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1 Lineamientos para la Apertura y Mantenimiento de Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST).

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Lineamientos para la Apertura y Mantenimiento de Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos

(CAST).

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M.A. Candita Victoria Gil Jiménez, en mi carácter de Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en el Artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 9, fracciones I y V, del Decreto de Creación del CONALEP y de la Cláusula Sexta, fracciones II, IV, V XI, XII, XV, XVI y XXII, del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Ejecutivo Federal y treinta Entidades Federativas y…

CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como su objetivo general llevar a México a su máximo potencial y que dentro de sus ejes transversales Democratizar la Productividad y Gobierno Cercano y Moderno y, de que la educación y la capacitación que se ofrecen deben responder con oportunidad y calidad a las exigencias del sector productivo. Que el Programa Sectorial de Educación 2013–2018, en su objetivo 2 señala fortalecer la calidad y la pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Que el Programa de Mediano Plazo CONALEP 2013-2018 en su Objetivo 2 plantea garantizar la pertinencia de los servicios de educación que se proporcionan a la población y a los sectores productivos para el desarrollo nacional. Que el programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 establece que la sociedad mexicana exige contar con un gobierno eficiente y sujeto a mecanismos de evaluación los cuales permitan mejorar el desempeño y la calidad de sus servicios. Que con el objeto de atender con oportunidad, transparencia y responsabilidad los aspectos relativos a la apertura y mantenimiento de Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y para contribuir al fortalecimiento de los servicios institucionales que brinda el CONALEP a nivel nacional, incrementar la satisfacción del usuario y garantizar condiciones favorables que respondan a los requerimientos actuales del sector productivo y la obtención de recursos propios mediante la prestación de estos servicios, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO _________________POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS (CAST).

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Contenido

Marco Normativo Capítulo I Disposiciones Generales

1.1 Objeto 1.2 Definiciones 1.3 Alcance 1.4 Ámbito de aplicación 1.5 Dudas e interpretación

Capítulo II De las Áreas y Atribuciones

2.1 DG 2.2 SPDI 2.3 DSTC 2.4 DAOCE 2.5 DIA 2.6 CE, RCEO y UODDF 2.7 CAST

Capítulo III De los Requerimientos para la Apertura de CAST

3.1 Estudio de factibilidad (nichos de mercado) 3.2 Espacio e infraestructura 3.3 Presupuesto 3.4 Oferta 3.5 Equipamiento 3.6 Estructura organizacional 3.7 Autorizaciones 3.8 Clave y denominación oficial

Capítulo IV Del Re- equipamiento, Actualización y Mantenimiento de los CAST

4.1 Del re- equipamiento y actualización para la prestación de los servicios 4.2 Del mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y equipo 4.3 Adquisición y contratación de bienes y servicios

Disposiciones Transitorias

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Marco Normativo

Ley General de Educación. D.O.F. 13-VII-1993 y reformas.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14 de mayo de 1986 y

reformas.

Ley General de Bienes Nacionales. DOF. 20-de mayo de 2004 y reformas.

Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1978, reformado según decretos publicados el 8 de diciembre de 1993 y el 4 de agosto de 2011.

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 D.O.F. 25-V- 2013.

Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2013-2018

D.O.F. 12-XII-2013.

Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. D.O.F. 26-XI-2012.

Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional

Técnica. 17-IX-2013.

Programa de Mediano Plazo CONALEP 2013-2018, aprobado en la XCIX Sesión de la H. Junta Directiva de fecha 19-III-2014, mediante el acuerdo SO/I-14/08.01R.

Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación

Profesional Técnica del CONALEP suscritos entre el Ejecutivo Federal y cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Lineamientos para la Operación de los Servicios de Enseñanza de Capacitación y Servicios Tecnológicos en el Sistema CONALEP, expedidos mediante Acuerdo DG-14/DCAJ-14/SSI-03/2012, suscrito el 15 de noviembre de 2012.

Lineamientos para la Administración de los Ingresos Propios del CONALEP, expedidos mediante Acuerdo DG-06/DCAJ-06/SA-03/2014 suscrito el 18-XI-2014.

Lineamientos para el Mantenimiento a Equipamiento, Inmuebles e Instalaciones

del Sistema CONALEP, expedidos mediante Acuerdo DG-07/DCAJ-07/SA-05/2012 suscrito el 4-VI-2012.

