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Lineamientos para el desarrollo de la Telemedicina y Telesalud en Chile Bien Público Estratégico para la Competitividad CORFO InnovaChile - Código Proyecto 18BPE-93834 Mandante: Ministerio de Salud Ejecutores: Universidad del Desarrollo Universidad de Concepción UC Davis Chile 6 de diciembre 2019 Borrador v2 Request For Comments (RFC) Candidata a primera edición / Release 1 (R1)

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Lineamientos para el desarrollo de la

Telemedicina y Telesalud en Chile

Bien Público Estratégico para la Competitividad

CORFO InnovaChile - Código Proyecto 18BPE-93834

Mandante:

Ministerio de Salud

Ejecutores:

Universidad del Desarrollo

Universidad de Concepción

UC Davis Chile

6 de diciembre 2019

Borrador v2

Request For Comments (RFC)

Candidata a primera edición / Release 1 (R1)

Lineamientos para el desarrollo de la telemedicina y telesalud en Chile - Bien Público Estratégico 18BPE-93834

Corfo InnovaChile - borrador v2 del 6.12.2019 para RFC - candidata a primera edición R1 (Release 1) Distribuida para retroalimentación de la comunidad y beneficiarios atendidos.

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Agradecimientos/Acknowledgements

Los ejecutores de este proyecto expresan sus más profundos agradecimientos al Ministerio de

Salud, en particular a la Subsecretaría de Salud Pública, en su calidad de mandante de este

proyecto, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Departamento de Salud Digital del

mismo ministerio, por el ciclo de mesas técnicas e interacciones que han contribuido de manera

significativa a la construcción y maduración de estos lineamientos, al programa Corfo InnovaChile

por el cofinanciamiento que lo hizo posible y a toda la comunidad de organizaciones, partes

interesadas y beneficiarios atendidos que han participado y siguen participando en el desarrollo

y ajuste de estos lineamientos. Un particular agradecimiento también a todas las personas que

han contribuido generosamente también en forma individual en el desarrollo de estos

lineamientos, ya sea a través de su participación en mesas técnicas o en los talleres con la

comunidad.

[LISTA DE ORGANIZACIONES Y COLABORADORES

PENDIENTE DE INCORPORAR PARA R1]

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INDICE CONTENIDOS

1. OBJETIVO, ENFOQUE y ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS .......................................... 4

2. GLOSARIO ...........................................................................................................................12

3. CARACTERIZACIÓN SERVICIOS TELESALUD .................................................................32

4. MARCO REGULATORIO PARA LA TELEMEDICINA Y LA TELESALUD ..........................41

5. BUENAS PRÁCTICAS EN TELEMEDICINA Y TELESALUD: ESTÁNDARES DEL

CUIDADO, ORGANIZACIÓN, RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGÍAS, EVALUACIÓN Y

CALIDAD ..................................................................................................................................67

6. INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO ............................................................................77

7. TELE-EDUCACIÓN (EN SALUD) .........................................................................................79

Anexo 1 - Propuesta estructura Consentimiento Informado Telemedicina ........................82

Anexo 2 - Modelo de Consentimiento Informado Telemedicina ..........................................84

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1. OBJETIVO, ENFOQUE y ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS

1.1. Objetivo

Los presentes lineamientos para el desarrollo de la Telemedicina y Telesalud en Chile tienen

como objetivo la provisión de un insumo para facilitar y acelerar los procesos de innovación del

sistema de salud público y privado del país, en particular aquellos dirigidos a mejorar el acceso

a la salud de calidad de las personas, la oportunidad de la atención y contribuir a la eficiencia del

sistema. Proporcionan un glosario de definiciones, un modelo de caracterización de los

escenarios de telemedicina y telesalud, el marco regulatorio aplicable, un conjunto de buenas

prácticas, recomendaciones y otros elementos que apuntan a facilitar el desarrollo de las

prestaciones en esta modalidad en Chile, de tal forma que puedan ser asimiladas como prácticas

normales integradas y de apoyo al sistema de salud dentro de un marco de calidad y seguridad.

El desarrollo de estos lineamientos ha sido posible gracias al cofinanciamiento proporcionado

por InnovaChile Corfo a través del instrumento de Bien Público Estratégico (código proyecto

18BPE-93834) y su elaboración ha sido llevada a cabo por el Centro de Informática Biomédica y

el Observatorio de Bioética y Derecho, pertenecientes al Instituto de Ciencias e Innovación en

Medicina de la Universidad del Desarrollo, en conjunto con la Unidad de Telemedicina de la

Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción, el UCDavis LifeSciences Innovation

Center Chile, el Ministerio de Salud del Gobierno de Chile, el que ha actuado también como

mandante del proyecto, y una extensa comunidad de expertos nacionales e internacionales,

organizaciones, profesionales, representantes de agrupaciones de pacientes y otros actores que

también han contribuido de manera significativa a su desarrollo.

Cabe señalar para la lectura de estos lineamientos, que a pesar de que la Telesalud incluye

también la Telemedicina y que puede resultar por lo tanto redundante utilizar y reiterar también

el término Telemedicina cuando se menciona la Telesalud, con frecuencia en estos lineamientos

se utilizarán ambos en forma conjunta cada vez que se desea asegurar que el lector pueda tener

presente lo que está también incluido en esta última y el hecho que en rigor no son precisamente

términos equivalentes según las definiciones indicadas en el Glosario.

La presente edición de los lineamientos representa el borrador de la primera versión que se ha

entregará próximamente a la comunidad (release 1) y que estará sujeta a un ciclo de revisión

periódica y actualización permanente.

1.2. Principios y directrices utilizados en el desarrollo de los lineamientos

Se describen a continuación los principios rectores y criterios principales que se han utilizado en

el desarrollo de estos lineamientos.

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● Analogía y complementariedad: tanto en las definiciones terminológicas como en los

marcos y en las recomendaciones o buenas prácticas resultantes que aquí se presentan

se ha procedido por un principio de analogía respecto del cuidado presencial. Por

ejemplo, cuando se define el concepto y el término de teleconsulta, se concluye que no

es más que una consulta, con la diferencia que es realizada a la distancia a través de

tecnologías de la información y comunicaciones. O cuando se procede a establecer el

marco regulatorio, las recomendaciones y resguardos necesarios en un contexto o

escenario de telesalud, estos lineamientos parten siempre asumiendo como ya sentadas

y que deben mantenerse -por analogía- las medidas, normas, prácticas y los resguardos

vigentes necesarios en el contexto clínico-asistencial presencial, siendo además la

telemedicina y telesalud una modalidad complementaria (no sustitutiva) para el cuidado

de la salud. El aporte de estos lineamientos -como será explicado con más detalle en las

siguientes secciones - es el de dirigir la mirada y explicitar cuáles de esos aspectos que

se precisa asegurar en el cuidado de la salud podrían verse afectados por la interposición

de “distancia” entre los pacientes y los miembros de los equipos de salud, y por ende

dónde se debiera - de forma complementaria o adicional - gestionar adecuadamente el

riesgo para apuntar a proporcionar garantías equivalentes o comparables de seguridad y

calidad en un contexto o modalidad de telesalud.

● Explotación del conocimiento ya existente: el trabajo ha consistido en una revisión de

los marcos, lineamientos y buenas prácticas ya documentadas tanto a nivel nacional

como internacional. Donde este conocimiento ya existente resultó aplicable a Chile, este

ha sido incorporado y referenciado junto con las eventuales adaptaciones que se

estimaron necesarias para el país y el actual estado de avance de la ciencia y las

tecnologías de la información y telecomunicaciones.

● Utilidad para todo el sector de salud: estos lineamientos apuntan a proporcionar

insumos utilizables por cualquier actor del sector de la salud que quiera incorporar

servicios en modalidad de telemedicina o telesalud, ya sea prestadores de salud tanto del

sistema público o privado, financiadores, proveedores de soluciones, investigadores,

formadores, academia, legisladores, comunicadores etc. En otras palabras, no están

dirigidos exclusivamente a un actor en particular, sino que a todos los actores del sector.

● Necesidad y minimalismo: a pesar de que para la compilación de estos lineamientos se

consideró una muy amplia gama de insumos directamente o indirectamente relacionados

con la telemedicina y telesalud, se optó por incorporar insumos de nivel intermedio o de

alto nivel, pensando siempre en la efectiva utilidad de cada término o recomendación para

todo el sector de salud y por ello también, sin entrar en el particular de todos los

escenarios, especialidades y prestaciones posibles de telemedicina.

1.3. Enfoque de los lineamientos

Una de las miradas o enfoques importantes para determinar buenas prácticas es aquella de la

gestión del riesgo. Este enfoque debiera llevarnos a establecer y analizar en particular cómo se

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modifica el riesgo (siempre existente en salud) cuando pasamos a una modalidad telemédica o

escenario de telesalud.

Para ello resulta esencial identificar adecuadamente qué es lo que de verdad cambia con la

introducción de distancia entre paciente y miembros de los equipos de salud, es decir, aquello

que es realmente “imputable” a ella, teniendo en cuenta la frontera de las posibilidades de

acuerdo al estado actual de avance de la ciencia, del conocimiento, la lex artis y tecnologías de

la información y telecomunicaciones que utilizamos. Por otra parte, sin perder de vista otras

consideraciones para la evaluación del riesgo en cada escenario particular, algunas de las cuales

escapan del alcance de estos lineamientos. Por ejemplo, contestando preguntas del tipo ¿Y si

no existiera o no se diera un servicio en modalidad a la distancia, entonces qué alternativas le

quedarían al usuario o paciente en ese determinado lugar, evento, escenario y/o contexto?

¿Serían mejores y/o más seguras?

De esta forma entonces - antes de dirigir nuestra mirada a las recomendaciones o mitigaciones

objeto de estos lineamientos - es preciso enfocarnos por un momento en el impacto que se

genera en los contextos de la salud cuando introducimos distancia, sobre todo de espacio, pero

eventualmente también de tiempo.

1.4. Lo que de verdad cambia cuando introducimos distancia

Podríamos clasificar los distintos impactos de la introducción de distancia en dos categorías,

según descrito a continuación.

1.4.1. Impacto de “Primer Orden”

Definiríamos por aspectos que surgen como “impacto de primer orden” aquellos aspectos o

desafíos que se determinan directamente por el hecho de haber interpuesto distancia ya sea

entre el paciente y los miembros del equipo de salud y/o entre los miembros del equipo de salud

y que habitualmente no existirían -o no se darían con la misma intensidad- en los contextos del

cuidado presencial. Algunos aspectos podrían resultar obvios y fáciles de imaginar, otros en

cambio son en realidad menos obvios. Señalamos algunos a continuación.

1. Canales de comunicación: en la modalidad a distancia es un desafío muchas veces

determinar y reestablecer todos los canales de comunicación que existían o existen en el

cuidado presencial (tanto los formales como los informales, explícitos como implícitos).

Lo que a veces de manera más o menos informal se podía resolver, por ejemplo, tocando

la puerta al colega o colaborador para dirigirle una consulta o informar de algo, ahora

podría fácilmente ser pasado por alto si no se levantan adecuadamente y reestablecen

esos mismos canales de comunicación a la distancia donde fueran necesarios para los

procesos de atención y cuidado de salud.

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2. Seguridad de la información que “viaja”: en la modalidad telemédica o más en general

en telesalud, siempre hay transporte de información (en lugar del paciente o los miembros

del equipo de salud), por lo tanto, esta información debe ser protegida y debe serlo

además en todos sus estados posibles (tránsito, procesamiento, almacenamiento y

custodia), para lo cual ya no bastan medios puramente físicos y aplicados sólo

localmente.

3. Identificación, autenticación y autorización de los actores que participan: la noción

de qué paciente está siendo atendido por qué miembro de equipo de la salud, y de si los

miembros del equipo de salud cuentan con las habilitaciones profesionales para ejercer

las prestaciones que brindan, aspectos que en el cuidado presencial generalmente se

resuelven implícitamente por la presencialidad en un establecimiento o por contacto

directo entre los actores, en cambio no es siempre autoevidente en los contextos a la

distancia, virtuales o en el “ciberespacio”.

4. Limitaciones en las evaluaciones y mediciones realizables a la distancia (calidad y

suficiencia de la información): al estado del arte y avances de las ciencias,

conocimiento y tecnologías disponibles, no toda evaluación o medición es realizable a la

distancia o realizable con la calidad esperable respecto del cuidado presencial (ej.

examen físico). Adicionalmente, siendo que en esta modalidad típicamente existe un

centro o lugar de origen de una solicitud que corresponde generalmente al lugar con

menos recursos y competencias locales respecto del centro de destino de la solicitud,

cabe además poner particular énfasis y cuidado en las efectivas posibilidades y

capacidades locales para tomar determinados exámenes, realizar mediciones, utilizar

adecuadamente equipos, herramientas, dispositivos, software y para capturar, registrar y

enviar datos e información con la suficiente calidad, la que será recibida por los centros

de destino y en base a la cual luego se tomarán decisiones clínicas. Estas limitaciones

además deben ser conocidas tanto por el paciente como por los miembros de los equipos

de salud tanto en origen como en destino, como veremos más adelante en estos mismos

lineamientos.

5. Noción de los recursos disponibles e información sobre el contexto local (origen):

al existir una separación de espacio y eventualmente de tiempo, e inclusive

organizacional entre el centro de origen y el prestador en el centro de destino o de

referencia (aquel que va a contestar una solicitud de apoyo o atención de salud a la

distancia) aumenta la probabilidad que no se tenga conocimiento cabal de los recursos

disponibles en el origen ni de la información relevante del lugar (por ej. epidemiología) en

el cual se encuentra el paciente o el más cercano a él. Estos recursos e informaciones

sobre la realidad local del centro de origen pueden ser de todo tipo (arsenal farmacológico

disponible, exámenes, dispositivos, personal técnico-profesional, espacios,

infraestructura, noción de epidemiología, determinantes locales etc.) por lo que podría

aumentar el riesgo que algunas decisiones o indicaciones a la distancia no sean óptimas

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y/o no puedan ser llevadas a cabo del todo si no se tienen en cuenta la situación, el

contexto y los recursos realmente disponibles localmente.

6. Relación entre paciente y equipo de salud, Información y consentimiento del

paciente: en qué consistiría una determinada prestación de telesalud, qué puede esperar

el paciente de ella, la noción de sus limitaciones y riesgos, si esta podría ser considerada

aceptable por el paciente con su cultura, costumbres, creencias, y más, la eventual

afectación o modificación de su relación con el médico o equipo de salud, el grado de

predisposición o “readiness” del paciente y otros actores locales para interactuar con

medios tecnológicos, junto con el hecho que la información del paciente pasaría a ser

transmitida hacia y recibida-tratada por un tercero que no se encuentra en ese lugar o

establecimiento, y que hasta podría corresponder a otra organización o red de salud

distinta, son algunos de los aspectos también de primer orden que requieren una

adecuada aproximación, gestión, información y consentimiento del paciente

(manifestación de consentimiento que -según el escenario o caso- podría además ser

preciso documentar por escrito).

