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Liquidación de Sueldos Cargas Sociales

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Page 1: Liquidación de Sueldos Cargas Sociales...Liquidación de Sueldos Cargas Sociales Aportes Retenciones efectuadas al trabajador destinadas a los regímenes de seguridad social y obras

Liquidación de Sueldos Cargas Sociales

Page 2: Liquidación de Sueldos Cargas Sociales...Liquidación de Sueldos Cargas Sociales Aportes Retenciones efectuadas al trabajador destinadas a los regímenes de seguridad social y obras

Aportes

Retenciones efectuadas al trabajador destinadas a

los regímenes de seguridad social y obras

sociales (17%)

Contribuciones

Obligaciones del empleador de aportar a

los mismos sistemas (24,00% o 26,40% de acuerdo a la empresa)

Cargas Sociales

Reforma tributaria Ley 27.430

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Régimen Nacional de Seguridad

Social (R.N.S.S.)

Jubilaciones (Ley 24.241 art. 11)

I.N.S.S.J.P. (Ley 19.032 art. 8 y 9)

Asignaciones Familiares (Ley

24.714)

Fondo Nacional de Empleo (Ley

24.013)

Ex ANSSAL (Ley 23.600 y 23.661)

Régimen Nacional de Obras Sociales

(R.N.O.S.)

Obras Sociales (Ley 23.660 y

23.661)

L.R.T. (Ley 24.557 art. 23)

Marco Legal Cargas Sociales

Ley 27.430

Unifica Alícuota

a partir de 2022

de

Contribuciones

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Aportes

Jubilación 11%

(24241)

INSSJyP 3%

(19032)

Obra Social

3% (23660/1)

1,5% por adicional

¿Cuál es la base mínima y máxima sobre la cuál se determinan los

Aportes? Art. 9 ley 24.241 de jubilaciones y pensiones

?

• 3237,98 Mínimo

• 105233,32 Máximo

Cargas Sociales

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ANSSal, o S.S.S.: a este instituto debe derivarse una parte del monto retenido (3%) y que será discriminado para el pago de cargas sociales de acuerdo a lo siguiente:

FC < 2400 : 85% OS 15% SSS FC > 2400 : 80% OS 20% SSS

DC < 2400 : 90% OS 10% SSS DC > 2400 : 85% OS 15% SSS

Distribución de Obras Sociales

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APORTES DEL TRABAJADOR

Sueldo $ 25000 Rdo.

Jubilación 11% $ 2750,00

Obra Social (*) 3% $ 750,00

I.N.S.S.J.yP. 3% $ 750,00

(*) ( 2,55 % $637,50 O.Social y 0,45% $112,50 SSS)

Supongamos el caso de una persona que percibe un sueldo de $ 25000 y

está incluido dentro del convenio colectivo de trabajo:

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APORTES DEL TRABAJADOR

Sueldo $ 110.000 Rdo.

Jubilación (*) 11% $ 11575,66

Obra Social (**) 3% $ 3156,99

I.N.S.S.J.y P. 3% $ 3156,99

(**) ( 2,4 % $2525,60 O.Social y 0,6 % $631,39

SSS)

Ahora, veamos un caso en que la persona percibe $ 110.000 y

es un empleado que no está incluido dentro del convenio colectivo de trabajo:

(*) (Porque su tope para Jubilación, Obra Social e INNSJP en este caso

es de $105.233,32 desde Diciembre de 2018, por Resolución de ANSeS

242/2018)

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Cargas Sociales

Encuadre del

empleador Hasta el 31/12/18

Hasta el 31/12/19

Hasta el 31/12/20

Hasta el 31/12/21

Desde el 01/01/22

Dec.814/01, art.2, inc.a 20.70% 20.40% 20.10% 19.80% 19.50%

Dec.814/01, art. 2, inc.b 17.50% 18.00% 18.50% 19,00% 19.50%

Contribuciones patronales. Modificación alícuota del 17% y 21%

(art.2 Dec.814/01). Se establece una sola alícuota de contribuciones

patronales para todos los empleadores en el porcentaje 19,50%, reemplazando las

actuales 17% ó 21% según el tipo de empleador.

La modificación se aplicará en forma gradual desde el año 2018 al año 2022, de acuerdo

al siguiente cuadro:

Vigencia: A partir del devengado febrero/2018.

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Dec. 814/2001, y por Ley 25565

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de

servicios y tenga una facturación anual de más de $ 48.000.000 con excepción de los

comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos

comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.

Contribuciones

6% de Obra Social

Cargas Sociales

Ley 27.430

Unifica

Alicuota a

partir de 2022

de

Contribuciones

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Contribuciones Cargas Sociales

Encuadre del

empleador Hasta el 31/12/18

Hasta el 31/12/19

Hasta el 31/12/20

Hasta el 31/12/21

Desde el 01/01/22

Dec.814/01, art.2, inc.a 20.70% 20.40% 20.10% 19.80% 19.50%

Dec.814/01, art. 2, inc.b 17.50% 18.00% 18.50% 19,00% 19.50%

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Contribuciones

Cargas Sociales

Detracción de la base imponible para contribuciones patronales

Hasta el 31/12/2018

Hasta el 31/12/2019

Hasta el 31/12/2020

Hasta el 31/12/2021

Desde el 01/01/2022

% a aplicar sobre el tope $ 12.000 20% 40% 60% 80% 100%

Importe a detraer en el imponible de cada mes Importe a

detraer por cada cuota de S.A.C.

