los copagos y cuotas moderadoras (1)

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LOS COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características. Los Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la utilización de los servicios de salud y contribuir a la financiación del servicio. ¿Quienes NO deben pagarlos? Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado. Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.

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LOS COPAGOS Y CUOTAS MODERADORASLos Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aqu estn las diferencias y caractersticas.Los Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artculo 187 de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la utilizacin de los servicios de salud y contribuir a la financiacin del servicio.

Quienes NO deben pagarlos?Pero en ningn caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los ms pobres, por lo que no habr Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Rgimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbn, segn queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el rgimen subsidiado.Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableci su definicin y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS.

A pesar de pagar un aporte mensual, debo pagarlos cada vez que acudo a la EPS?Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.Pero cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el mdico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagar Copago cuando se le ordene un procedimiento mdico de alto costo.DefinicionesLa Cuota ModeradoraEs el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilizacin del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripcin en los programas de atencin integral desarrollados por las EPS.El CopagoSon los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a travs del Copago. Se aplicar nica y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.SimultaneidadEn ningn para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo del Copago y la Cuota Moderadora.Sobre que base se aplica los valores de Cuotas Moderadoras y Copagos?El artculo 4 del Acuerdo 260 del CNSSS estableci que el ingreso base para la aplicacin de las Cuotas Moderadoras y Copago se aplicar teniendo en cuenta el ingreso base de cotizacin del afiliado cotizante.Si existe ms de un cotizante por ncleo familiar se considerar como base para el clculo de las Cuotas Moderadoras y Copagos el menor ingreso declarado.Servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras en las EPSPara el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artculo 6, son las siguientes:1 . Consulta externa mdica, odontolgica, paramdica y de medicina alternativa aceptada.2. Consulta externa por mdico especialista.3. Frmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se cobrar por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del nmero de tems incluidos. (No se cobrar por cada uno de los medicamentos prescritos en la misma frmula)4. Exmenes de diagnstico por laboratorio clnico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorizacin adicional a la del mdico tratante. La Cuota Moderadora se cobrar por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del nmero de tems incluidos en ella. (No se cobrar por cada uno de los exmenes ordenados en una prescritos en la misma frmula)5. Exmenes de diagnstico por imagenologa, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorizacin adicional a la del mdico tratante. La Cuota Moderadora se cobrar por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del nmero de tems incluidos en ella. El formato para dicha orden deber incluir como mnimo tres casillas.6. Atencin en el servicio de urgencias nica y exclusivamente cuando la utilizacin de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la proteccin inmediata con servicios de salud.Pargrafo 1. En ningn caso podr exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora como condicin para la atencin en los servicios de urgencias.Pargrafo 2. Si el usuario est inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atencin integral para patologas especficas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habr lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.Pargrafo 3. Las Cuotas Moderadoras se pagarn al momento de utilizacin de cada uno de los servicios, en forma independiente.

Servicios sujetos al cobro de Copagos por parte de las EPSPara el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artculo 7, son las siguientes:Se aplicar el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio en Salud POS.Los nicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:1. Servicios de promocin y prevencin.2. Programas de control en atencin materno infantil.3. Programas de control en atencin de las enfermedades transmisibles.4. Enfermedades catastrficas o de alto costo.5. La atencin inicial de urgencias.6. Los servicios enunciados en el artculo precedente.