Además de los “impactos de primer orden ya descritos que podrían afectar el riesgo en un

escenario de telesalud, es posible mencionar también otros tipos de impactos, pero de naturaleza

positiva que derivan directamente de la prestación de servicios sanitarios a la distancia. El

primero de ellos, lo constituye la disminución o eliminación de traslados o viajes innecesarios, a

este se suma, por ejemplo, la reducción de la probabilidad de contraer enfermedades

nosocomiales sólo por el hecho de disminuir la asistencia presencial del paciente a algunos de

los centros de salud. También se podrían citar fenómenos curiosos que se están observando

cuando se utilizan medios tecnológicos para la comunicación con el equipo de salud, por ejemplo,

escenarios en los que las personas (pacientes) tienden a proporcionar más información en un

encuentro virtual que en uno presencial [1][2][3][4]. Considerando lo anterior, podría darse

inclusive que determinados riesgos disminuyeran.

1.4.2. Impacto de “Segundo Orden”

Definiríamos por aspectos o desafíos que surgen como “impacto de segundo orden” aquellos

que no se determinan directamente por el sólo hecho de haber interpuesto distancia, ya sea entre

el paciente y los miembros del equipo de salud y/o entre los mismos miembros del equipo de

salud, sino que se trata de aspectos, necesidades o desafíos que habitualmente ya existen en el

contexto del cuidado presencial, pero que en el caso de prestaciones de telesalud, o sea, con la

introducción de distancia y otros “nuevos” actores, prestadores, centros de salud con sus

respectivos sistemas y procesos a menudo preexistentes, pueden hacer surgir un mayor riesgo

relativo o bien pueden generar nuevas preguntas o inquietudes relacionadas sobre cómo

debieran abordarse en una modalidad a la distancia y el impacto que habría que mitigar.

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1. Acceso y registro por parte de todos los prestadores involucrados en un acto de

salud a la historia clínica del paciente. En la realización de un acto de prestación de

salud a través de la distancia, puede verse exacerbada la problemática del acceso a la

información clínica de manera coordinada por parte de los diferentes prestadores

relacionados con el mismo. Esta situación no es exclusiva de los actos telemédicos

(puede darse en cualquier situación en que participe más de un prestador sobre un

problema de salud de un paciente), pero hay algunos componentes agregados en esta

modalidad que hacen más crítica esta necesidad.

Algunos de estos componentes son:

a. Participación de prestadores provenientes de múltiples centros o instituciones de

salud, sobre un mismo acto de salud para un paciente (aun cuando puede ocurrir

en tiempo real o diferida).

b. Existencia de diferentes sistemas de registro e historia clínica en los diferentes

centros participantes, típicamente con nula integración o interoperabilidad entre

ellos.

Es importante notar que este impacto comprende tanto la necesidad de consultar

(acceder para leer) a el o los registros clínicos del paciente, como de registrar en ellos

(acceder para documentar acciones, diagnósticos, indicaciones terapéuticas, etc.).

Nuevamente, estas necesidades no son exclusivas de las modalidades de prestación de

salud a distancia; existen también en los procesos de atención presenciales en que un

paciente es derivado a diferentes profesionales con relación a la gestión de un mismo

problema de salud, pero como en ese contexto la intervención de los diferentes

profesionales se da generalmente de manera secuencial, los aspectos de acceso a la

información se van resolviendo de manera local por parte de cada centro participante. En

una modalidad a la distancia, especialmente para aquellos casos en que la interacción

entre más de un profesional de la salud ocurra en tiempo real, parece especialmente

relevante el contar con una manera coordinada de poder acceder en lectura y escritura a

un historial clínico único del paciente.

2. Control y aseguramiento de las condiciones físicas de seguridad y privacidad tanto

en origen como en destino. Si bien esto siempre será una preocupación en cualquier

contexto asistencial, la amplia variabilidad de entornos físicos que pueden darse en las

modalidades a la distancia puede hacer más difícil de controlar todos los aspectos de la

seguridad física y de la privacidad de un paciente en todo momento, pudiendo quedar

algunos de estos aspectos sólo bajo el control del mismo paciente. En general, en

cualquier modalidad en que el paciente interactúe por sí mismo con un servicio de salud

(a través de un dispositivo móvil, por ejemplo), pudiendo hacerlo desde cualquier lugar

en el que cuente con conectividad, no es posible asegurar por parte de el o los

prestadores que todas las circunstancias del entorno del paciente sean propicias para el

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resguardo de su seguridad y privacidad (podría estar en la vía pública, o en su domicilio

pero en condiciones inseguras).

En resumen y más en general, una parte significativa de los impactos tanto de primer como de

segundo orden tienen que ver con la suficiencia y calidad de la información disponible para la

toma de decisiones en modalidad a la distancia y del continuo del cuidado (coordinado). Aun

cuando este problema puede darse en absolutamente cualquier modalidad de atención (incluso

en modalidades exclusivamente presenciales y en un único centro de salud), cobra una

relevancia agregada en las modalidades a distancia por el hecho de que en general se cuenta,

en esta situación, con menos herramientas para conseguir información adicional acerca del

paciente que las que se puede llegar a tener estando físicamente en el centro de origen del

mismo y participan distintos equipos (ya sea en origen y en destino, locales o remotos). El médico

o miembro del equipo de salud entonces debe preguntarse si los datos y la información

transmitidos a través del medio de comunicación elegido son suficientes y de suficiente calidad

para la toma de determinadas decisiones o si tendrá que tomar otras decisiones más

prudenciales para proteger al paciente.

Luego, buena parte de los restantes impactos tienen que ver con el menor control sobre las

condiciones físicas, la información de contexto y recursos disponibles en el origen que pueden

darse. En el fondo, ya sea por la distancia, la participación de nuevos actores y otros aspectos

organizacionales, existe en general menor control y conocimiento de una serie de variables del

entorno y recursos, tanto en el origen como en el destino, que pueden influir en el resultado y en

la continuidad asistencial.

Aun así, y a pesar de todo ello, no solamente la telesalud puede apoyar y complementar el acceso

al cuidado, prevención y promoción de la salud, sino que en determinados contextos podría ser

hasta incluso la única o una de las pocas alternativas disponibles o viables en lugares o

situaciones donde la distancia es determinante. El sentido de estos lineamientos es justamente

aquel de facilitar que pueda desarrollarse dentro de un marco de calidad y seguridad aceptables,

tal como es descrito en los siguientes capítulos.

1.5. Del carácter complementario de estos lineamientos

Antes de proceder, debe sin embargo quedar claro en todo momento y en primer lugar, tal como

ya en parte señalado en los principios y directrices ya expuestas, no solamente que estas

recomendaciones no pretenden ser exhaustivas ni tampoco pretenden resolver cada uno de los

posibles contextos individuales, específicos o particulares posibles de telesalud, de ahí que son

indicadas como generales para la telesalud, sino que además -y más importante aún- estas en

ningún caso pretenden sustituir las buenas prácticas médicas y la Lex Artis vigente y aceptada

para el cuidado de la salud. Es decir, estas recomendaciones se entregan exclusivamente como

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un complemento adicional para ayudar a aproximarse adecuadamente a la modalidad a distancia

en salud en Chile. En esta luz deben ser entendidas entonces: complementarias y no sustitutivas.

Otro aspecto importante a señalar es que este conjunto de recomendaciones, sugerencias y

definiciones descritas a continuación abordan conceptos y temas generales respecto del impacto

de primer y segundo orden relacionado con el factor “distancia” para ayudar a focalizar la atención

en dichos aspectos, pero no pretenden necesariamente restringir ni aumentar las medidas y

controles que un prestador de salud, ya sea individual o institucional puedan querer aplicar o

implementar en su establecimiento o red. Es decir, según la evaluación de cada escenario y

contexto específico y según cada caso clínico y las alternativas disponibles para el paciente, los

distintos prestadores podrán siempre introducir ya sea menores o mayores requerimientos,

condiciones, guías, protocolos y/o restricciones para la implementación y desarrollo de

prestaciones y servicios telemédicos dentro del marco regulatorio vigente aplicable en Chile.

1.6 Referencias

[1] G. Lucas, J. Gratch, A. King, L. Morency (2014): It’s only a computer. Virtual humans increase

willingness to disclose. En: Computers in Human Behavior 37, p.94-100,

doi:10.1016/j.chb.2014.04.043

[2] 6. Farr, C., “You have an embarrassing medical condition. Would you rather tell and get

treatment from: (1) Your doctor; (2) A doctor/nurse; (3) A bot.” Twitter, 2017; Knight, W., "Andrew

Ng Has a Chatbot That Can Help with Depression,” Technology Review. 2017.

[3] Lima ICV, Galvão MTG, Pedrosa SC, Farias OO, Silva CAC, Cunha GHD: Instant messaging

application for the care of people living with HIV/aids.Rev Bras Enferm. 2019 Sep 16;72(5):1161-

1166. doi: 10.1590/0034-7167-2017-0698

[4] Mars M, Morris C, Scott RE: Selfie Telemedicine - What Are the Legal and Regulatory

Issues?Stud Health Technol Inform. 2018;254:53-62. doi:10.3233/978-1-61499-914-0-53

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2. GLOSARIO

Conforme al avance y a las innovaciones que están ocurriendo en salud, resultan de uso cada

vez más frecuente un conjunto de términos relacionados con las áreas de la Telemedicina y

Telesalud. A menudo estos términos son utilizados con acepciones poco claras o incluso - a

veces - los mismos términos son usados para referirse a conceptos o ideas diferentes. Estos

fenómenos, esperables en muchos casos, producen ambigüedad en la información, dificultades

de comunicación y, por ende, también en la coordinación entre los distintos actores que se

desempeñan en dichas áreas.

Este glosario esencial tiene como propósito y función proporcionar un mayor grado de

consistencia y desambiguar lo más posible los términos de uso más frecuente en las áreas de la

telemedicina y telesalud para facilitar la comunicación y coordinación entre todas las partes

interesadas. Nace como resultado de un consenso experto, el cual considera el contexto de

Chile, diversas fuentes, referencias y también algunas de las buenas prácticas observadas a

nivel internacional. Su enfoque es esencial y minimalista, dirigido a producir un insumo funcional

y práctico, según los criterios y métodos descritos a continuación.

Cabe destacar que el presente instrumento contempla la evaluación continua, revisión y

actualización periódica. Dicho proceso, considera la observación de los distintos fenómenos,

tendencias e innovaciones en el área, junto con la evolución de los conceptos asociados, además

del monitoreo permanente del uso y aplicación del glosario en la práctica. Es así entonces que,

en el futuro, se podrá considerar la eliminación e incorporación de términos y conceptos, además

de la actualización y modificación de algunos que ya han sido incorporados.

El presente glosario esencial, con los conceptos, términos y sinónimos incluidos, corresponde a

la primera recomendación implícita de los presentes lineamientos: la adopción de un lenguaje o

vocabulario común esencial en el área de la telemedicina y telesalud en Chile.

Criterios de inclusión

Se han incluido en este glosario los términos que se refieren a conceptos o ideas de uso habitual

o frecuente en telemedicina y telesalud, de mayor relevancia y que proporcionan suficiente

significado en la comunicación y coordinación entre los actores que diseñan, implementan,

ejecutan, reportan y evalúan servicios de telesalud.

Criterios de exclusión

Aquellos términos que -aun cuando en muchas ocasiones pudieran tener aplicabilidad y uso en

las áreas de la telemedicina y telesalud- se originan de otras áreas (por ej. sistemas,

telecomunicaciones), tienen un carácter particularmente técnico y ya están desambiguados en el

contexto de dichas áreas, por lo que no son incluidos en este glosario esencial.

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Aquellos términos que -a pesar de que en ocasiones se han visto utilizados o relacionados con

la telemedicina y telesalud- su definición no ha logrado un consenso claro y que no proporcionan

información discriminante o suficientemente significativa respecto a los usos e intentos

definitorios conocidos a la fecha, o bien que no aparecieron con suficiente relevancia y utilidad

para que amerite incluir un nuevo término o un nuevo concepto al respecto, también han quedado

por ahora excluidos de este glosario esencial.

De esta forma el presente instrumento pretende evitar usar términos que confundan y no tengan

un significado claro.

Criterios para la definición de los conceptos, términos y sinónimos

Respecto de las definiciones que se han asignado a los términos, sinónimos y conceptos

seleccionados en este glosario, se ha procedido de la siguiente forma:

En los casos en los que se encontró una definición preexistente, ya sea en Chile o en otros

países, elaborada por organizaciones internacionales del área de la salud u otras relevantes, que

resultare además al paso con los tiempos desde su formulación y aplicable en Chile a juicio de

los expertos, se incorporó al glosario tal cual, indicándose además la referencia a la fuente. En

los casos en que estas definiciones no tuvieran una versión en castellano, se procedió a

traducirlas previamente a su incorporación.

En los casos en los que se encontraron una o más definiciones preexistentes, ya sea en Chile o

en otros países, pero donde ninguna de sus formulaciones por sí sola fue considerada del todo

satisfactoria técnicamente, o al paso con los tiempos o aplicable en Chile de esa forma, se

procedió a desarrollar una adaptación o modificación parcial de las mejores definiciones o bien,

una nueva formulación en base a los elementos que pudieron provenir, ya sea de definiciones

existentes y/o del juicio de los expertos que colaboraron en este glosario, indicándose además

las referencias a todas las fuentes usadas o consideradas para su formulación. Aquí también, en

los casos en que estas definiciones no presentaran una versión en castellano, se procedió a

traducirlas antes de ser utilizadas de la forma descrita.

Por otra parte, donde no fue posible establecer razonablemente una sola acepción respecto de

algunos términos de amplio uso en el área de la telesalud, se han indicado en correspondencia

de ellos, las definiciones más relevantes y aceptadas (más de una), dejando al lector determinar

cuál de ellas podrá aplicar según el contexto particular en el que se encuentre o se quiera aplicar.

En estos casos no fue posible asignar un significado unívoco.

Abreviaturas utilizadas

N/d: no disponible

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GLOSARIO ESENCIAL: TÉRMINOS, SINÓNIMOS, DEFINICIÓN Y REFERENCIAS

Área: Salud

Término Salud Digital

Sinónimos n/d

Definición La salud digital es un dominio multidisciplinario que involucra la convergencia de las tecnologías digitales con la salud pública, la asistencia sanitaria, ingeniería, ciencias sociales, economía de la salud y gestión de datos, la vida y la sociedad para mejorar la calidad y eficiencia de la prestación de la asistencia sanitaria y hacer que la medicina sea más personalizada y precisa.

Área Salud

Referencias Wikipedia contributors. (2019, October 12). Digital health. In

Wikipedia, The Free Encyclopedia. Retrieved 13:33, October 12,

2019, from

https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Digital_health&oldid=9

20879672

Bhavnani, Sanjeev P.; Narula, Jagat; Sengupta, Partho P. (7

May 2016). "Mobile technology and the digitization of

healthcare". European Heart Journal. 37 (18): 1428–38.

doi:10.1093/eurheartj/ehv770. PMC 4914890. PMID 26873093.

"Digital health". US Food and Drug Administration. 19 July 2019.

