l~on.€¦ · por auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, se dejó sin efectos el...

68
IDCW.OE LA FEDEftAlXlN 19ado V de Distrito Amparo 1 C.M 43/2014 . En dos de' junio de dos mil diecisiete, la que suscribe, Ericka Alejandra Ochoa Cortez, Secretaria de JuzgadoadscritaaesteÓrganoJurisdiccional,doycuentaal Juez con el oficio 397/2017 que remite la Secretaria del Décimo Tribunal Unitario del Deci!l1óquintoCircuito, c n sede en esta ciudad, el cual se r,$gistró len la Oficialía e PartesdeesteJuzgadoconnúmerodefolJi>5928.Cons '!'ti diecisiete. " ,Agréguesea lo~aut,osel oficio de'\.uenta que signa la .Secretaria del .Dé.cimo 'Triburll' Unitario del Decimoquinto CircJito con sede enJ.'ta ciudad, mediante el cual remite testimonioaut~rízad4'dela ejecutoria que dictó en el recurso de apelación l~on .número de toca 31/2015 que promovió PropUlsora~~exicana de Parques Industriales, Sociedad Ari6nima~¡e Capital' Variable y otros, contra la sentencia de reco~cimiento, graduación y prelaci~n de créditos de siete delePtiembre, de dos mil quirice: 'qUé se dictó en el pres~hte concurso 'mercantil, acúsese ~Iréci'bo de estilo a la S~berioridad,ad~irtiéndose .$1 que resolvióen los siguientestérrri~os: , 't: "PRIMERO. Se mOdi,fia la sentencia de reconocimiento, graduación y;prelaCión de créditos de siete de septiembre de dos'$r!iIquince, dictada por el Juez Quinto de Distrito ellel Estado de Baja California, en el concurso.~ mercantil 43/2014, promovido por la comerciante PrQpulsora Mexicana de Parques Industriales, Socieda'ffl Anónima de Capital Variable, en términos de la partiAconsiderativa. de esta ejecutoria. .~ \' SEGUNDO. Es públita la i~formación contenida en el presente recurso de apelación, con supresión de los datos personales y sensibles de las partes en los términos, razones y fundamentos referidos en el considerando respectivo de la presente resolución.

Upload: others

Post on 13-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • IDCW.OE LA FEDEftAlXlN

    19ado V de DistritoAmparo

    1

    C.M 43/2014 .En dos de' junio de dos mil diecisiete, la que

    suscribe, Ericka Alejandra Ochoa Cortez, Secretaria deJuzgado adscrita a este Órgano Jurisdiccional,doy cuenta alJuez con el oficio 397/2017 que remite la Secretaria delDécimo Tribunal Unitario del Deci!l1óquintoCircuito, c nsede en esta ciudad, el cual se r,$gistrólen la Oficialía ePartes de este Juzgado con número de folJi>5928. Cons

    '!'ti

    diecisiete. "

    ,Agréguesea lo~ aut,osel oficio de'\.uenta que signa la

    .Secretaria del .Dé.cimo 'Triburll' Unitario del

    Decimoquinto CircJito con sede enJ.'ta ciudad, medianteel cual remite testimonioaut~rízad4'dela ejecutoria que

    dictó en el recurso de apelaciónl~on.número de toca31/2015 que promovió PropUlsora~~exicana de Parques

    Industriales, Sociedad Ari6nima~¡e Capital' Variable y

    otros, contra la sentencia de reco~cimiento, graduación y

    prelaci~n de créditos de siete delePtiembre, de dos mil

    quirice: 'qUé se dictó en el pres~hte concurso 'mercantil,

    acúsese ~Iréci'bo de estilo a la S~berioridad,ad~irtiéndose.$1

    que resolvióen los siguientes térrri~os:

    , 't:"PRIMERO. Se mOdi,fia la sentencia de

    reconocimiento, graduación y;prelaCión de créditosde siete de septiembre de dos'$r!iIquince, dictada porel Juez Quinto de Distrito ellel Estado de BajaCalifornia, en el concurso.~ mercantil 43/2014,promovido por la comerciante PrQpulsora Mexicana deParques Industriales, Socieda'ffl Anónima de CapitalVariable, en términos de la partiAconsiderativa. de estaejecutoria. .~

    \'SEGUNDO. Es públita la i~formación contenida

    en el presente recurso de apelación, con supresión delos datos personales y sensibles de las partes en lostérminos, razones y fundamentos referidos en elconsiderando respectivo de la presente resolución.

  • Ricardo

    firma Emmanuel Cuellar Balderas,

    de D' trito en el Estado, ante icka Alejandra

    Secretaria de Juzgado que utoriza y fe.

    La Secretaria hace constar que el presente acuerdo se encu tra incorporado aldiente electrónico. y que los mismos coinciden en su totalidad. en los té inos que indica el

    mo parrafo del articulo 23 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles. Conste

    TERCERO. Comuníquese al juzgado de orígenmediante oficio y con testimonio de la presenteresolución, devuélvase la copia certificada del aludidoconcurso mercantil; háganse las anotaciones en el librode gobierno; y, en su oportunidad, archívese elpresente toca como asunto totalmente concluido".

    Juez Quin

    Doy fe.

    En atención a la ejecutoria en cita, se tienen como

    acreedores reconocidos en el orden de grado y prelación

    que sostuvo el Tribunal de Alzada.

    Finalmente, gírese atento oficio al Instituto Federal de

    Especialistas en Concursos Mercantiles, con sede en la

    ciudad de México, a fin de que de no tener inconveniente

    alguno, por su conducto publique a través de su página

    oficial el presente acuerdo y la ejecutoria del Tribunal de

    Alzada.

    La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se giraron ls oficios 7835 y 7836 alas autoridades. en términos de la minuta que al efecto se anexa. cons~

    Lista: En (V\tQl20 (\ , se publicóantecede en lista de aceste juzgado. Doy fe.

    ..J ,•.•..: •• (J deque

    los estrados de

    ,""

  • iPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    I

    OFICIOt 397/2017,¡

    TOCA: 3112015I

    CONCURSO: 43/2014

    IANEXO: ICOPIA EJECUTORIA

    FORMAS-'

    "Año del centenario de la promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

    Mexicali, Baja California, 30 de mayo de 2017.

    Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de BajaCalifornia.Ciudad.

    005928Por meqio del presente, remito a Usted.testimonio

    autorizado de la ejecutoria dictada en el toca mercantil

    31/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto

    dentro del concurso mercantil 43/2014 del índice de ese

    órganojuris,diccional, promovido por la comerciante

    Propuls4:>ra.' Mexicana de Parques Industriales,

    Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Sírvase acusar el recibo correspondiente.~\,\\DO,~~

    ~&>t v.- . ~mi , of-i?J .i~ "ea;o;¿~",'

    ~~\~J?"'~.~.,~~,Il;'

    "'DER JUDI(::IA~DEFEDERJ,CION

    DE:iIAO TRIBUNALMI!XlCALI, S.e.

  • FORMA A-55

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    TOCA MERCANTIL: 31/2015.APELANTE: ACE FIANZAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMAY OTROS.

    ,\)~\OOS !11¡:-.s

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    1 23/2015 35/2014 2 91 11 21 66,794

    2 24/2015 36/2014 7 21 13 25 23,080

    3 25/2015 37/2014 1 8 3 6 4,535

    4 26/2015 38/2014 3 7 3 6 4,134

    5 27/2015 39/2014 3 8 3 6 4,223

    6 28/2015 40/2014 2 8 3 5 4,055

    7 29/2105 41/2014 3 14 9 17 14,663

    8 30/2015 42/2014 4 34 10 20 22,992

    9 31/2015 43/2014 1 8 4 8 4,849

    10 32/2105 44/2014 3 8 5 10 4,643

    11 33/2015 47/2014 2 8 3 6 4,064

    12 34/2015 46/2014 3 7 5 9 5,190.\)~ll.~- ".."~IJ.- ~"13 35/2015 48/2014 3 17 15 27 15,689 ' . IJ

    .~......'f,.o

    14 36/2015 49/2014 3 21 11 21 11,377 .,~'(,..!,.

    15 37/2015 50/2014 3 12~~

    13 23 10,594JER'"

    16 38/2015 51/2014 6 40 13 27 39,131 FeDI- DÉCltj01ilW

    Estos expedientes si bien, fueron radicados como tocas de apelaciónindependientes, lo cierto es que se encuentran relacionados, ya que los concursosmercantiles de los cuales derivan, fueron acumulados por el juez del proceso medianteresolución emitida el veintiuno de enero de dos mil quince, al concurso mercantil 35/2014(origen del toca mercantil 23/2015), ordenando su tramitación por cuerda separada y sinconsolidación de masas, al considerar que la empresa concursada Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, controla al resto de las empresas, entre lasque se encuentra la aquí concursada; lo anterior, con fundamento en los artículos 15, 15 BisY 17, de la Ley de Concursos Mercantiles; luego, al estar relacionados los tocas de apelaciónindicados, con el toca de apelación en que se actúa, lo determinado en uno de losexpedientes mencionados, pudiera en su caso influir en la tramitación de otro.

