)lnfoem · ºtoluca, méxico a 29 de agosto de 2016 nombre del solicitante: folio de la solicitud:...

56
•• )lnfoem Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto obligado: las!,tutoóor""'"'""""•,A0<""'ª"'"'°""><'<>o?ut,l'Cay "'º''"'"º"d•Oato,oo"º""'"'"º'"'''"º"'"'""ºYM'"'"º'º' Comisionada ponente: Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México, de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis. VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión 02742/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por la C. en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Toluca, en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución con base en lo siguiente: RESULTANDO I. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, EL RECURRENTE presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en lo subsecuente EL SAIMEX ante EL SUJETO OBLIGADO, la solicitud de acceso a la información pública, a la que se le asignó el número de expediente 00467/TOLUCA/IP/2016, mediante la cual solicitó lo siguiente: "SOLICITO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE TOLUCA LAS DOCUMENTALES QUE SE ANOTAN EN EL ARCHWO PDF QUE SE ANEXA" Advirtiendo de dicha solicitud que EL RECURRENTE anexó el archivo electrónico SOLICITUD AL MUNICIPIO DE TOLUCA.pdf, el cual contiene lo siguiente: Página 1 de 56

Upload: others

Post on 24-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem

Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto obligado:

las!,tutoóor""'"'""""•,A0<""'ª"'"'°""><'<>o?ut,l'Cay "'º''"'"º"d•Oato,oo"º""'"'"º'"'''"º"'"'""ºYM'"'"º'º' Comisionada ponente:

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en

Metepec, Estado de México, de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión 02742/INFOEM/IP/RR/2016,

promovido por la C. en lo sucesivo EL RECURRENTE, en

contra de la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Toluca, en lo sucesivo EL SUJETO

OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución con base en lo siguiente:

RESULTANDO

I. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, EL RECURRENTE presentó a través del Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense, en lo subsecuente EL SAIMEX ante EL SUJETO

OBLIGADO, la solicitud de acceso a la información pública, a la que se le asignó el número

de expediente 00467/TOLUCA/IP/2016, mediante la cual solicitó lo siguiente:

"SOLICITO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE

TOLUCA LAS DOCUMENTALES QUE SE ANOTAN EN EL ARCHWO PDF QUE SE

ANEXA"

Advirtiendo de dicha solicitud que EL RECURRENTE anexó el archivo electrónico

SOLICITUD AL MUNICIPIO DE TOLUCA.pdf, el cual contiene lo siguiente:

Página 1 de 56

Page 2: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ¡n,tl1"10 do'""'""'"'"'"\ Acceso a lh ln((rlmo"OO """"'' y

1•..,L,ce1óa Oo ~atos """'º .. '"' Ool ~s<>do d• "'"""' , Mun<c,plos Comisionada ponente:

souctro _ DE LAS AUTORrOAOES COMPSTEN'TES DEL }AUt".,,1CIPlO DE TOt.UCA.. OOPfA

8IMPI.E Y !EGB E POR vi,\ aECTRÓNICA, DE LA TOTAUDAO DE t.A DOCUMENTACIÓN

1. LOS E)(l'B)IENl"ESDE !.AS AOJUCICACIONES DIRECTAS AD-8AT·RP-13-:2015 Y AO-

HAT-RP--17-2015. INCLU100S POR SUPUESTO CE MANERA E."UNCIATIVA MAS NO

2. LOS OON"l'Ri'.TOS DERIVADOS DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTASAO-HAT·RP·13-

ESTADO FINANCIERO DE LAS WJSMAS O DE SUS CUENTAS BA."CARJAS E." SU

4. DE LA DOCUME1''TACIÓN OUE ACREDITE LOS ENTRS3A9L6S CONTRATADOS CON

LAS ESPECIF!CACIO<'<ES. CON!'.l<CIONES. TIPO Y CARACTE.RISTICA

COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-

S. DE t.A OOCUME1''TACIÓN OUE CONSTATE U>S PAGOS O Jll)El.lDOS DEL

MUNJC!PlO. DERIVADOS DE LOS C01''TRATOS ARRJSA IND<CAOOS. RELACIONADOS

6. EN SU CASO. PAGOS REA1.l%ADO$ AL PRO\IEa:lOR DE LAS ADJUDICACIONES Y

DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS DE CUE.\tT A:

7. EN SU CASO. FACTURAS O PAGOS PellllENl'l:S DE LIOUIOAR A DICHO

PROVEEOORPORCU&JEsaJIEROTRO<XlNCEPTODISTINTOALOSOBJETOSDE

SU ESTADODENOPAGADD;

s. DE LOS CHEQUES CON U>S CIIJE SE PAGO A LOS PROVEEDORES O EN SU CASO

El'ECl'UAOO B..PA.GO DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS Y DERIVADOS DE

CONTRATADO RESPECTO DE LAS AOJUOICAC!ONES O!RECTAS AO-HAT-RP--13-

Página 2 de 56

Page 3: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEMJIPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lo'11toto•oT""'"""'"'"·Acce,oa1.1e«,=oc100euoa,e,y

?,orecclóo "" 0.,10, f><,cso""'"' O•I Cs<ad<> d• ""'''º y Mue,c,p,o, Comisionada ponente:

10. DE LOS OACIOS DE lA$ ~ ~ QUE MOTIVARON LAS

ADJUDICACIONES MULTICITAOAS Y LOS GeERAD0S CON PO$TERIORIDAO S'\I

RE!.AC1ÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y SUS CONTRATOS DERIVAOOS.

11. DE LA OOCUMENTACtóN OUE ,<CREO!TE LAS et.AVES ~TICAS

RELATIVAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS S'<UNC!ADOS;

12. DE LA OOCUM5'lTACIÓN OUE ACREDITE EL GASTO EJERCIOO RELATIVO A LAS

ADJUDICACIONES Y CONTRATOS E.'lUls'CIAOOS Y SU RS'l.SJO EN LA CUENTA

13. DE LA OOCU!v.ENTACIÓN OOE ACREDITE LOS FECHAS DE LOS EHTREGA8lES

COr,.'TRATAOOS CON LAS ESPECtFICAOONES. CCNDIC!O!'..'ES. TIPO Y

CARACTERISTICA CW.PROMETIDAS POR a PROVEEDOR DE LAS

ADJUOlCACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AO-HAT-RP-17-2015:

O SIMII.ARf:S SUSTAHCIAOOS O IN"IERPUSSTOS CON MOTIVO DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AO-HAT-RP..13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS

CO<\!TRATOS O SUS CUl.!PUMIE1'1'0 O JNCUMPuM!ENTO O INTER?RETAClÓN.

PRECISANOO EN SU CASO. EL NOMBRE DE LA INSTA;'\JCIA QUE CONOCE. a

ESTADO PROCESAL OUE GUARDA Ya NÚMERO DE EXPEDIENTE CON a QUE SE

TRAMITA;

DOCUMENTAClóN SUFICt5,1'E PARA REAU2AR LOS PAGOS DERIVADOS DE LAS

LICITACIONES DE CUENTA. ASI CO.V.O LA UNICACION DE SU LUGAR CRDINARlO

DE DESPACHO C ATENCION; Y

PAGOS DERNAOCS OE LAS LICITACIONES DE CUENTA. ASl CÓMO LA U1'1CACICN

DE SU LUGAR ORDINARIC DE DESPACHO O ATE.'<CION.

Página 3 de 56

Page 4: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l'lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'''"" ., T,aaspo,00<,,,, Am,so d '" tMO,m>e'ÓO """"'" Y

"'º'"""º" '" º"°' Po"""•'"" ""' c,taoo .. """"" y M""'º'"'"' Comisionada ponente:

MODALIDAD DE ENTREGA: vía SAIMEX.

II. De las constancias que obran en EL SAIMEX, se advierte que en fecha veintinueve de

agosto de dos mil dieciséis, el Responsable de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:

ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016

Nombre del solicitante:

Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con

fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Con fundamento en los artículos 7, 23 fracción IV, 53 fracciones ll, IV y V de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en

atención a su solicitud 00467/TOLUCA/IP/2016, mediante la cual requiere: ºSOLICITO

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, COPIA

SIMPLE Y LEGIBLE POR VÍA ELECTRÓNICA, DE LA TOTALIDAD DE LA

DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMAN: 1. LOS EXPEDIENTES DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y ADHAT-RP-17-2015,

INCLUIDOS POR SUPUESTO DE MANERA ENUNCIATWA MAS NO

LIMITATWA, LO SIGUIENTE; 2. LOS CONTRATOS DERWADOS DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015, CON

TODOS Y CADA UNO DE SUS ANEXOS; 3. DE LAS AUTORIZACIONES

FINANCIERAS Y SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES DE LAS ADJUDICACIONES

DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 Y EL ESTADO

FINANCIERO DE LAS MISMAS O DE SUS CUENTAS BANCARIAS EN SU CASO;

4. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS ENTREGABLES

CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, TIPO Y

CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS ADHAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 5. DE

Página 4 de 56

Page 5: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur losMo'<,..,T,,,a,pa,en""•"'"""'ª"'"º""•"'"'"P"t,l,coy

"'º'''"'""""º""""'"º"ª'"""'º'''"º"""''""'"'"'""'"º'º' Comisionada ponente:

LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTATE LOS PAGOS O ADEUDOS DEL

MUNICIPIO, DERWADOS DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS,

RELACIONADOS CON LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y

AD-HAT-RP-17-2015. 6. EN SU CASO, PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR DE

LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS, EN RAZÓN DE

CUALESQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS

CONTRATOS DE CUENTA; 7. EN SU CASO, FACTURAS O PAGOS PENDIENTES

DE LIQUIDAR A DICHO PROVEEDOR POR CUALESQUIER OTRO CONCEPTO

DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS ENUNCIADOS, CON EL

SOPORTE DOCUMENTAL DEL POR QUÉ SU ESTADO DE NO PAGADO; 8. DE

LOS CHEQUES CON LOS QUE SE PAGO A LOS PROVEEDORES O EN SU CASO

EL RESPALDO DOCUMENTAL DE LAS CAUSAS POR LAS CUALES NO SE HA

EFECTUADO EL PAGO DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS Y

DERWADOS DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD­

HAT-RP-17-2015; 9. DE LAS PÓLIZAS, FIANZAS O GARANTÍAS CON QUE EL

PROVEEDOR RESPALDÓ LO CONTRATADO RESPECTO DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 10.

DE LOS OFICIOS DE LAS ÁREAS USUARIAS, QUE MOTIVARON LAS

ADJUDICACIONES MULTICITADAS Y LOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD

EN RELACIÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y SUS CONTRATOS DERWADOS.

11. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS CLAVES PROGRAMÁTICAS

RELATIVAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS; 12. DE LA

DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL GASTO EJERCIDO RELATIVO A LAS

ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS Y SU REFLEJO EN LA

CUENTA PÚBLICA; 13. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS FECHAS

DE LOS ENTREGARLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES,

CONDICIONES, TIPO Y CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL

PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD­

HAT-RP-17-2015; 14. DE LAS DEMANDAS, JUICIOS, PROCEDIMIENTOS O

PROCESOS ADMINISTRATIVOS, O SIMILARES SUSTANCIADOS O

INTERPUESTOS CON MOTIVO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT­

RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS CONTRATOS O SUS CUMPLIMIENTO O

INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN, PRECISANDO EN SU CASO, EL

NOMBRE DE LA INSTANCIA QUE CONOCE, EL ESTADO PROCESAL QUE

GUARDA Y EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CON EL QUE SE TRAMITA; 15.

Página 5 de 56

Page 6: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP!RR/2016

Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '""""'""'T,oo•oa~ocla.Ac,;,,0,0,,1,,,eto,mac,oosuol,caY

P<O<e<clOO .. 0'10" ª""'°"°'" o,i i:,eaOo o, M,,ico Y ~.oO"''"º' Comisionada ponente:

NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RECABAR

LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS DERIVADOS

DE LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR

ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION; Y 16. NOMBRAMINETO Y CARGO

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RELAIZAR LOS PAGOS DERIVADOS DE

LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR

ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION. Al respecto, se adjuntan en formato PDF

documentos que contienen información referente a su solicitud de información. Asimismo

cabe señalar que los contratos y pólizas se envían en versión pública conforme a los

siguientes documentos: Contrato: RESOLUCIÓNIHAT/00009113 y Póliza:

RESOLUCIÓN!HAT/00007/13, documentos en los que se clasifican como confidenciales los

datos personales contenidos en dichos documentos. Se adjunta link para consulta de los

documentos (seleccionar año 2015): http:!lwww.toluca.gob.mx!resoluciones-de-clasificacion­

de-informacion/ Sin más por el momento le envió un cordial saludo.

ATENTAMENTE

DR. OM CHRISTIAN ALVARADO PECHIR" (sic)

Advirtiendo de dicha respuesta, que EL SUJETO OBLIGADO acompaña un archivo 467.rar,

el cual contiene los siguientes archivos: l. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AD-HAT-RP-13-

2015 MODULOS DE ATENCION.pdf, 2. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AD-HAT-RP-17

MUEBLES URBANOS.pdf, 3. CONTRATO DA SRM 158 2015 AD HAT RP 13 2015

MODULOS DE INFORMACION.pdf PROTEGIDO.pdf, 4. CONTRATO DA SRM 186

2015 DE LA AD HAT-RP-17-2015 MUUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO.pdf, 5.

POLIZAS DE FIANZAS Y VICIOS OCULTOS DE AD-HAT-RP-13-2015 MODULOS DE

ATENCION.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf, 5b. POLIZAS DE FIANZAS Y VICIOS

OCULTOS DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf,

6. FACTURA No. 407 AD-HAT-RP-13-2015 MODULOS DE ATENCION.pdf PROTEGIDO

FINAL.pdf, 6b. FACTURA 442 DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf

Página 6 de 56

Page 7: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 1:lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'""'""º'""'""""' ... A<,••0,1,•lnfo'"'''''"'""""'ªY

"'º'"""""""º"'º'pº"º""""º'~"""º"º""'"º'"""'"º'°" Comisionada ponente:

PROTEGIDO FINAL.pdf, 7. OFICIO 1060 DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 158

MODULOS DE ATENCION.pdf, 7b. OFICIO 1205 DE CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO 186 MUEBLES URBANOS.pdf, 8. OFICIO 2820 REMISION DE DOCTOS

PARA PAGO MODULOS DE ATENCION CONTRATO 158.pdf, 8b. OFICIO 3266

REMISION DE DOCTOS PARA PAGO MUEBLES URBANOS CONTRATO 186.pdf y

NOMBRAMIENTO.pdf, los cuales se omite su inserción por ser del conocimiento de las

partes.