Retrieved 23 September 2019.

Término eSalud

Sinónimos salud electrónica; cibersalud; e-sanidad.

Definición El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la salud.

Área Salud

Referencias WHO Global Observatory for eHealth (ed.): Building Foundations

for eHealth. Progress of Member States. Geneva: World Health

Organization, 2006. ISBN 978-92-4-159504-9.

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R. Scott y M. Mars (2019): Here We Go Again - ‘Digital Health’.

En: Journal of the International Society for Telemedicine and

EHealth 7. DOI 10.29086/JISfTeH.7.e1

Área: eSalud

Término mSalud

Sinónimos salud móvil; sanidad móvil; salud por dispositivos móviles.

Definición Ejercicio de la medicina y la salud pública con apoyo de los dispositivos móviles, como teléfonos móviles, dispositivos de monitoreo de pacientes y otros dispositivos inalámbricos.

Área eSalud

Referencias Organización Panamericana de la Salud. Conversaciones sobre eSalud. Washington, DC: 2014. ISBN 978-92-75-31828-7

Término Telesalud

Sinónimos Telesanidad

Definición Prestación de servicios de salud utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente donde la distancia es una barrera para recibir atención de salud. El conjunto de actividades relacionadas con la salud, los servicios y los métodos, mismos que se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las TIC. Incluye, entre otras, la telemedicina y la tele-educación en salud.

Área eSalud

Referencias Organización Panamericana de la Salud. Conversaciones sobre eSalud. Washington, DC: 2014. ISBN 978-92-75-31828-7 Colombia, Ley 1419 de 2010 Lineamientos para el desarrollo de la Telesalud.

Dimensión Formación

Área: Telesalud

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Término Tele-educación (en salud)

Sinónimos Tele-enseñanza; enseñanza a distancia/electrónica/virtual; educación a distancia/virtual; aprendizaje a distancia.

Definición Consiste en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al aprendizaje. Puede utilizarse para mejorar la calidad de la educación, aumentar el acceso a la educación y crear formas nuevas e innovadoras de enseñanza al alcance de un mayor número de personas. En esta definición se entiende que los destinatarios de la educación o formación a la distancia son los actuales o futuros profesionales y técnicos de la salud, no los pacientes. Mientras que cuando el acto educativo a la distancia estuviera dirigido a los pacientes, estaría fuera de esta definición y dentro de la telemedicina, en cuanto enmarcado dentro de un acto médico.

Área Telesalud

Referencias Organización Panamericana de la Salud. Conversaciones sobre eSalud. Washington, DC: 2014. ISBN 978-92-75-31828-7

Término Telemedicina

Sinónimos n/d

Definición Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Área Telesalud

Referencias Organización Panamericana de la Salud. Conversaciones sobre eSalud. Washington, DC: 2014. ISBN 978-92-75-31828-7 Congreso de la República de Colombia: Ley 1419 de 2010. Lineamientos para el desarrollo de la Telesalud. (13 Diciembre 2010) Ministerio de Salud y Protección Social, República de Colombia (ed.): Resolución Número 00002003 de 2014. (28 Mayo 2014)

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Término Telemonitoreo

Sinónimos monitoreo remoto; telemonitorización; televigilancia.

Definición El uso de tecnologías de telesalud para recopilar datos médicos, tales como signos vitales, presión arterial u otros, de los pacientes en un lugar y transmitir electrónicamente esa información a los prestadores de salud en otro lugar. Los profesionales de la salud supervisan y evalúan estos pacientes de forma remota y, cuando es necesario, intervienen realizando servicios médicos. Generalmente dirigido a pacientes crónicos.

Área Telemedicina/Telesalud

Referencias USA. Public Health Institute, Center for Connected Health Policy (eds.): State Telehealth Laws and Reimbursement Policies (Fall 2019). URL https://www.cchpca.org/telehealth-policy/state-telehealth-laws-and-reimbursement-policies-report

Dimensión Asistencial

Área: Telemedicina

Término Telecirugía

Sinónimos cirugía a distancia; teleintervención quirúrgica

Definición Realización de procedimientos quirúrgicos a distancia, a través de tecnologías interactivas, con equipos médicos y robóticos ejecutores situados en diferentes espacios físicos.

Área Telemedicina

Referencias Conselho Federal de Medicina (eds.): Resolução CFM nº 2.227/2018. Define e disciplina a telemedicina como forma de prestação de serviços médicos mediados por tecnologias. (2018) Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018

Término Telecomité

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Sinónimos Teleclínica; telejunta médica; teleinterconsulta o teleconsulta multiespecialidad;

Definición Un equipo clínico a menudo multi, inter y/o transdisciplinario que se reúne generalmente a través de medios de telecomunicación sincrónicos (ej. videoconferencia) para evaluar casos clínicos y tomar decisiones diagnóstico-terapéuticas de manera colegiada, basados en guías clínicas y discusión multidisciplinaria o bien para brindar apoyo, orientación o consultoría a la distancia. Se han conformado en Chile telecomités en distintas áreas, especialidades o problemas de salud (por ej. telecomité oncológico, neuro-oncológico, cuidados paliativos, cardiopatías congénitas entre otros). En otros casos su énfasis podría resultar en cambio principalmente dirigido a la tele-educación o telementoría de los equipos de salud en los centros de origen a partir de la discusión y evaluación misma de los casos clínicos presentados, es decir en el contexto de un programa explícitamente dirigido a dicho objetivo (ej. proyecto ECHO o ECHO Model™).

Área Telemedicina

Referencias Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018 ECHO Institute at the University of New Mexico's Health Science Center https://echo.unm.edu/ Palma, A., Huepe, G., Loreto Rodríguez, M. et al.: Telemedicina aplicada a cuidados paliativos en Chile: Implementación y evaluación del primer telecomité interregional de cuidados paliativos. En: Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos (ed.): IX Congreso Latinoamericano de Cuidados Paliativos. Programa científico. 2018 Club de Excelencia en Sostenibilidad (ed.): Spain 20.20. TIC y Sostenibilidad. 2012. http://www.clubsostenibilidad.org/publicaciones/spain-2020-tic-y-sostenibilidad/

Término Teleconsulta

Sinónimos consulta remota; consulta virtual; consulta electrónica (eConsulta); teleconsulta médico-paciente; video consulta médico-paciente.

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Definición Corresponde a una consulta a la distancia realizada a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y uno (o más) miembro(s) del equipo de salud que se encuentran respectivamente ubicados en lugares geográficos distintos respecto del paciente y que tienen la posibilidad de interactuar entre sí. Podría darse que durante dicho acto telemédico también participen (adicionalmente) con algún rol y funciones miembros de los equipos de salud que se encuentran físicamente al lado o en el mismo lugar del paciente. Nota: En algunas implementaciones se indica la consulta como “virtual” para denotar que se realiza en tiempo real (sincrónica) o bien se indica “electrónica” (prefijo “e”) para denotar una consulta asincrónica (diferida). Por otra parte, en muchas situaciones en Chile el término “teleconsulta” es actualmente utilizado para referirse en realidad a una consulta entre profesionales de la salud sin la participación e interacción directa con el paciente, o sea para referirse a una teleinterconsulta de acuerdo a estos mismos lineamientos. El uso del término teleconsulta para referirse a una atención que no involucra una interacción directa con el paciente no es recomendado por los presentes lineamientos, salvo que se acompañe el término con la mención explícita de qué actores participan para poder identificar el escenario.

Área Telemedicina

Referencias Ministero della Salute (ed.): TELEMEDICINA. Linee di indirizzo nazionali. 2014 http://www.salute.gov.it/imgs/C_17_pubblicazioni_2129_allegato.pdf Conselho Federal de Medicina (eds.): Resolução CFM nº 2.227/2018. Define e disciplina a telemedicina como forma de prestação de serviços médicos mediados por tecnologias. 2018 http://rcmsalud.com/v2/2019/03/21/se-reglamenta-el-uso-de-la-telemedicina-en-brasil/ http://portal.cfm.org.br/images/PDF/resolucao222718.pdf 1° Recomendación para el uso de la Telemedicina - Grupo Asesor - Resolución Nº 21/2019, Artículo 5° Encuentro entre el profesional de la salud y el paciente utilizando las tecnologías de la información y comunicación en tiempo real http://ftp2.errepar.com/bo/2019/09/13/DISP1anexo.pdf Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de las SI: Los ciudadanos ante la e-Sanidad. 2016 https://www.ontsi.red.es/ontsi/sites/ontsi/files/los_ciudadanos_ante_la_e-sanidad.pdf

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National Consortium of Telehealth Resource Center - Fact Sheet - Framing Telehealth 2019 - Common Telehealth definitions https://www.telehealthresourcecenter.org/wp-content/uploads/2019/06/2019-Framing-Telehealth.pdf Massachusetts General Hospital (MGH) - Virtual Visit Program - Understanding Telehealth Terms http://www.mghtelehealth.org/care-providers

Término Teleinforme (de exámenes)

Sinónimos Informe de exámenes a la distancia.

Definición Corresponde al análisis e informe de exámenes realizado a la distancia (ECG, radiografías, otros) para apoyo diagnóstico. Nota: se incluye este término en el contexto de la telemedicina, aunque en realidad su definición conceptual es lábil, puesto que en cualquier contexto es habitual que los exámenes sean informados a distancia de espacio y tiempo, es decir normalmente no son informados en el mismo lugar y momento en que se toma el examen, imagen o muestra al paciente. Algunos entonces señalan que el uso del término se justificaría cuando dicha distancia fuera significativa.

Área Telemedicina

Referencias Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018

Término Teleinterconsulta

Sinónimos Teleconsulta (médico-médico); Teleconsulta entre médicos o entre miembros del equipo de salud; interconsulta virtual; interconsulta electrónica.

Definición Corresponde al intercambio de información, opiniones y la generación de eventuales diagnósticos y decisiones terapéuticas sobre un caso clínico entre miembros del equipo de salud a la distancia a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones, solicitada por un miembro del equipo de salud y sin la presencia o participación directa del paciente

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durante dicho intercambio. Esta actividad puede ir desde una mera solicitud de orientación, apoyo, sugerencias o segunda opinión en favor del profesional de la salud solicitante, hasta una parcial o total transferencia de la toma de decisiones diagnóstico-terapéuticas hacia el profesional de la salud que fue consultado (ej. un especialista a la distancia). Nota: En algunas implementaciones se indica la interconsulta como “virtual” para denotar que se realiza en tiempo real (sincrónica) o bien se indica “electrónica” (prefijo “e”) para denotar una interconsulta asincrónica (diferida).

Área Telemedicina

Referencias Ministero della Salute (ed.): TELEMEDICINA. Linee di indirizzo nazionali. 2014 http://www.salute.gov.it/imgs/C_17_pubblicazioni_2129_allegato.pdf Conselho Federal de Medicina (eds.): Resolução CFM nº 2.227/2018. Define e disciplina a telemedicina como forma de prestação de serviços médicos mediados por tecnologias. (2018) http://rcmsalud.com/v2/2019/03/21/se-reglamenta-el-uso-de-la-telemedicina-en-brasil/ http://portal.cfm.org.br/images/PDF/resolucao222718.pdf Bautista Altamirano, C. H.: La Telesalud en Perú. Diagnóstico y Propuestas de Mejora. En: Revista Gobierno y Gestión Pública; 3 (1). 2015 http://www.revistagobiernoydegestionpublica.com/index.php/RGGP/article/view/10 Bundesärztekammer (ed.): Hinweise und Erläuterungen zu § 7 Absatz 4 MBO-Ä (Fernbehandlung). Berlin, 2015. https://www.bundesaerztekammer.de/fileadmin/user_upload/downloads/pdf-Ordner/Recht/2015-12-11_Hinweise_und_Erlaeuterungen_zur_Fernbehandlung.pdf National Consortium of Telehealth Resource Center - Fact Sheet - Framing Telehealth 2019 - Common Telehealth definitions https://www.telehealthresourcecenter.org/wp-content/uploads/2019/06/2019-Framing-Telehealth.pdf

Término Telerehabilitación

Sinónimos e-rehabilitación

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Definición Es un método de prestación de servicios de rehabilitación que utiliza la tecnología para atender a personas, médicos y sistemas minimizando las barreras de distancia, tiempo y costo. Puede definirse como la aplicación de tecnologías de telecomunicación, teledetección y de operación, y tecnologías informáticas para ayudar en la prestación de servicios de rehabilitación médica a distancia.

Área Telemedicina

Referencias Boucenna, S., Narzisi, A., Tilmont, E., Muratori, F., Pioggia, G., Cohen, D., & Chetouani, M. (2014). Interactive Technologies for Autistic Children: A Review. Cognitive Computation, 6(4), 722-740. https://doi.org/10.1007/s12559-014-9276-x Peretti, A., Amenta, F., Tayebati, S. K., Nittari, G., & Mahdi, S. S. (2017). Telerehabilitation: Review of the State-of-the-Art and Areas of Application. JMIR rehabilitation and assistive technologies, 4(2), e7. doi:10.2196/rehab.7511 McCue M., Fairman A., & Pramuka M. (2010). Enhancing quality of life through telerehabilitation. Physical Medicine and Rehabilitation Clinics of North America, 21, 195–205. http://dx.doi.org/10.1016/j.pmr.2009.07.005 Wikipedia contributors. (2019, October 15). Telerehabilitation. In Wikipedia, The Free Encyclopedia. Retrieved 21:29, October 17, 2019, from https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Telerehabilitation&oldid=921373738

Término Teleseguimiento

Sinónimos seguimiento remoto; teleconsulta de seguimiento, control o “follow-up”

Definición Una consulta o actividad de contacto y comunicación con el paciente a través de tecnologías y medios de telecomunicación generalmente programada o solicitada por algún miembro del equipo de salud que está dirigida al control del estado de salud del paciente respecto de las condiciones que sufre, determinar la efectividad del tratamiento que está recibiendo y detectar oportunamente riesgos y posibles complicaciones en un contexto de continuidad y coordinación de los cuidados.

Área Telemedicina

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Referencias Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018 http://biblioteca.digital.gob.cl/handle/123456789/3635 Departamento de Estadísticas e Información de Salud (ed.): Manual Series REM 2018. Versión 1.2, 2018 http://estadistica.ssmso.cl/downloads/manual_rem_2018/Manual-Series-REM-V1.2-2018.pdf Thurah, A. , Stengaard‐Pedersen, K. , Axelsen, M. , Fredberg, U.

, Schougaard, L. M., Hjollund, N. H., Pfeiffer‐Jensen, M. , Laurberg, T. B., Tarp, U. , Lomborg, K. and Maribo, T. (2018), Tele‐Health Followup Strategy for Tight Control of Disease Activity in Rheumatoid Arthritis: Results of a Randomized Controlled Trial. Arthritis Care Res, 70: 353-360. doi:10.1002/acr.23280

Término Teletriaje

Sinónimos triaje virtual; teletriage; triaje telefónico

Definición Corresponde a la actividad o proceso no programados de determinar la prioridad de los tratamientos que requieren los pacientes en función de la gravedad de su condición o afección realizado por miembros del equipo de salud a través de tecnologías y medios de telecomunicación.

