los beneficios para los simplificación...

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@pulso_tw facebook.com/pulsochile @pulso_tw facebook.com/pulsochile 5 www.pulso.cl Jueves 28 de enero de 2016 EN PORTADA 4 Jueves 28 de enero de 2016 www.pulso.cl EN PORTADA La iniciativa amplía el con- cepto de entidad financiera para establecer las normas de sobre- endeudamiento. Así, incluye diversas institu- ciones calificadas como tal por el Ministerio de Hacienda que cumplan requisitos adiciona- les de permanencia del financia- miento. En este caso, por ejem- plo, se incluiría a empresas como automotoras o de maqui- naria pesada que comparten fi- nanciamiento a sus clientes. Más entidades en normas de sobreendeudamiento Se rebajan las multas a los contribuyente, en caso de establecerse por el Ser- vicio de Impuestos Inter- nos (SII) que ha habido obstrucción a la fiscaliza- ción. Además, se cambia la sanción de perder la cali- ficación de renta exenta de impuesto adicional si no se hace declaración ju- rada exigida por el SII, y se cambia por una multa. Reemplazo de sanciones por penas menores Segunda Ley tributaria Coletazo del nuevo look El senador Ricardo Lagos Weber entró un poco más tarde a la sesión en que el ex ministro Felipe Larraín expo- nía, y su nuevo look causó un inmediato comentario. “Dis- culpe no lo reconocí” indicó Larraín, a lo que Lagos Weber replicó: “Es un cambio que ha sido valorado”. “Por el sexo opuesto, espero”, comentó el ex ministro, a lo que el senador selló: “No sea discriminador, ex ministro”, causando las risas de la comi- sión. ML No dejó de llamar la atención a lo largo del debate del pro- yecto que muchos especialis- tas reclamaran porque se ce- rró la posibilidad de optar por renta atribuida a empre- sas compuestas por socieda- des, considerando que ésta incluye un impuesto corpo- rativo menor, de 25% versus el 27% del semi integrado. Por ello, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, considerado uno de los pa- dres de la renta atribuida - que durante la tramitación de la Reforma Tributaria fue ampliamente criticada al punto de incorporar el siste- ma semi integrado-, no pudo dejar de decir tras escuchar varias exposiciones de abo- gados: “Resulta que ahora veo y escucho puros viudos de la renta atribuida”. Ante ello Nicolás Ulloa, de PWC, reconoció que “ahora to- dos queremos atribuida”. ML Los viudos de la renta atribuida Pulsoff La “buena onda” entre la NM y Larraín Si bien son antagonistas polí- ticamente, la simpatía del ex ministro de Hacienda, Felipe Larraín, conquistó a los sena- dores de la Nueva Mayoría, lo que se palpó en su asistencia a la Comisión de Hacienda. Al terminar, el economista sostuvo: “Estaré siempre dis- ponible para venir con frío, calor, vientos y marejadas”. “Traiga un traje de baño a la próxima y toma un baño en el mar”, fue la despedida de An- drés Zaldívar, el titular del grupo. ML La tramitación de este pro- yecto partió con polémica. En la Comisión de Hacien- da de la Cámara de Diputa- dos, la primera votación ter- minó con un altercado ver- bal entre el presidente de la Comisión, Pepe Auth (PPD), y el diputado Patricio Mele- ro (UDI). Ante el rechazo de la oposi- ción al articulado, Auth la calificó en duros términos: “Primero concurren a votar la Reforma Tributaria, y lue- go rechazan las correcciones expresando arrepentimien- to de lo ocurrido, me parece bien incomprensible”. “Me parece un poco abusivo de parte del presidente ce- rrar la sesión con estas impu- taciones porque no podemos responderle”, dijo Melero, a lo que Auth respondió: “Le quito la palabra”, provocan- do una rabia contenida en el diputado UDI. ML Altercado entre Melero y Auth El reclamo de Escobar El ex director del SII, Ricardo Escobar, envió una carta a los senadores cues- tionando duramente el proyecto. De sus críticas lo que más caló hondo y fue muy utilizado por la oposición en el debate en sala fue que el proyecto tenía un artículo de ¡130 páginas!. “Históricamente debe ser el artículo más largo que nos ha tocado despachar”, ad- mitió el senador Andrés Zaldívar (DC). ML Además, en Deloitte re- cordaron que la Reforma Tributaria en el 14 ter exi- mió del impuesto adicional que grava a los no residen- tes en Chile por servicios prestados a las micro, pe- queñas y medianas empre- sas constituidas en Chile, en servicios como publici- dad, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a través de servidores situa- dos en el exterior, de porta- les y páginas web, software, bases de datos y otros, a partir del 1 de enero