    Debido a la relación que existe entre los asuntos, y al volumen de las constanciasque los integran, por auto de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, este Tribunalse reservó de acordar lo conducente respecto a la admisión o desechamiento de las pruebasofrecidas en esta instancia por los apelantes y sus contrapartes, en cada uno de los tocasseñalados en la tabla que antecede; lo anterior, hasta en tanto culminara la revisión de lasconstancias que los formaban; siendo pertinente destacar que el presente toca mercantil31/2015, derivado del concurso mercantil 43/2014, del índice del Juzgado Quinto de Distritoen el Estado de Baja california, con sede en esta ciudad, se conforma de un [01] tomo; ocho[08] tomos que integran el testimonio de apelación; cuatro [04] apelaciones; y, ocho [08]contestaciones a los recursos de apelación.

    Una vez culminada la revisión señalada en el presente toca mercantil como en lostocas mercantiles relacionados, por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis, seadmitieron y desahogaron las pruebas conforme a las formalidades respectivas para cadaexpediente en lo particular, bajo el principio de estricto derecho y de igualdad procesal; conla finalidad de garantizar un efectivo acceso a la justicia y evitar el dictado de sentenciascontradictorias (fojas 1386 a 1390 del tomo I relativo al presente toca mercantil).

    Por auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, se dejó sin efecto el señalamientode la fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación dealegatos, reservándose fijar nuevo día y hora para tal efecto, hasta en tanto todos los tocasmercantiles indicados se encontraran debidamente integrados conforme a las constancias

    2

  • FORMAA.55 "7.-TOCA MERCANTIL 31/2015.

    ,En seguida, por proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se citó alas partes para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación dealegatos (foja 1405 del tomo 1 relativo al presente toca mercantil).

    requeridas al Juez do Distrito respectivo (foja 1394 del tomo 1 relativo al presente tocamercantil) .

    Por auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, se dejó sin efectos elseñalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas yformulación de alegatos, res\'7ándose fijar nuevo día y hora para tal efecto, hasta en tantotodos los tocas mercantiles i~,dicados se encontraran debidamente integrados (fojas 1492 y1493 del tomo 1 relativo al pre~:e\btetoca mercantil).

    Hecho lo anterior, por ~u~ de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se citó a laspartes a la celebración de la a~di'kncia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos(fojas 1497 y 1498 del tomo I reri;l.ti~oal presente toca mercantil).

    Luego, el cuatro de mjy~\de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia dedesahogo de pruebas y formulaeión de alegatos prevista en el artículo 142 de la Ley deConcursos Mercantiles (fojas 1502 a, 1503 del tomo 1 relativo al preser¡lte toca mercantil).

    Por auto de vl~intinueve },~unio de dos mil dieciséis, se~~o a la parte apelanteBanco Nacional de México, Sociedad Anónima, lntegranted.el Grupo Financiero Banamex,División Fiduciaria, exclusivamenteUm su carácter de fiduciarip de los fideicomisos F/355,F/356 Y F/365 , por dBsistida del rJburso de apelación; por laque únicamente respecto adicha apelante, se dnclaró sin mlteria el referido/rTledio de impugnación interpuesto encontra de la sentencia apelada (f01as 1622 a 16~4 del'! tomo 1 relativo al presente tocamercantil). . l\

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    llegare a dictar en el presente asunto, se suprimirían sus datos personales y sus datossensibles, procurando que lo anterior no impidiera conocer el criterio sostenido por esteórgano jurisdiccional, de conformidad con lo instituido en los artículos 6°, apartado A,fracción 11,y 16, segundo párrafo, de la Carta Magna; 8 y 18 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Actualmente artículos 66,67, fracción 11, y 71, en relación con el Segundo transitorio de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública); 8° del Reglamento de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de lacitada ley; así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federalde fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de laFederación el seis de febrero de dos mil catorce; en relación con el criterio 1/2011, delComité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de laJudicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTADE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NOEXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SUPROTECCIÓN".

    La determinación indicada fue notificada a las partes el catorce de diciembre de dosmil quince (foja 620 del tomo I relativo al presente toca mercantil).

    Luego, pese a que las partes no hicieron manifestación alguna, en respeto al derechoque les asiste en cuanto a la protección de sus datos personales, con fundamento en elartículo 6°, Apartado A, fracción 11,de la Constitución Federal, en la versión pública de lapresente resolución se suprimirán sus datos personales y sus datos sensibles, procurandoque lo anterior no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, atento alas mencionadas disposiciones.

    TERCERO. Resolución impugnada. La sentencia de reconocimiento, prelación ygraduación de créditos, dictada el siete de septiembre de dos mil quince, dentro delconcurso mercantil con plan de reestructura previo 43/2014, del índice del Juzgado Quintode Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, promovido porPropulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, ensus considerandos y resolutivos, establece lo siguiente:

    "C O N S I DE R A N D O:

    PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es competente para resolver el presenteasunto de conformidad con lo dispuesto en los articulas 104, fracción 11,de la Constitución Politica de los EstadosUnidos Mexicanos, 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4° y 17 de la Ley de ConcursosMercantiles.

    SEGUNDO. Para la resolución del presente asunto se consideraran, exclusivamente, la lista definitivade reconocimiento de créditos que presentó el Conciliador, aunado a ello las objeciones planteadas a la misma,asi como los documentos que se anexaron a las solicitudes de reconocimiento de crédito, y los que presentó elConciliador, de acuerdo con el contenido de los articulas del 121, 122, 123, 125, 128 al 132 y 177 de la Ley deConcursos Mercantiles, por lo que tales elementos constituyen el objeto de estudio de la presente sentenciade reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

    Es así, pues en la lista definítiva se íncluyó, entre otros datos, el nombre y domicilio de cada acreedor,la cuantía del crédito en UDls como ordena el numeral 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, garantías,condiciones, términos, características, así como el grado y prelación que se estimó corresponde a cada uno deesos créditos, lo que se ajustó en funcíón de las objeciones planteadas y solicitudes de reconocimiento de créditopresentadas con posterioridad a la lista provisional.

    Asimismo, conforme al numeral 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Conciliador incluyó en lalista provisional, la que posteriormente se constituyó como la lista definitiva, aquellos créditos que pudodeterminar con base en la contabílidad electrónica y documentación que expresó ser disponible yencontrarse en el domicílio de la concursada, así como con la información que se obtuvo de las solicitudes dereconocimiento de crédito que se presentaron.

    Por ello, la presente sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de conformídadcon el numeral 130 de la Ley de Concursos Mercantiles, tendrá como base la lista definitiva que presentó elconcíliador, y con relación a la lista que presentó el concíliador el veintitrés de junio de dos mil quince, nose considerarán aquellas modificaciones que vayan más allá de a1guna aclaración de los montos de los créditosya reconocidos en ésta, es decir, que implique un cambio a la lista definitiva que se exhibió el diecisiete de juniode dos mil quince, (propuesta de diversos presuntos acreedores, cambio de grados al ya propuesto o eliminaciónde presuntos acreedores ya considerados).

    No obstante ello, se dejan a salvo los derechos de los presuntos acreedores propuestos y nopropuestos en dicha relación para hacerlos valer en tiempo y forma, como lo establece el numeral 122 de la Leyde Concursos Mercantiles, en razón a que los acreedores pueden solicitar por primera vez el reconocimiento desus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después de dictada la sentencia de reconocimiento,graduación y prelación de créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando no lo hubiesenhecho antes, al estar el tribunal de alzada obligado a admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y adesahogarlas en apelación, ello de conformidad con los artículos 135 al 142 de la indicada ley.

    Sirve de apoyo la tesis 1a. LXVII/2012 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte deJustícia de la Nación, visible en la página 861 del Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 del Semanario Judicial de la

    4

  • 1\)~\OOS A1!'S FORMA A-55

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    Federación y su Gaceta, Materia Civil, de la Décima Época, con el rubro siguiente: "CONCURSOSMERCANTILES. EL TRI'BUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMfTlR LA SOLICITUD DERECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTENLOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DEAPELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓNDE CRÉDITOS, AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES".

    Se exceptúan de lo anterior, aquellos acreedores que se hayan agregado con motivo de algunatransferencia de créditos y de las cuales exista la documentación respectiva en los expedientes de concursomercantil con plan de reestructura previo.

    TERCERO. El valor que debe asignarse a las Unidades de Inversión, de acuerdo con el artículo 89,fracciones I y 1/, de la Lel d~"Concursos Mercantiles, será a la fecha en que se dictó la sentencia dedeclaración de concurso mercantil.