III. Inconforme con la respuesta, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, EL

RECURRENTE interpuso el recurso de revisión sujeto del presente estudio, el cual fue

registrado en EL SAIMEX y se le asignó el número de expediente

02742/INFOEM/IPIRR/2016, en el que señaló como acto impugnado el siguiente:

"La respuesta a la solicitud de información 004674/TOLUCAJIP/2016 de la cual me impuse

el día ocho del presente mes y año. "(sic)

Asimismo, EL RECURRENTE manifestó como razones o motivos de inconformidad, lo

siguiente:

"El sujeto obligado solo atiende parcialmente la solicitud de información; además de vincular

parte de su respuesta a un link que en nada responde a los solicitado y que es

http://www.toluca.gob.mx/resoluciones-de-clasificacion-de-informacion." (sic)

IV. De las constancias del expediente electrónico del SAIMEX, se desprende que en fecha

nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se acordó la admisión a trámite del recurso de

revisión que nos ocupa, así como la integración del expediente respectivo, mismo que se puso

Página 7 de 56

Page 8: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem

ln,t1tutoaeT"""'"º"''"·"'"""º''"'"'º""'c10,r>,,oi,oay º'"'""""'"ª'º"'º'"'""º"ª'"'ª"'c.c-.<1odoM"'"º""'"""'º"''

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

a disposición de las partes, para que en un plazo máximo de siete días hábiles conforme a lo

dispuesto por el artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, manifestaran lo que a su derecho conviniera, a efecto de

presentar pruebas y alegatos; así como para que EL SUJETO OBLIGADO rindiera su

informe justificado.

V. Conforme a las constancias del SAIMEX se desprende que atento a lo dispuesto en el

artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, dentro del término legalmente concedido a las partes, éstas no

realizaron manifestación alguna, ni presentaron pruebas o alegatos, así como tampoco EL

SUJETO OBLIGADO rindió su informe justificado, tal y como se aprecia en la siguiente

imagen:

ee 'f"lnfoem

Bienvenido: Rocío Popoca García

!

Adjuntar :archlvo de lrrforme1 A!egatost Pr-1ebas o ?-Jíanifestaclones

fOtio ~o!iei~:

p;iríibi<lr.:¡.Sr:.itüs~ ... ... .. ·

····· ·. ,,··,:_ ..

1 .

....

i:J-t,5/ t< O t.:JCAJ P:2J1 ,:; ú2?.:;;;;:l>lf0Ef,1'J.O;q¡:;,,;:;::01;;

. . . Ci<>rt'-" &, 1.:1 in~trueciO!'I

· .··. • · . · . . .Archive>s enviados pe>r.el Recurrente .. · Nombre del Archivo 1 . Comentarios

No hay Archivos adjuntos . '.· ,,· -: __ ,-: . . ··: .. -·-- • .· .· Archivos enviados por la Unidad de [nformación 1 Nombre del Archivo . 1 . . Comentarios

No hay Archivos adjuntos

. . ~eQresar

EX

. .· . ..· . 1 .Feeha

. . . .· .. :

1 Fecha .

Púe;:,:;; ;::,, ;::;;;.:;:;-:; ::a,r"__¿:o,,.;.,.,, e,< -,:,:ar:;,;:,:;:;, ·,:,i,-.-;;::, '.,\.c-:c,t.<:5 :,_,· 2·.::'.:, ~:::1:::~.:;; ·.c:., -:::::;::::0~2s:::.::::.:~s:r: l);s·:. 1:::: ,- -:.:;"

Página 8 de 56

Page 9: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lost,tutoooT,,,osoa""""·Acc.,s<,,e,,lo!o,m,Kofóo?oOl•O·>Y

e,ot<><C.Ó"Oe OutosPo"onalos doF ¡;,t,,OO•• MeXlrnyMun.c1p,o, Comisionada ponente:

VII. En fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, este Instituto notificó a las partes

el acuerdo de cierre de instrucción en los siguientes términos:

Gj)t)

l1!' Cfi :.:fü ;. 'lf~)~ ~ ~ ·.·.~.~ ·;: "~. i);i. t,: {¡; ,,\ ~1J Jl .,, 3 ¡.i;:.¡~·~

-·--~ .. --. ---.... --· .. -·-~---

Acuerdo de Cierre de Instrucción

Recurso de revisión 02742/INFOEM/IP/RR/2016

En Metepec, Estado de México, a 22 de septiembre de 2016

Visto el estado que guarda el Recurso de Revisión con nruT\e~o al rubro anotado, con fundamento en el artículo 185 fracciones VI y VIII dé'Ía:"ley. de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México Municipios, se ACUERDA:

-··-" ""'""·"''".

PRIMERO. SE DECLAR<\ CERR<\DA L.\ INS11lUCOÓN, para los efectos legales

a que haya lugar. . ·:~ :/

SEGUNDO. Remítase el expedient~pa.raqu<!'.;idi~e la resolución respectiva.

TERCERO. Notifíquese a las parti enl;,\iia~ñalada para tal efecto. '· ·, '", .

~ílo Acordó y firma

EVA ABA.ID YAPUR COMISIONADA DEL INFOEM

(RÚBRICA)

Página 9 de 56

Page 10: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 1'.lnfoem

'""''"'º"'T,an,po,,rnc1a,Acu,o{>.,l,,..,o,mac,onPuo1"'"Y P<o«>cclono. º"°" Po"""º'º' dol ~.t,ao"" "'"ººY"""º'"'°'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

VIII. Con fundamento en el artículo 185 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remitió el expediente a efecto

de que la Comisionada EVA ABAID YAPUR formule y presente al Pleno el proyecto de

resolución correspondiente; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para

conocer y resolver el presente recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 6, Letra A de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo séptimo, décimo

octavo y décimo noveno, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; 1, 2 fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo

tercero y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios; y 10, fracciones I y VIII; 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado

de México y Municipios; toda vez de que se trata de un recurso de revisión interpuesto por

un ciudadano en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, en términos de la

Ley de la materia.

SEGUNDO. Interés. El Recurso de Revisión fue interpuesto por la parte legítima, en

atención a que se presentó por EL RECURRENTE, quien es la misma persona que formuló la

solicitud de acceso a la información pública al SUJETO OBLIGADO.

Página 10 de 56

Page 11: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• ilnfoem

'""""'º""''""'ºº"'"'"'·""'""º"'''""'""'"º""""""'• P,ot•«'<>ad,Oato,Poe.ona"'"º'""'""ºª'"'""'°'Mvn1c.p1°'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de

quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del que tuvo conocimiento EL

RECURRENTE de la respuesta impugnada, plazo que establece el artículo 178 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Iniormación Pública del Estado de México y Municipios.

En efecto, en atención a que la respuesta impugnada, fue notificada al RECURRENTE, el

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis; por consiguiente, el plazo para presentar el

recurso de revisión transcurrió del treinta de agosto al veinte de septiembre del presente año;

sin contemplar en dicho cómputo los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de

septiembre del presente año, por corresponder a sábados y domingos; los cuales son

considerados como días inhábiles; así como el día dieciséis de septiembre de la presente

anualidad, por suspensión de labores; en términos del artículo 3 fracción X de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Iniormación Pública del Estado de México y Municipios y del

Calendario Oficial en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial del

Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el diecisiete de diciembre de dos

mil quince.

Consecuentemente, si el recurso que nos ocupa fue presentado el cinco de septiembre de dos

mil dieciséis, éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado

precepto legal y por tanto se considera oportuno.

CUARTO. Procedibilidad. Del análisis efectuado se advierte que resulta procedente la

interposición del recurso y se concluye la acreditación plena de todos y cada uno de los

Página 11 de 56

Page 12: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• Jlnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lo.t'1uto oo T""'"'"'""•', N.<eso a t• 1'1ocm,,cK>a ~""'''" y

Peot,wó" "" O,,tos Pmonol= cial i:,t.oo d• M.,,,,o y"""'"º'º' Comisionada ponente:

elementos formales exigidos por el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, en atención a que fue presentado

mediante el formato visible en EL SAIMEX.

QUINTO. Estudio y resolución del asunto. Una vez determinada la vía sobre la que

versará el presente Recurso, y previa revisión del expediente electrónico formado en EL

SAIMEX por motivo de la solicitud de información y del recurso a que da origen, es

conveniente analizar si la respuesta del SUJETO OBLIGADO cumple con los requisitos y

procedimientos del derecho de acceso a la información, por lo que en primer término

debemos recordar que la solicitud de información planteada por EL RECURRENTE, consistió

en:

"SOLICITO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE

TOLUCA, COPIA SIMPLE Y LEGIBLE POR VÍA ELECTRÓNICA, DE LA

TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMAN: 1. LOS

EXPEDIENTES DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y

ADHAT-RP-17-2015, INCLUIDOS POR SUPUESTO DE MANERA ENUNCIATNA

MAS NO LIMITATNA, LO SIGUIENTE; 2. LOS CONTRATOS DERNADOS DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015, CON

TODOS Y CADA UNO DE SUS ANEXOS; 3. DE LAS AUTORIZACIONES

FINANCIERAS Y SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES DE LAS ADJUDICACIONES

DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 Y EL ESTADO

FINANCIERO DE LAS MISMAS O DE SUS CUENTAS BANCARIAS EN SU CASO;

4. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS ENTREGABLES

CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, TIPO Y

CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS ADHAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 5. DE

LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTATE LOS PAGOS O ADEUDOS DEL

MUNICIPIO, DERNADOS DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS,

RELACIONADOS CON LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y

AD-HAT-RP-17-2015. 6. EN SU CASO, PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR DE

Página 12 de 56

Page 13: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 1"1nfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016

Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'""'"'º"'''"''""''"º'•·A'«>,Oa'>>sroem,e,ooPut,1,cay

"'º'"<"º" a. º""' "'"""'º'º' "" "''""º "" "'"~ y "'""""'º' Comisionada ponente:

LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS, EN RAZÓN DE

CUALESQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS

CONTRATOS DE CUENTA; 7. EN SU CASO, FACTURAS O PAGOS PENDIENTES

DE LIQUIDAR A DICHO PROVEEDOR POR CUALESQUIER OTRO CONCEPTO

DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS ENUNCIADOS, CON EL

SOPORTE DOCUMENTAL DEL POR QUÉ SU ESTADO DE NO PAGADO; 8. DE

LOS CHEQUES CON LOS QUE SE PAGO A LOS PROVEEDORES O EN SU CASO

EL RESPALDO DOCUMENTAL DE LAS CAUSAS POR LAS CUALES NO SE HA

EFECTUADO EL PAGO DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS Y

DERIVADOS DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD­

HAT-RP-17-2015; 9. DE LAS PÓLIZAS, FIANZAS O GARANTÍAS CON QUE EL

PROVEEDOR RESPALDÓ LO CONTRATADO RESPECTO DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 10.

DE LOS OFICIOS DE LAS ÁREAS USUARIAS, QUE MOTIVARON LAS

ADJUDICACIONES MULTICITADAS Y LOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD

EN RELACIÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y SUS CONTRATOS DERIVADOS.

11. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS CLAVES PROGRAMÁTICAS

RELATIVAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS; 12. DE LA

DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL GASTO EJERCIDO RELATIVO A LAS

ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS Y SU REFLEJO EN LA

CUENTA PÚBLICA; 13. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS FECHAS

DE LOS ENTREGABLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES,

CONDICIONES, TIPO Y CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL

PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD­

HAT-RP-17-2015; 14. DE LAS DEMANDAS, JUICIOS, PROCEDIMIENTOS O

PROCESOS ADMINISTRATIVOS, O SIMILARES SUSTANCIADOS O

INTERPUESTOS CON MOTIVO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT­

RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS CONTRATOS O SUS CUMPLIMIENTO O

INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN, PRECISANDO EN SU CASO, EL

NOMBRE DE LA INSTANCIA QUE CONOCE, EL ESTADO PROCESAL QUE

GUARDA Y EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CON EL QUE SE TRAMITA; 15.

NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RECABAR

LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS DERIVADOS

DE LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR

ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION; Y 16. NOMBRAMINETO Y CARGO

Página 13 de 56

Page 14: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '""""'ºª'T'""'P"•n<1a,Acces,;al,>nto"Th>c<ó"evbi,,ay

"'°"'°º'º"""º'''"'"'""""'"ª"'["odoa,M••l<Oyr.lvn1c1fMo, Comisionada ponente:

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RELAIZAR LOS PAGOS DERIVADOS DE

LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR

ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION." (sic)

Por su parte, EL SUJETO OBLIGADO en lo conducente de su respuesta señaló lo siguiente:

" ... Al respecto, se adjuntan en formato PDF documentos que contienen información

referente a su solicitud de información. Asimismo cabe señalar que los contratos y pólizas se

envían en versión pública conforme a los siguientes documentos: Contrato:

RESOLUCIÓN!HAT/00009/13 y Póliza: RESOLUCIÓN!HAT/00007113, documentos en

los que se clasifican como confidenciales los datos personales contenidos en dichos

documentos. Se adjunta link para consulta de los documentos (seleccionar año 2015):

http://www. toluca. g-ob .mxlresoluciones-de-clasificacion-de-informacionl ... " ( sic)

Por su parte, EL RECURRENTE señaló como acto impugnado el siguiente:

"La respuesta a la solicitud de información 004674/TOLUCA!IP/2016 de la cual me impuse

el día ocho del presente mes y año. "(sic)

Asimismo, manifestó como razones o motivos de la inconformidad, lo siguiente:

"El sujeto obligado solo atiende parcialmente la solicitud de información; además de vincular

parte de su respuesta a un link que en nada responde a los solicitado y que es

http:I /www.toluca.gob.mx!resoluciones-de-clasificacion-de-informacion. " ( sic)

Siendo importante señalar que EL SUJETO OBLIGADO fue omiso en rendir el informe

justificado correspondiente.

Es así que tomando como base la solicitud de información, la respuesta del SUJETO

OBLIGADO y el motivo de inconformidad planteado en el recurso, el estudio de este asunto

tendrá por objeto analizar si la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO, satisface el

derecho de acceso a la información del RECURRENTE.

Página 14 de 56

Page 15: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l'lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM!IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'º do T,ao."on,0<1>. Acceso., Jo >em,moc,óo ""º"'" y

<'<O(••CCIOn<oOa,ose.,,.,,a,,1",dol[stod0<'•"'"<1coyM"o,<lpm, Comisionada ponente:

Primeramente, cabe precisar que se obvia el análisis de la competencia por parte del SUJETO

OBLIGADO, para generar, administrar o poseer la información solicitada, dado que éste ha

asumido la misma, en razón que mediante su respuesta adjuntó diversos archivos

relacionados con los expedientes de las adjudicaciones directas solicitadas.

De hecho el estudio de la naturaleza jurídica de la información pública solicitada, tiene por

objeto determinar si ésta la genera, posee o administra EL SUJETO OBLIGADO; sin

embargo, en aquellos casos en que éste la asume, implica en automático que la genera, posee

o administra; por consiguiente, a nada práctico nos conduciría su estudio, ya que se insiste la

información pública solicitada, ya fue asumida por EL SUJETO OBLIGADO.

Por otra parte, es de señalar que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone:

"Artículo 4 . ...

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en

posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier

persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de

los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás

disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la

información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por

razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias

previstas por esta Ley.

Página 15 de 56

Page 16: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'º oo ''º""""mnc,a, Acceso o '" '"'º'""º'º" P,1",c,, y

0,oto«..,odoO>tosf><r,onaJ.,,,OelJ:s<;,OOO•M••"coyM"n"•PI.,.. Comisionada ponente:

De lo anterior, se desprende, que la información generada, obtenida, adquirida, transmitida,

administrada o en posesión de los Sujetos Obligados, será accesible de manera permanente a

cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.

Por su parte, el artículo 12 del ordenamiento legal en cita establecen que los Sujetos Obligados

sólo proporcionarán la información que generen, recopilen, administren, manejen, procesen,

archiven o conserven, que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en el que

se encuentre, sin que haya obligación de generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar

investigaciones; tal y como se señala a continuación:

"Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o

conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las

disposiciones jurídicas aplicables.

· Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que

obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar

información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al

interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o

practicar investigaciones."

En síntesis, el derecho de acceso a la información pública se satisface en aquellos casos en que

se entregue el soporte documental en que conste la información pública, toda vez que los

Sujetos Obligados no tienen el deber de generar, poseer o administrar la información pública

con el grado de detalle que se señala en la solicitud de información pública; esto es, que no

tienen el deber de generar un documento ad hoc, para satisfacer el derecho de acceso a la

información pública.

Página 16 de 56

Page 17: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM!IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ls>t1to1o""''º">f'"'"""•',Accoso•t•IMoc<nacK,a~,01"oy

e,ot"<<•onO•O;tos~o"oaaJo,dot[stadod•M••"<oyMun<e<Ot"' Comisionada ponente:

Como apoyo a lo anterior, es aplicable el Criterio 09-10, emitido por el Pleno del entonces

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, ahora Instituto Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice:

"Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para

responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido

por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a

entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no

están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información,

sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la

misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.

Expedientes: 0438/08 Pemex Exploración y Producción - Alonso Lujambio Irazábal

1751/09 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. -

María Marván Laborde

2868/09 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- Jacqueline Peschard

Mariscal 5160/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público -Ángel Trinidad Zaldívar

0304/10 Instituto Nacional de Cancerología- Jacqueline Peschard Mariscal"

Una vez precisado lo anterior, se procede a analizar la información que anexó EL SUJETO

OBLIGADO a su respuesta a fin de señalar si con ella se colma el derecho de acceso a la

información pública ejercido por el solicitante.

Primeramente, es de señalar que esta Ponencia, verificó la página de Ipomex del SUJETO

OBLIGADO http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/toluca.web, a fin de verificar la

información relacionada con las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y ADHAT-RP-

17-2015; se encontraba publicada en dicho portal, encontrando lo siguiente:

Página 17 de 56

Page 18: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• ]lnfoem

'""""'º"'T'-"•O•mook'.Accesoal,ln•a,.,,;"O"evbll<ay ~'<>iocel<,n o, O,atos e,,.,,001., OOI (s<a<io d, ..,, • .,,, y r,lvo1e,p10,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

t: t z: ¡7ip@ffifi·h't"Fi@r@·f'&if&i1#Sttirii•'I 1/·

~=:;,~;:,=~.t·~i=;;:~.~"<Hrn,;,,, l.,c,M.'IM, Cart1,1"""><>>'>= Y Con~-"~" "'""°"'°"'''".,.

-------:::J

·,¡.,.~~-... ¡.~ .... ,·,.~:=..:... ...... ~ ' ..,.o,o,~~"''""~-.·P'><>ll•.,..;..,,, •,¡;,,. .. ,. ....... .,,i:: .. "4<>-

P· !1 11·+ ···· •· M@@I :: ·p .... ~ ... ~' >\,

•'·°"'°' .... """"'-*"'°"- ·.· . ~···"'--·"'"""''~ ...... ,,.;., ~.~oy·~~~ ••.

TU,.,..¡.,,;.,6,g.,,....· ... ~·¡-,,...· v ..... - ... ,¡, ..... ~,.,,....-.. ~ •

-~~~"'.'"'"""'-ª' '··«:· .... ,. i =-+ .

, ..• u, , =·· ,., .. ify&i

http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/toluca/licitaciones.web @ F ' ! t· (· •. ttt f·,j )if#ii&R±hlt

' Et

Procesos de Licitación y Contratación ~AAC<:IÓ»Xl

~n ~'014 1.\i ,., ·.t·.;~ ' 101j " "' ""' ' , :tOU • j:, ' o :::011 ¡ ¡ o • · ztt #' ±-rr& t fftTZ M· r'

o ,,, o " o • ·& tlt j *

http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/toluca/licitaciones/2015/120/3.web#goTo

Página 18 de 56

Page 19: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l'lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"""'"'<,ooT,o"'P"''"'"",Ac«,-oa>alafonn,><;><>'PoOl•<ay

P,ote<c.Oo0 .. 0ato,eo<,oaalosde>C,1oOo<JeMex"oyMo"""'º' Comisionada ponente:

~30 NÚ:mE.<ro de Expedi.ente: ·" ~ ·'i .. ;.. 1 -,

6YSs U fdhdSHlk!HioS r!1Cí .ii!iti nt re.alizar la adjudicación direct3; t,.!Óéulcs Ce Atenclón.con fundamento en los articulos 27 Fracci6n ll, 36, 43 y 48 fracci6-n IX. de la Le>¡ Ce Contrataci6n Pl.btica dél Estado C.é r~~e.,k;o y r,,,h.:nicipios 91 y 94 fracción Vlll Ce su Reglamento. Nombre: 13 Pe-rson:3 Adjudic;;acta: BKT J'..tobfüario Urbano. S. de R.L. de C.\1

R3:z:ones por las que se Adjudicó al Provse.e-dor. Sienes re.queridos para ta implementación. del S:Stema cte Bicicletas en el r-.!t.:nictpic de To!uca. Fundam~ntos y JJtotivos Legat~s Aplic3dOS p:i.r,3 13 Adjudic.aciOn Oirect>::· r .. !odulos Ce Atención.con fun<!amento en !os articuios 27 FracclOn u. 36. 43 y 48 fracción IX, Ce la Le:,· c!e Contratación ?úbftea det Estado ne t,,!exico y !v1unicipios 91 y 94 fracción Vlll Ce- su Regtamento. Unid3d Administrativ3 SoJicit:tnt,e,: Secreta.ria del Gabinete Unid3d Administr3tiva Responsable de 13 ejecuciOn: Secretaría del Gabinete Nümero del Contrato: Dt../SR!vt'15&'15 Fecha del Contrato; 07/10/2015 Monto del Cont:r;;Jto: S929, 160.00 Monto ~I Anticipo:· SOJ)Ü' Form:a: de ?,ago: Cheque Objeto d<e-l contrato: t~~odu\os de Atención Pla:i::o de, Entre(µ de los Bie-nes: Deberán reafu:ar ta entrega de !os bienes Centro Ce los 20 Cías naturales contados a partír c!.et dia siguiente C:e la. emisión del fano. Documento Completo ~I Connto: POF 7 9-0 f..!S Ár(:::t. o Unid3d Administrativa qu.!' Genera-o Det,e,nt.l: b Información Respeetiva: Of!ección Jurídica Fecha Actualiución: 02/0&2016

http://www.ipomex.org.mx/ipolportal/toluca/licitaciones/2015/150/3.web#goTo

die-nte:-AD-HAT-RP~ 17-2015 otsvos u mentos ega es ap rea os para realiur la adjudicación dir-e-ct.J:

Referente a la Adquisición de r:.upis ( r~1obili.ario Urbano para la Presentación de lnfon:naci6n). cor. fundamento en los artículos 27 Frac.ciór.11, 36, 43 y 43 fracción IX, ée la Ley d.e Contratación. Pública éel Estado de T·,léxico y h!unicip:cs $1 y 94 fracc!Ón \'lfl de su Reglamento Nombre- la ?-e-rsocu Adjudicad.3: BKT r~lobüiario Urbano S. de R.L. de C.\' R3zones p<>r las que se Adjudicó 31 Proveedor. tmplementaci6n dé! sistema Ce Bicicleta del r .. tunlcipio de. Toluca FUt\QmE-ntos y t&>tivos Legales Ap1icados par.a la Adjudicación Oirecb: Referente a la Adquisición de ~~tupis ( r<Aobiliari.o Urbano para la Presentación de Infcrmaci6nJ. con fundamento en fos artículos 27 Fracción JI, 36, 43 y 48 fracción IX, de la Ley de Contratación Pllbfica Cel Estado de Tv!éxico y !v!unícipios '91 y 94 frac.c1ón VIU de su 'Regiamente Unidad Administrativ.1 Solicitante-: Secretaria .del Gabinete Unidad Adminis.tr3:tiv3 Responsable- de la e-jE:cución: Secreta.ria c!e:l Gablnete Número óe-t Contrato: Dt.JSRt~V1SS/15 Fecha ~1 Contrato: 13í11/2015 11.onto ée-1 Contrato: $765.600.00 ,.~nto ~I Anticipo: S0.00 Forma <le ?;,,go: Ct:eque Objeto d~I contr.ato: r~tup:s ( r,.~obiliario Urbano para la Presentación de Información) Plazo d,e Entr,eg:a de los Bi:~n-es: Deberán reaú::ar !a entrega -O-e los bienes dentro de los 20 días naturales contados a apartir <iel éla siguientes a la fecha de la emJsión del fallo. D<>cume-nto Completo dieI Contrato: PDF 2.! 31 r.18 Áre3 o UnidldAdministrativ,3. que G~nera o OE,tenb J,3. Jnfonnación Res.p.e,ctiva: Dirección Jurídlca Fecha Actwiliz.ac.iOn: 01IOS/2016

De lo anterior, se desprende que dichas adjudicaciones corresponden a la adjudicación de la

adquisición de módulos de atención y muebles urbanos para la presentación de información.

Página 19 de 56

Page 20: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )'1nfoem

'""""'ºª' T,an.oa<•"<••.~«•soo la'"'º"''"'º" PuOtl<a y

"'º"''<'º" "" º·''"' "º"'°""'" ª"' ~-, ... ~ •• ""'"'º, """'"""''

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Una vez determinado lo anterior, es de señalar que la información solicitada se encuentra

relacionada con los expedientes de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y

ADHAT-RP-17-2015; de los cuales solicita de manera enunciativa más no limitativa EL

RECURRENTE los contratos derivados de las adjudicaciones en comento; al respecto, EL

SUJETO OBLIGADO adjuntó a su respuesta los archivos denominados 3. CONTRATO DA

SRM 158 2015 AD HAT RP 13 2015 MODULOS DE INFORMACION.pdf

PROTEGIDO.pdf y 4. CONTRATO DA SRM 186 2015 DE LA AD HAT-RP-17-2015

MUUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO.pdf, de los cuales se insertan las dos primeras

hojas de cada uno de ellos, para mejor referencia: - - - - - - - - - - - 0 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Página 20 de 56

Page 21: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llntoem

'""''"'º o, T,.,o,oo,oarn.Am,so • •• '"'ormoc•Oa P"""'" Y P,o,,,:c,oo .. Oa,osé""'(>a,,10,d"[stado .. M••1<oyMYalclp,o,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

J:;:)l R .. CCCtZJN Oró: /'-,Qrv. 1 ,-...:!.1 $-Y'l"AC.:tON

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMlENTO DE TOLUCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO BRAULIO ANTONJO ÁLVAREZ JASSO, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL MAESTRO EN DERECHO PEDRO DANIEL GARCÍA MUClÑO, SECRETARIO DEL AYUNTA~A1ENT0. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "BKT MOBILIARIO URBANO", S. DE R.L DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO VAZOUEZ ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", DE IGUAL MANERA A AN,SOS CONTRATANTES SE LE.S OEN0~.1!NARÁ LAS "PARTES". LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUJENTES: -·

OECLARACtONES

l. DEL ... A YUNTAMIENTO":--------------H--~~--------·-----

1.1.- Que es una ,Ce%-0(1.1l y..:riCic:i ~1ecttva de derecnc públi:::o, c:e cor:form1<.Jad con !o cstab:ecido ~n el artíc ... tlc 115 fracción ll de t:i Cor:.$títt;ci0n ?o:·¡;:ca é-e !e:,. ÉS-'.2:lCOS

Uri,<00$ :~1exic:irn:,:e..~----------·--······---------------·

J.2.- Que ei },lunic:ioio. eri térr,:0cs de lo ,::ve esta:J\ece e1 artk.:,.:\c 125 ce 1.¿¡

Cnns:)twci6n ?clít1ca del Estado :..i:;;.re y Scb<::rar:,o· ée l,J.,::xic<> ~dmJr:is:ra ¡:t:1erneD:e :sv ha,::;íenda. ta wal se CO'i;.!crrna ce los '.'&n.Cim;,a,ntos de ios. b1er,es. que Je pe;'ttone2cat1.-

I.3.- C:..:i: p,c,r De0::reto número ~09 ae :.a LVlll Leg:s:atura del Est:i.dc. pwbJlcado ei'l fecha ~.~<:;;e de marzo de cos mil q;..;r:ce, se designó corno P:-,):Sidef'l:,c, ~/,unk;;.ipal ce-1 Ayv~:amit.:ntc ce Toiuca. Es:::ado d?.- Mc,x1co, 01 t'<-1. e1, D 8ra~ho Ar,:0:110 Ah•:iréz Jasso. para ccf'lc!uir el oorloco co:1st:vc1oru.r 2011-2015_ ce.:-:: :·acui:ades pata <::cr;!.."aStit y ~r:cen:ar en repreSCi;to.C:Ó;"J del A¡1u~:a':"l":IC·nto-, en t~rm1noS- de lo C:isp;..;estc ;x,r .s:; ..irtix!o 48 traccio~es JV y 'llll de 1a Ley Orgánic¡¡ Mwtnci;:>o: del Eswdc ce '~-é>."CO, ---·--·-w .. ·----··"·--------- ---··--···-·--·-·-l.4.w O:.:e la atr!b:Jciér: de \ra'.idar :::e:', su f:rma. los cocwme"'tC'5- o5cia:es ,err:or-J::iOcs pe: e: A':"~n~r:1icrito de Tciuca e ti(: cwalt:;;.;tera ce s:.:s rr:.1e:nb:cs. 1-Zl ~e:t:e Cc:'ifer:da et Secrctri:io dci Ayvr1tar:1íentc. -?i ~erm:ncs d~ -O q:ue ~t3;b1ec:0 e: ;;ir:::cs.tc 91 fracc:6:"l V d,.;. ta Ley O:'gánica r..::vn;cpar e~; Es.todo -ce l,1exicc.--------------H-----·-·-

l.5.- Que an:.:almente 0${..tO-le-ce ptogr;;mas para -<lic.3;-iza: si.,s. o:)}etbos. -er: :01 'JÍrtuc:. bs Cepe-ncer,;c,o.s y ~n(dad.;:s dt? l~ od:ni:"'.1S!ta:;;:;0!1 p0blica mi.:o:cí:caí conduc1ra:1 sus. occicne-s con Z.ase en e:'ios: y ~ sci:citVG ·:::.e 1a D1re-cc:cti e~ ~:1e.-dic A:nbien:.e y &:rvicios Pr.::'ohcos., se e'.atota ,el p:esef'.:c contr.a~o----·----~~--·-··-----··-

1.6.- Ou-e- c..rcttta cor. ia ex1s.-te:'lc1.a de los rec:.ir$V-S f,~a:-.ci,:~os s;./iCJ.er.t,~:s.. provenientes de !,:i ciav>: Programti:,ca: G00·125·02·0-:·C4··0>03<)1, Típc- ce Recurso: Re.cu:sos P:opios, b3jo la ¡;a:.1ca n:.:-me:o $19:, ccn folio d,a, ot.::c:;zz.cion: BIClCLETA PÜ8UCA 20~5/033 F.r. 101. cir:;ur:stanc·~ cwe se ucree.110 C0:'1 la au:onzaciCn financiera