de 2015. Exención a empresas que dan servicios a Pymes La Reforma obliga a los contribuyentes a declarar, mediante declaración jura- da a mediados de año, los movimientos realizados en sus inversiones en paraísos fiscales. El proyecto sancio- naba con un 45% del pago de impuestos porque lo consi- deraba retiro de utilidades. Finalmente ese cobro no se realizará automáticamente, sino que primero el SII debe- rá citar al contribuyente para aclarar el tema. Sanción por inversiones en paraísos fiscales — El Gobierno accedió a per- feccionar la redacción de la norma de modo de prohibir que las tabacaleras realicen su propia trazabilidad o se auto- controlen, ante las dudas que abría el texto. Con el cambio se precisa que el SII podrá implementar en forma autónoma un sistema de trazabilidad del tabaco; y si contratara una empresa ex- terna, no podrá estar relacio- nada con el contribuyente obligado. Restringe trazabilidad del tabaco — El proyecto amplía los paí- ses que dan derecho a crédi- to para el pago del impuesto final, permitiendo que pro- vengan de más de una juris- dicción. Ello, estableciendo como requisito que ambos países hayan suscrito con Chile un Tratado de Doble Tributa- ción. También se expande a aquellos países con que Chi- le haya firmado un tratado antes del 1° de enero de 2017, aún cuando no se encuen- tre vigente, lo cual regirá has- ta el 31 de diciembre de 2019. Ampliación de países reconocidos para otorgar créditos al pago impositivo — El texto establece que no se tributará, sino excepcio- nalmente, por las utilidades financieras, lo cual a juicio de Soledad Recabarren “ me- jora el efecto tributario en el sistema semi integrado”. Acota que en ambos siste- mas se tributa sólo por la di- ferencia entre depreciación acelerada y normal. No tributar por utilidades financieras — El proyecto deja constan- cia que el artículo IV sobre elusión en el pago de impues- tos no afectará los actos fina- lizados legalmente antes del 29 de septiembre de 2015. La salvedad será que pue- den ser susceptibles de revi- sión cuando sean parte de una reestructuración mayor no finalizada. Acota vigencia y aplicación de norma antielusión En una de las últimas indicaciones y ante reiteradas crí- ticas, el Ejecutivo precisó el artículo 26 bis conocido como silencio administrativo negativo. Es decir que si el SII no respondía en 90 días a un contribuyente acerca de si una operación podía ser considerada o no como antielusión, se entendía como operación rechazada. La norma ahora señala que si el SII no responde en 90 días se entenderá como “no presentada” la consulta. Perfecciona el silencio administrativo por consultas de operaciones El articulado amplía el bene- ficio de prepago del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) por 2016 con una tasa adicional del 32%, o una menor si es per- sona natural. Además, se mejora la alterna- tiva, toda vez que el FUT total o parcialmente prepagado ya no quedará dentro de un regis- tro, sino que será de libre dis- tribución. Extensión del prepago del FUT para todos En los casos en que la inver- sión está en una agencia en el exterior, se reconocerá como crédito en Chile al re- gistrarse dichas utilidades en la Renta Líquida Imponi- ble de la matriz chilena. Con ello, indican Boada y Recabarren, se amplía un cri- terio que existía sólo para in- versionistas extranjeros. Iguala tratamiento de inversiones en el exterior — Se reducen los registros a presentar en régimen atri- buido y semi integrado. En el caso del semi inte- grado se bajan de 6 regis- tros a 4. De este modo, las empresas deberán mante- ner los siguientes: rentas afectas a impuestos, de- terminadas a partir del Ca- pital Propio Tributario; di- ferencia entre deprecia- ción acelerada y normal; rentas exentas de impues- tos finales e ingresos no constitutivos de renta el que incluirá el saldo del FUT determinado al 31 de diciembre de 2016; y Saldo Acumulado de Créditos, debiendo registrarse sepa- radamente los créditos ge- nerados en el nuevo régi- men, aquellos asociados al FUT histórico y los cré- ditos contra impuestos fi- nales. Para el caso de la renta atribuida, se mantienen los mismos registros que el semi integrado, y sólo se cambia el primero para controlar que tales canti- dades no vuelvan a tribu- tar cuando sean retiradas, distribuidas o remesadas. Reducción de los registros tributarios La iniciativa contempla algunas facilidades para quienes opten por un siste- ma u otro de tributación. Por ejemplo, en el sistema semi integrado se permiti- rá que se espere el cierre