Área Telemedicina

Referencias Ministry of Health and Long-Term Care, Ontario, Canada. Teletriage Health Services. Chapter 3 - Section 3.13 http://www.auditor.on.ca/en/content/annualreports/arreports/en09/313en09.pdf Yvette van Ierland, Mirjam van Veen, Linda Huibers, Paul Giesen, Henriëtte A Moll, Validity of telephone and physical triage in emergency care: The Netherlands Triage System, Family Practice, Volume 28, Issue 3, June 2011, Pages 334–341, https://doi.org/10.1093/fampra/cmq097 Williams, B. , Warren, S. , McKim, R. and Janzen, W. (2012), Caller self‐care decisions following teletriage advice. Journal of Clinical Nursing, 21: 1041-1050. doi:10.1111/j.1365-2702.2011.03986.x

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Área: Socio-Asistencial

Término Teleasistencia

Sinónimos telecuidado

Definición Se entiende un sistema o servicio socio-asistencial para hacerse cargo de personas ancianas o que se encuentran en un estado de fragilidad en su domicilio. Considera la gestión de alarmas, activación de servicios de emergencia y llamados de apoyo de parte de un centro de servicios. Su naturaleza es prevalentemente social con límites difusos hacia el sistema de salud con el que debiera conectarse para garantizar la continuidad asistencial. No está dirigido en específico al ámbito sanitario, sino que al ámbito socio-asistencial.

Área Socio-asistencial

Referencias Ministero della Salute (ed.): TELEMEDICINA. Linee di indirizzo nazionali. 2014 http://www.salute.gov.it/imgs/C_17_pubblicazioni_2129_allegato.pdf

Área: Tele-Educación

Término Telementoría

Sinónimos n/d

Definición La telementoría es una relación, facilitada por la tecnología de las telecomunicaciones, en la que un experto (Mentor) proporciona orientación a un aprendiz o alumno menos experimentado (Mentee) desde un lugar remoto. La telementoría difiere de la teleinterconsulta en tres aspectos esenciales:

1. La telementoría requiere una relación establecida entre el mentor y el alumno en la cual las habilidades y el conocimiento de ambos son entendidos a través de una relación desarrollada antes del evento de telementoría.

2. La telementoría se realiza con un alumno competente que es capaz de manejar la enfermedad o problema de salud del paciente, del mismo modo que si el mentor no fuera telepresente, aunque es probable que utilice una técnica o tecnología diferente.

3. La telementoría ocurre dentro de un marco educativo a través del cual tanto el mentor como el alumno o “mentee” han trabajado para prepararse para la experiencia de

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mentoría.

Área Tele-educación

Referencias AIS Channel (ed.); Otero, Ana; Martín, Beatriz; Turrado, Victor; Valverde, Silvia; de Lacy; Borja: Telementoring. The future of surgical training. 7 de junio 2018. Llamada de la página web del 2019-04-13 https://aischannel.com/society/telementoring-future-surgical-training/

Término Telecapacitación

Sinónimos n/d

Definición Acción planeada destinada a fortalecer algún conocimiento específico del personal de las unidades de salud, a fin de mejorar las aptitudes, prepararlos para desempeñar adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo que es realizada a través de tecnologías y medios de telecomunicación.

Área Tele-educación

Referencias Secretaría de Salud del Estado de México (ed.): Manual de Procedimientos de Telemedicina. Capacitación del personal de las Unidades Médicas por Tele-Enseñanza. 2017 http://salud.edomex.gob.mx/salud/documentos/atencionciudadano/procedimientos_telemedicina/Capacitacion%20del%20personal%20de%20las%20unidades%20medicas%20por%20tele-ensenanza.pdf Stackexchange - Comunidad Spanish Language - ¿Cuál es la diferencia entre formación y capacitación? https://spanish.stackexchange.com/questions/2178/cu%C3%A1l-es-la-diferencia-entre-formaci%C3%B3n-y-capacitaci%C3%B3n

Término Telepromoción

Sinónimos n/d

Definición Acciones y políticas de buena gobernanza sanitaria y entrega de educación en salud a la distancia a través de tecnologías de la

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información y telecomunicaciones que permite que las personas tengan un mayor control de su propia salud, puedan preservarla, mejorarla y elegir vivir en entornos más saludables.

Área Tele-educación

Referencias The WHO Health Promotion Glossary https://www.who.int/healthpromotion/HPG/en/ Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018

Área: Salud Digital

Término Terapia Digital

Sinónimos Digital Therapeutics (ING)

Definición Intervenciones terapéuticas impulsadas por programas de software de alta calidad para prevenir, controlar o tratar un trastorno o enfermedad médica. El término puede definirse en términos generales como un tratamiento o terapia que utiliza tecnologías de salud digitales y a menudo basadas en Internet para estimular cambios en el comportamiento del paciente.

Área Salud Digital

Referencias Wikipedia contributors. (2019, July 19). Digital therapeutics. In Wikipedia, The Free Encyclopedia. Retrieved 22:35, December 4, 2019, from https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Digital_therapeutics&oldid=906977986

Dimensión Demanda

Término Origen (centro o sitio de)

Sinónimos sitio de origen; sitio o centro remisor; sitio o centro que refiere; sitio “spoke”; sitio o centro consultante; sitio remoto (*).

Definición El centro o lugar desde el cual se origina una solicitud, necesidad, consulta o demanda de alguna atención o prestación de salud,

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que no cuenta con todos los medios para satisfacerla y que recurre a la modalidad telemédica. Generalmente corresponde al lugar donde se encuentra o se atiende habitualmente el paciente que tiene dicha necesidad. (*) En algunas implementaciones es denominado “sitio remoto”, sin embargo, no se recomienda el uso de este término por su relatividad respecto de dónde se “coloque” el observador (ambigüedad) y siendo que también se utiliza a veces para indicar el centro de destino.

Referencias Ministerio de Salud Perú (ed.): Norma Técnica de Salud en Telesalud. NTS N° 067-MINSA/DGSP-V.01. 2009. http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1428.pdf Agency for Clinical Innovation (ed.): Guidelines for the use of Telehealth for Clinical and Non Clinical Settings in NSW. 2015. https://www.aci.health.nsw.gov.au/__data/assets/pdf_file/0010/258706/ACI-telehealth-guidelines.pdf American Telemedicine Association (ed.): Telemedicine Glossary. Llamada de la página web del 2019-01-22. http://thesource.americantelemed.org/resources/telemedicine-glossary American Telemedicine Association (ed.): Practice Guidelines for Telemental Health with Children and Adolescents. 2017. https://doi.org/10.1089/tmj.2017.0177 American Telemedicine Association (ed.): Operating Procedures for Pediatric Telehealth. 2017 Secretaría de Salud, México; Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (eds.): Serie Tecnologías en Salud. Volumen 3 Telemedicina. Segunda edición. 2011. http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/telemedicina/publicaciones/Volumen32daEdicion.pdf Public Health Institute, Center for Connected Health Policy (eds.): State Telehealth Laws and Medicaid Program Policies. Fall 2018. https://www.cchpca.org/telehealth-policy/state-telehealth-laws-and-reimbursement-policies-report

Término Destino (centro o sitio de)

Sinónimos Referencia (centro de); sitio o establecimiento destino; sitio

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“hub”; centro consultor; hospital de referencia; sitio remoto (*).

Definición Corresponde al centro o sitio hacia el cual se dirige una solicitud, consulta, necesidad o demanda de servicio en modalidad telemédica. El lugar donde se encuentra -o a través del cual responde- el equipo de salud cuyo conocimiento o experticia es solicitado desde el centro de origen. (*) En algunas implementaciones es denominado “sitio remoto”, sin embargo, los presentes lineamientos no recomiendan el uso de este término por su relatividad respecto de dónde se “coloque” el observador (ambigüedad) y siendo que también se utiliza a veces para indicar el centro de origen.

Referencias Secretaría de Salud, México; Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (eds.): Serie Tecnologías en Salud. Volumen 3 Telemedicina. Segunda edición. 2011. http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/telemedicina/publicaciones/Volumen32daEdicion.pdf Public Health Institute, Center for Connected Health Policy (eds.): State Telehealth Laws and Medicaid Program Policies. Fall 2018. https://www.cchpca.org/telehealth-policy/state-telehealth-laws-and-reimbursement-policies-report Ministerio de Salud Perú (ed.): Norma Técnica de Salud en Telesalud. NTS N° 067-MINSA/DGSP-V.01. 2009. http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/1428.pdf Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018 http://biblioteca.digital.gob.cl/handle/123456789/3635

Dimensión Modalidades

Término Tiempo real (modalidad comunicación)

Sinónimos sincrónica

Definición Es la modalidad de comunicación que implica o requiere que los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo. Ejemplos de medios relacionados con esta modalidad: teléfono, videoconferencia.

Referencias Organización Panamericana de la Salud (ed.): Marco de Implementación de un Servicio de Telemedicina. ISBN 978-92-

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75-31903-1. 2016. http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/28413 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018 http://biblioteca.digital.gob.cl/handle/123456789/3635 American Telemedicine Association - Telemedicine Glossary https://thesource.americantelemed.org/resources/telemedicine-glossary

Término Diferida (modalidad comunicación)

Sinónimos asincrónica, pregrabada.

Definición Es la modalidad de comunicación mediante la cual la información intercambiada es grabada/almacenada y accedida/contestada en un momento posterior. Esta comunicación no requiere que los interlocutores estén conectados y disponibles al mismo tiempo para sostenerla. Ejemplo de medio relacionado con esta modalidad: correo electrónico.

Referencias Organización Panamericana de la Salud (ed.): Marco de Implementación de un Servicio de Telemedicina. ISBN 978-92-75-31903-1. 2016. http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/28413 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales (eds.): Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud. 2018 http://biblioteca.digital.gob.cl/handle/123456789/3635 American Telemedicine Association - Telemedicine Glossary https://thesource.americantelemed.org/resources/telemedicine-glossary

Término Híbrida/o (modalidad comunicación)

Sinónimos n/d

Definición Modalidad de comunicación que utiliza tanto la modalidad en tiempo real como la diferida. Nota: a paridad de otros factores, es considerada una de las

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modalidades de comunicación más seguras.

Referencias Desarrollo de la telesalud en América Latina: aspectos conceptuales y estado actual. Santiago: CEPAL, 2013 https://repositorio.cepal.org/handle/11362/35453

Clasificación de los términos de este glosario

La figura a continuación propone un diagrama de clasificación de los distintos conceptos y

correspondientes términos considerados en este glosario, según el consenso experto alcanzado

hasta el momento. Debe tenerse presente eso sí que el diagrama representa una aproximación,

no pretende particionar perfectamente todas las áreas y hay términos que podrían en realidad

estar también en más de una rama o área a la vez, pero se considera una buena aproximación

suficientemente orientadora por el momento, y por lo tanto se espera que pueda resultar útil.

En particular el término de uso relativamente más reciente “Salud Digital”, tiene un alto grado de

coincidencia con “eSalud”, término que tiene mayor antigüedad se podría decir, sin embargo,

siendo que los límites y diferencias entre ellos no están todavía completamente delineados, no

se han indicado como uno sinónimo del otro, ni tampoco como uno incluido dentro del otro, sino

que se han indicado de forma separada y con un fondo gris, en dos ramas separadas. Al menos

para esta edición de los lineamientos.

Cabe señalar también que en esta representación hay una suerte de “meta-nivel” que no

corresponde a términos, sino que a algunas “dimensiones” de la telesalud dentro de los cuales

se encuentran determinados términos. Se trata del nivel que indica Formación, Asistencial,

Modalidad, Demanda. El sentido es proporcionar visualmente más información sobre los

términos asociados con esas dimensiones.

Un ejemplo de cómo leer este diagrama puede ser el siguiente: el término “teleconsulta” denota

una actividad que se encuentra debajo de la “telemedicina”, la que puede ser vista tanto como

una actividad (modalidad) más general o bien como una área, la que a su vez corresponde a la

dimensión “asistencial” debajo y contenida dentro de la más amplia área y término “telesalud”, la

que a su vez está asociada o contenida dentro de la “eSalud”. Esto a pesar de que algunos

podrían sostener que en general no estaría siempre, necesariamente y totalmente contenida

dentro de ella, puesto que la “telesalud” estaría contenida dentro de la salud “electrónica” sólo en

la medida en que se utilicen medios electrónicos para llevarla a cabo (el día de mañana se podría

disponer de otros).

A la luz de lo aquí expuesto, es probable entonces que esta representación evolucione en el

tiempo, aun así, se ha considerado valioso e informativo clasificarla de esta forma.

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Fig.1 Una clasificación para los términos de este Glosario

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3. CARACTERIZACIÓN SERVICIOS TELESALUD

Una adecuada descripción de los servicios o prestaciones en el ámbito de la telesalud debe

permitir establecer el qué, cuándo, dónde, cómo y quién del servicio mismo. Esta caracterización

básica representa una herramienta y un insumo de información fundamental para muchas de las

actividades relacionadas con el diseño, despliegue, operación, evaluación, gestión del riesgo y

aseguramiento de la calidad.

A continuación, se presenta el conjunto de entidades y/o atributos descriptivos que se

recomienda utilizar para una adecuada caracterización de un servicio o prestaciones en el

contexto de la telesalud.

Fig. 1 - diagrama caracterización servicios de telesalud

Tal como ilustra el diagrama, algunas de estas “entidades” para caracterizar un servicio - según

el caso - podrán o no ser requeridas en la descripción según las que se denominan como

cardinalidades, que en este caso pueden ser del tipo cero a varios (0, n) o bien uno a varios (1,

n). Estas imponen una suerte de restricción en cada relación del modelo descriptivo. Por ejemplo,

un determinado servicio o prestación de telesalud se espera que esté siempre relacionado con

al menos un objetivo sanitario, y que eventualmente también podría estar relacionado incluso

con más de un objetivo sanitario (varios), este tipo de cardinalidad en la relación es expresada

como uno a varios (1, n). En términos prácticos significa que para caracterizar un servicio en

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telesalud hay que indicar el dato de al menos un objetivo sanitario al que está dirigido, y en caso

hubiera más, hay que indicarlos también. Por otra parte, en cambio, un servicio o prestación en

telesalud podría no contar con alguna certificación, o bien contar con una o más certificaciones,

en este caso la cardinalidad entonces se expresa en este modelo como cero a varios (0, n). En

términos prácticos significa que en caso no haya ninguna certificación relacionada con el servicio

de telesalud, el modelo permite que no se indique ninguna, pues es admisible que se pueda dar

esta situación. Si hubiera en cambio una o más certificaciones, indicarlas.

Objetivo Sanitario

Se refiere a la indicación de los objetivos de alto nivel en los que la telesalud puede jugar un rol,

estos pueden ser:

● Promoción

● Prevención

● Diagnóstico

● Terapia/Tratamiento

● Monitoreo

● Rehabilitación

● Cuidados paliativos

Situación / Contexto Clínico

Las situaciones de riesgo clínico aplicables, es decir para las cuales está dirigida, pensada,

estipulada la prestación o servicio de telesalud y/o las situaciones que en cambio estarían

excluidas a priori. Ya sea en un sentido u otro (inclusión o exclusión), una o más de las siguientes:

● Catástrofe

● Urgencia

● Control

● Agudo

● Crónico

● Educación

Indicando también la eventual lista explícita de problemas de salud o patologías abordables

y/o explícitamente no abordables a través del servicio.