OAJSRM!í5SJ1 S

i]t·· ! \

Página 21 de 56

Page 22: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• lélnfoem

'º"'""'ºº'T'""'P•ma-la.Acc,,.,,alo>"tom»csónéu>>1">> e,o<oc<1oa""D""'"'"O'•'"'ª""'""º""M'"ºº'"'""<'<"º'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Dl i~I::.CCt<.'..7N I.::>I;;; ./\. (;l-J'v\ J ,'-11 ~-rRA<-::1ÓN

~DmerQ S!CJ!556S, o:orga,:a por !a Tesorerla lv\Ut":ici;::,al e:'i :a so:icituC d-= adquisíci6n de bienes respectíva.-~---------------------------------------

1.7 .- Que ,ned,ante Falle de AéJuCicacíón Direc:a numero IAD-HAT-RP-13-2015 (Partida Desier"'.a de la lR-HAT-RP--41-2015}, Oe fecha dos de--oc~J~tB de ·dos·m11 c¡uir.ce, la Dírecci6n de Ad:-nir1istrac16~ Ci.:tamina e;ue es ds'Cie 4d1udicar !a A.dquisicíón de P.,16du!os da:: Ate;;ci6n, a favorºª ~sKT ;\;!OSllJARlO URBANO~, s_ de R.L.. Ce c_'J .. :zor un: írr;porte Ct= $929.160.0C: (n.ove,:ien::os vei:itin:.:E:ve mil ciento sese:ita peses C{)/~OD f•,LN,} \r,c\uyen-co et {mpúE:Sto a'i valor .agregado, Jo anterior con fundar;';e0to en :os a~ic:Jtos 129 -ce la Coris:ituc:on Politi-~ de: Estaco Libre y Soberano de ~:1éxíco, arüc0l-o .::.9 de Ja Ley c'e Con::ratacró::: Púb:ica del Esto-oo ce fJ,Bxico y f.Jiunlc1p1os. 94 fr:acc\ón Vlll ce su Regiame:1to y en !os p:,.;n:os 6.9 y 6. i•J Ce la Sc1ic1tud Ce ?a:ücipació:: de la Adjudicación Directa ri.::rne:-o AD~KAT ~R?- i 3-20í 5.~--·------

l.S.- Ct;e tiene su Co:-r:ici110 legal en el Palacio r·,t;nicipal, ubí;:;adc en :a Aveníz:a tndeper:d:en.CJa Poniente 207, Ureidad Territona: Básica Centro, C·elegación Centtc Hls-::Ori(:,;::, O"l, ToLica, 1'~1-éxlco, có:j!go posta: 50GOO, m1srr.o qL.:e seflala para tes fi:1e.s y efectos legales tiBi orese:1:e co0:ra:.o, con clave de R,ag1stro Fe:-Ceral ce Contribuyenti:::s -·-·--·····-------·-----1.9.- Que designa corno Se(YiCcr Pút::lcc :esponsable de ad:n.in1strar 'J v,gilar el ccmplimierr:.o -de !as obligaci.o:ies o..?nte.r1ida.s ,er-, ,el pr0ser1:e Contrate a é.1/!a Ti!uiar ée :a DJrocción de N1e.d;o Atr-bien:e y Ser.,,icfcs P;Jbl'icos.- ~~-------

11.DEL "PROVEEDOR": ---······-----·-···------·---

11.1~-0.ue ~BKT !:Act;iha~.o Uroa:10' S. da R.:... de C \r __ s-e :;cnsr'1tuyb -orl;i":n3Jrnen:e con e: nombre cte "LAB~GD Dt:sar;oil::i ce Procwctos'. S, d,1 R.L, de- C.\J .. rnedia.r:te Poliza ~::mero cosc1en:os cua::-:an:a y s,eis. Libro Prí:nero de R~istro de Soc1edados t,,tercan::::es. de fecha veinrícincc de f:nerc Ce dos ;-r,il ochoº O!orgada ante ja fe del Licenciado Franclscc Jo.sé NaN.áez ilicheL ~:u1.!lr d,e. la Corredur·ía Púb!íca número cuare::.ta y ocho ce Guadalajara, Jalisco, la c:..ial c,ued-ó inscrita B'.'.'\ el Registro Pi.;bilco de la ?ropieda-d y d,e Comercio d,s-! Es~do c'e J.alisco. bajo el Folio ~Aercantll E1-ec:r6n1cc :;Umero cuaren:a y un mil se,sc:enros vejn:iocho asterisco :..1no, de feC.i'l& 'le~r,tic?nco de 1ebrero·ce dos ;r,ii ocho,~~-~-~~----~~--~~----~

IL2,~ Que medi.ar'lta Poiiza n:,'..im¿.:-:i nc·:ecient-os sete'.",ta y r,uevt;:, L\b:-o Se;und-o de Re-gis~c, Ce ~echa ve,nte de m.arzo de dos mit quince . .a:-1!8. ia fe éel Licenciado Franciscc José- N.arváez i .. tic:.he!. Corredor P0biicc nGrnerc cwarent.a y oc;-ic ce f.a pfaza :del Estado de .Jalisco. se hac0 el c:arnbio de razón soc'la1 -de ~u:i..8-GC· Desar.0;10 de ?~OCuctos~, S. e-e .Ftl, ce C.\/. a '61<T r,'icbilrario Urbanct. $, ce R.L. de C.\'" l~ cual quede i:-:scrita e: Registro ?úbiíco c:e !a Pror;:iedad y dB Comercie del ÉS".a·dc de Jalisco. bajo el to:ic mt:r-cantl! eJec::cn:cc n~mero cuaren:a y .Jn mil $6-iscientos -.reintiocho asterisco U:iO. Ce- fecha vei¡¡~iséis ce rr:a'.'Zo te dc·s rnii qu!n.ce,-~~~~~~-~~--~

11.3.~ Que el C. Rod:-:go \lázqu,ez Ortega" es su Representan:e Legar acrediténc'o!o con ia PO'.iza an:í::s me:1c:ona:::::a en la decia:-aci:in 0úmero !L2 a cargo del provee-cor. q1.;'te:-i baje prcte-sta ce cecir verdad manifiesta que no te han sico re,,rccacas rnodificada-s o ex_1inguk::ias c:e f-o,ma aigt:na las facuttac:es ccn qua cornoa:-ece y en

DAJSR~,tJí S.S/15

\

\:\\

Página 22 de 56

Page 23: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llntoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lo,11,otoooT""''""""''•',A«:.,,oal•ln!om,o<l.,,,Pobltcoy

"''""º"'" d• Ooto, """º""~ dol ~''""º do M,,.,o y"'""'''º'"' Comisionada ponente:

DIRECCIÓN DE ADMlNIST1V,.CION

~;::;:;;;, ;,.<,o :,¡~~,,.,:e:-. -:-¡i.,\::to ~v::7t.zC:W ce ;;:;;.r ·,':.!P:;. v<:1'nc,: ~ r;.::)t.:' CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ JASSO. PRESIDENTE MUNICIPAL ASISTJDO POR EL MAESTRO EN DERECHO PEDRO DANIEL GARCÍA MUCIÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "BKT MOBILIARIO URBANO", S. DE R.L. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO VAZQUEZ ORTEGA. EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", DE IGUAL MANERA A AMBOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: ·-------·---

DECLARACIONES

l. DEL "AYUNTAMIENTO": -------···--·· 1.1.~ Q1.,1e es u:'!a persona j';,;ridica colt:G.Uva de derecho ;;,úblíco, de cot1fcrmid¡jd con lo eswti-ieckio en el ar:k:ulo '115 fro:::ci"ón JI de la Cc:'.Sti!u:cior: Po!i1ica de !-os Estados Unidos ?l.~e.ci=ar.0$.------·-------·

L2~ Que el ~nici~io. en té:min-::,s -ce !o q¡;e e:s~aC!eoe ei 3:rttcuio 125 ce l&. Ccn:str.ucién Pohtx:a~c~rado Lit<~ y Soberano de }.1&xico_ acr:iinis!ra líbremen:e si..: h:acienda. !.a c..;a! se :eo:1forma de les re:nd1mle~tos de 1os bie:,es Gue Je perte:-:.-e:::car:.

1.3.~ Que por Decreto r:Urr.erc 40S de la Lesís1a1ura del Esiado nórr:ero LV.:1. p.)blú:adc el :rece d,e r;;arzo de dos mil q;,;í11ce, w designé com<: Presíden:e ~,1unicpai C'el .A:r..:;r,tarr¿ento de Toh..:ca. Estado ce ?J.exlco, aJ Lic, 8:auLo An.ton:o .AJvate-z Je.:sso. p.a1a co:-:d:;ir el ~ric<io constítucion:a! 20"'.3,..2:0':5, ce;-: fa;::::ul:aCes _para contratar y ccncer!ar en represer:tacion cel Ayuntarrüen!o. en terrrúnos: ce Jo C1spue.s\o oor e: artiet.:\o ~S '!raccieñes lVy \/J!l de Ja Ley Orgári1ca tv~ur;lci;,<'l del E5,taco 00 ~.~exiCú.----------

L4.- Que la a:-:-:10ución de: ·súíidar con su f:rm.a. los doct..me1·otos c.ficiaies ema.-;aécs por e:l Ayu:-na:níe-nto ce To!uca o ce-cualquiera Ce sus mi,e-mt..rcs, la üene conferiCa el Secretario óe\ Ayur.tam;e.;;to. er: té:minos de. le q1..1e estab!ece el articul~ 9~, iracció.n V e~ Ja Ley Org.onica ~.'iw:'ildpat de) Estado Ce ri.1éxico. ------

J.S.Que c:.;enta cor1 la exis:e:-:cia de los recurscs finar.Oeros si....1ici,:;:n!es. prevenientes Ce Tas C\ave- ?:ograr:,ática: GOO i2-5 02 Oí ,04 01 03 01. con Ti¡:-o d-e Recursos: Recursos ?ropios-CONUE.C.. Oajo la ~rtiéa ni:-~ero S12S. clrcunsta~cia que se ac:ed~a. cor J:a autorización fi1';an6era SICJCLE:T.A :PUSL!CA 2015:~9 F.F'. -:O'!, o~orcada ;;,or :a 7 escretía r~~u~icipal en ta scllc?:ud -de. adquisición de bienes í'i:$pe:tiva .-·---·: ____ _

L7.-Q~e meC:.íante F'.o:Jo d•.: Adji.;.<licación n;rec:a r:úr:-.-0ro AD-HAT-RP-17-20-~5. d<;:> f(;:cho nueve de r,oviembr,e <:!e des mil quince. fa Dire<Xlcr: -de Adrr:inis-:tación o;cta:"tli;;a qwe es daCle adjuCic:ar la Adqcisióón de J,·1UPlS (f,1UE8LES URBANOS PARA LA

OAJSR~J186J15

Página 23 de 56

Page 24: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• ilnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lnstlt"to•oT,ao,,,.,;,oo.a,A<,o,oalalo!o""oclOOP,,'">e>V

Pcot,mó" do O,,to, Po"º"""' dol ~,,ado d• M,,.,o y Muo,c,010,, Comisionada ponente:

~ i,,,,_,;,,uUttQ it:,,.;.,..;,Ái:,,V~

ji 1

l Dl.RECClON DE AOMI.N ISTRACION

-:;;::.:..:.,',:i.,J ot~ ~tti.~';l,'\..f.t;::;.:_·.:;:.";'¡¡,:;:,:; e~ ~<X..í: v.:..:~:;., ~.t.·:-"'i~~¿. ~ f·p,:I','

PRESENTACtóN OE INFOR:t/1,AClóN\ a f:avor Ce ~aKT t.·1obilíatio Utbar.o". $, de R.L, ·de C.V., por un í:r.porte de $765,500.00 (se:ecien:os sesen~a y .cinco mil seiscien:os pesos 00f10:) ft.itN.) incl:..:yenéo e\ lrr:pu~to .al valor agregado, lo a:'l.!B:icr con funCarnento ;x,r les arrJcu:os 12:S de 1a Constitución PoliDca de) Estado libre y Soberano Ce f..,.1éxizo. articu5o .:e de !o Ley de Cor.tro:!.icion Pút{co del E..:.!ndo Ce r,':Cxica y \"lu:,ieiplo~. 94 fr~ccí6n Vlll de su Regla~:1to v oun:cs 6.S v 8 1c, Ce ia Sol:citud de Participación d¿ !a A::judicaci6n

Directa r.0rr,eroi:,D-HA':~P.í.7~2C15,~.J -------

1.8.~Q~ :fene su Oo:r.Jcil:o legal eri el ?alacio r~~uníci;,aL ubicado en la Ave,'iída Jn-Cep~~dencia Poní~nte 207. V:1ldad Ter:irc6aJ Sási,za Cen:ro. Delég:acion Cemro Hi&!~riiei' V1, Toh:t:G~, r·/~.r.it::t, ;<xil3'G: ¡1',j:Gtal .SOQQQ, mítrn~ ~>JO: o:oña\,1 puw Jo-G f1noc y efectos leo~e:s. eel pres..E::)!e com::a10, con ciave de R-e_gis::ro Federal ,!}e Con!nbuyentes.

---------------·-11. DEL "PROVEEDOR":

11 1 ,. {),iui- ~8:.(T !,l • ..-.hi:1;irin.. l irh.?i~,...,~ :C::: .rl.:; R ! ~ í', V: ·<:A rr,."<¡;,~¡ri ,yt:, ,:,,ri:}i~:;i:m ... ,...,r.:. t"-A-n ~1

nombre ce ~u...s-GD Desa:rollc de Prc<:h.Jctos~, S, Ce R.L. de c.,./., r-ie<::iar:te Póliza ri::im$1"o -doSCiemo-s c..::arenta y seis. Ubre ?rimero Ce Registro de Sccit.-<:ades !,1e(can:1J.es, de tecr-ia veínt:1cincc de e:1ero ce dos m:J echo. o:orgada a::1!e la fe del Corredor Públ::CC Francisco Jose Na.""1:ae-z r~1l.cnel. Tr';~!ar de la Coffeéutfa ?úb!íca r:t:mero ci.;,arer;ta y ocho de Gu:ada1ajara, J21Jsco. inserto en et Regís.ro P:J'.::;lico de Ja Pto,;:,1édao y C;:: Co~rcio del Es!ad-0 de Ja!Jsco. cor.. Folio i .. 1e:cantil EJt:C!rónico n~1erc cw:.¡re-nta y :..:n md Séísc:iér.to.,-.;; . .,e-irr~1C010 :as1ensco u:no, de fecha vermlcinco de teorerc· Ce des mil .ocho.-------

11.:2.~ Q·ue mediar:te Pó1l~ núm,e:o novecie-::.~cs $e!en:a y r.r.;eve. Líbro SeguXo de Registre. ce f¿.c~a vei:1te ce ma:"Zc C¿- dos mil qvinca, ante< la "7e de; Corredor Pút.l!co Fr-ancisco José Na:\.:aez lt.ichet Titt.::1ar ce ~.a Cc~r~é.t;ria P6bllca rn:.imero cua:-enta y ocho Ce G:wadalaJara. JaJ;sco. se ha.ce e1 cambio ée :az6;; social ce ~u.,s~GD 0-é:Sarroilo d't' P:-CX:vcic.s\ S. de K.L cie C.V. a ~aKi f..~oblEa:-lo Urba:-io';, $. de R.í... ¿e (;.\f. JJ wa: e.vedo )."")ser.ta ,en e.J Re9istro Pút::iico CB l:a Pro:,.iedad y d~ Comercio éel Esta-éo dt? Jalisco. ccn Folie ~ .. !1;;rcan:il Electron1co número c~.aren~ y lJ:"'r mil seiscientos •,/eintiocf>:) asterrSCO uno .. ce fe:ch:a veint:séis ce m..arz:o de cos :r:íl quince. ------------