del ejercicio para hacer uso de los créditos. Y se determinó que las sociedades por acciones podrán acogerse a la renta atribuida sin cláusula ex- presa. También se eliminó la referencia de que los ac- cionistas tengan derecho a retiro si no están de acuerdo. Facilidades para los contribuyentes de los regímenes El proyecto beneficia a los exportadores porque se elimina la exigencia de in- formar con declaración ju- rada los pagos por remu- neraciones de servicios prestados en el extranjero como comisiones, servicios de telecomunicaciones in- ternacionales, fletes, segu- ros y reaseguros para go- zar de la exención del im- puesto adicional. Este artículo, según De- loitte, beneficiará a aque- llos que han sido fiscaliza- dos o, incluso, han debido pagar giros emitidos por el SII debido a que no presen- taban la declaración jura- da en junio de cada año y fueron objeto de investiga- ción de parte del servicio. “La modificación tiene vi- gencia para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, pero ade- más se contempla la posi- bilidad de presentar la de- claración jurada hasta el 30 de junio de 2016 y bene- ficiarse con la exención por servicios pagados entre los años comerciales 2010 a 2014”, indicó el senior ma- nager de la consultora, Cristián Bonacic. Absolución de trámite a exportadores Uno de los beneficios que traía la Reforma Tributaria para las Pymes, era la rebaja en la base imponible del impues- to de Primera Categoría de una parte de la renta líquida inver- tida en la empresa, esto es, que no haya sido efectivamente retirada por los socios. La reba- ja equivalía a un 20% de la ren- ta líquida imponible. A través del proyecto de sim- plificación este beneficio se extiende a un 50%. “Las em- presas que cumplan con los requisitos legales y que se aco- jan al régimen de renta atribui- da, se verán beneficiadas con un mayor porcentaje límite de Aumento del incentivo al ahorro a micro, pequeñas y medianas empresas deducción de la base imponi- ble, aunque no mayor de 4.000 UF”, indican en Deloitte. Se aplica el beneficio a em- presas con un promedio anual de ingresos no superior a 100.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales. — El proyecto amplía en dos meses el plazo para que la em- presa informe al Servicio de Impuestos Internos (SII) si se mantiene o se cambia de sis- tema desde Renta Presunta a contabilidad completa. Tras la publicación de la Ley, podrá ejercer ese derecho entre el 1 de enero y el 30 de abril. También se modifica el concepto de “relacionados” que sirve para determinar qué ingresos se suman para calcular si superan los lími- tes de ventas, reduciéndose a entidades, empresas y so- ciedades bajo controlador común y en aquellas en que Renta Presunta: cambia concepto de “relacionados” y los cálculos para calificar dentro de este sistema participación del relaciona- do, y no al total de los ingre- sos generados como en la re- forma original. Para ello, las personas relacionadas debe- rán informar sobre sus in- gresos a las sociedades en las que participan, de acuerdo a instrucciones del SII. “También tiene un ‘efecto 2015’ al eliminar la expresión “al término del ejercicio ante- rior”, con lo que agricultores y transportistas que se acojan podrán vender en 2015, has- ta 8.000 UTM y 3.000 UTM, respectivamente, como era el límite”, según el informe de Boada y Recabarren . — En relación al IVA, el pro- yecto de simplificación esta- bleció una batería de cam- bios. El informe elaborado por Soledad Recabarren y Carlos Boada registra que en cuanto a IVA (Impuesto al Valor Agregado) inmobilia- rio, se elimina la presunción de habitualidad en la venta por pisos o departamentos. También se aclaró que la habitualidad se entendía cuando entre la compra y la venta o arriendo del bien mueble, transcurría menos de un año. Se amplía también la exen- ción de IVA a la venta forza- da de inmuebles, si es que la venta debe realizarse antes del plazo de un año. Asimismo, y dentro de lo que más dudas generaba en el mercado inmobiliario, el proyecto eliminó el IVA a la promesa de venta de inmue- bles y se regula la situación de aquellos que ya tributaron con este impuesto. IVA: Cambios en las promesas de compraventa, viviendas con subsidios y en los leasing inmobiliarios Además los intereses que forman parte en la cuota que se paga en un contrato de leasing sobre inmuebles no serán gravados con IVA (aunque se excluyen de la base). Finalmente, se señala que las casas con subsidios del Ministerio de Vivienda no quedan afectas a IVA, ya sea por venta, contratos