    Así como que el capitaT;y lOs accesorios de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejaránde causar intereses y se convertifim a Unidades de Inversión, utilizando al efecto la equivalencia de dichasunidades que da a conocer el Ba'nco "¡{le México.

    Mientras que, el copital y lbs aacesorios de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, dejaránde causar intereses y se convertir~n a "moneda nacional, según se explicó en el párrafo precedente. Dichoimporte se convertirá, a su VI3Z,a Unidades de Inversión en términos de lo previsto en la anunciada fracción 1.

    El numeral a que S'3 hace refeier1cia, es del siguiente texto:" ,"Artículo 89. A la fechá"en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:"l. El capital y los ~ccesorios financieros insolutos de los créditósen'moneda nacional, sin

    garantía real, deja(¡~n de caus'1Jrintereses y se convertirán a UDls utilizando al efecto la equivalencia dedichas unidades que da a cOhoce~ el Banco de México. Los c~édítos que hubieren sido denominadosoriginalmente en UD/s dejarán ~e causar intereses;-_

    "1/. El capital y los ac'cesbrios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, singarantía real, independientemff(lte} del lugar en que originalmente se hubiere convenido que seríanpagados, dejarán de causar 'Wt~reses y se convértirán. a moneda nacional al tipo de cambiodeterminado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjerapagaderas en la República Mex/~ana. Dicho importe se convertírá, a su vez, a UDls en términos de loprevisto en la fracción anterior, Y}

    "111. Los créditos con4tgarantía, {eal~;fon índependencia de que se hubiere convenidoínicialmente que su pago sería, e..nla RepúbNca Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en lamoneda o unidad ,9n la que fe¿tén denominados y únicamente causarán los intereses ordinariosestipulados en los contratos, fJ~~t~or el valor de los bienes que los garantizan.

    "Para los (~fectos d8detertí1inar la participación de los acreedores con garantía real en lasdecisiones que les correspO,~dat:mar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha dedeclaración del co~!,;dlrso,fe con~ertirá a UDls en términos de lo establecido para los créditos singarantía real en Iéfs'~cjbnes I ~~II de este artículo. Los acreedores con garantía real participaráncomo tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer

    !'!la opción prevista en el párrafo sigu'ente.

    "Cuando un acreedor con; garantía real considere que el valor de su garantía es inferior almonto le/adeudo por capital y a&esorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrásolicitar al juez que se le considere Bomo acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor

    -le atribuya a su garantía, y como ac~eedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya/as~ garantía se conllertirá en UDlsral valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este"'

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario y The Bank of NewYork Mellon (Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente de Transferencias, deberárealizarse a través de The Bank of New York Mellon en su calidad de fideicomisario, con sustento en losiguiente.

    Las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 Y 6.9, del acta de emisión de bono a una tasa de interés de 8.50% convencimiento en diecinueve de abril de dos mil dieciséis, conforme al contrato de emisión de diecinueve deabril de dos mil seis, celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable,las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario sucesorde Jp Morgan Chase Bank N. A., establecen:

    "Sección 1.1 Definiciones."Oficina del Fideicomiso Corporativo" significa la oficina del Fideicomiso en la que, en

    cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, mismaoficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 4 New York Plaza, 15th Floor, NewYork, NY 10004, Fax: 212-623-6207 o 6214, en atención a: Worldwide Securites Services-LatinAmerica Administration, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisariosucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmentemediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).

    "Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan,

    Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial delLuxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del LuxembourgStock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados pararegistro de transferencia o canje (el "Registrador), donde los Pagarés podrán ser presentados parapago (el "Agente Pagador) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación conlos Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de losPagarés y de su transferencia y canje (el "Registro de Pagarés'). La Compañía podrá tener uno omás co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término "Agente Pagador'incluye cualquier agente pagador adicional.

    (b)f. ..}(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del Fideicomiso Corporativo como

    Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones ydemandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en queotra persona sea designada como tal.

    "3.1 Pago de Pagarés.(a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e intereses (incluyendo Intereses

    Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal en EE. Uu., en las fechas y de la forma quese estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del AgentePagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad deNueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fechade Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposicióninmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderosen dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, laCompañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Gante actúacomo Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechasde Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda decurso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dichaFecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y losintereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dichafecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o unaFilian de la Compañia o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contratode Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidaddel principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario e el Agente Pagador, conformesea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidadcon los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podráelegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a susdomicilios registrados.{. ..}

    "3.2 Conservación de Oficina o Agencia.(a) La Compañía deberá mantener cada oficina o agencia requerida de conformidad con

    la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisarioen relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momentola Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue alFideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demandapodrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía,mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad dedichas presentaciones, entregas, notificaciones y demanda{.. .}

    "6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de Reclamo, etc.(a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si el principal de los Pagarés es

    entonces vencido):(1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser

    necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de

    6

    ..

  • I

    PODER JUDlaAl DE LÁ FEDERACiÓNI

    I1

    II1,,I1,

    I1

    : j

    ~~

    J.i;~I.\L Dar \., 1

    "~~~~3.c."~1

    I1I

    II1

    II1

    1

    I

    FORMA A-55 ~

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    conformirjad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimientode quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, acualquier Subsidiaría Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores opropiedades; y

    (2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relacióncon cualquier mclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato deEmisión".De igual forma, fas Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 Y 6.9, del acta de emisión de bono a una tasa de

    interés de 9.50% con vencimiento en veintiuno de enero de dos mil veinte, conforme al contrato de emisión dediecinueve de enero de dos m¡{tJíez celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil deCapital Variable, las subsidiarias g¿rantes parte de dicho instrumento y The Bank of New York Mellon comofideicomisario, establecen: \ \

    "Sección 1.1Definiciones.. "Oficina del Fidéicomiso Corporativo" significa la oficina del Fideicomiso en la que, en

    cualquier momento, su négocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, mismaoficina que a la fecha de;'lpr~?ente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, NewYork, NY 10286, Fax: 2112-815-5603, En atención a: Intemational Corporate Trust, o la oficinaprincipal del fideicomiso cJrpo}ativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilioque dicho Fideicomisario ~ucésor pueda designar eventualmente mediante notificación a losTenedores y a la Compañía)l \

    "Sección 2.03: RJgistrador y Agente Pagador. "(a) La compañía fdeb'erá mantener una oficina o agencia err el Distrito de Manhattan,

    Ciudad de Nueva York, y mie~tra$ los Pagarés sean admitid9S para cotización en la Lista Oficial delLuxembourg Stock Exchange o/ p~ra ser negociados en el Euro.MTF, y las reglas del LuxembourgStock Exchange así lo requieran} donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados pararegistro de tranSfE!rencia o canje tel "Registrador), dOnde los Pagarés podrán ser presentados parapago (el "Agente Pagador) y pJrq la notificación y c{émandas a o contra la Compañía en relación conlos Pagarés y el presente CoMato de Emisión.'étR~gistrador deberá llevar un registro de losPagarés y de su ¡transferencia ~canje (el "Registro de Pagarés'). La Compañía podrá tener uno omás co"Registradores y uno o}fás agentes pagadores adicionales. El término "Agente Pagador'incluye cualquier agente pagZ ....o.....•..r\ad.iCiOn~!.: '(b) "

    [.J . .(c) La Compap!~.'i~iqlalmente designa a la Oficina del Fideicomiso Corporativo como

    Registrador, Agen;fe Pagador,'M~~te de Transferencia y agente para entrega de notificaciones ydemandas en relación con 10sPág~rés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en queotra persona sea q~s.ig...nada como tJl,',

    "3.1 PG;go,de Pagarés.(a) (1) La) Compañía deberá pagar el principal e intereses (incluyendo Intereses

    Impagados) sobre ¡'os Pagarés en Mo~eda de curso Legal de EE. Uu., en las fechas y de la forma quese estípUla en los Pagarés en el pre~ente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del AgentePagádor!yRegistféldor en la Ciudad dé Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad deNueva York en el Día Hábil inmediatalbente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fechade Vencimiento, la Compañía deberá ~epositar con el Agente Pagador en fondos de disposición

    :-inmediata suficientE! Moneda de Curso iLegal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos':¡;~ri dicha Fecha d,9 Pago de Interese\ o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la....Compañía, una Subsidiaria Garante o u~a Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa

    como Agente Pagador, la Compañía, di~ha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las10:00 a.m. hora de Nueva York del Día 1ábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechasde Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda decurso legal de EE.UU., en cantidad suficie'1Jtepara realizar los pagos en efectivo pagaderos en dichaFecha de Pago de Intereses o Fecha del Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y losintereses deberán considerase pagados ~f) la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dichafecha el Fideicomisario o el Agente Pagad~r (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o unaFilían de la Compañía o de una Subsidiaria\Garante) tiene, de conformidad con el presente Contratode Emisión, Moneda de Curso Legal de EE¡UU., designada para y suficiente para pagar la totalídaddel principal e intemses entonces pagaderqs y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conformesea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidadcon los términos del presente contrato de Émisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podráelegir realízar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a susdomicilios registrados. \

    [...}"3.2 Conservación de Oficina o Agencia.(a) La Compañía deberá mantener cada oficina o agencia requerida de conformidad con

    la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisarioen relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momentola Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue alFideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demandapodrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía,mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad dedichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.