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Área Salud

Las áreas, especialidades y/o subespecialidades involucradas en el servicio o prestación de

telesalud basándose de preferencia y lo más posible en los listados de las fuentes indicados a

continuación, precisando además en todos los casos si las áreas o especialidades se encuentran

en el centro de origen o en el centro de destino.

● Decreto No. 643, 2016 sustituye Norma Técnica 820 estándares información salud

http://www.deis.cl/decreto-exento-643-sustituye-norma-tecnica-sobre-estandares-de-

informacion-de-salud-actualizada-a-di/

● Especialidades Médicas CONACEM y Superintendencia de Salud

http://www.supersalud.gob.cl/acreditacion/673/w3-article-9620.html

http://www.conacem.cl/busqueda_especialista.asp

● Especialidades Odontológicas CONACEO

http://www.supersalud.gob.cl/acreditacion/673/w3-article-14132.html#accordion_1

● Especialidades Médicas - APICE http://www.apicechile.cl/site/wrap.php?id=2

● Opinión de expertos.

Profesión/Ocupación

Las profesiones técnicas o universitarias y las ocupaciones involucradas en la prestación de

telesalud basándose idealmente en las fuentes indicadas a continuación y precisando en todos

los casos si estas se encuentran en el centro de origen o de destino:

● Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) de la Superintendencia

de Salud (Gobierno de Chile). Enlace al Buscador RNPI:

http://webhosting.superdesalud.gob.cl/bases/prestadoresindividuales.nsf/buscador

● Decreto No. 643, 2016 sustituye Norma Técnica 820 estándares información salud

http://www.deis.cl/decreto-exento-643-sustituye-norma-tecnica-sobre-estandares-de-

informacion-de-salud-actualizada-a-di/

● Clasificador Chileno de Ocupaciones (CIUO 08.CL) - INE http://www.ine.cl/docs/default-source/publicaciones/2018/ciuo-08.cl-clasificador-chileno-de-ocupaciones.pdf

Modelo Relacional-Organizacional Un determinado servicio o prestación de telesalud (o en modalidad telemédica) podría implementar uno o más modelos relacionales-organizacionales. Se entiende por “modelo relacional-organizacional” la indicación esquemática (relativa) de dónde se encuentra el paciente y/o los miembros de los equipos de salud respecto de las líneas o medios de comunicación (telecomunicación) establecidos que pudieran existir entre ellos y qué eventuales intermediarios pudieran también existir o estar involucrados en el servicio.

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En la tabla siguiente se ilustran los principales modelos que podrían darse, sin perjuicio de otros que no estén incluidos en ella.

Usuario- Origen

Telecom. Interm. Telecom. Prestador- Destino

Ejemplos

Paciente

Miembro/s equipo salud

Teleconsulta

Paciente

Centro Servicios

Miembro/s equipo salud

Telemonitoreo

Paciente + Miembro/s Equipo Salud

Miembro/s equipo salud

Teleconsulta, telecomité

Paciente + Miembro/s Equipo Salud

Centro Servicios

Miembro/s equipo salud

Telemonitoreo

Miembro/s Equipo Salud

Miembro/s equipo salud

Teleinterconsulta

Miembro/s Equipo Salud

Centro Servicios

Miembro/s equipo salud

Teleinterconsulta, otros

Nota: para la definición de “Centro Servicios” ver más adelante la sección: Origen - Destino - Centro de Servicios. Dispositivo La indicación de qué dispositivos hardware o software se utilizan, para qué propósito, si estos son dispositivos médicos o no, si son invasivos, si requieren calibraciones, si cuentan con certificaciones indicando cuales, la noción explícita de si proporcionan algún grado de predicción/feedback (soporte a la toma de decisión), si involucran uso de Inteligencia Artificial, quién o quiénes son los profesionales y técnicos que deberían operarlos, o si es operado por el paciente y si su uso requiere de una capacitación formal. Para los términos, conceptos,

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definiciones, identificación y categorías relacionadas con los dispositivos médicos se sugiere considerar para ello también ya sea la Universal Medical Device Nomenclature System (UMDNS) y/o la Global Medical Device Nomenclature (GMDN), distintas nomenclaturas, pero que comparten una base común. Estándar/Certificaciones La indicación de eventuales estándares adoptados o utilizados ya sea en el diseño, planificación u operación del servicio de telesalud (ej. ISO 13131) y/o certificaciones relacionadas aplicables con las que cuenta el servicio. Indicando el nombre del estándar o certificación, su alcance, período de vigencia (si aplica) y referencia al mismo. Protocolo/Registro La indicación de la existencia de protocolos formales relacionados con el servicio de telesalud con su referencia y la indicación del soporte y lugar o sistema dónde se realiza el registro clínico asociado a las actividades y/o prestaciones de telesalud previstas por el servicio (si en el origen, destino o ambos) explicitando además quiénes serían los actores que pueden acceder a él. Medio de comunicación Indicación de los tipos de canales y los medios de comunicación usados en las prestaciones o servicios de telesalud, con la indicación explícita de cuáles de ellos podrían (o no) ser utilizados para dar indicaciones u órdenes médicas. Posibles medios de comunicación:

● Mensajería de Texto/Audio (SMS, Chat etc.) [R] ● Correo electrónico [R] ● Formularios por sistema [R] ● Sistemas de Ingreso de órdenes médicas computarizadas (CPOE) ● Teléfono ● Videoconferencia ● Señales biológicas (e.g. ECG) ● Resultados de exámenes POC (Point of Care)

[R]: Medios más riesgoso si son utilizados para enviar órdenes médicas (cfr. Joint Commission: Information Management Standard, Dic. 2016) Posibles tipos de canales:

● Análogo ● Digital

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Modalidad de Transmisión Indicación de las modalidades de transmisión: tiempo real (sincrónica), diferida (asincrónica) o híbrida utilizadas en las distintas actividades o prestaciones consideradas por el servicio de telesalud. Ámbito Paciente/Usuario El ámbito o entorno físico en el que se encuentra el paciente o usuario del servicio o prestación de telesalud. Posibles valores alternativas:

● Establecimiento/Infraestructura de Salud (Pública/Privada) ● Establecimiento de Atención Primaria ● Establecimiento de Atención Secundaria ● Establecimiento de Atención Terciaria ● Domicilio ● Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) ● Unidad o plataforma móvil (por ej. avión, barco, bus, operativos de salud) ● Plataformas fijas (por ej. petrolera) ● Trabajo (laboral)

Proceso Clínico - Asistencial La indicación de los procesos clínico-asistenciales en los que se inserta el servicio o prestación de telesalud en cuestión, según el prestador del caso. Por ej. - en el caso del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales - aquellos indicados en el Programa Nacional de Telesalud - En el contexto de Redes Integradas de Servicios de Salud (2018):

- Atención Ambulatoria - Atención Hospitalaria - Atención de Urgencia - Procedimiento Quirúrgico - Apoyo Diagnóstico y/o Terapéutico

Origen - Destino - Centro de Servicios La indicación del origen de la necesidad o demanda de servicio o prestación de salud y la indicación del destino de esa demanda o solicitud. Es decir, la indicación del centro o lugar desde el cual nacen o se podrán originar las solicitudes, necesidades, consultas o demandas de alguna atención o prestación de telesalud (el origen), pueden ser una o más orígenes o centro de origen, y por otra parte la indicación del lugar o centro al que están dirigidas, es decir el lugar que va a recibir para contestar o satisfacer esas necesidades (destino), aquí también pueden existir uno o más destinos. De darse el caso, se debe indicar también la existencia de eventuales centros de servicios de telesalud intermedios que pudieran existir entre origen y destino.

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Se entiende por centros de servicio de telesalud aquel centro, unidad, entidad, estructura u organización con las funciones de gestión y mantenimiento del sistema de comunicaciones e información a través del cual es posible llevar a cabo servicios de telemedicina o telesalud. Se encarga de la instalación y mantenimiento de los dispositivos, sensores, sistemas o instrumentos en lugares remotos o de origen (por ej. en el domicilio del paciente o en otros centros de salud), de la provisión, gestión y mantenimiento de los medios de comunicación (incluida la gestión de mensajes de alerta) entre los pacientes y los médicos u otros profesionales de la salud, y de la formación de los miembros del equipo de salud, pacientes y sus familias en la utilización de los instrumentos que se utilizan para tales efectos. Como mínimo, por ejemplo, el centro de servicios gestiona la información sanitaria generada por el paciente, usuario o aquella que desde el centro o lugar de origen debe ser enviada al centro de destino, y por otra parte entrega la respuesta y resultados al usuario o centro de origen solicitante. No es infrecuente que las funciones de un centro de servicios sean desempeñadas en realidad por el mismo prestador de salud a través de alguna de sus unidades o departamentos, según el caso o el tipo de servicio o prestación. O sea, puede darse que el centro de servicios coincida con el prestador de salud (ya sea en destino u origen). Sin embargo, cuando así no fuera, es preciso explicitar la existencia de un centro de servicios “intermedio” en la caracterización de un servicio o prestación de telesalud puesto que resulta relevante para la determinación del modelo relacional y organizacional en el que se enmarca el servicio de telesalud. Esto se puede apreciar también en el esquema de las alternativas de modelos relacionales anteriormente expuesto. Ejemplo de caracterización de un servicio de telesalud de acuerdo a este modelo Un ejemplo de uso del modelo para la caracterización del servicio en el caso de informe de

fondos de ojos para detección de Retinopatía Diabética por telemedicina.

Objetivos Sanitarios:

● Prevención: ceguera en pacientes diabéticos, y

● Diagnóstico: retinopatía diabética fundamentalmente Contexto Clínico:

● Control paciente con diabetes mellitus

Área salud:

● Oftalmología

Equipos de salud involucrados:

● Centro de origen: Tecnólogos Médicos, Enfermera (o) Coordinadora de la UAPO, ingeniero informático.

● Centro destino: Oftalmólogo (con utilización previa de DART, ver más abajo).

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Modelo Relacional:

Usuario-Origen Telecomunicaciones Prestador-Destino

Paciente + Profesional de la Salud Tecnólogo Médico

Oftalmólogo/DART

Dispositivos:

● Cámara retinal midriática o no midriática (no invasiva), certificada y calibrada operada por Tecnólogo Médico.

● Plataforma tecnológica con uso de Inteligencia Artificial (DART). ● Computador.

Estándar/Certificación:

● n/d

Protocolos/Registro:

● Registro en Plataforma de imágenes (DART, UdeC). ● Informe examen.

Medio de comunicación:

● Digital; Formulario por Sistema.

Modalidad de Transmisión:

● Diferida (asincrónica).

Ámbito paciente usuario:

● Establecimiento atención primaria.

Proceso Clínico Asistencial:

● Apoyo Diagnóstico.

Origen/Destino/Centro de servicios:

● Origen: Establecimiento de atención primaria (UAPO).

● Centro de servicios: Unidad de Telemedicina Universidad de Concepción.

● Destino: Unidad de Telemedicina UdeC.

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Referencias y fuentes utilizadas Ministero della Salute (ed.): TELEMEDICINA. Linee di indirizzo nazionali. Italia (2014) http://www.salute.gov.it/imgs/C_17_pubblicazioni_2129_allegato.pdf

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4. MARCO REGULATORIO PARA LA TELEMEDICINA Y LA

TELESALUD

4.1 Introducción

El marco regulatorio es un componente esencial para la gestión de los riesgos dentro de los

distintos escenarios de la telemedicina y la telesalud. Con el término “marco regulatorio” hacemos

referencia no sólo a las normas jurídicamente vinculantes de nuestro ordenamiento jurídico

vigente aplicables a la telemedicina y la telesalud, y a la jurisprudencia sobre la responsabilidad

legal de prestadores y profesionales de la salud, sino también a normas no vinculantes que

provienen de pautas o directrices internacionales o códigos de buena prácticas profesionales,

entre otras fuentes de cumplimiento no vinculante. En este contexto, el análisis y las

recomendaciones en materia regulatoria dentro de estos lineamientos apuntan a dar un

fundamento jurídico normativo al desarrollo de la telemedicina y la telesalud como una práctica

normal centrada en el paciente, con garantías de calidad y seguridad, y a proporcionar elementos

básicos a tener en cuenta para futuras propuestas normativas, regulatorias y/o legales.

Los criterios que ayudan a orientar este análisis y recomendaciones regulatorias son los mismos

que inspiran a los lineamientos en su conjunto. El criterio de complementariedad en este ámbito

significa considerar sólo las implicaciones regulatorias que el factor distancia (en lugar y tiempo)

introduce en la relación entre equipo de salud y paciente, manteniendo las reglas y principios de

la relación clínica presencial, pues esta última no es sustituida sino complementada por la

modalidad a distancia. A su vez, el criterio de analogía persigue el propósito de no introducir

nuevos principios y reglas en el análisis de la prestación a distancia cuando son aplicables por

analogía los mismos que rigen a la prestación presencial; por otro lado, mantener la analogía

entre ambas prestaciones permite identificar claramente cuáles son las diferencias relevantes

introducidas por la distancia y cuáles tienen efectos normativos modificadores o innovadores. Por

otra parte, cuando se analizan los regímenes de responsabilidad legal aplicables a la

telemedicina, es necesario tener en cuenta el criterio de explotación del conocimiento ya

existente relacionado con la doctrina y jurisprudencia en esta materia aplicada a la prestación

presencial y que se puede extender a la prestación a distancia. Por último, el análisis del marco

regulatorio y las recomendaciones que surjan del mismo deben entenderse válidas para todo el

sector de salud, comprendiendo prestadores públicos y privados, médicos y otros profesionales

de la salud o técnicos, junto a otros actores relacionados como proveedores o instituciones

pagadoras.

La telemedicina y la telesalud en nuestro país no cuentan con una regulación específica ni por

vía legal ni reglamentaria. Aunque existe un marco jurídico que le es aplicable de manera

indirecta que está compuesto de normas jurídicas generales de distinta jerarquía. En el extremo

superior de la pirámide normativa está la Constitución Política de Chile que en el artículo 19 núm.

9 asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud y establece como deber

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del Estado proteger el libre e igualitario acceso a acciones de promoción, protección y

recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Este derecho constitucional está

reforzado por Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del

Estado que en su artículo 3° establece la función pública del Estado de satisfacer las necesidades

de la población de manera continua y permanente. El DFL N°1/2005 refuerza aún más el

contenido de este derecho constitucional y las funciones del Estado al respecto, disponiendo en

su artículo 1° que corresponde al Ministerio de Salud la responsabilidad de coordinar, controlar

y, cuando corresponda, ejecutar las acciones de salud.

Además del DFL N°1/2005, hay otras leyes comunes aplicables a la telemedicina y la telesalud.

