y art. XV.1PDOEA);10 además de los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos na-turales que en ellos se encuentran, en términos un poco más imperativos queel Convenio 169 de la OIT.

De importancia también para la determinación de la naturaleza y alcance delos derechos de los pueblos indígenas han sido los informes emanados de rela-torías especiales de Naciones Unidas sobre la materia. Entre éstos destacan el“Estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indíge-nas” del Relator Martínez Cobo (1986),11 el “Estudio sobre las poblacionesindígenas y su relación con la tierra” de la Relatora Erica-Irene Daes (1999),12 y el“Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre losestados y las poblaciones indígenas” del Relator Miguel Alfonso Martínez (1999).

Lo mismo cabe señalar respecto del reciente nombramiento (2001) por unperíodo de tres años de un Relator Especial sobre la situación de los derechoshumanos y las libertades fundamentales de los indígenas. El Relator designa-do, Rodolfo Stavenhagen, cuyo mandato incluye recabar información relativaa la violación de los derechos indígenas y formular recomendaciones para pre-venir y remediar tales atropellos, emitió en febrero de 2002 su primer informedando cuenta de los múltiples problemas jurídicos y políticos que inciden en

10 De acuerdo a estos proyectos, entre las materias sobre las cuales los pueblos indígenas puedenejercer estos derechos se identifican: cultura, religión, educación, información, medios decomunicación, salud, vivienda, empleo, bienestar social, actividades económicas, gestión de lastierras y recursos, medio ambiente, acceso a las personas que no son miembros a su territorio, ymedios de financiar estas funciones autónomas.

11 Martínez Cobo define a los pueblos o naciones indígenas en su estudio como:“...los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión yprecoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectoresde las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyenahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollary transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como basede su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, susinstituciones sociales y sus sistemas legales” (Martínez Cobo, 1986/7).

12 Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas.

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la violación de los derechos indígenas (Stavenhagen, 2002). Más recientemen-te, en su segundo informe como Relator (enero de 2003), constata las gravesconsecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala en los derechoshumanos y las libertades fundamentales de los pueblos y las comunidadesindígenas en el mundo, incluido Chile (Stavenhagen, 2003).

Finalmente, en los últimos años se han realizado diversas conferenciasmundiales de Naciones Unidas de las cuales han emanado convenciones odeclaraciones que han subrayado dimensiones específicas de los derechos delos pueblos indígenas. Es así como la Convención de Diversidad Biológica quesurgió de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río(1992) valoró el aporte a la biodiversidad y protegió los conocimientos tradi-cionales indígenas, así como fomentó la distribución equitativa de talesconocimientos (art. 8 j).

La Declaración de Beijing (1995) reconoció las dificultades que afectan a lasmujeres en el disfrute de sus derechos en razón de su origen étnico o por perte-necer a la población indígena, llamando a intensificar los esfuerzos para garantizartales derechos en igualdad de condiciones con todas las mujeres (par. 18).

La Declaración aprobada por la III Conferencia Mundial contra el Racismo,la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, deDurban (2001) reconoció la situación de discriminación y exclusión que enmuchos contextos afecta a los pueblos indígenas y reafirmó la necesidad de laadopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales para asegurarplenamente sus derechos (par. 22, 23 y 24). El valor jurídico de las declaracio-nes no es el de una convención, esto es, no son vinculantes. Sin embargo, ellashan contribuido al establecimiento de principios del derecho internacional quehan tenido influencia en el desarrollo del derecho y de las políticas internas denumerosos estados a nivel mundial, incluidos varios estados de Latinoamérica.

–La doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de derechoshumanos

Si bien el sistema interamericano no cuenta aun con un instrumento especí-fico relativo a los indígenas y sus derechos, desde los años setenta la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos ha recibido y procesado centenares depeticiones sobre situaciones que afectan a personas y comunidades indígenasen el ejercicio de sus derechos consagrados en la Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre de 1947, así como en la Convención America-na sobre Derechos Humanos de 1969.

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En respuesta a estas peticiones, la Comisión ha emitido numerosas resolu-ciones, informes13 y recomendaciones a los estados instándolos a respetar losderechos humanos en las situaciones que involucran a los indígenas. Algunosde estos casos han sido remitidos por la Comisión a la Corte Interamericana, laque a través de sus resoluciones ha contribuido al desarrollo de una jurispru-dencia en materia de derechos indígenas de gran relevancia para los estadosde la región.

Entre las principales materias sobre las cuales la Comisión, y en ocasionesla Corte Interamericana, se han pronunciado desarrollando una doctrina y ju-risprudencia relativa a los derechos humanos y los pueblos indígenas, seencuentran el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal, el derechode propiedad, la protección de la familia, el reclutamiento militar discrimina-torio a indígenas y el derecho a la protección judicial.

En todas estas materias las instancias del sistema interamericano de dere-chos humanos han reconocido la necesidad de dar una protección especial alos derechos fundamentales de los indígenas, dada su particular situación devulnerabilidad. Asimismo, han reconocido la especificidad que estos derechostienen en el caso de los indígenas en razón de su diversidad cultural.14 Lanaturaleza colectiva de los derechos indígenas, los que alcanzan no solo a losindividuos indígenas, sino que a las comunidades y pueblos, ha sido subraya-da en numerosos informes, resoluciones y fallos (OEA, 2000).

Cabe hacer mención especial al tratamiento que la Comisión ha dado a losreclamos por el derecho de propiedad indígena. Ya en 1970, la comisión se refi-rió a la obligación de defender las tierras indígenas (caso de los guahibos enColombia). En 1985 emitió una resolución en el caso de los yanomami del noroes-te de Brasil, recomendando delimitar y demarcar el Parque Yanomami, incluyendomás de 9 millones de hectáreas de bosque amazónico, hábitat de aproximada-mente 1.200 yanomami. Dado que Brasil entonces no había ratificado laconvención, el fallo se basó en el derecho a la vida, libertad, residencia y tránsito,salud y bienestar de la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Posiblemente el caso más importante abordado por el sistema interamericanoen esta materia ha sido el de la comunidad de Awas Tingni de la Costa Atlántica deNicaragua. Este caso se originó en una petición hecha a la Comisión en 1995 ale-gando que el estado de Nicaragua no había adoptado las medidas necesarias para

13 Destacan en este sentido los informes especiales sobre la situación particular de los pueblos indígenasen Colombia (1993 y 1999), Guatemala (1993), Ecuador (1997), Brasil (1997), México (1998) yPerú (2000).

14 Reconoce por ejemplo la naturaleza diversa del concepto de propiedad y de familia de los indígenas.

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asegurar el derecho a la tierra de las comunidades indígenas mayagna (Sumo) deAwas Tingni y de otras comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaraguafrente a una concesión de explotación maderera otorgada a una empresa coreanapor dicho estado. En 1998, se acogió la petición de los indígenas y se interpuso unademanda en contra del estado de Nicaragua ante la Corte. Ésta se refiere a la vio-lación por parte de dicho estado de los artículos 1 (obligación de respetar losderechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 21 (derecho a lapropiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en ra-zón de la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de estacomunidad. La Comisión también solicitó a la Corte, en base al artículo 63 (1) de laconvención, la reparación de las consecuencias de la violación.

Con fecha 31 de agosto de 2001, la Corte dictó sentencia en este caso, con-cluyendo que Nicaragua violó el artículo 21 de la Convención Americana enperjuicio de los indígenas en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la mismaconvención, condenándolo a que delimite, demarque y titule el territorio depropiedad de la comunidad. El fallo de la Corte Interamericana dejó estableci-do en sus considerandos el valor de la propiedad comunal de los pueblosindígenas a la luz del artículo 21 de la Convención Americana (par. 149), lavalidez de la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena, aun a faltade título, para que se les reconozca la propiedad sobre ellas (par. 151) y lanecesidad de que la estrecha relación que los indígenas tienen con sus tierrassea reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, suvida espiritual, su integridad y su supervivencia económica (par. 149).15

La tendencia establecida por los instrumentos internacionales antes señala-dos, así como por los estudios de Naciones Unidas y la jurisprudencia delsistema interamericano de derechos humanos antes reseñados, dejan en evi-dencia las restricciones de la ley 19.253 de 1993 a la hora de reconocer derechosindígenas, en particular aquellos de carácter colectivo vinculados al territorio,recursos naturales, y aquellos de naturaleza política que permiten a los pue-blos indígenas mayor control de sus propios asuntos.

2.3 Insuficiencias en relación a las tendencias del derecho com-parado sobre pueblos indígenas

Dichas restricciones también se evidencian al analizar las tendencias de lalegislación comparada en la materia. De particular relevancia son los procesosde reconocimiento constitucional y legal de los derechos indígenas que se han

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de la comunidad mayagna (Sumo) Awas Tingnivs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001.

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verificado en las últimas décadas en América Latina. Producto de diversosfactores, entre los que destacan los procesos de organización y movilizaciónde los pueblos indígenas y de recuperación democrática en años recientes, lamayor parte de los estados de la región ha introducido modificaciones en susordenamientos jurídicos, reconociendo tanto los derechos colectivos de lospueblos y comunidades indígenas, como los individuales de quienes los inte-gran. Panamá (1971), Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), México(1992 y 2001), Guatemala (1992), El Salvador (1992), Paraguay (1992), Perú(1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Ecuador (1994 y 1998) y Venezuela(1999) han elevado a rango constitucional los derechos de los pue-blos y/o delas personas indígenas.

El carácter pluriétnico y pluricultural de los estados y las sociedades quelos componen es recogido por diversos ordenamientos constitucionales. EnColombia (1991) “el estado reconoce y protege la diversidad étnica y culturalde la nación colombiana” (Art. 7); en Perú (1993) “el estado reconoce y protegela pluralidad étnica y cultural de la nación” (Art. 2 inc. 19); en Bolivia (1994) sereconoce como “...libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural...”(Art. 1); y Ecuador (1998) se distingue en términos similares como “...un esta-do social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,pluricultural y multiétnico”.

La naturaleza colectiva de los pueblos indígenas es reconocida por Argen-tina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Venezuela.

El reconocimiento de las costumbres jurídicas o del derecho consuetudina-rio indígena, tanto en el sistema jurídico estatal como a través de sistemas dejurisdicción indígena, es otro de los temas abordados por los ordenamientosconstitucionales de los países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) ypor Paraguay y México. En general, se reconoce el derecho de las autoridadesindígenas a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorialconforme a su costumbre o derecho consuetudinario, siempre que éste no seacontrario a la constitución y las leyes y/o a los derechos fundamentales. Sesubraya la necesidad de que la ley establezca las formas de coordinación deestas jurisdicciones especiales con el sistema jurídico estatal.

Otro de los aspectos de mayor desarrollo en los ordenamientos jurídicos an-tes referidos ha sido el de los derechos de los indígenas a la tierra (o sus territorios).Tales derechos han sido especialmente reconocidos en las cartas fundamentalesde Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.

Muchos ordenamientos reconocen el derecho que los indígenas tienen a suregularización (a la demarcación en Brasil y Venezuela o el saneamiento en Boli-via) y a la protección de las tierras y/o territorios que habitan (inalienabilidad,

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inembargabilidad, por nombrar algunos) en Argentina, Brasil, Bolivia, Colom-bia, Ecuador, Paraguay y Venezuela, entre otros. Algunos ordenamientosjurídicos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela) recono-cen además derechos de los pueblos indígenas (usufructo, consulta o beneficio)sobre los recursos naturales (renovables)16 que se encuentran en sus tierras.Otros reconocen el derecho de los indígenas de acceder a la tierra cuando ca-rezcan de ella (Argentina, Paraguay y Guatemala). La mayoría de los paísesanalizados reconocen, por último, en mayor o menor medida, los usos y cos-tumbres de los indígenas en materia de tierras.

El derecho a la participación política es recogido por los ordenamientosjurídicos de la mayoría de los estados de la región. Se reconocen derechos departicipación especial de los indígenas en Colombia, cuya Constitución (1991)establece un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripciónnacional indígena.

Finalmente, Colombia, México y Nicaragua reconocen además en sus cons-tituciones el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, estableciendodiversos mecanismos para su ejercicio.17 En el caso de Colombia, la Constitu-ción (1991) considera a los territorios indígenas como una de las entidadesterritoriales del Estado. Tales entidades son autónomas para la gestión de susintereses, los que incluyen el gobierno por autoridades propias y la adminis-tración de recursos y el establecimiento de tributos. Los territorios indígenas,cuya conformación queda entregada a la ley, serán gobernados por consejosformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidadesde acuerdo a la Constitución de ese país.

En el caso de México, la Constitución (2001) reconoce el derecho de lospueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía para decidir susformas internas de organización, aplicar sus sistemas normativos propios, de-jando en lo central la determinación de las características de tales derechos alas entidades federativas.

En el caso de Nicaragua, la ley estableció en 1987 dos comunidades au-tónomas en la costa atlántica, reconociendo en ellas el derecho de losindígenas a autogobernarse a través de consejos regionales electos demo-cráticamente.

16 En el caso de los recursos del subsuelo, estos quedan por regla general condicionados a la propiedadque los estados tienen sobre los mismos de acuerdo con los ordenamientos constitucionales hoy vigentes.Se reconoce en varios países a los indígenas, en este último caso, el derecho a ser consultados antes deemprenderse la explotación de dichos recursos (Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Venezuela).

17 Panamá, desde mediados del siglo XX, establece en su legislación el derecho de los pueblos indígenasal ejercicio de dicha autonomía política territorial a través de la figura de las comarcas.

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Bibliografía

COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS, Congreso Nacional de Pueblos Indígenasde Chile, Editorial Interamericana, Santiago, 1991.

CONGRESO NACIONAL, Ley 19.253 de 1993, Establece Normas sobre Protección, Fo-mento y Desarrollo de los Indígenas.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de la Comunidad Mayagna(Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001.

DAES, ERICA-IRENE (Relatora Especial ONU), Las poblaciones indígenas y su rela-ción con la tierra, Segundo Informe, Consejo Económico Social NacionesUnidas, E/CN. 4/Sub. 2/1999/18.

MARTÍNEZ COBO, JOSÉ, Estudio del problema de la discriminación contra las poblacio-nes indígenas, vol V. Conclusiones, propuestas y recomendaciones, Nueva York,Naciones Unidas (ECN. 4/Sub. 2/1986/7/ Add. 4).

MARTÍNEZ, MIGUEL, Estudio sobre los Tratados, Convenios y Otros Acuerdos Cons-tructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas (Informe Final),Naciones Unidas, Consejo Económico Social, E/CN. 4/Sub. 2/1999/2022 de junio de 1999.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (Comisión Interamericana de DerechosHumanos), La Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en lasAméricas, OEA; Washington DC., 2000.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Convenio No 169 sobre Pueblos Indíge-nas y Tribales en Países Independientes, 1989.

STAVENHAGEN, RODOLFO (Relator Especial ONU), Informe del Relator Especial sobrela situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indíge-nas, ONU, Consejo Económico Social, E/CN. 4/2002/97, 4 de febrerode 2002.

———— (Relator Especial ONU), Informe del Relator Especial sobre la situaciónde los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, ONUConsejo Ecónomico Social, E/CN. 4/2003/90, 21 de enero de 2003.

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Capítulo IILos derechos del pueblo aymara

1. Antecedentes históricos

1.1 El poblamiento aymara y sus orígenes

El primer antecedente fundamental de toda reconstrucción histórica delpueblo aymara en Chile es su existencia anterior a la llegada de los conquista-dores españoles. De acuerdo a antecedentes arqueológicos, la ocupación aymarade la zona de Tarapacá tuvo lugar hacia los siglos XII y XIII, provocando cam-bios lingüísticos de considerable amplitud entre la población de habla puquinainstalada previamente en la zona. Un grado de incorporación cultural menorse habría producido entre los grupos pescadores. Aparentemente, las pobla-ciones aymara inmigrantes no estuvieron unificadas políticamente. Ello habríaocurrido más tardíamente, durante la irrupción inca. Dichas poblaciones man-tenían relaciones con señoríos cuyas cabeceras políticas se encontraban en elaltiplano de los actuales departamentos de La Paz y Oruro, en Bolivia (Gonzá-lez y Gundermann, 1997).

De esta manera, el área presentaba un panorama multiétnico, especial-mente en los sectores bajos más próximos a la costa:

• En el litoral se encontraban los grupos de cazadores-recolectores (chan-gos o kamanchakas) que, además de aprovechar los variados recursosmarinos, practicaban también alguna actividad agrícola en la parte infe-rior de valles aledaños a sus asentamientos.• En los valles estaban las poblaciones agrícolas. En este caso se encon-traban los grupos locales (los yungas de la costa) y los asentamientosaymara que habrían irrumpido en la zona alrededor de los siglos XII yXIII. Junto a ellos se encontraban algunos funcionarios y personal deservicio quechua, que cumplían funciones administrativas desde el mo-mento en que el inca Yupanqui pusiera su dominio en la zona.

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Adicionalmente, a fines del régimen incaico, se establecieron en Tarapa-cá 640 mitimaes de una población equivalente a 2.797 personas que, sumadas ala población local de 3.900 habitantes más otros 800 de la zona de Pica y 600 a700 pescadores changos, constituían un total aproximado de 5.400 personas(Van Kessel , 1992).

En cuanto a la incorporación de Tarapacá al incanato, cabe señalar queella se produjo sin aparentes rupturas con las formas de organización aymara.Se mantuvo y desarrolló el sistema de aprovechamiento vertical de pisos eco-lógicos, bien descrito por Murra para la zona centro-andina; se introdujeronlas obligaciones de trabajo (mita) y de cultivo colectivo de las tierras del Inca yel Sol, aunque las magnitudes de dichas obligaciones eran variables, según losacuerdos entre el Inca y el cacique regional o kuraka, y no tuvieron –de acuerdoa Van Kessel- un efecto corrosivo para la economía local. En compensación, losaymara de la zona aprovecharon la mejor tecnología inca, sobre todo en obraspúblicas (caminos y andenes nuevos), y los beneficios que el estado otorgaba asus ciudadanos o súbditos. Los cultos nuevos se establecían sin romper con lospatrones y cultos religiosos propios.18 Por todo ello, podría decirse que laanexión o alianza al régimen inca no significó una ruptura cultural ni políticapara los indígenas de la actual Tarapacá, como sí lo fue la conquista.

1.2 Antecedentes coloniales

A partir de la invasión europea del siglo XVI se produjo un quiebre de lasociedad andina en todos sus aspectos. Apareció la “cuestión indígena” o, enotras palabras, el problema de la relación entre los pueblos prehispánicos comoel aymara y la sociedad criollo-mestiza en formación. La conquista significó laintroducción de una violencia estructural a nivel de las relaciones de produc-ción y la dominación política, que en el mundo colonial estaban entrelazadas.

Por otro lado, se generó una violencia simbólica desde los conquistadoreshacia los aymara que se expresa, entre otros fenómenos, en la negación siste-mática e incluso la persecución de los ritos y prácticas religiosas andinas,consideradas idolatrías. Así, retrospectivamente, podemos decir también queemergió el problema de los derechos humanos indígenas. Se desarrolló origi-nalmente como un debate entre europeos sobre la naturaleza de las poblacionesconquistadas y los derechos a su conquista y evangelización. La disputa en-frentó a los partidarios de la “guerra justa”, como Fray Ginés de Sepúlveda,

18 Todos los antecedentes sobre el período inca en Tarapacá han sido tomados del trabajo de VanKessel (1992).

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con los defensores de los derechos de los indígenas, como Bartolomé de lasCasas y la Escuela de Salamanca.

Tempranamente, las bulas papales otorgaron a españoles y portugueses elderecho de dominio sobre las poblaciones y territorios del “Nuevo Mundo”,delimitándose las respectivas zonas de exploración y conquista de cada unopor un tratado suscrito entre ambas potencias marítimas en 1494 y ratificadopor el Papa en 1506. En el caso hispano, los territorios conquistados constitu-yeron reinos de la Corona de Castilla, pero ésta delegaba en colonizadoresprivados sus prerrogativas (Cousiño, 1991).

Se inició así la primera expansión hispana en América que alcanzó e inicióla rápida conquista del territorio inca o Tawantinsuyu, alcanzando el sur andi-no en tan solo tres décadas (1520-1550). En 1538, Diego de Almagro cruzó laregión rumbo al sur. Unos años después, en 1540, se estableció el Partido deTarapacá, entregado al encomendero Lucas Martínez Begazo.

La ocupación europea significó, en lo inmediato, la redefinición del ordenpolítico andino. Se introdujo una nueva distribución del espacio, adecuada alos intereses económicos y políticos de los conquistadores. La ocupación his-pana de las zonas más bajas de la región, especialmente de los valles de Llutay Azapa y de los poblados de Tarapacá y Pica, favoreció el asentamiento de lapoblación local entre la cordillera y el altiplano, produciendo una transforma-ción lingüística y étnica que concluyó con la aymarización del área altiplánica.

Los aymara, como todos los demás pueblos de la región andina, fueron so-metidos al gobierno colonial, dependiente a su vez de la monarquía española.La administración local se relacionó, a su vez, con las autoridades políticasindígenas, donde destacaba la figura del curaca o cacique, que desempeñabaun rol de intermediación entre la comunidad indígena, definida jurídicamentepor el régimen hispano y la administración colonial.19

Esta subordinación se expresó en el ámbito socioeconómico en la incorpora-ción de los aymara al régimen de encomiendas, obligaciones tributarias y lareducción a pueblos de indios (caso del actual poblado de Tarapacá). Se establecie-ron los impuestos a las minas y a las actividades comerciales y se reorganizó elterritorio conforme a los intereses y leyes hispanas. Todo ello significó una agudaexplotación económica de las comunidades indígenas que se integraron a dichosistema, de acuerdo a la reforma del Virrey Toledo en la década de 1570, que esta-bleció un total anual de 13.500 trabajadores mitayo (Albó y Barnadas, 1990).

19 Como señala Scarlett O’Phelan: “La Corona no podía operar sin la presencia de un intermediario –llámesecacique o alcalde– que le sirviera de puente entre las autoridades coloniales y las comunidades indígenas”(O’Phelan, 1997; p. 54).

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Sin embargo, los aymara de Tarapacá no fueron incluidos en el régimen dela mita hispana, aunque a inicios del siglo XVI sí debían tributar a los enco-menderos locales establecidos en Pica y Tarapacá. Dichas encomiendas setransformaron posteriormente en doctrinas a cargo de religiosos, establecién-dose cuatro de ellas (Tarapacá, Sibaya, Camiña y Pica) en la actual provinciade Iquique, manteniéndose el tributo indígena pagado en trabajo y añadién-dose el pago en productos agrícolas. Estas formas de trabajo servil seprolongaron hasta la formación de los estados nacionales.

A diferencia de otras regiones andinas en las cuales el centro de la activi-dad económica lo constituyó la minería, en Tarapacá la economía colonial secentró en la agricultura. En los poblados ubicados en los valles de las quebra-das de Tarapacá y Camiña y posteriormente en el actual sector de Pica y LaHuayca, se formaron viñedos donde laboraba la población aymara local bajo lamodalidad de trabajadores libres. A ellos se sumaron trabajadores esclavos deorigen africano. Paralelamente, aunque con menor importancia, apareció laexplotación de la plata en Huantajaya, donde también trabajan indígenas comopersonas libres. Otros laboraban como rebuscadores del material ya procesa-do (actividad que en el mundo andino central se conoce como kajcheo),repartiéndose la ganancia con los dueños de las estacas.

A mediados del siglo XVIII se produjo el gran auge minero en la región,con el llamado segundo Huantajaya. Debido a la escasez de mano de obranativa en el área, se trajeron muchos trabajadores andinos de las tierras altasde la actual Bolivia. Algunos de ellos eran mano de obra desocupada de Oruroy Potosí, que experimentaban un proceso de agotamiento del mineral.

En este período estallaron una serie de rebeliones tanto en la sierra peruanacomo en el alto Perú. Ellas tuvieron relación con la imposición del sistema derepartimientos forzosos, legalizado para el Perú por real cédula de 1751, que ten-dió a romper la autosuficiencia de los productores campesinos (Grupo de Trabajode Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

José Gabriel Condorcanqui inició una rebelión que remeció el Virreinatodel Perú y se extendió por todo el territorio que corresponde actualmente alsur peruano y boliviano, norte chileno y argentino. Dentro de los motivos de lainsurrección se consideraban el reparto forzado de mercaderías, los abusoscometidos por los corregidores y el aumento de diversos impuestos incluidosen las reformas borbónicas (González, 2002).

En 1780 estallaron las rebeliones de Tupac Amaru y Tupac Katari. Aunquefueron finalmente aplastadas, constituyeron un importante precedente histó-rico y simbólico para todas las movilizaciones políticas indígenas posteriores,

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sobre todo en Perú y Bolivia. La primera de ellas tuvo expresiones en Tarapa-cá, desde donde grupos aymara marcharon a sumarse a la rebelión.

Las rebeliones tupacamaristas llevaron a la implantación de una serie demedidas destinadas a asegurar el buen funcionamiento del régimen colonial.En primer lugar, se abolió el sistema de repartos en un intento de liberar elcomercio, que hasta esa fecha había estado monopolizado por los corregidoresmediante los repartimientos forzados de mercancías. Posteriormente, paraponer fin a los abusos cometidos por los corregidores y siguiendo un proyectode ordenamiento político-administrativo de corte centralista, se creó el siste-ma de intendencias, dependientes de los subdelegados provinciales quereemplazaron al antiguo corregidor (González, 2002).

En el período inmediatamente anterior a la independencia, surgieron en elactual Perú los denominados “cabildos pueblerinos” y se produjo un reforza-miento de la autonomía de las comunidades indígenas. A su vez, se perfilabauna incipiente burocracia de origen indígena que fue accediendo al poder lo-cal y apareció la figura de los caciques recaudadores.

Con el objeto de prevenir posibles rebeliones, la corona española destinóuna serie de medidas para acabar con los caciques hereditarios, que se perfila-ban como figuras del control político y mediadores entre la administraciónespañola e indígenas locales. En reemplazo a la antigua jurisdicción cacical,aparecieron los alcaldes de indios elegidos anualmente (González, 2002). Ade-más, en los inicios del siglo XIX, se formaron los estados nacionales, iniciándoseun nuevo período en las relaciones del estado con su población criolla, mestizae indígena (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. Comisión de Verdad His-tórica y Nuevo Trato, 2003).

1.3 El período republicano peruano (1821-1854)

En sus inicios, el estado peruano no se vinculó intensamente con el altipla-no o las comunidades andinas del sur. La presencia omnipotente de loshacendados, conocidos como “gamonales”, constituía el poder absoluto. Estees un período de agudas usurpaciones de tierras comunales, de trabajo obliga-torio en las haciendas y de pauperización de la economía de las aldeas y aylluaymara.

A pesar de ello, las comunidades gozaban de relativa capacidad para darsea sí mismas un ordenamiento propio a través de sus usos y costumbres. Lasnuevas fronteras republicanas no lograban aun establecer las barreras paraimpedir las migraciones de grupos familiares que atravesaban las fronterashuyendo de los abusos cometidos por los gamonales y hacendados (Grupo de

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Trabajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato,2003).

El nuevo orden republicano transformó a los aymara en ciudadanos de unanación de iguales, postulados jurídicos que excluían cualquier tipo de diferen-cias. Los convirtió en propietarios particulares de sus tierras bajo un régimende libre disposición. De esta forma, se transformaron en pequeños propieta-rios libres de ataduras corporativas (sus comunidades) y de intermediaciónpolítica propia (caciques) (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica, Comisiónde Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

La asignación de tierras aymara fue suspendida en 1827, producto de conflic-tos que surgieron como consecuencia de su distribución. Recién en 1928 se volvióa legislar sobre el acceso a la tierra y se dictó una ley que declaraba que los indiosy, también los mestizos, serían propietarios de tierras (González, 2002).

En 1826, presionado por la falta de recursos fiscales, el estado peruano rein-trodujo el tributo indio mediante la reinstauración de la “contribución deindígenas”. Aunque tenía algunas semejanzas con la contribución colonial, setrataba de una forma diferente de exación a la población indígena, que se sus-tentaba en un principio general y más abstracto: los indígenas ya no eran lapoblación colonizada que “tributaba” a sus vencedores, sino ciudadanos que“contribuían” al sostenimiento de su estado. Sin embargo, este régimen detributación fundado en el origen étnico contribuyó a fomentar categorías ra-ciales de raigambre colonial (González, 2002).

En el año 1854, el presidente Ramón Castilla abolió definitivamente la con-tribución de indígenas. El estado orientó su acción hacia el desarrollo de laautonomía de las unidades familiares. Al mismo tiempo, los indígenas se vin-cularon al mercado de fuerza de trabajo como agricultores, peones o jornalerosde la minería metálica y no metálica. El estado, en tanto, trató a esta poblaciónsin distinción de origen. En este proceso se presentaron varios elementos decambio: una nueva etiquetación de un pasado indígena a los mestizos, subsu-midos en un concepto mayor de “andinos”, una vinculación hacia la unidaddoméstica en desmedro de la comunidad y el inicio de un proceso migratorio.Las poblaciones indígenas más afectadas fueron aquellas que se asentaban enlos valles y, las menos afectadas, las del altiplano.

Estos procesos no fueron interrumpidos por la Guerra del Pacífico (1879),cuando esta área pasa a jurisdicción chilena. Por el contrario, la expansión dela producción del salitre y la multiplicación del comercio contribuyeron a acen-tuar los procesos migratorios hacia fuera de las comunidades tradicionales ypropendieron a una mayor conexión mercantil con los centros económicos re-gionales.

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1.4 El período del auge salitrero (1880-1930)

La explotación del salitre tuvo distintas fases. La más importante de ellas esla que se inició después de la Guerra del Pacífico (significó además la incorpo-ración de este extenso y rico territorio al estado nación chileno) hasta la crisisde 1930.

Diversas fueron las consecuencias que tuvo este proceso sobre la poblaciónaymara. En primer lugar, en el caso de las comunidades de valles y precordille-ra, estas se integraron a las salitreras como mano de obra, productoras de forrajepara el transporte ganadero y de alimentos para la enorme población de traba-jadores pampinos.

Por otro lado, significó también la incorporación a una dinámica de relacio-nes económicas y sociales propiamente modernas, tanto en lo que respecta altrato de los trabajadores salitreros con sus patrones, como a la participación enla formación de una cultura obrera con reivindicaciones de clase y una con-ciencia política correspondiente, sin que ello significara en modo alguno lapérdida de elementos culturales y religiosos propios de sus pueblos de origen.

De este modo se puede explicar la aparentemente contradictoria coexisten-cia entre personas aymara que participaron en el ciclo salitrero, de nocionesreligiosas y prácticas de carácter mítico, con la adhesión, junto al movimientoobrero, a una concepción secular del progreso, fundada en las ideas de eman-cipación obrera.

1.5 La Guerra del Pacífico y los tratados de límites

La Guerra del Pacífico tuvo lugar entre los años 1879 y 1883. En este con-flicto, Perú, Bolivia y Chile se disputaron la jurisdicción de las provincias deArica y Tarapacá, que correspondían a un importante segmento del territorioaymara colonial. Una vez terminada la guerra, la anexión de estas provincias aterritorio chileno no se dio de manera inmediata. La situación geopolítica de lapoblación aymara que habitaba las provincias disputadas quedó subordinadaa un plebiscito acordado en el Tratado de Ancón (1883) y que debió realizarseen 1893, hecho que no ocurrió. Esta situación de indefinición se mantuvo hasta1929, casi cincuenta años después, cuando Tacna se reincorporó a Perú y Aricaquedó bajo la soberanía de Chile (Tudela, 2002).

La demarcación de las nuevas fronteras después del término de la Guerradel Pacífico quedó consignada en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, instru-mento que no tomó en consideración los límites históricos de las comunidadesaymara. Ello ha conllevado a una serie de conflictos entre aymara de Chile y deBolivia en torno a la propiedad de las grandes extensiones de terreno utilizadas

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por estas comunidades desde tiempos inmemoriales y destinadas a las activi-dades de pastoreo.

1.6 La incorporación de los territorios de Tarapacá al estado deChile y el proceso de “desaymarización” o “chilenización”(1883-1970)

El pueblo aymara identifica este período de la historia como de “desaymari-zación”. Se reconoce como un proceso de violencia, amedrentamiento, muertee imposición de costumbres ajenas. Otros autores lo han denominado un pe-ríodo de chilenización (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión deVerdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). Su principal consecuencia sobre lascomunidades andinas radica en la imposición ideológica e institucional aso-ciada a la integración forzada de las comunidades aymara a Chile, mecanismosaplicados desde el estado para asegurar su soberanía en los nuevos territorios.

El proceso de “desaymarización” se extendió desde 1879 hasta inicios de ladécada de 1990 y consistió, ante todo, en la implementación de diversas fór-mulas tendientes a establecer sólidas estructuras estatales en la región, desdemunicipios hasta poderosos cuarteles de frontera, de acuerdo a los requeri-mientos estratégicos de cada momento histórico (Grupo de Trabajo de RevisiónHistórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

Entre los años de 1910 a 1929, en las ciudades de Arica e Iquique, se forma-ron las denominadas “ligas patrióticas”, cuya misión era perseguir a losciudadanos peruanos que se asentaban en estos territorios para expulsarlos.En ese momento se consideró fundamental reforzar la implementación delprograma de instrucción a través de la red de escuelas rurales en el sectorandino, creando nuevos establecimientos y prohibiendo el ejercicio de la do-cencia a profesores peruanos. Al dictarse la Ley de Enseñanza Obligatoria oInstrucción Primaria (1917), ésta se volvió un derecho y una obligación en elterritorio y, al mismo tiempo, una herramienta útil en favor de los interesesnacionalistas de las autoridades chilenas (Tudela, 2003).

En el ámbito político-institucional se implementó un principio republicanoy democrático (igualdad formal de los ciudadanos y estado de derecho) queabrió paso a un cambio desde la sociedad colonial estamentaria a una socie-dad organizada según un acuerdo social moderno, que en los hechos fueexcluyente respecto de los indígenas que quedaron fuera del proyecto de mo-dernización política que rápidamente adhirió a un pacto social elitista. Segúnseñala Hans Gundermann:

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“Con la ruptura del ‘pacto colonial’ no hubo un cambio estructural en la posi-ción de los indígenas dentro de la sociedad nacional. Tras todo este divorcioentre discursos liberales y prácticas conservadoras, lo que se encuentra en elfondo es la igualdad jurídica entre quienes son profundamente desiguales. Enla situación creada, los grupos criollos dominantes consolidaron su poder ydominación sobre las poblaciones indígenas” (Gundermann , 2002; p. 6).

La nueva institucionalidad abrió a la comunidad aymara a un espacio socio-político diferente, socavando el respeto a las autoridades tradicionales. Estasfueron parcialmente reconocidas por las autoridades chilenas, pero se redefinie-ron los títulos, cargos y responsabilidades en las localidades rurales. En algunascomunidades se establecieron subdelegados y jueces de subdelegación (Belén,Putre y Codpa); en otras, inspectores y jueces de distrito (Caquena); en otroslugares se nombraron cabos celadores o vigilantes (Guallatire). Todos ellos obe-decían las instrucciones directas del gobernador provincial (Subgrupo de TrabajoPueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

Este tipo de intervenciones buscaba configurar estructuras de poder favora-bles a la nación chilena, tal como sucedió con la creación del repartidor de agua ylas juntas locales de desarrollo. Estos cambios condujeron a la desestabilización delas instituciones tradicionales de organización, que caracterizaban al ayllu (comu-nidad de la segunda mitad del siglo XIX). Sin embargo, ante estos hechos emergióla resistencia por parte de algunos líderes aymara, como Antonio Mollo (Subgrupode Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

La creación de la escuela fue una herramienta eficaz que buscaba la homo-geneización cultural, ideológica, lingüística e institucional. Como datoilustrativo, la primera escuela chilena establecida en Putre fue en el año 1905 y,hacia 1925, todas las localidades contaban con un establecimiento.

Las comunidades aymara sustentaron, en gran parte, la explotación minerade la región, lo que supuso un cambio en sus economías tradicionales. La manode obra aymara y el abastecimiento alimentario, también provisto por sus co-munidades, fueron fundamentales para el desarrollo de las actividades mineras:primero, el salitre en Tarapacá (1860-1925), luego el azufre en Arica (1900-1950)y, finalmente, la industria del oro (1960-1990).

Para responder a esta demanda, las comunidades reorientaron su econo-mía modificando cultivos, aumentando la producción de ciertas especies másdemandadas y emprendiendo nuevas actividades. Al mismo tiempo, se intro-dujeron mecanismos económicos ajenos a los tradicionales, tales como lamoneda (comercio) y el trabajo asalariado (Subgrupo de Trabajo Pueblo Ay-mara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

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La incorporación al mercado minero no es completamente uniforme. En laszonas de valles fue más integral que en las tierras altas. Mientras que las pri-meras tuvieron una integración productiva y poblacional como mano de obra,las segundas comprendieron una integración principalmente poblacional, yaque los productos ganaderos de la zona no eran apetecidos en las salitreras,debido a que en los campamentos se consumía carne de vacuno provenientedel sur chileno (González, 1987).

Por otra parte, también hay diferencias respecto de la zona andina de Ari-ca. En ésta, más que una relación con la minería del salitre, se desarrolló duranteel siglo XIX una participación andina en el arrieraje que conectaba el puerto deArica con el norte de Bolivia (región de La Paz). Además, un mercado de lafibra de camélidos sustentado por criadores de alpacas en las alturas del árease mantuvo activo con intermitencia. La arriería entró en crisis con la puestaen funciones, a principios del siglo siguiente, del ferrocarril Arica-La Paz. Sinembargo, esta misma vía favoreció el desarrollo de la minería del azufre enTacora y otras actividades extractivas de alta montaña, a las que se incorpora-ron los pobladores andinos de la región.

El mundo agrario andino se reorganizó parcialmente durante el período dela crisis salitrera. Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las primerascuatro del siglo XX, la dependencia de los mercados de fuerza de trabajo dis-minuyó progresivamente y el de productos campesinos también se reorganizapara el abastecimiento urbano. El vacío dejado por el cierre de los mercados defuerza de trabajo minero, de servicios conexos y de arrieraje, se llena con lasmigraciones que, primero, siguen la estela de las migraciones obreras y, des-pués, transitan la ruta de la economía andina del abastecimiento hortofrutícolaurbano y de combustibles vegetales (Gundermann, 2002).

En la medida que la economía aymara se acomodaba y transformaba segúnlos avatares de los procesos económicos y sociopolíticos regionales, la condicióncampesina de esas economías iba modificándose. Por lo pronto, se asumió unaeconomía considerablemente más heterogénea y, por lo tanto, diferenciada.

Paralelamente a estos procesos económicos, se fueron consolidando cam-bios en el sistema de propiedad. En 1911 se aplicó sobre las tierras aymara elartículo 590 del Código Civil, que disponía que las tierras que no pertenecían anadie se reputaban de propiedad fiscal. Bajo este mecanismo, el estado soloreconoció la propiedad individual constituida bajo el imperio de las leyes libe-rales y consideró terrenos baldíos y, en consecuencia de propiedad fiscal, todosaquellos que eran de propiedad común. El cambio en el sistema de propiedadprescindió de la cosmovisión aymara del mundo.

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Entre 1930 y 1973, el pueblo aymara experimentó presiones ideológicas ba-sadas en una visión chilena de progreso, identidad nacional y civilización. Hasta1970, los programas del estado incentivaron el asistencialismo y su incorpora-ción a la sociedad, concibiéndoles como campesinos o pobladores aislados delinterior.

Los gobiernos se ocuparon de impulsar planes y programas de desarrolloen los sectores productivos asociados a los centros urbanos costeros, pero nofue hasta la década de los sesenta que las comunidades indígenas fueron efec-tivamente incorporadas a los beneficios del progreso y del desarrollosocioeconómico. Aun entonces, la población aymara no fue objeto de un verda-dero programa de desarrollo. A contar de 1958, año en que se creó la Junta deAdelanto de Arica, se iniciaron programas de asistencia técnica, médica, esco-lar y de urbanización (Tudela, 2002). Diversas instituciones fiscales, tales comoCORFO, INCONOR, ORPLAN, MINVU, Universidad de Chile y Universidaddel Norte, elaboraron estudios y programas basados en ellos, cuyo denomina-dor común fue proveer a las comunidades y localidades andinas deherramientas para alcanzar el desarrollo (Tudela, 2002).

1.7 La apertura étnica durante la Unidad Popular y el régimenmilitar

Durante el gobierno de Allende (1970-1973) se produjeron cambios impor-tantes en la visión y enfoque de las autoridades sobre el desarrollo regional,que se reflejaron en la relación del estado con la población indígena de la zona.Esta nueva mirada se acompañaba de la primera iniciativa legal que se referíaa todos los pueblos indígenas del país y que se traducía en la dictación de laLey 17.729 de 1972. Entre las principales disposiciones de esa ley destacaba elreconocimiento de la pluralidad cultural, el término al proceso de división delas tierras indígenas y la recuperación de tierras a través de la expropiación yrestitución, promoviendo también el desarrollo económico y social indígena através de cooperativas comunitarias (Tudela, 2002).

El período del régimen militar (1973-1990) significó un retroceso en el reco-nocimiento de los derechos aymara, al quedar sin aplicación la ley Nº 17.729. Seprodujo también una intervención en los territorios de la Primera Región, querespondía al interés de consolidación de las fronteras. De este modo, el endu-recimiento de ellas, la presencia activa del estado y de las fuerzas armadas, fueconstante en estas zonas por su importancia geopolítica.

Asimismo, la municipalización del espacio andino fue una acción derivadade la reforma político-administrativa de principios de la década de 1980 donde,

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a través de la implementación de las municipalidades fronterizas de orienta-ción asistencialista, se continuaba con el proceso de desaymarización, apoyadocon la creación de las escuelas fronterizas (Grupo de Trabajo de Revisión His-tórica, Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

El régimen militar dio a la región andina una gran importancia geopolítica.Fomentó el crecimiento de organizaciones clientelares dentro de las localida-des aymara, tales como juntas de vecinos para las unidades mayores(correspondientes a las comunidades históricas) y comités vecinales, para uni-dades más pequeñas.

Además, estimuló la formación de centros de madres, que “no tienen ante-cedente organizativo previo” (Gundermann, 1997; p. 44). De acuerdo a esteautor, “estas neo-organizaciones no recogen la mayoría de las necesidades pro-ductivas, sociales y culturales aymara. Sirven al propósito, hasta ahora, demantener un férreo control político administrativo” (Gundermann, 1997; p.44-45). Sin embargo, fueron útiles para mantener lazos entre las autoridadesregionales y las localidades aymara, cuyas demandas históricas, desde los ini-cios de la “chilenización”, podían encontrar eco en el gobierno militar en lamedida en que reforzaran sus propios objetivos de fortalecer la presencia delestado en la zona. Por otro lado, sin embargo, fueron un completo fracaso entérminos de la retención de la población aymara, que aumentó su ritmo migra-torio hacia los valles y las ciudades de la costa.

Un fenómeno que claramente escapó a los estrechos márgenes asistencia-listas del gobierno militar fue el problema del agua, que está en directa referenciaa los recursos vitales del desierto y la supervivencia de este pueblo. En 1981entró en vigencia un nuevo Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.222), mediante elcual se otorgaba a los particulares un derecho real de aprovechamiento de lasaguas que pasaban a ser de propiedad del titular, quien podía usar, gozar ydisponer de su derecho en conformidad con la ley. Este derecho era transferi-ble, transmisible y prescriptible, y se constituía por un acto de autoridadindependiente si el solicitante es dueño o no de la tierra donde está ubicada elagua y si hace o no uso efectivo de la misma.

Como consecuencia de la aplicación de esta normativa, comenzó un progre-sivo desecamiento de vegas y bofedales (Núñez, 2002). Esto se vio agravadoporque bajo el gobierno militar las presiones del mercado hacia la enajenaciónde los recursos productivos indígenas (en este caso del agua para surtir los en-claves mineros) fue facilitada por una política económica neoliberal (Grupo deTrabajo Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002).

La segunda mitad de la década de los ochenta vio nacer los primeros movi-mientos étnicos reivindicativos en la región: Pacha Aru en Arica, y Aymar Marka

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y COPRAY en Iquique, fueron los más importantes. El primero estaba integra-do por jóvenes estudiantes aymara de la Universidad de Tarapacá.20 LaAsociación Aymar Marka surgió entre migrantes urbanos en Iquique cuyas fa-milias pertenecían a la Federación Aymar Marka, que aglutinaba a comunidadesdel altiplano.21 El COPRAY o Consejo Provincial Aymara, se constituyó a partirdel disuelto Centro Cultural Aymara.22 En la formación de dichas organizacio-nes confluyeron diversos factores, entre ellos el surgimiento de una eliteindígena letrada, con formación universitaria (la mayor parte obtenida de laUniversidad de Tarapacá), que comienza a autorreconocerse como aymara y, apartir de ello, elaborar un programa de lucha propio. A este proceso contribu-yó la formación de ONG’s que realizaban acciones de investigación y desarrolloen el tema indígena regional.23

Lo propio de estos movimientos es, en primer lugar, el que ya no represen-tan a una localidad que hace una determinada demanda al estado en tantocampesinos, pobladores del interior o simples “chilenos”. Más que perseguirel mejoramiento de sus condiciones de vida u obtener beneficios concretos,buscaban una redefinición de la relación con el estado como representantes desu pueblo aymara. Es decir, estos grupos erigen una demanda propiamenteétnica, que pretendía aunar a todos los segmentos que los conformaban, y te-nían un contenido político frente al estado y otras instituciones.24 Para decirloen palabras del entonces dirigente de la Federación Ayni:

20 Entre ellos destacaban el actual Subdirector Norte de CONADI, Cornelio Chipana; el encargado decultura y educación de la Oficina Arica de la CONADI, Alejandro Supanta; el representante aymaraen el Fondo Indígena y actual candidato a Consejero de CONADI Zenón Alarcón, y el consejeroaymara ante la CONADI Carlos Inquiltupa.

21 Su líder histórico ha sido Antonio Mamani, quien se desempeñó como responsable de la CEPI en elárea norte y luego fue el Subdirector Norte de CONADI hasta el año 2000. Después de su retiro dela Subdirección volvió a ocupar el cargo de Presidente de Aymar Marka, donde permanece hastaahora. Otros dirigentes importantes de esta asociación han sido: Fresia Vilca, funcionaria de CONADIen Iquique y actualmente candidata a consejero aymara; Elías Gómez, de la comuna de Colchane yquien fue consejero aymara ante la CONADI; Octavio Viza, ex presidente de la asociación, miembrodel consejo directivo del ADI Jiwasa Orage y secretario técnico del mismo.

22 Era dirigido por Javier Vilca y dirigentes de Lirima.23 Entre ellas destacan tres: el Taller de Estudios Aymaras (TEA), en Arica; el Centro de Investigación

de la Realidad del Norte (CREAR) y el Taller de Estudios Regionales (TER), en Iquique. Estosignificó que, por primera vez, comenzara una acción sistemática de estudio de la realidad indígenaregional. Dichas instituciones se vincularon informalmente con dirigentes y líderes de opiniónaymara que luego jugarían un rol central en la activación del movimiento étnico.

24 La novedad histórica que esto representa puede entenderse mejor considerando la fragmentaciónde la sociedad aymara chilena de entonces, bien descrita por Gundermann en 1987: “Los aymarasson un grupo étnico sin ninguna unidad socio-política general y por lo tanto sin posibilidad hastaahora de definir un proyecto político propio” (Gundermann, 1987).

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“Nuestra Federación tiene como objetivo primordial elevar la capacidad negociado-ra de nuestra gente frente al estado nacional, entiéndase ONG’s, servicios, todainstancia gubernamental, etc… no nos quedamos en una situación meramente cul-tural o de planteamiento teórico, sino que estamos conciliando eso con una situaciónpolítica” (Chipana, 1989; p. 56-57).

En segundo lugar, estas organizaciones se vincularon al emergente movi-miento indígena continental, asumiendo o compartiendo sus reivindicacionesprincipales: mantención de su identidad y cultura, reconocimiento de dere-chos colectivos como pueblos y obtención (en mayores o menores grados) deautonomía por parte de los estados nacionales y los organismos internaciona-les como Naciones Unidas.25 Como parte de este complejo proceso se desarrollóun pensamiento político que aspiraba a constituirse en una base común a losdiversos movimientos y pueblos indígenas y que, en el caso de los aymara quehabitaban en Chile, encuentra en el llamado “indianismo” de Fausto y RamiroReynaga una de sus principales manifestaciones.26

Asimismo, se desarrolló una importante relación con otros movimientosétnicos dentro del país. Con el apoyo de la Comisión Chilena de DerechosHumanos, se estableció la primera plataforma común entre diversos pueblosindígenas, que permitió la celebración del pacto de Nueva Imperial unos añosdespués.27 Con este pacto celebrado en 1989 debía surgir una nueva relaciónentre el pueblo aymara y el estado de Chile. En el marco de este acuerdo, surgióla Ley 19.253 de 1993 que estableció la existencia legal de los aymara como unade las “etnias” de Chile, reconociéndoles derechos específicos a las personas ycomunidades aymara sobre sus tierras, aguas y costumbres.

2. La Ley 19.253 y las políticas públicas impulsadaspor los gobiernos de la Concertación (1993-2003)

El 5 de octubre de 1993 se dictó la Ley N° 19.253 sobre Protección, Fomentoy Desarrollo de los Indígenas, que regula los derechos de los pueblos originarios

25 Ver capítulo 1 de este informe.26 Al respecto, véase Chipana (1986; 1989; 1990).27 Véase, por ejemplo, la declaración conjunta de diciembre de 1988, donde se señala, entre otros:

“Este encuentro nos ha permitido reconocernos como hermanos… y darnos cuenta que a pesar denuestras particularidades no somos distintos y aspiramos a vivir un mañana dignamente…Manifestamos nuestra voluntad de luchar incansablemente por la autonomía y autodeterminaciónde los pueblos que representamos, como un derecho inalienable y connatural” (AAVV, 1988; p. 6).

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del país y fija las bases institucionales de las políticas públicas destinadas aellos.

En lo que respecta a los derechos establecidos en esta ley, éstos se recono-cen fundamentalmente en tres niveles: a) reconocimiento, participación y basespara la implementación de una política de protección de las tierras indígenas,b) promoción del desarrollo, y c) promoción y fortalecimiento de la educacióny cultura de las personas y comunidades indígenas.

2.1 Reconocimiento

La ley indígena reconoce como principales “etnias” indígenas de Chile, en-tre otras, a la aymara. Valora su existencia por ser parte esencial de las raíces dela nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus cos-tumbres y valores.28

Como consecuencia de este reconocimiento, se establece que es deber de lasociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones,respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas (incluidos los ay-mara), sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadaspara tales fines y, consecuencialmente, proteger sus tierras, velar por su ade-cuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.29

Específicamente, la ley reconoce que son aymara los indígenas pertenecien-tes a las comunidades existentes principalmente en la I Región y losprovenientes de estas comunidades.30

La ley promueve su organización a través de dos figuras legales: las comuni-dades y las asociaciones indígenas. Como parte de esta política, en la PrimeraRegión de Tarapacá se han constituido 292 organizaciones, 121 comunidades y171 asociaciones indígenas (CONADI, Subdirección Norte, 2003). (Ver Cuadro 1)

Estas nuevas formas de organización contribuyen al quiebre de la estructu-ra organizacional y social de los aymara en el norte de Chile, representada en elayllu. Las transformaciones generadas mediante la introducción de institucio-nes chileno-occidentales están en la génesis de la comunidad aymara de hoy:una forma de sociedad que rompe los esquemas de la organización tradicionalandina y que adquiere una configuración propia, especialmente en el planoideológico y en materia de identidad. Ella reemplaza el ayllu-comunidad de lasegunda mitad del siglo XIX, cuya estructura social mantenía vigentes rasgosde indudable origen andino-hispano (Tudela, 2002).

28 Artículo 1°, inciso 2°, Ley 19.253.29 Artículo 1°, inciso 3°, Ley 19.253.30 Artículo 62, inciso 1°, Ley 19.253.

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Estas organizaciones indígenas pasan a ser conducidas por un presidente,un vicepresidente, un secretario y un tesorero –en contraste con los liderazgostradicionales ejercidos por un jilakata, mallku, chuymaninaka y los yatirinaka– losque son electos en base a criterios de mayorías propios de la sociedad domi-nante, sin considerar principios de herencia u otros propios de la cultura aymara.Esto ha significado un nuevo paso en la desestructuración de sus comunida-des tradicionales, lo que ha acrecentado la pérdida de la identidad.

Por otro lado, la ley 19.253 de 1993 permite la conformación de una comu-nidad legal con el acuerdo de un tercio de los indígenas mayores de edad conderecho a afiliarse a ella, exigiendo un mínimo de solo diez personas.31 No sonpocos los casos en que se ha fragmentado la comunidad y coexisten variascomunidades dentro de un mismo ayllu.

Las asociaciones indígenas, por su parte, son organizaciones funcionalesque han sido utilizadas por los aymara como un medio de representación terri-torial para la ejecución de distintas actividades económicas y sociales. Comoejemplo pueden mencionarse tres de estas organizaciones:

1) Asociación Indígena de Ganaderos del Altiplano (ASINGAL): orga-nización que aglutinó en la segunda mitad de los ‘90 a varias localidadesganaderas de camélidos de Putre, cuyo fin fue la producción y comer-cialización del ganado camélido.2) Asociación Indígena Centro de Desarrollo Aymara: aglutina a variasasociaciones indígenas de las provincias de Arica y Parinacota para ad-ministrar un inmueble en Arica, donde se implementarán espacios parael desarrollo de distintas actividades sociales, económicas y culturales.3) Asociación Indígena de Propietarios Andinos: agrupa a propietarios ay-mara que exigen el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre elParque Nacional Lauca, exhibiendo títulos que cubren el 99% del parque.

Como resultado de esta multiplicidad de organizaciones coexisten en una mis-ma unidad territorial varias comunidades indígenas, más de una junta de vecinosy múltiples asociaciones indígenas con objetivos similares. Esto deriva finalmenteen una atomización de la organización y la extinción definitiva del ayllu.

31 Artículo 10, Ley indígena.

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2.2 Participación

2.2.1 Participación indígena en la protección de su patrimonio histórico

Las comunidades aymara no tienen garantizada su participación en la pro-tección de su patrimonio histórico y arqueológico. Este resguardo es unaprerrogativa del Consejo de Monumentos Nacionales que, en coordinacióncon otros organismos públicos (entre ellos Bienes Nacionales, SERNATUR, CO-NADI, Gobierno Regional y otros), forman una comisión que permite suprotección y conservación.

Sin embargo, la evidencia demuestra que el estado no ha sido eficiente enla defensa de este patrimonio. En efecto, muchos sitios arqueológicos en lasprovincias de Arica, Parinacota e Iquique sufren de saqueos y destrucción sis-temática, porque los organismos públicos correspondientes no tienen losrecursos para la protección y conservación de estos sitios. Además, los dañosson en parte producto de la misma acción pública (construcción de caminos yotra infraestructura pública) y privada (ejecución de proyectos de inversión oactividades de esparcimiento). Ejemplos de sitios dañados en el último tiemposon los siguientes: Pukara de Copaquilla y Tambo de Zapahuira, en el caminoentre Arica y Chungará; geoglifos ubicados en el valle de Lluta, comuna deArica, por la infraestructura de una empresa avícola; y los geoglifos de Unitas,en la comuna de Huara y en la zona de Alto Ramírez (por motos y vehículosde doble tracción)

2.2.2 Participación en la administración de las áreas silvestres protegidas

En la región de Tarapacá se encuentran las siguientes áreas silvestres prote-gidas (SNASPE): Parque Nacional Lauca, Reserva Nacional Las Vicuñas,Monumento Natural Salar de Surire, en la provincia de Parinacota, y el ParqueNacional Isluga, en la provincia de Iquique.

En la administración y gestión de ninguna de esta áreas existe participa-ción aymara, a pesar de que en su interior existe ocupación aymara de antiguadata y que dichos ocupantes ostentan títulos de dominio en los que amparansu posesión sobre estos territorios.

Según el catastro de bienes fiscales realizado por el Ministerio de BienesNacionales en la provincia de Parinacota en 1996, se pudo establecer que den-tro de las áreas del SNASPE antes referidas coexisten propiedades fiscales yaymara (Ver Cuadro 2).

Lo anterior significa que un 1% en el caso del Parque Nacional del Lauca;un 19,9%, en el caso de la Reserva Nacional y un 4,5% en el Salar de Surire son

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tierras fiscales. Las restantes son tierras privadas de propietarios aymara. Re-cientes informaciones de Bienes Nacionales declaran que solo el 65% de lastierras pertenecerían a comunidades aymara, 24% serían fiscales y un 11% es-tán en situación no determinada. Dicha información es cuestionada por partede las organizaciones indígenas.

Como consecuencia de ello, hoy existen serios conflictos entre los ayma-ra y el estado por la presencia del SNASPE en tierras de su propiedad. Es elcaso del Parque Nacional Lauca, caso en el que se ha constituido una mesa de“Diálogo y Trabajo Interministerial” con participación de los propietarios in-dígenas y el estado, representado por MIDEPLAN, CONADI, CONAF y elMinisterio de Bienes Nacionales. La mesa inició sus actividades en el año 2002,con el objetivo de definir propuestas que permitieran resolver la administra-ción de la superficie del Parque Nacional Lauca, que es propiedad privadaaymara y que representa el 99% de su superficie total. En principio, los propie-tarios indígenas concurrieron a la mesa de negociación, pero el diálogo comenzóa fracturarse por incumplimiento del estado.

Las organizaciones indígenas denuncian que los objetivos de la mesa inter-ministerial no son claros, pues el estado ha planteado a través de susrepresentantes que no se discutirá la propiedad de las tierras en las áreas delSNASPE, dado que se trata de una cuestión que deberían resolver los tribuna-les. El estado quiere restringir la discusión a la participación aymara en la gestiónpública del parque, en tanto que los propietarios indígenas exigen que se lesreconozcan sus derechos de propiedad válidamente establecidos en sendostítulos inscritos a nombre de sus ascendientes en el Conservador de BienesRaíces. Exigen, por tanto, que se les restituyan las tierras y se reconozca que elParque Nacional Lauca está en propiedad privada y no fiscal. También de-mandan participación, a nivel de generación y decisión, en los planes de manejode los recursos existentes en el parque.

Sobre este punto es menester recordar que la ley indígena, en sus artículos34 y 35, impone a los servicios de la administración del estado y a las organiza-ciones de carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia orelación con cuestiones indígenas, la obligación de escuchar y considerar laopinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. Dispone la leyque en las áreas silvestres protegidas ubicadas en las áreas de desarrollo indí-genas (ADI) se considerará la participación de las comunidades ahí existentes.La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Cor-poración, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance dela participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a

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las comunidades indígenas. A pesar de esta normativa y la circunstancia espe-cífica de que los aymara poseen derechos sucesorios sobre las tierras afectas alSNASPE en la I Región, las instituciones del estado se han mostrado reacias areconocer en ellas derechos de participación aymara.

2.2.3 Participación en los órganos de consulta que contempla la leyindígena

Los aymara participan con un representante en el Consejo Nacional de CO-NADI. Además, la ley 19.253 determina que en cada Subdirección Nacional deCONADI existirá un Consejo Indígena integrado por representantes indíge-nas ad honorem, que cumplirá funciones de participación y consulta.32

En la región de Tarapacá, correspondiente al territorio aymara, no se hainstaurado hasta el momento el referido consejo consultivo indígena. Sin em-bargo, la CONADI, a través de su Programa de Fortalecimiento de la SociedadCivil Indígena, ha fomentado la participación mediante el apoyo a cuatrocongresos nacionales aymara en 1996, 1997, 1999 y 2001. En el marco de estosencuentros se desarrollaron dos hitos de primera importancia en lo referidoa la participación indígena en la definición e implementación de sus dere-chos como pueblo:

a) La estrategia de desarrollo aymara, que sistematiza las demandas delas comunidades en distintos ámbitos, obtenidas mediante un procesode consultas realizado en todas las comunas rurales de la región (apo-yado también por CONADI), yb) La creación, en el congreso aymara de 1997, del Consejo Nacional Ay-mara (CNA), y la elección de sus representantes.

El que no se haya creado el consejo indígena en la región puede explicarseen alguna medida por la presencia del CNA, el que ha llevado las conversacio-nes con CONADI en cuanto a participación consultiva en la toma de decisionesrespecto a la inversión de la Corporación. Además, hasta la administraciónanterior a la actual de la Subdirección Norte, el CNA participaba en los comités

32 Artículo 46, ley indígena. El Consejo será presidido por el respectivo subdirector y tendrá lassiguientes funciones y atribuciones:

a) Analizar las acciones, planes y programas que la corporación ejecute en su jurisdicción.b) Hacer las sugerencias que estime convenientes, en especial, aquellas destinadas a coordinar la

acción de los órganos del estado en función del desarrollo indígena.c) Sugerir mecanismos de participación de los indígenas.d) Dar su opinión sobre todas aquellas materias que sean sometidas a su conocimiento.

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de selección de los proyectos presentados a los concursos y licitaciones de losFondos de Tierras y Aguas y de Desarrollo.

Las propuestas del CNA en cuanto a derechos de participación se detallanen un documento de 1999 dirigido a los candidatos a la Presidencia de la Re-pública (Consejo Nacional Aymara, 1999). En éste se reivindican las demandasde reconocimiento constitucional, ratificación del Convenio 169 de la OIT, lanecesidad de generar una mesa de diálogo con el parlamento, participación eninstancias comunales como los consejos económicos y sociales, procedimien-tos para que voceros aymara en organismos internacionales sean elegidos porel pueblo aymara, incentivos para la generación de medios de comunicación ydifusión de su cultura, con cobertura urbana y rural.

2.2.4 Participación en las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI)

Mediante el Decreto Supremo N° 67 del 08 de marzo del 2001, se creó elÁrea de Desarrollo Indígena (ADI) Jiwasa Orage, que comprende las comunasrurales de la provincia de Iquique, exceptuando solo algunas localidades deéstas, entre las que destacan Huara y Pozo Almonte. Es la única ADI en territo-rio aymara y su administración está dirigida por un Consejo Directivo, quetiene una composición tripartita: en representación del estado participan elGobierno Regional de Tarapacá, la Gobernación Provincial de Iquique, la Se-cretaría Regional Ministerial de Planificación, los municipios rurales y elConsejo Regional; en representación del sector privado, la Cámara de Turismoy Comercio, Cámara de la Industria y representantes del sector minero; final-mente en representación de las comunidades aymara hay 10 representantesterritoriales más el presidente del Consejo Nacional Aymara. Los representan-tes territoriales son elegidos por los miembros de cada comité territorial (untotal de 10) que a su vez corresponden a cada una de las 10 ecozonas en que sesubdivide administrativamente el ADI.

El ADI se encuentra en su primera fase de implementación, esto es, está enuna etapa de diagnóstico y planificación de actividades. Por tanto, aun no exis-ten acciones que involucren inversiones focalizadas del estado en ella, tal comodispone la ley indígena.33 Sus actividades se han orientado a la formalizaciónde la estructura organizativa, estudios de diagnósticos y a la coordinación en-tre los consejeros del área de desarrollo.

Asimismo, en febrero del 2003 se constituyó la Asociación de los ComitésTerritoriales del ADI Jiwasa Orage, que agrupa a los consejeros indígenas de laADI más todos los presidentes de las comunidades que éstos representan, cuya

33 Artículo 26 y 27, ley indígena.

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personalidad jurídica está en proceso de tramitación en la Subdirección Nortede la CONADI. Esta asociación permitirá, por contar con personalidad jurídica,establecer relaciones económicas, sociales y culturales entre la parte indígena,representada por los referidos consejeros, con organismos nacionales e interna-cionales. Así, se pretende complementar las acciones del ADI en pro del desarrolloeconómico, social y cultural de las comunidades aymara que la componen.

2.3 Política pública: tierras, desarrollo, educación, aguas yminería

En el período 1994 a 1999, la CONADI, a través de su Oficina de AsuntosIndígenas de Arica y Parinacota, invirtió un total de M$ 1.754.075 en la I Re-gión, M$ 1.052.772 a través del Fondo de Tierras y Aguas y M$ 701.302 a travésdel Fondo de Desarrollo Indígena. (Ver Cuadro 3)

La cobertura de la inversión de los Fondos de Tierras y Aguas y de Desa-rrollo, entre los años 1994 y 1999, benefició a 8.548 familias, es decir, cerca de32.247 aymara.

2.3.1 Política de desarrollo

La orientación básica de la política de desarrollo impulsada por CONADIes “mejorar las condiciones de producción de comunidades aymara en espa-cios rurales y urbanos, especialmente en la capitalización de sectoresproductivos” y el “fomento del desarrollo económico y territorial de los pue-blos indígenas”.

Esta política de desarrollo indígena puede clasificarse en dos grandes lí-neas de acción: productivo y de la sociedad civil indígena. El primero estáorientado al apoyo de proyectos productivos de distinto tipo, tales como obrasde mejoramiento de infraestructura de riego (canalización, entubación, cons-trucción de estanques y la tecnificación del riego), sendas de penetración,cultivos de hortalizas en altiplano, apoyo a la infraestructura de la producciónartesanal textil y a la comercialización de orégano, recuperación de bofedalesy otros. El segundo está orientado al financiamiento de iniciativas de capacita-ción de dirigentes, levantamiento de demandas territoriales comunales,congresos, funcionamiento del Consejo Nacional Aymara y del Consejo del Areade Desarrollo Indígena, entre otros.

Es reconocido por los aymara y la CONADI que, en esta primera etapa deinversiones, hubo una desvinculación entre los fondos de desarrollo y detierras y aguas. Esto, unido a la ausencia de un plan de desarrollo aymara,influyó en la ausencia de sustentabilidad de los proyectos de desarrollo. Los

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proyectos agropecuarios, las obras de riego tecnificadas, entre otros, no eranacompañados por un adecuado programa de capacitación, lo que llevó a lasubutilización de esta tecnología y su posterior abandono. También se ad-vierte la falta de acciones complementarias a los programas de desarrollo,como proyectos de infraestructura y de comercialización, a nivel local e in-ternacional, que favorezcan la incorporación al mercado de estos productosy la falta de coordinación entre organismos públicos con competencia enmaterias productivas como INDAP, SAG y CORFO.

A partir de 1999, se diseñó la “Estrategia de desarrollo aymara” por partedel Consejo Nacional Aymara, que contó con financiamiento de CONADI. Esteinstrumento de planificación permitiría, a través de sus lineamientos estraté-gicos, orientar el quehacer aymara hacia los espacios urbanos y rurales indígenasy contribuir a la formulación de propuestas de desarrollo regional impulsadaspor las autoridades gubernamentales en la región de Tarapacá.

Sin embargo, este documento no ha tenido en la práctica mayor incidenciaen la definición de las políticas públicas. Es necesario resaltar que, al ser elabo-rado por un sector de la sociedad regional (los aymara), su inserción en lasplanificaciones de las instituciones públicas regionales dependía del manejopolítico que tuvieran sus dirigentes, cosa que no ha sucedido. Esto es impor-tante a la hora de analizar el plan director del ADI Jiwasa Orage, que tiene unametodología similar al plan estratégico en lo que respecta a la sistematizaciónde la demanda indígena: sistematización sectorial de la misma teniendo comomira su ejecución y financiamiento por los distintos organismos sectoriales delestado. La diferencia radica en que el plan director está amparado por unainstitucionalidad, el consejo directivo del ADI, que debiera dar mejores garan-tías de su implementación.

En los últimos cinco años se han celebrado convenios marco entre la CO-NADI y otros organismos estatales, dando origen a una nueva estrategia decoordinación intersectorial en el seno del estado. Esta nueva era de relacionesentre los organismos públicos augura mejores perspectivas para el desarrollode los aymara del norte de Chile.

2.3.2 Política de educación y cultura

En este ámbito, la responsabilidad en el desarrollo de la política pública harecaído en CONADI en forma coordinada con el Ministerio de Educación(MINEDUC). Entre las líneas de acción desarrolladas por la CONADI, a travésde su unidad de cultura y educación, se encuentran: el manejo y protección delpatrimonio cultural, el apoyo a la capacitación y especialización, difusión yfomento de las culturas, la aplicación del diseño curricular pedagógico

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intercultural bilingüe y el apoyo a la residencia estudiantil para alumnos deenseñanza superior (dos promociones de la carrera de Pedagogía BásicaIntercultural Bilingüe de la UNAP, entre los años 1993 y 1999).

Entre los años 1994 a 1999, la inversión de CONADI (área Arica y Parinaco-ta) en la línea programática de “Diseño de una educación intercultural bilingüe”ascendió a M$ 55.301, lo que representa el 3% del total de recursos invertidosen ese período por la oficina de asuntos indígenas respectiva. En ese períodotambién se invirtió en un programa de “Protección del patrimonio cultural”,que alcanzó una inversión de M$ 17.343, lo que representa el 1% del total defondos invertidos.

En lo que respecta a la inversión en educación y cultura por parte de laSubdirección Norte de CONADI, ésta alcanzó en el período 1999-2001 a untotal de $ 111.000 (en miles de pesos). (Ver Cuadro 4)

Respecto al “Programa de becas indígenas”, implementado a través delMinisterio de Educación y destinado a la educación básica, media, técnico-profesional y universitaria, en las provincias de Arica y Parinacota se asignaronentre los años 1995 y 1999 un total de 2.182 becas, notándose un incrementosignificativo del 26,5% promedio, para el período 1997-1998. Sin embargo, parael período 1998-1999, decreció la asignación para los niveles básico y medio,pero para la educación superior se notó un incremento del 71%, lo que signifi-có un incremento promedio del 32,7%. (Ver Cuadro 5)

Estas cifras demuestran interesantes avances en el ámbito del acceso ayma-ra a la educación. Sin embargo, no existen los mismos desarrollos en elestablecimiento de un modelo de educación bilingüe e intercultural. La ense-ñanza que imparte el estado a todos los habitantes de Chile, incluidos loseducandos aymara, es monocultural. Se caracteriza por enfatizar el racionalis-mo y los estudios científicos, los que conducen paulatinamente a la pérdida dela visión espiritual-religiosa del mundo característica de este pueblo, atentan-do así contra su identidad étnica, personal y colectiva.

A nivel de la educación básica,34 es notoria la ausencia de una educacióncontextualizada intercultural bilingüe, sobre todo en comunas del sector cor-dillerano y fronterizo como Colchane y General Lagos,35 donde el 100% de lapoblación escolar es de origen aymara y conserva su lengua vernácula.

Es necesario señalar que el desarrollo de la educación intercultural bilin-güe (EIB) en la región no ha sido abordado solo por la CONADI. En el ámbitoestatal, tanto el Ministerio de Educación como la Junta Nacional de Jardines

34 Antecedente de Mireya Yucra Ape, profesora de educación básica con maestría en EIB.35 Comunas de las provincias de Iquique y Parinacota de la I Región.

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Infantiles (JUNJI) han desarrollado programas de EIB en distintos niveles dela programación curricular.

Últimamente, mediante un préstamo del Banco Interamericano de Desa-rrollo, se implementó el Programa Orígenes, que tiene un subcomponente deEIB que es ejecutado por una unidad especializada del MINEDUC. Esta uni-dad se encuentra desarrollando estudios de diagnósticos, capacitacionesdocentes, materiales didácticos, publicaciones, además de una propuesta cu-rricular, entre otros. A ello hay que agregar la participación de las universidadesregionales en distintas iniciativas propias y conjuntas con entidades estatalesy extranjeras en la temática de EIB.

En síntesis, existen en la región distintas entidades públicas y privadas querealizan actividades orientadas a la implementación de la EIB, demanda acep-tablemente instalada en la región. Se debe avanzar, eso sí, en el mejoramientode la coordinación de estas instituciones de manera de lograr una planifica-ción regional en el tema.

2.3.3 Política de tierra

Los estudios catastrales realizados por el Ministerio de Bienes Nacionalespara determinar la propiedad aymara y fiscal en la Región de Tarapacá (I) cons-tataron la existencia de un número muy importante de propiedad aymaraconstituida en la parte altiplánica.

Como ya se señaló, dichos estudios catastrales constataron que un númerono menor de propiedades indígenas se encuentra dentro de las áreas silvestresprotegidas administradas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Estos estudios catastrales dan cuenta de varias situaciones de conflicto queponen en cuestión la validez de los títulos de propiedad aymara. En la provin-cia de Parinacota, a la cual pertenecen las comunas de Putre y General Lagos,los conflictos jurídicos relativos a la validez de los títulos indígenas tienen quever con la calidad de los títulos invocados y con errores en las inscripciones yen la singularización del bien raíz. Los títulos están constituidos, en algunoscasos, por actos y contratos sobre inmuebles que no cumplen con las formali-dades que exige la ley para que produzcan plenos efectos jurídicos. Otro graveproblema es la falta de especificación de los deslindes entre propiedades veci-nas y, por tanto, los conflictos de tierras entre comunidades aymara asociados asuperposición de títulos.

Los estudios catastrales también detectaron conflictos respecto a los derechossucesoriales. Se presentan situaciones en que se ha concedido posesiones efectivassolo por parte de los herederos, lo que genera conflicto entre quienes obtuvieronreconocimiento de sus derechos y los herederos preteridos; o herencias obtenidas

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en virtud de las reglas de la sucesión intestadas, en circunstancia que existíaun acto testamentario y los adjudicatarios del testamento no fueron considera-dos en el decreto que otorga la posesión efectiva. (Ver Cuadro 6)

La ley indígena impuso a la CONADI y al Ministerio de Bienes Nacionalesla obligación conjunta de elaborar, dentro de los tres años posteriores a la pu-blicación de dicha ley, un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre lastierras aymara de la I Región.36

Las bases normativas del plan de saneamiento de la propiedad aymara es-tán establecidas en el párrafo 2° del Título VIII de la ley indígena que disponeque la Corporación, en el proceso de constitución de la propiedad de las co-munidades aymara (y atacameñas), deberá salvaguardar los siguientes tiposde dominio:

a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente consideradas, quepor lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo yforrajes;b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituidas en con-formidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas yladeras de cultivo rotativas;c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indíge-nas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso delganado auquénido.37

Las normas antes citadas reconocen tres tipos de dominio en el régimen detenencia tradicional de las tierras atacameñas que debieran ser respetados porel programa de saneamiento. Además, complementando esta normativa, laley impuso a la corporación el deber de incentivar programas especiales parala recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados por elpueblo aymara, asumiendo que los procesos migratorios forzados han genera-do estas situaciones de abandono que son posibles de revertir con una adecuadapolítica de repoblamiento.38

Emerge de la normativa citada un concepto de ocupación diferente al con-cepto de ocupación efectiva que suele primar en los programas de saneamientosde tierras fiscales. Estos últimos se efectúan de acuerdo a la normativa generalde disposición, administración y uso de los bienes del estado o fiscales, cuyomarco regulatorio es el D.L. 1.939 de 1977.

36 Artículo 3° transitorio, ley indígena.37 Artículo 63, ley indígena.38 Artículo 65, ley indígena.

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La ejecución de este plan de saneamiento no ha estado libre de conflictos,en especial por las ocupaciones ancestrales de familias aymara, con o sin títulosde propiedad, en las áreas del SNASPE.39 El debate, por parte del sector aymaracon títulos de propiedad, tiene como base argumentativa el Tratado de An-cón,40 conforme al cual las provincias de Arica y Parinacota pasarondefinitivamente a formar parte del territorio chileno y en virtud de cuya nor-mativa el estado de Chile se obligó a respetar todos los derechos privadoslegalmente adquiridos que quedaron bajo su soberanía.41 De esta manera segarantizaba que los derechos preexistentes sobre la propiedad raíz no se vie-ran afectados por el proceso de constitución de nuevas fronteras.42

Aquellos propietarios cuyas tierras no se encuentran afectas al SNASPEhan iniciado acciones judiciales reivindicando sus derechos de propiedad, ba-sados principalmente en sus títulos. Este es el caso de la “Comunidad Aranday otros”, cuyo título abarca prácticamente la totalidad de Putre. Esta comuni-dad funda su derecho de dominio en cuatro inscripciones de propiedadactualmente vigentes que cubren una superficie de 106.143 hectáreas.43

Los problemas más graves en la ejecución del plan de saneamiento de tie-rras aymara están centrados en el reconocimiento de derechos de dominio dentrodel SNASPE, situación que afecta a las comunidades ganaderas de Guallatire,Surire y Pastales de Belén principalmente, sin que por el momento se vislum-bre una pronta solución a la controversia.

En lo que respecta a Iquique, los problemas con la regularización de títulosse encuentran principalmente en la zona de altiplano, donde existen conflictosintercomunidades debido a los deslindes de los terrenos y la situación jurídicade los mismos. Esta situación ha provocado que –particularmente la CONA-DI– se abstenga de realizar inversiones productivas en la zona. De todas formas,

39 Parque Nacional Lauca, Reserva Nacional Las Vicuñas, Monumento Natural Salar de Surire, todasen la provincia de Parinacota, comuna de Putre, y el Parque Nacional Volcán Isluga, ubicado en lacomuna de Colchane, provincia de Iquique.

40 Tratado de Paz y Amistad, firmado el 20 de octubre del año 1883 entre la República del Perú y laRepública de Chile.

41 Artículo 7°, Tratado de Ancón:“Los Gobiernos de Chile y del Perú respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en losterritorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgadapor el Gobierno del Perú a la empresa del ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuentay dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú.Sin perjuicio de la soberanía que le corresponda ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parteque la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.”

42 Consecuencia del Tratado de 1929, que da fin a la controversia suscitada por la interpretación delartículo 3° del Tratado de Ancón de 1883.

43 Según plano inscrito en 1997 en el Conservador de Bienes y Raíces de Arica.

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los conflictos se deben a la superposición de títulos, por lo que la demanda esmás bien de resolución de éstos más que de regularización de tierras habitadassin dominio legal.

La acción de regularización de la CONADI se ha orientado más bien a lascomunas precordilleranas y de pampa, exceptuando el caso de la comuna dePica, sector de Laguna de Huasco, que corresponde al altiplano. Las modali-dades de la legalización de tierras han incluido transferencia gratuita,regularización del dominio, concesión de uso y compraventa. (Ver Cuadro 7)

La mayor parte de las tierras aymara legalizadas por CONADI han sidoagrícolas de uso productivo. No menos importante es la acción de la CONADIorientada a regularizar las aguas de las tierras inscritas, complementando losprogramas de los que dispone y garantizando con ello el uso productivo de lasmismas. (Ver Cuadro 8)

2.3.4 Política de aguas

Otra línea de acción desarrollada por CONADI, en cooperación con la Di-rección General de Aguas, está orientada a la regularización, constitución ydefensa de derechos sobre las aguas que utilizan las comunidades y organiza-ciones indígenas.

De acuerdo con antecedentes proporcionados por la unidad de tierras yaguas indígenas de la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Arica yParinacota, el programa tuvo asignado un total de M$174.140 para los años1995-2001. En este período se constituyeron derechos de aprovechamiento deaguas a favor de 32 comunidades aymara, beneficiando a 2.752 personas (722familias), con un total de 4.426,62 litros/segundo que representan aproxima-damente el 80% de las aguas en uso por las comunidades aymara de dichasprovincias.44

A pesar de estos avances, los derechos aymara sobre las aguas están siendoamenazados por la ejecución de proyectos de explotación de pozos del río Lau-ca, situación que se verifica desde 1992 dentro del Parque Nacional Lauca. LaDirección de Riego ha perforado un total de 10 pozos en el río Lauca y en el ríoVizcachani para aprovechar el recurso hídrico subterráneo. Los estudios dedicha Dirección –realizados en 1992 y 1993– determinaron la existencia en elaltiplano de Putre de un gran embalse subterráneo de naturaleza dendrítica.Los pozos permitirían el acceso a dichos caudales de explotación. Sin embar-go, su cercanía a dichos ríos determina que solo un porcentaje del caudal

44 Conadi, Oficina de Asuntos Indígenas de Arica, febrero 2003.

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provenga de las napas subterráneas y el resto del caudal de los ríos donde sehan efectuado las perforaciones (Ver Cuadro 9).

Asimismo, los derechos aymara sobre las aguas están siendo afectados porel proyecto impulsado por el Ministerio de Obras Públicas para que se perfo-ren pozos con el fin de extraer las aguas de la cuenca del río Lauca y abastecercon este recurso a Arica a objeto de superar el déficit de agua allí existente. Enel año 1992, en los inicios del proyecto, las organizaciones aymara de Putre seopusieron a su ejecución. En 1998, el proyecto toma vigencia nuevamente, por-que el objetivo de extraer las aguas de los pozos tendría otro beneficiario: elvalle de Azapa. En septiembre de ese año, y faltando solo 15 días para entregarlas observaciones ante la CONAMA, dichas organizaciones se reunieron y lo-graron oponerse al proyecto, tomando como antecedentes el impacto sobre elbofedal situado cerca del pozo N°4 y los efectos negativos de la explotación delos pozos en las vertientes de la precordillera y del altiplano.

Así, los conflictos están referidos a la solicitud de la Dirección de ObrasHidráulicas45 del Ministerio de Obras Públicas sobre derechos de aprovecha-miento de aguas subterráneas en siete pozos ubicados el interior del ParqueNacional Lauca, seis de ellos cercanos al río del mismo nombre, mientras queel séptimo se ubica en las inmediaciones del río Vizcachani.

La Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente (CADMA) ha coor-dinado las acciones de oposición a la extracción de las aguas de los pozos. Enseptiembre de 1998, la CADMA formuló sus observaciones al estudio de im-pacto ambiental presentado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Losfundamentos de la oposición fueron:

a.- Las muestras fueron tomadas en un corto período (menos de unasemana) y no en el período en que el caudal es más bajo, entre inicios deoctubre y los primeros días de diciembre.b.- Existiría un impacto importante en los bofedales, lo cual afecta nega-tivamente el hábitat aymara, del cual depende su economía fundada enla producción ganadera y agrícola.

La situación se mantiene en statu quo desde el año 1998.En lo que respecta a la provincia de Iquique, la CONADI ha logrado inscri-

bir a favor de los aymara un total de 2.177,7 lts./seg. en el periodo 1994-1999(Ver Cuadro 10).

En la provincia, los conflictos respecto a la regularización de aguas se rela-cionan principalmente con la actividad minera, cuya actividad afecta de manera

45 Anterior Dirección de Riego.

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preferente a las aguas subterráneas y la productividad de las tierras. Sin em-bargo, Laguna del Huasco (altiplano de la comuna de Pica) constituye un casode afectación de aguas superficiales debido a la actividad minera. Si bien estalaguna no tiene un extensivo uso productivo por parte de las comunidadesaymara, perjudica su patrimonio ecológico.

2.3.5 La política minera

El sector minero chileno se compone fundamentalmente de productores decobre, oro y plata, cuya contribución al desarrollo de las regiones mineras, enespecial del norte grande, es indiscutible. Aunque se trata de una actividadhistóricamente muy importante, en la última década se ha constituido ademásen uno de los sectores más dinámicos de la economía.

Entre los años 1995 y 2001, las concesiones mineras de explotación en laregión de Tarapacá aumentaron de 2.941 a 4.236 pertenencias, experimentan-do un incremento del 44,03% en el período. Esto también significó un aumentode la superficie de suelo potencialmente afectada por la actividad minera de771.949 hectáreas a 1.103.840 hectáreas.46

El desarrollo del potencial minero en la provincia de Parinacota ha estadocondicionado por la existencia de áreas silvestres protegidas y las restriccionesque emanan de ellas.

Dentro de la provincia se puede encontrar dos tipos de zonas de interésminero: las zonas de interés geológico-minero general y las zonas de interésespecífico.

Las primeras se refieren a áreas que presentan características geológicas ge-nerales que permiten inferir un interés minero potencial. Las superficiescomprendidas en esta categoría, según datos presentados por el SERNAGEOMINen octubre de 1993, representan dos franjas que afectan prácticamente toda lasuperficie del Monumento Nacional Salar de Surire, comuna de Putre. Las zo-nas de interés especifico, por su parte, se sustentan en el conocimiento de indiciosmineros más o menos importantes respecto de mineralizaciones existentes.

De acuerdo con los antecedentes de Sernageomin, las concesiones minerastanto de exploración como de explotación constituidas en la provincia de Pari-nacota afectan de manera importante al SNASPE.

El impacto de la actividad minera tiene dos caras. Una es el influjo positivoen el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, cuyas in-versiones generan empleos en las diferentes etapas de la construcción, montaje,

46 Centro de Estudios Espaciales, Universidad de Chile, 1999.

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producción y operación de la mina. La otra la representan las consecuenciasnegativas de la operación de una mina, entre ellas el impacto en el suelo super-ficial y la presión sobre el uso de los recursos hídricos y procesos industrialesde envergadura que generan desechos contaminantes para el medio ambiente.

Las opiniones están divididas. Quienes favorecen esta actividad fundamen-tan su preferencia en los impactos económicos positivos de la actividad minera,en tanto que sus detractores señalan que, además de los impactos negativos enel medio ambiente, se generan daños culturales, sociales y en los recursos eco-nómicos del pueblo aymara.

En la actualidad, uno de los principales problemas que enfrentan las comu-nidades como producto de la actividad minera en la zona es la presión ejercidapor las grandes empresas para la explotación de los pozos altiplánicos y ladesafectación del Parque Nacional Lauca del SNASPE. El objetivo de dichasempresas es que estos recursos –aguas y tierras– se destinen al desarrollo de lagran minería en el altiplano de Putre.

La Constitución Política reconoce el derecho eminente del estado sobre elsubsuelo y la concesibilidad de los recursos minerales. El código de mineríaimpone restricciones a la actividad minera única y exclusivamente cuando seejecuta en lugares que puedan afectar parques nacionales, reservas nacionales,monumentos naturales o sitios de interés científico, exigiendo la autorizacióndel intendente para ejecutar labores en los tres primeros lugares y del Presi-dente de la República en el último caso.47

La Constitución y la ley han reconocido la supremacía de los derechos delconcesionario por sobre los derechos del propietario del predio superficial. Sinembargo, la práctica de CONADI respecto a la restricción de la propiedad in-dígena con motivo del ejercicio de los derechos que otorgan las concesionesmineras a su titular ha sido que se respete el régimen de protección impuestopor el artículo 13 de la ley indígena. Así, ha exigido sin excepción la autoriza-ción de esta Corporación para permitir la constitución de gravámenes–servidumbres mineras– sobre tierras indígenas.

En Chile no existe ninguna norma que reconozca derechos específicos a losindígenas y sus comunidades sobre los recursos mineros existentes en sus tie-rras y territorio, permitiendo la concesión de estas sustancias con totalindependencia de los derechos indígenas constituidos sobre las tierras super-ficiales y haciendo caso omiso a los derechos ancestrales de estos pueblos sobreel territorio y sus recursos.

47 Artículo 17 N° 2 y 6, C. de Minería.

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2.3.6 El programa de defensa indígena

Como una forma de abordar casos jurídicos que no se relacionan con pro-blemas de tierras o aguas indígenas, la CONADI desarrolla el “Programa deasistencia y defensa jurídica”. Su objetivo es “contribuir a la igualdad de opor-tunidades en el acceso a la justicia de las personas, comunidades yorganizaciones indígenas, para lo cual se entrega orientación legal en todo or-den de materias a nuestros beneficiarios, se asume su representaciónextrajudicial y judicial, como asimismo difusión del programa y de los dere-chos indígenas” (Conadi, 2003; p. 02).

El programa asume la representación extrajudicial de particulares y orga-nizaciones indígenas ante los tribunales de justicia, servicios públicos y entesprivados, priorizando las gestiones judiciales por discriminación indígena,juicios de tierras indígenas (reivindicatorios, de amparo y restitución) y defen-sa de aguas.

De acuerdo a antecedentes de CONADI, al 31 de diciembre de 2002 existíaun total de 141 casos en tramitación en Iquique, Pozo Almonte y Huara48 (VerCuadro 12).

3. Conclusiones

La problemática de los derechos humanos aymara ha tenido varios momen-tos y modalidades de desarrollo histórico. Aparece originalmente vinculada ala crítica a la conquista y sus consecuencias: disminución demográfica, suje-ción al imperio español y explotación colonial de las sociedades originarias.La defensa de los derechos de los habitantes del “Nuevo Mundo” es su prime-ra expresión sistemática.

La conformación del mundo colonial significó el establecimiento de unaseparación entre ambas sociedades: la hispano-criolla y la indígena. Si bienesto supuso el reconocimiento de ciertos derechos y privilegios especiales paralos aymara, también estableció obligaciones económicas, religiosas y políticaspropias de ellos. O sea, bajo una modalidad de subordinación jerárquica esta-mental, se cimentó la creación de un cierto espacio de autonomía: la comunidadindígena neo-colonial. Sin embargo, las prácticas efectivas escaparon muchas

48 Este programa anteriormente se licitaba a empresas externas, por lo que no se tienen datos de losresultados del mismo en esa etapa.

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veces a las normativas vigentes, produciéndose numerosos abusos que lleva-ron a la gestación de las rebeliones quechua-aymara en la década de 1780, quetuvieron expresión también en el actual territorio de Tarapacá.

La república fue un nuevo momento de inflexión fundamental. Significó elfin de la separación estamental y el reconocimiento a la igualdad jurídica ypolítica de los aymara. Pero ésta es una igualdad “entre quienes socialmenteson profundamente desiguales” (Gundermann, 2002; p. 35). Por ende, sus re-sultados fueron diferentes a los declarados o esperados por los nuevos líderespolíticos; entre ellos, la expoliación de sus tierras, la reducción de su presenciaen los mercados regionales y la pérdida de relevancia política (interna y exter-na) del cacique.

Al mismo tiempo, apareció una exigencia de incorporación ciudadana des-de los tres estados nacionales en que quedó dividida la población aymara afines del siglo XIX: Perú, Bolivia y Chile. La cuestión indígena se reformuló entodos estos países, vinculándose a la cuestión de la integración nacional. Porun lado, se trató de incorporar a los grupos indígenas a la nación, es decir,inculcarles una memoria histórica y un sentimiento patrióticos a través de lacastellanización, la educación escolar y el cumplimiento de obligaciones cívi-cas como el servicio militar. Por otra parte, se buscó sumar al progreso a estosgrupos que habían estado excluidos de él, que no habían logrado por sí mis-mos adquirir las aptitudes necesarias para la iniciativa agrícola o industrial ycuya capacidad intelectual tampoco se había desarrollado al mismo ritmo quela de los demás habitantes del país, sobre todo en comparación con las elitesgobernantes criollas.

Es muy relevante reconocer que los propios aymara participaron de estedoble proceso de nacionalización y desarrollo hacia el progreso a través de: suactiva participación en la educación escolar, elevando demandas de mejora-miento de infraestructura, construcción de edificios públicos; migrando a lasciudades en busca de mejoramiento social y educativo; organizándose en co-mités para el progreso, juntas de vecinos, cooperativas, entre otras, en suslocalidades de origen. Simbólicamente, se hicieron partícipes de las políticasde integración ciudadana, aunque preservando en mayor o menor grado, tra-diciones indígenas a nivel local.

La política de integración ciudadana comenzó a ser puesta en cuestión re-cién en la segunda mitad de la década de los ochenta, cuando se formaron enArica e Iquique las primeras organizaciones étnicas reivindicativas. Dichomovimiento obtuvo sus primeros triunfos políticos importantes, junto a otrospueblos originarios, en los acuerdos de Nueva Imperial en 1989 y, posterior-mente, en la conformación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, cuyo

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cuerpo directivo en la región integran cuadros de dirigentes de dicho movi-miento. Posteriormente, esto dio lugar a la promulgación de la ley indígenay la creación de la CONADI. Con ello, la demanda indígena de reivindica-ción de la identidad indígena y de derechos políticos y culturales como pueblo–formulada en el período inmediatamente anterior– adquiere el rango depolítica de estado.

La aplicación de la ley indígena en la zona aymara ha significado avancesen el reconocimiento de los derechos indígenas que se manifiestan, además delos logros jurídicos y políticos ya mencionados, en la regularización de losderechos sobre las aguas, en el acceso a la educación mediante el otorgamientode becas escolares y en la generación de espacios de participación en las insti-tuciones públicas y en sus políticas indigenistas. Sin embargo, persisten aunimportantes falencias en lo que respecta al reconocimiento estatal efectivo dedichos derechos.

Los aspectos de mayor vulnerabilidad del pueblo aymara al respecto sonlos siguientes:

a) En materia de tierras: el plan de saneamiento de las tierras –impulsa-do por la CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales– ha dado lugara un cuestionamiento de los derechos adquiridos sobre dichos terrenos,que se expresa en el desconocimiento de los derechos de propiedad ay-mara que constan en títulos inscritos. El mismo plan de saneamientopuede dar lugar a una reducción de las tierras aymara si no se reconocenestrictamente los criterios de ocupación establecidos en la ley indígenay que corresponden a la propiedad individual, comunal y patrimonialaymara, así como a la recuperación de poblados y antiguos sectores deemplazamiento, de conformidad a los artículos 63 y 65 de la ley indíge-na. Por el contrario, se aplican los criterios de ocupación efectivaestablecidos en el D.L 1939 que regula el régimen de disposición de bie-nes fiscales.b) En materia de aguas: la apropiación de derechos de aguas por terce-ros, producto de las insuficiencias normativas de la ley indígena en laprotección de estos derechos (Dirección de Obras Hidráulicas del Mi-nisterio de Obras Públicas) y la presión de grupos económicos comomineras.c) En materia minera: los concesionarios mineros se apropian del suelosuperficial donde se encuentra ubicada la concesión, mediante la cons-titución de gravámenes y el desarrollo de las actividades que demandala exploración y explotación de los recursos mineros. Producto de dichas

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actividades se produce también contaminación de los territorios aymara,afectando el suelo, las aguas, recursos paisajísticos y patrimoniales y, endefinitiva, la cultura de este pueblo. Por parte del estado hay un desco-nocimiento de los derechos aymara sobre los recursos del subsuelo y,por tanto, de sus facultades de usar estos recursos a favor de su desarro-llo económico.

Sin embargo, en lo que se refiere a CONADI, habría que considerar que noobstante los resultados sean satisfactorios o no, los programas que impulsaresponden a la ley 19.253. Los problemas podrían radicar más bien en su co-bertura –limitada por la cantidad de recursos que maneja la Subdirección Nortede CONADI respecto de otras oficinas en el país en especial en el área mapu-che– que a decisiones políticas de sus directivos sobre cobertura de los fondose implementación de formas deficientes de participación, entre otras. En suma,son impedimentos de distinto orden que no significan un desconocimiento dela ley ni de los principios consagrados en ella.

Finalmente, podemos decir que como ente coordinador de la acción delestado en función del desarrollo aymara, la CONADI ha impulsado múltiplesacuerdos de cooperación bilateral con servicios públicos, a la vez que ha pro-movido instancias de colaboración multilateral, como el ADI Jiwasa Orage. Estosacuerdos formales, legales y administrativos, sin embargo, no han generadouna acción de envergadura en pro de su objetivo, lo que podría deberse a queno existe la capacidad de articular estas acciones sectoriales en función de unproyecto de desarrollo con características propias de las comunidades aymara.

Bibliografía

AAVV, “Encuentro por los derechos y demandas de los pueblos: Aymara-Ma-puche-Rapa Nui- Declaración Conjunta, Santiago, 4 de diciembre de1988”, Nütram, Año IV, Nº4, 1988, Santiago, p. 6.

ALBÓ, XAVIER Y BARNADAS, JOSEP. M., La cara india y campesina de nuestra historia,UNITAS/CIPCA, La Paz, 1990.

CHIPANA, CORNELIO, “La identidad étnica de los aymaras en Arica”, en ChungaráNº16-17, 1986, Universidad de Tarapacá, Arica, p. 251-261.“La utopía y el pueblo aymara”, en Tópicos’ 90 Nº octubre 1990, CentroEcuménico Diego de Medellín, Santiago, p. 155-159.

CONSEJO NACIONAL AYMARA, Propuesta del Pueblo Aymara a los candidatos presiden-ciales, CNA, Iquique, 1999, Ms.

Page 63: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

63

COUSIÑO, CARLOS, Razón y ofrenda, Ediciones Instituto de Sociología, Universi-dad Católica de Chile, Santiago, 1991.

GONZÁLEZ, HÉCTOR, Los aymaras de la región de Tarapacá y el período republicanotemprano (1821-1879), Documento preparado por encargo del Subgrupode Trabajo Pueblo Aymara, Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas delNorte, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002.

GONZÁLEZ, HÉCTOR Y GUNDERMANN, HÉCTOR, Contribución a la historia de la propie-dad Aymara, Conadi, Santiago, 1997, p. 11-13.

GONZÁLEZ, SERGIO, “Los aymaras de Tarapacá en el ciclo salitrero”, en (Revista)Camanchaca Nº 5, TER, Iquique, 1987, p. 39-44.

GUNDERMANN, HANS, “Los Aymaras de Chile, elementos de caracterización”, en(Revista) Nütram, Año III, Nº2, Santiago, 1987, p. 40-46.

————, Sociedad Aymara y procesos de modernización durante la segunda mitaddel siglo XIX, Documento preparado por encargo del Subgrupo de Tra-bajo Pueblo Aymara, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002.

————, “Las poblaciones indígenas andinas de Chile y la experiencia de laciudadanía”, en: Foerster, Rolf y Vergara, Jorge Iván, Mapuches y Ayma-ras. El debate en torno a reconocimiento y los derechos ciudadanos, Universidadde Chile- Eds. RIL, Santiago, 2002, p. 19-104.

NÚÑEZ, LAUTARO, Breve historia de los pueblos atacameños, Documento preparadopor el Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño, Comisión de VerdadHistórica y Nuevo Trato, 2002.

O’PHELAN, SCARLETT, Kurakas sin sucesiones. Del cacique al alcalde de indios, PerúBolivia 1750-1835, Centro Bartolomé de las Casas, El Cuzco, 1997.

TUDELA, PATRICIO “Chilenización y cambio ideológico entre los aymaras de Ari-ca (1883-1930): Intervención religiosa y secularización”, en: Revista Chilenade Antropología Nº12, sitio web de la Facultad de Ciencias Sociales de laUniversidad de Chile (http://rehue.csociales.uchile.cl/antropologia/publicac.htm).

El Estado y Sociedad Chilena ante los Aymaras de Tarapacá (I Región de Chile): Facto-res y cosecuencias de su integración entre 1930 – 1973, preparado por encargodel Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Grupo de Trabajo Pueblos In-dígenas del Norte, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002.

VAN KESSEL, JUAN, Holocausto al progreso, Hisbol, La Paz, 2da. edición, 1992.

Page 64: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

64

Informes

Informe Final preliminar del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Documentopreparado por el Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara, Comisión de VerdadHistórica y Nuevo Trato, 2003.

Pueblo Aymara, revisión histórica, Documento preparado por el Grupo de Tra-bajo de Revisión Histórica, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003.

Segundo Borrador Preliminar. Historia de los pueblos indígenas de Chile y su rela-ción con el Estado, Grupo de Trabajo Revisión Histórica, Comisión de VerdadHistórica y Nuevo Trato, 2002.

Cuadros

Cuadro 1Organizaciones indígenas constituidas al amparo de la ley 19.253 en la

Primera Región de Tarapacá.

Provincias Comunidades Asociaciones TotalIndígenas Indígenas

Arica y Parinacota 54 35 89

Iquique 67 136 203

Total 121 171 292

Fuente: CONADI, Subdirección Nacional Norte y Oficina de Asuntos Indígenas Arica-Parinacota, 2003.

Cuadro 2Distribución de tierras al interior del SNASPE en la Primera Región de Tarapacá

Snaspe Total Total Totaltierras tierras tierrasfiscales privadas

Hás. Hás Hás

Parque Nacional Lauca 1.450 136.433 137.883

Reserva Nacional de las Vicuñas 40.870 168.261 209.131

Monumento Nacional de Surire 505 10.793 11.298

Total 42.825 315.487 358.312

Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, 1996.

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Cuadro 3Inversión de CONADI (Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y

Parinacota, Primera Región de Tarapacá) 1994-1999.

Programas Total %Inversión Participación

M$Fondo de tierras y aguas: (*)

•Obras de riego 785.028 45

•Saneamiento derechos de aguas 121.806 7

•Estudios de preinversión obras de riego 59.44 3

•Regularización tierras aymara 53.341 3

•Saneamiento defensa jurídica propiedad indígena 33.140 2

Total fondo 1.052.772 60

Fondo de desarrollo: (*)

•Infraestructura productiva y social 286.385 16

•Fomento productivo 222.939 13

•Programa desarrollo local indígena 46.242 3

•Estudios preinversión iniciativas desarrollo local (*) 26.751 2

•Fortalecimiento sociedad civil indígena 46.338 3

•Protección patrimonial cultural 17.343 1

•Diseño de una EIB 55.301 3

Total Fondo 701.302 40

Fuente: Informe gestión periodo 1994 - 1999, Oficina Asuntos Indígenas Arica y Parina-cota, CONADI.(*) = Valores aproximados.

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Cuadro 4Inversión en educación y cultura de CONADI Subdirección Norte,

provincia de Iquique 1999-2001.

Año Nombre Proyecto Monto(en $ miles)

1999 S. para diseño de una Educación Intercultural Bilingüe 27.000

1999 S. a la capacitación y especialización de técnica y prof.indígenas 15.000

1999 S. a la residencia estudiantil 8.000

1999 Subsidio fortalecimiento EIB para ADI 10.590

1999 Subsidio al diseño curricular intercultural bilingüe eneducación para provincia de Iquique 6.410

1999 Sistematización de etnocontenidos curriculares aymaras 10.000

2000 Aplicación de investigaciones de base y avance en el

desarrollo de un currículum intercultural bilingüe 13.000

2001 Aplicación de contenidos andinos II etapa 14.000

2001 Estudio y sistematización de la historia andina I etapa 7.000

Total 111.000

Fuente: CONADI, Subdirección Norte.

Cuadro 5Número de becas indígenas

Provincias de Arica y Parinacota – Años 1995-1999

Niveles 1995 1996 1997 1998 1999 Total

Básica 195 195 211 259 316 1.176

Media 85 88 92 114 139 518

Superior 63 69 74 104 178 488

Total 343 352 377 477 633 2.182

Fuente: CONADI, Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota.

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Cuadro 6Número de propiedades pertenecientes a indígenas,

por comuna de acuerdo a tipo y situación jurídicapor comuna en el altiplano de la Primera Región

(En número de propiedades a y b)

General Lagos Putre Colchane Pica Total

1) Fiscal 15 14 0 1 30

2) Particular 39 80 38 3 160

a) Regularizada 3 9 3 0 15

b) No regularizadas 36 71 35 3 145

• Individual 4 9 0 0 13

• Comunitaria 5 6 29 3 43

• Com. Sucesorial 27 56 5 0 88

• Patrimonial 0 0 1 0 12) Particular 39 80 38 3 160

c) Regularizada 3 9 3 0 15

d) No regularizadas 36 71 35 3 145

• Individual 4 9 0 0 13

• Comunitaria 5 6 29 3 43

• Com. Sucesorial 27 56 5 0 88

• Patrimonial 0 0 1 0 1

Subtotal 36 71 35 3 145

Total 54 94 38 4 190

Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, 1996.

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Cuadro 7Tierras legalizadas a aymara. CONADI – Subdirección Norte

Titular Comuna Sector Superficie Familias Forma deHas. beneficiadas adquisición

Comunidad indígenaaymara pueblo de TransferenciaColchane Huara Zapiga 239,4 15 gratuita

Comunidad indígena Transferenciaaymara de Pisiga Choque Huara Zapiga 105,6 45 gratuita

Comunidad indígena Transferenciaaymara de central Citani Huara Zapiga 359,04 32 gratuita

Comunidad indígena TransferenciaChusmiza y Usmagama Huara Chusmiza 0,05 43 gratuita

Agrupación indígenaUnión de Chacareros de ConcesiónPuchuldiza Huara Pachica 60 30 de uso

Comunidad indígenaaymara del pueblo de TransferenciaSoga Huara Soga 12,068 15 gratuita

TítuloBrígida Pacha Barreda Huara Pachica 0,7 1 gratuito

Comunidad indígenaaymara pueblo de Alto TransferenciaColchane Iquique Hospicio 10,20 15 gratuita

Comunidad indígena Alto Transferenciaaymara de Pisiga Choque Iquique Hospicio 4,50 45 gratuita

Comunidad indígena Alto Transferenciaaymara de Central Citani Iquique Hospicio 15,30 32 gratuita

Asociación indígenaValle de Transferencia

aymara Suma Yapu Pica Quisma 47 41 gratuita

Felipa Cáceres y Otros Pica Collacagua 19033 2 Regularizada

Asociación indígenaaymara Laguna del Laguna TransferenciaHuasco Pica del Huasco 37,35 31 gratuita

Natalia Vargas Solís Pica Valle De 9,75 1 TítuloQuisma gratuito

Asociación gremial yganadera Pampa delTamarugal, Marka Pozo TransferenciaMasis Almonte La Tirana 21,05 28 gratuita

(continúa en pág. siguiente)

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Asociación indígenaaymara Juventud del Pozo Colonia TransferenciaDesierto Almonte Pintados 100 28 gratuita

Comunidad indígena Pozo Concesiónquechua de Mamiña Almonte Mamiña 14 178 de uso

Asociación indígena Pozo Pozo Transferenciaaymara Flor del Desierto Almonte Almonte 31,5 25 gratuita

Asociación indígena Pozo Pozoaymara San José Almonte Almonte 86,41 30 Compraventa

Asociación indígena Concesiónaymara San Pedro de de uso porApamilca Camiña Apamilca 151,53 31 5 años

Jacinto Choque Challapa Camiña Apamilca 161,1 (M2) 1 Título gratuito

Odilia Ramos Challapa Camiña Apamilca 500,51 (M2) 1 Título gratuito

Emiliano ChamacaMamani Camiña Apamilca 343,81 (M2) 1 Título gratuito

Julia Victoria Castro

Condore Camiña Apamilca 1345,24 (M2) 1 Título gratuito

Fuente: CONADI-Subdirección Norte

Cuadro 8Regularización por CONADI de las aguas de las tierras aymara inscritas

Nombre Comuna Sector Superficie Situaciónorganización solicitada legal de las aguasAgrupación indígenaUnión de Chacareros dePuchuldiza Huara Pachica 60 En trámite

Comunidad indígenaaymara del pueblo de Soga Huara Soga 12,068 Regularizada

Asociación indígena Valle de Regularizadaaymara Suma Yapu Pica Quisma 47 y en trámite

Felipa Cáceres y otros Pica Collacagua 19033 En trámite

Asociación indígena Lagunaaymara Laguna de Huasco Pica de Huasco 37,35 En trámite

Valle deNatalia Vargas Solís Pica Quisma 9,75 Regularizada

Asociación gremial y ganadera Pampa delTamarugal, Marka PozoMasis Almonte La Tirana 21,05 En trámite

(continúa en pág. siguiente)

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Asociación indígenaaymara Juventud del Pozo Colonia RegularizadoDesierto Almonte Pintados 100 y en trámite

Asociación indígena Pozo Pozoaymara Flor del Desierto Almonte Almonte 31,5 En trámite

Asociación indígena Pozo Pozoaymara San José Almonte Almonte 86,41 Regularizada

Asociación indígenaaymara San Pedro deApamilca Camiña Apamilca 151,53 Regularizada

Jacinto Choque Challapa Camiña Apamilca 161,1 (M2) Regularizada

Odilia Ramos Challapa Camiña Apamilca 500,51 (M2) Regularizada

Emiliano ChamacaMamani Camiña Apamilca 343,81 (M2) Regularizada

Julia Victoria CastroCondore Camiña Apamilca 1345,24 (M2) Regularizada

Fuente: CONADI-Subdirección Norte

Cuadro 9Solicitudes a Dirección de Obras Hidráulicas (MOP) de derechos deaprovechamiento de aguas subterráneas en Parque Nacional Lauca

(pozos y caudal solicitado)

Pozo Caudal solicitadolitros/segundo

4 45

5 43

6 45

7 60

8 75

9 65

10 9

Total 342

Fuente: Minuta Técnica, Depto. de Conservación y Protección de Recursos Hídricos,Dirección General de Aguas, Pozos, Parque Nacional del Lauca, p. 2 y 8.

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Cuadro 10Inscripción de derechos de agua a favor de aymara

CONADI, provincia de Iquique 1994-1999

Comuna Caudal l/s Beneficiarios

Huara 161 193

Pica 1,9 26

Camiña 363 117

Pozo Almonte 77,8 132

Colchane 1574 240

Total 2.177,7 708

Fuente: CONADI, Subdirección Norte.

Cuadro 11Concesiones mineras constituidas en la provincia de Parinacota, 1999

Concesiones Mineras

Exploración Explotación

Áreas SNASPE N° Superf. N° Superf.concesiones Hás. concesiones Hás.

Parque Nacional Lauca 19 5.350 8 1.100

Reserva Nacional Las Vicuñas 16 9.550 30 7.850

Monumento Natural Salar de Surire 5 5.100 10 8.750Total 40 20.000 48 17.700

Fuente: Centro de Estudios Espaciales, Universidad de Chile, 1999.

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Cuadro 12Materias y número de casos del programa de defensa jurídica de CONADI

en Iquique, Pozo Almonte y Huara al año 2002.

Materia Cantidad

Civiles (resoluciones de contrato, término de contrato de arriendo,declaración bien familiar, demandas ejecutivas, tercerías posesión,indemnización de perjuicios, reivindicatorios, recursos deprotección, etc.) 39

Criminales (estafa, receptación, negligencia médica, usurpación detierras y agua, robo, lesiones, violación de domicilio, etc.) 14

Oposiciones y reclamaciones de agua ante Dirección General deAguas, DGA. 58

Policial Local (discriminación indígena, infracciones al códigosanitario, etc.) 2

Voluntarias (posesiones efectivas, nombramiento curador, cambiode nombre, inscripción defunción y nacimiento) 28

Total 141

Fuente: CONADI - CONADI – Subdirección Norte

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Capítulo IIILos derechos del pueblo lickanantay,

kunza o atacameño

1. Antecedentes históricos

1.1 Poblamiento y orígenes

La ocupación humana de la zona de San Pedro de Atacama se establecióhace 10.000 años, luego de la estabilización del clima postglacial (Núñez, 1991).Se desarrolló en los sectores más altos del territorio, entre la puna y la prepu-na, concentrándose en las cuevas de San Lorenzo, Tuina y Chulqui. Lainformación arqueológica da cuenta de que los primeros lickanantay se caracte-rizaron por su trashumancia y actividad de caza, que les proporcionó carne,lana, huesos, alimentos, vestimentas y objetos de abrigo (Núñez, 2002).

A partir del primer milenio (a.C.) se registró la presencia de asentamientoshumanos en los sectores de Tilocalar, Chiu Chiu y Lasana. Los datos arqueoló-gicos evidencian que en el pequeño oasis de Tilocalar (hacia el año 1.200 a.C.),habitaban poblaciones que se dedicaban a la crianza de llamas y al cultivo demaíz, papas, quínoa y zapallos. La adopción de la alfarería sugiere que estascomunidades estaban en contacto con otros pueblos del noroeste argentino ydel altiplano boliviano (Fundación Minera Escondida, 2000).

El asentamiento de las poblaciones de cazadores y el desarrollo de la activi-dad agrícola y pastoril marcaron el sello de la cultura San Pedro. Ésta sedesarrolló entre el año 100 (a.C.) y el 900 (d.C.) y se caracterizó por el asenta-miento de comunidades agropastoriles que habitan sitios como Tulor, Lasana,Chiu Chiu, Coyo, Beter y San Pedro (Fundación Minera Escondida, 2000).

Alrededor del año 400 (d.C.) y junto con estos poblados en el valle del ríoLoa, comenzaron a construirse los pukara, fortificaciones que marcaron unaépoca caracterizada por el desarrollo urbanístico de zonas como Chiu Chiu yLasana, donde se erigieron los pukara del mismo nombre.

A lo largo de su curso histórico, los lickanantay se contactaron y mezclaroncon otros pueblos. Sin embargo, mantuvieron rasgos culturales que los

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diferenciaban de los pueblos que vivían en el río Loa superior y que corres-pondían a otros grupos andinos como los charkas o los aymara.

Los lickanantay hablaban la lengua kunza y se diferenciaban con los pueblosvecinos por su uso del espacio, lengua, cultura y el régimen de contactos fron-terizos que establecían, los que se caracterizaban por la transversalidad yvinculación con espacios y poblaciones que geográficamente estaban muy dis-tantes entre sí (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). Lazona de emplazamiento de la cultura lickanantay era el área comprendida en-tre el río Loa y la cuenca del Salar de Atacama (con territorios complementarioshacia el este y oeste). Se desplazaban hacia las tierras altas de la puna salada ylas quebradas orientales que descendían por la llanura chaqueña. También lohacían en dirección a los valles y oasis del desierto atacameño de Tarapacá,Copiapó y las nacientes quebradas altas ubicadas en el territorio de los Chi-chas en Bolivia (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia 2002).

El desarrollo de esta cultura se caracterizó por una agricultura avanzada,uso de piedras preciosas como la turquesa y explotación metalúrgica aplicadaen objetos ceremoniales de estatus ritual. Al correr de los tiempos se transfor-maron en caravaneros, especializados en cruzar el desierto. A través de estemovimiento, sacaron su riqueza excedentaria hacia afuera y trajeron en el re-torno lo mejor del mundo andino. El sistema de caravanas fue importanteporque enriqueció al pueblo lickanantay o kunza precolombino y les permitiótraer toda la modernidad del mundo andino hacia los territorios de Atacama(Núñez, 2002).

1.2 La influencia cultural de tiawanaku

A partir de la segunda mitad del primer milenio (d.C.), las poblacionesaltiplánicas portadoras de la denominada cultura tiawanaku produjeron cam-bios sustantivos en la vida de los lickanantay. Tiawanaku fue una sociedadintegrada por un estado de existencia milenaria que se desarrolló en el altipla-no del lago Titicaca y desde allí ejerció una fuerte influencia económica, política,religiosa y cultural en la región atacameña.

El primer período de influencia tiawanaku se conoce como la fase quitor y sepuede ubicar entre los años 400 y 700 (d.C.). Durante este período, la culturaSan Pedro contaba con una economía agroganadera complementada con unintenso tráfico interregional que consolidó las relaciones del señorío de SanPedro con el estado de tiawanaku (Fundación Minera Escondida, 2000).

El segundo período de influencia tiawanaku se conoce como la fase coyo y com-prende entre los años 700 y 900 (d.C.). Pareciera que las relaciones armónicas que

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caracterizaron el período anterior se esfumaron, dando lugar a tensiones con tiawa-naku. Los antecedentes arqueológicos dan cuenta de un aumento en la confecciónde armas, como mazas y hachas, y el hallazgo de restos humanos con señas deheridas violentas (Fundación Minera Escondida, 2000).

Las influencias artísticas y culturales de la cultura Tiawanaku se puedenreconocer en la existencia de tabletas y tubos ceremoniales para el consumo dealucinógenos tallados con motivos propios del arte tiawanaku. También se evi-dencia en los coloridos diseños de los tejidos, cesterías, vasos-retratos (keros)de oro o madera y otros artefactos de uso ceremonial.

Se adoptan además prácticas de deformación craneanas y costumbres fu-nerarias características del tiawanaku: los cuerpos eran enterrados cubiertoscon cueros de auquénidos y las cabezas envueltas totalmente con hilo negro,quedando descubierta la cara. Como ofrendas se incluían cestería, bolsas fina-mente tejidas que contenían quínoa, conchas de ostión y loco y restos depescados, cintillos de plumas de aves tropicales y cucharas de madera (Funda-ción Minera Escondida, 2000).

Las evidencias arqueológicas demuestran la existencia de una sociedad es-tratificada socialmente, en la que posiblemente coexistían grupos étnicosdiferenciados en el conjunto de la cultura atacameña.

1.3 Período de los desarrollos regionales

Los desarrollos regionales corresponden al período comprendido entre elaño 900 a 1450 (d.C.) Este período comparte varias características en todo elnorte de Chile, que se caracterizó por la presencia de poblaciones altiplánicasque usaron simultáneamente diversos pisos ecológicos y presionaron econó-mica y políticamente para la obtención de recursos y productos. Fue una etapade gran actividad con intenso tráfico de caravanas y con el establecimiento entodo el norte de Chile de colonias de inmigrantes altiplánicos en lugares geo-gráficos claves, lo que dio lugar a un reordenamiento social del espaciotradicional de la cultura atacameña (Fundación Minera Escondida, 2000).

Tiawanaku comenzó a perder hegemonía en la zona del Salar de Atacama yempezaron a emerger nuevos tipos de relaciones a partir de sociedades alta-mente competitivas, cuyo resultado fue la consolidación étnica de la culturaatacameña a partir del desarrollo regional. Este período se conoce como la fasesolor. Corresponde a esta época la construcción del pukara de Quitor, edifica-ción con muros de piedras que comprende más de 160 recintos destinadoscomo habitaciones, plazas, pasadizos y silos para el almacenaje de alimentos.Este lugar albergó a una población de hasta cuatrocientos lickanantay. Los agri-

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cultores habitaban en las numerosas aldeas del señorío de San Pedro, pero serefugiaban en el pukara de quitor cuando se generaban conflictos, especialmen-te con las colonias o los invasores altiplánicos. Se construyeron en dichosperíodo terrazas de cultivos en las quebradas y kilómetros de canales de rega-dío, cuyas aguas alimentaban oasis ubicados en la planicie del borde norte delSalar de Atacama (Fundación Minera Escondida, 2000).

En la época de los desarrollos regionales, los lickanantay se expanden terri-torialmente. Disputan tierras de turi en el alto río Salado, Lasana, en el Loamedio y en los oasis de Chiu Chiu y Quillagua. Se mezclaron con los grupos dela región de Lípez (altiplano boliviano) y se instalaron en el curso superior delrío Salado. Este período de expansión se conoce como fase toconce. Este perío-do se caracterizó por la presencia de aldeas, entierros ubicados en abrigosrocosos, construcción de torreones ceremoniales o chullpas y utilización de al-farería similar a la que se encuentra en Lípez (Bolivia). En el Salar de Atacamase redujeron las relaciones con pueblos del noroeste argentino. No obstante,los lickanantay mantuvieron vínculos con los grupos de origen chichas asenta-dos en la quebrada de Humahuaca. Se generaron cambios rituales, desaparecióel uso ceremonial de alucinógenos, reemplazándolos por la coca, propia de lacultura inca. El mismo período terminó con el inicio de la dominación inca(Fundación Minera Escondida, 2000).

1.4 El período de administración incaica

La expansión del imperio inca, el tawantinsuyo, en el área de San Pedro deAtacama, se atribuye al Inca Tupac Yupanqui, quien gobernó entre los años 1471a 1493. La campaña de conquista de Tupac Yupanqui se extendió sobre el alti-plano boliviano, el noroeste argentino y el territorio chileno hasta lasinmediaciones del río Bío Bío.

La dominación inca del territorio atacameño fue impuesta enérgicamente.Hubo enfrentamientos con grupos refugiados en los pukara de Lasana y Quitor,donde se disputaban el control de los valles y oasis más fértiles y la instalaciónde las huestes incaicas en los ayllus de Turi, Caspana, Calama, Chiuchiu, SanPedro y Río Grande, entre otros. La estrategia inca de ocupación apuntaba aaprovechar la infraestructura tecnológica de regadío y cultivo y las zonas másaptas para el apacentamiento de llamas y alpacas. Asimismo, la dominación incase emplazó en los cerros Chuqui Camac (Chuquicamata), donde se valió de latecnología y conocimientos ancestrales lickanantay para extraer el mineral.

Consolidado el dominio militar, el imperio inca implementó una estrate-gia política que le permitió consolidar su expansión y que se basaba en tres

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elementos fundamentales: la reorganización de la población atacameña bajola administración central nombrando funcionarios dependientes del inca; laimposición del culto solar y, la oficialización del idioma quechua.

La administración inca fue breve –aproximadamente 60 años– y no logróimponerse totalmente sobre la cultura atacameña pues, a pesar de la fuerzadel imperio, la lengua originaria kunza se mantuvo (Fundación Minera Escon-dida, 2000).

1.5 Organización social y política del pueblo lickanantay

La organización social y política propia del pueblo lickanantay es el ayllu,que ha imperado hasta nuestros días. Es probable que este sistema se hayaconsolidado en la época del tawantinsuyo, donde se impuso un sistema de or-ganización propia para los poblados originarios.

El ayllu comprendía diversos aspectos sociales y políticos. En el aspecto so-cial, se concebía como una comunidad compuesta de varias familias cuyosmiembros estaban emparentados. Las familias y, por consiguiente, los indivi-duos, estaban también unidos por una genealogía mítica vinculada a antepasadosremotos. Además del parentesco, el ayllu estaba determinado por una unidadterritorial: la tierra que ancestralmente habitan los miembros del mismo y sobrela cual abrigan un sentimiento de posesión. Las tierras y pastos que constituyenel ayllu eran bienes comunes que se explotaban de manera cooperativa.

La organización política y de gobierno de un pueblo o aldea consistía enuna jefatura con un consejo de ancianos. Cada miembro del consejo poseíatierras y derechos de agua que compartía comunitariamente con su grupo deparientes y tenía que ocupar el cargo de jefe de su pueblo. Durante el períodoinca, correspondía a cada jefe relacionarse con el curaca o administrador perte-neciente a la nobleza inca, mientras que el consejo de ancianos se encargaba deorganizar los trabajos comunitarios como limpieza de canales, fiestas y cere-monias (Fundación Minera Escondida, 2000).

1.6 La invasión española

La primera expedición española al territorio atacameño fue la realizada porDiego de Almagro en 1535, iniciándose así la conquista de Chile. Almagro,frustrado por no encontrar riquezas y oro en el Reino de Chile, decidió retor-nar a Cuzco atravesando penosamente el desierto de Atacama y arribando aSan Pedro en 1536, donde realizó acciones de robo y violencia contra los luga-reños para conseguir abastecimiento y pertrechos para sus huestes.

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La segunda expedición fue la realizada por Pedro de Valdivia en 1540. Val-divia se adentró al territorio de Chile, conocido como “Nueva Toledo”,siguiendo la ruta del desierto de Atacama. En San Pedro de Atacama, tambiénconocido como “Atacama la Grande”, Valdivia ordenó construir una iglesia,una casa para quien invistiera el cargo de gobernador hispano e inició la cons-trucción de la iglesia de Toconao. En Chiu Chiu, conocido como “Atacama laChica”, Francisco de Aguirre se unió en 1540 a las huestes de Valdivia y fundóese mismo año un poblado que cumpliría funciones administrativas de impor-tancia y que servirían de nexo entre el naciente Reino de Chile y el Alto Perú.

La invasión del territorio atacameño fue repelida por los habitantes origi-narios. Entre 1536 y 1540 se registraron diversas insurrecciones de este puebloen contra de los españoles, las que culminaron con la batalla de Quitor en juniode 1540, resultando vencidos los señores del desierto.

La victoria hispana no se proyectó en el tiempo. Entre 1543 y 1557, el pue-blo lickanantay o kunza se alzó en armas contra los españoles estableciendo unahegemonía indiscutible en su territorio. Los guerreros lickanantay lograron re-sistir la presencia invasora durante veinte años, hasta que la Real Audienciade Lima ordenó al corregidor y encomendero Juan Velásquez Altamirano lapacificación del territorio atacameño.

En 1557 se estableció un acuerdo que consolidó el dominio español, previacapitulación de los caciques lickanantay. A la suscripción del tratado de pazcomparecieron en representación del pueblo lickanantay o kunza los siguientescaciques: don Juan, cacique principal, y los caciques Canchila, Lequite, Lequi-tea, don Francisco, don Diego, Capina, Vildorpo, Vildopopoc y Ctacata. Por laCorona de España, en representación del Marqués de Cañete, Virrey y CapitánGeneral de los reinos del Perú, firmó el documento don Juan Velásquez Alta-mirano.