1 \ ~~:: Que e,J ·C. Rodrigo Vilzq,_;ez Ortega_ es su Rep:-ese:1.tar.te Lesa! ac:-e<:iltandolo con la Poliz;;; mi:rit:oi·ta:(4 i:fl 1a c~1~fdCJ<?.t qu; ~n:~t:-!:~: e,;;16 ;'>?tté~~ a; aeor ·v&railc

// rr.o.nifíesta Q!J€ r,o !e han sido revocadas, mcdificada:s o _exti~uidas ce forrr..a alg_u::.a las &~ \, fa-c1.Jtades con .q:..:e- c.ompa~ece y en caso cotr::rario 8$13 an::.;i?nte en cued-ar ct>i1gacc a ~ '. 1 ,ítulo perscnal de los corr-,p-romiscs co;¡iraidos ?Or su represemaria idenfüicándose -en este

\ J acto con c:e-oencial para vetar nt.:;mero expect:oda por el lnstí:-uto Fecera! E~ora!. w------H.4.~ Oue para efectcs ce1 91>::sénte co;1t::ato y para reci!::i'r et.:.ak:;uier notif:cació~ ceJ mismo seña:~ CC·rr'.O domk:1;¡-::, cz,nv;;;:1ci,::::inal ros. estrados de la 01:e<:clór: do Admír.istrac1ón, ubi,::acla er: plaza Ftay Ai-:d:-és de Castre, Ed:fCio ·s.·, se:,_gundo ;:::so. U:-:idad Territorial 83síca Ce;;:;c, !)elegacíór: Cer;tro H;s:Oríco 01. TcJuca, Es:acc ·dé liex:cc ·.· como dorr.i-cilio el ::..:bicado e:1

n.s.~ Que s¿, encuentra 1:'lsc:1to en er Regisir:> Federal C8 Con~buye:i1es con la clave y al corrien~e en sus d&cía;adones f:scaies Fe-Cera.les.--------

OAJSR.M1186f15 ccset.r:i ::-1 _..:.'fL'l'l;11;,1r,·m:· -:e rov..s ..;o.1 ·SKT 1.1v:,1~•r.v t,,::,:r,c,·

Página 24 de 56

Page 25: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• i'lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur LnsMu,odoT,aospo""'''•',A"'"'ºª"'"'W1'0<K>OP"Ol•óoy

e,ot«e<ón •• º"'"" pmono1 .. ••• c,,,ao do "'"'"" y Mu""""'º' Comisionada ponente:

De lo anterior, se advierte que EL SUJETO OBLIGADO remitió información relacionada con

los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-

17-2015; sin embargo, no se adjuntaron los anexos que se señalan en el contrato derivado de la

adjudicación directa AD-HAT-RP-13-2015, como a continuación se observa:

0Ecrriw1A SEXTA.- El ... PROVEEDOR,:> señala oa;o prc':esta Ce decir ve:-C:ad cue- Io'f.. ~b-'.ena&s~ :sa~sf:ace,n ·~orr::o .~1i11:rric .as espe.,;:;;ficacioT'l'l?S rn:a;;i'f0s1adas €'!1 \5NÉXO U!.JO:l ~2SPECtFlCP..C!ONES TECi\!iCAS OE LOS SJENES~. de la so:lci:uc de parr.crpacron de la atljud1caci6n dirc:::ta n.1.Jrr:c-::-,0 AD-HAT-RP-13-2015, se: dé ;-narc-as reconocidas en el mercado y garan::z:ar !es ~!).;enes·· por :.;n ;::,eriC>Co· minimo dc-12 meses, corr:ados a partir ce su -e.r,trega, cc:-:,ol"or:1e::iéndose a s.,-.; reposición si no correspcr;Ceñ a ia caiida·d. específicac:cnes y cemás. e1C:"l'"J0ntos $';.;;Stancíales, bajo '.os cuaies se haya s-ohci:.ado y ofe:-..ado: te a:::::ericr. Ce ,::c~-:'c;()";icad a to establecido en la Ley Fede#a: ?ro:ecclón al cc,:osur,110,,r.---·-··-····----------------------------····--------' En caso de que el ~'PROVEEDOR'' otc:g~e dicha garan!ta j,jencionada en el párrafo , ... .,,A ~"'+"'c~·e """'P"'·,~~te ,rs".:> ...... ~ "'º he'..,,.. .. ~ c·bs~r~'" 1·0 'nd''"'~dc .:.:.,... 1,,,,s ""'-H''")~·,....,5: l"'\,.....,c-""'"""" '"'l¡,;,.c ,;;.-... dl.,.-.,,;;,,.¡. <1~»4,;,,,,-.,_..,..,,._,<.,; ,..__,,;.,, .• <v,:,:;, '-'"'V ['"CA:W. ZC-1 (dcci.:r:-:-e.n:o ce l:"'!cli.;,s1on) ·• .,...o~<::s {o.f1.:.nzoco:-o.s n~.:,.:orizaco::;. ;:>:!r::i. 10. ~<:im1n1strac:cn ·de fianzas) ce fa. soliO:uc d~(oarticipi}:;o~ d.e la adJucl::-aczcn cirec:a nDm,e:o AD-HAT-RP­"'i.3-20~-S- En c0cso que se oro:-s;t.:e rncoian:.z c. .... ,~v12., el "·PROVEEDOR"' det:.-er.21 ;:,resen!::ar10 en •:l'l Deparrar.ien~o Ce Co-:.trs:os, con un escri::o f,::m.ado por .el Rep,:-e:s,er.mrr::e LC-G'nl o por quten. ~ensa facu:toces ;::,or:ai ello. en el que indique e> CCM;:>rcrniso de: plo.zo de s-.: vig.c;;<,.c:a, ,e; c....:at d-eb-Otá comprender .al p~ricco de ";.rein~a ,::íios hti:::>iles PoSt0r,ctcs a :a focr.,a <:o 1a pres.ea'"'l~a,c:i6n, tt'ldicaoos en i~l presen;::e ccrtra:0.--------------·---·--------------------·---------------------------

Atento a lo anterior, este Órgano Garante advierte que dicha solicitud no fue atendida en su

totalidad; atento a ello y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información,

determina ordenar al SUJETO OBLIGADO haga entrega de los anexos derivados de las

adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13- 2015 y AD-HAT-RP-17-2015, de ser el caso en

versión pública y en el supuesto de que no contenga anexos el contrato derivado de la

adjudicación directa AD-HAT-RP-17-2015, bastará que emita pronunciamiento al respecto.

Ahora bien, por cuanto hace a la solicitud realizada por EL RECURRENTE consistente en

" .. . LAS AUTORIZACIONES FINANCIERAS Y SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 Y EL ESTADO

Página 25 de 56

Page 26: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem

'""'""'o00Tr.,a,pa,0n<lo,AW,,oo"'"'º"""'"º"P"O"<>y P•o<«c<M"" o,,o,. P,,..,.,,, .. ""' estado"" M-sl«> y M""'''"'º'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEMJIP!RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

FINANCIERO DE LAS MISMAS O DE SUS CUENTAS BANCARIAS EN SU CASO ... "; al

respecto, EL SUJETO OBLIGADO en su respuesta anexó las solicitudes de adquisición de

bienes, como se aprecia a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

u~,~:.,: Sc>&.or:::::c C:l..·¡,,:; Pro:,_·;;~.;;~::.:i. T,;,;:,d,::R~'!'-0

~.: DIJlECC'JÜN.Di., i:1-.fDIO A/\.1Bl.ENJE: y

1 ~ • • - ~.U.1'llC0$

SOL!CJTUO OE AOQUJSJCJÓN DE SJENES

;;::.s:;:c,;:c,0-.; ~ ,,.z.:>.:,.,1.u.:z~t~i v u_,.,.,,,:::,:;;t ;.:-,,;;,\..;;C'$ Cl'<'f~CC • .::·"I: ::,¿ >.1F.D,ó..!.!l!iD';I:" $.i;k,,;:,;::;;:; ~..,n1.-:c.:.s

~1.¿:;c;.¡;7 . .;¡1.{¡.l·CI.C~~

o..;:;,,c

/

FOLIO: I'----

"""""·«« s ;,..;,:.,oc.,:. -~ $ 1~,ó(\Q

Tul#! $ !)74.~.c~

Página 26 de 56

Page 27: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• nfoem

'"'"'"'""'T'°"'"""'"<la,Ac«>soala,aro<mo,c,MPubl<<i'Y Prn<occJoo .. O"°°'""'"""'""""Cstado .. Mo.leoyM""'º'P'0'

) •,

\J}i i ,{

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEMIIPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

:)~~~: t.Ct().-..: t'":t;: ,.._1f[)1Q Ai,'.1 ;:: .~·:-;· ': ;·2(:.-,.-1,:.::;-:rs ::t,"?;í :ce,$

,---,~~--,--,~--,~~--,~

SOLJCITlJO DE /WQUlSlCl·ó~.J 02 BlENES

FOUO:

. •,, ;;- J -- .• ~;. :.>-·,., "\.

... ', 1

• 1 ,-~~~~~~~~~~~~~....Jl____j ·-:-:: ... ~--¡-~.,-·~~ ',-~,·- •:e:',•' .-,,_~ :.;1Cla • .:(.M,,,

,,,.,t=~, '·"•

I

I

'~/11 Página 27 de 56

Page 28: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )1nfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ln•ut"to<10T,an,"°"'"'"·Á<""O•loln!o,moc1'"'"""'''"Y

Pmtomlm0•0"1o,P<n;onalos0efC, .. oo•oMo,"º'"'""'""'°' Comisionada ponente:

Documentales, con las cuales no se tiene por satisfecho el derecho de acceso a la información,

en razón de que la solicitud de adquisición de bienes, se desprenden que son para efectos de

validación de suficiencia presupuestaría y no así un documento a través del cual se acredite la

suficiencia presupuestaria.

Al respecto es de destacar, que el artículo 93. del Reglamento de la Ley de Contratación

Pública del Estado de México y Municipios, señala lo siguiente:

"Artículo 93.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y

municipios, solicitarán al comité el dictamen de procedencia del procedimiento de

adjudicación directa, acreditando previamente:

I. La descripción general de los bienes a adquirir o el servicio a contratar;

II. La justificación o conveniencia de llevar a cabo la adjudicación directa; y

III. Certificación de suficiencia presupuestaria.

El oficio justificatorio a que se refiere la fracción II, deberá formularse por el titular de la

unidad administrativa interesada en la adquisición de los bienes, la contratación de servicios

o el arrendamiento.

Atento a ello este órgano determina ordenar el documento o documentos donde conste las

autorizaciones financieras, suficiencia presupuestaría y estado financiero de las mismas.

De lo anterior, se desprende que los municipios deben acreditar previamente con la

certificación de suficiencia presupuestaria para obtener el dictamen de procedencia del

procedimiento de adjudicación directa.

Ahora bien, respecto de las autorizaciones financieras de las adjudicaciones directas; es de

señalar que EL SUJETO OBLIGADO omitió enviar documento relacionado; sin embargo, de

los contratos remitidos por éste, se desprende que mediante la celebración del mismo se

acreditó dicha autorización; como se desprende en las siguientes imágenes:

Página 28 de 56

Page 29: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 1:lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'""' do rcon,oo,..nc". Aw».o o lo'"'º""""º" º"º""" Y

P«,ocelóno,OotooPo""'""'"'"''""'""º"'MoxlcoyMool<IOlO• Comisionada ponente:

L"J.1 ~1:;:=<.:lóN l~")L AC''IV\ l :-..; 1 STI~C::JS:,,")-N

CONTRATO DE COMPR~VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ;.,yl)~'Tt..MlENTO OE TOLUCA. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO E:N DERECHO SRAU!...10 ANTONlO ÁLVAREZ JASSO. ?R'i:.SlOENTE MUN!CIPAL. AS!ST100 POR EL i'AAESTRO EN DERECHO PEORO DANIEL GARCÍA MUCIÑO, SECRETARJO DSL AY'UNTAMlENTO. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LCS OENOMtNARÁ EL -AYUNTAMIENTO"' Y POR LA OTRA PARTE LA PE.R.SONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMfNAOA "BKT MOBJLIARIO URBANO''. S. DE R.L. DE C.V. RE?RESE.NTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO VAZQ.UEZ ORiEGA~ í:N SU CARÁCTER OE. REPRESENTA~TE LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL -PROVEEDOR". DE IGUAL MANERA A AMSOS CONTRATANTES SE LES 0ENOM1NARÁ LAS ··PARTES", LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS S!GV!ENTES: ···-

DECLARACIONES

1."'l.· O.io .:;s t,;,.,"l:O ,o~cnow Ji.;nr;:1:3 coic,c.0,.,n oo ~;y,e~~n p-,::.c1:,:;c, ce cor.~c·rr.íÜ.X: ~~r; x:: -=S::.:ltalCC1co C-:'I ,e: 0~1c._;!o ; ":5' f:<0:~eióc1 11 ~.::; J~ C:;.n:zt:u;;:Or ?o1iilc:J de 'e:;:. E:ewo::t. cr .. ::os Mexi,:;a:1.os --=-,.···---,.-u.~ -··,=-----·--· ··-··"·---.. ·-·-·=···--·---·--·------······---

J.2.- 01.'s:t ·~I Uu:'!1C1_~1,::. t:1~ :s:::n•f',es. -ce Je C:Jit 85!.t:!e~ el ~~:c:.;1-; :25 e-e ;;i

-~';.:1:;;c-,O'.'! ;:>01:~:::;i ce: 5.s~~o :..1:::r(' ':,' So:::et:-:ar,o; de ~/ie-xico. ~ti~il"Js1r.a :itr,:'.'r¿:1:e $:.!