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Reglas generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, publicadas por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación el 27-XI-2009.

Norma Mexicana NMX- R-003-SCFI- 2011, Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones, Vol. 2, T. III.

Norma Mexicana NMX-R-021-SCFI-2013, Escuelas-Calidad de la Infraestructura Física Educativa- Requisitos.

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Capítulo I Disposiciones Generales

1.1. Objeto

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la apertura de Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST), así como el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento de talleres, unidades y laboratorios de los mismos. 1.2. Definiciones Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: ÁREAS INVOLUCRADAS DE

CONALEP:

Se refiere a: SSI, SPDI, SA, DCAJ, DAF, DIA,

DPP, DSTC, DAOCE.

CAST o CENTRO: Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos.

CE: Colegio Estatal.

CEV: Comité Estatal de Vinculación.

COMPETENCIAS:

Combinación integrada de conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes que permiten el

desempeño eficiente, autónomo, flexible y

responsable del individuo en situaciones

específicas y en un contexto dado.

CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

CUOTA DE RECUPERACIÓN: Monto que corresponde al pago que deberá

realizar un usuario por la prestación de un servicio

administrativo, de enseñanza de capacitación,

tecnológico o de evaluación con fines de

certificación de competencias.

DAF: Dirección de Administración Financiera.

DAOCE Dirección de Acreditación y Operación de Centros

de Evaluación.

DCAJ: Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos.

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DIA: Dirección de Infraestructura y Adquisiciones.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

DPP: Dirección de Planeación y Programación.

DSTC: Dirección de Servicios Tecnológicos y de

Capacitación.

ESTÁNDAR DE

COMPETENCIA:

Documento de referencia que establece las

competencias que requiere una persona para

desempeñar una función productiva específica.

Son desarrollados por Comités de Gestión por

Competencias que están constituidos por

representantes de diversos sectores productivos.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD: Documento que contiene el análisis de los

elementos técnicos, financieros y operacionales,

para decidir sobre la apertura de un CAST.

FONDO DE RECUPERACIÓN: Porcentaje de la cuota de recuperación que

permite la reposición de los gastos indirectos

utilizados en la prestación de los servicios, como

la depreciación del equipo e infraestructura

utilizada, luz, agua, etc.

INSTRUMENTO CONTRACTUAL:

Acuerdo de voluntades que crea, modifica, transfiere o extingue derechos y obligaciones entre una unidad administrativa y un especialista externo y en el que se establecen las condiciones para la ejecución de los servicios que proporciona el CONALEP.

OBSOLESCENCIA: Es la caída en desuso de máquinas, equipos y

tecnologías, motivada no debido a mal

funcionamiento, sino por un insuficiente desempeño

de sus funciones en comparación con las nuevas

máquinas, equipos y tecnologías presentes en el

mercado.

RCEO: Representación del CONALEP en el Estado de

Oaxaca.

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SA: Secretaría de Administración.

SERVICIO DE ENSEÑANZA DE

CAPACITACIÓN:

Proceso de enseñanza-aprendizaje que propicia la

adquisición y desarrollo de conocimientos,

habilidades y actitudes requeridas para el

desempeño de funciones productivas, tales como:

talleres, cursos, diplomados, programas, etc.

SERVICIO DE EVALUACIÓN

CON FINES DE

CERTIFICACIÓN:

Proceso mediante el cual se recogen y analizan las

evidencias de la competencia de una persona, con

relación a la realización de una función individual

referida en un Estándar de Competencia, Norma

Técnica de Competencia Laboral, Norma de

Institución Educativa y/o Norma de Empresa

nacionales o internacionales.

SERVICIO TECNOLÓGICO:

Proceso orientado a dar atención a requerimientos

específicos de las empresas e instituciones del

sector productivo, mediante acciones que les

permitan incrementar su productividad y

competitividad, así como la calidad de los

productos y servicios que proporcionan.

SISTEMA CONALEP: Constituido por el Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica, Colegios Estatales de

Educación Profesional Técnica, la Unidad de

Operación Desconcentrada para el Distrito

Federal, la Representación del CONALEP en el

Estado de Oaxaca, Planteles y Centros de

Asistencia y Servicios Tecnológicos.