El corregidor Velásquez entregó a los españoles encomiendas que incluíantierras e indios para ser explotados en las actividades mineras y agropastori-les, iniciándose además el proceso de evangelización. Hacia 1590 se fundó enel ayllu de Beter un “Pueblo de Indios” destinado a agrupar a los lickanantaydispersos y controlar de esta manera los tributos de la encomienda.

1.7 El orden colonial

Con la administración española, en el año 1559 el distrito de Atacama for-mó parte de la audiencia de Charcas, perteneciente al virreinato del Perú. Dossiglos después (1776) se integró a la provincia de Potosí, bajo el virreinato de laPlata. Los límites del distrito de Atacama eran: al norte el río Loa, al sur Peine,

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al oriente la alta puna de Atacama y al poniente hasta la costa, el puerto deCobija.

La provincia se organizaba en dos sectores: Atacama la Baja o la Chica yAtacama la Alta o la Grande. Atacama la Baja, estaba constituida por el pueblode Chiu Chiu y los ayllu de Calama, Caspana, Ayquina y Toconce. Atacama laGrande, abarcaba el pueblo de San Pedro y los ayllu conde Duque, Solor, Se-quitor, Soncor, Solcor, Coyo, Beter, Cantal, Acapana, Toconao, Socaire, Peine,Camar.

La autoridad civil de mayor jerarquía a nivel del virreinato era el virrey delPerú, en la primera etapa, y el virrey del Río de la Plata, en el segundo períodocolonial. Bajo el virrey estaba la real audiencia, tribunal encargado de admi-nistrar justicia en el territorio atacameño, órgano de carácter colegiado cuyamáxima autoridad era su presidente. También existía el fiscal protector de in-dios, que ejercía una labor específica de protección de los derechos de losindígenas (Fundación Minera Escondida, 2000).

En el ámbito provincial, la máxima autoridad era el corregidor, autoridadpolítica, administrativa y judicial. En ejercicio de su labor judicial estaba en-cargado de conocer los casos y dictar sentencia sumaria con obligación deremitir informe a la real audiencia. Además recaudaba los tributos, aplicabalas leyes, regulaba el comercio local y hacía cumplir lo ordenado sobre el buentrato a los indígenas, actuaba como juez de indios para dirimir asuntos quetenían incidencia en la población indígena y cumplía el rol de alcalde mayorde minas (Fundación Minera Escondida, 2000).

El orden colonial hizo subsistir algunas autoridades indígenas. La máximaautoridad era el gobernador de indios, quien actuaba de intermediario entreindígenas y españoles. Tenía competencia en asuntos que eran propios delpueblo indígena y debía ejercer su jurisdicción sujeto a las leyes españolas.Existía otra autoridad que recibía la denominación de “segunda persona” yreemplazaba al gobernador en caso de enfermedad o ausencia y le prestabacolaboración en materias indígenas. El cacique o curaca era el jefe de un ayllu yera la autoridad étnica por excelencia; ejercía su jurisdicción dentro del ayllu alque pertenecía. No obstante, el nombramiento de los cacique o curaca duranteel período colonial correspondía a los corregidores y no al ayllu. Las familiasherederas de cacicazgos levantaban una propuesta que presentaban al gober-nador y éste elegía a la autoridad tradicional.

El espectro de autoridades indígenas lo completaban los siguientes entesde gobierno: el alcalde mayor, cargo de carácter vitalicio que cumplía funcio-nes de intermediación entre los alcaldes ordinarios que integraban el cabildoindígena y los caciques cobradores de tributo y el corregidor; el alcalde, cacique

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que integraba el cabildo indígena junto a otros cacique, órgano colegiado don-de se administraban los intereses comunitarios; el alguacil, indígena quecumplía funciones de carácter policial dependiente del cabildo indígena y delcorregidor (Fundación Minera Escondida, 2000).

El régimen colonial introdujo en el territorio atacameño la encomienda y lamerced de tierra. Entre el siglo XVI y XVII se otorgaron en este territorio dosencomiendas y una merced. Una de las encomiendas fue concedida a JuanVelásquez Altamirano al interior de la región y data del siglo XVI.49 La segun-da encomienda (siglo XVII) fue concedida a Francisco de Riberos Figueroa enel litoral. La merced de tierras benefició al corregidor de Copiapó y estabalocalizada dentro de la encomienda otorgada a Riberos Figueroa.

El territorio atacameño y sus ocupantes debían tributo a la corona españo-la. Los lickanantay fueron reducidos a pueblos de indios y obligados a pagar untributo. La encomienda del siglo XVI se disolvió paulatinamente en el tributopersonal. Los indios pagaban un tributo por cabeza y desde 1578 se establecióque éste lo pagaran solo los indios de entre 18 a 50 años. La provincia de Ata-cama quedó al margen de la mita de Potosí y Huancavélica que las ordenanzastoledanas imponían a las provincias del virreinato del Perú y que sumaban 17;éstas consistían en enviar un séptimo de su población a trabajar a las minas dePotosí. Sin embargo, la población lickanantay no estaba exenta la obligación depagar mitas locales que los obligaban a trabajar en las minas o tierras del Co-rregidor.50 Estas circunstancias generaron un fuerte proceso migratorioatacameño hacia el noroeste argentino y la zona sur de Bolivia, con el objeto deevadir el pago de contribuciones territoriales y personales.

Desde el siglo XVI al siglo XVIII, la evangelización fue intensa. Desde elaño 1536 hasta fines del siglo XVII, se desarrolló un complejo proceso conoci-do como extirpación de idolatrías, con el que se pretendía eliminar las creenciasy símbolos indígenas como el patahoire, el kunakuna o el sutarconti, siendo que-mados en público. Sobre los lugares ceremoniales se construyeron iglesias yen los cerros sagrados tikan, se instalaron cruces. Los lickanantay adoptaron lareligión católica y siguieron sus ritos para relacionarse con las autoridadescoloniales y posteriormente las republicanas. Sin embargo, persistieron algu-nos cultos ancestrales fundamentalmente asociados a la fertilidad y quecontinuaron profesándose al interior de los ayllu.

En el siglo XVIII se fundó en Toconao una de las escuelas más tempranas de laregión y, a través de esa ordenanza, surgió uno de los agentes transformadores

49 Datos complementados por Marie Núñez, antropóloga, en base a Casassas, 1974 e Hidalgo, 1978.50 Ibidem.

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más eficientes y que en el futuro cumpliría un rol determinante en la asimilaciónde los indígenas (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia 2002).

El siglo XVIII se conoce como el tiempo de la rebeldía. Los lickanantay, can-sados de los abusos cometidos por los conquistadores y haciéndose eco de larevolución de Tupac Amaru, generaron un proceso insurreccional con TomásPaniri a la cabeza. Paniri, originario de Ayquina, ejercía el cargo de cacique,alcalde y capitán general de la resistencia. Difundía el legado de Tupac Amaruy afianzaba su poder en el dominio de todos los idiomas andinos regionales,además de un profundo conocimiento de su gente, la geografía andina y susopresores (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia 2002). La con-trarresistencia española fue organizada en Chiu-Chiu, logrando sofocar larevolución indígena y recuperando la lealtad de la región de San Pedro deAtacama a la corona española. Paniri fue hecho prisionero y condenado amuerte, siendo ejecutado el 14 de mayo de 1781.

1.8 El período republicano

Con la ruptura del orden colonial, en los inicios del siglo XIX, el virreinatodel Perú se disolvió en varios proyectos de estados nacionales. Hasta fines dela década del setenta, el territorio atacameño quedaba circunscrito dentro delas fronteras del estado boliviano. Posteriormente, después de la Guerra delPacífico (1879), Atacama fue anexada al estado de Chile, lo que ocurrió unavez concluido el conflicto bélico en 1883 (Comisión Verdad Histórica y NuevoTrato, Historia, 2002). En 1888, se creó por ley el Departamento de Antofagastay se estableció que San Pedro de Atacama sería la capital de la 9ª subdelega-ción, incluyendo pueblos, asentamientos del Salar y territorios de la Puna.51

1.8.1 Formación del estado boliviano y la región atacameña (1824-1879)

Desde la formación del estado boliviano en 1824 bajo el gobierno de Anto-nio José Sucre, la nueva república se enfrentó a la necesidad controlar un puertopropio. El problema sobre la salida hacia el mar fue resuelto con la apropiaciónde la provincia de Atacama, bajo su jurisdicción. De esta forma, Atacama ad-quirió un valor renovado en el marco de un proyecto de construcción de unestado boliviano, porque esta región era sumamente estratégica y permitíaconectar el interior con el puerto de Cobija (Gundermann, 2002).

51 Ibidem.

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La economía cobró un rol importante en este período. Se liberalizaron lasrelaciones de mercado con el resto del mundo, particularmente el comercio,importación y exportación de productos manufacturados, agropecuarios ymineros ((Gundermann, 2002).

Al interior de la región de Atacama se desarrollaban dos tipos de activida-des económicas preponderantes. En primer lugar, la actividad minera asociadaa la explotación de yacimientos de cobre en la cordillera de la costa. Más tarde,a la explotación y extracción del salitre, actividad que alcanzó su mayor desa-rrollo hacia 1860. Posteriormente, y a finales de la década del ’60, comenzó laexplotación de la plata, principalmente en el yacimiento de Caracoles.

La segunda actividad económica de importancia fue el arrieraje, a travésdel cual se transportaba la correspondencia oficial y todo tipo de bienes. Éstese incrementó progresivamente en la medida que aumentaba la actividad mi-nera. Con ello también se intensificaron las necesidades de abastecimiento deinsumos productivos y también de bienes de consumo humano. Sin embargo,las condiciones de desierto no podían proveer todas estas necesidades. De estemodo se abrieron circuitos de arrieraje muy activos que transitaban desde elnoroeste argentino hacia las zonas de Atacama y el puerto de Cobija. San Pe-dro de Atacama fue un punto de enlace y la población atacameña cumplió unrol fundamental en el aprovisionamiento de ganado menor, tal como corderosy cabras (Gundermann, 2002).

La sociedad boliviana del siglo XIX era de una estructura social neocolonialdonde se reproducía la compartimentación de la sociedad: por una parte losindígenas y, por la otra, la oligarquía que ejercía el poder y control sobre lastierras y el trabajo indígena (Gundermann, 2002).

Para el sostenimiento del estado boliviano, a partir de 1826, se restablecióel tributo a los indígenas que financiaba el sistema de rutas de arriería y lascomunicaciones en general (Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, His-toria, 2002). A la época, los contribuyentes lickanantay bordeaban las 1.000personas y este recurso tributario fue destinado al mejoramiento y manten-ción de la ruta oficial Cobija-Potosí (Gundermann, 2002).

A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, se produjeron importantes cam-bios en el régimen de la tierra. Se transitó de las chacras de “panllevar” a grandes“fincas” de alfalfales, proveedoras de productos para la gran minería (Núñez, 2002).

Conjuntamente, con la habilitación del Puerto de Cobija en 1827, se decretóla repartición de terrenos a los nuevos pobladores para fomentar el asenta-miento del puerto, concediéndose la tierra bajo la modalidad de títulosindividuales de dominio a pobladores foráneos. Al interior de la región, sepretendió regularizar la propiedad indígena bajo la siguiente normativa:

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“ ... que se declare la propiedad a los caciques, extinguidos de sangre y suslegítimos descendientes de los terrenos que como tales poseían y gozaban entiempo del gobierno español; igualmente que a los indígenas contribuyentes deaquellos en cuya pacífica posesión se hayan mantenido de 10 años.”52

En tiempos del estado boliviano, la población atacameña no podía autoabas-tecerse y atender sus obligaciones tributarias, por tanto, pasó a depender derecursos monetarios que se originaban en economías externas a sus comuni-dades. La sociedad atacameña complementó su economía con lacomercialización de productos cárneos y la venta de leña para abastecer lasnecesidades de los centros mineros. También generaban recursos asociados ala explotación de pieles de chinchilla y lana de vicuña (Gundermann, 2002).

Como consecuencia de lo anterior, la población tuvo que desplazarse y ar-ticular otros espacios, nuevas economías y otros actores sociales. De este modo,a medida que empezó a poblarse el desierto, aumentaron las vinculaciones dela sociedad atacameña con estos nuevos asentamientos (Gundermann, 2002).

La sociedad atacameña del siglo XIX se caracterizó por la preeminencia dedos grandes modelos de identidad colectiva. Por una parte, la comunidad oayllu, cuyos atributos culturales los diferenciaban de otras poblaciones; y, porla otra, el individuo indígena, cuyo rasgo sociocultural más relevante era lasubordinación (Gundermann, 2002).

En el ámbito religioso, las comunidades atacameñas desarrollaron unamatriz cultural de rasgos sincréticos, de donde emergió una religiosidad andi-no-católica y un tipo de pensamiento dual que se expresaba en la vida religiosa,en la organización social y, en general, en la vida cotidiana.

1.8.2 Anexión de Atacama al estado chileno e implicancias para losatacameños o lickanantay

El período que se enmarca a fines del siglo XIX, se inició con la invasiónmilitar chilena de la región y la anexión territorial de la zona de Atacama alestado de Chile. Desde 1879 en adelante, la zona experimentó un brusco cam-bio generado, en primer lugar, por el aumento de la explotación y exportaciónde salitre y, posteriormente, del cobre (Comisión Verdad Histórica y NuevoTrato, Informe Final, 2002).

Sin embargo, la zona del interior no tenía importancia económica para elestado chileno. Lo que realmente importaba al estado –y donde marcó una

52 Datos complementados por Marie Nuñez, antropóloga, en base a Casassas, 1974, p. 92, e Hidalgo,1978, p. 59.

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fuerte presencia– fue en la zona salitrera y en los puertos. Allí se manteníanpequeños destacamentos de guardias, policías y algunas autoridades admi-nistrativas denominadas delegados (Gundermann, 2002).

El interior tenía una importancia geopolítica. En este marco, la presenciachilena estuvo marcada por un proceso de chilenización de las culturas y tie-rras altoandinas. El estado planteó el reconocimiento de la población atacameñacomo ciudadanos y aspiró a capturar la lealtad de esta población al proyectonacional del estado chileno. Se liberó a la población del pago de tributo y seconsagró la igualdad jurídica como base del trato social.

El principio de igualdad jurídica que consagró el ideario liberal impuestopor el estado de Chile en Atacama se tradujo en que los indígenas pasaron aser considerados obreros, campesinos trabajadores de la faena, pequeños pro-ductores, habitantes rurales o simplemente gente de la zona interior, pero noserían relevados en sus particularidades étnicas. El estado promovió accionespara asimilar al indígena y hacer desaparecer los rasgos culturales aborígenesque, en la convicción del estado liberal, obstruían el desarrollo de estos grupos(Gundermann, 2002).

La incorporación de este territorio a Chile no fue pacífica. El proceso dechilenización dio lugar a “ligas patrióticas” que se convierten en brutales per-secuciones contra los bolivianos y todo aquello que pareciera tener vinculacióncon el país trasandino. El proceso de chilenización fue reforzado con el esta-blecimiento de numerosas escuelas en el norte del país.

Desde el punto de vista económico, en el período entre los años de 1879 y 1929,se constató una masiva incorporación de los lickanantay al mundo asalariado. Estees el período del auge del ciclo salitrero en la región, que demandó muchos recur-sos alimentarios, transporte y mano de obra. La crisis del salitre en 1930 dio pasoa un nuevo período que se caracterizó por la presencia de un estado benefactor ydesarrollista. Este período comenzó en 1930 y terminó en 1973.

En Chile se implementó un modelo de desarrollo que, en lo económico,aspiraba a la sustitución de importaciones y que apuntaba a resolver, a travésde la industrialización, la crónica dependencia exterior que mantenía el país(Gundermann, 2002). El estado benefactor se expresaba en una creciente pre-ocupación por los problemas sociales de la población, por lo que se promovieronacciones de integración, se inculcaron los valores de progreso, se promovió elcambio en las estructuras sociales y la participación. Se hizo visible una cre-ciente incorporación del indígena a este tipo de valores y, asociado a ello,también se provocaron intensos cambios culturales.

Desde el año 1955 se implementaron políticas de desarrollo paralelas alestado a través del Plan Cordillera. Se generaron actividades para reactivar las

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áreas agrícolas, ganaderas y artesanales de los pueblos lickanantay; iniciativaimpulsada por la iglesia católica de Antofagasta junto con la Universidad delNorte (hoy Universidad Católica del Norte) (Comisión Verdad Histórica yNuevo Trato, Historia, 2002).

Entre 1940 y 1960, la sociedad atacameña comenzó a abandonar su condi-ción rural y se conectó más a los centros urbanos como Calama, pasando adepender fuertemente de la minería. El desarrollo minero en la región se ca-racterizó por tres hitos que marcaron el auge de los principales yacimientos: laplata en Caracoles, cuya explotación tuvo lugar primero con la administraciónboliviana y después con la administración chilena; el ciclo salitrero, que sedesarrolló en el período comprendido entre 1870 a 1930; y, finalmente, el ya-cimiento cuprífero de Chuquicamata, que se explotó desde 1907 en adelante.(Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). Estos centros mi-neros fueron abastecidos con parte de la producción agroganadera atacameñay la fuerza de trabajo de los pueblos del interior de la zona.

Se privilegiaba el uso de mano de obra andina por su adaptación fisiológi-ca y cultural a los ambientes cordilleranos de altura (Núñez, 2002) y porqueconformaban una fuerza de trabajo más barata (Comisión Verdad Histórica yNuevo Trato, Informe Final, 2002). Paralelamente, con la industria minera par-ticularmente asociada a la explotación del cobre, se generaron impactos en elárea de los recursos naturales. Desde el comienzo de la explotación de Chu-quicamata hasta la actualidad, los enclaves mineros se han ido apropiando delagua y de otros recursos naturales como la yareta, que se usó masivamente enla minería hasta prácticamente extinguirla (Comisión Verdad Histórica y Nue-vo Trato, Informe Final, 2002).

La ley de juntas de vecinos en la década de los 60 y la municipalización apartir de los ‘80 generaron cambios profundos en la estructura organizacionalde las comunidades atacameñas. El estado legitimó las juntas de vecinos comointerlocutores válidos para atender a las demandas de las comunidades ataca-meñas y éstas adaptaron esta estructura a sus necesidades y aspiraciones.

A partir de 1980 se crearon los municipios de San Pedro y Ollagüe, inicián-dose con estas entidades una intervención directa del estado. En el territorioatacameño, esta intervención cumplió un doble objetivo. Primero, desconcen-trar la gestión del estado haciéndola más eficiente. Segundo, consolidar lasfronteras externas e integrar territorios marginales a la soberanía nacional quepermitieran superar las denominadas “fronteras interiores”. Estas acciones deintervención se llevaron a cabo durante el régimen militar (1973-1989). Es ca-racterístico en el período el endurecimiento de las fronteras, la presencia activadel estado y de las fuerzas armadas. Esta importancia geopolítica favoreció la

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entrega de subsidios estatales, apoyo alimentario, creación de escuelas de con-centración fronteriza, otorgamiento de becas de estudio, asistencia social,operativos de salud. A la vez se reeditó el proceso de chilenización de la pobla-ción andina, principalmente a través de las escuelas de concentración fronteriza,donde se difundía un discurso integracionista que resaltaba los valores patriosy los símbolos de la historia de Chile (Comisión Verdad Histórica y NuevoTrato, Informe Final, 2002).

Tal como se señaló en el capítulo II de este informe, el régimen militar dictóen 1981 un nuevo código de aguas (D.F.L. Nº 1.222), mediante el cual se otorgóa los particulares un derecho real de aprovechamiento de las aguas que pasana ser de propiedad del titular, quien puede usar, gozar y disponer de su dere-cho en conformidad con la ley. Este derecho es transferible, transmisible yprescriptible, y se constituye por un acto de autoridad, independiente de si elsolicitante es dueño o no, de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o nouso efectivo de la misma. Como consecuencia de la aplicación de esta norma-tiva, comenzó un progresivo desecamiento de vegas y bofedales (Núñez, 2002).Esto se agravó bajo el gobierno militar, porque las presiones del mercado haciala enajenación de los recursos productivos indígenas, como el agua para surtirlos enclaves mineros, fue facilitada por las políticas y legislación capitalista(Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Historia, 2002). La pérdida del re-curso agua, que persiste hasta nuestros días, agudizó la crisis de la agriculturay el modo de vida atacameño (Núñez, 2002).

Con la transición a la democracia se inició una nueva etapa en la relaciónentre el pueblo lickanantay o kunza y el estado de Chile. Aunque en un primermomento este pueblo no fue considerado en la discusión de la propuesta denueva legislación indígena,53 la ley 19.253 de 1993 lo reconoció como una delas “etnias” existentes en el país. De conformidad a esta ley, la CONADI haimplementado una serie de políticas de apoyo y desarrollo social tendientes amejorar la calidad de vida y las condiciones materiales de las comunidadesindígenas. En la actualidad éstas se han complementado con otras iniciativasgubernamentales, como la creación (1997) del área de desarrollo indígena (ADI)Atacama la Grande, que se ha traducido en la focalización de todos los progra-mas de gobierno en pro del desarrollo del pueblo atacameño (Comisión VerdadHistórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002).

En los albores del siglo XXI, la sociedad atacameña está interviniendo enun mundo globalizado, mucho más abierto a la información y al consumo. En

53 Solo en 1991, y como consecuencia de la presión de los lickanantay, se integró un representante deeste pueblo en la Comisión Especial de Pueblos Indígenas CEPI creada en 1990.

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los últimos años, los lickanantay han vivido la penetración en su territorio deuna diversidad de personas a través del turismo. La actividad turística ha afec-tado principalmente a San Pedro de Atacama y sus ayllu, donde se asentaronlas bases de esta actividad que ha experimentado un gran desarrollo desde ladécada de los noventa en adelante. No obstante, las comunidades atacameñashan empezado a concebir este desarrollo turístico como una oportunidad quepuede ser aprovechada positivamente si es controlada y armoniza con su cos-movisión (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Informe Final, 2002).

Otro fenómeno actual es la ejecución en territorio atacameño de proyectoscientíficos de relevancia mundial y de gran impacto que no son sometidos alsistema de evaluación de impacto ambiental. Es el caso del proyecto “Alma”,patrocinado por CONYCIT, que contempla la instalación de 64 antenas radioastronómicas en el sector de Chancatur en la Cordillera de los Andes. Esteproyecto es precedido, a su vez, de dos iniciativas que ejecutan en la zonaagencias japonesas y alemanas: los proyectos Ate y Apets, respectivamente.Estos son de gran envergadura e involucran importantes inversiones. Han sidoplaneados y comenzaron a ejecutarse sin el consentimiento de las comunida-des atacameñas. No obstante, la resistencia del pueblo lickanantay obligó agenerar una mesa de negociación donde fueron consensuadas las condicionespara la ejecución pertinente de estos proyectos.

2. Legislación aplicable al pueblo atacameño

La ley N° 19.253 de 1993 sobre “Protección, fomento y desarrollo de losindígenas” hace referencia, en tres niveles distintos, a los atacameños y a susderechos:

2.1 Reconocimiento

En lo particular, a través de la ley el estado reconoce como principales “et-nias” indígenas de Chile, entre otras, a las comunidades atacameñas,54 valorasu existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así comosu integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.55

54 Reconoce el legislador al pueblo lickanantay como “atacameño”, denominación impuesta por losconquistadores tras el primer contacto.

55 Artículo 1°, inciso 2°, Ley 19.253.

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Como consecuencia de este reconocimiento se establece que es deber de lasociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones,respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, incluidos los ata-cameños, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidasadecuadas para tales fines y, consecuencialmente, proteger las tierras ataca-meñas, velar por su adecuada explotación, equilibrio ecológico y propender asu ampliación.56

Específicamente, la ley reconoce que son atacameños los indígenas perte-necientes a las comunidades existentes principalmente en los poblados alinterior de la II Región y los indígenas provenientes de estas comunidades.57

2.2 Participación

De acuerdo a la ley indígena, los atacameños participan a través de un re-presentante en el consejo nacional de la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena (CONADI). El representante es designado –a propuesta de las comu-nidades y asociaciones indígenas de este pueblo reconocidas por esta ley– porel Presidente de la República y conforme al procedimiento establecido por elDecreto Supremo N° 263 del 23 de septiembre de 1999.58

Complementan estas normas de participación los artículos 34 y 35 relativas ala participación indígena, que imponen a los servicios de la administración delestado y a las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias quetengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, la obligación de escuchary considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley.

El legislador dispone además que en las comunas de alta densidad de po-blación indígena, como San Pedro de Atacama, los indígenas esténrepresentados a través de sus organizaciones en las instancias de participaciónque se reconozcan a otros grupos intermedios. La participación –en este caso–está supeditada a la autorización expresa de la ley que rija dicha representa-ción en particular, por lo que no se trata del reconocimiento de un derecho sinoque de un acto meramente declarativo.

El 10 de marzo de 1997, mediante el D. S. Nº 70 del Ministerio de Planifica-ción y Cooperación, se creó el ADI Atacama la Grande, ubicada en San Pedrode Atacama. Este territorio comprende la cuenca del Salar de Atacama y elAltiplano Andino de la II Región de Antofagasta y presenta una alta densidad

56 Artículo 1°, inciso 3°, Ley 19.253.57 Artículo 62, inciso 1°, Ley 19.253.58 Reglamenta aplicación artículo 41, Ley 19.253.

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de población indígena atacameña, cerca de un 95% del total de habitantes de lacomuna (aproximadamente 2.546 personas).

La constitución de la ADI ha sido de gran importancia para el caso ataca-meño, ya que se adoptó un reglamento de gestión de la misma que involucrala participación de todos los actores públicos, privados e indígenas que tienencompetencias o intereses en la gestión de este espacio territorial y sus recursos.En este marco, se constituyó una mesa regional presidida por el intendenteregional que se pronuncia sobre la inversión pública y privada al interior deesta ADI.

La constitución de esta ADI, además, tiene relevancia para efectos de laparticipación en esferas específicas como la administración de las áreas silves-tres protegidas. Dispone la ley que en las áreas silvestres protegidas ubicadasen las ADI, se considerará la participación de las comunidades allí existentes.La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la CO-NADI, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de laparticipación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde alas comunidades indígenas.

En el marco de esta normativa se ha suscrito –con el auspicio de CONADI–un acuerdo entre la CONAF y las comunidades atacameñas para garantizar laparticipación indígena en la gestión y administración de la reserva nacionalLos Flamencos. Además, se han suscrito acuerdos por cinco comunidades deSan Pedro de Atacama, Río Grande y Machuca, con CONAF Segunda Región,con fecha 2 de enero del 2003. A través de este convenio, CONAF hace entregaa las comunidades de la administración del Valle de la Luna, para que los ha-bitantes de estos pueblos compartan las utilidades que el atractivo turísticogenere por conceptos de visitas. Las ganancias que genere el valle irán en di-recto beneficio de las trece comunidades, las que destinarán los dineros adiversos proyectos de beneficio social que van desde la inversión en sedesvecinales hasta el otorgamiento de becas de estudios para los jóvenes pertene-cientes a dichas comunidades. La iniciativa se suma a experiencias similares,en ejecución, en la Laguna de Chaxa (Toconao), las ruinas de Túlor (Coyo),Lagunas Miscanti y Meñiques (Socaire) y las ruinas del pukara de Quitor, atrac-tivos turísticos de gran interés internacional que son manejados por sus propioshabitantes.59

La participación atacameña se ha expresado también en la apropiación porparte de los dirigentes lickanantay de los cargos públicos y de elección popular,lo que se ha traducido en una mejor defensa de los derechos indígenas. Así, la

59 http://www.estrellaloa.cl/site/edic/20030101221147/pags/20030101223409.html

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Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI se encuentra –desde su constitu-ción– a cargo de la líder atacameña Liliana Cortés, y el municipio de San Pedrode Atacama es liderado por la alcaldesa atacameña Sandra Berna.

2.3 Derecho al territorio y el acceso a la tierra

De la situación de tenencia de las tierras de los lickanantay de la II Regióndan cuenta sendos estudios catastrales efectuados por el Ministerio de BienesNacionales en 1998. Conforme a estos estudios, en la provincia del Loa se de-tectaron 19 comunidades indígenas que ocupan grandes extensionesterritoriales fiscales en donde realizan sus actividades productivas. El resto dela propiedad corresponde básicamente a predios individuales insertos en lasreferidas comunidades, los que comprenden casa habitación y pequeñas su-perficies de cultivo aledañas. El número de propiedades individuales asciendea 5.426, de la cuales 4.667 poseen título y 541 no lo poseen y, por tanto, tambiéntendrían el carácter de fiscales.

El área que ocupan los 4.667 predios con título inscrito es de 2.706,3 hectá-reas, con una superficie promedio de 0,58 hectáreas por propiedad, lo querepresenta un 0,19% del total del área comunitaria.

La situación por comuna es la siguiente:–Ollagüe. Comuna que presenta solo la comunidad indígena de Ollagüe,

la cual está asentada sobre territorio fiscal;–Calama. Presenta 7 comunidades indígenas: Conchi Viejo, Chiu Chiu, La-

sana, Ayquina-Turi, Toconce y Caspana, todas ubicadas en terrenos fiscales aexcepción de una parte de Ayquina-Turi;

–Ayquina-Turi. Posee una inscripción de dominio vigente de carácter co-munitario sobre un pequeño sector de los terrenos de la comunidad inscripciónque tiene una cabida de 736 hectáreas; y

–San Pedro de Atacama. Comuna que agrupa el mayor número y superfi-cie de comunidades indígenas de la provincia de El Loa, alcanzando a 11 deltotal de 19 comunidades: Santiago del Río Grande, Machuca, Quitor, San Pe-dro de Atacama, Sólor, Coyo Toconao, Talabre, Camar, Socaire y Peine.

Existen tres inscripciones de dominio vigentes de carácter comunitario.Estas son:

–Machuca: 37.224 hectáreas, abarca el 100% del territorio de la comunidad.–Santiago del Río Grande: 40.752 hectáreas, que ampara aproximadamen-

te el 90% del territorio propuesto para la comunidad.–Y Peine (Tilopozo): 56 hectáreas, corresponden a un sector ínfimo del te-

rritorio propuesto para la comunidad.

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Como se observa, los estudios catastrales evidenciaron que la mayoría delterritorio atacameño no está regularizado en dominio a nombre de sus dueñosancestrales. Por el contrario, pesa sobre ellos una inscripción global al nombredel fisco de Chile en virtud de la cual el estado ejerce la propiedad de estastierras en razón de lo dispuesto en el artículo 590 del código civil (las tierrasque no pertenecen a nadie se entienden pertenecer al fisco).

La ley indígena impuso a CONADI y al Ministerio de Bienes Nacionales laobligación conjunta de elaborar, dentro de los tres años posteriores a su publi-cación, un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierrasatacameñas de la II Región.60

Al igual que en el caso de los aymara antes abordados en este informe, lasbases normativas del plan de saneamiento de la propiedad atacameña estánestablecidas en el párrafo 2° del título VIII de la ley indígena que dispone quela CONADI, en el proceso de constitución de la propiedad de las comunida-des atacameñas, deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio:

a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, quepor lo general comprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes;b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituidas en con-formidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas yladeras de cultivo rotativas.c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indíge-nas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso delganado auquénido.61

Las normas antes citadas reconocen tres tipos de dominio en el régimen detenencia tradicional de las tierras atacameñas que debieran ser respetadas porel programa de saneamiento. Además, complementando esta normativa, laley impuso a la CONADI el deber de incentivar programas especiales para larecuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados de la etniaatacameña, asumiendo que los procesos migratorios forzados han generadosituaciones de abandono que son posibles de revertir con una adecuada políti-ca de repoblamiento.62

Emerge de la normativa citada un concepto de ocupación diverso al conceptode ocupación efectiva, que suele primar en los programas de saneamiento detierras fiscales que se realizan de acuerdo a la normativa general de disposición,

60 Artículo 3° transitorio, ley indígena.61 Artículo 64, ley indígena.62 Artículo 65, ley indígena.

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administración y uso de los bienes del estado o fiscales cuyo marco regulatorioes el D.L. 1.939 de 1977.

2.4 Régimen de protección de los derechos de aguas

El régimen de protección de las aguas atacameñas está establecido en losartículos 22, 64 y 3° inciso 2° de la ley indígena. El análisis particular de estanormativa, a fin de evitar repeticiones innecesarias, será efectuado en el acápi-te 4 de este capítulo, que corresponde al análisis temático y que versará sobreel régimen de protección de los derechos de aguas atacameñas.

3. Políticas públicas 1993-2003 y su impacto en elpueblo atacameño

3.1 Política de tierras63

La inversión efectuada por CONADI en el ámbito de la política de tierraspara el pueblo atacameño o lickanantay es de $143.000.000 (1993–2002). De las905.000 hectáreas efectivamente ocupadas por las comunidades atacameñas, ala fecha se encuentra en tramitación la transferencia de 437.104,33 hectáreas,que incluyen saneamientos de títulos comunitarios y sitios arqueológicos. Efec-tivamente, se han saneado 83.660,29 hectáreas a favor de la comunidad RíoGrande y Peine y se han transferido a título gratuito a las comunidades deSocaire, Sólor, Asociación de Likan Tatay, Chiu Chiu y Conchi Viejo un totalde 807,49 hectáreas. Por otra parte, se ha transferido a las comunidades indíge-nas correspondientes la concesión de uso gratuito por 5 años de los pukara deQuitor, Lasana y Chiu Chiu, con el compromiso de que vencido el plazo de laconcesión, estos sitios serán transferido en dominio a las comunidades, alcan-zando una superficie de 9,73 hectáreas.

Resalta en la política de tierras impulsada por la Oficina de AsuntosIndígenas de San Pedro de Atacama, la clara orientación hacia la reconstituciónterritorial del pueblo lickanantay, experiencia sin precedentes en la relación delestado de Chile con los pueblos indígenas y que hasta la fecha no ha sido

63 Esta información emana del informe preparado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(unidad de tierras y aguas de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama) titulado“Trabajos de tierras, sitios arqueológicos y aguas en la Segunda Región” , 2002, inédito.

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replicada por otras oficinas de CONADI. La política de tierras en la II Regiónha beneficiado a aproximadamente 440 familias indígenas. Todas las solicitudesse han tramitado en virtud de los D.L. 1.939 de 1977 cuando se trata detransferencia de predios fiscales y 2.695 de 1979 cuando se trata de regularizarpropiedad particular. Inscritos en el registro nacional de tierras indígenas hayun total de 245 títulos; de éstos en el año 2001 se inscribieron 107 títulos deCalama y 109 de San Pedro de Atacama. Durante el año 2002, se inscribieron27 títulos de Calama y 2 de San Pedro de Atacama.

Se ha constituido una comisión técnica regional de tierras en la Región deAntofagasta, la que ha sido la instancia de participación y coordinación entrelas comunidades indígenas y los servicios públicos. Esta instancia ha permiti-do validar a nivel regional el trabajo realizado por la Oficina de AsuntosIndígenas de San Pedro de Atacama y Bienes Nacionales en materia de consti-tución y regularización del dominio de las comunidades atacameñas sobre sustierras ancestrales.

3.2 Política de aguas64

Desde 1994 a la fecha, la CONADI –a través de la Oficina de Asuntos Indí-genas de San Pedro de Atacama– ha implementado programas especialesdestinados a regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas a favor deorganizaciones indígenas quechua y atacameñas de la provincia de El Loa. Es-tas acciones se enmarcan en la protección de las aguas indígenas y dereconocimiento del uso ancestral de las mismas por parte de las comunidadesindígenas.

Hasta ahora se han regularizado más de 2.800 litros por segundo de aguassuperficiales, que representan el 85% de las aguas ancestrales atacameñas. Losderechos han sido regularizados principalmente a través de la normativa esta-blecida en la ley indígena y el código de aguas. Algunos derechos han debidoser adquiridos mediante compras subsidiadas por CONADI con cargo al fon-do de tierras y aguas indígena, tal es el caso de derechos de aprovechamientode aguas adquiridos en las localidades de Calama, Chiu Chiu y Lasana.

En este proceso de regularización destaca el reconocimiento judicial efec-tuado por los tribunales de justicia del derecho de las comunidades indígenassobre las aguas sustentado en el uso ancestral de las mismas, principio recono-cido por la ley indígena, y que los derechos reales de aprovechamiento hayansido otorgados comunitariamente.

64 Ibidem.

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4. Análisis temático

El Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.222 de 1981) y los derechosancestrales de aguas de las comunidades indígenas lickanantayo kunza.

El agua es un recurso fundamental para el desarrollo cultural y económicode las comunidades indígenas, particularmente de las que integran los pue-blos del norte del país: aymara, lickanantay, quechua y colla.

Desde comienzos del siglo XX a la fecha, las comunidades indígenas hansido regularmente desprovistas de este recurso, proceso que ha generado el de-secamiento de vegas y bofedales, afectando gravemente su economía y cultura.

El abogado experto en derechos de aguas Manuel Cuadra señala al referir-se a las causas de la pérdida de aguas de uso ancestral de las comunidadesandinas:

“Desde los albores del siglo XX, la principal causa de la pérdida de las aguas de lascomunidades aymara y atacameñas del norte de Chile, fue la desprotección jurídicaen que éstas quedaron como consecuencia de la subordinación del derecho consue-tudinario indígena al derecho positivo estatal, en un escenario de creciente demandade esos recursos para abastecer los centros mineros y las ciudades de la zona.” (Cua-dra, 2000; p. 93)65

La leyes de la república han declarado las aguas bienes nacionales de usopúblico, pero han establecido un régimen de apropiación del recurso median-te la figura de concesiones efectuadas por el estado a los particulares. El títulootorgado por la concesión, en consecuencia, regula el uso y de esta manera sedesconocen derechos provenientes del uso consuetudinario del recurso el cualper se no genera derecho.

La emergencia de las ciudades y el desarrollo minero son hitos que handeterminado una fuerte presión por el recurso agua en la zona norte del país,donde, atendida las condiciones climáticas de tipo desértico, existe una per-manente escasez de recursos hídricos. En lo que respecta al otorgamiento deconcesiones sobre las aguas, a través de las políticas estatales se ha favorecidola demanda de los centros urbanos y mineros por sobre la indígena.

El mismo Cuadra da cuenta de esta política que se expresa en régimen deconcesiones impuesto en los principales ríos de la cuenca del Loa a partir de 1913.

65 Cuadra, Manuel. Teoría y práctica de los derechos ancestrales de agua de las comunidadesatacameñas. En: Revista Estudios Lickanantay N° 19, 2000, p. 93.

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El régimen de concesiones quedó establecido en un reglamento relativo a las mer-cedes que se soliciten en el río Loa y sus afluentes y en las aguadas y vertientes dela provincia de Antofagasta, dictado con fecha 30 de octubre de 1913 y modificadopor decreto N° 648 de 26 de marzo de 1920. Conforme a esta normativa, fueronconcesionadas las aguas de la subcuenca de los ríos San Pedro e Inacaliri, otorga-das al mineral de Chuquicamata y al ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. Luegofueron concesionados los principales afluentes de la subcuenca del río Salado, ríosLinzor, Hojalar, Toconce y Salado concedidas al mineral de Chuquicamata y a lasanitaria SENDOS (hoy ESSAN S.A.). Posteriormente fueron concedidas a estas yotras empresas, las aguas del mismo río Loa.66

La privatización de las aguas indígenas y su apropiación por particularesajenos a las comunidades se agudizó con la dictación –en 1981– del Código deAguas, D.F.L. Nº 1.222. Este cuerpo legal constituye un derecho de aprovecha-miento de las aguas, derecho real que pasa a ser de propiedad del titular, quienpuede usar, gozar y disponer de su facultad en conformidad con la ley. Estederecho es transferible, transmisible y prescriptible y se constituye por un actode autoridad, independiente de si el solicitante es dueño o no de la tierra don-de está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo del recurso. A partir de lapuesta en vigencia del Código de Aguas se produce un creciente proceso deapropiación del recurso por particulares. En el caso de las comunidades indí-genas del norte del país, el recurso es apropiado por las grandes empresasmineras. El auge minero de las últimas décadas ha favorecido una masiva apro-piación de las aguas y ha profundizado procesos de antigua data como eldesecamiento de vegas y bofedales y la migración indígena de sus tierras deorigen a las ciudades de la costa, con el consiguiente abandono de las tierrasaltas. No obstante la antigüedad de estos procesos, lo cierto es que han alcan-zado una dimensión crítica a partir de la década de los 80.

Para hacer frente a esta situación, se dictaron –a partir de 1990– dos cuer-pos legales en los cuales se han sustentado las reclamaciones de los pueblosindígenas del norte del país, para hacer efectivos sus derechos ancestrales so-bre las aguas existentes en sus territorios históricos:

–La ley N° 19.145 de 1992, que modificó el Código de Aguas y limitó laexploración y explotación de aguas subterráneas en zonas acuíferas quealimentan vegas y bofedales de la I y II Regiones del país.–La ley N° 19.253 de 1993 (ley indígena) que contempla normas genera-les de protección de los derechos de aguas de las comunidades indígenas

66 Ibidem.

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en general y de las comunidades aymara, atacameñas y otras del nortedel país en particular.

El régimen de protección instaurado por la ley indígena para resguardarlos derechos de los pueblos originarios sobre las aguas está establecido en losartículos 20, 22, 64 y 3° transitorio inciso 2° de dicha ley. En el artículo 20, estaley creó el fondo de tierras y aguas indígenas a través del cual se disponen derecursos para financiar la constitución, regularización o compra de derechosde aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.67

El artículo 22 de la ley indígena impone restricciones a la enajenación delderecho de aprovechamiento de aguas de propiedad indígena bajo ciertas cir-cunstancias. Esta norma dispone que los derechos de aguas para beneficio detierras indígenas adquiridas con recursos del fondo de tierras y aguas indíge-nas no podrán ser enajenados durante un plazo de veinticinco años, contadosdesde el día de su inscripción. Sin embargo, podrán ser enajenados con la au-torización de CONADI y previo reintegro al fondo de tierras y aguas del valordel subsidio, crédito o beneficio recibido actualizado conforme al índice deprecios al consumidor.

De acuerdo a lo señalado, las aguas de propiedad de comunidades y perso-nas indígenas sometidas al régimen de protección establecido en el artículo 22,requieren dos requisitos copulativos; que beneficien tierras indígenas de aque-llas señaladas en el artículo 12 de la misma ley indígena y que hayan sidoadquiridas con recursos del fondo de tierras y aguas.

Complementa este régimen de protección el artículo 13 de la ley por expre-sa remisión del mismo artículo 22 que dispone: “...En todo caso será aplicableel artículo 13”.

El alcance de esta disposición emerge de un interpretación armónica entreambos preceptos. Existiendo norma expresa en el artículo 22 respecto a la ena-jenación de las aguas que benefician tierras indígenas adquiridas con cargo alfondo de tierras y aguas indígenas, la aplicación del artículo 13 se restringe alembargo, constitución de gravámenes, adquisición por prescripción, arrenda-miento, comodato y otras formas de transferencia de los derechos de uso, gocey administración del respectivo derecho de aprovechamiento.

En este contexto, debe entenderse que las aguas a que alude el artículo 22no podrán ser embargadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comu-nidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, podrán sergravadas previa autorización de CONADI.68 En caso que el titular del derecho

67 Artículo 20, letra c), ley indígena.68 Artículo 13, inciso 1°, Ley 19.253, ley indígena.

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de aprovechamiento de las aguas identificadas por el artículo 22 sean comuni-dades indígenas, no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas aterceros en uso, goce o administración. El asunto es relevante pues se hanpresentado casos de acreedores que han pretendido embargar las aguas ataca-meñas, tal es el caso del instituto de desarrollo agropecuario (INDAP), entidadde gobierno que pretendía de esta forma hacerse pago de créditos impagos.

El artículo 64 de la ley indígena protege especialmente las aguas de las comu-nidades aymara y atacameñas, estableciendo normas especiales para laconstitución del derecho a favor de las comunidades que pertenecen a dichospueblos, pero no complementa las normas de enajenación del derecho de apro-vechamiento y las restricciones a la libre circulación del mismo que se rigenexclusivamente por el artículo 22, en los términos tratados en los párrafos prece-dentes. Dispone el artículo 64 que serán bienes de propiedad y uso de las referidascomunidades indígenas las aguas que se encuentren en terrenos de la comuni-dad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes. Las comunidades gozande este derecho preferente de constitución, sin perjuicio de los derechos queterceros hayan inscrito de conformidad al código general de aguas.69 El mismoarticulado establece, además, que no se otorgarán nuevos derechos de aguassobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas depropiedad de varias comunidades indígenas, debiendo en ese caso garantizarseel normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.

Por su parte, el artículo 3° transitorio, inciso 2°, establece que la CONADI Yla Dirección General de Aguas establecerán un convenio para la protección, cons-titución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral delas comunidades atacameñas de conformidad al artículo 64 de la ley indígena.

Estas normas tienen la importancia que reconocen un derecho preferentede constitución a favor de las comunidades indígenas del norte, fundado prin-cipalmente en sus derechos ancestrales. En ellas, las comunidades han fundadola regularización de sus derechos y exigido su constitución, argumentandoque en este caso –no existiendo derechos constituidos con anterioridad a favorde terceros– el acto de autoridad que otorga el derecho de aprovechamientocumple un rol meramente registral.70

Sobre el punto se explaya Cuadra:

“... Así, estos usos consuetudinarios de agua reconocidos –como derechos– deacuerdo a la ley” pueden optar por la “regularización” cuando reúnen losrequisitos de legitimidad que establece el Art. 2° transitorio del código de aguas:

69 Artículo 64, inciso 1°, ley indígena.70 (Cuadra, 2000)

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uso interrumpido de las aguas, libre de violencia y clandestinidad y sin reconocerdominio ajeno.”71

Acreditándose estas circunstancias ante un tribunal, añade el abogado, pro-cede que éste declare la regularización del derecho mediante una sentenciajudicial. A su entender, la regularización es un acto meramente declarativo yno constitutivo, que viene a constatar la existencia del derecho, pero no lo cons-tituye, solo da certeza jurídica sobre la titularidad del mismo y determina lamodalidad de su ejercicio, regulando sus características esenciales, esto es: cau-dal; punto de captación; determina si se trata de derechos consuntivos o noconsuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuos o al-ternados, todo ello conforme a las reglas del Código de Aguas.72

La postura del abogado Cuadra, y que se trae a colación en este análisis, tienela fuerza que la misma logró imponerse. Ha sido recogida por la jurisprudenciaa propósito del programa de regularización de derechos de aguas de las comu-nidades atacameñas que él mismo llevó adelante y que permitió la regularizaciónde 70 derechos de agua a favor de las comunidades atacameñas por un caudalde 2.278,8 litros por segundo, todos de naturaleza consuntiva, permanentes ycontinuos. La regularización de estos derechos tiene una importancia funda-mental para el pueblo lickanantay o kunza, pues representan el 85% de las aguasusadas por las comunidades indígenas de la Provincia de El Loa.73

Sin embargo, la legislación indígena presenta vacíos. En efecto, no recono-ce el derecho preferente de los atacameños sobre sus aguas ancestrales ysupedita el reconocimiento a los derechos de terceros constituidos con anterio-ridad. Tampoco se resguardan las formas de uso tradicional de los derechos deaguas tal y como lo considera el derecho propio kunza. Por el contrario, sefavorece la apropiación individual del recurso y su libre disponibilidad.

Estas circunstancias favorecen situaciones que vulneran los derechos ata-cameños sobre sus aguas, sobre otros recursos naturales que dependen delrecurso hídrico y, en general, sobre su ecosistema. Por lo mismo es necesariocomplementar las normas de protección de los derechos de aguas establecidaspor la ley indígena con aquellas que protegen los ecosistemas de los cualesdepende ancestralmente su economía y que se surten de las aguas que hanusado consuetudinariamente. Tal es el caso de bofedales, vegas y aguadas,que constituyen zonas húmedas cuya importancia biológica está protegida porel derecho interno y el derecho internacional.

71 Cuadra, p. 99.72 Ibidem.73 Ibidem.

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Los bofedales constituyen humedales especializados, decisivos para la su-pervivencia de las comunidades atacameñas y la preservación de su ecosistema.Por tanto, la extracción de las aguas que alimentan bofedales, vegas y aguadascon fines distintos al uso ancestral de las comunidades indígenas se encuentraprohibido por el derecho.

Para proteger las zonas húmedas, Chile ha suscrito y ratificado sendas con-venciones internacionales que se encuentran vigentes en la legislación interna.Estas convenciones son las siguientes:

–Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional, espe-cialmente como hábitat de aves acuáticas, suscrita en Irán el 2 de febrerode 1971, suscrita y ratificada por Chile, publicada como ley de la repú-blica en el Diario Oficial del 11 de noviembre de 1981;–Convención para la protección de la flora, fauna y bellezas escénicasde América, acordada en Washington en 1940, suscrita y ratificada porChile, publicada como ley de la República en el Diario Oficial del 4 deoctubre de 1967;–Y Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural ynatural de UNESCO, acordada en París en 1972, suscrita y ratificadapor Chile, publicada como ley de la República en el Diario Oficial del 12de mayo de 1980.

Sin lugar a dudas, para los efectos de protección de los bofedales, el másrelevante de todos estos cuerpos legales es la “Convención sobre zonas húme-das de importancia internacional de 1971”, básicamente por su especificidad. Laconvención ampara aquellos humedales que se inscriben en una lista de impor-tancia internacional y que adquieren tal carácter a petición de los mismos estadoscontratantes.74 También impone a los estados la obligación de favorecer la con-servación de las zonas húmedas creando en ellas reservas naturales.75 En laSegunda Región constituye sitio RAMSAR el sistema hidrológico de Soncor.76

A su vez, las normas de la “Convención para la protección de la flora, faunay bellezas escénicas de América o Convención de Washington”, imponen a losestados partes la obligación de crear parques nacionales, reservas naturales,monumentos naturales y/o reservas de regiones vírgenes en todos aquellos ca-sos en donde sea factible la creación y otorga una amplia protección a estás áreas.77

74 Artículo 2, Convención Zonas Húmedas.75 Artículo 4, Convención Zonas Húmedas.76 www.conama.cl77 Artículo II, Convención de Washington

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Por su parte, la “Convención sobre protección del patrimonio mundial,cultural y natural otorga protección a los lugares naturales o las zonas natura-les estrictamente delimitadas que tengan un valor universal excepcional desdeel punto de vista de la ciencia y de la conservación.78

Las dos primeras convenciones, en particular, configuran un marco norma-tivo que imponen en el derecho interno obligaciones precisas de considerarestas zonas húmedas como monumentos naturales o santuarios y dotarlos dela debida protección para garantizar su conservación.

La Constitución Política otorga rango constitucional a los tratados interna-cionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes.79 Los tratadosinternacionales citados han sido ratificados por el parlamento chileno y fue-ron promulgados y publicados como ley de la República, por lo que estánplenamente vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

Respecto a la naturaleza de estos tratados, no puede sino estimarse que setrata de tratados de derechos humanos. Así han sido considerados en el derechointernacional y en la Constitución chilena que incorpora entre las garantías indi-viduales el deber del estado de tutelar la preservación de la naturaleza.80 Estasgarantías constitucionales se imponen como reglas de superior rango al Códigode Aguas y a la legislación civil; por lo tanto, priman sobre estas últimas.

Conforme a esta normativa y frente a la amenaza de los derechos ancestra-les de agua de las comunidades indígenas, la protección de los mismos puedeser objeto de amparo constitucional –recurso de protección– acción que se sus-tenta en las normas de las convenciones antes citadas y en el artículo 19 N° 8de la Constitución Política de la República. Además existen antecedentes sufi-cientes para argumentar que la privación del derecho amenaza el derecho a lavida de las comunidades afectadas y, por tanto, viola el artículo 19 N° 1 de laConstitución Política de la República.81

La reclamación constitucional está destinada a impedir la apropiación delderecho por terceros y hacer primar el derecho a la vida y al medio ambientepor sobre el derecho privado y el Código de Aguas.

Agotada la instancia constitucional se podrá recurrir a la justicia interna-cional, específicamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre

78 Artículo 2, Convención Patrimonio Mundial.79 Artículo 5, Constitución Política de la República.80 Artículo 19, N° 8, Constitución Política de la República.81 En el primer congreso nacional atacameño, que tuvo lugar en la localidad de Chiu Chiu entre el 18

y el 20 de julio de 1998, la comunidad atacameña de Río Grande expuso: “Hay en el pueblo unaescasez de terrenos agrícolas; hay presión externa para usar el agua del pueblo. Si San Pedro obtieneel agua, Río Grande se queda sin cultivos y lugares de pastoreo...” (Castro y Bahamondes, comp.,1er Congreso Nacional Atacameño, 1998)

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la base de los mismos argumentos, señalando que en la especie se ha amagadoel derecho a la vida y el derecho al medio ambiente.82

El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho ambientalinternacional reconocen la necesidad de los pueblos indígenas de recibir pro-tección especial, lo que requiere la adopción de medidas cautelares a fin deproteger su derecho a la vida y su derecho a un medio ambiente sano.83

5. Conclusiones

El pueblo atacameño, lickanantay o kunza ha logrado desarrollar un proyec-to de civilización en un sector hostil y extremo de la cordillera de los Andes,específicamente en el desierto de Atacama, considerado uno de los mas áridosdel mundo, y el sector oriental de la puna de Atacama donde las temperaturassuelen descender durante el invierno sobre los 20° bajo cero de temperatura.Asimismo, ha logrado resistir a los procesos asimilatorios a que han pretendi-do someterlo, primero, el conquistador, y, posteriormente, las repúblicas deBolivia y Chile.

La dictación de la ley indígena y la política impulsada por la Oficina deAsuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, ha favorecido un creciente pro-ceso identitario del pueblo lickanantay, así como su reconstitución territorial.Resalta la orientación dada en este territorio por dicha Oficina en la aplicaciónde la ley indígena. Esta orientación se ha traducido en un conjunto de políticaspúblicas, entre las cuales destacan las siguientes:

–La regularización comunitaria de las aguas ancestrales;–La regularización comunitaria de las tierras ancestrales conforme a lospatrones tradicionales de ocupación;–La co-gestión entre el estado y el pueblo lickanantay de recursos patri-moniales tales como: Reserva Nacional Los Flamencos, Valle de la Luna,Laguna de Chaxa, ruinas de Túlor, Lagunas Miscanti y Meñiques y lasruinas del pukara de Quitor;–Y la gestión participativa ADI Atacama La Grande con involucramien-to de actores públicos, privados e indígenas y competencia para orientar

82 La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reconocida por Chile através de la suscripción de la carta que rige la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), de lacual el país forma parte. Sobre esta línea argumental véase Aborígenes Lhaka Honhat vs. El Estadode la República Argentina. www.cedha.org.ar (sección amicus curiae)

83 http://www.ecoportal.net/noti/notas384.htm

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la inversión pública y privada en las áreas de turismo, patrimonio ar-queológico y acceso a las aguas.

No obstante estos avances, el pueblo lickanantay aun enfrenta serias amena-zas en el ejercicio de sus derechos, en especial de aquellos de carácter colectivo.Entre estas amenazas deben señalarse, por su gravedad y alcance, las siguientes:

–La apropiación de derechos de aguas por terceros producto de las in-suficiencias normativas de la ley indígena en la protección de estosderechos (embargos) y la presión de los grupos económicos (mineras);–El desarrollo de un tipo de turismo masivo y gestionado por personasajenas al pueblo lickanantay;–Y la ejecución en territorio atacameño de proyectos científicos de rele-vancia mundial y de gran impacto no sometidos al sistema de evaluaciónde impacto ambiental y ejecutados sin la debida participación de lascomunidades que integran este pueblo.

Bibliografía

CASASSAS, JOSÉ MARÍA, La región atacameña en el siglo XVII. Universidad del Norte,Editorial Universitaria, Antofagasta, 1974.

CASTRO, MILKA Y MIGUEL BAHAMONDE (comp.), IA CkARI LATCKITUR NISAYASEMA LICKANA: El Nuevo Amanecer de un Pueblo. Primer Congreso Na-cional Atacameño, Chiu Chiu 18 – 20 Julio de 1998 (inédito).

COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Grupo de Trabajo de Revisión His-tórica), Historia de los Pueblos Indígenas de Chile y su relación con el Estado.Segundo Borrador Preliminar (sujeto a corrección), Versión 31 de octubredel 2002, CVHNT/GTRH-2002-047.

COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Subgrupo de Trabajo Pueblo Ataca-meño, del Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas del Norte), Informe Finaldel Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño, CVHNT-GTPIN-2002-061.

CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (Unidad de Tierras y Aguas, dela Oficina de Asuntos Indígenas San Pedro de Atacama), Trabajos de Tie-rras, Sitios Arqueológicos y Aguas en la Segunda Región, 2002, inédito.

CUADRA, MANUEL, “Teoría y práctica de los derechos ancestrales de agua de lascomunidades atacameñas”, en Revista Estudios Lickanantay N° 19 – 2000.

FUNDACIÓN MINERA ESCONDIDA, Historia del Pueblo Atacameño, Prisma, Produc-ción Gráfica, Chile, 2002.

Page 103: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

103

GUNDERMANN, HANS, Los Atacameños del siglo XIX, una Antropología HistóricaRegional, Documento preparado por encargo del Subgrupo de TrabajoPueblo Atacameño, Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato (CVHNT-GTPIN-2002-051).

HIDALGO, JORGE “Incidencias de los patrones de poblamiento en el cálculo de lapoblación del Partido de Atacama desde 1752 a 1804. Las revistas inéditasde 1787-1792 y 1804”, en Estudios Atacameños Nº 6, (1978), p. 53-111,Universidad del Norte, San Pedro de Atacama.

NÚÑEZ, LAUTARO, Cultura y Conflicto en los Oasis de Atacama, Editorial Universi-taria, Santiago, Santiago, 1991.

NÚÑEZ, LAUTARO, Breve Historia de los Pueblos Atacameños, Subgrupo de TrabajoPueblo Atacameño, Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato(CVHNT-GTPIN-2002-059)

YÁÑEZ, NANCY, ”Informe sobre inembargabilidad de los derechos de aprove-chamiento de aguas atacameñas: El caso de la Asociación de Regantes yAgricultores de San Pedro de Atacama y de la comunidad atacameña deRío Grande”. Programa de Derechos Indígenas, Instituto de EstudiosIndígenas de la Universidad de la Frontera, Temuco, 2003, inédito.

Páginas Web

http://www.estrel laloa.c l/si te/edic/20030101221147/pags/20030101223409.html

http://www.ecoportal.net/noti/notas384.htmwww.cedha.org.ar, “Aborígenes Lhaka Honhat vs. El Estado de la Repúbli-

ca Argentina” (sección amicus curiae)

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Capítulo IVLos derechos del pueblo colla

1. Antecedentes históricos84

1.1 El poblamiento colla85

Los colla son un pueblo indígena que habita la cordillera de las provinciasde Copiapó y Chañaral, en la Región de Atacama (III), en el territorio com-prendido entre la Quebrada Juncal por el norte y el río Copiapó por el sur, elcamino del inka por el poniente y la puna de los salares de Pedernales y Mari-cunga y las nacientes del río Turbio y Jorquera, afluentes del Copiapó, por eleste. Este territorio lo ocupan en virtud de la actividad trashumante ganadera,como pastores de la cordillera, en actividades mineras, agrícolas, caza, recolec-ción, extracción de leña y en actividades rituales. Los asentamientos depoblación se encuentran cercanos a la ciudad minera El Salvador –sector Por-tal del Inca–, Potrerillos, Quebrada del Asiento y el Agua Dulce, QuebradaPaipote, Quebrada San Miguel, Quebrada Carrizalillo y el Río Jorquera y susafluentes. Muchas familias colla también se han radicado en ciudades y pueblos,

84 Los antecedentes históricos han sido elaborados en base al trabajo “Los Collas de la Cordillera deCopiapó y Chañaral, Región de Atacama”, elaborado por Raúl Molina Otárola y publicado comoDocumento de Trabajo de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. CVHNT/GTPIN/2002/044.Han sido además complementados con nuevos antecedentes sobre la historia de las comunidades colla.

85 El etnónimo colla desde el siglo XIX ha sido ocupado para nombrar a indígenas que habitaban enel pasado y en la actualidad, las quebradas y el extremo meridional de la puna del norte chileno, delnoroeste argentino y del sur de Bolivia. En Chile, Bahamonde describe al colla como un “eternoviajero de la puna, suele vérsele con su vestimenta típica, con más frecuencia por el lado argentino.Sin embargo, aparece ocasionalmente en los pueblos chilenos de San Pedro de Atacama, El Salva-dor y Potrerillos” (Bahamonde, 1978; p. 99-100). La denominación colla, para los indígenas queocupan la cordillera atacameña de Copiapó y Chañaral, se reconoce en la literatura desde a lomenos las primeras décadas del siglo XX, cuando son nombrados por Gigoux (1927) y reconocidoscomo tales por Rojas (1976), y desde largo tiempo los habitantes de los campamentos minerosidentificaron a quienes arribaron desde el noroeste argentino como colla.

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como Copiapó, Estación Paipote, Diego de Almagro, Inca de Oro, Tierra Ama-rilla y Los Loros. Su población actual es estimada en alrededor de mil personas.

La presencia histórica de los colla en la cordillera de Atacama, que se halogrado reconstruir en virtud de los antecedentes orales y el análisis de des-cendencia de los actuales pobladores, se remonta a lo menos a la segundamitad del siglo XIX,86 pero se supone que el poblamiento colla del área seríamucho más temprano. Zoilo Jerónimo señala al respecto:

“Los abuelos míos venían de Argentina, de Salta. Ellos llegaron como criance-ros a estos lugares, pero antes también había gente que pastoreaba acá, hermanosque originalmente cuidaban estas tierras y que al recordarlos todos tienen lamisma historia”.(Potrerillos, noviembre de 1996).

Cabe señalar que las múltiples relaciones culturales establecidas entre lasdiferentes poblaciones que habitaban ambos lados de la cordillera (noroesteargentino - Salar de Atacama - región de Copiapó) pueden rastrearse a tiem-pos prehispánicos. Estas relaciones constituyeron, en el territoriocircumpuneño, ejes transversales y diagonales de circulación de población eintercambio de bienes y servicios, desde al menos el primer milenio antes deCristo (Tarragó, 1984). Estas relaciones territoriales se mantuvieron duranteel periodo colonial y el periodo republicano, a través de actividades econó-micas. El poblamiento silencioso en la vastedad de las quebradas y la punadel “Despoblado de Atacama” se efectuó mediante una lógica de ocupacióny asentamiento andina, basada en el uso de espacios ganaderos de inverna-da y veranada articulados por los circuitos trashumantes y el desarrollo deuna economía indígena, que en algunos momentos se articuló a los procesoslocales de producción.

1.2 Arribo de los colla a la cordillera de Atacama

Las primeras migraciones colla a la cordillera de Atacama al sur de la Que-brada El Chaco de la que se tienen antecedentes testimoniales, datan de finesde la década de 1870 (Molina y Correa, 1996) y en Potrerillos se han recons-truido fechas aproximadas para los años 1877-1878 (Gahona, 2001). Algunosde los lugares de procedencia de los colla son el Salar de Antofalla, Antofagastade la Sierra, Salta, Laguna Blanca, Fiambalá, Tinogasta, Ramaditas y Palo Blanco.

86 La reconstrucción de los linajes ha sido realizada por la antropóloga Cristina Garrido en el InformeINAS (2000), estableciendo que algunos de los primeros pobladores de Potrerillos se remontan alaño 1875.

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Arribaron por el norte utilizando pasos cordilleranos, en especial los de CerroEl Chaco, Aguada Vaquilla, León Muerto, y desde Catamarca los pasos SanFrancisco y Pircas Negras-Come Caballos y otras abras intermedias existentesentre las serranías. Otros colla atravesaron primero al Salar de Atacama y des-de Peine cruzaron el “Despoblado” por el Camino del Inca para asentarse enla cordillera de Atacama.

1.3 El territorio ocupado por los colla

De norte a sur se pueden distinguir tres áreas de ocupación y asentamientocolla que se conservan desde las primeras migraciones. La primera y más ex-tensa, está formada por el Salar de Pedernales, los campos de pastoreo aledañosy las quebradas que contienen vegas y aguadas desde Chaco-Juncal por elnorte hasta la quebrada Chañaral Alto por el sur. Una segunda área de pobla-miento colla son las Quebradas Paipote, San Andrés y San Miguel como terrenosde invernada complementadas por los campos de pastoreo de El Patón y Lla-no del Leoncito en la cuenca alta del río Figueroa, más la Quebrada y el Salarde Maricunga, que actúan de veranadas. La tercera área y más austral corres-ponde a la cuenca del río Jorquera formada por los ríos Figueroa, Turbio, PircasNegras y Nevado La Gallina.

Desde su llegada en la segunda mitad del Siglo XIX, los colla habitan terri-torios que formaban parte de la hacienda “Potreros de la Iglesia”, propiedadque por largo tiempo fue de la familia Cousiño Goyenechea. El abandono delas tierras de esta hacienda permitió por varias décadas la ocupación tranquilae ininterrumpida de los colla, cuestión que cambió entrado el siglo XX al co-menzar a ser arrendados los terrenos por la familia Cousiño que disputarán sudominio y ocupación. Lo mismo ocurrirá con las empresas mineras que insta-lan sus faenas en los territorios de pastoreo, contaminando los pastos yenvenenando el ganado. Ambos factores, disputa territorial y contaminación,provocarán la emigración de algunas familias a la Argentina. Los colla que sequedan mantienen la actividad trashumante alejándose de los centros pobla-dos o vinculándose a la actividad de abastecimiento de leña y carne de loscentros mineros y ciudades, complementando la subsistencia con la caza yrecolección. Otras familias colla se enrolarán en el trabajo minero, para luegovolver a las actividades ganaderas y mantenerse en los territorios que habitandesde hace décadas.

Más al sur, en la Quebrada de Paipote la llegada de los arrendatarios detierras de la sucesión Goyenechea en la década de 1930 obligó al abandono dellugar de algunas familias colla que migraron al trabajo minero. Otras se

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refugiaron en quebradas inaccesibles. Algunas aceptaron el sistema de medieríay compartir la producción de alimentos, animales y recolección de leña con losarrendatarios, y otras decidieron volver a la Argentina.

En Río Jorquera, el poblamiento colla y de otras familias que mantenían susposesiones con cultivos y ganadería se ve interrumpido con la llegada de Al-fonso Prohens en el año 1955, quien se dice dueño de la hacienda Jorquera,iniciándose el primer conflicto por los derechos a pastaje de los animales queviene a terminar con la posesión tranquila e ininterrumpida mantenida porsus ocupantes desde fines del siglo XIX. El particular inicia acciones para des-alojarlos, obligándolos a que se localicen sobre el área de la Tranca de Los Monos,que es un estrecho de rocas que se encuentra aguas arribas de la confluenciadel río Jorquera en el Copiapó.

A principios de los sesenta el conflicto por la ocupación de las tierras des-aparece por el abandono que hacen los particulares de las tierras. En adelantey hasta 1973, los colla se abocan al trabajo ganadero, agrícola y minero.

En Potrerillos, los colla que se quedan en esta parte de la cordillera combi-nan el pastoreo del ganado con el trabajo minero. Muchas familias se alejan alas quebradas de más al norte, Doña Inés y La Encantada, que se encuentranlibres de contaminación. Otros se quedan en el circuito trashumante entre lasaguadas de invernada cercanas a Potrerillos y El Salvador y los campos deveranada de Pedernales y Cerro Blanco, ocupando las tierras de la Quebradade Agua Dulce y de la Quebrada El Asiento.

En la década de 1960 la apertura de la mina El Salvador exige la canaliza-ción de nuevos recursos de agua que son llevados al mineral con tuberías,impactando sobre la economía de la comunidad colla, al reducir aun más losescasos recursos hídricos disponibles para el pastoreo.

En Quebrada Paipote, los arrendatarios de la hacienda La Puerta restrin-gieron el derecho al trabajo de las familias colla obligándolos a pagar arriendoo trabajar como inquilinos. Para defender sus derechos fundaron una organi-zación reivindicativa: el Sindicato de Leñadores, cuyo objetivo era terminarcon las cargas y restricciones impuestas por los arrendatarios de tierras.

Las tierras de la Quebrada de Paipote y San Andrés fueron abandonadaspor los arrendatarios, quedando como únicos pobladores las familias colla quemantuvieron la tenencia material de las tierras, dedicándose a la ganadería,pequeños cultivos, la minería y la explotación de leña y confección de carbón,durante toda la década de 1960 y hasta 1973.

Como señalamos, en río Jorquera, Alfonso Prohens reivindica las tierrasocupadas por las familias colla y no colla, solicitando el pago por derecho apastaje de los animales. Los comuneros mantienen sus posesiones alegando

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que éste no posee título inscrito y que las tierras que involucra a los Potrerosde la Iglesia de la sucesión Cousiño, de los que la hacienda Jorquera formaparte, se encuentran en juicio con el Fisco.

A pesar de la reivindicación, los comuneros de Jorquera fueron desplazadosde sus posesiones ancestrales, obligándolos a abandonar la cuenca del río Jor-quera, las más fértiles tierras para el cultivo y las que poseían todas las vegas depastoreo. Los colla se recluyeron en los cerros y la quebradas más secas, conmenos pastos como San Miguel y Carrizalillo. El conflicto por la ocupación delas tierras se mantuvo hasta 1957, cuando se logra un acuerdo consistente en elreparto de las tierras entre Alfonso Prohens y los comuneros de Río Jorquera,deslindándose las ocupaciones en el sector de Tranca de Los Monos.

1.4 La situación de los colla entre 1973 y 1990

A partir del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, se impuso al pueblocolla medidas destinadas a restringir o eliminar las actividades de subsistencia, enespecial el pastoreo y la explotación minera, obligando a algunas familias a aban-donar las quebradas y a radicarse en pueblos y ciudades en busca de trabajo.También a mediados y fines del periodo del gobierno militar se favoreció la cons-titución de la propiedad particular sobre algunas de las tierras ocupadas desdelargo tiempo por miembros de las comunidades colla, lo que provocó el desalojo ydesplazamiento de ellos hacia terrenos fiscales donde se encontraba el resto de lacomunidad. En otros casos impuso el arrendamiento de tierras a los colla ocupan-tes, dejando en condición de precariedad a quienes se mantuvieron como ocupantesde sus territorios ancestrales sin reconocer dominio ajeno.

También se impactó la economía de estas comunidades al prohibirse laexplotación de la leña y la fabricación de carbón, y al intentarse poner tér-mino a la actividad ganadera caprina por parte del Servicio Agrícola yGanadero.

Estas restricciones afectaron a todas las familias colla de la cordillera desdePotrerillos hasta Río Jorquera, debiendo abocarse casi exclusivamente al trabajode la ganadería, obligando a muchos a emigrar a pueblos y ciudades. Allí debe-rían subsistir del desarrollo de trabajos relacionados con la fruticultura en elvalle de Copiapó, o como empleados u obreros en ciudades o en faenas mineras,manteniéndose los vínculos familiares con los que se quedaron en la cordillera.

En la década de 1980, se comenzaron a definir los conflictos de tierras afavor de los particulares y el Fisco de Chile, marginando a los colla del acceso ala propiedad territorial. El antiguo problema de tenencias de tierras que pre-sentaba la hacienda Potreros de la Iglesia se mantenía pendiente de resolución.

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Por una parte, la ocupación material y uso del territorio se realizaba por lasfamilias colla de Quebrada Paipote y Río Jorquera. A su vez, el Fisco disputabael dominio a la Sucesión Goyenechea y empresarios particulares exigían elreconocimiento y regularización de tierras ocupadas por las familias colla.

Las tierras del valle del río Jorquera, incluidas en la hacienda Potreros de laIglesia, eran reivindicadas por uno de los principales empresarios frutícolas,Alfonso Prohens, quien logró que el Ministerio de Bienes Nacionales le reco-nociera en 1981 un total de 3.475 hectáreas, en el sector más bajo del valle,cercano a la confluencia con el río Copiapó, con varios kilómetros de extensiónsobre el fondo de valle hasta el sector de Salto de los Monos.87

El reconocimiento de la propiedad de las tierras a Alfonso Prohens signifi-có la formación de la hacienda Jorquera y el inicio de un periodo de conflictocon las familias colla que ocupaban estas tierras como invernada y sobre lasque muchos crianceros de ganado conservaban sus posesiones por largos años.El desenlace de esta situación fue su desalojo de la comunidad de Río Jorqueraque ocupaban las tierras reconocidas por el Ministerio de Bienes Nacionales aAlfonso Prohens. En 1989, este último procedió sin orden judicial a expulsar alas familias colla de las posesiones que mantenían por más de 20 años, incen-diando sus posesiones para obligarlos abandonar las tierras.

Posteriormente, en el año 1986, la Sucesión de Isidora Goyenechea, propie-taria de la hacienda Potreros de la Iglesia, logró por sentencia judicial que se lereconocieran un total de 2.928,56 hectáreas sobre los terrenos de invernadas delas Quebradas de Paipote y San Andrés, que se encontraban ocupadas porfamilias colla, las que fueron obligadas a pagar arriendo por las tierras paramantener sus posesiones. Otras familias quedaron como meros ocupantes den-tro de la propiedad particular.

En el caso de los colla de Potrerillos, siguieron haciendo ocupación de tierrasde pastoreo y trashumancia de invernada, en gran parte pertenecientes a laCorporación del Cobre CODELCO División El Salvador, propietaria de lospredios “El Encanche” y “Vegas Quemadas”. Allí además existía una

87 En efecto, como reza la inscripción Nº1811, a Fojas 3.056 vta., del Registro de Propiedades delConservador de Bienes Raíces de Copiapó, a “18 de Agosto de 1981, don Alfonso Prohens Arias,domiciliado en el Fundo La Puerta, es dueño del inmueble ubicado en el lugar Río Jorquera, comunade Tierra Amarilla, (...), tiene una superficie aproximada de 3.475 hectáreas, y cuyos deslindes sonlos siguientes: Norte, terrenos fiscales eriazos; Este, terrenos fiscales eriazos; Sur, Las Juntas; yOeste, terrenos fiscales eriazos, Río Jorquera y camino de penetración de por medio. Dicho inmueblelo adquirió por Resolución Definitiva No. 365 de fecha 28 de Julio de 1981 dictada por el SeñorDirector de Tierras y Bienes Nacionales don Homero Illanes Glasinovic (...).La presente inscripciónse practica conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley No. 2.695 del Ministerio deTierras y Colonización de fecha 30 de Mayo de 1979” (Molina y Correa, 1997).

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servidumbre minera, y las zonas de veranada correspondían a tierras fiscales.Esto demostraba la precariedad de la posesión a pesar de haber habitado estoslugares por largo tiempo.

1.5 Reconocimiento y formación de las comunidades colla

Con el advenimiento de la democracia en 1990, comenzaron a operar pro-cesos de recomposición de la identidad colla y de reconocimiento como puebloindígena. Dirigentes de este pueblo, con apoyo de parlamentarios de la re-gión, viajaron a Santiago y a Valparaíso para dar testimonio de su existenciaante la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) y la comisión parla-mentaria que discutía una nueva ley sobre pueblos indígenas, solicitandoexpresamente la incorporación del pueblo colla de la región de Atacama alnuevo texto legal. Esto quedó consagrado el 5 de octubre de 1993 al dictarsela Ley N° 19.253 que estableció en su artículo primero: “El Estado Chilenoreconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara,Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Colladel norte del país....”(Art. 1º Inciso 2º).

La ley indígena permitió la constitución de comunidades, iniciándose unproceso de organización colla que agrupó a las familias que se encontraban enla zona cordillerana de Potrerillos, Quebrada Paipote y Río Jorquera, teniendocomo base la constitución de estas comunidades las relaciones de parentesco ylinajes. Las comunidades incorporaron también a miembros que habían pasa-do a formar parte de una familia colla sin tener lazos de consanguinidad, y queformaban la base de la comunidad indígena desde antes de la dictación de estaley.

Las primeras comunidades colla constituidas en virtud de la ley indígenafueron las de Potrerillos, Quebrada Paipote y Río Jorquera, en el año 1995. Apartir de estas comunidades, se inició un proceso de rescate y fortalecimientode la identidad de este pueblo. En 1998 las familias de Quebrada Paipote, dieronorigen a las comunidades de Pastos Grandes y Sinchi Waira. Posteriormente,continuó el proceso de organización formándose las comunidades de WairaManta Tuj’sí de Tierra Amarilla (2001), Pacha Churi Kai de Los Loros (2002),Geocultuxial de Diego de Almagro (2002) y Paipote de Estación Paipote (2002).

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2. Situación actual de los derechos de los colla88

2.1 El derecho a la tierra

El derecho al reconocimiento de las tierras emana de la ocupación ances-tral. En este sentido la demanda de tierras de las comunidades colla abarca losfondos de valle y quebradas que contienen las vegas y aguadas, los campos depastoreo y los terrenos en los que se encuentran los centros ceremoniales yrituales, comprendiendo espacios de la precordillera, salares y cordillera delos Andes de las provincias de Copiapó y Chañaral de la III Región.

La demanda territorial de las comunidades colla fue determinada en 1996,comprendiendo los espacios geográficos que contienen campos de pastoreo,vegas, aguadas, lugares de asentamiento, de recolección y caza, vetas de mine-rales y espacios sagrados y rituales.89 Los colla demarcaron su territorio de acuerdoal uso consuetudinario, amparado en el uso real refrendado en la ley indígenaNº19.253, y que se debe aplicar a los procesos de saneamiento y constitución dela propiedad a favor de sus comunidades de acuerdo a lo establecido en el Títu-lo VIII, párrafo 2º, artículos 62 a 65, que contiene “ Disposiciones ParticularesComplementarias para los Aimaras, Atacameños y demás Comunidades Indí-genas del Norte del País”.90 Esto en la práctica significa que el traspaso de tierras

88 Esta sección ha sido tomada de los siguientes trabajos de investigación: Molina y Correa (1996);Molina y Correa (1997); Informe INAS (2000); Molina, Yánez y Peña (2001). Además, se considerarondos documentos de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato; “Demandas”, 2002; e “Informe”2002.

89 Los espacios señalados fueron demarcados por el perímetro de cumbres y filos de cerros, resultandopara la comunidad de Río Jorquera un territorio de 451.957,61 hectáreas, que contiene 223 vegas y171 aguadas y extensos campos de pastoreo. En la Quebrada de Paipote, las comunidades collasPaipote, Sinchi Waira y Pastos Grandes abarcan un territorio de 289.941,04 hectáreas, que contiene75 vegas y 38 aguadas y extensos campos de pastoreo y suelos eriazos. Para la comunidad dePotrerillos se identificaron las vegas y aguadas y los territorios de pastoreo, pero debido a dificultadescon la demarcación de la propiedad de Codelco-División El Salvador y a lo extenso de lareivindicación territorial, solo se establecieron resultados preliminares sin llegar a determinarse lasuperficie territorial total de la comunidad.

90 El artículo 62 establece la aplicación a las comunidades colla de todas las normas contenidas en estepárrafo, es decir del artículo 62 al 65, en cuanto sujetos de los derechos reconocidos en los citadospreceptos: El artículo 62 inciso 2º dispone: “Estas disposiciones (para las comunidades aymaras yatacameñas) se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas y collas”.El artículo 63 dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de lascomunidades señaladas en este párrafo, la Corporación (CONADI) deberá salvaguardar los siguientestipos de dominio: Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo generalcomprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forraje; Tierras de propiedad de la ComunidadIndígena constituida en conformidad con esta ley y correspondiente, por lo general, a pampas y laderasde cultivo rotativas. Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas, tales comopastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido, y caprino, mular, ovino, bovinoy caballar en el caso de los colla.

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debe considerar la casa habitación, terrenos de cultivo y forraje, pampas y lade-ras de cultivo rotativas, pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de usoganadero, tal como lo estableció en 1994 el Acuerdo Marco firmado por la Cor-poración Nacional de Desarrollo Indígena y el Ministerio de Bienes Nacionales.

La demanda territorial colla no fue acogida por el Ministerio de Bienes Na-cionales, ya que abarcaba extensos territorios de la cordillera de Copiapó yChañaral. Como alternativa se estableció la transferencia de las tierras de losfondos de valles y quebradas que contenían las vegas y aguadas, y los camposde pastoreo se deberían entregar en usufructo por un plazo mínimo de 30 años.El proceso de traspaso de tierras se inició en el año 1997 91 y solo en el 2003,después de sucesivas reducciones a las solicitudes de tierras de las comunida-des, se les transfirieron un total de 8.622 hectáreas de fondo de valles yquebradas. En esta transferencia no se entrego ningún campo de pastoreo y seomitió la entrega en usufructo de estas tierras.

Tales reconocimientos de tierras excluyeron las invernadas correspondien-tes a las comunidades Paipote y Pastos Grandes, pues estas tierras correspondenal predio hacienda La Puerta de propiedad de la Sucesión de don Luis CousiñoSebire, que posee una superficie de 2.928 hectáreas y 56 áreas. En el caso de lacomunidad de Potrerillos, se descontaron de la solicitud de transferencia de tie-rras los terrenos ocupados por la comunidad colla de propiedad de CODELCO-CHILE División El Salvador y de aquellos que se encontraban afectos a la servi-dumbre minera de CODELCO CHILE División El Salvador.92 Finalmente, a la

91 En 1997 las comunidades colla, por instrucciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,presentaron al Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de transferencia en dominio de lastierras de fondo de valle y quebradas, acompañada de los planos y mensuras que preservaban unespacio continuo que abarcaba toda la franja del fondo y que conecta a las vegas una con otras através de un pasadizo, quedando al margen los campos de pastoreo y otros terrenos. La comunidadcolla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos solicitó 33.450, 29 hectáreas, que incluye 43vegas, 44 aguadas y campos de pastoreo del altiplano. La comunidad colla de la Comuna de Copiapóo Quebrada Paipote solicitó la transferencia de 3.546,48 hectáreas, que comprende 42 vegas y 17aguadas, representando la solicitud un 1,22% de la superficie territorial total demarcada en 1996.La comunidad colla de Río Jorquera y sus afluentes solicitó un total de 13.236,74 hectáreas, queconsidera 204 vegas distribuidas en tres secciones continuas. La demanda de tierras representa soloel 2,93% del total territorial demarcado en 1996.

92 Los terrenos de propiedad de CODELCO se encuentran ubicados en la quebrada de agua dulce,comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, denominados “Ve-gas Quemadas” y “El Encanche”, los cuales se encuentran inscritos a su nombre a fojas 3 vta., bajoel número 5 y a fojas 4, bajo el número 6, respectivamente, en el Registro de Propiedad delConservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente a 1970. Además, CODELCO – CHILE,División Salvador, es titular de un derecho de Servidumbre Minera, sobre una superficie de 1.810hectáreas, otorgadas por Decreto Supremo No. 1284, del Ministerio de Tierras y Colonización, defecha 23 de Octubre de 1957, inscrita a fojas 7, bajo el número 5 del Registro de Hipotecas yGravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 1958.

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comunidad colla de Río Jorquera, el Ministerio de Bienes Nacionales restringiólo solicitado por la comunidad al aplicar el criterio del DL 1939 de la “ocupaciónefectiva” y no la ley indígena, reduciendo la transferencia de tierras, de 11.766,27hectáreas de fondo de valle a 5.707,24 hectáreas,93 restándoseles todos los terre-nos de fondo de valle de los ríos que forman el río Turbio, es decir el río PircasNegras y río El Nevado donde se realizara el proyecto minero Aldebarán-CerroCasale (Ver Cuadro N°1).

Esta transferencia de tierras colocó en oposición a dos procedimientos parael reconocimiento de las tierras y derechos indígenas. Por una parte, la leyindígena, por la que se rige la regularización de las tierras de las comunidadesdel norte del país, y por la otra, el Decreto Ley N° 1939 de transferencia detierras fiscales. Las autoridades del estado prefirieron aplicar restrictivamenteel Decreto Ley N° 1939 con el fin de reducir las tierras a transferir, obviando lasdisposiciones de la ley indígena.

Quedó pendiente el reconocimiento de importantes espacios territorialesocupados por las comunidades colla sobre tierras fiscales y particulares o deempresas del estado y que involucran fondos de valles, quebradas y camposde pastoreos, así como espacios de recolección y minería. En una descripciónsumaria se nombran los siguientes:

–La comunidad de Potrerillos demanda tierras de propiedad de CO-DELCO y del Fisco de Chile. En el primer caso se trata de las tierrasocupadas que se encuentran en la propiedad inscrita de CODELCO Di-visión El Salvador,94 y que desde 1993 se encuentran en calidad decomodato a los colla, y en el caso de tierras fiscales, esta ocupación ydemanda de transferencia corresponde a fondos de valle y quebradas ya campos de pastoreo ubicados en los salares.–Las comunidades de Paipote, Sinchi Waira, Pastos Grandes, Pai-ote dela Quebrada de Paipote, San Miguel y San Andrés, solicitan la regulariza-ción de las tierras de la hacienda La Puerta, que se encuentran ocupadaspor las comunidades colla, entre el sector denominado La Puerta hasta

93 El informe del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de la comunidad de Río Jorquera señalabaque: “El análisis espacial del uso de los territorios con relación a las veranadas e invernadas,expuso la superficie real de ocupación, la cual alcanza la totalidad de superficie fiscal disponible,correspondiente a las 7.805,25 hás., correspondientes al 66,33% del universo total fiscal solicitado(11.766,27)”. Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, septiembre del 2000.

94 Los terrenos ocupados en la actualidad son propiedad de CODELCO División El Salvador. Estosterrenos se denominan “Vegas Quemadas” y “El Encanche”, los que se encuentran inscritos a sunombre a fojas 3 vta., bajo el número 5 y a fojas 4, bajo el número 6, respectivamente, en elRegistro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente a 1970.

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Vegas de Tapía en la Quebrada Paipote y de la Vega Cortadera en la que-brada del mismo nombre y afluente de la Quebrada Paipote en el sectorde la vega El Dadinal.95 En cuanto a la demanda de tierras fiscales, estacomprende tierras de fondo de quebradas y campos de pastoreo, en lasque yacen 42 vegas y 17 aguadas, es de 3.061,56 hectáreas96 y los camposde pastoreo de altura y de invernada.–La comunidad de Río Jorquera ocupa territorios exclusivamente de do-minio fiscal. La demanda territorial colla en Río Jorquera y sus afluentes,correspondiente a fondo de quebradas y valles, es de 11.766,27 hectá-reas. Solicitan la entrega de las tierras solicitadas en 1997 y no transferidasen el año 2003, en el sector del Nevado, La Gallina y el río Pircas Negras.Además, solicitan la transferencia de las tierras que componen los cam-pos de pastoreo de la cuenca del río Jorquera y sus afluentes. En lasquebrada de Carrizalillo existen tierras reivindicadas por la comunidadcolla Waira Manta Tuqsi.

2.2 El derecho a las aguas

Asegurar el uso de las aguas para las comunidades colla mediante la regu-larización de derechos de aprovechamiento es una cuestión de vital importanciapara el desarrollo de sus economías en la cordillera de Copiapó y Chañaral.Las aguas han sido utilizadas ancestralmente por la comunidades para el con-sumo humano, el riego agrícola, abrevadero de animales, uso minero, y otrosusos eventuales. La demanda de regularización de derechos de aguas com-prende las 138 aguadas y 33 vegas existentes dentro del territorio de lacomunidad colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos; las 38 vegasy 75 aguadas existentes dentro del territorio de las comunidad colla de Paipo-te, Sinchi Waira y Pastos Grandes; y 222 aguadas y 171 vegas existentes en elterritorio de la comunidad colla de Río Jorquera y sus afluentes, además departe de los caudales de los ríos Figueroa, Turbio y Jorquera, indispensablespara el riego agrícola.

95 La hacienda La Puerta es propiedad de la Sucesión de don Luis Cousiño Sebire, tiene una superficietotal de 2.928 hectáreas y 56 áreas. La inscripción especial de herencia del predio, rola a fojas 1.589vta., No. 1.073 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó,correspondiente al año 1982.

96 Estos terrenos están amparados por la inscripción global fiscal correspondiente a la Provincia deCopiapó, inscrita a Fjs 527 vta., bajo el Nº 500, en el Registro de Propiedades del Conservador deBienes Raíces de Copiapó de 1964, y se encuentran solicitados formalmente en transferencia a laSecretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales desde el año 1997, sin que a la fecha setransfiera el dominio.

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A la fecha los programas de inscripción de derechos de aguas financiadospor la CONADI se han realizado para un restringido número de las vegas yaguadas. Las comunidades señalan que se debe efectuar una petición de dere-chos de aguas para la totalidad de las aguadas y esteros cordilleranos, debidoa que son escasos los resultados logrados hasta el momento y a que, en el inter-tanto, particulares y empresas han inscrito caudales de las aguadas ocupadasancestralmente por los colla para el uso ganadero. También estas comunidadeshan sido afectadas por la parcialidad con la que en ocasiones ha actuado laDirección General de Aguas de la Regíon de Atacama (III), al impugnar lasinscripciones de aguas realizadas por ellas, favoreciendo a los privados y lasJuntas de Vigilancia del río Copiapo.

2.3 El derecho al desarrollo

2.3.1 Inversión pública en infraestructura productiva y equipamientocomunitario

El objetivo de la implementación de infraestructura y de equipamiento co-munitario desde la perspectiva de las comunidades colla es el mejoramiento delas condiciones de vida, de la habitabilidad de la cordillera y de las condicio-nes de producción. Con ello se pretende favorecer el arraigo de la población,disminuir el aislamiento e incentivar el repoblamiento colla de la cordillera deCopiapó y Chañaral.

En la actualidad las comunidades colla carecen de la infraestructura míni-ma en sus territorios para asegurar la habitabilidad de población infantil yjuvenil, y el mejoramiento de las condiciones de vida, siendo casi inexistentela inversión del estado en infraestructura y equipamiento social, como escue-las, postas de salud y otros servicios e infraestructura social (ver Cuadro N° 2).

En cuanto a la infraestructura productiva, las comunidades colla, se plan-tean como objetivos el desarrollo agrícola relacionado con la producción animaly la producción de alimentos de consumo familiar. En la actualidad en lascomunidades colla cultivan en total 9,35 hectáreas de alfalfa, que correspondea una superficie muy pequeña que no resuelve las necesidades de produccióny abastecimiento principalmente de pastos para los animales. Considerandola topografía, la disponibilidad de agua y el clima, se ha estimado una superfi-cie potencial de cultivo de alfalfa de a lo menos 187 hectáreas (ver Cuadro N°3) . El potencial desarrollo de la agricultura se ha visto impedido por la falta deinversión pública, teniéndose como justificación la irregularidad en la tenen-cia de las tierras, debido a la falta de titularidad en el dominio que les afectaba

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y que es requisito exigido por el estado para la inversión productiva y el apoyotécnico a las comunidades colla.

La situación de la ganadería, que es la base económica de las comunidadescolla y su principal actividad, se desarrolla mediante la crianza de la especiemular, equina, ovina, caprina y bovina y antiguamente también se desarrollóla ganadería de llamos. La masa ganadera de las comunidades colla a marzodel año 2000 alcanzaba a aproximadamente a 11.553 cabezas de animales, sien-do los de mayor representación la especie caprina con el 55% y los burros 33,9%del total. Son seguidos por ovinos 4,86%, mulares 2,45%, bovinos 1,86%, equi-nos 1,24% y auquénidos (llamas y alpacas) 0,06% con una muy bajarepresentatividad (ver cuadro N° 4).

La economía ganadera de las comunidades colla durante años se ha vistoafectada por enfermedades que inciden en la disminución de la masa animal yen el empobrecimiento de la economía familiar, sin que existan planes siste-máticos de sanidad animal por parte de las instituciones del estado, las quesolo aplican barreras sanitarias para el control de la fiebre aftosa en las comu-nidades que tienen veranadas cercanas a la Argentina.97

Se suma a las enfermedades, la debilidad física del ganado en periodos desequía, en los que la falta de alimentación provoca una importante mortalidady el frío provoca aborto espontáneos por problemas de desnutrición, lo queimpacta en la disminución de la masa de animales y el empobrecimiento de lasfamilias.

Los planes de reforestación destinados al aporte de forraje para los anima-les, a proveerse de leña, sombra y materia prima para construcciones dehabitaciones, corrales y cercos, no se han aplicado en las comunidades colladebido a que las instituciones responsables argumentan que no poseen domi-nio legal sobre las tierras ocupadas.98

97 Así por ejemplo, el ganado caprino, que representa el mayor porcentaje de la masa ganadera, esafectado por la neumonía, el moquillo o pseudo tuberculosis (linfoadenitis caseosa), y por la yutao pirihuín (Nematodos o Fasciola Hepática), esta última declarada endémica, lo que hace que lasinstituciones del Estado no intenten su control, quedando el ganado de los colla a merced de estasepidemias.

98 Las especies arbóreas que se utilizan como forrajeras del ganado caprino, ovino, caballar, mular ybovino son el cachiyuyo y otros arbustos forrajeros. La vainas de algarrobo y chañar son utilizadaspara engordar el ganado, mostrándose como un excelente complemento alimentario. Además, sonutilizados para leña los árboles secos y como recursos para construcciones. Entre las especiesarbustivas con propósito forrajero y combustible se encuentra el cachiyuyo y como leña se ocupa lavarilla brava y la varilla grande.

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2.3.2 El derecho a la explotación minera

El desarrollo de la actividad minera constituye una antigua aspiración, yaque durante años complementó las economías agropecuarias de las comunida-des. En la actualidad esta actividad se encuentra deprimida por la falta detecnificación y apoyo financiero para su explotación. Un intento por reactivar laactividad minera se produjo durante el 2001, año en que se inscribieron algunosmiembros de la comunidad colla de Río Jorquera y Paipote en el Programa deApoyo a la Pequeña y Mediana Minería Artesanal PAMMA de Enami. Sin em-bargo, su postulación fue rechazada por el Seremi de Minería de la Región deAtacama aduciendo que debería ser la CONADI la que tiene que destinar losrecursos para la actividad minera, frustrando con ello las expectativas de lascomunidades colla. En el caso de las comunidad colla de Potrerillos, la posibili-dad de desarrollar una actividad minera en su territorio se encuentra restringidapor las extensas concesiones entregadas a Codelco División El Salvador.99

2.3.3 La actividad artesanal

Las comunidades colla han desarrollado durante largo tiempo actividadesartesanales textiles, orfebrería y talabartería, pero estas no tienen planes deapoyo y promoción. La actividad textil es ancestral y se ha transmitido de ge-neración en generación, realizada por hombres y mujeres, que se dedican a laconfección de prendas de uso doméstico y aperos; frazadas, ponchos, mantasy alforjas. En las comunidades colla, al año 2002, existían 39 artesanos, 27 de loscuales son tejenderos a telar.

Sin embargo, existen factores que conspiran contra un mejor desarrollo deestas actividades tradicionales, como la sanidad animal que disminuye la ma-teria prima, debido a que muchos se encuentran enfermos y no producen lalana suficiente y de buena calidad para el desarrollo de una textilería indígenade hermosos diseños y excelente confección.100

99 Las comunidades colla conocen numerosas minas. La comunidad de Pastos Grandes se encuentrainteresada en explotar la mina San José, que es un yacimiento minero de cobre donde existe unaconcesión de exploración que caducó el año 2001, y está interesada en pedir la concesión minera delyacimiento y explotarla bajo la modalidad del Pirquén. En el caso de la comunidad de Río Jorquera,varios miembros de ella tienen posibilidades de iniciar actividades mineras y algunos de ellos sonpropietarios de minas y tienen interés en explotar estos yacimientos bajo la modalidad del pirquén.

100 Existen técnicas ancestrales de teñido natural y se complementan con colores naturales, como elcafé, plomo y negro. Las tinturas naturales se obtienen con vegetales locales como el algarrobo enque se usa la resina para obtener el color café claro; el molle, en que se usan las hojas en verde,semillas y tallos para obtener el color morado la mollaca, que se usan la hojas y tallos para obtenerel color morado intenso; el pacul, en que se ocupan las hojas y los tallos para obtener morado claro, y

(continúa en pág. siguiente)

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La actividad textil es poco conocida y no existen agrupaciones de artesa-nos, canales de comercialización, contactos con instituciones de promoción,desconociéndose la riqueza estética y cultural que tiene esta actividad que esparte de la identidad colla y legado de una actividad ancestral.

La talabartería también es una actividad de larga tradición entre los colla,como la fabricación de aperos, lazos y maneas de patas. También, con los cuerosde animales se confeccionan las cajas chayeras ocupadas en las actividades ri-tuales de las comunidades. Se suma a las anteriores, la orfebrería y hojalateríacolla, también de larga tradición. Ninguna de estas actividades ha contado con elapoyo para su desarrollo por parte de las instituciones del Estado.

2.4 Derecho a la participación y gestión territorial

Las comunidades colla tienen baja participación en la toma de decisiones anivel local, comunal, provincial y regional, pues en general no son consulta-dos, lo que impacta en el control social y en la gestión territorial. En general,están marginados de las políticas de inversión privada y pública relacionadascon su espacio territorial, las que no les son consultadas, lo que constituye unadiscriminación y falta de igualdad ante la ley.

De especial interés para los colla es la adecuada información y participa-ción en la discusión de proyectos referidos a inversiones mineras, viales,turísticas, explotación de aguas subterráneas y de inscripción de derechos deaguas, y proyectos para la creación de áreas silvestres protegidas en sus terri-torios. El tratamiento dado por las autoridades se caracteriza por ladesinformación, la discriminación social, cultural, económica y política. Ejem-plo de lo señalado es lo ocurrido en el año 2002 con la inscripción de derechosde aprovechamiento de aguas. Así mientras particulares dueños de parronalesdel Valle de Copiapó inscriben sin contratiempos las aguas de las vertientesutilizadas por las comunidades colla como abrevaderos de animales, la Direc-ción General de Aguas de la III Región impugna la inscripción de pequeñoscaudales de aguadas solicitados por ellas, actuando parcialmente a favor de laJunta de Vigilancia del río Copiapó.

En los estudios de impacto ambiental, los colla no son consultados y no seaplican los mecanismos de la participación ciudadana exigidos por la ley. Ejemplo

el cachiyuyo, en que se ocupan las hojas y tallos para obtener el amarillo ámbar. El diseño del tejidode las diferentes prendas corresponden a franjas de diferentes colores y grosores. Predominan loscolores naturales y bajos en intensidad. La costura es uno de los rasgos característicos en forma detriángulos alternados a uno y otro lado del paño, llamadas “pata de gallo”.

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de lo indicado, es el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto mineroAldebarán en el cerro Casale, aprobado por la COREMA y CONAMA en el año2001. En dicho estudio se señaló que no existía poblamiento a menos de 55kilómetros del área de explotación minera, siendo que en la realidad en el mismocerro Casale, la quebrada del mismo nombre y el río del Nevado se encuentranlos puestos de veranadas de los colla, que acceden hasta las vegas y pastoreancon más 10.000 animales en la cuenca del río Turbio, en la temporada quecomprende los meses de octubre a mayo de cada año. Estos territorios deveranada ocupados para el pastoreo y habitación se encuentran amenazadospor la contaminación ambiental que puede afectar los pastos, las aguas, losescurrimientos subterráneos y que impactará su economía ganadera ytrashumante. Además de la potencial contaminación, existe el peligro para lasalud que importa el traslado constante de cianuro para el procesamiento deloro, que ocupará los mismos caminos transitados por los pastores de lascomunidades colla, y adicionalmente se presenta la constante emanación de polvoprovocado por el paso de los vehículos de transportes de abastecimiento minero.

3. Conclusiones

Las comunidades colla poseen un poblamiento ancestral de sus territorios,pero durante mucho tiempo fue ignorada su existencia como pueblo. A pesarde ser reconocidos como etnia originaria en la ley indígena N° 19.253, sus de-mandas territoriales no han sido reconocidas a cabalidad, otorgándoseles tierrasfiscales que corresponden a un 10% de lo solicitado en los fondos de valles yquebradas en el año 1997. Esta demanda parcial de tierras, que no incluía loscampos de pastoreo y otros terrenos de tipo ritual y uso eventual, fue sistemá-ticamente reducida por la aplicación del Decreto Ley N° 1.939 que se usó enreemplazo de la ley indígena que dispone el reconocimiento de las tierras ocu-padas por estas comunidades.

En efecto, la ley indígena reconoce los derechos territoriales de las comuni-dades colla, en el Título VIII, párrafo 2º, artículos 62 a 65, que contienedisposiciones particulares complementarias para los aymara, atacameños y de-más comunidades indígenas del norte del país. El artículo 62 inciso 2º dispone:“Estas disposiciones (para las comunidades aymaras y atacameñas) se aplica-rán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas ycollas”.

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El artículo 63 dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitu-ción de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo, laCorporación (CONADI) deberá salvaguardar los tipos de dominio individual,comunitario y patrimonial, con el fin de asegurar las formas de tenencia tradi-cional y establecidas en el derecho consuetudinario de las comunidadesindígenas, y que se caracteriza por patrones de ocupación vinculado al uso delos recursos naturales disponibles para el desarrollo de la ganadería, la agri-cultura, la minería, la caza y recolección.

Sin embargo, las disposiciones de la ley indígena no han sido aplicadas alreconocimiento de las ocho mil hectáreas entregadas en el año 2003, en que elestado ha constituido el dominio colla sobre tierras de fondo de valles, a partir deuna interpretación restrictiva mediante el uso del Decreto Ley N° 1.939, lo queconstituye una violación de los derechos contemplados en la legislación queampara a los pueblos originarios. Es así como en el caso de la comunidad de RíoJorquera se transfirieron las tierras de los fondos de valle que comprenden in-vernadas y parte de las veranadas; en Quebrada de Paipote, se transfirieron lastierras de fondo de quebradas de las veranadas, pues las invernadas se encuen-tran inscritas a favor de particulares; y en la zona de Potrerillos se reconocieronalgunos terrenos de fondos de quebradas, excluyéndose los poseídos por Co-delco División el Salvador y los campos de pastoreo.

Lo anterior incide en que las comunidades colla, más allá de los terrenosreconocidos de fondo de valle y quebradas, continúen manteniendo una te-nencia precaria de las tierras de invernadas y de todos los campos de pastoreo,que se encuentran inscritos a favor de particulares, el Fisco de Chile y CodelcoDivisión El Salvador.

Por otra parte, dichas comunidades han visto disputadas sus aguas porempresas y particulares y han sido sometidas a un trato discriminatorio almomento de solicitar derechos de aprovechamiento de aguas, al impugnarselas solicitudes porque supuestamente afectan derechos de terceros y a la vezpermitir a estos últimos la inscripción de vertientes de vital importancia parasu actividad ganadera.

También la actividad minera de las comunidades colla no ha podido surgirdebido al mismo trato discriminatorio que las ha marginado de las políticas dedesarrollo del estado.

En cuanto a la inversión social, productiva y en infraestructura, esta siguesiendo precaria debido a que hasta el año 2003, se argumentó que no era posi-ble realizar inversión en comunidades que no tenían el dominio de las tierras.

Finalmente, en cuanto a la participación y el derecho a la gestión territorialde las comunidades colla, sigue primando la desinformación y la marginación

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de la discusión y decisiones de las políticas públicas e inversiones que se efec-túan sobre el territorio ocupado.

Para el pueblo colla el reconocimiento de las tierras que ocupan es de vitalimportancia, pues busca dar continuidad a su poblamiento de la cordillera,con el fin de salvaguardar las tierras de particulares y empresas que ven en sustierras potenciales zonas de apropiación. De allí que el reconocimiento y cons-titución de la propiedad indígena sea una demanda central para suscomunidades. Dicho reconocimiento permitiría salvaguardar el territorio ocu-pado, detener la migración hacia pueblos y ciudades, repoblar las tierrasancestrales, desarrollar la agricultura, la ganadería, y la minería, asegurandoel uso y manejo de los campos de pastoreo, de las tierras y del agua para culti-vos agrícolas, asegurar la inversión del estado en planes, proyectos y programasde desarrollo productivos, sociales, culturales y de infraestructura y equipa-miento social con identidad, asegurar el dominio y uso de las aguas que naceny mueren en una misma heredad, y fortalecer el desarrollo de la identidadcolla. Todo ello a condición de que se respeten sus derechos como pueblo indí-gena que habita la cordillera de la provincia de Copiapó y Chañaral.

Bibliografía

BAHAMONDE, MARIO, Diccionario de Voces del Norte de Chile, Editorial Nacimien-to, Santiago, 1978.

CASTILLO, GASTÓN; CERVELLINO, MIGUEL Y QUIROZ, DANIEL, Los Collas, Fantasmas enla Cordillera, Fondo de Apoyo a la Investigación. Informes, Centro deInvestigaciones Diego Barros Arana, DIBAM, Santiago, 1993.

CASSIGOLI, ROSSANA Y RODRÍGUEZ, ÁLVARO, Estudio Diagnóstico de la Población Collade la III Región (Preinforme Final). Investigación Antropológica, Sur Profe-sionales Ltda., Departamento de Antropología de la UniversidadAcademia de Humanismo Cristiano, Santiago, 1995 (Ms).

COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, “Demandas de las ComunidadesCollas de la Cordillera de Atacama”, Documento de Trabajo CVHNT/GTPIN/2002/042 Santiago, octubre de 2002.

————, “Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato del Pueblo Colla”,Documento Oficial CVHNT/GTPIN/2002/060, Copiapó, diciembre de2002.

————, “Los Collas de la Cordillera de Copiapó y Chañaral, Región de Ata-cama” elaborado por Raúl Molina Otárola, Documento de Trabajo de la

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Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2002 ( CVHNT/GTPIN/2002/044).

FRITES, EULOGIO, “Los Collas” en América Indígena, XXXI (2): 375-388, México,1971.

GAHONA, ALFREDO, “Pastores en los Andes de Atacama: Collas de Río Jorque-ra”, en Revista Museos N°24, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos(DIBAM), Santiago, 2001.

GIGOUX, ENRIQUE E., “Notas, observaciones y recuerdos de los indígenas de Ata-cama”, en Revista Universitaria N° 8, Año 12, Vol. III. Universidad Católica.Santiago, 1927.

INAS, Informe antropológico preparado por Alfredo Gahona y Cristina Garri-do: “Acciones de apoyo para el Traspaso de Predios Fiscales a Favor deComunidades, Asociaciones Familiares y otras organizaciones Indígenas de laTercera Región”. CONADI-Iquique, 2000.

MOLINA, RAÚL Y CORREA, MARTÍN, Informe proyecto “Regularización de Tierras Co-llas” (Componentes demarcación Territorial, Catastro de Vegas y Aguadas,estudio del Poblamiento y Justificación de la Tenencia material de tierras y dela transhumancia Colla), Grupo de Investigación TEPU-CONADI Iqui-que, 1996 (manuscrito).

MOLINA, RAÚL Y CORREA, MARTÍN, Estudio e Informe para “Solicitud de Fondos deValles y Quebradas Ocupadas por las Comunidades Collas, Diego de Almagro,Paipote y Río Jorquera”, Grupo de Investigación TEPU-CONADI Iqui-que, 1997 (manuscrito).

MOLINA, RAÚL; YÁÑEZ, NANCY Y PEÑA, DAGOBERTO, Diagnóstico Territorial Colla.Informe de Trabajo N°2. Proyecto de Apoyo Predial Colla, Grupo deInvestigación TEPU, elaborado para CONADI- Iquique, 2000 (manus-crito).

ROJAS, CARLOS, El Mundo Mágico de los Collas, Memoria para optar al Título deProfesor de Estado en Castellano. La Serena. Universidad de Chile, 2000.

SEREMI DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA, Programa “Apoyo Técni-co al Traspaso de Terrenos Fiscales, Comunidades Collas III Región”, septiembredel 2000.

TARRAGÓ, MYRIAM, “La historia de los pueblos circumpuneños en relación conel altiplano y los Andes Meridionales” en Estudios Atacameños 7: p. 116-131, San Pedro de Atacama, 1984.

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Cuadros

Cuadro 1Tierras fiscales de fondo de valle y quebradas transferidas a

comunidades colla (2003)

–Comunidad Diego de Almagro o Potrerillos: 936,96 hás.

–Comunidad Pastos Grandes (ocupación exclusiva): 100,99 hás.

–Comunidad Paipote y Pastos Grandes: 1.978,65 hás.

–Comunidad Río Jorquera: 5.707,24 hás.

Total comunidades: 8.622,85 hás.

Fuente: Molina, Raúl; Yáñez, Nancy y Peña, Dagoberto. (2002)

Cuadro 2Comunidades colla: Infraestructura y equipamiento

(Marzo del 2001)Acciones realizadas por municipios

/* Financiamiento Fondo de las Américas

Infraestructura D. P. Sinchi RíoAlmagro Paipote Grandes Waira Jorquera

Caminos de acceso Expedito Expedito Expedito Expedito Expedito

Movilización Difícil Difícil Difícil Difícil Difícil

Teléfono Público No No No No No

Radiocomunicación No No No No No

Señales de radio Local buena Regular Regular Regular Regular

Señal de televisión Satelital Satelital Satelital Satelital Satelital

Aparatos de TV No No No No Uno

Energía eléctrica No /FNDR No No No 102000 Paneles

solares/*Agua bebida No- No- No- No- No-potable vertiente vertiente vertiente vertiente vertiente

Eliminación Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/excretas a.libre a.libre a.libre a.libre a.libre

Tipo de vivienda Precaria/ Tradicional Tradicional Tradicional TradicionalTradicional

(continúa en pág. siguiente)

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Escuelas básicas No No No No No

Jardín Infantil No No No No No

Posta médica No /ronda sí Sí Sí Sí** No

Sede social No No No No Sí***

Equipamiento sede No No No No Deficiente

Recintosdeportivos No No No No No

Almacenes Uno No No No No

Fuente: TEPU Diagnóstico Territorial Colla, solicitado por Conadi Norte.** Corresponde a un container instalado en la Quebrada de Paipote, y que atiende a lastres comunidades colla que comparten el territorio.*** Construida por la comunidad con aporte de una empresa minera y remozada portrabajos voluntarios de un Colegio de Santiago.

Cuadro 3 Cultivos de alfalfa y riego en comunidades colla

Cultivos D. Almagro Paipote P. Grandes S. Waira R. Jorquera Total

AlfalfaSup. hás 0,8 1 1 0 5,75 9,35 Hás.

Nº potreros 1 1 1 0 7 10Potreros

Sup.potencial S/i 20 20 2 145 187 Hás.

RiegoPotreros Tecnificado Tradicional Tradicional No existe Tradicional

Canal 5 5

Vertiente Agua dulce Vega Vega Río

Pastillos P. Grande Jorquera 3Pozo Sí

Bombeodel río 2 2

Fuente : Elaborado en base a Informe de Consultora INAS Ltda. Marzo del 2000.

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Cuadro 4Ganadería colla por comunidades

Especie D. P. R.Almagro Paipote Grandes S. Waira Jorquera Total

Caprino 280 280 1.410 180 4.273 6.423Ovino 0 46 46 0 470 562Bovino 0 0 0 0 215 215Mulares 6 3 16 16 243 284Burros 134 6 78 0 3.700 3.918Equinos 6 7 35 15 81 144Auquénidos 3 0 0 0 4 7Total 429 342 1.585 211 8.986 11.553Nº crianceros 6 6 14 1 49 76

Fuente : Elaborado en base a Informe de Consultora INAS Ltda. Marzo del 2000

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Capítulo VLos derechos del pueblo rapa nui 101

1. Antecedentes históricos

1.1 El poblamiento de Rapa Nui y sus orígenes

Los orígenes del poblamiento de Rapa Nui se remontan al siglo V d.C., épo-ca en la que arribaron a la isla los primeros habitantes de origen polinésico.Rapa Nui se ubica en la Polinesia, área geográfica definida por un triánguloimaginario en cuyos vértices se localizan Nueva Zelandia, Hawai´i y Rapa Nui.

Entre el año el 2000 y el 500 a.C, agrupaciones humanas habitaron las islasque van desde el archipiélago de las Islas Salomón hasta Tonga y Samoa. Estacultura es conocida como cultura lapita, cuya principal característica era el usode la cerámica con finas incisiones geométricas. Los lapita son los ancestros delos polinésicos y sus culturas.

Alrededor del año 500 a.C., los primeros polinésicos se hicieron a la marcon sus grandes canoas para comenzar la colonización del Océano Pacífico.Desde Tonga, Samoa y otras islas adyacentes, navegaron hacia el este parapoblar las islas Cook, Sociedad (Tahiti), Marquesas, Tuamotus y Australes. Estasembarcaciones arribaron a Rapa Nui alrededor del año 400 D.C. en las postri-merías del poblamiento polinésico.

De acuerdo al relato de los rapa nui, el descubrimiento de Te Pito o te Henua,nombre originario de lo que en occidente se conoce como Isla de Pascua, seprodujo un 1º de junio en un año no precisado, fecha en que el Rey Hotu Matu´a,acompañado de su hermana Ava Reipua y su corte, desembarcó en la Bahía deHanga Rau, más conocida como Anakena. En este acto el Rey o Ariki, tomó

101 Para la elaboración de este documento se ha tomado como base bibliográfica un estudio elaboradopor Gerardo Zúñiga Navarro y Nancy Yáñez Fuenzalida para la Comisión Verdad Histórica y NuevoTrato titulado “Minuta de la secretaria ejecutiva sobre la verdad histórica y las propuestas de nuevotrato relativas al pueblo rapanui”, Documento CVHNT/SE/2003/03/20, Santiago, marzo de 2003,archivo CVHNT-SE-2003-0.

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posesión de Te Pito o te Henua; posteriormente distribuyó la tierra entre suséquito, se asentó en el territorio y generó una descendencia que dio origen alpueblo rapa nui.102

1.2 Fases de poblamiento

En la historia del poblamiento de Rapa Nui se distinguen tres fases:

• 400-800 d.C: arribo polinésico hasta el comienzo del desarrollo de lacultura megalítica.• 800-1680 d.C: etapa clásica, construcción de centros ceremoniales yesculturas.• 1680-1722 d.C., etapa de conflicto entre los linajes o mata. Los moaicomenzaron a ser derribados y surgió el culto al tangata manu u hombrepájaro. Concluyó con la época de los primeros contactos con europeos.

1.3 Organización social y política

Hotu Matu’a tuvo 6 hijos. Cada uno dio origen a los principales linajes, tri-bus o mata rapa nui en los que se sustenta la organización social y política. En elsiglo XVII, la división jurisdiccional de Rapa Nui llegó a tener 10 mata, los quese organizaron en dos confederaciones103: Ko tu ́ u Aro, el grupo de las tribus dejerarquía superior que vivían en el sector occidental y, Hotu iti, el grupo de lastribus de jerarquía inferior que vivían en el sector oriental de la isla.

El rey Miru, hijo o nieto de Hotu Matu’a, fundó el mata o tribu de mayorimportancia en su historia, la tribu miru, de la cual provenía la mayoría de losariki mau (rey). Cada mata estaba integrado por un linaje o ure, grupos de fami-lias que compartían una ascendencia común liderada por el más anciano kainga,quien era el responsable del bienestar físico y espiritual del clan. En la actuali-dad aun es posible encontrar rastros y monolitos correspondientes a estasdivisiones jurisdiccionales del territorio Rapa Nui (Hotus, 2003).

La autoridades y clases sociales estaban conformadas por el ariki mau, rey ylíder espiritual de toda la isla que concentraba la mayor cantidad de poderespiritual mana; los ariki paka, aristócratas de ascendencia miru, quienes tam-bién poseían poder espiritual mana; los tangata honui o kainga, ancianosimportantes que asesosaraban al ariki mau (se aplicaba también al líder de unure o linaje); los iri atua o sacerdotes de alta relevancia; los mata to´a o guerreros

102 http://www.museorapanui.cl/sp/isla/poblamiento_cont.htm103 Ibidem.

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destacados; los paoa o guerreros de menor jerarquía; los maori o expertos endiversas artes y disciplinas; y finalmente los kio, que ocupaban el lugar másbajo en la escala social que correspondía a sirvientes, refugiados y esclavos.104

1.4 El ordenamiento jurídico originario

El derecho propio originario rapa nui se construía en base a un orden indi-visible determinado por el mana y el tapu. El mana es la fuerza que otorga elpoder sobrenatural que animaba el funcionamiento de las actividades ordina-rias. En tanto que el tapu o tabu, es una prohibición que se impone a través delmana. El ejercicio de esta jurisdicción ancestral corresponde, fundamentalmente,a los ariki mau, quienes gracias al mana del que estaban investidos podían im-poner tapu, hacerlos cumplir e imponer sanciones en caso de infracción.

Personas, alimentos y lugares podían ser definidos como tapu. El régimende sanciones incluía hasta la pena de muerte. Un ejemplo de este ordenamien-to jurídico se encontraba en la pesca: sobre aquella que se desarrollaba marafuera existía un tapu que consistía en que ésta estaba reservada para la canoareal vaka vaero y los alimentos que generaba esta faena eran reservados para elariki mau, matato´a y los tangata honui o kainga.105

1.5 La decadencia de la sociedad rapa nui hacia fines del siglo XVII

Debido al gran desarrollo social y productivo que alcanzó la sociedad rapa nui,desde sus orígenes hasta el siglo XV aproximadamente, se habría producido unexplosivo crecimiento poblacional. Los historiadores aventuran cifras que señalanque la isla alcanzó a albergar a aproximadamente diez mil habitantes. La organi-zación social imperante hasta ese momento no habría resistido tal crecimiento, loque al parecer se tradujo en una escasez alimentaria y, consiguientemente, en unafuerte crisis del orden social. Esto tuvo como resultado una serie de cruentas lu-chas entre las distintas tribus que habitaban la isla y una transformación del ordeneconómico, social y político (Seelenfreud et al., 2003).

1.6 Las primeras incursiones de extranjeros (1722-1882)

El primer contacto con los europeos se produjo en 1722, cuando el marinoholandés Jacob Roggeveen arribó a la isla y la bautizó como Isla de Pascua. A

104 Ibidem.105 Ibidem.

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esta primera incursión le suceden una serie de otras embarcaciones que arri-baron a la isla y tomaron contacto con los rapa nui.

A partir del año 1862, ocurrió un hecho de tremenda importancia que aca-rreó consecuencias dramáticas para el pueblo rapa nui: la masiva deportaciónde esclavos hacia el Perú.

Entre el año 1862 y 1863, decenas de barcos se dirigieron a la isla con elobjetivo de tomar a la población por la fuerza para conseguir esclavos quetrabajasen en las haciendas del Perú. Al menos mil quinientas personas –el35% de la población rapa nui de esa época– fueron esclavizadas y la inmensamayoría murió en el continente (Hotus, 2003). Muchas de ellas correspondíana personajes relevantes de la isla, poseedores de una sabiduría ancestral, porlo que su exilio forzado generó un enorme e irremediable vacío en la memoriahistórica de los rapa nui.

Una vez prohibida la esclavitud por parte del gobierno peruano, quinceisleños retornaron a la isla, trayendo consigo enfermedades como viruela ytuberculosis, que diezmaron a la población. Esto generó como consecuenciaun colapso demográfico de proporciones: para 1877 apenas un centenar depersonas rapa nui sobrevivían en Isla de Pascua

A partir de 1864, arribaron a la isla un grupo de misioneros pertenecientes alarzobispado de Tahiti. El asentamiento misionero promovió la evangelizaciónde los rapa nui. Además trasladó a la población desde sus asentamientos ances-trales hasta las inmediaciones de la misión, en el sector que en la actualidadcorresponde a Hanga Roa. Junto a ello dio comienzo a las primeras ventas de lastierras rapa nui, efectuadas por los isleños a favor del arzobispado de Tahiti.

En el año 1868 llegó, proveniente de Tahiti, Doutrou Bournier, quien trans-formó a la isla en una hacienda y a los rapa nui en inquilinos bajo su mando.Posteriormente Bournier, en ejercicio de su irrestricto poder, se erigió rey de laisla. En este período, los rapa nui fueron trasladados por Bournier de sus terri-torios originales y asentados en Hanga Roa y los misioneros abandonaron laisla tras haber entrado en conflicto con Bournier.

En 1876, Doutrou Bournier murió asesinado, al parecer, a manos de isleñoscansados de sus abusos. Después de su muerte, su hijo, Tati Salmón, continuócon la explotación de la Isla de Pascua hasta el año 1888.

1.7 Las adquisiciones irregulares de tierras en Rapa Nui

Los primeros en adquirir tierra rapa nui –que se incorporó al patrimoniodel arzobispado de Tahiti– fueron los misioneros. Adquirieron un total de 635hectáreas, compraventa que consta en dos escrituras certificadas y celebradas

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en presencia de testigos (Seelenfreud et al., 2003). Algunas versiones dan cuentaque una parte de estas tierras se obtuvieron como pago de pasajes para el tras-lado de rapa nui a la misión católica de Mangareva, donde prestaban serviciospara los mismos misioneros (Tuki et al., 2003).

Otro adquirente de tierras es Doutrou Bournier, quien con ánimo expasionis-ta, se dedicó a “comprar” tierras. Según los relatos, la venta se hacía bajo presionesilegítimas. En 1875, la sociedad constituida por Bournier y el comerciante resi-dente en Tahiti John Brander (a cargo de la explotación ganadera de Isla dePascua), se habría apropiado de una gran cantidad de tierras (Hotus, 2002).

A la muerte de Bournier y Brander, en 1876 y 1877, respectivamente, se origi-nó una serie de litigios por herencia entre las sucesiones de ambos y el obispo deTahiti, quien recurrió de amparo solicitando la protección de los derechos rapanui sobre el territorio. El tribunal de alzada de Papeete - Tahiti, rechazó el recur-so interpuesto por el obispo en representación de los rapa nui, argumentandoque la demanda de amparo no había sido interpuesta conforme a las solemnida-des exigidas por la ley francesa y que no constaban por escrito los derechos depropiedad de los indígenas, procediéndose con fecha 24 de junio de 1886 a adju-dicar todos los bienes de la sociedad Bournier– Brander a John Brander hijo. Laextensión de estas propiedades se estimaba en 2.275 hectáreas (Hotus, 2002).

Existen antecedentes de otras compras efectuadas a los isleños por parte delos hermanos Aru Paca y Tati Salmón, cuyas propiedades según lo atestiguadopor John Brander –socio de Bournier– comprendían 706 hectáreas, amén deotros 19 pequeños predios, situados alrededor de la isla (Tuki et. al., 2003).Respecto a los métodos usados por los hermanos Salmón para apropiarse deestos territorios, no existen antecedentes.

1.8 El acuerdo de voluntades o la toma de posesión por elestado chileno

En el año 1870, la corbeta O´Higgins (de nacionalidad chilena) recaló enPascua al mando del capitán Ignacio Gana. En dicha embarcación viajaba encalidad de cadete don Policarpo Toro Hurtado, quien a la postre fue el promo-tor de la anexión de la isla al territorio chileno (Hotus, 2002).

Desde el establecimiento de la misión católica, el obispo de Tahiti, monseñorTepano Jaussen, se preocupó de la situación de la isla, abogando para que Chiletomara posesión de ella (Hotus, 2002). Con este fin escribió varias cartas a lasautoridades eclesiásticas chilenas impulsándolas a realizar gestiones para com-prometer al estado en la compra de las tierras de la iglesia. Finalmente, el obispodecidió ceder la jurisdicción eclesiástica de Isla de Pascua al arzobispado chileno.

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Por su parte, Policarpo Toro (quien era capitán de corbeta), redactó en 1886un documento destacando la importancia estratégica de Isla de Pascua paralos intereses marítimos y militares del estado chileno (Hotus, 2002).

En abril de 1888, el ministro del gobierno de Chile, Vicente Dávila Larraín,otorga a Policarpo Toro una instrucción para la compra de propiedades en laisla, comisionándolo para pagar 2.000 libras esterlinas a los particulares norapa nui que pretendían derechos de propiedad en Pascua, específicamentedestinados a la compra de los derechos de propiedad de los hermanos Salmón(Hotus, 2002).

En mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que elcapitán Policarpo Toro, previo al acuerdo de voluntades, obtuvo el traspaso dejurisdicción eclesiástica del arzobispado de Tahiti al de Santiago, la escritura decompraventa de las propiedades de los hermanos Salmón (706 hectáreas) y uncompromiso de venta de las propiedades de John Brander hijo (2.275 hectáreas).

El 9 de septiembre de 1888 se suscribió un acuerdo de voluntades entre elcapitán de corbeta Policarpo Toro, en representación del estado chileno, y elAriki Atamu Tekena, secundado por el consejo de jefes Rapa Nui. Este acuerdode voluntades tuvo como preciso objeto establecer las bases de la relación en-tre el estado chileno y el pueblo rapa nui.

El texto del acuerdo de voluntades consta en un documento redactado, porun lado, en castellano y, por el otro, en rapa nui antiguo y tahitiano, cuyascopias persisten actualmente. Conforme a dicho acuerdo de voluntades, losgobernantes rapa nui y el capitán Policarpo Toro convinieron lo siguiente:

•La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estadochileno;106

•El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefesrapa nui;107

•El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todoel territorio insular;108

106 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “Los abajofirmantes jefes de la Isla de Pascua, declaramos ceder para siempre y sin reserva al gobierno de larepública de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla ...”

107 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento:“...reservándonos al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamosactualmente”.

108 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “Proposición.Juntos el Consejo de Jefes del Territorio hemos acordado dar lo superficial. El territorio no seescribe aquí...”

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•Y el compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desa-rrollo de los rapa nui y darles protección.109

Con posterioridad a la suscripción del acuerdo de voluntades, el gobiernochileno trató, sin éxito, de realizar un proceso de colonización en Isla de Pascua.

El 3 de septiembre de 1895, la isla es arrendada por el estado chileno alciudadano de origen francés Enrique Merlet, a cuya administración se atribu-ye “toda clase de tropelías” en contra de la población rapa nui: quema deplantaciones, trabajos forzados, maltratos y otras de similar naturaleza.

A Merlet se le sindica, igualmente, como responsable de la muerte del rey Riro-roko, en circunstancias que éste había viajado hasta Valparaíso con la esperanza derepresentar sus reclamos ante las autoridades chilenas. El rey habría accedido a lainvitación de Alfredo Rodríguez Rozas, de confianza de Merlet, para cenar y per-noctar en su casa. Al día siguiente el rey, gravemente afectado por lo que se suponeun envenenamiento, falleció en el Hospital San Juan de Dios, desde donde sucadáver desapareció sin que aun existan noticias de su paradero (Hotus, 2002).

Cabe anotar que en junio de 1896 se creó la subdelegación marítima de Islade Pascua, que depende de la gobernación marítima de Valparaíso. Como sub-delegado marítimo se nombró a Alberto Sánchez Manterola y no obstante éstefue contratado por Merlet como administrador. En tal cargo, Sánchez no dudóen usar sus poderes de agente del estado para ponerlos al servicio de los nego-cios de Merlet y de los propios: Sánchez era propietario de la pulpería quesurtía de víveres y ropa a la población rapa nui. Otros administradores suce-dieron a Sánchez Manterola, continuando con las prácticas de este último.

Esta situación se extendió hasta 1903, año en que Merlet firmó la escriturade traspaso de propiedades a favor de la compañía inglesa “Williamson &Balfour”, que creó la Compañía Explotadora de Isla de Pascua.

Para materializar esta compraventa, Merlet intentó inscribir a su nombre losterrenos de la isla, a raíz de lo cual se suscitaron serios conflictos entre los arren-datarios y el gobierno de Chile. Se creó una comisión consultiva para estudiar lasituación, la que recomendó al gobierno inscribir la propiedad de las tierras rapanui a nombre del fisco de Chile, habida consideración de la ausencia de domi-nios particulares inscritos en dicho territorio. La inscripción se verificó el 11 denoviembre de 1933 y se fundó en lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil,que dispone que: “Son bienes del Estado todas las tierras que estando situadasdentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”.

109 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – Primer Documento: “... Ellosinformaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en lamano de la nación chilena como amigo del lugar. Escrito está en la mano del consejo del territorio,el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”.

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Siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del Conservadorde Bienes Raíces,110 la inscripción fue publicada en el diario El Heraldo de Val-paraíso como medida de publicidad. De ello, sin embargo, jamás tomaronconocimiento los interesados y, por lo mismo, no hubo oposición por parte delos rapa nui que la impidiera.

Con posterioridad a la inscripción, la isla continuó siendo arrendada por laCompañía Explotadora de Isla de Pascua hasta el año 1952, y por igual perío-do continuaron los abusos y arbitrariedades de que fue víctima la poblaciónrapa nui a manos de ésta.

En el año 1953, la dependencia de Isla de Pascua se traspasó a la coman-dancia en jefe de la Armada, que delegó su administración en la comandanciade la Primera Zona Naval. Cabe señalar, en todo caso, que desde 1917 la islaestaba sometida a las autoridades, leyes y reglamentos navales. Bajo la admi-nistración de la Armada, que se extendió hasta el año 1965, la situación de lapoblación rapa nui experimentó una mejoría, expresada en la instauración deun servicio de flete gratuito para los isleños, aumento de la variedad de bienesdisponibles en la pulpería, incremento de salarios pagados a los empleados enlas faenas de la hacienda y regalías, mejoramiento de las instalaciones sanita-rias, entrega bajo títulos provisorios de terrenos a parejas jóvenes. Además,desde 1953, se impartió educación hasta 6º básico y se proporcionó a los alum-nos desayunos y almuerzos.

Pero la población también sufrió abusos y arbitrariedades bajo la adminis-tración de la Armada. Las restricciones para el libre desplazamiento de losrapa nui se mantuvieron, se sometió a las personas a castigos arbitrarios, seinstauró el toque de queda para los indígenas, quienes debían recluirse en susviviendas a las 21:00 horas y continuaron los lunes fiscales (día semanal desti-nado a trabajo gratuito en favor del fisco chileno).

1.9 La resistencia rapa nui y el cambio en la relación entre elestado y el pueblo rapa nui: 1965-1973

La resistencia de los rapa nui a los abusos fue constante. Desde la rebeliónde María Angata, en 1914, otros movimientos de resistencia se manifestaronen la isla, sin lograr, en todo caso, sus objetivos.

En 1964, el isleño Alfonso Rapu lideró una rebelión que puso fin a la admi-nistración de la Armada de Chile y presionó por un cambio en la situación desometimiento que abatía a los rapa nui. Rapu, profesor formado en las ideas

110 Artículo 5, reglamento Conservador de Bienes Raíces, 1857.

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liberales, retornó a la isla decidido a promover cambios en la situación a queestaban sometidos los indígenas. Con este fin convocó a un importante grupopara iniciar una rebelión y, junto a Antonio Tepano, Kiko Paté, Germán Hotu,Guillermo Tori, Matías Riroroko, Edmundo Edwards y Juan Mau Mau, escri-bieron una carta al presidente Eduardo Frei Motalva, que hicieron llegar enforma clandestina a La Moneda. En ésta expresaban su deseo de formar partedel país y contar con los derechos de todo ciudadano chileno, denunciando la“tiranía” existente en la isla, y el régimen de amenazas al cual estaban someti-dos, además del encierro y los numerosos abusos que sufrían.

A continuación organizaron, al margen de la ley, una elección democráticade alcalde. Luego de vanos intentos de la autoridad por contrarrestar el movi-miento, la activa movilización de las mujeres obligó a la autoridad a aceptar laelección. A raíz de estos acontecimientos se inició un debate parlamentariosobre la situación de la isla que se extendió por más de un año. Luego de estasdiscusiones, en 1966 se promulgó la ley 16.441, denominada también “LeyPascua”. Esta ley creó el departamento de Isla de Pascua y, a través de ella, laisla se incorporó al sistema de gobierno civil otorgándoles a los rapa nui laciudadanía chilena.

Con anterioridad a la dictación de dicha ley, los rapa nui –para los efectosdel derecho chileno y del derecho internacional– eran apátridas, no tenían na-cionalidad y, por tanto, no eran considerados sujetos de derecho por ningúnordenamiento jurídico.

La Ley Pascua les reconoció algunos derechos, tales como la exención tribu-taria y el derecho a la tierra, estableciendo un procedimiento de regularización.Contenía, además, normas de protección a las tierras que se traducen en la pro-hibición de venta de tierras a extranjeros, y contempló normas de excepción enmateria de administración de justicia que consideraban los elementos culturalescomo circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. Como consecuen-cia de esta ley se instalaron diversas reparticiones de gobierno en la isla, entreellas el Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Ministerio de Bienes Naciona-les) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que pasó aadministrar los bienes que antes dependían de la Armada.

En la discusión parlamentaria que tuvo lugar al dictarse de la ley 16.441,ambas cámaras del Congreso acordaron por unanimidad devolver la tierra alos rapa nui. Sin embargo, en esa oportunidad la CORFO se opuso a la iniciati-va argumentando que las condiciones de erosión que presentaba el suelo de laisla aconsejaba su reforestación. En su argumentación CORFO señalaba que lareforestación permitiría recuperar la capa vegetal y, una vez que ello ocurriera,se procedería a la restitución de las tierras a los isleños. Siguiendo esta política,

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la CORFO procedió a plantar grandes áreas del territorio insular con eucalip-tus, pero no promovió la restitución de tierras a los isleños.

En 1966 se creó el Parque Nacional de Turismo de Isla de Pascua con casi7.000 hectáreas de extensión.

Durante el gobierno de Salvador Allende se impulsó un plan de desarrollode Isla de Pascua y la creación de un consejo de desarrollo con una ampliarepresentación rapa nui. Se promovió el desarrollo de cooperativas y el trabajocolectivo, induciendo a los isleños a incorporarse al proyecto socialista queejecutaba el estado. Estas acciones fueron ejecutadas por la Oficina de Isla dePascua, perteneciente a ODEPLAN, creada en 1972.

En 1972 se creó la CONAF y se incorporó el parque de Isla de Pascua alsistema nacional de áreas silvestres protegidas (SNASPE). A partir de esa épocarecibió la denominación de Parque Nacional Rapa Nui, con 4.755 hectáreas.111

1.10 La regularización del dominio rapa nui, una nueva era deconflictos: 1973-1993

En 1979, el gobierno militar dictaminó a través del D.L. 2.885, la regulariza-ción de la propiedad mediante el otorgamiento de títulos gratuitos de dominioa los poseedores regulares. El área objeto no se refería al territorio ancestralrapa nui, sino que a la regularización del área donde estos fueron reducidos yradicados a fines del siglo XIX.

Los rapa nui se opusieron a esta normativa y generaron una fuerte resisten-cia. Reconstituyeron el Consejo de Ancianos, entidad que lideró la lucha por larecuperación de las tierras y la oposición a la regularización. Entre las accionesque propició por este Consejo destacan:

•Acción reivindicatoria y de nulidad de la inscripción fiscal de 1933,fundada en que no se dan los supuestos de hecho que autorizan la apli-cación del artículo 590 del Código Civil a las tierras de Rapa Nui, todavez que los rapa nui eran sus legítimos dueños al momento de practicar-se la inscripción fiscal;•Y la reclamación ante Naciones Unidas dando a conocer los abusos yarbitrariedades cometidas por el estado de Chile en contra de los rapanui, acusando al estado de usurpar las tierras a sus legítimos poseedo-res y dueños.

111 Los deslindes del parque y su superficie fueron modificados en 1983 (6.666 hectáreas) y 1999(7.130 hectáreas).

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En 1980, el gobierno militar decidió traspasar las funciones que hasta esemomento cumplía la CORFO (producción eléctrica, agua potable, manejo delmuelle y administración del fundo Vaitea) a la Sociedad Agrícola y de Serviciosde Isla de Pascua (SASIPA), como empresa filial de CORFO. El fundo Vaitea seconvirtió en un verdadero feudo territorial, dedicado a la producción ganadera,reforestación y promoción de estaciones experimentales de productos agrícolas.

En 1985, el estado de Chile concesiona a Estados Unidos una parte de la islapara ampliar la pista de aterrizaje del aeropuerto Mataveri, con el objeto deque esta pista sirviera de alternativa para los transbordadores espaciales nor-teamericanos.

Con el advenimiento de la democracia en Chile, a principios de los noven-ta, parecía surgir una nueva oportunidad para la relación entre el estado deChile y el pueblo rapa nui. Representantes de este pueblo concurrieron al en-cuentro de Nueva Imperial promovido por la Concertación (1989), donde sesentarían las bases de un nuevo acuerdo institucional entre los pueblos indíge-nas de Chile y este conglomerado político, representado por el candidato aPresidente de la República don Patricio Aylwin Azócar.

Los términos del acuerdo de Nueva Imperial dividieron las posturas entrelos rapa nui. Algunos encontraron en él respuesta a sus demandas y otros esti-maron que no satisfacía los intereses de su pueblo. Las posturas se polarizaron,y el Consejo de Ancianos se fraccionó, dando origen al autodenominado Con-sejo de Ancianos N° 2.

Solo el Consejo de Ancianos N° 1, liderado por don Alberto Hotus Chávez,continuó en la senda del acuerdo de Nueva Imperial, instó por la dictación dela ley indígena y la incorporación en la misma de normas especiales relativasal pueblo rapa nui. Una vez dictada la ley, esta facción de los rapa nui participóde las instituciones que creó la nueva normativa, en tanto que el Consejo deAncianos N° 2 mantuvo su disidencia, oponiéndose a la ley indígena y a susinstituciones.

2. Legislación aplicable al pueblo rapa nui

El 5 de octubre de 1993 se dictó la ley N° 19.253 sobre “Protección, fomento ydesarrollo de los indígenas”, que regula los derechos de los pueblos originariosdel país y fija las bases institucionales de las políticas públicas destinadas a ellos.

En lo que respecta a los derechos establecidos en la ley, estos se enfocan atres niveles fundamentalmente:

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2.1 Reconocimiento

En lo particular, a través de la ley el estado reconoce como principales et-nias indígenas de Chile, entre otras, a la rapa nui o pascuense, valora su existenciapor ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridady desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.112

Como consecuencia de este reconocimiento, se establece que es deber de lasociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones,respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, incluidos los rapanui, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadaspara tales fines y, consecuencialmente, proteger sus tierras, velar por su ade-cuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.113

Específicamente, la ley reconoce que la comunidad rapa nui posee un siste-ma de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo ymanifestaciones culturales autóctonas.114

De acuerdo con la ley, son rapa nui o pascuenses los miembros de la comu-nidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella que cumplan conlos requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2° de la ley. Esto es, losque sean hijos de padre o madre indígenas, cualquiera sea la naturaleza de sufiliación, inclusive la adoptiva. Los descendientes de la etnia que posean almenos un apellido rapa nui, pudiendo en caso de poseer un apellido no rapanui, acreditar su procedencia por tres generaciones.115

Los términos de este reconocimiento ameritan diversas observaciones, quepor lo demás han formado parte de las críticas formuladas a la ley indígenapor diversos sectores del pueblo rapa nui.

Primero, no está reconocido el origen polinésico de este pueblo y las parti-cularidades del proceso histórico que determina su anexión al estado de Chile.Su homologación a los pueblos indígenas precolombinos, lo que consta expre-samente en el artículo 1° inciso 1° de la ley indígena, lesiona sus derechos puesniega su verdad histórica y la consiguiente responsabilidad del estado chilenorespecto de estos hechos.

Segundo, no se reconoce su carácter de pueblo ni los derechos colectivosque emanan de dicha condición. Es un reconocimiento tenue, meramente de-clarativo de intención, pero no vinculante.

112 Artículo 1°, inciso 2°, ley 19.253.113 Artículo 1°, inciso 3°, ley 19.253.114 Artículo 66, inciso 2°, ley 19.253. modificada por la ley 19.587 de 1998.115 Artículo 66, inciso 1°, ley 19.253. modificada por la ley 19.587 de 1998.

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La ley indígena fue objeto de una modificación relativa a los rapa nui en1998 por la ley 19.587. En efecto, el artículo 66 que determina quiénes son rapanui o pascuenses en su formulación original fue objeto de una unánime oposi-ción por todos los miembros de la etnia. Disponía el precepto que seríanconsiderados rapa nui aquellos que mantuvieran rasgos culturales propios deeste pueblo, entendiéndose por tales las prácticas de formas de vida, costum-bres o religión de un modo habitual, o aquellos cuyo cónyuge sea rapa nui,siendo necesario en todo caso que se autoidentifique como tal.116 Este último esel caso de la mayoría de las parejas rapa nui (de constitución mixta). Por estavía se abría una puerta sin precedentes para que personas no pertenecientes ala etnia, se apropiaran de las tierras ancestrales de la isla. La modificación con-sistió, en consecuencia, en restringir la pertenencia rapa nui a la que determinala filiación y el vínculo sanguíneo.117

2.2 Participación

La participación rapa nui se verifica mediante la presencia de representan-tes de dicha etnia en el consejo nacional de la CONADI y en la Comisión deDesarrollo de Isla de Pascua.

La ley creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI),organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, laacción del estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunida-des indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsarsu participación en la vida nacional.118

La dirección superior de la CONADI ha sido confiada a un consejo nacio-nal que cuenta entre sus miembros a nueve representantes de gobierno y aocho indígenas. Entre los representantes de los pueblos originarios, uno es deorigen rapa nui, designado a propuesta de las personas de origen rapa nui ins-critas en el registro electoral que se constituyó para la elección de losrepresentantes de Rapa Nui.119

Por otra parte, la representación se verifica en la Comisión de Desarrollo deIsla de Pascua, entidad a cargo de proponer al Presidente de la República las des-tinaciones de tierras en Isla de Pascua,120 cumplir las funciones que a la extinta

116 Artículo 66 en relación con el artículo 2 letra c), ley 19.253.117 Artículo 66 en relación con el artículo 2 letra a) y b), ley 19.253, modificada por la ley 19.587 de

1998.118 Artículos 38 y 39, ley 19.253.119 Decreto Supremo N° 394 de 8 de julio de 1994.120 Artículos 3 y 4, D.L. 2.885 de 1979.

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Comisión de Radicaciones entregaba el D.L. 2.885 de 1979, formular y ejecutarplanes y programas de desarrollo para la comunidad, colaborar con la CONAF enla administración del parque nacional de Isla de Pascua y, finalmente, colaboraren la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura, enconjunto con las universidades y el consejo de monumentos nacionales.121

La Comisión de Desarrollo está integrada por 6 representantes rapa nui,cinco de los cuales son electos por toda la población rapa nui a través de unprocedimiento de elección popular fijado por Decreto Supremo N° 394 de 8 dejulio de 1994.122 El sexto corresponde al presidente del Consejo de Ancianosdesignado conforme a los procedimientos instaurados por la misma organiza-ción para la designación de sus representantes.

Sobre esta normativa cabe resaltar la figura de la Comisión de Desarrollode Isla de Pascua como propuesta de coparticipación estado chileno – pueblorapa nui. El número de representantes, el procedimiento para su elección y laenvergadura de las atribuciones otorgadas a la Comisión de Desarrollo, vali-dan esta institucionalidad como una instancia de efectiva participación delpueblo rapa nui en la toma de decisiones que puedan afectar sus intereses.

Sin embargo, el sistema admite cuestionamientos en el ámbito de la repre-sentación desde dos puntos de vista: uno, el procedimiento de nominación delrepresentante rapa nui al consejo nacional de CONADI, cuya base electoral sonlas comunidades y asociaciones reconocidas por la ley 19.253, donde no con-curre un amplio sector de la población rapa nui que ha rechazado organizarsebajo la institucionalidad generada por la ley indígena. Dos, la participaciónparcial del pueblo rapa nui en el proceso eleccionario a que da lugar la nomina-ción de sus representantes a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Complementan estas normas de participación los artículos 34 y 35, normasgenerales relativas a la participación indígena que imponen a los servicios dela administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial, cuandotraten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, laobligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indíge-nas que reconoce la ley.

Dispone, además, el legislador que en las comunas de alta densidad depoblación indígena, como es el caso de Isla de Pascua, los indígenas a travésde sus organizaciones estén representados en las instancias de participaciónque se reconozcan a otros grupos intermedios, la que está supeditada a la au-torización expresa de la ley que rija dicha representación en particular, por lo

121 Artículo 67, ley 19.253.122 Reglamento para la aplicación del artículo 68 permanente y 12 transitorio, ley 19.253.

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que no se trata del reconocimiento de un derecho sino que de un acto mera-mente declarativo.

Finalmente, se establece que en la administración de las áreas silvestresprotegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la par-ticipación de las comunidades ahí existentes. La CONAF o el SAG y lacorporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcancede la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas correspon-de a las comunidades indígenas.

Esta norma se suma a aquella que faculta a la Comisión de Desarrollo deIsla de Pascua para colaborar con la CONAF en la administración del parquenacional de Isla de Pascua.

Estos principios son de gran importancia, pues el Parque Nacional RapaNui abarca una superficie de 7.000 hectáreas aproximadamente, esto es el 45%de la superficie total de la isla y alberga los vestigios más relevantes del patri-monio arquitectónico, arqueológico y cultural rapa nui.

A pesar de la relevancia de estos preceptos para proteger los derechos delos rapa nui, en la práctica ellos no han sido respetados. La declaración de laisla como área de desarrollo indígena está pendiente desde la misma creaciónde la CONADI (1993). La Comisión de Desarrollo y CONAF no han avanzadoen definir un estatuto de colaboración recíproca en la administración del par-que nacional. Los derechos de uso de los rapa nui al interior del parque hansido restringidos a una concesión de 900 hectáreas otorgada por CONAF alConsejo de Ancianos para apacentar animales. La presión de los isleños por eluso del parque es permanente y se funda en la necesidad de ejercer el controlsobre su patrimonio ancestral y de acceder a las fuentes de aguas localizadasen los sectores costeros de la isla, dentro del territorio administrado por CO-NAF, que son indispensables para abrevar los animales. La presión rapa nuisobre el parque se ha traducido en tomas de terreno efectuadas por algunosisleños al interior de éste, las que CONAF ha pretendido impedir formulandodenuncia ante los tribunales en contra de los ocupantes por usurpación ilegalde terrenos fiscales.

2.3 Derecho al territorio y el acceso a la tierra

El territorio rapa nui está inscrito en propiedad a nombre del fisco desde elaño 1933. La ley indígena, partiendo de esta constatación, contiene normasque fijan el procedimiento para transferir propiedad fiscal y constituir el do-minio a favor de miembros de la comunidad pascuense.123

123 Artículo 69, ley 19.253.

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Los derechos de los rapa nui para acceder a las tierras de Isla de Pascuaestán resguardados mediante las facultades que la ley otorga a la Comisión deDesarrollo de Isla de Pascua, tanto para proponer las destinaciones de tierrasen la ínsula, como para ejercer las atribuciones de la extinta Comisión de Radi-caciones relativas a la constitución del dominio. De esta manera, correspondea esta entidad, y en particular a los representantes rapa nui que la integran,velar porque las destinaciones y transferencias de tierras fiscales en Isla dePascua se ejecuten en favor de miembros de la etnia.

No existe en la ley indígena ningún precepto que restrinja la transferenciade tierras desde el fisco a personas de origen rapa nui exclusivamente. Es más,para efectos de constituir el dominio particular en Isla de Pascua mantiene suvigencia el D.L. 2.885 de 1979, lo que significa que podrán otorgarse títulos dedominio a favor de los chilenos originarios de la isla, entendiéndose por talespara estos efectos a los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esa con-dición. Podrán concederse también a los chilenos, no originarios de la isla,siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domi-cilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio oactividad permanente.124 Por esta vía se abre la posibilidad de que chilenos norapa nui accedan a estas tierras.

Conforme a la normativa vigente, no todo el territorio de la isla es tierraindígena. Solo lo son las tierras transferidas en dominio a personas de origenpascuense en virtud de un título otorgado por el fisco de Chile, de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 12 N° 4 de la Ley Indígena.125

Respecto al territorio en su globalidad, el Presidente de la República con-serva la facultad de resguardar zonas determinadas de la isla exclusivamentepara fines de investigación arqueológica o científica, o de interés cultural onacional, donde no se aplicarán las normas de constitución de la propiedadparticular.126 También podrá reservar terrenos de los sectores urbanos y ruralesde la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes uotros de interés de la comunidad. En casos calificados y previo informe favo-rable de la Comisión de Desarrollo, podrá otorgar estos bienes en arriendo oconcesión onerosa y gratuita, por un plazo de 20 años, renovables, a personasnaturales o jurídicas de cualquier origen para destinarlos a algunos de los fi-nes para los cuales estaban reservados.127

124 Artículo 1°, D.L. 2.885.125 Artículo 69, inciso 1°, ley 19.253.126 Artículo 3°, D.L. 2.885.127 Artículo 4°, D.L. 2.885.

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En todo caso, la facultad de constituir la propiedad particular no puedeejercerse respecto de terrenos que tengan un especial valor cultural, arqueoló-gico o histórico, o sobre los cuales deban recaer planes específicos de algúnministerio o servicio público centralizado o descentralizado, siempre que talescircunstancias sean absolutamente incompatibles con la coexistencia del dere-cho de propiedad particular sobre estos terrenos. Corresponderá a la Comisiónde Desarrollo hacer dicha calificación de incompatibilidad y/o certificar laausencia de impedimento para constituir la propiedad particular.128

3. Políticas públicas 1993-2003 e impacto en el pueblorapa nui

3.1 Política de tierras129

El territorio de Rapa Nui tiene una superficie de 16.554,75 hectáreas. La dis-tribución de la propiedad en la isla, al año 1999, antes de materializarse laúltima transferencia de tierras desde el fisco a los rapa nui, era la siguiente:

Parque Nacional Rapa Nui, administrado por CONAF : 7.130,00 hectáreasFundo Vaitea, administrado por SASIPA - filial CORFO : 6.096,80 hectáreasPueblo Rapa Nui, rural : 2.907,26 hectáreasPueblo Rapa Nui, urbano (645 propiedades) : 379,04 hectáreasFisco, urbano (71 destinaciones) : 41,65 hectáreas

En marzo del año 2002, el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió tierras a281 familias de origen rapa nui, dando cumplimiento a la primera etapa del pro-grama “Manejo, administración y disposición de la propiedad fiscal en Isla dePascua”. A través de este programa fueron desafectadas 254 hectáreas del Par-que Nacional Rapa Nui, 755 hectáreas del fundo Vaitea y 500 hectáreas de reservaterritorial fiscal.130 Las tierras fueron parceladas en predios de 5 hectáreas de te-rreno y adjudicadas a familias jóvenes de la etnia que carecían de tierra.

128 Artículo 2°, D.L. 2.885.129 Nos referiremos exclusivamente al territorio terrestre. El territorio marítimo no ha sido objeto de

una política especial por parte de CONADI pues no existen normas en la ley indígena que reconozcanlos derechos rapa nui sobre ese territorio.

130 Estas 500 hectáreas de reserva territorial fiscal corresponden a intentos de desafectación anteriores,que habían quedado inconclusos y no se habían materializado en transferencias de dominio a favorde los rapa nui.

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En ejecución se encuentra la segunda etapa del programa, que consiste endarles tramitación a 541 solicitudes de posesión regular.131 De acuerdo a infor-mación proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, ello permitiráacreditar aproximadamente a 200 propietarios rapa nui. A la fecha, los títulosinscritos en el Conservador de Bienes Raíces pertenecientes a rapa nui alcan-zan a 217 de un total de 645 poseedores regulares.

Esta política de tierras ha tenido partidarios y detractores. Los partidarios des-tacan la voluntad del gobierno de iniciar un proceso de restitución de tierras a lospascuenses, resaltando que esta política ha permitido aumentar la cabida territo-rial de las posesiones rapa nui en un 50% (1.500 hectáreas). Los detractores cuestionanla modalidad de la asignación, señalando que ésta no se condice con la distribu-ción jurisdiccional tribal que caracteriza a este pueblo e incorpora conceptosjurídicos ajenos a su tradición, como es el de propiedad privada de las tierras.

Se resalta que esta privatización de la propiedad permite la concentraciónen manos de los sectores más acaudalados de la isla y que la superficie adjudi-cada es excesiva. Se critica la falta de un ordenamiento territorial, previo a ladesafectación, que defina áreas protegidas e identifique otras de uso producti-vo con sus respectivas vocaciones territoriales. Se cuestiona la desafectaciónde sectores del Parque Nacional Rapa Nui para constituir propiedad privada,sacrificando sitios que tienen alto valor arqueológico. Finalmente, se cuestionala ejecución del proceso de parcelación y definición de deslindes en los secto-res parcelados que se ejecutó sin un adecuado manejo y protección de sitiosarqueológicos existentes en todo el territorio.132

3.2 Política de desarrollo

La inversión histórica en desarrollo en Isla de Pascua, ejecutada a travésdel fondo de desarrollo de CONADI –entre 1994 y 1999– fue de M$357.775,cuyos beneficiarios directos fueron 178 personas en proyectos de infraestruc-tura productiva, doméstica predial y local, subsidio para el fortalecimiento dela sociedad civil indígena, subsidio fomento productivo, y preinversión parainiciativas de desarrollo.

Para el año 2000, 2001, 2002 y 2003, la inversión real y proyectada de CO-NADI en la isla en programas de fomento económico, gestión social y estudiosde preinversión, alcanza a M$376.200. Los beneficiarios directos de los proyec-tos de desarrollo ejecutados por CONADI en Isla de Pascua, según la

131 Artículo 69, ley 19.253 en relación con los artículos 7 y siguientes del D.L. 2.885.132 Soler Bolt, Juan, “Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza. En http://rapanui.co.cl/numero8/

isla_de_pascua_se_privatiza.htm. 1999.

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información proporcionada por la Oficina de Asuntos Indígenas de la isla, enel período comprendido entre 1994-2002 es de 361 personas (CONADI, Ofici-na de Asuntos Indígenas Isla de Pascua, 2003).

El presidente del Consejo de Ancianos Rapa Nui, Alberto Hotus Chávez, encarta dirigida a la ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss, criti-có la distribución del presupuesto de CONADI. Hotus argumentó que los recursosdestinados al fondo de tierras son desproporcionados respecto a los que se asig-nan al de desarrollo y que eso perjudica al pueblo rapa nui. A esto agrega que,dadas las características de la propiedad de las tierras en Isla de Pascua, su pueblono accede como beneficiario del fondo de tierras, sino solo del fondo de desarrollo.En esa oportunidad, Hotus exigió que de los M$14.000 asignados por la ley de pre-supuesto a CONADI, M$ 500 se destinaran a financiar proyectos de desarrollo.133

4. El acuerdo de voluntades de 1888: Contenidos,visiones e implicancias futuras para los rapa nui ysus derechos.134

Dada su importancia para los rapa nui y para los derechos políticos y terri-toriales que demandan del estado, nos abocaremos en la última parte de estecapítulo al análisis del acuerdo de voluntades de 1888.

Según los antecedentes históricos disponibles, existió un acuerdo de vo-luntades entre el estado chileno y los gobernantes rapa nui, cuyo objetivoespecífico era definir las bases institucionales mínimas para una relación ecuá-nime entre el dicho estado y el pueblo rapa nui. 135

133 Hotus, Alberto. Carta dirigida a la ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss. En:http://www.conadi.cl/n01rapa_opiniones.htm. 2002.

134 Este acápite se funda íntegramente en el documento elaborado por Gerardo Zúñiga Navarro yNancy Yáñez Fuenzalida para la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato titulado “Minuta de laSecretaria Ejecutiva sobre la Verdad Histórica y las Propuestas de Nuevo Trato relativas al pueblorapa nui”, Documento CVHNT/SE/2003/03/20, Santiago, marzo de 2003, Archivo CVHNT-SE-2003-0.

135 Acuerdo de Voluntades, 9 Septiembre de 1888, texto castellano – segundo documento:“Yo Policarpo Toro H. Amigo Marino Capitán de Barco con mástil Angamos de la Nación Chilena(Chile), llevo el mensaje del Consejo de Jefes con poder en el Territorio de Te Pito o te Henua, enmi mano en este importante escrito donde dice qué es lo que nos ha dado el Consejo de Jefes delTerritorio de Te Pito o te Henua para la Nación chilena (Chile) es la palabra dentro del Documentoescrito en este día. Esperarán la ratificación de la Nación chilena para coordinar y desarrollarla palabra escrita aquí. Rapa Nui, semana del mes de octubre, año extranjero 1888”.

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Como se señaló en el acápite primero de este capítulo, conforme al acuerdode voluntades los gobernantes rapa nui y el capitán Policarpo Toro, convinie-ron lo siguiente:

•La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estado de Chile;136

•El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes rapa nui;137

•El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todo el territo-rio insular;138

•El compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de losrapa nui y darles protección.139

Para la acertada inteligencia del acuerdo de voluntades, se transcribe a con-tinuación el texto:

Texto manuscrito en castellano:

“Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua, declaramos ceder para siempre ysin reserva al Gobierno de la República de Chile la soberanía plena y entera dela citada isla. Reservándose al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de queestamos investidos y que usamos actualmente”.Rapa Nui, septiembre 9 de 1888.

Nombre ilegibleElías S. Pont A.John BranderJorje Frederik

136 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “Los abajofirmantes jefes de la Isla de Pascua, declaramos ceder para siempre y sin reserva al Gobierno de laRepública de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla ...”

137 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “...reservándonosal mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”.

138 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “Proposición.Juntos el Consejo de Jefes del Territorio hemos acordado dar lo superficial. El territorio no seescribe aquí...”

139 Acuerdo de voluntades, 9 septiembre de 1888, texto castellano – primer documento: “... Ellosinformaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en lamano de la nación chilena como amigo del lugar. Escrito está en la mano del Consejo del territorio,el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”.

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Texto manuscrito en rapa nui y tahitiano (traducción al español):

Cesión

“Juntos el Consejo de Jefes de nuestro territorio de te Pito o te Henua, hemosacordado escribir lo superficial. Lo de abajo el territorio no se escribe aquí. Ellosinformaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o teHenua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar. Escritoestá en la mano del Consejo del territorio, el bienestar y desarrollo según nues-tras investiduras impuestas por mandato rapa nui”.

Algunos sectores rapa nui han levantado posturas en torno a la validez del“Acuerdo de voluntades” y pretenden sustentar en dicho instrumento las ba-ses de un nuevo acuerdo institucional con el estado de Chile.

Los dirigentes rapa nui, señores Mario Tuki, Raúl Teao, Antonio Tepano yTerai Hucke, en el marco de la Comisión Verdad y Nuevo Trato de Isla dePascua, relevan que el instrumento conocido como “Acuerdo de voluntades”no fue ratificado por el estado chileno y en consecuencia carece de validez.Sobre esta línea argumental, estiman que la cesión de soberanía a favor deChile no se habría materializado y que los jefes tradicionales rapa nui mantie-nen su independencia para gobernar la isla y ejercer los derechos que les sonpropios, entre ellos los derechos de propiedad sobre la tierra. Estiman, ade-más, que la falta de jurisdicción del estado chileno significa que no es válida laaplicación de las leyes chilenas para el caso rapa nui y que, en este contexto,debe anularse la inscripción fiscal de las tierras de Isla de Pascua que fue efec-tuada de conformidad al ordenamiento jurídico chileno, específicamente elartículo 590 del Código Civil (Tuki et al., 2002).

El mismo documento antes citado continúa su argumentación señalando que,para que se otorgue validez al “Acuerdo de voluntades”, debe hacerse hincapiéen la expresa reserva de la investidura de las jefaturas tradicionales y el gestosimbólico del Ariki Atamu Tekena en el acto de suscripción del acuerdo, consis-tente en hacer entrega de un manojo de pasto al capitán Toro, aludiendo a que laintención del convenio era ceder lo superficial y guardar en su bolsillo un mon-tón de tierra en señal de reservarse la propiedad del territorio (Tuki et al., 2002).

Se destaca la importancia que tuvo y tiene hasta la fecha el izamiento deambas banderas por parte del Ariki –la rapa nui y la chilena–, obligando a Toroa izar la chilena en la parte inferior. De este modo, los textos aclaran que lacesión de soberanía no implicaba en ningún caso la venta de la propiedad(Seelenfreud et al., 2002).

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Coincide con este relato un texto del padre Benedicto de Estella, (Los miste-rios de Isla de Pascua), en el cual existen evidencias sobre los preparativos delacuerdo,

“Al levantar tu bandera no quedas dueño de la isla, porque nada te he vendido.Sabemos que el señor Obispo puso la Isla bajo el protectorado de Chile, masnada te hemos vendido”.“Los jefes rapa nui y el obispo de Tahiti, don José María Verdier, en febrero de1888 acordaron izar la bandera Reimiro, cuyo proyecto fue encargado a Tahitíantes que Chile entrara a rapa nui, a fin de demostrar que era una isla social-mente organizada” (Seelenfreud et al., 2003; p. 10).

La bandera chilena en la parte inferior del mástil simbolizaba el interés delos rapa nui de someterse a la protección del estado de Chile, pero no en térmi-nos irrestrictos. A través de este símbolo se establecía que dicha soberanía estabalimitada en su ejercicio y que estos límites lo constituían, conforme al tratado:el respeto al derecho de propiedad rapa nui sobre sus tierras y el derecho amantener la organización social que le era propia y que se expresa en el ejerci-cio de derechos jurisdiccionales sobre este territorio por parte de los jefestradicionales.

En las copias de los documentos que transcriben “lo hablado en la reunión”es decir que constituyen el acta del encuentro, queda claro el compromiso dePolicarpo Toro de –esperar la ratificación del estado chileno respecto de loacordado, como condición “para coordinar y desarrollar el acuerdo escrito”.El texto aludido señala textualmente lo siguiente:

“Yo Policarpo Toro H. Amigo Marino Capitán del Barco con mástil Angamosde la Nación Chilena (Chile), llevo el mensaje del Consejo de Jefes con poder enel territorio de Te Pito o te Henua, en mi mano en este importante escrito dondedice qué es lo qué nos ha dado el Consejo de Jefes del Territorio de Te Pito o teHenua para la Nación chilena (Chile) es la palabra dentro del Documento es-crito en este día.Esperarán la ratificación de la Nación Chilena para coordinar y desarrollar lapalabra escrita aquí.Rapa Nui, semana de mes de Octubre, año extranjero 1888”140

140 Tuki et al., 2002; p. 6.

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Dicha ratificación no se produjo. Al parecer, la guerra civil de 1891 quesignificó la detención del capitán Policarpo Toro postergó hasta el olvido laratificación del acuerdo de voluntades (Hotus, 2002).

En la práctica, los rapa nui aceptaron sin reserva la soberanía del estadochileno. En tanto, los sucesos históricos posteriores al acuerdo, y que se rese-ñan en los párrafos siguientes, dan cuenta de que Chile no cumplió loscompromisos adquiridos en virtud del acuerdo de voluntades y que se resu-men en los siguientes:

•Dar protección y velar por el bienestar y desarrollo del pueblo rapa nui;•Respetar las investiduras y la autoridad tradicional de los jefes rapa nui;•Y respetar el derecho de propiedad de los rapa nui sobre su territorio.

Respecto del cumplimiento del acuerdo de voluntades, los rapa nui ex-presan lo siguiente:

1º El estado de Chile no ha ratificado el acuerdo de voluntades de 1888;2º Los jefes tradicionales rapa nui y su descendencia dieron cumplimiento

irrestricto al acuerdo en lo que respecta a la cesión sin reservas de la soberaníade Isla de Pascua al estado chileno;

3º El estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento dela autoridad de dichos jefes tradicionales rapa nui, imponiendo sin contrapesola institucionalidad del estado chileno;141

4º El estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento delos derechos de propiedad rapa nui sobre el territorio, lo que se expresa, prime-ro, en el otorgamiento de la isla en arriendo a particulares, como es el caso deEnrique Merlet y la sociedad explotadora de Isla de Pascua Williamson & Bal-four y, segundo, en la inscripción a nombre del fisco en el año 1933 de toda laisla, fundado en el artículo 590 del Código Civil, esto es en el hecho de nopertenecer la isla a otro dueño, desconociendo expresamente los derechos depropiedad de los rapa nui.

5º Y finalmente, el estado de Chile no cumplió el acuerdo de voluntades en loque respecta a garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles debidaprotección. Según han evidenciado en los documentos históricos, durante 78 años

141 Los documentos disponibles en la Comisión de Verdad y Nuevo Trato difieren respecto del alcancejurídico de la reserva efectuada por los jefes rapa nui en relación a conservar sus respectivasinvestiduras y sus efectos respecto de los derechos de soberanía concedidos al estado chileno. Eldocumento elaborado por el Consejo de Ancianos señala que esta reserva implica el derecho aautodeterminarse internamente en el ámbito del desarrollo. Los señores Mario Tuki y otros, basadosen la no ratificación del documento y en su contenido, señalan que la reserva implica el derecho aque la Isla sea administrada por sus autoridades tradicionales bajo un sistema administrativo propio.

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los rapa nui fueron objeto de graves violaciones a sus derechos fundamentales,viviendo en la más absoluta postergación, víctimas de una violencia sistemática yabusiva, situación a la que el estado chileno solo puso término en 1966 con ladictación de la ley 16.641, que les otorgó derechos civiles, reconociéndolos comociudadanos chilenos.

Sobre la base de estos hechos han surgido demandas al estado de Chileformuladas en el marco de la Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nue-vo Trato Rapa Nui, en el seno del Consejo de Ancianos rapa nui y a través de laComisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dichas demandas van desde la ge-neración de un estatuto administrativo propio que garantice el gobierno de losjefes tradicionales rapa nui sobre la isla (Tuki et al., 2002), a la creación de undistrito electoral especial que permita la representación rapa nui en el congresonacional a través de diputados y senadores de la etnia (Consejo de Ancianos,“Propuestas...”, 2002; Comisión de Desarrollo Isla de Pascua, 2002), y el esta-blecimiento de una región insular Rapa Nui (Consejo de Ancianos,“Propuestas...”, 2002; Comisión de Desarrollo Isla de Pascua, 2002).

A continuación, reseñaremos las propuestas elaboradas por los distintossectores de la isla:

Los señores Mario Tuki Hey, Terai Hucke Atán, Raúl Teao Hey, AntonioTepano Hito y María Centeno, como integrantes de la Comisión Provincial deVerdad y Nuevo Trato de Isla de Pascua, proponen:

•Basados en los hechos, en el derecho y en la no ratificación del Tratadode 1888,142 Rapa Nui ha sido un territorio independiente, por lo tantoChile debe reconocer esta verdad;•Basado en el documento de inscripción de territorio de Te pito o te He-nua a nombre de sus legítimos dueños y soberanos, que invalida lainscripción del año 1933 a favor del fisco de Chile de las tierras de Te pitoo te Henua, Rapa Nui, avalada por el artículo 590 del Código Civil, Chiledeberá devolver el territorio a sus legítimos dueños, el pueblo maori rapanui ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, “Acta”, 2003);•Y un nuevo acuerdo institucional entre el estado de Chile y el pueblorapa nui debe quedar establecido en un nuevo tratado ( Comisión deVerdad Histórica y Nuevo Trato, “Acta”, 2003).

142 Se refiere al acuerdo de voluntades suscrito en 1888 entre el capitán de corbeta Policarpo Toro, enrepresentación del estado de Chile, y el rey Atamu Tekena, en representación del pueblo rapa nui.

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El alcalde de Isla de Pascua, propone:

•Ratificar el tratado de 1888 y darle pleno cumplimiento a todas suscláusulas, esto es:–El pueblo rapa nui cede la soberanía plena, absoluta y sin reservas de laisla al estado de Chile;–El estado de Chile respeta la investidura de los jefes rapa nui para go-bernar su territorio;•El estado de Chile respeta y reconoce el derecho de propiedad rapa nuisobre todo el territorio de Isla de Pascua ( Comisión de Verdad Históricay Nuevo Trato, “Acta”, 2003).El Consejo de Ancianos Rapa Nui, propone:•Autonomía y justicia con respecto al desarrollo de la comunidad rapanui, que es la deuda histórica que mantiene el estado de Chile con la etnia;•Creación de una “región insular”, que integre a Isla de Pascua, JuanFernández y otra islas del área, para hacer efectivas las 200 millas mari-nas como zona económica exclusiva;•Creación de un distrito electoral especial para Isla de Pascua, indepen-diente del distrito 13 “Quinta Región Costa”, en que puedan optarcandidatos del pueblo rapa nui a los cargos de senadores y diputados,quienes tendrán a su cargo representar los intereses del pueblo rapa nuien el Congreso Nacional;•Formación de una comisión interministerial en la que participen el pre-sidente del Consejo de Ancianos Rapa Nui, el gobernador de Isla dePascua y el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua inte-grada, además, por ministros y subsecretarios en representación delestado chileno, que permita tratar temas relevantes para la isla con lasmáximas autoridades gubernamentales, sin tener que pasar por otrasinstancias que burocraticen la toma de decisiones;•Entrega de la administración del Parque Nacional Rapa Nui al Conse-jo de Ancianos Rapa Nui, manteniendo el aporte estatal para suadministración y a la CONAF como unidad técnica y el estudio de nue-vas alternativas de financiamiento;•Modificar el artículo 68 de la ley 19.253 sobre fomento, protección ydesarrollo de los indígenas, disponiendo que la presidencia de la Comi-sión de Desarrollo de Isla de Pascua que crea dicho texto legal la ejerzael presidente del Consejo de Ancianos y no el gobernador provincial deIsla de Pascua como ocurre en el texto vigente;

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•Declaración de Rapa Nui como área de desarrollo indígena, de confor-midad a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.253 sobreprotección, fomento y desarrollo de los indígenas;•Y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo O.I.T.,sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Indepen-dientes.

La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, propone:

•Lograr una representación de la comunidad de Isla de Pascua en elpoder legislativo, a través de la creación de un distrito especial para laelección de un diputado y un senador;•Isla de Pascua debe ser definida como una única unidad político-ad-ministrativa, ya que en la actualidad es parte de la V Región en sucondición de comuna y provincia a la vez, lo que provoca una superpo-sición de los órganos de gobierno y ejecutivos de cada una de estasunidades. Por tanto, es indispensable estudiar, entre otras alternativas,la posibilidad de constituir Isla de Pascua en una región especial, enestrecha relación y dependencia directa al gobierno central;•Y que el estado debe garantizar el goce del derecho de la tierra rapanui, tal como lo establece la ley indígena, al precisar que la tierra de Islade Pascua es del pueblo rapa nui. El cumplimiento de este compromisoexige estudiar y/o perfeccionar medidas legales que garanticen el ple-no ejercicio y goce de este derecho, considerando algunos criteriosespecíficos para la determinación de los beneficiarios.

Conclusiones

Desde la anexión de la isla a Chile en 1888 hasta el año 1966, fecha en que sepromulga la ley No 16.441 conocida como ley Pascua, a los rapa nui les fueronnegados sus derechos civiles. Carecían de derechos políticos y estaban someti-dos a un régimen administrativo y judicial de tipo militar, donde el estadoejercía jurisdicción a través de la Armada de Chile y sus autoridades aposta-das en Isla de Pascua. Las libertades individuales de los rapa nui durante esteperíodo fueron sistemáticamente vulneradas, careciendo de libertad de traba-jo y de desplazamiento.

A partir de 1966 cambia la relación del estado con el pueblo rapa nui, pasan-do los rapa nui y su territorio a formar parte del estado de Chile en condiciones

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de igualdad con los demás conciudadanos. La promulgación de la Ley PascuaN° 16.441, otorgó ciudadanía a los rapa nui y creó el departamento de Isla dePascua. Los derechos específicos reconocidos a los rapa nui por esta normativa,sin embargo, se dieron en ámbitos específicos: exenciones tributarias, dere-chos a acceder a las tierras y reconocimiento de la costumbre como circunstanciaatenuante de responsabilidad penal para ciertos delitos. Las normas sobre ac-ceso a la tierra jamás se aplicaron y los derechos específicos reconocidos –salvolos relativos al reconocimiento de la costumbre como circunstancia atenuantede responsabilidad penal– no significaron un efectivo reconocimiento de lasparticularidades étnicas del pueblo rapa nui. Tampoco se dio origen a una nue-va forma de relación de los rapa nui con el estado basada en el pluriculturalismo.

Desde la anexión de Isla de Pascua al territorio de Chile los derechos rapanui sobre sus tierras ancestrales han sido sistemáticamente vulnerados por elestado. Este desconocimiento se ha manifestado en los siguientes hechos:

–Desconocimiento de los derechos de propiedad de los rapa nui sobrelas tierras de la isla en los términos que fue convenido en el acuerdo devoluntades de 1888;–arriendo de las tierras rapa nui a personas naturales o empresas extran-jeras sin consulta y contra los intereses de los isleños;–inscripción de todo el territorio rapa nui a nombre del fisco de Chile enel año 1933, quien a partir de dicha inscripción pasa a ser único propie-tario de tierras en Isla de Pascua;–uso privativo y excluyente por parte del estado de Chile de casi todo elterritorio rapa nui, mediante la constitución del Parque Nacional RapaNui y el fundo fiscal Vaitea. Estas entidades ocuparon hasta el año 2002el 90% del territorio y en la actualidad ocupan aproximadamente el 75%;–y regularización de los derechos rapa nui con prescindencia de sus de-rechos ancestrales y de las normas de uso tradicionales. Desde el año1957 a la fecha, el estado ha utilizado procedimientos de regularizaciónde las tierras rapa nui que han significado reconocer a los isleños solo lastierras que actualmente ocupan, las que les son asignadas en propiedadindividual a sus ocupantes.

La dictación de la ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de losindígenas ha significado importantes avances en la relación del estado de Chi-le con el pueblo rapa nui. Entre estos destacan:

–el reconocimiento de la “etnia” rapa nui y reconocimiento del Consejode Ancianos Rapa Nui;

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–la participación directa de los miembros del pueblo rapa nui y del Con-sejo de Ancianos, a través de representantes, en algunas instanciasgubernamentales donde se deciden asuntos que los afectan, como sonel Consejo Nacional de CONADI y la Comisión de Desarrollo de Isla dePascua;–la participación de los rapa nui, a través de mecanismos de consulta, enla administración del Parque Nacional Rapa Nui y en las decisionesadoptadas por cualquier organismo del estado referidas a asuntos quelos afecten directamente;–la regularización y restitución de las tierras de Isla de Pascua a favor delos miembros de la comunidad rapa nui conforme a las prioridades y mo-dalidades establecidas por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua;–la creación de una comisión especial de rango interministerial para fa-vorecer la coordinación de los organismos del estado en Isla de Pascuaque cuenta con representación Rapa Nui;–la creciente presencia de los rapa nui en los cargos públicos de mayorrelevancia en la provincia de Isla de Pascua;–y el programa de transferencia de tierras a miembros de la comunidadrapa nui o pascuense que ha permitido aumentar la cabida de las tierrasocupadas por ellos –desde su radicación en el sector de Hanga Roa acomienzos del siglo– en un 50%.

Persisten a la fecha, sin embargo, algunas contradicciones de la políticapública que deben ser señaladas aquí, entre ellas:

–la falta de voluntad política para garantizar la participación efectiva delos rapa nui en la administración del Parque Nacional Rapa Nui;–el uso privativo y excluyente por parte del Parque Nacional Rapa Nui ydel fundo fiscal Vaitea (SASIPA-CORFO) de un 75% de las tierras deRapa Nui;–y la ausencia de una adecuada protección a la propiedad rapa nui sobrelas tierras de Isla de Pascua, puesto que la ley indígena no garantiza elderecho exclusivo de este pueblo sobre un territorio escaso y, al permitirla enajenación de tierras entre rapa nui, favorece su acumulación.

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Bibliografía

COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, “Acta de sesión de la Comi-sión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” 8 de Enero del 2003, CVHNT– SE – 2003-091.

CONSEJO DE ANCIANOS DE RAPA NUI, “Pliego de Peticiones y Propuestas del Con-sejo de Ancianos Rapa Nui”, Documento de trabajo, Comisión de VerdadHistórica y Nuevo Trato, 2002, inédito.

CONSEJO DE ANCIANOS RAPA NUI, “Propuestas a la Comisión de Verdad y NuevoTrato”, Documento de Trabajo Comisión de Verdad Histórica y NuevoTrato, 2002, inédito.

HOTUS, ALBERTO, “El Pueblo Rapa Nui”, 2002 CVHNT – SE – 2002 – 071.ROCHNA, SUSANA, La Propiedad de la Tierra en Isla de Pascua. CONADI, Temuco,

1996.SEELENFREUD, ANDREA Y GRIFFEROS, ALEJANDRA, PALOMA HUCKE y JOSÉ MIGUEL RAMÍ-

REZ, “Aportes para una historia de Rapa Nui”, 2002, CVHNT – GTRH –2002-033.

TUKI HEY, MARIO; HUCKE ATÁN, TERAI; TEAO HEY, RAÚL; TEPANO HITO, ANTONIO YCENTENO, MARÍA, “Informe Grupo de Trabajo Pueblo Rapa Nui - Comi-sión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato de Isla de Pascua”,2002, CVHNT – GTRN – 2002 – 056

ZÚÑIGA, GERARDO Y YÁÑEZ, NANCY, “Minuta de la Secretaria Ejecutiva sobre laVerdad Histórica y las Propuestas de Nuevo Trato relativas al pueblorapanui”, Documento CVHNT/SE/2003/03/20, Santiago, marzo de2003, Archivo CVHNT-SE-2003-0.

Articulos en páginas web:

http://www.museorapanui.cl/sp/isla/poblamiento_cont.htm. Visitado el30 de Junio del 2003.

Soler Bolt, Juan. “Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza”. En: http://rapanui.co.cl/numero8/isla_de_pascua_se_privatiza.htm 1999. Visitado el 6de Noviembre del 2003.

Hotus, Alberto. Carta dirigida a la Ministra de Planificación y CooperaciónAlejandra Krauss. En: http://www.conadi.cl/n01rapa_opiniones.htm. 2002 .Visitado el 30 de Junio del 2003.

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Cuadros

Cuadro 1 Inversión real y proyectada en Isla de Pascua CONADI

( 2000-2003)

Año Estudio de Fomento Gestiónpreinversión económico social Total

2000 3.000.000 81.200.000 15.000.000 99.200.000

2001 60.000.000 33.000.000 93.000.000

2002 66.000.000 27.000.000 93.000.000

2003 65.000.000 26.000.000 91.000.000

Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. CONADI -2003.

Cuadro 2Beneficiarios proyectos de desarrollo CONADI en Isla de Pascua

(1994-2002)

Año N° de beneficiarios directos N° familias beneficiarias

1994 2 55

1995 28 72

1996 23 325

1997 24 253

1998 45 225

1999 56 247

2000 52 415

2001 56 291

2002 75 2192

Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. CONADI -2003.

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Capítulo VILos derechos del pueblo mapuche

1. Antecedentes históricos

Al igual que en el caso de los pueblos indígenas sobre los que han tratadolos capítulos anteriores de este informe, no se puede tener una comprensiónadecuada de la situación actual del pueblo mapuche y de sus derechos en laactualidad sin hacer referencia al pasado.

La situación en que hoy vive este pueblo y quienes lo integran es conse-cuencia directa de distintos procesos que han tenido lugar a través del tiempo.Los análisis históricos que se hacen sobre los pueblos indígenas suelen comen-zar –erróneamente a nuestro entender– con la llegada de los españoles a suterritorio ancestral. Aun cuando la presencia hispana y de colonos europeos ychilenos que más tarde se asentaron aquí alteró –muchas veces de modo signi-ficativo– la vida de estos pueblos, es central referirse a sus formas de vida,organización y cultura en forma previa al contacto. Ello no tan solo para darcuenta de una parte de la historia generalmente desconocida, sino tambiénpor razones éticas que obligan a incorporar la visión, historia e institucionespropias de los pueblos indígenas para la comprensión de los fenómenos tantopasados como presentes que les atañen.143

1.1 Período precolombino

Antes de la llegada de españoles, los mapuche ocupaban un extenso territo-rio de la parte sur de América. De acuerdo a la visión que ellos mismos tienende su propia historia (Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche-COTAM,2003), los deslindes territoriales del que denominan mapunche wajontu mapu144

143 Ver Daes, 1995.144 El concepto mapunche wajontu mapu denota la pertenencia del che al universo y se usa para describir

el territorio ocupado por la gente de la tierra, el mapuche. El concepto mapu alude a espacios(COTAM, 2003).

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a la mitad del siglo XVI se extendían en la vertiente occidental de la cordillerade los Andes (gulu mapu) desde el río Limarí por el norte, hasta la Isla Grandede Chiloé por el sur. En la parte norte de este territorio (pikun mapu), que seextendía desde el Limarí hasta el Bío Bío, habitaban los pikunche encontrándo-se la mayor concentración de población del río Aconcagua al sur. Al sur del BíoBío (gulu mapu) se encontraban los lafkenche (gente de la costa en el sector po-niente de la Cordillera de Nahuelbuta), los nagche (abajinos en el sector orientalde la misma Cordillera) los wenteche (arribanos en la precordillera de Los An-des). En la cordillera de los Andes desde Antuco al sur (pire mapu) seencontraban los pehuenche.145 Al sur del Toltén se localizaban los huilliche oveliche, en tanto que en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes seemplazaba el puel mapu.146

Como consecuencia de la expansión de los incas hacia la parte norte delterritorio mapuche poco antes de la llegada de los españoles, los mapuche allíresidentes debían pagar un tributo a los gobernadores incaicos establecidos enél. Producto de la presencia e influencia ejercida por los incas, adoptaron laagricultura y utilizaron la irrigación para el desarrollo de esta actividad (Ben-goa, 1985).

En la parte sur de su territorio, los mapuche vivían fundamentalmente de lacaza, pesca y recolección. A pesar de practicar la horticultura en pequeña esca-la (plantaban papas y porotos pallares, y luego del avance incaico, maíz yquínoa), desarrollaron técnicas que les permitían vivir de los abundantes re-cursos que les proporcionaban los bosques, el mar, los lagos y ríos allíexistentes.147 Por lo mismo, su relación con la tierra no era de propiedad, sinomás bien de un usufructo comunitario de los recursos en ella existentes.

La vida política, social y cultural, así como su relación con la tierra y losrecursos, estaba determinada por la pertenencia al lof, institución de tipo patri-lineal cuyo liderazgo correspondía al longko, y por su pertenencia a una ruka,vivienda en que habitaban las extensas familias mapuche. Los derechos y obli-gaciones de los miembros del lof estaban regulados por el admapu o derechomapuche. La alianza territorial de varios lof daba lugar a un rewe y la de variosrewe a un ailla rewe (nueve rewe). Cada uno de estos rewe era política y territo-rialmente independiente (Ñanculef, 1898; 1990).

145 La COTAM agrega en este mismo espacio territorial los huilliche e ina pira che (COTAM, 2003).146 Los mapuche habrían ocupado los territorios ubicados al oriente de la cordillera de los Andes hacia

fines del siglo XVI, extendiéndose hacia las pampas y llegando hasta el océano Atlántico (Hernández,2003).

147 Debido a la abundancia de recursos, se estima que la población mapuche al sur del Bío Bío a lallegada de los españoles alcanzaba a medio millón (Bengoa, 1985).

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Se trataba, en síntesis, de un pueblo política, territorial y económicamenteautónomo, cuyas autoridades ejercían jurisdicción –en base al ad mapu o siste-ma normativo propio– sobre los espacios territoriales que ocupaba.

1.2 Período colonial

Los efectos de la conquista en los mapuche fueron diversos, dependiendo de suubicación geográfica. No obstante su resistencia inicial a los invasores hispanos,los mapuche al norte del Bío Bío (pikun mapu), que habían estado sometidos al do-minio incaico, terminaron por aceptar la presencia española así como a susinstituciones en sus territorios. Al igual que a la mayor parte de los pueblos indí-genas del continente americano, a ellos les fue aplicada la encomienda, la que en elcaso de Chile incluyó el servicio personal en las tierras del encomendero o en minas,y la relocalización desde sus tierras originarias a los llamados pueblos de indios.

Es importante señalar que, contradiciendo las leyes de la corona que dispo-nían que solo las tierras desocupadas podían ser objeto de asignación, la creaciónde ciudades en esta parte del territorio mapuche derivó en la apropiación de susmejores tierras agrícolas y ganaderas, las que serían otorgadas en mercedes ahispanos. También en contradicción con dichas leyes, muchas tierras indígenasen el pikun mapu fueron asignadas a encomenderos o adquiridas por éstos.148 Sibien la encomienda fue abolida a fines de la colonia (1791), siendo las tierraspertenecientes a mapuche reconocidas a sus ocupantes, después de siglos de so-metimiento solo unos cuantos indígenas recobrarían su libertad. La mayor partede ellos, para entonces étnica y culturalmente mestizos, se vieron obligados atrabajar en las haciendas, manteniendo con los hacendados la relación de subor-dinación que antes tuvieron con los encomenderos (Salazar, 1985).

En la parte sur de la colonia, en cambio, los mapuche resistieron la ocupaciónespañola. A pesar de la penetración inicial de los hispanos, del establecimiento defuertes en su territorio y de la distribución de su población en encomiendas, parafines del siglo XVI los mapuche habían logrado su expulsión y el afianzamiento deuna autonomía política y territorial sobre el espacio de la Araucanía. Tal indepen-dencia sería reconocida a través de parlamentos celebrados periódicamente conlas autoridades hispanas hasta fines de la colonia. Entre estos parlamentos desta-can los de Quilin (1641 y 1647) y Negrete (1726).149 Como lo han afirmado algunos

148 Dicha apropiación habría sido el resultado del aislamiento de la colonia, situación que determinóque en ella no se aplicaran, y en ocasiones no se conocieran, las leyes hispanas (Góngora, 1951).

149 Otros parlamentos serían celebrados en 1651, 1683, 1692, 1693 y 1694, 1716, 1726, 1738, 1746,1756, 1760, 1764, 1771, 1774, 1784, 1787 y 1793. Los últimos parlamentos datan de 1803 y en1816, en las postrimerías del régimen colonial (de Ávila, 1973).

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académicos y más recientemente los propios mapuche, los parlamentos que tuvie-ron lugar durante el periodo colonial constituyen un reconocimiento del estatusindependiente de este pueblo y de su territorio (Araucanía).150

A pesar de las muchas obligaciones que los mapuche asumieron con los es-pañoles en la mayoría de estos documentos, los parlamentos coincidían enreconocer la existencia de una frontera, el río Bío Bío, que dividía los territo-rios y las jurisdicciones de ambos pueblos. El parlamento de Negrete, porejemplo, fue claro al establecer que ninguno de los pueblos podía cruzar estafrontera sin la autorización del otro, estableciendo sanciones para castigar aaquellos que quebrantaran esta disposición. El estatus legal de los parlamen-tos, como han argumentado Alamiro de Ávila, uno de los pocos juristas chilenosque ha reflexionado sobre esta materia, era el de un tratado internacional entrenaciones soberanas (de Ávila, 1973).

En años recientes este argumento ha sido apoyado por el Relator Especialde Naciones Unidas sobre Tratados, Sr. Miguel Alfonso Martínez (Martínez,1999)151 así como por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras(Aukiñ Wallmapu Ngulam, 1998).152

La relación con los hispanos, sin embargo, provocó fuertes alteraciones enla sociedad mapuche. Además de causar en los primeros cincuenta años de con-tacto la muerte de dos tercios de la población indígena de la Araucanía, elcontacto incidió en el cambio de sus patrones de subsistencia, convirtiendo alos mapuche en ganaderos y comerciantes. Las riquezas generadas por estasactividades, aun cuando no derivaron en la conformación de propiedad priva-da de la tierra entre los mapuche, posibilitaron el establecimiento de ciertosdominios de los longko o caciques sobre sus territorios, sustituyéndose así enparte la tradición de uso comunal de la tierra dominante en el pasado ( Ben-goa, 1985; Pinto, 2000).

150 Para Foerster, sin embargo, mientras los mapuche entendían la política de los parlamentos como unsistema de representación entre iguales, los hispano criollos la entendían como una política que permitíala instalación de la hegemonía hispánica en el seno de la sociedad indígena (Foerster, 1996).

151 El Relator Especial de las Naciones Unidas Miguel A. Martínez, en el informe final de su estudio sobrelos tratados que involucran a los pueblos indígenas, sostiene que los tratados suscritos entre los europeosy los pueblos indígenas eran relaciones contractuales entre naciones soberanas, con implicancias le-gales. Martínez se refiere en su informe a los parlamentos celebrados entre los mapuche y los españolesdurante la colonia en Chile, señalando que “...el origen, causas y desarrollo de estos instrumentos jurídicospodría compararse, prima facie y desde ciertos puntos de vista, a los de ciertos tratados indígenas en losterritorios británicos y franceses de Norteamérica” (Ver Martínez, 1999, parag. 109).

152 Esta organización ha fundamentado los reclamos de autonomía política y territorial del pueblomapuche de Chile y de Argentina en estos parlamentos, los que considera como tratados entrenaciones soberanas que siguen estando vigentes (Aukin, Febrero 1998).

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1.3 Periodo republicano

El tratamiento que el Chile republicano dio a los indígenas se inicia con ladeclaración de su igualdad jurídica con el resto de la población mediante el de-creto dictado por Bernardo O´Higgins el 4 de marzo de 1819. En este decreto secuestionaba la política “inhumana” aplicada por los hispanos a los indígenas,disponiendo que en adelante debían ser llamados “ciudadanos chilenos, y librescomo los demás habitantes del estado concurriendo por sí mismos a la celebra-ción de toda clase de contratos...”.153 En forma consistente con esta política, el 10de junio de 1823 una ley dispuso que se identificaran los pueblos de indios exis-tentes en cada provincia, que se midieran y tasaran las tierras del estado y que loposeído por indígenas les fuera reconocido en propiedad.

La igualdad contractual de los indígenas, sin embargo, resultó perjudicialpara los mapuche, cuyas tierras comenzaban a ser objeto de presión por partede no indígenas. Es así como a mediados del siglo XIX se realizaron numero-sos contratos (compraventa, arrendamiento, cesión, entre otros) celebrados entrechilenos y mapuche, mediante los cuales los primeros adquirirían, a preciosque no guardaban ninguna relación con su valor real o mediante fraude, vas-tos territorios hasta entonces en poder de los segundos. Como consecuenciade esta situación, en 1853 (14 de marzo) se dictó un decreto en virtud del cualse pone término a la libertad contractual de los indígenas al disponerse que laventa de sus tierras debía verificarse con autorización de autoridades de go-bierno. En la práctica, los contratos sobre tierras de los mapuche en el sur delpaís siguieron realizándose (Leiva, 1984).

El impacto mayor se produjo con la ocupación militar del territorio mapu-che por el estado chileno, proceso que la historiografía nacional ha conocidocomo la “pacificación de la Araucanía” y con la posterior radicación de losindígenas en reducciones. Dicho proceso se inició con la dictación por el Con-greso Nacional de una ley (4 de diciembre de 1866) que, indirectamente,declaraba fiscales las tierras de la Araucanía,154 y ordenaba se deslindaran losterrenos poseídos por indígenas, debiendo otorgárseles un título de mercedsobre ellas. De acuerdo a esta ley, las tierras restantes serían vendidas por elestado en pública subasta en lotes de 500 hectáreas y destinadas al estableci-miento de colonias de nacionales y extranjeros (arts. 3 a 5).

153 Ver Jara, 1956.154 Dispone que se reputará como baldías, y por consiguiente de propiedad del estado, todas aquellas

tierras sobre las cuales no se probase una posesión efectiva y continuada de un año (art. 6), pruebaque los mapuche, con una ocupación no agrícola y extensiva de su territorio, no estaban encondiciones de realizar.

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La radicación de los indígenas a través del otorgamiento de títulos de mer-ced se inició en 1883, luego de la ocupación del territorio mapuche. Comoconsecuencia de este proceso, los mapuche fueron confinados en cerca de 3.000reducciones de carácter comunal con un total aproximado de 500 mil has. deun territorio original estimado en 10 millones de has. (González, 1986). (verCuadro 1)

La radicación sedentarizó a los mapuche en tierras reducidas (6,18 has. porpersona) forzándolos a cambiar su economía –de ganadera a agrícola– y sucultura, a través de la escuela y la evangelización. Los esfuerzos de los gobier-nos de la época se orientaron a la colonización –primero con extranjeros y luegocon nacionales– de los territorios arrebatados a los mapuche. Los remates enpública subasta permitieron la formación del latifundio en el área. A contar de1920, una vez concluida la radicación, el estado promovería la división de lastierras mapuche en hijuelas individuales, así como su enajenación a no indíge-nas que las hicieran producir. Leyes especiales fueron dictadas en 1927, 1930,1931 y 1961 para estos efectos. Entre 1931 y 1971 se dividieron 832 reduccioneso comunidades mapuche de las casi 3.000 existentes, dando origen al parcela-miento de las tierras en hijuelas de propiedad individual. A pesar de que variasde estas leyes declararon la inalienabilidad de las tierras divididas, se estimaen al menos 100 mil has., un quinto del total, las tierras mapuche enajenadas ano indígenas durante este período (González, 1986; Ormeño y Osses, 1972).

La política de división de tierras indígenas tuvo su auge en el período delgobierno militar (1973-1990), época en que se dictó una legislación (decretosleyes 2.568 y 2.750 de 1979) que resultó en la división en hijuelas individualesde la casi totalidad de las comunidades reduccionales restantes a la época. Elobjetivo de esta legislación era acabar con el status especial de los indígenas yde sus tierras, integrándolos al régimen común del derecho nacional.155 Desdesu aprobación en 1979 hasta el fin del régimen militar en 1990, alrededor de2.000 comunidades mapuche fueron divididas, dando origen a alrededor de 72mil hijuelas individuales con un total de 463 mil has. En promedio, cada hijue-la entregada a los mapuche a consecuencia de la división de sus tierras tendría6,4 has. (DASIN INDAP, 1990 en Aylwin y Castillo, 1990). Más aun, a pesar deque estas leyes prohibieron la enajenación de las hijuelas resultantes de la divi-sión, en la práctica se dejó abierto su traspaso a no indígenas a través de diversoscontratos, tales como arriendos por 99 años, cesión de derechos, etc., los queproliferaron en el período.

155 El artículo 1 del D.L. 2568 originalmente disponía que una vez inscritas “las hijuelas resultantes dela división de las reservas dejarán de considerarse indígenas, e indígenas sus adjudicatarios”.

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El minifundio al que dio origen la división de las tierras comunales incidióen el empobrecimiento de la población mapuche rural, lo que aceleró su migra-ción a los centros urbanos. Este último fenómeno, verificado desde comienzosdel siglo XX, quedaría claramente demostrado en el censo de 1992, que deter-minó que alrededor del 80% de la población mapuche era urbana, mientras quesolo el 20% restante (192.763 personas) era rural (Instituto Nacional de Esta-dísticas, 1992).156

1.4 Reforma agraria

En el contexto de los cambios políticos y sociales impulsados en Chile en ladécada de los sesenta e inicios de la de los setenta, un programa de reformaagraria fue desarrollado bajo las administraciones de Eduardo Frei M. (1964-1970) y Salvador Allende (1970-1973).157 Aunque orientada hacia el mundocampesino en general, la reforma tendría importantes implicancias para losmapuche en el sur del país. Su base legal se encuentra en la ley número 16.640de 1966, que posibilitaba la expropiación de tierras que se encontraban malexplotadas, abandonadas o que poseyeran más de 80 has. de riego básico (co-rrespondientes a la mejor tierra del país o a su equivalencia), así como porrazones sociales.

En el caso de los mapuche, dicha ley fue complementada por la ley número17.729 de 1972 aprobada durante el gobierno de Allende. Esta ley, que porprimera vez se refiere al conjunto de pueblos indígenas del país, intentabafrenar el proceso divisorio de las tierras mapuche al disponer que las comuni-dades solo podrían dividirse por mayoría absoluta de comuneros o por razonestécnicas; establece la posibilidad de restituir tierras a los indígenas utilizandopara ello el mecanismo de la expropiación contemplado en la reforma agraria;y crea el Instituto de Desarrollo Indígena a fin de promover el desarrollo eco-nómico, social, cultural integral de los integrantes de los pueblos originarios.

Entre 1965 y 1972 se expropian en las provincias de Arauco, Malleco y Cau-tín, en el territorio mapuche, un total de 584 predios con un total de 710.816 has.

156 La migración fue incentivada por esta legislación al establecerse una compensación monetaria paralos integrantes de las comunidades que no estaban presentes en ellas al momento de la división, losque perdían su derecho a la tierra.

157 Una ley de reforma agraria fue dictada en 1962 (No 15.020) bajo la administración de JorgeAlessandri. Dada su política de adquisición de tierras a precios de mercado, la ausencia de voluntadpara aplicar la expropiación como modalidad de redistribución y la falta de financiamiento, esta fuellamada “reforma macetero” Algunos fundos fueron entregados a mapuche en la provincia de Araucoy Malleco a través de esta ley (Molina, en Casa de la Mujer Mapuche et al. eds., 2000).

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(Molina, en Casa de la Mujer Mapuche et al. eds., 2000). Aunque no todosestos predios fueron expropiados a favor de comunidades mapuche, sino quetambién de inquilinos y trabajadores forestales no indígenas, la presión ejerci-da por el movimiento indígena –así como por sectores políticos que losapoyaban– a través de la ocupación de predios colindantes a comunidadesmapuche, resultó en la expropiación y posterior traspaso material a indígenasde gran cantidad de predios sobre los cuales éstas tenían reivindicaciones his-tóricas.158 En contraste con las 1.443 has. que a través de las leyes indígenasfueron reconocidas a los mapuche a lo largo de la década de los sesenta, duran-te 1971 y 1972 habrían sido traspasados a mapuche a través de la reforma agrariaun total de 70.000 has (Allende, 1973, en Berdichewsky, 1975).

Las tierras expropiadas fueron asignadas a mapuche, siendo luego incorpo-radas como unidades de producción del sector reformado. Tales unidadesincluían asentamientos de reforma agraria y cooperativas campesinas consti-tuidas de acuerdo a la ley de 1966, así como centros de reforma agrariapromovidos por la administración de Allende. El estado, a través de Corpora-ción de Reforma Agraria (CORA), apoyó la tecnificación y el desarrolloproductivo de las tierras restituidas, a través de programas de cultivos tradi-cionales, ganadería y leche, así como forestación con pino radiata de tierraserosionadas y de aptitud forestal, constituyendo estas últimas un porcentajeimportante de las tierras expropiadas (Molina, en Casa de la Mujer Mapucheet al. eds., 2000).

Los esfuerzos realizados durante la administración de Allende por posi-bilitar la recuperación de tierras de los mapuche vía reforma agraria,respondiendo así a sus reclamos históricos, han sido destacados por distin-tos analistas (Berdichewsky, Molina, entre otros). La cantidad de tierra queles fue entregada en un lapso tan breve de tiempo fue significativa. El apoyootorgado al desarrollo de las comunidades en las tierras recuperadas tam-bién fue importante.

Sin embargo, al analizar este periodo con la perspectiva que da el tiempo,resulta evidente que las acciones impulsadas por las autoridades de la épocaen este corto período intentaron incorporar a los mapuche a un proyecto políti-co –en este caso socialista– basado en un análisis de clase y no en uno de tipoétnico-cultural. Tal como algunos analistas que apoyaron el proceso de la re-forma agraria han reconocido, los mapuche mostraron su rechazo a las formas

158 Acuerdos entre la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y la Dirección de Asuntos Indígenas (DASIN)y más tarde Instituto de Desarrollo Indígena (IDI), fueron celebrados a objeto de posibilitar la transferenciade predios expropiados a comunidades mapuche que los reclamaban (Berdichewsky, 1975).

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colectivas o cooperativas de tenencia de la tierra que fueron promovidas por elgobierno a través de dicho proceso. La voluntad de los mapuche no siempre fuerespetada cuando se tomaban decisiones sobre estas importantes materias (Ber-glund, 1977). Consecuentemente, las políticas que el gobierno de Allende aplicóa los mapuche –de un carácter marcadamente campesinista– siguieron subordi-nadas a proyectos que no eran definidos por ellos, tal como había ocurrido a lolargo de la historia republicana.

Otro problema de la reforma agraria impulsada bajo el gobierno de Allen-de estuvo relacionado con la demora en la titulación a campesinos eindígenas de las tierras expropiadas. Dado que a la fecha del golpe de esta-do que llevó a la instauración del régimen militar encabezado por Pinochet(1973-1990) gran parte de las tierras expropiadas en ese período no habíansido tituladas a nombre de los beneficiarios de la reforma agraria, ellas se-rían privatizadas mediante un proceso de regularización de la propiedad,también conocido como “contra reforma agraria”. Este proceso consistióen la parcelación de tierras (entregadas a campesinos), la devolución par-cial o total de los predios expropiados a sus antiguos propietarios o larevocación de la expropiación, o el remate de tierras de aptitud forestal. Enel caso de estos últimos predios, la Corporación de Reforma Agraria man-tuvo en su poder 415.053 has. en las provincias de Arauco, Malleco y Cautín.Dichas tierras fueron más tarde traspasadas a la Corporación Nacional Fo-restal, CONAF, la que habría rematado gran parte de ellas a empresasforestales a precios ínfimos (Molina, 2000). Esta situación explica, al me-nos en parte, como veremos más adelante en este capítulo, los conflictosque actualmente tienen las comunidades mapuche con las empresas foresta-les presentes en su territorio ancestral.

1.5 Los objetivos de la legislación y política republicana

En síntesis, la legislación del estado chileno en el pasado no reconoció a lospueblos indígenas, sus culturas e idiomas. Las leyes que fueron dictadas enrelación con los mapuche se refirieron fundamentalmente a sus tierras. El obje-tivo inicial de ellas fue consolidar la propiedad fiscal y privada en sus territoriosancestrales luego de la ocupación militar por el estado, y más tarde, la trans-formación de las comunidades reduccionales reconocidas por el estado enparcelas de propiedad individual. Las mismas leyes intentaron facilitar su trans-ferencia a no indígenas que las hicieran producir. Las leyes aprobadas bajo elrégimen militar (decretos leyes 2568 y 2750 de 1979), buscaron asimilar a losindígenas y a sus tierras al régimen común del derecho nacional. En base a

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estas normas se despojó a los mapuche de parte importante de su territorioancestral, y posteriormente, se dividió de la casi totalidad de las comunidadesreduccionales mapuche hasta entonces existentes, dando origen a su parcela-ción en lotes individuales.

A lo largo del período republicano, y hasta hace poco tiempo, las políticasimpulsadas por el estado chileno negaron toda forma de diversidad étnica ycultural. El discurso impuesto por el estado caracterizó a la sociedad chilenacomo una sociedad racialmente homogénea, de origen básicamente europeo.Los escasos reconocimientos a los indígenas dijeron relación con su pasado, nocon su presente. La preocupación gubernamental hacia estas “poblaciones”estuvo centrada en su situación de pobreza material, así como en su diferen-ciación cultural con el resto de la población.

Con el fin de enfrentar estas realidades, el estado impulsó políticas y pro-gramas orientados a estimular el desarrollo económico de sus comunidades,estrategias que no diferían de aquellas promovidas para los campesinos po-bres no indígenas. Tales políticas, que les serían aplicadas sin consulta, variaronen el tiempo de acuerdo con las ideologías dominantes, desde el liberalismohasta el socialismo. Ellas, sin embargo, no difirieron substancialmente en cuantoa su finalidad última: asimilar o integrar a los indígenas a los modelos de desa-rrollo de la sociedad mayoritaria. En el plano cultural, en tanto, el estadoimpulsó acciones tendientes a “chilenizar” a los mapuche, imponiéndoles lalengua, religión y costumbres de la sociedad chilena. La discriminación de losindígenas y sus culturas fue, por tanto, una política de estado.

2. Las políticas impulsadas para los mapuche por elestado a partir de la ley 19.253 de 1993

Tal como se señalara en el capítulo I de este informe, la ley indígena establecióel deber de la sociedad en general y del estado en particular de “respetar,proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias ycomunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines, proteger lastierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológicoy propender a su ampliación” (art. 1, inc. 3). A la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena CONADI, como organismo encargado de promover,coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del estado en favor del desarrollointegral de los indígenas (art. 39), ha correspondido el rol principal en laejecución de la política pública indígena y en el impulso de programas

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destinados a materializar los derechos que la ley reconoce a los indígenas ysus comunidades. Dicha acción, sin embargo, ha sido complementada con laque realizan diversos ministerios con competencia en la materia (MIDEPLAN,Bienes Nacionales, MINEDUC, entre otros), así como los gobiernos regionalesy provinciales ubicados en áreas indígenas.

Como consecuencia de la importancia política y del peso demográfico delos mapuche entre los distintos pueblos indígenas del país,159 CONADI ha cen-trado una parte significativa de sus políticas y recursos destinados a los pueblosindígenas a este pueblo.

Se debe valorar aquí los esfuerzos desarrollados por CONADI, con el apo-yo inicial de una buena parte del movimiento mapuche, a objeto de poner enmarcha un conjunto de políticas y programas que permitiesen la materializa-ción práctica de los derechos reconocidos a los indígenas en la ley.

Diversos problemas, sin embargo, han afectado a CONADI en el cumpli-miento de tareas encomendadas por la ley. La distancia de su direcciónnacional, ubicada en Temuco, de los centros de poder político, económico yadministrativo del país, sus limitadas atribuciones legales, y su restringidopresupuesto, entre otros, son factores que han obstaculizado la efectividadde su acción en relación con los indígenas y sus comunidades, incluidos losmapuche.

A continuación analizaremos las principales acciones impulsadas por CO-NADI, en coordinación con otros organismos del Estado en el territorio ancestralmapuche, esto es en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos:

2.1 Derechos políticos y participatorios

En materia de derechos políticos y participatorios cabe destacar las siguientesacciones:

159 De acuerdo al censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadísticas de 2002, lapoblación que se autoidentifica como mapuche asciende a 604.349, correspondiendo al 87,3 porciento del total de población indígena del país, la que a su vez alcanza a 692.192, correspondiendoal 4,6 por ciento de la población nacional que totaliza 15.116.435 (INE, 2002). Dichas cifras, quedemuestran la relevancia demográfica de los mapuche en relación a otros pueblos indígenas,contrastan con las contenidas en el censo de 1992, en que 928 mil personas mayores de 14 años seautoidentificaron como mapuche. Las posibles razones del descenso en la población indígena engeneral, y mapuche en particular, son analizadas más adelante en este informe (ver Anexo I).

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2.1.1 La promoción de la organización de los mapuche a través de lascomunidades y asociaciones indígenas

Si bien se carece de antecedentes en relación al total de comunidades yasociaciones constituidas en el territorio mapuche, informaciones de CONADIindican que al año 2002 se habían constituido en la Región de la Araucanía(IX) un total de 1.538 comunidades y 333 asociaciones.160

A juzgar por las cifras de CONADI, el total de comunidades y asociacionesconstituidas en el periodo en el territorio mapuche es significativo. La confor-mación de estas organizaciones legales, si bien les permite adquirir personeríajurídica y acceder a los distintos programas de CONADI –Fondo de Tierras yAguas Indígena (FTAI) y Fondo de Desarrollo Indígena (FDI)–, lejos de poten-ciar los derechos políticos y participatorios de los mapuche, parece haberlosdebilitado. En primer lugar porque dichas organizaciones se estructuran se-gún estatutos tipos que CONADI y los municipios les proporcionan,convirtiéndolas en organizaciones de tipo wingka u occidental, que nada tie-nen que ver con las formas de organización tradicional mapuche. Así estasorganizaciones indígenas pasan a ser conducidas por un presidente, un vice-presidente, un secretario y un tesorero (en contraste con los liderazgostradicionales mapuche ejercidos por el longko, werken, etc.), quienes son electosen base a criterios de mayorías propios de la sociedad dominante, sin conside-rar criterios de herencia u otros propios de la cultura mapuche. Ello ha resultado,en muchos casos, en el desplazamiento de las autoridades tradicionales, gene-ralmente de más edad, por jóvenes dirigentes funcionales con acceso a laeducación o contactos con organismos públicos u ONGs. (ver Sánchez, Dere-chos Políticos, 2002).

Por otro lado, dado que la ley vigente (art. 10, inc. 2) permite la conforma-ción de una comunidad legal con un tercio de los indígenas mayores de edad yun mínimo de diez personas, no son pocos los casos en que se ha fragmentadola comunidad de personas mapuche derivada de las tierras comunales recono-cidas por el título de merced. Menos aun la ley permite la reconstitución deformas de organización mayor como el lof, el rewe o el aillarewe, que fueroncaracterísticas de la sociedad mapuche en el periodo pre reduccional.

En cuanto a las asociaciones, a pesar de las limitaciones establecidas en laley para que ellas permitan la agrupación o federación de comunidades (artí-culo 35), muchas comunidades mapuche se han valido de este figura para darun respaldo jurídico a los procesos de reconstrucción territorial en que están

160 Informaciones recabadas del registro de organizaciones, CONADI, Temuco, julio de 2002.

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empeñados. Es así como en sectores tales como Lumaco, Tirúa, Lago Budi,Lonquimay, Villarrica, Loncoche, Lago Ranco, San José de la Mariquina y otros,las comunidades han recurrido a esta fórmula legal, para dar vida a los proce-sos federativos territoriales que allí se están verificando.

2.1.2 Las áreas de desarrollo indígena (ADI)

A la fecha se han conformado en el territorio mapuche un total de tres áreasde desarrollo indígena (ADI) del total de cinco constituidas a lo largo del país.161

Dichas ADI, creadas por decreto del Ministerio de Planificación y Coopera-ción (MIDEPLAN) a propuesta de CONADI, según indica la ley, son lassiguientes:

i) Área del Budi (IX Región): Declarada ADI el 10 de marzo de 1997mediante el D.S. Nº 71 de MIDEPLAN. Comprende un sector de aproxi-madamente 19.000 ha. Involucra parte de las comunas de PuertoSaavedra y Teodoro Schmidt, donde residen 91 comunidades mapuche,y corresponde a una población de 8.360 personas.ii) Área del Alto Bío Bío (VIII Región): El 7 de mayo de 1997, mediante elD.S. Nº 93 de MIDEPLAN se declara la creación de esta ADI, compuestapor los valles de Queuco y Trapa-Trapa y una sección del valle de cordi-llera del río Bío Bío. Existe una alta densidad de población mapuche-pehuenche, que representa cerca de un 73,4% del total de habitantes delsector (aproximadamente 4.930 personas), que habitan 11 comunidades.iii) Área Lago Lleu-Lleu (VIII Región): El 8 de marzo del 2001, median-te decreto supremo Nº 60 de MIDEPLAN se declara la creación de estaADI, que abarca las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo. Esta zonaalcanza una densidad poblacional indígena de 2.626 personas, que co-rresponde al 15%, que se extiende en la cuenca lacustre del Lleu-Lleu,de aproximadamente 670 Km2.

Si bien no existe un análisis de las inversiones en ella realizadas específicaspara el territorio mapuche, entre 1999 y el 2002 se habrían invertido en estasáreas un total de US $ 91 millones, siendo en el territorio mapuche las ADI delBudi y Alto Bío Bío las que han concentrado mayor inversión (Urrejola, 2001).

Uno de los aspectos críticos de las ADI hasta ahora constituidas en territo-rio mapuche, es que no ha existido una real participación de las comunidades,

161 Las otras dos han sido constituidas en Atacama la Grande en territorio atacameño (II Región) en1997, y en Jiwasa Oraje en territorio aymara (I Región) en 2001, como se señala en los capítulos IIy III de este informe.

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no solo en su delimitación territorial, sino además en su gestión. Se trata deuna realidad cuestionada por los propios mapuche, y reconocida por las instan-cias que han sido creadas por el gobierno para la evaluación de la políticaindígena, así como por analistas (MIDEPLAN, Grupo de Trabajo para los Pue-blos Indígenas, 2000).

En el caso del ADI Alto Bío Bío, por ejemplo, en 1998 se creó un comitétécnico regional (VIII) coordinado por SERPLAC e integrado por representan-tes del gobierno regional y provincial. Los representantes de las comunidadespehuenche hasta ahora no forman parte de dicho comité para efectos de formu-lar allí sus demandas y propuestas (Valenzuela, 2002). La incapacidad de lasADI como áreas de gestión participativa del desarrollo se ve claramente refle-jada en el caso de Alto Bío Bío y lago Budi, donde se impulsan la central Ralcoy la carretera de la costa, respectivamente, proyectos de gran envergadura eimpacto sociocultural en el mundo mapuche. La decisión sobre la ejecución detales proyectos no ha sido adoptada en el marco de las ADI. Tampoco se haconsiderado adecuadamente la participación indígena para estos efectos.

Por otro lado, parte de la inversión realizada en estas áreas al menos en susinicios, más que inversión nueva correspondió a fondos preexistentes de losdistintos organismos públicos y privados con presencia en ellas. A contar delaño 2000, el FDI de CONADI habría focalizado su acción en estas ADI, tantoen su trabajo de fomento a la economía indígena y en el apoyo a la gestiónsocial indígena, como en estudios de preinversión para el desarrollo indígena.La misma focalización estaría siendo realizada hoy por el programa Orígenesen el marco del convenio BID MIDEPLAN, impulsado a contar del año 2001 enel país.

2.1.3 La CONADI como órgano de participación indígena

La creación de la CONADI, así como su particular naturaleza como espaciode participación indígena, obedeció en gran medida a la demanda indígenapor participar de la definición de la política del estado para los pueblos indíge-nas. En forma consistente con ello, el gobierno ha promovido, a través dedistintos mecanismos, dicha participación al interior de esta entidad. Este he-cho se ha reflejado en la designación, en varias oportunidades, de personasmapuche como directores nacionales de esta entidad,162 así como en la integración

162 Cuatro de los cinco directores nacionales que ha tenido esta entidad desde su creación a la fechahan sido mapuche. El actual director, Aroldo Cayún, es un abogado mapuche que participó en laCEPI en la elaboración del anteproyecto de la actual ley.

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de una importante cantidad de profesionales y técnicos indígenas, en su ma-yoría mapuche, en la planta de esta institución.

Diversos factores, sin embargo, han dificultado la participación indígenaen CONADI. A la fecha se han desarrollado dos procesos eleccionarios (1995 y1999) con participación de las comunidades y asociaciones legalmente consti-tuidas, para la elección del órgano máximo de CONADI, el consejo nacional.Para renovar este consejo de integración bipartita (gobierno e indígena) se rea-lizó en noviembre de 2003 un nuevo proceso eleccionario cuyos resultadosdesconocemos. Como consecuencia del carácter indirecto de la elección de losconsejeros indígenas, quienes son designados por el Presidente de la Repúbli-ca a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (art. 41 de ley19.253; decreto supremo Nº 236 de 1999), no todos los representantes mapucheque han recibido la mayor votación de sus bases han sido designados paraintegrar este consejo.163 Esta situación ha sido criticada por los dirigentes ma-puche. En años recientes, muchos dirigentes mapuche y de otros pueblos hanexigido una reforma a la ley de 1993 con el fin de permitir la elección directa desus representantes en CONADI, sin la mediación del Presidente, sin obteneruna respuesta satisfactoria a su demanda a la fecha.

La debilidad de la participación indígena al interior del consejo nacio-nal de CONADI quedó de manifiesto en el caso del proyecto hidroeléctricoRalco. De acuerdo con la ley indígena, el consejo de CONADI tenía que auto-rizar las permutas de tierras que se requieren para llevar a cabo la construcciónde esta represa ubicada en tierras pehuenche. Los dos mapuche que fueron de-signados como directores nacionales de esta entidad en sus primeros años devida (Huenchulaf en 1994 y Namuncura en 1997), fueron destituidos por elPresidente Frei dada su oposición al otorgamiento de estas permutas. La de-signación por Frei en 1998 de un no indígena de su confianza (RodrigoGonzález) a cargo de esta entidad, permitió al gobierno tener mayoría en esteconsejo para aprobar dichas transacciones, a pesar de la oposición de los con-sejeros indígenas, quienes pasaron a constituir una minoría. Con esta últimadesignación, el gobierno dejó en claro que CONADI no era una institución deco-gestión de la política indígena, como hasta entonces había sido concebidapor muchos dirigentes mapuche, sino más bien una agencia gubernamentalbajo su control.

163 Es el caso de Emilio Cayuqueo, quien pese a obtener la segunda votación mapuche más elevada enel proceso eleccionario para integrar este consejo verificado en 1995, no fue designado comoconsejero por el Presidente Frei.

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La situación de conflicto que en los últimos años se ha vivido en el territoriomapuche involucrando al estado, empresarios, organizaciones y comunidades ma-puche, resultando en situaciones de represión en contra de los mapuche y en elprocesamiento de sus dirigentes ha terminado por distanciar a una parte no me-nor del movimiento mapuche de CONADI. La representatividad de los dirigentesmapuche presentes en el consejo nacional de CONADI es débil. Ello sin duda limi-ta la efectividad de CONADI como instancia de interlocución entre el mundomapuche y el estado para la resolución de dichos conflictos, tarea que desde el 2002fue asumida por Jaime Andrade, subsecretario de MIDEPLAN, designado por elPresidente de la República como coordinador de política indígena del gobierno.164

2.1.4 Participación indígena en la protección de su patrimonio histórico

Tal como se señalara al analizar las disposiciones de la ley, el artículo 29 letra creconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas y a otorgar o no suconsentimiento en forma previa a la excavación de sus cementerios históricos. Eldecreto Nº 392 de MIDEPLAN de 12 de abril de 1994 que reguló el procedimientopara la protección del patrimonio histórico de las comunidades indígenas estable-ció que el consentimiento de las comunidades al que se refiere el artículo 29 cdebía expresarse por medio de un acuerdo formal de la respectiva comunidad, elque debía ser notificado al director nacional de CONADI.

Aun cuando CONADI ha manifestado una preocupación pública por latemática de la protección del patrimonio material cultural indígena, no sonmuchas las acciones desarrolladas en esta materia en el territorio mapuche deque se tenga conocimiento. Cabe destacar una iniciativa licitada por la unidadde cultura y educación de su dirección nacional en el año 1996, apoyando larealización de un seminario sobre la situación del patrimonio arqueológico enChile y para la elaboración de propuestas de participación indígena en la ges-tión del mismo.165 La necesidad de contar con mayor protección de los sitiosarqueológicos indígenas, así como de aplicar en la práctica la norma que obli-ga a obtener el consentimiento frente a su excavación por terceros fue uno delos temas subrayados, en particular por dirigentes mapuche, en el desarrollo deesta jornada. La participación indígena en la gestión de su propio patrimoniomaterial también fue resaltada en este evento.

164 Jaime Andrade concluyó sus funciones como subsecretario de MIDEPLAN en agosto de 2003,siendo reemplazado en ese cargo por Marcelo Carballo Ceroni.

165 Dicha iniciativa fue ejecutada por el Instituto de Estudios Indígenas de la UFRO. Se tradujo en larealización en diciembre de 1996 de un seminario con participación de representantes indígenas, demuseos, y universidades involucrados en el patrimonio indígena. Los contenidos de las ponenciasde este seminario fueron publicadas (Navarro comp., 1998).

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En años posteriores, la unidad de cultura y educación de CONADI ha pro-movido y apoyado el desarrollo de iniciativas tendientes a la protección delpatrimonio histórico y arqueológico de los mapuche. En el año 2002, en conve-nio con el Consejo de Monumentos Nacionales se destinaron $ 30.000.000 aldesarrollo de una consultoría para la protección de sitios culturales en riesgo,declaración de sitios y la prospección de lugares de valor patrimonial indíge-na en las Regiones Octava (Bío Bío), Novena (Araucanía) y Décima (Los Lagos).También resulta relevante la reciente decisión de CONADI de impulsar unanueva línea para la adquisición por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas(FTAI) de sitios culturales o patrimoniales de las comunidades, perspectivahasta ahora inexistente en las políticas de esta entidad.166 Si bien se trata deiniciativas valorables, se desconoce la metodología a ser utilizada con las co-munidades y la participación que estas han tenido o tendrán en la determinacióny protección de sus sitios patrimoniales.

Lamentablemente existe poca información respecto al cumplimiento delderecho en análisis, esto es, la participación indígena en la protección de supropio patrimonio histórico. Los únicos antecedentes que se conocen demues-tran que la norma que aquí se analiza no siempre ha sido respetada, pasándosea llevar a las comunidades en este derecho.

Es el caso de la situación en el Alto Bío Bío a raíz del proyecto hidroeléctricoRalco, donde tanto en la etapa de estudios de factibilidad como de ejecución delproyecto, personal de ENDESA o de empresas contratistas ha entrado en ce-menterios históricos de las comunidades pehuenche y realizado trabajos en suinterior sin previa consulta a las familias que viven allí. Integrantes de la comu-nidad de Quepuca Ralco han denunciado la realización de faenas de remoción demateriales en cementerios antiguos de la comunidad.167 Cabe señalar que la ma-terialización del proyecto supone la inundación de varios de los cementerioshistóricos pehuenche, sin que hasta la fecha exista el consentimiento de las fami-lias afectadas para estos efectos (Morales et al., 1998).

Algo similar habría ocurrido en el caso del by pass de Temuco. A pesar deque CONADI sostiene que previo a las excavaciones de sitios de valor patri-monial se consultó debidamente a las comunidades mapuche,168 dirigentes del

166 Información proporcionada al Programa por los encargados nacionales de tierra (Mario Rivera) yCultura y Educación (José Calfuqueo) de CONADI en entrevista de junio 2003.

167 Denuncia de Lucía Reinado al Programa de Derechos Indígenas, 2001. Uno de esos cementeriosfue visitado por el Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen,en su visita a Chile en julio de 2003.

168 José Calfuqueo, encargado de Unidad de Cultura y Educación, dirección nacional de CONADI,entrevista en Temuco en mayo 2003.

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sector Xuf Xuf y académicos han dado cuenta que se realizaron excavacionesen decenas de antiguos enterratorios mapuche existentes en el trazado de lacarretera, pese a la oposición manifestada por ellas a este proyecto (Quidel,2001; Navarro, 2001).

2.1.5 Participación indígena en los servicios de la administración delestado y en las áreas silvestres protegidas

Finalmente, es importante mencionar la aplicación de la disposición de la leyque obliga a los organismos del estado a escuchar y considerar las opiniones delas organizaciones indígenas reconocidas legalmente al tomar decisiones que lesafecten (art. 34). La experiencia que en este sentido han tenido las organizacio-nes mapuche ha sido generalmente negativa. De acuerdo con sus representantes,en la mayoría de los casos sus opiniones han sido escuchadas por las autorida-des del estado, pero no han sido consideradas cuando se toman decisiones sobreasuntos que afectan sus comunidades. Esto es particularmente evidente en elcaso de proyectos de desarrollo públicos o privados que han sido propuestos enaños recientes en sus tierras o áreas colindantes. Las autoridades de gobiernohan insistido en la necesidad de proceder con estas iniciativas, a pesar de laopinión expresa de organizaciones mapuche que se han opuesto a ellas. Nueva-mente los casos de la central Ralco y el proyecto by pass de Temuco aparecencomo los más ilustrativos sobre este punto.

Dada la relevancia que esta materia tiene para los indígenas y los conflictosque se ha generado en el espacio mapuche en los últimos años en la aplicaciónde esta disposición, llama la atención que hasta la fecha no se haya dictadouna norma regulatoria que establezca un procedimiento de consulta a las or-ganizaciones indígenas cuando los órganos del estado adoptan decisiones queles atañen. Es urgente la necesidad de que se regule el ejercicio de este derechode modo de garantizar que la opinión indígena sea efectivamente escuchada yconsiderada en estos casos.

En el mismo ámbito, otro problema que debe ser señalado dice relación conel incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley indígena, queestablece que los organismos del estado deben considerar la participación delos indígenas al interior de las áreas silvestres protegidas que se encuentrenen las ADI, así como regular los derechos de uso que en ellas corresponden alas comunidades. Si bien no se dispone de antecedentes específicos para elterritorio mapuche, al año 2000 se estimaba que del total de unidades del siste-ma nacional de áreas silvestres protegidas del estado (SNASPE) (94 con untotal de 14,5 millones de has.), 18 de ellas (7 parques, 7 reservas, 2 monumentos

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y dos proyectos con una superficie de 1,5 millones de has.) estaban relaciona-das de algún modo con pueblos indígenas, involucrando a una población dealrededor de 17.181 personas (CONAF, 2000).169

No obstante lo anterior, hasta la fecha no se han puesto en marcha en elterritorio mapuche iniciativas o mecanismos que posibiliten la participaciónefectiva de los indígenas en la gestión de dichas áreas o que permitan un usoregulado de los recursos naturales que en ellos se encuentran, como lo disponela ley. Las únicas experiencias hasta ahora existentes en esta parte del país sonlos acuerdos de uso de áreas silvestres protegidas suscritos por la CorporaciónNacional Forestal (CONAF) con comunidades mapuche pehuenche de Curarre-hue en el caso del Parque Nacional Villarrica ( Región de la Araucanía) y decolaboración suscritos por la misma entidad con comunidades mapuche huilli-che en el caso del Parque Nacional Chiloé (Región de Los Lagos). Ello contrastacon los avances que en el norte del país se han logrado en esta materia, dondeCONAF de la Región de Antofagasta ha suscrito un acuerdo con comunidadesatacameñas para la gestión por estas últimas de la Reserva Nacional Los Fla-mencos, como se analiza en el capítulo III de este informe.

La regulación de los derechos de participación y uso indígena en las áreassilvestres protegidas permitiría enfrentar los numerosos conflictos que hoyexisten entre las comunidades indígenas, incluidas comunidades mapuche, yCONAF, problemas entre los que se encuentra la presión por el uso de recur-sos existentes en ellas (con fines económico-productivos como ganado yrecolección y simbólico-religiosos, culturales, etc.), la presión por regulariza-ción de tierras en su interior y la falta de confianza hacia los organismos quelas administran (Valenzuela y Contreras, en Castro y Albó orgs., 2000).

2.1.6 Otras iniciativas de participación y consulta promovidas por el estado

Dado el cuadro de creciente conflictividad existente en el sur del país en elterritorio histórico mapuche y las dificultades de CONADI para canalizar laparticipación mapuche frente a la compleja realidad que sus comunidades en-frentan en un contexto de globalización económica, los gobiernos de laConcertación han desarrollado diversas acciones y creado distintas instanciascon miras a posibilitar la participación indígena, evaluar las políticas existen-tes y recoger propuestas de nuevas políticas y formas de relación entre lospueblos indígenas y el estado, tanto de corto como de largo alcance.

169 Algunas de estas áreas protegidas están en ADI, en tanto que otras están en zonas con potencialidadpara ser declaradas ADI.

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A la constitución, por la administración Frei, de una comisión asesora entemas de desarrollo indígena a objeto de que ésta elaborase una propuesta des-tinada a elevar la calidad de vida de los indígenas,170 se sumó la convocatoria alas organizaciones mapuche para suscribir el denominado “Pacto por el respetociudadano” a través del cual se pretendía que “... la paz, el respeto y la celebra-ción de la diversidad erradiquen la ignorancia, la violencia y la discriminación”.171

Más tarde, el mismo gobierno impulsó la realización de una ronda de consultasen comunidades mapuche, a través de los denominados “diálogos comunales”,con el objeto de recabar antecedentes para una mejor comprensión y sistemati-zación de la demanda indígena.172 Ninguna de estas iniciativas, sin embargo,tuvo un impacto significativo en las políticas del estado hacia el pueblo mapucheni alteró la situación de conflictividad existente en el sur del país.

Dos nuevas iniciativas han sido desarrolladas en esta perspectiva durantela administración Lagos. La primera fue la conformación del grupo de trabajopara los pueblos indígenas, instancia creada a pocos días de haber asumidoéste como Presidente, que contó con la participación de representantes indíge-nas y no indígenas. Esta instancia analizó la política hasta entonces vigente enla materia y elaboró propuestas de acción y política pública en el mismo ámbi-to. No obstante la participación mapuche en este grupo y las propuestas tantojurídicas como políticas que allí se hicieron, el informe preparado por este(MIDEPLAN, Grupo de Trabajo, 2000) parece no haber tenido tampoco granimpacto a la fecha.

La segunda de estas iniciativas fue la creación de la “Comisión de VerdadHistórica y Nuevo Trato” en enero de 2001. Si bien se trata de una instanciacreada por el gobierno para abordar la realidad pasada y desafíos futuros detodos los pueblos indígenas del país, ella fue el producto de la demanda derepresentantes mapuche. En efecto, varias de sus organizaciones y dirigenteshabían insistido en los últimos años en la necesidad de generar un debatesobre los temas de fondo que afectan la relación mapuche-estado-sociedad chi-lena, y no las políticas de corto plazo en las que se había centrado el debate enlas instancias de diálogo anteriormente creadas.173

170 Decreto supremo Nº 122 de MIDEPLAN de mayo de 1999.171 Suscrito por el Presidente Frei y las organizaciones mapuche en La Moneda el 5 de agosto de 1999.172 De acuerdo con los resultados que arrojó esta consulta en la Región de La Araucanía, el 40% de la

demanda mapuche se concentró en infraestructura y servicios, el 32% en aspectos económicosproductivos, el 15% en aspectos sociopolíticos, el 12% en tierras y solo el 1% en materia cultural(MIDEPLAN, 1999). Sorprende la escasa relevancia que, de acuerdo con estas estadísticas, tiene lademanda mapuche por tierra.

173 Propuesta de Adolfo Millabur, alcalde mapuche de Tirúa.

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Se trata, sin dudas, de una iniciativa de mayor trascendencia que las ante-riores, cuyo trabajo debía servir de base para el desarrollo de transformacionesculturales, jurídicas y políticas que son necesarias para el establecimiento denuevas formas de relación con los pueblos indígenas. Su integración, sin con-sulta previa a los mapuche, y su mandato establecido en términos muy generales,motivaron la crítica de los representantes mapuche invitados, quienes se resta-ron de participar en ella (Millabur, Raiman, Huilcamán).174 Sin embargo, dadala importancia del objetivo de esta Comisión, cual es revisar la relación pasa-da y proponer formas de nueva relación entre los pueblos indígenas y el estado,se conformó ese mismo año la Comisión Autónoma Mapuche (COTAM), orga-nización que agrupa a intelectuales y líderes tradicionales y de organizacionesterritoriales de este pueblo.

La COTAM, desde su conformación hasta la conclusión del informe final dela Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, desarrolló un trabajo de investiga-ción sobre la relación pasada del pueblo mapuche con los españoles y luego conel estado y la sociedad chilena, investigación que incluyó un análisis de la histo-ria de los distintos espacios territoriales mapuche. Ello además de la elaboraciónde propuestas para una nueva relación de los mapuche con el estado.175 Según elInforme de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indíge-nas, dado a conocer el 28 de octubre de 2003, los resultados de estos estudios, asícomo del trabajo desarrollado por pueblos indígenas a través de los grupos detrabajo territorial, fueron “dando fisonomía a planteamientos y visiones diver-sas acerca de la historia de la relación entre el Estado y los diferentes pueblosindígenas de Chile y a planteamientos y propuestas (no solo demandas) relati-vas a diferentes dimensiones del Nuevo Trato, que la Comisión conoció yconsideró en sus diversas sesiones de trabajo” (Informe de la Comisión VerdadHistórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas, 2003).176

En lo central el informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato,que consta de cuatro volúmenes, hace un examen de la historia de los pueblosindígenas y de su relación con el estado, y contiene un conjunto de propuestas

174 Cabe señalar, sin embargo, que tanto Raimán como Huilcamán suscribieron –con observaciones–el informe final de esta Comisión en octubre de 2003.

175 Gran parte de las investigaciones y discusiones efectuadas en el marco del trabajo de la Comisiónde Verdad Histórica y Nuevo Trato, incluyendo los estudios y planteamientos formulados a ella porla COTAM y otras organizaciones indígenas del país se encuentran disponibles en http://www.fondoindigena.org/comision/listado.htm

176 Los informes finales de estos grupos de trabajo territoriales, incluida la COTAM, son parte integrantedel Informe de la Comisión y constan en su Volumen Tercero. El Informe de la Comisión estádisponible en http://www.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html

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y recomendaciones para posibilitar un nuevo trato entre el estado y los pue-blos indígenas, que dada su extensión, se incluyen en forma sintética en unAnexo a este informe (ver Anexo 4).

El Presidente Lagos se comprometió a anunciar un conjunto de medidas enbase a este informe en un plazo de 20 días. Si tales anuncios fueran consistentescon las propuestas de nuevo trato contenidas en dicho informe, ellos deberían almenos significar la introducción de importantes cambios en las políticas públi-cas hasta ahora impulsadas por el estado en relación a los pueblos indígenas.Dichos cambios deberían no solo incluir la destinación de mayores recursospara los programas orientados a enfrentar los problemas más graves que hoyafectan a estos pueblos y a sus comunidades, sino también la decisión de ponertérmino a proyectos de inversión impuestos en áreas indígenas sin una adecua-da consulta y el consentimiento de sus comunidades. Ellos, además, deberíanincluir la decisión de poner término a las situaciones de represión y persecuciónque han afectado a muchos mapuche involucrados en los denominados conflic-tos territoriales que hoy se verifican en su territorio ancestral, y que como veremosposteriormente en este capítulo, han tenido graves implicancias para la vigenciade sus derechos humanos. En las organizaciones mapuche, sin embargo, existeescepticismo respecto a la posibilidad de que, en el contexto político y legislati-vo actual, estos anuncios puedan traducirse en trasformaciones profundas enel ordenamiento constitucional y legal que vienen siendo demandadas por lospueblos indígenas a objeto de contar con un reconocimiento efectivo de sus de-rechos políticos, territoriales y culturales.

2.2 Derecho a la tierra

2.2.1 Protección

Ha correspondido a CONADI, a través de su Fondo de Tierras y AguasIndígenas (FTAI), impulsar acciones para cumplir las disposiciones de la ley19.253 sobre protección y ampliación de tierras indígenas. En materia de pro-tección, desde la apertura del registro de tierras indígenas en 1995 hasta el2002, se habían inscrito en la zona centro-sur del país 69.057 hijuelas mapuchecon un total de 480.752 has. (Registro de Tierras Indígenas, CONADI, 2003).177

177 El total de tierras indígenas inscritas en este registro en el país –a la misma fecha– alcanza a 690.039has., de las cuales 206.489 has. corresponden a la zona norte del país (tierras aymara y atacameñasfundamentalmente), 480.752 al área centro sur (tierras mapuche), 2.073 corresponden a rapa nui y724 corresponden al extremo sur (tierras yamana y kaweskar) (CONADI, Registro Público deTierras y Aguas Indígenas, 2003).

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Se trata de un esfuerzo importante si se considera que el total de tierrasreconocidas a los mapuche por el estado a través del proceso de radicación al-canzó a 500 mil hectáreas. La inscripción en este registro de las tierras depropiedad mapuche permite a sus titulares la acreditación del carácter de tie-rras indígenas y, por consiguiente, asegurar la aplicación de los derechos(exención del pago de contribuciones) y de las restricciones (inalienabilidad,inembargabilidad, entre otras) que la ley establece para éstas.

2.2.2 Ampliación, transferencia y regularización de las tierras mapuche

i. Política públicaEn materia de ampliación y regularización de tierras, las acciones impulsa-

das en el espacio territorial mapuche por CONADI, en algunos casos en conveniocon otras entidades públicas, han sido de diversa índole. De conformidad conlo dispuesto por la ley, dichas acciones se han centrado en el otorgamiento desubsidios para la adquisición de tierras por parte de personas o comunidadesindígenas cuando la superficie de tierras de que disponen es insuficiente paragarantizar su desarrollo (Art. 20 letra a).178

Además, se ha otorgado financiamiento a mecanismos que buscan dar so-lución a problemas de tierras indígenas (sobre aquellas provenientes de títulosde merced u otras cesiones o asignaciones hechas por el estado a favor de losindígenas), en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones judicia-les o transacciones extrajudiciales relativas a ellas (art. 20 letra b).

Otra acción es el traspaso a título gratuito, en base a un convenio suscritocon el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994, de tierras fiscales a indígenasque las han ocupado históricamente (art. 21 letra e). Otra labor desarrolladapor el estado en este ámbito, en este caso por este mismo Ministerio, ha sido laregularización, mediante la entrega de títulos de dominio, de la propiedad dela tierra de familias y comunidades indígenas provenientes del proceso de di-visión interpredial de las tierras comunitarias.

De acuerdo a estimaciones realizadas en base a antecedentes oficiales deCONADI entre los años 1994 y 2002 se habría destinado un total de

178 El reglamento número 395 de 24 de noviembre de 1993 establece los criterios y procedimientospara la operatoria del subsidio. Dicho subsidio, al cual pueden postular todas las personas ycomunidades indígenas, es entendido como un aporte estatal directo otorgado a los beneficiarios.Entre los criterios para su asignación destacan el ahorro previo del postulante, situación económicasocial y grupo familiar. La adquisición de los predios en conflicto se hace por el Consejo Nacionalde CONADI en base a criterios establecidos en el mismo reglamento.

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$45.200.800.766 a la ejecución de estos programas. Esto permitió la incorpora-ción al patrimonio mapuche de un total de 173.276 has. en las regiones del BíoBío, La Araucanía y Los Lagos, lo que benefició a 8.314 familias.179 De estetotal, $11.147.881.039 fueron destinados al programa de susbsidio de tierras deCONADI (art. 20 letra a),180 permitiendo la adquisición de 10.073 has. y benefi-ciando a 972 familias mapuche. Por otro lado, $ 33.814.298.727 fueron destinadosal programa de compra de predios en conflicto de la misma entidad (art. 20letra b), posibilitando la adquisición de 40.901 has. y beneficiando a 3.645 fa-milias; $ 155.244.000, que permitieron el traspaso de 83.286 has. de propiedadfiscal, beneficiaron a 1.513 familias mapuche; y $ 83.377.000 permitieron el sa-neamiento y la regularización en el mismo espacio territorial de 39.016 has.,beneficiando a 2.184 familias mapuche (ver Cuadro 2).

Cabe señalar que de acuerdo a MIDEPLAN (2003), el total de recursos des-tinados en todo el país a la adquisición, traspaso y saneamiento de tierrasindígenas durante el mismo período alcanzó a $ 56.519.349.197. Las tierrastransferidas al patrimonio indígena a través de estos mecanismos ascienden a255.190, siendo las familias indígenas beneficiarias de estos programas un to-tal de 10.699181 (ver Cuadro 3).

De estas cifras se deduce que parte significativa del esfuerzo desarrolladopor el estado en esta materia, en especial por CONADI a través de sus progra-mas de subsidio y de adquisición de tierras en conflicto, ha estado centrada enel pueblo mapuche. Ello adquiere sentido no solo por la situación demográficade este pueblo, sino también de la situación social de sus comunidades, asícomo por la presión que a lo largo del último siglo ha existido sobre sus tierrasancestrales, resultando una drástica disminución de su cabida.

Finalmente otra línea de acción desarrollada por CONADI en cooperacióncon la Dirección General de Aguas182 que debe ser señalada es aquella que seorienta a la adquisición y saneamiento de derechos de agua ancestrales. A travésdel programa de saneamiento de derechos de agua de esta entidad, entre 1995

179 Cifras resultantes de la sumatoria de los distintos programas impulsados por CONADI y BienesNacionales según estadísticas proporcionadas en junio de 2003 por Mario Rivera, encargado delfondo de tierras y aguas indígenas de CONADI Nacional.

180 Las cifras de CONADI relativas al programa de subsidio llegan hasta el 2001. Según antecedentescontenidos en el documento de MIDEPLAN, “Política indígena del gobierno de Chile”, abril de2003 (inédito), en las regiones del Bío Bío, Araucanía y Los Lagos se destinaron a este programa(año 2002) un total de $ 4.768.552.980 que permitieron la adquisición adicional de 3.500 has.,beneficiando a 330 familias mapuche.

181 MIDEPLAN, abril de 2003, inédito.182 En 1997 se suscribió un convenio entre ambas entidades para la regularización de los derechos de

aguas de los indígenas.

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y el 2000 se solicitaron en el sur del país un total de 19.724 litros por segundoen beneficio de 17.816 familias mapuche, estando en muchos casos, pendientesu inscripción (CONADI, 2001).183

ii. Análisis críticoCabe valorar la acción desarrollada por CONADI y otros entes públicos

desde 1993 a la fecha con el objeto de revertir la tendencia histórica a la dismi-nución de las tierras indígenas. En el caso de los mapuche, que por las razoneshistóricas y demográficas antes señaladas constituyen los principales destina-tarios de la política de tierras de CONADI, dicha acción ha permitidoincrementar en términos reales en alrededor de 50 mil hectáreas la cabida delas tierras que les fueron reconocidas por el estado en el pasado, beneficiandoa un número no menor de familias mapuche (4.617). Por otro lado, ha permitidoregularizar la tenencia de alrededor de 125 mil has. de tierras ocupadas pormapuche en forma ancestral hoy pertenecientes al fisco o provenientes de títu-los comunitarios o sucesoriales, beneficiando a 3.697 familias mapuche. 184

Las deficiencias de la política pública en esta materia, sin embargo, debenser subrayadas. La cobertura de los programas públicos de tierra aquí analiza-dos es claramente insuficiente en relación con las necesidades de tierras de losmapuche. Aun cuando no se ha hecho una estimación exacta de estas necesida-des, la demanda mapuche de los últimos años permite su estimación actual enal menos 150 mil hectáreas.185

183 Ver Conadi, 2001. Los derechos de agua solicitados por mapuche en la Región de La Araucanía através del Fondo de Tierras y Aguas entre 1995 y el 2000 ascenderían a 12.996,7 litros por segundo,de los cuales 10.075 estarían en tramitación (Antecedentes de CONADI en Díaz y Elgueta, 2001).Hasta la fecha, la acción de CONADI en relación al mundo mapuche se ha limitado a la regularizaciónde derechos de agua. Se prevé, a contar del 2003, comenzar con la adquisición de derechos de aguaen esta parte del país (conversación con Mario Rivera, encargado nacional del FTAI, junio 2003).

184 Se hace esta aclaración debido a que las estadísticas oficiales generalmente consideran todas las tierrasentregadas por el estado a indígenas a contar de 1994 como un incremento de su patrimonio territorial. Estaafirmación no es del todo exacta, puesto que la mayoría de estas tierras corresponden a la regularización dela posesión ancestral o al saneamiento de la tenencia indígena comunitaria post reduccional.

185 Las demandas a nivel nacional por tierras en conflicto presentadas al consejo nacional de CONADIa diciembre del 2000 alcanzaban a 115.839 has., involucrando a un total de 6.736 familias(Universidad de Chile, Dept. Ingeniería Industrial, 2001). De ellas la mayoría correspondería ademanda mapuche. Si bien las adquisiciones de los últimos dos años a través del programa detierras en conflicto (art. 20 letra b) alcanzarían a 9.236 has., beneficiando a 900 familias (MIDEPLAN,2003), CONADI reconoce que a la fecha existe en la Sub Dirección Sur de esta entidad un total de300 carpetas presentadas para tramitación correspondientes a demandas mapuche por tierras(conversación Mario Rivera, encargado fondo tierras y aguas CONADI, junio 2003). EdgardoLienlaf, Director Nacional de CONADI hasta el 2002, estimaba las demandas de tierras mapuche aesta entidad en 170 mil has (El Mercurio, 3 de marzo de 2002).

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Este fenómeno se debe, en gran medida, a la insuficiencia de los recursosdestinados por el estado al desarrollo de esta política pública. En efecto, auncuando el presupuesto del FTAI de CONADI se habría incrementado en casicuatro veces en los últimos años de $ 2.932.251 (en miles de pesos del 2000), en1994 a $ 11.558.561 el 2000 (Universidad de Chile, Departamento de IngenieríaIndustrial, 2001), los recursos destinados a su operación solo han permitidoadquirir a través del mercado (programa de subsidio y de adquisición de tie-rras en conflicto) alrededor de 50 mil has. en el mismo período.

La insuficiencia de los recursos destinados a este fondo resulta aun más pre-ocupante al constatar el incremento verificado en los últimos años en el valor demercado de las tierras adquiridas por CONADI a través de este mecanismo.Considerando solo la Región de la Araucanía, donde se concentra el 75% delmonto de inversiones de este fondo, y más del 52% de las hectáreas adquiridasentre 1994 y el 2000, el costo unitario de la tierra habría aumentado en el períodoen moneda de igual valor en un 78% (de $ 813.539 por hectárea en el período1994-1996 a $ 1.447.274 (en moneda de 2000) por hectárea en el período 1999-2000 (Depto. de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, 2001).

De acuerdo a CONADI, este problema cuya existencia reconoce, se habríaproducido por la opción asumida en un momento de responder a las deman-das mapuche, lo que incidió en la adquisición de predios en conflictos con unalto valor. Tal tendencia, estaría siendo revertida en los últimos años al privile-giarse la adquisición de tierras de valor productivo por sobre aquellas tierrascuyo valor se ve encarecido por el conflicto.186

Otro de los problemas detectados en esta política dice relación con las defi-ciencias de las tierras adquiridas por CONADI para asegurar el desarrolloproductivo de las comunidades y personas mapuche beneficiarias. De esta si-tuación dan cuenta diversos estudios realizados en los últimos años por diversasentidades sobre el desempeño del FTAI de CONADI y sobre las característicasde las tierras adquiridas a través de este para los mapuche.187

186 Mario Rivera, encargado FTAI CONADI, en conversación de junio 2003.187 Fundación Instituto Indígena, 1996; y Fundación Instituto Indígena (Compact Disc, sin fecha). En

este último material se adjunta información relativa a uso del suelo de 74 de los 84 predios adquiridospor CONADI en La Araucanía, que son atendidos por el programa de apoyo predial (PAP) de lamisma entidad, constatándose que solo el 57% de los suelos de dichos predios son de usoagropecuario, en tanto que el 38% son de uso forestal. Si bien no se duda del carácter productivo delas tierras forestales, cabe cuestionar la adecuación de la actividad forestal, con ciclos productivosde mas de 20 años, a la realidad de la economía mapuche basada muchas veces en ciclo agrícolaanual y el autoconsumo.

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La misma realidad es constatada también por la Universidad de Chile ensu estudio sobre el fondo. Según esta investigación, en los primeros años de supuesta en vigencia por CONADI habría primado un enfoque territorial, deacuerdo al cual el FTAI habría sido orientado a la devolución y reparación delterritorio indígena, prioridad que en una segunda etapa habría cambiado ha-cia lo productivo (2001). Sobre los énfasis actuales de este fondo parece noexistir consenso. Así, mientras CONADI sostiene que se está haciendo un es-fuerzo para revertir las tendencias hasta ahora prevalecientes, hecho que sereflejaría en que la mayoría de las tierras adquiridas en el período 2002-2003serían tierras productivas que buscan mejorar la capacidad de desarrollo y lacalidad de vida de los beneficiarios,188 la Universidad de Chile habla en suestudio de la existencia de una tercera etapa FTAI en que el énfasis volvió a serel territorial (2001).

La ausencia de apoyo técnico y productivo para las familias mapuche bene-ficiarias del fondo de tierras, tanto por parte de CONADI como por otrosorganismos del estado, ha sido reconocida por la propia CONADI (CONADI,1999), así como por otras entidades. Este fenómeno es constatado por la eva-luación que la Universidad de Chile hizo sobre el FTAI, en particular al referirseal programa de subsidio para la adquisición de tierras indígenas. Dicha eva-luación constata además la percepción de los beneficiarios de las tierrasadquiridas, quienes señalan que los resultados económico-productivos del fon-do para ellos han sido escasos. Ello en razón de que para utilizar las tierras ypotenciar su valor productivo, requieren de otros apoyos tales como fertilizan-tes, asesoría técnica, recursos para invertir en ella, vivienda, entre otros, recursoscon los que hasta ahora no han contado. El mismo estudio señala que la adqui-sición de tierras a través del fondo abre nuevas expectativas y nuevas demandasen sus beneficiarios, las que el fondo no está en condiciones de cumplir (2001).