En primer lugar, cabe mencionar a la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen

las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley consagra el

derecho a la autonomía del paciente (consentimiento informado), el derecho de información, y el

derecho de confidencialidad y privacidad (reserva de la información contenida en la ficha clínica),

los cuales se desarrollan y complementan en los reglamentos respectivos de esta ley. Vinculada

a ley antes mencionada se encuentra la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada que

regula el almacenamiento, tratamiento y transmisión de datos de carácter personal, dentro de los

cuales se incluyen los datos sensibles como los de salud. Otra ley pertinente en esta materia es

la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de

dicha firma, desarrollada y complementada por su Reglamento, Decreto N°181/2002, luego

modificado por el Decreto N°14/2014. Otras normas aplicables de rango inferior al legal, están

contenidas en decretos que afectan la regulación de la seguridad de la información en

telemedicina y telesalud, a saber el Decreto 83/2005 que aprueba norma técnica para los órganos

de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos

electrónicos, y el Decreto 81/2004 que aprueba norma técnica para los Órganos de la

Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos.

Finalmente, hay que mencionar las normas jurídicas generales aplicables a los profesionales de

la salud y que pueden extenderse por analogía para el ejercicio de la telemedicina y la telesalud.

Primero están las normas del Código Sanitario que regulan el ejercicio de las profesiones de

salud, en su libro V titulado “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines” (médico-cirujano,

cirujano-dentistas, enfermera, matrona, tecnólogo médico con mención en oftalmología, químico-

farmacéutico). Además, en este mismo cuerpo legal se regulan otras prácticas que son

relevantes para la telemedicina como lo es la receta médica electrónica (artículo 101). Y en lo

que atañe al régimen de responsabilidad legal de los prestadores y profesionales de la salud, las

normas de referencia son las del Libro IV del Código Civil, cuando se trata de la responsabilidad

contractual y/o extracontractual de prestadores y profesionales de la salud privados, y la Ley

19.966 que establece un régimen de garantías en salud, cuando se trata de la responsabilidad

de los prestadores de salud públicos y profesionales de la salud en calidad de funcionarios

públicos.

Dentro de las normas no vinculantes que son de relevancia para la telemedicina y la telesalud,

cabe mencionar, en primer lugar, la Resolución WHA.58.28 de la Organización Mundial de la

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Salud, adoptada en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud de 2005, mediante la cual se insta a

los Estados miembros a la elaboración de planes estratégicos de cibersalud que cuenten, en

otros aspectos, con los marcos jurídicos apropiados; además, insta a los Estados miembros a

que fomenten la colaboración multisectorial para definir criterios y normas de cibersalud,

asegurando de ese modo la disponibilidad de normas en materia de calidad, seguridad y ética, y

el respeto de los principios de confidencialidad de la información, privacidad, equidad e igualdad.

En segundo término, es importante referirnos a otro documento internacional que establece,

específicamente, orientaciones, principios y recomendaciones éticas para el desarrollo e

implementación de la telemedicina, la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre Ética

de la Telemedicina, adoptada en la 58° Asamblea General de la AMM (Copenhague, 2007) y

enmendada por la 69° Asamblea General de la AMM (Reykjavik, 2018). La Declaración establece

principios éticos orientados a la relación médico-paciente, la autonomía y privacidad del médico,

la responsabilidad del médico y la calidad de la atención, junto con un grupo de

recomendaciones, dentro de las cuales está la promoción de la creación de normas éticas, de

práctica, legislación nacional y acuerdos internacionales sobre asuntos relacionados con el uso

de la telemedicina.

4.2 Principios jurídicos orientadores aplicables a la telemedicina

Teniendo en cuenta que la telemedicina y la telesalud está regulada por normas jurídicas de

carácter general que no están específicamente dirigidas a regular estos servicios y prestaciones,

resulta necesario contar con un conjunto ordenado y estructurado de principios que ayuden a

interpretar estas normas jurídicas. Los principios no solo cumplen la función de extender por

analogía normas jurídicas de aplicación general, sino también desempeñan la función de

especificar cuándo se debe contar con normas jurídicas especiales. De este modo contribuyen a

definir una estrategia regulatoria de mínimos y a orientar el diseño, elaboración y aplicación de

una regulación específica en el caso que la autoridad legislativa y/o regulatoria nacional decide

hacerlo.

Fig. 1: Esquema de principios orientadores aplicables a la telemedicina

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Los principios propuestos se estructuran en cuatro clases: la primera clase de principios

(principios marco) operan de manera transversal en los siguientes tres clases de principios y con

el objetivo de garantizar que la telemedicina cumpla con un estándar de cuidado no inferior a la

atención de salud presencial, complementando a esta última sin sustituirla, y de este modo la

valide como una práctica normal bajo estándares de calidad y seguridad. La segunda clase de

principios está formada por principios habilitantes para la prestación de cualquier servicio de

telemedicina, y las dos siguientes clases corresponden a principios procedimentales que

establecen las condiciones operativas para estas prestaciones (principios operativos) y los

requisitos que garantizan un estándar adecuado de atención a distancia dentro de la relación

entre profesionales de la salud y el paciente (principios de protección al paciente).

El conjunto de estos principios tiene un doble alcance. Un alcance objetivo que apunta tanto a

delimitar la aplicación de las normas jurídicas exigibles y vigentes al ámbito específico de la

telemedicina como a proporcionar un contenido específico a las obligaciones jurídicas de los

prestadores de salud y a los derechos de los pacientes, y asimismo, a dar un contenido aplicable

a la situación concreta en ausencia de una norma especial. Los principios poseen también un

alcance subjetivo en cuanto permiten atribuir qué reglas jurídicas son aplicables según el tipo de

actor involucrado en una prestación de telemedicina, sea este un prestador institucional de salud

público o privado, un profesional médico u otros profesionales de la salud y técnicos.

Principios marco. Integrados por los principios de analogía y complementariedad que se aplican

de manera transversal a la prestación y servicios de telemedicina y telesalud. El principio de

analogía se sustenta en la idea de que la telemedicina no es más que otro modo de proveer el

mismo cuidado en salud que se presta de manera presencial, y no una nueva clase de atención

clínica por sí misma. Aunque la atención a distancia debe entenderse también a la luz del

principio de complementariedad. Este último principio adquiere dos sentidos: la telemedicina y la

telesalud tiene por objetivo el fortalecimiento del sistema de atención de salud y cada prestación

a la distancia cumple una función complementaria a las prestaciones presenciales y no una

función sustitutiva. A su vez, el principio de analogía también adquiere dos sentidos: un sentido

formal (heurístico), las reglas, principios y criterios jurídicos que son aplicables a la atención de

salud presencial son también aplicables a la atención de salud a distancia, salvo que exista un

regla especial para esta última; y, un sentido material (criterio no inferioridad), el mismo estándar

de seguridad, calidad y cuidado que es válido para el escenario presencial rige también para la

prestación a distancia, de tal modo que la telemedicina no puede ser una justificación para

entregar un estándar inferior de cuidado.

Principios habilitantes. Son aquellos principios que se aplican para el desarrollo de la

telemedicina y telesalud en una organización de salud y que permiten identificar que se cuenta

con los medios físicos y humanos para el funcionamiento de las prestaciones y servicios a

distancia y que estos sean seguros, adecuados e idóneos para la atención del paciente. Estos

principios están dirigidos de preferencia a los prestadores de salud y al sistema de salud mismo.

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● Principio de habilitación profesional. A partir del principio de analogía se deriva el

principio de habilitación profesional para el ejercicio de la telemedicina, en virtud del cual

quienes están autorizados para el ejercicio de la medicina y otras profesiones de la salud

en la modalidad presencial, según el Código Sanitario en su libro V (artículos 112 y

siguientes), lo están también para el ejercicio de la misma en la modalidad a distancia.

Este es el régimen común en el derecho comparado respecto de la exigencia de licencia

para el ejercicio de la telemedicina. Si bien la habilitación profesional constituye el mínimo

jurídicamente exigible, la autoridad regulatoria y/o los prestadores de salud podrían

recomendar que los profesionales de salud cuenten con competencias técnicas

específicas para prestar servicios de telemedicina, mediante certificaciones válidas para

este fin.

● Principio de idoneidad. Este principio tiene, al menos, tres sentidos. El primero, que se

deriva del principio marco de analogía, expresa el criterio de no inferioridad: la calidad de

la prestación telemédica no debe ser inferior a la calidad de la prestación presencial, de

lo cual se deriva que no toda atención de salud puede y debe proveerse a través de

telemedicina. El segundo sentido expresa la condición de idoneidad en que se deben

encontrar los medios técnicos (dispositivos de apoyo y otros insumos) y humanos para

realizar las prestaciones a distancia que debe garantizar el prestador de salud. El tercer

sentido apunta a establecer como criterio habilitante una relación clínica presencial previa

para la prestación clínica a la distancia. Este criterio, sin embargo, es minoritario en el

derecho comparado (ej. Alemania, Portugal y Brasil). Para estos lineamientos, de acuerdo

al marco regulatorio vigente en nuestro país, este no sería un criterio exigible

jurídicamente. No obstante, la autoridad regulatoria y/o los prestadores de salud podrían,

para determinados contextos clínicos y tipo de pacientes, recomendar este criterio de

idoneidad (Véase sección 5.1 Deberes y estándares del cuidado clínico. Punto 6).

Principios operativos. Son aquellos principios que deben ser aplicados al inicio o durante cada

prestación clínica a la distancia y que configuran elementos básicos de la relación entre equipo

de salud y paciente para brindar servicios de telemedicina seguros y de calidad. Estos principios

se proyectan en el proceso de atención clínica a la distancia a través del último conjunto de

principios, el de protección al paciente. Los principios operativos están dirigidos de preferencia a

los médicos, a otros profesionales de salud y a los pacientes, como también al personal técnico

que apoya el proceso de atención en lo relativo a la seguridad de la información.

● Principio de identificación y autenticación. La identificación y autenticación del

paciente, el médico y/u otros profesionales de la salud, y del prestador de salud, se debe

considerar obligatoria antes del inicio cualquier servicio telemédico con presencia o

ausencia del paciente. Es esencial que el médico y el paciente se puedan identificar y

autenticar mutuamente con toda seguridad cuando tenga lugar una prestación

telemédica.

● Principio de registro. Todas las atenciones de salud brindadas por servicios de

telemedicina deben ser registradas de manera integrada y ordenada cronológicamente,

evitando la fragmentación de la información y con ello el riesgo de decisiones clínicas que

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no cuenten con toda la información disponible. Para ello se hace necesario el uso de

fichas clínicas electrónicas compartidas o únicas.

● Principio de suficiencia. En toda prestación a distancia el médico debe determinar si

cuenta con información suficiente, en cantidad y calidad, para iniciar la atención a

distancia y/o emitir un diagnóstico o proponer un tratamiento u otra indicación clínica. El

médico y eventualmente otro profesional de salud debe procurar obtener información

suficiente de la ficha clínica y/o de otra fuente como el relato del paciente, en su caso, o

la información proporcionada por otro médico involucrado en la atención del paciente.

Cuando se brinda una atención telemédica al paciente por medio de un equipo de salud,

el médico especialista tratante que está a la distancia debe asegurarse de la presencia

en el centro de origen de personal suficiente y pertinente que atienda al paciente y le

preste la asistencia debida (recursos disponibles localmente).

Principios de protección al paciente. Son aquellos principios que acompañan a todo el proceso

de la relación clínica a la distancia, cuyo objetivo es garantizar estándares mínimos de seguridad,

eficacia y calidad en la atención de salud por telemedicina, resguardando los derechos de los

pacientes consagrados por nuestra legislación. La Ley 20.584 regula el derecho del paciente a

la seguridad y calidad en la atención de salud (artículo 4°) junto con los derechos de autonomía,

privacidad y confidencialidad. Estos principios están dirigidos de preferencia a los médicos, otros

profesionales de salud y a los pacientes, como también, a los prestadores de salud y a los

técnicos que apoyan el proceso de atención en cuanto a la seguridad técnica de la información.

● Principio de seguridad de los datos. El prestador de salud debe garantizar que toda

prestación clínica a distancia cuenta con los medios técnicos adecuados para garantizar

la seguridad del almacenamiento y transmisión de los datos del paciente, estableciendo

los mecanismos de protección de los datos sensibles de acuerdo a la legislación vigente.

El médico en cada prestación a distancia debe comprobar que los equipos funcionan

correctamente para ejecutar los servicios telemédicos de acuerdo a los protocolos de

seguridad de los datos.

● Principio de confidencialidad y privacidad. El o los médicos junto con otros

profesionales de salud involucrados en la atención de un paciente mediante telemedicina

están obligados, cada uno y en conjunto, a respetar la confidencialidad y privacidad del

paciente, de acuerdo a lo que establece nuestra legislación vigente. La entrega de

información del paciente a terceros no involucrados en la atención de salud se debe

realizar con la autorización expresa de la ley o del propio paciente. Los prestadores de

salud están obligados a resguardar la confidencialidad de la información del paciente

cuando la ponen a disposición de proveedores de servicios informáticos externos.

● Principio del consentimiento informado. En la atención clínica a la distancia este

principio que cautela la autonomía del paciente tiene matices especiales que cabe

destacar en comparación con la atención presencial. Primero, las características propias

de la modalidad de atención por telemedicina con sus riesgos y limitaciones deben ser

informadas al paciente, razón por la cual no basta con el consentimiento tipo que se utiliza

para la prestación presencial. Segundo, debido a que la modalidad a distancia requiere

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tratamiento e intercambio de datos, especial importancia adquiere el consentimiento del

paciente para el uso de sus datos. Por último, este principio en cuanto a su formalidad

(consentimiento informado verbal o por escrito), si bien está sujeto a las mismas

exigencias legales de la atención en salud presencial, es recomendable que los pacientes

cuenten siempre con una hoja de información, con un formato uniforme (ver Anexo 1.

Propuesta de estructura de Consentimiento Informado en Servicios de Telemedicina), que

contemple las características de la atención a distancia. Otras recomendaciones

especiales respecto de este principio se indicarán en el apartado correspondiente (Véase

sección 4.5 Consentimiento informado en servicios de telemedicina)

● Principio de continuidad del cuidado del paciente. Los actos y procesos de atención

al paciente bajo la modalidad telemédica son parte integral de un sistema bien organizado

que debe garantizar la continuidad del cuidado del paciente, evitando la fragmentación

en la atención de salud, ya sea entre los actos telemédicos, o entre estos actos y los

presenciales. Este deber recae primariamente en el prestador, quien debe diseñar e

implementar mecanismos que aseguren, dentro de protocolos, que cada prestación a la

distancia se cierra con la debida y completa información al paciente y, al mismo tiempo,

ofrecer los medios para que el paciente pueda contactar al prestador de salud y recibir

respuesta oportuna. Lo anterior no obsta a que los profesionales de la salud involucrados

en la atención del paciente asuman responsabilidades por la continuidad del cuidado,

cuando incumplen sus respectivos deberes profesionales establecidos en los protocolos.