genera- les de construcción, ni tam- poco en los contratos de arrendamiento con opción de compra. Son varios los beneficios que Boada y Recabarren ad- vierten en el proyecto en relación a la normativa del 14 ter. Por ejemplo, se reduce el concepto de “relacionado” para los efectos de sumar in- gresos y para el tratamiento de los ingresos devengados. Tampoco se considera para efecto de límites, las ventas y los ingresos extraordina- rios obtenidos en 2015 y 2016. Otro de los cambios es que si una empresa se cambia de régimen con contabilidad Las aclaraciones y los nuevos instructivos para los socios que aspiren acogerse a 14 ter preferente para Pymes completa al régimen simpli- ficado del artículo 14 ter, el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que tenía la em- presa que cambiará de régi- men, pasa a ser un ingreso diferido que puede ser paga- do en 5 años como máximo. También, las Sociedades por Acciones (SPA) pueden acogerse a este régimen, sin necesidad de cláusula espe- cial en sus estatutos. Se po- sibilita que en su estructu- ra contenga a una persona jurídica como socio, en la medida que esté acogida a renta atribuida. Para incluir a otras personas jurídicas o entidad no persona natural con residencia o domicilio en Chile, o contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, deberá ser aprobada por unanimidad. Finalmente, los créditos in- cobrables castigados se po- drán descontar para deter- minar los límites de venta. Un reportaje de MIRIAM LEIVA/ PIERINA BERTONI Los beneficios para los contribuyentes de la nueva Ley de simplificación tributaria Dos informe de expertos tributaristas identificaron las ventajas del texto legal que terminó de despachar ayer el Congreso -quedando listo para ser promulgado- para perfeccionar vacíos de la Reforma Tributaria. Los abogados Soledad Recabarren y Carlos Boada hicieron hincapié en los cambios del 14 ter y renta presunta, mientras que la auditora Deloitte remarcó el mayor incentivo al ahorro y el alivio a los exportadores. Utilidad según balance $ 90.000.000 Más agregados a base imponible $ 10.000.000 Renta líquida imponible (RLI) Primera Categoría $ 100.000.000 Impuesto a pagar (25%) $ 25.000.000 BENEFICIO DE PROYECTO SIMPLIFICACIÓN Menos retiros del ejercicio actualizados -$ 40.000.000 RLI invertida en la empresa $ 60.000.000 Deducción artículo 14 ter letra C): 50% x 60.000.000 $ 30.000.000 RLI afecta a impuesto primera categoría $ 100.000.000 Menos beneficio 14 ter letra C) -$ 30.000.000 RLI definitiva para pago de impuesto $ 70.000.000 Impuesto definitivo a pagar $ 17.500.000 Fuente: Deloitte EJEMPLO DE BENEFICIO Debido a la complejidad de la convivencia de ambos sistemas, en este proyecto se restringió el de renta atri- buida sólo a sociedades for- madas por personas natura- les. Así se evita que en una estructura de mallas socie- tarias complejas, las perso- nas tributen por ingresos que no perciben y el semi in- tegrado pasará a ser el sis- tema que utilizarán el 2,9% de las empresas más gran- des, responsables del 73% de las ventas anuales y del 61% de lo que se recauda por impuesto de Primera Categoría, según datos del Ministerio de Hacienda para 2014. El proyecto también per- fecciona la norma antielu- sión -aclarando la retroacti- vidad que producía incerti- dumbre entre los agentes-, la implementación del cobro de IVA en la construcción, y se prolongó en 24 meses el período para liquidar el FUT (Fondo de Utilidades Tributables), entre otros cambios.P —Sólo 44 días estuvo en tra- mitación en el Congreso el proyecto de ley que simpli- fica la Reforma Tributaria y que ayer fue aprobado en tercer trámite en la Cámara de Diputados, por 82 votos a favor, 7 en contra y una abs- tención, quedando en condi- ciones de convertirse en Ley. Fueron las indicaciones que presentó el Ejecutivo lo que presionó a un tercer trámite, que no obstante no mostró mayor complejidad, y trans- formó a este proyecto en el primero en despacharse de la agenda de siete prioridades fijadas por La Moneda. En términos generales, el principal cambio que intro- duce el proyecto es la modi- ficación a los regímenes. La reforma original creaba el sistema de renta atribuida (con impuesto de 25% a las utilidades y 100% integrado), sin embargo ante las críticas transversales se agregó el sis- tema semi integrado (que otor- ga un crédito de 65% y con un impuesto de 27%), producto de un acuerdo en 2014. participe en más del 10%. En cuanto a los ingresos que se considerarán para es- tablecer el límite de ventas, se reduce al porcentaje de la