Para hacer frente a esta situación, CONADI puso en marcha en 1999 el pro-grama de Apoyo Predial (PAP). Dicho programa apoya el diseño de planes dedesarrollo por parte de las comunidades beneficiarias del fondo de tierras,promoviendo su capacidad de gestión en vinculación con organismos públi-cos y privados. La Fundación Instituto Indígena, entidad ejecutora de estePrograma en la Araucanía,189 da cuenta de la reciente implementación (2002)en 74 de los 84 predios comprados en la región, correspondiendo al 88% deltotal. Se trata de una iniciativa importante.

188 Mario Rivera, CONADI, conversación de junio 2003.189 Fundación Instituto Indígena, sistema de apoyo predial 2002 (CD, sin fecha). El PAP es ejecutado

por consultores externos en las regiones de la Araucanía (Fundación Instituto Indígena, Bío Bío yChiloé (Trafkin).

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La misma CONADI, sin embargo, reconoce que los esfuerzos hasta ahorarealizados para obtener apoyo público o privado a los planes de desarrollo iden-tificados por las comunidades a través del PAP son muy limitados.190 Se trata anuestro entender de una situación grave, puesto que resulta evidente que eltraspaso o adquisición de tierras para los mapuche por sí solo no da resultados sino va acompañado de programas efectivos de apoyo al desarrollo productivo ysocial. De otra forma no se permitirá la superación de los problemas de margi-nalidad y pobreza que, de acuerdo a todos los indicadores sociales, afectan aquienes constituyen los beneficiarios de esta política pública.

Cabe hacer una mención a los criterios de selección de los beneficiarios delfondo administrado por CONADI. Si bien las denuncias formuladas por secto-res opositores en el sentido de que CONADI había cometido una serie deirregularidades en el manejo de estos recursos –denuncias rechazadas por con-traloría– existe consenso en que, al menos durante sus primeros años de existencia,parte importante de los beneficiarios del programa de compra de tierras en con-flicto fueron seleccionados de acuerdo a la capacidad de presión de lasorganizaciones mapuche. Cabe recordar que éste constituye el programa al quemás recursos destina esta entidad (CONADI, 1999; U. de Chile, 2001). Así, alaño 2003, los recursos destinados al FTAI a nivel nacional por CONADI alcanza-ron a 13.905.485 (miles de $), mientras que el presupuesto total destinado al FDIascendió a 1.182.508 (miles de $), y a cultura y educación 449.330 (miles de $).191

Modificaciones al procedimiento de selección de los beneficiarios de este pro-grama fueron introducidas en 1999. De acuerdo con ellas se excluyó a los consejerosindígenas (Consejo Nacional CONADI) de la decisión acerca de la admisibilidadde los postulantes con el objeto de evitar intervenciones a favor de comunidades.Además, se incorporó a la fiscalía de CONADI en este proceso, debiendo éstaemitir un informe certificando que efectivamente se está en presencia de un casoque se refiere a tierras con títulos en disputa entre indígenas o sus comunidades yterceros. En la misma línea debe entenderse la advertencia del Presidente Lagoshecha en marzo del 2002, en el sentido de que se excluiría como beneficiarios deeste programa a quienes utilizaran la violencia u ocuparan predios.192

190 Mario Rivera, CONADI, conversación de junio 2003.191 Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res.

Ex. NO1185 de 31-10-2003, facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI. Deacuerdo a la misma fuente, en el caso del espacio territorial mapuche (Oficinas de Cañete, Temuco,y Osorno), los recursos destinados al FTAI el mismo año ascendieron a (miles de $) 5.925.330, encontraste con los 391.206 (miles de $) destinados al FDI y a 391.206 (miles de $) destinados aCultura y Educación.

192 Anuncio realizado por el Presidente Lagos el 19 de marzo 2002.

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De acuerdo a la CONADI, la arbitrariedad en el proceso de selección de be-neficiarios del programa para la adquisición de tierras en conflicto estaría hoysuperada, dada la aplicación estricta de un procedimiento objetivo basado en laley y su reglamentación, en que intervienen todas las partes involucradas. 193

También en relación con los beneficiarios de los programas de tierras indíge-nas de CONADI administrados por el FTAI, otra carencia de la política en análisises la que dice relación con la falta de consideración de la variable etárea y degénero para su determinación. Esta omisión, cuyo fundamento estaría en la au-sencia de estas variables en la reglamentación del fondo, ha significado que losbeneficiarios mapuche de los predios adquiridos a través de sus programas seanfundamentalmente hombres de edad más bien avanzada, constituyendo las mu-jeres y los jóvenes un porcentaje menor entre ellos. Se trata de una situaciónlamentable, no solo por razones de equidad sexual y etárea, sino también por losimpactos sociales y económicos benéficos que ello podría tener para los mapuche.194

Existen, además, una serie de otras críticas a los problemas derivados de laforma de titulación de las tierras adquiridas o transferidas por el fondo a sus bene-ficiarios. En el caso de las tierras comunitarias, éstas son extendidas muchas vecesa nombre de la comunidad de origen que postuló a la compra de tierras, otorgán-dose derechos sobre las nuevas tierras a todos sus integrantes y no exclusivamentea aquellos que se trasladan a vivir en ellas, situación que estos últimos consideraninjusta. La titulación comunitaria de las tierras adquiridas con el Fondo, si bien esdemandada por muchas comunidades mapuche, limita las posibilidades de losbeneficiarios de tierras de acceder a programas de apoyo al desarrollo por partede INDAP, CONAF, etc., e incluso de obtener subsidio para la vivienda. Por ello,muchas comunidades que exigieron esa forma de titulación solicitan a CONADIuna solución frente a este problema, de manera de poder optar a los programas deapoyo de otras entidades públicas.195 La demora en la titulación de los prediosfiscales traspasados a CONADI por Bienes Nacionales para su otorgamiento a losmapuche ha sido también objeto de críticas por las organizaciones.196 Por otro lado,

193 Las labores del FTAI de CONADI en este nuevo procedimiento se limitarían a la ejecución de lasdecisiones adoptadas por el consejo nacional en esta materia (entrevista con Mario Rivera, encargadoFTAI, CONADI, junio 2003).

194 De acuerdo a los resultados de una encuesta hecha por la Universidad de Chile, el 76,3% de losbeneficiarios de los programas de tierra en el sur del país serían hombres, y el 23,7% mujeres.Según el mismo estudio, solo el 14% de los beneficiarios de dicho programa en la misma zonatendría menos de 35 años, en tanto que el 86% tendría más de esa edad (U. de Chile, 2001).

195 CONADI postula hoy que la decisión de la modalidad de titulación de las tierras del fondo indígenadebe ser decidida por sus titulares.

196 Los casos de Quinquén en Lonquimay, Región de La Araucanía, con 10 años de demora en latitulación, y de Chankin y Huentemo en Chiloé, Región de Los Lagos, con 8 años de demora, sonrepresentativos de lo anteriormente señalado.

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hay quienes sostienen que el traslado de comunidades desde sus tierras de origena otras nuevas, muchas veces ubicadas en lugares distantes, si bien es de caráctervoluntario produce fractura de la comunidad, afectando negativamente la orga-nización e identidad de los beneficiarios.

Finalmente, la contradicción de la política de tierras aquí analizada quepersigue la protección, ampliación y regularización de las tierras indígenas,con la política de estímulo a las inversiones privadas en tierras de propiedadde (o reclamadas por) los mapuche, que en forma paralela viene siendo desa-rrollada por el estado, debe ser resaltada. Dada la magnitud que han alcanzadodichas inversiones en el sur del país en los últimos años, los impactos negati-vos que han producido en las comunidades mapuche, en su calidad de vida ysu medio ambiente y las implicancias que han tenido en el deterioro de lasrelaciones entre el pueblo mapuche y el estado, estas serán objeto de un análisisparticular en este informe.

Los múltiples problemas detectados en la política de tierras de CONADIen territorio mapuche, llevaron a comienzos de 2003 al entonces Coordinadorde Política Indígena y Subsecretario de MIDEPLAN, Jaime Andrade, a anun-ciar su reforma. Entre los elementos que Andrade sostuvo que debían serredefinidos se encuentra: el establecimiento de un banco de tierras que permi-ta evitar la especulación de tierras por parte de sus actuales propietarios; ladeterminación del universo de beneficiarios y la definición de las tierras a res-tituir (catastro de tierras) para la determinación de metas y plazos con esteobjetivo; el establecimiento de un plazo definitivo para la adquisición de tie-rras en conflicto y la posibilidad de crear un mecanismo de indemnización oreparación para aquellos casos que, transcurrido el plazo antes señalado, cum-plan con los requisitos legales; la creación de joint ventures o sociedades entreempresas forestales (y otras) y los indígenas para el desarrollo conjunto; elmejoramiento de la coordinación entre el fondo de tierras con otros programasde CONADI y otras entidades de modo de asegurar que la tierra vaya asocia-da a subsidios o programas públicos; y la conciliación entre las políticas deprotección y ampliación de tierras indígenas y la política de fomento a las in-versiones productivas o de infraestructura hoy vigente en el país, incluyendoproposiciones de cambio legislativo.197

Aun cuando Andrade dejó su función como Coordinador de Política Indí-gena, consideramos que la reforma de la política de tierras del estado por él

197 MIDEPLAN, 2003. A dichas propuestas de reforma se suman las contenidas en la evaluación delFTAI de la Universidad de Chile (2001), las que apuntan en una dirección muy similar a las diseñadaspor Andrade, agregando entre otros aspectos, la consideración de las variables etáreas y de géneroen la determinación de los beneficiarios del programa de tierras.

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propuesta resulta fundamental para abordar y superar los múltiples y gravesproblemas de los que adolece. Dicha reforma debería al menos garantizar elacceso a la tierra de los mapuche rurales que carecen de ella o que tienen tierrasinsuficientes, permitir la regularización de la situación jurídica de las tierrasque hoy ocupan, así como posibilitar un desarrollo material y culturalmentesostenible de sus beneficiarios. La revisión de esta política, que sigue pendien-te hasta la fecha, no puede hacerse, sin embargo, sin una consulta y participaciónactiva de las comunidades indígenas y organizaciones que las agrupan, enparticular mapuche, a las que se intenta beneficiar.

2.3 Derecho a la educación y cultura

2.3.1 Política pública

La responsabilidad en el desarrollo de la política pública en este ámbito harecaído en CONADI, en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cul-tura (MINEDUC). Para asumir las responsabilidades que la ley encomienda aCONADI, se creó en su interior una Unidad de Cultura y Educación. De acuerdoa CONADI, esta unidad (instalada en la Subdirección Sur en 1996) tiene entresus objetivos primordiales promover el uso de los idiomas indígenas junto alespañol; diseñar un sistema educativo para posibilitar un adecuado acceso delos estudiantes al conocimiento de las culturas e idiomas indígenas; promoverlas expresiones artísticas y culturales; proteger el patrimonio arquitectónico,arqueológico, cultural e histórico indígena; y desarrollar un sistema de educa-ción intercultural bilingüe (EIB) en coordinación con servicios u organismosdel estado.

Las principales líneas de acción de esta unidad han sido el apoyo a la capa-citación y especialización de indígenas, la difusión y fomento de las culturasindígenas, la aplicación del diseño curricular pedagógico intercultural bilin-güe, el manejo y protección del patrimonio cultural indígena, y el apoyo a laresidencia estudiantil para alumnos de enseñanza superior (CONADI, Subdi-rección Sur, 2003).

Entre los proyectos e iniciativas apoyados por CONADI en el territoriomapuche entre 1996 y el 2002, cabe mencionar, a modo de ejemplo, los siguien-tes: en la línea del subsidio al diseño de la EIB, el apoyo a la EIB en niños deprebásica de Temuco, el apoyo a la EIB en ADI Budi; la elaboración de materialdidáctico para escuelas con experiencias en EIB (Budi); el apoyo a escuelas conexperiencias de EIB y la elaboración de guía para profesores sobre historiamapuche. En la línea de formación de recursos humanos destacan el subsidiodestinado a estudiantes mapuche de carreras de EIB y a estudiantes de post

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grado indígenas. En el ámbito de la difusión de culturas indígenas destacan elapoyo al día nacional de pueblos indígenas (We Xipantu mapuche); el apoyo ala realización de actividades tradicionales mapuche, la promoción de la medici-na tradicional indígena (convenios con hospitales, cursos salud intercultural)y la producción de material de televisión relativo a la temática indígena. En lalínea de subsidio a la residencia estudiantil indígena se encuentran la manten-ción y equipamiento de hogares indígenas y las becas de alimentación paraquienes allí habitan; y finalmente, en materia de patrimonio cultural indígena,se señala el apoyo a la expresión mural mapuche y el catastro de sitios de signi-ficación cultural en la Araucanía (CONADI, Unidad de Cultura y EducaciónSubdirección Sur, 2003).

No se dispone de estadísticas globales sobre la acción desarrollada a lafecha por CONADI en el territorio mapuche en esta materia. Un informe degestión de CONADI correspondiente al año 2000, sin embargo, señala queese año CONADI habría impulsado a nivel nacional un total de 145 proyec-tos de cultura y educación por un monto total de M$ 543.750, beneficiando aun total de 351.559 personas. El total de los recursos que en este ámbito fue-ron administrados por las oficinas de CONADI en el territorio mapucheascendió a M$ 141.000 (CONADI, 2001). De acuerdo a lo señalado por elresponsable de la Unidad de Cultura y Educación de CONADI, el presu-puesto nacional en esta materia se habría mantenido en $ 541.769.000 el 2001para descender a $ 481.211.000 el 2002.198

Un actor clave en materia de educación indígena ha sido el MINEDUC.Esta cartera dio comienzo en 1995 a su Programa de Educación InterculturalBilingüe (PEIB), el que persigue como objetivo fundamental la construcciónde una propuesta curricular pertinente a la diversidad cultural y lingüística delos niños y niñas indígenas del país, posible de ser incorporada en los progra-mas de educación. Dicho programa inició sus actividades en 1966 con lainstalación de la EIB en las escuelas participantes del programa, en base a unapropuesta educativa orientada al mejoramiento de la calidad de los aprendi-zajes, la convivencia intercultural y el reconocimiento cultural de los pueblosindígenas (MINEDUC, Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002).

En una primera etapa, el PEIB desarrolló una serie de experiencias piloto,para más tarde impulsar una propuesta de trabajo más global. Entre sus prin-cipales líneas de acción en esta perspectiva destaca la formación docente, laque incluye tanto la formación de profesores de las escuelas del Programa PEIB

198 Entrevista a José Calfuqueo, encargado de la Unidad de Cultura y Educación de CONADI Nacional,Temuco, junio de 2003. No se señalan cifras para el territorio mapuche.

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como a funcionarios, dirigentes indígenas, y líderes comunitarios;199 el finan-ciamiento de iniciativas regionales y propuestas innovadoras que permitan laincorporación de la cultura local en la escuela y el desarrollo de prácticas pe-dagógicas interculturales;200 la adquisición, reproducción o elaboración de textoseducativos y materiales didácticos pertinentes para la EIB; el financiamientode estudios y sistematización de experiencias de gestión y cultura democráti-ca en las escuelas a fin de potenciar la EIB; el financiamiento de estudios einvestigaciones y publicaciones que doten de sustento teórico y potencien laEIB; y el seguimiento y asistencia a las actividades desarrolladas por la escue-las en el marco del PEIB (MINEDUC; Programa Educación InterculturalBilingüe, 2002).

Otra de las acciones asumidas por el PEIB del MINEDUC ha sido el otorga-miento de becas para estudiantes indígenas de educación básica, media,técnico-profesional y universitaria. A través de este programa se ha incremen-tado el número de becas para estudiantes indígenas de 6.000 en 1997 a 28.301el 2003 (15.853 becas de educación básica, 8.942 becas de educación media y3.506 becas de educación superior). El presupuesto destinado por el MINE-DUC para estos efectos ha subido de $ 872.390.000 en 1997 a $ 4.155.281.000 el2003 (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002). No se dis-pone de cifras sobre su alcance e impacto en el mundo mapuche.

El presupuesto total del PEIB MINEDUC para el desarrollo de sus accionesascendió a $ 3.979.699.000 el 2001 y a $ 10.215.212.000 el 2002 (MINEDUC;programa educación intercultural bilingüe, 2002).201 Tampoco se dispone deantecedentes específicos relativos al mundo mapuche.

Junto con lo anterior, ha correspondido al MINEDUC actuar como organis-mo co-ejecutor del programa Orígenes, asumiendo el PEIB la responsabilidaden la ejecución de su componente de educación intercultural bilingüe. La cober-tura del programa en la primera fase (2001-2004) alcanzaría a un total de 162establecimientos educacionales vinculados a las comunidades focalizadas en esteproyecto, gran parte de las cuales se encuentran ubicadas en territorio mapuche.

199 Se incluyen entre estas acciones la asignación de becas para profesores indígenas para maestría enEIB en Cochabamba; la asignación de becas para profesores indígenas para carrera de pedagogíaEIB Universidad de Playa Ancha; apoyo a la formación de carrera de pedagogía en EIB deUniversidad Católica de Temuco, y becas a 90 estudiantes mapuche; talleres de capacitación paraprofesores y lideres indígenas (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002).

200 Convenios con universidades y municipalidades para la innovación curricular en EIB (MINEDUC;Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002).

201 Ello incluye el programa de becas indígenas. No incluye los recursos del Programa Orígenes deque se trata a continuación.

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El objetivo general del PEIB/Orígenes es diseñar, impulsar y evaluar unapropuesta pedagógica para el mejoramiento en amplitud y calidad de los apren-dizajes correspondientes al currículum nacional de la enseñanza básica quepropone la reforma de la educación en 162 escuelas en que estudian niños yniñas indígenas. Entre las líneas de acción previstas en este ámbito destacan ladifusión de la EIB en las escuelas y comunidades; la asistencia técnica y pedagó-gica para posibilitar en ellas la interculturalidad y el bilingüismo; el desarrollocurricular con el mismo fin; el desarrollo del profesional docente; la elaboraciónde recursos de aprendizaje (materiales educativos con pertinencia cultural); eldesarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación (informática ytelevisión educativa); y la educación de jóvenes y adultos en el marco de la EIB(MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002). 202

En el plano regional, finalmente, cabe destacar una medida adoptada enjunio de 2002 en La Araucanía por el Intendente regional,203 al declarar elmapudungún como lengua oficial en la región. Se trata de una medida valorable,cuyas implicancias prácticas, sin embargo, son inciertas. Ello en razón de lasdificultades que existen para el desarrollo de esta lengua tanto en la educaciónformal como en la vida pública en general.

2.3.2 Análisis crítico

Tal como se señalara anteriormente en este informe al analizar las limita-ciones de la ley indígena 19.253, la educación y cultura indígenas fueronincorporadas en ella solo como derechos programáticos, sin que se creara unfondo especial que permitiera canalizar los recursos necesarios para garanti-zar la puesta en vigencia de estos derechos. No obstante, el establecimiento alinterior de la CONADI de una Unidad de Cultura y Educación, la prioridad aestas temáticas ha sido menor que aquella otorgada en materia de tierras ydesarrollo indígena.

Ello se ve claramente reflejado al analizar los presupuestos asignados porCONADI a cada una de estas áreas temáticas en el territorio mapuche en los

202 Entre las acciones desarrolladas en el territorio mapuche al 2002 en ejecución del PEIB/Orígenescabe mencionar la suscripción de convenios con escuelas integradas al plan, la realización de unseminario regional en La Araucanía y de un seminario interregional en el área sur en EIB, larealización de un taller en metodología de la etnografía en la misma región; la licitación, adjudicacióny ejecución de un estudio diagnóstico curricular en cada una de las escuelas seleccionadas por elPrograma, el diagnóstico de las necesidades de perfeccionamiento de profesores, talleres decapacitación para profesores de dichas escuelas, la definición de estrategias de capacitación, etc.(MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002).

203 Medida adoptada por el entonces intendente regional Ramiro Pizarro.

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últimos años. Así, por ejemplo, de acuerdo con antecedentes de la Subdirec-ción Sur de CONADI correspondientes al 2002, mientras los fondos gastadosese año por la Unidad de Cultura y Educación en la Región de la Araucaníaalcanzaron a M$ 185.323, los gastados efectivamente por la Unidad de Tierrasy Aguas ascendieron a M$ 12.670.412 (CONADI (Subdirección Sur), 2002). Se-gún antecedentes del presupuesto 2003 de CONADI los recursos destinadosal Fondo de Cultura y Educación Indígena para sus oficinas en el sur (Cañete,Temuco y Osorno) alcanzaron 223.211 (miles de $), mientras que el presupues-to destinado para el Fondo de Tierras y Aguas en las misma área ascendió a5.925.330. (miles de $).204

El desarrollo de la política pública en esta materia corresponde a la CONA-DI en coordinación con el Ministerio de Educación. Sin embargo, y pese a haberfirmado un convenio para estos efectos, ambos servicios han desarrollado ini-ciativas en esta materia sin una adecuada coordinación, generando en muchasocasiones duplicidad de acciones y ineficiencia en el gasto de recursos públi-cos, con la consiguiente frustración de muchos indígenas (Cañulef, 2002).

El análisis de la acción del estado en esta materia resulta complejo. La in-formación sobre la acción pública en educación y cultura en el período, enespecial la de CONADI, no se encuentra adecuadamente sistematizada. Enmateria de idiomas indígenas, si bien se han realizado esfuerzos para su pro-moción en el territorio mapuche, tales como el apoyo a la elaboración de textoseducativos de educación bilingüe, el establecimiento de señalética en mapu-dungún en servicios públicos, hospitales y caminos, y la declaratoria delmapudungún como lengua oficial en La Araucanía, ellos resultan claramenteinsuficientes en relación con los esfuerzos que se requieren para permitir unareal valoración y uso práctico de este idioma en la actualidad.

En relación con la inclusión de las culturas indígenas en la educación for-mal, son pocas las iniciativas hasta ahora desarrolladas con este objetivo. Unestudio sobre los contenidos de los textos escolares utilizados en la educaciónformal desde la perspectiva de la diversidad étnica y el establecimiento de unacomisión por el MINEDUC para el análisis de la enseñanza de la historia, seencuentran entre estas iniciativas. Sus implicancias prácticas a la fecha soncasi inexistentes. Como consecuencia de ello, los ciudadanos no indígenas si-guen recibiendo una formación que es proclive a la discriminación y a ladesvalorización de lo indígena. Cabe destacar los esfuerzos que en este senti-do han sido realizados por entidades mapuche, instituciones no gubernamentales

204 Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res.Ex. NO1185 de 31-10-2003), facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI.

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y universidades, iniciativas que reciben nulo o escaso apoyo del estado parasu desarrollo.

En relación con la implementación de la EIB, los esfuerzos realizados sonmuy iniciales, según reconoce el propio MINEDUC. El programa Orígenespodría constituir, dado los recursos involucrados y la priorización de la EIB enáreas indígenas como una de sus líneas de acción, una oportunidad de avan-zar en esta materia.

Deben valorarse los esfuerzos realizados en materia de becas indígenas,que incrementaron su cobertura sustancialmente en los últimos años en bene-ficio de estudiantes indígenas mapuche y de otros pueblos en todos los nivelesde la enseñanza. Los montos destinados a estos efectos, sin embargo, resultanmuy insuficientes para cubrir las necesidades de los estudiantes mapuche, enparticular de los universitarios. Resulta preocupante, además, que no se ha-yan introducido aun cambios sustanciales en los contenidos de la educaciónformal, cuya pertinencia cultural sigue siendo inadecuada. Ello resulta contra-dictorio con el esfuerzo del estado en apoyar a través del programa de becas elacceso de los estudiantes indígenas a la educación formal, por cuanto podríaacelerar su proceso de aculturación.

Finalmente, uno de los temas más críticos del actuar del estado en estamateria y que debe ser subrayado aquí, es el que dice relación con la inexisten-cia de una política de hogares para estudiantes indígenas y en particular, paraestudiantes mapuche, a objeto de hacer posible su derecho a acceder y perma-necer en la educación superior. La insuficiencia de estos hogares en relacióncon las necesidades de los estudiantes y los problemas existentes en su admi-nistración, han sido señalados por los estudiantes mapuche en reiteradasoportunidades (ver Recuadro 1)

Recuadro 1

La inexistencia de una política de hogares para estudiantesindígenas de educación superior

Uno de los ámbitos en que se puede ejemplificar las limitaciones de la políticapública en materia de educación y cultura indígena es el de los hogares para estu-diantes indígenas que cursan educación superior. Si bien se han desarrolladoesfuerzos por el estado a través de la programa de becas del MINEDUC, permi-tiendo aumentar su cobertura de modo importante los últimos años, existe unaclara omisión en la acción del estado tendiente al desarrollo de una política orien-tada al establecimiento y mantención de hogares para estudiantes indígenas, enespecial para estudiantes mapuche, que hagan posible su acceso y permanencia enla educación superior en condiciones dignas.

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De acuerdo a antecedentes disponibles, al año 2002 existían en el país un total dediez hogares para albergar a los estudiantes indígenas de educación superior, seisde los cuales dependían de la CONADI y uno de la JUNAEB. De estos hogares,siete se encontraban en territorio mapuche (cuatro en La Araucanía y tres en la Re-gión del Bío Bío), en tanto que dos se encontraban en la Región Metropolitana yuno en la Región de Valparaíso. En total se estimaba que 283 estudiantes indíge-nas, en su mayoría mapuche, habitaban estos hogares, en tanto que 99 más lo hacíanen otros hogares.La insuficiencia de estos hogares para albergar al número creciente de estudiantesindígenas, el hacinamiento y las malas condiciones en ellos existente, han sidodenunciados reiteradamente por los estudiantes mapuche. El caso más grave es eldel Hogar de Las Encinas en Temuco, con una población de 130 estudiantes vivien-do en su interior. Ello a pesar que su capacidad es mucho menor y que las racionesalimentarias entregadas por CONADI solo alcanzan para 80 estudiantes.Tal como señalan los estudiantes de la Coordinadora de Hogares Mapuche:

”En términos sociales, nuestros hogares –como es bien sabido– atienden ysatisfacen la demanda por acceso a la educación superior de gran cantidad dejóvenes estudiantes mapuche, la gran mayoría de ellos provenientes de comu-nidades de las regiones históricamente mapuche y/o zonas urbanas marginales,todos ellos caracterizados socialmente por la situación de vulnerabilidad so-cial de los hogares provenientes. Pese al esfuerzo de los hogares, estos añotras año se hacinan producto de la alta demanda por ellos existentes así comopor la inexistencia de una política pública clara y decidida que enfrente estasituación y entregue todos los apoyos políticos a estas experiencias” (Carta deCoordinadora de Hogares Mapuche a Programa Derechos Indígenas, octubre2003).

Producto de la presión de los estudiantes mapuche, los que han constituido unaCoordinadora de Hogares Mapuche para enfrentar los problemas que les afectan,las autoridades de gobierno se han comprometido con ellos en los últimos años adesarrollar, entre otras acciones, las siguientes: desistirse del cierre del Hogar LasEncinas de Temuco (acuerdo cumplido); destinar recursos para su reparación (acuer-do cumplido) y obtener recursos vía FNDR para su reconstrucción total (acuerdono cumplido); habilitar un nuevo hogar para estudiantes mapuche en Santiago(acuerdo recientemente cumplido) y a la habilitación de otro hogar para estudian-tes mapuche en Valdivia (cumplido); transformar la dependencias desabitadas deCONADI de calle Los Gladiolos de Temuco en un Centro de Desarrollo Sociocultu-ral Mapuche (acuerdo no cumplido) y traspasar dependencias de Hogar Las Encinasen Temuco a CONADI (no cumplido). A ello se agrega el compromiso de financiarla elaboración de un estudio nacional sobre demanda estudiantil indígena, el quefue encargado a la Universidad de Santiago (recientemente concluido).Ante el incumplimiento de varios de los acuerdos antes señalados, los estudian-tes mapuche han permanecido en una actitud de movilización, desarrollando

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negociaciones con las autoridades hasta la fecha del cierre de este Informe. El pro-blema de fondo, según el parecer del Programa de Derechos Indígenas, es la necesidadde contar con una política pública coherente, que garantice a través del estableci-miento de hogares para estudiantes indígenas a lo largo del país, y en particular en elespacio territorial mapuche, y del apoyo financiero para su mantención, no solo el acceso,sino también la permanencia de los estudiantes indígenas en la educación superior.Se trata de una política que por su relevancia, no puede depender de los limitadosrecursos de CONADI.205 Dicha política debe involucrar a distintos organismos delestado, en particular al MINEDUC y MIDEPLAN. De no existir dicha política, elderecho a la educación para los estudiantes mapuche no sería sino una mera decla-ración, dado que la mayoría de ellos no podría cursar estudios superiores.

2.4 Derecho al desarrollo

2.4.1 Política pública

La acción de CONADI, así como del sector público en este ámbito, ha esta-do orientada, al menos teóricamente, por el concepto de etnodesarrollo odesarrollo con identidad. Al respecto es de interés consignar aquí la forma enque el gobierno entiende estos conceptos:

“El gran desafío de una política indígena moderna consiste en la po-sibilidad de combinar el desarrollo económico, social y cultural conla mantención de los sistemas, usos y prácticas propios de la identi-dad étnica. Al producirse un proceso de desarrollo modernizador sinreconocimiento de las particularidades étnicas se genera un procesode desestructuración cultural. El desarrollo con identidad implica portanto fomentar el desarrollo para lograr la superación de las condi-ciones de pobreza, marginalidad y exclusión, reconociendo el carácterpropio de los pueblos indígenas y el derecho que les asiste a desarro-llarse según sus propios criterios, cultura y costumbres” (MIDEPLAN,2003; p. 2).

i. La política impulsada por CONADI a través del Fondo de DesarrolloIndígena (FDI)

En esta materia, la responsabilidad principal en el impulso de la política pú-blica ha correspondido a CONADI. A través de licitaciones públicas o privadas,

205 Cabe señalar que la Unidad de Cultura y Educación de CONADI destina a la fecha más del 50 porciento de su presupuesto para proveer al financiamiento de los hogares indígenas, desviando conello recursos escasos para las múltiples necesidades de los pueblos indígenas en estas materias.Antecedentes proporcionados por José Calfuqueo, encargado Unidad Cultura y Educación, CONADINacional, Temuco, junio 2003.

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concursos públicos, fondos concursables o asignaciones directas aprobadas porsu consejo nacional, el fondo de desarrollo indígena (FDI) ha ejecutado un con-junto de iniciativas a objeto de favorecer el desarrollo indígena en general ymapuche en particular.

De acuerdo con antecedentes de CONADI, en sus primeros años de vidahasta el 2000, se apoyaron iniciativas orientadas a potenciar la infraestructuraproductiva y social indígena (a través del apoyo a proyectos de infraestructuradoméstica y predial, comunitaria, de la construcción y equipamiento de lasáreas de desarrollo indígena (ADI) y de la habilitación de sedes comunitariasindígenas); al fomento productivo indígena (a través de iniciativas de apoyo ala inversión en microempresas indígenas urbanas) y de apoyo al desarrolloproductivo sustentable de predios adquiridos, incluyendo la recuperación desuelo degradados, protección y recuperación de recursos hídricos, proteccióny recuperación de recursos vegetales, regularización y gestión ambiental etc.);y al fortalecimiento de la sociedad civil o gestión social indígena (a través deapoyo a iniciativas de capacitación en gestión, gestión social indígena, gestiónde la ADI, capacitación de dirigentes, etc).206

De acuerdo con la información disponible, durante el período 1994-2001 sehabrían invertido a nivel nacional en materia de desarrollo US$16 millones,beneficiando directamente a más de 60 mil personas indígenas y sus respecti-vos grupos familiares (Urrejola, 2001). Si bien no se dispone de estadísticassobre los recursos destinados a los mapuche en este período, el informe de ges-tión de CONADI correspondiente al año 2000 da una idea sobre la materiapara este año. En total, ese año CONADI apoyó a través de este fondo un totalde 249 proyectos por un monto total de M$ 1.653.156, beneficiando a un totalde 23.856 personas mapuche (CONADI, Informe de Gestión 2000, 2001).207

Más tarde, para el sexenio 2000-2005, el FDI especificó como objetivos cen-trales de su acción el fomento a la economía indígena urbana y rural con mirasa promover el desarrollo económico de la población indígena que allí vive conrespeto a su entorno ambiental y cultural; el apoyo a la gestión indígena con elobjeto de contribuir al establecimiento y/o consolidación de sujetos socialescon capacidades de interrelación frente a la sociedad; y el apoyo a estudios depreinversión para el desarrollo indígena a objeto de generar información paradecidir la focalización de las inversiones en pueblos indígenas ( CONADI (SubDirección Sur), 2002).

206 Antecedentes inéditos proporcionados por Fondo de Desarrollo Indígena (FDI), CONADI, Temuco,julio de 2003. La información sobre la orientación del FDI se refiere a todo el territorio nacional.

207 A ello se suman, según el mismo informe, 17 proyectos ejecutados ese año por un monto de M$ 20.537,beneficiando a 33 personas mapuche huilliche (CONADI, Informe de Gestión 2000, 2001).

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Algunos ejemplos de iniciativas apoyadas por el FDI en la Región de laAraucanía (IX) extraídos del informe de gestión de la Subdirección Sur deCONADI correspondientes al año 2002 son los siguientes:

a. En la línea de fomento a la economía urbana y rural indígena se mencio-na el apoyo a iniciativas productivas de mujeres mapuche en cuatrocomunas de la Araucanía (IX); el apoyo al desarrollo sustentable en pre-dios adquiridos por CONADI tanto vía subsidio (Art. 20, letra a) comovía compra de tierras en conflicto (art. 20, letra b); el apoyo financiero aorganizaciones productivas mapuche consolidadas; el apoyo a proyec-tos productivos tales como Centro de Acopio Imperial, ProducciónHortícola Pitrufquén, Molino Padre Las Casas, etc.

b. En la línea de gestión social e indígena se destaca un conjunto de pro-yectos orientados a la promoción de la participación y autogestiónmapuche de La Araucanía (IX); un convenio con SERNAM para la capa-citación en gestión organizacional de mujeres mapuche de diversascomunas de La Araucanía, apoyo al fortalecimiento de la medicina in-tercultural del Hospital de Makewe; capacitación de autoridadestradicionales del ADI Budi; apoyo a encuentros interculturales en Te-muco; un proyecto de planificación y gestión territorial de dos comunasde la Araucanía (IX); capacitación y jornadas de dirigentes en materiade gestión y planificación territorial indígena:

c. En la línea de estudios de preinversión para iniciativas de desarrollodestaca una investigación de factibilidad de circuito etnoturístico paramicoempresarios indígenas.

En total, los recursos destinados en La Araucanía por el FDI SubdirecciónSur CONADI para estas iniciativas ascendió el 2002 a M $ 253.370 (CONADISubdirección Sur, 2002).208 Informaciones correspondientes a la distribucióndel presupuesto del año 2003 dan cuenta que los recursos destinados al FDI deCONADI para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco y Osorno) alcanzaronese año a 391.206 (miles de $).209

208 Antecedentes de CONADI dan cuenta que M $ 105.800 adicionales fueron destinados ese mismoaño por el FDI al apoyo a proyectos de similar naturaleza en la región de Los Lagos (X), beneficiandoa un total de 2.223 personas mapuche huilliche de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé .CONADI, Inversión FDI, 2002, antecedentes proporcionados al programa por el FDI CONADITemuco.

209 Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res.Ex. NO1185 de 31-10-2003), facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI.

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ii. Programa OrígenesUna mención cabe hacer aquí al “Programa de desarrollo integral de comu-

nidades indígenas Orígenes” puesto en marcha el 2001 por el gobierno. Dichoprograma cuenta con un financiamiento especial del Banco Interamericano deDesarrollo y del gobierno de Chile, que en total asciende a US$ 133 millo-nes.210 El objetivo central del programa es mejorar las condiciones de vida ypromover el desarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y ma-puche en el área rural, particularmente en los ámbitos económico, social, cultural,ambiental y jurídico (Banco Interamericano de Desarrollo, 2001).

En cuanto a sus beneficiarios, ha definido a las familias de comunidadesindígenas aymara, atacameña y mapuche localizadas en el área rural de las I, II,VIII, IX y X regiones. La población objetivo en las 44 comunas focalizadas as-ciende, aproximadamente, a 26 mil familias rurales, correspondiendo al 55%del universo y a aproximadamente 1.300 comunidades. El programa, cuyaduración está prevista en tres años, deberá abarcar en su primera fase a unapoblación objetivo de aproximadamente 12 mil familias indígenas, correspon-dientes a aproximadamente 600 comunidades. En la segunda fase, se esperaalcanzar 14 mil familias adicionales (Urrejola, 2001).

Recuadro 2

Programa de desarrollo integral de comunidades indígenas (Orígenes)El objetivo general del programa es mejorar las condiciones de vida y promover eldesarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y mapuche en el árearural, en los ámbitos económico, social, cultural, ambiental y jurídico. Los objeti-vos específicos son: (i) mejorar las capacidades y oportunidades de los beneficiariosen el ámbito productivo, educativo, y de salud; (ii) fortalecer a las áreas de desarro-llo indígena (ADI) y a las comunidades indígenas beneficiarias del programa enmateria de desarrollo integral con identidad mediante una gestión participativa; e(iii) institucionalizar la temática indígena en los distintos sectores, creando capaci-dades en los organismos públicos para que la atención a las poblaciones indígenassea articulada, adecuada y con pertinencia cultural.El programa tiene un carácter integral, intersectorial y participativo. Consta de lossiguientes cinco componentes:

210 Este Programa es el producto de un convenio suscrito el 2001 entre el BID y MIDEPLAN por elgobierno chileno. La primera entidad aporta en calidad de préstamo un total de US$ 80 millonespara su ejecución, en tanto la segunda aporta US$ 53 millones.

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1. Componente de fortalecimiento de las comunidades indígenas e institucio-nes públicas (US$ 6,3 millones)Se prevé financiar talleres de planificación participativa, cursos/talleres de capaci-tación y asistencia técnica a las comunidades en áreas tales como: (i) administración,gestión, desarrollo organizacional, planificación y seguimiento de actividades;(ii) oferta de recursos públicos y presentación de propuestas; (iii) resolución de con-flictos; (iv) liderazgo de la mujer y temas de género; y (v) participación de lajuventud. Para lograr que las intervenciones de desarrollo tengan pertinencia cul-tural y se modifiquen las prácticas laborales de los funcionarios de los organismosinvolucrados en el programa, se financiarán cursos de capacitación y sensibiliza-ción. Asimismo, se financiarán acciones dirigidas a: (i) mejorar la capacidad técnicay organizacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI);(ii) apoyar la gestión técnica del Consejo de la CONADI; (iii) incorporar el compo-nente étnico en las políticas públicas; y (iv) apoyar el trabajo de la “Comisión deVerdad y Nuevo Trato”.

2. Componente de desarrollo productivo (US$ 19,7 millones)Se financiarán actividades de: (i) fomento de actividades productivas rurales, fi-nanciando proyectos orientados a mejorar la rentabilidad de actividadesagropecuarias, diversificar las fuentes de ingreso de las familias, desarrollandoactividades no agrícolas y mejorando la gestión de los recursos naturales; (ii) apoyoa las comunidades, con el propósito de mejorar la calidad de los proyectos de in-versión y el acceso a servicios económico-productivos, como garantía de mayorefectividad y sostenibilidad de los mismos; (iii) apoyo a la generación de proyectosy a la promoción de inversiones en zonas indígenas, para identificar proyectos yfinanciamiento público y privado; y (iv) apoyo a las agencias estatales de fomentoproductivo, para dar acompañamiento a las actividades del programa en el área dedesarrollo productivo.

3. Componente de educación y cultura (US$ 11,7 millones)Prevé el financiamiento de: (i) propuestas culturales de las comunidades indíge-nas; y (ii) desarrollo de eventos. El subcomponente de educación interculturalbilingüe (EIB) financiará: (i) el fortalecimiento institucional del Ministerio de Edu-cación [(MINEDUC) Programa EIB]; (ii) la socialización y difusión de la EIB haciala familia, las comunidades y los organismos del Estado; (iii) el desarrollo y segui-miento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) orientado a la EIB en formaparticipativa; (iv) el desarrollo curricular; (v) el desarrollo profesional docente;(vi) los recursos de aprendizaje; (vii) las investigaciones aplicadas, de acción y debase vinculadas a lo pedagógico y al seguimiento del Programa; (viii) el sistema deevaluación de los aprendizajes; (ix) el fomento al desarrollo de iniciativas locales;(x) la televisión educativa; y (xi) la educación de jóvenes y adultos en el marco deuna educación intercultural.

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4. Componente de salud intercultural (US$ 6,7 millones)Se financiarán acciones e inversiones en obras y equipos en sus cuatro subcompo-nentes: (i) modelos de atención de salud intercultural de referencia, construidos apartir de experiencias de salud intercultural existentes en Chile; (ii) mejoramiento dela calidad, sensibilidad y pertinencia cultural de servicios de salud, a través de acti-vidades de sensibilización, información y capacitación a los funcionarios de diezservicios de salud; (iii) fortalecimiento de la medicina indígena, en el marco de unmodelo de atención intercultural, para lo cual se financiarán encuentros entre agen-tes de la medicina indígena y se promoverá la formulación de sus propuestas; y(iv) mejoramiento del acceso a la red de servicios interculturales de salud, para locual se financiarán proyectos provenientes de las comunidades indígenas.

5. Sistema de mercadeo social (US$ 1,1 millón)El Programa financiará el diseño y la implementación de una estrategia informativay comunicacional, donde se defina el discurso (ideas matrices) y los tipos de mensa-jes para cada uno de los públicos objetivos involucrados, es decir, los potencialesbeneficiarios, los involucrados en el programa y la opinión pública. A pesar de que laestrategia estará dirigida a distintos públicos objetivos, su foco central se situará enel universo de usuarios actuales y potenciales del programa y su entorno.Fomentará la equidad social y el desarrollo económico y social y el fortalecimientode las comunidades indígenas, así como la capacidad de liderazgo de mujeres y jó-venes. Los beneficios del programa no solo serán materiales, sino también seránaquellos que fortalezcan y desarrollen la cultura de las comunidades indígenas par-ticipantes, y promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural en la sociedadchilena. Como consecuencia del proceso participativo iniciado durante el diseño delPrograma, el fortalecimiento del diálogo entre el estado y las comunidades indíge-nas, constituirá en sí un beneficio al aumentar la confianza entre las partes y con ello,las posibilidades de éxito e impacto de éste y de otros programas futuros. Finalmen-te, se espera que las intervenciones de capacitación y sensibilización provoquen unareducción en las situaciones de racismo y discriminación existentes en el país.

Fuente: Banco Interamericano de Desarrollo, 2001.

De acuerdo a los antecedentes de Orígenes,211 a septiembre de 2003 el totalde comunas atendidas por el programa en el país alcanzaba a 44, de las cuales36 se encontraban en el espacio territorial mapuche (regiones del Bío Bío a LosLagos), en tanto que el total de comunidades indígenas abarcadas por su ac-cionar ascendía a 642, de las cuales 591 eran comunidades mapuche (ProgramaOrígenes, Presupuesto 2004, 2003).

211 Programa Orígenes, Proyecto Presupuesto 2004, 2003 (presentación power point facilitada porOrígenes).

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200

El total de proyectos ejecutados (o en ejecución) por Orígenes a la mismafecha totalizaba 938, de los cuales 242 eran de desarrollo productivo (proyectoscomo riego, ganadería, forestales, ambientales y no agrícolas cuyo objetivo esincrementar la generación de ingresos con pertinencia cultural y sustentabilidadambiental y que contaron con la participación de CONADI, CONAF e INDAP yde las comunidades). Por otra parte, 382 eran iniciativas de fortalecimiento delas comunidades (incluyeron la formulación de 34 planes territoriales de desa-rrollo y 17 en ejecución, contemplando asistencia técnica, rescate de las tradicionesy capacitación de dirigentes, así como actividades de fortalecimiento de la insti-tucionalidad pública); 182 eran de educación y cultura (incluyendo proyectosde desarrollo docente (162 escuelas con 778 profesores con 80 horas de capacita-ción cada uno), adquisición y distribución de bibliotecas para profesores, dosconcursos culturales, 20 proyectos de mejoramiento educativo ejecutados y 26reformulados, y proyectos de rescate de tradiciones y del patrimonio cultural); y132 eran de salud intercultural (incluyendo 97 proyectos de fortalecimiento dela medicina indígena, salud intercultural, recopilación de plantas y saberes me-dicinales, rescate de cultores de la medicina indígena, huertos de plantasmedicinales, y 35 proyectos de mejoramiento del acceso y atención en salud).(Orígenes, Presupuesto 2004, 2003)

De estos proyectos, la mayor parte se localizaba en el territorio mapuche(regiones del Bío Bío a Los Lagos). Así los de carácter productivo allí impulsa-dos alcanzaban a 209; las iniciativas de apoyo comunitario ascendían a 341, losproyectos de educación y cultura alcanzaban a 156, en tanto que los proyectosde salud intercultural ascendían a 122 en el mismo territorio.

Dada la priorización de su trabajo en áreas territoriales indígenas, al pri-mer semestre de 2003 Orígenes había establecido un total de doce territoriospilotos en los que concentraba su acción. De estos diez se encuentran en terri-torio mapuche. (Programa Orígenes, Informe, 2003) 212

El total de recursos comprometidos a nivel nacional por el programa Orígenesal 2002 ascendía a $(miles) 7.100.781. En tanto, los recursos previstos para el presu-puesto 2003 alcanzaban a $ (miles) 5.163.733. (Programa Orígenes, Informe, 2003).El total de recursos invertidos en comunidades mapuche entre las regiones del BíoBío y Los Lagos al primer semestre de 2003 ascendía a $ (miles) 6.755.694.213

212 Entre los territorios mapuche identificados por Orígenes se encontrarían Queco y Tirúa Sur con untotal de 19 comunidades en la región del Bío Bío (VIII), Hueñalihuen, Lonquimay, Budi, Carahuey Cholchol con un total de 34 comunidades en la región de la Araucanía (IX) y Lago Ranco, SanPablo en la costa de Osorno y San José de la Mariquina con un total de 36 comunidades en la regiónde Los Lagos (X) (Programa Orígenes, Informe, 2003).

213 Estimaciones realizadas por el Programa en base a información regional contenida en ProgramaOrígenes, Informe, 2003. No se cuantifica el número de beneficiarios directos con estas inversiones.

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201

2.4.2 Análisis crítico

La destinación de recursos públicos en apoyo al desarrollo indígena es unhecho destacable. Ello responde no solo responde a un imperativo legal, sinotambién a razones éticas, sobre todo si consideramos la situación de margina-ción económica social en que hoy vive parte importante de la población indígena,en especial mapuche, y si admitimos la evidente responsabilidad que al estadochileno –con acciones y omisiones a las que nos hemos referido en este informe–le cabe en su empobrecimiento a través de la historia republicana.

Por lo mismo, son relevantes los esfuerzos desarrollados por CONADI através del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) desde su creación a la fecha. Lainsuficiencia de los recursos hasta ahora destinados al FDI para abordar larealidad y necesidades económico-sociales de los pueblos indígenas, sin em-bargo, es un hecho reconocido por la propia CONADI. Los antecedentespresupuestarios disponibles para el país en general y el territorio mapuche enparticular, demuestran que el desarrollo indígena, al igual que la educación ycultura, lamentablemente no ha constituido una prioridad en el accionar deesta entidad. Al año 2003, mientras el presupuesto total destinado al FDI anivel nacional ascendió a 1.182.508 (miles de $), los recursos destinados al Fon-do de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) alcanzaron a 13.905.485 (miles de $).214

En el caso del espacio territorial mapuche, informaciones correspondientesa la distribución del presupuesto del mismo año dan cuenta que los recursosdestinados al FDI de CONADI para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco yOsorno) alcanzaron a 391.206, mientras que el presupuesto destinado para elfondo de tierras y aguas en las misma área ascendió a 5.925.330 (miles de $).215

Junto a la insuficiencia presupuestaria aquí referida, la cual ha creado evi-dentes frustraciones en el mundo indígena, los esfuerzos de CONADI enmateria de desarrollo han adolecido de otras deficiencias que han limitado sueficacia e impacto en favor de los mapuche y de sus comunidades.

Tal como fuera señalado anteriormente en este capítulo, ha existido una des-vinculación manifiesta entre la acción del FDI y aquella impulsada por el FTAI,que canaliza la mayor cantidad de recursos de esta entidad. Dicho fenómeno, queha afectado seriamente las posibilidades de desarrollo material de los beneficia-rios del fondo de tierras, ha sido reconocido por la propia CONADI (CONADI,

214 La desproporción existente entre ambos fondos se ha acentuado en el tiempo. Así, mientras elpresupuesto nacional destinado al FDI en 1994 era levemente inferior (1.784.231 M $ 2003) al delFondo de Tierras y Aguas ( 2.121.612 M $ 2003) hoy dicha diferencia se ha acentuado drásticamente.Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res.Ex. NO1185 de 31-10-2003, facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI.

215 Ibidem.

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1999).216 Esta situación, tal como el Programa de Derechos Indígenas ha podidocomprobar en sectores rurales de La Araucanía, ha forzado a los beneficiarios deeste fondo a hacer uso de los bosques que se encuentran en las tierras recibidas delestado o a buscar empleo fuera de ellas e, incluso, a arrendar dichas tierras a fin depoder subsistir ante la ausencia de apoyo estatal. Los esfuerzos desarrollados en laAraucanía por el programa de apoyo predial (PAP) de CONADI, al que antes nosrefiriéramos, no parecen ser suficientes para impedir estos problemas.

Otro aspecto que comúnmente es denunciado por organizaciones mapuchees la descoordinación que existe entre los programas del FDI de CONADI yaquellos impulsados por otros organismos del estado, tales como INDAP yCONAF en comunidades mapuche rurales. Si bien este problema ha sido en-frentado, al menos en parte, por el programa Orígenes, la necesidad deestablecer una coordinación más efectiva entre este fondo y otros fondos pú-blicos que apuntan en la misma dirección para potenciar el impacto de recursosescasos a favor del desarrollo indígena también debe ser resaltada.

En cuanto al Programa Orígenes, su creación por el gobierno y la contrata-ción de un crédito especial con el BID para su financiamiento demuestra quelas autoridades tienen comprensión de la responsabilidad que corresponde alestado frente a la realidad de marginación económica social indígena existenteen el país. La creación de este programa debe entenderse también como unreconocimiento de la insuficiencia de la acción hasta ahora desarrollada porlos entes públicos para abordar y superar este fenómeno. A pesar de las múlti-ples dificultades de las que ha adolecido dicho programa en su corta existencia,debe valorarse la decisión de su puesta en marcha, la relevancia de los ejestemáticos o componentes asumidos en su accionar a la fecha, los recursos has-ta ahora invertidos a lo largo del país y en el territorio mapuche, y la coberturaque dicho Programa progresivamente ha ido alcanzando.

Sin embargo, las críticas que se han hecho al Programa Orígenes tambiéndeben ser reseñadas aquí. Profesionales y organizaciones mapuche han cuestio-nado la escasa participación indígena que hubo en el proceso de formulaciónde Orígenes. Se ha criticado también los procedimientos utilizados para la se-lección de las comunidades beneficiarias de esta iniciativa, la que en muchoscasos ha sido realizada por consultoras externas al mundo mapuche de acuerdoa criterios del programa, sin considerar los criterios de las propias comunida-des. Ello derivó en el caso del ADI Budi, por ejemplo, a que inicialmente seseleccionara solo una parte (80 de 130 comunidades) existentes allí. 217

216 Entrevista con Mario Rivera Cayupi, responsable del Fondo de Tierras y Aguas de CONADI, Temuco,julio 2003.

217 Luego del reclamo de dichas organizaciones, se amplió la cobertura del Programa Orígenes a las130 comunidades del Budi. Los recursos asignados, sin embargo, siguieron siendo los mismos.

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Por otro lado se cuestiona que se haya considerado como beneficiarias deeste Programa a las comunidades legales y no a las organizaciones tradiciona-les mapuche. Tal como señaláramos anteriormente, las comunidades legalessuelen integrar solo a parte de la comunidad, marginando, como consecuen-cia, a aquellos que no las integran. En ocasiones, además, las comunidadeslegales tienen prioridades en materia de desarrollo distintas de aquellas quetienen las organizaciones de carácter tradicional, generándose a raíz de elloconflictos al interior de la comunidad.218

Otro de los problemas constatados en este programa dice relación con lademora en la ejecución de los planes de trabajo acordados con las comunida-des participantes de este proyecto, y las dificultades para hacer llegar a ellaslos recursos comprometidos. Se trata de una situación que crea frustración enlas comunidades mapuche y que restan credibilidad al Programa Orígenes. Enel caso del ADI Budi, por ejemplo, el consejo de werkenes allí existente ha veni-do denunciando desde el 2002 esta situación. A comienzos de 2003 llegaron aun acuerdo con MIDEPLAN y Orígenes para la ejecución durante el año del 50% de los recursos, ascendentes a una cifra que bordea los $ 3.500.000.000 des-tinados por el programa en sus distintos componentes (fortalecimientocomunitario, desarrollo productivo, educación y cultura entre otros) para to-das comunidades del ADI. En carta enviada al Presidente de la República enoctubre de 2003 denuncian, sin embargo, que solo el 20% de los recursos yactividades comprometidos por Orígenes se ha ejecutado a la fecha, y que soloel 15% se encuentra en poder de las comunidades, destacando solo el compo-nente de fortalecimiento en lo que se refiere a iniciativas comunitarias.219

Muchos de los problemas antes señalados, así como el descontento de lascomunidades, han sido reconocidos por el Programa Orígenes. Así, en su eva-luación de los avances al primer semestre de 2003, identifica entre las principales

218 Muchas de estas críticas han sido formuladas a través de los periódicos regionales, como el DiarioAustral de Temuco. Otras a través de cartas como al enviada a la Ministra de MIDEPLAN por ungrupo de más de 20 profesionales de ONGS del sur del país reunidos en Valdivia el 1 de julio de2002. A ello se agregan las cartas enviadas a las autoridades por el Consejo de Werkenes del Budi(Consejo Pu Werken Lof Budi) a Jaime Andrade, coordinador de política indígena en la primaveradel 2002, y la enviada por la misma entidad en la primavera del 2003 al Presidente Lagos.

219 Consejo de Werkenes del Budi (Consejo Pu Werken Lof Budi), 2003. Junto a este problema, esteConsejo denuncia en su carta al Presidente que la oficina del Programa Orígenes comprometida poreste en el ADI Budi no funciona, y que el despido convenido de aquellos promotores del Programaque por su lentitud no han cumplido sus funciones, tampoco se ha cumplido. Los werkenes viajarona Santiago en octubre de 2003 a entrevistarse con el Presidente para manifestarle los problemasantes señalados, junto a otros que atañen a su territorio. En protesta por lo anterior, y por lainsatisfacción de sus demandas territoriales en general, de regreso ocuparon por casi una semana elMunicipio de Puerto Saavedra.

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deficiencias en su gestión la restricción en el presupuesto aprobado de los pro-yectos, presupuestos que no corresponden a la planificación (si a ello se leagrega que el programa debe asumir proyectos no ejecutados en el pasado(2002), ello incide en demoras de dos años en la ejecución de los proyectos);los problemas de disponibilidad de recursos en caja, los que explican el retrasoen la ejecución del programa para cumplir los compromisos contraídos en losproyectos; la insuficiencia de los recursos de CONADI, el principal co-ejecu-tor del programa220, las dificultades asociadas a la gestión, entre las cuales seidentifica la insuficiencia del soporte administrativo de la gestión del progra-ma; las rigideces de la administración pública y de los funcionarios para laejecución de un programa de esta naturaleza; y los problemas de coordinaciónde la institucionalidad pública, los que son atribuidos a la falta de atribucionesde su Secretaría Ejecutiva para ejercer una real coordinación (Programa Oríge-nes, Evaluación, 2003).

No obstante reconocer el aporte que iniciativas como el FDI de CONA-DI y el Programa Orígenes han hecho al desarrollo indígena, en particularcuando han aportado recursos y capacidades a propuestas de desarrollodefinidas y ejecutadas por las propias organizaciones y comunidades ycuando respetan sus dinámicas territoriales y culturales, debe señalarse nue-vamente las contradicciones existentes en la política pública en este ámbito.Tal como se verá en profundidad más adelante, al analizar el impacto delos proyectos de inversión en el territorio mapuche, la política central que alo largo de la última década los gobiernos han venido impulsando en elpaís en materia de desarrollo, es de fomento a las inversiones, muchas deellas basadas en la explotación de recursos naturales con miras a la inser-ción de Chile en los mercados internacionales. Tales inversiones se hanexpandido hacia los territorios indígenas, hacia tierras ocupadas o recla-madas por los mapuche, con graves implicancias económicas, sociales yambientales para sus comunidades.

Es en este contexto que iniciativas como las apoyadas por el FDI y elPrograma Orígenes de las que aquí se ha dado cuenta, por valiosas que sean,se ven minimizadas y no alcanzan a tener un impacto significativo que permitael etnodesarrollo indígena al que el gobierno dice aspirar. Mientras los pueblos

220 De acuerdo a lo señalado por Orígenes en su evaluación, CONADI y MIDEPLAN suscribieron unconvenio mediante el cual la primera entidad se comprometió a aportar la suma de $ 914 millonesen la Fase I del Programa para el componente desarrollo productivo. Dado que a los proyectos dedesarrollo productivo se les ha aprobado $ 3,5 millones en promedio, se ha utilizado el 76% delmonto del Convenio, razón por la cual estos no alcanzarían para todas las comunidades (ProgramaOrígenes, Evaluación, 2003).

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indígenas no tengan la posibilidad de ejercer un control de los procesoseconómicos que ocurren en sus territorios ancestrales, no se podrá hablar deun desarrollo indígena con respeto a la identidad.

Se trata, como hemos señalado, de una realidad reconocida en su momentopor quien fuera Coordinador de Política Indígena de gobierno, Jaime Andra-de, quien planteó la necesidad de conciliar la política de fomento a lasinversiones productivas con la protección indígena, así como de la necesidadde avanzar a la creación de joint ventures o sociedades entre empresas foresta-les (y otras) y los indígenas, para el desarrollo conjunto.221

Resulta de interés para cerrar este acápite relativo al desarrollo indígena,dar a conocer el planteamiento formulado el 2002 por las identidades mapuchesobre su visión del desarrollo territorial:

“El desarrollo desde el mundo occidental se estructura principalmente en tornoa sus aspectos económicos, valorando el territorio mapuche solo como un espa-cio de riqueza material para la producción y la acumulación. La gran parte delos programas que operan desde el estado tienen este enfoque productivo, deexplotación de recursos y no de manejo, desconociendo nuestros parámetros yformas de concebir al mundo. La atomización del territorio en comités y peque-ñas organizaciones que trabajen por “ese” desarrollo, ha perjudicado a nuestraorganización tradicional, negándola, dividiéndola, y allanando el camino a ladescomposición de nuestra forma de vida mapuche.”

Y más adelante agregan:

“Esta vida nuestra va conformando la opción mapuche de desarrollo. Siemprepartiremos desde el kïmun y rakiduam mapuche, desde miles de años de sabidu-ría. También nos han permitido interpretar la naturaleza a través de otro conceptoque quisiéramos compartir, lcrofil mogñen, que en el mundo occidental se po-dría asemejar como la biodiversidad, incorporando además de lo meramentebiológico, lo cultural y lo social. Representa la coexistencia de diferentes formasde vida que se necesitan mutuamente para mantener el sentido del territorioque apreciamos como mapuche, por tanto debe ser protegida y conservada. Vivi-mos en un espacio que nos han dejado nuestros ancianos y tenemos el deber deconstruir en él un desarrollo armónico y sustentable, gracias a ellos estamosvivos hablándoles.¿Son tomados en cuenta estos conceptos e ideas por las instituciones que vienen aaplicar soluciones en nuestras comunidades? Creemos que no. Un ejemplo de ello

221 MIDEPLAN, 2003.

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son los grandes megaproyectos que intentan quitarnos no solo nuestros campos,ríos y mareas sino que buscan borrar nuestras ideas y formas de vida.” (Identi-dades lafkenche y otras, 2002).

Consideramos que el estado debe tomar en consideración estos plantea-mientos a objeto de repensar y rediseñar su política y programas en materia dedesarrollo indígena.

3. Otros aspectos de la política pública y susimplicancias para los derechos mapuche

Un análisis en profundidad de la política pública relativa a los mapuche, sinembargo, no se puede efectuar solo considerando aquellas acciones sectoria-les impulsadas por CONADI o por otros órganos del estado orientadasespecíficamente a los pueblos indígenas o a sus comunidades. La vigencia delos derechos humanos tanto colectivos como individuales de los mapuche se veafectada además por otras acciones u omisiones de las que el estado es directao indirectamente responsable. Es por ello que a continuación abordaremos dosámbitos de la política pública que a juicio de nuestro Programa revisten parti-cular importancia para una mejor comprensión de la situación de los derechosde este pueblo en la actualidad:

3.1 Globalización económica, proyectos de inversión y suimpacto en el territorio mapuche

Como consecuencia de las transformaciones introducidas en los años ochen-ta bajo el régimen militar, incluyendo la privatización del sector productivo, lareducción del gasto público y la apertura al comercio exterior para atraer capi-tal internacional, se dio impulso a una estrategia de desarrollo económicobasada en la integración de Chile al mercado global. Ello incidió en un impor-tante crecimiento de las exportaciones fundado en la extracción de los recursosnaturales (minería, pesca y silvicultura).

Si bien la preocupación por la desigualdad social motivó la introducciónde cambios a esta política a partir de 1990 con el advenimiento de la demo-cracia, el énfasis de la economía en la exportación de recursos naturales a losmercados internacionales mantuvo su vigencia, proyectándose en el tiempohasta la fecha. Por otro lado, el nuevo contexto político del país permitió a

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los gobiernos de la Concertación firmar acuerdos de libre comercio y fortale-cer las relaciones con muchas naciones. Entre estos acuerdos debenmencionarse, los firmados con México, Canadá y con la Unión Europea, y elque está pronto a suscribirse con los Estados Unidos. En los últimos años,además, Chile se convirtió en miembro del MERCOSUR, y se unió a APEC,la Conferencia Económica de Asia y del Pacífico.

Como consecuencia de esta política económica, grandes proyectos de in-versión, conocidos también como megaproyectos, han sido impulsados en lasdos últimas décadas. El financiamiento de estos proyectos, la mayoría de loscuales se basa en el uso y apropiación de tierras, agua, bosques y recursosminerales, ha sido proporcionado tanto por empresas nacionales e internacio-nales, como también por instituciones financieras multilaterales. Laintervención del estado en dichos proyectos ha sido también relevante, tantocomo inversionista y/o como regulador de la inversión privada.222

Tal como ha ocurrido en otras partes de América Latina y el mundo, mu-chos de estos proyectos han sido desarrollados en tierras indígenas o enterritorios que son reclamados por ellos. Desgraciadamente, como antes se se-ñalara en este informe, los derechos de los indígenas sobre los recursosnaturales, que son vitales para sus economías y culturas, no fueron adecuada-mente protegidos por la ley de 1993. Consecuentemente, dichos recursos puedenser cedidos por el estado a personas no indígenas que pueden aprovecharlos oexplotarlos, aun cuando estos se encuentren dentro de tierras indígenas. Laprotección al medio ambiente que estos proyectos impactan es también muydébil. Si bien los estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) fueronintroducidos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Nº 19.300 de1994), tales estudios no han impedido la materialización de estos proyectos, apesar de su impacto en los recursos naturales o en las comunidades locales(Castillo, 1999).223

Los impactos que estas inversiones están teniendo en las comunidadesmapuche en el sur de Chile, que es rico en recursos naturales, son enormes.

222 El estado chileno ha participado activamente en las actividades mineras en el norte del país y en laconstrucción de carreteras en el sur. Instituciones estatales como la Comisión Nacional de Energía(CNE), la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena (CONADI) o la Corporación Nacional Forestal (CONAF) también hanintervenido administrando y regulando inversiones en los recursos naturales.

223 Un estudio crítico de los primeros cuatro años de implementación de los EIA mostró que el 95 porciento de los proyectos que habían sido sometidos a este proceso habían obtenido el permiso solicitadode parte de CONAMA. Solo el 5 por ciento de estos proyectos había sido rechazado (Castillo,1999).

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Dichas inversiones han continuado y profundizado la erosión de las bases eco-nómicas del pueblo mapuche y sus diferentes identidades (Soto, 2002). En elcaso mapuche, se impulsan importantes proyectos de inversión forestal, pes-quera y acuícola. Acompañando esta inversión, el estado también ejerce presiónsobre las reducidas tierras mapuche a través del desarrollo de obras de infraes-tructura vial y la autorización de centrales hidroeléctricas, obras impuestas,muchas veces sin el consentimiento de las comunidades.

A continuación se presenta una síntesis de los principales proyectos de in-versión que en los últimos años se ha intentado ejecutar en el sur del país entierras pertenecientes o reclamadas por los mapuche, así como de los impactosque han provocado en los derechos de sus comunidades y de quienes las inte-gran.

3.1.1 Expansión forestal

La expansión forestal se inicia en la década del setenta, cuando el estadochileno impulsa –a través de legislación (D.L. 701 de 1994)224– una estrategia-de fomento al desarrollo forestal a gran escala. Dicha estrategia ha logradoconsolidar a este sector como aquel de mayor crecimiento dentro del rubro delos recursos naturales. Como consecuencia de esta política, se estima que en1999 existía en el país un total de 1,8 millones de has. plantadas con especiesexóticas de rápido crecimiento (pino radiata y eucaliptus). Parte significativade esas plantaciones, estimadas en 1,5 millones de has., se encuentran ubica-das entre el Bío Bío y Chiloé, en territorio ancestral mapuche. Dos empresasforestales, Mininco y Arauco, de capitales mayoritariamente nacionales, po-seen más de un millón de has., la mayor parte de ellas en territorio ancestralmapuche (Instituto Forestal - CONAF en La Tercera, 4 marzo de 2001).

Si bien la inversión forestal ha significado un incremento de las exportacio-nes del país, ella no ha incidido en el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación indígena que allí vive, en parte importante mapuche. Por el contra-rio, los graves impactos ambientales provocados por las plantaciones exóticasen tierras mapuche, o en tierras aledañas a ellas reclamadas por los mapuche,han sido documentados por las propias comunidades y ONGs que los apo-yan. La pérdida de la biodiversidad, la erosión y el secamiento de las aguas

224 La expansión forestal privada en territorio mapuche ha sido en gran medida posible gracias alsubsidio estatal a la forestación establecido en el Decreto Ley 701 de 1974. La vigencia de estanormativa fue renovada por 15 años bajo la administración del Presidente Frei. Este Decreto Leylibera de impuestos y subsidia directamente las plantaciones forestales al devolver al propietario el75 por ciento de su costo, además de los costos de manejo y administración.

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son algunas de las consecuencias más comunes de las prácticas de substitu-ción y monocultivo impulsadas por las forestales.

Las inversiones forestales han encontrado fuerte resistencia entre los mapu-che. Ante sus graves consecuencias ambientales, económicas y socioculturales,las comunidades han manifestado por diferentes vías su rechazo a las plantacio-nes. Durante los últimos años se han verificado numerosas manifestacionespúblicas, ocupaciones de predios forestales y bloqueos de caminos, así comootras acciones orientadas a exigir el retiro de las empresas forestales de las tie-rras mapuche, así como de aquellas reclamadas por sus comunidades. Dichasempresas han reaccionado contratando guardias privados que custodian arma-dos sus propiedades forestales, persiguiendo judicialmente a los líderes mapuche,y negándose a establecer un diálogo real con las comunidades que permita abor-dar la situación de conflicto que su presencia genera.

Las empresas forestales, en general, se mantienen inflexibles ante las de-mandas mapuche. Así, frente a sus reclamaciones territoriales argumentan quecuentan con los títulos propietarios legales, negando toda validez a los dere-chos posesorios ancestrales mapuche, y alegando que cualquier solución a esteproblema pasa por la intervención del estado (CONADI). Una de las pocasexcepciones en este sentido ha sido la Forestal Millalemu, empresa de capita-les suizos, que ha entrado en procesos de negociación con comunidades quereclaman tierras hoy en poder de empresas forestales cuando estas demues-tran propiedad en base a títulos otorgados por el estado.

Frente a la pobreza de las comunidades, diversas empresas forestales hanimpulsado programas de “buena vecindad” de marcado carácter asistencial ypaternalista, que no abordan los temas de fondo del conflicto con el mundomapuche, tales como la falta de consulta y el consentimiento previo de las co-munidades frente a sus proyectos de inversión, la nula participación que estastienen en los beneficios que genera la actividad forestal, y la ausencia de com-pensación por los daños sociales y ambientales causados a las comunidades.

El estado, en tanto, comprometido con el desarrollo forestal que descansaen la empresa privada, y temeroso de la crítica del sector empresarial,225 hareprimido a los mapuche involucrados en acciones de recuperación de tierrashoy en poder de las forestales. La acción de la fuerza pública frente a ocupa-

225 Parlamentarios opositores al gobierno, así como el sector empresarial y la prensa vinculada a él, denuncianregularmente la trasgresión de los derechos propietarios de particulares por parte de comunidades mapuche,alegando indefensión por parte del estado. Tal como se señala más adelante en este mismo capítulo, laComisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado emitió un informe en julio de 2003 en queseñalaba que no regía el “Estado de Derecho” en la Región de la Araucanía a consecuencia de la acciónde los mapuche en contra de la propiedad agrícola y forestal, y de la tolerancia del gobierno frente adichas acciones (Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, 2003).

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ciones de predios forestales ha resultado en la detención de numerosos diri-gentes, así como en su procesamiento por leyes de excepción, como se verámás adelante en este informe. Dicha acción, además, ha resultado en lesionesgraves de comuneros mapuche, incluidos niños y ancianos, e incluso en la muertede Alex Lemún en noviembre de 2002 (ver Recuadro 6), sin que hasta la fechaexistan sanciones por estos abusos y delitos.

La gravedad del conflicto entre comunidades mapuche y las forestales, yla incapacidad de estas últimas para dar respuesta a las reclamaciones indí-genas, ha obligado a la intervención de las autoridades de gobierno. Es asícomo en los últimos años dichas autoridades han suscrito acuerdos con al-gunas organizaciones territoriales mapuche de áreas con importante presenciade forestales a objeto de abordar los problemas de tierra y de desarrollo queles afectan. Entre estos acuerdos cabe destacar el compromiso celebrado el2000 por la ministra de Planificación Alejandra Krauss con la Asociación Ñan-cucheo de Lumaco, para la adquisición de tierras en conflicto (ver Recuadro3); y el celebrado por Jaime Andrade, coordinador de Política Indígena, condiversas comunidades mapuche de Collipulli el 2002 para la adquisición, através del Fondo de Tierras de CONADI, de alrededor de 3 mil has. reclama-das, la regularización de derechos de agua, el apoyo al desarrollo productivo,a la educación intercultural bilingüe, y el acceso a programas de salud inter-cultural.

Si bien a la fecha se ha avanzado en el cumplimiento de ambos acuerdos,las comunidades que los suscribieron sostienen que estos siguen en gran me-dida pendientes.

Recuadro 3

El caso de LumacoUna de las situaciones de conflicto más graves entre empresas forestales y comu-nidades indígenas es la que ha afectado a los mapuche nagche de Lumaco, en elsector norponiente de la Región de La Araucanía. Los conflictos de los mapuche conlas forestales que hoy rodean sus comunidades son múltiples. El primero de ellostiene que ver con la propiedad de la tierra. Los mapuche de Lumaco reclaman quelas tierras hoy ocupadas por las forestales y plantadas les pertenecen (Raiman,2001). La usurpación de las tierras mapuche en esa comuna, al igual que en otraspartes del sur del país, se inicia con la colonización extranjera, la constitución de lapropiedad privada, y la radicación mediante los títulos de merced, los que no reco-nocieron a los longko su espacio territorial antiguo. Sigue más tarde con la divisióny posterior enajenación de la comunidad según las leyes de división del siglo XX, yposteriormente con la expulsión de los mapuche de las tierras recuperadas duranteel proceso de reforma agraria.

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Fue durante la reforma agraria que el estado apoyó a los mapuche de Lumaco a fores-tar con pino las tierras que este mismo les entregó. Más tarde esas tierras pasarían aformar parte del patrimonio de empresas forestales que surgieron a contar de 1974 alamparo del D.L. No 701. El conflicto con dichas empresas se agravó en los noventa aconsecuencia de los impactos sociales, culturales y ambientales provocados por lasplantaciones. La sustitución del bosque nativo por el bosque exótico ha significado,además del desecamiento y contaminación de las aguas, el deterioro de la tierra, lapérdida de la flora y fauna a las cuales está asociada la cultura mapuche, la pérdida delos remedios que utilizan las machi para sanar a los enfermos (Raiman, 2001). Ladesecación de los cursos de aguas es tal, que en verano la municipalidad está obliga-da a transportar agua potable a muchas comunidades mapuche. Paradójicamente, lasempresas forestales no están obligadas a la realización de estudios de impacto am-biental por las plantaciones. Por otro lado, dichas empresas no dejan ni aportan nadaen la comuna. Tampoco dan trabajo, ni tributan allí. Dada la gravedad del problemade aguas allí generado, el 2002 se constituyó a instancias de los mapuche y con parti-cipación del gobierno regional y otros actores presentes en el área, una mesa quebusca el diseño de alternativas para hacer frente a él.En este contexto las comunidades se han organizado en defensa de sus tierras y desu medio ambiente. Desde 1997, fecha en que comuneros mapuche queman trescamiones de Forestal Mininco en protesta por esta situación, se han realizado di-versas acciones para lograr la restitución de las tierras hoy ocupadas por forestales,ya sea a través de negociaciones directas con sus propietarios o a través de suadquisición por el Fondo de Tierras Indígenas de CONADI. A raíz de hechos talescomo ocupaciones de predios, tala de bosques en poder de las forestales, etc., losmapuche han sido duramente reprimidos por la fuerza pública, y sus líderes proce-sados y detenidos.Las empresas forestales, sin embargo, han mostrado poca disposición al diálogo, conlas comunidades en conflicto, reclamando del gobierno la protección del estado dederecho y la propiedad sobre sus predios. Alegan que el corte anticipado de losárboles que se ven obligados a realizar, los incendios, y los costos de defensa legal yde seguridad que deben realizar les han causado graves pérdidas (Díaz, 2001).La Asociación Ñancucheo de Lumaco, entidad que representa a diversas comunida-des del área, desarrolló un proceso de negociación de tierras con el gobierno através del Ministerio de Planificación, instancia que en el 2000 se comprometió aadquirir una superficie de alrededor de 4 mil has. para varias comunidades enconflicto. Tal compromiso, sin embargo, se ha cumplido solo en parte a la fecha.En los últimos años se creó además el Parlamento del Territorio Nagche, entidadque agrupa a comunidades del área. Como una forma de enfrentar los problemasque plantea la presencia masiva de forestales en su territorio ancestral, y de buscarcaminos de desarrollo propio en el área, han propuesto la creación de un Área deDesarrollo Indígena (ADI) para las comunas de Lumaco, Purén, Traiguén y LosSauces (con un 22 por ciento de población mapuche y solo un 13 por ciento de lapropiedad de la tierra). La creación del ADI sigue a la fecha pendiente.

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3.1.2 Las represas del Alto Bío Bío y los mapuche pehuenche

Desde los años ochenta, la Empresa Nacional de Energía (Endesa), em-presa pública privatizada bajo el gobierno militar, hoy de capitalesespañoles, desarrolla un proyecto para la construcción de seis centrales hi-droeléctricas en la cuenca superior del río Bío Bío. El Alto Bío Bío constituyeel territorio ancestral de los mapuche-pehuenche, cuya población actual bor-dea las 10 mil personas. Tal como ha sido señalado por diversas entidadesde derechos humanos y ambientales en los últimos años, la construcción deesta serie de represas pone en peligro la sobrevivencia cultural y derechosde sus comunidades, así como al ecosistema del lugar, considerado uno delos más ricos del planeta.

La primera central de la serie, Pangue, comenzó a construirse a fines delos 80. Con una capacidad de generación de 450 megawatts, fue autorizadadurante el primer gobierno de la Concertación (1990-1994) y comenzó a fun-cionar a fines de 1996. Esta central fue aprobada por el estado en el periodoprevio a la dictación de la legislación ambiental e indígena, por lo que noencontró grandes obstáculos legales para su construcción. Debido a su em-plazamiento en tierras históricamente reclamadas por los pehuenche,226 laausencia de consulta a las comunidades y a sus impactos ambientales, Pan-gue movilizó a un amplio movimiento ciudadano que cuestionó este proyectohidroeléctrico ante los tribunales de justicia, a nivel nacional, y ante las insti-tuciones multilaterales de financiamiento en el exterior. La falta decumplimiento de ENDESA en el caso de Pangue con los requerimientos am-bientales y sociales del Banco Mundial, en particular aquellos que se refierena los pueblos indígenas y al reasentamiento involuntario, fue enfatizada porun informe independiente preparado en 1997 por la Corporación FinancieraInternacional (IFC), entidad que había apoyado financieramente este pro-yecto (Hair, 1997). 227

226 Las tierras inundadas pertenecían legalmente a no indígenas. Sin embargo, alrededor de 100 perso-nas pehuenche vivían en ellas.

227 El informe fue el producto de una queja presentada por las comunidades ante el Banco Mundial. Noobstante la queja fue rechazada, el estudio ordenado por el Banco Mundial demostró que ENDESAincumplió las directivas ambientales y sobre pueblos indígenas del Banco. Una nueva queja ante elBanco fue presentada por las comunidades en julio de 2002, alegando la persistencia deirregularidades en la actuación de ENDESA y solicitando compensación por daños acumulativos.En respuesta a esta queja el Banco reconoce en mayo de 2003 muchos de los reclamos formuladosen ella y ordena entre otras cosas, que la IFC examine sus políticas y prácticas para asegurarse deque existe una evaluación de impactos sociales y ambientales acumulativas y estratégicas refiriéndosea la relación entre Pangue y Ralco antes negada por ENDESA.

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La segunda represa, Ralco, cuyas obras se encuentran avanzadas en un 80por ciento pese a no contar con la propiedad de las tierras a inundar y la auto-rización de familias pehuenche que allí viven, cubriría un total de 3 mil 500hectáreas. Dicha central ha obligado ya a la relocalización de las personas queallí viven. De concluirse este proyecto, el total de personas a ser relocalizadasalcanzaría a 675. De ellas, 500 son pehuenche de las comunidades de QuepucaRalco y Ralco Lepoy. La construcción de Ralco hasta la fecha se ha realizado enbase a la autorización ambiental condicional otorgada por la Comisión Nacio-nal del Medio Ambiente, CONAMA, en 1997, y a la aprobación por el ConsejoNacional de CONADI –a contar de 1999– de parte de las permutas de tierrasindígenas requerida por la ley indígena.

Las irregularidades de los procesos de autorización ambiental e indígenade la central Ralco se encuentran bien documentadas. La aprobación de Ralcopor CONAMA fue hecha con una fuerte intervención del Presidente de la épo-ca, Eduardo Frei, luego de que 20 servicios públicos rechazaran en 1996 suestudio de impacto ambiental (EIA) en razón de sus insuficiencias en el cum-plimiento de la normativa ambiental. Más grave aun, la autoridad aprobó elEIA contra la voluntad expresa y unánime manifestada por las dos comunida-des directamente afectadas por Ralco, Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, en cartadirigida a la Directora de CONAMA ese mismo año en el marco de dicho pro-ceso ambiental.

La autorización de CONADI a las permutas de las tierras pehuenche portierras no indígenas de similar valor comercial de acuerdo con la ley indígena(art. 13) fue otorgada en 1999 por el Consejo Nacional de esta entidad luegode la remoción de sus dos primeros directores nacionales por el PresidenteFrei. Ello en atención a los cuestionamientos que dichas autoridades efectua-ron a Ralco por lesionar tierras protegidas por la ley indígena. A estasirregularidades se agregan las presiones que ENDESA ejerció sobre los pe-huenche a objeto que suscribieran los contratos de permuta de sus tierras, lasque se encuentran bien documentadas (Namuncura, 1999).

Se trata de irregularidades que han sido constatadas por prestigiosas enti-dades internacionales, como la Federación Internacional de Derechos Humanos,la que luego de dos misiones en terreno (1997, 2002), ha emitido informes cues-tionando el accionar de ENDESA y del gobierno al intentar imponer el proyectoRalco sin un proceso de consulta adecuado de los pehuenche, sin su consenti-miento, y sin garantizar de un modo adecuado sus derechos humanos básicos.

Ralco ha contado con una fuerte oposición de los pehuenche, de las organi-zaciones mapuche en general, así como de organizaciones de defensa del medioambiente y de los derechos humanos. Los opositores a este proyecto desarrollaron

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inicialmente acciones no violentas en contra de la construcción de la central.Tales acciones, junto a una acción judicial, lograron detener temporalmente lasobras a fines de los noventa. Dada la continuación de las obras sin la autoriza-ción de la totalidad de las familias pehuenche –seis de las cuales se negaronhasta hace poco a abandonar sus tierras y a permutarlas por las que les ofrecíaENDESA– en los últimos años los pehuenche, y algunas organizaciones aliadas,han desarrollado diversas acciones –manifestaciones, bloqueo de caminos, etc.–con el fin de exigir la paralización de las obras.228 Encabezaron la resistencia aRalco un grupo de mujeres agrupadas en la organización Mapu Domuche Newen,quienes exigían su derecho a no ser desalojadas de sus tierras.

Tal como se consigna en el informe de la FIDH, las acciones de los pehuen-che en defensa de sus derechos han sido fuertemente reprimidas. Un ejemplode ello fue la acción de Carabineros en contra de la manifestación de un grupode familias de la comunidad de Quepuca Ralco, quienes el 5 de marzo de 2002ocuparon el camino a las obras de Ralco exigiendo el cumplimiento por ellossuscrito en 1998 con la empresa relativo al mejoramiento de sus condicionesmateriales de vida como compensación por los daños de la represa. Como con-secuencia de la brutal acción de Carabineros, los que actuaron con fuerzasterrestres y un helicóptero,229 resultaron heridos niños, mujeres y ancianos, yfueron detenidos medio centenar de manifestantes, siendo trasladados a lafiscalía militar de Chillán. Varios de ellos permanecieron detenidos por largotiempo por requerimiento del gobierno, siendo procesados por delitos de laley antiterrorista (FIDH, 2003). No se tiene antecedentes de que carabineroshayan sido sancionados por abuso policial.

Dado que las acciones entabladas ante los tribunales de justicia, cuestionandola legalidad de Ralco no encontraron la acogida esperada, cinco de las mujerespehuenche que resistieron este proyecto230 decidieron presentar en diciembre de2002 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)de la OEA. En dicha denuncia alegaron la violación por el estado de Chile en estecaso de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos,

228 Debe señalarse que junto a las acciones pacíficas antes señaladas, se han verificado en el área actoscomo la quema de maquinarias de la obra, sin que la participación pehuenche en ellas haya sidodemostrada. Entre los inculpados por estas acciones se encuentra el dirigente mapuche de CollipulliVictor Ancalaf, quien se encuentra privado de libertad y procesado en Concepción por su supuestaparticipación en estos hechos.

229 Pehuenche presentes en la manifestación señalan haber visto personal de ENDESA en el helicópterode Carabineros que los reprimió en esa ocasión (visita del Programa a Ralco con misión FIDH,abril 2002).

230 Berta y Nicolasa Quintremán, Aurelia Marihuán, Mercedes Huenteao y Rosario Huenteao.

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incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de concienciay religión; el derecho a la propiedad; y el derecho a un justo proceso y protecciónjudicial. En la misma denuncia solicitaron como medida cautelar la suspensión in-mediata y definitiva de Ralco. Como consecuencia de esta denuncia, la CIDH solicitóal gobierno chileno abstenerse de realizar acciones que modificaran el statu quo delasunto mientras no se adoptara una decisión definitiva sobre el caso.231

En febrero de 2003 las denunciantes y el gobierno de Chile suscribieron lasbases de un acuerdo para una solución amistosa del caso ante la CIDH. Endicho documento las partes convinieron varios puntos que debían ser aborda-dos para alcanzar una solución al caso, incluyendo entre ellos: la adopción demedidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica de protección delos derechos de los pueblos indígenas (entre ellos la reforma constitucional y laratificación del Convenio 169 de la OIT por el estado chileno); la adopción demedidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural pehuenche, in-cluyendo la creación de una comuna Alto Bío Bío; el fortalecimiento del ADI queallí existe; la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservación delambiente; la adopción de medidas respecto a las causas judiciales que afectan adirigentes indígenas procesados por acciones relacionadas con la construcciónde Ralco; y de otras que apunten a satisfacer las demandas particulares de lasfamilias pehuenche, incluyendo tierras y compensación económica (Bases deAcuerdo, 2003).

En el plano nacional, en mayo de 2003 se dictó un fallo del Sexto JuzgadoCivil que acogió la demanda entablada en 1997 por Nicolasa y Berta Quintre-mán y Julia Huenteao pidiendo la declaración de nulidad de derecho públicodel proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de la autorizaciónambiental de la central Ralco, que viene a confirmar la existencia de gravesvicios en el proceso de aprobación gubernamental de esta central.232 A ello seagrega una resolución del mismo tribunal dictada en junio de 2003 frente auna medida precautoria de paralización de las obras de Ralco solicitada porlos abogados de las mujeres pehuenche. Dicha resolución prohíbe a ENDESA lainundación de la presa mientras no se resuelva el fondo del asunto.

231 En agosto de 2003 la CIDH acogió una medida cautelar solicitada por las denunciantes reiterandoal gobierno de Chile que debía abstenerse de realizar cualquier acción que modificase el “statu quodel asunto”, en especial “evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativaque implique el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales”.

232 La sentencia del juez Ascencio se sustentó en el hecho de que el proceso de EIA de Ralco se hizosobre la base de un Acuerdo de voluntad entre CONAMA y Endesa que carecía de fundamentaciónlegal, toda vez que a la época de su suscripción no se había dictado el reglamento de la Ley deBases del Medio Ambiente (Ley 19.300 de 1994).

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A pesar del contexto antes señalado, ahora favorable a las pretensiones delas mujeres pehuenche, el 16 de septiembre de 2003 se llegó a un acuerdo entreel gobierno, Endesa y las últimas cuatro propietarias pehuenche que, a la fecha,no habían permutado sus tierras ancestrales en el Alto Bío Bío233 . El acuerdosolo abordó el tema de las compensaciones económicas a ser pagadas a lasmujeres pehuenche en razón de este proyecto. Dicho acuerdo, que se habríamaterializado a través de dos “memorandos de entendimiento” suscritos enLa Moneda,234 , fue calificado por la prensa como “exitoso”. El Presidente de laRepublica manifestó su satisfacción con su suscripción, y recordó que habíaprometido a las familias pehuenche que la central se ejecutaría “respetando susderechos”. Tal acuerdo, sin embargo, fue duramente criticado por dirigentesde distintas identidades territoriales mapuche.

En el marco de la denuncia ante la CIDH, y con menos publicidad que en el casodel acuerdo anterior, con fecha 13 de octubre se suscribió el “Acuerdo Definitivo deSolución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Pehuenche Peticionariasdel Alto Bío Bío”. Con este acuerdo, que establece acciones e iniciativas concretaspara dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el estado en el documento“bases de acuerdo” suscrito por las mismas partes en febrero del mismo año, sehace posible la finalización del proyecto Ralco por parte de ENDESA.235

233 Una de las denunciantes, Nicolasa Quintremán, accedió a la permuta de sus tierras con ENDESAen diciembre de 2002.

234 En el primero de estos memorando, suscrito por las mujeres pehuenche y Endesa, en que el gobiernoactúa como garante, se establece que Endesa otorgará $200 millones y 77 has. de terrenos similares a lastierras por ellas permutadas. Además, la empresa aportará $ 300 millones a una institución definida decomún acuerdo entre las partes para impulsar programas de desarrollo indígena a favor de los llamados“afectados indirectos” por la construcción de Ralco. Las mujeres pehuenche, por su parte, se comprometena desistirse de las acciones judiciales y administrativas que han presentado en contra de la central. En elsegundo memorando, suscrito por el gobierno con las propietarias pehuenche, este se compromete aadquirir 1.200 has. del Fundo vecino El Porvenir, tierras que serán transferidas gratuitamente a losfamiliares directos de las mujeres pehuenche (12 en total). Además, se compromete a otorgar subsidioshabitacionales, vías de electricidad, pensiones y becas de estudio para ellas y sus familiares directos.

235 El Acuerdo Definitivo de octubre consagra medidas de perfeccionamiento de la institucionalidadprotectora de los derechos indígenas (reconocimiento constitucional y ratificación del convenio 169 dela OIT presentados a tramitación del Congreso Nacional); la adopción de medidas de fortalecimiento deidentidad territorial y cultural pehuenche, incluyendo la creación de una comuna en el sector Alto BíoBío (iniciativa de ley ya presentada al Congreso), mecanismos para la solución de los problemas detierras de comunidades pehuenche, el fortalecimiento del ADI Alto Bío Bío, y la participación enadministración de Reserva Fortestal Ralco; la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservaciónambiental del área; y la adopción de medidas respecto de causas judiciales que afectan a dirigentesindígenas procesados por acciones relacionadas con Ralco (caso Victor Ancalaf). Las denunciantes, porsu parte, se obligan al desistimiento de las acciones judiciales pendientes ante los tribunales de justiciachilenos, renunciando a otras acciones que no sean las relativas al cumplimiento de lo acordado.

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Tal como años atrás advirtieron cientistas sociales que calificaron la cons-trucción de Ralco en tierras pehuenche como un hecho constitutivo de etnocidio(Morales et al., 1998), las implicancias sociales y culturales que estas represasya están teniendo lugar en las comunidades pehuenche del Alto Bío Bío sonenormes. El desplazamiento de la población del área de la construcción de lacentral, la división al interior de las comunidades pehuenche, el cambio en lospatrones de subsistencia de las mismas comunidades, son hoy una realidad enel Alto Bío Bío.

Parece relevante consignar aquí lo señalado en relación a Ralco y a sus im-plicancias para los mapuche pehuenche por el Relator Especial de Naciones Unidaspara los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su segundo informecomo Relator. En este Informe, que se centra en los proyectos de desarrollo degran escala y su impacto en los derechos y libertades de las comunidades indí-genas, el Relator sostiene:

“...el caso de Ralco ilustra claramente las tensiones sociales que surgen entre unmodelo de desarrollo ‘modernizador’ y los costos sociales, ambientales y cultura-les que debe soportar el pueblo que carga con el peso de esa transformacióneconómica.” (Stavenhagen, Informe 2003, parag. 36).

En su visita al área en misión oficial a Chile en el mes de julio de 2003 elmismo Relator Especial señaló sobre Ralco:

“Tal vez el caso más emblemático de estos procesos ha sido la construcción de lacentral hidroeléctrica de Ralco en el Alto Bío-Bío, que ha conllevado el desplaza-miento de decenas de familias pehuenche fuera de su hábitat tradicional. Debidoa faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vista de los derechos delos pueblos indígenas, los afectados resultaron ser víctimas de un proceso que losrebasa, en vez de constituir parte de un cambio que les beneficia con el resto delpaís. La solución a esta compleja problemática debe buscarse no solamente por lavía de los tribunales sino principalmente por la del diálogo y del consenso, en elmarco del respeto estricto de los derechos humanos de las comunidades indígenasafectadas.” (Stavenhagen, 2003) (ver Anexo 3)

3.1.3 Los proyectos carreteros

En los últimos años, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha planificadoy ejecutado parcialmente dos proyectos carreteros que cruzan el corazón delterritorio mapuche. El primer proyecto, conocido como carretera de la costa,está siendo construido a lo largo de la costa Pacífico del sur de Chile, desde laRegión del Bío Bío hasta la Región de los Lagos. Dicha carretera atraviesa áreas

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densamente pobladas por los mapuche, tales como el lago Budi en La Arauca-nía, y San Juan de la Costa en la Región de los Lagos. La construcción de estacarretera responde a un plan diseñado bajo el gobierno militar (1973-1990) conel objeto conquistar las “fronteras interiores” del país e incorporarlas al desa-rrollo nacional, facilitando la explotación de los recursos naturales allí existentes.

La construcción de esta parte de la carretera costera (Eje sur) comenzó a serejecutada por los militares236 en 1995, sin la existencia de estudios de preinver-sión ni evaluaciones de impacto ambiental requerido por las normas que rigenproyectos de esta naturaleza (Ley No 19.300 de 1994 sobre Bases del MedioAmbiente). A pesar de la oposición que esta iniciativa ha encontrado en losmapuche lafkenche y huilliche, debido a la falta de consulta previa y a sus impac-tos sociales, culturales y ambientales, la carretera ha venido construyéndosepor tramos desde entonces. En la parte norte, donde el ADI Lago Budi fuecreada en 1996 por MIDEPLAN, se constituyó inicialmente una Comisión deDefensa de los Derechos de los Lafkenche. Dicha Comisión manifestó desdetemprano su oposición a este proyecto, cuya concreción se consideraba como“el inicio de la extinción cultural”, realizando gestiones frente a las autorida-des del gobierno local, regional y del MOP para detener esta obra (Rain, 2001).

Más tarde, en el 2000, se creo en Budi la “Contraparte”, entidad que agrupóa las organizaciones y comunidades del área lafkenche en su relación con lasautoridades en este proyecto. Producto de la protesta de las comunidades, elgobierno encargó el 2000 un estudio de impacto cultural y ambiental de estetramo a la Universidad de la Frontera. Asimismo, el MOP propuso que lasobras en el trazado original solo consistieran en el mejoramiento del camino,en la medida en que las comunidades lo aceptaren (Astorga, 2001), y estudiaun trazado alternativo por la vertiente oriental del lago Budi.

Como consecuencia del estudio de impacto ambiental de la UFRO, y de lapresión de las organizaciones lafkenche, en los últimos años lideradas por Con-sejo Territorial Lafkenche y Consejo Pu Werken Lof Budi, en julio de 2002 se anunciaoficialmente que la carretera costera no pasará por el Budi, sino por un trazadoalternativo.237 Las autoridades además hacen una propuesta para el mejora-miento de los caminos existentes en el Budi, incluyendo su ensanchamiento.Las características de este último proyecto pasan a ser debatidas por una mesade dialogo dirigida por el Alcalde de Puerto Saavedra, el mapuche DomingoÑancupil.

236 Obras ejecutadas por el Cuerpo Militar del Trabajo.237 El trazado alternativo definido por el MOP iría por el sector oriente del Lago Budi (Tranapuente,

Carahue, Puerto Domínguez, Hualpin), de menor presencia de comunidades mapuche.

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Si bien oficialmente el proyecto Carretera de la Costa por el área Budi estáarchivado, los trabajos de ensanchamiento del camino actual han provocadoconflictos238 , y generan dudas en la dirigencia lafkenche en torno a las verdade-ras intenciones de la autoridad. Tales dudas se ven reforzadas por el hecho deque la construcción del trazado alternativo definido por el MOP, de acuerdo ala información disponible, sigue a la fecha pendiente.239

Más al sur, los líderes tradicionales huilliche se integraron a la Coaliciónpara la Conservación de la Cordillera de la Costa, entidad que agrupa a orga-nizaciones de la sociedad civil y ambientalistas que por años ha venido haciendocampañas y estudios para impedir la construcción de esta obra en un área deimportante riqueza cultural y forestal. Los huilliche han denunciado que esteproyecto significaría el exterminio de sus comunidades, la usurpación y muer-te del patrimonio de su pueblo, y por lo mismo, sostienen, seguirán resistiendoeste proyecto (Paillamanque, 2001). A pesar del compromiso adquirido, el2001, por las autoridades de estudiar el trazado de la carretera por la vertienteoriental de la Cordillera de la Costa, el MOP reanudó el 2001-2002 las obras enel tramo norte del sector huilliche.

En enero de 2003 se firmó en la ciudad de Valdivia un Protocolo de Acuer-do entre organizaciones locales y de gobierno que modificará el actual trazadode la Ruta Costera en la Décima Región a favor de la conservación y el desa-rrollo sustentable de las comunidades que habitan la Cordillera de la Costa. Elacuerdo contempla la voluntad conjunta de distintos servicios públicos y de lasociedad civil en orden a establecer nuevas áreas protegidas en la zona.240

Aunque se trate de un proyecto ya materializado, parece relevante referirseaquí por sus negativas implicancias para los derechos indígenas, al caso deldenominado “By Pass de Temuco”. Se trata de la construcción promovida porel MOP, a la altura de la ciudad de Temuco, de una variante a la carreterapanamericana sur en un área rural densamente poblada por comunidades

238 En noviembre de 2002 la familia Aillapán Marileo es denunciada por agresión a funcionarios delMOP en circunstancias que estos realizaban trabajos en sus terrenos. Los inculpados, sin embargo,son sobreseídos por la justicia.

239 Domingo Rain, 2001; Conversación Rodrigo Videla, Servicio País, Puerto Saavedra, 2003.240 En este acuerdo el MOP se compromete a paralizar hasta el 30 de noviembre de 2003 las obras que

ejecuta el Cuerpo Militar del Trabajo en la ruta, y a desarrollar trabajos de rehabilitación ambientalde lo construido en la provincia de Valdivia. En la misma provincia se cuenta un estudio de factibilidadpara el cambio de la ruta hacia la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa, con un menorimpacto en comunidades huilliche. En la provincia de Osorno el trazado será cambiado a la vertienteoriental de la Cordillera de la Costa, uniendo el río Bueno con la provincia de Llanquihue a travésdel mejoramiento de caminos existentes, también con menos impacto en comunidades (verwww.cordilleradelacosta.cl )

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mapuche huenteche denominada Xuf Xuf. Inicialmente el trazado propuestopor el MOP afectaba a 17 comunidades (Astorga, 2001). Los mapuche, sin em-bargo, identificaban 30 (Quidel, 2001).

Las comunidades reaccionaron frente al proyecto formando un Comité deDefensa Contra el By Pass. A juicio de los dirigentes del Comité, el gobiernocomenzó a intervenir en el área, utilizando para ello a entidades y ONGs, anti-guos aliados de los mapuche, logrando conformar una nueva organización queinvolucraba exclusivamente a los afectados directos por la carretera y no al restode las comunidades, hecho que terminó por dejarlos aislados (Quidel, 2001).

En abril de 1997 fue suscrito un acuerdo con las comunidades directa-mente afectadas, el gobierno regional y el MOP. Se establecía la intenciónde llegar a un acuerdo para posibilitar el paso de la carretera por el área.Producto de lo anterior, se reestudió el trazado del By Pass, lográndose queel total de comunidades directamente afectadas disminuyera a diez. Segúnel MOP, la estrategia a través de la cual habría sido desarrollada esta obra –inaugurada a fines de 2002– consistió en una expropiación pactada conquienes serían afectados por el proyecto, considerando un monto de in-demnización que incluyera un “plus cultural” y no solo el valor de mercadode las tierras; la no disminución del territorio indígena inmediato; la norelocalización forzada de ninguna familia; la creación de un fondo de etno-desarrollo autogestionado; y la focalización de recursos del estado en lazona o creación de un área de desarrollo indígena conforme a la ley (Astor-ga (MOP), 2000).

Quienes se opusieron a este proyecto señalan que no hubo negociación realy que la gente cedió sus tierras a cambio de atractivas sumas de dinero. Yaunque el trazado efectivamente disminuyó el impacto de 30 a 10 comunida-des, consideran la carretera ya construida como un tumor instalado en suterritorio que está teniendo múltiples consecuencias negativas. Ello porque lamitigación, desde el punto de vista cultural mapuche no existe, y el impactoque una obra de este tipo causa sobre los sitios sagrados mapuche no puedecompensarse con dinero (Quidel, 2001).

3.1.4 La expansión del sector pesquero y acuícola y sus impactos en losmapuche lafkenche y huilliche

El borde costero del sur de Chile, y el mar interior de las islas de Chiloé, asícomo los recursos hidrobiológicos que allí se encuentran, soportan hoy fuertespresiones por su control y explotación como consecuencia de la expansión

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del sector pesquero y acuícola durante los 20 últimos años. Tal expansión nosolo ha impactado negativamente el medio ambiente marino, comprometien-do la sustentabilidad de dichos recursos, sino también una de las principalesfuentes de sustento económico de las comunidades mapuche lafkenche (regio-nes del Bío Bío y la Araucanía) y mapuche huilliche (región de Los Lagos), y portanto su sobrevivencia material y cultural.241

En el caso de los mapuche huilliche de Chiloé, tradicionalmente pescadores yrecolectores de mariscos y algas, el explosivo crecimiento de la acuicultura –enparticular la salmonicultura– en los canales interiores y lagos de la isla, haimpedido el acceso al borde costero y ha generado dependencia económica demuchas comunidades, hecho que habría incidido en su empobrecimiento.

Por otro lado, los impactos ambientales que la acuicultura, la actividad demás rápido crecimiento en el sector pesquero en el país, ha generado en lascomunidades, son enormes.242 Pese a que estos impactos no son reconocidospor los empresarios del sector, existen antecedentes de que ella ha provocado,en un corto plazo, un fuerte impacto sobre el ecosistema marino costero delsur de Chile (Terram, 2001), afectando seriamente la pesca artesanal y la reco-lección, actividades que los mapuche huilliche han venido desarrollando desdetiempos ancestrales.

Las estadísticas oficiales dan cuenta de la sobreexplotación de la que hansido objeto los recursos del mar en el país. En efecto, entre 1975 y 1994 lascapturas aumentaron de 930.000 toneladas a más de 8 millones de toneladas,afectando la vida de algunas especies. Según estimaciones realizadas por elInstituto de Fomento Pesquero (IFOP), la mayoría de las especies marinas tie-nen problemas de sobreexplotación, lo que explica el decrecimiento verificadoen la actividad pesquera extractiva en años posteriores (Terram, 2001). Lasmismas estadísticas confirman que la actividad pesquera se concentra en al-gunas regiones del país, incluyendo las regiones en que habitan los mapuchehuilliche y lafkenche.243

241 “La economía de subsistencia de las comunidades lafkenche está basada en la recolección de algasy mariscos del bordemar. Culturalmente se definen a sí mismos como gentes del mar, el cual eselemento indisoluble de su cultura, de su religiosidad, de su sociabilidad. El marco legal chileno lesdesconoce sus derechos ancestrales al borde marino” (Toledo, 2001).

242 En efecto, el cultivo de especies marinas creció entre 1987 y 1997 en 2.333%, pasando de 15 mil a350.000 toneladas. En el año 2000 continúa experimentado un crecimiento en sus desembarques,registrando una tasa de 20,8 % (Terram, 2001).

243 En el caso de los desembarques totales, el 47,8% se concentra en la VIII Región, y el 10% en la XRegión.

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La situación antes descrita ha sido denunciada en reiteradas ocasiones porlas organizaciones mapuche, en especial las mapuche lafkenche. Dichas organi-zaciones han centrado sus críticas en la Ley de Pesca y Acuicultura (Nº 18.892de 1989), argumentando, entre otros aspectos, que dicha ley desconoce susderechos ancestrales de uso del borde costero y recursos naturales allí existen-tes; que no reconoce a las comunidades indígenas como sujetos susceptiblesde obtener derechos sobre aquellas áreas que la ley denomina como áreas demanejo y explotación de recursos bentónicos (art. 48);244 y que, en caso de queobtengan del estado concesión para el manejo de estas áreas, deberán, al cabode un tiempo, pagar un impuesto por dicha concesión, hecho contradictoriocon su posesión y uso ancestral del borde costero.

En el contexto de la discusión de la reforma de dicha ley el 2002, los lafken-che hicieron un planteamiento al Presidente de la República pidiendo que lareforma considerara un tratamiento especial para sus comunidades que per-mitiera el uso y aprovechamiento por ellas del borde costero y sus recursos,propuesta que el Presidente se comprometió a respaldar ante el Congreso Na-cional. Dado que la Ley de Pesca no fue reformada en esa oportunidad debidofundamentalmente a la presión ejercida por las grandes empresas pesqueras,la ley sigue sin reconocer los derechos reclamados por los lafkenche.

Los lafkenche, sin embargo, han mantenido el diálogo con el gobierno, lo-grando a comienzos del 2003 un acuerdo con sus autoridades, incluyendo entreellas al Coordinador de Política Indígena y al Subsecretario de Pesca, para tra-bajar en forma conjunta con sus organizaciones para avanzar en elreconocimiento jurídico de sus derechos sobre el borde costero. Dichas autori-dades se han comprometido a consultar a las comunidades antes delotorgamiento de áreas de manejo a fin de que estas no afecten sus derechos.Asimismo, han reiterado su compromiso a incorporar una nueva propuestapara la modificación de la ley de pesca, en especial, el régimen de áreas demanejo, a fin de cautelar los intereses de los lafkenche.245

El desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile aluso y control del borde costero, contrasta con las tendencias del derecho inter-nacional, el que reconoce a los pueblos indígenas el uso, aprovechamiento ybeneficio de los recursos naturales que se encuentren en la totalidad de susterritorios, concepto que incluye sus ríos, lagos y mares. Igualmente, contras-

244 Estas áreas pueden ser constituidas de acuerdo a la Ley de Pesca por organizaciones de pesca artesanallegalmente constituidas dentro de una franja costera de 5 millas y aguas interiores (art. 48).

245 Información proporcionada al Programa por Adolfo Millabur, alcalde de Tirúa y dirigente lafkenche,mayo 2003.

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ta con derechos de similar naturaleza que hoy son reconocidos a los pueblosindígenas con una tradición costera y/o pesquera, como los inuit en Groenlan-dia (Dinamarca), los maori en Nueva Zelandia, y los pueblos de Pacífico Nortede Estados Unidos y Canadá.

Tal como señala el Fondo de las Américas en un análisis sobre este tema:

“Uno de los objetivos estratégicos que tienen las comunidades es poder integrarel tema del borde costero al tema del territorio. Eso es lo que podría diferenciarla situación particular de los grupos lafkenche respecto de los propios pescado-res que son los que están accediendo a los beneficios que otorga la Ley de Pesca.El plantear la cuestión del borde costero dentro de su enfoque territorial permiteampliar la reivindicación: desde los reconocimientos del derecho a la tierra ha-cia un reconocimiento de derechos territoriales que involucran los recursosnaturales en general: suelo, subsuelo, agua, mar. Esta ampliación del conceptoterritorial también instala el tema del derecho originario en otros ámbitos delegislación, negociación y decisión, como los relativos a la ley de pesca, la leyindígena, la ley de educación”(FDLA, 2000) (Ver Soto, 2002).

Comentario final

La materialización de estos proyectos de inversión en territorio mapuche,con la participación activa del estado o el aval de las autoridades, deja enevidencia la contradicción existente entre la política de protección y amplia-ción de las tierras indígenas impulsada por el estado basándose en la ley de1993 y la política de fomento a las inversiones productivas o de infraestructurahoy vigente en el país. Lamentablemente para los intereses indígenas, comoregla general, esta última política ha terminado por imponerse a la primera ensituaciones de conflicto entre ambas.

Los derechos participatorios de los indígenas contemplados en la ley indí-gena, como antes se señalara, no han sido respetados en la mayoría de loscasos aquí analizados. Probablemente el caso más grave es el de las centraleshidroeléctricas del Alto Bío Bío, donde la opinión de las comunidades pehuen-che no solo no fue respetada, sino que, además, ha sido violentada.

Los proyectos de inversión antes referidos en tierras indígenas o áreasaledañas han sido posibles debido la inexistencia de un marco jurídico queproteja en forma adecuada no solo los derechos participatorios de los pue-blos indígenas, sino también sus derechos sobre los recursos naturales. Ello hasignificado que en los últimos años se ha producido un proceso de apropiación

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por no indígenas de recursos mineros, aguas, recursos pesqueros y otros re-cursos naturales que se encuentran en tierras mapuche o en tierras o aguascolindantes a ellas. La apropiación por no indígenas de estos recursos natu-rales se encuentra amparada por la Constitución Política de 1980, y otroscuerpos jurídicos tales como el Código de Aguas, el Código Minero y la Leyde Pesca. Debe recordarse que los intentos de resguardar los derechos de losindígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o aguasa través del reconocimiento de un derecho preferente para obtener su conce-sión por parte del estado, fueron frustrados por el Congreso Nacional en eldebate del proyecto de ley indígena. Los intentos de reforma posterior dealgunas de estas leyes, como el Código de Aguas y la Ley de Pesca, impulsa-dos con el mismo objetivo, tampoco han prosperado.

Esta situación explica, al menos en parte, la situación de conflicto que hoy sevive en el sur del país involucrando a organizaciones territoriales y comunida-des mapuche, a empresas nacionales o extranjeras y organismos públicos presentesen el área, conflicto que, como veremos a continuación, ha tenido también gra-ves implicancias para la vigencia de los derechos humanos de los mapuche.

3. 2 Las implicancias del conflicto territorial para la vigenciade los derechos mapuche

3.2.1 Antecedentes generales

En los últimos años hemos presenciado una serie de hechos que dan cuentade la existencia de una situación de creciente conflictividad en el territorioancestral mapuche, en la zona sur del país.246 Los medios de comunicación haninformado profusamente acerca de estos hechos, los que configuran una reali-dad que ha sido erróneamente denominada como el “conflicto mapuche”.247 En

246 Movilizaciones de agrupaciones y comunidades mapuche –incluyendo marchas, huelgas de hambre,bloqueos de caminos, acciones en contra de bienes (predios y maquinarias fundamentalmente)– enprotesta por proyectos de inversión públicos o privados que hoy se emplazan o se planifican en susterritorios ancestrales, ocupaciones de predios reclamados por las comunidades hoy en poder de noindígenas, tala de bosques de empresas forestales, enfrentamientos entre comuneros indígenas yfuerzas policiales o guardias de seguridad, represión policial, detención y seguimiento de dirigentesmapuche involucrados en estas acciones, acciones de agricultores o personas no identificadas encontra de líderes indígenas, se encuentran entre los hechos más frecuentes ocurridos a contar delaño 1997 en esta parte del país, en especial en las regiones del Bío Bío y La Araucanía.

247 Esta denominación induce a pensar que se trata de un conflicto generado por los mapuche, como sieste fuera de su sola responsabilidad o como si en él no hubiesen otras partes involucradas (elestado, la sociedad chilena, los empresarios, entre otros).

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general, los medios de comunicación muestran este “conflicto indígena” comouno provocado por indígenas que se oponen al desarrollo económico del paísy subvierten el orden público. 248

El tratamiento que desde los distintos órganos del estado se ha dado a esteconflicto también ha estado marcado por esta visión. Así, en el Congreso Na-cional sectores de oposición han promovido en los últimos años el análisis delos hechos de violencia ocurridos en la Araucanía, condenando a los mapuche,señalando que su acción habría resultado en la lesión del estado de derecho enesta parte del país.

En efecto, en junio del 2002 se realizó una sesión especial en la Cámara deDiputados, para debatir acerca de lo que se denominó “conflicto mapuche”. Eneste debate especial se planteó que “el terrorismo se expande en sectores ruralesde la Novena Región y en la parte sur de la Octava región”, producto de lainfiltración o de la “instrumentalización” de los mapuche por grupos radicaliza-dos.249 Producto de este debate, se hicieron propuestas al gobierno consistentesen la adopción de medidas para proteger la seguridad de la zona. En definitiva,la Cámara de Diputados acordó expresar su rechazo a la violencia como meca-nismo de reivindicación de tierras y para obtener decisiones de la autoridad, asícomo solicitar al gobierno que se haga parte en todos los procesos judicialesiniciados a raíz de estos “delitos violentos” en contra de estas personas.

En el mes de julio de 2003, la Comisión de Constitución, Legislación y Jus-ticia del Senado chileno, conformada por parlamentarios de distintos partidos,emitió un voto de mayoría suscrito por los senadores Aburto, Espina, Chad-wick y Silva que sostiene con preocupación que el denominado “conflictomapuche” que hoy se verifica en el sur del país constituye una “... grave altera-ción a la vigencia del principio de la seguridad jurídica en las regiones del BíoBío y La Araucanía”. A juicio de ellos, tal conflicto se habría generado a raíz de“...las acciones reiteradas de violencia cometidas por algunas organizacionesmapuches en perjuicio de sus habitantes, particularmente en las zonas rurales,quienes viven atemorizados de ser víctimas de hechos delictuales de igualnaturaleza, sin contar con el amparo oportuno que les garantice su seguridady la protección de sus familias”.

Según los mismos senadores tales “acciones violentistas”, las que incluirían“...atentados en contra de la vida e integridad física de las personas, incendios,

248 El Instituto Libertad y Desarrollo realizó un estudio en julio de 2002, donde se da cuenta de que losnoticiarios de los principales canales de televisión (Megavisión, Chilevisión, Televisión Nacional yde la Universidad Católica) mostraron 75 noticias referidas a este tema, entre enero y marzo delmismo año (Magdalena Gaete, Libertad y Desarrollo, Informe Social No 69, 2002).

249 Intervención del Diputado Francisco Bayo.

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destrucción de inmuebles, robo de maderas, tala de bosques, etc.”, y se habríaniniciado a mediados de los 90, “...han suscitado un grave problema de ordenpúblico y seguridad ciudadana, fundamentalmente en las zonas rurales”.250 Paraestos parlamentarios los hechos referidos no tienen justificación alguna dada“...la protección legal brindada a los indígenas, a sus comunidades y a sus tie-rras, el reconocimiento de las raíces históricas de los problemas que los aquejan,la suscripción de instrumentos internacionales que les reconocen derechos espe-cíficos y la disposición del constituyente de elevar al rango constitucional elreconocimiento y la protección legal recién referida...” 251 .

El tratamiento dado por el ejecutivo al denominado “conflicto mapuche”, tam-bién ha estado influenciado por la visión antes referida. En este caso, sin embargo,la actitud del gobierno ha sido más multifacética, debido a las responsabilidadesque a este le corresponden como ejecutor de políticas indígenas. Así, mientras elCoordinador de Política Indígena del gobierno generalmente negocia la solu-ción a los conflictos territoriales con distintas identidades mapuche involucradasen ellos, y la CONADI sigue adelante su política de adquisición de tierras enconflicto, muchas de ellas ocupadas por comunidades mapuche, el Ministerio delInterior reacciona con energía frente a dichos conflictos, persiguiendo judicial-mente a los mapuche por sus acciones, recurriendo para estos efectos a legislaciónde excepción utilizada por el régimen militar para reprimir a los opositores (Leyde Seguridad del Estado y Ley Antiterrorista).

250 El voto de mayoría señala que:“A partir de la época indicada (mitad de la década del 90’) comenzó a hacerse patente en lazona un clima de efervescencia, que ha tenido por constante el intento de delimitar ciertossectores territoriales para ser denominados “tierra mapuche” o más directamente “territoriomapuche”, respecto del cual inicialmente se reclamó propiedad, sobre la base de derechosancestrales incluso anteriores a la instauración de la República, declarándose más tarde clarospropósitos autonomistas, exigiendo un territorio y un gobierno propio y desconociendo lasautoridades del Estado de Chile legalmente constituidas por parte de connotados dirigentes ypromotores de estas acciones” (Senado, Informe de la Comisión, de Constitución, Legislación,Justicia y Reglamento, Boletín N° S 680-12 (2003), p. 146-147).

251 Se debe consignar, sin embargo, que en el Informe del Senado consta la existencia de un voto deminoría, suscrito por los senadores Moreno y Viera Gallo, quienes hacen ver las complejidades dela situación existente en estas regiones, la que estaría vinculada “...a reclamaciones políticas,histórico-culturales y económico-sociales...” de los mapuche. Reconocen además que “...la sociedadchilena no ha actuado acertadamente para integrar al país a esta etnia, que es mayoritaria dentro delos pueblos indígenas, por lo que no se puede considerar solo como solución al conflicto la represiónde las acciones ilícitas sino que, de modo prioritario, deben atenderse las demandas de lascomunidades indígenas”. Finalmente sostienen que la negativa de parte de algunos senadores dereconocer a los pueblos indígenas como colectivo en la Carta Magna y el hecho de que a la fecha nose haya completado la tramitación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, hacen máscomplejo el adecuado enfrentamiento de este tema (Ibid).

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No muy distinta ha sido la reacción del poder judicial, así como la de lasentidades involucradas en el quehacer de la justicia, frente a la demanda de losmapuche y a los conflictos que su insatisfacción ha generado en los últimosaños. En efecto, la actitud asumida por los magistrados y los fiscales del Minis-terio Público en casos que involucran a mapuche vinculados al conflicto, denotauna visión sesgada que tiende a visualizarlos como opositores al desarrolloeconómico252 y que privilegia la propiedad y el orden público por sobre losderechos y libertades fundamentales de los indígenas.

A continuación damos a conocer algunos hechos ocurridos en el últimodecenio que dan cuenta de la actitud que estos últimos dos poderes del estado,el ejecutivo y el judicial, así como del Ministerio Público, han tendido en rela-ción con los mapuche en el contexto de los conflictos antes señalados, actitudque ha incidido en la vulneración de sus derechos humanos más esenciales yen la criminalización del movimiento mapuche.

En el año 1992, el primer gobierno de la Concertación de Partidos por laDemocracia (Aylwin, 1990-1994), representado por el Intendente de la Regiónde la Araucanía, Fernando Chuecas, presentó una querella en contra de 144 ma-puche que se manifestaban en el marco de la conmemoración de los 500 años dela llegada de los españoles a América, ocupando predios que reclamaban habíanpertenecido a sus comunidades. Este hecho fue interpretado por el gobiernocomo un atentado al ordenamiento jurídico, lo que motivó una acusación encontra del Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wall Mapu Ngullam) como unaorganización constituida para la comisión de delitos. Producto de esta acciónjudicial, los mapuche fueron condenados por usurpación y asociación ilícita adistintas penas de reclusión. Los afectados interpusieron una denuncia respectode la sentencia condenatoria ante la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH), alegando la violación de derechos consagrados en la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos (1969), siendo esta denuncia acogida. Luegoque el gobierno chileno abortara la posibilidad de una solución amistosa, la CIDHestudia la presentación del caso ante la Corte Interamericana.

Durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle (1994-2000), se interpu-sieron en cuatro ocasiones (tres de ellas en contra de mapuche) querellas fundadasen la Ley de Seguridad del Estado. En diciembre de 1997, a petición formal de la

252 El fallo del segundo juicio contra Pascual Pichún y Aniceto Norín, consignaba en relación a loshechos de lo que denominó “problemática mapuche”, que:

“La sensación de inseguridad e intranquilidad que generan dichos atentados, ha traído comoconsecuencias la disminución y encarecimiento de la mano de obra, aumento en el costo e hipotecas,tanto en la contratación de maquinarias para la explotación de los predios, como para cubrir laspólizas que aseguren las tierras, instalaciones y plantaciones” (fallo de 26 de septiembre de 2003).

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Empresa Maderera Bosques Arauco S.A., el entonces Intendente de la Arauca-nía, Oscar Eltit, presentó un requerimiento por Ley de Seguridad del Estado encontra de los mapuche que resultaran responsables de la quema parcial de doscamiones en el camino interior Lumaco-Purén y de otros hechos. En los díassiguientes, 12 mapuche fueron detenidos acusados de participar en los hechos, yfueron mantenidos durante varios días incomunicados. Finalmente cinco de ellosfueron condenados a una pena de presidio de tres años y un día.253

En el año 2000, entre tanto, un vehículo en que viajaban guardias forestalesen la comuna de Collipulli, región de la Araucanía, fue interceptado por ungrupo de encapuchados quienes los habrían atacado con bombas “molotov”,resultando gravemente heridos tres de los guardias254 . Como consecuencia deello, se abrieron dos investigaciones en contra de los acusados; una por homi-cidio frustrado, delito por el que fueron condenados a la pena de 3 años y 1día, y otra por delitos de la Ley de Seguridad del Estado, que resultó en lacondena de los mapuche por 541 días255 . No obstante tratarse de un hechorepudiable, pensamos que en este caso estamos en presencia de una violacióndel artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos256 , dadoque se dictaron dos condenas en diferentes juicios por los mismos hechos, enperjuicio de personas mapuche.

En el actual gobierno de Ricardo Lagos (2000- 2006), se han interpuesto–hasta julio de 2003– 22 denuncias y 66 querellas contra mapuche por distin-tos delitos257 . Al menos 6 de estas querellas son por delitos de la LeyAntiterrorista. La incesante actividad judicial del gobierno en persecuciónde los mapuche, contrasta con el hecho de que, de conformidad al procedi-miento penal vigente en la Araucanía desde el 2000, el ejercicio de la acciónpenal corresponde al Ministerio Público, otro órgano del estado.

El día 6 de diciembre de 2002, pocas semanas después de la muerte delniño mapuche Alex Lemún, como consecuencia del disparo de un arma poli-cial, el Ministerio Público solicitó la formalización de más de 20 personasmapuche por el delito de asociación ilícita terrorista. Se les imputa a estas per-sonas pertenecer a la organización Coordinadora Arauco Malleco, la cual, enel decir de los fiscales, se ha constituido para cometer delitos que provoquen“temor en la población o en una parte de ella” (ver Recuadro No 6).

253 Expediente Rol N° 2/1997.254 Este ha sido probablemente, junto a la muerte de Alex Lemún, uno de los hechos más graves que

han ocurrido en el marco del conflicto.255 Tres de los acusados en este caso, sin embargo, fueron absueltos.256 El artículo 8.4 de la Convención Americana establece que “el inculpado absuelto por una sentencia

firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.257 Voto de minoría de los senadores Rafael Moreno y José Viera-Gallo (Senado, Informe de la Comisión,

de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Boletín N° S 680-12 (2003)).

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Es importante precisar que no se trata de cuestionar la obligación del go-bierno de resguardar el orden público, y del Ministerio Público de perseguir laresponsabilidad por los delitos. Sin embargo, tal como veremos más adelante,se aprecia un criterio disímil en la reacción del gobierno cuando los mapucheson acusados de atentar contra la propiedad privada, y cuando es afectada lavida o la integridad física de un mapuche.

Esta afirmación no es tan solo aplicable al accionar del gobierno frente a loscasos que involucran a los mapuche, sino también al accionar de los tribunalesfrente a los mismos casos. En efecto, en general se aprecia gran rigurosidad delos jueces al condenar y evaluar la prisión preventiva de los mapuche acusadosde actos contra la propiedad de empresarios y agricultores, pero no se apreciala misma rigurosidad y convicción para condenar a quienes, en este mismocontexto, atentan contra la integridad de personas mapuche.

A modo de ejemplo, es pertinente mencionar el caso de Luis Cheuquelén,quien en septiembre de 2000 recibió tres disparos de parte Alejandro Herde-ner, conocido agricultor de la comuna de Lautaro. El acusado, que fue sometidoa proceso258 por la jueza del juzgado mixto de Lautaro en la causa rol número44.946, asegura que ejecutó disparos en legítima defensa contra un grupo demapuche que supuestamente quería agredirlo. Cheuquelén asegura que llegóhasta el lugar donde se encontraba el agricultor junto a su familia (3 personasmás), aunque señala que arribaron al lugar instantes después que se produje-ron los disparos. Además, el inculpado señaló que primero había disparado alaire, y que solo después que los mapuche no se amedrentaran, disparó al cuer-po del campesino. Los peritajes realizados en la causa demuestran, sin embargo,que el arma había ejecutado solo tres disparos, y los tres proyectiles impacta-ron a Cheuquelén, provocándole heridas de consideración. En definitiva,Herdener fue absuelto de todos los cargos.

La misma situación se puede constatar en los casos de denuncias presenta-das ante Tribunales Militares por actuaciones de Carabineros que afectan amapuche, según se analiza más adelante.

En contraste con esta situación, cabe mencionar el caso de Marcelo Catrillancay José Naín, dirigentes mapuche de la comunidad de Temucuicui, Ercilla, quienesfueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de prisión, acusados de un incendioa una plantación de la empresa Forestal Mininco en el fundo Alaska.259 Ello en

258 Conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal, el juez podía someter a proceso al inculpado, si seencontraba acreditado el delito y existían presunciones fundadas de su participación en él.

