logica y argumentacion

Upload: sebastian-uchiha-oyuela-jurado

Post on 06-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ARGUMENTACION

TRANSCRIPT

I. Definicin 1. LeyR/ Unaleyes unareglaonorma. Se trata de unfactor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en unfenmeno.En el mbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este textoexige o prohbe algoen consonancia con lajusticiay para el bien de la sociedad en su conjunto.Puede decirse que las leyeslimitan el libre albedrode los seres humanos que conviven ensociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a las necesidades de la comunidad. Si una persona considera que est bien realizar una accin que est penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo, dejando a un lado su creencia individual.

2. Principios Constitucionales: Consagran prescripciones jurdicas generales que suponen una delimitacin poltica y axiolgica reconocida por lo cual restringen la interpretacin, lo cual hace que sean normas de aplicacin inmediata tanto por el legislador como por el juez constitucional.Son principios constitucionales: el Estado Social de Derecho, la forma de organizacin poltica y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del inters general, la soberana popular y la supremaca de la Constitucin.Los principios expresan normas jurdicas para el presente, son el inicio del nuevo orden.Un principio constitucional jams puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente sealado en la constitucin, pero puede necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisin judicial.Los principios son normas que establecen un deber especfico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y jurdicaLos principios tienen mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata.Los principios son criterios finalistas de los cuales necesita el derecho

3. Valores ConstitucionalesR/ Son una serie de principios en los cuales se fundamenta nuestra Constitucin y considera vitales para el sustento del ordenamiento jurdico.

Son valores supremos por estar contemplados en la Constitucin y son la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico y la seguridad. Libertad: En el hombre la libertad comprende mayores situaciones, pues es un ser racional por lo cual la libertad puede ser fsica o deexpresinde sus pensamientos.Un acto libre es el que se ejecuta con discernimiento y libertad. Si alguien es coaccionado para realizarlo, por amenazas o violencia fsica, no ser un acto libre.La libertad, modernamente, es entendida como hacer todo aquello que uno desee dentro del marco de la ley, que establece lmites a esa facultad, en miras a no impedirigual derecho en otras personas, que a su vez atentaran contra derechos de otros. Si se dejara hacer cualquier cosa, estara permitido robar, y el propio sujeto que ejerciera ese derecho sera susceptible a su vez, de ser robado. La ley, por lo tanto impone lmites a la libertad, pero a su vez, se constituye engarantade su eficaz ejercicio. La libertad fue uno de los ideales que impuls a laRevolucin Francesade 1789, junto a los de igualdad yfraternidad.

Justicia: Cualidadovirtuddeprocederojuzgarrespetandolaverdadydeponerenprcticaelderechoqueasisteatodapersonaaqueserespetensusderechos,queleseareconocidoloquelecorrespondeolasconsecuenciasdesucomportamiento:lajusticiadebepresidirlasleyesfundamentalesdeunanacin. Justiciadepende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona.La justicia hace referencia alPoder Judicialy a lassanciones o penas. De esta forma, cuando lasociedadpide justiciafrente a un crimen, lo que hace es pedir alEstadoque garantice que el crimen sea juzgado y castigado con la pena que se merece de acuerdo a la ley vigente.

Igualdad: Se conoce comoigualdad socialal contexto o situacin donde laspersonastienen los mismosderechosy las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general. Laigualdad de sexooigualdad de gnerohace referencia a estandarizar las oportunidades existentes de modo tal que puedan repartirse de manera justa entre hombres y mujeres.Laigualdad ante la leyes un principio que reconoce que todos los ciudadanos tienen capacidad para los mismos derechos. Resulta evidente que, si no hay igualdad de razas, no existe la igualdad ante la ley. Este concepto tambin supone que la Justicia no prejuzga.

4. Derechos Fundamentales: Losderechos fundamentalessonderechos humanospositivados en un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son losderechos humanosconcretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de lasociedad. Cabe destacar que a losderechos fundamentalesno las creas elpoderpoltico, se impone al Estado la obligacin de respetarlos.El derecho fundamental jurdicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que losderechos fundamentalesson instituciones jurdicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos:titulardel derecho subjetivo, elcontenidodel derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es eldestinatarioo sujeto pasivo, aquel que est obligado a hacer o no hacer.

5. Jurisdiccionales o procedente: Facultad del poder del Estado, ejercida a travs de los tribunales, y que consiste en declarar el derecho, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten.En trminos generales, potestad o contenido de las atribuciones de una autoridad u rgano de poder. En sentido estricto, contenido de las atribuciones de un rgano judicial y extensin geogrfica de dichas atribuciones (jurisdicciones funcional y territorial). Por razn del carcter de los rganos que la ejercen, se divide enordinariayprivilegiada. La primera se extiende a todos los ciudadanos y asuntos, siendo la segunda de excepcin, ya personal, ya material (de trabajo, militar, etc.). La ordinaria se subdivide encontenciosa, a la que se someten las pretensiones contrapuestas de los litigantes, yvoluntaria, en la cual el juez, sin procedimiento contradictorio, da solemnidad a ciertos actos jurdicos (adopcin, tutela, etc.). En Colombia tenemos los siguientes tipos de jurisdicciones: La jurisdiccin Ordinaria, de lo Contencioso Administrativo, Constitucional, y las especiales. LA JURISDICCIN ORDINARIA: Conoce los conflictos judiciales entre particulares (temas civiles, comerciales, penales, laborales, familiares y agrarios) y est conformada por: la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Juzgados de circuito LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:Conoce los conflictos judiciales entre las entidades del Estado o entre el Estado y los particulares y est conformada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados administrativos LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL:Verifica que las leyes y los actos legislativos estn ajustadas a la Constitucin y es la mxima autoridad judicial en tutela y est conformada por la Corte Constitucional Las jurisdicciones Especiales: Incluye la jurisdiccin de paz y la de los pueblos indgenas.