    [oo}

    7

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    "6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de Reclamo, etc.(a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si el principal de los Pagarés es

    entonces vencido):(1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser

    necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores deconformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimientode quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, acualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores opropiedades; y

    (2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relacióncon cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato deEmisión".Asimismo, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 Y 6.9, del acta de emisión de bono a una tasa de interés de

    9.750% pagaderos el tres de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrerode dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, lassubsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario y The Bank of NewYork Mellon (Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente de Transferencias, establecen:

    "Sección 1.1 Definiciones."Oficina del Fideicomiso Corporativo" significa la oficina del Fideicomiso en la que, en

    cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, mismaoficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, NewYork, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficinaprincipal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilioque dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a losTenedores y a la Compañía).

    "Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan,

    Ciudad de Nueva York, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro detransferencia o canje (el "Registrador'), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el"Agente Pagador) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con losPagarés y el presente Contrato de Emisión (salvo por el tipo que se contempla en la Sección 11.08).En tanto que los Pagarés sean admitidos para su cotización en la Lista Oficial del Luxemboug StockExchange y para su negociación en el Euro MTF, y las Reglas del Luxembourg Stock Exchange así lorequieran, la Compañía deberá mantener un Agente Pagador de Luxemburgo. El Registrador deberállevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el "Registro de Pagarés'). LaCompañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. Eltérmino "Agente Pagador' incluye cualquier agente pagador adicional incluyendo el Agente Pagadorde Luxemburgo.

    (b)£. .. }(e) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del Fideicomiso Corporativo como

    Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones ydemandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en queotra persona sea designada como tal.

    "3.1 Pago de Pagarés.(a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e intereses (incluyendo Intereses

    Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE. Uu., en las fechas y de la forma quese estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del AgentePagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad deNueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fechade Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposicióninmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderosen dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, laCompañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúacomo Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechasde Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda decurso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dichaFecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y losintereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dichafecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o unaFilian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contratode Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidaddel principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conformesea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidadcon los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podráelegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a susdomicilios registrados.

    £. .. }"3.2 Conservación de Oficina o Agencia.(a) La Compañía deberá mantener cada oficina o agencia requerida de conformidad con

    la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario

    8

  • FORMA A-55

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momentola Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue alFideicomisario HI domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demandapodrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía,mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad dedichas presentaGÍones, entregas, notificaciones y demandas.

    £. .. ]"6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de Reclamo, etc.(a) ElI Fideicomisario podrá (independientemente de si el principal de los Pagarés es

    entonces vencido): \,(1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser

    necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores deconformidad con el presJ[1t~ Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimientode quiebra, insoivencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, acualquier Subsiaiaria Garq'ni'e o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores opropiedades; y \ \

    (2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relacióncon cualquier reclamo de e~te tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión.

    De lo anterior se observa qUe'~a compañía deberá mantener una Oficina o Agencia de Registro y uno omás Agentes Pagadores, donde los pagaré~, podrán ser presentados o entregadosPe~é3registro de transferenciao canje (el "Registrador'J, donde podrlth s~r presentados para pago (el "AgentePagador'J, así como para lanotificación y demandas contra la Comp:añíJ¡en relación con los pagarés y elcontratº de emisión y que para talefecto se designó la Oficina;iel Fideicomiso Corporativo (fideícomisario). / '

    Por otra parte, Sil observa q'be el Fideicomisario podrá presentar pruebas de reclamo y demásdocumentos o papeles qUl3 puedan s~r ~ecesarios 'o aconsejables coh%;"el fin de que los reclamos delFideicomisario y los Tenedores de confor. id.ad con el contrato ',.fJe:em,.isión y los pagarés admitidos en cualquierprocedimiento de quiebra, insolvencia, ¡'iquidación o cualql,Jíer otro procedimiento judicial referente a laCompañía, a cualquier Subsidiaria Garanté ó cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedoreso propiedades; así como cobrar y recibir c~álquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación concualquier reclamo de este tipo y distribuirlJs de conformic!éjd con el contrato de Emisión.

    De esta forma, ThH Bank of N7W York M~1/~f1;1,~Etúacomo Fideicomisario en los contratos de emisiónde bonos que se relacionan, se le otorgó Calidad de Régistrador y Agente Pagador, por eflo tiene facultades paracobrar y recibir cualquier dinero u otr¿ pt'opiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo ydistribuirlos de conformidad con el fb!1tt(toú de Emisión, por lo que se estima que el pago a los acreedoresreconocidos como beneficiarios de lós bo qéberá realizarse por conducto de dicho Fideicomisario.

    Sin que deban afE'ctarse los .' hos de los tenedores a recibir pago, pues conforme a la Sección6.07, el derecho de CUalqUi,~C:te.n.edor derfi.ec~bir pago de príncip~1 ~e o interés sobre los pag~:és que dichotenedor tenga, en o despuM'~e.las resPlctlvas fechas de vencImiento, fechas de amortlzaclOn o fecha dereadquisición expresada en el acta de emisión o en los pagarés, o iniciar juicio para la imposición decualquier pago d,.eest.e.. tipo en o desPuéf de dichas fechas respectivas, no deberá verse menoscabado sinel consentimiento de dicho tenedor. ti

    Por 10'(jUfse estima que es fundada dicha objeción, por eflo se resuelve que los acreedorestenedores de bonos tienen el derecho De solicitar y convenir respecto a sus intereses en el presenteconcurso, con la salvedad de que al ser r~bonocidos en la presente sentencia serán pagados por conductodel Ihe Bank of New York Mellon. l

    Asimismo, respecto a ftJ objeción que realizó Ashmore SICA V, en representación deAshmore51CAV Emerging' Markets CorSorate Debt Fund, en el sentido de que el adeudo ascendía a$37,522,000.00 dólares más intereses ordin~rios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022 y$22,199,000.00 dólares más intereses ordinJnos y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con/el argumento de que en diciembre de dos mil'fcatorce adquirió de:

    ~ Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 12,685,000bonos conforrne a la emisión de bonos con vencimiento al 2022.

    ~ Stichting Blue Sky Active FiXed Income Emerging Markets Debt USO Oenominated Fund latitularidad de 1,585,000 bonos~conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022

    ~ BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de1,500,000 bonos conforme a lb emisión de bonos con vencimiento al 2022

    ~ Nomura Multi Managers Fund:Global High Yield Bond la titularidad de 2,100,000 bonos conformea la emisión d9 bonos con ven~imiento al 2022; y,

    ~ Professionel ¡=orening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL latitularidad de 400,000 bonos c6nforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022

    ~ Ashmore Eme'Tging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 5,544,137bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.

    ~ Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Oebt USO Denominated Fund latitularidad de 359,589 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020

    ~ BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de615,559 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020

    ~ Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL latitularidad de 166,714 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.

    No obstante que e.r Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, síreconoció la cantidad de $662'777,075.61 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2022 equivalente a125'333,119.20 UDls; $391'468,237.07 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a74'027,809.69 UDls, cantidades que convertidas a dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, son

    9

    sl1

    I

    _J _ J _

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    superiores a las que solicita, lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de derechos decréditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144de la Ley de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la Reglas de Carácter General de la Ley dela Materia, además de que el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los registroscontables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante.

    De igual forma, respecto a la objeción en el sentido de que se reconozca la cantidad de $810,000.00dólares más intereses ordinarios y moratorias relativos a los bonos con vencimiento al 2016, si bien elConciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, si reconoció la cantidad de$14'315,709.75 pesos y su equivalente a 2'707,143.36 UDls, cantidad que convertida a dólares con el tipo decambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita, bajo el argumento de que confirmó su existenciaen los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio dela comerciante; en el presente caso, fungiendo como obligada solidaria de una deuda que contrajo UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable como deudora principal.

    En razón a lo anterior, es por lo que quien resuelve desestima la objeción que realiza el acreedorAshmore S/CA V, en representación de Ashmore SICA V Emerging Markets Corporate Debt Fund.

    ~ Por lo que hace a la objeción que hizo valer Ashmore Investment Management Limitedcomo agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ud como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust,en el sentido de que el adeudo ascendía a $5,572,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorias relativosa los bonos con vencimiento al 2016 y $4,728,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorias relativos alos bonos con vencimiento al 2020, con el argumento de que en diciembre de dos mil catorce adquirió de:

    ~ Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 2,572,000bonos con vencimiento al 2016.