SPDI: Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional.

SSI: Secretaría de Servicios Institucionales.

STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

UODDF: Unidad de Operación Desconcentrada para el

Distrito Federal.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA: Instancia del Sistema CONALEP: Colegio Nacional

de Educación Profesional Técnica, Secretaría de

Administración, Secretaría de Planeación y

Desarrollo Institucional, Secretaría de Servicios

Institucionales, Colegios Estatales de Educación

Profesional Técnica, Unidad de Operación

Desconcentrada para el Distrito Federal,

Representación del CONALEP en el Estado de

Oaxaca, Planteles y Centros de Asistencia y

Servicios Tecnológicos (CAST).

USUARIOS: Empresas e instituciones del sector productivo,

estudiantes del Sistema CONALEP y público en

general, que reciben servicios tecnológicos, de

enseñanza de capacitación y de evaluación con

fines de certificación de competencias.

VIDA ÚTIL: Es la duración estimada que un objeto puede tener,

cumpliendo correctamente con la función para la

cual ha sido creado.

1.3. Alcance Los presentes lineamientos contemplan los requisitos generales para la apertura, así

como el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los CAST del Sistema

CONALEP.

1.4. Ámbito de aplicación Corresponde al CONALEP a través de la SSI, SPDI, SA, DSTC, CE, RCEO, UODDF, así como los CAST que se aperturen en el ámbito nacional, la aplicación de estos lineamientos de acuerdo con sus respectivas atribuciones, a fin de garantizar que la apertura y condiciones para la operación de los Centros, respondan a la demanda del sector productivo de su entorno.

1.5. Duda e Interpretación

Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos así como en caso de duda

para su interpretación, serán resueltas por el (la) Titular del CONALEP.

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Capítulo II De las Áreas y Atribuciones

2. Las atribuciones y responsabilidades de las áreas del CONALEP en la aplicación de los presentes lineamientos son: 2.1. El (La) Titular de la Dirección General, de acuerdo con sus atribuciones, será

responsable de:

a) Emitir el dictamen de la apertura de un CAST.

b) Someter a autorización de la H. Junta Directiva del CONALEP la apertura de un

CAST.

2.2. El (La) Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional asignará la Clave y Nombre Oficial del CAST que se aperture, una vez autorizado el proyecto por la H. Junta Directiva del CONALEP y previa verificación por parte del (la) Titular de la DSTC de la viabilidad del proyecto.

2.3. El (La) Titular de la DSTC:

a) Propondrá y actualizará la normatividad para la apertura y mantenimiento de los CAST, así como aquella que regula la operación de los servicios tecnológicos y los servicios de enseñanza de capacitación que brindan los Centros.

b) Emitirá opinión respecto a la viabilidad de apertura de CAST y de la adquisición y contratación de bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios en los Centros, cuando su financiamiento se realice con recursos federales.

2.4. El (La) Titular de la DAOCE, propondrá y actualizará la normatividad que regula la operación de los servicios de evaluación con fines de certificación de competencias que brindan los Centros.

2.5. El (La) Titular de la DIA:

a) Establecerá lineamientos y criterios generales de equipamiento para la prestación de los servicios en los CAST.

b) Planeará, identificará y apoyará el equipamiento de los CAST, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

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c) Establecerá políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo de los CAST.

2.6. El (La) Titular del CE, RCEO y UODDF, conforme a sus atribuciones, será

responsable de:

a) Solicitar a la Dirección General la autorización de la H. Junta Directiva del

CONALEP para la apertura de un CAST, con base en las necesidades de los sectores productivos regionales.

b) Gestionar ante la SPDI, previa opinión favorable de la DSTC, la Clave y Denominación Oficial del CAST autorizado.

c) Planear, supervisar, validar y evaluar en su ámbito de competencia, los servicios tecnológicos, de enseñanza de capacitación y de evaluación con fines de certificación en competencias que proporcionan los CAST.

d) Definir la oferta de servicios tecnológicos, de enseñanza de capacitación y de evaluación con fines de certificación de competencias que brindará el CAST.

e) Planear, con apoyo de la DSTC y la DAOCE, los indicadores iniciales de servicios tecnológicos, de enseñanza de capacitación y de evaluación con fines de certificación de competencias, los cuales serán la base para establecer las metas de los siguientes ejercicios.

f) Establecer coordinadamente con el (la) Titular del CAST y con los integrantes del CEV, los mecanismos de vinculación con el sector educativo, así como los sectores productivos: público, privado y social.

g) Crear un fondo para la reinversión y mantenimiento del equipo e infraestructura del CAST, así como para la actualización o especialización del personal que opera los equipos para la prestación de los servicios.

h) Asignar el presupuesto anual para la operación del CAST, que garantice la administración de sus recursos y la sostenibilidad mediante la operación del fondo para reinversión.

i) Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles del (los) CAST a su cargo.