6. Bloque Constitucional: El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parmetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitucin, por diversas vas y por mandato de la propia Constitucin.

Marco normativo del Bloque de Constitucionalidad

Son seis los artculos de la Carta que definen los parmetros de adopcin de las normas internacionales en el orden interno: a) El artculo 9, el cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberana nacional, en el respeto por la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.b) El artculo 93, segn el cual Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. c) El artculo 94, que establece que La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. d) El artculo 214 que al regular los estados de excepcin dice en su numeral 2: No podrn suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarn las reglas del derecho internacional humanitario.

II. Como condiciona el juez los principios y valores al momento de fallarR/ Los jueces y los magistrados valoran las pruebas, eso en la Jurisdiccin Civil Administrativas, Laboral o Civil, pero en el mbito Penal se estudia la personalidad del indiciado o imputado porque tiene que mirar lo favorable y lo desfavorable, la conducta del individuo para concederles beneficios para que recobren la libertad, suspensin de la condena la sustitucin de prisin domiciliaria en fin un sin nmeros de prerrogativas. Toda prueba a diferencia de las personas privadas de la libertad.

III. Lectura Sentencia T - 406/92

a) Problema Jurdicob) Argumentos Del Tribunalc) Decisin Tribunald) Argumento Corte Constitucionale) Decisin Corte Constitucionalf) Derechos Protegidosg) Papel del Juez Derechos Protegidosh) Papel del Juez en el estado socialIV. Decisin judicial justo: Son las aquellas decisiones que su fallo es en derecho Decisin Judicial Correcto: Argumento ClasesA. Argumento: Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposicin, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.El que se funda en las opiniones o actos de la misma persona a quien se dirige, para combatirla o tratar de convencerla.B. Clases de Argumentos TELEOLGICO: 1.- Justifica la atribucin de un significado. 2.- Apela al fin para el que se cre el precepto. 3.- Concibe a la norma como medio para la consecucin de un fin. 4.- Determina el sentido de la norma a partir de la finalidad que persigue y su alcance PROBLEMA.- Determinar cul es esa finalidad? GRAMATICAL1.- El sentido literal constituye el punto de partida y al mismo tiempo determina el lmite de la interpretacin, pues aquello que est ms all del posible sentido literal ya no es compatible con l, aun en la ms amplia de las interpretaciones. 2.- Invoca el elemento gramatical como punto de partida de toda argumentacin jurdica. 3.- Extrae algunas consecuencias sobre la interpretacin literal, su aplicacin, alcance y limitacin. 4.- No va ms all de la literalidad cuando sta no ofrece dudas en su diccin. 5.- Aplica los trminos segn el uso comn, cuando se dirige a la generalidad de las personas, o al uso tcnico, cuando el legislador expresamente lo ha querido. SISTEMTICO1.- Sirve para resolver dudas, fijando el significado de un trmino mediante su interpretacin. 2.- Dota de un significado sugerido o no impedido por el sistema jurdico, a un enunciado de comprensin dudosa. 3.- Tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurdico, para la atribucin de significado a un precepto.4.- Reenva en forma automtica al concepto aplicable del sistema jurdico. PSICOLGICO1.- Se le llamada indistintamente lgico, psicolgico o teleolgico. 2.- Atribuye a una regla el significado que corresponde con la voluntad del emisor o autor de la misma. 3.- Apela a la voluntad, intencin u objetivos del autor o emisor: ratio legis del Legislador, Congreso de la Unin, Presidente de la Repblica etctera, basndose sobre todo en los trabajos preparatorios. 4.- Evita atribuir a un determinado documento normativo su significado literal, porque son distintas la voluntad, la intencin o los objetivos del legislador.5.- Pretende otorgar al precepto que le plantea dudas interpretativas, el significado que le corresponda reconstruyendo la intencin del legislador. PRAGMTICO1.-Se basa en las consecuencias. 2.-Consiste en establecer la verdad, el valor o el significado de la interpretacin a partir de las consecuencias que de ella se derivan, as como la falsedad de la tesis defendida por el adversario. 3.- Permite investigar la causa a partir del efecto, o bien aprecia las causas por los efectos. 4.- Tiene varios modos de utilizacin y sirve tanto para rechazar una interpretacin como para apoyarla. a) La razn que justifica ese rechazo se encuentra en que de atribuirse tal significado al enunciado que plantea dudas interpretativas, algn enunciado del legislador se convertira en intil. b) Apoya la interpretacin alegando razones, en general prcticas, o bien argumentando que de interpretar de modo distinto el precepto lo dejaran vaco de contenido. 5.- Sirve para justifica la eleccin del significado que hace ms efectivo al enunciado.

Argumentacin: es el mecanismo que relaciona la informacin concreta con las abstracciones y generalizaciones; es decir, es el proceso que relaciona datos, siguiendo las reglas del pensamiento crtico, para obtener informacin nueva (lvarez, 74). De esta manera, podemos decir que el propsito principal de los textos argumentativos es legitimar explcitamente la informacin nueva que proporciona el texto, por medio de datos empricos, razonamientos o pruebas; en otras palabras, la funcin primordial de la argumentacin es persuadir al lector de lo que se afirma.