    ~ Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund latitularidad de 100,000 Bonos 2016.

    ~ BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de100,000 bonos 2016.

    ~ Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 3,920,533bonos con vencimiento al 2020.

    ~ Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund latitularidad de 254,283 bonos con vencimiento al 2020.

    ~ BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de435,292 bonos con vencimiento al 2020.

    ~ Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL latitularidad de 117,892 bonos con vencimiento al 2020.

    No obstante que el Conciliador al exhibir las listas definitivas no dio respuesta a la objeción descrita, síreconoció la cantidad de $98'477,944.11 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2016 equivalente a18'622,472.57 UDls; y $83'375,909.95 pesos corresponden a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a15'766,632.92 UDls, cantidades que convertidas a dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, sonsuperiores a las que solicita, lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de derechos decréditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144de la Ley de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la Reglas de Carácter General de la Ley dela Materia, además de que el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia en los registroscontables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante;en el presente caso, fungiendo como obligada solidaria de una deuda que contrajo Urbi Desarrollos Urbanos,Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable como deudora principal.

    En razón a lo anterior, es por lo que quien resuelve desestima la objeción que realiza el acreedorAshmore S/CA V en representación de Ashmore SICA V Emerging Markets Corporate Debt Fund.

    ~ Respecto a la objeción que planteó HSBC México, Sociedad Anónima, Institución deBanca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, enel sentido de que se le reconozca la cantidad de $6,884,545.00 pesos (seis mittones ochocientos ochenta ycuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), así como el carácter de solidario dedicho adeudo, se establece lo siguiente:

    Que de las documentales que al efecto exhibió en copia simple a su solicitud de crédito y las cualesobran en copia certificada en el concurso mercantil 35/2014, entre ellas, 1) copia certificada del convenio detransacción judicial que celebran por una parte HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, y por otra Urbi DesarrollosUrbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, así como de los anexos correspondientes, por el Titularde la Notaría Pública 233 del Distrito Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López veintiséis de febrero dedos mil quince, la cual consta de ochenta y seis fojas; 2) original del pagaré valioso por la cantidad de$6'000,000.00 pesos de veinte de febrero de dos mil trece, suscrito por Agustín Ernesto Garay Cuarenta,representante de Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; 3) copiacertificada por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito Federal, licenciado Ángel Gilberto Adame López elveintiséis de febrero de dos mil quince del acta 58794, volumen 954 expedida por el Notario Público NúmeroOcho licenciado Víctor Ibáñez Bracamontes en Mexicali, Baja California, la cual consta de tres fojas; y 4) copiafotostática simple de diversas constancias en diecisiete tomos.

    A tales documentos se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el articulo 1292 y 1296, delCódigo de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueronobjetados por la parte contraria.

    Asi, se obtiene el adeudo a la acreedora HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de BancaMúltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, asi como lanaturaleza del mismo deriva de un "convenio de colaboración, alianza estratégica y bien común" con Vertice,(convenio para que de forma común se trabajara en la originación de créditos hipotecarios para la adquisición de

    10

  • IPODER JUDIOAL DE LA FEDERACiÓN

    I

    FORMAA-55

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    viviendas nuevas desarrolladas por urbi) obligándose entre otras cosas, Urbi Desarrollos Urbanos, SociedadAnónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias, a realizar el pago a Vértice de los saldos de créditosotorgados por ésta y relacionados con las viviendas de urbi, desde enero de 2009, y ante el incumplimiento adicho convenio éste demandó a Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable ysubsidiarias en la via ordinaria mercantil, juicio del que conoció Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil conexpediente 1355/2011; posteriormente Vertice (fideicomitente y fideicomisaria en segundo lugar) SociedadHipotecaria Federal (fideicomisaria en primer lugar) y HSBC, celebran un contrato de fideicomiso irrevocable deAdministración, pago y garantía núme~o F/303623 (modificado el31 mayo 2012).

    Posteriormente 'Iertice -eetiente- y el fiduciario F/303623 (HSBC) -cesionario-, celebran uncontrato de cesión de derechos IitígiorOs, por el que se ceden los derechos litígiosos a favor de F/303623respecto del juicio ordinario mercantil; a~¡~,el veinte de febrero dos mil trece Urbi Desarrollos Urbanos, SociedadAnónima Bursátil de Capital Variable ~\subsidiarias, HSBC como fiduciario de F/303623, Vertice y otroscelebraron un convenio dE! transacción j~eticial por el cual las partes se otorgaron reciprocas concesiones paradar por terminado el juicio ordinario mercJ'nlil-en términos del inciso b) de la cláusula segunda- obligándoseUrbi Desarrollos Urbanos, Sociedad A~ónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias a pagar alfideicomiso F/303623 el dir3cinueve de julidde dos mil trece, $6,000,000.00 pesos, a efecto de dar por terminadoel juicio ordinario mercanW, y a fin de g~}~ntizar el convenio el veinte de febrero de dos mil trece, UrbiDesarrollos Urbanos, Sociedad Anónima~Bursátil de Capital Variable firmó un pagaré por tal cantidad convencimiento al diecinueve julio de dos mil trJc~ y con interés moratoria para el caso de incumplimiento en el pagopor parte de Urbi Desarrollos Urbanos, Socie~~d Anónima Bursátil de Capital Variable y subsidiarias.

    Título de crédito que se exhibió ó6mo sustento de la objeción y peticiéÍnde reconocimiento, es unaprueba preconstituida de la existencia del crédito documentado, esto en términos dé Jos articulas 5°, 170 Y 171de la Ley General de Títulos y Operaciones d~ Crédito.

    Sin embargo, de dichas documentales en especifico del pagaré de referencia, quien resuelve advierteque únicamente se suscribió por1a empresJtUrbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de CapitalVariable, a.sí como qu~ ~E!/. convenio y jUiCiO:0rdin~rio a ~ue s~,hace referencia se advierte. que. ci~rtamente sehabla de diversas subsldlanas, empero no se mencIOnan estas/por laque no se puede asumir objetIVamente quese trate de la aquí concursada, esto es, no de tiéne certeza jurídiéa.a'qué subsidiarias se refiere.

    Aunado a lo ante'rior, la obligació& de ~ago se hace depender del pagaré, del cual no se advierte que laaquí concursada se hubiere obligado. ,~"

    Por lo expuesto, es por lo que e estilga4f1f(Jn'&ada la objeción que plantea y contrario a lo propuestopor el Conciliador en la lista definitiva, no se reconoce";' HSBC México, Sociedad Anónima, Institución deBanca Múltiple, Grupo F,inanciero 'SBC, Divi~ión Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, lacantidad de $6'884,545.0;Z pesos, qpeda na6ional, con el carácter de obligado solidario, por lo que serefiere al presente concurso mercantil. + ....•.../,2 \

    ~ Asimismo, respecto a las objeciones que plantea la concursada Propulsora Mexicana deParques Industriales, Socie~~a Anónima de Ca~ital Variable, consistentes en:

    a. Que los monto~reconocidos en la lista provisional no están actualizados al veintiuno de enero dedos mil quince."\ , . .

    b. Que al monto que se propone reconocer al fiduclano The Bank of New York Mellan, respecto dela emisión de bonos con vencimien~o en 2016 -$180'991,828.10 dólares más intereses- debe.,.... ••1.. •.descpnt~rsele la suma de los bonos~que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que sepropu$ieron de manera individual. i

    > c. Que al monto que se propone recoqocer al fiduciario The Bank of New York Mellan, respecto dela emisión de bonos con vencimienlb en 2020 -$361,169,223.93 dólares más intereses- debedescontársele la suma de los bOnos,que se proponen reconocer a los tenedores de bonos que sepropusierof7 de manera individual. J

    d. Que al mOf7toque se propone reconocer al fiduciario The Bank of New York Mellon, respecto dela emisión de bonos con vencimiento en 2016..,....$602,936,361.40 dólares más intereses- debedescontársele la suma de los bonosjque se proponen reconocer a los tenedores de bonos que sepropusierof7 de manera individual. '

    No obstante que el Conciliador no emitió espuesta alguna a las mismas, este Juzgador las desestima,por las siguientes razones' I

    O Realizada una revisión minuciosa? las listas definitivas, asi como al listado que en alcanceremitió el Conciliador, se obtiene qJe éste realizó las actualizaciones correspondientes con baseen los registros contables e/ectró~icos y documentación disponible que se encuentra en eldomicilio de la comerciante, estJ es, los montos que se proponen reconocer se encuentranactualizados al veintiuno de enero 1e dos mil quince.

    O Res~ecto a I?s montos que ~~ pr9pone? r~conocer al fiducia:io The ~ank of New York MellanSOCiedadAnonJma, ya se emltlo prqnunclamlento como se adVierte en parrafos que anteceden.