259 La comunidad de Temucuicui fue favorecida recientemente con la compra por parte de CONADIde una parte del Fundo Alaska. Los dirigentes referidos, sin embargo, no podrán beneficiarse dedicha compra debido a su condena.

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circunstancias que la empresa no sufrió perjuicio alguno, ya que solo se quemaronalgunos pastizales, y que además, los condenados solo fueron reconocidos variosmeses después del hecho por dos testigos (un carabinero y un trabajador de laempresa), ninguno de los cuales los vio haciendo fuego (solo los vieron en el lu-gar).

En suma, a partir de la acción del gobierno y, actualmente, de la políticacriminal del Ministerio Público se ha enfocado el debate sobre los pueblos in-dígenas y su actuación como un tema de seguridad pública, estigmatizando alos mapuche y a sus demandas como antisistémicas y subversivas.

El prejuicio en contra de los mapuche se evidencia en los fallos de los tribu-nales que recaen en causas que les involucran. Un ejemplo de ello loencontramos en la causa número 22.530, instruida por el ministro en visita dela Corte de Apelaciones de Temuco, don Archibaldo Loyola López, en 1998, encontra de 16 mapuche por hurto y usurpación de dos predios forestales. En lasentencia definitiva el juez desestimó la posibilidad de un error jurídico en elactuar de los mapuche, afirmando que “no cabe duda que los delitos fueron perpe-trados con pleno conocimiento de los hechores que la dueña de los terrenos era unaempresa forestal y que su actuación forma parte del ‘proceso de recuperación de tierras’del pueblo mapuche, proceso que ha elegido la vía violenta para cumplirse y no lajudicial....”260 .

Otro ejemplo lo encontramos en la causa seguida por el Tribunal Oral en loPenal de Angol contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso, pordelitos terroristas. En dicha causa, si bien la primera sentencia los absolvió delos delitos que se les imputaba, la misma sentencia estableció que los delitosinvestigados sí tenían el carácter terrorista, “toda vez que las acciones que origina-ron esos ilícitos evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas, tenían unafinalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona, situación que espública y notoria y que estos jueces no pueden desatender; se trata de un grave conflic-to entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población...”261 .

Pareciera que los jueces juzgan a los mapuche no solo por hechos específi-cos, sino también por su participación en un conflicto de carácter social, cuyaexistencia y configuración se da por acreditada. Así mismo, se da por acredi-tada la vía ilegal y violenta que asumirían los mapuche. Esta actitud de lajusticia chilena es grave, por cuanto da cuenta de la existencia de una ideapreconcebida respecto del asunto, hecho que afecta el derecho a ser juzgado

260 Sentencia definitiva, foja 659, causa rol número 22.530.261 Sentencia definitiva causa rol número 2.414 de fecha 14 de abril de 2003.

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por un tribunal imparcial según lo ha sostenido el Comité de Derechos Hu-manos de la ONU262 .

3.2.2 Los mapuche ante la justicia

i. Los mapuche y la reforma procesal penalLuego de un largo proceso de discusión de cerca de diez años, el 2000 se

aprobó la Ley 19.696 (D.O. 12 octubre de 2000) que establece un nuevo CódigoProcesal Penal reformando el Código antiguamente existente en el país. Endiciembre del año 2000 se comienza a aplicar el nuevo procedimiento penal enla región de la Araucanía.263 El nuevo sistema se caracteriza por ser contradic-torio, oral y público, en oposición al que reemplaza, que era inquisitivo, escritoy secreto. En el nuevo proceso, corresponde al Ministerio Público ejercer laacción penal, y a la Defensoría Penal asumir la defensa letrada, si el imputadono utiliza un defensor privado. Al juez le corresponde ahora solamente velarpor el cumplimiento de las garantías de los imputados (Juez de Garantía), yjuzgar (Tribunal Oral en lo Penal), lo que facilita una mayor imparcialidad uobjetividad del juez.

La Reforma Procesal Penal no avanza, sin embargo, en el sentido del reco-nocer el derecho de los indígenas, y de los mapuche en particular, a resolver suspropios asuntos mediante sus propios sistemas de justicia. En efecto, ningunade las leyes dictadas para hacer posible esta reforma contiene un reconoci-miento de los sistemas de jurisdicción indígena, y su coordinación con elderecho estatal, como ocurre hoy en otros países de la región, especialmente apartir de la aprobación del Convenio 169 de la OIT. Si bien existen normas enla ley indígena N ° 19.253, que permiten hacer valer la costumbre en los juiciosa que son sometidos, o en que intervienen indígenas, estas no constituyen unreconocimiento de la capacidad de los indígenas de resolver sus conflictos enbase a su derecho consuetudinario, sino más bien regulan la forma en que elderecho estatal considera la pertenencia cultural de alguna de las partes intervi-nientes en un juicio. Ello implica que las costumbres indígenas alegadas en juicio,

262 Comité de Derechos Humanos (ONU), Karttunen c. Finlandia (387/1989), 23 de octubre de 1992,Informe de la CDH, vol II. (A/48/40) 1993, p. 120, párr. 7.2.

263 En forma paralela la reforma entra en vigencia en la región de Coquimbo en el norte del país. Losprincipales argumentos en favor de las reformas introducidas se referían a la ineficiencia del sistemapenal antiguo y a las graves vulneraciones a los derechos de los procesados que en base a él secometían. Tales vulneraciones estaban determinadas por el carácter secreto de la investigación, lasdificultades para tener una defensa adecuada, la inexistencia de un juez imparcial (no uno queinvestigara, acusara y juzgara a la vez), y a la extensa y reiterada aplicación de la prisión preventiva.

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quedan supeditadas a las normas del derecho estatal264 . Esto se manifiesta enel hecho de que, en general, no existen casos llevados ante la justicia estataldonde se reclame la aplicación del derecho consuetudinario mapuche.

El nuevo sistema de enjuiciamiento penal constituye –en todo caso– un pro-greso importante en la garantía y respeto de los derechos humanos. Esto se apreciatambién en las causas seguidas contra mapuche a propósito del denominado “con-flicto mapuche”. Uno de los aspectos en que ha cambiado su situación frente a lajusticia, es en la publicidad de los juicios. Con el nuevo sistema, los mapuche –yla opinión pública en general– han podido conocer cuáles son los argumentos ylas evidencias que se presentan en su contra, constituyendo una fiscalizacióndemocrática del accionar de los jueces, defensores y fiscales. 265

La posición de imparcialidad en que de acuerdo a la Reforma Procesal Pe-nal se encuentran hoy los jueces, debería constituir otra garantía para losmapuche procesados en el marco del conflicto. Actualmente le corresponde a lafiscalía acreditar la existencia de delitos y la participación de los imputados,de tal manera que el juez no se encuentra comprometido en el éxito de la in-vestigación y debe resolver solo con los antecedentes que se le presentan duranteel juicio. Aunque, como se ha dicho, los jueces no se han abstraído de la apre-ciación de algunos medios de prensa sobre la participación de mapuche en hechosviolentos, esta garantía evita que los prejuicios se transformen en la orienta-ción de la investigación criminal, y que dicha investigación solo constituya lajustificación para una decisión tomada con antelación.

Otra diferencia importante entre el sistema nuevo y el antiguo dice relacióncon el derecho a la defensa. En el sistema antiguo prácticamente no existía la posi-bilidad de defensa, puesto que la investigación era –por regla general– secreta. Enel actual sistema en cambio, una defensa adecuada puede evitar situaciones abu-sivas que fueran usuales hasta hace poco, en que una persona podía ser procesada

264 El artículo 54 de la ley indígena dispone que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenaspertenecientes a la misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con laConstitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servircomo antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad”.

265 Como ejemplo de lo anterior puede señalarse el juicio seguido contra los longko mapuche AnicetoNorín y Pascual Pichún por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol. En la inauguración de éste, unode los juicios de mayor relevancia del nuevo sistema, el 31de marzo de 2003, se encontrabanpresentes, además de dos observadores de Amnistía Internacional, diversos medios de prensa, losque pudieron presenciar el juicio e informar diariamente de los discursos de apertura de la fiscalíay la defensa, así como del uso de testigos sin rostro, y en general del ambiente que existía en tornoal proceso.

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con la acusación del ofendido, sin que se tuviera la posibilidad de conocer lasacusaciones que se formulaban en su contra por largos períodos de tiempo.266

Es necesario destacar la labor desarrollada por la Defensoría Penal Pública.Esta entidad ha ejercido una importante labor en la defensa de mapuche acusa-dos por delitos vinculados al conflicto territorial antes referido, otorgándolesuna defensa especializada de gran nivel técnico a través de la Defensoría Pe-nal Mapuche,267 la que ha venido a complementar la escasa defensa privada conque cuentan los mapuche en los juicios seguidos en su contra.

Otro aspecto positivo del nuevo procedimiento se refiere al uso del idiomaen los juicios penales. Aunque la obligatoriedad legal del bilingüismo se en-cuentra establecida desde 1993 en el artículo 54 de la ley indígena N ° 19.253,es solo en el juicio oral que este adquiere importancia. Cabe señalar, sin embar-go, que los mapuche se han encontrado con el problema de que algunos juecespiensan que por dominar el español en algún grado, el imputado mapuche norequiere un traductor. Se ignora de esta manera que se trata de un derechoestablecido para todo aquel que sea indígena, y no de una forma de facilitar eljuicio. Por lo mismo, no se comprende aun que la traducción no es solo unmecanismo para que el resto comprenda lo que el imputado está declarando,sino también para que éste entienda todo lo que ocurre durante la audiencia.

La labor del Ministerio Público también ha sido relevante. De acuerdo a lalegislación que le da vida, se trata de un órgano público, autónomo, de rangoconstitucional, al cual le corresponde la persecución de la responsabilidad pe-nal. Por su naturaleza, es este órgano el que determina la política criminal, esdecir la selección de aquellos casos que pretende sean conocidos y sanciona-dos por la justicia. Es un hecho conocido que la plenitud punitiva no existe, esdecir, no es posible para el sistema sancionar todos los delitos que se cometenen el contexto social. Por el contrario, se sostiene que es solo una parte menorde ellos los que logran perseguirse a través del derecho penal. En el sistemaantiguo, no existía formalmente ningún órgano que ejerciera dicha selección,

266 Es el caso, por ejemplo de lo ocurrido en el juicio que se siguiera en contra de Alfonso Reiman,dirigente mapuche de Lumaco, quien en 1998, fue acusado en la causa rol número 22.530 seguidaante el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Archibaldo Loyola López, por robocon violencia, con los solos antecedentes aportados por la declaración de la supuesta víctima (elgerente de Forestal Mininco, Andrés Ovalle). En este caso el señor Ovalle lo acusó de haberlogolpeado en la cara, y de haberle sustraído sus lentes ópticos en el contexto de una movilización. Aello se sumaron las declaraciones contradictorias de dos de sus trabajadores. Ninguno de estosantecedentes pudo ser conocido por la defensa, sino hasta varios meses después de decretarse elprocesamiento y la prisión preventiva del dirigente.

267 La Defensoría Penal Mapuche, con sede en Temuco, está compuesta por dos abogados especialistas,un traductor y secretarias bilingües.

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por lo que esta tarea era ejercida informalmente por funcionarios policiales ojudiciales, lo que resultaba en una persecución selectiva en contra de aquellaspersonas que tenían un mayor grado de indefensión frente al sistema, y que,generalmente, forman parte de grupos marginados.

Dado que en la actualidad dicha labor de selección es ejercida por el Minis-terio Público, y que hoy es posible conocer los criterios con los que esta labores realizada, sabemos que en la Araucanía ésta entidad ha priorizado la perse-cución de los hechos que aparecen relacionados al “conflicto mapuche”. Enefecto, según antecedentes presentados por la Fiscal Regional, señora EsmirnaVidal, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, hastajunio de 2002 el Ministerio Público había formalizado a 95 mapuche por diver-sos delitos de gravedad, como incendio, robo, secuestro, lesiones graves,conductas terroristas. Ello contrasta marcadamente con el total de personasmapuche que a la fecha han sido condenadas, las que suman 14, y el tipo dedelitos por los cuales se les condenó, los que no dicen ninguna relación conaquellos cuya comisión se les imputa.268

La explicación a este contraste no parece encontrarse en que el estándarexigido por los jueces en estos casos sea muy riguroso. Ello porque, en general,como lo ha afirmado la propia Fiscal Regional, se aprecia lo contrario, esto esque “los Tribunales han ido ajustando a la realidad sus exigencias probatorias,toda vez que, en un principio, el standard requerido era muy riguroso”.269 Ellamás bien pareciera encontrarse, en cambio, en el uso abusivo de la formaliza-ción de la investigación por parte de los fiscales.270

Es importante explicar que la formalización es una actuación que tiene diver-sas implicancias jurídicas. El tipo de delito por el cual se formalice resultadeterminante para la decisión judicial sobre la prisión preventiva del imputado.271

Si bien la formalización constituye solo la primera aproximación a la investigación

268 La pena más alta corresponde a un año cinco meses por el delito de daños calificados y usurpación.269 Informe presentado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en sesión del 13 de junio de 2002.270 La formalización es una actuación que consiste en “la comunicación que el fiscal efectúa al imputado,

en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra,respecto de uno o más delitos determinados” (artículo 229). No se trata, en todo caso, del antiguoprocesamiento, resolución judicial a la que le seguía normalmente la prisión preventiva, seincorporaba a los antecedentes personales y se le privaba a la persona de algunos derechos políticos.

271 La gravedad de la pena asignada al delito, el número y carácter de los delitos imputados, la existencia deprocesos pendientes y si se encuentra sometido a una medida cautelar el delito que se imputa, sonantecedentes que el juez debe considerar para determinar si la libertad del imputado resulta peligrosapara la sociedad, lo que constituye uno de los requisitos para la procedencia de la prisión preventiva(artículo 140). Todos estos antecedentes, dependen del (os) fiscal(es). Es improcedente la prisión preventivasi el Tribunal considera que el imputado puede ser objeto de alguna de las medidas de alternativas a laprivación de libertad contempladas en la ley (artículo 141). En este caso también, para tener acceso aellas es necesario, entre otros requisitos, que se trate de penas inferiores a cinco años.

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de parte del Fiscal, y en este sentido, no constituye un anticipo de la sentencia, elFiscal debe propender a que exista una cierta proporción entre ambas. Contraria-mente, en los casos relacionados con el denominado “conflicto mapuche”, ladiferencia entre el anuncio del fiscal en la formalización y lo que en definitiva halogrado acreditar en el juicio ha sido tal, que solo se entiende por su utilizaciónforzada o exagerada.

En este sentido, si bien la formalización constituye una facultad unilateraldel fiscal que no es posible impugnar, no parece lógico permitir que mediantesu uso el fiscal pueda obtener y mantener arbitraria y artificialmente la prisiónpreventiva de una persona, como ha ocurrido en el caso de los mapuche impu-tados en el marco de los conflictos. En efecto, ellos han debido soportar largosperíodos de prisión preventiva, para luego ser absueltos o condenados a pe-nas que no se condicen con la privación de libertad.

La actividad de los jueces de garantía resulta fundamental para evitar quese cometan este tipo de abusos. Lamentablemente, los jueces han sido, en ge-neral, permisivos con las solicitudes de medidas cautelares de los fiscales enlos casos que aquí se analizan.

Un ejemplo de ésta situación, lo encontramos en la causa seguida en contra delos longko mapuche Aniceto Norín y Pascual Pichún, y de Patricia Troncoso. Todosellos fueron acusados de los delitos de amenazas e incendios terroristas. Los dosprimeros permanecieron más de un año privados de libertad, pese a que en elprimero de los juicios al que fueron sometidos por estos hechos fueron finalmenteabsueltos de los cargos que se les imputaban por falta de pruebas (ver Recuadro 4).

Resulta evidente, entonces, que a través de la formalización de los imputa-dos mapuche por delitos graves, la fiscalía ha buscado mantenerlos en prisiónpreventiva y obtener facultades adicionales, lo que ha resultado en un deterio-ro en la calidad de los juicios, así como en la vulneración de las garantíasprocesales. La formalización abusiva por parte de la fiscalía implica una vul-neración concreta de los derechos de los mapuche que son sometidos a estasinvestigaciones, y una aplicación discriminatoria de la ley, ya que no se apre-cia la misma práctica para otros delitos no referidos al “conflicto mapuche”.

Nuevamente, la causa seguida en contra de los longko Pascual Pichún yAniceto Norín constituye también un buen ejemplo de la utilización equivocadel nuevo sistema procesal penal. En este caso se aplicó, por primera vez bajola vigencia del nuevo Código Procesal Penal, la ley Antiterrorista. Ello en cir-cunstancia de que existían varias contradicciones entre ambas leyes, las quesolo vinieron a ser resueltas el 2002, con la dictación de una ley adecuatoria.272

272 Entre diciembre de 2000 y mayo de 2002, estaban vigentes el Código Procesal Penal y la leyantiterrorista, con todas sus contradicciones.

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En efecto la ley del gobierno militar se refería a procesamiento, a juez del cri-men y a plazos de detención, todas instituciones que ya no existen en el nuevoproceso. Particularmente Pascual Pichún estuvo sometido a una detención ile-gal, puesto que permaneció sin ser formalizado por un plazo superior a los 3días.273 El argumento que se esgrimió –acogido por la Corte Suprema– consis-tió en que la Constitución Política, en relación con delitos terroristas, permiteextender los plazos de detención hasta por 10 días, antes de ser puesto “a dis-posición del juez”, en alusión –obviamente– a un procedimiento que ya no seencontraba vigente.

Por otra parte, en virtud de una aplicación claramente abusiva, la CorteSuprema anuló el fallo absolutorio que recayó sobre los longko, acogiendo ar-gumentos del ex ministro Figueroa, acusador particular en el juicio.274 Estefallo hace caso omiso del principio de inmediación en que se funda el nuevoproceso, esto es, que los jueces aprecian directamente la prueba (escuchan per-sonalmente la declaración del testigo, el análisis del examen pericial se realizaen presencia del experto, etc.). La Corte resolvió, escuchando algunas graba-ciones del juicio, que la prueba había sido mal evaluada por el tribunal quedictó el fallo, y señaló que no se habían considerado otras. Posteriormente elMinistro de la Corte Suprema Enrique Cury reconocería públicamente en unacto académico el error en que se incurrió.

Particularmente aberrante es la sentencia del segundo juicio contra los longkomapuche, en cuanto desconoce absolutamente el principio de presunción deinocencia y la aplicación personalísima del derecho penal. Efectivamente, enel fallo se establecen como consideraciones de culpabilidad de Pichún y Norínque: 1. “es un hecho público y notorio que en la zona, desde hace un tiempo ala fecha, están actuando organizaciones de hecho que usando como argumentoreivindicaciones territoriales, realizan actos de violencia o incitan a ellos... Talesacciones apuntan a la reivindicación de tierras estimadas como ancestrales,siendo la ocupación ilegal un medio para alcanzar el fin más ambicioso, a travésde ellas se irán recuperando parte de los espacios territoriales ancestrales y sefortalecerá la identidad territorial del pueblo Mapuche”; 2. No se encuentrasuficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personasextrañas a las comunidades mapuche; 3. ambos son longko de sus comunidades;4. ambos se encuentran condenados con anterioridad; 5. Las comunidades enque habitan son colindantes del predio del ex ministro Figueroa, donde

273 Este es el plazo máximo establecido actualmente para que el fiscal formalice a un detenido.274 Fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema leído el 2 de julio de 2003. El voto de minoría del

ministro Milton Juica postulaba la confirmación del fallo.

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ocurrieron los incendios; 6. ambos pertenecerían a la Coordinadora AraucoMalleco”, según lo señaló un empresario de la Octava Región que declaró en eljuicio, que además asignó esta condición a un alcalde mapuche y a un diputadodel Partido Socialista, e insinuó que la defensa de los imputados mapuchetambién estaba relacionada con esta organización mapuche (ver Recuadro 4).

Lo anterior nos lleva a la aplicación de un derecho penal de autor, es decir,a castigar a quien disiente del orden establecido, más allá de los actos querealiza. Ello violenta la presunción de inocencia, pues se exige que los imputa-dos demuestren que fueron otros los autores de los delitos.

Recuadro 4

Caso de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, longko de la comunidad deTemulemu, y de Segundo Aniceto Norín Catriman, longko de la comuni-

dad de Didaico, Región de la Araucanía.El 12 de diciembre de 2001 se produce un incendio forestal de pino insigne, en elfundo Nancahue, en la comuna de Traiguén, en la región de la Araucanía, de pro-piedad de Juan Agustín Figueroa Yávar, ex ministro de Estado, empresario agrícolae integrante del Tribunal Constitucional, y familia.Presentada la denuncia de Carabineros, la primera hipótesis manejada por la Fis-calía es que “se trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados,toda vez que el predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terreno en conflic-to mapuche”.275 En base a este supuesto, la fiscalía solicita la detención de los longkoPascual Pichún, de Temulemu, y Aniceto Norín, de Didaico, cuyas comunidadesse encuentran colindantes al lugar de los hechos, de tal forma que éstos son inme-diatamente imputados por su supuesta autoría en los mismos, dándose lugar a laapertura de la causa rol 2.414 del Juzgado de Garantía de Traiguén, en la que dan-do lugar a la solicitud de la fiscalía, se decreta para ellos la medida cautelar deprisión preventiva, permaneciendo ambos por más de un año sujetos a tal medidacautelar de prisión preventiva. La fiscalía formaliza la investigación en este casosegún las normas de la ley antiterrorista Nº 18.314 por el delito de incendio y ame-nazas terroristas”.La fiscalía hace uso de la facultad que la Constitución Política otorgaba a la policíapara mantener la detención por delitos terroristas hasta por 10 días, pero para efectosde la formalización. Esta interpretación es avalada por la Corte Suprema.La jueza de garantía de Traiguén admite, además, el secreto de la investigación, elque más tarde será levantado pero solo parcialmente. Tanto la jueza de garantía comolos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol admitirán el secreto sobre la identidad

275 Parte 1275, Tercera Comisaría de Traiguén, y Oficio Nº 491 Prefectura de Carabineros Malleco Nº21, ambos de fecha 13 de diciembre de 2001.

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de dos testigos de la fiscalía. Solo en los instantes previos a la audiencia en que haríansu declaración, se permitió a la defensa conocer la declaración que con anterioridadhabían prestado ante el fiscal de la causa (antes solo se había entregado un registroescrito de ella, que tenía las partes fundamentales tarjadas). Estos testigos declararántras un biombo para que no sea conocida su identidad, y no se le permitirá a ladefensa hacer preguntas vinculadas a la identidad de los testigos.La acusación del Ministerio Público, del gobierno y de los propietarios afectadosen este caso imputa a los acusados su responsabilidad en los siguientes hechos: 1)Incendio terrorista en casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa El-gueta; 2) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores delFundo Nancahue; 3) incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Grego-rio de propiedad de Juan Julio Sagredo Marín; y 4) amenazas de incendio terroristacontra los dueños y administradores del Predio San Gregorio.El juicio oral se realizó entre el 31 de marzo el 9 de abril de 2003. La sentenciadefinitiva absolvió a los imputados de todos los cargos por no estimarse acredita-das sus participaciones en los hechos punibles. La sentencia señala textualmenteque la prueba rendida:

“...no reúne los estándares probatorios necesarios en grado de calidad, certeza y sufi-ciencia, para afectar la presunción constitucional y legal de inocencia que ampara alos acusados, circunstancia que permite a estos sentenciadores llegar perentoriamentea la convicción de que no fue probada la participación de autores materiales de losreferidos Pichún, Troncoso y Norín, en los delitos que les fueron imputados, según eltenor literal de las acusaciones de que fueron objeto”.276

La parte querellante y el gobierno interpusieron un recurso de nulidad en contrade la sentencia definitiva en este caso a objeto de que la Corte Suprema conociera elcaso. Las argumentaciones de los recurrentes señalaban, en síntesis, que no se ha-bría respetado el debido proceso porque no habría existido igualdad entre las partes,lo que fundamentan en el hecho de que no fue admitido un tercer testigo “sinrostro”, anunciado en la misma audiencia y a quien el tribunal no habría valoradola prueba “de conformidad a la ley”.La sala penal de la Corte Suprema,277 en fallo leído el 2 de julio pasado, anula lasentencia en base a la segunda alegación de los recurrentes, es decir, que la senten-cia no habría evaluado la prueba de manera legal, ignorando algunas de laspresentadas por los querellantes. La sentencia no se pronuncia en cambio, acercadel testigo que no fue admitido por el tribunal de primera instancia. Cabe señalarque la causal por la que la Corte Suprema anuló el fallo es reservada por la ley parael conocimiento de las Cortes de Apelaciones.

276 Sentencia Tribunal Oral en lo Penal de Angol de fecha 14 de abril de 2003.277 La sala penal de la C. Suprema estuvo integrada por los ministros señores Alberto Chaigneau del

C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y Nibaldo Segura P. Milton Juica, estuvopor confirmar la sentencia y redactó su voto disidente.

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Tomando en consideración que el juicio duró 13 días, en los cuales la Fiscalía y losquerellantes presentaron sus pruebas ofreciendo más de 100 testigos y peritos, in-cluso difundiendo a través de la prensa antecedentes de la supuesta culpabilidadde los acusados antes que el Tribunal emitiera su fallo, no parecía adecuado que laCorte Suprema anulara un juicio con los antecedentes que recibiera de los aboga-dos durante un breve alegato. Ello implicaba desconocer la inmediación comocaracterística fundamental del nuevo procedimiento penal y el carácter del recursode nulidad.El fallo de la Corte Suprema en este caso no se puede entender sin tener en consi-deración la calidad del recurrente, quien además de las responsabilidades públicasque ha desempeñado en el pasado y en la actualidad, es un hombre influyente enel mundo de los tribunales de justicia.Los abogados de la Corporación NorAlinea han presentado una denuncia antela Comisión Interamericana de Derechos Humanos por este caso, alegando queel fallo de la Corte Suprema vulnera el principio de presunción de inocencia.Por otra parte, los abogados denunciantes alegan que un segundo juicio viola-ría la norma de la Convención Americana de Derechos Humanos que proscribeel doble juicio.El nuevo juicio oral en contra de los longko se realizó a partir del 9 de septiembre de2003. En él ambos dirigentes fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día depresidio por el delito de “amenazas terroristas” ( contemplado en el artículo 7 de laLey N ° 18.314), mientras que Patricia Troncoso fue absuelta de todos los cargosque se le formulaban. La sentencia fue dictada el 26 de septiembre de 2003, y con-tra ella la defensa interpuso un recurso de nulidad.

ii. Utilización de leyes especiales en contra de mapucheLa aplicación de leyes especiales en contra de los mapuche, tales como la

Ley de Seguridad del Estado, N ° 12.927, y la Ley que Sanciona ConductasTerroristas, N° 18.314,278 no solo provoca la estigmatización del movimientomapuche y de sus demandas, como se ha señalado, sino que además, el juzga-miento a través de estas debilita las garantías procesales que son inherentes aun juicio justo.

La Ley de Seguridad del Estado reserva al gobierno y otras autoridadesestatales la posibilidad de interponer un requerimiento ante la Corte de Ape-laciones respectiva cuando se considere que se ha verificado alguna de lasconductas tipificadas en ella, muchas de las cuales están descritas en forma

278 La Ley N ° 12.927 de Seguridad del Estado, si bien es anterior al gobierno militar, fue modificadaen el año 1975. La Ley N ° 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”, sedictó el año 1984, y fue cuestionada por diversos motivos; entre otros, por su inconstitucionalidad.En el año 1991 fue modificada por la Ley Nº 19.027, y en el año 2002 fue nuevamente modificadapara adecuar su aplicación a la Reforma Procesal Penal.

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vaga. La misma ley dispone la aplicación de un procedimiento judicial propiode la justicia militar, que instruye un juez especial, el cual puede apreciar laprueba en conciencia, esto es, con mayor discrecionalidad que en la generali-dad de los casos. Además, restringe la posibilidad de impugnar la sentenciadefinitiva.

La ley que sanciona conductas terroristas fue aprobada en 1984 por la JuntaMilitar de Gobierno. En ella se establece una penalidad mayor que para losdelitos comunes, así como una serie de restricciones al ejercicio de los dere-chos políticos (artículo 9 de la Constitución Política). El objetivo de esta ley,dictada durante un régimen autoritario, era tener un instrumento legal quepermitiera la persecución de la disidencia mediante una rigurosa reglamenta-ción.279 En el año 1991, durante el gobierno de transición, esta ley fue modificadaen algunos aspectos. Luego de la utilización que ha hecho la fiscalía de ella,280

y de la sentencia del segundo juicio a que fueron sometidos Pascual Pichún yAniceto Norín,281 es posible afirmar que esta ley está siendo utilizada en Chilepara perseguir a las personas que se identifican como mapuche y comparten undiscurso reivindicativo.

La reglamentación de los delitos terroristas dispone que la libertad provi-sional procede, pero exige la unanimidad de los jueces titulares en caso deapelación. Además, permite plazos de detención más largos antes de poner aldetenido a disposición del juez, lo que en el caso de Pascual Pichún se utilizópara aumentar el plazo en el cual el Ministerio Público debía formalizar lainvestigación.

279 Esta ley fue cuestionada en la época de su dictación por académicos y defensores de los derechoshumanos, por cuanto no correspondía la promulgación de una ley como ésta por un gobierno defacto, y porque no respetaba los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos

280 Además del caso de Pascual Pichún y Aniceto Norin, ha sido utilizada en la formalización de másde 25 mapuche por asociación ilícita terrorista, y de otros tantos por incendio terrorista en la comunade Ercilla.

281 Entre otros aspectos, la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Angol que condena a los longko(septiembre 2003) dispone:

“Lo anterior (el carácter terrorista de los hechos) fluye aunque no necesariamente con los mismoscaracteres de los atestados contestes de Juan y Julio Sagredo Marín, Miguel Ángel SagredoVidal, Mauricio Chaparro Melo, Raúl Arnoldo Forcael Silva, Juan Agustín Figueroa Elgueta,Juan Agustín Figueroa Yávar, Armín Enrique Stappung Schwarzlose, Jorge Pablo LuchsingerVilliger, Osvaldo Moisés Carvajal Rondanelli, Gerardo Jequier Shalhlí y Antonio Arnoldo BoisierCruces, quienes expresaron haber sido víctimas directas o tener conocimiento de amenazas yatentados contra personas o bienes, perpetrados por personas pertenecientes a la etnia mapuche”.

Cabe señalar que no todas estas declaraciones corresponden a hechos judicialmente demostrados yen que se encuentre establecida la participación de mapuche. Más grave aun, se condena a dospersonas por lo que pudieron haber hecho otras personas de la misma etnia, lo que constituye unaconclusión definitivamente racista.

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También, en virtud de la ley antiterrorista, modificada en mayo de 2002 conel objeto de adecuarla al nuevo proceso penal, se otorga al Fiscal una serie defacultades que no se encontraban en el Código Procesal Penal, y que son lesi-vas para la defensa. En virtud de esta ley, el Fiscal puede pedir la prórroga delsecreto de la investigación hasta por 6 meses, tal como ha ocurrido en el casoseguido contra la Coordinadora Arauco Malleco por el delito de asociaciónilícita. Esto afecta gravemente la posibilidad de una defensa adecuada puestoque el defensor no tiene la posibilidad rebatir los antecedentes que presenta lafiscalía para justificar su petición de prisión preventiva.

La ley “adecuatoria” señalada establece también mecanismos para la pro-tección de testigos, mecanismos que fueron utilizados por la fiscalía en el casoseguido contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso. Ello no obs-tante que la ley solo autoriza a proteger a los testigos, ya sea a través del cambiode domicilio, de la protección policial, etc., pero no autoriza al uso de “testigossin rostro”, como los que se presentaron en el primer juicio seguido en su con-tra. En efecto, en este juicio comparecieron dos testigos que se refirieron a lasupuesta participación de los imputados en el incendio, declaración que hicie-ron durante la investigación ante el Fiscal que la defensa no pudo conocer sinoen los minutos previos a su declaración en el juicio. En ningún momento deljuicio se pudo conocer su identidad.

La presencia de “testigos sin rostro” o anónimos afecta gravemente el debi-do proceso y el derecho a defensa, tal como lo ha señalado con anterioridad laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso de Perúy Colombia282 . Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha cri-ticado el sistema de justicia en Colombia que ocultaba a la defensa los nombresde jueces, fiscales y testigos en casos de terrorismo, narcotráfico, tenencia ilíci-ta de armas, etc., y recomendó que suprimiera el sistema,283 Al ignorar laidentidad del testigo, la defensa se ve privada de poder ejercer el derecho deimpugnar la imparcialidad de los testigos y resguardar la posibilidad de quecometan perjurio.

También, la ley antiterrorista modificada por la ley “adecuatoria” de 2002permite realizar interceptaciones telefónicas como parte de las investigaciones,

282 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, rev., 1997, p. 658 y 736.

283 Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales. Colombia. Doc. ONU:CPR/C/79/Add.76,9 de abril de 1997, párr. 21, 40. La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucionalun decreto que permitía que se dictaran condenas que se fundaran en el testimonio de testigos noidentificados. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situaciónde los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser. L/V/II.84, doc. 39 rev., 1993, p. 96, 98 y 249.

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las que deben ser autorizadas por el Juez de Garantía a petición del fiscal. En lainvestigación por el delito de asociación ilícita terrorista seguido contra la Coor-dinadora Arauco Malleco, la Fiscalía solicitó la intercepción del teléfono de PabloOrtega, quien es abogado defensor de los mapuche imputados en dicha causa. Loanterior significó la indefensión absoluta para los mapuche, puesto que la fiscalíapudo informarse de todas las estrategias de la defensa durante ese tiempo.284

En definitiva, la aplicación de leyes de excepción a las causas que se siguenen contra de mapuche en el marco de los conflictos territoriales, es demostrati-va de la estigmatización del movimiento mapuche, lesiona sus derechosindividuales exponiéndolos a la aplicación de penas elevadas, vulnerándosecon ello sus derechos ante la justicia. Ello sin perjuicio de las sanciones con-templadas en la Constitución que afectan el ejercicio de derechos políticos.

Recuadro 5

Caso de Marcelo Quintrileo Contreras, imputado por participaren asociación ilícita terrorista.

El 5 de diciembre de 2002 por la mañana se detiene en la Araucanía a ocho supuestosmiembros de la organización mapuche Coordinadora Arauco Malleco. Las personasdetenidas fueron José Llanquileo Antileo, Angélica Ñancupil Poblete, Mauricio Con-treras Quezada, Óscar Higueras Quezada, Jorge Huaquín Antinao, Marcelo QuintrileoContreras, José Mariqueo Coilla y José Huaquín Antinao. A la misma hora un contin-gente de Fuerzas Especiales de Carabineros allana varios inmuebles en las cercaníasde Ercilla y Collipulli, provincia de Malleco, donde se detiene a otros siete mapuche,José Cariqueo Saravia, José Millacheo Marín, Juan Necul Marín, Ester Álvarez Zúñi-ga, Florencio Mariqueo Saravia, Mireya Figueroa Araneda, José Marileo Saravia, y alempresario no indígena Guillermo Hornung Chorobinsky.En declaraciones ante la prensa, la fiscal regional Esmirna Vidal señala que estas deten-ciones obedecen a un trabajo investigativo que durante seis meses han desarrolladolos fiscales del Ministerio Público, asociado a diversos hechos delictuales ocurridos enlas comunas de Ercilla, Collipulli, Traiguén, Angol, Nueva Imperial y Temuco, consis-tentes principalmente en incendios de inmuebles, predios agrícolas y forestales,usurpaciones violentas y daños, perpetrados en el marco del conflicto indígena.El 6 de diciembre, la fiscalía formaliza la investigación a los imputados por el delitode “asociación ilícita de carácter terrorista”. A solicitud de la fiscalía, el tribunal de-creta el secreto de la investigación y la prisión preventiva de todos los imputados.La abogada de la Defensoría Penal Mapuche, Sandra Jelves, que asumió la defensa de15 de los detenidos, aseguró que la figura imputada a sus defendidos de “asociación

284 A raíz de este hecho se interpuso una querella por el delito de interceptación ilegal de comunicacióntelefónica por los abogados de la Corporación NorAlinea, en contra de los fiscales del caso.

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ilícita terrorista” no era procedente, toda vez que “todos pertenecen a comunidadeslegalmente constituidas y, en el caso de la Coordinadora, tampoco cabe la asociación ilícitadebido a que esta organización, tal como lo dice su nombre, solo coordina a comunidadeslegalmente constituidas”. La jurista criticó al Ministerio Público al acusar por leyantiterrorista a sus defendidos, ya que esto ha significado que como defensa solohaya tenido acceso a los partes de detención y no a las supuestas pruebas inculpa-torias, agregando que “esto implica que, en la práctica, mis defendidos no tengan defensa.En este caso, mis defendidos han tenido menos derechos que cualquier delincuente, e inclu-so, menos que personas acusadas por narcotráfico”285 .Uno de los imputados en este caso es Marcelo Quintrileo Contreras, de 24 años,estudiante de 3er año de Pedagogía Intercultural Bilingüe en la Universidad Católi-ca de Temuco. Marcelo Quintrileo permaneció 5 meses en prisión preventiva eneste caso, y actualmente se encuentra con arresto domiciliario. Hasta la fecha no sehan presentado pruebas sobre su participación en un asociación ilícita de carácterterrorista. Aquellas que se han presentado al tribunal no se condicen con el tipo dedelito de que se le acusa. Respecto a los hechos señaló al Programa:

“Un día saliendo de mi casa me veo cercado por gente de civil, que se identificaron comocarabineros (...) Después nos llevaron a la Audiencia de Control de la Detención, y ahínos dicen que estábamos acusados por conductas terroristas y asociación ilícita y nosllevaron a la cárcel. (...), había gente que yo no había visto nunca en mi vida y ellostampoco a mí, y supuestamente eran asociados míos en terrorismo (...)”“Estamos nadando en contra de la corriente y lamentablemente siempre como mapuchevamos a salir perjudicados en los tribunales de justicia chilena. Ellos tiene cero conoci-miento de nuestra cultura, cero conocimiento de nuestra historia como pueblo, y nos acusan(...) Es una constante en nuestra historia. Yo, como estuve en la Universidad tal vez no mevan a poder engañar con papeles o cosas así; pero resulta que a mí me golpean, me persi-guen y me acusan de terrorista. Qué más voy a esperar para mis hijos o mis nietos, a lomejor no van a querer ni siquiera que nazcan. Nosotros sabemos que no nos persiguen pordelitos, sino porque somos mapuche. Nos encarcelan, yo estoy preso y estoy procesado poruna cuestión de conciencia, y no de hechos” .286

iii. Los mapuche ante la justicia militarLos mapuche han debido comparecer en muchas oportunidades, durante

estos años, ante la justicia militar, sea como acusados de cometer delitos encontra de policías de Investigaciones o Carabineros (en cuyo caso estamos antela situación de un civil que es juzgado por un tribunal militar), o bien al de-nunciar haber sido víctimas de delitos cometidos por la policía. Actualmenteen las fiscalías militares de Chillán, Lebu, Angol, Temuco y Valdivia se investi-gan casos en que mapuche son partes, tanto en calidad de denunciantes comode denunciados. Los delitos más comunes que son conocidos en estos casos

285 Citada por Víctor Osorio Reyes, www.portaldenegocios.cl/portal/article1915.html286 Entrevista realizada por el Programa de Derechos Indígenas a Marcelo Quintriqueo, en junio de 2003.

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son el de violencia innecesaria e incumplimiento de deberes militares, si losmapuche actúan como denunciantes, y maltrato o agresión a Carabineros, sison los denunciados.

En Chile, el Código de Justicia Militar reserva a los tribunales militares287

competencia no solo para conocer delitos cometidos por militares en estado deguerra, campaña o en servicio militar, sino también, para conocer de las causaspor “delitos militares”. Se entiende por tales aquellos que se encuentran con-templados en el propio Código Militar. Ello significa que civiles son juzgadospor estos tribunales, por ejemplo, en los casos de agresiones cometidas contrala policía. A su vez implica que serán conocidos por estos tribunales los delitoscometidos por militares o Carabineros contra civiles, como por ejemplo, el de-lito de violencia innecesaria y el de incumplimiento de deberes militares, delitosque consisten principalmente en abusos y apremios.

En el caso de los mapuche, la mayoría de la denuncias efectuadas contra Carabi-neros ante la justicia militar no son resueltas, y los responsables quedan en laimpunidad. Se vulnera de este modo el derecho a la protección de la justicia con-sagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Si bien se trata de casos individualmente considerados, es necesario tener pre-sente que la gran mayoría de ellos se relaciona con el conflicto hoy existente entre elpueblo mapuche y el estado y los proyectos de inversión presentes en su territorio.

La causa principal en la que puede encontrarse la explicación de por qué elestado no ha otorgado una respuesta adecuada frente a las denuncias antesseñaladas, se encuentra en la naturaleza del procedimiento ante los tribunalesmilitares. Se trata de procesos muy largos, burocráticos, en que prácticamenteno existe derecho a defensa. Ello, por cuanto el período de investigación essecreto y no existen instancias frente a las cuales hacer valer argumentos yevidencias, sino cuando ya se encuentra formada la convicción del juez.288 Ade-más, un problema grave de estos juicios, es la falta de imparcialidad del juez.No solo porque el mismo juez que acusa es el que resuelve (y su inferior, elfiscal, es el que desarrolla la investigación), sino porque además el juez mili-tar289 y el fiscal militar290 pertenecen a una rama uniformada al igual que el

287 “En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales,las Cortes Marciales y la Corte Suprema” (artículo 13 del Código de Justicia Militar).

288 Problemas de los que también adolecía el procedimiento penal antiguo, y por los cuales se realizósu modificación.

289 Los jueces militares son los Comandantes de la respectiva división o brigada, y no son necesariamenteabogados. Al juez militar le corresponde además de su función jurisdiccional, ejercer laboresdisciplinarias; lo que pone en cuestión la independencia interna de los demás funcionarios queejercen funciones jurisdiccionales.

290 Los fiscales militares son funcionarios letrados, y les corresponde conocer de los casos del Ejércitoy Carabineros.

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imputado, e incluso pueden pertenecer a la misma institución. Todo ello haceque se pierda el principio de imparcialidad del juzgador, condición funda-mental para un justo y debido proceso.

Junto a los problemas de imparcialidad del juez, el derecho a defensa esvulnerado además por la forma en que se realiza la investigación y por losantecedentes que se consideran al fallar. En la mayoría de los casos que involu-cran a mapuche, Carabineros desarrolla una investigación interna que esconsiderada como parte del sumario y constituye un antecedente fundamen-tal para el Fiscal y para el Juez. Esta investigación es realizada por el superiordel (los) funcionario(s) involucrado (s), lo que afecta nuevamente la posibili-dad de esclarecimiento de los hechos investigados, puesto a que la condenaeventual de uno o varios Carabineros por denuncias de tortura o malos tratospuede provocar un daño a la imagen institucional. En el caso de la investiga-ción por la tortura de Alberto Coliñir Painemal en Padre las Casas en 1999,caso al que nos referiremos más adelante en este informe, y que se siguió antela Fiscalía Militar de Temuco, se acompañaron las declaraciones hechas por losinculpados ante su superior. Llama la atención que el tenor de todas esas de-claraciones sea exactamente igual, dando luces de un probable “temorreverencial”.291

El procedimiento ante los tribunales militares es, además, muy burocráticoy la mayoría de los casos tarda mucho tiempo en su tramitación. Esta situacióncontribuye al olvido de las denuncias ante los tribunales, generándose así unclima de impunidad frente a los delitos que las motivaron.

El procedimiento militar está dividido en una etapa de sumario o investi-gación, que es secreta, y un plenario donde existe contradicción. Durante elsumario no se admiten querellantes, y las víctimas solo tienen una actuaciónlimitada.292 Al igual que en el procedimiento penal antiguo, quien decide elprocesamiento, acusa y juzga es un mismo tribunal (en este caso el juez mili-tar). Al fiscal solo le corresponde dirigir la investigación y decidir sobre laprisión preventiva de los imputados y procesados.

En los casos de denuncias de mapuche por violencia innecesaria o incumpli-miento de deberes militares, los procedimientos ante la justicia militar handurado más de un año. Existen denuncias del año 2000 que aun no tienenresolución, mientras que en otros casos en que pareciera que existen antece-dentes para identificar a los responsables, la justicia militar tampoco ofrece

291 En general la mayoría de las respuestas se reducía a un “sí señor”, o “no señor”.292 Pueden solicitar determinadas diligencias probatorias, pedir procesamientos y la publicidad de la

investigación.

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respuestas ágiles. Es el caso de la denuncia de tortura a Alberto Coliñir, de-nuncia basada en exámenes médicos que acreditaban una fractura costal y dañopsicológico. En esta causa, sin embargo, la fiscalía militar desechó estos exá-menes por ser contrarios a los del Servicio Médico Legal, a los que sí considerócomo constitutivos de prueba legal. Luego de más de un año de tramitación eljuez militar de Valdivia resolvió sobreseer (cerrar) la causa, por no haber ante-cedentes suficientes.

Otro caso que evidencia las irregularidades de la justicia militar frente enlos casos que involucran a los mapuche es el de la investigación que se llevaadelante por la muerte de Alex Lemún. Días después de la muerte de Lemún,el Ministerio Público designó un Fiscal especial para que investigase el caso, yordenara un peritaje balístico. Dos semanas después de los hechos, la fiscalregional de la Araucanía, en conferencia de prensa, declaró que de la investi-gación realizada hasta ese momento se concluía que existía la posibilidad deque el autor del disparo fuera un funcionario de Carabineros. Sin embargo, nodescartaba otras hipótesis. En vista de lo anterior la fiscalía del Ministerio Pú-blico se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la fiscalía militarpara que iniciara una investigación. Tras largos meses de investigación, confecha 2 de septiembre de 2003, el fiscal militar de Angol resolvió someter alfuncionario policial a proceso por el delito de violencia innecesaria con resul-tado de muerte. La Corte Marcial, sin embargo, revocó casi inmediatamente elprocesamiento dejando libre al carabinero, dando mayor credibilidad a la de-claración del propio inculpado, en el sentido de que el uso de armas de fuegotenía por objetivo repeler un supuesto ataque armado de los mapuche, ataquedel cual no existe el menor antecedente en la investigación (ver Recuadro 6).

Al igual que en otros casos, la justicia militar ha sido demasiado lenta en lainvestigación de esta causa, considerando la extrema gravedad que revistióeste hecho. Llama la atención que el gobierno no haya intervenido en este casoa fin de acelerar la investigación, hecho que lejos de reflejar una neutralidadfrente a él, evidencia al menos una negligencia en la garantía y protección de lavida e integridad de los mapuche.

Recuadro 6

La muerte de Alex Lemún SaavedraEl jueves 7 de noviembre de 2002, tres carabineros, dirigidos por el mayor

Marcos Treuer, ingresaron al fundo Santa Elisa, de propiedad de Forestal Minin-co, ubicado en la comuna de Ercilla, en la Araucanía, donde se encontraba ungrupo de familias mapuche realizando una ocupación del lugar. Al percatarse de

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la presencia de la policía, los ocupantes se dirigieron en contra de los carabine-ros, los que huyeron del lugar haciendo uso de las armas que portaban. De acuerdoa los antecedentes recabados por el Programa, inicialmente el mayor Treuer hizodisparos con municiones de goma para repeler a los mapuche. Posteriormentedisparó en cuatro oportunidades su escopeta Winchester utilizando para ello car-tuchos con balines de metal de calibre doce. Uno de esos balines impactaría lafrente del niño de 17 años Alex Edmundo Lemún Saavedra, perteneciente a lacomunidad Montutui Mapu, de Ercilla.Alex Lemún fue trasladado al Hospital de Angol por un vehículo del Servicio deSalud, puesto que Carabineros afirma no haberse percatado de que habían heridoa una de las personas. Posteriormente se le deriva a Temuco, donde agoniza du-rante cinco días, falleciendo el martes 12 noviembre de 2002, a las 6:15 de la mañana.Cabe señalar que los conflictos territoriales en la comunidad Montutui Mapu se re-montan a la época de la radicación. En efecto, en 1906 la Comisión Radicadora deIndígenas entregó al longko Antonio Panitrur, el Título de Merced Nº 1.137, con unasuperficie 500 hectáreas.293 En 1934, mediante Decreto Supremo Nº 742, la comuni-dad fue dividida en 59 hijuelas. Con posterioridad a esa fecha continúan instalándoseparticulares en tierras de la comunidad Así la memoria oral de los radicados en losTítulos de Merced de Manuel Levio, Jose Millacheo y Antonio Panitrur señala:

“en el año 1968 (...), empezamos a tramitar la expropiación del fundo Chiguigue delos Silva Correa (...) mientras salía la expropiación, la Dirección de Asuntos Indíge-nas nos facilitó a nosotros, para que trabajáramos(...) el año 1970 la CORA tomóposesión del fundo, lo expropió y lo entregó a los campesinos asentados (...) Para el`73, cuando llegó la dictadura militar fuimos expulsados de ahí (...) los viejos de An-tonio Panitrur volvieron a la tierra original, pero los jóvenes se quedaron en aguabuena (...)”294 .

Dado que en la causa ha quedado establecido que fue el mayor de CarabinerosMarcos Treuer quien disparó en contra de los mapuche, algunos de ellos con muni-ciones de acero de alto calibre que provocaron la muerte a Lemún, con fecha 2 deseptiembre de 2003, el fiscal militar de Angol resolvió someterlo a proceso en estecaso por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, sancionado enel artículo 330 número 1 del Código de Justicia Militar. Luego de permanecer soloun día en prisión preventiva, el procesado apeló de la resolución ante la CorteMarcial, tribunal que decide dejar sin efecto el procesamiento, puesto que –señaló–no se reunían los requisitos legales.Como tal resolución no se encuentra fundamentada, debe entenderse que la CorteMarcial acogió la tesis del carabinero, en cuanto a que el uso de su arma de fuego se

293 Archivo Regional de la Araucanía, Carpeta Administrativa Comunidad Antonio Panitrur, Título deMerced N° 1.137, fechado el 29 de diciembre de 1906 por superficie de 500 hectáreas para 92personas.

294 Aylwin y Correa, 1995.

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debió a que habría escuchado un disparo que provenía del grupo de mapuche. Ello,aunque no existe ningún otro antecedente que pueda dar por acreditado la defensadel policía. En este contexto, es probable entonces que el fiscal cierre la investiga-ción y se declare el sobreseimiento por no existir delito.

Otro caso que debe ser mencionado aquí es el que se sigue por el fiscalmilitar de Temuco para investigar la lesión por disparos provocada a la niñamapuche de 12 años Daniela Ñancupil, en enero del 2001. A la fecha se encuen-tra acreditado en este proceso que los disparos que hirieron a la niña mapucheprocedían de un tipo de arma que, el día de los hechos, solo tres Carabineros(oficiales) –todos los cuales están identificados– se encontraban autorizadospara utilizar. Hasta ahora, el fiscal militar no ha ordenado procesar a ningunode ellos. Es más, estos fueron trasladados a distintos lugares del país, con loque se dificulta absolutamente su comparecencia posterior.295

Estos ejemplos no hacen más que confirmar la situación de impunidad res-pecto de las graves agresiones sufridas por los mapuche de parte de la policía yque son conocidas por la justicia militar. Ello contrasta, como hemos visto, consituaciones en que mapuche son acusados de afectar la propiedad privada depersonas no indígenas, caso en el que se aplican fuertes penas que no guardanproporcionalidad alguna con los delitos supuestamente cometidos.

En general, los problemas de indefensión jurídica y falta de debido procesoque se plantean en las causas que se siguen por los tribunales militares a losque aquí se ha hecho referencia, que se arrastran desde hace largo tiempo,296

resultan graves. Ello en particular si se toma en cuenta que la justicia civil hadado pasos importantes en el último tiempo para resolver dichos problemas,razón por la cual hoy existe una desigualdad injustificable en las garantíasjudiciales de quienes son sometidos a la justicia civil en contraste con quienesson sometidos a la justicia militar.

295 Es necesario agregar en este caso que, a la semana siguiente que el abogado de Daniela Ñancupilsolicitara el procesamiento de los policías, la niña fue secuestrada por sujetos que le vendaron losojos, la subieron a un vehículo, conduciéndola a un lugar donde la interrogaron sobre la participaciónde miembros de su familia en la organización Coordinadora Arauco Malleco. Los secuestradores leadvirtieron que le dijese a su abogado que detuviera su actuación o si no lo matarían. En esos díasademás, su abogado sufrió un atentado incendiario en su vehículo (ver Programa de DerechosIndígenas (IEI UFRO), 2002).

296 Tales problemas datan de la década de los sesenta. Durante el gobierno militar, la competencia delos tribunales militares fue ampliada, llegando a incluir incluso la investigación de delitos terroristas,cuando la víctima fuese un militar. Durante la transición, y en virtud de las denominadas “LeyesCumplido” (1992), su competencia se redujo.

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Cabe señalar que la competencia de los tribunales militares para conocerde estos delitos ha sido cuestionada. En efecto, el abogado Jaime Madariaga,de la Corporación NorAlinea, ha sostenido que actualmente corresponde a losfiscales del Ministerio Público la investigación de los delitos cometidos pormilitares. 297 Fundado en el artículo 111 del Código Procesal Penal, Madariagaseñala que cuando funcionarios públicos –entre los que se encontrarían losCarabineros y miembros de las F.F.A.A.– cometen delitos que afectan derechosde las personas garantizados en la Constitución, estos deben someterse a lajurisdicción de los tribunales civiles. Esta norma sería una excepción a las delCódigo de Justicia Militar que establecen la competencia de los tribunales mi-litares, las cuales no se refieren específicamente a casos en que se vulnerenderechos constitucionales, como el derecho a la vida y a la integridad física ypsíquica. Además, señala el abogado que –en todo caso– no son los fiscales losllamados a declarar su propia incompetencia, pues esto es una actividad juris-diccional. Concluye señalando que, de todos modos, lo que correspondería enestos casos es que los fiscales formulen un incidente que debería ser resueltopor el juez de garantía (Madariaga, 2002).

3.2.3 Los derechos de los mapuche privados de libertad298

Cabe hacer alusión a la situación en que se encuentran los imputados ma-puche que actualmente se encuentran privados de libertad e internos en la cárcelde Temuco, cuyas condiciones de reclusión son preocupantes. En efecto, enentrevistas realizadas por el Programa de Derechos Indígenas, han denuncia-do los múltiples problemas que deben enfrentar en su reclusión. Entre estosdestacan las condiciones insalubres de servicios básicos como el W.C., los quese reducen a un “hoyo” donde las personas deben efectuar sus deposiciones;el hacinamiento de los dormitorios, en los que conviven entre 35 a 40 personasregularmente; las excesivas horas de encierro, ya que solo salen a “patio” du-rante dos horas diarias y disponen de una hora a la semana para deportes; lamala calidad de la alimentación, la que se ve agravada por la restricción parael ingreso de frutas y verduras.

Las precarias condiciones en que se encuentran los internos mapuche en elpenal de Temuco contrasta con la situación de los internos que están en lacárcel de Angol, donde los reclusos pueden salir al “patio” desde las 9:00 de la

297 No existe –en todo caso– pronunciamiento judicial sobre esta posición.298 Basado en el texto de González, Elsa y Salamanca, María del Rosario, “Los imputados mapuche

sujetos a prisión preventiva. Reflexiones a partir de la situación actual”, 23 de septiembre 2003, enwww.derechosindigenas.cl

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mañana hasta las 5:00 de la tarde, y donde realizan actividades deportivassegún lo acuerden con Gendarmería durante la semana. Una realidad comúnde ambos penales, sin embargo, es el de la mala calidad de la alimentación y larestricción para el ingreso de frutas y verduras.

Los reclusos de la cárcel de Temuco han señalado que están conscientes deque problemas como el de la precariedad de la infraestructura carcelaria y elhacinamiento, entre otros, son transversales a toda la población penal. Sinembargo, en su opinión, los problemas antes señalados les afectan en formaparticular, toda vez que se encuentran en el penal en razón de otras circuns-tancias, esto es, en razón de la persecución de la que son objeto por el estadopor leyes de excepción a través de las cuales se pretende criminalizar sus rei-vindicaciones territoriales.

Según los reclusos, existe una falta de reconocimiento por parte del estadoy del poder judicial a su condición de “presos políticos mapuche”, condiciónque los diferenciaría de los otros internos por delitos comunes (robo, viola-ción, asesinato, etc.) junto a los cuales permanecen encerrados. El encierro juntoa reos comunes (mapuche y no mapuche), incluyendo a algunos reos condena-dos, hace que la permanencia en el penal se torne difícil para aquellos cuyasrazones de detención no corresponde a la comisión de delitos comunes, sinoque derivan de la aplicación por el gobierno y los tribunales de leyes de excep-ción de carácter político en su contra.

Los mapuche privados de libertad en el marco del conflicto territorial, en-tonces, ven en la falta de reconocimiento de su status especial la explicación ala ausencia de garantías necesarias para asegurar su integridad física y síqui-ca durante su reclusión y futuras condenas.

Otra consecuencia del presidio junto a reos comunes, según los imputadosmapuche, es la pérdida de su identidad cultural, debido a la enorme presión queejerce la subcultura carcelaria que no permite otras formas de expresión dentrodel penal. El lenguaje “coa”,299 la música, los hábitos de aseo, la alimentación, lavestimenta, las relaciones sociales, etc., presentes al interior del penal determinanque cualquier otro comportamiento o forma de manifestación sea rechazada,creándose un clima de tensión donde la mayoría se impone sobre la minoría. Espor ello que los imputados mapuche se sienten en una enorme desventaja culturalal interior del penal, puesto que se imponen allí valores como la competencia yel individualismo, los que deberán ser absorbidos por ellos para poder manteneruna convivencia mínima al interior del penal. Ello produce un grave dañosicológico en los imputados mapuche, ya que la mayoría de ellos vienen de

299 El coa es el lenguaje carcelario.

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comunidades donde las relaciones sociales y con la naturaleza son muy distintasa las que deben enfrentar en el penal, debiendo reprimirse, en cuanto a su“condición de mapuche”, lo que les provoca depresión y estrés permanente.

Consideran, además, que el trato que reciben es discriminatorio, dado quepersonas no indígenas que han sido procesadas por la ley de seguridad inte-rior del estado y asociación ilícita son (o han sido) derivadas a recintoscarcelarios donde las condiciones de la población penal contrasta notoriamen-te con la que ellos deben enfrentar en la cárcel de Temuco. Por ello los imputadosmapuche en el marco del conflicto territorial estiman que se debería prever con-diciones mínimas que aseguren su integridad física y psicológica. Evaluandosu posible permanencia en las cárceles de la región, los reclusos mapuche hanpresentado a las autoridades carcelarias petitorios exigiendo su reubicación aotros espacios donde sea posible la realización de actividades deportivas y dedesarrollo personal (como acceder a cursos de nivelación de enseñanza, espa-cios de lectura, entre otros) en ambientes propicios para tal efecto.

Cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos ratifi-cada por Chile dispone en su artículo 5.2 que las personas privadas de libertaddeben ser tratadas con respeto a la dignidad inherente al ser humano, y en suartículo 5.6 que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esen-cial la reforma y la readaptación social de los condenados.

3.2.4 Violencia y malos tratos en contra de los mapuche por agentesdel estado

Otro de los problemas que desde el punto de vista de los derechos huma-nos se constata dice relación con la violencia y los malos tratos que agentes delestado (policía de Carabineros) han ejercido en contra de los mapuche en elmarco del conflicto territorial verificado en los últimos años. Según las denun-cias e información disponible, la violencia por parte de la policía se ejercefundamentalmente en el momento de los operativos policiales (por ejemplo,desalojos), así como también durante la detención y en forma previa al mo-mento de ser llevados ante el juez.

A contar de la aplicación del nuevo sistema procesal penal en la Araucaníaen diciembre de 2002, se aprecia una notable disminución de casos de torturacometidos en el lapso que media entre el momento de la detención y aquel enque el imputado es puesto a disposición del juez (Escuela de Derecho Univer-sidad Diego Portales y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2002).Ello también es aplicable al caso de los mapuche, ya que las denuncias de malostratos ocurridas en esta situación han disminuido.

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Esta situación se debe a que el nuevo proceso contempla plazos muy bre-ves para realizar el control de la detención (de inmediato o al día siguiente).También se debe al hecho de que en el nuevo proceso se encuentra “absoluta-mente prohibido todo método de investigación o de interrogación quemenoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar. En consecuenciano podrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa....”.300

Lo anterior se encuentra garantizado por la Cautela de Garantías del artículo10 del Código, que faculta al Juez de Garantía para tomar las medidas quepermitan al imputado el ejercicio del cualquiera de los derechos garantizadosen la Constitución o en los tratados internacionales, pudiendo incluso suspen-der el procedimiento. Además, existe un recurso de nulidad mediante el cualla Corte Suprema puede anular un juicio y su sentencia, si se han vulneradosustancialmente las garantías establecidas en la Constitución y los tratados.

La disminución de las denuncias de malos tratos por parte de la policíapuede deberse, además, a que la aplicación de coacción sobre el imputado noresulta útil para el resultado del juicio. Ello dado que la confesión obtenidacon anterioridad al juicio oral no tiene valor si no es ratificada durante el juiciooral, y prestada durante este o en una audiencia ante el juez de garantía (artí-culo 98). A ello se agrega además el hecho de que en el nuevo proceso elimputado tiene derecho a guardar silencio (artículo 93).

En el mismo período se aprecia también una mejora en el trato otorgado a losdetenidos mapuche, especialmente en casos de operativos policiales, durante elperíodo que estos permanecen en recintos policiales.301 Existen, sin embargo, de-nuncias por malos tratos de mapuche detenidos en virtud de hechos vinculadosal conflicto territorial en el período de vigencia del nuevo Código Procesal Pe-nal. La mayor parte de estos casos se refiere al tratamiento indigno a los mapuchepor parte de policías, quienes los insultan por su origen y –aseguran los mapu-ches– no les leen sus derechos. Es el caso de lo ocurrido con los estudiantes delhogar mapuche de Las Encinas de Temuco el 10 de junio de 2003, quienes luegode la ocupación de las dependencias vecinas de CONADI en protesta por suprecaria situación, fueron objeto de un violento desalojo por Carabineros desdela residencia universitaria. La acción de Carabineros, que culminó con 29 estu-diantes detenidos (22 hombres y 7 mujeres), dejó a 5 jóvenes mapuche con lesiones.Los detenidos fueron llevados a la 2a Comisaría de Temuco, donde según de-nunciaron recibieron un trato vejatorio y racista, al ser insultados por funcionariosen razón de su pertenencia étnica.302

300 Artículo 195 del Código Procesal Penal.301 Opinión de abogados que dan asistencia judicial a los mapuche.302 Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO), “Estudiantes mapuche y su derecho a la educación

superior”, 2 julio de 2002, en www.derechosindigenas.cl

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Más graves aun son los casos de denuncias por tortura verificados en elantiguo sistema, durante el plazo de detención. Uno de esos casos es el deAlberto Coliñir Painemil, quien fuera detenido junto a padre, su hermano ycuatro personas más de su comunidad el 16 de diciembre de 1999 en su casaubicada en un sector rural de la comuna de Padre las Casas. La detención, quese practicó entre las 4 y las 6 de la mañana de ese día, respondía a una ordenjudicial. Sin embargo, los funcionarios de la policía, que no vestían uniforme,no exhibieron ningún documento e ingresaron por la fuerza a los domiciliosde las personas, excediendo la orden del juez. Asimismo el vehículo en que setrasladaban no tenía identificación. El hermano de Alberto, Ruperto, fue lleva-do esposado y boca abajo. Al llegar a la Comisaría lo mantuvieron del mismomodo durante largo rato. Luego lo mantuvieron esposado a un pilar en mediodel patio durante toda la mañana. A Coliñir, lo llevaron a una oficina dentrodel recinto de la Comisaría de Padre las Casas, donde se le asfixió con unabolsa plástica hasta dejarlo inconsciente. Posteriormente se le aplicó corrienteeléctrica y golpes con un objeto de goma, a la vez que se le interrogaba paraque diera nombres de personas involucradas en movilizaciones de mapuche.303

La denuncia de Coliñir ha sido ratificada posteriormente por un carabinero,que ha obtenido asilo político en Inglaterra, luego de denunciar la práctica detortura en cuarteles policiales.

Estimamos que el estado no ha cumplido sus obligaciones internacionalesen este punto, toda vez que las denuncias que se han presentado por abuso dela violencia ejercido en contra de los mapuche no han tenido respuesta en lajusticia militar, permaneciendo estas graves violaciones a los derechos huma-nos en la impunidad.

Respecto de la violencia ejercida durante el momento de la detención, estase verifica principalmente a casos de operativos de desalojo que se realizanante la movilización de las comunidades que ocupan predios o fundos comoforma de protestar y exigir su restitución. En estas actuaciones, Carabineros hadesplegado vehículos y funcionarios de manera excesiva, utilizando fuerzadesproporcionada en contra de los mapuche, especialmente contra sus líderes yautoridades tradicionales.

Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el caso del desalojo efectuadoen la comunidad de Temulemu, en la región de la Araucanía, en 1998. En esaocasión la policía de Carabineros utilizó unos 200 efectivos para una comuni-dad de no más de 30 personas, agrediéndose a ancianos y niños, produciendo

303 Los antecedentes provienen de la información obtenida del propio afectado, y de los abogados de lacausa.

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daños de consideración en una vivienda. Especialmente afectados en esta oca-sión resultaron el longko de la comunidad, Pascual Pichún, y la machi, MaríaAncamilla, quienes debieron ser hospitalizados con múltiples y graves contu-siones. En el año 2000, con motivo de un operativo en Ercilla, en el lugarTemucuicui, en la misma región, ingresaron a la comunidad efectivos fuerte-mente armados, con tanquetas y vehículos especiales. En ese lugar, la ancianaJuana Queipul, quien –de acuerdo a su testimonio– fue baleada en una piernadebiendo ser trasladada a la ciudad de Victoria, donde permaneció alrededorde un mes hospitalizada. En su informe del caso, Carabineros señaló que lamujer fue arrastrada por los propios mapuche al huir, y que se encontraba bajola influencia del alcohol. Posteriormente, en agosto 2002, en el sector de SanRamón de la misma comuna, un joven de la comunidad recibió balines en suspiernas, los que fueron disparados por carabineros que se desplazaban desdeun fundo forestal en un operativo de desalojo.

En estos operativos, la policía ha lesionado gravemente a varias personasmapuche producto del uso de violencia excesiva. En el año 2000, por ejemplo,Abraham Santi recibió un balín en la cara en un operativo de Carabineros en ellago Lleu Lleu, región del Bío Bío. A consecuencia del proyectil, perdió su ojoderecho. En enero de 2001, una niña de 12 años, Daniela Ñancupil, recibiódisparos en su espalda, en la puerta de su casa. La investigación judicial hademostrado que los balines provienen de un arma de Carabineros, y que sedisparó desde un bus policial que regresaba de un operativo. En mayo del2001, en el poblado de Tirúa, región del Bío Bío, durante un día de pago depensiones asistenciales, ocasión en que cientos de personas de los alrededoresconcurren a la ciudad, funcionarios de la Policía de Investigaciones intentarondetener a dos mapuche, disparando para ello en contra de la gente. Como con-secuencia de estos hechos, cuatro personas mapuche resultaron heridas dediversa gravedad.304 Hasta ahora, la justicia tampoco ha procesado a ningúnpolicía por estos hechos.

El ejemplo más grave en este sentido es el de la muerte en noviembre de2002 de Alex Lemún, a la que ya hemos hecho referencia anteriormente. Losperitajes demuestran que el proyectil que le causó la muerte corresponde auna bala de calibre mayor, disparada por un oficial de Carabineros.

304 Hernán Albornoz Carilao, Domingo Marihuén Marín, Abel Marihuén Huenupil y Juan BautistaLiempi Marihuén.

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Recuadro 7Allanamientos de la comunidad José Guiñón

en la comuna de Ercilla, Región de La Araucanía

Numerosos son los casos de violencia excesiva denunciados por los mapuche en el marcodel conflicto territorial. Una de las comunidades tradicionales mapuche –lof– donde sehan producido los hechos de violencia es la comunidad José Guiñón, ubicada en lacomuna de Ercilla, sector San Ramón, IX Región de la Araucanía, cinco de cuyos inte-grantes, entre ellos el longko José Osvaldo Cariqueo Saravia, se encuentran detenidos ysujetos a prisión preventiva imputados por “asociación ilícita terrorista” e incendio.305

Dado que los detenidos son hombres adultos, cinco familias mapuche de la comunidadprovenientes del mismo tronco familiar están hoy a cargo las mujeres. Entre estasmujeres encontramos a la señora Lorenza Saravia, anciana, viuda, madre y abuela delos actuales detenidos, a quien se ha allanado su casa en cinco oportunidades. A 300metros de ella –en la misma comunidad– vive su nuera, la señora Adriana Ancamilla,machi de la misma comunidad y esposa del longko actualmente detenido.Doña Adriana Loncomilla, cuyo zugumachife,306 cónyuge y longko de la comunidad, donJosé Cariqueo Saravia, se encuentra en prisión preventiva, relata los hechos ocurridos:

“Nos empezaron a allanar cuando la juventud empezó a reclamar, cuando empezarona luchar... La primera vez que allanaron, llegaron a las 6 de la mañana, estaba oscuri-to, apenas se veía el camino. (...) En el segundo allanamiento a mi hijo de 14 años lopatearon, le tiraron el pelo, lo amarraron y lo dejaron tirado allá atrás, casi lo “destun-garon”, andaba con el cuello tieso, tenía que dar vuelta todo el cuerpo para mirar”.

Y agrega:

“Cuando vinieron a buscar a mi marido (...) llegaron y lo sacaron para afuera, lo amarra-ron, mientras a mí me amarraban también. Ahí les dije yo: ‘ustedes se aprovechan cuandovienen a allanar,(...).‘Entonces un Carabinero dijo: ‘espósenla, espósenla’, y me llevaronpara afuera, me botaron, me doblaron los brazos, me aplastaron las rodillas. Y la rodillajusto se cayó encima de una teja quebrada, y la rodilla se me peló, me tenían toda torcida,y pusieron todo el peso de su cuerpo encima mío, y la rodilla me quedó medio mal, y elbrazo también; cuando camino mucho me duele la pierna, y para doblar el brazo tambiénme duele, eso fue cuando se llevaron a José, el 4 de diciembre del 2002. (...)”.

Uno de los casos relatados al Programa es el de don Luis Lican,307 un anciano de lacomunidad que fue víctima de graves malos tratos durante los allanamientos, los

305 Los hermanos del longko son Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia.306 Zugumachife en la sociedad mapuche es la persona que colabora con la machi en sus ceremonias

espirituales propias, una especie de intermediario con los espíritus; sin su presencia y colaboraciónno es posible efectuar ceremonias rituales, lo que provoca en un estado de desequilibrio espiritualtanto en las personas como en los demás newen (fuerzas) de la naturaleza.

307 Don Luis Lican, falleció meses después de estos allanamientos. No existen antecedentes quevinculen directa e inmediatamente la muerte de don Luis a los malos tratos recibidos durante los

(continúa en pág. siguiente)

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que impactaron en la comunidad dado el respeto que esta tiene por sus antiguos.En relación a su caso dona Adriana Ancamilla relató al Programa:

“Cuando vinieron a allanar, él iba pasando a su casa, y como vio hartos Carabineros, le diosusto y salió arrancando, y los Carabineros a punta de balinazos lo botaron, le dejaron elcuerpo lleno de balines. (...). Después que lo botaron a balinazos, lo patearon, lo pisaron y leseguían pegando, le decían los carabineros; ‘arráncate ahora puh, güeon, y se reían’. Despuésiba como un pollo herido, con la sangre chorreando cuando se lo llevaron a Collipulli. (...)”

Un niño de 11 años ,308 parte de la comunidad José Guiñón relató al Programa que:

“Cuando allanaron nuestras casas dejaron todo hecho pedazos, nos pegaron a nosotros. Ami primo (...) le pegaron los carabineros, le daban patadas, eso fue el primer y segundoallanamiento (...) A mi abuelita la arrastraron, a ella la echaron como a un perro al furgón.Doña Lorenza Saravia, madre y abuela de los detenidos de la comunidad, relata que: ‘Pri-mero me tomaron a mi hijo José Cariqueo Saravia junto con Florencio Jaime. Los Carabinerosen esa fecha hicieron como 5 allanamientos de casa, eran más de 200. Ahí me llevaronpresa, me pasaron arrastrando por un montón de piedras (...). Yo desde esa fecha que estoyenferma, me duelen los huesos. Los carabineros me arrastraron igual que los animales, misbrazos ahora me duelen (...) me tiraron al furgón como a un saco de papas y me llevaronjunto con mis hijos. (...) y me pegaron como dos palmetazos en la cara. En esa fecha yoestaba enferma, estuve como dos días en cama, tenía muchos dolores. Ahí llegaron cara-bineros a mi casa, esta estaba sola, y rompieron la puerta que tenía. (...) ellos trajinarontoda la casa, dejaron todo desordenado, andaban buscando armas”.

Los hechos anteriormente relatados dan cuenta de la existencia de un cua-dro de violación reiterada del derecho a la integridad física de los mapuche,llegando en un caso incluso a resultar en la muerte de un niño mapuche (AlexLemún). Dicho cuadro se genera como consecuencia de la acción directa delestado y sus agentes, o por la omisión en que incurre al no investigar y sancio-nar a los responsables de estas acciones.

Cabe señalar que si bien Carabineros se encuentran facultados para utilizarla fuerza para realizar las diligencias judiciales que les son ordenadas, estafacultad debe ser utilizada de manera racional y no abusiva como se evidenciaen los hechos antes expuestos. Las múltiples denuncias formuladas por losmapuche, además de la muerte de Alex Lemún, dan cuenta de que se trata deun actuar reiterado y premeditado, que las situaciones abusivas no son sufi-cientemente investigadas por la justicia y menos sancionadas, todo lo cualcontribuye a generar un clima de impunidad e injusticia entre los mapuche.

allanamientos. Los integrantes de la comunidad, sin embargo, señalan que existiría una vinculaciónentre estos hechos.

308 La víctima pide reserva de su nombre para proteger su identidad.

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Conclusiones

Podemos concluir afirmando que en los últimos años en Chile, no solo seha desconocido a los mapuche sus derechos políticos, vinculados a la participa-ción en la definición de sus propios asuntos y en la vida nacional en general, ysus derechos territoriales, vinculados a la protección, uso y beneficio de lastierras y los recursos naturales que poseían desde antaño, sino que además, sehan vulnerado sus derechos más fundamentales, tales como la integridad físi-ca y síquica, la libertad, la justicia e incluso la vida. Se trata de derechosindividuales reconocidos y protegidos por la Constitución Política y por lostratados internacionales de derechos humanos ratificado por Chile.

Tales derechos individuales, como hemos visto en esta sección, son viola-dos por distintos órganos del estado, incluyendo el ejecutivo, los tribunales, elMinisterio Público, en el contexto de la lucha reivindicativa que desarrollanlos mapuche por el reconocimiento de sus derechos territoriales hoy trasgredi-dos por proyectos de inversión.

En el caso del ejecutivo, su responsabilidad fundamental en este sentidoestá dada por el respaldo y/o tolerancia frente a los actos abusivos de lasfuerzas policiales en contra de los mapuche, por su celo en la persecución judi-cial –incluso a través de la aplicación de leyes especiales– de los mapucheinvolucrados en los conflictos territoriales, así como por su rol pasivo frente alas investigaciones que involucran a agentes policiales o a particulares queatentan contra de los derechos mapuche.

En el caso de los tribunales, estas violaciones incluyen el prejuzgamientode que son objeto los mapuche respecto de hechos de violencia de los que sonacusados y que están vinculados al conflicto territorial antes señalado. Estasituación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal im-parcial, y el principio de presunción de inocencia.

En este mismo contexto, el Ministerio Público aplica indiscriminadamenteleyes especiales para perseguir a los mapuche, leyes que no solo provocan laestigmatización de sus comunidades, sino también somete a sus líderes a con-diciones judiciales más duras que ponen en duda la vigencia de la garantía deldebido proceso para ellos.

Si bien la reforma procesal penal ha implicado la vigencia de una serie degarantías judiciales antes inexistentes, persiste aun una serie de problemas aque se ven enfrentados los mapuche ante los tribunales y que la reforma no hapodido resolver. Entre ellos cabe mencionar las largas prisiones preventivas aque son sometidos, el debilitamiento del derecho a defensa producto de laaplicación de medidas especiales, como la utilización de “testigos sin rostro”,

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el secreto de la investigación, las intercepciones telefónicas de sus abogadosdefensores, etc.

Por otra parte, el nuevo procedimiento penal no reconoce las formas deresolución de conflictos propias de los mapuche ni sus instituciones jurídicas.

Por último, los mapuche en estos casos, han estado sometidos a la cuestiona-da justicia militar, principalmente en casos de denuncias de utilización deviolencia excesiva y apremios por parte de la policía. En general, la justiciamilitar no ha dado respuesta a los mapuche por estas denuncias, generando conello una situación de impunidad.

4. Situación de discriminación mapuche

4.1 Discriminación política

En este capítulo nos hemos referido a las limitaciones del reconocimientode los derechos políticos y participatorios indígenas contenido en la ley 19.253de 1993. A diferencia de otros países, en que los ordenamientos jurídicos reco-nocen a los indígenas el derecho a ejercer funciones de gobierno y de justicia,la legislación en Chile no garantiza estos derechos de un modo adecuado. Lasnormas chilenas solo consideran la representación indígena en CONADI y es-tablecen, como una función de esta entidad, impulsar la participación indígenaen la vida nacional (art. 39).

Esto ha significado que los indígenas deban acceder a funciones de repre-sentación pública a través de los mecanismos establecidos para todos losciudadanos. Las múltiples dificultades de orden económico, social y culturalque deben enfrentar para ser electos en cargos de representación pública hanobstaculizado de un modo preocupante su presencia en las instancias dondese toman decisiones que afectan sus vidas, como el Congreso Nacional y losmunicipios.

En efecto, en el parlamento no hay a la fecha ningún parlamentario indíge-na. Ello a pesar de las numerosas personas indígenas, en especial mapuche, quese presentaron como candidatos en los distritos electorales de alta densidad depoblación indígena.309 Una salvedad la constituye la integración a la Cámara

309 No menos de cinco mapuche se presentaron en cada oportunidad como candidatos en las eleccionesa diputados en la Región de La Araucanía en las elecciones de 1989, 1993, 1997, 2001.Un númerosimilar de candidatos mapuche se presentaron a las elecciones de senador en los mismos años(Sánchez, Derechos políticos, 2002).

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de Diputados (entre 1989 y 2002) del parlamentario mapuche Francisco Huen-chumilla, electo en la región de La Araucanía. Su participación en defensa delos derechos de su pueblo fue destacada.310

En los municipios existentes en áreas indígenas la situación es un poco dis-tinta, aunque no del todo. Los municipios, en atención a sus múltiplesatribuciones y a los recursos de que disponen, aparecen como espacios privile-giados para incidir en la vida de las comunidades indígenas. Es por ello que acontar de la democratización política del país en 1989, se ha despertado elinterés de los mapuche de participar en ellos ya sea como alcaldes o integrantesde los concejos municipales.

En la Región de La Araucanía, que cuenta con un 26% de población mapu-che, se han presentado un promedio superior a los 50 candidatos mapuche enlos tres procesos eleccionarios municipales hasta ahora verificados post dicta-dura (1992, 1996, 2000). Los porcentajes de elección de tales candidatos, sinembargo han sido bajos (5 candidatos mapuche electos en 1992, 17 en 1996 y 15en el 2000). Solo dos de ellos fueron electos como alcaldes. Un tercer alcaldemapuche fue electo en una comuna aledaña en la región del Bío Bío (ver Cuadro4). Ello contrasta significativamente con los porcentajes de población mapucheexistentes en esta región, los que en 13 municipios ubicados en ella son supe-riores al 30% de la población total y en 3 municipios superiores al 50% de lapoblación total (INE, 1992) (Sánchez, Derechos políticos, 2002).

Los factores que dificultan la participación indígena en estas instancias derepresentación son múltiples. Por un lado están las limitantes de tipo econó-mico, que hacen prácticamente imposible financiar las costosas campañaselectorales que se requieren para estos efectos. Por otro lado, el sistema electo-ral binominal vigente dificulta seriamente las candidaturas independientes enbeneficio de los dos grandes bloques políticos hoy dominantes: gobierno yoposición. Al respecto, es importante señalar que, no obstante la creciente re-afirmación del carácter autónomo de los mapuche frente a los partidos políticoschilenos, ellos deben afiliarse a estos para tener alguna posibilidad de ser elec-tos como parlamentarios, concejales o alcaldes. Finalmente, también hay queconsiderar la existencia de una cultura discriminatoria en contra de los candi-datos mapuche, la que no solo es perceptible en el voto de la población noindígena, sino también en el de la propia población mapuche, que a causa de laescasa valoración que tiene de sus pares no les otorga su preferencia en losprocesos eleccionarios (Sánchez, 2002).

310 Huenchumilla fue electo diputado por un partido de la Concertación, la coalición gobernante.

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Las ausencia de los indígenas en cargos de elección popular constituye, sinduda, una situación discriminatoria que afecta al ejercicio de sus derechos po-líticos. A fin de evitar esta abierta exclusión, Francisco Huenchumilla, siendodiputado por La Araucanía, presentó en 1999 un proyecto de reforma consti-tucional orientado a asegurar la participación indígena en forma proporcionala su población en los órganos de elección popular, incluyendo el parlamento,los gobiernos regionales y comunales. Lamentablemente dicha propuesta noha sido aprobada hasta la fecha por el Congreso.

La ausencia de indígenas en general y de mapuche en particular, es tambiénperceptible en la administración pública. Especialmente en los cargos de másalta jerarquía como ministerios, jefes de servicio, encargados de gobiernos re-gionales o provinciales, en los que casi no hay personas indígenas que losejerzan. Entre las excepciones que conocemos cabe mencionar la de Jaime An-drade Huenchucoi, quien hasta mediados de 2003 se desempeñó comosubsecretario de MIDEPLAN y coordinador de Política Indígena; Aroldo Ca-yún, actual director nacional de CONADI; y Francisco Huenchumilla, MinistroSecretario General de la Presidencia (desde el año 2003).

Aun cuando no hay estudios específicos sobre la materia, tampoco es per-ceptible la presencia indígena en el poder judicial, tanto en los cargos demagistrados como en los cargos auxiliares o administrativos. Ello es de parti-cular gravedad en una región como La Araucanía, en que el poder judicialdebe atender a una importante cantidad de casos que involucran a personasmapuche, tal como veíamos anteriormente en este capítulo.

4.2 Discriminación económica y social

La discriminación que afecta a los mapuche no solo se evidencia en elplano político, sino también en materia económica y social. De acuerdo contoda la información disponible, la población mapuche se ubica entre los sec-tores de mayor pobreza en el país. Los resultados de dos encuestas oficialesde caracterización socioeconómica nacional (CASEN) realizadas en 1996 y2000 respectivamente, dan cuenta de la situación de desmedro en que seencuentra la población indígena en general y mapuche en particular, en re-lación con la población no indígena del país en esta materia. En efecto, deacuerdo con la encuesta CASEN de 1996, el 35,6% de la población indígenaen Chile vivía en condición de pobreza (25% de pobres no indigentes y 10,6% de indigentes).

Tales niveles de pobreza contrastaban con la población no indígena, quesegún la misma encuesta, solo alcanzaban al 22,7 % del total. Los niveles de

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pobreza en la población mapuche en la Región del Bío Bío alcanzaban al 52,3%y en La Araucanía alcanzaban al 41,3%. Ello en contraste con el 33,3% de po-bres no indígenas en el Bío Bío y con el 34,3% de pobres no indígenas en laAraucanía. La misma encuesta demuestra que los niveles de empleo, remune-ración, acceso a educación, salud, agua potable, entre otros, eran en todos loscasos inferiores para la población indígena que para la población no indígenadel país (CASEN, 1996).

De acuerdo con los resultados de la encuesta CASEN 2000, los niveles depobreza indígena experimentaron un leve descenso de 3,4%, alcanzando a estafecha a un 32,2% del total (21,2% de pobres no indigentes y 11% de pobresindigentes). El descenso en la pobreza indígena fue mayor que el verificado enlos niveles de pobreza general de la población en el país, que bajó en 2,6%. Sinembargo, la pobreza mayor relativa de los indígenas en comparación con losno indígenas se mantuvo (32,2% en contraste con el 20,09% en los no indíge-nas) (Ver Cuadro 5). Los niveles de pobreza mapuche siguieron siendo elevados,constatándose que ésta alcanzaban a un 42,1% en la Región de La Araucaníaen contraste con el 29,4% de la población no indígena (ver Cuadro 6).

Los mayores niveles de pobreza mapuche estaban asociados, según la en-cuesta, a menores niveles de ingreso. La fuerza de trabajo indígena presentómayores niveles de desocupación. Igualmente, los trabajadores indígenasmostraron mayor precariedad en sus condiciones laborales, teniendo mayorproporción de personas sin contrato, con empleos de carácter temporal y sinprotección social. Los indígenas, finalmente, presentaron niveles educaciona-les menores que los de la población no indígena (CASEN 2000) (Sánchez,Caracterización socioeconómica, 2002).

La situación de pobreza en comunidades indígenas rurales también ha sidoconstatada por diversos estudios. Una investigación realizada en comunida-des mapuche rurales señala que, a consecuencia de la consolidación de unesquema productivo de subsistencia basado en el cultivo de productos agríco-las para el autoconsumo (trigo, papa, maíz, leguminosas, hortaliza y ganaderíamenor), el 72% de las familias que habitaban allí vivía bajo la línea de pobreza(Bengoa, 2000). Esta situación, junto a otros fenómenos, explica la continui-dad de los procesos de migración mapuche campo-ciudad (Censo de Poblacióny Vivienda, 1992), tendencia que se evidencia además en el envejecimiento y lamasculinización de la población residente en comunidades mapuche rurales.311

311 La edad promedio en comunidades mapuche rurales se habría elevado entre 1982 y 1995 de 28,9 a35,5 años. La población femenina en las comunidades habría disminuido del 45% en 1982 al 38% en1995, en tanto que la del hombre se habría elevado de 55% en 1982 a 62% en 1995 (Bengoa, en INE,1997). Este último fenómeno se debería al empleo doméstico de las mujeres indígenas en áreas urbanas.

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Un reciente estudio sobre el índice de desarrollo humano (IDH) en pobla-ción mapuche constata las inequidades que le afectan a nivel nacional y regional.En el primer plano, el estudio da cuenta que el IDH de la población mapuche esclaramente inferior que el de la población no indígena (0,642 contra 0,736). Lamisma investigación da cuenta de que las condiciones de educación y escolari-dad, salud e ingresos de los mapuche son en promedio inferiores a los de los noindígenas (ver Cuadro 7). El IDH más bajo en el país se puede encontrar ensectores rurales de la región de La Araucanía (0,549), siendo éste particular-mente bajo en el caso de la mujer mapuche rural de esta región (0,513) (PNUD,UFRO, MIDEPLAN, 2003) (Ver Cuadro 11).

El Informe del PNUD sobre Desarrollo Humano en Chile 2002 analiza las cau-sas de la pobreza mapuche, evidenciando en sus argumentos que ladiscriminación de que han sido víctimas es un factor determinante de estarealidad. Según el informe PNUD:

“La pobreza es característica de las comunidades indígenas tanto rurales comourbanas. Todas las estadísticas sociales y sanitarias muestran que las áreas de altaconcentración indígena poseen índices negativos a la media del país. La pobrezatiene que ver con numerosos factores; en primer lugar, en la visión de algunos, lascomunidades indígenas y en particular los mapuche sufrieron un proceso de re-ducción de sus tierras por parte del estado a fines del siglo XIX y principios delXX, que los constituyó como una población potencialmente pobre. En segundolugar se habría producido una pérdida de recursos, tanto por la pérdida de tierrascomo por la degradación de los recursos naturales. En tercer lugar, la pobrezarural indígena tendría relación con la crisis de la agricultura tradicional produc-to de la globalización y apertura de los mercados. Los campesinos productores,mapuche y no mapuche, han visto caer los precios relativos en todos los bienes quetradicionalmente producían, tales como trigo, papas, legumbres, carne. En cuartolugar, las comunidades mapuche, principalmente, se habrían encontrado cerca-das por la expansión forestal del sur de Chile, con graves consecuencias del medioambiente por la desaparición de las fuentes de agua, sequía permanente de lossuelos y dificultades para el ejercicio de la agricultura” (PNUD, 2002).

4. 3. Discriminación espacial y ambiental

La discriminación en contra de los mapuche también alcanza al plano espacial yambiental. Es un hecho conocido que en el pasado este pueblo fue desplazado porel estado de sus mejores tierras para permitir la colonización con personas extran-jeras y nacionales. La misma segregación espacial se manifiesta en la actualidadcon los vertederos que en años pasados han sido instalados en tierras mapuche o en

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sus inmediaciones, con graves impactos ambientales, culturales y sociales paraquienes habitan en ellas.

De los 28 vertederos que existen en la región de La Araucanía, el 70% seubica en tierras mapuche.312 De estos vertederos, en que se depositan mensual-mente unas 11.000 toneladas de basura, 15 han cumplido ya su vida útilexpirando el año de cierre; 9 se encuentran sin la autorización sanitaria queemite el servicio de salud (la mayoría de ellos han obtenido sus autorizacionesa principios y mediados de los año noventa); y 25 se encuentran sin resoluciónde calificación ambiental (RCA) que emite la Comisión Nacional del MedioAmbiente (CONAMA) (Seguel, 2003) (ver Cuadro 8).

Recuadro 8

Problemas provocados por los vertederos en comunidadesmapuche de La Araucanía

Múltiples son los impactos que han provocado los vertederos en las comunidadesmapuche en cuyo interior o inmediaciones se emplazan. Entre ellos cabe mencio-nar: transformaciones sociales y daños culturales, empobrecimiento, riesgo latentepara la salud de la población, alteración de los valores paisajísticos, disminucióndel valor patrimonial y contaminación de los recursos naturales.Un gran porcentaje de basurales se ubican próximos a aguas superficiales, siendoen algunos casos notoria la contaminación de cauces utilizados para suministraragua a los animales o destinados a regadío para sembrados. Algunos ejemplos sonel de Ancúe, vertedero Gorbea, cuyo recinto se ubica a 50 metros del río. Al interiorde Boyeco, vertedero de Temuco, nace el estero Tromen. Cercano a este vertederose encuentra el estero Cuzaco Pelahuén. Ambos esteros son utilizados por un am-plio sector poblacional. Otro caso es el del basural de Pitrufquén, que se ubica a 50metros de un canal de regadío de 17 km. de longitud, llamado Faja Maisan.Otro ejemplo es el basural de Loncoche, ubicado en el sector de Penchucón, quecolinda en declive con una quebrada por la que fluye un manantial del que variasfamilias mapuche consumen agua. El basural de Vilcún también yace junto a unestero que suministra agua a los predios agrícolas y ganaderos colindantes. EnLautaro, en temporadas de lluvia, se ha denunciado que el basural ha colapsado

312 De estos, 11 estarían directamente instalados al interior de comunidades mapuche. Son los casos delas siguientes comunas (incluyen en paréntesis su vida útil según servicio de salud): Ercilla (2001),Galvarino (2003), Gorbea (2003), Loncoche (2003), Puerto Saavedra (2003), Pitrufquén (2001),Pucón (2004), Teodoro Schmidt (2005), Purén (2007), Perquenco (2020), Temuco (2025). Delmismo modo, son 5 los que se encuentran a menos de un kilómetro de comunidades mapuche:Nueva Imperial (2000), Lautaro (2002), Vilcún (2002), Los Sauces (2007), Villarrica (2028); y amás de un kilómetro estarían: Angol, Collipulli, Lumaco, Melipeuco, Cunco, Freire, Carahue,Toltén, Curarrehue, Curacautín, Victoria, Lonquimay (Konapeuman, 2002).

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por el agua, inundando predios agrícolas y ganaderos colindantes. En Villarrica(Putue), el basural antiguo se ubica a unos 600 mts. del río Toltén, en tanto que elnuevo basural se ubica junto a un estero. En Perquenco, el basural se ubica a unos900 mts. en línea recta de la piscina natural que es municipal y que presenta entemporada veraniega una alta asistencia de público que se baña en sus aguas.La gran mayoría de las familias mapuche que convive con los basurales utiliza aguade pozo para su consumo y, en algunos casos más extremos, aguas superficialesque yacen junto a estos recintos. Las consecuencias al respecto son absolutamenteinsospechadas ante el peligro de contaminación de las napas, esteros, ríos o ma-nantiales.Otro grave problema de contaminación de los recursos naturales y riesgo a la po-blación está constituido por la existencia de microbasurales ilegales. Es nuevamenteel caso de Boyeco, donde particulares de Temuco depositan basura en caminos ehijuelas fuera de los horarios de depósito del recinto, convirtiendo a la comunidaden depósito de desechos de todo tipo. Por otra parte, catastrófica es la situaciónque enfrenta el Pelahuenco, comunidad Curihuentro, a causa del funcionamientodel basural de Galvarino. Si bien dicho recinto se encuentra oficialmente cerradodesde el año 2002 a causa de un litigio de propiedad con una familia mapuche, elcamino público se ha convertido en un basural clandestino donde transitan obliga-damente día a día numerosos niños, adultos y ancianos.La quema irracional de basuras al interior de los recintos es otra práctica comúnque genera malos olores y contamina el aire de las comunidades mapuche colin-dantes a los vertederos.Fuente: Seguel, Alfredo (Konapeuman; Coordinadora de Comunidades Mapucheen Conflictos Ambientales Región de la Araucanía), “Conflicto público de basura-les en territorio mapuche (racismo ambiental en la Región de la Araucanía)”,2003,en www.mapuexpress.net

Frente a esta situación, las comunidades mapuche se han movilizado exi-giendo, sin éxito hasta ahora, la erradicación de los vertederos de sus tierras.En el año 2001, comunidades de Boyeco (Temuco), Quilaco (Purén), y Ancúe(Gorbea), iniciaron diversas gestiones y acciones a fin de exigir a las autorida-des la erradicación de basurales. Ese mismo año ocurrió la muerte del niñoAquiles Epul del sector Boyeco. El informe médico determinó que había sidoproducto de la “bacteria asesina”. Los familiares y dirigentes relacionaron estaenfermedad con la existencia del basural y el inminente riesgo de contagio,por lo que se presentó posteriormente un recurso de protección en la corte deapelaciones de Temuco para dar protección a las familias y erradicar el basu-ral. El recurso sin embargo, no fue acogido.

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El mismo año se inició un proceso de reuniones a través de la constituciónde una mesa con diferentes actores públicos (Servicio de Salud, gobierno re-gional, CONADI, asociación de municipalidades, municipios, CONAMA,Serplac y las propias comunidades). Sin embargo, con posterioridad a una se-rie de encuentros y salidas a terreno en conjunto, el gobierno regional a travésde la COREMA (Comisión Regional del Medio Ambiente), presidido por laIntendente de la época (Berta Belmar), aprobó un día antes de su salida dedicho cargo el estudio de impacto ambiental (E.I.A) para la ampliación hasta el2005 del plazo de funcionamiento del basural Boyeco de la comuna de Temuco(Konapeuman, 2002).

En noviembre de 2002, la comunidad de Boyeco presentó nuevamente ac-ciones legales ante los tribunales demandando a la empresa a su cargo y a laMunicipalidad de Temuco, sin que éstas encontraran acogida.

Dada la frustración provocada por la escasa receptividad que las denunciasde las comunidades afectadas por los vertederos han tenido en las autoridades ylas instancias judiciales nacionales, en julio de 2003 la coordinación de comuni-dades por la erradicación de basurales presentó una denuncia ante el Relator deNaciones Unidas para los Derechos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen.

No obstante las denuncias efectuadas por las comunidades afectadas yentidades de apoyo, el problema generado por los vertederos no encuentra ala fecha una solución de fondo. Se trata, de acuerdo a la perspectiva del “Pro-grama de Derechos Indígenas”, de una nueva forma de discriminación decarácter espacial, que convierte a las comunidades mapuche en un espacio parael depósito de desperdicios de una sociedad que, paradojalmente, no les reco-noce un espacio político-jurídico y cultural en su interior.

4. 4 Discriminación en contra de las mujeres mapuche

Una mención especial cabe hacer, por su relevancia, a la situación de discri-minación que afecta a las mujeres mapuche. Es necesario advertir que en Chileexisten evidentes “vacíos de información” sobre las mujeres indígenas en ge-neral y las mujeres mapuche en particular. Además existen escasasaproximaciones analíticas respecto de ellas, situación que dificulta el diagnós-tico sobre su realidad y derechos. Esta invisibilidad analítica es particularmenteevidente en los documentos que hacen referencia a los derechos de las mujeresen Chile, por cuanto estos tienden a no hacer mención de ellas, obviando así ladiversidad cultural y/o la diferenciación de género basada en la etnicidad. Noes de extrañar entonces que se señale que las mujeres mapuche son triplementediscriminadas: como mujeres, indígenas y pobres (Collinao et al., 1999).

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Los resultados del censo de población 2002, así como los contenidos enalgunos estudios anteriores sobre su condición socioeconómica y sobre la si-tuación de sus derechos humanos (Richards, 2000; Salamanca, 2002; Willson,2002), nos permiten, sin embargo, constatar la situación de discriminación enque las mujeres mapuche se encuentran, en casi todos los aspectos de sus vidas,en particular en materia económico-social.

4.4.1 Antecedentes socio-demográficos

De acuerdo al censo del 2002, del total de población que se identificó comomapuche (604.349 equivalente al 4,6% de la población total del país), 299.769son mujeres (equivalente al 49,6% de esta población). Según el mismo censo, latasa de actividad económica de las mujeres indígenas del país alcanza a 33,1%,llegando en el caso de las mujeres mapuche un 32,29%, tasa en ambas casosinferior a la de la población femenina general del país, que alcanza al 35,38%.En cuanto a la tasa de cesantía de las mujeres mapuche, el censo 2002 indica queésta alcanza a un 10,8%, en tanto la desocupación llega a un 13,9%, cifras cerca-nas a los promedios nacionales señalados para las mujeres indígenas a nivelnacional313 . Cabe señalar que las tasas de cesantía y desocupación para la po-blación femenina total del país alcanzan a un 10,33% y un 12,99%,respectivamente314 .

Por otro lado, el mismo censo da cuenta de que la actividad económicapreponderante desarrollada por mujeres indígenas es el servicio doméstico(32,4% de la población económicamente activa), alcanzando en el caso de lasmujeres mapuche al 35,2% de la población económicamente activa (INE, 2002).

La encuesta CASEN 2000 señala que las mujeres indígenas empleadas en elservicio doméstico enfrentan desigualdad en sus ingresos, toda vez que estosson menores que los de las mujeres no indígenas ($99.033 en el caso de las muje-res indígenas puertas adentro en contraste con $139.818 de aquellas mujeres noindígenas en el mismo empleo). Por otro lado, las mujeres indígenas que traba-jan en el sector informal enfrentan además condiciones de inestabilidad laboral,falta de protección legal adecuada y de seguridad social (Willson, 2002).

Estudios realizados con anterioridad al último censo indican que ademásdel servicio doméstico, otras actividades laborales que desarrollan las mujeresmapuche en zonas urbanas son: comercio, industria manufacturera, enseñanza,

313 Los porcentajes nacionales correspondientes a las tasas de cesantía y desocupación de las mujeresindígenas, a nivel país, son de 10,9% y 14,0% respectivamente (Instituto Nacional de Estadísticas,Censo 2002).

314 Datos proporcionados por la división social de MIDEPLAN.

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actividades de servicios sociales y salud, principalmente. En las zonas rurales,en tanto, otras actividades en que se desempeñan las mujeres mapuche son:agricultura, educación, comercio e industria manufacturera (Willson, 2001).

En relación a la situación de pobreza, la encuesta CASEN 2000 constata queésta afecta en mayor grado a las mujeres indígenas que a las no indígenas. Así,entre los indigentes, las mujeres indígenas representan un 11,1%, en tanto quelas mujeres no indígenas representan el 5,6%. Entre los pobres no indigentes,las mujeres indígenas representan 21,2%, en tanto que las mujeres no indíge-nas corresponden al 14,7% (MIDEPLAN, 2002) (ver Cuadros 9 y 10).

Vinculado a lo anterior, un fenómeno que afecta con especial intensidad alas mujeres indígenas en general y a las mujeres mapuche en particular es el desu migración desde zonas rurales a los centros urbanos. El censo de 2002 esti-ma en un 6,4% la población indígena que migra especialmente a los centrosurbanos. Estudios relativos a este fenómeno señalan que la migración femeni-na indígena se produce fundamentalmente entre los 18 y 28 años. Comoconsecuencia de la migración femenina desde sectores rurales mapuche, para1995 se estimaba que en comunidades mapuche había aproximadamente 20.000hombres más que mujeres (INE, 1997).

El mayor índice de masculinidad en zonas rurales fue también constatadopor la encuesta CASEN 2000, fenómeno que refleja claramente el mayor flujomigracional entre las mujeres indígenas y, a su vez, es demostrativo del proce-so de pauperización que viene afectando a las economías campesinas de zonasrurales315 .

Un testimonio de mujeres mapuche sobre el fenómeno de migración resultaesclarecedor sobre sus causas:

“... es una realidad que el pueblo mapuche expulsa a su gente hacia afuera, peroes por la situación económica que están viviendo... por la falta de oportunida-des... de poder estudiar para tener una profesión, obliga, empuja a las mujeres aun exilio forzoso, por que no es una cuestión que uno quiera ir al pueblo atrabajar, eso lo hace por una necesidad, la mujer está continuamente ligada a lafamilia, porque parte de lo que ella gana tiene que entregarlo a ella... siempreexiste una vinculación entre la mujer que sale y la mujer que se queda en lacomunidad...”316 .

315 La escasez de tierra, así como los problemas de tenencia en comunidades mapuche a los que antesnos referimos en este informe, son fundamentales para entender el fenómeno de la migraciónfemenina hacia los centros urbanos.

316 Extracto de reflexiones de dirigentes mujeres mapuche en jornada de discusión de “Propuestas depolíticas de igualdad de oportunidades para las mujeres rurales”, Temuco, 1994, en Willson, A.2001.

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Cabe señalar que las mujeres que emigran enfrentan en los centros urbanosdiversas dificultades, entre ellas la discriminación, que se expresa en ámbitostales como: acceso al trabajo, empleo en trabajos de baja calificación (emplea-das domésticas), aislacionismo social, inconvenientes para formar parte eninstancias de organización sindical e insertarse y/o posicionar sus demandasen organizaciones indígenas, entre otras (Conacin, 2001).

Estudios anteriores (Collinao et al., 1999) dan cuenta que en comunas de laRegión Metropolitana –uno de los centros donde se dirigen los(as) mapuchemigrantes– y donde habita una alta proporción de población indígena, se en-cuentra más de un 25% de “pobreza dura” y de la extrema pobreza del país.

Otra prueba de discriminación que afecta a las mujeres mapuche dice rela-ción con sus dificultades para acceder al sistema educacional y con sus elevadosíndices de analfabetismo. En efecto, de acuerdo al censo del 2002 el 7,3% de lasmujeres mapuche no posee instrucción educacional alguna. Ello en contrastecon la población femenina general del país, un 3,23% de la cual no tiene nin-gún nivel de instrucción.317 La situación de desventaja de las mujeres mapuchese manifiesta además en relación con la población masculina mapuche, entre lacual solo un 4,2% no posee algún nivel de instrucción. A la vez, la poblaciónfemenina mapuche se encuentra en desventaja respecto a la población masculi-na mapuche en cuanto a su acceso a todos los niveles educacionales. Así, losniveles de instrucción en la educación básica son de 54% para los hombres yde 53% para las mujeres; en la enseñanza media son de 30% para los hombresy de 28% para las mujeres; en la enseñanza superior son de 7,2% para loshombres y de 6,7% para las mujeres (INE, 2002).

Los problemas de las mujeres indígenas para acceder a la educación supe-rior son constatados por la encuesta CASEN (2000), donde se advierte quesolo un porcentaje del 16,6% de ellas asiste a la educación superior, en contras-te con el 30% correspondiente a las mujeres no indígenas.

Esta preocupante situación es concordante con la estratificación social exis-tente en el país en materia de acceso a la educación. Si bien la cobertura delsistema educacional en Chile es amplia –especialmente en lo que concierne ala enseñanza básica, media, estudios técnicos y profesionales– ésta se encuen-tra sectorizada en los estratos medios y altos. La población indígena en generaly mapuche en particular, que ocupa los estratos socioeconómicos bajos en elpaís, tiene dificultades para acceder a una educación que le permita ascendersocialmente (Collinao et al., 1999).

317 Datos proporcionados por la División Social de MIDEPLAN.

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En relación al nivel de analfabetismo, la encuesta CASEN (2000) determinóque éste era considerablemente superior en la población indígena que en lapoblación no indígena.318 Una investigación centrada en el mismo instrumen-to destacó que las mujeres mapuche habitantes de zonas rurales de la Región deLa Araucanía (IX) tienen en promedio un 72% de alfabetismo y alcanzan a 4,3años de escolaridad promedio. Ello en contraste con las mujeres no indígenasque figuran con un 85,7% de alfabetismo y 6 años de escolaridad promedio(PNUD, UFRO, MIDEPLAN, 2003).

Respecto a la situación de salud de la mujer mapuche, la información quedispone el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM, 2000) permite constatar laescasa cobertura de las postas de salud así como la insuficiencia de atención deespecialidades en las zonas rurales en que habitan las mujeres mapuche. A ellose agrega la falta de información sobre los servicios de salud allí existentes ylos problemas de violencia que las afectan.

La encuesta CASEN 2000, por su parte, detectó que la población indígenaevalúa negativamente su condición de salud, toda vez que la tendencia de éstaautopercepción es regular. Ello contrasta con la autopercepción que en estamateria tiene la población no indígena, donde más de la mitad considera quesu estado de salud es bueno o muy bueno,319

Así, es posible comprender por qué las mujeres mapuche han planteado alestado –a través de SERNAM– demandas de salud, entre las que se encuen-tran la planificación familiar intercultural, la existencia de una clínicaintercultural ginecológica móvil y el establecimiento de programas intercultu-rales de violencia intrafamiliar, entre otras.320

Las inequidades antes señaladas son constatadas en el caso de la Región deLa Araucanía por un reciente estudio sobre el índice de desarrollo humano(IDH) en población mapuche en esta región, la más pobre del país. De acuerdoa este estudio, las mujeres mapuche se encuentran en una situación de inequi-dad con respecto al resto de la población regional. Esto es especialmenteevidente en el caso de las mujeres mapuche habitantes de sectores rurales, queaparecen en una situación de mayor superposición de inequidades observa-das y por tanto tienen el peor IDH de la región y uno de los más bajos del país.(UFRO, PNUD, MIDEPLAN, 2003) (ver Cuadro 11).

318 Para la población no indígena se estima una tasa de analfabetismo de 3,8%. El mismo indicadorseñala para la población indígena un 8,4% (MIDEPLAN, 2002).

319 A estos antecedentes se deben añadir las demandas para el reconocimiento de la medicina mapuche ysu eventual incorporación en las políticas públicas de los servicios de salud (Ver Nahuelcheo, 1997).

320 Propuestas presentadas durante el año 2000 por la secretaría ejecutiva mujer mapuche a la ministrade SERNAM (Richards, 2000).

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4.4.2 Marco jurídico de protección de derechos de la mujer indígena

Cabe señalar, en primer término, que la ley indígena 19.253 de 1993 no con-templa disposiciones especiales de protección de los derechos de la mujerindígena.321 No obstante lo anterior –como consecuencia de diversos factores,en particular de la acción del movimiento de mujeres– durante los últimosaños se han introducido en Chile una serie de reformas legales y constitucio-nales322 . Además se han suscrito diversas convenciones internacionales quehan otorgado mayor protección jurídica a los derechos de la mujer en general.Entre estas convenciones destaca la “Convención interamericana para preve-nir, erradicar y eliminar la violencia contra las mujeres de la OEA”323 y la“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación con-tra la mujer (Convención de la mujer)”.324

Paralelamente, el estado chileno ha participado de diversos foros interna-cionales suscribiendo declaraciones y planes de acción en que se reconocen lasdificultades que tienen las mujeres, especialmente las indígenas, en el ejerciciode sus derechos, comprometiéndose a desarrollar políticas para brindarles unamayor protección. De especial relevancia para las mujeres indígenas ha sido la“Declaración de Beijing” (China, 1995), que reconoció las dificultades que lasafectan en el disfrute de sus derechos por su origen étnico o por pertenecer a lapoblación indígena, llamando a intensificar los esfuerzos para garantizar talesderechos en igualdad de condiciones con todas las mujeres (par. 18). Tambiéndestaca la declaración que surgió de la conferencia regional de las Américaspreparatoria a la “Conferencia mundial contra el racismo de Durban”, realiza-da en Santiago el 2000.

321 Disposiciones específicas relativas a la mujer indígena y a la familia habían sido incluidas en elanteproyecto de ley indígena elaborado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas conparticipación de distintos pueblos indígenas.

322 Durante los ‘90 fue modificado el texto de la Constitución, estableciendo en forma explícita laigualdad entre hombres y mujeres; se dictó la ley de violencia intrafamiliar (ley 19.235); y se igualólos derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio y se posibilita la investigación de la paternidad(ley 19.585). Además se dictó la ley 19.023 de 1991 que crea el Servicio Nacional de la Mujer(SERNAM).

323 Llamada también “Convención de Belem do Para”, fue aprobada por unanimidad el año 1994. EsLey de la República desde 1998.

324 Aprobada por la ONU en 1979, fue ratificada por Chile el año 1989. Sin embargo, Chile aun no haratificado –dada la oposición de sectores conservadores y de la Iglesia Católica– el “Protocolofacultativo de la convención de la mujer”, que ofrece un mecanismo de supervisión y monitoreo delos derechos de la mujer y autoriza al comité de expertas para recibir denuncias individuales porviolaciones a los derechos enumerados en la Convención.

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Esta declaración señala en su párrafo 98:

“Pedimos a los estados que adopten políticas públicas e impulsen programas enbeneficio de las mujeres indígenas con el compromiso de promover sus derechosciviles, políticos, económicos, sociales y culturales; eliminar su situación dedesventaja por motivos de género; atender urgentes problemas que las afectan,en los ámbitos de la educación, de la economía y en el tema de la violenciadoméstica; y eliminar la situación de agravada discriminación que sufren pormanifestaciones de racismo y discriminación por género”.

La misma declaración agrega en su párrafo 141:

“Instamos a los estados a incorporar una perspectiva de género en todos losprogramas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia yformas conexas de intolerancia, y a considerar la carga de discriminación querecae particularmente en las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes,las mujeres migrantes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, aseguran-do el acceso de estas mujeres a los recursos productivos en igualdad de condicionescon los hombres, como forma de promover su participación en el desarrollo eco-nómico y productivo de sus comunidades”.

Chile también suscribió la “Declaración de la III Conferencia Mundial con-tra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas deIntolerancia”, celebrada en Durban (2001), que si bien no fue explícita en rela-ción a las mujeres indígenas, dispuso en su párrafo 70:

“Reconocemos la necesidad de elaborar un enfoque más coherente y sistemáticopara evaluar y vigilar la discriminación contra las mujeres, así como las des-ventajas, obstáculos y dificultades a que hacen frente las mujeres para el plenoejercicio y disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y cul-turales como consecuencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia ylas formas conexas de intolerancia”.

Estos instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer,sin embargo, han sido objeto de críticas desde la visión de las mujeres indíge-nas, por cuanto éstas se basarían en paradigmas desarrollados en los paísesdel “primer mundo” y no incorporarían variables como la etnicidad, clase yraza.

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Al respecto María del Rosario Salamanca, abogada mapuche, señala:

“Los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos se estruc-turan sobre la base de la universalidad de los mismos (...), sin embargo, y sindejar de ser iguales en dignidad, los seres humanos somos diferentes en caracte-rísticas y necesidades. Es el caso de los niños y mujeres indígenas para quienesla igualdad real solamente se alcanzará si la formulación de sus derechos partede un examen diferenciado, que además de considerar sus necesidades en cuan-to niños y mujeres lo haga considerándolos como parte de la cultura específica ala que pertenecen” (Salamanca, 2002).

Las críticas a estos instrumentos y directrices se basan también en la ausen-cia a nivel nacional de mecanismos de protección eficaz de los derechos de lamujer y en el carácter burocrático de la justicia.325 A pesar de ello, no hay dudade que en los últimos años se ha avanzado en la protección jurídica de losderechos de las mujeres en el país.

Se debe señalar, sin embargo, que entre las mujeres existe desconocimien-to con respecto a sus derechos reconocidos por la ley nacional e internacional,así como respecto a los mecanismos para hacerlos valer, situación que afectaespecialmente a las mujeres indígenas. Se trata de una situación problemáti-ca, dado que son las mujeres indígenas las que por su calidad de mujeres,indígenas y pobres están expuestas a mayores niveles de discriminación, tantoa nivel social como al interior de las familias, y por tanto, a la violación desus derechos.326

325 “Las mujeres difícilmente acuden a los tribunales de justicia por razones económicas, por lo engorrosode los trámites, porque no comprenden su lenguaje y les resulta ajeno el invocar sus derechos”(Grupo de Iniciativa Mujeres, 1999).

326 La Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas (2002) señalaba que “en las comunidadesrurales y en la vida diaria lleva a las mujeres indígenas a estar más expuestas al maltrato y lasobrecarga en trabajo y responsabilidades y, por consiguiente, a estar más excluidas por la violaciónde sus derechos humanos fundamentales”. Género desde la perspectiva de las mujeres indígenas,“Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas”, Oaxaca, diciembre de 2002, enwww.mujeresindigenas.net

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Recuadro 9

Caso de discriminación en contra de Bernardita Calfuqueo LlancapánUn caso ilustrativo de la discriminación de que son objeto las mujeres mapuche y delas limitaciones del marco jurídico vigente para la protección de sus derechos, es elde Bernardita Calfuqueo Llancapán, trabajadora social, quien en 1998 fuera objetode graves abusos por parte de funcionarios/as y autoridades del Municipio deLumaco, Región de la Araucanía.Bernardita, quien se desempeñaba como funcionaria pública en el departamentode salud de dicho municipio (uno de los más pobres del país, donde se estima queel 78% de la población es mapuche) denunció al Relator Especial de la ONU para losderechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, un conjunto de hechos discriminatoriosen su contra en razón de su pertenencia étnica. Tales hechos, a juicio de la denun-ciante, “...no tenía(n) otro fundamento que una apreciación negativa, distorsionaday manifiestamente ofensiva, no solamente hacia mí sino que a todas las personasque forman parte del pueblo mapuche, de nuestra cultura y nuestra forma de ser”.Uno de estos hechos fue la conducta de una funcionaria municipal (Sra. NelviaKroll Polanco), quien desde el momento de su contratación tuvo con ella una acti-tud discriminatoria, manifestada en situaciones como la exigencia de documentosoriginales de titulación, la privación del pago de viáticos e insultos racistas y xe-nofóbicos en su contra. Bernardita presentó una querella por discriminación racialen su contra ante los tribunales de Traiguén, a objeto de obtener sanción al delitode discriminación racial que en el ordenamiento jurídico chileno tiene carácter defalta según el artículo 8 de la ley 19.253 de 1993. Dicha denuncia, rechazada enprimera instancia, fue acogida favorablemente por la Corte de Apelaciones de Te-muco, que solo aplicó una multa a beneficio fiscal a la funcionaria discriminadora.Los actos discriminatorios en su contra continuaron más tarde, cuando el alcalde dela misma comuna, Rolando Flores Fernández, entabló dos sumarios administrativosen su contra con cargos infundados (falsificación de documentos y malversación defondos públicos) y sin dar posibilidad de presentar descargos e impidiendo la actua-ción de su defensa. Pese a ello, fue sobreseída dada su inocencia.Los hechos más graves ocurrieron cuando, luego de ser absuelta, Bernardita concurrióa la oficina del alcalde para pedirle explicación de sus dichos y de la persecución deque era objeto. En esa ocasión ella fue golpeada repetidas veces contra la pared de suoficina, sin mediar provocación alguna, provocándole graves lesiones en su hombroizquierdo que la mantuvieron con licencia médica por más de 45 días. Tales agresionesfueron puestas en conocimiento de los tribunales de justicia, pero paradojalmente, nin-guna de las querellas presentadas prosperó en los tribunales.Respecto a la querella por los delitos de calumnia e injuria con publicidad, la juezadel juzgado de letras de Traiguén, Sylvia Molina Sharpe, dictó en un día tres actua-ciones procesales, todas ellas contradictorias, violando con ello normas mínimasde un justo y debido proceso, absolviendo al alcalde Flores. Por denegación de

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justicia se presentó un recurso de quejas contra la jueza en cuestión ante la Corte deApelaciones de Temuco, el que fue rechazado.En cuanto al delito por agresión física, el tribunal en primera instancia, faltandotambién a las normas de un justo y debido proceso, declaró no aceptada la quere-lla. Esta situación se apeló en la Corte de Apelaciones y descansa en los archivos deese tribunal. Pese a que han pasado más de 4 años, aun no se dicta sentencia.Más tarde, en enero del año 1999, como resultado de un segundo sumario adminis-trativo por “desacato a la autoridad”, Bernardita fue destituida del servicio públicoe inhabilitada por cinco años para ejercer funciones públicas bajo cargos falsos ysin una defensa acorde. Ello en contraste con la multa con la que fue sancionada lafuncionaria municipal antes señalada, y la impunidad del alcalde, dado que lostribunales y la contraloría regional que conocieron los hechos, no han investigadoadecuadamente el caso según la denunciante.La afectada por estos hechos señala en su denuncia al relator de la ONU:

”La discriminación racial es por esencia contraria a los derechos humanos y todadoctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, so-cialmente injusta y peligrosa. Nada en la teoría o en la práctica permite justificar enninguna parte la discriminación racial. De esta forma está consagrada en los instru-mentos internacionales y muchos de ellos ratificados por Chile. Sin embargo, en estelugar de la tierra, la discriminación racial contra nuestro pueblo es algo sistemático ypermanente que toma día a día nuevas expresiones”.

Fuente: Denuncia presentada por Bernardita Calfuqueo Llancapán a Rodolfo Sta-venhagen, relator ONU para los Derechos Indígenas, Temuco, julio 2003 (facilitadaal “Programa de derechos indígenas” por la denunciante).

4.4.3 Políticas públicas

En el análisis de las políticas públicas se constata generalmente que en losprogramas y planes de acción del estado existe debilidad respecto a la incor-poración de una perspectiva de género que considere la especificidad culturalde las mujeres indígenas. Ello afecta incluso a CONADI, entidad cuya políticade tierras –que es aquella que dispone de la mayor proporción de sus recur-sos– no considera la variable de género en sus programas de adquisición,traspaso y/o regularización de tierras indígenas. Ello contrasta fuertementecon la tendencia de otros estados de América Latina, donde las mujeres indí-genas son identificadas como beneficiarias de las políticas de tierras y de apoyoal desarrollo de las comunidades.327

327 Ejemplo de ello son Guatemala, Bolivia y Ecuador, donde existen disposiciones legales queestablecen el derecho a la tierra de las mujeres indígenas, y donde los programas de tierras indígenasla identifican como beneficiaria prioritaria (ver Deere, 2000; Aylwin., 2002).

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A pesar de ello, las organizaciones de mujeres indígenas, incluidas las ma-puche, han logrado incorporar sus perspectivas y prioridades –al menostangencialmente– en los lineamientos de acción del Servicio Nacional de laMujer (SERNAM). En efecto, tal inclusión temática tiene como antecedente lasdemandas planteadas por mujeres campesinas e indígenas328 a SERNAM. Esasdemandas incidieron en que esta entidad conformara en 1994 la “Mesa de tra-bajo de la mujer rural”, instancia cuya primera actividad fue el desarrollo deun plan de igualdad de oportunidades para las mujeres rurales.

Posteriormente (año 1997) SERNAM estableció una serie de propuestaspolíticas relativas a las mujeres rurales, incluyendo entre ellas la necesidad deanalizar los mecanismos para regularizar los derechos de las mujeres a la tie-rra, sobre todo los de las jefas de hogar, así como asegurar a las mujeres ruralesun mayor acceso a crédito, asistencia técnica y mayores posibilidades de capa-citación. Se ha señalado que de ser impulsadas, éstas constituirían un granavance para asegurar la igualdad de oportunidades de las mujeres (León et al.,1999).329

De acuerdo a la visión de las mujeres mapuche, sin embargo, SERNAM noha tenido voluntad política para satisfacer sus demandas, lo cual ha resultadoen una marginación en sus relaciones con diversas entidades del estado.330 Essolo a partir de la creación del “Plan de igualdad de oportunidades 2000-2010”que parecen vislumbrarse –de acuerdo a sus contenidos– algunas posibilida-des de cambio en la manera de abordar la política pública relativa a las mujeresindígenas en el país, dada la mayor consideración de la variable diversidadcultural en este plan (SERNAM, 2001).331

328 Las mujeres campesinas e indígenas asistentes al Segundo Encuentro de Mujeres Ruralesconsideraron que la “Política de igualdad de oportunidades (1994-1999)” había ignorado susinquietudes (León et al., 1999).

329 El documento se muestra silencioso en términos de exigir un acceso mayor de las mujeres a la tierramediante la redistribución de tierras o derechos de herencia (Leon et al., 1999).

330 Las mujeres mapuche han hecho referencia a que el organismo “se apropia de su discurso” e incorporasus reivindicaciones de modo que éstas no constituyan una amenaza para el desarrollo de la nación.Sostienen, además, que SERNAM no reconocería la etnicidad como “una división social básica,una estructura de poder”, descartando con ello la existencia de intereses universales de las mujeres(Richards, 2000).

331 Así, por ejemplo, en uno de los lineamientos de acción del PIO 2000-2010 de SERNAM capítulo“Autonomía económica de las mujeres y superación de la pobreza”, se señala: “ampliar a lasmujeres rurales e indígenas el acceso a la propiedad de la tierra y a derechos de agua, a los recursosfinancieros y a la capacitación para el desarrollo de actividades agrícolas y no agrícolas”.

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4.4.4 Represión a mujeres mapuche en el contexto del conflicto territorial

Una situación de extrema gravedad que se ha venido agudizando en los últi-mos años es la que dice relación con la violencia de género332 perpetrada en contrade mujeres mapuche, y que ha tenido como resultado violación de sus derechos enel contexto de las movilizaciones mapuche –en reclamos por sus derechos territo-riales y colectivos– y allanamientos de sus comunidades por agentes del estado.

Existen múltiples denuncias sobre el uso desproporcionado de violencia encontra mujeres mapuche por parte de funcionarios policiales (carabineros) yguardias privados de empresas forestales en el contexto de las situaciones deconflicto antes señaladas.333 No obstante, cabe señalar que en muchas ocasio-nes la violencia de estos agentes no solo ha afectado a mujeres, sino también aotros grupos vulnerables, como ancianos y niños.334

La magnitud de la represión y de los tratos discriminatorios y arbitrariosefectuados por parte de agentes del estado y guardias forestales, entre otros,hacia mujeres mapuche ha quedado en evidencia en hechos como la violentaagresión contra María Fren en octubre de 1998 en el sector de Cuyinco (VIIIregión);335 la golpiza a autoridades religiosas (trato violento y degradante), comola que afectó a la machi de la comunidad de Temulemu, María Ancamilla (56años) en febrero de 1999;336 y la golpiza por carabineros en contra de ErnaQuidel, en la comunidad de Temu-Cuicui en diciembre de 1999, quien al mo-mento de su agresión presentaba un embarazo de siete meses.337

332 De acuerdo al informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) capítulo“Plataforma de acción”, se reconoce que la violencia de género tiene diversas manifestacionesentre las que es posible identificar:

“a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexualde las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, lamutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violenciaejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; b) laviolencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas lasviolaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, eninstituciones educacionales y otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) laviolencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera queocurra” (en Fernández, 2001).