4.3 Regímenes de responsabilidad legal aplicables a la telemedicina y la telesalud

La prestación clínica a distancia, al igual que la prestación clínica presencial, posee el riesgo -no

deseado aunque existente- de que se incurra en daños al paciente producto de la negligencia de

uno o más de los actores de salud involucrados en su atención. En algunos de estos casos y

cumpliéndose ciertos requisitos legales, se puede configurar una responsabilidad civil. Esta

responsabilidad puede ser definida como un sistema de atribución de riesgos en virtud del cual

una persona se encuentra obligada a indemnizar a otra producto de haberle causado un daño. A

continuación analizaremos este tipo de responsabilidad por ser más frecuente en el ámbito de la

salud que la responsabilidad penal por imprudencia médica y, además, por constituir el régimen

común para interpretar la responsabilidad legal en términos generales.

Uno de los ámbitos de mayor interés dentro de la responsabilidad civil, como recién señalamos,

es la responsabilidad civil médica. Esto debido a las diversas manifestaciones de daños propios

de la praxis médica, hoy en día altamente tecnificada, como también de la necesidad de distinguir

entre aquellos daños y riesgos que son inherentes a la enfermedad, de aquellos que son

introducidos debido a la actividad negligente del médico, otro profesional de la salud y/o del

prestador. De atribuirse todo daño que manifieste el paciente al prestador y a los profesionales

de salud que intervienen en la atención, la práctica médica sería inviable. También una adecuada

distribución de riesgos de acuerdo a principios jurídicos debería desincentivar una medicina

defensiva, la que sin duda produce efectos negativos tanto para la atención clínica como para el

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servicio de salud en su conjunto. De ahí la importancia de precisar y delimitar los regímenes

legales de responsabilidad en telemedicina según los diversos actores que intervienen en la

atención de salud.

La responsabilidad civil médica es un régimen especial de responsabilidad civil que no está

regulado por una legislación específica (a diferencia de otros regímenes de responsabilidad civil

como, por ejemplo, el de ensayos clínicos y productos sanitarios defectuosos), salvo la de los

prestadores públicos de salud a los cuales se les aplica por ley el régimen de falta de servicio

por parte del Estado. El régimen de la responsabilidad civil médica es resultado de la elaboración

jurisprudencial, caso a caso, y del conocimiento de expertos (dogmática jurídica).

Este tipo de responsabilidad se encuentra sujeta a consideraciones especiales que la diferencian

del régimen general de responsabilidad civil. Por ejemplo en el régimen general las partes

puedan modificar en forma previa el grado de culpa por el cual cada parte responderá (grave,

leve o levísima) ante una infracción del deber de cuidado. En cambio, en materia médica,

modificar el grado de culpa por la cual será responsable el profesional de la salud no es posible

de hacer por vía contractual. Esta diferencia obedece fundamentalmente a que la responsabilidad

civil médica consiste en un modo de proteger intereses fundamentales de la persona, los cuales

son irrenunciables.

Otro aspecto que diferencia la responsabilidad civil médica del régimen general se encuentra en

el valor probatorio de los registros privados (por ej. la ficha clínica). De acuerdo a las reglas

generales del derecho de obligaciones, los documentos elaborados por solo una de las partes

jamás constituyen prueba en favor de ella, ni sirven para acreditar una pretensión ante terceras

personas. En materia médica, en cambio, es frecuente que los registros elaborados por la

institución de salud y sus profesionales constituyan prueba y sean por tanto un medio de defensa

idóneo, pudiendo estos eventualmente excluir la responsabilidad civil.

La telemedicina y la telesalud están circunscrita a los principios y reglas propias de la

responsabilidad civil médica, aunque, dado el factor distancia y el uso de tecnologías de la

información, requiere de un análisis específico de las obligaciones y deberes de cada una de las

personas que intervienen en una atención de salud bajo esta modalidad. Desde este enfoque,

es importante considerar que las obligaciones y deberes del médico y de otros profesionales de

la salud que realizan telemedicina son en principio las mismas obligaciones y deberes propios

de la actividad presencial, aunque pueden verse modificados o ampliados por el factor distancia.

En consecuencia, el análisis y recomendaciones en esta materia para la modalidad telemedicina

operan de manera complementaria al régimen de responsabilidad civil médica aplicada a la

modalidad presencial.

Un punto de partida para el análisis es considerar que toda responsabilidad civil es una infracción

a un deber preexistente. Por ello, en caso que se produzca un daño dentro una atención de salud

telemédica, será necesario determinar el contenido y alcance de las obligaciones y deberes de

cada uno de los actores involucrados en la atención de salud, y si estos se han cumplido. De la

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comparación entre estas obligaciones y deberes, y el comportamiento efectivo, se podrá

determinar si se ha incurrido en una infracción que pudiere dar lugar a responsabilidad civil.

Para este fin se destaca la importancia de los modelos de atención y protocolos de acción de los

intervinientes en el proceso clínico, los cuales contribuyen a especificar y anticipar las

posibilidades que de hecho pueden ocurrir en las prestaciones clínicas a distancia. De esta

forma, ayudan a reducir los riesgos y disminuir la ocurrencia de un daño al paciente. En todo

caso, si bien existen responsabilidades compartidas por el equipo de salud que desarrolla de

forma conjunta el proceso de atención clínica de acuerdo a ciertos protocolos, estas

responsabilidades son diferenciadas según las esferas de competencia profesional de cada

profesional participante.

Para determinar el alcance de la responsabilidad de cada profesional de la salud en actividades

de telemedicina y telesalud, se habrá de tener en cuenta los deberes que le corresponden según

normas jurídicas, usos normativos (lex artis) y el estándar de conducta que la jurisprudencia ha

establecido según un patrón abstracto de diligencia debida. En el caso de los médicos, las

fuentes normativas legales de la responsabilidad son la Ley 19.966 sobre Régimen General de

Garantías en Salud (conocida como Ley AUGE-GES) y la Ley 20.584, junto con otras fuentes no

legales como lex artis médica, la cual consiste en el estándar de buen desempeño profesional

que comprende el conocimiento actualizado y las habilidades y destrezas necesaria para una

atención óptima e integral de los pacientes. En el caso de los profesionales de enfermería, están

sujetos a las normas que regulan la gestión del cuidado (artículo 113 del Código Sanitario y

Resol. Exc N°1127/2007 que fija el texto de la Norma General Administrativa Nº 19, “Gestión del

Cuidado de Enfermería para la Atención Cerrada”). En el caso de otros profesionales no

pertenecientes al ámbito de la salud como el personal técnico o proveedores de servicios que

deben garantizar, por ejemplo, la seguridad de la información, están sujetos a las normas

comunes de responsabilidad civil.

En cuanto a los regímenes de responsabilidad aplicables a las actividades en telemedicina y

telesalud, cabe tener presente tres aspectos: a) si en dicha actividad participó el Estado a través

de sus órganos de administración o de sus funcionarios (de hospitales o servicios de salud

públicos); b) en caso de tratarse de una relación entre privados, si existe un vínculo contractual

entre ellas; c) si el vínculo contractual fue establecido con un prestador institucional, privado de

salud o un prestador individual (una persona natural).

a) En este caso, se aplica el régimen de responsabilidad del Estado, establecido a partir del

artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en conjunto con lo establecido

en el artículo 44 de la Ley 18.575 que establece la responsabilidad de los órganos del Estado

por falta de servicios y que, en el caso de hospitales o servicios públicos de salud, está regido

por el artículo 38 de la Ley 19.966 (AUGE-GES). La carta fundamental establece la posibilidad

de reclamar judicialmente por los derechos que se vean lesionados como consecuencia de la

actividad de los órganos de la Administración del Estado y la Ley AUGE establece que en materia

sanitaria estos órganos serán responsables de los daños que causen por falta de servicio. La

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jurisprudencia mayoritaria define la falta de servicio como aquella en que el prestador público

actúa de manera deficiente en relación con un estándar esperado de conducta, o actúa

tardíamente o bien no actúa. La doctrina también la ha denominado “culpa de la organización”

en cuanto la falta de cuidado debido puede que no sea atribuible a persona determinada, sino

que se debe a una negligencia en los procesos y mecanismos de control de la organización. De

todas formas, si la falta de servicio del Estado es atribuible a personas determinables, el

prestador público de salud pueda accionar contra el funcionario que haya incurrido en falta

personal.

b) En el caso de que exista entre las partes un vínculo contractual previo, se distinguen dos

regímenes de responsabilidad civil: contractual y extracontractual. En materia de responsabilidad

civil médica, la doctrina estima que el régimen general en materia de responsabilidad es el

contractual, por cuanto se indemnizan aquellos daños asegurados a través del contrato entre el

paciente y la institución de salud. Por nuestra parte estimamos que, en materia de

responsabilidad civil en telemedicina y telesalud, el régimen general corresponderá al

contractual, porque la situación normal consiste en la existencia de un vínculo previo entre las

partes, en que la prestación de salud fue previamente aceptada por el paciente a través de un

proceso de consentimiento informado. De modo que, en la atención clínica a distancia, es poco

probable encontrarse con escenarios en los cuales no exista un vínculo contractual previo entre

el médico y el paciente.

c) En el caso de que el vínculo contractual previo sea con un prestador institucional privado de

salud, este no responde solo por los hechos que le sean directamente imputables (por ej.

deficiencias organizacionales o fallas en la infraestructura), sino también por el hecho del médico

que está contratado o por el hecho del médico que presta servicios a la clínica.

4.4 Responsabilidad legal del médico: hacia una lex artis en telemedicina

La responsabilidad civil del médico está determinada por la infracción de deberes de cuidado que

le corresponden como profesional y estos deberes emanan de la lex artis ad hoc, que está

formada por aquellas prácticas reconocidas como correctas por los pares. La pregunta que surge

es en qué medida y en cuáles aspectos el factor distancia intensifica o amplía los deberes que

emanan de la lex artis médica aplicada en los escenarios presenciales.

La modalidad a distancia puede intensificar ciertas obligaciones o incluso introducir nuevas

obligaciones que alteran el estándar tradicional de cuidado por el cual responde el médico. En el

contexto de telemedicina, ciertas obligaciones pueden intensificarse y, por ende, afectar la

responsabilidad médica, ello debido, por ejemplo, a la importancia que adquiere el registro

sistemático y ordenado de las actividades clínicas cuando la relación médico-paciente está

mediada por la distancia y por lo decisivo que son los registros para que el médico cuente con

información suficiente, en calidad y cantidad, para la toma de decisiones. Por otro lado, la

distancia es un factor que amplía la responsabilidad civil médica, generando nuevas obligaciones

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que no están en los escenarios presenciales; por ejemplo, introduciendo el deber especial de

identificación y autenticación del equipo médico y del paciente, o deberes exigidos por protocolos

establecidos para los servicios telemédicos, o deberes relativos a la confidencialidad, privacidad

y seguridad de la información del paciente. En síntesis, el elemento distancia en la atención de

salud puede afectar el estándar de diligencia exigido para el médico, el cual sirve de base para

determinar su responsabilidad.

A continuación proponemos un conjunto de deberes que el médico debe seguir en una prestación

clínica a distancia y que afectan la lex artis por cuanto introducen nuevos deberes o bien

intensifica los deberes exigidos en la actuación presencial. Para ello distinguimos, por una lado,

nuevos deberes que responden a un nuevo escenario de riesgo en la relación clínica que se

deriva directamente del factor distancia (impacto de primer orden) y, por otro lado, deberes que

ya están presentes en una relación clínica presencial, pero que se intensifican porque el factor

distancia aumenta el riesgo (impacto de segundo orden).

Fig. 2 Esquema de principios y deberes de cuidado

Ampliación de los deberes de cuidado

● Deber de identificación y autenticación. Si bien puede construirse este deber sobre una

base legal, la especificidad de su contenido hace recomendable que se consagre como

un nuevo deber jurídico de carácter especial en el caso que dicte una normativa relativa

a la telemedicina y telesalud. La especificidad obedece al hecho de que no habiendo

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contacto o presencialidad física entre paciente y equipo de salud, es necesario cumplir

con procedimientos de verificación de identidad y autenticidad de los involucrados en los

servicios telemédicos, lo que incluye la identificación de los prestadores de salud (centro

de origen, centro de destino y centros de servicios), y cuyo fundamento es el principio de

seguridad y calidad en la atención de salud. Aplicando el principio de analogía, la base

legal de este nuevo deber está en algunas disposiciones de la Ley 20.584. El deber de

identificación del paciente tiene fundamento en el artículo 5° letra b) que exige a los

prestadores que las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su propio nombre.

El deber de identificación del equipo de salud encuentra sustento en el artículo 9° que

expresamente señala que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que

atienden al paciente deben tener algún sistema (visible) de identificación. Por último, el

deber de autenticación se desprende a partir del artículo 4° que fija el principio de

seguridad del paciente y de calidad de la atención de salud, obligando a los miembros de

los equipos de salud y a los prestadores institucionales al cumplimiento de las normas

vigentes y los protocolos establecidos en estas materias. Esta norma legal sustenta el

deber mencionado por cuanto busca asegurar que se eviten errores en la atención de

salud, lo que incluye tanto un error en la identificación de un paciente como también un

error en la identificación de los miembros del equipo de salud.

● Deber de suficiencia de la información. En toda atención al paciente, el médico debe

contar con información suficiente, en calidad y cantidad, para dar inicio a una atención y

luego tomar una decisión clínica. En la modalidad de atención a distancia este deber

adquiere nuevos alcances y exige mayor cuidado en las distintas fases de una prestación,

en virtud de que el profesional de la salud que recaba la información puede que no sea el

mismo que el profesional de la salud que decide y también porque la información es

transmitida de un lugar a otro con el riesgo de pérdida de calidad y cantidad.

Cuando se da inicio a una teleconsulta o teleinterconsulta, el médico y/o profesional de la

salud del centro de origen debe procurar que la calidad y cantidad de la información sea

la necesaria para que el médico del centro de destino pueda comenzar a evaluar las

indicaciones clínicas. Y, por su parte, el médico del centro de destino debe determinar si

la información recibida es suficiente para emitir una recomendación o bien emitir una

indicación clínica, según sea el caso (médico de apoyo o especialista tratante), o de lo

contrario, solicitar al centro de origen nueva información o precisión de la ya recibida.

Para este efecto se puede distinguir entre tres tipos de pérdida de la información

transmitida: estimable técnicamente, total y parcial. Por pérdida estimable técnicamente

se entiende toda aquella pérdida que es esperada según estándares técnicos de

seguridad y conforme a un protocolo de transmisión de la información, tales como los

procesos de compresión de ésta, especialmente cuando ocupa un gran tamaño de datos

(videos o imágenes en alta resolución). La pérdida normal de la calidad de la información

no supone ningún problema práctico por cuanto el médico cuenta con información

suficiente para decidir un curso de acción clínico. Por pérdida total se entiende aquel caso

en que el centro de destino no recibe ningún tipo de información clínica asociada a la

atención. En este caso, corresponde que el centro de destino vuelva a solicitar al centro

de origen el envío de la información. Por pérdida parcial se comprende a aquellos casos

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en los cuales hay una disminución en la calidad de la información mayor a la esperada, o

es de la calidad esperada pero se pierde parte de esta. Los casos de pérdida parcial son

aquellos que son más problemáticos desde el punto de la responsabilidad del médico,

por cuanto exigen un juicio prudencial del profesional respecto al curso a seguir (solicitar

reenvío de la información o resolver un curso clínico con los antecedentes disponibles),

teniendo especialmente en consideración los recursos disponibles en el centro de origen,

por ejemplo la probabilidad de que el reenvío suponga nuevamente una pérdida de la

información transmitida, y el grado de urgencia de la atención clínica.