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j) Vigilar la aplicación en los CAST de los Lineamientos para el Mantenimiento a Equipamiento, Inmuebles e Instalaciones del Sistema CONALEP.

k) Promocionar los servicios de los CAST entre los distintos sectores productivos estatales y regionales, con la finalidad de captar usuarios del ámbito nacional e internacional.

2.7. El (la) Titular del CAST de acuerdo con sus atribuciones a partir de la apertura del Centro, será responsable de:

a) Proporcionar servicios tecnológicos, de enseñanza de capacitación y de evaluación con fines de certificación en competencias que respondan a los requerimientos de los sectores productivos en su región.

b) Planear, promocionar, concertar, ejecutar y evaluar los servicios de acuerdo con la normatividad aplicable para la operación de los servicios tecnológicos y de enseñanza de capacitación, así como para los servicios de evaluación con fines de certificación de competencias.

c) Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo, emitidas por el CONALEP.

d) Conservar la infraestructura y equipo en óptimas condiciones de uso, de acuerdo con lo establecido en las políticas de mantenimiento; en caso contrario notificar al CE, RCEO o UODDF y a la DIA.

e) Proponer programas de equipamiento y mantenimiento del fondo de reinversión señalado en el apartado 2.1.7 inciso f) al CE, RCEO y UODDF, de acuerdo con las prioridades y la demanda comprobada de servicios que presente el sector productivo de la región.

f) Emitir opinión respecto a la viabilidad de la adquisición y contratación de bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios en los Centros.

g) Contratar a los asesores, instructores y especialistas externos para los servicios que proporciona.

h) Promover iniciativas de capacitación y actualización al personal en beneficio del desarrollo tecnológico regional del Centro.

i) Promover la mejora continua del Centro mediante normas y estándares aplicables.

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Capítulo III De los requerimientos para la apertura de un CAST

3. La apertura de un CAST estará sujeta a las necesidades de los sectores productivos de la región, así como a la demanda potencial de servicios, disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales, por parte del CE, RCEO o UODDF solicitante y deberá gestionarse ante la Dirección General del CONALEP. El (la) Titular del CE, RCEO o UODDF solicitante, deberá preparar una propuesta técnica del proyecto para la apertura del Centro que considere lo siguiente: 3.1. Estudio de factibilidad, que contemple los siguientes conceptos: a) Marco referencial. b) Ubicación y área de influencia. c) Fecha propuesta de inicio de operaciones. d) Soporte documental que avale la propiedad y/o posesión del predio a utilizar. e) Acuerdo de autoridades estatales involucradas. f) Aportaciones que hará el gobierno estatal y/o sector productivo local para

construcción y equipamiento, anexando las cartas compromiso, instrumentos contractuales u otros documentos legales que garanticen dichas aportaciones.

g) Análisis de mercado para determinar la demanda potencial de servicios que justifique la puesta en marcha del proyecto, su impacto social y asegure su viabilidad.

h) Análisis técnico que muestre los servicios a proporcionar a través de los cuales se satisface esa demanda potencial determinada en el análisis de mercado, los costos de inversión requeridos, la forma de operación, la proyección de ingresos y el retorno de la inversión en el menor tiempo posible.

3.2. Espacio e Infraestructura a) El terreno dispuesto para la construcción del inmueble que albergará al CAST deberá

cubrir condiciones geográficas apropiadas: ubicación, extensión, uso de suelo, ambiente y clima, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de construcción de infraestructura física educativa que rija al momento de la celebración del acto.

b) Asimismo, la construcción o en su caso el inmueble designado para la operación del

CAST, deberá garantizar condiciones de operatividad, seguridad, higiene y protección civil, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable que rija al momento de la celebración del acto.