333 Enhttp://www.soc.uu.se/mapuche/mapu/domuche020306.html, http://linux.soc.uu.se/mapuche/mapu/aukinko981116.htm

334 En http://w1.876.telia.com/~u87607739/rodelu/ramirez6.htm http://www.mapuexpress.net/publicaciones/bitacora.htm

335 En http://linux.soc.uu.se/mapuche/lumaco/terce981027.htm336 En http://linux.soc.uu.se/mapuche/fakta/pfinal990319.html337 Datos corroborados y rectificados por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO). Más

referencias de este caso se encuentran en http://www.chilevive.cl/data/Npub/News/Stories/2003/04/24/10512033322.shtml,

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Otro caso de gravedad fue el maltrato sufrido por la anciana Juana Queipul(75 años), baleada en el mismo operativo policial en una de sus piernas.338 Igual-mente grave es el incidente que afectó a la niña de 12 años Daniela Ñancupil,quien sin participar en hechos perseguidos por carabineros, fue baleada poréstos en su comunidad el 16 de enero de 2001 (Nalcahue, IX Región). Dada lapresentación de una querella en contra de los responsables de estos hechosante la Fiscalía Militar, Daniela Ñancupil fue víctima el año 2002 de accionesde hostigamiento, incluyendo su secuestro por desconocidos en dos oportuni-dades, y amenazas de muerte en su contra, hechos que la han afectadogravemente al igual que a su familia (Programa de Derechos Indígenas, 2002).

Gran parte de las acciones represivas cometidas por parte de agentes poli-ciales del estado en contra de mujeres mapuche violan los acuerdos suscritos enla “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes” (ratificada por Chile el año 1988), así como las directrices de la“Declaración de la cuarta conferencia mundial de la mujer” (Beijing 1995), en-tre otros instrumentos y declaraciones internacionales de derechos humanos

A la acción de las fuerzas de seguridad del estado antes señaladas, se debeagregar los efectos que en las comunidades mapuche ha tenido la presencia degrupos paramilitares en zonas de conflicto. En ocasiones éstos han atacadoviviendas de dirigentes, afectando con especial intensidad a los grupos vulne-rables que allí viven.339

Otro punto importante es el de las mujeres que se encuentran imputadasen el marco de los conflictos territoriales, que en total alcanzan a alrededor de20. Dos de ellas (Mireya Figueroa y Patricia Troncoso), se encuentran actual-mente detenidas, en tanto el resto se encuentra con otras medidas cautelares,incluidas el arresto domiciliario.340

El caso de Mireya Figueroa, imputada por la comisión de delitos de incen-dio y de asociación ilícita terrorista (causa rol Nº 5694-02 por asociación ilícitaterrorista y por el delito de incendio) se encuentra en prisión preventiva desdediciembre de 2002 en el Centro de Orientación Femenina (Cárcel de Mujeresde Temuco). Madre de cuatro hijos, Mireya Figueroa se encuentra aquejada de

338 Datos corroborados y rectificados por el Programa de Derechos Indígenas. Ver otra referencia deeste caso en http://linux.soc.uu.se/mapuche/lumaco/terc991204.html. En referencia a estos hechosuna testigo señaló al programa:“.. ese caso de ‘Temu-Cuicui’, de la abuelita que le quebraron la pierna... Yo vi todo eso. Lo quemás a mí me marca es cuando mi abuela pedía a gritos que la mataran mejor.. Les decía a carabineros:‘¡mátenme, yo no quiero seguir viviendo como me dejaron!’.. Uno, ¿qué iba a hacer?, impotenteante 200 carabineros... Había micros, había furgones, había tanquetas.. Usted está ahí en una luchadesigual” (En Salamanca, M. y González, E. 2003).

339 Al respecto véase http://www.soc.uu.se/mapuche/mapu/ComCollipulli020314.html340 Patricia Troncoso Robles se encuentra reclusa en la cárcel de Victoria (IX Región).

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una depresión profunda diagnosticada por el centro de detención preventiva(CDP) como consecuencia de la situación que atraviesa.341

A pesar de su crítico estado de salud, a la fecha los tribunales han negado aMireya Figueroa su libertad.342 Se trata de una situación que, con anterioridad,ha afectado a otras mujeres mapuche procesadas o imputadas en el marco delos conflictos territoriales aquí referidos.343

Existen muchas otras situaciones de violación de derechos humanos de lasmujeres mapuche que no han sido mencionadas en este breve acercamiento altema. No obstante, los antecedentes aquí referidos dan cuenta de una situa-ción de grave desprotección de estos derechos. Esperamos que la visibilizaciónde estos hechos contribuya a que no queden silenciados, para que así se adop-ten las medidas necesarias para su resguardo y protección a futuro en el país.

Conclusiones

A la llegada de los españoles en el siglo XVI los mapuche habitaban un vastoterritorio que abarcaba parte importante del Chile central y sur, y que se exten-día además hacia la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes. El arribode los conquistadores tendría múltiples implicancias para este pueblo. En elvalle central, los mapuche prácticamente desaparecerían como consecuencia delas enfermedades y el enfrentamiento con los invasores, de los abusos de quefueron objeto a través de la encomienda y de otras instituciones relacionadasque les serían impuestas y de su fusión con los colonizadores europeos. Al surdel Bío Bío, en tanto, resistirían la penetración hispana, obligando al régimencolonial al reconocimiento de su independencia política y territorial a travésde los parlamentos, una institución cuyo status jurídico como tratado interna-cional es hoy reclamada por los mapuche y reconocida por destacados juristas.

341 Al referirse a su situación actual señala:“Como mamá me destrozaron la vida. Porque el hecho de que la alejen a uno... uno se sientecomo que le quitaron todo... le quitaran sus hijos, sin hacer nada. Porque el hecho de no estaren la casa... Ya no es lo mismo, estar aquí y que ellos estén allá solos... tuve que sacar una hijadel colegio... ver su cara de tristeza. De decir: ‘mamá.. ¿por qué a los 13 años yo tengo queasumir, lo que yo no tenía que asumir?’. Entonces son cosas que nadie me va reparar... nadie,nadie, nadie... las va a devolver”. ( En Salamanca, M y González, E. 2003)

342 En razón del tipo de delito que se le imputa y la penalidad asociada al mismo.343 Uno de los abogados defensores de los mapuche imputados o procesados en el marco del conflicto

territorial (Pablo Ortega) denuncia que los abogados de la Intendencia (Región del Bío Bío) seoponen al otorgamiento de libertad de las mujeres mapuche procesadas por infracción a ley deseguridad del estado, situación que ni siquiera se daba durante el gobierno militar.En http://www.fortunecity.es/felices/lahabana/260/entrevista12.htm

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Luego de la creación del estado chileno, los territorios hasta entonces enpoder de los mapuche, serían ocupados por el ejército y distribuidos a colonoseuropeos y nacionales a base de leyes dictadas para el efecto. Como conse-cuencia de dichas leyes, los indígenas serían confinados en reducciones en nomás del seis por ciento de su territorio ancestral, siendo despojados de lastierras restantes. A lo largo del período republicano, su existencia como pue-blo étnica y culturalmente diferenciado fue negada. En forma consistente conello, el estado impulso acciones tendientes a “chilenizar” a los mapuche, impo-niendo a ellos la lengua, religión y costumbres de la sociedad chilena. Lanegación y la discriminación de los indígenas y de sus culturas fue, por tanto,una política de estado.

Las leyes dictadas en relación con los mapuche se referían a sus tierras co-munitarias y a la forma de transformarlas en parcelas de propiedad individual.Tales leyes intentaron facilitar su transferencia a no indígenas que las hicieranproducir. Las últimas de estas leyes, aprobadas en 1979, bajo el régimen mili-tar (Decretos Leyes 2568 y 2750), intentaron acabar con el status especial de losindígenas y de sus tierras, asimilándolas al régimen común del derecho nacio-nal. En base a ellas se produjo la división de la casi totalidad de las comunidadesreduccionales mapuche hasta entonces existentes y su adjudicación en parcelasindividuales.

La ley Nº 19.253 de 1993, a pesar de sus limitaciones identificadas en elcapitulo 1 de este informe, significaron un avance en el reconocimiento jurídi-co de la especificidad cultural de los mapuche y de otros pueblos indígenas delpaís, de su derecho a la tierra, y de su derecho a participar en las políticaspúblicas que les conciernen. Tal como se observó en este capítulo, a contar desu dictación se han impulsado por el estado, a través de la Corporación Nacio-nal de Desarrollo Indígena (CONADI) y con el concurso de otras entidadespúblicas, una serie de iniciativas orientadas a la protección y ampliación desus tierras, a la promoción de su desarrollo económico social, al fomento cul-tural, entre las más importantes.

Se trata de iniciativas sin duda valorables a través de las cuales se ha inten-tado revertir las tendencias de la política pública hasta entonces impulsadapor el estado hacia el pueblo mapuche resultando en su desposeimiento terri-torial, en su destrucción cultural y empobrecimiento económico. De especialrelevancia en este sentido ha sido la política de tierras de CONADI, la que,como señaláramos, desde su inicio al 2002 ha permitido la adquisición, sanea-miento y/o regularización de alrededor de 170.000 has. en beneficio de más de8 mil grupos familiares mapuche.

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Las limitaciones de estas políticas –entre ellas la insuficiencia de recursosdestinados a su ejecución por el estado, la descoordinación existente entre losdistintos organismos públicos involucrados en ella, e incluso entre distintasiniciativas y fondos existentes al interior de la propia CONADI, y la ausenciade una participación indígena en su definición y ejecución– sin embargo, hansido subrayadas en este capítulo.

Más grave aun, en forma paralela al desarrollo de estas políticas sectorialesorientadas hacia los indígenas y a sus comunidades, y mayoritariamente ha-cia los mapuche, el estado, en un contexto de globalización económica, ha venidoimpulsando una política que ha favorecido la ejecución de proyectos de inver-sión privados (y también proyectos públicos de infraestructura) de granenvergadura –conocidos también como megaproyectos– en tierras de propie-dad o reclamadas por los mapuche. La inexistencia en el país de mecanismosque aseguren la consulta a los pueblos indígenas frente a estas iniciativas, y ladesprotección en que se encuentran los derechos de los indígenas sobre losrecursos naturales que se encuentran en sus tierras y territorios ancestrales, haresultado generalmente en la ejecución de tales proyectos, aun en contra de suvoluntad. Las contradicciones de la política gubernamental en este ámbito, asícomo las graves consecuencias económicas, sociales y culturales que estos pro-yectos de inversión han tenido en el pueblo mapuche y en sus comunidadessido identificados en este capítulo.

Tales proyectos –que son vistos como una amenaza a su sobrevivencia cul-tural y material– han generado una fuerte resistencia en el mundo mapuche, elque a través de sus comunidades y entidades territoriales se ha movilizado endefensa de lo que considera les pertenece. A esta movilización ha contribuidola insuficiencia de las políticas estatales para enfrentar los graves problemaseconómicos y sociales que afectan a sus comunidades, y la conciencia adquiri-da en los últimos años por sus líderes sobre los derechos de carácter colectivoque les corresponden como pueblo. La movilización mapuche en contra de losproyectos de inversión en su territorio ancestral, así como a objeto de recupe-rar sus tierras usurpadas, ha sido duramente enfrentado no tan solo desde elempresariado forestal y agrícola de la zona sur del país, sino también desde elestado.

Es así como el legislativo, junto con negarse a la introducción de reformasjurídicas que permitan dar solución institucional a las demandas territorialesmapuche, ha exigido al gobierno –a través de una Comisión del Senado– actuarcon vigor para defender “el estado de derecho” supuestamente amenazadopor la acción mapuche. El ejecutivo por su parte, haciéndose eco de los recla-mos del empresariado y los sectores más conservadores, ha reprimido

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duramente –a través de sus agentes policiales– las movilizaciones indígenasen esta parte del país, haciéndose responsable de actos de violencia despro-porcionados en contra de los mapuche, que resultan lesivos a sus derechosfundamentales. Junto con ello, se ha hecho parte en la persecución judicial dequienes están involucrados en estas movilizaciones o hechos de violencia, so-licitando al igual que el Ministerio Público, la aplicación en estos casos de leyesde legislación especial, como la ley antiterrorista y ley de seguridad del esta-do, que vulneran el derecho al debido proceso y que resultan, como en el casode los longko Pichún y Norín, en condenas desproporcionadas e injustas. Elpoder judicial, por su parte, ha tenido una actitud sesgada hacia los mapucherespecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vincula-dos al conflicto territorial. Esta situación vulnera directamente el derecho a serjuzgado por un tribunal imparcial, y el principio de presunción de inocencia.Todo ello ha contribuido a criminalizar un conflicto que, dada su naturaleza,debería ser resuelto a través del diálogo político.

Finalmente, e igualmente grave, hemos constatado en este capítulo que losderechos fundamentales de los mapuche no solo se ven afectados en el contextode los conflictos territoriales antes referidos, sino además, a raíz de la situa-ción de discriminación que afecta a quienes integran este pueblo. Dichadiscriminación se manifiesta en casi todos los aspectos de la vida de losmapuche, incluyendo el plano económico social –como lo demuestran loselevados índices de pobreza que afectan a la población mapuche–, el planopolítico –evidenciado en la exclusión de los mapuche existente en las insti-tuciones del estado en que se adoptan decisiones sobre los temas que lesconciernen–, y en el plano ambiental –ejemplificado en el caso de los verte-deros hoy existentes en sus comunidades en la región de la Araucanía.

De particular gravedad es la situación de discriminación que afecta a lasmujeres mapuche, las que en muchos casos son víctimas de una triple discrimi-nación; por ser mujer, por ser mapuche y por ser pobre. Los derechos de lamujer mapuche no solo no se encuentran reconocidos en la legislación nacional,sino además no han sido objeto de una preocupación o atención especial porparte del estado.

Todo ello configura un cuadro grave de desprotección jurídica de los dere-chos colectivos del pueblo mapuche, así como de desconocimiento y violaciónde los derechos individuales de quienes lo integran, que debe ser abordadopor el estado a la brevedad.

Page 282: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf
Page 283: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

283

Bibliografía

“Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Fami-lias Pehuenche Peticionarias del Alto Bío Bío”, Santiago, 13 de octubrede 2003, inédito.

ASTORGA, EDUARDO, presentación a Seminario Conflictos socio ambientales y pueblomapuche: alternativas para su resolución. Temuco, agosto 2001 (inédita).

———— (MOP), Principios y criterios para el desarrollo de proyectos en territoriosindígenas (El caso del by-pass de Temuco), 2000 (inédito).

AUKIÑ WALLMAPU NGULAM, “Conferencia sobre parlamentos y tratados mapu-che” en Aukin, febrero de 1998.

AYLWIN, JOSÉ, El Acceso de los Indígenas a la Tierra en los Ordenamientos Jurídicos deAmérica Latina: Un Estudio de Casos, CEPAL, Santiago, 2002.

AYLWIN, JOSÉ Y CASTILLO, EDUARDO, Legislación sobre Indígenas en Chile a Través dela Historia, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Santiago, 1990.

AYLWIN, JOSÉ; OPAZO, CRISTIÁN Y PAILLÁN, ELÍAS, Las lecciones de las represas del BíoBío para el manejo alternativo de conflictos etnoambientales en territorio ma-puche de Chile, Informe Final, 2001, en www.derechosindigenas.cl

AYLWIN, JOSÉ Y CORREA, MARTÍN, Catastro de conflictos y demandas de tierra mapucheen la provincia de Malleco, documento elaborado para CONADI, 1995,inédito.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Chile. Programa de Desarrollo Integral deComunidades Indígenas (CH-0164) Propuesta de Préstamo, 2001, disponibleen www.idb.org.

“Bases de Acuerdo en la OEA entre el Estado de Chile y las familias mapuchepehuenche peticionarias del Alto Bío Bío para una Propuesta de SoluciónAmistosa”, Washington DC, febrero 26, 2003 en www.derechosindigenas.cl

BENGOA, JOSÉ, Historia del Pueblo Mapuche (Siglos XIX y XX), Sur, Santiago, 1985————, “Políticas públicas y comunidades mapuches: del indigenismo a la

autogestión” en Perspectivas, Vol. 3, Nº 2, 2000.

Page 284: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

284

BERDICHEWSKY, BERNARDO, The Araucanian Indian in Chile, IWGIA, Copenhagen,1975.

BERGLUND, STAFFAN, The National Integration of Mapuche Ethnical Minorityin Chi-le, Almqvist and Wiksell International, Estocolmo, 1977.

CALFUQUEO, BERNARDITA, “Denuncia presentada a Rodolfo Stavenhagen, Rela-tor ONU para los derechos Indígenas”, Temuco, Julio 2003, inédita.

CAÑULEF, ELISEO, El reconocimiento de los derechos culturales y lingüísticos en Chile,agosto de 2002, en www.derechosindigenas.cl

CASA DE LA MUJER MAPUCHE ET AL. eds., Pueblo mapuche: Desarrollo y autogestión.Análisis y perspectivas en una sociedad pluricultural, Ediciones Escaparate,Concepción, 2000.

CASTILLO, MARCELO, Análisis Crítico del Sistema de Evaluación de Impacto Ambien-tal ley 19.300, Santiago, Renace, 1999.

CASTRO, MILKA Y ALBÓ, XAVIER COORDS. Derecho Consuetudinario y Pluralismo Le-gal: Desafíos del Tercer Milenio (XII Congreso Internacional, marzo de 2000,Arica, Chile) Vol. 2, Universidad de Chile, Santiago, 2000.

COLLINAO, A. ET AL., La Participación Organizacional de la Mujer Mapuche en San-tiago, Cedesco. Santiago, 1999.

COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS, Congreso Nacional de Pueblos Indígenasde Chile, Editorial Interamericana, Santiago, 1991.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe Anual de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, 1996, OEA/Ser. L/V/II. 95, doc. 7,rev., 1997.

————, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colom-bia, OEA/Ser. L/V/II. 84, doc. 39 rev., 1993.

COMISIÓN DE TRABAJO AUTÓNOMO MAPUCHE (COTAM), Wajontunmapu: Territorio yTierras Mapuches. Informe Ejecutivo, Comisión de Verdad Histórica yNuevo Trato, Documento de Trabajo CVHNT/COTAM/2003/110, Te-muco, Julio de 2003.

COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, Informe de la Comisión Verdad Histó-rica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas, 2003, disponible enwww.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (ONU), Karttunen c. Finlandia, (387/1989), 23 deoctubre de 1992, Informe de la CDH, Vol. II (A/48/40) 1993.

————, Observaciones Finales. Colombia. Doc. ONU: CPR/C/79/Add. 76, 9de abril de 1997.

CONACIN, Mujer, Emigración y Discriminación, 2001, en www.encuentroindigena.clCONGRESO NACIONAL, Ley 19.253 de 1993, Establece Normas sobre Protección, Fo-

mento y Desarrollo de los Indígenas.

Page 285: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

285

CONSEJO PU WERKEN LOF BUDI, Carta a Jaime Andrade, Coordinador de Política Indí-gena, Saavedra, Pewu 2002 (inédita).

————Carta enviada al Presidente Lagos, Saavedra, Pewu 2003 (inédita).COORDINADORA DE HOGARES MAPUCHE, “Carta al Programa de Derechos Indíge-

nas” IEI UFRO, octubre 2003.CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (Chile), Estadísticas Fondo de Tie-

rras y Aguas Indígenas (inédito), CONADI, 2003.————, Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Pro-

gramas de CONADI (Res. Ex. No 1185 de 31-10-2003).————, Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, Informe de gestión 1995-2000, 2001

(inédito).————, Informe de gestión 2000, CONADI, Temuco, 2001.————, Inscripción de tierras indígenas área sur (Registro de Tierras Indígenas,

CONADI, 2001)————, La política de tierras de la CONADI, 1999.————, Inversión del Fondo de Desarrollo Indígena, inédito, sin fecha.———— (Registro Público de Tierras y Aguas Indígenas), Superficie inscrita en

el Registro Público de Tierras Indígenas por año, 2003 (inédito).———— (Subdirección Nacional Sur), Informe de gestión año 2002, inédito.———— (Subdirección Nacional Sur), 10 años junto a los pueblos originarios,

Compact Disc, octubre 2003.———— ( Unidad de Cultura y Educación Subdirección Sur), Cuadro resumen

“ejecución presupuestaria”, Unidad de Cultura y Educación SubdirecciónTemuco, 2002, inédito.

————, Unidad de Cultura y Educación Subdirección Sur, Estado de situaciónde los proyectos ejecutados desde el año 1996 al 2001, inédito.

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, Lineamientos Estratégico-Institucionales ÁreasSilvestres Protegidas del Estado y Comunidades Indígenas, CONAF, Santia-go, 2000.

DAES, ERICA-IRENE (Relatora Especial ONU), Protección del patrimonio de los pue-blos indígenas. Informe Final (UN Doc E/CN. 4/Sub. 2/1995/26.

DE ÁVILA, ALAMIRO, “Régimen jurídico de la guerra de Arauco” en III congresodel Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid, Institu-to Internacional de Estudios Jurídico, 1973.

DEERE, C. ET AL., Género, Propiedad y Empoderamiento: Tierra, Estado y Mercado enAmérica Latina, Tercer Mundo, Bogotá, 2000.

DÍAZ, MIGUEL, presentación a Seminario Conflictos socio ambientales y pueblo ma-puche: alternativas para su resolución. Temuco, agosto 2001 (inédita).

Page 286: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

286

DÍAZ, MIGUEL Y RAÚL ELGUETA, “La protección y uso de las aguas entre los mapu-ches de la Región de La Araucanía de Chile. Problemas y perspectivaspara el desarrollo indígena” (artículo inédito presentado al Tercer En-cuentro de las Aguas, Santiago de Chile, 24 a 26 de octubre de 2001).

ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES Y CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL

DERECHO INTERNACIONAL, Tortura, Derechos Humanos y Justicia Criminal enChile (Resultado de una investigación exploratoria).Universidad Diego Por-tales, 2002.

FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, Informe Anual sobre DerechosHumanos en Chile 2003. Hechos de 2000, U. Diego Portales, Santiago, 2003.

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Chile. Pueblo Mapuche:Entre el Olvido y la Exclusión, Misión Internacional de Investigación,FIDH, Nº 358/3 Marzo de 2003, en www.fidh.org

FERNÁNDEZ, M., “Violencia de Género y Acoso Sexual: ¿Qué se puede hacerdesde el derecho de interés público?”, en Cuadernos de Análisis Jurídico.Derechos Humanos e Interés Público, Escuela de Derecho, UniversidadDiego Portales, Santiago, 2001.

FOERSTER, ROLF, Jesuitas y mapuches 1593-1767, Santiago, Ed. Universitaria, 1996.FUNDACIÓN IDEAS, De Santiago a Durban. Conferencias Internacionales contra el Ra-

cismo, la Xenofobia, la Intolerancia y la Discriminación 2000-2002, LomEdiciones, Santiago, 2002.

FUNDACIÓN INSTITUTO INDÍGENA, Programa de Seguimiento y Evaluación de Subsidiosde Tierras años 1995-1996 (informe de avance), 1996.

————, Sistema de Apoyo Predial (Compact Disc, sin fecha).FONDO DE LAS AMÉRICAS, Pueblos del mar “ perspectivas de sustentabilidad”.FONDO DE LAS AMÉRICAS, Santiago, 2002.FUNDACIÓN TERRAM, Informe de recursos 2000, Terram Publicaciones, Santiago, 2001.————, La ineficiencia de la salmonicultura en Chile, Terram Publicaciones, San-

tiago, 2001.GAETE, MAGDALENA “La cuestión mapuche en los noticieros de televisión”, Se-

rie Informe Social N° 69 Instituto Libertad y Desarrollo, 2002.Género Desde la Perspectiva de las Mujeres Indígenas, “Primera Cumbre deMujeres Indígenas de las Américas”, Oaxaca, diciembre de 2002, enwww.mujeresindigenas.net

GÓNGORA, MARIO, El estado en el derecho indiano, época de fundación 1492-1570,Universidad de Chile, Santiago, 1951.

GONZÁLEZ, ELSA Y SALAMANCA, MARÍA DEL ROSARIO, “Los imputados mapuche su-jetos a prisión preventiva. Reflexiones a partir de la situación actual”, 23de septiembre 2003, en www.derechosindigenas.cl

Page 287: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

287

GONZÁLEZ, HÉCTOR. “Propiedad Comunitaria o Individual. Las Leyes Indíge-nas y el Pueblo Mapuche” 2 Nutram 1, 1986.

GRUPO INICIATIVA MUJERES: “Propuesta política de las mujeres para el tercer milenio”,1999, inédita.

HAIR, JAY D. ET AL. (Pangue Audit Team), Pangue Hydroelectric Project (Chile): AnIndependent Review of the International Finance Corporation’s Compliancewith Applicable World Bank Group Environmental and Social Requirements(April 4, 1997), inédito.

HERNÁNDEZ, ISABEL, Autonomía o Ciudadanía Incompleta. El Pueblo Mapuche en Chiley Argentina, CEPAL-Pehuén, Santiago, 2003.

IDENTIDAD LAFKENCHE Y OTRAS, Nuestra Visión del Desarrollo Territorial, Julio 2002,en www.derechosindigenas.cl.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (Chile), Censo de Población y Vivienda. Chile1992, Instituto Nacional de Estadísticas, Santiago, 1992.

————, Censo de Población y Vivienda. Chile 2002, en www.ine.clINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, Censo de Población 2002, en “Información

Censo 2002” en http://www.ine.cl/cd2002/index.php————, Los mapuches. Comunidades y localidades en Chile, Santiago, Ediciones

SUR (Colección de Estudios Sociales), Santiago, 1997.IRIARTE, C., “Derechos de las Mujeres y Reformas Jurídicas”, en Instituto de la

Mujer, Veredas por cruzar. 10 años Instituto de la Mujer. Santiago, 1997.JARA, ÁLVARO COMP., Legislación Indígena de Chile, Instituto Indigenista Interame-

ricano, Ciudad de México, 1956.LA TERCERA, “Mapa Verde de Chile”, La Tercera, 4 de marzo de 2001.LEIVA, ARTURO, El Primer Avance a la Araucanía, Angol 1862, Universidad de La

Frontera, Temuco, 1984.LEÓN, M. ET AL., Género y Derechos de las Mujeres a la Tierra en Chile. CEDEM,

Santiago, 1999.MADARIAGA, JAIME, “Algunas consecuencias de la reforma procesal penal. In-

competencia de los Tribunales Militares para conocer delitos cometidospor miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros en contra de civi-les”. 2002, en www.derechosindigenas.cl

MARTÍNEZ, MIGUEL, Estudio sobre los Tratados, Convenios y Otros Acuerdos Cons-tructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas (Informe Final),Naciones Unidas, Consejo Económico Social, E/CN. 4/Sub. 2/1999/20-22 de junio de 1999.

MIDEPLAN, Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional(CASEN 2000). Etnias y Pobreza en Chile. Documento N° 14, Abril 2002,en www.mideplan.cl.

Page 288: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

288

————, Documento de Trabajo Comisión Indígena, 1999.————, Encuesta CASEN, 1996.————,Grupo de Trabajo para los Pueblos Indígenas, Informe Final, Santiago, 2000.————, Política Indígena del Gobierno de Chile, abril 2003, inédito.MIDEPLAN-BID (Programa Orígenes), Informe de avance. Evaluación semestral de

ejecución del Programa Orígenes, Mideplan-Bid, Santiago, Agosto de 2003,inédito.

————, Proyecto Presupuesto 2004, 2003 (presentación power point)MINEDUC, Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002, inédito.MORALES, ROBERTO ET AL., Ralco. Modernidad o etnocidio en territorio pehuenche,

Instituto de Estudios Indígenas UFRO, Temuco, 1998.NAHUELCHEO, YOLANDA, “Reflexiones sobre las condiciones de salud Mapuche

y calidad de vida” en “Memoria Primer Encuentro Nacional Salud y Pue-blos Indígenas: Hacia una Política Intercultural en Salud. Saavedra – Regiónde la Araucanía Noviembre 1996”, Temuco, 1997.

NAMUNCURA, DOMINGO, Ralco: ¿Represa o pobreza? (Santiago: Lom, 1999).NAVARRO, XIMENA, COMP., Patrimonio Arqueológico Indígena en Chile, Instituto de

Estudios Indígenas UFRO, Temuco, 1998.————, presentación a Seminario Conflictos socio-ambientales y pueblo mapu-

che: alternativas para su resolución. Temuco, agosto 2001 (inédita).ÑANCULEF, JUAN, “El concepto territorial en el pueblo mapuche” en Nutram,

No 4 de 1989, p. 5-9.————, “La filosofía e ideología mapuches”, en Nutram, No 4 de 1990, p. 9-16.ORMEÑO, HUGO Y OSSES, JORGE, “Nueva legislación sobre indígenas en Chile” en

Cuadernos de la Realidad Nacional No 15, 1972.PINTO, JORGE, De la inclusión a la exclusión. La formación del estado, la nación y el

pueblo mapuche, Instituto de Estudios Avanzados, Universidad de San-tiago de Chile, Santiago, 2000.

PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS (IEI UFRO), “Denunciamos secuestro de niñamapuche”, 7 de agosto de 2002, en www.derechosindigenas.cl

————, “Estudiantes mapuche y su derecho a la educación superior”, 2 juliode 2002, en www.derechosindigenas.cl

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Desarrollo Humano enChile 2002, Santiago, 2002.

PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), Universidad de La Fron-tera y MIDEPLAN, Índice de Desarrollo Humano en la población Mapuche de laRegión de la Araucanía, PNUD, Temas de Desarrollo Sustentable No 8, 2003.

QUIDEL, JOSÉ, presentación a Seminario Conflictos socio-ambientales y pueblo mapu-che: alternativas para su resolución. Temuco, agosto 2001 (inédita).

Page 289: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

289

RAIMAN, ALFONSO, presentación a Seminario Conflictos socio-ambientales y pueblomapuche: alternativas para su resolución. Temuco, agosto 2001 (inédita).

RAIN, DOMINGO, presentación a Seminario Conflictos socio-ambientales y pueblomapuche: alternativas para su resolución. Temuco, agosto 2001 (inédita).

RICHARDS, P., “Expandir el Concepto de la Ciudadanía de las Mujeres. La visión dePueblo y la Representación de las Mujeres Mapuche en Sernam”, 2000, enwww.derechosindigenas.cl

SALAMANCA, M., “Los Derechos de las Mujeres y los Niños Indígenas”, 2003, enwww.derechosindigenas.cl

SALAMANCA, M., “Interceptación telefónica de abogados y peritos defensores mapuche¿Igualdad de armas en la defensa de los imputados mapuche en el marco deaplicación de la reforma procesal penal en la región de la Araucanía?”, 2002, enwww.derechosindigenas.cl

SALAMANCA, M. Y GONZÁLEZ, E., “El caso de Mireya Figueroa. Mujer mapuche impu-tada en el marco de la Reforma Procesal Penal, en la IX Región de la Araucanía”,2003, en www.derechosindigenas.cl

SALAZAR, GABRIEL, Labradores, peones y proletarios, Sur Ediciones, Santiago, 1985.SÁNCHEZ, RUBÉN, Caracterización Socioeconómica de Población Indígena, Programa

de Derechos Indígenas IEI_UFRO, 2002 en www.derechosindigenas.cl.————, Derechos Políticos y Participación del Pueblo Mapuche, Programa de

Derechos Indígenas IEI_UFRO, 2002 en www.derechosindigenas.clSEGUEL, ALFREDO (Konapeuman; Coordinadora de Comunidades Mapuche en

Conflictos Ambientales (Región de la Araucanía), “Conflicto público debasurales en territorio Mapuche (Racismo ambiental en la Región de laAraucanía)”, 2003, en www.mapuexpress.net

SENADO DE CHILE, COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, “El conflictomapuche en relación al orden público y seguridad ciudadana en deter-minadas regiones” julio de 2003, en www.derechosindigenas.cl

SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, “Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeresy Hombres. Lineamientos Generales 2000 -2010”. Santiago, 2001.

————, “Síntesis de propuestas y demandas sobre mujer mapuche”. Docu-mento proporcionado por el SERNAM, IX Región. Julio 2000, inédito.

SOTO, JAIME, Globalización y megaproyectos en territorio mapuche, Programa deDerechos Indígenas IEI_UFRO, 2002 en www.derechosindigenas.cl.

STAVENHAGEN, RODOLFO (Relator Especial ONU), Informe del Relator Especial sobrela situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,ONU Consejo Económico Social, E/CN. 4/2003/90, 21 de enero de 2003.

————, “El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Situación de losDerechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, Sr.

Page 290: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

290

Rodolfo Stavenhagen, concluye su Visita Oficial a Chile”, Julio 18-29,2003, en www.derechosindígenas.cl

TOLEDO, VÍCTOR, “Esto también va haciendo autonomía. La estrategia territorialde las comunidades Lafkenche de Tirúa” en 30 Innovaciones, FundaciónNacional para la Superación de la Pobreza, Santiago, 2001.

UNIVERSIDAD DE CHILE, DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, Evaluación en Pro-fundidad del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, 2001, inédito.

URREJOLA, ANTONIA, Logros Política Indígena de los Gobiernos de la Concertación,Documento inédito presentado a la Comisión Verdad Histórica y Nue-vo Trato, 2001.

VALENZUELA, RODRIGO, Políticas públicas para pueblos indígenas en Chile. Caracteri-zación y diagnóstico, Documento de Trabajo para Comisión VerdadHistórica y Nuevo Trato, Santiago, 2002.

WILLSON, A., “Mujeres mapuche: una mirada desde la perspectiva de los dere-chos económicos, sociales y culturales” en La Morada, Mas derechos,económicos, sociales y culturales. Menos desigualdades de las mujeres en Chile.2º Informe de Derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Chi-le. La Morada, Santiago, 2002.

Cuadros

Cuadro 1Proceso de radicación mapuche (1884-1929)

Númeroreservas % Superficie % Personas % Has./ % del

pers. territoriototal

Arauco 77 2,6 9.700,59 1,9 2.477 3,0 3,92 1,79

Bío-Bío 6 0,2 16.667,00 3,3 804 1,0 20,73 1,11

Malleco 280 9,6 80.900,75 15,8 9.455 11,4 8,56 6,03

Cautín 2.038 69,8 326.795,31 64,0 61.798 74,8 5,29 17,72

Valdivia 477 16,4 70.852,32 13,9 7.091 8,6 9,99 3,85

Osorno 40 1,4 5.470,70 1,1 1.004 1,2 5,45 0,59

Total 2.918 100,0 510.386,67 100,0 82.629 100,0 6,18 6,39

Fuente: González, 1986.

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Cuadro 2Tierras adquiridas, traspasadas y/o regularizadas por el estado en el

espacio territorial mapuche. Chile 1994-2002

Programa Inversión ($) Hectáreas Familias

Subsidio (art. 20 a) 11.147.881.039 10.073 972*

Compra (art. 20 b) 33.814.298.727 40.901 3.645

Traspaso t. fiscales 155.244.000 83.286 1.513

Regularización 83.377.000 39.016 2.184

Total 45.200.800.766 173.276 8.314

Fuente: Elaboración del Programa de Derechos Indígenas en base a estadísticas delFondo de Tierras y Aguas Indígenas, CONADI, mayo 2003.* Las estadísticas de CONADI sobre el Programa de subsidio solo llegan al 2001. SegúnMIDEPLAN, el 2002 se destinaron a este programa en las regiones del Bío Bío, La Arau-canía y Los Lagos un total de $ 4.768.552.980 que permitieron la adquisición adicionalde 3.500 has., beneficiando a 330 familias mapuche (MIDEPLAN, 2003).

Cuadro 3Tierras adquiridas, traspasadas y/o regularizadas por el estado

a indígenas. Chile 1994-2002

Programas Inversión ($) Familias beneficiadas Hectáreas

Subsidios (art. 20 a) 15.469.189.226 1.035 12.570

Compras (art. 20 b) 40.340.815.971 4.067 44.280

Traspaso tierras fiscales 709.344.000 5.597 198.340y regularización

Total 56.519.349.197 10.699 255.190

Fuente: MIDEPLAN, 2003.

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Cuadro 4Candidatos mapuche (presentados y electos) en elecciones municipales.

Región de La Araucanía (IX) 1992, 1996, 2000

Comuna Pob. Pob. Mapuche % Pob. Tot. Candidatos Map. Votos % resp. Candidatos Map. Resultados % resp. Candidat. Map. Result. % resp.Total Total18 de 18 y Mapuche Candidatos Map. 92 Electos acum. Pob. Map. 96 electos votos Pob Map. Electos votos Pob map.

y más más 92 92 Map. map. 96 acum. map. 2000 2000 Acum.

Angol 46226 28700 3461 12,1 22 0 0 0 0 0 0,0 0 0 0 0,0

Renaico 9197 5610 607 10,8 14 0 0 0 0 0 0,0 0 0 0 0,0

Collipulli 22767 14000 2734 19,5 17 0 0 1 0 62 2,3 0 0 0 0,0

Lonquimay 9099 5471 2070 37,8 11 1 19 1 2 0 66 3,2 2 1 126 6,1

Curacautín 18035 11602 1130 9,7 18 0 0 0 0 0 0,0 0 0 0 0,0

Ercilla 8842 5268 2068 39,3 15 2 239 12 2 0 288 13,9 2 0 287 13,9

Victoria 32979 20688 3797 18,4 17 1 649 17 1 0 381 10,0 0 0 0 0,0

Traiguén 20622 13050 2420 18,5 18 1 34 1 0 0 0 0,0 0 0 0 0,0

Lumaco 12258 7539 2482 32,9 18 7 1 772 31 3 1 769 31,0 4 2 1152 46,4

Purén 13917 8404 1475 17,6 22 5 297 20 5 0 331 22,4 3 0 617 41,8

LosSauces 8995 5684 944 16,6 13 1 65 7 2 0 42 4,4 1 0 26 2,8

Temuco 197236 157569 33990 21,6 32 2 1607 5 2 1 1417 4,2 1 0 544 1,6

Lautaro 28725 17664 5209 29,5 22 2 505 10 3 0 438 8,4 1 0 149 2,9

Perquenco 5886 3701 1380 37,3 20 4 302 22 0 0 0 0,0 1 0 15 1,1

Vilcún 20887 12647 3582 28,3 17 1 31 1 3 0 172 4,8 4 0 713 19,9

Cunco 18339 11347 2446 21,6 20 1 36 1 0 0 0 0,0 0 0 0 0,0

Melipeuco 5313 3308 1253 37,9 17 1 34 3 3 1 326 26,0 3 0 382 30,5

Curarrehue 5978 3406 1606 47,2 16 3 739 46 2 1 819 51,0 3 2 1508 93,9

Pucón 14356 8804 2062 23,4 17 3 1 1690 82 2 2 889 43,1 2 0 387 18,8

Villarrica 35867 22679 4321 19,1 21 3 1 728 17 2 1 854 19,8 1 0 636 14,7

Freire 22997 14564 6728 46,2 21 5 1 1634 24 3 2 2003 29,8 4 1 2711 40,3

Pitrufquén 20026 13394 3454 25,8 24 2 1 202 6 1 0 119 3,4 1 0 0 0,0

Gorbea 14652 9633 954 9,9 19 1 63 7 1 0 133 13,9 0 0 0 0,0

Loncoche 23643 15003 3562 23,7 16 1 57 2 4 2 834 23,4 4 0 348 9,8

Toltén 12061 7479 2272 30,4 19 1 203 9 0 0 0 0,0 1 0 76 3,3

TeodoroSchmidt 15028 9345 4209 45,0 19 2 793 19 5 2 669 15,9 2 0 366 8,7

PuertoSaavedra 14432 8500 5365 63,1 21 5 318 6 8 1 1059 19,7 3 2 2537 47,3

Carahue 25500 15557 4577 29,4 16 1 529 12 1 1 134 2,9 2 2 1471 32,1

NuevaImperial 36878 22443 11867 52,9 22 5 1027 9 4 0 1083 9,1 5 3 4369 36,8

Galvarino 14076 8204 4649 56,7 18 5 631 14 7 1 780 16,8 1 1 477 10,3

PadreLas Casas 46325 28076 13120 46,7 0 0 0 0 2 1 1554 11,8 4 1 4197 32,0

Total 781142 519339 139794 26,9 562 66 5 13204 9 69 17 15222 10,9 55 15 23094 16,5

Fuente: Servicio de Registro Electoral, elaborado por Rubén Sánchez, 2002.

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Cuadro 5Pobreza e indigencia en Chile según condición étnica

Encuesta Casen 2000

Categorías PI % PNI %

Indigentes 72.647 10,95 776.522 5,44

Pobres No Indigentes 141.211 21,29 2.090.672 14,65

No pobres 449.391 67,76 11.403.110 79,91

Total 663.249 100,00 14.270.304 100

Fuente: Encuesta CASEN 2000, MIDEPLAN, elaborado por Rubén Sánchez.

Cuadro 6Pobreza en regiones de alta densidad de población mapuche (VIII, IX, X y R.M.)

Encuesta Casen 2000

Pob. Indígena Pob. No IndígenaIndigentes Pobres No Indigentes Pobres No

No indig. Pobres No Indig. Pobres

VIII 13,1 18,6 72,9 7,8 19,1 73,1

IX 18,4 23,7 57,9 8,5 20,9 70,6X 8,7 26,2 65,1 6,5 18,9 76,6RM 4,6 15,9 79,6 4,3 11,7 84

Fuente: Encuesta CASEN 2000, MIDEPLAN, elaborado por Rubén Sánchez.

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Cuadro 7Indice de desarrollo humano mapuche total nacional

Chile Población Sabe leer Año Matrícula Pob. de 0-24 Tasa Ingreso per % personasy escribir escolaridad Total años combinada de cápita (1) pobres

matriculación

No mapuche 14.337.434 95,3 9,6 4.279.019 6.231.828 67,7 134.077 20,1

Mapuche 570.116 88,6 7,2 168.560 264.812 63,7 64.975 32,9

continuación

Ingreso per Ingresos Ud. diría AVPP/1000 Sabe leer Años Tasa Dimensión AVPP/10cápita (1) + (2) que su salud hab. y escribir escolaridad combinada de Educación Hab.ajustado % en general Comunal matriculación (métodopobreza (2) es buena indirecto

PNUD-UFRO) (1)

107.138 120.608 64,1 92,22 0,95 0,64 0,68 0,81 0,849

43.630 54.302 55,3 102,61 0,89 0,48 0,64 0,72 0,807

continuación

Ud. diría Dimensión Ingreso Ingresos Dólar Factor Dólar Dólar Dimensión IDHque su salud Anual total (pob. pesos PPP PPP PPP Educaciónsalud en (1)+(2) Anualidad) dic. 2000 pergeneral es capitabuena (2)

0,641 0,745 1.447.292 20.750.457.797.558 36.103.449.844 2 73333532164 5115 0,657 0,736

0,553 0,680 651.628 371.503.424.965 646.373.945 2 1312918425 2303 0,524 0,642

Fuente: Casen 2000; Departamento de Epidemiología MINSAL, en PNUD; UFRO; MI-DEPLAN, IDH en la Población Mapuche de la Región de la Araucanía 2003.

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Cuadro 8Basurales en tierras mapuche. Relación comunidad afectada, depósito

mensual de basura y distancia aproximada de la comunidad

Basural por comuna Comunidad mapuche Depósito en DistanciaIX Reg. afectada toneladas por aproximada de

mes la comunidad

1) Basural comuna Varias Comunidades 7.500 ton./mes InteriorTemuco de Boyeco

2) Basural comuna Comunidad 143 ton./mes InteriorGorbea Antonio Millamán

3) Basural Comunidad 131,25 ton./mes Interiorcomuna Purén Pascual Huenupi

4) Basural comuna Comunidad 9,22 ton./mes InteriorLumaco Pililmapu

5) Basural comuna Comunidad 9,6 ton./mes Interior Perquenco Llancamil

6) Basural Melipeuco Comunidad 27 ton./mes InteriorJuan Meli

7) Basural Comunidad 141 ton./mes Interiorcomuna Pitrufquén Cleonardo Pilquimán

y Com. IgnacioHuaiquimil

8) Basural Comunidad 707 ton./mes A menos decomuna Villarrica II Pedro Ancalef un kilómetro

9) Basural Comunidad Sin antecedentes A menos decomuna Villarrica I Pedro Ancalef un kilómetro.

10) Basural comuna Comunidad 307,352 ton./mes Interior Loncoche María M. Quilacán

11) Basural comuna Comunidad 427 ton./mes AdyacenteImperial Hueche Huinca

12) Basural Comunidad Sin funcionamiento Interiorcomuna Galvarino Curihuentro oficial en el 2003.

13) Basural Comunidad 580,5 ton./mes A menos de un comuna Lautaro Juan Millape kilómetro.

14) Basural Comunidad 45 ton./mes Adyacentecomuna Schmidt Francisco Quilaqueo

(continúa en pág. siguiente)

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296

15) Basural Comunidad 52 ton./mes Adyacentecomuna Saavedra Marcelo Nahuelcoi

16) Basural Comunidad 100 ton./mes A menos de uncomuna Vilcún José M. Millaleo kilómetro.

17) Basural Comunidad 1,041 ton./mes A menos de uncomuna Pucón Pascual Quenupi kilómetro.

18) Basural Comunidad 28 ton./mes Interiorcomuna Ercilla Epuleo Conamil

19) Basural Comunidad 45 ton./mes A menos de uncomuna Los Sauces José Loncomil kilómetro.

Fuente: Alfredo Seguel (Konapeuman; Coordinadora de Comunidades Mapuche enConflictos Ambientales Región de la Araucanía), 2003.

Cuadro 9

Fuente: Elaboración en base a “Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeconó-mica Nacional” (CASEN 2000), Documento N° 14 Etnias y Pobreza en Chile (MIDEPLAN,2002).

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Cuadro 10

Fuente: Elaboración en base a “Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeco-nómica Nacional” (CASEN 2000), Documento N° 14 Etnias y Pobreza en Chile(MIDEPLAN, 2002).

Cuadro 11Índice de desarrollo humano (IDH) Araucanía según pertenencia a pueblo

mapuche y sexo.

Fuente: PNUD UFRO (2003).

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Capítulo VIILos derechos de los

mapuche huilliche de Valdivia y Osorno

Las actuales comunidades huilliche de las provincias de Valdivia y Osornose identifican como parte del pueblo mapuche. A la llegada de los españoles enel siglo XVI, los mapuche huilliche ocupaban el territorio comprendido entre elsur del río Toltén y la isla de Chiloé. Dependiendo de su ubicación geográfica,recibieron de los cronistas y viajeros distintas denominaciones, tales como “cun-cos” en el área de La Unión, “chauracahuines o juncos” en las cercanías deOsorno y “payos” en la costa desde Queilen a Quellón en Chiloé.

En esta sección el informe se centrará en el análisis de la situación de losderechos de los mapuche huilliche que viven actualmente en las provincias deValdivia y Osorno en la Región de Los Lagos (X). Se entregará, primero, unconjunto de antecedentes históricos y antropológicos que dan cuenta del pasa-do y de la cultura de los mapuche huilliche. Luego se dará cuenta de la relaciónque se dio entre ellos y los españoles. Además se mostrará la forma y mecanis-mos utilizados por los hispanos para someterlos y, en particular, para apropiarsede sus tierras. Se verá también el tratado de paz suscrito entre ambas partes en1793 y sus implicancias.

Se describirá posteriormente la relación de los mapuche huilliche con el estadochileno, haciéndose referencia a los títulos que en el siglo XIX este último otorgóa los huilliche (títulos de comisario) reconociendo parte de su territorio ancestral,así como al proceso de ocupación y colonización que más tarde se verificaría ensu territorio (1850-1930). Se analizará, además, las implicancias que la reformaagraria y las políticas y legislación del régimen militar tuvieron sobre los mapu-che huilliche y sus derechos, en particular sobre el derecho a la tierra.

Se analizarán también las consecuencias que la ley indígena (19.253 de 1993)ha tenido sobre este pueblo y sus comunidades, las políticas impulsadas porCONADI en base a dicha legislación para el mundo huilliche así como las im-plicancias que ellas han tenido sobre sus comunidades. Finalmente se analizaránlas políticas impulsadas por otros órganos del estado y sus implicancias parala vigencia de los derechos de los mapuche huilliche.

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1. Antecedentes históricos y antropológicos de losmapuche huilliche344

1.1 Los mapuche huilliche autónomos

La amenaza a la autonomía territorial y a la cultura huilliche comenzó con lallegada de las huestes españolas al actual territorio nacional (1536) y se concretócon la fundación de ciudades en la zona sur: Valdivia (1552) y Osorno (1558).

La principal actividad productiva de esas ciudades, en los inicios del asen-tamiento español, fue la explotación del oro. Por el puerto de Valdivia se sacabanlas producciones auríferas de Villarrica y Osorno. Estas primeras explotacio-nes mineras suponen el sometimiento de los indígenas a la encomienda y,conjuntamente, la ocupación de sus territorios. En esta época se dan cuenta dela existencia de 47 encomiendas, que se localizan tanto en la costa y los llanoscomo en la cordillera.345

Valdivia y Osorno fueron dos enclaves hispanos al interior del territoriohuilliche. Valdivia se consolidó como un fuerte español de importancia en lacolonia. La ciudad de Osorno, en cambio, fue abandonada por los españolesen 1604, logrando los huilliche recuperar en este periodo parte de sus tierras.

La primera pérdida del territorio huilliche fue Chiloé. Esto ocurrió en 1641en virtud de las paces de Baides, en las que se definió el territorio mapuche delrío Bío Bío hasta el Canal de Chacao. De esta forma, las agrupaciones mapucheal norte del Bío Bío, y también las de Chiloé, fueron sometidas al inquilinaje ya la encomienda, quedando bajo la administración del Reino de Chile.

Luego de estos acontecimientos, el territorio huilliche autónomo se localizóentre los ríos Toltén y Maypué. Entre este río y el Canal de Chacao, la población

344 Es escasa la investigación histórica y antropológica sobre los mapuche huilliche. Solo existeninvestigaciones fragmentadas de algunos espacios territoriales (Alcaman, 1993; Vergara, 1993).Las fuentes documentales disponibles son principalmente del siglo XVII y XVIII en adelante.

345 Entre estas encomiendas se encuentran las siguientes:Costa del mar: Toltén, Viaquicheuque, Linconcango, Pinconcauco y Chaiguin.Valle Central: Lucome, Mariquina (Merjín), Isla de Ganleb, Piden (Pidey), Gaudaluaquén yGuaiquigüeno.Ciudad: Isla de Valenzuela, Isla de Diego Ramírez, Isla de Constantino, Aganchilla, Tarpillanga,Carlongo, Colleco y CudicoValle del Calle Calle: Palpen, Meligüeque, Ayucavi, Lumaco, Llanos de Veslidera y Guaron.Los Llanos: Leocuyo, Llomudeocavi, Tuquencavi, Palpalen, Copiue, Truquen, Llelpelao, Lilpilcavi,Quicapulle, Chollocaví, Cioipuco, Montes y Llanos de Valdivia y río Bueno.Laguna de Ranco: Llifen, Popillo, Suercon, Llobuco, Ponomo, Tenenco y Dollinco (Lollinco).Llanos de Osorno: Isla de Gaete y río de las Canoas (COTAM, 2003).

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indígena había sido reducida críticamente a causa de las expediciones escla-vistas represivas y malocas efectuadas por españoles del gobierno de Chiloédurante el siglo XVII (Alcaman, 1993).

Este territorio autónomo, sin embargo, mantuvo en su interior –hasta 1793–un enclave español: la ciudad y fuerte de Valdivia. De esta forma los huillichesufrieron las presiones de dominación territorial hispana por el norte desdeValdivia y por el sur desde Chiloé.

La política expansiva de los españoles en este período se caracterizó por lainstalación de puestos misionales y fuertes militares, haciendo grandes esfuer-zos para establecer un camino entre Valdivia y Chiloé (Foerster, 1996). La defensahuilliche del territorio también fue una característica del período, verificándoseun levantamiento en 1792. Sin embargo, la derrota y la pérdida de autonomíaterritorial ocurre al año siguiente a través del Tratado de Paz de 1793.

El espacio territorial autónomo huilliche –del río Toltén al Maypué– conte-nía a diversas agrupaciones que han sido sometidas a variadas clasificaciones(Latcham, 1912; Treuthler, 1861). La organización social huilliche “podría sercaracterizada como una organización de linajes patrilineales y patrilocales seg-mentados o conformada por grupos multifamiliares localizados” (Foerster,1996; p. 249).

Por otra parte, Vergara (1993) identifica tres grandes áreas de poblamientoen nichos ecológicos diversos en los que las agrupaciones huilliche desarrolla-ban distintas actividades económicas: una desde el río Toltén hasta Valdivia,otra desde Valdivia hasta el río Bueno y una última desde el río Bueno al ríoMaypué. En estas áreas vivían unos 280.000 indígenas346 que practicaban lahorticultura y la ganadería en diferentes intensidades de acuerdo con las ca-racterísticas ecológicas. En las agrupaciones de los llanos –Mariquina, Valdivia,y la Unión– se practicaba la agricultura y ganadería en forma más intensiva.En la costa la recolección marina adquiría especial importancia para la dietaalimentaria. Los huilliche de la cordillera aprovechaban el paso cordilleranopara ir a intercambiar productos con los pehuenche.

Al ocupar diversos nichos ecológicos como la Cordillera de los Andes, elvalle y el litoral, se proveían de una rica diversidad de alimentos, productosde la tierra, de los bosques, lagos y del mar.

346 Saavedra (2002) los clasifica en huilliche y cuncos, estimando su población en 180.000 y 100.000,respectivamente. Este autor denomina mapuche huilliche a todas las agrupaciones indígenas delsur del Toltén y hasta Chiloé.

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302

1.2 La pérdida de autonomía del territorio mapuche huilliche

Como hemos señalado anteriormente, Valdivia se mantuvo a lo largo delperíodo colonial como enclave hispano al interior del territorio mapuche-huilli-che autónomo. Desde allí se expandió la usurpación de las tierras huilliche. Losabusos cometidos por los españoles –entre ellos el acaparamiento de tierras yganado indígenas y el robo de mujeres– especialmente en las riberas de ríoBueno, tuvieron como consecuencia el levantamiento de los huilliche de ríoBueno, quienes destruyeron el fuerte y el puesto misional en septiembre de1792. La reacción de los españoles fue rápida y contundente, derrotando a losindígenas atrincherados en la orilla sur del río Bueno. La persecución conti-nuó hacia el sur: destruyeron casas, sembrados y robaron animales de loshuilliche. Al inicio del año 1793 el gobernador Ambrosio O’Higgins suspendiólas acciones en contra de los indígenas y organizó el parlamento de Negrete.

Dado que los caciques huilliche no asistieron a Negrete, O’ Higgins se vioobligado a realizar dos juntas especiales con ellos, las que se efectuaron enagosto y septiembre de 1793. La más importante de estas reuniones se realizóel 8 de septiembre en las orillas del río de las Canoas (Rahue). Allí se firmó untratado de paz entre casi la totalidad de los jefes huilliche y los españoles (Ver-gara, 1993). Con este tratado de paz se consolidó la pérdida del territorio yautonomía de los huilliche. El documento entregaba territorios a los españoles,permitía el repoblamiento de Osorno, el sometimiento de los indígenas a lajusticia hispana, la aceptación de los misioneros y la evangelización y acorda-ba la amistad duradera, el auxilio y libre tránsito (Molina y Correa, 1998).

De esta forma se aseguraban espacios territoriales para españoles y huilli-che, quedando ello formalizado por medio de los títulos de comisario. Estostítulos fueron entregados en los primeros años de la República,347 reconocién-dose en ellos el territorio que los huilliche habían logrado conservar hasta 1820.El Tratado de Paz de 1793 y los títulos de comisario han fundamentado hastael presente las reivindicaciones territoriales de los mapuche huilliche.

1.2.1 Títulos de comisario

Los títulos de comisario eran escrituras entregadas a los caciques o gulme-nes, donde se reconocía las propiedades huilliche.348 Estos títulos de posesión

347 El gobierno chileno dictó en 1823 un decreto supremo conocido como ley Freire que reconocía lastierras poseídas por los indígenas con el fin de constituir y deslindar la propiedad fiscal.

348 Sin considerar la zona norte de la provincia de Valdivia donde prácticamente no se entregarontítulos de comisario.

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eran otorgados por el comisario de naciones, quien debía cumplir con la for-malidad de concurrir al lugar donde se haría el reconocimiento de las tierrasque poseían los huilliche, acompañando a las autoridades del gobierno local yal cacique de la jurisdicción. Luego se reunía con los indígenas que se iba aposesionar y a los colindantes que ratificaban los deslindes, y posteriormentese redactaba la escritura que era firmada por las autoridades que efectuaban elreconocimiento y otorgaban la posesión (Molina, 1992).

Los títulos de comisario fueron entregados aproximadamente entre 1824 y1848 en La Unión, Remehue, San Juan de la Costa, Pilmaiquén, Lago Ranco eincluso en Valdivia y Malleco (Vergara, 1993). Estos títulos entregados y otrosmenores (títulos de juez y de alcalde) han servido poco para evitar la expan-sión de las haciendas de criollos primero y luego de colonos alemanes. Enforma paralela a la entrega de estos títulos “se iniciaron compras fraudulentasmediante diversos mecanismos que permitieron a los particulares formar gran-des propiedades” (Molina y Correa, 1998; p. 37).

El estado chileno no reconoce la validez de los títulos de comisario. Sinembargo ellos continúan siendo reivindicados por las organizaciones y líderesmapuche-huilliche. De acuerdo a Vergara (1993), la base legal de los títulos decomisario parece residir en el decreto del 10 de junio de 1823, donde se señala“que cada uno de los intendentes de las provincias nombren un vecino con elrespectivo agrimensor, se instruya de los pueblos indígenas que existan o ha-yan existido en su provincia” (Art.1º). El artículo 2º señala, a su vez, “que midany tasen las tierras sobrantes pertenecientes al estado” y el artículo 3º agrega“que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les declare en perpetuay segura propiedad”. El artículo 5º y el último define los límites de los remates(Vergara, 1993; p. 77).

La independencia de Chile significó para los indígenas un menor respeto asus derechos territoriales. Entre 1820 y 1850, al inicio de la República, el tras-paso de tierras a no indígenas se realizó incluso sin respetar las normas quehabían sido establecidas en la colonia. Por tanto, los indígenas quedaron másdesprotegidos frente a los procesos de usurpación de sus tierras.

1.2.2 La ocupación y colonización del territorio huilliche (1850-1930)

En este período la propiedad huilliche fue afectada por la expansión latifun-dista de colonos alemanes y chilenos, los que se apropiaron de grandesextensiones de tierra indígena, transformándolas en fundos particulares. Estoafectó el territorio y la economía huilliche, arrinconando a las comunidadeshacia la cordillera y la costa (Bavarovic et al., 1987).

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La usurpación de tierras mapuche huilliche se legalizó ante el estado chilenocon la aparición del Código Civil. De acuerdo a Molina, este código “reconocela propiedad de un bien solo si está inscrito y la inscripción es la que da laposesión real efectiva y mientras eso no se ha cancelado, el que no ha inscritosu título, no posee; es un mero tenedor” (Molina, 1992; p. 32).

Ello fue utilizado por los colonos extranjeros y chilenos, quienes legaliza-ron títulos fraudulentos para luego exigir a los tribunales de justicia el desalojode comunidades por la fuerza pública. La acción coercitiva y represiva parahacer cumplir la ley resultó en numerosas muertes. Este período estuvo carac-terizado por la usurpación de tierras y la violencia contra comunidades huilliche.

De ello da cuenta la prensa local de la época (1900–30). Algunos hechos desangre y de violencia producto de conflictos y litigios por las tierras huillicheque según Bengoa (2000) tuvieron lugar en este período fueron los siguientes:

• Sucesos de Rupanco ocurridos en 1911. Se expulsó a numerosas fami-lias de las tierras ocupadas por la sociedad Rupanco, muriendo a lomenos cinco indígenas en la refriega;• Matanza de Forrahue (1912), cerca de Osorno. Se produjo la muerteviolenta de 15 personas huilliche. Estas fueron trasladadas en carretas aOsorno, lo que provocó conmoción en la población. Numerosas discu-siones parlamentarias y debates en la prensa hicieron de esta matanzaun hecho simbólico de la violencia contra los indígenas en el sur;• Muerte del cacique Manquepán y toda su familia (15 personas) enLoncoche en 1913 a manos de los hermanos Muñoz, colonos del lugar.Ángel Custodio Muñoz declaró: “Nosotros, señor, queríamos agarrar-nos el terreno y por eso matamos a Manquepán”;• Entre 12 a 20 indígenas murieron al ser expulsados de sus tierras en Lon-coche en 1915. De estos conflictos surgió la mutual mapuche de Loncoche,que luego dio origen a la federación araucana de Manuel Aburto Panguilef;• El colono Eduardo Winkler litigaba las tierras del cacique JuanPaillahueque en Frutillar (1916). El caso estaba en los juzgados y en laprensa. Winkler mató a Paillahueque y más de 20 mapuche que apoyabanal cacique son apresados. Se le usurparon las tierras en un juicio insólitoen que Paillahueque –asesinado– fue declarado culpable;• El terrateniente Conrado Stange expulsó a tres reducciones en Llan-quihue (1916). Hubo enfrentamiento armado;• Lanzamiento del fundo Lanco de numerosas familias, muertos y heri-dos en Lanco (1917). Durante muchos años hubo conflicto en este fundode la zona;

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• Conflicto generalizado en Futrono (1918), incendio de reducciones, ex-pulsiones y heridos. Numerosas familias se refugiaron en la cordillera;• Sesenta familias de Maihue y Osorno (1923) fueron expulsadas en for-ma violenta por parte de los hermanos Fernández y Conrado Hubache;• Indígena muerto a palos y usurpación en Llanquihue (1925);• El terrateniente Pedro Warthe procedió en Valdivia (1926) al lanza-miento de una comunidad y a apoderarse de 10 mil hectáreas, dondemurieron dos indígenas;• Juan Marinao de Panguipulli (1925-26) es asesinado y se usurparonsus tierras.

Estos hechos de violencia fueron ejercidos por los terratenientes, con la com-plicidad de comisión radicadora,349 a objeto de asegurar, aunque fuera, unestrecho pedazo de tierra.

1.2.3 La entrega de títulos de merced

Las funciones de la Comisión Radicadora se extendieron a las provinciasde Valdivia, Osorno y Llanquihue en el año 1906. Esta comisión entregaba títu-los de merced que si bien reconocían la posesión indígena, lo despojaba departe importante de las tierras de sus antepasados, impidiendo su reivindica-ción a futuro.

Entre 1884 y 1929, la Comisión Radicadora entregó 2.918 títulos de merced:517 en la actual Región de Los Lagos (X); 477 en la provincia de Valdivia y 40en Osorno (González, 1986). En total comprendían 76.323,02 hectáreas. La dis-minución de tierras huilliche a través de este proceso fue importante. En Osorno,por ejemplo, los títulos de merced representaron solo un 5% de lo comprendi-do en los títulos de comisario (Molina, 1992).

La radicación se caracterizó por tres elementos claves en lo que fue el terri-torio huilliche (Vergara, 1993):

• Se inició cuando ya estaba constituida “legalmente” gran parte de lapropiedad en favor de los no indígenas, bajo la vigencia de una legisla-ción favorable a la compra de tierras indígenas y a mecanismossemi-legales de enajenación de las mismas como la compra de accionesy derechos;

349 La ley de radicación se dictó el 4 de diciembre de 1866, y su aplicación se inició en 1883. Ésta, pormedio de una Comisión Radicadora de indígenas, levantaba un plano de la ocupación que tenía unafamilia o grupos de familia y extendía un título de merced sobre dichas tierras a nombre del ca-cique. El título de merced se inscribía en el archivo de asuntos indígenas que equivale al RegistroConservatorio de Bienes Raíces (Castillo, 1983).

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• En las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue quedaron am-plias zonas donde los indígenas no recibieron títulos de merced. Estoocurrió especialmente en la zona sur de Osorno y Llanquihue y en lacosta de la provincia de Valdivia;• Y finalmente, la comisión radicó en tierras de posesión indígena, acre-ditadas desde al menos un año, y donde no existieran títulos a nombrede particulares o el fisco. De esta forma no se revertió el proceso depérdidas de tierras huilliche.

A principios de 1930 se puso fin a la radicación, quedando así un gran nú-mero de comunidades sin título de merced. La radicación desmembró a lasociedad huilliche en pequeñas comunidades. Ella también significó la pérdidade grandes extensiones territoriales. No obstante lo anterior, en alguna medi-da ella se convirtió en una forma de protección frente a las violentasusurpaciones de los terratenientes.

1.3 Las leyes de propiedad austral

Las leyes de propiedad austral (ley Nº 4.802 de enero de 1930 y decretoley Nº 1600 de 1931 que establece su texto definitivo), junto con desconocer lostítulos de comisario de los huilliche, impulsaron la división de las comunidadesanteriormente radicadas a través de los juzgados de indios creados por ellas.

Esta legislación, además, facilitó a los particulares la legalización de las pro-piedades adquiridas de manera fraudulenta a los huilliche en el período anterior,básicamente entre 1880 y 1930 (Vergara, 1993).

Esta ley exigía a todo propietario la revalidación de sus títulos respecto alfisco, para obtener así el reconocimiento definitivo de dominio de sus propie-dades. De acuerdo a Castillo (en Vergara, 1993), los mecanismos dispuestospara que se reconociera la validez de los títulos de comisario eran muy pocoaccesibles a los huilliche. Los particulares, en cambio, se beneficiaron amplia-mente de esta ley.

Los conflictos de tierra continúan en Osorno, principalmente en las tierrasahora particulares y fiscales que ocupan las comunidades. En Valdivia, la pér-dida de tierra de los títulos de merced ocurrió por medios legales e ilegales. Lasituación de pobreza y de abuso del derecho a la vida de los indígenas llevó alos caciques huilliche a enviar un memorial al Presidente de la República enque señalan:

“S.E., venimos en solicitar en lo principal la reivindicación, aprobación, estudio yresolución inmediata, que puede tener la mejor acogida de Su Excelencia, que se

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traducirá en justicia entera del país de Chile, basándose en nuestros derechos quedatan de tiempos inmemoriales; en efecto, por más de miles de años de arranque,que nuestras tierras es propia y por más de doscientos años que hemos usufruc-tuado en posesión pacífica de nuestros abolengos, después de las guerras sostenidascon los españoles en distintas tribus, hoy día, Excelentísimo Señor Presidente,nos encontramos privados de nuestras tierras por elementos extranjeros, princi-palmente alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte en las herencias de losindios mapuche y descendientes, como lo pasamos a probar con nuestros docu-mentos públicos y notorios en el cuerpo de este Memorial; por cuyas razones tanjustificadas, venimos a solicitar de Valdivia al Sur que se retiren definitivamentede nuestra provincia de Butahuilli mapu las Leyes de Radicación y PropiedadAustral, porque perjudican nuestros derechos, no hacen justicia, en que al con-trario violan nuestras leyes” (Memorial de Caciques de Valdivia, Osorno yChiloé, 1937).

1.4 La reforma agraria

En las décadas posteriores, la situación de pobreza y disminución de tierrade los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno se acentuó. En esta precaria si-tuación se encontraban en la década del ‘60 cuando se inició el proceso dereforma agraria, la sindicalización campesina y una creciente movilización delagro en el país. La dirigencia indígena de la época se incorporó al movimientocampesino, estableciendo vínculos políticos con los partidos de centro e iz-quierda. La reforma agraria, tal como se señaló anteriormente en este informe,no estuvo concebida específicamente para los pueblos indígenas. Sin embar-go, ésta posibilitó la recuperación de tierras usurpadas.

Entre los años 1966 y 1973 los conflictos entre indígenas y particulares porla disputa de las tierras fueron resueltos en parte por la acción del estado, elque haciendo uso de varias leyes incorporó las tierras ocupadas por comuni-dades huilliche al patrimonio fiscal. La ley indígena Nº 14.511 de 1961, las depropiedad austral y la de reforma agraria de 1967, fueron utilizadas para ex-propiar los fundos, dejándolos en poder del ministerio de tierras y colonizacióny de la corporación de reforma agraria.

En la mayor parte de los casos la solución fue parcial, ya que solo permitióa los indígenas el uso de la tierra sin hacer entrega de ellas en propiedad. Elloocurrió especialmente en Osorno.

Las movilizaciones, en particular las corridas de cerco de fines de los sesen-ta y los años de gobierno de la unidad popular, permitieron una importanterecuperación de tierras para los mapuche. “Entre enero de 1971 y julio de 1972

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los huilliche de Osorno y La Unión recuperaron 35.441 hectáreas para ochocomunidades y 2.586 familias” (Saavedra, 2002; p.109). En Valdivia, especial-mente en la zona de Panguipulli, para el año 1972 se habían recuperado 2.257,77hectáreas para 15 comunidades y se encontraban en trámite restituciones porun total de 14.249 hectáreas (Vergara y Mascareño, 1996).

A las formas de tenencia de la tierra existentes (la pequeña propiedadsucesorial de origen histórico, los ocupantes de tierras con título de merced ylos ocupantes de fundos particulares y fiscales), se agregó en el período de lareforma agraria el asentamiento campesino. El proceso de reforma agrariaimplicó recuperación de tierras a los mapuche huilliche. Sin embargo, muchasde ellas les fueron nuevamente arrebatadas luego del golpe de estado de 1973.

1.5 La dictadura militar y la contrarreforma agraria

El golpe de estado significó para los mapuche huilliche un retroceso en elproceso de recuperación de sus tierras ancestrales. Ello además de persecu-ción, detención, tortura, muerte y desaparición de muchos de sus líderes.

Relacionado con la violación al derecho a la vida, un estudio de CODEPU(1996), identificaba a 58 personas mapuche muertas o hechas desaparecer en laRegión de la Araucanía (IX) y de Los Lagos (X). La violencia de la represióntuvo graves consecuencias psicosociales para la población en general. Sin em-bargo, las comunidades y familias que participaron activamente del movimientoreivindicativo de la época fueron golpeadas con mayor dureza.

La contrarreforma agraria y el D.L. 2.568 de 1979 marcaron un cambio en lapolítica de tenencia y propiedad de la tierra indígena. Estos hitos significaronque parte de las tierras recuperadas por los mapuche huilliche les fueron entrega-das nuevamente a sus usurpadores. Las tierras expropiadas por medio de la leyindígena Nº 14. 511 y de la ley de reforma agraria y ocupadas por comunidadeshuilliche fueron devueltas a sus “antiguos dueños” o rematadas a particulares.

El gobierno militar promulgó en 1979 los decretos ley 2.568 y 2.750 con elobjetivo de dividir las comunidades mapuche. En base a esta legislación, quepermitía a cualquier ocupante de una comunidad –fuese éste indígena o no–solicitar su división, entre 1979 y 1986 se dividieron 333 comunidades con untotal de 58.817 hectáreas en Valdivia y Osorno, dando origen a 5.278 hijuelas(González, 1986).

Luego, a contar de la década de los ‘80 se inició en el área una dinámica econó-mica basada en la explotación de los recursos económicos, especialmente laexplotación forestal, acuícola y la inversión en grandes obras de infraestructuravial, dinámica que ha generado una serie de conflictos que involucran a las comu-nidades mapuche huilliche, como se verá más adelante en este informe (Soto, 2002).

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2. La transición a la democracia y los derechos de losmapuche huilliche

2.1 La ley indígena 19.253 de 1993

Tal como se señalara antes, el primer gobierno de transición a la democracia(Aylwin 1990-1994) suspendió en 1990 el proceso divisorio de las tierras indíge-nas y creó una Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), cuya laborprincipal estuvo constituida por la elaboración de una nueva ley indígena.

Las organizaciones mapuche huilliche incorporaron las siguientes demandasen sus propuestas de reforma legal para el período:

a) “el reconocimiento de los títulos de comisario”; b) “el reconocimientodel derecho de las comunidades huilliche a las tierras ocupadas por ellos y quehoy son consideradas fiscales”; c) “el reconocimiento del parlamento de pazfirmado el 8 de septiembre de 1793” y d) “el reconocimiento de la autoridadde los caciques como gobernantes del pueblo mapuche en la región del Butahui-llimapu” (Vergara, 1993; p. 78).

A estas demandas se agregaban aquellas que decían relación con la utiliza-ción y explotación exclusiva de los recursos lacustres, fluviales y marítimoscolindantes con las tierras indígenas hasta dos kilómetros aguas adentro (CEPI,1991, en Toledo, 2002).

La mayor parte de estas demandas fueron incorporadas en la propuestade ley entregada por las organizaciones indígenas al gobierno de la época.Sin embargo, ellas no fueron incorporadas en la ley 19.253 aprobada por elCongreso Nacional en 1993. Es así como esa ley solo hizo mención a lostítulos de comisario considerándolos como tierras indígenas cuando los in-dígenas las ocupan en propiedad o posesión (art. 12, Nº 1, letra a) y reconocióla autoridad de la organización tradicional del cacicazgo en el Título VIIIreferido a disposiciones particulares para las “etnias indígenas” en sus ar-tículos 60 y 61.350

350 El artículo 12 dispone: “Son tierras indígenas: 1º Aquellas que las personas o comunidades indígenasactualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) títulos decomisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823”, La ley agrega en relación a los huilliche:“Son mapuche huilliche las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y losindígenas provenientes de ella.” (Art. 60). “Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional decacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del estado establecerán relaciones adecuadas conlos caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el párrafo 2º deltítulo III y en el párrafo 1º del Título V.”

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A pesar de ello, al igual que en otros pueblos y comunidades, la ley indíge-na generó grandes expectativas entre los mapuche huilliche. Es así como susorganizaciones respaldaron esta legislación y la institucionalidad creada porella (CONADI) y trabajaron en conjunto por largo tiempo con la esperanza derecuperar sus tierras y mejorar sus condiciones de vida. A 10 años de su apro-bación, sin embargo, muchos de los dirigentes huilliche han perdido lasesperanzas que antes cifraron en la ley. Hoy tienen una mirada más crítica delas normas legales chilenas y de los resultados de la política pública impulsa-da en base a ellas (Conclusiones encuentro organizaciones huilliche de Osornoy Valdivia, diciembre 2002).

2. 2 Políticas públicas

2.2.1 Programas impulsados por la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena (CONADI)

Ha correspondido a la dirección regional de CONADI, con sede en la ciu-dad de Osorno, la ejecución de los programas para los mapuche huilliche de lasprovincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Dicha dirección ha im-pulsado en esta área geográfica el fondo de tierras y aguas indígenas, el fondode desarrollo y el fondo de educación y cultura.

Al igual que en otras partes del país, el énfasis de CONADI ha estado cen-trado en su política de tierras. De acuerdo a antecedentes de esta entidad, entre1993 y el año 2001 se han comprado en el área un total estimado de 5.300 hec-táreas de tierras particulares ocupadas por comunidades mapuche huilliche.Además de lo anterior, y en virtud de un convenio marco suscrito entre CO-NADI y el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994, se traspasó a CONADIalrededor de 33.000 hectáreas de tierras fiscales a objeto de que esta entidadlas entregara a las comunidades huilliche (COTAM, 2003).

En el mismo período, el fondo de desarrollo indígena (FDI) ha ejecutado enel área una serie de iniciativas para mejorar las condiciones socioeconómicasde las personas y comunidades huilliche. Entre éstas destacan aquellas orienta-das al mejoramiento de la calidad de las tierras indígenas y al financiamientopara la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca.

Si bien no se tienen antecedentes para todo el período, los datos relativos alos últimos años dan una idea de la acción desarrollada por CONADI en estaárea, los fondos destinados y los beneficiarios de su acción. Así el año 2001 sedestinaron por CONADI a iniciativas de desarrollo productivo urbano y ruraly al apoyo a la gestión social indígena, un total de M$ 145.125 beneficiando a

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5.378 personas huilliche.351 El año 2002 se habrían destinado por el mismo fon-do un total de M$ 105.800, beneficiando a un total de 2.223 personas mapuchehuilliche.352 De acuerdo al presupuesto del año 2003, para este año se destina-rían al FDI –oficina Osorno de CONADI– un total de M$ 73.000. 353

El fondo de educación y cultura ha priorizado en el mismo período el desa-rrollo de programas de educación intercultural bilingüe y el financiamientopara facilitar la residencia estudiantil indígena.

Informaciones de la dirección regional de CONADI Osorno (año 2002) dancuenta de los énfasis presupuestarios actuales de los programas y de su im-pacto en la población en territorio huilliche. Del presupuesto total que dispusodicha dirección ese año y que ascendió a 1.365 millones 900 mil pesos, 105millones 800 mil pesos fueron destinados al Fondo de Desarrollo Indígena;1260 millones 900 mil pesos al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas; y 13 millo-nes 500 mil pesos al Fondo de Educación y Cultura (CONADI, DirecciónRegional Osorno, 2002) (Ver Cuadro 1).

Ese mismo año, y de acuerdo a la información proporcionada por la mismaentidad, la acción de CONADI en materia de fomento a la participación y or-ganización indígena contribuyó a la constitución de 45 comunidades y 27asociaciones en el área. Ello además de la atención legal a indígenas a través desu área jurídica (CONADI; Dirección Regional Osorno, 2002).

A través del programa de apoyo a la gestión social de CONADI,354 el 2002se financiaron siete proyectos (cinco orientados a la capacitación, uno al desa-rrollo de un plan quinquenal en Lago Ranco y uno de asistencia social) por unmonto de 27 millones de pesos que beneficiaron a 329 personas, principalmen-te dirigentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé (CONADI, DirecciónRegional Osorno, 2002)

En materia de tierras, durante el año de 2002 la CONADI Osorno invirtióun total de 870 millones de pesos de su fondo de tierras y aguas para adquisi-ción de tierras, traspaso de tierras fiscales y regularización de terratenenciahuilliche. De estos recursos, 750 millones se destinaron al programa de subsi-dio para la adquisición de tierras por indígenas (art. 20 letra a), se destinaron a

351 Se trata de personas mapuche huilliche de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé . CONADI,Inversión FDI, 2002, antecedentes proporcionados al programa por el FDI CONADI Temuco.

352 Ibidem.353 Estadísticas distribución presupuestaria año 2003 de los fondos y programas de CONADI (Res.

Ex. No 1185 de 31-10-2003, facilitadas al programa por la dirección nacional de CONADI.354 Programa de CONADI que tiene por objeto el fortalecimiento de las organizaciones de base a

través de la capacitación y formación de recursos humanos y de la facilitación de encuentros ydiálogos entre las comunidades.

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la adquisición de predios en conflicto (art. 20 letra b) beneficiando a 22 fami-lias; 15 millones se utilizaron para la transferencia a comunidades indígenasde inmuebles fiscales, beneficiando a 82 familias y 20 millones de pesos para laregularización de la terratenencia indígena, que beneficiaron a 56 familias (CO-NADI, Dirección Regional Osorno, 2002).

A ello se agregan 120 millones de pesos destinados por CONADI al subsidiopara el saneamiento de derechos de aguas, que financiaron un total de 365 pro-yectos recibiendo cada beneficiario (47 organizaciones indígenas y 219 familias,4.610 personas en total en la región) un subsidio promedio de $350 mil pesos.

Finalmente, 270 millones de pesos fueron destinados por CONADI al sub-sidio para obras de riego y/o drenaje (artículo 20 letra c), que financiaron 84proyectos de riego. De ellos, 27 favorecieron a comunidades indígenas y 57fueron iniciativas individuales, favoreciendo a un total de 3.528 personas (CO-NADI; Dirección Regional Osorno, 2002).

En el ámbito del desarrollo, a través del programa de fomento a la econo-mía indígena urbana y rural355 se financiaron 13 proyectos de apoyo acomunidades y asociaciones indígenas con una inversión total de 64 millonesde pesos (CONADI, Dirección Regional Osorno, 2002).

Finalmente, en materia de educación y cultura, cabe destacar la acción desa-rrollada por CONADI a través del programa de educación intercultural bilingüe(EIB) y el apoyo a la residencia y útiles de estudio para estudiantes indígenas.

La inversión realizada el 2002 en el área de la EIB alcanzó un total de 13millones 500 mil pesos. De estos recursos, 7 millones de pesos fueron asigna-dos a la segunda promoción de un postítulo en EIB para 40 profesores de laregión, a la ejecución de un programa de capacitación para 40 profesores urba-nos de la provincia de Osorno y a la incorporación de un programa de formaciónde 20 monitores huilliche en EIB. Tales actividades, financiadas en el marco deun convenio suscrito en 1997 con la Universidad de Los Lagos y el Ministeriode Educación, responden a requerimientos de organizaciones huilliche, a lademanda de profesionales de la educación de escuelas incorporadas al pro-grama Orígenes y a otros programas del MINEDUC y de institucioneseducacionales, tales como JUNJI e Integra y escuelas y liceos urbanos de laprovincia de Osorno.

355 El objetivo de este programa es promover el desarrollo económico de la población indígena urbanay rural, facilitando el acceso a instrumentos de fomento económico públicos y privados, el accesoa la asistencia técnica y asesorías, como asimismo subsidiar prácticas productivas de subsistencia yautoconsumo.

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En la Región de los Lagos existe una matrícula indígena de educación su-perior de alrededor de 1.800 personas en 25 sedes de diferentes instituciones,además de una creciente demanda por apoyo económico para residencia yútiles de estudio. Por ello, la dirección regional de CONADI invirtió $3.500.000permitiendo el apoyo a 28 estudiantes de la carrera Técnico en desarrollo co-munitario del Tecnológico de la Universidad de Los Lagos (CONADI, DirecciónRegional Osorno, 2002).

2.2.2 Programa Orígenes (MIDEPLAN-CONADI)

Una de las políticas públicas de relevancia en la Región de Los Lagos enmateria indígena es la que desarrolla el programa Orígenes, iniciativa cuyosobjetivos y líneas de acción ya han sido señalados en este informe.

De acuerdo a informaciones de este programa, las comunidades mapuchehuilliche beneficiarias alcanzarían a 121 de un total de 507. Las comunidadesseleccionadas se localizan en las comunas de Purranque, Río Negro, San Juande la Costa, San Pablo, Lanco, Mariquina, Panguipulli, Futrono y Lago Ranco.Se ha priorizado para la selección de estas comunas aquellas zonas en vías deser consideradas como áreas de desarrollo indígena, tales como Panguipulli yzonas aledañas y San Juan de la Costa y zonas aledañas.

La población indígena focalizada en el programa alcanzaría aproximada-mente 3.327 familias, las que mayoritariamente se encuentran en situación depobreza. Además, han sido focalizadas 27 escuelas a objeto de impulsar enellas programas de educación intercultural bilingüe.

De acuerdo a Orígenes, el programa fue instalado en esta región en juniodel 2001. La mayor parte de las líneas de trabajo se estarían ejecutando.356 Al30 de diciembre de 2002, la inversión del programa en las comunidades alcan-zaría un total de $ 569.472.658 (Ver Cuadro 2).

El desarrollo del programa Orígenes ha recibido serias críticas, especial-mente por la ausencia de participación indígena en la elaboración de lapropuesta y su instalación. Pensamos que no es suficiente plantear en su des-cripción una propuesta intercultural y con participación indígena, sino además,se requiere llevar estos conceptos a la práctica y llenarlos de contenido a partirde las cosmovisiones indígenas.

356 El programa se ejecutará en dos fases. La primera permitiría: a) fortalecer la capacidad de losorganismos públicos; b) fortalecer a las comunidades indígenas; c) poner a prueba metodologíasparticipativas; d) y ejecutar proyectos de educación, salud y desarrollo productivo con pertinenciacultural.

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Junto con lo anterior, se han constatado dificultades en la capacidad de esteprograma para desencadenar procesos participatorios en las comunidades. Elloal parecer se debería a que éste carece de instrumentos metodológicos paraconseguir tal objetivo. Todo parece indicar que se hace necesario preparar téc-nicos y profesionales con un nuevo enfoque metodológico, que logren innovarrespecto a proyectos de desarrollo impulsados por otras instancias guberna-mentales que han fracasado a la fecha.

En relación al estado de avance de Orígenes en esta región, el intendentePatricio Vallespin reconoció que este programa “sufrió en el 2002 un avancelento y poco efectivo, logrando solo el 50% de los objetivos propuestos” (DiarioAustral de Valdivia, 20/01/2003).

Los instrumentos utilizados por Orígenes para hacer llegar los recursos delos proyectos productivos son los utilizados tradicionalmente por el Institutode Desarrollo Agropecuario (INDAP), que carecen de pertinencia para las ca-racterísticas socioeconómicas y culturales de la mayor parte de las comunidadesmapuche. La evaluación privada utiliza indicadores para el cálculo del VAN yla TIR357 sque son muy difíciles de obtener en las iniciativas productivas prio-rizadas por los indígenas.

Algunas iniciativas propuestas por las comunidades y desarrolladas comoproyectos por las empresas consultoras del programa Orígenes, deben cum-plir con los requisitos tradicionales de instrumentos utilizados por la CONAF.Se trata de requisitos que no cumplen las comunidades, especialmente enOsorno, y que se refieren a la titularidad de las tierras donde viven. Comohemos indicado, la propiedad de las tierras ocupadas por gran parte de lascomunidades de Osorno está en manos de particulares o del fisco. Esta situa-ción impide y/o demora excesivamente la aprobación de los proyectosapoyados por Orígenes.

2.2.3 Políticas impulsadas por otros órganos del estado

i. La política pesquera y acuícolaTal como antes fue señalado, la ley general de pesca y acuicultura (Nº

18.892 de 1989 con sus modificaciones de 1991) establece los mecanismos paradesarrollar las actividades pesqueras y acuícolas tanto en el borde costero358

357 En la evaluación privada de proyectos VAN es el cálculo del valor actual de los beneficios netos deun proyecto y la TIR corresponde al cálculo de la tasa interna de retorno.

358 El borde costero es el espacio que abarca desde 80 metros medidos desde la línea de más altasmareas hasta las 200 millas marinas que comprende la zona económica exclusiva, incluyendo losespacios de aguas interiores hasta donde fluyen las mareas. Corresponde la ejecución y fiscalizaciónde esta ley al servicio nacional de pesca (SERNAPESCA).

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como en aguas interiores y dispone que el borde costero es un bien nacional deuso público. Por tanto, éste puede ser manejado solo mediante régimen deconcesiones de distintas naturaleza a las que puede acceder cualquier personanatural o jurídica.

Dicha ley y sus reglamentos –especialmente los referidos a las áreas demanejo y explotación de recursos bentónicos y a las concesiones de acuicultu-ra– han afectado el uso y manejo tradicional del borde costero de lascomunidades mapuche huilliche, uso caracterizado por recolección de orilla demariscos, peces y algas, la pesca de libre acceso, sumado esto al importantepatrimonio y uso cultural en la cosmovisión de los mapuche huilliche.

El acceso de las comunidades indígenas a las áreas de manejo y conce-siones marítimas establecidas es muy complejo. La legislación no reconocea la comunidad indígena, por lo que debe constituirse una nueva organiza-ción –el sindicato de pescadores– para obtener dicha concesión. Además, alobtener un área de manejo, debe pagarse una patente anual después delcuarto año de concesión. Si dicha patente no se paga, la concesión caduca,quedando disponible para que otros se adjudiquen concesiones en el lugar(Toledo, 2002).

Ello ha motivado el rechazo de las organizaciones huilliche a la aplicaciónde esta ley, entendida como una imposición más del estado chileno sobre susespacios territoriales. Su aplicación, además, ha provocado una serie de con-flictos locales entre organizaciones mapuche y sindicatos de pescadores, los quese ven obligados a competir por la asignación de un espacio determinado deborde costero. En otras ocasiones ha implicado la pérdida del borde costerotradicionalmente utilizado por los indígenas, limitando sus posibilidades dedesarrollo futuro.

Un ejemplo de esta situación se da en la comunidad indígena Rayen Qui-llay de Quillalhue, en la comuna Mariquina, Valdivia. Otro ejemplo es el queocurre en el sector de Pucatrihue y Bahía Mansa (San Juan de la Costa, Osor-no), donde las comunidades huilliche han visto afectada no solo su economía,al restringirse la recolección de orilla que realizaban antiguamente, sino ade-más una de sus expresiones culturales más importantes. Ello en razón de queal implementarse la área de manejo, la “roca huenteyao” utilizada para dar ini-cio a los nguillatunes, quedó dentro del área de manejo. Se trata de una situaciónque ha generado conflictos entre las comunidades y el sindicato de pescadoresal que fue concedida dicha área.

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ii. La actividad forestalLas políticas de la CONAF, especialmente aquellas desarrolladas en base al

decreto ley 701 de 1974,359 han tenido también graves implicancias para lascomunidades huilliche que habitan ancestralmente en tierras donde existen re-cursos forestales sin poseer títulos legales sobre ellas.

Es el caso de San Juan de la Costa en la provincia de Osorno, área mapuchehuilliche en que existen numerosas comunidades impedidas de usar el bosquepor no cumplir con los requisitos del D.L. 701 o por no ser los propietarioslegales de sus tierras. Dichas comunidades, que son consideradas como “ocu-pantes” de predios fiscales o particulares, están seriamente limitadas porCONAF para llevar a cabo planes de manejo y desarrollo forestal.

Un ejemplo de esta situación es el que afecta a la comunidad Monte Verde,localizada a unos 30 kilómetros al oeste de Osorno. Dicha comunidad, de unasuperficie de 2.164 hectáreas y compuesta por 31 familias, no tiene hasta hoy latitularidad sobre sus tierras ancestrales, viéndose impedida de hacer uso desus recursos forestales. Ello a pesar que los derechos que poseen sobre sustierras están basados en el título de comisario del 17 de febrero de 1827 otorga-do a Antillanca, Francisco Trenquil, Pedro Llancaman, Severino Llonquen,Rayenco y Paillan. Posteriormente, entre 1827 y 1992, sufrieron un proceso detransformación hacia la propiedad particular, pasando los indígenas a la cali-dad de ocupantes de sus tierras (Molina y Correa, 1998).

3. Algunas conclusiones: Reivindicaciones ysituaciones de conflicto actual

El análisis anterior permite identificar como reinvindicaciones históricasfundamentales de las comunidades mapuche huilliche, la recuperación de la tie-rra y el territorio y el reconocimiento de la organización tradicional delcacicazgo.

Tanto en el pasado como en la actualidad, las organizaciones huilliche hanfundamentado sus demandas en el Tratado de Paz de Las Canoas (1793) y enlos títulos de comisario entregados por las autoridades republicanas la prime-

359 De acuerdo a CONAF “esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitudpreferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por partede los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación,protección y recuperación de los suelos del territorio nacional” (www.conaf.cl).

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ra mitad del siglo XIX. Dicho tratado, al igual que los títulos de comisario, hanjugado un papel central en la política interétnica de los mapuche huilliche (Foers-ter, 1998).

Sin embargo, tal como se ha descrito, la legislación aplicada por el estado alos huilliche negó por largo tiempo valor jurídico a los títulos de comisario y alTratado de Paz de Las Canoas. La actual legislación indígena (ley 19.253), quereconoce la institución del cacicado huilliche así como los títulos de comisario(art. 12 Nº 1 letra a), sin duda constituye un avance en la protección de losderechos del pueblo mapuche huilliche.

Sin embargo, luego de 10 años de aplicación de esta ley, queda en evidenciaque ella no ha satisfecho las expectativas que los huilliche cifraron en ella. Lasfrustraciones provocadas por las insuficiencias de la ley y de la política públi-ca para el reconocimiento y la protección de sus derechos, en especial la tierray los recursos naturales, han generado una tensión en la relación entre el esta-do y las organizaciones mapuche huilliche. Muchas de sus comunidades siguenviviendo hasta hoy como ocupantes materiales de sus tierras ancestrales, sin elreconocimiento legal por parte del estado. Se trata de una situación que violasu derecho básico a la sobrevivencia de su cultura.

En este contexto, no son pocas las situaciones de conflicto que se han pro-ducido en los últimos años en territorio huilliche. Una revisión de la prensalocal del año 2002 y de los tres primeros meses de 2003 (ver Recuadro 1), mues-tra cómo los conflictos por tierras derivados de la usurpación de las tierrashuilliche por parte de particulares y del fisco han recrudecido debido a que semantienen sin resolución. Tal situación, que adquiere particular gravedad enOsorno, ha derivado en largos litigios entre indígenas y particulares ante lostribunales, en el encarcelamiento de dirigentes por seguir haciendo uso ances-tral del bosque y en graves conflictos entre comunidades huilliche por disputasrelativas a la propiedad de la tierra.

En la provincia de Valdivia, los conflictos por la tierra se han dado funda-mentalmente por la pérdida de las tierras reduccionales que les fueronreconocidas por el estado a través de los títulos de merced. Es así como en el año2002 se verificaron numerosas reclamaciones de tierras por parte de las comuni-dades de Panguipulli, terrenos que actualmente se encuentran en manos departiculares. También en esa comuna se han generado conflictos derivados de lareclamación por las comunidades huilliche de las tierras que forman parte delparque nacional de Villarrica, estas últimas de propiedad fiscal.

CONADI ha intentado dar respuesta a las demandas de tierra huilliche através del fondo de tierras y aguas indígenas, logrando adquirir para las co-munidades aproximadamente 10.600 hectáreas y recibiendo de Bienes

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Nacionales alrededor de 33.000 hectáreas para ser entregadas a indígenas. Di-chas acciones, sin duda significativas, han permitido a muchas comunidadeshuilliche mayor tranquilidad en la tenencia de sus tierras.

Sin embargo, al igual que en el caso de los mapuche más al norte, la accióndesarrollada por CONADI a través de este fondo se ha centrado en la regulari-zación y saneamiento de sus tierras ancestrales ocupadas por ellos, más que enla ampliación de las tierras huilliche. Por otro lado, debe señalarse aquí que lasmodalidades utilizadas por CONADI para la titulación de tierras a las comu-nidades huilliche ocupantes han adolecido de serios problemas resultando, comoen el caso de Choroy-Traiguén, en conflictos entre comunidades que han ter-minado en la muerte de indígenas (ver Recuadro 1)

Los impactos positivos logrados en el mundo huilliche a través de las accio-nes impulsadas por CONADI en base a la ley indígena, sin embargo, se hanvisto opacados por el desarrollo de otras políticas públicas, como la pesqueray acuícola, que han afectado los derechos ancestrales de las comunidades so-bre el borde costero. Tal política ha impactado particularmente a los mapuchehuilliche de la comuna de Mariquina en Valdivia y de San Juan de la Costa enOsorno, cuyas comunidades se han visto seriamente limitadas en su desarro-llo por las restricciones establecidas a sus actividades tradicionales de pesca yrecolección en virtud de esta legislación.

Finalmente, la ejecución del programa Orígenes en el territorio huillicheconstituye un esfuerzo valorable desde la perspectiva de los objetivos que per-sigue y de los recursos destinados, pero ha adolecido de serias dificultadesmetodológicas y de pertinencia cultural que le han valido la crítica de las co-munidades. Se trata de un problema grave, puesto que la falta de pertinenciacultural puede convertir a dicho programa, así como a otros que se impulsanen las comunidades huilliche, en un nuevo mecanismo de asimilación cultural.Para contribuir al respeto de los derechos indígenas, las políticas del estadodeberían poner el acento en la participación indígena, haciendo de ella unapráctica y no tan solo un discurso. Algo parecido debería ocurrir con las llama-das propuestas interculturales, las que necesitan llenarse de contenidos queconsideren las cosmovisiones de los pueblos indígenas y así evitar los efectosnegativos que de otro modo pueden llegar a provocar.

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Recuadro 1

Situaciones de conflicto por tierra que involucran a comunidadesmapuche huilliche según información de la prensa regional

A continuación se presenta una síntesis de informaciones de prensa relativas a lasprincipales situaciones de conflicto por tierra que involucran a comunidades a co-munidades mapuche huilliche ocurridas en los últimos años:

Panguipulli

• Febrero 2002El intendente de la Región de Los Lagos, Patricio Vallespín, se reunió con diversosrepresentantes de comunidades indígenas de la comuna de Panguipulli que de-mandan tierras ancestrales. La autoridad regional se comprometió a avanzar en eluso regulado del parque nacional de Villarrica. La gobernadora de la provincia deValdivia, Marta Meza, se comprometió a gestionar una reunión con el subsecreta-rio de MIDEPLAN (Diario Austral 16/02/2002).

• Abril, 2002“Crece la tensión entre el gobierno y las comunidades mapuche de Panguipulli,luego que estas últimas consideraran interlocutora no válida de la mesa negocia-dora a la gobernadora Marta Meza” (Diario Austral 12/04/2002)

• Junio, 2002“Por espacio de varias horas, una treintena de dirigentes mapuche ocupó las ofici-nas principales de la municipalidad de Panguipulli, en demanda de programassociales y tierras ancestrales” (Diario Austral 06/06/2002).

• 20 junio“26 comunidades de diversas organizaciones originarias dijeron estar cansadas delargas conversaciones sin resultados y amenazaron con nuevas movilizaciones paraconseguir una serie de demandas ancestrales” (Diario Austral, 20/06/2002).

• Febrero 2003“Cuatro días cumplieron ayer de la ocupación, por un grupo de familiares mapu-che de Francisca Curipán Hueitra, de la propiedad agrícola de Eduardo Emaldía...La comunidad Inahuincul, en el sector Los Ñadis reivindica la tierra” (Diario Aus-tral, 20/02/2003).

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Osorno

• Febrero 2002Cinco indígenas muertos por enfrentamiento en Rucamañío, por disputa por 600hectáreas de bosque y praderas cordilleranas. La sucesión Lefián-Marileo y la co-munidad Choroy-Traiguén se disputan parte de un mismo predio alegandoocupación histórica (Diario Austral de Osorno 1/02/2002).

• Junio 2002Temen nuevo conflicto mapuche: Una disputa por tierra que arrastra desde hacemás de veinte años, podría recrudecer los hechos de violencia en San Juan de laCosta y desencadenar un nuevo conflicto. Así lo temen los propios integrantes delas comunidades Puella-La cumbre y Manquel-La Cumbre, quienes protagonizanla pugna por un fundo de 625 hectáreas (Diario Austral de Osorno 30/06/2002).

• Enero 2003“Una vez más, el inminente remate de las 13.000 hectáreas del fundo La Barra,ubicado en la costa de Osorno, moviliza al pueblo huilliche y genera un clima detensión ante eventuales intentos de desalojo”. Fundo la Barra, ubicado en San Juande la Costa tiene más de 13.000 hectáreas. Existe un conflicto histórico entre susocupantes mapuche huilliche y el actual propietario, un particular. En su interiorexisten cuatro cementerios indígenas reconocidos por la Oficina de MonumentosNacionales (Diario Austral de Osorno, 7 enero 2003).

“Incertidumbre y nerviosismo. Dos conceptos con que se han acostumbrado a vi-vir las comunidades huilliches Tripay Antü, Huatralafquén y Lafquen Mawidan,habitantes del fundo La Barra... cuyas 13.000 hectáreas de terreno serían remata-das hoy en Viña del Mar” (Diario Austral de Osorno, 24 de enero 2003). “En un segundo intento, fue realizado ayer en Viña del Mar el resistido remate delas 13.000 hectáreas del fundo La Barra, adjudicándose los terrenos el mismo ejecu-tante, Antonio Pollier Bustos..” (Diario Austral de Osorno, 25 de enero 2003).“El remate de las tierras ubicadas en el fundo La Barra, que se ejecutó hace unosdías, provocó airadas reacciones por parte de los habitantes de la zona, quienesseñalaron que defenderán con su vida la permanencia en el terreno” (Diario Australde Osorno, 27 de enero 2003).Conflicto por monumento sagrado: Para los huilliche de Osorno es muy importantela ”piedra cura del abuelito Huentellao” que se ubica en Pucatrihue. El 16 de enerolos participantes del guillatun de Punotro no pudieron realizar la ceremonia deinicio de guillatun, porque los pescadores artesanales se habrían puesto de acuerdopara no dejar pasar a ninguna delegación a la isla. Esta situación se genera a partirde la constitución del área de manejo concesionada por el Sindicato de Pescadoresde Pucatrihue (Diario Austral de Osorno, 24/01/2003).

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Bibliografía

ALCAMÁN, EUGENIO, “Los mapuchehuilliche del futahuillimapu septentrional:expansión colonial, guerras internas y alianzas políticas (1750 – 1792)”,en Revista de Historia Indígena 2, 1997: p. 29 – 75.

AYLWIN, JOSÉ Y CORREA, MARTÍN, “Tierras indígenas de Malleco: Antecedenteshistóricos, legislativos y estudio de comunidades”, en Instituto de Estu-dios Indígenas, Tierra, Territorio y Desarrollo Indígena, Universidad de laFrontera. Temuco, 1995.

BENGOA, JOSÉ, Historia del Pueblo Mapuche Siglos XIX y XX, 6ª edición Corr. LomEd., Santiago, 2000.

BAVAROVIC, IVO ET AL.,. Campesinado mapuche y procesos socioeconómicos regionales,Grupo de Investigaciones Agrarias, Santiago, 1987 (Doc. de trabajo Nº 34).

CACIQUES GENERALES DEL BUTA HUILLIMAPU, Memorial y documentos, Santiago,Imprenta El Imparcial, Santiago, 1936.

COMISIÓN DE TRABAJO AUTÓNOMO MAPUCHE, Mapunche Wall Mapu y el Estado Chi-leno, Documento de Trabajo, 2003, inédito.

COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, 2003, Wajontunmapu: territorio ytierras mapuches. Informe Ejecutivo, Documento de trabajo CVHIT/CO-TAM/110. Mimeog.

CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, “Informe de Gestión. Direc-ción Regional CONADI Xª Región año 2002”, 2003, Mimeog.

————, “Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos yProgramas de CONADI” (Res. Ex. No 1185 de 31-10-2003), inédito.

————, “Inversión del Fondo de Desarrollo Indígena”, inédito, sin fechaCORPORACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO, Crímenes e impunidad. La

experiencia médico, psicológico, social y jurídica en la violación del derecho a lavida. Chile 1973 – 1996., Lom, Santiago, 1996.

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, Legislación, 2003 en www.conaf.clDIARIO AUSTRAL DE OSORNO. 2002 “La masacre de Choroy-Traiguén” 01/02;

“Temen un nuevo conflicto mapuche” 30/06.DIARIO AUSTRAL DE OSORNO. 2003 “Aumenta tensión por remate” 07/01; “Con-

flicto por monumento sagrado”, “Realización de remate incierto” 24/01; “Remataron fundo La Barra” 25/01; “Cuando muera el último ma-puche tendrán el campo” 27/01.

DIARIO AUSTRAL DE VALDIVIA. 2002 “Buscan solución a conflictos de pescadoresy comuneros” 16/02; “Rompen relación con gobernadora” 12/04;Mapuches ocuparon edificio municipal” 06/06; Mapuches amenazancon movilizaciones” 20/06.

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322

DIARIO AUSTRAL DE VALDIVIA. 2003 “Intendente reconoció lentitud y poca efectivi-dad de Orígenes” 20/01; “Comuneros ocuparon terrenos” 28/02.

FOERSTER, ROLF, “El tratado de paz de 1793. Una aproximación a la gramática dela memoria mapuchehuilliche”, en Rev. Austral de Ciencias Sociales, 19982: 59 –80.

————, “La propiedad huilliche en los llanos de Valdivia y Río Bueno”. 243-371, en La propiedad huilliche en la provincia de Valdivia. CONADI, Temuco,1996.

GONZÁLEZ, HÉCTOR, “Propiedad comunitaria o individual. Las Leyes Indígenasy el pueblo Mapuche”, en Bol. Nutran. Año II Nº 3, 1986, 7- 13, CentroEcuménico Diego de Medellín, Santiago.

LATCHAM, R. “Los elementos indígenas de la raza chilena”, en Revista Chilenade Historia y Geografía, Nº 8. Santiago, 1912.

MOLINA, RAÚL,“Los mecanismos de despojo del territorio mapuche huillichede Osorno”, en Comunidades Indígenas, Departamento de Historia, Uni-versidad de Santiago de Chile, 1992.

MOLINA, RAÚL Y CORREA, MARTÍN, “Las tierras huilliches de San Juan de la Costa”,en La propiedad huilliche en la Provincia de Valdivia, CONADI, Temuco, 1998.

PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS IEI UFRO, “Encuentro de organizacionesmapuche-huilliche de Osorno y Valdivia. Diciembre de 2002”, Docu-mento inédito, 2003.

PROGRAMA ORÍGENES, “Informe Programa Orígenes Xª Región de los Lagos,2002”en www.origenes.cl

SAAVEDRA, ALEJANDRO, Los mapuche en la sociedad chilena actual, Editorial Lom,Santiago, 2002.

SOTO, JAIME “Globalización y megaproyectos en territorio mapuche”, Progra-ma de Derechos Indígenas IEI UFRO, 2002 en www.derechosindigenas.cl

TOLEDO, VÍCTOR, “Esto también va haciendo autonomía. La estrategia territorialde las comunidades lafkenches de Tirúa”, en Experiencias de la SociedadCivil, 2002

TREUTHLER, P., La provincia de Valdivia y los Araucanos. Santiago, 1861.VERGARA, JORGE, Los procesos de ocupación del territorio huilliche, 1750-1930. Tesis

conducente al grado de Magíster en Sociología. Instituto de Sociología,Pontificia Universidad Católica de Chile, 1993, Mimeog.

VERGARA, JORGE Y MASCAREÑO, ALDO, “La propiedad y conflictos de tierras indí-genas de la provincia de Valdivia”, en La propiedad huilliche en la provinciade Valdivia, CONADI, Temuco, 1996.

YÁNEZ, NANCY, “Investigación Evaluativa de Impacto Ambiental en TerritoriosIndígenas”, Código BIP 20169006-0, Referencia S.A. 2003, Mimeog.

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Cuadro 1Resumen ejecución presupuestaria CONADI-Osorno 2002

Unidad Programa Gasto año 2002Miles de $ % (aprox)

Fondo Desarrollo Estudio preinversión 14.000

Indígena Fomento productivo 64.800

Apoyo a la gestión 27.000

105.800 7%

Aplicación art. 20 a) y b) 835.900

Fondo de Tierras Trans. Predios fiscales 15.000

y Aguas Saneam. derechos agua 120.000

Obras de riego 270.000

Regulariz. terratenencia 20.000

1.260.900 92%

Fondo de Educación Educ. interc. bilingüe 10.000y Cultura Residencia estudiantil 3.500

13.500 1%Total 1.365.900

Fuente: Informe de gestión, Dirección Regional CONADI, Xª Región año 2002.

Cuadro 2Inversión del programa Orígenes en las comunidades huilliche de la

Región de Los Lagos a diciembre de 2002

Tipo de proyecto Montos invertidos

FAPEP 12.800.000

Educación intercultural bilingüe 18.295.616

Salud intercultural 10.800.000

Arte y cultura 58.667.001

Propuestas culturales 4.500.000

Iniciativas comunitarias -

Planes productivos 464.410.041

Total 569.472.658

Fuente: Informe de avance, Programa Orígenes 2002.

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Capítulo VIIILos derechos del pueblo huilliche de la Isla

Grande de Chiloé

1. Antecedentes históricos

En este apartado se presentan los antecedentes históricos sobre la relaciónque ha tenido el pueblo huilliche o williche360 con el estado español, especial-mente en la colonia tardía, y con el estado chileno desde la incorporación deChiloé a la República de Chile en 1826 hasta la actualidad.

1.1 La colonia tardía: la posesión territorial y la entrega detítulos comunitarios por el estado español

Los derechos territoriales de los huilliche de Chiloé emanan indiscutible-mente de su ancestral posesión. No obstante lo anterior, la territorialidadhuilliche cuenta con un respaldo jurídico documental otorgado por el estadoespañol durante la colonia. Se trata de los llamados títulos realengos, los cualesconstituyen el principal reconocimiento y se erigen como clara evidencia for-mal de sus derechos territoriales.

El primer título realengo del que se tiene conocimiento hasta ahora fueentregado en el año 1804 a los longko Luis Gonzaga Levien y José Chiguay porel Gobernador de San Carlos de Chiloé, don Antonio Álvarez Jiménez, el 30 dejulio de 1804 (Muñoz y Olivera, 2003).361

Posteriormente, entre los años 1823 y 1825 un Decreto de la Real HaciendaNacional del año 1821 firmado por el Gobernador de la Provincia y el Ministe-rio de Hacienda ordenó el reconocimiento y justificación de los potreros

360 El Consejo General de Caciques de Chiloé reivindica su pertenencia al “pueblo williche”de la IslaGrande de Chiloé. Respetamos esta autodenominación. Sin embargo, utilizaremos para efectos de esteinforme la denominación “huilliche” a objeto de no confundir al lector dado que así también se identificanlas comunidades indígenas en Valdivia y Osorno a las que nos hemos referido en el capítulo anterior.

361 Muñoz, M. y Olivera, A. 2003. Análisis del Informe de Francisco Mozo del Depto. Jurídico delMinisterio de Tierras y Colonización de 1931. Dcto. de Trabajo. CGC-Chiloé.

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realengos que poseían “los naturales de la costa de Payos, previa medición,tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de Ancud” (en Urrutia, 1992).

Se trató de títulos comunitarios de dominio que tenían por titular a loslongko y sus familias y en ellos se identificaban los espacios dentro de los cua-les las comunidades desarrollaban su vida.362-363

Estos antecedentes documentales llegan al presente con la fuerza que lesda haber sido otorgados por una autoridad competente dentro del marco delsistema jurídico imperante: sin vicios de forma ni de fondo, con plena satisfac-ción de las exigencias de existencia y validez que el propio sistema jurídicoexigía en ese momento de la historia, los títulos realengos proyectan su plenalegalidad hasta nuestros días.

Para los huilliche de Chiloé, estos títulos se han transformado en la princi-pal prueba de la posesión histórica del territorio y de la existencia del territoriomismo, y han pasado a constituir el fundamento documental de sus deman-das reivindicativas hasta el presente.

Sin duda, se puede afirmar que al término de la colonia, el pueblo huillicheostentaba un dominio colectivo indiscutido e indisputado sobre sus territoriosy éste estaba adecuadamente avalado por documentos otorgados conforme alderecho occidental.

1.2 La anexión de Chiloé al territorio chileno: la firma delTratado de Tantauco

Este tratado fue firmado entre el estado español y el chileno en el año 1826.Se trató de una capitulación internacional por la cual la provincia y el archipié-lago de Chiloé se incorporaron a la República de Chile como parte integrantede ella. Destacan de este tratado los artículos 6º y 7º, dado que en ellos se ase-guró a los vencidos la protección de sus bienes y propiedades.364

Al firmar este acuerdo, el estado chileno, vencedor en la batalla, se obligaba arespetar los bienes y territorios adquiridos válidamente por los huilliche y chilo-

362 Son conocidos los títulos realengos otorgados a las comunidades de Compu, Weketrumao, Waipulli,Inkopulli, Koinko, Yaldad y Koldita (Tugüeo y Piedra Blanca), todos los sectores ubicados en el surde la comuna de Quellón.

363 Existiría un título sobre el Potrero Anay (comuna de Chonchi) y en la Isla de Lemuy, pero no ha sidohabido en las oficinas públicas.

364 Tratado de Tantauco disponía:Art. 6º: Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuosdel ejército real serán inviolablemente respetados.Art.º 7: Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallanactualmente en esta provincia.

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tes durante la época colonial. Según lo hemos señalado, los territorios huillichecontaban con el respaldo de los títulos realengos. Desde una perspectiva jurídi-ca, los títulos de las tierras indígenas con el amparo de este tratado internacional,jamás debieron ser desconocidos por la naciente república chilena.

No obstante lo anterior, la historia evidencia que el estado chileno trans-gredió el tratado. Los longko y las familias huilliche que ostentaban títulosfueron tratados desde la ley republicana como “simples ocupantes de tie-rras”, generándose así las condiciones jurídicas necesarias para que losterritorios indígenas fueran, en lo sucesivo, estatizados o traspasados a par-ticulares no huilliche.

Conforme lo expuesto, el estado chileno incurrió en un incumplimiento deincalculables proporciones al no interpretar y aplicar en su cabal extensión elTratado de Tantauco. A raíz de este hecho se generaron las condiciones parainiciar el despojo de tierras a los huilliche de Chiloé, haciendo al estado deChile responsable del perjuicio causado a este pueblo, imponiéndole el deberde restituir los territorios usurpados.

El 10 de junio de 1823, antes del Tratado de Tantauco, se había dictado undecreto conocido como Ley Freire que ordenaba el reconocimiento de los terri-torios indígenas y la posterior medición y tasación de las “sobrantespertenecientes al estado”. El texto agregaba que “lo actual poseído según leypor los indígenas se declare en perpetua y segura propiedad”. La lectura de laLey Freire y del Tratado de Tantauco permiten advertir la voluntad de la coro-na española de asegurar el dominio de los potreros indígenas. Dicha ley, talcomo se ha expuesto, no fue respetada por el estado chileno.

Recuadro 1

Títulos realengos inscritos / protocolizados en favor de comunidadeshuilliche de Chiloé

Las comunidades indígenas que recibieron títulos realengos efectuaron actos admi-nistrativos para resguardarlos y hacerlos valer ante el estado chileno. Existenantecedentes de los siguientes títulos:

a) Comunidad de Koldita de Mariano Llancalahuen, fue inscrito en el R.P. C.B.R. Castro, nro. 113 del 22 de junio de 1898.

b) Inkopulli de Yaldad, de Bautista Colivoro, fue protocolizado en la Notaría deCastro, nro. 2 del 17 de junio de 1882.

c) Weketrumao (potrero de los Rain) los antecedentes señalan que el originalestá perdido, pero existe inscripción de la tierra a nombre de Juan Andrés yCristóbal Rain, nro. 40 de 1886 R.P. C.B.R. Castro.

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d) Comunidad de Waipulli (potrero de los Millalonco) título protocolizado, nro.7 de 1888 Notaría Castro.

e) Koiwin de Kompu (Miguel Inaicheo), título protocolizado nro. 17 del 23 demayo de 1897.

1.3 Los inicios de la República: la inscripción fiscal de 1900

El 14 de febrero de 1896, el poder ejecutivo dictó un decreto supremo apro-bado por Ley de la República, en el cual el estado se obligaba a entregar en laprovincia 100 mil hectáreas de tierra a un particular que ejecutaría la coloniza-ción del territorio con el poblamiento de extranjeros.

Para efectuar este proceso de traspaso, el fisco inscribió para sí aproxima-damente las tres cuartas partes del departamento de Castro, además de 12islas del archipiélago (Torrealba, en Urrutia, 1992).

Gran parte de la territorialidad huilliche ingresó por esta vía al patrimonioestatal. El estado no asignó valor alguno a la ancestral posesión indígena de latierra y tampoco respetó los papeles coloniales que los huilliche invocaban.

Al inscribir como fiscales las tierras indígenas, especialmente las documen-tadas, el estado chileno se desentendió de los principios que informan su propiosistema jurídico y transgredió las reglas de su propia normativa.

El procedimiento de inscripción fiscal contempló el otorgamiento de unplazo para que se presentaran las oposiciones de los particulares que se sintie-ran perjudicados en sus derechos. Ciertamente, los huilliche no presentaronoposición dado el desconocimiento que tuvieron del proceso, la incompren-sión del mismo, la lejanía y el difícil acceso a los centros de información.

De este modo, el fisco se apropió de tierras habitadas y ocupadas por si-glos por indígenas, pasando para ello incluso por sobre la conocida presunciónde dominio que cede a favor de los poseedores y cuyo origen se encuentra en elderecho romano, del cual el sistema jurídico chileno es orgulloso heredero. 365

Esta inscripción abrió paso a lo que algunos autores han denominado “lasegunda usurpación de los indígenas huilliche-chilotes” (Urrutia 1992: 117). Latierra declarada fiscal fue luego adjudicada a empresas que iniciaron la explo-tación indiscriminada de los recursos naturales en Chiloé, especialmente delos forestales.366

365 En el Código Civil chileno de 1857 vigente el artículo 700 inciso 2º “el poseedor es reputadodueño mientras otra persona no justifica serlo”.

366 Entre los años 1906 y 1907 –a través de estos procesos de adjudicación– los territorios de Koigüin,Koldita, Yaldad, Inio, Asasao y Quilanlar pasaron a manos de particulares. (Sobre la adquisiciónde tierras de la Sociedad Austral de Maderas y Sociedad Explotadora de Chiloé, ver Molina yCorrea, 1996).

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1.4 La ley de propiedad austral y el resurgimiento de la organi-zación tradicional huilliche

El decreto ley 1.600 dictado en marzo de 1931 impulsó un nuevo procesotendiente a definir los territorios de dominio fiscal en el sur de Chile, invirtién-dose para ello los criterios jurídicos referidos al dominio que el propio sistemajurídico sustenta.

La diferencia cualitativa entre este proceso y el que había impulsado el es-tado antes de la inscripción fiscal de 1900, se encuentra en que el pueblohuilliche –en esta ocasión– invocó y presentó ante el Ministerio de Tierras yColonización sus títulos realengos.

Durante largos años de inútil gestión administrativa, ya que ningún títuloindígena fue finalmente revalidado por el estado, la organización indígena setransformó en protagonista, los longko se erigieron como representantes acti-vos de los derechos territoriales huilliche y pugnaron con las empresas eldominio comunitario inscrito de sus tierras.367

A la demanda de reconocimiento de los títulos comunitarios realengos sesumó la exigencia de cese del injusto e inhumano cobro de impuestos territo-riales que el estado aplicaba al pueblo huilliche. La persecución, el decomiso deespecies, animales, herramientas de trabajo, la cárcel y la represión colectivapor parte de las autoridades estatales contra los indígenas, motiva el resurgi-miento de la organización tradicional, que hasta la actualidad mantiene sulucha por la defensa de la mapu ñuke.

Después de más de 20 años, el proceso de revalidación de títulos genera-do desde la Ley de Propiedad Austral concluyó. Bajo un marco de aparentelegalidad, el dominio de los territorios huilliche quedó radicado ya en el fiscochileno o en las empresas forestales representantes en su mayoría de capita-les extranjeros. El pueblo huilliche, en la más completa indefensión, fuedespojado de todo posible recurso legal que diera protección a sus derechos.Sin embargo, la posesión territorial continuó en su esencia inalterada y lascomunidades mantuvieron una actitud de resistencia, permaneciendo en susterritorios.

El resultado de este proceso arrojó para las empresas forestales vastos terri-torios de tierra inscrita. La forestal Sociedad Explotadora de Chiloé revalidósus títulos sobre 13.316 has. del fundo Koldita, 13.986 has. del fundo Incopullide Yaldad y 5.000 has. del fundo Weketrumao. El fisco inscribió para sí 12.000 has

367 Sobre el proceso de Revalidación de Títulos y Ley de propiedad Austral (ver Molina y Correa,1996).

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del fundo Koiwin de Kompu y 2.600 has. del fundo Waipulli. Las comunidades noobtuvieron la revalidación de ninguno de sus títulos, ordenándose la cancela-ción de aquellos que se encontraban en el Conservador de Bienes Raíces deCastro.

1.5 El Decreto Ley 2.568 de 1979

Dictado bajo la dictadura militar, el decreto ley 2.568 constituye el cuerponormativo con que el estado impulsó la división de las comunidades indíge-nas en Chiloé. En realidad, este decreto disponía la liquidación de lascomunidades que ostentaban títulos de merced, situación que no se presenta-ba en Chiloé ya que, como lo hemos reseñado, en este lugar fueron otorgadostítulos realengos.

No obstante, el decreto fue aplicado extensivamente al territorio huilliche.Mediante el accionar del Ministerio de Bienes Nacionales y del Departamentode Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP- DA-SIN) se puso en marcha el proceso de división y liquidación de los fundosindígenas de Koiwin de Kompu, Waipulli y Weketrumao.

El fundo Koiwin de Kompu fue traspasado paulatinamente a INDAP-DA-SIN entre 1981 y 1985, el fundo de Weketrumao fue cedido a la entidad en 1982y el de Waipulli, en 1985. 368 369

2. Legislación aplicable a los huilliche de Chiloé

2.1 La ley indígena

La ley 19.253 de 1993 constituyó sin duda un significativo avance en lacondición legal de los pueblos originarios, dado que se trataba del primer cuerpo

368 El traspaso del fundo Koiwin se verificó a través de los Decretos Supremos número 647 del 14 deoctubre de 1981, 554 del 3 de octubre de 1984 y 560 del 17 de octubre de 1985; el traspaso delfundo Waipulli fue en virtud del D.S. 251 del 17 de octubre de 1985. Sobre los procesos de divisióny liquidación de comunidades, ver Molina y Correa 1996; Archivo Consejo General de Caciques,1993; respecto de la comunidad de Kompu, ver Muñoz, 1991.

369 Actualmente parte del fundo de Weketrumao está en proceso de traspaso a la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena –CONADI– para su entrega a la comunidad huilliche en virtud de un Convenio deTraspaso de Tierras Indígenas suscrito por las entidades. Ya en manos de CONADI, y para ser entregadasa las comunidades huilliche, están las tierras que fueron desafectadas del Parque Nacional Chiloé y queserán traspasadas a las comunidades de Chanquín y Huentemó, y los lotes C y D del Fundo Tepuhueico.

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normativo de rango legal que abordaba la problemática indígena de un modoglobal y no solo de la tierra, con claros fines integracionistas.

El pueblo huilliche participó activamente en la fase de discusión del borra-dor de la ley y proporcionó los antecedentes que se requerían para que el futurotexto resguardara sus territorios.

Sin embargo, el texto de la ley no ha producido un avance en el resguardode los derechos indígenas. Especialmente, ha generado constante debate entreel pueblo huilliche y el estado la falta de reconocimiento expreso a los docu-mentos legales pre-republicanos y la diversa interpretación y aplicación quehacen uno y otro de las disposiciones referidas a la organización tradicional.

a) El territorio indígena: el nuevo texto legal aporta poco al pueblo huilli-che, ya que mantiene la marginación histórica de los antecedentes documentaleshispánicos (títulos realengos).

Como consecuencia de lo anterior, el estatuto protector de los artículos 13 ysiguientes de la ley 19.253 no resulta aplicable a los fundos huilliche, restrin-giéndose su aplicación a mínimos espacios de territorio, entregados en su casitotalidad con títulos individuales de dominio a través de diversos procesosadministrativos de regularización de la pequeña propiedad (especialmente D.L.2.695 de 1979), por lo que el impacto social del articulado resulta del todo irre-levante.

b) La organización tradicional: la ley indígena contiene en sus artículos 60y 61 disposiciones especiales para el pueblo huilliche.

El artículo 60 señala que “son mapuches-huilliches las comunidades indí-genas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes deellas”.

El artículo 61, a su vez, agrega que “se reconoce en esta etnia el sistematradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estadoestablecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes paratodos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2 del título III y en elPárrafo 1 del título V”.

Estas disposiciones resultan de trascendental importancia en tanto repre-sentan el reconocimiento a la estructura jurídico-política del pueblo huilliche,organizado a través del sistema de cacicados, los que a su vez conforman elKonsejatu Chafün Williche (Consejo General de Caciques). La ley reconoce ade-más el ámbito territorial de los caciques, lo que en las comunidades históricasque ostentan documentos realengos está representado por la extensión de losantiguos fundos reconocidos por la corona española.

Lamentablemente, estas disposiciones no han sido interpretadas por las au-toridades chilenas de una manera extensiva y solo tienen un carácter nominal.

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Además, el estado no ha generado las condiciones para “relacionarse adecua-damente con los caciques” ni tampoco existen actos de significación políticaque den cuenta de un reconocimiento real a los territorios indígenas ni a laautoridad tradicional de los longko.