    ~ Respel;to a la objeción que pldnteó Credit Suisse International en el sentido de que en lalista provisional se asentó su domicilio incorrectb, el conciliador al exhibir la lista definitiva reconoció comoacreedor a la empresa en cita, y como domicilio ~I que establece la persona moral en cita, esto es, el sito enCalle México 100, edificio Argua-segundo piso, primera sección, Mexicali, Baja California, en razón a ello, es porlo que se desestima la obieción planteada ¡

    ~ En lo que concierne a las objeciones que presentó ACE Fianzas Monterrey, SociedadAnónima, para el efecto de que se le reconozca como acreedor de la concursada, en tanto sustenta queésta tienen el deber de msponder por una obligación de garantía con motivo de las pólizas de fianza 961908,Inclusión O; 1040618, Inclusión O; 829762, Inclusión O; 1260681, Inclusión O; 28000001998, Inclusión 520022;28000001998, Inclusión 520033; 28000001998, Inclusión 520031; 28000001998, Inclusión 520011; 1310421,Inclusión O; 1341233, Inclusión O; 765723, Inclusión O; 1121056, Inclusión O; 766147, Inclusión O; 28000001998,

    11

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    Inclusión 520028; 1264619, Inclusión O; 1237056, Inclusión O; 1320009, Inclusión O; 1332752, Inclusión O;1343036, Inclusión O; 1412293, Inclusión O; 28000001998, Inclusión 520029; 1183815, Inclusión O; 1183818,Inclusión O; 1266910, Inclusión O; 1183824, Inclusión O; 1230834, Inclusión O; 1279392, Inclusión O; 1230821,Inclusión O; 1384928, Inclusión O; 1343029, Inclusión O; 1219863, Inclusión O; 1183826, Inclusión O; 1343025,Inclusión O; 1343032, Inclusión O; 1343034, Inclusión O; 1230835, Inclusión O; 1350731, Inclusión O; 1219855,Inclusión O; 1330160, Inclusión O; 1330174, Inclusión O; 1350745, Inclusión O; 1330167, Inclusión O; 1266163,Inclusión O; 1266165, Inclusión O; 1350753, Inclusión O; 1345987, Inclusión O; 1345989, Inclusión O; 1409925,Inclusión O; 1348308, Inclusión O; 1193220, Inclusión O; 1348305, Inclusión O; 1348312, Inclusión O; 1421727,Inclusión O; 1266188, Inclusión O; 1266194, Inclusión O; 1345985, Inclusión O; 1348314, Inclusión O; 1230828,Inclusión O; 1219745, Inclusión O; 1219839, Inclusión O; 1409919, Inclusión O; 1193223, Inclusión O; 1330164,Inclusión O; 1424724, Inclusión O; 1377579, Inclusión O; 1193227, Inclusión O; 1204481, Inclusión O; 1266175,Inclusión O; 1193231, Inclusión O; 1266182, Inclusión O; 1193235, Inclusión O; 1193237, Inclusión O; 1204487,Inclusión O; 1204491, Inclusión O; 902687, Inclusión O; 1193246, Inclusión O; 1418640, Inclusión O; 1266187,Inclusión O; 1266201, Inclusión O; 1221670, Inclusión O; 1266207, Inclusión O; 1354523, Inclusión O; 902673,Inclusión O; 1230833, Inclusión O; 1221676, Inclusión O; 1221678, Inclusión O; 1266213, Inclusión O; 1221674,Inclusión O; 1193239, Inclusión O; 1336231, Inclusión O; 1337216, Inclusión O; 1337220, Inclusión O; 1223134,Inclusión O; 1345535, Inclusión O; 1325737, Inclusión O; 1377351, Inclusión O; 956457, Inclusión O; 1190304,Inclusión O; 1190305, Inclusión O; 1148037, Inclusión O; 1152900, Inclusión O; 1152916, Inclusión O; 1251355,Inclusión O; 818569, Inclusión O; 1150576, Inclusión O; 1340414, Inclusión O; 1302340, Inclusión O; 1196203,Inclusión O; 1340411, Inclusión O; 1259251, Inclusión O; 1259250, Inclusión O; 1144139, Inclusión O; 1323224,Inclusión O; 1171827, Inclusión O; 1171823, Inclusión O; 1171821, Inclusión O; 1150214, Inclusión O; 1171825,Inclusión O; 1302339, Inclusión O; 1276519, Inclusión O; 1318822, Inclusión O; 1143227, Inclusión O; 1143226,Inclusión O; 1024292, Inclusión O; 1289792, Inclusión O; 1292331, Inclusión O; 1219973, Inclusión O; 1304832,Inclusión O; 1370796, Inclusión O; 1249310, Inclusión O; 1374384, Inclusión O; 1301136, Inclusión O; 1180579,Inclusión O; 28000001998, Inclusión 520030; 1153090, Inclusión O; 1190307, Inclusión O; 1361002, Inclusión O,1153092, Inclusión O; 1209897, Inclusión O; 1296067, Inclusión O; 1361005, Inclusión O; 1153091, Inclusión O;28000001998, Inclusión 520017; 1341299, Inclusión O; 1257553, Inclusión O; 1257557, Inclusión O; 1278681,Inclusión O; 1296062, Inclusión O; 1333478, Inclusión O; 1363311, Inclusión O; 1242623, Inclusión O; 1379277,Inclusión O; 1184641, Inclusión O; 1197813, Inclusión O; 1282606, Inclusión O; 1392215, Inclusión O; 1175706,Inclusión O; 1237857, Inclusión O; 1289060, Inclusión O; 1237842, Inclusión O; 1195542, Inclusión O; 1354869,Inclusión O; 1358350, Inclusión O; 1095946, Inclusión O; 1237867, Inclusión O; 1297522, Inclusión O; 1297258,Inclusión O; 1343234, Inclusión O; 1339834, Inclusión O; 1339843, Inclusión O; 1257555, Inclusión O; 1318754,Inclusión O; 1306669, Inclusión O; 1088025, Inclusión O; 1318748, Inclusión O; 1318757, Inclusión O; 1296626,Inclusión O; 1318762, Inclusión O; 1318751, Inclusión O; 1374509, Inclusión O; 1332787, Inclusión O; 1386205,Inclusión O; 1356684, Inclusión O; 1374510, Inclusión O; 1077408, Inclusión O; 1304831, Inclusión O; 1245018,Inclusión O, 1150215, Inclusión Oy 1354137, cuyo monto total asciende a la cantidad de $2,955,989,828.69 MN(Dos mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho pesos69/100 Moneda Nacional), se establece lo siguiente.

    Como antecedente conviene destacar que ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, demandó en lavía ordinaria mercantil con providencia precautoria de embargo, a la concursada con motivo de la expediciónde la póliza de fianza 1354137, por la cantidad de $1,237'017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y sietemillones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional) para garantizar ante laTesoreria de la Federación el interés fiscal derivado del crédito fiscal C-569424, por concepto de impuesto sobrela renta del ejercicio fiscal de dos mil diez.

    Demanda que se radicó con el número 257/2013 del índice del Juzgado Sexto de JurisdicciónConcurrente del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León.

    Posteriormente, la afianzadora promovió en dicho juicio ampliación de demanda por la expedición depólizas que se mencionan en la objeción que aquí se atiende por la cantidad de $1,718'967,669.29 MN (Un milsetecientos dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve pesos 29/100 Moneda Nacional) por la suma total decada una de las pólizas; en adición a la cantidad de $1,237'017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta y sietemillones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional) que se expidió en la póliza defianza 1354137, por lo que solicitó se ampliara la demanda para garantizar bienes suficientes por la cantidad de$2,955,989,828.69 MN (Dos mil novecientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve milochocientos veintiocho pesos 69/100 Moneda Nacional).

    En dieciséis de octubre de dos milcatorce, se exhibió convenio judicial celebrado en los autos delJuicio Ordinario Mercantil 257/2013, en el que se pactó el acuerdo de voluntades de la concursada con ACEFianzas Monterrey, Sociedad Anónima, mismo que se ratificó y se elevó a categoría de cosa juzgada en diez denoviembre de dos mil catorce.

    En la cláusula quinta del convenio se estableció en lo que aqui interesa lo siguiente:" .. ,Con relación al embargo precautorio trabado, "LAS PARTES" conviene en que el mismosubsistirá únicamente hasta por la cantidad de $1,237'017,159.40 MN (Un mil doscientos treinta ysiete millones diecisiete mil ciento cincuenta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional), comomedida de aseguramiento que, con forme al artículo 103 de la Ley Federal de Instituciones deFianzas, "LAS DEMANDADAS" constituyen a favor de "LA AFIANZADORA", en garantía de lasresponsabilidades que les resulten con motivo de la póliza de fianza descrita en el inciso 4) delcapítulo de declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades quirografarias conforme al artículo264 del Código Civil Federal, hipotecarias y solidarias que subsisten a cargo de "LASDEMANDADAS", pactando "LAS PARTES" que los efectos de dichos embargos surtirán, conrelación a "LAS DEMANDADAS" Y a cualquier otro tercero, conforme a la prelación que lecorresponda, atendiendo a la inscripción que de los mismos se hubiere hecho en los RegistrosPúblicos competentes ...[...)