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Lo anterior, considerando que el terreno o inmueble designado se ubica en el entorno

donde existe demanda de servicios por parte del sector productivo.

3.3. Presupuesto Se deberá contar con los recursos financieros necesarios para la operación y el programa de mantenimiento continuo (preventivo y correctivo) para el inmueble, infraestructura y el equipo, conforme a lo proyectado en el estudio de factibilidad realizado, que garanticen la sustentabilidad del CAST en su entorno productivo. Por lo anterior el fondo para reinversión que se cita en el numeral 2.6, inciso g), deberá incorporar al menos el 15% del fondo de recuperación de los servicios tecnológicos, de enseñanza de capacitación y de evaluación con fines de certificación de competencias que proporcionen.

3.4. Oferta Establecimiento de las áreas de atención, tipos de servicios, unidades, talleres y laboratorios que atenderán los requerimientos de los usuarios. 3.5. Equipamiento Propuesta de equipamiento por cada taller, laboratorio y/o unidad, así como áreas administrativas con base en el análisis de la demanda del apartado 3.1 y las guías de equipamiento de que dispone la DIA, a fin de garantizar la estandarización de los laboratorios a nivel nacional.

3.6. Estructura Organizacional Elaborar la propuesta de estructura organizacional, la cual deberá contemplar al menos un director de CAST, un jefe de unidad por cada taller o laboratorio considerado en el proyecto y personal administrativo para el Centro. 3.6.1. Perfil del (la) Director (a) del CAST

Dadas las funciones que habrá de desempeñar el (la) Director(a) del CAST, el (la) candidato (a) a ocupar dicho encargo deberá cumplir preferentemente con los siguientes requisitos:

a. Título profesional a nivel licenciatura o en áreas tecnológicas.

b. Experiencia comprobable mínima de 5 años en áreas del sector productivo, preferentemente en el área industrial y tecnológica.

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c. Reconocido prestigio en el sector productivo y/o educativo demostrable mediante cartas de recomendación de organismos y entidades pertenecientes a tales sectores.

d. Contar como mínimo con una certificación de competencia con base en una Norma

o Estándar de Competencia relacionada con las áreas de atención del CAST.

e. Disponibilidad de tiempo completo en el CAST.

3.6.2. Perfil del (de la) Jefe(a) de Unidad de CAST

a. Título profesional a nivel licenciatura o de técnico superior en las áreas específicas de prestación de los servicios.

b. Experiencia comprobable mínima de 3 años en áreas del sector productivo, preferentemente en el área industrial y tecnológica.

c. Contar con al menos una certificación de competencia con base en una Norma o Estándar relacionada con el área de atención para la que ha sido asignado (a).

3.7. Autorizaciones Una vez cubiertos los requisitos previamente citados, el (la) Titular del CE, RCEO o UODDF, debe presentar la propuesta del proyecto de apertura del CAST ante la Dirección General del CONALEP. El (la) Titular de la DSTC, con intermediación del Titular de la SSI, emitirá opinión respecto de la pertinencia del proyecto para la apertura del CAST.

El (la) Titular de la Dirección General, someterá a autorización por la H. Junta Directiva del CONALEP, la apertura del CAST, de resultar favorable el dictamen de la propuesta.

Una vez autorizado el proyecto, el (la) Titular de la Dirección General del CONALEP en un plazo máximo de un mes, instruirá a las áreas involucradas para formalizar la apertura del Centro.

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3.8. Clave y Denominación Oficial

La denominación oficial de un CAST, invariablemente iniciará con la expresión “CAST CONALEP” y a continuación el nombre de la localidad en donde se ubique. Si existe más de un CAST CONALEP en el mismo lugar, se adicionará en forma progresiva un número romano para diferenciarlo.

3.8.1. Una vez revisados y aprobados los términos del proyecto de apertura del CAST, la SPDI realizará el registro de denominación del CAST correspondiente.

3.8.2. Concluido el proceso de formalización de denominación y número de Clave Oficial del CAST CONALEP, el (la) Titular del CE, UODDF y RCEO de la entidad donde se ubique el Centro, instruirá para la colocación del nombre en un lugar visible de la entrada principal del inmueble.