Respecto a las disposiciones relativas a la organización indígena, tanto lasque se refieren a la formación de comunidades como de asociaciones, se esti-ma que el impacto ha sido negativo, por cuanto la Ley 19.253 ha entrado enabierta contradicción con el “Consejo de Longkos”, entidad que no encuentraresguardo en la letra de la ley. En esta materia ha existido evidente interven-ción estatal, promoviendo la desafiliación de la organización tradicional, laconformación de comunidades independientes, obstaculizando la obtenciónde personalidad jurídica para la “Comunidad Williche Futa Wapi Chilwe” y su-peditando la entrega de las tierras fiscales a la existencia de comunidadesautónomas.

En cuanto a las asociaciones indígenas, si bien se han conformado varias deellas en la provincia, no existen experiencias de gran relevancia por lo escasode los aportes a los que ellas postulan y debido a la falta de legislación comple-mentaria que beneficie las iniciativas económicas de los indígenas.

2.2 El Decreto Ley 701

Además de la ley 19.253, cobra importancia en Chiloé la aplicación del D.L.701 de fomento forestal con que se castiga el corte ilegal de maderas, sanción ala que están expuestos los comuneros huilliche que, en su mayoría, carecen detítulos sobre sus tierras.

A esto se suma la falta de políticas adecuadas entre el Ministerio de BienesNacionales, CONADI y CONAF que permitan una adecuada coordinaciónintersectorial que favorezca, al menos, a los huilliche ocupantes de tierras ac-tualmente fiscales y que están en proceso de traspaso o bien aquellas que estánen poder de CONADI. No existe tampoco, hasta ahora, claridad de lo que va aocurrir con las tierras que sean entregadas con títulos comunitarios, ya que laley forestal exige, para autorizar el corte de madera, la existencia de dominioindividual.

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3. Políticas públicas impulsadas en Chiloé,CONADI-año 2000

3.1 Presupuestos destinados a los huilliche

De acuerdo a la CONADI, los recursos destinados a los huilliche serían lossiguentes: 370

• Presupuesto nacional CONADI 2002: conforme a los antecedentesaportados por CONADI, el presupuesto nacional de dicha entidad en elaño 2000 fue de M$ 14.983.900, distribuidos entre el fondo de tierras yaguas indígenas, de desarrollo y de cultura y educación. Del presupues-to global, el 77% (equivalente a M$11.558.561) se destinó al fondo detierras y aguas; un 19% (M$ 2.879.736) al fondo de desarrollo, y el res-tante 4% (M$ 545.603) al fondo de cultura y educación (ver Cuadro 1)• Presupuesto de la oficina de Osorno: la oficina de Osorno-donde seubica la Subdirección sur y que tiene asignadas, entre otras, las políticaspara el pueblo huilliche de Chiloé– recibió en el año 2002 un presupuestoglobal de M$ 1.041.607, de los cuales M$ 109.499 se destinaron al fondode desarrollo; M$ 26.150 al fondo de cultura y educación y M$ 905.958al fondo de tierras y aguas ( ver Cuadro 2)• Presupuesto asignado a los huilliche para proyectos de desarrollo:según los antecedentes aportados por CONADI, del presupuesto quedispuso la oficina de Osorno en el año 2000, M$ 20.537 se destinaron alfinanciamiento de proyectos de desarrollo ejecutados por los huilliche,con un total de 33 beneficiarios (divididos entre subsidios a estudios depre inversión para el desarrollo indígena, fomento a la economía indí-gena urbana y rural y gestión social indígena).• Cultura y educación: En lo referido a este fondo, de los M$ 26.150asignados a la oficina de Osorno no existe un desglose por etnias, peroel presupuesto asignado a esta oficina fue uno de los más bajos a nivelnacional, superior solo al de Arica, San Pedro e Isla de Pascua. El presu-puesto nacional del fondo se asignó mayoritariamente a la DirecciónNacional (42% del total) y en un 50% estuvo destinado al financiamien-to de programas de educación intercultural bilingüe (EIB).• Tierras y aguas indígenas: En cuanto a este fondo, el programa de sub-sidio para la compra de tierras en conflicto o ampliación de insuficiente

370 Informe de Gestión 2000 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

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tierra indígena habría beneficiado a 87 familias en la X Región (subsidiosindividuales) sin asignación de subsidios a comunidades. No existe en lainformación de CONADI detalle de las asignaciones en Chiloé.

Respecto a la compra de predios en conflicto, CONADI adquirió en el año2002 cinco de ellos, con una superficie de 668,12 has., beneficiando a 59 fami-lias. Estas tierras están ubicadas en Osorno y Valdivia, sin que figuren predioshuilliche en Chiloé.

En el año en estudio, el programa de transferencia de inmuebles fiscalesque se ejecuta a través de un acuerdo marco entre CONADI y Bienes Naciona-les, traspasó 11 predios fiscales a CONADI, figurando entre ellos 4.727,24 has.en la comuna de Chonchi y que correspondería a tierras en proceso de traspa-so a las comunidades de Chanquín y Huentemó.

En cuanto a las políticas de CONADI referidas al saneamiento de derechosde aguas para indígenas, obras de riego y drenaje, no existen antecedentesreferidos a los huilliche.

En términos generales, se puede apreciar que la inversión del estado a tra-vés de CONADI para los huilliche de Chiloé es bastante pequeña. Se trata deun presupuesto que es administrado por su oficina de Osorno, el que ademáses destinado especialmente a la población huilliche continental. Esto ha llevadoa las organizaciones de Chiloé a demandar la existencia de una oficina conpresupuesto propio en la provincia, pero el único servicio que CONADI ofreceen Chiloé es el programa de defensa jurídica con la presencia de un abogadoen la ciudad de Castro. 371

3.2 Operacionalización en Chiloé del acuerdo marco CONADI-Bienes Nacionales para traspaso de tierras fiscales

El acuerdo marco firmado entre la Conadi y el Ministerio de Bienes Nacio-nales –de fecha 11 de agosto de 1994– debió permitir el traspaso en Chiloé de13.100 hectáreas de tierras actualmente fiscales, sumando 4.700 has. a las co-munidades indígenas de Chanquín y Wentemó; 5.800 has. a la comunidad deWeketrumao, y 2.600 has. a la comunidad de Kompu, que corresponden a loslotes C y D del fundo Tepuhueico.

A la fecha de redacción de este informe, los traspasos no habían concluido,por lo que ninguna de las comunidades indígenas involucradas en este proceso

371 La Oficina de Información de Derechos Indígenas (OIDI) que funcionaba en Castro fue cerrada endiciembre del 2002.

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cuenta con el dominio inscrito de las tierras mencionadas. A raíz de la falta depolíticas públicas adecuadas, las comunidades huilliche están impedidas derealizar actos de explotación de los recursos forestales en forma legal y nocuentan con mecanismos jurídicos eficaces para evitar la ocupación de los mis-mos por terceros no indígenas, colonos o empresas forestales, lo que haredundado en severos conflictos sociales entre las comunidades y los particu-lares, ante la inoperancia del aparato estatal.

CONADI, en un accionar errático, implementó en Chiloé el “Programa deapoyo predial con comunidades huilliche en la Isla de Chiloé” (con un presu-puesto cercano a los $ 80.000.000), cuyo objetivo era apoyar el proceso detraspaso de tierras fiscales a las comunidades de Chanquín, Wentemó, Weketru-mao y Coiwin de Kompu.

Resultó políticamente inadecuada la decisión de CONADI, por cuanto esteprograma supone un proceso de traspaso concluido, condición que en Chiloéno se verificaba. La entidad consultora a la que se asignó el estudio fue laFundación Instituto Indígena del Arzobispado de Temuco. Del trabajo desa-rrollado por la entidad no existe aun informe oficial a las comunidadesinvolucradas, pero éste se redujo a algunas gestiones de apoyo técnico (pro-gramas de riego y proyectos de mejoramiento de infraestructura comunitaria)en las comunidades de Chanquín y Wentemó. En las comunidades de Kompu yWeketrumao, el programa no se verificó en ninguno de sus niveles por la nega-tiva de las propias comunidades, las que reclamaban el traspaso previo de losterritorios.

Este año 2003, CONADI ha destinado nuevos recursos para implementarel “Programa de apoyo predial” ($ 65.000.000 para la provincia) con las mis-mas comunidades como beneficiarias y con objetivos similares al año 2001. Enesta ocasión, el organismo ejecutor será TRAFKIN, quien tiene que concluir sutrabajo a fines del año 2003, fecha que las autoridades han fijado como límitepara los tan anhelados traspasos territoriales.

A la demora en la concreción de estas trasferencias, se suma la nula coordi-nación entre CONADI y los restantes servicios públicos que desconocentotalmente estos procesos y que, en su ignorancia, actúan sobre las tierras fis-cales como si no existieran respecto de ellas pretensiones por parte del pueblohuilliche, anhelos que en el caso de las comunidades históricas, poseen respal-do documental pre-republicano, lesionándose severamente el derecho territorialindígena.

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3.3 La mesa de trabajo indígena en Chiloé

El 15 de mayo del año 2001, bajo la administración del gobernador VíctorHugo Márquez Altamirano y por mandato del MIDEPLAN, se constituyó enChiloé la “Mesa ejecutiva de trabajo indígena”, en la que están representadaspor una parte diversas entidades públicas (CONADI, Asociación de Munici-pios de Chiloé, Obispado de Ancud y Gobernación Provincial) y, por la otra,diversas organizaciones huilliche de la provincia (Consejo General de Caciques,Federación Huilliche, Asociación Indígena Urbana). El objetivo de la mesa eraabocarse a la búsqueda de soluciones de la problemática indígena huilliche abor-dando tanto los asuntos referidos a demandas territoriales, como a losrelacionados con desarrollo, educación y salud.

Por otra parte, el 30 de abril de 2002 se constituyó la “Mesa de trabajo fores-tal”, compuesta por CONADI, CONAF y el Consejo General de Caciques. Estaaborda especialmente el problema planteado por las comunidades y que se refe-riere a la necesidad de contar con planes de manejo para trabajar en los espaciosfiscales que no han sido traspasados. En esta mesa las reuniones han sido meno-res y aun no se advierten resultados significativos para el pueblo huilliche.

En tanto en la provincia, la mesa ejecutiva se ha transformado en la instan-cia competente para conocer, discutir y resolver las demandas de lasorganizaciones huilliche, dentro de las cuales el Consejo General de Caciqueses la institución tradicional que presenta demandas de reivindicación territo-rial. La mesa, no obstante la seriedad de su cometido, ha carecido de eficaciapara abordar las materias de su competencia. Por esta misma razón, se ha vis-to seriamente resentida su legitimidad y el Consejo General de Caciques hacondicionado su permanencia en ella a la existencia de signos inequívocos deavances en la solución de sus demandas territoriales.

A modo de conclusión podemos señalar que, desde que el protocolo deacuerdo entre CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales fue suscrito, elpueblo huilliche ha esperado la restitución de los espacios fiscales demanda-dos, lo que aun no se ha verificado.

Se debe señalar que esta demora resquebraja severamente la relación pue-blo huilliche-estado chileno, y ello se agrava por la concurrencia de los siguientesproblemas:

–el territorio a traspasar es, en la mayoría de los casos, inferior al preten-dido por las comunidades, sin que el estado se comprometa claramentea soluciones futuras;

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–el estado no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar que latierra a entregar cumpla con condiciones adecuadas para el uso y goce delas comunidades (tierra sin recursos, tierras ocupadas por terceros, etc.);–CONADI ha sido renuente a satisfacer la demanda de entrega comuni-taria de tierras, evidenciándose por parte del estado una clara preferenciapor la titularidad individual;–Y el estado ha cuestionado abiertamente titular las tierras comunita-rias a nombre de la organización tradicional, exigiendo la conformaciónde comunidades por sector. Esto representa un acto de desconocimientoal derecho propio del pueblo huilliche y a sus formas ancestrales de or-ganización.

4. Otras políticas públicas impulsadas en Chiloé

4.1 El programa de salud y pueblos indígenas del Ministerio deSalud

A partir de la existencia de este programa, desde el año 2000 se ha desarro-llado una experiencia en donde el Consejo de Caciques no solo se incorporacomo beneficiario de los recursos del programa, sino que además éste formaparte de un proceso de cogestión con el servicio de salud Llanchipal, a travésdel cual el Consejo administra recursos procedentes del Ministerio y gestionaotros orientados a optimizar el efecto que este programa tiene en la poblaciónindígena de Chiloé.

Su presupuesto anual es cercano a los $30.000.000 y se ejecuta en las comu-nas de Quellón, Chonchi, Queilen, Ancud y Quinchao.

4.2 El programa de jardines para comunidades indígenas

Este programa lo lleva adelante la Junta Nacional de Jardines Infantiles(JUNJI) y, aunque de manera informal, la JUNJI tiende a consultar al Consejode Caciques por los niveles de pertinencia que alcanza su trabajo y a las comu-nidades por la contratación del personal que atiende a los niños indígenas.

Este programa se ejecuta en Chonchi, Queilen, Quellón y Ancud.Existe además un convenio de cooperación y asistencia mutua entre la Cor-

poración Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la comunade Quellón y el Consejo General de Caciques y que hasta la fecha ha permitido

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mejorar la pertinencia curricular de las escuelas e impulsar el diseño de herra-mientas de planificación educacional con un enfoque intercultural.

4.3 Convenio Consejo General de Caciques-programa acceso ala justicia (Ministerio de Justicia)

En el ámbito de la justicia existe un acuerdo de colaboración y trabajo con-junto entre el “Programa acceso a la justicia” (dependiente del Ministerio deJusticia) que presta servicios jurídico-sociales en Ancud, Castro, Queilen, Que-llón, Achao, Quemchi y Puqueldón) y el Consejo General de Caciques, que hapermitido iniciar la ejecución de un proyecto de recuperación de la memoriahistórica en dos comunidades huilliche de Chiloé (Incopulli de Yaldad y Llicaldad).

Esta iniciativa se ha realizado con el objetivo de diseñar programas de apo-yo jurídico-social con un enfoque intercultural para dar así mayor pertinenciaal servicio que presta el programa del Ministerio de Justicia en la provincia.

5. Los conflictos de los huilliche de Chiloé

5.1 El conflicto de la comunidad huilliche de Weketrumao conla empresa Hawarden S.A.

La comunidad de Weketrumao demanda del estado la restitución de 32.000has. de tierra que forman su territorio ancestral. De las tierras demandadas,una cantidad no precisada es actualmente fiscal. Se encuentran en proceso detraspaso aproximadamente 5.400 has. al sur de la comuna de Quellón, los es-pacios a restituir corresponden a lugares de ocupación indígena donde se ubicanlas viviendas y cercanas al camino público Castro-Quellón (ruta 5 sur). Noexiste en el lugar conflictos con terceros ni con empresas.

La comunidad mantiene ante el estado la demanda sobre los demás espa-cios fiscales existentes dentro de los deslindes del fundo histórico. Sin embargo,gran parte de éstos han sido solicitados por colonos no indígenas que llegarona radicarse en el sector y, en muchos casos, sus peticiones de venta directa o deentrega gratuita están pendientes ante Bienes Nacionales.

Por otra parte, grandes extensiones de tierra en las cercanías del lago Colpuéhan sido adquiridas por diversas empresas forestales: Pansur, Patagonia, Fores-tal Hawarden S.A. Con esta última, el conflicto se ha tornado grave desde que su

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principal accionista, el norteamericano Jeremías Henderson, ha entrado en ne-gociaciones directas con el estado para constituir, sobre parte de las tierras fiscalesdemandadas por la comunidad, una servidumbre de tránsito que permitiría alempresario la construcción de un camino que cruzaría todo el territorio hastallegar a Inio. El camino facilitaría la puesta en marcha de un proyecto financierode millonarias proyecciones y que, según declaraciones del propio Henderson,podría tratarse de un proyecto de explotación forestal o de la parcelación de lastierras para ventas futuras e implementación de turismo a gran escala.

La comunidad ha manifestado a las autoridades, por espacio de al menosdos años, su preocupación por lo que podría constituir una nueva “GoldenSpring” en Chiloé, sin que las autoridades nacionales parezcan interesadaspor las denuncias y llamados de atención del pueblo huilliche. En septiembredel año 2001, se firmó el decreto que autorizó la constitución de la servidum-bre de tránsito en un acto administrativo que no fue consultado a la comunidaddirectamente afectada,372 contraviniéndose el artículo 61 de la ley 19.253 queordena considerar la opinión de los caciques respecto de los asuntos que afec-ten los intereses indígenas.

Ante lo anterior, la comunidad de Weketrumao realizó una marcha en febre-ro de 2003 desde el sector de Chadmo Central hasta Quellón (tres horas decamino) para entrevistarse con el Intendente Regional, Patricio Vallespín, re-clamando la anulación de la servidumbre y la suspensión del camino. Antesde esta manifestación pública, la misma comunidad manifestó en una cartaabierta al Presidente Ricardo Lagos que requería conocer el “proyecto Hen-derson” y prevenía al ejecutivo de las consecuencias de un mega proyecto enel fundo de Weketrumao.

Por otra parte, la empresa forestal Hawarden tiene pendiente ante CONAF lasolicitud de plan de manejo para construcción de obras civiles, que de ser aproba-do, dificultaría seriamente cualquier cambio favorable a la comunidad huilliche.

Entre tanto, la empresa ha conseguido cooptar a algunos colonos e indíge-nas del sector dándoles trabajo y poniéndolos contra la organización que dirigeel longko Fidel Rain. Como consecuencia de ello se han producido serios en-frentamientos entre comuneros indígenas y colonos con resultado de lesiones,amenazas de muerte a dirigentes, bloqueos de camino y, últimamente, el in-tento por parte de los adherentes a la empresa de conformar una comunidadindígena que han llamado “Weketrumao Alto”, a través de la cual quieren dis-putar territorio a la organización tradicional.

372 Escritura pública de servidumbre de fecha 18 de octubre del 2002. Notaría H. Ticke C. PuertoMontt., inscrita fs.90, nro 70, año 2002. Registro de Hipotecas y Gravámenes C.B.R. Quellón.

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El empresario Jeremías Henderson es propietario además de tierras recla-madas por las comunidades de Tuweo, Piedra Blanca, Inkopulli de Yaldad(comuna de Quellón) y Llikaldad (comuna de Castro).

5.2 La permuta de tierras en el sector de Piedra Blanca

Un segundo conflicto relevante en Chiloé es el referido a la permuta detierras entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el empresario Jeremías Hen-derson, que en este caso afecta a las comunidades de Tuweo y Piedra Blanca.

Esta permuta está prácticamente a punto de ser aprobada por el Ministeriode Bienes Nacionales y ella le permitiría a Henderson adquirir el dominio dela Isla San Pedro ubicada al sur de Quellón, espacio de alto valor patrimonialpor la presencia de sitios y conchales que, como tal, gozan de protección de laley de Monumentos Nacionales, además de constituir un sitio ancestral detránsito y refugio huilliche.

A cambio de la isla, Henderson entregaría al Fisco, para su posterior traspasoa la comunidad huilliche, 5.000 hectáreas correspondientes a zonas bordemari-nas ancestralmente ocupadas por la comunidad de Piedra Blanca y que formanparte del fundo entregado por la corona española a Mariano Llancalahuen.

El Consejo General de Caciques se ha opuesto a la permuta. Primero, porestimarse que con ella el estado niega todo valor a la posesión ancestral huilli-che y una vez más, desconoce el valor de los títulos coloniales y porque lapermuta permitiría el traspaso en dominio a Jeremías Henderson de patrimo-nio de incalculable valor cultural.

Por su parte, la comunidad de Piedra Blanca ha expresado su conformidadcon la permuta, pero el estado les ha dado a entender que este acuerdo sería elúnico posible con Jeremías Henderson y que, de no producirse el intercambiode tierras, la comunidad enfrentaría un futuro desalojo masivo.

5.3 Conflictos judiciales en los años 2001-2002-2003 373

En los últimos tres años, a raíz de las demandas territoriales y de la mayormovilización de las comunidades indígenas, se ha producido un claro incre-mento de los procesos judiciales en su contra, sin que hasta ahora los tribunalesse hayan pronunciado acogiendo sus reclamos. Las siguientes causas son lasmás relevantes y están, en su mayoría, pendiente en tribunales:

373 Archivos Judiciales. Consejo General de Caciques.

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–Recurso de Protección Corte Apelaciones Puerto Montt rol 3.162, inter-puesto por Raúl San Martín y otros contra José del T. CheuquepilCheuquepil, longko comunidad Llicaldad por usurpación territorial y porla existencia de un portón que cerraba el paso de terceros a territoriosfiscales demandados por la comunidad de Llicaldad (Recurso acogidopor la Corte);–Querella criminal por delito de incendio rol 51.010-5 Juzgado del Cri-men de Castro, contra José del Tránsito Cheuequepil, Patricio Guaiteao,José Patricio Cheuquepil (Sumario);–Recurso de Protección Corte de Apelaciones Puerto Montt rol 3.782,interpuesto por Carlina Vivanco, Vitelio Neira, Nelson Saldivia, RaúlSan Martín y Pedro Vera Vera, contra José Cheuquepil Cheuquepil, JoséCheuquepil Miranda y Patricio Guaiteao Guerrero (pendiente);–Querella Criminal por Hurto de 10.000 pulgadas de madera (acumu-lada a la causa 51.010-5) contra José del T. Cheuquepil y otros (Sumario);–CONAF contra José del T. Cheuquepil rol 18- 2001 Juzgado de PolicíaLocal Castro (pendiente);–Lesiones, Juzgado de Policía Local de Quellón rol número 8-2003 con-tra Fidel Rain Negue (longko comunidad Weketrumao) y otros (Pendiente);–Recurso de Protección rol 3.523 interpuesto por Hilda Guenteo, presi-denta de la comunidad de Weketrumao, contra Yolanda Ross Cárdenaspor construcción ilegal de camino y contaminación de las lagunas SantaRosa y lago Pililo ubicados en tierras fiscales pretendidas por la comu-nidad (Recurso rechazado por la Corte por sentencia del 17 de julio 2002,no se consideró acreditado el daño ambiental);–Y reclamación por artículo 19 inciso 3 de ley 19.253, Fidel Rain por lacomunidad de Weketrumao contra Julia Pérez (solicita protección a espa-cios comunitarios ceremoniales y deportivos ). Causa pendiente desdemarzo del 2002 en espera de informe de CONADI.

Conclusiones

Los antecedentes aportados en este informe dan cuenta de la precaria si-tuación en que se encuentran los derechos humanos del pueblo huilliche, aundespués de la entrada en vigencia de la ley 19.253. Particularmente el derechocolectivo a la tierra y al territorio no cuentan con resguardo normativo y las

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comunidades ejercen una posesión constantemente atropellada tanto por elestado como por particulares y empresas forestales.

El peligro de que en territorios ancestrales huilliche se implementen megaproyectos es real y cercano y no parece existir ninguna vía de solución satisfac-toria a los intereses indígenas. La situación en la que se encuentran lascomunidades cuyas tierras son fiscales en proceso de traspaso es incierta y lalentitud del estado en concretar las entregas genera nefastas consecuencias enla relación estado-pueblo huilliche.

En cuanto al desarrollo, las comunidades huilliche de Chiloé no han sidobeneficiarias de aportes estatales (CONADI u otros) que permitan impulsariniciativas productivas relevantes. El apoyo estatal sigue siendo puramenteasistencialista. Los escasos aportes de CONADI a través del fondo de desarro-llo se han destinado a iniciativas inadecuadas y sin impacto social alguno.374

En su relación con la justicia estatal han aumentado notoriamente los pro-cesos contra comunidades y comuneros, especialmente a raíz de acciones dedefensa o reclamos territoriales. A su vez, la defensa es engorrosa, especial-mente por la falta de titularidad sobre las tierras.

Respecto a la organización, el Konsejatu Chafün Williche Chilwe Wapi o Con-sejo General de Caciques, aumenta su representatividad sumándose a él nuevoslongko,375 y agrupando a 31 comunidades organizadas, sin que hasta la fechael estado establezca adecuadas relaciones con los caciques ni reconozca losespacios territoriales en los que se ejerce jurisdicción

El Consejo General de Caciques y las comunidades que agrupa han des-plegado iniciativas exitosas de cogestión en el ámbito de la salud, educación yjusticia, impulsando procesos con proyecciones importantes para el resguardode los derechos indígenas. Durante el año 2002 y 2003 han resurgido con ma-yor fuerza las demandas históricas del pueblo huilliche, elevándose lamovilización comunitaria por la defensa de la mapu ñuke.

Además de la existencia del Consejo General de Caciques como organiza-ción histórica del pueblo huilliche, en años recientes y al amparo de la leyindígena vienen surgiendo nuevas organizaciones huilliche en la isla, tales comola Asociación Indígena “Federación Huilliche de Chiloé”, tres asociaciones in-dígenas urbanas, dos en Castro y una en Ancud, la agrupación de Asociacionesde Pescadores Artesanales Huilliche de Chiloé, la Asociación de Mujeres Huilli-che de Chiloé Rayen Kuyen, cada una de las cuales ha venido desarrollando,

374 Es el caso del Programa de Apoyo Predial de CONADI (2001).375 Último longko nombrado en ceremonia tradicional el día 15 de febrero de 2003 en Punta Chilen-

comuna Ancud.

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desde su perspectiva, acciones relevantes de reivindicación de los derechos delos huilliche de Chiloé.

Bibliografía

BONFIL, GUILLERMO, “Los Pueblos Indios, sus culturas y las políticas culturales”,en García, Néstor ed., Políticas Culturales en América Latina, Ed. Grijalbo,S.A., México, 1987.

COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS, Tenencia, propiedad y demandas de tierrasen las comunidades williche de Chiloé, Informe preparado por Raúl MolinaO. y Martín Correa C., Santiago, 1992.

CONADI, Informe de Gestión CONADI, 2000.CONSEJO GENERAL DE CACIQUES (Archivo), Serie “Autodiagnósticos de Comuni-

dades Williche”, 1993MOLINA, RAÚL Y CORREA, MARTÍN, Territorios huilliche de Chiloé, CONADI, Temu-

co, 1996.MUÑOZ MILLALONCO, MANUEL, El sistema de tenencia de la tierra en la comunidad

williche de Compu, Informe para optar al Título Profesional de Antropó-logo, Universidad Austral de Chile, Escuela de Antropología, Valdivia,1991.

————, Las transformaciones del sistema de tenencia de la tierra y su impacto en laidentidad étnica del pueblo williche de Chiloé, Tesis de Licenciatura, Univer-sidad Austral de Chile, Escuela de Antropología, Valdivia, 1996.

OLIVERA, ANA MARÍA, Las comunidades indígenas de Chaquin y Huentemo y susderechos históricos sobre el Fundo Anay; Una reflexión en torno a la costumbrewilliche, Tesis de Grado, Universidad Católica de Valparaíso, 1994.

URRUTIA, FRANCISCO, La continuidad de la propiedad raíz en una comunidad huillichede Chiloé: el Fundo Coihuin, Proyecto para obtener el grado de Licenciadoen Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Facultad de De-recho, Santiago, Chile, 1992.

Otras fuentes utilizadas

Archivos Judiciales, Consejo General de Caciques de Chiloé (antecedentesde causas en trámite y recursos procesales).

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Cuadros

Cuadro 1Presupuesto Nacional CONADI 2002 (en M$)

Fondo de Tierras y Aguas 11.558.561

Fondo de Desarrollo 2.879.736

Fondo de Cultura y Educación 545.603

Total 14.983.900

Fuente: CONADI, 2002

Cuadro 2Presupuesto oficina de Osorno 2002 (en M$)

Fondo de Tierras y Aguas 905.958

Fondo de Desarrollo 109.499

Fondo de Cultura y Educación 26.150

Total 1.041.607

Fuente: CONADI 2002.

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Capítulo IXDerechos de los pueblos indígenas australes

1. Antecedentes históricos

Las primeras ocupaciones humanas en el extremo austral de Chile y Amé-rica datan de alrededor de 12.000 AP. Hallazgos arqueológicos ubicados en elsector de Laguna Sofía, en las cercanías de la ciudad de Puerto Natales, asícomo otros en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes, ayudan aconfirmar que oleadas sucesivas de cazadores recolectores provenientes des-de lo que es ahora la Patagonia argentina, poblaron esta parte del sur de Américadesde muy temprano.

Al menos alguna de esas oleadas es la antecesora de los pueblos cazadoresrecolectores terrestres históricos, denominados aónikenk (tehuelche) y selk’ nam(onas). Los primeros habitaron desde el sur del Río Santa Cruz en la RepúblicaArgentina hasta la boca oriental del Estrecho de Magallanes en su ribera norte,es decir, una porción del territorio chileno. Los segundos ocuparon grandesextensiones de la Isla de Tierra del Fuego. Se cree que en algún periodo delPleistoceno tardío dicha isla se encontraba unida al continente a través de pa-sos naturales que aprovecharon estos primeros visitantes.

A continuación se entregan algunos antecedentes relativos a la historia decada uno de los pueblos que habitaron estos territorios:

1.1 Los aónikenk

Al producirse el primer contacto, los aónikenk ocupaban una amplia exten-sión territorial en la zona austral de las actuales repúblicas de Chile y Argentina,la que se extendía de occidente a oriente por dos centenares de kilómetros,desde Morro Chico y valle del Zurdo a los terrenos volcánicos del río Chico, aambos lados de la frontera chileno-argentina (Martinic, 1992).

La instalación por el estado de Chile del Fuerte Bulnes y la fundación dePunta Arenas en 1848, en la costa del Estrecho de Magallanes, marcaron el

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inicio del proceso colonizador del territorio aónikenk. En un comienzo, los indí-genas se acercaron en actitud amistosa a estos asentamientos, estableciendocon los colonos relaciones pacíficas basadas en el intercambio de bienes, ha-ciendo trueque de pieles, plumas y carne de guanaco por productos traídospor los recién llegados tales como yerba mate, azúcar, tabaco, alcohol, etc. (Co-misión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

En 1844 se suscribió un un tratado de amistad y comercio en virtud del cual seconvino el libre tránsito y comercio entre chilenos y aónikenk, exigiéndose de losindígenas el pleno reconocimiento de la jurisdicción chilena sobre el territorio pa-tagónico. El tratado fue suscrito por el cacique Santos Centurión, en representaciónde los indígenas, y el gobernador, sargento mayor Pedro Silva, en representacióndel estado chileno (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

El tratado marcó una época de relaciones a amistosas entre el estado de Chiley los aónikenk. En efecto, una vez suscrito este acuerdo, un año después, en 1845,el cacique Centurión y su lenguaraz (traductor) fueron invitados a Santiago yallí obsequiados por las autoridades chilenas. El interés de las autoridades degobierno era ganar la confianza de los indígenas, y tenía por objeto establecer através de ellos la soberanía nacional en las tierras patagónicas disputadas enaquel tiempo con Argentina. Como símbolo de este trato amistoso, en 1857, elgobierno de Chile asignó una pensión de gracia al cacique Casimiro, y le otorgóel grado honorífico de capitán de ejército. Paralelamente, le fueron entregados alos restantes jefes indígenas diversos obsequios, además de una bandera chilenapara que la llevasen consigo en sus desplazamientos (Aylwin, 1995).

El interés del gobierno chileno por cooptar la confianza indígena y hacersoberanía por su intermedio, se disipó a consecuencia del auge económico queempieza a experimentar la región austral de Chile. En efecto, a partir de 1860,se produce un importante aumento poblacional en dichas latitudes a través dela presencia de un significativo número de colonos que ejercían soberanía anombre del estado de Chile. Por otra parte, en 1881 se suscribió entre Chile yArgentina un tratado de límites que generó certezas sobre las delimitacionesjurisdiccionales de cada uno de los países, lo que disminuyó las presiones porocupar materialmente el territorio.

A partir de 1878, el estado concesiona a particulares los territorios ancestra-les de los aónikenk para el desarrollo de la industria ganadera. La presencia deestos nuevos colonos marcó una época de graves abusos en contra de los indí-genas, que provocaron el abandono de los aónikenk del territorio chileno y suasentamiento en territorio argentino. Los antecedentes historiográficos dancuenta de que, entre 1885 y 1890, los asentamientos de colonos habían ocupa-do los campos de Dinamarquero y Bautismo, y las llanuras de la cuenca de la

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laguna Blanca, tradicionales zonas de caza de este pueblo (Comisión VerdadHistórica y Nuevo Trato, 2003).

Para conocer el estado de la colonización y su desarrollo, el gobernador deMagallanes, Manuel Señoret, dispuso en 1893, la creación de una comisión ex-ploratoria que se internó por los campos de la cuenca de la laguna Blanca conuna misión específica: ubicar a los aónikenk e imponerse de sus costumbres. Loscomisionados fueron instruidos para que evaluaran las alternativas de otorgar-les concesiones de tierras a los indígenas que les permitieran abandonar suscostumbres nómades y transformarse en pueblos sendentarios. (Martinic, 1992).Como resultado de esta misión le fue asignado al cacique aónikenk de nombreMulato una concesión provisoria de 10 mil hectáreas fiscales que ocupaban en elrío Zurdo (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

El reconocimiento efectuado por el estado de los derechos territoriales aó-nikenk mediante el otorgamiento de concesiones de tierra, no garantizó laocupación segura y tranquila de los indígenas, quienes fueron permanente-mente blanco de los hostigamientos propiciados por los colonos. Además,fueron víctimas de enfermedades introducidas por los afuerinos, como la vi-ruela, que terminaron diezmando a la población. Tras este colapso demográfico,los pocos sobrevivientes migraron a territorio argentino. En territorio chilenopermaneció un grupo reducido de población que habitaba en el valle de Vizca-chas, los que finalmente también fueron expulsados hacia Argentina por laSociedad Explotadora de Tierra del Fuego, compañía que hacia 1905 adquirióla propiedad de los campos donde se encontraban los cotos de caza de losaónikenk. Los últimos avistamientos de aónikenk en territorio chileno datan de1927. Según las crónicas se trataba de un grupo de indígenas que provenían deKilik-Aike, localidad al norte de Río Gallegos, Argentina, y se desplazaban es-porádicamente a la Patagonia chilena para cazar guanacos (Aylwin, 1995).

1.2 Los selk’nam

La colonización del territorio selk´nam comienza en 1883, siendo esta propi-ciada desde el estado mediante el otorgamiento de grandes extensiones deterreno a empresas principalmente de origen extranjero. La primera concesiónde tierras fue otorgada en 1885 a la sociedad Werhahn y Cía., por una superfi-cie de 123 mil hectáreas. En 1889, se concesiona a José Nogueira 180 mil hectáreasy a Mauricio Braun 170 mil hectáreas. En 1890, nuevamente Nogueira obtieneuna concesión del gobierno de un millón nueve mil hectáreas. En 1893 estasconcesiones pasarán a la administración de la Sociedad Explotadora de Tierradel Fuego (Aylwin, 1995).

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La presencia de una gran cantidad de ganado ovino en la Tierra del Fuegoatrajo el interés selk´man, quienes consideraban el territorio como de su pro-piedad y, por tanto, también los animales que allí pastaban, dedicándose a lacaza de ovejas. Esta situación generará serios conflictos entre selk´man y estan-cieros, lo que obligó a la mediación de los misioneros anglicanos establecidosen la zona del Beagle (Martinic, 1992).

Sin embargo, la situación se hizo más crítica con la presencia de la SociedadExplotadora de Tierra del Fuego. Ésta concentró bajo su administración unaimportante porción del territorio selk’nam, introdujo ganado y cercó los cam-pos, restringiendo la movilidad de los indígenas. Esta práctica impactógravemente en la forma de vida y economía de este pueblo fundada en la cazay la recolección.

La política impuesta por la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego seevidencia con las medidas adoptadas por la compañía para proteger su pro-piedad y evitar incursiones de los cazadores selk´man al interior de las tierrassujetas a su administración. Para resguardar su propiedad contrató personalespecializado e impuso una política de guerra, donde no se trepidó en matar alos indígenas que osaban burlar las barreras de protección. Como consecuen-cia de estas acciones se registra la muerte de aproximadamente 300 indígenas(Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

Frente a la crítica situación que vivían los selk´man en este período, intervi-no el R. P. José Fagnano, sacerdote salesiano a cargo de la misión de la orden,ubicada en la isla Dawson. En 1895, Fagnano propone al consejo directivo dela Sociedad Explotadora una medida para su protección consistente en quepor cada selk’nam transportado desde las estancias a la misión se le pagaríauna suma de dinero a la Sociedad, la que fue convenida en una libra esterli-na.376 Esta acción de los misioneros, tenía por objeto evitar la muerte de losindígenas en manos de personeros de la Sociedad Explotadora de Tierra delFuego, cuya orden era erradicar a los indígenas de las tierras de la Sociedad,garantizar su vida y promover la civilización de los mismos. La misión deDawson había sido fundada por el mismo monseñor Fagnano en el año 1888, yen un principio estuvo destinada a albergar a los kawésqar (Borrero, 2001; Co-misión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

La acción de los misioneros fue cuestionada por las autoridades de gobier-no. El gobernador de Magallanes, Manuel Señoret, consignó en un informeque el sistema utilizado por los misioneros para introducir a los indígenas a la

376 Documento Nº 5. “La Tierra del Fuego y sus naturales”. Memoria de 1896 del Gobernador deMagallanes, Don Manuel Señoret, en Vega y Grendi, 2002.

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civilización no era el más adecuado para los intereses estatales. Señoret consi-deraba que los indígenas debían ser integrados por medio de la asimilación decostumbres de colonos chilenos establecidos en el territorio patagónico, comoconsecuencia de la convivencia que genera el compartir un mismo espacioterritorial. Para el gobernador Señoret, la estrategia adecuada consistía en elestablecimiento de puestos militares en Tierra del Fuego, lo que permitiría lo-grar el triple propósito al que aspiraba el Gobierno de Chile: civilización de losindios, colonización del territorio y protección eficaz de las personas y los bie-nes para el tranquilo desarrollo de las industrias y empresas apostadas en laPatagonia. De esta manera la autoridad magallánica pretende emular lo hechoen la Araucanía, donde mediante la fundación de pueblos y la instalación delíneas de telégrafos y ferrocarriles, se consiguió dominar el territorio (Comi-sión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

Aproximadamente 800 selk´man fueron trasladados, entre los años 1894 y1898, hasta la misión Dawson. La mayoría falleció en ese lugar como conse-cuencia de la inactividad, el desarraigo y las enfermedades que allí contrajeron,en especial la neumonia, tuberculosis, sarampión y sífilis (Emperaire, 2002).

El interés de la Sociedad Explotadora era erradicar definitivamente a losselk’nam de la isla. Para ello solicitó apoyo de las autoridades argumentando enbase a las pérdidas que les ocasionaban los selk´man a consecuencia de la caza deanimales. En agosto de 1894, la compañía solicitó a la autoridad gubernamentalque enviara un destacamento de 50 soldados para capturar a los indígenas. Elgobernador accedió a la petición y los selk´man fueron apresados y transporta-dos a la misión de isla Dawson, en embarcaciones de la Armada Nacional(Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003). La actitud del gobierno cen-tral, sin embargo, fue diferente. En aquella época el Ministro de RelacionesExteriores y Colonización escribió al gobernador Manuel Señoret manifestán-dole su desagrado por las violentas medidas que los hacendados adoptaban conlos indios, aconsejándole que no se inmiscuyese en el asunto (Martinic, 1992).

Durante los últimos años del siglo XIX la ocupación colonizadora fue lle-gando hacia las zonas interiores, cubriendo todo el distrito patagónicosudoriental. Las acciones abusivas de los hacendados contra los indígenas fue-ron en aumento, y se hicieron públicas. Los antecedentes de que tomóconocimiento la opinión pública hablaban de castigos, persecuciones y verda-deras cacerías donde aniquilaban a los indígenas que se resistían a la captura.El senador por Llanquihue, Ramón Ricardo Rozas, denunció estos hechos enel congreso, e interpeló al gobierno, reclamando protección para los selk’nam,mientras que los diarios El Porvenir, La Razón y El Chileno de Santiago hacíaneco de tales denuncias (Martinic, 1992).

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La autoridad se plegó a las denuncias e increpó a los estancieros. Este cam-bio de actitud, sin embargo, no duró mucho tiempo. El 13 de enero de 1896, ungrupo de selk’nam intentó robar ganado en la hacienda San Sebastián. La ac-ción fue repelida por los estancieros, siendo capturados siete de ellos yquedando varios muertos. Cuando se trasladaban los apresados, el 18 de ene-ro, para su posterior embarque a la isla Dawson, los indígenas atacaron ymataron a sus guardianes. Apenas enterado de ello Mauricio Braun, solicitóprotección al gobernador, quien de inmediato dispuso que 6 soldados, al man-do del capitán de ejército Ramiro Silva, fueran destinados a Tierra del Fuego afin de patrullar los campos (Martinic, 1992).

Con posterioridad a estos sucesos, la violencia contra los indígenas se hizosentir sin contrapeso. Los selk´nam fueron perseguidos sin piedad y en estatarea la Sociedad Explotadora contó con el apoyo de fuerzas militares propor-cionadas por el gobierno de Chile. (Martinic, 1992).

Los sucesos fueron de tal envergadura que provocaron conmoción pública,dando lugar a un proceso judicial para su esclarecimiento. El caso fue final-mente sobreseído. No obstante, el ministro de la Corte de Apelaciones deValparaíso, Manuel A. Cruz, con ocasión de una visita judicial extraordinaria aMagallanes informó acerca de la brutalidad de estos hechos consignando losiguiente:

”... la voz pública acusa en Punta Arenas a aquellos empleados i a sus jefessuperiores de crueles e innecesarias vejaciones cometidas en las personas de losindios i de sus mujeres i aun de odiosos asesinatos perpetrados con refinadamaldad para evitar aquellas depredaciones” (Martinic, 1992).

Como resultado de los hechos que se relatan en los párrafos precedentes,los selk´nam fueron eliminados de Tierra del Fuego. El colapso demográfico yexterminio de este pueblo ha sido documentado por distintos autores. MartínGusinde, calculó que hacia 1860, los selk’nam debían llegar a un número de3.500 personas en toda la isla. En 1894, El gobernador de Magallanes ManuelSeñoret calculó en un número de 1.500 personas la población selk´nam quehabitaba la sección chilena de Tierra del Fuego. El censo de población de 1895,corroboró la estimación del gobernador.377

En 1910, la población selk´nam había disminuido drásticamente llegando aun centenar de personas, radicada en las misiones salesianas de Dawson o RíoGrande, o que se había refugiado en las estancias de la familia Bridges –a car-go de la Misión Anglicana de Tierra del Fuego (Harberton y Viamonte)–s, o en

377 Ibid., 728-730.

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las inmediaciones del lago Kami o Fagnano, ambos ubicados en el sector ar-gentino, en la zona boscosa y cordillerana al sur de la isla. En 1920, MartínGusinde recorre Tierra del Fuego e informa que la población selk’nam era aunmenor; de acuerdo a sus estimaciones alcanzaba a solo 279 indígenas, 216 delos cuales habitaban en el campamento del Río del Fuego, 32 en el del LagoFagnano, ambos creados a comienzos del presente siglo por la misión salesia-na subsistente, una persona en la misma ciudad y otra en Harberton, todasellas en Argentina, mientras que otros 20 indígenas vivían repartidos en lasestancias localizadas en el sector chileno de la isla (Comisión Verdad Históricay Nuevo Trato).

En 1966 quedaban solamente 13 indígenas de origen selk’nam, mayoritaria-mente mestizos, en el sector argentino de la isla de Tierra del Fuego. En mayode 1974, muere en la ciudad de Río Grande, Ángela Loij, la última selk’nam,quien habitaba el último reducto selk´nam, en la cabecera del lago Fagnano(Aylwin, 1995).378

1.3. Los yagán

El auge de la actividad minera y del comercio en las islas al sur del Beaglellevaron al gobierno chileno a fines del siglo XIX a desarrollar un plan de colo-nización de dicho territorio, espacio de dominio ancestral del pueblo yagán. Elentonces gobernador de la zona Daniel Briceño, dio a conocer al gobierno laimportancia estratégica de esos territorios, informó acerca de la existencia deloro y la posibilidad que esta riqueza promueva el poblamiento del área (Mar-tinic, 1973).

Sobre la base de este diagnóstico, Briceño proponía un plan de desarrollo,el que sugería la colonización de las islas. Formando parte de este plan se creaPuerto Toro en la isla Navarino y se instala la línea marítima regular entrePunta Arenas y el territorio yagán. A partir de 1891, la gobernación de Maga-llanes otorgó sucesivas concesiones provisorias de los terrenos de isla Navarinoen favor de colonos particulares, a saber: Pedro García y Roberto Fernández,reciben en concesión la isla Navarino (1891); Carlos Williams, recibe en conce-sión la isla Lennox (marzo, 1891); Thomas Bridges recibe en concesión 40hectáreas de la isla Picton (1896), para construir un aserradero, la que añosmás tarde se extendió a toda la isla para la crianza de ganado (Aylwin, 1995).

378 Cabe señalar, sin embargo, que en la década de los noventa se forma en Tierra del Fuego, Argen-tina, una comunidad que agrupa a los descendientes, en su totalidad mestizos, de los selk´nam.

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En pocos años el pueblo yagán había sido desplazado definitivamente desus territorio y enfrentaba al igual que sus contemporáneos aónikenk y selk´namun colapso demográfico que amenazaba con su extinción.

Martín Gusinde estimaba que la población yagán en 1923 era de setentapersonas, quienes aun mantenían costumbres nómades, vivían de la pesca ycaza, y conservaban varias de sus creencias religiosas. Hacia 1946, los yagánsumaban sesenta y tres personas, de los cuales solo diecinueve no presentabanantecedentes de mestizaje. Sin embargo, en general, el pueblo yagán, en la dé-cada de los cuarenta, experimentaba un fuerte proceso de aculturación ydescenso demográfico, por muerte o mestizaje (Lipschutz y Mostny, 1950, enAylwin, 1995). Para la década del sesenta, los escasos sobrevivientes yagán sehabían refugiado en las áreas de Puerto Remolinos en Argentina, y Mejillonese Isla Navarino en Chile, en terrenos concedidos a la familia de John Lawrence(Aylwin, 1995).

La presencia chilena en el territorio yagán se refortalece con la construcciónde una base naval en Puerto Luisa, en lo que hoy corresponde a Puerto Williams,la que en pocos años fue dotada con servicios públicos tales como postaasistencial, escuela, etc.

Las autoridades navales de Puerto Williams, dispusieron la erradicaciónde los yagán que residían en bahía Mejillones (base de la Armada). En los añossesenta, estas familias fueron trasladadas a Villa Ukika, distante a dos kilóme-tros de Mejillones. La última familia yagán que abandona Mejillones lo hace en1971 (Aguilera, 1999; Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

El traslado de la población yagán a Ukika tuvo una gran incidencia en el proce-so de aculturización de este pueblo. La utilización de los servicios de salud,educación, y comunicaciones, y el contacto permanente con la cultura chilena,llevaron a la pérdida de los pocos patrones culturales ancestrales que conservabany que estaban presentes 20 años atrás (Ortiz Troncoso, 1973, en Aylwin, 1995).

En las últimas décadas la población yagán, que en la actualidad no sobrepa-sa la centena, ha experimentado una pérdida casi generalizada de suscostumbres y usos tradicionales por la imposición de otras culturas, funda-mentalmente la chilena. Como consecuencia de ello, se vive un cambio profundoen la forma de vida de la gente. La excepción a lo expresado la constituían lashermanas Cristina y Úrsula Calderón, quienes alcanzaron a conocer en Meji-llones parte de la forma de vida tradicional de su pueblo, de las creencias yrituales, de su lengua y costumbres. En la actualidad solo sobrevive Cristinaque es la única yagán que habla el idioma de sus antepasados.379

379 Úrsula Calderón enseña su lengua a los niños de Puerto Williams. Afortunadamente, antes de sufallecimiento a comienzos de 2003, su voz con la lengua de su pueblo quedó grabada en un CD.

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La mayor parte de la población yagán laboralmente activa de isla Navarinovive de los ingresos que le reportan la venta de artesanías tradicionales, con-sistente en cestería confeccionada con juncos, y antiguas canoas yagán hechasde corteza de madera o cuero de lobo marino. Otra de sus actividades es lacomercialización de productos del mar, principalmente centolla y centollón yla construcción de embarcaciones para la pesca. En términos generales, el pre-sente del pueblo yagán está marcado por una lógica de subsistencia, y la mayorparte de él vive en condiciones de pobreza (Aguilera, 1999).

1.4 Los kawésqar

Las primeras expediciones al territorio kawésqar datan del siglo XVII. Enefecto, a partir de dicho siglo se tiene información de la presencia de indígenasen la costa de la Patagonia occidental. En 1609, misioneros establecidos en Chiloéhacen una incursión al territorio kawésqar constatando la presencia de un pe-queño núcleo poblacional. En 1779, otros dos sacerdotes visitan el territorio,pero esta vez hallan un gran número de indígenas. Como era costumbre, lle-van consigo 33 kawésqar hasta la misión de Chiloé. Las crónicas consignan quelos misioneros asentados en Chiloé efectuaron varias incursiones en las cualestrasladaron población kawésqar hasta la isla grande. Al poco tiempo, comien-zan a percibirse los efectos de este “primer contacto”, la población comienza adecrecer. Es así como en 1786 el diario de abordo de la expedición hidrográficade la fragata Santa María de la Cabeza da cuenta de la existencia de grupos de60 o 70 personas, conformados por familias independientes, compuestas a suvez por 8 a 10 personas (Emperaire, 2002, en Comisión de Verdad Histórica yNuevo Trato, 2003).

El territorio kawésqar al igual que toda la Patagonia fue declarado, a finesdel siglo XIX como territorio de colonización ganadera. Así las tierras aleda-ñas a los canales que recorrían los kawésqar en el sector de Última Esperanzafueron ocupados por colonos y destinados a la producción ganadera. La colo-nización desembocó en numerosos conflictos, que concluyeron con la muertede muchos indígenas acusados, al igual que sus pares aónikenk, selk´nam y ya-gán, de robo de animales.

La relación kawésqar-autoridades chilenas estuvo marcada por la violencia.A comienzos de 1873 se produjo el primer enfrentamiento de envergadura,con ocasión del asalto efectuado por los kawésqar a un puesto ganadero depropiedad del fisco de Chile. Se cuenta sobre estos sucesos que el gobernadorde Punta Arenas mantenía el ganado mayor de propiedad fiscal en los camposdel sector inferior del río Agua Fresca, a cargo de algunos hombres. Un grupo

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de kawésqar que transitaban por la costa descubrieron la hacienda y captura-ron algunos animales, atacando a los cuidadores del ganado, que debieronhuir a caballo. El gobernador Óscar Viel, tan pronto tomó conocimiento de loshechos envió, en marzo de ese año, una expedición militar hasta el lugar parasancionar a los indígenas. Los soldados fueron recibidos a flechazos por loskawésqar, falleciendo en la refriega seis de ellos y siendo apresados doce ni-ños. En septiembre de 1874 ocurrió un incidente similar, que fue reprimidopor los cuidadores del ganado fiscal arrojando como resultado la muerte deocho kawésqar, seis hombres y dos mujeres, siendo capturados en la acción tresniños (Emperaire, 2002).

La política de los gobernadores –Óscar Viel, Señoret, y, posteriormente,Guerrero Bascuñán– con los kawésqar se caracterizó por un excesivo rigor yuna evidente desproporción entre la ofensa inferida y el castigo infligido enrespuesta. Durante la gobernación de Manuel Señoret sucedió un hecho simi-lar a los relatados precedentemente, por lo que dicha autoridad dispone lacaptura vivo o muerto del cacique Kacho. En julio de 1887, el gobernador Gue-rrero Bascuñán dispone la aplicación de sanciones a un grupo kawésqar quetransitaba por las cercanías de Puerto Consuelo en el interior del fiordo deÚltima Esperanza. El 19 del mismo mes y año, el colono Herman Eberhardinterpuso una denuncia, señalando que los kawésqar habían estado matando yrobando ganado de su estancia, lo que había motivado, en la última ocasión,un enfrentamiento armado entre sus empleados y aquellos. En respuesta aesta denuncia, el gobernador dispuso el viaje de un buque de la Armada hastaÚltima Esperanza, con el fin de ubicar y capturar a los kawésqar para su poste-rior reclusión en la Misión salesiana de isla Dawson, lo que efectivamente sellevó a cabo (Emperaire, 2002).

Durante los primeros cinco años de funcionamiento de la misión salesianade Isla Dawson, los kawésqar fueron los únicos residentes. En 1895, el númerode kawésqar recluidos en la misión llegaba a 65, 27 hombres y 38 mujeres, quie-nes corrieron la misma suerte que los selk’nam: se fueron exterminando productodel desarraigo, la inactividad y las enfermedades contraídas en la reclusión.(Emperaire, 2002). Los adultos fueron empleados como trabajadores de las fae-nas agrícolas y forestales de la misión, mientras que los niños eran educadosen la cultura católica. Muy pocos individuos sobrevivieron (Aylwin, 1995).

Los gobernadores no se esforzaron en establecer otro tipo de relación conlos kawésqar, que no fuera sancionarlos reiteradamente por atentar contra lapropiedad o persona de los colonos. Para los abusos cometidos en contra deellos jamás hubo sanción.

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La penetración de los colonos llegó hasta Última Esperanza. En este territo-rio, antiguamente de jurisdicción kawésqar, se levantó la ciudad de PuertoNatales. En la década de 1860, los kawésqar comienzan a relacionarse con lobe-ros y nutrieros que surcan los mismos canales. Producto de este contacto, entre1880 y1930, se produjeron grandes modificaciones en la forma de vida de estosindígenas y severas consecuencias demográficas (Emperaire, 2002). Los luga-res de parición de lobos marinos eran frecuentados tanto por indígenas comopor cazadores chilotes y loberos de Punta Arenas. De estos encuentros los in-dígenas obtenían alimentos y vestuario; los cazadores, por su parte, pieles ymano de obra para su preparación. Sin embargo, la relación de los kawésqarcon estos actores no estuvo libre de violencia, cuchillos y hachas, así comochalupas y armas de fuego atraían el interés indígena, transformándose enbienes muy cotizados, que dieron lugar a frecuentes robos, que derivaron enmatanzas de familias completas de kawésqar. También eran frecuentes los rap-tos de mujeres jóvenes y adultas (Aguilera, 1999).

A partir de 1930, el contacto se hizo más frecuente, y el sistema tradicionalde vida nómade de los kawésqar desapareció. A excepción de dos familias queconservaban su nomadismo, la población restante comenzó un proceso de se-dentarización, instalándose en las inmediaciones de Puerto Edén, o en losalrededores de San Pedro. En 1936, se instaló en Puerto Edén una base de laFuerza Aérea (FACH) destinada a apoyar el servicio aéreo postal de hidroa-viones que uniría Puerto Montt con Punta Arenas. Atraídos por este nuevocentro, los kawésqar comienzan a instalarse alrededor de la base aérea, en lalocalidad de Yecarkte (Emperaire, 2002).

De acuerdo a la información proporcionada por Joseph Emperaire, la po-blación originaria de los archipiélagos comenzó a declinar en el momento enque los extranjeros se instalaron de manera semipermanente en las inmedia-ciones del territorio kawésqar. Además, dicha población se vio diezmada porlos actos de violencia, el abuso del alcohol y la introducción de enfermedades,como la tuberculosis y las enfermedades venéreas. Hacia mediados del sigloXX, el estilo de vida nómade de los kawésqar y el número de su población,había sufrido una transformación radical. La población que, a fines del sigloXIX, llegaba a alrededor de 800 personas, a mediados del siglo XX, solo conta-ba con 61 personas (Emperaire, 2002).

En 1940, durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda se dictó un decreto deprotección de la población kawésqar, siendo encargada a la FACH la protecciónde los indígenas. Junto a ello se diseñó un plan de radicación en Puerto Edén,incluyendo medidas básicas como alimentación y atención en salud. La distri-bución de víveres atrajo a la población kawésqar en torno a Puerto Edén, donde

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no existían las mínimas condiciones de servicios básicos y salubridad. El modode construir sus viviendas cambió, las pieles de focas cada vez más escasas,fueron reemplazadas por viejas telas de buque, haciéndose insalubres (Empe-raire, 2002).

En 1969 en la isla Wellington se fundó el poblado de Puerto Edén, el quequedó bajo la jurisdicción de Carabineros de Chile. Allí se construyó un retén,dependiente de la Prefectura de Puerto Natales, una posta de primeros auxi-liares y una escuela. Los kawésqar residentes en Yecarkte, a un costado de labase de la FACH, cuya población habría llegado a 43 personas en 1967, fuerontrasladados a Puerto Edén, donde el estado les hizo entrega de casas prefabri-cadas (Aylwin, 1995), las que posteriormente se incendiaron, debiendo lospobladores enfrentar la emergencia construyendo chozas o albergándose encasas de otras familias (Aguilera, 1999).

Las primeras viviendas otorgadas por el estado en 1967 fueron reemplaza-das a fines de los años ochenta por cinco viviendas construidas con recursosproporcionados por una ONG belga, en las cuales viven hasta el presente. Lamisma ONG donó una lancha (de 12 mts. de largo) apta para la pesca, la quefue construida por la comunidad huilliche de Chiloé, y un muelle de atraque(Aguilera, 1999).

Las últimas décadas del siglo XX se caracterizan por la migración de lamayor parte de la población hacia ciudades. En 1996 la población kawésqar dePuerto Edén estaba compuesta de doce personas, dos de las cuales eran estu-diantes y solo permanecían en el lugar durante el período de vacaciones. Enlas cercanías de la isla Guarelo también se encontraba un sitio de permanenciatemporal, desde hace unas décadas, donde habitaban dos personas. La reduc-ción de la población en Puerto Edén se ha debido a las pobres condiciones desubsistencia en la zona, produciéndose una migración hacia Punta Arenas (64personas, 1995) y Puerto Natales (12 personas, 1995), formándose así un grupode kawésqar urbanos, quienes comercian en artesanía, trabajan como integran-tes de cuadrillas de pescadores-recolectores de mariscos o reciben algún tipode pensión por parte del gobierno. De la comunidad residente en Punta Are-nas, solo un 6% habla su idioma y experimentan un fuerte proceso deculturativo(Aguilera, 1999).

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2. Legislación aplicable a los pueblos “canoerosaustrales” y políticas impulsadas por el estado

2.1 Legislación aplicable

La ley N° 19.253 de 1993 reconoce a las comunidades “Kawashkar o Alaca-lufe y Yámana o Yagán de los canales australes” como parte de las etnias deChile. En el parrafo 4 del Título VIII de la misma ley contiene un conjunto dedisposiciones particulares a los “indígenas de los canales australes”.

Así en su artículo 73 dispone:

“Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervi-vientes de la XII Región.Los planes que la Corporación realice en apoyo de estas comunidades deberáncontemplar:

a. apoyo en salud y salubridad,b. sistemas apropiados de seguridad social,c. capacitación laboral y organizativa, yd. programas de autosubsistencia de sus miembros.

La Corporación tendrá a su cargo la realización de un plan especial para eldesarrollo y protección de estas comunidades.”

En su artículo 74 dispone además que en relación con estas comunidades laCONADI debe estimular su participación, favorecer su reasentamiento en suslugares de origen u otros apropiados, garantizar su acceso a los recursos natu-rales y conservar su lengua e identidad.

2.2 Políticas públicas

En aplicación de la ley se creó en 1994 la Oficina de Asuntos Indígenas dePunta Arenas, que depende de la Dirección Nacional de la Corporación Nacio-nal de Desarrollo Indígena (CONADI). Entre las acciones más importantesdesarrolladas por CONADI y otros entes públicos en cumplimiento del man-dato de la ley indígena destacan:

2.2.1 Identidad

La ley indígena dispone que son indígenas de los canales australes los “yá-manas o yáganes, kawaskhar o alacalufes u otras etnias que habiten en el extremo

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sur de Chile y los indígenas provenientes de ellas”.380 Para determinar quiénesson los miembros que integran estos pueblos, la ley abrió un registro de perso-nas indígenas, quienes de esta forma acceden a los diversos beneficios queotorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena por mandato de la leyindígena.

Conforme a los registros vigentes a febrero del 2003, se encuentran acredi-tados en la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas, dependiente deCONADI, 275 personas de ascendencia kawésqar (143 hombres y 132 mujeres)y 83 de ascendencia yagán (36 hombres y 47 mujeres), que habitan los sectoresde Puerto Edén, Puerto Natales, Río Verde, Punta Arenas y Puerto Williams,respectivamente.

Según el Censo de Población y Vivienda de 2002, la población de la Regiónde Magallanes, que se declara perteneciente a la etnia kawésqar es de 563 indi-viduos (de un total nacional de 2.622) y la que se declara perteneciente a laetnia yagán es de 189 individuos (de un total nacional de 1.685). En todas lasregiones del país hubo personas que se sintieron pertenecientes a estos gruposétnicos (ver Cuadro 1).

Las discrepancias entre los registros de la CONADI y el Censo de Pobla-ción y Vivienda (1992 y 2002) tienen que ver con que la acreditación es untrámite que requiere de un acto formal de voluntad por parte de las personas.

En el registro de CONADI se encuentran acreditadas personas que son des-cendientes directos de los canoeros australes, algunos de los cuales conservantradiciones, lengua e incluso características fenotípicas que podrían conside-rarse como representativas desde el punto de vista de la antropología física.Sin embargo, la mayoría son parientes no consanguíneos o descendientes detercera generación que cuentan con al menos un pariente consanguíneo.

2.2.2 Territorio

Una obvia consecuencia del contacto entre los canoeros australes y la sociedadmayor fue la pérdida de sus territorios. Los grupos canoeros fueron desplazados yrestringidos a áreas específicas: en el caso kawésqar, fueron asentados en PuertoEdén; y, en el caso yagán trasladados a Puerto Williams (Villa Ukika). A su vez,migrantes de estos grupos indígenas se trasladaron a otros sectores de la Regiónde Magallanes, transformándose en trabajadores de estancias, pescadores artesa-nales, subproletariado o marginados urbanos en el caso de las ciudades.

380 Artículo 72, ley indígena.

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La ley indígena impone a la CONADI la obligación de procurar el reasen-tamiento de los indígenas que habitan en los canales australes en sus lugaresde origen o en otros que resulten apropiados.381

Las reivindicaciones territoriales formuladas en años recientes por las co-munidades kawésqar y yagán se han expresado en demandas colectivasformuladas por sus actuales organizaciones, así como por las peticiones par-ticulares de quienes las integran y demandan tierras individuales para mejorarsus condiciones de habitabilidad y desarrollo. Al respecto cabe señalar que laCONADI trató inicialmente de conformar dos áreas de desarrollo indígena,una en Puerto Edén y una en Bahía Mejillones. Estas iniciativas no tuvieronéxito, optándose por adquirir propiedades a través de la compra, en el sectorde Yetarte en Puerto Edén, o a través del traspaso de tierras fiscales, en el sectorde Bahía Mejillones en Puerto Williams. De esta manera se restituyó a estospueblos tierras que en el pasado habitaran, transfiriéndose estas en propiedada las comunidades kawésqar y yagán.

Paralelamente, se efectuaron gestiones para obtener diversas concesionesde uso gratuito, como el lote 12 “Renoval” en Última Esperanza. También sehan efectuado transferencias gratuitas de tierras fiscales que han permitidoampliar el área de Yetarte hacia el sector de Lakawana y las posesiones indíge-nas en Tierra del Fuego (Lote “E”). Asimismo, bajo la modalidad del títulogratuito de dominio, se transfirió el Islote Guillón, de propiedad fiscal, a unafamilia kawésqar.

En total, para el año 2003, se han tramitado solicitudes de restitución detierras por un total de 8.491,28 hás.

En lo que respecta a garantizar el uso de los canoeros sobre el borde costero,se encuentra en funcionamiento la Comisión Regional de Uso del Borde Costero(D.S. 475) de la XII Región de Magallanes en la que se han tratado cuestionesrelativas a los asentamientos de canoeros australes. Cabe consignar que, a partirdel año 1981, todos los terrenos de propiedad fiscal que tengan borde costerotienen una franja de administración cuya jurisdicción corresponde a la Armadade Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, y que corresponde a la franja deterreno que se extiende desde la línea más alta de marea (pleamar) hacia tierra,de un ancho de 80 metros. Esta situación es particularmente relevante en la re-gión de Magallanes, porque ella es la que presenta el mayor borde costero delpaís, lo que redunda en la mayor cantidad de costas con administración de laArmada. Ello redunda en una restricción al pleno ejercicio de los derechos terri-toriales de los pueblos yagán y kawésqar sobre los terrenos costeros.

381 Artículo 74, letra b), ley indígena.

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En febrero de 2002 se convocó una comisión ad hoc para resolver el proble-ma de las “áreas críticas”, donde existían conflictos de uso del borde costero.Esta Comisión estuvo presidida por el SEREMI de Economía de Magallanes.Participaron en ella, además, representantes de la pesca artesanal, industrial,sector turismo, Gobernación Antártica, CONAMA, y SERPLAC. Uno de lospuntos abordados fue la situación de conflicto en el borde costero de la comu-na de Cabo de Hornos. La Gobernación Antártica propuso un plan para el usodel borde costero en la Isla Navarino, uno de cuyos aspectos consistía en dejarcomo área reservada para actividades acuícolas de los yagán el sector de BahíaMejillones. Casi todo el borde norte de la isla sería utilizado para actividadesturísticas y una porción para actividades industriales de pesca.382

Sin embargo, el proceso de solicitud de concesiones acuícolas en estrictorigor no discrimina de quién hace la presentación más allá del orden de prece-dencia con que se hacen tales solicitudes a la Subsecretaría de Marina. En laactualidad (año 2003) se encuentra en trámite una solicitud de concesión aempresa no indígena en el sector de Bahía Mejillones que había sido reservadopara el uso exclusivo de los yagán.383

2.2.3 Recursos naturales

Los canoeros australes, en particular los kawésqar de Puerto Eden, centransus actividades económico-productivas principalmente en el mar, donde de-sarrollan actividades de caza y recolección. Parte de su dieta se basa en la capturade especies terrestres y marinas vulnerables, en especial, mamíferos, tales comoel huemul (hippocamelus bisulcus), lobo común (otaria flavescens), lobo fino dedos pelos (arctocephalus australis) y la explotación de árboles como el ciprés delas guaitecas (pilgerodendron uviferum).

El acceso de los canoeros australes a estos recursos de los que han hechouso desde tiempos inmemoriales se encuentra restringido por una multiplici-dad de leyes de protección ambiental que no han logrado armonizar el equilibrioecológico con las justas reivindicaciones de los pueblos kawésqar y yagán.

382 Acuerdo ad hoc para dar prioridad de acuicultura a los yagán, que no ha sido validado porSubsecretaría de Marina.

383 La empresa COCAR solicitó el 24 de enero de 2001 una concesión acuícola para la crianza desalmones. Recién el 20 de mayo de 2003 la comunidad yagán inició el trámite en Sernapescaregional, para su derivación a Subsecretaría de Pesca, quien analiza la parte técnica y jurídica.Terminado el estudio se envía carta al solicitante pidiendo que se ingrese iniciativa a SEIA. Con elresultado de la evaluación ambiental se informa a la Subsecretaría de Pesca, para seguir trámite enla Subsecretaría de Marina para otorgamiento físico de territorio. El proyecto de la comunidadyagán es para cultivo de choritos (Mytilus mytilus).

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El territorio kawésqar coincide con el de unidades del Sistema Nacional deÁreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), es decir, parques y reservasnacionales y monumentos naturales, lo que restringe su desplazamiento por elterritorio.

En el caso de la caza de mamíferos terrestres, la explotación de recursosnaturales se encuentra limitada por la ley de caza N° 19.473 del Ministerio deAgricultura, del 04/09/96. En el caso de mamíferos marinos opera la ley gene-ral de pesca y acuicultura, Decreto 430 de 28/09/91. Ambas permiten establecervedas de captura y extracción, en algunos casos de 30 años, a especies que seencuentran vulnerables o sobreexplotadas.384

Es por ello que la comunidad indígena kawésqar de Puerto Edén solicitó en elaño 2002 la suspensión de la veda extractiva de lobo marino al Consejo Zonal dePesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.385 Dicho Consejo Zo-nal de Pesca acordó “plantear a la Subsecretaría de Pesca la suspensión transitoriade la veda extractiva de lobo fino en el área recomendada por los estudios técni-cos”. Desde el año 2000 se han venido realizando gestiones necesarias parasatisfacer la demanda sobre caza de lobo marino, avalados por un estudio de laspoblaciones de lobos. Esta demanda, sin embargo, aun no ha sido acogida debi-do a que falta la sanción del órgano regulador del nivel nacional.

No se cuestiona la necesidad de proteger a través de la legislación ambien-tal recursos naturales frágiles como los anteriormente identificados. Sinembargo, la normativa antes referida se ha traducido en una limitación al de-recho de los pueblos canoeros australes al acceso y uso de sus recursos naturales,hecho que resulta contradictorio y pone en riesgo su sobrevivencia. Los pue-blos canoeros han sido impedidos de la caza de lobos marinos, disminuyendoel consumo de su carne, aceite y pieles.

Respecto a la pesca de recursos pelágicos y bentónicos, los problemas sesuscitan con la extracción de bivalvos, los que en la Región de Magallanes sonafectados por el fenómeno de la “marea roja”. Ello obliga a las autoridadessanitarias a cerrar grandes áreas de extracción a falta de mecanismos más efec-tivos para el monitoreo del litoral. En respuesta a los desastrosos efectos de lamarea roja, en el sector de Puerto Edén, la CONADI ha entregado fondos ex-clusivos para el financiamiento de campañas de monitoreo de la marea roja.

384 Debe tenerse presente que las poblaciones de lobos marinos, tanto del lobo común como del lobofino, asimismo del chungungo (Lutra felina) y el huillín (Lutra provocax), fueron diezmadas porcazadores no indígenas (loberos) desde mediados del siglo XIX hasta la segunda mitad del sigloXX, dado el interés por sus pieles, aceite, las gónadas de machos adultos y su carne.

385 Acta de Reunión Ordinaria N° 01/2002, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanesy Antártica Chilena.

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Las comunidades se ven afectadas, además, por las vedas a recursos como lacentolla (lithodes antárctica), el erizo (loxechinus albus), ostión (chlamys patagoni-ca) y el loco (concholepas concholepas), todos los cuales se encuentransobreexplotados por parte de no indígenas.

2.2.4 Patrimonio cultural

Son monumentos arqueológicos los sitios o yacimientos que existan sobreo bajo la superficie del territorio nacional, los que se encuentran protegidospor la Ley Nº 17.288 de 1970, sobre “Monumentos Nacionales”. Muchos de losyacimientos que se encuentran en los territorios ancestrales de los puebloscanoeros australes se manifiestan a través de conchales, algunos vestigios fu-nerarios, “pasos de indios”, entre otros. No menos importante son loscementerios actuales, donde descansan los restos de familias kawésqar y yagán,tales como los de la Isla Cementerio y Bahía Mejillones respectivamente. Sibien es cierto que las organizaciones indígenas han manifestado su interés porproteger este patrimonio, gran parte de los vestigios de cultura material semantienen inexploradas. La CONADI ha realizado iniciativas tales como el“Catastro georreferenciado de sitios arqueológicos de Magallanes”, en el quehan sido localizados muchos sitios de canoeros.386 Asimismo, la CONADI seencuentra diseñando algunas bases para la explotación turística de los sitiosarqueológicos por parte de las comunidades indígenas.

La ley de Monumentos Nacionales, permite que investigadores trabajensitios arqueológicos en el hábitat tradicional de los pueblos canoeros australes,otorgándoles derechos de exclusividad por un periodo determinado tiempo.Sin embargo, no obliga a los investigadores a solicitar autorización para larealización de sus trabajos a los descendiente de los canoeros australes, ni tam-poco a dejar en manos de las comunidades los resultados de las investigacionescomo parte del patrimonio arqueológico de las etnias, salvo aquellos casosque se trate de cementerios indígenas, por disponerlo así la ley indígena. Noexisten antecedentes de situaciones particulares en que investigadores se acer-quen a las comunidades y soliciten autorización informal al respecto.

Otro aspecto de singular importancia lo constituye la situación de uso dellenguaje y la identidad cultural. Dentro de las evidencias de la asimilaciónforzada a la que han sido objeto, cabe mencionar el cambio de sus nombresoriginarios a denominaciones “cristianas”. Así por ejemplo, son corrientes losapellidos tales como “Canales”, por la geografía de los archipiélagos del sur,

386 Este trabajo fue ejecutado y finalizado el año 2000 por la Universidad de Magallanes.

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“Messier”, por el canal del mismo nombre, “Wellington”, por la isla del extre-mo norte de la región, u otros que hacen alusión a apadrinamientos o la simpleadquisición de apellidos a la usanza castellana, y que han significado la pérdi-da de sus nombres tradicionales. Lo mismo sucede con los mapuche huillichemigrantes en la región, cuyos apellidos castellanos o cristianizados están suje-tos a las sospechas de los no indígenas, que por lo general desconfían del origenétnico de tal o cual persona solo porque su nombre no es “indígena”. A pesarde lo anterior, al menos en el caso de los descendientes kawésqar, algunos indi-viduos adultos jóvenes todavía reconocen y conservan sus denominacionestradicionales de conformidad a su cultura.

Relacionado con lo anterior, se encuentra el problema de la pérdida de lalengua. Si bien es posible encontrar hablantes de kawésqar o yagán en PuertoEdén y Puerto Williams respectivamente,387 la mayoría de los descendientes haperdido el lenguaje, tanto por desuso como por ser hijos de migrantes indíge-nas en las urbes de la región.

Para enfrentar esta situación existe el propósito de CONADI de recopilar lainformación sobre la lengua de ambos pueblos. Ello ha permitido generar al-gunos productos, tales como el diseño de manuales intermedios y lexicografíapara construcción de diccionarios. Se trata de elementos básicos para la forma-ción posterior de monitores en la enseñanza de kawésqar y yagán que puedantrabajar con los descendientes y, además, con cualquier persona interesada enaprender conocimientos básicos del lenguaje.

2.3 Otras acciones relevantes del estado en relación con losindígenas australes

2.3.1 Impulso a la participación indígena

En julio del 2001 la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Magalla-nes propició la creación de un Consejo de Desarrollo Indígena integrado por 9representantes de los pueblos originarios de la región, incluyendo a los mapu-che-huilliche migrantes, y 9 representantes del sector público. Este Consejo, quefunciona hasta la actualidad, está encabezado por el Intendente regional y sereúne trimestralmente. Tiene como objetivos fundamentales los siguientes:promover el respeto, protección y desarrollo de los indígenas, sus culturas,familias y comunidades; y en particular aplicar los artículos 73° y 74° de la

387 En el caso de los yagán solo existe hoy una persona hablante, Cristina Calderón.

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misma ley sobre protección y desarrollo de las comunidades indígenas super-vivientes en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.388

El Consejo está apoyado por siete mesas de trabajo sobre fomento produc-tivo, salud, tierras y aguas, seguridad social, educación, cultura e identidad,vivienda y preservación de las etnias, respectivamente, la última de éstas inte-grada solo por representantes indígenas.

La región cuenta con un plan de cobertura total y un modelo de gestiónpertinente a las necesidades de las comunidades indígenas que habitan el ex-tremo austral.389 El plan propuesto constituye una herramienta de trabajo paraabordar el desarrollo indígena a nivel regional. Para su adecuada implemen-tación debería, en primer lugar, profundizarse y explicitarse una posturaregional consistente con las políticas nacionales y la realidad de los pueblosindígenas de la región. También debiera considerarse los lineamientos estable-cidos por el derecho internacional sobre pueblos indígenas. Se requiere, además,establecer con claridad las posibles fuentes de recursos y distinguir demandasexclusivas de los pueblos indígenas con aquellas que tienen que ver con peti-ciones de la población en general que convive con ellos.

2.3.2 Principales líneas de financiamiento de CONADI

Como hemos señalado, la Oficina de CONADI en Punta Arenas ha impul-sado diversos planes y programas a favor de las comunidades indígenas de laRegión de Magallanes. Como una muestra del tipo de aciones en ejecucióncabe destacar la líneas de financiamiento de esta institución correspondientesal periodo 2000-2002:

i. En materia de cultura y educación destacan el financiamiento de un pro-yecto para la aplicación de diseño curricular y pedagógico intercultural bilingüe:del diccionario enciclopédico de la lengua kawésqar; de un proyecto de diseñogramatical de la lengua yagán, 1ª, 2ª y 3ª etapa, y de otro para el diseño y publi-

388 Dicho Consejo considera los compromisos adoptados por el gobierno expresados en las 16 medidasformuladas a los pueblos indígenas por el Presidente Ricardo Lagos en mayo de 2000, así como lasconclusiones del “Primer Congreso Indígena de Magallanes”, efectuado en enero de 2001, en elque se dio contenido y validó un Plan Operativo y Modelo de Gestión para los pueblos indígenas dela región.

389 Plan que tuvo su impulso inicial a través del “Protocolo Acuerdo Consejo de Desarrollo Indígenade Magallanes”, con fecha 30/06/2000, entre GORE XIIª Región y CONADI. En Magallanes lasituación organizacional de la población indígena se caracterizó por su participación, tanto en elregistro y priorización de sus demandas, como en la elaboración de un diagnóstico y propuestas desolución. Esto fue canalizado en el I Congreso Indígena de Magallanes de febrero de 2000. Esteproceso se formalizó finalmente con la creación del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes.

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cación de manuales básicos para la enseñanza de la lengua kawésqar; del pro-grama de capacitación de monitores para la enseñanza del kawésqar enMagallanes; el diseño del diccionario enciclopédico de la lengua yagán, 1ª eta-pa; y del diseño y publicación de diccionario español-kawésqar, 1ª etapa.

ii. En materia de gestión social (subsidio de apoyo a la gestión social) des-taca el financiamiento del Primer Congreso Indígena en Magallanes; la creaciónde un fondo de apoyo a la gestión, asistencia y refuerzo de la identidad de lospueblos indígenas de los canales australes; el proyecto apoyo a las organiza-ciones civiles indígenas de Magallanes 1ª etapa; y el apoyo a la gestión,asistencia y refuerzo de la identidad étnica y cultural de la comunidades indí-genas de los canales australes.

iii. En materia de desarrollo (subsidio de estudios de preinversión para eldesarrollo indígena) destaca el inicio del proyecto de estudio de diagnóstico ensalud y morbilidad en los pueblos indígenas de los canales australes; la transfe-rencia a la preinversión para el fondo de tierras y aguas y el catastro para lacreación de zonas especiales de pesca, caza y recolección de recursos naturales,para los pueblos indígenas de los canales australes (ver Cuadro 2).

Otras políticas impulsadas relativas a los pueblos indígenas australes Cabe señalar que el plan de cobertura total antes mencionado contribuye a

acercar la brecha existente entre las demandas de las comunidades australes y laoferta pública, que aunque dispersa y difícil de activar operativamente, existe. Eneste sentido se rescata esta propuesta en la medida en que ayuda a sistematizar lasdemandas indígenas. A nivel del gobierno regional y local, la temática indígena seencuentra instalada en las respectivas agendas. Ello, sin embargo, no significa siem-pre que exista voluntad política de quienes intervienen en la toma de decisionespara favorecer a través de sus acciones los intereses indígenas.

Un buen ejemplo de articulación de políticas sectoriales y locales a favordel desarrollo indígena es la construcción de 30 viviendas para familias decanoeros australes en la ciudad de Punta Arenas. En esta iniciativa han partici-pado la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la DirecciónRegional del Servicio de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de PuntaArenas, la Oficina de Asuntos Indígenas y la misma comunidad kawésqar. Elconjunto habitacional, cuyo nombre es “Villa Fresia Alessandri Baker”,390 tie-ne por objeto poner término al déficit habitacional de las familias kawésqar yyagán de la comuna de Punta Arenas. A la fecha cuenta con terrenos y diseños(en que participaron las familias), faltando la ejecución definitiva de las obras.391

390 Fresia Alessandri era una anciana kawésqar que falleció recientemente.391 Una primera licitación debió ser declarada desierta porque no se presentaron interesados.

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3. Conclusiones

La historia de los pueblos indígenas australes de los últimos dos siglos esuna de exterminio. En tan solo 150 años de presencia republicana en esta partede Chile, dos de los cuatro pueblos originarios de la zona, los selk’nam y losaónikenk, han desaparecido para siempre, al menos del territorio nacional, entanto que de los dos restantes, los yagán y kawésqar, sobreviven comunidadesempobrecidas y asimiladas culturalmente, en evidente peligro de extinción.

Cabe reflexionar, desde la perspectiva de derechos humanos, respecto a laresponsabilidad que la sociedad chilena y el estado tienen en este trágico des-tino. No se trata de buscar culpables con un afán morboso, sino de conocer laverdad y aprender de lo que ella nos enseña.

Sin duda al estado chileno cabe una gran responsabilidad en lo ocurridocon estos pueblos. Las autoridades de la época impulsaron una política deconcesiones que en poco más de dos décadas entregaría a particulares nacio-nales y extranjeros gran parte de las estepas de Tierra del Fuego y la Patagoniachilena, como si ellas estuviesen deshabitadas. A pesar de que los abusos encontra de los indígenas fueron cometidos en su gran mayoría por colonos yhacendados, y no directamente por funcionarios del estado, las autoridadesfueron ambiguas, por cuanto si bien condenaron estos hechos y sancionaron aalgunos responsables, no adoptaron una política a objeto de impedir que talesabusos de repitieran y de garantizar la integridad de estos pueblos.

Por otro lado, el estado chileno a la fecha no ha hecho un reconocimiento desu responsabilidad en esta trágica historia. Menos aun ha tenido la disposiciónde reparar las acciones etnocidas (voluntarias o involuntarias) propiciadas porparticulares o agentes del estado en contra de las comunidades australes y susmiembros, llevando al exterminio de los aónikenk y selk´nam y a la postergaciónde los yagán y kawésqar.

La actual condición de los pueblos australes que sobreviven –yagán y kawés-qar– requiere de medidas urgentes destinadas a preservar en vida el acerbofísico y cultural de sus últimos descendientes. De lo contrario, en las próximasdécadas seremos testigos de su irremediable extinción total. Solo a partir deuna política pública específica es posible sustentar un plan estratégico cual-quiera sea su naturaleza.392

Desde otra óptica, una de las preocupaciones de la autoridad en relación conlos pueblos originarios del extremo austral de Chile, dice relación con las

392 Como lo es el “Plan de Cobertura Total”.

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contradicciones entre su forma de explotación de recursos naturales y lalegislación aplicable a la pesca y a la acuicultura, la prohibición de caza de especiesvulnerables, el uso de áreas silvestres protegidas y del borde costero. Al respectocabe señalar que la conducta depredadora de la pesca artesanal e industrial,como así mismo la caza indiscriminada de fauna por parte de cazadores noindígenas, ha tenido como efecto mayor control y fiscalización estatal de laexplotación de dichos recursos. Esta situación tiene un efecto contraproducentepara la mantención de las tradiciones culturales de los pueblos canoeros australes,tradiciones que, de acuerdo a la normativa legal vigente, son ilegales. La solucióna este problema depende de complicados procedimientos, donde intervienenuna multitud de voluntades, entidades, comisiones, etc., en las que lasresponsabilidades se diluyen y aumentan los costos de su implementación.

Desde el punto de vista psicosocial, llama la atención que los descendien-tes de los pueblos originarios australes se encuentran en el peldaño más bajode la escala social, aun por debajo de los desplazados urbanos y rurales, estoes de los migrantes de otras zonas del país, como los de origen mapuche huilli-che que arriban a la región en busca de trabajo o en tránsito a la Argentina. Noson pocos los casos de discriminación de que son objeto los integrantes deestas comunidades. Se han registrado situaciones en que grupos marginadosejercen presión y violencia hacia los escasos descendientes kawésqar que habi-tan en Punta Arenas.

Resulta importante identificar las secuelas que se están produciendo en losdescendientes yagán y kawésqar a consecuencia de la asimilación forzada por lasociedad mayor; determinar cómo las generaciones de descendientes de pue-blos originarios se perciben respecto a sus antecesores y cómo se perciben ellosrespecto a la sociedad mayor; establecer qué procesos operan ante la pérdidade identidad y la construcción de una nueva identidad. Algunos de los jóve-nes comparten con el resto de la juventud urbana popular escasasoportunidades para desarrollar proyectos de vida propios, ya sea en la forma-ción de una familia, estudios o desarrollo laboral. Todo esto en el marco de unprecario entorno social y ambiental.

Ante este panorama, es muy difícil que la identidad cultural de los descen-dientes de los canoeros australes pueda ser definida de un modo claro. Ello aconsecuencia del fuerte proceso aculturativo que han vivido. El tema de lasalud mental de los integrantes de estas comunidades cobra importancia, yaque la autoestima de las personas está fuertemente ligada al sentido de perte-nencia a un grupo.393

393 Al respecto no existen demandas de los pueblos originarios perfectamente distinguibles en el temade la salud mental.

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En el transcurso de la década de los 90 se pudo apreciar un paulatino re-agrupamiento de los pueblos canoeros. Ellos se autoidentificaron como tales,surgieron líderes de cada comunidad y comenzaron a aparecer familiares, al-gunos incluso fuera de la región y del país que se adscribieron a ellos.

En base a la ley indígena, se ha propiciado la conformación de comunida-des y asociaciones indígenas. En la región esto se ha concretado con la creaciónde cuatro comunidades kawésqar y una comunidad yagán. La validez de lasinstancias legales para el agrupamiento de los integrantes de las comunidadesaustrales, sin embargo, ha sido criticada por estar hecha a la medida del pue-blo mapuche. En realidad no existen antecedentes que permitan concluir quelos canoeros australes vivían en comunidad.

Se debe valorar la acción desarrollada por la Oficina de Asuntos Indígenasde CONADI en Punta Arenas en apoyo a iniciativas que han permitido el re-forzamiento cultural, desarrollo económico, y la recuperación y reinstalaciónen tierras ancestrales de estas comunidades. Al igual que lo ocurrido en otraspartes del país, dichas iniciativas y su financiamiento, sin embargo, resultanmuy insuficientes para las demandas y necesidades indígenas. Un ejemplo deello es el subsidio al fomento de la economía indígena urbana y rural. Solo elaño 2002 la cantidad de proyectos presentados fue de aproximadamente 300,alcanzándose a financiar solo el 10% de ellas.

Una de las debilidades de la fórmula de participación propuesta por el es-tado para las comunidades canoeras dice relación con la ausencia de unapreparación para asumir los deberes y responsabilidades que ello implica. LaOficina de Asuntos Indígenas de CONADI de Punta Arenas se encuentra im-pulsando una iniciativa para fortalecer a las organizaciones y capacitar a loslíderes de todas las comunidades indígenas, incluyendo aquellos indígenasmigrantes que provienen de otros pueblos originarios. La manipulación de lasorganizaciones por agentes externos es un riesgo latente. En especial, porqueexisten situaciones en que se confunden deberes del estado, de la sociedad yde las propias personas que conforman los grupos primarios de la comunidad.

Como conclusión, es posible que el tema de la asimilación forzada y susefectos en los pueblos originarios sea asumido más allá de una reivindicacióny recuperación hacia unos pocos descendientes, si no como parte de una polí-tica de estado que apunte a una reparación psicosocial, que reúna recursosespeciales, no solo con un afán revitalizador de la cultura, sino simplementepara recuperar la dignidad de las personas y los pueblos que la conforman.

Los avances en materia de políticas públicas destinadas a los indígenas enla región de Magallanes han sido importantes. Ello se manifiesta en la instala-ción de una Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Punta Arenas, en

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los proyectos de inversión impulsados a favor de la identidad cultural y desa-rrollo material indígena, así como en la política de tierras hasta ahora llevada acabo en beneficio de los yagán y kawéskqar. También se manifiesta en el impulsodado en la región a la participación indígena en el diseño y ejecución de lapolítica pública. Se debe precaver, eso sí, de que esta intervención estatal notermine siendo, como ha ocurrido en el pasado, otro paso en asimilación cul-tural de los indígenas, o que derive en su integración, tema que hasta la fechano ha sido discutido en la región.

Bibliografía

AGUILERA, ÓSCAR. “Cultura Yagán” (Lenguas y Culturas de Chile), 1999, dispo-nible en http://uchile.cl/cultura/lenguas/yaganes/1a.html>.

AYLWIN, JOSÉ, Comunidades Indígenas de los Canales Australes, Corporación Na-cional de Desarrollo Indígena, Temuco, 1995.

BORRERO, LUIS ALBERTO, Los Selk’nam (Onas), Galerna-Búsqueda de Ayllu, Bue-nos Aires. 2001

COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, “Historia de los Pueblos Indíge-nas de Chile y su relación con el Estado...”, en Informe de la ComisiónVerdad Histórica y Nuevo Trato, disponible en “chile.cl” www.gobiernodechile.cl

CONADI, “Ley Indígena N° 19.253 Promulgada el 5 de octubre de 1993”. Incu-bus, Temuco, 2002.

CONADI, “Plan Especial de Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, Oficina deAsuntos Indígenas de Punta Arenas, 1999.

EMPERAIRE, JOSEPH, Los nómades del mar, Ediciones LOM, Santiago, 2002.INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, “Síntesis de Resultados Censo de Pobla-

ción y Vivienda 2002. Características Sociales y Culturales”, 2003,disponible en www.ine.cl

INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS, Universidad de la Frontera, “Informe Sobre laSituación de los Derechos del Pueblo Mapuche” (Resumen Ejecutivo),Programa de Derechos Indígenas, Temuco, 2002, disponible enwww.derechosindígenas.cl

MARTINIC, MATEO, Crónicas de las Tierras del Sur del Canal Beagle. Editorial Fran-cisco de Aguirre. Buenos Aires. 1973.

————, Historia de la Región Magallánica. Vol. I. Universidad de Magallanes,Punta Arenas, 1992.

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370

SAN ROMÁN, M. Y MORELLO, FLAVIA, Informe de Difusión Proyecto: “CatastroGeorreferenciado de Sitios Arqueológicos en Magallanes”, CONADI,Punta Arenas, 2000.

TRANSCORP LIMITADA, “Plan de Cobertura Total y Modelo de Gestión OperativoDirigido a Etnias de los Canales Australes”. CONADI, Temuco, 2000.

VEGA, CARLOS Y GRENDI, PAOLA, “La Tierra del Fuego y sus naturales”. Memoriade 1896 del Gobernador de Magallanes, Don Manuel Señoret. Docu-mento Nº 5, en Vejámenes Inferidos a Indígenas de Tierra del Fuego. TomoIII, Documentos, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. PuntaArenas, 2002.

Cuadros

Cuadro 1

Acreditación de población indígena canoera austral por CONADI enPunta Arenas

Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI, Punta Arenas, 2003.

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Cuadro 2*Cuadro de gastos por línea de financiamiento de CONADI en la Región

de Magallanes y Antártica Chilena, periodo 2000 a 2002

*En este cuadro se incluyen arrastres financieros, por lo que no necesariamente losmontos expresados implican presupuestos anuales. Dichos montos son globales e in-cluyen a los pueblos indígenas migrantes radicados en la región. No se expresa elfinanciamiento de otros sectores. Tampoco se incluye la beca indígena.

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Capítulo XDerechos de los indígenas en la Región

Metropolitana

1. Introducción

En esta parte del Informe presentaremos la situación de los derechos de losindígenas mapuche, aymara y rapa nui que en la actualidad habitan en la RegiónMetropolitana, y que han llegado a este centro urbano producto de distintosprocesos migratorios que han tenido lugar a partir del siglo XX.

En este capítulo se hace especial referencia a la población mapuche que ha-bita en esta Región. Ello por constituir la población indígena mayoritaria enesta parte del país. En atención a esta realidad, y al hecho de emplazarse estaRegión sobre territorio ancestral mapuche, se ha estimado pertinente hacer re-ferencia a la ocupación histórica de este territorio correspondiente al futalmapupikunche, cuyos habitantes originarios fueron asimilados a inicios de la Repú-blica tras la dominación colonial. Esta referencia histórica tiene por objeto relevarel valor histórico que para el pueblo mapuche tiene este territorio y, en especial,la importancia que para la población migrante tienen estos antecedentes, en loque respecta a la resignificación de los espacios con fines rituales y culturales.

2. Antecedentes

2.1 Antecedentes históricos

El espacio territorial que de conformidad con la actual división político-administrativa corresponde a la Región Metropolita, formó parteoriginariamente del mapuche wajontu mapu.394 Este territorio correspondía alespacio de emplazamiento del fütalmapu pikunche, que se extendía desde lasinmediaciones del río Limarí hasta el norte del río Bío Bío.

394 La expresión wajontu mapu se usa para denominar la totalidad del territorio mapuche.

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Un estudio reciente encargado por la Comisión de Trabajo Autónoma Ma-puche (COTAM) (Molina et al., 2003) entrega amplia evidencia sobre la presenciaterritorial mapuche al norte del Bío Bío y sobre la estructura social y política delos lov y ayllarewe mapuche en este territorio, el cual de acuerdo a las categoríasterritoriales del Az Mapu395 se denomina pikunmapu (tierras del norte).

Puntualiza el estudio que la organización social de los mapuche en el pikun-mapu correspondía a familias vinculadas por linaje con asentamiento territorialbasado en relaciones de parentesco. Destacan entre los diversos linajes queocupaban el área en el siglo XVI los siguientes: Linaje Longko, cuyos principa-les autoridades eran el longko Michimalongko del Valle de Aconcagua y el lognkoIviralongko de Santiago; Linaje Hueno, cuyo longko Antihueno ejercía jurisdic-ción en el sector del río Mapocho-valle de Santiago; Linaje Gualguen lideradopor el longko Quirogualguen del sector de Vitacura; Linaje Pillán, cuyos longkoprincipales Guaunpillan y Melipillan, tenían sus dominios en Lampa; Linaje Milladel longko Loncomilla en el territorio correspondiente a la cuenca del río Maipo(Molina et al., 2003).396

De la presencia mapuche en estos territorios, además, da cuenta el cerro we-len –hoy Santa Lucía– enclavado en pleno centro de Santiago, el que en lamemoria mapuche se mantiene como el más emblemático símbolo de resisten-cia contra el conquistador español. Los habitantes del territorio pikunchedesarrollaron férreas luchas por la defensa de sus derechos, como lo demues-tra el hito histórico del ñidol longko Michimalongko, que incendió Santiago el 11de septiembre de 1541.

No obstante la resistencia mapuche, el territorio fue objeto de una tempranadominación hispana, a diferencia de lo ocurrido al sur del río Bío Bío, dondelos mapuche mantuvieron su autonomía hasta 1883. Esta dominación se expre-

395 Denominación que recibe el derecho propio mapuche.396 Las crónicas del siglo XVI dan cuenta de la existencia en el valle de Santiago de multiplicidad de

ayllarewe y lov mapuche al mando de sus longko principales y secundarios. Se observa la presenciadel longko Vitacura o Futacura, quien era el principal. Los ayllarewe ubicados en el cerro SanLuis, a orillas del río Mapocho. Los caciques subalternos de Vitacura, cuyos lov se emplazaban enla ribera norte del río mapocho, eran Palabanda, Pujalongo, Perimalongo, Tongui, Catalonde yLongopill. El ayllarewe denominado Apoquindo dependía del longko Picuncahue, cuyos lov estabanemplazados en el sector de lo Fontecilla-Tabancura; El ayllarewe de Ñuñoa o Ñuñohue, estaba acargo del cacique Longomavico o Aponchonique y dependían de éste los caciques Malti y Tocalevi;El ayllarewe de Tobalaba, conocido como Tobalague o Tobalahuen, tenía por ñidol longko aCatacingo y como caciques subalternos de los lov que integraban el ayllarewe a los longko Vanga,Matepán, Pameurongo, Condatongo, Anguaguay y Parapuchi; El ayllarewe de Macul, tenía comocacique principal a Longomoro y sus caciques subalternos eran Inviralongo; Pilquintalongo,Antihueno y Landihueno (Molina et al., 2003).

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sa en la imposición de la legislación colonial que se tradujo en la apropiaciónpor parte del conquistador de vastos territorios indígenas que fueron reparti-dos entre los conquistadores, bajo la modalidad de mercedes de tierra; lareducción de los ayllarewe y lov mapuche en “pueblos de indios” y, además, enel sometimiento de la población indígena a encomiendas.

La apropiación del territorio indígena por parte de la corona se efectuó envirtud de la denominada “Bula Intercaetera”, dictada por el papa Alejandro VI,el 3 de Mayo de 1493, en virtud de la cual el Sumo Pontífice donaba, cedía yasignaba a los reyes de Castilla y León las tierras indígenas sometidas bajoocupación militar.397

El reparto del territorio se efectuó en virtud del derecho de recompensaexigido por los conquistadores como contrapartida de los servicios prestadosa la Corona. Para hacer efectivo este derecho fueron presentadas por los con-quistadores sus respectivas capitulaciones, en las cuales constaba el mandatoque le fuera otorgado por la Corona para llevar adelante la empresa de con-quista. Este derecho de recompensa se tradujo en la demanda de las tierrasconquistadas y se materializó en la transferencia de las mismas a los conquis-tadores en virtud de mercedes de tierras (Comisión de Verdad Histórica yNuevo Trato, 2003).

En 1546 se solicitaban las primeras mercedes de tierra en territorio pikun-che, correspondiente a la cuenca del valle de Santiago. En los sectorescorrespondientes a los ayllarewe de Apoquindo, Vitacura, Tobalaba, Ñuñoa y Ma-cul se constituyeron mercedes de tierras a favor de Juan Jufré, compañero dePedro de Valdivia; Francisco de Aguirre, Juan Fernández de Alderete, Francis-co de Villagra, Juan de Cuevas, Juan Zubarno, Francisco Raudona y PedroGonzales de Utrera. El reparto de tierras en el valle de Santiago tuvo lugarentre 1575 y 1580 (Molina et al., 2003).

La presión de los conquistadores por las tierras generó una aguda tensióncon la metrópoli, pues mientras éstos instaban por la apropiación íntegra delterritorio indígena, la Corona propiciaba la protección de las tierras indígenas(Góngora, 1986). Así, fue establecido que la población indígena no podía sererradicada de sus territorios ancestrales y relocalizada en tierras que ya habíansido colonizadas. En Chile la política de protección de tierras aplicada por las

397 Texto Bula Intercaetera, 3 de Mayo de 1493, “... por la autoridad de Dios, Omnipotente concedidaa San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejerceremos en la tierra, ... a vos vuestros herederoslos reyes de Castilla y León, perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente,donamos, concedemos y asignamos (las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar), y avos y vuestros herederos ... señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicciónos hacemos, constituimos y disputamos”. García Gallo 1958 en Molina et. al., 2003.

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autoridades hispanas, se tradujo en la constitución de pueblos de indios, cuyoobjetivo era asentar a los indígenas en una porción de sus tierras ancestrales y, almismo tiempo, deslindar la propiedad indígena para destinar las tierras exce-dentes a la constitución de la propiedad hispana. Bajo esta modalidad, se introdujoal interior de los pueblos de indios dos regímenes de propiedad: individual ycolectiva (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003).

En la práctica, la constitución de poblados de indios significó el inicio de unproceso reduccional y de pérdida territorial indígena. Esta política de radicaciónse comenzó a aplicar a partir de 1580 con la Tasa de Gamboa que fijó pautas parala conservación y mensura de tierras indígenas. No obstante, el proceso de cons-titución de los Pueblos de Indios entre el Río Maipo y Aconcagua, se formalizócon las mensuras de Gines de Lillo realizadas entre 1603 y 1605. Las ordenanzasde Gines de Lillo fueron aplicadas durante todo el período colonial y, posterior-mente, en 1642, complementadas por la Tasa de Esquilache. Esta legislaciónreduccional afectó gravemente a los ayllarewe pikunche, quienes de esta manerapedieron su jurisdicción territorial (Molina et al., 2003).

Finalmente, los ayllarewe y lov pikunche no solo fueron impactados en susdominios territoriales, sino que también lo fueron las personas por la imposi-ción de la legislación colonial para las Indias. En efecto, los pikunche fueronafectados por una real cédula que impuso, a comienzos del siglo XVII, la escla-vitud indígena en Chile, institución que se mantuvo por casi 70 años, siendofinalmente abolida alrededor del año 1670.398 Conjuntamente, se aplicaron lanormas que regulan “La Encomienda”, cuyas bases legales están establecidasen las reales cédulas de 1509 y en las leyes de Burgos de 1512 y que regulabanel trabajo indígena. La encomienda imponía la obligación de que el indio enco-mendado no fuera trasladado de su territorio. Sin embargo, las actividadeseconómicas para las que su servicio era requerido imponían inevitablementeel traslado de población. Asimismo, se establecía en las leyes que regulaban lainstitución de la encomienda que el indígena debía recibir un salario comocontraprestación a su trabajo, pero el pago de salario cayó en desuso porque laencomienda finalmente fue considerada una prestación tributaria del indíge-na a la corona (Góngora, 1986). La institución de la encomienda dio lugar atodo tipo de abusos en contra de las poblaciones indígenas y fue definitiva-mente abolida en 1789.

La encomienda había significado, a pesar de las prohibiciones, el trasladode la población indígena a los centros productivos, lo que generó como resul-tado el abandono de los pueblos de indios. Tras la abolición de la encomienda,

398 Información proporcionada por el historiador Armando de Ramón.

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las autoridades españolas promovieron el repoblamiento de estas tierras y, almismo tiempo, la radicación indígena en las haciendas españolas constituidascon ocasión del reparto del territorio indígena. Sin embargo, el empobreci-miento mapuche después de dos siglos de dominación había significado lapauperización de la población pikunche y, finalmente, las tierras se fueron per-diendo producto de las usurpaciones, arriendos y enajenaciones forzadas.

El advenimiento de la República significó la imposición de la legislaciónliberal en el pikunmapu. Por Decreto de 1813, la Junta de Gobierno reglamentóla constitución de nuevos Pueblos de Indios y promovió el asentamiento indí-gena en “villas formales”, dotando a los indígenas de una casa en la villa y unapropiedad rural en las inmediaciones (Molina et al., 2003). Por Decreto de 4 demarzo de 1819, fueron declarados ciudadanos libres de la República e igualesa los demás ciudadanos.

La denominada Ley Freire, promulgada el 10 de junio, ordenó constituir lapropiedad indígena, mensurar los Pueblos de Indios, identificando las tierrasefectivamente ocupadas, declarar vacantes las restantes, es decir fiscales, or-denando su remate. Esta legislación comenzó a aplicarse en el pikunmapu porexpresa disposición de un Decreto de 28 de junio de 1830, el que ordena laejecución en este territorio de la Ley Freire, dando inicio al último procesoreduccional en este territorio. Desaparecen las tierras pikunche y la poblaciónes asimilada por el mestizaje.

2.2 Antecedentes del proceso migratorio

El proceso migratorio mapuche desde el sur hacia Santiago y otros centrosurbanos tiene como principal fuente de origen el proceso de reducción y pos-terior división de sus comunidades, hecho que se tradujo en su progresivoempobrecimiento. Las malas condiciones del trabajo asalariado en el campo ylas oportunidades laborales que ofrecen de manera permanente o temporallos centros urbanos constituyen también factores determinantes del procesomigratorio mapuche hacia Santiago y otras ciudades. A ello se agrega la migra-ción de los jóvenes que quieren acceder a mayores niveles de educación(Aravena, 2003).

Los mismos factores de falta de empleo o las expectativas de acceder amayores niveles de educación constituyen las principales causas del procesomigratorio de los migrantes aymara y rapa nui en Santiago.

A comienzos del siglo XX la migración era, al parecer, de tipo unipersonal.Sin embargo, a partir de la década de los 30 y 50, al menos en el caso mapuche,es común observar que emigran de la comunidad el padre junto al hijo mayor,

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o el tío con el sobrino. Los estudios efectuados en la materia concluyen que, engeneral, el padre regresaba con su familia, pero el hijo o el sobrino se quedabadefinitivamente en la ciudad. En el caso de las mujeres, las investigacionesseñalan que la migración es de tipo unipersonal y que está orientada al servi-cio doméstico, habiéndose establecido que las mujeres migrantes, en general,no retornan a la comunidad, salvo para visitar a la familia, lo que sucede inclu-so después de varias décadas luego de haber abandonado las tierras de origen(Aravena, 2003).

Un fenómeno reciente es el trabajo de temporero. La migración en este casoes de carácter temporal y consiste en el traslado de grupos, muchas veces fa-milias completas, que se avecindan por la temporada estival en los centrosproductores de frutas de la zona central, para trabajar en la recolección y em-paque de los productos frutícolas. Entre los efectos de este nuevo fenómenomigratorio nos encontramos con el abandono de las tierras tradicionales y malascondiciones de vida en los centros productivos, el hacinamiento y las precariascondiciones habitacionales de los temporeros. Este último problema se ha tra-ducido en el aumento de enfermedades de transmisión sexual, especialmenteel SIDA, que afectan a migrantes indígenas.

2.3 La cuestión de la identidad indígena urbana

El proceso migratorio no genera necesariamente ruptura con la comunidadde origen. Coincidimos en este punto con aquellos autores que postulan queen vez de quiebre, hay continuidad, lo que se expresa en que la migración esun medio de apoyo a la economía mapuche campesina, donde el ingreso de losmigrantes representa un importante porcentaje de los recursos de las familiasque permanecen en la comunidad (Aravena, 2003). Los migrantes regresantemporalmente en períodos de cesantía, durante sus períodos de vacaciones opara asistir a ceremonias o festividades de relevancia cultural. En el caso de losrapa nui, por ejemplo, los vínculos son permanentes. Casi todos los migrantesregresan periódicamente a Isla de Pascua. 399

Sobre la base de estas consideraciones, resulta que la cuestión de la identi-dad cultural está permanentemente presente en los indígenas urbanos. Así seexpresa en sus reivindicaciones, parte importante de las cuales se orienta aexigir al estado los apoyos necesarios para su afianzamiento. Evidentemente,

399 Esto se ve facilitado por el hecho de que el estado, a través de la Fuerza Aérea de Chile o la Armadade Chile, facilita transporte aéreo o marítimo para el traslado de los estudiantes y mercadería desdeel continente hacia la Isla de Pascua y viceversa.

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los indígenas migrantes no son, ni pretenden ser, reproductores de la “culturatradicional indígena”. Más bien son el resultado de un proceso adaptativo queles ha permitido desarrollar una matriz cultural e identitaria propia que esnecesario reforzar.400

En efecto, en el seno de la organización indígena urbana se reproduce lacultura, se promueve la práctica de los ritos y ceremonias religiosas y se cons-truye el discurso político indígena. Así, es la organización urbana la que articulalas relaciones sociales y políticas de los migrantes con sus territorios de origen,dando consistencia a las demandas que autoidentifican a los pueblos origina-rios como pueblos y permiten su persistencia, a pesar de los procesos deatomización territorial y de migración que ha favorecido su desarticulación yque sustentan aquellas hipótesis que pretenden desconocer la realidad colecti-va de estas culturas societales.

El hecho de vivir en la ciudad supone modificar algunos aspectos de lavida mapuche, ya que habitar en la ciudad no es lo mismo que vivir en el cam-po. Aquí por ejemplo no hay gijatuwe, pero se celebra el gijatun. En el campohay lugares de oración definidos ancestralmente. En cambio en la ciudad, estelugar puede variar año a año, aunque sea haciéndolo en canchas de fútbol(Centro de Comunicación Mapuche Jvfken Mapu, 2001).

2.4 Antecedentes demográficos de la población indígena urbana

Los censos realizados en Chile hasta hace poco partían de una definiciónsesgada de la población indígena. No solo se referían exclusivamente a la po-blación mapuche (se hablaba de “Censos de Indios Araucanos”), sino queademás se utilizaba como criterio para identificar a la población indígena suubicación geográfica en áreas reconocidas como indígenas. Por ello solo seconsideraba la presencia indígena en las regiones del sur del país, omitiéndoselos sectores urbanos.

El Censo de Población y Vivienda de 1992 permitió detectar la poblaciónindígena mayor de 14 años independientemente de su lugar de residencia so-bre la base de un criterio de autoadscripción. De acuerdo a dicho Censo, de lapoblación indígena total (998.385 personas mayores de 14 años equivalente al

400 Como señala la antropóloga Andrea Aravena:“La afirmación de la identidad y la práctica ritual se da en el seno de la organización mapucheo indígena urbana, la que se constituye en una suerte de comunidad para sus integrantes”.

Concluye afirmando que:“Esta comunidad urbana se presenta no solo como un elemento colectivo central, sino el principal,de actualización y de persistencia de la identidad mapuche de los urbanos” (Aravena, 2003; p. 19).

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10,33% de la población nacional), 794.952 (79,63% del total) vivían en los cen-tros urbanos y solo 203.433 (20,37%) lo hacía en sectores rurales.

Del total de población indígena del país, 557.270 (56% del total) vivían enlas regiones IV, V, VI y Metropolitana, mientras que el resto (441.115) lo hacíaen otras regiones. La población indígena residente en la Región Metropolitanaalcanzaba a 433.035 personas (43,37%). De ellos, 423.539 (97,08%) eran urba-nos, en tanto que 9.496 (2,2%) habitaba en sectores rurales. Del total depoblación indígena urbana el 50,97% eran mujeres, en tanto que el 49,03% eranhombres (Valenzuela, 1995, en Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato,2003).401 En cuanto a su distribución etárea, casi un 40% de la población indí-gena en la Región Metropolitana tenía entre 14 y 29 años, 34% entre 30 y 44años, 17% entre 45 y 59 años, y solo 9% tenía mas de 60 años. Se trata por tantode una población joven, constituida en general por no más de tres generacio-nes (abuelo-padre-hijo), o a menudo dos, o solamente por migrantes.

Parte importante de la población urbana y residente en la Región Metropoli-tana era mapuche (409.079 de una población total de 433.035). A pesar de laimportante concentración de población mapuche en las ciudades de Temuco yConcepción, más de la mitad, 54 % del total urbano, tiene su lugar de residenciaen comunas de la Región Metropolitana (IEI, UFRO; INE, 1998) (ver Cuadro 1).

De acuerdo con los resultados del Censo de Población de 2002, sin embar-go, la población indígena residente en la Región Metropolitana de Santiagohabría experimentado un brusco descenso. En el caso de los mapuche, su po-blación en esta región habría disminuido de 409.079 en 1992 a 182.963 el 2002.Si a objeto de corregir los resultados del último Censo para hacerlos compara-bles a los de 1992 restamos a esta última cifra la población mapuche menor de15 años, equivalente a 58.504, el total de población mapuche mayor de 14 añosal 2002 alcanzaría a 124.459. Esto nos da una diferencia intercensal de pobla-ción mapuche en esta región de - 284.620, es decir de un descenso de alrededordel 69,58 % en un periodo de 10 años (ver Anexo 1).

La explicación más importante de este fenómeno la encontramos en la na-turaleza de la pregunta censal, la que pasó de basarse en criterios deautoadscripción cultural a criterios de pertenencia étnica como se analiza en elAnexo 1 de este Informe que se refiere a aspectos demográficos de la pobla-ción indígena en Chile.

401 La mayor población indígena femenina en la Región Metropolitana encontraría su explicación enla migración de la mujer (Aravena, 2003).

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3. Los derechos de los indígenas urbanos: marconormativo, políticas públicas y vigencia efectiva

3.1 Legislación aplicable a los indígenas urbanos

La ley indígena 19.253 de 1993 es el primer texto legal que trata de los indí-genas urbanos. Esta normativa reconoce la existencia de los indígenas urbanos,establece formas de organización que permitan promover los intereses de losindígenas migrantes y promueve planes y programas de gobierno que favo-rezcan el bienestar y desarrollo de los indígenas que habitan los centros urbanos.En su Título VIII, párrafo 5° establece disposiciones particulares para los indí-genas urbanos y migrantes. En su artículo 75 dispone: “Se entenderá porindígenas urbanos... los que se identifiquen como indígenas y cuyo domiciliosea un área urbana del territorio nacional...”.

La ley reconoce el derecho de los indígenas urbanos o migrantes a partici-par en el Consejo Nacional de la CONADI mediante la elección, a través desus organizaciones reconocidas legalmente, de un representante.402 Como he-mos señalado, corresponde a dicho Consejo fijar las políticas de CONADIconcernientes a los pueblos indígenas. Ello, sin perjuicio de las competenciasectoriales que corresponden a otros agentes del estado en este ámbito.

En materia de organización, la ley en su artículo 76 crea las asociacionesindígenas urbanas o migrantes. Dicha asociación, señala el legislador, “seráuna instancia de organización social, desarrollo cultural, apoyo y mutua pro-tección y ayuda entre los indígenas urbanos o migrantes, respectivamente”.

Finalmente, en su artículo 77, la ley estipula que la CONADI podrá impulsary coordinar con los ministerios, municipios y oficinas gubernamentales, planesy programas que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar y asegu-rar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias, así comovelar y procurar el cumplimiento del artículo ocho403 de esta ley, que sancionalas conductas constitutivas de discriminación manifiesta e intencionada en con-tra de los indígenas, en razón de su origen o cultura, tipificándola como falta.

402 Artículo 41, ley indígena.403 Art, 8 “Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas,

en razón de su origen y cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa deuno a cinco ingresos mínimos mensuales”.

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3.2 Políticas públicas impulsadas por la Oficina de AsuntosIndígenas de Santiago (OAIS-CONADI).

Como se ha señalado antes en este informe, es deber de la sociedad en ge-neral y del estado en particular “respetar, proteger y promover el desarrollo delos indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidasadecuadas para tales fines...”.404 Para la Región Metropolitana, corresponde ala Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS) “promover, coordinar yejecutar, la acción del estado a favor del desarrollo integral de las personas ycomunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y deimpulsar su participación en la vida nacional”.405

La OAIS cuenta con escasos recursos económicos y humanos para dar res-puesta a una población indígena tan numerosa. Ello por cuanto, además de laRegión Metropolitana, debe preocuparse de la población indígena de las re-giones Cuarta, Quinta y Sexta. La labor de esta Oficina, sin embargo, ha sidocomplementada para la Región Metropolitana por la acción de otros organis-mos gubernamentales como, MIDEPLAN, Ministerio de Salud, Ministerio deEducación, Intendencia y Municipios. Los esfuerzos desarrollados desde elestado don claramente insuficientes. Las políticas que impulsa hacia la pobla-ción indígena urbana son aleatorias, sin que hasta la fecha se realice unaevaluación adecuada de sus aciertos y carencias.

En términos presupuestarios, los recursos destinados a la OAIS para la po-blación indígena lejos de incrementarse, han disminuido en los últimos años.Así, de $ 507.104.000 con que contaba la Oficina al año 2001, su presupuestodisminuyó a $ 440.980.000 el 2002, aumentando a solo $ 442.190.000 para el2003 (ver Cuadro 2).

3.3 Política pública y vigencia de derechos indígenas: Avances ycontradicciones

3.3.1 Derechos políticos y participatorios

En materia de derechos políticos y participatorios cabe destacar lo siguiente:

i. Promoción de la organización indígenaSegún un registro actualizado de la OAIS, en la Región Metropolitana exis-

ten noventa y siete asociaciones legalmente constituidas bajo el amparo de la

404 Artículo 1, inciso 3, ley indígena.405 Artículo 39, ley indígena.

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ley indígena. De ellas, sin embargo, diecinueve ya no existen. Esta cantidadaumenta levemente al considerar que existen agrupaciones que no están bajoel amparo de la ley indígena y que corresponden a las organizaciones funcio-nales, constituidas bajo las normas de la ley de organizaciones funcionales,cuya aplicación corresponde a los municipios.

Si bien esta cantidad de organizaciones parece alta, su incidencia real esprecaria si consideramos la gran cantidad de población indígena existente enla Región Metropolitana. Por otro lado, la mayoría de estas organizaciones seconstituye con el objeto de adjudicarse algún proyecto, proyectos cuyos fon-dos en general son insuficientes para promover un efectivo desarrollo, o incluso,para llevar a buen término la tarea que se han propuesto.406

Cabe señalar que el reglamento que regula la constitución de las asociacio-nes indígenas restringe el sentido y objetivo de estas organizaciones alestablecer que al momento de constituirse se tendrá que exponer en formaprecisa y determinada su objetivo, los que se reducen a actividades: a) educa-cionales y culturales; b) profesionales comunes a sus miembros; y c) económicasque beneficien a sus integrantes.

Tal como señalan dirigentes indígenas urbanos de Santiago, la ley indígenay su reglamento promueven una forma de organización occidental o wingka,que si bien puede ser relevante para acceder a los programas de apoyo económi-co de CONADI u otras entidades públicas, no es considerada como una instanciaadecuada para el fortalecimiento de los procesos identitarios y sociopolíticos enque están empeñados los pueblos indígenas en áreas urbanas. 407 Es por ello quemuchas organizaciones indígenas en la Región Metropolitana funcionan comoorganizaciones de hecho, sin constituirse al amparo de la ley indígena.

ii. Derecho a la participaciónComo expresión de los derechos a la participación, los indígenas urbanos

tienen derecho a elegir uno de los ocho representantes indígenas ante el ConsejoNacional de CONADI. Esta representación resulta evidentemente insuficientesi se considera la importancia demográfica de los indígenas urbanos en el país, ydetermina que estos se encuentren subrepresentados en esta instancia en que setoman decisiones que les atañen. Como consecuencia de ello, y del poder margi-nal que puede ejercer el consejero urbano al interior de este Consejo, los fondosque esta entidad destina a la Oficina de CONADI en Santiago son ínfimos enrelación a los que se destinan a otras oficinas en el país.

406 Opinión de dirigentes mapuche participantes en seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos,convocado por el Programa en Santiago el 10 y 11 de enero de 2003.

407 Artículo 37, Reglamento del Artículo 41, Decreto Supremo N° 263 de 1999.

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Pero la CONADI no es la única instancia de participación que tienen losindígenas urbanos. Posiblemente el espacio de participación más relevante delos indígenas urbanos en Santiago sea la Mesa Regional Indígena. Dicha mesaestá compuesta por diversos organismos de estado, entre ellos las SecretaríasRegionales Ministeriales (SEREMI) de Salud, Educación, Obras Públicas y Pla-nificación. Participan también jefes de distintos servicios (FOSIS, CENCE,CORFO, GORE, etc.), además de algunas universidades estatales. La Mesa Re-gional Indígena ampliada consta de cinco comisiones de trabajo: Comisión deFomento Productivo, Comisión de Educación y Cultura, Comisión de Salud,Comisión Sociedad y Participación y Comisión de Ordenamiento Territorial eInfraestructura. En cada una de ellas hay representantes de organizacionesindígenas.

El objetivo de estas comisiones es analizar temas de interés para los indíge-nas urbanos; buscar en conjunto alternativas de solución a demandas indígenas;realizar acciones de impacto regional; diseñar, formular y ejecutar en formaconjunta proyectos y programas; definir áreas de trabajo permanente; y final-mente establecer sistema de monitoreo y seguimiento de los compromisosadquiridos y de las líneas de trabajo que ejecutan los servicios públicos a favordel mundo indígena urbano de la Región Metropolitana.

Las limitaciones existentes en materia de participación indígena en la Re-gión Metropolitana son subrayados por representantes del mundo indígenaurbano: “El tipo de participación que existe no es vinculante con los funciona-rios del estado. Es decir, que los funcionarios escuchan, toman nota, peroresuelven con lo que ellos creen y no conforme al deseo de la gente”.408 En estamisma línea, algunos dirigentes estiman que el estado no está preparado polí-tica y culturalmente para reconocer y generar mas posibilidades departicipación en la toma de decisiones concernientes a las demandas y dere-chos indígenas.

En algunos sectores del mundo organizado indígena se sostiene que faltauna mayor participación en instancias públicas relevantes, como ministerios,municipios o los Consejos Regionales (CORE), etc. Los únicos municipios dondeexisten oficinas de asuntos indígenas dentro de la Región Metropolita son LaPintana, Peñalolén y Cerro Navia. Entre estos municipios destaca La Pintana,cuya Oficina de Asuntos Indígenas cuenta con un presupuesto propio. Res-pecto a sus objetivos comenta el jefe de Oficina, José Painequeo Paillán: “Suobjetivo es agrupar a la gran población mapuche de la comuna que alcanza a

408 Planteamientos formulados en el Seminario de Derechos Indígenas Urbanos de la RegiónMetropolitana, 10 y 11 de enero 2003.

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las 17 mil personas. Queremos ayudarlos a participar de los objetivos de desa-rrollo comunal y, principalmente, a mantener su identidad y cultura”.409 Lasactividades que desarrolla en esta unidad comunal van desde informar sobrelas becas de estudio para personas de origen indígena, hasta coordinar activi-dades como las ceremonias religiosas (jijatun) y eventos que incentivan elfortalecimiento sociocultural y deportivo (palín).

3.3.2 Derechos en materia de desarrollo

Corresponde a la OAIS la administración del Fondo de Desarrollo Indíge-na creado en la ley indígena, y orientar sus líneas de acción en la RegiónMetropolitana y regiones vecinas. En cumplimiento del mandato legal, la OAISha impulsado un programa de apoyo a la microempresa indígena cuyo objeti-vo es contribuir al fomento, desarrollo e implementación de las unidadeseconómico-productivos indígenas mediante el financiamiento de proyectos,en las Regiones Metropolitana, IV, V y VI. Su área económica tiene como obje-tivo promover y fortalecer las unidades económicas indígenas y contribuir almejoramiento de la inserción laboral de la población indígena. Las estadísticasde CONADI muestran que desde el año 1994 a 1999 los recursos asignados enesta partida presupuestaria aumentaron de $ 54.751.000 a $ 311.516.000 (del4,9% al 15,9% del presupuesto nacional de CONADI en esta materia).410 Para el2003 alcanzaron la suma de $ 323.200.000. (ver Cuadro 2)

A pesar de los esfuerzos desplegados por CONADI, y de las acciones apo-yadas por la OAIS a través del Fondo de Desarrollo Indígena, los niveles depobreza que caracterizan a la población indígena migrante en la Región Me-tropolitana son muy altos, sobre todo en comunas periféricas como Cerro Navia,La Pintana, Pudahuel, donde se concentra el mayor volumen de poblaciónindígena. Esta situación está asociada con una multiplicidad de factores y ca-rencias, no solo en el plano de los activos materiales, de ingreso o riquezaeconómica, sino también con carencias en el plano educacional, de los conoci-mientos y habilidades de que disponen las personas para prestar servicios odesarrollar actividades que les puedan generar ingresos.

La condición de pobreza es la que pesa frente a todas las demás. A la horade buscar trabajo, el solo hecho de vivir en La Pintana, Pudahuel o Cerro Na-via, conlleva el riesgo de sufrir una discriminación espacial, que afecta a todoslos pobres de la comuna, pero a estos migrantes, doblemente, por su calidadde indígena y pobres.

409 Entrevista con José Painequeo Paillán, 2003.410 Memoria Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago 1994-1999, CONADI.

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3.3.3 Derecho a la cultura y educación intercultural

Corresponde a la OAIS promover en la Región Metropolitana el reconoci-miento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas.411 La Oficinatiene entre sus objetivos estratégicos promover el desarrollo e incorporaciónde la educación intercultural en los establecimientos escolares y preescolares,favoreciendo la interculturalidad. En tanto, su área de cultura tiene como obje-tivo elaborar e implementar una política de fomento, rescate, promoción yproyección de las culturas e identidades indígenas.

La OAIS, sin embargo, no contó hasta 1997 con fondos para invertir eneducación intercultural. Recién el año 1998 recibió 25 millones de pesos,correspondiente al 5,6% del presupuesto nacional de la CONADI en estamateria. Este presupuesto se ha incrementado considerablemente en losúltimos años, alcanzando en el año 2003 a 117 millones 760 mil pesos (verRecuadro 1).