    12

  • PODER JUDIOAl DE LA FEDERACióNiI

    i

    II

    . I.. ~lI",;',~~

    ~.i. l'll~,,"1IIh~;;Y:'

    ~E '~,"r,

    I

    FORMAA.55

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    En consecuencia de ello, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en que una vezaprobado el presente convenio, se reduzca el embargo precautorio trabado por la cantidad de$1,718'967,rS69.29 MN (Un mil setecientos dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve pesos29/100 MOMda Nacional) con relación a las pólizas de fianza indicadas en el inciso 5) del capitulode declaraciones, quedando vigente como embargo definitivo, el descrito en el párrafo anterior {. ..}

    Ahora, el promo~ente argumenta que tiene un crédito liquido y exigible a la concursada, consistente ensu obligación de garantizar con todo su patrimonio la responsabilidad que no hubiere quedado garantizada conlos embargos precautorios y definitivos e hipotecas por las pólizas a que se hizo referencia, por tanto, -refiere-que es acreedor de esa ol>ligación de garantizar y la concursada es deudora de dicha obligación, al estar sujetaal cumplimiento pactado r~n el conl{;nio judicial celebrado, ratificado y aprobado ante el Juzgado Sexto deJurisdicción Concurrente e'el Primer Q.¡~rito en el Estado de Nuevo León, en los autos del juicio 257/2013 y losinstrumentos notariales voiumen 3862lnúmero 147,069; volumen 3893, número 148,104; volumen 3929, número140,279 y volumen 4071, oscritura 15410'86,y resultar dicho constreñimiento de la actualización de los supuestosprevistos en el artículo 97 de la Ley Fe(Jer~1de Instituciones de Fianzas.

    Señala ~I p~~move~te que crm~ el a~ículo 20, fracción 111, de la Ler de Conc.urs~s Merca~tiIes,establece una obllgaclOn de mformar las garantlas que haya otorgado la comerciante, ello Implica que dichasgarantías generan en favor de sus acreJdor~s hipotecarios, derechos y créditos susceptibles de ser reconocidos.

    Aduce el promovente que de~artÍ(;ulo 43, fracción XlV, de la Ley de Concursos Mercantiles, resultaevidente que el legislador no ha distingúido ~/gún tipo de acreedor para limitar el reconocímiento de créditos aalgún tipo de crédito en pélrticular, por 10Fue ho puede decirse que se hubiere privilegiado sólo el reconocimientode créditos cuyo objeto dE'pago sea en 1umJrario o que la exigibilidad y liquidez s~~~esrcon relación a este tipode créditos, sino que dentro de este preI .....pti se incluyen, como género, ...a•...•...1.os acreedores, por cualquiera de losobjetos posibles de las obiigaciones. !

    Refiere el promovente que co . orme al artículo 86 de la Ley de Concursos Mercantiles, al existír laobligación de garantizar a cargo de la conbr!ada, tiene un crédito para exigí,. dicha garantía.

    Finalmente, argumenta el prom&ve~te que en término~.del artículo 88, fracciones VI y VII, de la Ley deConcursos Mercantiles, la obligación de bafantizar a cargo q~/a concursada, también puede ser materia dereconocimiento de concurso mercantil, ya¡~ue, conforme al precepto en cita, en adición a las obligaciones depago de cantidades ciertas, son también 'f,ateria de reconocimiento, los créditos que resulten de obligacionesque, siendo de un objeto cfíverso al pago d~ numeraricf,rf3sulten a cargo del comerciante y respecto de las cualesel acreedor pueda hacer vna valoración eJ1jinero o~an)usceptibles de ser valoradas en dinero.

    A juicio de quien resuelve, se sUma que SOII infundadas las objeciones que plantea la afianzadorapromovente. ..\'

    A fin de sustentar lo ant !o~f9,(;mviene observar lo que establece el artículo 97 de la Ley deInstituciones de Fianzas:'~.l

    "Artículo S7. Las ins itucio;"e~~e fianzas tendrán acción contra el solicitante. fiado. contrafiador vobligado solidariQ; Intes de haber ellas pagado. para exigir que garanticen por medio de prenda.hipoteca o fídeicomiso, las óantidades por las que tenga o' pueda tener responsabilidad lainstitución, con motiVo de su fl8nza, en los siguientes casos."a).- Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad envi~~dqe fianza otorgada. ,"b),tr~uancfo la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento aque Sé refi,~re el inciso anterior.¡"c).-Cuando cualquiera de los~obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halleen riesgo de quedar insolvente."d).- Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o asu domicilio. ¡"e).- Cuando la institución del fianzas compruebe que alguno de los obligados a que serefiere esto artículo incumpla o6ligaciones de terceros de modo que la institución corra el riesgode perder sus garantías de recuperación; y"O. - En los demás casos previstos en la legislación mercantil. "

    Del numeral en cita se aprecia que, co~o lo establece la promovente de las objeciones, ciertamente lasinstituciones de fianzas tienen una acción corltra el solicitante, fíado, contrafiador y obligado solidario, antesincluso de haber pagado el monto contenido, p~ra exigir que se le garantice por medio de prenda, hipoteca ofideicomiso, las cantidao1es por las que tenga b pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su~n~. ,

    Lo anterior ocurre en los supues(os siguientes, cuando se les haya requerido judicial oextrajudicialmente el pago de alguna cantidad eA virtud de fianza otorgada; cuando la obligación garantizada sehaya hecho exigible aunque no exista el requeri;,liento a que se refiere el inciso anterior; cuando cualquiera delos obligados sufra menoscabo en sus bienes d~ modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; cuandoalguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; cuando lainstitución de fianzas compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo íncumpla obligacionesde terceros de modo qUi~la institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y en los demáscasos previstos en la legislación mercantil.

    Asimismo, los artículos 98 y 118 Bis, de la Federal de Instituciones de Fianzas, establecen:"Artículo 98.- Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador uobligado ~:olidario, para obtener el secuestro precautorio de bíenes antes de haber ellas pagado,con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo anterior."La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes

    . del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En elprimero de los casos señalados, las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en laforma y plazos prescritos por el Código de Comercio.

    13

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    "Cuando durante la substanciación del procedimiento a que se refiere este articulo, laafianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que sepromovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la instituciónfiadora podrá elegír cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en estaLey o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimientoseñalado en el siguiente párráfo."La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades,demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios quehayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias paratraslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta Ley y solicitaráque se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagadoy sus accesorios."Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente".

    "Articulo 118 Bis. Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizaspor parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante,obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazoestablecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebradoscon los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación."Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados aproporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que seannecesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o biensu improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligaciónprincipal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuandose considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación deproveer a la institución de fianzas, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo quese reconozca al beneficiario."En caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o los pagos parcialesa que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentadapor el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores,estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en lostérminos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la institución fiadora,las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido,por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil para elDistrito Federal y los correlativos de los Estados de la República."No obstante lo establecido en el párrafo anteríor, el fiado conservará sus derechos, acciones yexcepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por laafianzadora y de los daños y perjuicíos que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los quehubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios ocontrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía desubrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva."Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las instituciones de fianzas, alser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal paraque éste rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para elindicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas. Loanterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiereesta Ley así como en los procedimíentos convencionales que se establezcan conforme al artículo103 bis de la misma."El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso,a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contratosolicitud respectivo."La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario lacompensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa yexpresamente a el/a."

    Del primer artículo trascrito ineludiblemente se obtiene que el derecho a la acción de reembolso para laafianzadora surge al momento en que realice el pago de la reclamación al beneficiario y consecuenteobligación de pago a cargo del fiado o a los obligados solidarios.

    Asimismo, el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que cuando lasafianzadoras reciban una reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo del conocimientodel fiado o en su caso, de los demás obligados mencionados, y el momento en que se vence el plazo establecidoen la ley o en la póliza de fianza según lo pactado, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.

    Estos aspectos resultan relevantes en el presente concurso, porque así se permite que los obligadosen la fianza puedan proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que seannecesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien suimprocedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposición de ley seencontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conforme a lo pactado o laley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepcíones que tuvieren frente a su acreedor, incluyendo ladel pago de lo indebido.

    Sobre esa base, resulta imprescindible que ese conocimiento que haga la afianzadora al obligadosobre la reclamación de pago de la fianza, sea oportuno y se precise en qué fecha se vence el plazo establecidoen la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, pararesolver o inconformarse en contra de la reclamación.