.'.);,;'.),::;03. !;) C'.J~I se confcrrr:.;,i <:lo;, 10::. r-8:iCit;;;B!'!~Os c.-e :ot: ~s,r~s que J0: -;;:-e~-e;,ez-:a•·t-

J.3.- Ci.;~ ;,e, C,:c:-e~o t:i_'.tTI\:tO ;;:o; C{j e.a L'/n! L'2gis:a.:1.1·:a d-01 Es:.o-a:-o, ¡.:~!1::::Z<iV eri 1~h:.i: t'Gei;:: co 1""':.::lC::::O ~ O:;$ r.:,,' ,~;.Ji"'.<:0-. SO: OC-t:~:f':O :::cx!l P:o:;,,C';;n:~ Mu0iOC.Jí ,oel A:·vn!ar:-i.c,r.t-c c,c. Tc;u-::.¡¡, ¿.._ca_:::.::; e& Mt,::..:;co, :d u. ,:-1 ;::;. 3-:S::n.;l,c. ;,r,tr_,-::; Ar-.,oro.:.: Jasso. ;:im conci:..rr u: pa:l:::cc ,;:or-.s:c.:-c,o:-'4J 20:3·2015. -cor. ta~wr:oco-s ~ra

COiY..'.er';ar ,:n :,:;_:::::~,;,):T;;:ici;::n <Jd . .C..ywr;:;c'"lli:'!'i'tC ~:, :2::'0i""os C:i:! ;o- c.s:,,..,;)$-:c, .:e ."rac;:;ormS. F/ ':' '-JJ:i d<:' ':1 l,::y C19ár:ic~ ~.tur1,.;i;:..¡tl c,2\ E:s~dc dt:'

i..:.- Q.;,e ;;:. atd::i;;c:ón Ci' ,r.;0d~.r c<in su :::rt.?t, los c.;::cv'.--:"l&n:,:::;s ctcl3!,G;:, er:->ar:-_;;¡,jor. ;:.o; ~! ..:..1,m:-;.r:,1,;:n:o ce 7cJ1.;ca o e;: Cv.8lG;; or:.i Ce -s.;s ,··ú1rr;b:C'$ t::i :ien0 C'.(}..'l~,::-.-1:: e· Se...retii:~io Od i:':"· ~-Jr:;i;10.s. et: :o q..,,:, e,;;;t:::tbi;.>t;'l" vl :t:!ic~o S'l fto-c;cio:. V ~ J;;, G:ry i/:.:n:Ci;;t:rJ.! df:': Es:,,oo í.ti: 1'14?-:~,cc.---------·----·~~---

!..5-.~ o~ ari..;.);rr:,;:;r.ts': es::1.oleC:(: ¡:;rogrzim;:,s ?.<11.::i ;i:::a~iz:.: $:.;s ;;p;;:,:r','O$, ,Jn .3: vir.wc:. la:& c~'='!'Xl~tic,as y l;':n:íC:a-J·~ d~ I;;.: «.c::1;..,-:i.~lf;:;¡c,on p0:::J:ca rn,.;.t11cJ;:-a: evr.:::uc:r;.:; sVS­a::cor->;:!"s c:x-i ba~.e ~ ,;:.rc:s: 'J :¡,. soLt:it ... lJ 1,J,;; \~ ::>t'IS:.ciCn. C:t· M-2edi~ ;.,rnt:i~:e y $...,-'><,,ic.:~ ?;)blicc<$. $..;: t:l:.,tcra .;:, ;:,rl;'$.(;0:;e CC:l";G";tci,----------·-··~-.~--···"

U}.~ O.o,: C-J(,>f'_U, ,:.C."1 ¡;:¡ ~X.:S!icfi(;:;; CA!~"$ t,S-Ci,('$-0$ fn:ar:e;~ro.s St.;fl:::.i<,:r.",,¿,-i, v:,•:-e<11(:f!t~ o~ :a C!:a:.'tt Pró::,ral"l",;ític;,· GO.J~125-(l2-0~..:C<4-D~-02-0~, 7",p:: d<: q&ursc; R,x;..:rscs Pro;xcs, :-alo ia partid:. -'l:Jrn~11c-- 510, CT',n ""r:i:,(1 dP- :11;;:-:.r,;-:;;r-y¡.-.· R'f:l{;r f:T:.- :iJú::::q 1(':; 2:015<'0~3 P.F, ~O~ crC\J~'.'.J.;".<:i.;'.! q:..ie ·s.J.:i ·aC!e:;:'i;;:. ccr,· ·:i ;.;itcrrz;;c;&·: ·rr.:ander.íf.. \-+,

\;¡\

C>: l~t:CCtON t:>t: A("'),~ 1 ,-.....¡ l S 'Cl:tA<-:C>Nc

nD:'.'l1ero e1c;-;5::,stt c:Jr-god3 ~·:r ~·T~-c:crit t/u:'..:e1::01·cr:"ia s-~ic1t:;;C c:.c. aóq:..its:::iX 6~ o . .er,e.:. 'es::,e,ciiv,>. ·- •• ·~-·-·-0

"'· , ---·-·---... "'-•'", ··~· •• ..... ~-·· °""~· • --·-···.- ·-~· .. ·-~-~··

Página 29 de 56

Page 30: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l1

lnfoem Recurso de Revisión: Sujeto obligado:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur Instituto oo T""'º"''""ª· A<.o,,,o, to lafom,ac""1 PuJ>Joco y

eeotowOn do nato•"'"º"''"" d,t c, .. oo •• '""""" y >lvn,o,o'"" Comisionada ponente:

DIRECCIÓN DE ADJvUN ISTRACION

"~S. :.,fe;.:;, CH. 2,ls:EN':'.i;ti,:.;,;o ~V::TW::)S() :)¿ JOSf )h\i>!,\ ,.:·::x,zu:is v r'.t..\;é.·.~

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR a MAESTRO EN DERECHO BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ JASSO, PRESIDENTE MUNICIPAL ASISTIDO POR EL MAESTRO EN DERECHO PEORO DANIEL GARCÍA MUCIÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "BKT MOBILIARIO URBANO", S, DE R,L DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C, RODRIGO VAZQUEZORTEGA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", DE IGUAL MANERA A AMBOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: -·--------·-----

DECLARACIONES

f. DEL "AYUNTAMIENTO":---

1.1.- Que es una persona jurídi<::a cO:ectiva ce derecho público. -de conformidad con Jo establecido en el artfct.;to 115 iracc¡6n 11 de la Cons:ltucíén Política di: los Estados lJn:dos ~ .. iexi~nos.-----------------

!.2.- Que el ~nicipio, en térrr;lncs de :o qt.:e est;at-!ece -el art¡culo 125 de \a Constftt;c'ion Po:ífr:::a~déf"!stado Libre y Sob€rano dt:: l\.1áx:ico, administra !ioremen:e su hacie.r:da, la cual se confor.'1".'.a Ce los rendimientos Ce los bíenes que !e perter.ezcar:.---------~---

l.3.# Que por Decre':o número 409 de la Legislatura de! Es:adc n.úrr.ero L Vl!t, pub!icado e! trece cie marzo de dos nil quince. se designó como Presidente l'v1unícip.aí de! Ayun+..amien.:o Ce Toluca. Estado de t111éxico, al Líe. Brau!io Antonio Álva;ez Jass;), para cc-nc!clr el periodo constitucional :2013--2015, con facul~Ces para contratar y concertar 1:n representación del Ayuntamien~o. en té:rninos de lo dispuesto por el artículo ~a fracciones lVy.Vl!l de la Ley Organica ~Aunicipa! del Estaco de rv1éx¡co.-----------

!.4.- Que la atribución de va!idar con su firma. !os docur.1en!os oficiales ernanados por ei Ay..:ntaIT',1ento de Toh;ca o de cualquiera de sus miembros, !a tie:1e conferida eJ Secretario del Ayuntamiento. en térm!nos de lo qi;e establee€: e! ar:ículo 91 fracción V de la Ley Org¿n,ca Municipal del Estado de Méxicoº-----

1.5.~ Que anua:men:e establece programas pat~ alcanzar sus obje:::ivos, en tal virtud, las deper:dencías y entkiade~ ~e Ja aémi~istra~ón pWbli~ muni~ipa_l conduc~~n su: ,a~cior:es /( con base en ellos: y a so!icr~ud de !a D1recc1on -de :iv10010 Amb!ente y Serv1C1os Pwo::cos. se ,.?--'v: e1abc·ra el presente contrato.- ------~---

1.6.Que cuen~..a con la exis:encra de los reCJrsos f:nar.c1e:os suficlen:es, provenientes de ras Clave ?ronramátca: GOO 125 02 C.1 04 01 03 01 cnn Tioo de Recursos· R.,,."'Jrsos ?ro'pio"S:CONUEE. bajo La"p3rtiéa núrne-ro 5120, ciíCüriStancla' qúe se acfedita ccn la autcriza,:;i6r: :lnanciera S!CICLETA PUBLICA 2015/0~9 F_F. 101, otorgada por l:a Teso:-er:a tJuniclpal en Ja sotici:ud de adc1,.;JSición de bienes resoec:lva.

L7.- .Que mediante Fallo de Adji..:d;cación Directa núrnero AD~HAT-RP~17-2015, ce fecha nueve de naV)embre de dos m'iJ quince. fa Dirección Ce· Admlnistración dictamina que es cable adjudicar la Adquisic:ón de MUPlS (MUEBLES URBANOS PARA LA

DAISRM/186115 Es.~.:i :t,;:,,ZI ~<ffi<! car'± de'. Ccr"1:t'"4to cB Concr;,.,;,:-,r:::t, e~ cdeot:l {:'I ;y.,;0-:..m,cr:t:• c.; 7~iti~ con ~aKT V.obii,:.i.f',e u,:anc', $. {:">:; R,:._, e.e C,V.~, ,:1.;:::4 ~ce,:; ec ncr-.r,e,-r,e:e ;je c00-m,í cvm~,

/~ ;1'1 !i'.

¡ '1 l/ V•,· ¿_.',.,

Página 30 de 56

Page 31: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l;lnfoem

'"'"'""""'""'""'""''"·"°'º'ºª'"'"'º""º"'"""""''"'' P•ot•«"'ndoOato•"'"'º"""""º'c,c.oodoMox,coyMvnoe,010,,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RRJ2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Atento a lo anterior, este Órgano Garante determina ordenar al SUJETO OBLIGADO haga

entrega del documento o documentos donde consten las autorizaciones financieras y

suficiencias presupuestales de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-

RP-17-2015 al RECURRENTE.

Por lo que respecta al estado financiero de las adjudicaciones directas o de sus estados de

cuenta bancaria, es de señalar que el derecho de acceso a la información pública se satisface

en aquellos casos en que se entregue el soporte documental en que conste la información

pública, toda vez que los Sujetos Obligados no tienen el deber de generar, poseer o

administrar la información pública con el grado de detalle que se señala en la solicitud de ,.

información pública; esto es, que no tienen el deber de generar un documento ad hoc, para

satisfacer el derecho de acceso a la información pública; atento a ello, en caso de que cuente

dicha información será factible de entrega, caso contrario, deberá hacerlo del conocimiento al

RECURRENTE; sin embargo, es importante señalar que en la solicitud de acceso a

información materia de la presente resolución EL RECURRENTE no precisó la temporalidad

de la información requerida; atento a ello, este Órgano Garante en términos del artículo 13 de

la Ley de la materia, determina suplir la deficiencia presentada respecto a la temporalidad de

su solicitud, en este entendido este Órgano Garante determina que la información solicitada

corresponderá a la fecha en que fue presentada su solicitud, es decir al ocho de agosto de dos

mil dieciséis.

Ahora bien, es importante señalar que respecto de las cuentas bancarias, es información que

debe clasificarse como confidencial, atento a ello es importante señalar que en caso de que de

Página 31 de 56

Page 32: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 11nfoem

IO•UOYIO do''""'º""'"""'· ACLOSO O l• lo,o,moc<óo Pybtl<P y Pfi>!o<<lóoo,o,.,.e""'°nat.,ao1,:,...,oo,.,.,>coyMyo1e1¡,o,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RRJ2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

la información se desprenda la cuenta bancaria, debe elaborarse una versión pública en la que

se teste la misma. ·

Esto es así, ya que el número de cuenta bancaria se trata de información que sólo su titular o

personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de información

patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole, por lo

que la difusión pública del mismo facilitaría a cualquier persona interesada en afectar el

patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y tipificadas como

delitos, con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a su titular.

Por lo anterior, el número de cuenta bancaria debe ser información confidencial en términos

del artículo 143, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, en razón de que con su difusión se estaría revelando información de

una persona física o jurídica colectiva.

Corolario a lo anterior, la publicidad de los números de cuenta bancarios en nada contribuye

a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental, sino por el

contrario, dar a conocer los números de las cuentas bancarias hace vulnerable a su titular ya

sea el contratista o bien EL SUJETO OBLIGADO, al abrir la posibilidad de que terceros que

cuenten con las posibilidades temológicas y/o económicas puedan realizar actos ilícitos

mediante operaciones cibernéticas.

Página 32 de 56

Page 33: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )'lnfoem

'"'"1uto••T<on,,,.,.,n,.,.Accoso•l•lnf0""'"6nPub"""' P,orecclon o, O>to,. "•"'°""'" dol ~s<ado 0• M••.oo, Muol«eJo•

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

En esa virtud, este Pleno determina que dicha información no puede ser del dominio público,

toda vez que se podría dar un uso inadecuado a la misma o cometer algún ilícito o fraude en

contra del patrimonio del SUJETO OBLIGADO o de sus contratistas.

Atento a lo a.TJ.terior, y en razón de que EL SUJETO OBLIGADO omitió realizar

pronunciamiento al respecto, además de omitir anexar documental relacionada al respecto,

este Órgano Garante determina ordenar el documento o documento donde conste el estado

financiero o estado de cuentas bancarias de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y

AD-HAT-RP-17-2015 al ocho de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue presentada la

solicitud, en caso de no contar con dicha información, bastará que haga del conocimiento al

RECURRENTE.

Ahora bien, respecto de la solicitud consistente en " ... DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE

LOS ENTREGABLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES,

TIPO Y CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS ADHAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 ... " (sic); al

respecto es de señalar que EL SUJETO OBLIGADO al momento dar respuesta remitió los

contratos derivados de las adjudicaciones, documentales con las cuales satisface parcialmente

dicha solicitud, en razón de que en los mismos, se señalan las especificaciones, condiciones,

tipo y características comprometidas por el proveedor; sin embargo, como ya se mencionó en

líneas anteriores faltó que adjuntaran los anexos derivados de la adjudicación directa AD­

HAT-RP-13- 2015, así como pronunciarse respecto de los anexos de la adjudicación AD-HAT­

RP-17-2015 por lo que se requerirá su entrega al momento de resolver el presente asunto. A

efecto de que en dichos documentos obre información relacionada con las especificaciones.

Página 33 de 56

Page 34: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 1:lnfoem

ln•!IIS!O •• T""'"""'""'· "'-""'º • la lafom,oelon ""'""' Y ?rota«:K>nOoDotosPo,sonaJ.,..dot~,!ododoM•"'º'.,""'"º'"'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RRJ2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Ahora bien, respecto a las solitudes realizadas por EL RECURRENTE, consistentes en: " ... S.

DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTATE LOS PAGOS O ADEUDOS DEL MUNICIPIO,

DERWADOS DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS, RELACIONADOS CON LAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 ... " " .. .7. EN SU CASO,

FACTURAS O PAGOS PENDIENTES DE LIQUIDAR A DICHO PROVEEDOR POR CUALESQUIER

OTRO CONCEPTO DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS ENUNCIADOS ... " " ... 8. DE

LOS CHEQUES CON LOS QUE SE PAGO A LOS PROVEEDORES ... " " ... 12. DE LA

DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL GASTO EJERCIDO RELATWO A LAS ADJUDICACIONES Y

CONTRATOS ENUNCIADOS Y SU REFLEJO EN LA CUENTA PÚBLICA ... "(sic); al respecto EL

SUJETO OBLIGADO en su respuesta adjuntó los archivos denominados 6. FACTURA No. 407 AD­

HAT-RP-13-2015 MODULOS DE ATENCION.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf y 6b. FACTURA 442

DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf; los cuales contienen

lo siguiente:

Página 34 de 56

Page 35: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l2

lnfoem '""""'°ªº''""'P'"'"'"'·Acceso•l•lolo"rn1,l6neubllooy

Pro!«:<1"'1.,0,-e.,..,,,o.,,.d,ICstaooOoMo"coyM"olcl,-o,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEMIIP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Página 35 de 56

Page 36: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• ilnfoem

'"""""'doTcnn,o""'oc".A<M»,oolaln•o,macJOnPvbtlcay

"'°'°"''"" do o,,.,. """"'""'"' d•I C<to<Jo d, Mo,koo y Mvol«<"••

;,;.;,""~~ ~-·-,.,,. ;~ C..t'¡' ;~.'~--"~ ,.;;,,, W'<.;,

....... ,,,,. """º,..""·"'''"" 'º "º"'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Página 36 de 56

Page 37: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoe Recurso de Revisión: Sujeto obligado:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'º"º'""'"""'""'·=····'·'"'"""'<'º"p""''º'' ?-«loa d, o.i .. Por,,,,..,.,.. dol E•"<lo d• Mo,.coy Monw:•olo, Comisionada ponente:

De lo anterior, se tiene por satisfec.°flo el requerimiento respecto de las facturas; sin embargo,

del análisis a las documentales anexas a la respuesta del SUJETO OBLIGADO no se

desprende documento por medio del cual se acredite el pago realizado por el Municipio,

incluyendo en su caso el cheque con que fue cubierto dicho pago derivado adjudicaciones

directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015¡ sin embargo, es conviene precisar que

en el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México en su artículo 129 señala que los recursos económicos del

Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Autónomos, se administrarán con

eficiencia, eficacia y homadez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén

destinados.