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@pulso_tw facebook.com/pulsochile@pulso_tw facebook.com/pulsochile 5www.pulso.cl • Jueves 28 de enero de 2016 EN PORTADA4 Jueves 28 de enero de 2016 • www.pulso.clEN PORTADA

— La iniciativa amplía el con-cepto de entidad financiera para establecer las normas de sobre-endeudamiento.

Así, incluye diversas institu-ciones calificadas como tal por el Ministerio de Hacienda que cumplan requisitos adiciona-les de permanencia del financia-miento. En este caso, por ejem-plo, se incluiría a empresas como automotoras o de maqui-naria pesada que comparten fi-nanciamiento a sus clientes.

Más entidades en normas de sobreendeudamiento

— Se rebajan las multas a los contribuyente, en caso de establecerse por el Ser-vicio de Impuestos Inter-nos (SII) que ha habido obstrucción a la fiscaliza-ción.

Además, se cambia la sanción de perder la cali-ficación de renta exenta de impuesto adicional si no se hace declaración ju-rada exigida por el SII, y se cambia por una multa.

Reemplazo de sanciones por penas menores

Segunda Ley tributaria

Coletazo del nuevo look El senador Ricardo Lagos Weber entró un poco más tarde a la sesión en que el ex ministro Felipe Larraín expo-nía, y su nuevo look causó un inmediato comentario. “Dis-culpe no lo reconocí” indicó Larraín, a lo que Lagos Weber replicó: “Es un cambio que ha sido valorado”. “Por el sexo opuesto, espero”, comentó el ex ministro, a lo que el senador selló: “No sea discriminador, ex ministro”, causando las risas de la comi-sión. ML

No dejó de llamar la atención a lo largo del debate del pro-yecto que muchos especialis-tas reclamaran porque se ce-rró la posibilidad de optar por renta atribuida a empre-sas compuestas por socieda-des, considerando que ésta incluye un impuesto corpo-rativo menor, de 25% versus el 27% del semi integrado. Por ello, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, considerado uno de los pa-

dres de la renta atribuida -que durante la tramitación de la Reforma Tributaria fue ampliamente criticada al punto de incorporar el siste-ma semi integrado-, no pudo dejar de decir tras escuchar varias exposiciones de abo-gados: “Resulta que ahora veo y escucho puros viudos de la renta atribuida”. Ante ello Nicolás Ulloa, de PWC, reconoció que “ahora to-dos queremos atribuida”. ML

Los viudos de la renta atribuida

Pulsoff

La “buena onda” entre la NM y Larraín Si bien son antagonistas polí-ticamente, la simpatía del ex ministro de Hacienda, Felipe Larraín, conquistó a los sena-dores de la Nueva Mayoría, lo que se palpó en su asistencia a la Comisión de Hacienda. Al terminar, el economista sostuvo: “Estaré siempre dis-ponible para venir con frío, calor, vientos y marejadas”. “Traiga un traje de baño a la próxima y toma un baño en el mar”, fue la despedida de An-drés Zaldívar, el titular del grupo. ML

La tramitación de este pro-yecto partió con polémica. En la Comisión de Hacien-da de la Cámara de Diputa-dos, la primera votación ter-minó con un altercado ver-bal entre el presidente de la Comisión, Pepe Auth (PPD), y el diputado Patricio Mele-ro (UDI). Ante el rechazo de la oposi-ción al articulado, Auth la calificó en duros términos: “Primero concurren a votar

la Reforma Tributaria, y lue-go rechazan las correcciones expresando arrepentimien-to de lo ocurrido, me parece bien incomprensible”. “Me parece un poco abusivo de parte del presidente ce-rrar la sesión con estas impu-taciones porque no podemos responderle”, dijo Melero, a lo que Auth respondió: “Le quito la palabra”, provocan-do una rabia contenida en el diputado UDI. ML

Altercado entre Melero y Auth

El reclamo de Escobar El ex director del SII, Ricardo Escobar, envió una carta a los senadores cues-tionando duramente el proyecto. De sus críticas lo que más caló hondo y fue muy utilizado por la oposición en el debate en sala fue que el proyecto tenía un artículo de ¡130 páginas!. “Históricamente debe ser el artículo más largo que nos ha tocado despachar”, ad-mitió el senador Andrés Zaldívar (DC). ML

— Además, en Deloitte re-cordaron que la Reforma Tributaria en el 14 ter exi-mió del impuesto adicional que grava a los no residen-tes en Chile por servicios prestados a las micro, pe-queñas y medianas empre-sas constituidas en Chile, en servicios como publici-dad, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a través de servidores situa-dos en el exterior, de porta-les y páginas web, software, bases de datos y otros, a partir del 1 de enero de 2015.