    Lo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia ley, relativo a que se haga del conocimiento al obligado

    14

  • PODER JUDIOAl DEiLA FEDERACiÓN

    I

    FORMA A-55

    TOCA MERCANTIL 31/2015.

    respectivo sobre la reclamación efectuada por el beneficiario de la fianza, para que esté en condiciones de hacervaler su derecho sobre la procedencia o improcedencia del pago, es un presupuesto para que la afianzadora,antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la reclamación que le formula el beneficiario; conla sanción para el fiado, que si después de notificado no ejerce su derecho perderá la oportunidad de hacer valerexcepciones ante la afianzadora, cuando ésta después de haber pagado al beneficiario repita en su contra.

    De todo esto, puede distinguirse que en relación con las pólizas de fianzas, según el supuesto quecorresponda, surgen para la afianzadora dos acciones, la primera consistente la obligación de garantizar, conlo que se asegura un derecho de coé{o en el futuro; en cambio, mediante la segunda, una obligación de pago,con la que se genera el derecho de re'\embolso a cargo del fiado con motivo del pago hecho al beneficiario por laafianzadora. . :\

    Conforme al miirco normativo,anterior, se tiene claro que el reconocimiento de crédito que solicitaACE Fianzas Monterrey, Sociedad AJónjma de Capital Variable, deriva de la obligación de garantizar lacantidad por la que puecta tener respo~s~bilidad dicha afianzadora, con motivo de la fianza que expidió ala concursada y no con motivo del p~g~ de la reclamación al beneficiario, puesto que aún no se hapagado; es decir, respecto de la acción qué c!ontempla el articulo 97 de la Ley de Instituciones de Fianzas.

    En esa medida, debe decirse qJe la obligación a que hace referencia la afianzadora es aquella degarantizar, la que tiene la naturaleza de una\p~dida precautoria que tiende a asegurar a favor de la afianzadorael derecho de cobro que puede establecer c,onYrael fiado, obligado solidario, contrafiador o solicitante; esto es,tiende a asegurar la realización efectiva de ~n\derecho en el futuro mientras no prescriba la acción de repetircorrespondiente, y no exiae que exista la inte~ci,ón de pago por la aseguradora fre.(Jte.~un reclamo determinadosino la necesidad de resguardar su patrimoniJfJla. ra respaldar sus obligaciones paisén!'eso futuras, que derivende una póliza. .\

    Aplica el criterio sustentado por el Te. er Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, queaparece publicado en, la pi3gina 2368, Libro V, FJ1trero de 2012, Tomo 3, Mate1a Civil, del Semanario Judicial de laFederación, Décima Epoca, que dice: ...;g,

    "MEDIDA PRECAUTORIA 'ANTE REQUE/lIMIENTO DE PAGO DE FIANZA. LASINSTITUCIONES, DE FIANZAS~STÁN FAéULJ;ADAS PARA EXIGIR QUE SE LESGARANTICE POR MEDIO DÉ ., RENDA, HIFM?1itCA O FIDEICOMISO; LA CANTIDADCORRESPONDIENTE A LAS OBLJ,GACIONES DERIVADAS DE LA FIANZA OTORGADA. LasinstitucionE!S de fianzas tienen a~ci6~ c~~tael solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario,antes de haber ellas pagadoÁara 1fecto de poder exigir que garanticen por medio de prenda,hipoteca (i fideicomiso, las antida~es por las que tenga o pueda tener responsabilidad lainstitución, con motivo de) fianza\ otorgada, aun cuando el requerimiento de pago por elbeneficiario de la fianZa~~e)mpUg~adO por algún medio de defensa, porque así deriva de lodispuesto en el artículo9/de)a Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que no condiciona suprocedencia a la ausenci dejmpugna~ión".

    Así como la tesis $ústentada por el Terc~r Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,publicada en el Semanario JúéJ'biajde la Federación J:su Gaceta, Tomo XXVIII, NO•.vena Época, Agosto de 2008,página 1049, con rubro y texto siguientes: - \

    "AC..CI.ÓN. DE CONSTITUCIÓN DE Gt ..RANTíA, REQUISITOS DE PROCEDIBILlDAD DE LA(INTERPR'ETACIÓN DEL ARTíCULO f7 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DEFIAf.iPtS). De la lectura del articulo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas sedesprendE! que las instituciones de fianzJs tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador yobligado solidario, antes de haber pagJdo la fianza respectiva, para exigir que garanticen pormedio de prenda, hipoteca o fideicomi~o, las cantidades por las que tenga o pueda tenerresponsaN/idad la institución, ya sea qu~ se les haya requerido judicial o extrajudicialmente elpago de é1lgunacantidad en virtud de fiaAza otorgada; cuando la obligación garantizada se hayahecho exigible aunque no exista el requ¿rimiento; cuando cualquiera de los obligados sufra unmenoscatlo en sus bienes de modo que ~e halle en riesgo de quedar insolvente; alguno de losobligados haya proporcíonado datos falsJs respecto a su solvencia o a su domicilio; o bien, lainstitución de fianzas compruebe que alguno de los obligados citados incumpla obligaciones deterceros Gle modo que la institución corra fiesgo de perder sus garantías de recuperación y en losdemás casos previstos en la legislación m¿rcantiJ. El ejercicio de la citada acción para constituir lagarantía él cargo de los obligados tiene como presupuesto que se actualice alguna de las hipótesiscitadas y se trata de una medida precautdria que tiende a asegurar a favor de la afianzadora elderecho de cobro que puede establecer contra el fiado, obligado solidario, contrafiador osolicitante!, y la realización efectiva de un derecho en el futuro mientras no prescriba la acción derepetir correspondiente, sin que exija que exista la intención de pago por la afianzadora frente a unreclamo determinado sino la necesidad \ de resguardar su patrimonio para respaldar susobligaciones presentes o futuras, que deriven de una póliza. El artículo 118 bis de la Ley Federalde InstituGiones de Fianzas, dispone que cuando las afianzadoras reciban una reclamación de suspólizas por parte del beneficiario, deben hacerlo del conocimiento del fiado o en su caso de losdemás ol>ligados y el momento en que se vence el plazo establecido por la ley o en la póliza defianza según lo pactado, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación; esto últimoresulta un dato relevante porque así permite a los obligados en la fianza proporcionar a laafianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios paradeterminar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien suimprocedencia, a fin de que decida sobre el pago reclamado, pues de no hacerlo, por disposiciónde la ley se encontrarán obligados a reembolsar a la afianzadora lo que le corresponda conformea lo pactado o a la ley, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepciones que tuvierenfrente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido. Por ello, también se dispone que elfiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la

    15

  • TOCA MERCANTIL 31/2015.

    improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivole hubiere causado; y las afianzadoras al ser requeridas o demandadas por el acreedor podrándenunciar el pleito al deudor principal para que rinda las pruebas correspondientes, lo cual seráaplicable al procedimiento conciliatorio y al juicio arbitral así como a los procedimientosconvencionales que se establezcan con arreglo al artículo 103 Bis de la ley en cita; por lo anterior,es que resulta necesario ese acto de comunicación, esto es, que el obligado en cualquiera de lasmodalidades señaladas, pueda intervenir oportunamente para defender su derecho, porque de nohacerlo precluirá. Sin embargo, el conocimiento de esa reclamación no es un elemento de laacción prevista en el artículo 97 de la ley en mención sobre constitución de garantías por lascantidades que pueda tener responsabilidad la afianzadora, ni es condición de preferencia, ya quelo dispuesto en el artículo 118 bis de la propia leyes un presupuesto para que la afianzadora,antes de realizar el pago, pueda determinar la procedencia de la reclamación que le formula elbeneficiario, con la sanción para el fiado, que si después de notificado no ejerce su derechoperderá la oportunidad de hacer valer las excepciones ante la afianzadora, cuando ésta despuésde haber pagado al beneficiario repita en su contra. De modo que lo regulado en el artículo 118 bisde la ley en cita, en cuanto el conocimiento al fiado del requerimiento de pago, tiene una finalidady una consecuencia específica, que es independiente de los requisitos o elementos de la acciónprecautoria que regula el artículo 97, porque aquél es para que no pueda excepcionarse ante laafianzadora, si no coopera durante la fase de reclamación, pero no es un requisito previo a laacción de constitución de la garantía ante la sola reclamación de pago que reciba de laafianzadora".

    No obstante, si bien es cierto que en el caso en examen se aprecia una obligación de garantizar porparte de la concursada, se estima que en el particular no es susceptible de reconocimiento en el presenteprocedimiento especial, toda vez que no se demuestra que le empresa objeto a concurso ha incurrido enel incumplimiento de tal obligación, de conformidad con el contenido del articulo 20 de la Ley deConcursos Mercantiles; puesto que la misma se encuentra garantizada.

    Esto es, el artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles establece:"Articulo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimientogeneralizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en elartículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el c