Asimismo, señala que todos los pagos se harán mediante orden escrita en la que se expresará

la partida del presupuesto a cargo de la cual se realizan.

Aunado a lo anterior, los artículos 342, 343, 344 y 345 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios dispone las políticas que deben seguirse para llevar el registro contable

y presupuestal de las operaciones fina.-ricieras, en los siguientes términos:

"Artículo 342.- El registro contable del efecto patrimonial y presupuesta/ de las

operaciones financieras, se realizará conforme al sistema y a las disposiciones que

se aprueben en materia de planeación, programación, pr_esupuestación, evaluación y

contabilidad gubernamental.

Artículo 343.- El sistema de contabilidad debe diseñarse sobre base acumulativa total y

operarse en forma que facilite la ,fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, egresos ¡fe en

Página 37 de 56

Page 38: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"""'"'""º'""''''"•"'"·""'"'ºª'ª'""""''º'""""""º'' ?'°"''º""" O• O,to, """º""'" ••I ~"odo do Mex,0<, y Mun<o•PI""

Comisionada ponente:

general, que posibilite medir la eficacia del gasto público, y contener las medidas de control

interno que permitan verificar el registro de la totalidad de las operaciones financieras.

El sistema de contabilidad sobre base acumulativa total se sustentará en los postulados

básicos y el marco conceptual de la contabilidad gubernamental.

Artículo 344.- Las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas

registrarán contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones

financieras que realicen, en el momento en que ocurran, con base en el sistema y políticas de registro establecidas, en el caso de los Municipios se hará por la Tesorería.

Derogado.

Todo registro contable y presupuestal deberá estar soportado con los documentos

comprobatorios originales, los que deberán permanecer en custodia y conservación

de las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas que ejercieron el

gasto, y a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y de los órganos de control interno, por un término de cinco años contados a partir del

ejercicio presupuesta/ siguiente al que corresponda, en el caso de los municipios se hará por la

Tesorería.

Artículo 345.- Las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas

deberán conservar la documentación contable del año en curso y la de ejercicios

anteriores cuyas cuentas públicas hayan sido revisadas y fiscalizadas por la

Legislatura, la remitirán en un plazo que no excederá de seis meses al Archivo Contable

Gubernamental. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales, estos deberán

estar agregados en forma electrónica en cada póliza de registro contable.

El plazo señalado en el párrafo anterior, empezará a contar a partir de la publicación en el

Periódico Oficial, del decreto correspondiente. "

(Énfasis añadido)

De una interpretación sistemática de los artículos transcritos, se desprende primeramente que

el registro contable del efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones financieras se

realizará conforme al sistema y a las disposiciones que se aprueben en materia de planeación,

programación, presupuestación, evaluación y contabilidad gubernamental.

Página 38 de 56

Page 39: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• i:lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ""''""'º oo T""' .. """ª· Acceso, ,. '"'º'"'""""' """'"ª Y

P•oh><<o6n do 1>a10, ,,,. ••• ., .. ""' c,,aoo do""'"'º y"""""º""' Comisionada ponente:

Al respecto, si bien es cierto que el Código Financiero del Estado de México y Municipios

establece la obligación de los Municipios para llevar los registros contables y presupuestales,

también lo es que dicho ordenamiento jurídico no establece que debemos entender por

registro contable y presupuestal; sin embargo, el "Glosario de Términos Administrativos",

emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. y el "Glosario de Términos

para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación en la

Administración Pública", elaborado por el Grupo de Trabajo de Sistemas de Información

Financiera, Contable y Presupuestal de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales del

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) señalan las

siguientes definiciones de las palabras registro contable y registro presupuestario:

"REGISTRO CONTABLE

Asiento que se realiza en los libros de contabilidad de las actividades relacionadas con el

ingreso y egresos de un ente económico."

"REGISTRO PRESUPUESTARIO

Asiento contable de las erogaciones realizadas por las dependencias y entidades con relación a

la asignación, modificación y ejercicio de los recursos presupuestarios que se les hayan

autorizado."

Por otra parte, se establece que el sistema de contabilidad sobre base acumulativa total se

sustentará en los principios de contabilidad gubernamental.

Igualmente, los preceptos legales citados señalan que los Sujetos Obligados deben contar con

una unidad administrativa que registre contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de

las operaciones financieras que realizan, en el momento en que ocurran, con base en el

sistema y políticas de registro establecidas.

Página 39 de 56

Page 40: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoe

ln,Utü1000T""'"""'"""·Acco,o•'-l""'"""º'°"'"""''"Y l>rot«o"'n do Oa10, "'"'º""'"' dot ~,taoo <I• """''º y Munoo•oLoo

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Cabe destacar, que el ordenamiento legal en cita establece que todo registro contable y

presupuesta! deberá estar soportado con los documentos comprobatorios originales, los que

deberán permanecer en custodia y conservación de la Unidad administrativa correspondiente

y a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; por un término de

cinco años contados a partir del ejercicio presupuesta! siguiente al que corresponda.

Atento a lo anterior, se advierte que la información solicitada se trata de información pública

que genera EL SUJETO OBLIGADO ya que se tratan de recursos públicos que permite una

rendición de cuentas eficaz y suficiente para un debido estado de derecho, por lo que ha

quedado demostrado que se genera un soporte documental; información a la cual le reviste el

carácter de pública de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XI y 4 y de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Atento a lo anterior, este Órgano Garante, determina ordenar la entrega en su caso el

documento o documentos con los que se acrediten los pagos realizados respecto de los

contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-

2015.

Ahora bien, en caso de tener adeudos a la fecha de la solicitud realizada por EL

RECURRENTE, es decir al ocho de agosto de dos mil dieciséis, derivados de las

adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015, EL SUJETO

OBLIGADO deberá entregar el documento o documentos donde se desprendan los mismos.

Ahora, por lo que respecta a las solicitudes realizadas por EL RECURRENTE consistentes en: 6. EN

SU CASO, PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES Y

Página 40 de 56

Page 41: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• nfoem

'"'"'••oooTraos,,.,e,cia,Ao«><>a,,lnto•mao .. oPubl<<aY Prnteo<'Oo .. O,!o.P,,..,,,al••OolC,t,ao""""'""Y""°'º'"'º'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

CONTRATOS ENUNCIADOS, EN RAZÓN DE CUALESQUIER OTRO CONCEPTO

DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS DE CUENTA ... 10. DE LOS OFICIOS DE

LAS ÁREAS USUARIAS, QUE MOTWARON LAS ADJUDICACIONES MULTICITADAS Y

LOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD EN RELACIÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y

SUS CONTRATOS DERWADOS ... 11. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS

CLAVES PROGRAMÁTICAS RELATWAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

ENUNCIADOS; 13 ... DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS FECHAS DE LOS

ENTREGABLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, TIPO Y

CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES

DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 14. DE LAS DEMANDAS, JUICIOS,

PROCEDIMIENTOS O PROCESOS ADMINISTRATWOS, O SIMILARES SUSTANCIADOS O

INTERPUESTOS CON MOTWO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-

2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS CONTRATOS O SUS CUMPLIMIENTO O

INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN, PRECISANDO EN SU CASO, EL NOMBRE DE

LA INSTANCIA QUE CONOCE, E.L ESTADO PROCESAL QUE GUARDA Y EL NÚMERO DE

EXPEDIENTE CON EL QUE SE TRAMITA; ... " (sic); al respecto, es de señalar que EL SUJETO

OBLIGADO no adjuntó a su respuesta información relacionada con los puntos solicitados.

Atento a ello este Órgano Garante determina ordenar la entrega de los documentos o

documentos donde conste dicha información.

Ahora bien, respecto de los puntos solicitados por EL RECURRENTE, consistentes en " ... 9.

DE LAS PÓLIZAS, FIANZAS O GARANTÍAS CON QUE EL PROVEEDOR RESPALDÓ LO

CONTRATADO RESPECTO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y

AD-HAT-RP-17-2015 ... "; al respecto, EL SUJETO OBLIGADO en su respuesta anexó los

Página 41 de 56

Page 42: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l'lnfoem

'"''""'º <ID T,-,,, .. ....,c,o, Accoso, I• fa1om,0<K>o ""°''"" Y P<O<«<'•" do O.lo> po....,n•I .. dol C•"ªº do Mo<loo y M""'"'º'o,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

archivos 5. POLIZAS DE FIANZAS Y VICIOS OCULTOS. DE AD-HAT-RP-13-2015

MODULOS DE ATENCION.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf y 5b. PO LIZAS DE FIANZAS Y

VICIOS OCULTOS DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO

FINAL.pdf, con los cuales se tiene por satisfecho el derecho de acceso a la información

pública.

Finalmente por cuanto hace al requerimiento solicitado por EL RECURRENTE consistente

en: " . .. 15. NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RECABAR

LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS DERWADOS DE LAS

LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR ORDINARIO DE

DESPACHO O ATENCION; Y 16. NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD

COMPETENTE DE RELAIZAR LOS PAGOS DERWADOS DE LAS LICITACIONES DE

CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR ORDINARIO DE DESPACHO O

ATENCION." (sic); al respecto EL SUJETO OBLIGADO anexó a su respuesta el archivo

NOMBRAMIENTO.pdf, con el que se tiene parcialmente atendida dicha solicitud; en razón

de que faltó entregar el documento donde conste el lugar ordinario de despacho o atención de

dicho servidor público, por lo que este Órgano Garante determina ordenar su entrega.

Ahora bien respecto de las solicitudes consistentes en: "SOPORTE DOCUMENTAL DEL POR

QUÉ SU ESTADO DE NO PAGADO ... ", " ... RESPALDO DOCUMENTAL DE LAS CAUSAS

POR LAS CUALES NO SE HA EFECTUADO EL PAGO DE LOS CONTRATOS ... "; al respecto,

este Órgano Garante advierte que dicha solicitud no constituye un derecho de acceso a la

información pública, sino más bien un derecho de petición, debido a que se tratan de

manifestaciones subjetivas vertidas por el entonces solicitante, interrogantes y declaraciones

Página 42 de 56

Page 43: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 1:lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ln•1""'º 4'> T"'"'"""""•, Aw,oo, '9 lnfmmoc""1 Nl)a•O> y

Pmte«;,ón d• O•to• """"°""' .. <lo> C•'900 <lo "'"'"º y M"""'OLo> Comisionada ponente:

que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está

en presencia del ejercicio del derecho enunciado.

Bajo ese contexto, es importante dejar en claro lo que debe entenderse por derecho de petición

y por derecho de acceso a la información pública.

Por lo que respecta a la definición de Derecho de Petición, el Maestro Ignacio Burgoa

Orihuela refiere:

" .. . es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el

Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la facultad de acudir a

cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia éscrito de cualquier índole, la cual

adopta, especificamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso, etc."

(sic)

Por su parte, David Cienfuegos Salgado, concibe al derecho de petición como:

"el derecho de toda persona a ser escuchado por quienes ejercen el poder público." (sic)

A este respecto, para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información,

resulta conducente señalar que José Guadalupe Robles, conceptualiza el derecho a la

información como:

"un derecho fundamental tanto de carácter individual como colectivo, cuyas limitaciones

deben estar establecidas en la ley, así como una garantía de que la información sea

transmitida con claridad y objetividad, por cuanto a que es un bien jurídico que coadyuva al

desarrollo de las personas y a la formación de opinión pública de calidad para poder

participar y luego influir en la vida pública." (sic)

Página 43 de 56

Page 44: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• Jlnfoem

'"'""'ºdo'"'"''""."'''· A«o,o • '" '""'"'"º'º" Poblloa r P'°""'<ló,10•0"' ............... ,c.,_ ....... ,.yMwO'<:•pl"'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública por disposición del artículo 4 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar

información pública.

Es por ello que, el derecho de acceso a la información pública, implica el conocimiento de los

particulares de la información contenida en los documentos que posean los órganos del

estado; incluso se impone la obligación a las autoridades de preservar sus documentos en

archivos administrativos actualizados.

Por tanto, para que los Sujetos Obligados hagan efectivo este derecho deben poner a

disposición de los particulares los documentos en los que conste el ejercicio de sus

atribuciones legales o que por cualquier circunstancia obre en sus archivos, en virtud de que

toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión

de los Sujetos Obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en

los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el

Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la Ley de Transparencia vigente en nuestra

entidad y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima

publicidad de la información.

En esa tesitura, los Sujetos Obligados deberán poner en práctica, políticas y programas de

acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad,

precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes, conforme a los artículos 3 fracciones XI

y XXII; 4; 11 y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Página 44 de 56

Page 45: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem

'""""'º de T'''"'"""'"''ª· Aoe,,.o, ,. '"'º""'°'"" """'"ª Y Prncec.c,On do O•to, "'"'º""'"' ""' CModo d• ""'"'" y Myn<«oLos

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

México y Municipios; de los cuales se deduce que el ejercicio del derecho de acceso a la

información pública se centra en la potestad de los particulares para conocer el contenido de

los documentos que obren en los archivos de los Sujetos Obligados, ya sea porque los generen

en el uso de sus atribuciones, los administren o simplemente los posean.

Para ello, la Ley de la materia otorga la calidad de documento a los expedientes, reportes,

estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,

circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien,

cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias

de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha

de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso,

sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

Por otro lado, así como la Constitución y la Ley de la materia otorgan a los particulares el

derecho de acceder a los documentos generados o en posesión de las autoridades; también lo

es que la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la

misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante ya que no estarán constreñidos a

generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Corolario a lo anterior, el doctrinario Ernesto Villanueva Villanueva define al derecho de

acceso a la información como:

"la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en

poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen

Página 45 de 56

Page 46: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• ]

2

lnfoe lost1<VlodóTran.,...,.•o,•,A,:c,,soalalo<o,n,aci<>,,""Ol'<•Y

PmtaccLón doº"'"" ?•"º"" .. Ool Estad<> d• M•'"º y Mun,o,OIO>

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la le-y en una sociedad

democrática." ( sic)

De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de

acceso a la información estriba principalmente en que en el primero de ellos, la pretensión del

peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el

sentido de contestar lo solicitado, mientras que en el segundo supuesto la solicitud de acceso

a la información pública se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos,

registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se

encuentre en posesión de la autoridad.