3.8.3. Los (as) Titulares de los CAST deberán efectuar el registro del nombre y Clave

del CAST autorizado ante las instancias competentes en su entidad, de acuerdo con la

legislación local y deberán conservar dicha documentación para las gestiones legales a

que haya lugar.

Capítulo IV

Del Re- equipamiento, Actualización y Mantenimiento de los CAST 4.1. Del re-equipamiento y actualización para la prestación de los servicios Es responsabilidad del (la) Titular de cada CAST por intermediación de su CE, re-equiparse y/o actualizar el existente para mantenerse vigentes de acuerdo con la demanda del sector productivo de su entorno. En caso de que se disponga de recursos federales para tal efecto los CAST a través del (la) Titular del CE, RCEO o UODDF, deberán presentar a la DSTC de forma anual un Programa de re-equipamiento que incluya:

a) Inventario actualizado del equipo de aulas, talleres, laboratorios y unidades, que contemple las condiciones operativas del mismo.

b) Detección de necesidades de equipo para atender la demanda de servicios de

acuerdo con su entorno productivo.

c) Descripción de equipos requeridos señalando las posibilidades previstas para su adquisición.

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d) Relación de las áreas de atención y servicios que brindará mediante el equipo que solicita.

e) Informe de los bienes muebles dados de baja por obsolescencia o por haber

cumplido su vida útil. Para el requipamiento, el (la) Titular del CAST deberá presentar un reporte de las condiciones del equipo que se pretende adquirir o sustituir y justificar la necesidad. Asimismo, integrará un análisis de costo y beneficio. Toda adquisición de equipo podrá realizarse con base en las guías de equipamiento establecidas, la normatividad federal o estatal vigente, así como la justificación técnica correspondiente basada en la demanda de los usuarios. Como alternativa los (las) Titulares de los CAST, a través de los CE, RCEO o UODDF, promoverán la generación de alianzas estratégicas que les permitan la gestión de recursos para adquirir bienes con el objetivo de atender la demanda actual de sus servicios. El (La) Titular de la DSTC integrará un programa general de equipamiento que considere los requerimientos de los CAST basados en la demanda de sus nichos de mercado, mismo que enviará a la DIA para que ésta determine la viabilidad de su adquisición, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la normatividad aplicable.

4.2. Del mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo

El (La) Titular del CAST a través del (la) Titular del CE, RCEO o UODDF, deberán aplicar las medidas conducentes para la adecuada conservación, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de su equipo e infraestructura, de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas por los fabricantes, en apego a los Lineamientos para el Mantenimiento a Equipamiento, Inmuebles e Instalaciones del Sistema CONALEP. En caso de la disposición de recursos federales, el (la) Titular del CAST a través del (la) Titular del CE, RCEO o UODDF, enviarán a la DSTC, dentro del segundo semestre del ejercicio previo, su Programa Anual de Mantenimiento que contemplará entre otras cosas lo siguiente: 4.2.1. Para los equipos:

a) Bitácora de detección de fallas y alternativas de solución.

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b) Presupuesto establecido a través de un estudio de mercado que permita conocer el costo de la falla.

c) Calendario Anual de mantenimiento y calibración.

d) Vida útil del equipo calculado en el proceso de depreciación al momento de su

informe.

e) Grado de obsolescencia.

4.2.2. Para la infraestructura:

a) Reporte técnico que especifique de manera clara las condiciones del inmueble, así como los requerimientos de pintura, impermeabilización, acabados, vicios ocultos, etc. y, en su caso, remodelación de las instalaciones con base en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Los (Las) Titulares de la DSTC y la DIA darán seguimiento al Programa Anual de Mantenimiento de cada Centro a fin de asegurar que existen las condiciones básicas de operación que garanticen la conservación de los equipos. 4.3.- Adquisición y contratación de bienes y servicios Los (Las) Titulares de CE, RCEO o UODDF donde se ubiquen los CAST vigilarán que las adquisiciones de bienes o consumibles y la contratación de servicios destinados a los Centros, se realicen en términos de la normatividad que rija las adquisiciones y contrataciones de servicios de cada Entidad, a través de su representación.

4.3.1. En el caso de adquisiciones con cargo a presupuesto federal, la DIA deberá considerar los criterios generales que aplican para el ámbito federal, es decir las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes, Muebles y Servicios (Pobalines).