$2.400.

$1.200.

$4.800.-

$ 2.400

$7.200.-

$ 3.600

$9.600.-

$ 4.800

$12.000

$ 6.000

Ley 27.430 Contribuciones patronales de la Seguridad Social, la reforma incorpora

una Detracción de la base imponible en el importe de $ 12.000.- por

empleado. Como así también detraer el 50% de dicho importe en cada cuota del

Sueldo Anual Complementario.

El importe a detraer se aplicará en forma gradual desde el año 2018 hasta el año 2022,

de la siguiente forma:

Vigencia: A partir del devengado febrero/2018.

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Conceptos Base Mínima Base Máxima

Aportes Personales

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley

24241 y sus modificaciones – REM. 1 3237,98 105233,32

Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilaciones y Pensionados, Ley 19032 y sus

modificaciones – REM. 5 3237,98

105233,32

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley

23.660 y sus modificaciones – REM. 4 6475,96 105233,32

Régimen Nacional el Seguro de Salud- Fondo

Solidario de Redistribución-, Ley 23.661 y sus

modificaciones - REM.4 6475,96 105233,32

Contribuciones Patronales

Ley 24241(Sipa), Ley 19032 (INSSJP), Ley

24013 (FNE) y Ley 24714 (Asig. Fliares) –

REM.2 y REM 3

3237,98

Sin límite máximo

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley

23.660 y sus modificaciones – REM. 8 6475,96 Sin límite máximo

Régimen Nacional el Seguro de Salud- Fondo

Solidario de Redistribución-, Ley 23.661 y sus

modificaciones. REM. 8 6475,96 Sin límite máximo

Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus

modificaciones. - REM.9 3237,98

Sin tope a partir Sept.

2014 – Computo de Conc.

No Rem

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Sueldo $115.000

Ejemplo Contribuciones 18,00 % (ex 814 inciso b)

R.N.S.S. (18,00%) 19836

R.N.O.S. (6%) 6900

4,8 % $ 5520 O.Social 1,2 % $ 1380 SSS

Ejemplo Contribuciones 20,40 % (ex 814 inciso a)

R.N.S.S. (20,40%) 22480,80

R.N.O.S. (6%) 6900

4,8 % $ 5520 O.Social 1,2 % $ 1380 SSS

Un empleado cuyo sueldo es $ 115.000, y es jerárquico,

(no está incluido dentro del Convenio Colectivo), para el año 2019:

Dado que no hay tope vigente a las contribuciones, el cálculo se hace sobre $115.000 en

el caso de las Contribuciones de Obra Social y sobre $110.200 (según detracción Ley

27.430 de $4800 a los $115.000) para las Contribuciones a la Seguridad Social.

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A.R.T.

• Estará compuesta por un valor Fijo y otro variable, que será negociado con la A.R.T.

• Asimismo existe un monto mínimo de $ 0.60 independiente a la negociación con la A.R.T. que debe pagar el Empleador. Lo recaudado por ese importe, es destinado al Fondo de Fiduciario de Enferm. Prof.

Seguro de vida

• Según decreto 1567/1974, los trabajadores en relación de dependencia deben tener un seguro de vida obligatorio, que los cubra ante el riesgo de muerte.

• Suma asegurada de $ 55.000. EI costo del seguro esta cargo del empleador, fijándose una prima de ($0.205) mensuales por cada mil de capital asegurado.

Contribuciones

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Seguro de Vida Obligatorio

Resolución 39766/16 de SSN, lleva la suma asegurada para el seguro

colectivo de Vida Obligatorio a $55000 (= a 5,5 SMVyM), siendo la

prima de $0,205 por cada 1000 de capital asegurado - $11,27 –

BO: 12/04/16 – Vigencia: 1/5/2016 – Ajuste anual con actualización SMVyM

En Marzo de cada año siguiente ($11300*5,5=$62150 -$12,74)

Decreto 1567/74, los trabajadores en relación de dependencia deben tener

un seguro de vida obligatorio, que los cubra ante el riesgo de muerte.

Resolución 35333/10 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación)

estableció que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a

través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

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Credito Fiscal Dec 814/01

Derogado

27.430

Disminución

gradual

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El formulario

de pago F.931

Su Declaración – Declaración en Línea RG 4265/18 - DDJJ correspondientes al mes Julio de 2018 y siguientes

Hasta 2000 empleados: servicio obligatorio

Entre 2001 y 2050: opcional

Más de 2050: mediante aplicativo Sicoss

Utilización obligatoria para la totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de 2018

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El formulario

de pago F.931

El Ingreso al sistema informático "Declaración en línea" requiere

de la utilización de "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Declaración en línea",

(www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

La declaración jurada confeccionada estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados

con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante Afip

mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

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Tener en cuenta que para utilizar este servicio, debe tener:

- La información de las relaciones laborales (los datos de sus

empleados) y los datos como empleador actualizados en el Sistema

“Simplificación Registral”.

- El Servicio “Declaración en línea” incorporado a su “Clave Fiscal”.

Su Declaración

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Su Declaración

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Su Declaración

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Su Declaración

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Su Declaración

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Su Declaración

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Muchas Gracias