Así las cosas, debe señalarse que el particular solicita saber a través de un soporte documental

los motivos por los cuales no se han realizado los pagos correspondientes a dichos contratos;

por lo que se desprende que no hay una solicitud expresa de obtener un documento

específico o que requiera el acceso a información pública. Es decir, EL RECURRENTE desea

accesar a la contestación de su petición, mediante un documento ad hoc para satisfacer su

pretensión, aunado a que como quedó asentado previamente este Órgano Garante del

derecho de acceso a la Información pública no se encuentra facultado para ordenar al

SUJETO OBLIGADO a realizar acciones respecto de cuestionamientos a manera de petición.

Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte de EL SUJETO OBLIGADO

no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad; pues ello implicaría un

juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes,

inquietudes y manifestaciones se satisfacen vía derecho de petición.

Página 46 de 56

Page 47: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• nfoem

'"'"'"'º""y"""'""'""··"°'º'º. ,. '"'º"'"º''"' "'""'°. Prot•«"'" do 0>10• """'º"''" dot ~"""º dn "'º"'º Y Mun"•o=

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Finalmente, por lo que respecta a las razones o motivos de inconformidad expresadas por EL

RECURRENTE, consistentes en " ... además de vincular parte de su respuesta a un link que en nada

responde a los solicitado y que es http:!lwww.toluca.gob.mx/resoluciones-de-clasificacion-de-

informacion"; al respecto, esta Ponencia observó lo siguiente:

~o: ~

l<.,\Y(.1¡,.'l"""""-'TO m== ;m,,.. ,/0\S

Resoluciones de clasificación de información

R~omstrtdoctor,,..c l. Cotoeo ... t 1)1.;r,~ ~obro +.t,'ri.ilo d,ql e<>n.tucldo o oX!)loror. :::. AJ d<it$J:I~ JQ ;,,,romi<:1ció" .:.-11 formo ._rt.Ool do el:C :'*""'t ,i,1 ví~vlo.

- ~· r::.eC>ti'=' C\vorn<c &·, :-<t,>lox 3. P.oro (f,mvto, do""'ª m.,jo,o "°".:i,QQciori d,e,l-OQJ'"lf~o.""" ~omor>domo: d~o,::,r¡:;o;.c,; >'IO\Nl>gOdOf' '-''.!' o ,e.-

01

02

03

05

06

07

RESOLUCIÓN HAT-COCOl- Novedades Operctlvos 13

~!4- J :::!015 l

RESOLUC1ÓN HAT-ec.ooi- !:xpedientes de Procedimientos que no han eousodo estado 13

RESOLUCIÓN HAT-c()OO?,.. Dotes ?e:t,0noltY.; en Actcs de- en:rego-Rece,pción 13

RESOLUCIÓN HAT..QCC0.4- Datos Personoies ~n Certificados Toxicológicos 13

RESOLUC1ÓN HAT..CCOOS- Datos PersonoJes-en CUrricu1um Vitce 13

RESOLUCJÓ!'J HAl-00006- Dctos PetSoncles en Recibos de Nómino

RESOLUC1ÓN HAT-OCC07- Número de evento y firme de beneficiario no servidor púbffco 13

RÉsOLuClóN HAT~ Anexo Técnico SUBS91.UN, por óiSposici6n de !a Ley d& Seguridcd Nccioncl

RESOLUC1ÓN HAT-CC009- Dotes Personcfes en con!rotos 13

1llbl

Tl&1

1!1~

1!1~

Página 47 de 56

Page 48: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• llnfoem

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca EvaAbaid Yapur '""""'º"º'""""""'"'"·"'°"'ºª'ª'"""""'<'º""""'"'º' "'°"'""""' do Cato, "°"""""' dol C,Wo do MO>"OO y Moo"oOlo,

De lo anterior, se advierte que las resoluciones de clasificación de información

RESOLUCIÓN/HAT/00009/13 y RESOLUCIÓN/HAT/00007/13, señaladas por EL SUJETO

OBLIGADO en su respuesta corresponden a fecha anterior tanto como de solicitud como de

la información entregada; motivo por el cual este Órgano resolutor, determina ordenar haga

entrega del Acuerdo de Clasificación de la información confidencial, que emita su Comité de

Transparencia con motivo de la versión pública de los documentos adjuntos a su respuesta.

Por otro lado, es importante, señalar que cuando los documentos contengan información

cc:msiderada como confidencial, la Unidad de Transparencia para efectos de atender una

solicitud de información, el artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, permite la elaboración de versiones públicas,

cumpliendo con la forma y formalidades que la ley impone; es decir, mediante acuerdo

debidamente fundado y motivado, en términos de los numerales 49 fracción VIII y 132

fracciones II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios en vigor, así como los numerales Segundo, fracción XVIII, y del Cuarto

al Décimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y

Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, que

literalmente expresan:

"Artículo 49. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:

VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;

Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;

JI. Se determine mediante resolución de autoridad competente; o

Página 48 de 56

Page 49: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )

2

lnfoem Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'°ª'T'•""P''""<l,,Aw,,.,,,,a,arorrno,: .. n?ubl,<aY

P<oh•<«M &, O.los~"'"""''" a,, Cotado"° "'"leo Y Mvn<cio<o,

III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia

previstas en esta Ley."

"Segundo.- Para efectos de los presentes Lineamientos Generales, se entenderá por:

XVIII. Versión pública: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en

el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera

genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que

para tal efecto emita el Comité de Transparencia.

Cuarto. Para clasificar la información como reservada o confidencial, de manera total o

parcial, el titular del área del sujeto obligado deberá atender lo dispuesto por el Título Sexto

de la Ley General, en relación con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos,

así como en aquellas disposiciones legales aplicables a la materia en el ámbito de sus

respectivas competencias, en tanto estas últimas no contravengan lo dispuesto en la Ley

General.

Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera estricta, las excepciones al derecho de acceso

a la información y sólo podrán invocarlas cuando acrediten su procedencia.

Quinto. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por

actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General, la Ley

Federal y leyes estatales, corresponderá a los sujetos obligados, por lo que deberán fundar y

motivar debidamente la clasificación de la información ante una solicitud de acceso o al

momento en que generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de

transparencia, observando lo dispuesto en la Ley General y las demás disposiciones aplicables

en la materia.

Sexto. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que

clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de que

se genere la información o cuando éstos no obren en sus archivos.

La clasificación de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la

aplicación de la prueba de daño y de interés público.

Séptimo. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;

II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o

III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia

previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades

federativas.

Página 49 de 56

Page 50: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• 11nfoem

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur On,"'otoOoT,an,o""'"""'·A«<>"°•'•lnlo,...,"OaPubtloay

""''"'º'"" "' º''°" """"'""' .... , '"""º .. "º'""º y '"'"'"'"'º"

Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una

solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de

confidencialidad.

Octavo. Para fundar la clasificación de la información se debe señalar el artículo, fracción,

inciso, párrafo o numeral de la letJ o tratado internacional suscrito por el Estado mexicano

que expresamente le otorga el carácter de reservada o confidencial.

Para motivar la clasificación se deberán señalar las razones o circunstancias especiales que lo

llevaron ci concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal

invocada como fundamento.

En caso de referirse a información reservada, la motivación de la clasificación también deberá

comprender las drcunstandas que justifican el establecimiento de determinado plazo de

reserva.

Tratándose de información clasificada como confidencial respecto de la cual se ha:ya

determinado su conservación permanente por tener valor histórico, ésta conservará tal

carácter de conformidad con la normativa aplicable en materia de archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos

confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados.

Noveno. En los casos en que se solicite un documento o expediente que contenga partes o

secciones clasificadas, los titulares de las áreas deberán elaborar una versión pública

fundando y motivando la clasificación de las partes o secciones que se testen, siguiendo los

procedimientos establecidos en el CapítuloIX de los presentes lineamientos.

Décimo. Los titulares de las áreas, deberán tener conocimiento y llevar un registro del

personal que, por la naturaleza de sus atribuciones, tenga acceso a los documentos

clasificados. Asimismo, deberán asegurarse de que dicho personal cuente con los

conocimientos técnicos y legales que le permitan manejar adecuadamente la información

clasificada, en los términos de los Lineamientos para la Organización y Conservación de

Archivos.

En ausencia de los titulares de las áreas, la información será clasificada o desclasificada por la

persona que lo supla, en términos de la normativa que rija la actuación del sujeto obligado.

Décimo primero. En el intercambio de información entre sujetos obligados para el ejercido

de sus atribuciones, los documentos que se encuentren clasificados deberán llevar la leyenda

correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de los presentes

lineamientos."

Página 50 de 56

Page 51: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• l'lntoem . '"'"'"'º oo r,..,.,..,on<l•,Awaso • ,, '"'º"""""'" ?Ubl•«> y P,o,occión'"' º""" P•=•I•• ••' c,taao"" ""'""y"""''""'º'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Por lo tanto, la entrega de documentos en su versión pública debe acompañarse

necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia del SUJETO OBLIGADO que la

sustente, en el que se expongan los fundamentos y razones que llevaron a la autoridad a

testar, suprimir o eliminar datos de dicho soporte documental, ya que el no hacerlo implica

que lo entregado no es legal ni formalmente una versión pública, sino más bien una

documentación ilegible, incompleta o tachada; pues no señalar las razones por las que no se

aprecian determinados datos, ya sea porque se testan o suprimen, deja al solicitante en estado

de incertidumbre, al no conocer o comprender porque no aparecen en la documentación

respectiva, es decir, si_ no se exponen de manera puntual las razones de ello se estaría

violentando desde un inicio el derecho de acceso a la información del solicitante.

En razón de lo anterior y del análisis expuesto en la presente resolución, éste Instituto

determina que resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad expuestos por EL

RECURRENTE, ya que EL SUJETO OBLIGADO envió la información de manera

incompleta; de esa manera se actualiza la hipótesis normativa contenida en la fracción V del

artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, que a la letra dice:

"Artículo 179. El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los

particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra

de las siguientes causas:

V. La entrega de infonnación incompleta;

Página 51 de 56

Page 52: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• i;lnfoem

'"'"rutodoT,on,o""'""''·A«"""•'•'"'º""'"•"P"bOlo,, Pf<>\OoelOOd,O,tQ>P._ ........ ,c ............... ., .. """""'"'

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Por lo tanto, este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta del SUJETO

OBLIGADO.

Así, con fundamento en lo prescrito en los artículos 5 párrafos décimo séptimo, décimo

octavo y décimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2

fracción Il, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181, 185 fracción I, 186 y 188 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este

Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por EL

RECURRENTE por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando QUINTO de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y

se ORDENA atienda la solicitud de información 00467/TOLUCA/IP/2016 en términos del

considerando QUINTO de esta resolución y haga entrega vía EL SAIMEX, de ser procedente

en versión pública, de lo siguiente:

"1. Los expedientes de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT­RP-17-2015, en los que se incluya lo siguiente:

a) Los anexos de los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13- 2015 y AD-HAT-RP-17-2015.

Página 52 de 56

Page 53: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 027 42/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"NJ!odoTcan•o""'""'·"°""'º'l•lOlo,moOIOnP;.011eay

"'º''"º'"""'º""'"º""'""'"ªº'~'""º"""º'"'º'"'""'°'"'"' Comisionada ponente:

Para el supuesto de que el contrato de la adjudicación AD-HAT-RP-17-2015 no contenga anexos, bastará con que se pronuncie al respecto.

b) Documento donde conste las autorizaciones financieras y suficiencias presupuestales de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT­RP-17-2015.

c) Documento donde conste el estado financiero de las adjudicaciones directas AD­HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015 al 8 de agosto de 2016; en caso de que no cuente con dicha información, bastará que lo haga del conocimiento al RECURRENTE.

d) Documentos donde conste el gasto ejercido relativo a las adjudicaciones y contratos enunciados, así como su reflejo en la cuenta pública al 8 de agosto de 2016.

e) Documentos donde consten los pagos a los proveedores de los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015 al 8 de agosto de 2016.

f) Documento o documentos donde consten, en su caso, los adeudos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 al 8 de agosto de 2016.

g) Documento o documentos donde consten los pagos realizados a "BKT Mobiliario Urbano" S. de R. L. de C. V., así como los adeudos al 8 de agosto de 2016, en razón de cualquier otro concepto distinto a los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015; debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información como confidencial, con motivo de la versión pública; para el caso de no contar con dicha información bastará que haga del conocimiento al RECURRENTE.

h) Documento donde conste el lugar fí.sico de despacho o atención del Subdirector de Egresos.

i) Todos los oficios del o las áreas usuarias, relacionados con las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015.

Página 53 de 56

Page 54: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )1nfoem Recurso de Revisión:

Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ln,t1ModeT,on.,,.o,n"a.A<oo•o•t•ln!om,oeiós""S,''"'

PN>to«K>n do Oato, "'"'º"'' .. dol c,.,..o do M,,.,o y M""'"º'"" Comisionada ponente:

j) El o los documentos donde se adviertan las claves programáticas relativas a las adjudicaciones AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015.

k) Documentos donde consten las fechas de los entregables contratados.

l) Documento donde consten, en su caso, las demandas, juicios, procesos administrativos o procedimientos similares sustanciados o interpuestos con motivo de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015.

Para el caso de que dicha información se encuentre clasificada como reservada, deberá emitir el Acuerdo de Clasificación de la Información, precisando el nombre de la instancia que conoce, el estado procesal que guarda y el número de expediente con el que se tramita.

Debiendo notificar al RECURRENTE el o los Acuerdos de Clasificación de la información como confidencial, que emita su Comité de Transparencia con motivo de las versiones públicas.

2. El Acuerdo de Clasificación de la información confidencial, que emita su Comité de Transparencia con motivo de la versión pública de los documentos adjuntos a su respuesta."

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO, para que conforme a los artículo 186 último párrafo y 189 párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

Página 54 de 56

Page 55: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )lnfoem

ln•tltOto do T""'"""'"""' Acceso a la l•<o,n,,clOO ""'""°' y Prnt0<cL<ln do Ooto, """'º"""' Ool c,..,o d• 1,1.,,,,oy Mun,o,pto,,

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución, así como, que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Irúormación Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR

LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN VERGARA, CON AUSENCIA JUSTIFICADA;

EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ

CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN

ORDINARIA CELEBRADA EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ANTE LA

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CATALINA CAMARILLO ROSAS.

Eva Abaid Yapur Comisionada (RÚBRICA)

Ausencia Justificada Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta

José Guadalupe Luna Hernández Comisionado (RÚBRICA)

Página 55 de 56

Page 56: )lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer

•• )'1 foem

'"""'"'° do T'""'º'"'""•·A""'"" • i, 1oromw,co6n P(,bl<<> y "'º'"""'." de º""" ._,,., •••• , ~·""º •. """'"" y """'<'"'º'

Javier Martínez Cruz Comisionado (RÚBRICA)

Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:

02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur

Zulema Martínez Sánchez Comisionada (RÚBRICA)

Caialina Camarillo Rosas Secretaria Técnica del Pleno

(RÚBRICA)

Esta hoja corresponde a la resolución de doce de octubre de dos mil dieciséis, emitida en el recurso de ón número 02742/INFOEM/IP/RR/2016.

~/ '-./

Página 56 de 56