Actualmente la OAIS cuenta con tres programas para el área de educacióny cultura: el programa de aplicación y diseño curricular pedagógico, que tienepor objeto apoyar la especialización y capacitación de docentes en ejercicio ygenerar materiales sobre la educación intercultural bilingüe; el programa desubsidio a la residencia estudiantil de educación superior destinada a albergarestudiantes de nivel superior que presenten situaciones de precariedad econó-mica, sobre todo provenientes de regiones; y, finalmente, el concurso para laformación especializada de profesionales, cuyo objetivo es apoyar a profesio-nales indígenas que cursan estudios de postítulos y postgrados.

Recuadro 1

Programas Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS)1.- Programa de Atención Jurídica.- Tiene por objetivo informar, asesorar y patroci-nar, cuando fuere el caso, a las personas, comunidades y asociaciones indígenas enmaterias jurídicas, especialmente aquellas a que se refiere la ley 19.2532.- Aplicación Diseño Curricular Pedagógico.- Tiene por objetivo apoyar la espe-cialización de materiales sobre educación Intercultural Bilingüe. Generar impactoen el proceso de formación de los alumnos indígenas de los distintos niveles deformación.3.-Subsidio a la Residencia Estudiantil Alumnos Indígenas de Educación Superior.Otorgar residencia estudiantil a los alumnos indígenas de educación superior de

411 Artículo 28, ley indígena.

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pregrado provenientes de regiones y que presenten situaciones familiares de pre-cariedad económica.4.- Concurso para la formación especializada de Profesionales.- Apoyar a profesio-nales indígenas que cursan estudios de postítulos y postgrados.5.- Apoyo y Fortalecimiento de las Organizaciones Indígenas de las Regiones IV, V,VI y Metropolitana.- Tiene por función apoyar el fortalecimiento y consolidaciónde actores sociales indígenas que les permitan incorporarse en igualdad de condi-ciones a la red social, potenciando la generación y representación indígena en laspolíticas sociales de la administración local y del estado.6.- Apoyo a la Celebración de Tradiciones y/o Día nacional de los Pueblos Indíge-nas.- Apoyar el fortalecimiento de los medios de participación y representaciónindígena a través de los encuentros, seminarios, mesas de trabajo, celebración detradiciones o actividades similares.7.- Programa de Capacitación y Asesoría de Proyectos de Fortalecimiento de laSociedad Civil Indígena en la Regiones IV, V, VI y Metropolitana.- Financiar unprograma para la capacitación, asistencia técnica y asesoría en gestión de los pro-yectos adjudicados a través del Concurso Público de Apoyo y Fortalecimiento deorganizaciones Indígenas .8.- Programa Contra la Discriminación y Fomento de la Tolerancia a través de laComunicación y Difusión de los Derechos Indígenas.- Tiene como objetivo promo-ver la no discriminación, fomentar la tolerancia cultural, difundir y promover losderechos indígenas y difundir los programas de la CONADI a favor de las perso-nas y organizaciones indígenas.9.- Programa Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer y la Familia Indí-gena.- Promover y difundir los derechos de la mujer y familia indígena, fortaleciendosu identidad cultural y sus capacidades de liderazgo, a través de la generación deconocimiento y participación social.10.- Concurso Regional Fondo Sociedad civil Plan de igualdad de Oportunidades,Mujeres, Pueblos Indígenas, Superación de la Pobreza R.M..- Promover la igual-dad de oportunidades, y la identidad cultural, entre hombres y mujeres, indígenasy no indígenas, estimulando la participación ciudadana y el fortalecimiento de lasociedad civil.11.- Programa de Promoción e Información de los Derechos Indígenas. Acercar lainstitucionalidad pública a la población indígena, y con ello contribuir a la igual-dad de oportunidades mediante la entrega oportuna de información y asesoríanecesaria para la promoción de sus derechos ciudadanos y el ejercicio de los mis-mos, como también informar de los beneficios a los que puede acceder en losprogramas de la red de instituciones públicas y privadas.12.- Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).- Contribuir a facilitar laatención de toda persona que realice gestiones en el servicio, a través de mecanismosque permitan el acceso oportuno y completo de la información, funcionamiento ycompetencias de la CONADI y de su vinculación con otros servicios públicos.

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13.- Programa Nacional de Becas Indígenas.- Evitar la deserción del sistema esco-lar de estudiantes indígenas por razones económicas y rescatar la identidad de losjóvenes descendientes de los pueblos indígenas que demuestren un buen rendi-miento académico y compromiso de trabajar por el desarrollo de su pueblo.

Fuente: Afsaes N° 12, año 2002.

4. Conclusiones

4.1 En materia de desarrollo

Si bien se valora los esfuerzos desplegados por la OAIS para el cumpli-miento de sus objetivos institucionales a favor del desarrollo económico y socialde los indígenas urbanos, estos esfuerzos no son solo insuficientes para res-ponder a sus apremiantes necesidades existentes en este contexto, sino quetambién, a juicio de los representantes indígenas urbanos, estos suelen resul-tar contradictorios con la concepción indígena de desarrollo.

En efecto, el desarrollo económico y social que la OAIS promueve es el quecorresponde a una economía de mercado, modelo de economía que, ademásde haber resultado en el empobrecimiento de la población indígena, se contra-pone a las formas de economía tradicional indígena, la que se funda enprincipios de igualdad, reciprocidad e identidad. Cabe señalar que se trata deun sistema económico en el cual –según sostienen los dirigentes indígenas ur-banos– las ciencias y conocimientos indígenas no tienen el reconocimiento quecorresponde.412

Por otro lado, se cuestionan las modalidades a través de las cuales son eje-cutados los proyectos de desarrollo del estado para los indígenas urbanos.Muchos de estos proyectos son ejecutados por sectores no indígenas, lo queincide en que muchos de los escasos recursos destinados a ellos queden enmanos de las consultoras o profesionales que los ejecutan y que solo una pe-queña porción llegue a los beneficiarios indígenas.

En este mismo ámbito, finalmente, existe preocupación por los efectos ne-gativos que para la población indígena urbana pueden tener otras políticaspúblicas, como los tratados de libre comercio recientemente suscritos por Chi-

412 Sobre el particular sostienen los dirigentes indígenas urbanos: “Hoy muchos tienen conocimientoscientíficos desde la perspectiva indígena, sin embargo no son valorados ni reconocidos simplementepor carecer de estudios formales”. Seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos, Santiago,10 y 11 de enero 2003.

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le. De acuerdo a lo señalado por dirigentes indígenas urbanos al Programa,estos tratados, que tienden a la homogeneización política, cultural y económi-ca, pueden acarrear graves impactos no solo para sus culturas e identidadespropias, sino también para sus precarias economías.413

4.2 En materia de educación y cultura

De igual forma se valora los avances y esfuerzos hasta aquí logrados enmateria de educación y cultura indígena. De acuerdo a los planteamientos delas organizaciones indígenas urbanas, en especial mapuche, sin embargo, di-chos avances han sido muy insuficientes en relación a sus necesidades ydemandas. Una muestra de ello es el reducido presupuesto de solo 3 millonesde pesos destinado al programa de Subsidio a la Capacitación y Especializa-ción de Indígenas para el año 2003.

De acuerdo a los representantes indígenas urbanos, no existe una políticaeducacional intercultural indígena en la Región Metropolitana de Santiago.Los esfuerzos desarrollados en este ámbito por el estado se han centrado másbien en el debate académico, pero con pocas concreciones efectivas en la reali-dad. Las escasas experiencias impulsadas en este campo han sido promovidaspor las propias organizaciones indígenas, las que en forma autónoma han lle-vado adelante distintas iniciativas, tales como ciclos de charlas, cursos y talleresde educación bilingüe y de cultura indígena en diversos colegios.

La enseñanza de los idiomas y culturas indígenas, la que debería estar en elcentro de la preocupación del estado, constituye una tarea pendiente en laRegión Metropolitana. La existencia como asignatura obligatoria de los idio-mas indígenas, en especial el mapudungun, en la educación formal en todos losniveles educativos, es una demanda aun insatisfecha. Es por ello que muchosrepresentantes indígenas urbanos sostienen que el sistema educacional chile-no conlleva al desconocimiento de una sociedad pluricultural y multinacional.

Las prácticas socio-religiosas indígenas, tales como el palín y jijatun mapu-che son realizadas con mucha dificultad por la población indígena en la RegiónMetropolitana. Ello debido a la falta de terrenos propios y de elementos natura-les para su realización (xayenko, foje, en el caso mapuche). Estas prácticas, sinembargo, se han venido realizando autónomamente (salvo excepciones) año trasaño, y cada vez son más las organizaciones que participan en ceremonias funda-mentales para el fortalecimiento cultural y social de las familias indígenas, queaun viviendo en Santiago, se sienten parte de un pueblo distinto al chileno.

413 Seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos, Santiago, 10 y 11 de enero 2003.

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4.3 Discriminación y racismo hacia los indígenas urbanos

Uno de los mayores problemas que cotidianamente enfrentan los indíge-nas en sectores urbanos es el de la discriminación y el racismo. De acuerdo a laantropóloga Andrea Aravena, en la sociedad chilena existen tendencias racis-tas y xenófobas encubiertas, subsistiendo discriminación por motivos de “raza”,origen étnico o social, especialmente ante este medio millón de indígenas quepara ser aceptados por la sociedad deben esconder su identidad.414

Enumerar cada uno de los actos discriminatorios en contra de los indíge-nas sería complejo.415 Es frecuente escuchar a los dirigentes mapuche señalarque sufren doble discriminación. Ello en primer lugar por ser mapuche, lo quesignifica sufrir el estigma creado por la sociedad dominante que los identificacomo “borrachos”, “flojos”, “culturalmente atrasados”, etc. Segundo, porquepara superar este estigma, deben ocultar su identidad tratando de asimilarse,mimetizándose al resto de la sociedad urbana. Existen por lo tanto dos prácti-cas de discriminación: la estigmatización y la negación.

La discriminación en contra de los indígenas está presente en distintos es-pacios, tales como el barrio, la escuela, el trabajo, los tribunales, etc.Posiblemente la escuela sea uno de los espacios de discriminación más eviden-te. En la escuela, los niños(as) son objeto de burlas y risas permanentes por susrasgos físicos (moreno, pelo negro) y por sus apellidos indígenas. Ello ocurremuchas veces a vista y paciencia de profesores o inspectores, sin que estostomen medidas para evitarlo. Las experiencias de los niños indígenas son ge-neralmente traumáticas, generando en ellos frustración, rabia, e incluso llanto.En ocasiones, la discriminación ha llevado a niños indígenas a reaccionar vio-lentamente, lo que ha significado que posteriormente sean catalogados comoniños violentos y desmedidos.

Algunos indígenas han querido cambiar estas prácticas y revalorizar suscostumbres y tradiciones llevando a sus hijos a la escuela vestidos a la usanzade sus pueblos, para expresar su “visibilidad”. Es el caso de la dirigenta ma-puche Juana Calfunao, de La Granja, quien llevó a sus hijos al establecimientoeducacional donde estudiaban vestidos a la usanza mapuche. La señora Calfu-nao, sin embargo, se encontró con que los inspectores no los dejaban entrar,obligándolos a vestirse con el uniforme escolar como los demás niños, impi-diendo con ello la reivindicación de su cultura y la manifestación de su

414 Ponencia, “Mapuches urbanos: Sujetos de discriminación en la sociedad chilena”. Andrea Aravena.415 Declaración Organización Mapuche Meli Wixan Mapu, 2 de diciembre de 2000

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existencia e identidad. Los trajes típicos indígenas solo son permitidos en fies-tas folklóricas, donde la vestimenta indígena se convierte en un “disfraz”.416

Otro espacio de discriminación es el barrio. Ello porque la mayor parte de lapoblación indígena vive en las comunas periféricas donde habitan poblacionesmarginales que muestran actitudes peyorativas en contra de los indígenas. Escomún allí escuchar expresiones como “indio”, “mapuchitos”, “gringos”, entreotras denominaciones claramente despectivas, para denominar a los indígenas.

La discriminación es un tema no resuelto en Chile desde la perspectiva socialy legal. En lo legal –salvo la norma de la ley indígena417– no existe normativa quela sancione. No obstante, el hecho de que la conducta de discriminación seatipificada como una falta por la ley indígena significa que la sanción asignada estan mínima que no sirve para disuadir conductas discriminatorias, ni menospara generar cambios culturales a nivel de la sociedad chilena.

Las denuncias antes señaladas, y en general los antecedentes disponibles,permiten afirmar que en Chile hay racismo y discriminación, no solo en elplano de las actitudes y conductas de los ciudadanos, sino, en el plano econó-mico, social, político y cultural. Si bien ya no existe esa discriminación y racismodoctrinario que hablaba de razas superiores, lo que hoy preocupa es el racis-mo y discriminación institucional, estructural, es decir, aquel que está dondese ejerce el poder dentro de la sociedad chilena. Estas conductas, que se expre-san en mala atención a los usuarios indígenas, condiciones de pobreza indígena,y en el desconocimiento de los derechos fundamentales de la población indí-gena, muchas veces se disfrazan, se revisten de un lenguaje incluso muchasveces no racista. Por lo mismo son difíciles de constatarlas, denunciarlas yexigir su penalización.418

El racismo y la intolerancia en contra de los indígenas constituye hoy, anuestro entender, un grave problema en áreas urbanas como la Región Me-tropolitana. Estas conductas explican la discriminación cultural y política, asícomo las condiciones de marginación y pobreza que afecta a la gran cantidadde población indígena que allí vive. Para enfrentar esta lamentable realidad serequiere, junto a urgentes cambios legales y culturales, del esfuerzo del estadoa través del desarrollo de políticas públicas más efectivas que las impulsadashasta la fecha.

416 Ponencia “Mapuches Urbanos: Sujetos de Discriminación en la sociedad chilena”. Andrea Aravena R.417 Artículo 8, ley indígena.418 Jaime Estévez, “Ponencia sobre Racismo y Discriminación”, Seminario. Derechos Indígenas.,

Santiago 10 y 11 enero 2003.

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Bibliografía

ARAVENA, ANDREA, Los Mapuche – Warriache. Procesos Migratorios Contemporá-neos e Identidad Mapuche Urbana. Código CVHNT/SE/2003/097, enwww./fondoindígena/html

————, Ponencia Mapuches Urbanos: Sujeto de discriminación en la sociedad chi-lena. (ms)

BENGOA, JOSÉ, Historia del Pueblo mapuche, Ediciones Sur, Santiago, 1985.CENTRO DE COMUNICACIÓN MAPUCHE JVFKEN MAPU, Estudio de Identidad y Prácticas

Religiosas Tradicionales Mapuche en Región Metropolitana, Proyecto Fon-dart 2001, inédito.

COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO, Informe Final Grupo de Trabajo Legis-lación e Institucionalidad. Jurídico, 2003 (en publicación), disponible enwww/fondoindigena/html.

COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Secretaría Ejecutiva), Informe Finaldel Grupo de Trabajo Indígenas Urbanos. Indígenas en la Ciudad: Sueños yRealidades para un Nuevo Trato, Santiago, enero de 2003, disponible enwww/fondoindigena/html.

CONADI, Construyendo de la mano con la Diversidad. Memoria Oficina de AsuntosIndígenas de Santiago 1994-1999.

CONFERENCIA CIUDADANA CONTRA EL RACISMO, la Xenofobia, la Intolerancia y laDiscriminación, Santiago, 2000.

CURIVIL, RAMÓN, “Estudio de Identidad Mapuche en Cerro Navia”, Centro deComunicación Jvfken Mapu, 1997.

GÓNGORA, MARIO, Ensayo histórico sobre la noción del Estado en Chile en los SiglosXIX y XX , Editorial Universitaria, Santiago, 1986.

INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS (UFRO), INE, XVI Censo Nacional de Población1992. Población Mapuche Tabulaciones Especiales, Temuco, 1998.

MOLINA, RAÚL; CORREA, MARTÍN; SINCLAIRE, CAROLE; NAVARRO, XIMENA Y YÁÑEZ,NANCY, Territorio y Tierras Mapuche. Mapunche Wajontu Mapu: Prehistoriay Resistencia Colonial Mapuche. Informe N° 1 (ms) enero, 2003.

PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS (IEI-UFRO), Informe sobre la situación de losderechos del pueblo mapuche, IEI-UFRO, 2002.

REVISTA AFSAES, CONADI, Santiago, Números 12 y 14SEMINARIO-TALLER “Los derechos de los indígenas urbanos”, Programa de De-

rechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidadde la Frontera, Santiago 10 y 11 de enero de 2003.

VALENZUELA, RODRIGO, Diagnóstico de la población indígena en la Región Metropoli-tana, Santiago, 1995, inédito.

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Cuadros

Cuadro 1Población mapuche mayor de 14 años centros urbanos 1992

Comunas Urbanas Población*

Concepción 28.599

La Florida 28.335

Temuco 21.092

Maipú 20.792

Puente Alto 20.578

Talcahuano 20.555

Peñalolén 17.692

La Pintana 16.431

Santiago 15.955

San Bernardo 14.540

Viña del Mar 14.307

Valparaíso 14.289

Cerro Navia 14.159

Pedro Aguirre Cerda 13.691

Recoleta 13.503

Fuente: Instituto de Estudios Indígenas (UFRO), INE, XVI Censo Nacional de Población1992. Población Mapuche Tabulaciones Especiales, Temuco, 1998.

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Cuadro 2Programas y Presupuesto OAIS 2003

Programas Fondo destinado

Fondo de Desarrollo Indígena

Sub. Estudios de preinversión 10.200

Sub. Al fomento de la Economía Indígena Urbana y Rural 198.000

Sub. De Apoyo a la Gestión Social Indígena 115.000

Total 323.200

Fondo de Cultura y Educación IndígenaManejo y protección del Patrimonio Cultural Indígena 0

Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indígenas 3.000

Difusión y Fomento de las Culturas Indígenas 0

Aplicación Diseño Curricular y Pedagógico Intercultural Bilingüe 45.000

Subsidio Residencia Estudiantes Indígenas de Educación Superior 69.760

Total 117.760

Defensa jurídicaSubsidio a la Atención y Defensa Jurídica de Indígenas 520

Total 520

Promoción y Defensa de los Derechos IndígenasSub. A la promoción e Información de los Derechos Indígenas 710

Total 710

Registro de Tierras 0

Fondo de Tierras y Aguas Indígenas 0

Total presupuesto año 2003 OAIS 442.190.000.-

Fuente: CONADI, 2003.

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Conclusiones

En este informe se ha intentado dar cuenta de la realidad pasada y presentede los pueblos indígenas en Chile desde la perspectiva de los derechos huma-nos. A lo largo de sus diez capítulos hemos descrito y analizado el tratamientodado a estos pueblos y a quienes los integran por las autoridades colonialesprimero, y por los gobiernos republicanos, más tarde, hasta nuestros días.

Nos ha parecido relevante constatar que, a diferencia de lo que la historio-grafía tradicional nos ha señalado, cuando los españoles llegaron al territorioque hoy conocemos como Chile, encontraron aquí a un conjunto de pueblosculturalmente diversos y políticamente soberanos que contaban con institu-ciones políticas y sistemas legales propios. Cada uno de estos pueblos teníauna base territorial sobre la cual sus autoridades ejercían jurisdicción, la queincluía potestades jurídicas, políticas y militares. La tierra tenía para estos pue-blos un significado amplio, comprendiendo no solo la superficie, sino tambiénlos recursos naturales, la flora, la fauna, los ríos, los lagos, etc. En contraste conel concepto de propiedad individual propio de la cultura occidental, dichastierras y recursos eran generalmente poseídos y utilizados por los indígenasen forma comunitaria.

Hemos visto a lo largo de este informe los graves impactos que la presenciahispana tuvo en estos pueblos, en particular en el caso de los aymara, quechua,atacameños o kunza y colla en el norte, así como en el caso de los mapuche quehabitaban el pikun mapu. Su sometimiento al régimen de la encomienda, lostrabajos que fueron obligados a desarrollar en las minas y en la agricultura, sudesplazamiento hacia los pueblos de indios, así como las enfermedades traí-das por los conquistadores, resultaron en una disminución significativa de supoblación y en la aculturación de la población sobreviviente.

Los mapuche al sur del Bío Bío, como señaláramos, lograron resistir –no sinimportantes perdidas en su población– la penetración hispana en sus territo-rios, manteniendo su autonomía política y territorial hasta mediados del sigloXIX. Dicha autonomía sería reconocida por los españoles a través de los parla-mentos celebrados periódicamente con los mapuche hasta fines de la colonia. A

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pesar de la importancia política que estos parlamentos tuvieron –siendo estosconsiderados como tratados entre naciones soberanas– debe admitirse que elcomercio y las misiones verificados en este período alteraron de manera signi-ficativa la vida de este pueblo. Tales actividades debilitaron la fuerza culturalde los mapuche. También introdujeron en ellos división, afectando su capaci-dad de resistir la invasión final de su territorio por el estado chileno en lasegunda mitad del siglo diecinueve.

Al analizar las devastadoras consecuencias que para los pueblos indígenasen Chile tuvo la conquista española, es pertinente preguntarse quiénes eranlos civilizados y quiénes los bárbaros. Si cuestionamos los paradigmas tradi-cionales impuestos por el pensamiento eurocéntrico en que hemos sidoformados, la respuesta a esta interrogante resulta obvia.

Hemos visto también cómo a la época de la creación del estado de Chile acomienzos del siglo XIX, gran parte de los territorios sobre los cuales este seestableció, eran poseídos y controlados por los pueblos indígenas. En razón deesta situación, los gobiernos republicanos desarrollaron a contar de entoncesuna política expansionista a través de la cual gran parte de los territorios indí-genas fueron incorporados al estado chileno. Fue así como el hábitat ancestralde los aymara, atacameños, quechua y colla fue anexado a Chile en 1879 luego dela guerra del Pacífico; Rapa Nui o Isla de Pascua siguió la misma suerte envirtud del acuerdo de voluntades suscrito en 1888 entre Policarpo Toro, enrepresentación del estado de Chile, y el rey Atamu Tekena, en representacióndel pueblo rapa nui; la parte sur del territorio mapuche fue violentamente incor-porada a Chile como consecuencia de la denominada “pacificación de laAraucanía” ocurrida hacia fines del siglo XIX; y los territorios aónikenk,selk´nam, yagán y kawésqar fueron anexados en virtud de una estrategia decolonización –no menos violenta– propiciada por el gobierno en el mismoperíodo.

También hicimos referencia a la política de asimilación de la poblaciónindígena que fuera impulsada por las autoridades republicanas luego de laanexión de sus territorios al estado de Chile. Ello a objeto de conformar el“estado-nación”. Esta política de “chilenización” resultó en la imposición deun único modelo civilizatorio, y por tanto, en la negación de la diversidadcultural.

Vimos además cómo el estado impulsó en el mismo período una legisla-ción y políticas que resultaron en la apropiación por no indígenas de gran partede los territorios ancestrales de estos pueblos, y consecuentemente, en el des-poseimiento de quienes los integraban. Así, a mediados del siglo XIX declaróque las tierras indígenas estaban vacantes, asignándoles como consecuencia

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de ello el carácter de tierras fiscales. A partir de entonces inicia el reparto delas tierras indígenas. En el caso de los rapa nui, aónikenk, selk´nam, yagán y kawés-qar, entregó en concesión sus tierras ancestrales a empresas extranjeras parasu explotación como haciendas destinadas a la crianza de ovinos y a la pro-ducción lanar. Así, en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del sigloXX, se instaló en Rapa Nui la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua y laSociedad Explotadora de Tierra el Fuego en Magallanes, ambas de propiedadde la compañía inglesa Williamson Balfour. Estas compañías desplazaron a losindígenas, sometiéndolos a toda clase de vejámenes en el caso de los rapa nui,o provocando su extinción en el caso de los aónikenk y selk´nam.

A consecuencia de esta política, estos pueblos perdieron totalmente el con-trol de sus territorios, habiéndoles sido restringida su libertad dedesplazamiento y violentando, la más de las veces, su derecho a la vida y a laintegridad física, practicándose en contra de ellos un verdadero genocidio delque el estado chileno es, en última instancia, responsable. En el caso de losrapa nui, se les negó hasta 1966 los derechos más esenciales, siendo su pobla-ción esclavizada para el desarrollo de faenas agroganaderas que a instanciadel gobierno de Chile se desarrollaban en la Isla de Pascua.

También señalamos que el territorio aymara, atacameño, quechua y colla fueobjeto de inscripciones globales a favor del fisco de Chile. Si bien el fisco nodispuso, en estos últimos casos, de la integridad del territorio, sí lo hizo de losrecursos naturales en ellos existentes, otorgando tempranamente concesionesa particulares no indígenas sobre las aguas y los recursos mineros. El despo-seimiento de que fueron objeto de recursos vitales para su desarrollo,particularmente el agua, afectaron gravemente la sobrevivencia material y cul-tural de estos pueblos.

El pueblo mapuche, como hemos visto en este informe, fue confinado a pocomás de 500 mil hectáreas de un territorio total cercano a las 10 millones dehectáreas, siendo radicado en reducciones de carácter comunal a través del otor-gamiento de títulos de merced. La radicación sedentarizó a los mapuche en tierrasreducidas obligándolos a modificar su economía –de ganadera a agrícola– y sucultura, a través de la escuela y la evangelización. Los esfuerzos de los gobiernosde la época estuvieron orientados a la colonización –primero con extranjeros yluego con nacionales– de los territorios arrebatados a este pueblo. Los rematesen pública subasta permitieron la formación del latifundio en el área. A contarde 1920, el estado promovió la división de las tierras mapuche en hijuelas depropiedad individual, dando origen al minifundio en esta parte del país. Ladivisión se consolida durante el gobierno militar, período en el cual se producela fragmentación de prácticamente todas las comunidades mapuche.

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A pesar de que las leyes declararon la inalienabilidad de las tierras mapuchedivididas, se estima en al menos 100 mil has., un quinto del total, las tierrasmapuche enajenadas a no indígenas entre 1929 y 1972. Asimismo, la legislacióndictada durante el gobierno militar también contemplaba una prohibición deenajenar las tierras divididas en un plazo de 20 años. Esta limitación, sin em-bargo, fue vulnerada reiteradamente mediante la celebración de contratos dearriendo a 99 años o incluso por ventas que fueron posteriormente saneadaspor la prescripción y en la actualidad están fuera del dominio indígena. Todoello provoca el fuerte rechazo de los mapuche, los que se movilizan en esteperíodo en defensa de las tierras amenazadas.

En el caso aymara, atacameños, quechua y colla, la política de privatizaciónde sus recursos naturales adquirió su máxima expresión durante el gobiernomilitar a través de la promulgación del Código de Aguas y Código de Minería.El efecto más grave de esta normativa fue la apropiación por particulares deprácticamente todas los aguas indígenas, generando como consecuencia eldespoblamiento del altiplano y la migración masiva de personas hacia los cen-tros urbanos. En la década de los 80 estos pueblos, en particular los aymara, semovilizan en denuncia de estos hechos y de los daños generados en las cultu-ras y economías de las comunidades del altiplano.

En el caso rapa nui, vimos cómo desde la década de los 50 el estado transfi-rió tierras a familias indígenas, asignándoles parcelas de 5 hectáreas en el sectorrural y/o reconociendo las tierras por ellas ocupadas en el sector urbano deHanga Roa. Bajo esta modalidad el estado solo reconoció a los rapa nui el 25%de su territorio ancestral. En la década de los 80 los rapa nui se opusieron a latitulación de un territorio que les pertenece por derecho propio, recurriendoincluso a instancias internacionales en defensa de sus derechos territoriales,exigiendo el reconocimiento del estado chileno de sus derechos ancestralessobre la totalidad de su territorio, conforme a sus usos y costumbres.

En el caso de los pueblos indígenas australes vimos cómo en tan solo 150años de presencia republicana en esta parte de Chile, dos de los cuatro pueblosoriginarios de la zona, los selk’nam y los aónikenk, han desaparecido para siem-pre, al menos del territorio nacional, en tanto que de los dos restantes, los yagány kawésqar, sobreviven comunidades reducidas, empobrecidas y asimiladasculturalmente, en evidente peligro de extinción.

Es por ello que afirmamos que la política del estado chileno hacia los pue-blos indígenas desde su creación hasta poco tiempo atrás ha sido una políticade despojo y de imposición cultural, que ha resultado en su empobrecimiento,en su desestructuración y, en algunos casos, en su exterminio.

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Producto de la presión indígena, en años recientes se inicia un proceso derevisión de la política del estado chileno hacia estos pueblos que se manifiestaen la reforma de la legislación y en el impulso de una nueva política pública.Tal como hemos visto en este informe, la Ley Nº 19.253 sobre Protección, Fo-mento y Desarrollo de los Indígenas promulgada en 1993, constituye un claroavance en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en el país. Susdisposiciones relativas a la participación indígena, a la protección y amplia-ción de las tierras indígenas, a la educación y cultura indígena y al desarrollo,marcan una nueva orientación de la legislación nacional que contrasta con laanteriormente existente en la materia. Las insuficiencias de esta ley en relacióna las demandas de los pueblos indígenas y en relación a las tendencias delderecho internacional y comparado en este ámbito, sin embargo, han sidosubrayadas en este informe. Las limitaciones de esta legislación, en especial enmateria de derechos políticos (derecho a la libre determinación y a la autono-mía como expresión de este derecho) y territoriales (derechos al territorio y alos recursos naturales), como se ha señalado, son significativas.

Por otro lado, hemos observado cómo, a diferencia de la mayoría de los paísesde América Latina, este reconocimiento en Chile es de rango legal y no constitu-cional como lo han exigido los pueblos indígenas. El Congreso Nacional, además,sigue sin ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Traba-jo, el que constituye el instrumento jurídico internacional más relevante en materiade reconocimiento y protección de derechos indígenas.

Hemos constatado cómo a contar de la dictación de la ley indígena, el esta-do –a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) yde otras entidades públicas– ha dado impulso a una serie de iniciativas orien-tadas a la protección y ampliación de las tierras indígenas, a la promoción deldesarrollo económico social y al fomento cultural indígena.

Se trata de iniciativas sin duda valorables a través de las cuales se ha inten-tado revertir las tendencias de la política pública hasta entonces impulsadapor el estado hacia los pueblos indígenas y que había resultado en su despo-seimiento territorial, en su destrucción cultural y empobrecimiento económico.

De especial relevancia en este sentido ha sido la política de tierras impulsa-da por CONADI junto a Bienes Nacionales, la que, como se señalara en esteinforme, ha permitido entre 1994 y el 2002 la adquisición, el traspaso, sanea-miento y/o regularización de alrededor de 255.000 has. en beneficio de más de10.500 grupos familiares indígenas a lo largo del país, la mayor parte de estasen territorio mapuche.

Las limitaciones de estas políticas –entre ellas la insuficiencia de recursosdestinados a su ejecución por el estado, la descoordinación existente entre los

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distintos organismos públicos involucrados en ellas, e incluso entre distintasiniciativas y fondos existentes al interior de la propia CONADI– y la ausenciade una participación indígena en su definición y ejecución, sin embargo, hansido planteadas por los pueblos indígenas y subrayadas a lo largo de este in-forme.

Más grave aun, en forma paralela al desarrollo de estas políticas sectorialesorientadas hacia los indígenas y a sus comunidades, el estado, en un contextode globalización económica, ha favorecido la ejecución de proyectos de inver-sión privados (y también proyectos públicos de infraestructura) de granenvergadura –conocidos también como megaproyectos– en tierras de propie-dad o reclamadas por los pueblos indígenas. Así hemos visto cómo durantelos últimos años han proliferado las inversiones mineras en el territorio de lospueblos aymara, atacameño o kunza, quechua, y colla en el norte del país, asícomo proyectos forestales, de acuicultura, carreteros, e hidroeléctricos en elterritorio mapuche. La inexistencia en el país de mecanismos que aseguren laconsulta a los pueblos indígenas frente a estas iniciativas, y la desprotecciónen que se encuentran los derechos de los indígenas sobre los recursos natura-les –como el agua, los recursos del subsuelo y del borde costero, entre otros–que se encuentran en sus territorios ancestrales, ha resultado generalmente enla ejecución de tales proyectos, aun en contra de su voluntad. Las contradic-ciones de la política gubernamental en este ámbito, así como las gravesconsecuencias económicas, sociales, culturales y ambientales que estos pro-yectos han tenido para los pueblos indígenas, han sido identificadas en esteinforme.

Hemos constatado, además, que tales proyectos –que son vistos como unaamenaza a su sobrevivencia cultural y material– han generado una importan-te resistencia en el mundo indígena, el que se ha movilizado en defensa de loque considera les pertenece. Dada la fuerte resistencia de los mapuche en con-tra de los proyectos de inversión que hoy se impulsan en su territorio ancestral,así como las acciones desarrolladas por sus comunidades a objeto de recupe-rar sus tierras usurpadas, dicha movilización ha sido duramente enfrentadano tan solo desde el empresariado forestal y agrícola de la zona sur del país,sino también desde los distintos poderes del estado.

Es así como el legislativo, junto con negarse a la introducción de refor-mas jurídicas que permitan dar solución institucional a las demandasterritoriales mapuche, ha exigido al gobierno –a través de una Comisión delSenado– actuar con vigor para defender “el estado de derecho” supuesta-mente amenazado por la acción mapuche. El ejecutivo, por su parte, enrespuesta a los reclamos del empresariado y los sectores más conservadores,

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ha reprimido duramente –a través de sus agentes policiales– las movilizacio-nes indígenas en esta parte del país, haciéndose responsable de actos deviolencia desproporcionados en contra de los mapuche, que resultan lesivos asus derechos fundamentales. Junto con ello, se ha hecho parte en la persecu-ción judicial de quienes están involucrados en estas movilizaciones o enhechos de violencia, solicitando, al igual que el Ministerio Público, la aplica-ción en estos casos de leyes de legislación especial, como la ley antiterroristay ley de seguridad del estado, que vulneran el derecho al debido proceso yque resultan en condenas desproporcionadas e injustas.

El poder judicial, por su parte, ha tenido una actitud sesgada hacia losmapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que estánvinculados al conflicto territorial antes señalado. Esta situación vulnera di-rectamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, y el principiode presunción de inocencia. Todo ello ha contribuido a criminalizar un con-flicto que, dada su naturaleza, debería ser resuelto a través del diálogo político.

En el caso de otros pueblos indígenas, si bien la situación es de menorconflictividad, se constatan en este informe importantes problemas que difi-cultan el ejercicio de sus derechos territoriales. Un plan de saneamientoejecutado por CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales en tierras aymara,atacameñas o kunza, quechua y colla en el norte del país, ha dado lugar a uncuestionamiento de los derechos adquiridos por los indígenas sobre dichosterrenos. En el caso aymara, por ejemplo, se ha desconocido derechos de pro-piedad de indígenas que constan en títulos inscritos. El mismo plan desaneamiento puede dar lugar a una reducción de las tierras indígenas si no sereconocen los criterios de ocupación establecidos en la ley indígena y que co-rresponden a la propiedad individual, comunal y patrimonial, así como a larecuperación de poblados y antiguos sectores de emplazamiento. En la prácti-ca, mediante la aplicación de criterios de ocupación efectiva establecidos en elD.L 1939 que regula el régimen de disposición de bienes fiscales, se tiende areducir la demanda indígena sobre sus territorios. Un ejemplo de lo anterior loencontramos en el caso de los colla, cuya demanda de tierras, que abarca untotal de 45.000 has. que incluyen el fondo de valle y quebradas en que se loca-lizan las vegas y aguadas, fue reducida a aproximadamente 8.000 has.

Igualmente, en el caso de los rapa nui, hemos dado cuenta de que los dere-chos políticos y territoriales que, de conformidad al acuerdo de voluntadessuscrito por sus antepasados con el estado chileno en 1888, les correspondeejercer en la Isla de Pascua, siguen a la fecha sin ser reconocidos. Es por elloque sus representantes exigen hoy la promulgación de un estatuto de autono-mía como forma de lograr el reconocimiento y respeto de los derechos

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establecidos en dicho acuerdo, y como forma de garantizar a futuro su desa-rrollo material y cultural como pueblo.

Finalmente, en este informe hemos constatado además que los derechosde los pueblos indígenas no solo se ven afectados en el contexto de los con-flictos antes referidos, sino además, a raíz de la situación de evidentediscriminación que afecta a quienes los integran. Se trata, como hemos seña-lado en el caso del pueblo mapuche, de una discriminación que tiene distintasmanifestaciones, siendo las más importantes la de carácter económico social–como lo demuestran los elevados índices de pobreza que afectan a la pobla-ción indígena–, y la de carácter político –que se evidencia en la exclusión delos indígenas de las instituciones públicas en que se adoptan decisiones so-bre los temas que les conciernen.

De particular gravedad es la situación de discriminación que afecta a los in-dígenas que viven en sectores urbanos, como la Región Metropolitana, segúnhemos constatado en el capítulo X de este informe, así como aquella que afecta alas mujeres indígenas, tal como hemos visto en el caso de la mujer mapuche en elcapítulo VI de este informe. Los derechos de la mujer indígena no solo no seencuentran reconocidos en la legislación nacional, sino además, no han sido objetode una preocupación o atención especial por parte del estado.

Por todo lo anterior es que concluimos señalando que, a pesar de las refor-mas legales y de las políticas impulsadas desde el estado en los últimos añosen favor del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, reformas y po-líticas de las que se ha dado cuenta en este informe, persiste en Chile uncuadro grave de desprotección jurídica y de desconocimiento de los derechoscolectivos de los pueblos indígenas en Chile, situación que incide en muchoscasos en la violación de los derechos individuales de quienes los integran.

Se trata de una situación preocupante que debe ser abordada en forma ur-gente por el estado y por la sociedad chilena, los que a través del diálogo y delentendimiento con los pueblos indígenas, deben buscar la construcción denuevas formas de relación basadas en el reconocimiento y respeto de estospueblos y de los derechos colectivos que les corresponden como tales. Ellosupone, tal como señala el reciente Informe de la Comisión de Verdad Históri-ca y Nuevo Trato, la introducción de reformas profundas en nuestro país. Setrata de reformas que deben considerar no solo el plano jurídico y político,sino también el ámbito económico, social y cultural, y que, por su relevancia,deben ser, en nuestra opinión, consultadas y consensuadas con los pueblosindígenas.

Consideramos que el derecho internacional relativo a los pueblos indíge-nas al que hemos hecho referencia en este informe contiene lineamientos que

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pueden ser de gran utilidad para la superación de las situaciones de conflictohoy emergentes que involucran a los pueblos indígenas, al estado y a particu-lares y empresarios presentes en sus territorios. Tales lineamientos podríanademás orientar la búsqueda de alternativas para el establecimiento de nue-vas formas de relación con estos pueblos más justas y respetuosas de ladiversidad étnica y cultural en el país. Tanto el Convenio 169 de la OIT comolas directrices emanadas de los proyectos de declaración sobre derechos indí-genas que hoy se debaten en el seno de la ONU y de la OEA, así como lasdecisiones de las cortes internacionales –en particular de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos– sobre la materia, contienen orientaciones quenuestro país debe considerar y asumir con miras a la introducción de reformasprofundas que permitan dar respuesta a los múltiples problemas que afectan alos pueblos indígenas de los que se ha dado cuenta en este informe. Lo mismocabe señalar de la experiencia comparada de otros estados latinoamericanos,la que nos enseña que el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y delos derechos colectivos de los pueblos indígenas, lejos de constituirse en unaamenaza para los estados, permite su enriquecimiento y la consolidación delas bases para una convivencia pacífica en su interior.

La responsabilidad fundamental en estos cambios corresponde al estado,en particular al poder legislativo, que es el responsable de dar aprobación lasreformas jurídico-institucionales que los pueblos indígenas exigen y que elderecho internacional y la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato nosproponen, así como al ejecutivo, que es el encargado de impulsar la políticasque posibiliten la construcción de una nueva relación con estos pueblos.

Esperamos que este informe contribuya a la creación de una mayor con-ciencia en la sociedad chilena y el estado sobre los abusos e injusticias cometidoscon los pueblos indígenas y con quienes los integraron en el pasado, abusos einjusticias que, de muchas formas, se siguen cometiendo hoy en nuestro país.Esperamos también que este informe aporte elementos que permitan avanzarhacia un reconocimiento jurídico más pleno y hacia un mayor respeto efectivode los derechos de estos pueblos en un futuro cercano.

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Anexos

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Anexo 1Antecedentes sociodemográficos sobre

población indígena en Chile

1. Introducción

De acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población del 2002,Chile está compuesto por 15.116.435 personas, de las cuales 692 mil 192 (quecorresponden al 4,6%) declaró pertenecer a algún pueblo originario o indíge-na. De éstos, 604 mil 349 personas (87,3% del total) son mapuche. El resto –87mil 843 personas equivalentes al 12,7%– pertenece a alguno de los otros pue-blos indígenas reconocidos por la legislación en el país.419

Los resultados de este censo causaron gran sorpresa. En el Censo de Pobla-ción del 1992, un total de 998.385 personas mayores de catorce años se habíanautoidentificado como indígenas. Si a esa cifra se agregaba la población menorde catorce años, se llegaba a una población indígena cercana a 1.350.000 perso-nas, correspondiente al 10% de la población total del país.

La drástica disminución experimentada en población indígena que mues-tran las cifras censales oficiales –casi un tercio de la población indígena en tansolo una década– ha causado preocupación y molestia en sectores de los pue-blos originarios. Algunos líderes de organizaciones indígenas acusaron algobierno de propiciar un “etnocidio estadístico”.420 Los analistas, por su parte,han intentado buscar una explicación a los resultados del Censo del 2002 enaspectos metodológicos.

La determinación del tamaño de las poblaciones indígenas ha sido siempreun problema complejo. Ello va a depender, en gran medida, de quién defina loque constituye ser indígena, de los criterios a considerar para estos efectos yde la(s) pregunta(s) que se formule(n) para recoger la información. Cabe seña-lar que entre los criterios generalmente utilizados para determinar el universode población indígena se encuentran: lengua hablada, autoidentificación,

419 Instituto Nacional de Estadísticas, 2002.420 Declaraciones de José Llancapán y Fernando Quilaleo, del Consejo Indígena Urbano, El Mercurio,

29 de marzo de 2003.

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autopercepción o autopertenencia, ubicación geográfica y residencia de la po-blación. Es necesario mencionar esta dimensión metodológica por cuanto unade las razones que hacen evidentes las diferencias de los resultados de los Cen-sos del 1992 y 2002 en esta materia dice precisamente relación con la forma enque fue formulada la pregunta para identificar a la población indígena.

Así, el Censo de Población de 1992, el primero en incorporar esta dimen-sión entre sus preguntas, estaba dirigido a la población de 14 años y más. Lapregunta censal estaba planteada en los siguientes términos421:

“Si usted es chileno, ¿se considera perteneciente a alguna de las siguientesculturas?1. Mapuche2. Aymara3. Rapanui4. Ninguna de las anteriores”

Como se puede apreciar, la pregunta formulada respondía a un criterio de“autopertenencia cultural” y descansaba más en la apreciación subjetiva delentrevistado que en criterios objetivos tales como lengua hablada, ascenden-cia u origen de los apellidos previamente identificados.

Pese a las ambigüedades de la pregunta, en particular por la utilización enella de conceptos como “chileno” y “cultura422” que son susceptibles de inter-pretaciones diversas, el criterio de la autoidentificación acogido en ellaconstituye hoy, en general, el más aceptado para determinar el universo depoblación indígena, tanto por los investigadores como por los propios pueblosindígenas. Consecuentemente, los resultados corresponden al criterio antesmencionado, pero con las limitaciones antes señaladas.

En el Censo de Población del 2002, en tanto, la pregunta estaba formuladade una forma diferente. Así se preguntaba a la población encuestada:

“¿Pertenece Ud. a alguno de los pueblos originarios o indígenas que se recono-cen en Chile?” Las alternativas de respuesta consignadas en el censo eran:1. Alacalufes (Kawaskar),2. Aymara,3. Mapuche,4. Rapa Nui,

421 Pregunta censal Nº 16, sección III, Instituto Nacional de Estadísticas, Censo de Población 1992.422 Para una profundización sobre estos aspectos ver Marcos Valdés, Migración Mapuche y No Mapuche,

www.mapuche.cl/documentos

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5. Atacameño,6. Colla,7. Quechua,8. Yámana (Yagan),9. Ninguno.

Así, en la cédula censal del 2002 se modificó la pregunta respectiva parahacerla consistente con las especificaciones de la ley indígena. Se pasó del con-cepto de identificación con “culturas” al de pertenencia “étnica” a una de lasocho “etnias” que reconoce la ley indígena (Nº 19.253 de 1993. Por tanto, lasegunda pregunta es mucho más restrictiva que la primera.

Por otro lado, los censos se aplicaron también a universos distintos. Mien-tras el Censo de 1992 se aplicó a población de 14 años y más, el del 2002 seaplicó a toda la población, siendo por tanto mucho más amplio el universocensal. Ello hace que el descenso poblacional indígena constatado por este úl-timo censo sea un hecho grave.

Existe otra interpretación más subjetiva al comparar ambos censos. Estaperspectiva dice relación no tanto con la metodología utilizada o el universo larealización del estudio, sino con el contexto en que estos fueron realizados.

Mientras en 1992 se vivía en Chile un despertar de la conciencia indígenaque llevó a muchas personas a identificarse ante la sociedad chilena como ta-les en todos los aspectos de sus vidas (social, cultural y político), el año 2002 sevivía una situación de conflicto agudo, en especial en el sur del país, que muyposiblemente ha tenido implicancias adversas para la autoidentificación indí-gena, en especial en el pueblo mapuche.

El ambiente del ‘92, marcado por el contexto de apertura política existenteen el país, la discusión de una ley de reconocimiento de la diversidad étnica ycultural en Chile y el debate generado en torno a los 500 años de la presenciahispana en América, llevó a muchas personas a reconocer su adscripción étni-ca, pasando a identificarse frente a la pregunta censal así como en muchosotros planos, como pertenecientes a una de las culturas antes señaladas.

El contexto del 2002, en contraste, era muy diferente. Los conflictos políti-co-territoriales que en la segunda mitad de los noventa se generaron entrecomunidades mapuche y proyectos de inversión y la forma en que éstos hansido cubiertos por la prensa –que ha caracterizado a los indígenas como con-trarios al desarrollo, violentos e incluso terroristas– sin duda ha desincentivadolos procesos de adscripción étnica. Como consecuencia de este fenómeno, esmuy posible que se hayan producido cuestionamientos en la identidad de lapoblación indígena, llevando a muchos a no admitirla públicamente, comoocurrió con ocasión del Censo del 2002.

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Si bien resulta difícil tener claridad respecto a las implicancias de este últi-mo fenómeno en el descenso de la población indígena constatado por el Censode 2002, la magnitud de éste nos obliga a no descartar esta interpretación.

Un hecho que resultó determinante en la disminución poblacional indíge-na nacional en el último Censo de Población fue la brusca caída experimentadaen la cifra de población indígena en la Región Metropolitana de Santiago. En elcaso de los mapuche, y de acuerdo a las estadísticas censales, en esta región lapoblación habría disminuido de 409.079 en 1992 a 182.963 el 2002. Si para co-rregir los resultados del censo 2002 para hacerlos comparables a los de 1992restamos a esta última cifra la población mapuche menor de 15 años equivalen-te a 58.504, el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a124.459. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en estaregión de - 284.620, es decir de un descenso de alrededor del 69,58% en unperiodo de 10 años.

Nuevamente, la explicación a este descenso tan marcado de población indíge-na dice relación con la naturaleza de la pregunta censal, la que pasó de basarse encriterios de autoadscripción cultural a otros de pertenencia étnica. Dicho cambio,en el contexto de la Región Metropolitana, implica el cumplimiento de ciertosrequisitos y/o factores identitarios, tales como lengua, vestimenta, organización,espacio, entre otros requisitos, los que determinados por el pueblo o grupo social,son muy difíciles de cumplir en la Región Metropolitana.

De otra forma no puede entenderse el hecho de que en la Región de la Arauca-nía, donde estos factores identitarios antes señalados están más presentes en lapoblación mapuche y por lo tanto se cumple más fácilmente con los requisitos depertenencia étnica, la tendencia demográfica haya sido distinta. En efecto, mien-tras la población mapuche constatada en 1992 ascendía a 143. 769 personas, el 2002ascendía a 203.221. Si a objeto de rectificar los resultados del último censo parahacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra (2002) la poblaciónmapuche menor de 15 años, equivalente a 43.583, el total de población mapuchemayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 159. 638 personas. Esto nos da una diferen-cia intercensal de población mapuche en esta región de 15.869, es decir un aumentode alrededor del 11,04 % en el último decenio (ver Cuadro 5).

2. Concentración territorial de la población indígena

De acuerdo con los datos censales de 2002, la población indígena del país seconcentra fundamentalmente en las zonas norte (especialmente en la Regiónde Tarapacá), sur y Región Metropolitana.

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La Región de la Araucanía (IX), con un total de 204.125 personas en su mayo-ría mapuche, que se declararon indígenas, es la que concentra mayor cantidad depoblación indígena en Chile. Esta cifra representa el 29,6% de la población indí-gena total del país y el 23,5% de la población total regional. La sigue la RegiónMetropolitana, que concentra a 191.362 personas indígenas (mayoritariamentemapuche), cifra que representa el 27,7% del total de indígenas que habitan el paísy el 3,2 % de la población de la región. Luego viene la Región de Los Lagos (X),donde 101.733 personas (mayoritariamente mapuche) se declararon indígenas, loque equivale el 14,7% del total de indígenas en el país y al 9,5% de la región.

Otras dos regiones de alta concentración de población indígena son las deBío Bío (VIII) y Tarapacá (I). En la primera de ellas, 54.078 personas (en sumayoría mapuche) se declararon indígenas, cifra que representa el 7,8% del to-tal indígena del país y el 2,9% de la población regional. En la segunda, entanto, 48.665 personas se declararon indígenas aymara, cifra que representa el7,1% del total indígena nacional y el 11,5 del total regional.

3. Características socioeconómicas de la poblaciónindígena 423

El Censo de 2002 entrega información que permite caracterizar las condi-ciones socioeconómicas de la población indígena del país. Los resultados queparecen más relevantes para efectos de este informe son los siguientes:

3.1 Ocupación por rama de actividad productiva

Según el Censo de 2002, la población indígena total del país se ocupa ma-yoritariamente en la agricultura (17,9%), el comercio (16,3%), las industriasmanufactureras (12,6%) y en hogares privados con servicio doméstico (11,6%).La preponderancia de ocupación en la agricultura está relacionada a la mayorproporción de población mapuche, puesto que los demás pueblos se ocupanmayoritariamente en el comercio. Un caso especial constatado en el censo es eldel pueblo quechua, cuya rama de producción principal es la de hogares priva-dos con servicio doméstico.

423 Información extraída del documento de la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas de laSubsecretaría de MIDEPLAN, Población Indígena Nacional: Cifras del Censo 2002, 2003 (inédito)en www.derechosindigenas.cl.

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Si desagregamos esta información por sexo, el censo indica que la pobla-ción indígena masculina se ocupa mayoritariamente en agricultura (24,8%). Siconsideramos las actividades de cada pueblo por separado, constatamos quepara los mapuche y aymara la rama principal es la agricultura, mientras quepara los atacameños la actividad principal es la explotación de minas y cante-ras. En tanto, para los alacalufe (kawésqar) colla, quechua, rapa nui y yámana, es elcomercio.

La población indígena femenina se ocupa mayoritariamente (32,4%) en larama de hogares privados con servicio doméstico. Si se considera cada puebloen particular, el censo indica que las mujeres atacameñas que trabajan en elcomercio alcanza al 20,8%, en tanto en las mujeres aymara alcanza al 30,1%, enlas colla al 22,6% y en las rapa nui al 16,6%. Cabe destacar que las mujeres que-chua se ocupan en un 45% en hogares privados con servicio doméstico, en tantoque las mujeres mapuche lo hacen en un 35,2%, las yámana en un 28,1% y lasalacalufe en un 26,3%.

De acuerdo al mismo censo, la población indígena total del país (ambossexos) se ocupa mayoritariamente (62,6%) en la categoría ocupacional de “tra-bajador asalariado”. El porcentaje de ocupación asalariada de cada uno de lospueblos es el siguiente: atacameño, 70,2 %; colla, 69,7%; alacalufe, 68,2%; mapu-che, 63,1%; yámana, 62,8%; rapa nui, 61,2%; quechua, 57,1% y aymara, 53,9%.

3.2 Porcentaje de cesantía y desocupación424

Según las cifras censales, la tasa de cesantía en la población indígena totaldel país (ambos sexos), es de 13%. El pueblo que presenta la tasa más alta decesantía es el colla, con un 15,1%. Lo sigue el pueblo aymara (14,1%), el mapuche(13%), el alacalufe (12,8%), el atacameño (12,7%), el yámana (12,1%), el quechua(9,8%) y por último el Rapa Nui (8,4%).

Si desagregamos estas cifras por sexo, constatamos que la tasa de cesantíade la población indígena masculina total es de 14%. Si consideramos la situa-ción de cada pueblo, ello determina que los aymara presentan la tasa más altade cesantía (15,5%), lo siguen los colla (14,5%), alacalufe (14,1%), mapuche (14%),atacameños (13,8%), yámana (13,5%), quechua (10,9%) y rapa nui (8,8%).

La tasa de cesantía de la población indígena total femenina es de 10,9%.Las mujeres colla son las que presentan la tasa más alta, con un 16,5%, las siguen

424 De acuerdo a la definición censal, cesante comprende a la población desocupada habiendo tenidotrabajo anteriormente. En cambio, la desocupación comprende a los cesantes más quienes estánbuscando trabajo por primera vez.

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las aymara (11,9%), las mapuche (10,8%), las atacameñas (10,4%), las alacalufe(9,8%), las yámana (9,6%), las quechua (8,2%) y las rapa nui (7,9%).

La tasa de desocupación de la población indígena total del país (ambossexos), en tanto, sería de 15,4%. El pueblo que presenta la tasa más alta dedesocupación es el colla, con un 17,3%. Lo sigue el aymara (17,1%), el mapuchecon una tasa levemente inferior a la del país (15,3%). Por debajo de esta cifra seencuentran el pueblo atacameño (14,8%), el alacalufe (14,7%), el yámana (14,4%),el quechua (11,7%) y por último el rapa nui (9,5%).

Si desagregamos esta información censal por sexo, constatamos que la tasade desocupación de la población indígena total masculina en el país es de 16%.Los aymara presentan la tasa más alta de desocupación con un 17,1%. Con lamisma tasa de desocupación que el resto del país (16,0%) se encuentran loscolla y los mapuche. Los siguen los alacalufe (15,7%), los atacameños (15,6%), losyámana (15,4%), los quechua (12,3%) y los rapa nui (9,9%). En el caso de las mu-jeres, dicha tasa de desocupación total alcanza a 14,0%. Las colla son las quepresentan la tasa más alta de desocupación (20,5%). Las siguen las aymara(15,8%); luego las mapuche (13,9%), las atacameñas (13,0%), las alacalufe (12,2%);las yámana (12,5%), las quechua (10,9%) y las rapa nui (8,9%).

3.3 Actividad económica

Finalmente, el Censo de 2002 constata que la tasa de actividad económicaen la población indígena total del país (ambos sexos) es de 50,4%. El puebloque presenta la tasa más alta de actividad económica es el alacalufe, con un61,8%; lo sigue el quechua (59,9%), luego el rapa nui (56%), el colla (55,2%), elaymara (54,4%), el yámana (53,6%), el atacameño (52,5%) y finalmente, por deba-jo de los demás, el mapuche con un 49,8%.

Si desagregamos esta información censal por sexo, tenemos que la tasa deactividad económica de la población indígena total masculina del país es de67,6%. Los alacalufe presentan la tasa más alta de actividad económica, con un77,2%. Los siguen los quechua (73,3%), los colla (73,1%), los aymara (69,3%), losatacameños (69,2%), luego los mapuche (67,2%, cifra levemente inferior a la tasanivel del país), los yámana (66,7%) y por último los rapa nui (66,5%).

En el caso de la población femenina, la tasa de actividad económica totaldel país es de 33,1%. Las mujeres quechua son las que presentan la tasa más altade actividad económica con un 47,1%. Las siguen las rapa nui (46,0%), las alaca-lufe (42,4%), las yámana (39,9%), las aymara (39,8%), las colla (34,8%), lasatacameñas (34,3%) y finalmente las mapuche (32,29%, porcentaje inferior a latasa nivel país).

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Bibliografía

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS INDÍGENAS, SUBSECRETARÍA DE MIDEPLAN,Población Indígena Nacional: Cifras del Censo 2002, 2003 (inédito) enwww.derechosindigenas.cl

EL MERCURIO, 29 de marzo de 2003.INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, Censo de Población 2002. Síntesis de Resulta-

dos; Comisión Nacional del XVII Censo de Población y VI de Vivienda,Marzo de 2003. www.ine.cl/cd2002/etnia.pdf

————, Censo de Población 1992, Instituto Nacional de Estadísticas, 1992.VALDÉS, MARCOS, Migración Mapuche y No Mapuche, www.mapuche.cl/documentos

Cuadros

Cuadro 1Población indígena y porcentajes por pueblos y sexo año 2002

Población Porcentaje por pueblos

Total Hombres Mujeres Total Hombres MujeresTotal país 15.116.435 7.447.695 7.668.740

Total Pueblos 692.192 348.906 343.286 100,00 100,00 100,00

Alacalufes 2.622 1.423 1.199 0,38 0,41 0,35

Atacameños 21.015 10.852 10.163 3,04 3,11 2,96

Aymara 48.501 24.188 24.313 7,01 6,93 7,08

Colla 3.198 1.687 1.511 0,46 0,48 0,44

Mapuche 604.349 304.580 299.769 87,31 87,30 87,32

Quechua 6.175 3.037 3.138 0,89 0,87 0,91

Rapa Nui 4.647 2.263 2.384 0,67 0,65 0,69

Yámana 1.685 876 809 0,24 0,25 0,24Ninguna de los Ant. 14.424.243 7.098.789 7.325.454

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas Instituto deEstudios Indígenas (IEI) Universidad de la Frontera (UFRO), en base al Censo Pobla-ción 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

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Cuadro 2Distribución territorial de la población indígena en Chile, año 2002

Total país Total Pueblos Porcentaje

País 15.116.435 692.192 100

I 424.484 48.665 7,03

II 481.931 22.808 3,30

III 253.205 7.407 1,07

IV 603.133 5.177 0,75

V 1.530.841 18.708 2,70

VI 775.883 9.958 1,44

VII 905.401 8.157 1,18

VIII 1.859.546 54.078 7,81

IX 867.351 204.195 29,50

X 1.066.310 101.733 14,70

XI 89.986 8.063 1,16

XII 147.533 9.544 1,38

RM 6.045.192 191.362 27,65

Ext. e Ignorados 65.639 2.337 0,34

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, enbase a Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

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Cuadro 3Composición de la población indígena en Chile 2002

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, enbase a Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

Cuadro 4Distribución por sexo y edad de la población indígena en Chile, año 2002

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, enbase a Censo Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

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Cuadro 5Población Mapuche Censos 1992-2002

Región Censo Censo Censo Censo Dif. Dif.1992 2002 2002 2002 intercensal en %

Menor de 15 Poblac.corregida

Región de laAraucanía 143.769 203.221 43.583 159.638 15.869 11,04RegiónMetropolitana 409.079 182.963 58.504 124.459 -284.620 -69,58

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, enbase a Censos de Población 1992 y 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

Cuadro 6Población de 15 años o más ocupada, por rama de actividad económica,

según pueblos indígenas

Pob. de 15 Total Alacalufe Atacameño Aimara Colla Mapuche Quechua Rapa Nui Yámana Ning. anterio.años o más

5.085.885 1.035 7.094 15.939 1.128 186.671 2.560 1.601 567 4.869.290

1 476.262 75 530 3.140 123 34.548 183 130 55 437.478

2 69.340 80 65 136 11 4.711 19 40 31 64.247

3 70.596 14 750 389 124 969 97 5 10 68.238

4 618.416 115 575 1.142 104 24.717 282 203 57 591.221

5 32.858 4 59 92 7 959 10 14 1 31.712

6 399.718 107 705 807 86 16.185 211 94 47 381.476

7 991.759 204 1.128 3.718 200 29.173 439 250 99 956.548

8 138.914 29 336 485 34 5.356 92 115 14 132.453

9 375.771 63 664 1.579 87 8.458 183 176 42 364.519

10 95.398 11 41 63 8 1.221 14 14 8 94.018

11 469.220 75 795 1.070 108 11.831 198 136 33 454.974

12 232.720 41 257 701 49 5.720 74 181 24 225.673

13 338.243 51 366 980 55 8.892 97 85 32 327.685

14 221.870 35 246 411 36 4.759 82 44 21 216.236

15 241.852 38 238 407 45 5.901 75 60 29 235.059

16 310.351 92 339 815 51 23.182 504 54 64 285.250

17 2.299 1 0 2 0 40 0 0 0 2.256

Ignorado 298 0 0 2 0 49 0 0 0 247

Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez, Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO, enbase a Censos de Población 2002, Instituto Nacional de Estadísticas.

(continúa en pág. siguiente)

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Nota: Ramas de actividad económica según la CIIU (INE 1992; IEI UFRO-INE, 1998) (1)agricultura, ganadería, caza y silvicultura; (2) pesca; (3) explotación de minas y cante-ras; (4) industrias manufactureras; (5) suministro de electricidad, gas y agua; (6)construcción; (7) comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, efec-tos personales y enseres domésticos; (8) hoteles y restaurantes; (9) transporte,almacenamiento y comunicaciones; (10) intermediación financiera; (11) actividades in-mobiliarias, empresariales y de alquiler; (12) administración pública y defensa; (13)enseñanza; (14) actividades de servicios sociales y de salud; (15) otras actividades co-munitarias sociales y personales de tipo servicio; (16) hogares privados con serviciodoméstico; (17) Organizaciones y órganos extraterritoriales.

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Anexo 2Situación procesal de los mapuche imputados,

procesados y/o condenados en el marco delconflicto territorial

Cuadro 1Situación procesal de imputados mapuche en el marco del conflictoterritorial y de la Reforma Procesal Penal IX Región de la Araucanía

a octubre de 2003

Situación procesal Nº personas %

Con medidas cautelares 178 85,16

Prisión preventiva 12 5,74

Condenados 5 2,39

Menores declarados sin discernimiento 3 1,43

Libre sin medidas cautelares 11 5,26

Total 209 100%

Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a infor-mación proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía),abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

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Cuadro 2Listado de imputados mapuche en el marco del conflicto territorial y de la

Reforma Procesal Penal, IX Región de la AraucaníaNoviembre de 2001 - Octubre de 2003

N° Imputado Nº Delito que Comuna Comunidad Situación ProcesalCausa se le imputa o Sector Actual

1. Aniceto Norin Catrimán 2414-01 Amenazas e Traiguén Lorenzo Condenado por Amenazaincendio Norin, Didaico Terrorista, absuelto por Incendioterrorista Terrorista, En proceso de

5694-02 Asociación investigación por Asociaciónilícita Ilícita Terroristaterrorista

2. Pascual Pichún Paillalao 2414-01 Amenazas e Traiguén Temulemu Condenado por Amenaza5694-02 incendio Terrorista

terrorista absueltoAsociación ilícita por Incendio Terrorista.terrorista En proceso de

Investigación por AsociaciónIlícita Terrorista.

3. Pascual Pichún Collonao 2992-02 Incendio Traiguén Temulemu Condenado a 5 años y un día,5694-02 Asociación Ilícita más 6 millones indemnización.

Terrorista. En proceso de investigaciónpor Asociación IlícitaTerrorista.

4. Rafael Pichún Collonao 2992-02 Incendio Traiguén Temulemu Condenado a 5 años,5694-02 Asociación Ilícita más 6 millones indemnización.

Terrorista En Proceso de investigaciónpor Asociación IlícitaTerrorista.

5. Gastón Ailla Ailla 0100015 Usurpación Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelares456-k

6. Juan Luis Llanca Llanca 90-02 Incendio Victoria Comunidad Libertad con medidasDomingo Trangol cautelares

7. Francisco Huenchunao 328-02 Incendio Nueva RepocuraCoilla Imperial - Malalche Libre con medidas cautelares

8. Julio Huenchunao Coilla 328-02 Incendio Nueva RepocuraImperial - Malalche Libre con medidas cautelares

9. Juan Puel Tralma 328-02 Incendio Nueva Repocura Libre con medidas cautelaresImperial - Malalche

10. Willem Nahuelpi 01000 Hurto Traiguén Didaico Libre con medidas cautelaresMillabur 82305-4

11. Lorenzo Puel Mariqueo 328-02 Incendio Nueva Repocura Libre con medidas cautelaresImperial - Malalche

12. Julio Huentecura 01000388 Daños calificados Nueva Repocura Libre con medidas cautelares17-k Imperial - Malalche

13. Jorge Huaiquin Antinao 818 Desórdenes Nueva Agustín Libre con medidas cautelaresPúblicos Imperial Chiguaicura

5694-02 Asociación IlícitaTerrorista

14. Walter Javier Reyes 1774 Secuestro calificado Collipulli Pancho Libre con medidas cautelaresHuaiquil y robo con violencia Curamil

15. José Raimundo Queipul 1774 Secuestro calificado Collipulli Temucuicui Libre con medidas cautelaresCañio y robo con violencia

16. Luis Esteban Melimán 1774 Secuestro calificado Collipulli Colliko Libre con medidas cautelaresMillanao y robo con violencia

(continúa en pág. siguiente)

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17. Jorge Heraldo Millanao 1774 Secuestro calificado Collipulli Chakaiko Libre con medidas cautelaresRailao y robo con violencia

18. Luis Roberto Millanao 1774 Secuestro calificado Collipulli Temucuicui Libre con medidas cautelaresCañio y robo con violencia

19. Luis Alberto CatrioCurinao 1774 Secuestro calificado Collipulli Colliko Libre con medidas cautelares

y Robo con violencia

20. Segundo Samuel 1774 Secuestro calificado Collipulli Butako Libre con medidas cautelaresMardones Chihuai y robo con violencia

21. Juan Francisco 1774Manquel Queipul Secuestro calificado Collipulli Colliko Libre con medidas cautelares

y robo con violencia

22. Luis Anselmo Manquel 1774 Secuestro calificado Collipulli Colliko Libre con medidas cautelaresLinko y robo con violencia

23. Juan Huechucura Pichún 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelares

24. Sergio Andrés Santander 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresPichún

25. Orlando Huechucura 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresPichún

26. Enriquez Morales 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresÑanculeo

27. Fernando José 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresPichún Solís

28. Juan Segundo 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresPichún Marileo

29. José Segundo 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresMorales Apeleo

30. Juan Eduardo 2091-01 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresPichuñán Morales

31. Héctor Rafael 48835-2 Robo con violencia Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresMorales Quiñaleo

32. Cayunao Millapán 0200023 Usurpación, Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresRoberto Antonio 559-0 daños e incendio

33. Ana Orfelina 020002 Usurpación, Galvarino Triftrifko Libre con medidas cautelaresCalfiqueo Huaiquimán 3559-0 daños e incendio

34. Joel Augusto Burgos Lillo 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelares697-4 a la autoridad

35. José Alejandro 02000446 Atentado y desacatoCayunao Millanao 97-4 a la autoridad Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelares

36. Gervasio Segundo 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelaresAniñir Huincahual 697-4 a la autoridad

37. Ignacio Marcial 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelaresMillalén Paillal 697-4 a la autoridad

38. Segundo José 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelaresMillalén Paillal 697-4 a la autoridad

39. Camilo Enrique 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelaresLizama Marileo 697-4 a la autoridad

40. Alfredo Millán Ñiripil 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelares697-4 a la autoridad

41. Segundo Mateo 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelaresCayunao Millanao 697-4 a la autoridad

42. José Audilio Tropa Marilaf 0200044 Atentado y desacato Galvarino Mañiuco Libre con medidas cautelares697-4 a la autoridad

43. Germán Segundo 0200048 Asociación Ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresHuenteleo Pichihuinka 067-6

(continúa en pág. siguiente)

Page 422: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

422

44. Francisco Caripán 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresLlancañir 8067-6

45. Avelino Collinao Loncon 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelares8067-6

46. Pedro Saavedra Lincoñir 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelares8067-6

47. Mario Currin Paichan 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelares8067-6

48. Vicente Melimán 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresHuenupi 8067-6

49. Juan Carlos Huentemil 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresHuenupi 8067-6

50. Pedro Galvarino Paillan 020004 Asociación ilícita Freire Huilquilco Libre con medidas cautelaresPainevil 8067-6

51. Juan Pedro Melimán 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresHuenupi 8067-6

52. Hernán Patricio 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresMeriman Huilipán 8067-6

53. Óscar Rubén 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresCurin Huilipán 8067-6

54. Juan Antonio 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresCurin Huaiquimil 8067-6

55. Pedro Galvarino 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresCurrin Paillan 8067-6

56. Luis Emilio 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresCaripán Llanquiñir 8067-6

57. Juan Carlos 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresVásquez Marimán 8067-6

58. Hugo Cayumán Malleo 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelares8067-6

59. Pedro Marín Huechuñir 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelares8067-6

60. Juan Painepi Lefin 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelares8067-6

61. Fredy Marcelo 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresMillapi Teran 8067-6

62. Belisario Saavedra Aniñir 020004 Asociación ilícita Freire Huilquilko Libre con medidas cautelares8067-6

63. Juan Carlos Curin Crin 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelares8067-6

64. Antonio Melimán 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresHuenupi 8067-6

65. Eleuterio Neculmán 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresManqueñir 8067-6

66. Rosario Melimán 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresPinchulaf 8067-6

67. Juan Fco. 020004 Asociación ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresMelimán Pinchulaf 8067-6

68. José Santiago 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresMelimán Huenupi 8067-6

69. Germán Hueche 020004 Asociación ilícita Freire Huilquilko Libre con medidas cautelaresQuintrinao 8067-6

70. Santiago Melimán Currin 020004 Asociación ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelares8067-6

(continúa en pág. siguiente)

Page 423: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

423

71. Moisés Melimán Currin 020004 Asociación Ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelares8067-6

72. Florencio Esteban 020004 Asociación Ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresLemuñir 8067-6

73. Cristina Aurelia 020004 Asociación Ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelaresTeran Hueche 8067-6

74. Graciela Loncon Barrera 020004 Asociación Ilícita Freire Mahuidache Libre con medidas cautelares8067-6

75. Francisca Huentemil 020004 Asociación Ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresHuerquepi 8067-6

76. Eugenia Ancavil 020004 Asociación Ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresQueupumil 8067-6

77. Cristian Rodolfo 020004 Asociación Ilícita Freire Trapilhue Libre con medidas cautelaresCalfunao Mena 8067-6

78. Eric Octavio 010009 Secuestro Calificado Collipulli Temukuikui Libre con medidas cautelaresNahuelpi Millanao 0527-1 y Robo con violencia

79. Luis Orlando 010009 Secuestro Calificado Collipulli Temukuikui Libre con medidas cautelaresLican Queipul 0527-1 y Robo con violencia

80. Francisco Llanca Killapán 010001 Usurpación Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelares5456-k

81. Gastón Ailla Ailla 010001 Usurpación Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelares5456-k

82. Pedro Lican Melinao 0100021 Hurto, usurpación, Collipulli. Ailla Varela Libre con medidas cautelares182-9, asociación ilícita,069-3, porte ilegal de arma,17304-1, secuestro.23820-8

83. Vicencio Bayotoro Cayul 010002 Hurto, usurpación, Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelaress182-9, 1 asociación ilícita,069-3, porte ilegal de arma,17304-1, secuestro.23820-8

84. Manuel Santander Solís 0100037 Exaltar a la autoridad, Traiguén Temuco Libre con medidas cautelares260-5 tumulto, desorden,

lesiones graves.

85. José Nain Nain 0100037 Tumulto, desorden. Traiguén Temuco Libre con medidas cautelares260-5

86. Domingo Ernesto 020004 Atentado y desacato Galvarino Minas de Libre con medidas cautelaresÑancupil Millanao 4697-4 a la autoridad Huimpil

87. Robustiano Nelson 020004 Atentado y desacato Galvarino Mañiuko Chico Libre con medidas cautelaresLepiqueo Morales 4697-4 a la autoridad

88. Luis Alberto Cayunao 020004 Atentado y desacato Galvarino Huilcaleo Libre con medidas cautelaresMillapán 4697-4 a la autoridad

89. Jorge Lorenzo Lepin 020004 Atentado y desacato Galvarino Lepun Libre con medidas cautelaresLepin 4697-4 a la autoridad

90. Francisco José 020004 Atentado y desacato Galvarino Lepun Libre con medidas cautelaresCurinao Lepin 4697-4 a la autoridad

91. Juan Carlos 518-E Exacción ilegal Angol Lof Juan Maril, Condenado con multaMaril Martínez -Puren el rincón,

92. José Belisario 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Contulmo Tranakepe UTM, 8 cuotas de igual valorLlanquileo Antileo * of Juana Prisión Preventiva

Millahual,23-2003 Incendio terrorista Lof Rukañanco

93. José Miguel 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Imperial Lof Agustín Libre con medidas cautelaresHuaiquin Antinao Chihuaicura

(continúa en pág. siguiente)

Page 424: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

424

94. Marcelo Quintrileo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Cautelar de Libertad vigilada Contreras Artículo 155 b CPP

95. José Osvaldo Cariqueo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Guiñón, Prisión PreventivaSaravia San Ramón,

Pidima23-2003 Incendio terrorista

96. Florencio Jaime 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Guiñon, Prisión PreventivaMarileo Saraiva San Ramón, Pidima

23-2003 Incendio terrorista

97. Óscar Orlando 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Libre con medidas cautelaresHiguera Quezada

98. José Sergio 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Imperial Lof Agustín Libre con medidas cautelaresMariqueo Coilla Chihuaicura

99. Mauricio Contreras 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Con Medida Cautelar deQuezada Libertad vigilada art 155 b, c

100. Juan Andrés Necul Marín 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Libre con medidas cautelaresMillacheo

101. José Huenchunao Mariñán 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Tirua Tirua Prisión Preventiva*** 23-2003 Incendio terrorista

102. Bernardita Chacano 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Libre con medidas cautelaresCalfunao

103. Mireya Figueroa Araneda 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Luis Catrimil, Prisión Preventiva23-2003 Incendio terrorista Tricauko

104. Angélica Ñancupil 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Libre con medidas cautelaresPoblete

105. Ester Álvarez Zúñiga 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Collipulli Lof Kaillin, Libre con medidas cautelaresAilla Varela

106. José Guillermo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Libre con medidas cautelaresMillacheo Marín Millacheo Levio

107. Luis Marco 5694-02 Daños calificados Imperial Imperial Libre con medidas cautelaresMillapán Barrales

108. Evelyn Peña Díaz 1263-02 Desórdenes públicos Imperial Imperial Libre con medidas cautelares

109. Juan Eduardo 83-2003 Daños calificados Ercilla Ercilla Libre con medidas cautelaresMontoya Millacheo

110. Juan Pablo Lican Ñanco 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla Chequenko Menor declarado sindiscernimiento CA Tco

111. Leonardo Patricio 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresLican Ñanco

112. Patricio Marco 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla Chequenko Menor declarado sinMillacheo Ñanco discernimiento CA Tco

113. Carlos H. Marín Melinao 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla Chequenko Menor declarado sindiscernimiento CA Tco

114. Juan Ciriaco 303-2003 Incendio, Ercilla Chequenko Prisión PreventivaMillacheo Lican lesiones graves

5694-02 Asociación ilícitaterrorista

23-2003 Incendio Terrorista

115. Alberto Del Carmen 303-2003 Incendio y Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresMarín Levio lesiones graves

116. Vicencio Bayotoro Cayul 303-2003 Hurto, robo, secuestro Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelares

117. Luis Hernán 303-2003 Usurpación Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresMillacheo Ñanco

5694-02 Asociación IlícitaTerrorista

118. Juan Julio 303-2003 Porte ilegal de arma Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresMillacheo Ñanco 5694-02 Asociación Ilícita

Terrorista

(continúa en pág. siguiente)

Page 425: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

425

119. Carmelo Audilio 303-2003 Porte ilegal de arma Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelares Queipul Necul

120. Luis Alberto 303-2003 Porte ilegal de arma Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresMarín Melinao

121. Juan Andrés 303-2003 Porte ilegal de arma Ercilla Ercilla Libre con medidas cautelaresCalabrano Cayul

122. Rene Francisco 303-2003 Porte ilegal de arma Ercilla Ercilla Libre con medidas cautelaresMarín Levio

123. Luis Manuel 303-2003 Porte ilegal de arma Ercilla Ercilla Libre con medidas cautelaresMarín Melinao

124. Juan Carlos 303-2003 Incendio – atentado Ercilla Ercilla Libre sin medidas cautelaresHuenulao Lienmil 23-2003 Incendio Terrorista

125. Juan Antonio 23-2003 Incendio Terrorista Ercilla Tricauko Prisión PreventivaColihuinca Ancaluán

126. Luis Amable 23-2003 Incendio Terrorista Ercilla Tricauko Prisión PreventivaCatrimil Huenupe

127. Olga Esnelda 893-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresNeculpán Panitru

128. Maria Tori Colin 893-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelares

129. Elsa Felicinda 893-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresHuenchupán

130. Pedro Pablo 893-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresPanitro Guajardo Art. 155 letra: c y d

131. Adán Miguel 894-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresHuentecol Neculpan Art. 155 letra: c y d

132. Rudy Hernán 894-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresPanitru Huenchupan Art. 155 letra: c y d

133. Ismael Alonso 894-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresHuentecol Marileo Art. 155 letra: c y d

134. Luis Manuel 894-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresHuentecol Marileo Art. 155 letra: c y d

135. Miguel Ángel 894-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Libre con medidas cautelaresCollio Gonzales Art. 155 letra: c y d

136. Víctor Roberto 894-03 Desórdenes públicos Collipulli Lonko Mawida Prisión PreventivaQuiñelef Ñanco

137. Margarita Irene 470-S Amenazas y lesiones Saavedra Wapi Budi Libre con medidas cautelaresMarileo Lefio menos graves

138. Catalina del Carmen 470-S Amenazas y lesiones Saavedra Wapi Budi Libre con medidas cautelaresMarileo Lefio menos graves

139. Luis Aillapán Aillapán 470-S Amenazas y lesiones Saavedra Wapi Budi Libre con medidas cautelaresmenos graves

140. Héctor Llaitul 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Cañete Cañete Prisión preventivaCarillanca **

141. Juan Patricio 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Collipulli San Ramón Prisión preventivaMarileo Saravia 23-2003 Incendio Terrorista

142. Julio Bernardo 350-3 Incendio y usurpación Collipulli Chequenco Prisión PreventivaNecul Queriban de propiedad

143. Víctor Darío 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Prisión PreventivaEsparza Curinao 2700

144. José Luis Llanca Figueroa 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Prisión Preventiva

2700

145. Nelson Patricio 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Prisión PreventivaAhilla Garrido 2700

(continúa en pág. siguiente)

Page 426: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

426

146. Luis Osvaldo 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelaresLlanca Ahilla 2700

147. José Francisco 38-03, Incendio camionetaLlanca Ahilla 2700 Robo con violencia

492-03 Asociación Ilícita Collipulli Ailla Varela Prisión Preventiva5694-02 Terrorista

148. Jorge Antonio 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelaresLlanca Figueroa 2700

149. Claudio Alexis 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelaresPalma Concha 2700

150. Alexis Jovani 38-03, Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelaresVerdugo Alvarez 2700

151. Ernesto Elías 38-03, Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresLeviqueo Cheuquemán 2700

152. José Adelmo 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresLeviqueo Alcamán

153. Luis Abel 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresLeviqueo Alcamán

154. José Miguel 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresAclaman Huaiquipán

155. José Ismael 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresHuenteo Leviqueo

156. Juan Rolando 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresLeviqueo Alcamán

157. Patricio Anival 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresHuenteo Leviqueo

158. Samuel Edo. 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresPichulmán Huenchumán

159. Ariel Manuel 19-2003 Daños código 840 Lumaco Bajo Pellawen Libre con medidas cautelaresHuenteo Leviqueo

160. Luis Antonio 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresNahuel Alchao Nº 01020

161. Marco Rigoberto 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresMelillán Caniullán Nº 01020

162. Juan Carlos 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresHuircan Lefimán Nº 01020

163. Juan Segundo 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresPichún Collonao Nº 01020

164. Elieser Feliciano 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresCatrileo Canihuan Nº 01020

165. Alex Rodrigo 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresCaucaman Arriagada Nº 01020

166. Ilse Beatriz 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresNeculpán Lepián Nº 01020

167. Patricio Alejandro 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresNeguimán Ñancumil Nº 01020

168. Juan Nelson 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresPainemal Huanqui Nº 01020

169. Eduardo Antonio 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresMendoza Antillanca Nº 01020

170. Miguel Fernando 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresLincoleo Huilipán Nº 01020

171. Gabriel Alfonso 2000-03 Desordenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresMiñaco Santi Nº 01020

(continúa en pág. siguiente)

Page 427: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

427

172. Alex Leonardo 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresHuenchuñir Huenchunao Nº 01020

173. Cristian Esteban 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresComulai Antillanca Nº 01020

174. Rodrigo Alex 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresBórquez Garnica Nº 01020

175. Obed Jacob 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Nº Libre con medidas cautelaresHuenupi Sáez 01020

176. Freddy Gonzalo 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresGuzman Colihueque Nº 01020

177. Rubén Sebastián 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresYaeger Maillanca Nº 01020

178. Julio Nelson 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresMarileo Calfuqueo Nº 01020

179. Angelo Abraham 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresTranamil Nahuelpi Nº 01020

180. Iván Nelson 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresAntilef Huillin Nº 01020

181. Luz Mariela 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresLlanquinao Espinoza Nº 01020

182. Jessica Maribel 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresHuentremán Medina Nº 01020

183. Norma Verónica 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresCofré Imio Nº 01020

184. Gabriel Alejandro 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresHuinca Blanco Nº 01020

185. Viviana Soledad 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresHuaiquilaf Rodríguez Nº 01020

186. Arnoldo Félix 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresMillán Colicheu Nº 01020

187. Carmen Verónica 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresJaramillo Gualamán Nº 01020

188. Rosa Hortencia 2000-03 Desórdenes públicos Temuco Las Encinas Libre con medidas cautelaresHuenchumilla Marilao Nº 01020

189. Segundo José 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresMillalén Paillal

190. Luis Alberto 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresCullanao Millapán

191. Juan Patricio 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresCullanao Millapán

192. Abraham Neguinot 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresMillanao Collio

193. Ignacio Marcial 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresMillalén Paillal

194. José Alejandro 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresCullanao Millanao

195. Daniel Millanao 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresHuenchuñir

196. Segundo Mateo 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresCullanao Millanao

197. Abraham Isaac 643-03 Desórdenes públicos Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelaresCariñe Millanao

198. Fernando Enrique 25y85-03 Robo con Intimidación Ercilla Los Loloko Libre con medidas cautelaresMillacheo Marín

(continúa en pág. siguiente)

Page 428: Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

428

199. Patricia Troncoso * 2414-01 Incendio y amenazas Chillán Chillán Viejo Absuelta por Incendio yterroristas Amenazas Terrorista

23-2003 Incendio Terrorista5694-02 Asociación Ilícita En prisión preventiva

terrorista

200. Margarita Rosa 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresNahuel Painevilo a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

201. Rosamel Enrique 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresMillamán Reinao a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

202. Gladys Jineo Antinao 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresa la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

203. José Eduardo 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresPainevilo Lincoñir a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

204. Victor Nahuelpi Rapimán 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresa la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

205. José Carlos 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresNahuelpi Rapimán a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

206. Juan Alberto 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresNahuel Painevilo a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

207. Francisco Javier 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresPainefilo Lincoñir a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

208. Luis Jeremías 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresTorres Painefilo a la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

209. Luis Tranamil 3858-2003 Atentado y desacato Padre José Jineo Libre sin medidas cautelaresa la autoridad las Casas Ñanco, Rofue

* Personas provenientes de otras regiones que han sido imputados en causas seguidasante tribunales en la Región de la Araucania.** Privados de libertad en Concepción, región del Bío Bío, imputados además en causasque se siguen ante tribunales en la Región de la Araucanía.Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a infor-mación proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía),abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

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Cuadro 3Mapuche a los que se ha aplicado la ley Antiterrorista No 18.314

en el marco del conflicto territorialNoviembre de 2001 - octubre de 2003,

Regiones Bío Bío (VIII) y Araucanía (IX)

N° Imputado Nº Delito que Comuna Comunidad Situación ProcesalCausa se le imputa O Sector Actual

1. Aniceto Norin Catrimán 2414-01 Amenazas e Incendio Traiguén Lorenzo Norin, Condenado por AmenazaTerrorista Didaico Terrorista,

5694-02 Asociación Ilícita absuelto por IncendioTerrorista Terrorista

En proceso de investigaciónpor Asociación IlícitaTerrorista.

2. Pascual Pichún Paillalao 2414-01 Amenazas e incendio Traiguén Temulemu Condenado por Amenaza,Terrorista Terrorista,

5694-02 Asociación Ilícita absuelto por IncendioTerrorista Terrorista.

En proceso de Investigaciónpor Asociación IlícitaTerrorista.

3. Pascual Pichún Collonao 2992-02 Incendio Traiguén Temulemu Condenado a 5 años,más 6 millonesindemnización.

5694-02 Asociación IlícitaTerrorista. En proceso de investigación

por Asociación IlícitaTerrorista.

4. Rafael Pichún Collonao 5694-02 Asociación Ilícita Traiguén Temulemu Condenado a 5 años,Terrorista más 6 millones

indemnización.2992-02 Incendio En Proceso de investigación

por Asociación IlícitaTerrorista.

5. Jorge Huaiquin Antinao 5694-02 Asociación Ilícita Nueva Agustín Libre con medidasTerrorista Imperial Chiguaicura cautelares

6. José Belisario 5694-02 Asoc. Ilícita Contulmo Lof Juana Prisión PreventivaLlanquileo Antileo terrorista Millahual,

23-2003 Incendio terrorista Rukañanco

7. José Miguel 5694-02 Asoc. Ilícita Imperial Lof Agustín Libre con medidasHuaiquin Antinao terrorista Chihuaicura cautelares

8. Marcelo Quintrileo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Cautelar de Libertad vigiladaContreras Artículo 155 b CPP

9. José Osvaldo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Guiñon, Prisión PreventivaCariqueo Saravia 23-2003 Incendio terrorista San Ramón,

Pidima

10. Florencio Jaime 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Guiñon, Prisión PreventivaMarileo Saravia 23-2003 Incendio terrorista San Ramón,

Pidima

11. Óscar Orlando 5694-02 Asoc. Ilícita Temuco Temuco Libre con medidas cautelaresHiguera Quezada terrorista

12. José Sergio 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Imperial Lof Agustín Libre con medidasMariqueo Coilla Chihuaicura cautelares

13. Mauricio Contreras 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Con Medida Cautelar deQuezada Libertad vigilada art 155 b, c

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14. Juan Andrés Necul Marín 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Libre con medidas cautelaresMillacheo

15. José Huenchunao 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Tirua Tirua Prisión PreventivaMariñán 23-2003 Incendio terrorista

16. Bernardita Chacano 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Libre con medidas cautelaresCalfunao

17. Mireya Figueroa Araneda 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Luis Catrimil, Prisión Preventiva23-2003 Incendio terrorista Tricauko

18. Angélica Ñancupil Poblete 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Temuco Libre con medidas cautelares

19. Ester Álvarez Zúñiga 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Collipulli Lof Kaillin, Libre con medidas cautelaresAilla Varela

20. José Guillermo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Libre con medidas cautelaresMillacheo Marín Millacheo levio

21. Juan Ciriaco 5694-02 Asociación ilícita Ercilla Chequenko Prisión PreventivaMillacheo Lican terrorista

23-2003 Incendio Terrorista

22. Luis Hernán 5694-02 Asociación Ilícita Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresMillacheo Ñanco Terrorista

23. Juan Julio Millacheo 5694-02 Asociación Ilícita Ercilla Chequenko Libre con medidas cautelaresÑanco Terrorista

24. Juan Carlos Huenulao 23-2003 Incendio Terrorista Ercilla Ercilla Libre sin medidas cautelaresLienmil

25. Juan Antonio Colihuinca 23-2003 Incendio Terrorista Ercilla Tricauko Prisión PreventivaAncaluan - atentado

26. Luis Amable Catrimil 23-2003 Incendio Terrorista Ercilla Tricauko Prisión PreventivaHuenupe

27. Héctor Llaitul Carillanca 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Cañete Cañete Prisión preventiva

28. Juan Patricio 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Collipulli San Ramon Prisión preventivaMarileo Saravia 23-2003 Incendio Terrorista

29. José Francisco 5694-02 Asociación Ilícita Collipulli Ailla Varela Prisión PreventivaLlanca Ahilla Terrorista

30. Patricia Troncoso 2414-01 Incendio y amenazas Chillán Chillán Viejo Absuelta por Incendioterroristas y Amenazas Terrorista

23-2003 Incendio Terrorista En prisión preventiva5694-02 Asociación Ilícita

terrorista

31. Victor Ancalaf 1-2002 Incendio Terrorista Collipulli Choin Lafkenche En prisión preventiva

Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a in-formación proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía),abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

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Cuadro 4Mapuche que se encuentran actualmente privados de libertad

en el marco del conflicto territorial,Octubre del 2003

N° Nombres Nº Delito Comuna Lof Comunidad CDPCausa imputado o Sector

1. José Belisario 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Contulmo Lof Juana Millahual, TemucoLlanquileo Antileo 23-2003 Incendio Terrorista Rukañanco

2. José Osvaldo 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Guiñon,Cariqueo Saravia 23-2003 Incendio Terrorista San Ramón, Pidima Temuco

3. Florencio Jaime 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Lof José Guiñon,Marileo Saravia 23-2003 Incendio Terrorista San Ramón, Pidima Angol

4. José Huenchunao 5694-02 Asoc. Ilícita terroristaMariñán 23-2003 Incedio Terrorista Tirua Tirua Concepción,

5. Mireya Figueroa 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Luis Catrimil,Araneda 23-2003 Incendio Terrorista Tricauko Temuco

6. Juan Ciriaco 303-2003 Incendio, lesiones, Ercilla Chequenko AngolMillacheo Lican graves

5694-02 asociación ilícita terrorista23-2003 Incendio terrorista

7. Juan Antonio 23-2003 Incendio Terrorista Ercilla Tricauko AngolColihuinca Ancaluán

8. Luis Amable 852003 Incendio Ercilla Tricauko AngolCatrimil Huenupe 23-2003 Incendio Terrorista

9. Héctor Llaitul 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Cañete Cañete ConcepciónCarillanca

10. Juan Patricio 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Collipulli San Ramón AngolMarileo Saravia 23-2003 Incendio Terrorista

11. José Francisco 38-03, 2700 Incendio camioneta Collipulli Ailla Varela AngolLlanca Ahilla 5694-02 Asociación Ilícita

Terrorista

12. Patricia Troncoso 23-2003 Incendio Terrorista Chillán Chillán Viejo VictoriaRobles 5694-02 Asociación Ilícita

Terrorista

13. Víctor Ancalaf Llaupe 29421 Hurto de maderas, Collipulli Chion Lafkenche Concepción* 1-2002 Secuestro

Incendio Terrorista

14. José Nain Curamil 29759 Incendio Ercilla Temuicuicui Angol

* Personas privadas de libertad en cumplimiento de condena.Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a infor-mación proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía),abogados particulares, imputados o procesados mapuche y sus familiares.

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Anexo 3Nota de prensa del Relator Especial de las

Naciones Unidas para la situación de losderechos humanos y las libertades

fundamentales de los indígenas, señor RodolfoStavenhagen, al concluir su visita oficial a Chile

(julio 18-29, 2003)

Santiago 29 de julio de 2003. El Relator Especial sobre la situación de losderechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas,señor Rodolfo Stavenhagen, concluye hoy, en Santiago, su visita oficial, inicia-da el 18 de julio a invitación del Gobierno de Chile, que le llevó a recorrer la I,II, VIII y IX Regiones, además de la Región Metropolitana.

La misión estuvo dirigida a obtener una mejor comprensión de la situaciónde los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile a través del diálo-go con el Gobierno, las comunidades indígenas, la sociedad civil, la academiay el equipo de las Naciones Unidas en el país, y ha ofrecido al Relator Especialla posibilidad de recabar información directa sobre demandas y denuncias desupuestas violaciones de derechos humanos a miembros de comunidades in-dígenas del país. Durante la visita el Relator Especial mantuvo un diálogoabierto y franco con todos los actores con quienes pudo analizar, por un lado,los importantes logros conseguidos durante los años de la democracia en ma-teria indígena, y por otro, los obstáculos que impiden a los indígenas gozar deuna manera efectiva de los derechos que les han sido finalmente reconocidospor la ley.

El Sr. Stavenhagen comenzó su visita en Santiago donde, tras participar enel Primer Seminario Internacional sobre Pueblos Indígenas, mantuvo reunio-nes con las autoridades del Estado incluidos el Sr. Ricardo Lagos, Presidentede la República; Sr. Francisco Huenchumilla, Ministro Secretario General de laPresidencia; Sra. Soledad Alvear, Ministra de Relaciones Exteriores; Sr. JoséMiguel Insulza, Ministro del Interior; Sr. Jaime Andrade, Subsecretario delMinisterio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN); los miembros del Gru-po de Análisis Estratégico del Presidente así como con la Coordinación dePolíticas y Programas Indígenas que incluye representantes de diversos

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ministerios con responsabilidad sobre cuestiones que afectan a los indí-genas. El Relator también se reunió con el presidente y un miembro de laComisión del Senado encargados de Ley y Justicia y mantuvo varios encuen-tros con el Sr. Patricio Aylwin, Presidente de la Comisión de la Verdad Históricay Nuevo Trato, así como con sus miembros.

Durante su gira el Relator Especial se entrevistó con autoridades locales yorganizaciones civiles y populares y mantuvo encuentros con representantesde los pueblos indígenas en Temuco, Ralco, Iquique, San Pedro de Atacama ySantiago. A pesar de no haber podido viajar a la Isla de Pascua, el Sr. Stavenha-gen se reunió con representantes del pueblo Rapa Nui, quienes le presentaronsus preocupaciones, aspiraciones y le informaron acerca de las implicacionesdel futuro estatuto especial para la Isla.

En la Araucanía el Relator Especial visitó la Municipalidad de Toltén y lacomunidad de Makewe, donde pudo escuchar el sentir de un gran número derepresentantes indígenas de las diversas comunidades mapuche. En Temuco seentrevistó, entre otros, con representantes mapuche de las comunidades huilli-che, lafkenche, pehuenche y nagche, donde pudo obtener una visión amplia de losdiversos puntos de vista respecto de la realidad de este pueblo. También visitódos centros penitenciarios para observar la situación de varios reclusos mapu-che procesados por delitos vinculados al movimiento social, en Temuco se reuniócon los padres del joven Alex Lemun, muerto en un enfrentamiento con cara-bineros, y quiere aprovechar la ocasión para hacer un llamamiento para que seesclarezca de forma definitiva el caso y se sancione a el o a los responsables.

El Sr. Stavenhagen se trasladó posteriormente a Ralco, en la VIII Región,donde pudo conversar con algunas de las familias afectadas por la construc-ción de la represa. Como última etapa de su gira, estuvo en Iquique donde sereunió con representantes del pueblo aymara y posteriormente en San Pedrode Atacama, donde mantuvo un encuentro con sus autoridades locales y líde-res indígenas atacameños pertenecientes al Consejo Atacameño, dirigentes delPueblo Quechua y diversos miembros de la sociedad civil.

El Relator Especial mantuvo conversaciones con los representantes del Sis-tema de las Naciones Unidas en Chile, así como con el Gerente General deENDESA-Chile, y con representantes de organizaciones no gubernamentalesy diversos centros académicos.

A pesar de que en el transcurso de los últimos diez años se han producidoavances importantes en Chile en materia de reconocimiento de la diversidadcultural y étnica, como la adopción de la Ley Indígena en 1993 y la creación de laCONADI, todavía existen y persisten grandes retos a los que debe enfrentarse el

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país para conseguir que este reconocimiento sea efectivo y pleno. Solo a travésdel efectivo reconocimiento constitucional pueden consolidarse los pilares parala protección y promoción real de los derechos humanos y libertades funda-mentales de los indígenas.

Entre los problemas destacados durante su misión el Relator Especial reco-gió múltiples testimonios en torno a conflictos referentes a la propiedad de latierra y territorialidad de los pueblos indígenas, en particular del pueblo ma-puche. La política iniciada por los gobiernos democráticos de la Concertaciónprevé un programa de compra de tierras para los indígenas, pero las comuni-dades expresaron que su implementación ha sido lenta, y hasta ahora la faltade suficientes recursos no ha permitido extender este programa a todas lasáreas indígenas. Ello ha producido un sentimiento general de frustración ydecepción entre la población indígena. Tampoco se prevé la restitución a lascomunidades de tierras que anteriormente fueron de propiedad y uso comu-nal, sino solamente la constitución de la propiedad privada individual, lo cualtiende a debilitar los vínculos sociales entre los miembros de dichas comuni-dades y no satisface las condiciones culturales de las comunidades.

Esta problemática se complica en cuanto se refiere al acceso a los recursosdel subsuelo y otros, como son el agua y los recursos del mar. Las distintasleyes sectoriales facilitan y protegen la inscripción de derechos de propiedadprivados sobre recursos que tradicionalmente han sido propios de las comuni-dades indígenas. El Relator Especial recogió, entre otros, testimonios deindígenas aymaras y atacameños en la región árida del norte respecto del accesoal agua que es esencial para la vida de las comunidades campesinas, pero confrecuencia ese acceso se les niega porque el recurso ha sido apropiado porempresas mineras. En este contexto, el Relator Especial confía en que el pro-yecto de nueva ley de aguas que se está discutiendo en el Congreso consigaponer los cimientos de un sistema que permita la protección efectiva de losderechos ancestrales de estos pueblos.

En la costa de la Araucanía, numerosas familias lafkenche ven reducido suacceso anteriormente libre a sus tradicionales recursos de pesca y productoscosteros por la inscripción de extensas áreas de costa a nombre de huincas (esdecir, no indígenas) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Pesca en perjui-cio de las comunidades mapuche.

Tal vez el caso más emblemático de estos procesos ha sido la construcciónde la central hidroeléctrica de Ralco en el Alto Bío-Bío, que ha conllevado eldesplazamiento de decenas de familias pehuenche fuera de su hábitat tradicio-nal. Debido a faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vistade los derechos de los pueblos indígenas, los afectados resultaron ser víctimas

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de un proceso que los rebasa, en vez de constituir parte de un cambio que lesbeneficia con el resto del país. La solución a esta compleja problemática debebuscarse no solamente por la vía de los tribunales sino principalmente por ladel diálogo y del consenso, en el marco del respeto estricto de los derechoshumanos de las comunidades indígenas afectadas.

Los pueblos originarios representan el sector más empobrecido de la socie-dad chilena y sus niveles de bienestar –medidos por el Índice de DesarrolloHumano y otros indicadores– se encuentran por debajo del promedio nacio-nal. Las políticas asistenciales del gobierno –llevadas a cabo principalmentepor vía de CONADI y el programa ORIGENES en MIDEPLAN—constituyensin duda medidas importantes, pero han resultado hasta la fecha insuficientespara revertir esta situación. Se deben citar los proyectos de capacitación y de-sarrollo productivo en el marco de las Áreas de Desarrollo Indígena, el programaincipiente de educación intercultural y el de becas para estudiantes indígenas,así como la defensoría pública en la reciente Reforma Procesal Penal en cuantopermite la defensa de procesados indígenas.

Durante su visita el Relator Especial pudo observar que la cuestión de losderechos humanos de los indígenas no puede separarse del contexto históricoque ha vivido el país. Un paso importante supone el reconocimiento por partede las autoridades y de la sociedad entera de una deuda histórica con los pue-blos originarios de Chile, a lo cual aporta la labor de la Comisión de la VerdadHistórica y Nuevo Trato. Un elemento que ayudaría a poner de manifiesto elinterés expresado por el Estado respecto de la situación de sus pueblos origi-narios es la adopción de medidas legislativas efectivas que asienten las basesde ese reconocimiento. Independientemente de la pertenencia a un grupo o aotro todas las personas entrevistadas por el Relator expresaron la necesidaddel reconocimiento constitucional de los pueblos originarios de Chile y la prontaratificación del Convenio 169 de la OIT. Estos pasos son vistos por las comuni-dades indígenas como esenciales si se quiere solucionar de una forma efectivalos problemas de derechos humanos a los que se enfrentan las comunidadesoriginarias del país.

Finalmente, el Relator Especial quiere expresar su preocupación ante lassituaciones de privación de libertad en la que se encuentran algunos líderesmapuches y la aplicación de leyes sectoriales que permiten, entre otros, largosperiodos de detención con las consabidas consecuencias en el disfrute de losderechos humanos de los afectados.

El Relator Especial elaborará un informe que será presentado a la Comisiónde Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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El Sr. Stavenhagen ocupa la posición de Relator Especial sobre los Dere-chos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas desde que secreó dicho mandato por la Comisión de Derechos Humanos en 2001.

Para más información, por favor contacte con la Oficina del Alto Comisio-nado para los Derechos Humanos, Ginebra, tel.: +41 22 917 94 13, o con laOficina de la Representante Regional para América Latina y el Caribe del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Chile,tel.: +56 2 210 25 33.425

425 Disponible en www.derechosindigenas.cl

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Anexo 4Informe de la Comisión Verdad Histórica

y Nuevo Trato.

Propuestas y recomendacionespara un Nuevo Trato entre el estado,

los pueblos indígenas y la sociedad chilena

1. Principios generales y bases para un Nuevo Trato

“La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, considerando los antece-dentes históricos expuestos en la Primera Parte de este Informe, y luego deexaminar un conjunto amplio de información de índole histórica, jurídica, so-cial y económica, que le ha sido reportado por los grupos de trabajo temáticosy territoriales, se ha formado la convicción que:

Los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades preco-loniales que se desarrollaron sobre el territorio en el que actualmente el EstadoChileno ejerce soberanía, a las que están ligadas por una continuidad históri-ca. Ellos fueron los primeros habitantes y ocupantes de este territorio.

Fueron los primeros en domesticar su geografía, en poner nombres a loslugares y a las cosas. Han legado a la nación chilena sus costumbres y formasde vivir y convivir, conocimientos y, en fin, cultura, que forman parte de loscimientos de nuestra sociedad.

El proceso de conformación del Estado – Nación chileno supuso un intentosistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento delas élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal a la Nación. La Na-ción chilena no es el producto de una evolución natural espontánea, que inspiraal desarrollo no deliberado de una comunidad. El desarrollo del Estado Nacio-nal en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyectopolítico que –en conformidad a los ideales republicanos– tuvo por objeto eri-gir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. La“ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo, se

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tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos origina-rios como entidades sociohistóricas.

Así como la Nación chilena se constituyó sobre la base del intento por asi-milar –mediante la fuerza y la letra– a esos pueblos, el territorio nacional seestableció en aquellos espacios sobre los que el Estado no tenía control ni ejer-cía soberanía. A la época de la constitución del Estado chileno, el Pueblo Mapuchemantenía el control sobre el territorio comprendido entre los ríos Bío-Bío, porel norte, y el límite constituido por el cordón de Panguipulli y el río Cruces enSan José de la Mariquina, por el sur. Lo propio ocurría con el Pueblo Rapa Nui,cuyo territorio recién fue incorporado a la soberanía del Estado chileno en1888, y con los pueblos que habitaban la Patagonia y canales australes, comoes el caso de los Aónikenk, Selk’nam, Kawésqar y Yagán. Los pueblos Aymara,Atacameño y Quechua se encontraban sometidos a la jurisdicción de las tam-bién nacientes repúblicas de Perú y Bolivia. Una clara política expansionistadel Estado chileno permitió la ocupación definitiva de los territorios indíge-nas: el sometimiento del territorio mapuche a fines del siglo XIX; la anexión delas tierras aymaras, atacameñas y quechuas, como resultado de la Guerra delPacífico, a través de la cual Chile disputó a Perú y Bolivia los territorios delextremo norte; la incorporación de Isla de Pascua a la soberanía del EstadoChileno en 1888, y; finalmente, la política de otorgamiento de enormes conce-siones que el Estado desarrolló para hacer ocupación definit iva del extremoaustral; fueron dando fisonomía definitiva al territor io de Chile, quedando laspoblaciones indígenas diversas y numerosas que lo habitaban desde antiguo,bajo la jurisdicción de un Estado a cuya constitución no habían sido invitadossino para formar parte de sus mitos y relatos fundadores.

Ambos procesos –el de negación de la identidad y existencia de los PueblosIndígenas a favor de la formación de una identidad nacional única, y el deapropiación de su territorio a favor de la consolidación del territorio nacional–si bien fueron exitosos en su objetivo de servir a la formación del Estado Na-ción chileno, tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, enalgunos casos desastrosas, para los Pueblos Indígenas, como queda abundan-temente acreditado en la evidencia que la Comisión ha examinado y que constaen este Informe: reducción territorial, fragmentación social, pérdida patrimo-nial, pérdida de vigencia de sus sistemas normativos propios, pérdida de susidiomas por políticas de castellanización forzosa, y hasta la muerte y desapari-ción de Pueblos Indígenas enteros como los Aónikenk y Selk’nam, que fueronobjeto de un verdadero genocidio, ya que, junto con extinguirse su cultura,también se aniquiló a las personas que los integraban.

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A la par de ser objeto de políticas específicas y deliberadas, cuyos objetivososcilaron a lo largo del Siglo XX entre la asimilación y la integración, los Pue-blos Indígenas experimentaron las consecuencias de los procesosmodernizadores posteriores a la Segunda Guerra Mundial. El resultado fue laasalarización, la urbanización, la extensión de la ciudadanía política y la edu-cación, las que si bien permitieron la integración de enormes contingentes depoblación –no solo indígenas– generaron el desarraigo indígena de sus formasde vida tradicionales.

Con todo, los Pueblos Indígenas, incluida aquella parte que protagonizóprocesos migratorios y se instaló en las ciudades, han sido capaces de reinte-grarse adaptativamente generando nuevas formas de organización social,recomponiendo sus identidades, recreando sus culturas particulares, refu-giándose en algunos casos en sus comunidades rurales, reivindicando supertenencia étnica en las grandes ciudades, constituyendo movimientos socio-políticos, generando alianzas políticas al interior del Estado y también másallá de las fronteras nacionales, y reclamando con cada vez mayor insistencia yvisibilidad, el ser reconocidos en toda su particularidad. Gracias a esta volun-tad de existir, sus historias han empezado a ser narradas y sus culturasvaloradas, al tiempo que la sociedad chilena empieza también a reconocerse así misma en toda su diversidad.

De lo expresado surge como una verdad irrefutable que la actual identidadde los Pueblos Indígenas en Chile se ha constituido, finalmente, en relación yconflicto con el proyecto de construcción del Estado nacional. Bajo esta consta-tación, la Comisión ha alcanzado la convicción que es necesario dar cabida auna nueva oportunidad histórica para el entendimiento, propiciando un diá-logo franco y abierto entre el Estado, la sociedad chilena y los Pueblos Indígenas,el que es propio de aquellos momentos históricos marcados por el florecimien-to de la democracia y la paz entre todos los chilenos, y que debiera fundarse enlos principios y propuesta que pasan a expresarse.

Con base a dichos antecedentes, la Comisión Verdad Histórica y NuevoTrato se ha formado la convicción que un Nuevo Trato entre los Pueblos Indí-genas, el Estado y la sociedad chilena, debe edificarse sobre la base de lossiguientes fundamentos:

La “ceguera frente a la diferencia” condujo –mediante la fuerza y la letra– ala negación de la identidad y de la existencia de los Pueblos Indígenas. Por elloes que un Nuevo Trato debe fundarse, ante todo, en el reconocimiento de quela sociedad chilena es culturalmente diversa, que al interior de la actual configu-ración de nuestra comunidad nacional coexisten diversas agrupaciones –losPueblos Indígenas– que reivindican para sí una identidad histórico-cultural

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particular y diferente a la del común de los chilenos, que dicha identidad searraiga en lo profundo de una historia que empezó a construirse antes inclusode la llegada del conquistador y, evidentemente, de la construcción del Estadoy de la nación chilena, y que dichas historias –múltiples y diversas– deben seradmitidas e incorporadas al relato de nuestra historia como país, rompiendocon el silencio y la invisibilidad en que hasta ahora han sido mantenidas.

En concordancia con este principio de reconocimiento, la Comisión VerdadHistórica y Nuevo Trato ha llevado a cabo su mandato considerando y exami-nando una amplia evidencia histórica, entre la que se cuenta la aportada porlos propios Pueblos Indígenas de nuestro país. La Comisión se ha formado laconvicción de que no puede haber Nuevo Trato sin reconocimiento, y no pue-de haber reconocimiento sin que las voces silenciadas sean escuchadas.

Ponderando en su mérito la amplia evidencia histórica que ha sido puestaa su consideración, la Comisión ha llegado al convencimiento de que en lahistoria de la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas se verificaronhechos que los principios de una sociedad democrática, con conciencia de ladignidad de todos sus miembros, no debe estar dispuesta a aceptar. Que sobrela base de reconocer esa historia, es necesario admitir que el Estado y la socie-dad chilena están en deuda con los Pueblos Indígenas que forman parteindisoluble de la nacionalidad chilena.

La idea de un Nuevo Trato entre el Estado, la sociedad chilena y los Pue-blos Indígenas lleva consigo, entonces, la aspiración de que el Estado corrijay/o rectifique el “trato” dado hasta ahora a los Pueblos Indígenas y a sus inte-grantes. Este Nuevo Trato debe llevar a que las relaciones entre los PueblosIndígenas, el Estado y la Sociedad chilena estén inspiradas en el respeto, laequidad, el mutuo reconocimiento, la justicia y la dignidad de todos sus miem-bros, principios que en el parecer de la Comisión son fundamentales para laconvivencia nacional. Un Nuevo Trato supone, entonces, un nuevo tipo derelación entre los Pueblos Indígenas, la sociedad chilena y el Estado.

Lo anterior entraña la definición y puesta en vigencia de un estatuto jurídi-co especial, que recoja un amplio reconocimiento de los Pueblos Indígenas, elcual comprende un conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a losPueblos Indígenas; que tiene por finalidad garantizar que el principio de reco-nocimiento que la Comisión recomienda consagrar a nivel constitucional, seexprese en la posibilidad de los Pueblos Indígenas de vivir y desarrollarse deconformidad a sus propias identidades y sistemas culturales. Porque el reco-nocimiento no pasará de tener realidad discursiva, si no existen condicionesinstitucionales para que dichas particularidades culturales –que la regla cons-titucional pretende cautelar– puedan ser ejercidas por los Pueblos Indígenas.

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La definición y puesta en vigencia de este estatuto jurídico especial requie-re introducir modificaciones y perfeccionamientos en el ordenamiento legal,respecto de lo cual a continuación se formulan un conjunto de propuestas yrecomendaciones. En todo caso, dichas reformas legales, a la vez de proveerun amplio reconocimiento, deben admitir formas flexibles y pertinentes deejercicio de los derechos que dicho reconocimiento persigue consagrar, de con-formidad a las particularidades culturales de cada Pueblo Indígena.

La forma específica en que la norma establezca la modalidad que adquierael ejercicio de tales derechos colectivos de los Pueblos Indígenas deberá serobjeto de un trabajo posterior, en el que deberá garantizarse una amplia parti-cipación de los Pueblos Indígenas, considerando las recomendaciones que aeste respecto se proponen más adelante.

La Comisión deja constancia de la especial importancia que para los PueblosIndígenas reviste su reconocimiento como “Pueblos”, categoría que no es reem-plazable en el ámbito del reconocimiento por ninguna otra expresión. Lo propioocurre con la utilización y reconocimiento de “Territorios Indígenas”, concebidocomo un espacio jurisdiccional donde los Pueblos Indígenas hacen efectivos losderechos colectivos que son atribuibles a su condición de Pueblos.

La Comisión estima que una propuesta de Nuevo Trato basada en estosprincipios generales, recoge los logros y desarrollos del Derecho Internacionalen materia de derechos de los Pueblos Indígenas, respecto de lo cual este infor-me entrega abundantes antecedentes.

La Comisión está convencida de que el país ha experimentado avances sig-nificativos en materia de reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas,los que han permitido al Estado ir arbitrando medidas a favor de los PueblosIndígenas y de los individuos que los integran. La creación y el fecundo traba-jo de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato forma parte y es expresiónde dichos avances.

Al mismo tiempo, la Comisión desea instar al país, a los poderes del Esta-do, y a los diversos sectores que componen nuestra comunidad nacional, acontinuar avanzando en esta senda, enfrentando cohesionada, con coraje, ge-nerosidad, profundidad histórica y sentido de país, el desafío mayor de atendery empezar a dar solución a aquellos litigios pendientes, cuyas raíces se hun-den en lo profundo de una historia nacional en cuyo devenir se han ido forjandolos rasgos de carácter y las identidades singulares de los diversos sectores que,con ellos, concurren a enriquecer el alma de Chile.

La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato cree un deber señalarle alpaís su convicción de que nuestra cohesión como comunidad nacional, nues-tras posibilidades de desarrollo, nuestra inserción en un mundo sometido a

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procesos de globalización de envergadura y alcance planetario, no se forjanerigiendo nuestra identidad y nuestros proyectos de futuro sobre la base decontinuar afirmando que la verdad de unos está por sobre la verdad de losotros. Ello lleva a sustraer de ese esfuerzo nacional a una parte muy significa-tiva de nuestra comunidad, a nuestros Pueblos Indígenas. Nuestro país nopuede continuar negando la substancia fundamental de la que está constitui-do: su gente, sus culturas, sus pueblos, su historia, su memoria. Allí residenuestra fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales,que nos enfrentan a la diversidad del mundo. Chile es más fuerte, Chile es másChile, cuando da cabida a todos sus hijos.

Así concebido, el Nuevo Trato, en el parecer de la Comisión, exige mejorasinstitucionales en tres ámbitos distintos y complementarios:

–De una parte, estas mejoras institucionales deben permitir reparar losdaños inferidos a los Pueblos Indígenas.

–De otra parte, el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacionaldebe tener por finalidad el establecimiento de bases sólidas sobre lascuales pueda fundarse y propiciarse una nueva y fecunda relación entrelos Pueblos Indígenas, el Estado y el resto de la comunidad nacional.

–Finalmente, las mejoras institucionales deben contemplar el estableci-miento de mecanismos eficientes y eficaces para la plena realizaciónde los dos ámbitos enunciados precedentemente.

En consonancia con los principios enunciados precedentemente, la Comi-sión recomienda el:

2. Reconocimiento constitucional de los pueblosindígenas

Perfeccionar la Constitución Política del Estado, introduciendo una reglaincorporada en las Bases de la Institucionalidad, que:

–Declare la existencia de los Pueblos Indígenas, que forman parte de lanación chilena, y reconozca que poseen culturas e identidades propias.

–Declare que los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las so-ciedades precoloniales que se desarrollaron en el territorio sobre el queactualmente el Estado chileno extiende su soberanía, a las que están ligadaspor una continuidad histórica. Establezca el deber del Estado de garantizar la

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preservación de la diversidad étnico-cultural de la nación y, por consiguiente,la preservación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los Pueblos Indíge-nas, con pleno respeto de la autonomía de sus miembros; y que

–En consonancia con dicha declaración, reconozca y garantice el ejerciciode un conjunto de derechos colectivos a favor de los Pueblos Indígenas, deconformidad a las propuestas que en este sentido se detallan más adelante.

La Comisión estima que dicha regla constitucional permitiría corregir lainvisibilidad y negación de que han sido objeto los Pueblos Indígenas, y ladiscriminación y menoscabo que han padecido sus integrantes, permitiendoenmendar los efectos de aquellas políticas que han tenido por finalidad explí-cita el asimilar a estos pueblos o que, sin tenerla, han tenido igualesconsecuencias.

Asimismo, la Comisión estima que una regla constitucional que contengaestos elementos poseería el valor de una directriz para las políticas estatales yun valor interpretativo para el conjunto de las reglas. Asimismo, la Comisiónconsidera que, de acuerdo a la evolución del derecho internacional y la prácti-ca constitucional, una regla como la descrita permitiría sustentar políticas dediscriminación positiva encaminadas a equiparar a los Pueblos Indígenas conel resto de la comunidad nacional”.426

3. Derechos colectivos de los pueblos indígenas quela Comisión recomienda consagrar constitucionalmente

a) Derechos Políticos

–Participación de los pueblos indígenas en la formación de la voluntad gene-ral de la nación, a través de la elección de sus propios representantes en elSenado y en la Cámara de Diputados.–Participación de los indígenas en la integración y gestión de gobierno a nivelcomunal y regional.–Reconocimiento de las instituciones e instancias organizativas propias de cadauno de los pueblos indígenas.–Participación de los pueblos indígenas en la discusión formulación, ejecucióny evaluación de leyes, políticas y programas de desarrollo o de cualquier otranaturaleza, que afecten sus culturas, instituciones, territorios y recursos.

426 Hasta aquí la trascripción literal del Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato.

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b) Derechos Territoriales

i.- En el ámbito de los territorios indígenas:

–Reconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con las tie-rras y los territorios.–Reconocimiento y demarcación de territorios indígenas y reconocimiento delderecho de los pueblos indígenas para participar en la gestión de dichos espa-cios territoriales.–Generar instrumentos de ordenamiento territorial que promuevan procesosde desarrollo territorial pertinentes, adecuados a las particularidades indíge-nas de uso y significación de los espacios.

ii.- En el ámbito de las tierras indígenas:

–Protección de las tierras pertenecientes a indígenas.–Demarcación, titulación y protección de aquellas tierras sobre las cuales sedemuestre propiedad ancestral indígena.–Establecimiento de mecanismos de reclamación de tierras en el ordenamien-to legal.

iii.- En el ámbito de los recursos naturales:

Derechos sobre los recursos naturales que se encuentren comprendidos enlos territorios y tierras indígenas, los que incluyen el derecho a su propiedad,utilización, administración y beneficio. La Comisión aboga por el reconoci-miento de los siguientes derechos:

–Derecho de preferencia para la obtención de concesiones del Estado para laexplotación de recursos naturales localizados en territorios y tierras indígenas.–Derechos de protección de los ecosistemas, bellezas escénicas y otros recur-sos patrimoniales relevantes para el desarrollo económico y cultural de lospueblos indígenas.–Derechos de uso, gestión y conservación de los recursos naturales localiza-dos en Áreas Silvestres protegidas del Estado.

Acerca de la implementación de proyectos de inversión públicos y priva-dos en territorios y tierras indígenas. La Comisión recomienda incorporar alordenamiento jurídico:

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–Derecho a consulta.–Derecho a participación en los beneficios sociales y económicos de las activi-dades productivas en tierras y territorios indígenas.–Compensación por daños.–Traslado de pueblo o comunidad indígena.–Acuerdos impacto-beneficio.–Incentivar la certificación técnica social y ambiental en actividades de usointensivo de recursos naturales.

c) Derechos Culturales

La Comisón estima que el Nuevo Trato en estas materias debe considerar almenos:

–El derecho colectivo de los pueblos indígenas a incidir en la educación de susmiembros.–Promover la educación intercultural en las regiones donde existe una impor-tante población indígena.–Reconocimiento y protección de las prácticas económicas sociales culturalesy religiosas de los pueblos indígenas.–Reconocimiento del derecho consuetudinario y del derecho propio de lospueblos indígenas.–Otras medidas tendientes a la protección y fomento de las culturas indígenas.

4. Propuestas y recomendaciones en el ámbito de lainstitucionalidad, la definición y la ejecución depolíticas públicas en materias concernientes alinterés de los pueblos indígenas

4.1 Propuestas y recomendaciones relativas a la instancia departicipación y consulta de los pueblos indígenas

–Creación de un Consejo de Pueblos Indígenas.

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4.2 Propuestas y recomendaciones relativas a la creación deuna instancia de investigación y promoción de los derechos delos pueblos indígenas

–Creación de un Instituto de Investigación y Promoción de los pueblos in-dígenas.

4.3 Propuestas y recomendaciones relativas a los mecanismosde financiamiento de las políticas indígenas

–La Comisión recomienda la creación de un Fondo General Indígena.

4.4 Propuestas y recomendaciones relativas al mejoramiento dela pertinencia e impacto de las políticas públicas dirigidas alos pueblos indígenas

–Incorporar a individuos o grupos indígenas en la ejecución de los progra-mas públicos que les están dirigidos.

–Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y privados en la realidady cultura indígena.

–Considerar el financiamiento de la pertinencia de las políticas públicasdirigidas a los pueblos indígenas

5. Propuestas y recomendaciones relativas a los pueblos indíge-nas extintos: aónikenk y selk’nam

6. Propuestas y recomendaciones relativas a los puebloskawéskar y yagán, en riesgo de extinción

7. Propuestas y recomendaciones particulares relativas a cadapueblo indígena (aymara, atacameño, quechua, colla, rapa nui,mapuche, kawésqar, yagán)

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8. Propuestas y recomendaciones particulares relativas alpueblo rapa nui y a un Estatuto de Administración para Isla dePascua

–Ratificación por el Congreso Nacional del “Acuerdo de voluntades”entre el Estado chileno y los gobernantes rapa nui suscrito en 1888.–Otorgar un estatuto de autonomía para Isla de Pascua, de conformi-dad a los presupuestos normativos del “Acuerdo de Voluntades”.–Reconocer el derecho exclusivo de los rapa nui a acceder a las tierras enla Isla de Pascua.

9. Propuestas y recomendaciones relativas a la situación detierras mapuche

Creación de una Corporación de Reparaciones cuyas competencias serán:

1. Hacer el catastro de las reclamaciones de tierras que se le presenten yque estén originadas exclusivamente en la pérdida de tierras original-mente incluidas en los títulos de dominio a que aluden párrafosprecedentes (provenientes de reconocimientos del Estado).2. Completar y profundizar los estudios y antecedentes proporcionadosa la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, determinando el origeny esclarecimiento en cada caso del proceso de constitución de la propie-dad que hoy obra en manos de propietarios no indígenas al interior delos títulos antes referidos.3. Determinar, con base a dichas indagaciones, los casos en que procedeque el Estado restituya y/o compense, aquellas pérdidas de tierras co-rrespondientes a los títulos mencionados precedentemente.4. Respecto a los mecanismos de restitución de tierras mapuche que ac-tualmente se encuentran en el patrimonio de particulares, la Comisiónrecomienda que se favorezca la conciliación y se promuevan los acuer-dos transaccionales. Sin embargo, no habiendo tal acuerdo, la Comisiónopina que debe procederse a la expropiación de las tierras correspon-dientes mediante ley expropiatoria.

La Corporación de Reparación estará compuesta por miembros de recono-cida probidad que garanticen su imparcialidad, y debe cumplir su mandato enun plazo no superior a tres años.

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10. Propuestas y recomendaciones relativas a la aprobación yratificación, según corresponda, de instrumentos internaciona-les en materia de derechos indígenas

11. Propuestas y recomendaciones relativas a la consolidaciónde una sociedad chilena que reconozca y valore su diversidadcultural y respete los derechos indígenas.427

427 Resumen de las principales propuestas y recomendaciones contenidas en esta sección del Informede la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato realizado por el Programa de Derechos Indígenas(IEI UFRO). Extraído de internet en http://www.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html.

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Índice

Introducción 5

Capítulo ILegislación aplicable a los pueblos indígenas en Chile 9

Capítulo IILos derechos del pueblo aymara 29

Capítulo IIILos derechos del pueblo lickanantay, kunza o atacameño 73

Capítulo IVLos derechos del pueblo colla 105

Capítulo VLos derechos del pueblo rapa nui 127

Capítulo VILos derechos del pueblo mapuche 157

Capítulo VIILos derechos de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno 299

Capítulo VIIILos derechos del pueblo huilliche de la Isla Grande de Chiloé 325

Capítulo IXDerechos de los pueblos indígenas australes 345

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Capítulo XDerechos de los indígenas en la Región Metropolitana. 373

Conclusiones 395

Anexos 405

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