Exención a empresas que dan servicios a Pymes

— La Reforma obliga a los contribuyentes a declarar, mediante declaración jura-da a mediados de año, los movimientos realizados en sus inversiones en paraísos fiscales. El proyecto sancio-naba con un 45% del pago de impuestos porque lo consi-deraba retiro de utilidades.

Finalmente ese cobro no se realizará automáticamente, sino que primero el SII debe-rá citar al contribuyente para aclarar el tema.

Sanción por inversiones en paraísos fiscales

— El Gobierno accedió a per-feccionar la redacción de la norma de modo de prohibir que las tabacaleras realicen su propia trazabilidad o se auto-controlen, ante las dudas que abría el texto.

Con el cambio se precisa que el SII podrá implementar en forma autónoma un sistema de trazabilidad del tabaco; y si contratara una empresa ex-terna, no podrá estar relacio-nada con el contribuyente obligado.

Restringe trazabilidad del tabaco

— El proyecto amplía los paí-ses que dan derecho a crédi-to para el pago del impuesto final, permitiendo que pro-vengan de más de una juris-dicción.

Ello, estableciendo como requisito que ambos países hayan suscrito con Chile un

Tratado de Doble Tributa-ción.

También se expande a aquellos países con que Chi-le haya firmado un tratado antes del 1° de enero de 2017, aún cuando no se encuen-tre vigente, lo cual regirá has-ta el 31 de diciembre de 2019.

Ampliación de países reconocidos para otorgar créditos al pago impositivo

— El texto establece que no se tributará, sino excepcio-nalmente, por las utilidades financieras, lo cual a juicio de Soledad Recabarren “ me-jora el efecto tributario en el sistema semi integrado”.

Acota que en ambos siste-mas se tributa sólo por la di-ferencia entre depreciación acelerada y normal.

No tributar por utilidades financieras

— El proyecto deja constan-cia que el artículo IV sobre elusión en el pago de impues-tos no afectará los actos fina-lizados legalmente antes del 29 de septiembre de 2015.

La salvedad será que pue-den ser susceptibles de revi-sión cuando sean parte de una reestructuración mayor no finalizada.

Acota vigencia y aplicación de norma antielusión

— En una de las últimas indicaciones y ante reiteradas crí-ticas, el Ejecutivo precisó el artículo 26 bis conocido como silencio administrativo negativo. Es decir que si el SII no respondía en 90 días a un contribuyente acerca de si una operación podía ser considerada o no como antielusión, se entendía como operación rechazada.

La norma ahora señala que si el SII no responde en 90 días se entenderá como “no presentada” la consulta.

Perfecciona el silencio administrativo por consultas de operaciones

— El articulado amplía el bene-ficio de prepago del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) por 2016 con una tasa adicional del 32%, o una menor si es per-sona natural.

Además, se mejora la alterna-tiva, toda vez que el FUT total o parcialmente prepagado ya no quedará dentro de un regis-tro, sino que será de libre dis-tribución.

Extensión del prepago del FUT para todos

En los casos en que la inver-sión está en una agencia en el exterior, se reconocerá como crédito en Chile al re-gistrarse dichas utilidades en la Renta Líquida Imponi-ble de la matriz chilena.

Con ello, indican Boada y Recabarren, se amplía un cri-terio que existía sólo para in-versionistas extranjeros.

Iguala tratamiento de inversiones en el exterior

— Se reducen los registros a presentar en régimen atri-buido y semi integrado.

En el caso del semi inte-grado se bajan de 6 regis-tros a 4. De este modo, las empresas deberán mante-ner los siguientes: rentas afectas a impuestos, de-terminadas a partir del Ca-pital Propio Tributario; di-ferencia entre deprecia-ción acelerada y normal; rentas exentas de impues-tos finales e ingresos no constitutivos de renta el que incluirá el saldo del FUT determinado al 31 de

diciembre de 2016; y Saldo Acumulado de Créditos, debiendo registrarse sepa-radamente los créditos ge-nerados en el nuevo régi-men, aquellos asociados al FUT histórico y los cré-ditos contra impuestos fi-nales.

Para el caso de la renta atribuida, se mantienen los mismos registros que el semi integrado, y sólo se cambia el primero para controlar que tales canti-dades no vuelvan a tribu-tar cuando sean retiradas, distribuidas o remesadas.

Reducción de los registros tributarios

— La iniciativa contempla algunas facilidades para quienes opten por un siste-ma u otro de tributación.

Por ejemplo, en el sistema semi integrado se permiti-rá que se espere el cierre del ejercicio para hacer uso de los créditos.