4.3.1.1. Equipamiento: Los bienes que se adquieran deberán contar con una garantía de cuando menos tres años y la existencia en refacciones o suministro de 2 años más. Lo anterior estará sujeto a las necesidades de equipamiento de los CAST, a efecto de garantizar su operación y resultados óptimos que avalen la inversión, considerando la autorización correspondiente, de acuerdo con lo que señale la normatividad en la materia. 4.3.1.2. Consumibles: Los bienes destinados para la funcionalidad de los CAST, garantizarán a través de su consumo el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos ligados con la adquisición de equipamiento anteriores o a futuro.

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4.3.1.3. Contratación de servicios: Estará sujeta al Programa de Contratación de Servicios Anuales del CE, RCEO o UODDF al cual este adscrito el CAST.

4.3.2. Con objeto de guardar la transparencia y la libre participación de los proveedores que abastezcan las necesidades señaladas en los numerales citados, los ejecutores del gasto para el suministro, adquisición o contratación de servicios en los CAST, se sujetarán a lo previsto en los lineamientos para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. 4.3.3. En el caso de las adquisiciones de bienes o consumibles y la contratación de servicios destinados a los CAST existentes, deberán considerar la opinión técnica de éstos (en la cual se contemple la demanda del mercado estatal y regional), sujetándose a la asignación presupuestaria y a la normatividad que rija las adquisiciones y contrataciones de servicios de cada Entidad. 4.3.3.1. Cuando se adquiera equipo de nueva tecnología, en los costos de éste se deberá considerar la capacitación del personal del CAST que lo operará para garantizar el buen funcionamiento de éste.

4.3.3.2. Asimismo, cuando se adquiera equipo de nueva tecnología, se deberá considerar, en caso necesario, la construcción o adaptación de instalaciones para la puesta en marcha de éstos en las condiciones óptimas requeridas, con apego a la normatividad aplicable en la materia.

4.3.4. Las refacciones, accesorios y herramientas menores deberán ser adquiridos por el (la) Titular del CE o CAST con los recursos del fondo de reinversión o del fondo de recuperación existente, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y la recuperación de la inversión, una vez que éstos entren en operación.

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Disposiciones Transitorias

PRIMERA: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en la Normateca del Portal Institucional del CONALEP.

Metepec, Estado de México a __ de agosto de 2015.

M. A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ

DIRECTORA GENERAL

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603-APO-PR-02- CC-F-3

CONTROL DE CAMBIOS

ACUERDO XXXXXXXXXX/2015, A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA Y

MANTENIMIENTO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS (CAST).

TIPO DE EMISIÓN: NUEVO ( x ) MODIFICACIÓN ( ) NÚMERO DE REVISIÓN: ( 0 )

RAZONES DE LA EMISIÓN

ESTABLECER LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULEN LA APERTURA DE

NUEVOS CENTROS DE ASISTENCIA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO EL

MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL EQUIPAMIENTO DE TALLERES,

UNIDADES Y LABORATORIOS DE LOS MISMOS.

No. DE DICTAMEN APROBADO POR EL GRUPO DE TRABAJO: ________________- FECHA: ______________

No. DE CÉDULA DE AUTORIZACIÓN DEL DICTAMEN DEL COMERI: ___________ FECHA DE EMISIÓN: ________

DR. PEDRO EDUARDO AZUARA ARECHEDERRA

SECRETARIO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

ING. JOSÉ RUBÉN PÉREZ HERRERA

DIRECTOR DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE

CAPACITACIÓN

HISTORIAL DE CAMBIOS

NÚMERO

DE

REVISIÓN

FECHA DE EXPEDICIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

00

CON FECHA __ DE SEPTIEMBRE DE 2015, SE EXPIDIÓ EL

ACUERDO DG-_________________, A TRAVÉS DEL CUAL SE

ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA Y

MANTENIMIENTO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y

SERVICIOS TECNOLÓGICOS (CAST).

NUEVO

SE EMITIÓ CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA

APERTURA DE NUEVOS CENTROS DE ASISTENCIA Y

SERVICIOS TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO EL

MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL

EQUIPAMIENTO DE TALLERES, UNIDADES Y

LABORATORIOS DE LOS MISMOS.