Y se determinó que las sociedades por acciones podrán acogerse a la renta atribuida sin cláusula ex-presa. También se eliminó la referencia de que los ac-cionistas tengan derecho a retiro si no están de acuerdo.

Facilidades para los contribuyentes de los regímenes

— El proyecto beneficia a los exportadores porque se elimina la exigencia de in-formar con declaración ju-rada los pagos por remu-neraciones de servicios prestados en el extranjero como comisiones, servicios de telecomunicaciones in-ternacionales, fletes, segu-ros y reaseguros para go-zar de la exención del im-puesto adicional.

Este artículo, según De-loitte, beneficiará a aque-llos que han sido fiscaliza-dos o, incluso, han debido pagar giros emitidos por el SII debido a que no presen-taban la declaración jura-da en junio de cada año y fueron objeto de investiga-ción de parte del servicio.

“La modificación tiene vi-gencia para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, pero ade-más se contempla la posi-bilidad de presentar la de-claración jurada hasta el 30 de junio de 2016 y bene-ficiarse con la exención por servicios pagados entre los años comerciales 2010 a 2014”, indicó el senior ma-nager de la consultora, Cristián Bonacic.

Absolución de trámite a exportadores

— Uno de los beneficios que traía la Reforma Tributaria para las Pymes, era la rebaja en la base imponible del impues-to de Primera Categoría de una parte de la renta líquida inver-tida en la empresa, esto es, que no haya sido efectivamente retirada por los socios. La reba-ja equivalía a un 20% de la ren-ta líquida imponible.

A través del proyecto de sim-plificación este beneficio se extiende a un 50%. “Las em-presas que cumplan con los requisitos legales y que se aco-jan al régimen de renta atribui-da, se verán beneficiadas con un mayor porcentaje límite de

Aumento del incentivo al ahorro a micro, pequeñas y medianas empresas

deducción de la base imponi-ble, aunque no mayor de 4.000 UF”, indican en Deloitte.

Se aplica el beneficio a em-

presas con un promedio anual de ingresos no superior a 100.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales.

— El proyecto amplía en dos meses el plazo para que la em-presa informe al Servicio de Impuestos Internos (SII) si se mantiene o se cambia de sis-tema desde Renta Presunta a contabilidad completa. Tras la publicación de la Ley, podrá ejercer ese derecho entre el 1 de enero y el 30 de abril.

También se modifica el concepto de “relacionados” que sirve para determinar qué ingresos se suman para calcular si superan los lími-tes de ventas, reduciéndose a entidades, empresas y so-ciedades bajo controlador común y en aquellas en que

Renta Presunta: cambia concepto de “relacionados” y los cálculos para calificar dentro de este sistema

participación del relaciona-do, y no al total de los ingre-sos generados como en la re-forma original. Para ello, las personas relacionadas debe-rán informar sobre sus in-gresos a las sociedades en las que participan, de acuerdo a instrucciones del SII.

“También tiene un ‘efecto 2015’ al eliminar la expresión “al término del ejercicio ante-rior”, con lo que agricultores y transportistas que se acojan podrán vender en 2015, has-ta 8.000 UTM y 3.000 UTM, respectivamente, como era el límite”, según el informe de Boada y Recabarren .

— En relación al IVA, el pro-yecto de simplificación esta-bleció una batería de cam-bios. El informe elaborado por Soledad Recabarren y Carlos Boada registra que en cuanto a IVA (Impuesto al Valor Agregado) inmobilia-rio, se elimina la presunción de habitualidad en la venta por pisos o departamentos.

También se aclaró que la habitualidad se entendía cuando entre la compra y la venta o arriendo del bien mueble, transcurría menos de un año.

Se amplía también la exen-ción de IVA a la venta forza-da de inmuebles, si es que la venta debe realizarse antes del plazo de un año.

Asimismo, y dentro de lo que más dudas generaba en el mercado inmobiliario, el proyecto eliminó el IVA a la promesa de venta de inmue-bles y se regula la situación de aquellos que ya tributaron con este impuesto.

IVA: Cambios en las promesas de compraventa, viviendas con subsidios y en los leasing inmobiliarios

Además los intereses que forman parte en la cuota que se paga en un contrato de leasing sobre inmuebles no serán gravados con IVA (aunque se excluyen de la base).

Finalmente, se señala que

las casas con subsidios del Ministerio de Vivienda no quedan afectas a IVA, ya sea por venta, contratos genera-les de construcción, ni tam-poco en los contratos de arrendamiento con opción de compra.

— Son varios los beneficios que Boada y Recabarren ad-vierten en el proyecto en relación a la normativa del 14 ter.

Por ejemplo, se reduce el concepto de “relacionado” para los efectos de sumar in-gresos y para el tratamiento

de los ingresos devengados. Tampoco se considera para efecto de límites, las ventas y los ingresos extraordina-rios obtenidos en 2015 y 2016.

Otro de los cambios es que si una empresa se cambia de régimen con contabilidad

Las aclaraciones y los nuevos instructivos para los socios que aspiren acogerse a 14 ter preferente para Pymes

completa al régimen simpli-ficado del artículo 14 ter, el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que tenía la em-presa que cambiará de régi-men, pasa a ser un ingreso diferido que puede ser paga-do en 5 años como máximo.

También, las Sociedades por Acciones (SPA) pueden acogerse a este régimen, sin necesidad de cláusula espe-cial en sus estatutos. Se po-sibilita que en su estructu-ra contenga a una persona jurídica como socio, en la medida que esté acogida a renta atribuida. Para incluir a otras personas jurídicas o entidad no persona natural con residencia o domicilio en Chile, o contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, deberá ser aprobada por unanimidad.

Finalmente, los créditos in-cobrables castigados se po-drán descontar para deter-minar los límites de venta.Un reportaje de

MIRIAM LEIVA/ PIERINA BERTONI

Los beneficios para los contribuyentes de la nueva Ley de simplificación tributaria

Dos informe de expertos tributaristas identificaron las ventajas del texto legal que terminó de despachar ayer el Congreso -quedando listo para ser promulgado- para perfeccionar vacíos de la Reforma Tributaria. Los abogados Soledad Recabarren y Carlos Boada hicieron hincapié en los cambios del 14 ter y renta presunta, mientras que la auditora Deloitte remarcó el mayor incentivo al ahorro y el alivio a los exportadores.

Utilidad según balance $ 90.000.000 Más agregados a base imponible $ 10.000.000 Renta líquida imponible (RLI) Primera Categoría $ 100.000.000 Impuesto a pagar (25%) $ 25.000.000 BENEFICIO DE PROYECTO SIMPLIFICACIÓN Menos retiros del ejercicio actualizados -$ 40.000.000 RLI invertida en la empresa $ 60.000.000 Deducción artículo 14 ter letra C): 50% x 60.000.000 $ 30.000.000 RLI afecta a impuesto primera categoría $ 100.000.000 Menos beneficio 14 ter letra C) -$ 30.000.000 RLI definitiva para pago de impuesto $ 70.000.000 Impuesto definitivo a pagar $ 17.500.000 Fuente: Deloitte

EJEMPLO DE BENEFICIO

Debido a la complejidad de la convivencia de ambos sistemas, en este proyecto se restringió el de renta atri-buida sólo a sociedades for-madas por personas natura-les. Así se evita que en una estructura de mallas socie-tarias complejas, las perso-nas tributen por ingresos que no perciben y el semi in-tegrado pasará a ser el sis-tema que utilizarán el 2,9% de las empresas más gran-des, responsables del 73% de las ventas anuales y del 61% de lo que se recauda por impuesto de Primera Categoría, según datos del Ministerio de Hacienda para 2014.

El proyecto también per-fecciona la norma antielu-sión -aclarando la retroacti-vidad que producía incerti-dumbre entre los agentes-, la implementación del cobro de IVA en la construcción, y se prolongó en 24 meses el período para liquidar el FUT (Fondo de Utilidades Tributables), entre otros cambios.P

—Sólo 44 días estuvo en tra-mitación en el Congreso el proyecto de ley que simpli-fica la Reforma Tributaria y que ayer fue aprobado en tercer trámite en la Cámara de Diputados, por 82 votos a favor, 7 en contra y una abs-tención, quedando en condi-ciones de convertirse en Ley.

Fueron las indicaciones que presentó el Ejecutivo lo que presionó a un tercer trámite, que no obstante no mostró mayor complejidad, y trans-formó a este proyecto en el primero en despacharse de la agenda de siete prioridades fijadas por La Moneda.

En términos generales, el principal cambio que intro-duce el proyecto es la modi-ficación a los regímenes.

La reforma original creaba el sistema de renta atribuida (con impuesto de 25% a las utilidades y 100% integrado), sin embargo ante las críticas transversales se agregó el sis-tema semi integrado (que otor-ga un crédito de 65% y con un impuesto de 27%), producto de un acuerdo en 2014.

participe en más del 10%. En cuanto a los ingresos

que se considerarán para es-tablecer el límite de ventas, se reduce al porcentaje de la