Estos nuevos deberes asociados a la suficiencia de la información pasan a formar parte

de la lex artis telemédica como también de normas no vinculantes (pautas o

recomendaciones internacionales), más que de una norma jurídica expresa, en virtud de

que dependen de un juicio de razonabilidad del médico que varía caso a caso.

● Deber de seguridad de la información. Si bien el principal obligado a mantener la

seguridad de los datos (en los niveles de transmisión, almacenamiento y tratamiento) es

el prestador de salud, el médico y otros profesionales de la salud tienen el deber respetar

los estándares de seguridad de los datos conforme a los protocolos establecidos por el

mismo prestador de salud.

● Deber de información de atención por telemedicina. En la modalidad de atención

presencial, el deber de información está asociado, por regla general, al derecho del

paciente de consentir informadamente las atenciones de salud, o rechazarlas, para lo

cual requiere información de su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento

y riesgos asociados, como también de sus pronósticos. Si bien lo anterior es un aspecto

esencial de la lex artis médica, cuando se trata de atenciones a distancia se añade un

deber de información especial que comprende el modo de la prestación como, asimismo,

los riesgos y limitaciones que le son propias. Aunque este nuevo deber forma parte de la

lex artis para el ejercicio de telemedicina, es recomendable que se reconozca

jurídicamente en una normativa especial. Con todo se puede sostener su exigibilidad

jurídica por vía interpretativa del artículo 8° (párrafo 4°: De del derecho de información),

que en su letra a) dispone que al paciente se le debe informar tanto de las atenciones o

tipo de acciones de salud que el prestador ofrece o tiene disponibles como las formas de

acceder a ellas, dentro de las cuales debe comprenderse a la telemedicina. Aunque es

necesario aclarar que este deber obliga al prestador y no al profesional de salud. Se

recomienda que para las modalidades de atención telemédica el paciente pueda discutir

con el equipo de salud la idoneidad de esta modalidad, antes de prestar su

consentimiento, aceptando o rechazando la modalidad de atención.

Intensificación de los deberes de cuidado

● Deber de cumplimiento de protocolos clínicos. En la práctica médica actual el seguimiento

de protocolos clínicos es resultado de la complejización científica, técnica y

organizacional de la desarrollo de la medicina moderna. La telemedicina no es ajena a

este proceso y añade nuevos escenarios de riesgo organizacional y técnico que hacen

necesario instaurar protocolos específicos con el fin ayudar a reducir los riesgos y

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disminuir la ocurrencia de un daño al paciente. El incumplimiento de deberes que emanan

de un protocolo implica una responsabilidad para el médico. En efecto, hay una infracción

a la lex artis médica cuando se incumplen deberes contenidos en un protocolo; estos

últimos acotan y precisan a la lex artis. Por otra parte, cuando los protocolos emanan de

una autoridad con capacidad de dictar normas generales (por ej. Ministerio de Salud) y el

incumplimiento de dichos protocolos es del prestador o institución obligada, se incurre en

responsabilidad por culpa infraccional. Una base legal de la infracción de este tipo de

deberes se encuentra en el artículo 4° de la Ley 20.584 que reconoce un derecho de los

pacientes a que en toda atención de salud, los miembros del equipo de salud y los

prestadores institucionales cumplan las normas vigentes y los protocolos establecidos en

materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, tales como eventos

adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. El inciso segundo de este

mismo artículo establece que la autoridad que debe validar un protocolo en materia de

seguridad y calidad es el Ministerio de Salud, debiendo revisarlos y actualizarlos de

acuerdo a la evidencia científica disponible. Por último, es importante examinar si el

cumplimiento del protocolo y de los deberes previamente establecidos por una institución

de salud para la ejecución de prestaciones clínicas a distancia constituye por sí solo una

razón suficiente para eximir de responsabilidad civil al profesional que eventualmente

haya sido demandado. La recomendación que sugerimos, siguiendo la práctica de la

responsabilidad civil, es que el deber de diligencia que le corresponde al médico no se

agota en el cumplimiento de los protocolos clínicos ni el cumplimiento de las normas

dictadas por las autoridades de salud.

● Deber de registro en historia clínica. En la modalidad de atención a distancia, el deber de

registro unificado de la información del paciente se justifica por los riesgos que implica

una atención con información fragmentada. El modo de cumplimiento de este deber

depende de la modalidad específica con la que se brinda este tipo de atención de salud.

En el caso de una teleconsulta, por aplicación del principio de analogía, el deber de

registro de la atención telemédica respectiva le corresponde al médico que trata al

paciente. Cuando interactúan dos médicos en una teleinterconsulta, estos lineamientos

recomiendan, en el caso de un sistema de fichas clínicas compartidas, que el médico del

centro de origen cumpla con la obligatoriedad de registro de cada uno de los actos

telemédicos en la ficha clínica del respectivo paciente y que el médico del centro de

destino registre tan solo la recomendación u opinión, cuando actúa como médico de

apoyo, o el diagnóstico, tratamiento o indicación, o cualquier otra solicitud al centro de

origen necesaria para los actos anteriores, cuando actúa como médico especialista

tratante. Es importante agregar que el deber de registro no solo comprende a todos los

actos del proceso de atención telemédica, sino también la aceptación o el rechazo por

parte del paciente a ser atendido bajo esta modalidad.

● Deber de confidencialidad. La telemedicina amplía el contexto de aplicación de las

normas legales que resguardan la confidencialidad de los datos contenidos en la ficha

clínica, debido a que esos datos personales pueden ser transmitidos de un prestador a

otro. En consecuencia, hay que interpretar la norma legal pertinente (artículo 13 inciso 2°

de la Ley 20.584), y especialmente el concepto jurídico indeterminado de relación directa

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en la atención del paciente, en un sentido suficientemente amplio de manera tal que

permita comprender las actividades telemédicas bajo este concepto. El artículo

mencionado dispone que: “Los terceros que no estén directamente relacionados con la

atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la

respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo

prestador, no vinculado a la atención de la persona”. Por el contrario, quienes están

directamente relacionados con la atención del paciente conforman el equipo de salud.

Esta misma ley define “equipo de salud” en el artículo 9° en estos términos: “Se entenderá

que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo

de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud.

Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de

otras que tengan participación en el quehacer de salud”.

● Deber de consentimiento informado. Respecto de este deber hay que responder

básicamente dos preguntas que tienen implicación desde el punto de vista de la

responsabilidad civil: quién tiene el deber de obtener el consentimiento informado y con

qué finalidad se solicita el consentimiento del paciente. Los restantes aspectos que

caracterizan al consentimiento en telemedicina y telesalud serán abordados en el

siguiente apartado, siguiendo los criterios normativos establecidos por la Ley 20.584, en

sus artículos 10° y 14°, especialmente.

La primera pregunta se plantea debido a que en algunos escenarios de telemedicina y

telesalud concurren una pluralidad de actores que realizan distintas funciones durante las

etapas de atención a distancia y es necesario determinar la distribución de los deberes

relacionados al consentimiento informado. En el caso de la teleconsulta, se aplican por

analogía los principios de la atención presencial, por tanto, quien debe obtener el

consentimiento es el médico tratante. En el caso de la teleinterconsulta, se recomienda

que sea el médico consultante quien informe al paciente que su caso será consultado o

derivado a un médico especialista, por tanto, el paciente debe otorgar o denegar su

consentimiento para la entrega de su información contenida en la ficha clínica. En el caso

del telemonitoreo, el usuario debe consentir para el tratamiento, transmisión y

almacenamiento de sus datos de salud al prestador. La segunda pregunta da cuenta del

deber de información al paciente respecto de la modalidad de telemedicina que se le

ofrece y de la posibilidad de discutir con él si se cumplen con las condiciones para poder

interactuar en dicha modalidad.

● Deberes en relación con la prescripción electrónica. De acuerdo al Código Sanitario

(artículo 101), los médicos están autorizados a emitir recetas electrónicas a través de

documentos electrónicos que cuenten con una firma electrónica avanzada (según los

términos de la Ley 19.799), constituyendo la prescripción por vía electrónica parte

integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica. Se recomienda que

la autoridad regulatoria, en su momento, pueda acotar esta facultad, cuando se da en el

contexto de una atención de salud a la distancia, considerando los riesgos de prescripción

de medicamentos que supongan mayores peligros para la salud pública o del paciente,

la necesidad de atención presencial previa, o un grado de interacción con el paciente

(aunque no necesariamente presencial), u otros requerimientos que reduzcan el riesgo,

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como por ejemplo, el control de sustancias estupefacientes. Así ocurre en algunos

estados de Canadá y EEUU, donde el médico no puede prescribir por vía electrónica

medicamentos controlados a menos que cuente con información previa suficiente o

cumpla ciertos requisitos legales.

4.5 Consentimiento informado en servicios de telemedicina

Marco jurídico aplicable

El consentimiento informado está normado en la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y

deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención en salud. En el

ámbito de la práctica de la telemedicina y telesalud, considerando el principio de analogía, la

exigencia del consentimiento informado queda regulada por los artículos 10 y 14 de esta ley.

Cada uno de estos artículos establece deberes y garantías para el consentimiento informado que

son igualmente exigibles para los servicios de telemedicina y telesalud.

En el artículo 10 se establece el deber de información por parte del médico tratante u otro

profesional de la salud y, por otro lado, el derecho del paciente de ser informado de manera

oportuna y comprensible acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su

enfermedad, las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación, de los riesgos que

ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, lo que busca justificar los beneficios

de la prestación que se pretende entregar. A su vez, la decisión autónoma del paciente de aceptar

o rechazar la intervención clínica está regulada en el párrafo 7º de la ley dedicado a la autonomía

de las personas en la atención de salud, y que en su primer parágrafo dispone las reglas sobre

el consentimiento informado y sus excepciones (artículos 14 y 15).

El paciente al otorgar o denegar su voluntad para someterse a un procedimiento o tratamiento

vinculado a su salud, tiene que recibir la información adecuada, suficiente y comprensible,

manifestando esta voluntad de manera expresa. Por expresa se entiende que la entrega de la

información y la aceptación o rechazo se realiza para una determinada intervención, y que la

voluntad debe ser manifestada, siendo la regla general la verbalidad. No obstante, conforme el

artículo 2º del Decreto 31/2012 del MINSAL, sobre entrega de información y expresión de

consentimiento informado en las atenciones de salud, la manifestación verbal de la voluntad

podrá estar acompañada de documentos escritos en el que quede constancia de lo informado y

explicado por el médico u otro profesional de la salud y de que la información fue recibida,

entendida y, en consecuencia, la intervención en su salud fue aceptada por el paciente. Aunque

en las prestaciones bajo modalidad telemédica es recomendable pasar del “puede” al “debe”. La

excepción a esta regla del artículo 2° del Decreto recién mencionado, se da en los casos de

intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y para la

aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del

afectado, que exigen consentimiento por escrito y dejar constancia de la información y del hecho

de su entrega en la ficha clínica.

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Recomendaciones respecto al registro de la aceptación o rechazo de una atención

telemédica

En virtud de las reglas de la Ley 20.584, el paciente tiene el derecho de otorgar o denegar su

voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de

salud. La ley en su artículo 14 inciso final, con el fin de acreditar que el proceso de consentimiento

informado se llevó a cabo, establece la siguiente presunción: “Se presume que la persona ha

recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay

constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba

someterse”. A su vez, el artículo 2° del Decreto 31/2012, exige además que se deje constancia

del hecho de la entrega del consentimiento informado por escrito en la ficha clínica. Estas mismas

reglas de acreditación y registro son válidas para el consentimiento informado en telemedicina.

En el caso que el consentimiento verbal del paciente sea suficiente para aceptar o rechazar la

atención de salud, la única norma de registro que es aplicable es la del artículo 2° del Decreto

31/2012 a la que antes se aludía. Sin embargo, para las atenciones telemédicas se recomienda

una obligación específica de registro tanto de la aceptación como del rechazo de dicha atención

por parte del paciente. La obligatoriedad del registro de aceptación o rechazo de la atención a

distancia por el paciente es importante por las implicaciones que tiene para asignar las

responsabilidades de los profesionales de la salud involucrados en la atención.

Recomendaciones respecto a los elementos esenciales para el consentimiento informado

en telemedicina

A partir de este presupuesto jurídico que establece la Ley 20.584, el consentimiento informado

en los servicios de telemedicina y telesalud debiese incluir elementos esenciales que deben ser

considerados suplementarios a los elementos ya aplicados a la atención, intervención y/o

prestación de salud en modalidad presencial.

Bajo esta perspectiva, el consentimiento informado debe incluir información respecto de los

servicios que ofrece el prestador, así como de los alcances, límites, riesgos y beneficios

asociados a la prestación de servicios en salud bajo la modalidad telemédica. En este sentido,

el consentimiento informado en telemedicina y telesalud, si bien exige información específica de

esta modalidad, no innova respecto de la exigencia legal general ya señalada. Lo específico del

consentimiento en esta modalidad es la entrega de información que garantice la comprensión del

paciente respecto del medio a través del cual se brindará la atención y las limitaciones del

tratamiento proporcionado a través esta modalidad, así como los riesgos asociados al uso de los

datos en su transmisión y tratamiento, considerando desde su acceso, manejo, transferencia,

registro, almacenamiento hasta la custodia.

Inicialmente, como supuesto de validez del acto médico y/o de otro profesional de la salud, debe

ser considerada la necesidad de la aplicación del proceso de consentimiento informado con la

entrega de la información documentada, por escrito, dado los riesgos estimados en la modalidad

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de la prestación a distancia y en el tratamiento y transmisión de datos de carácter personal,

incluyendo en ellos los datos sensibles como son los relativos a la salud. La base legal de una

recomendación de esta naturaleza se encuentra en el artículo 2° del Decreto 31/2012 antes

mencionado, que faculta al prestador a añadir documentos escritos -pudiendo ser en soporte

digital o papel, pues el regulador no distingue- en que conste la información entregada y que

sirve para dejar constancia de su recepción, cuando se trata de intervenciones clínicas en que

basta la manifestación verbal para consentir o rechazar. Si bien esta regla es facultativa (“podrá”),

para telemedicina se recomienda su obligatoriedad.

De este modo, para el proceso documentado de consentimiento informado en telemedicina, se

recomienda la siguiente estructura y contenido de la información:

General

título de la prestación en salud y

nombre(s) del/ de los médico(s) y/u otros profesionales de la salud involucrados en el uso

de la modalidad a distancia y su respectiva identificación institucional, vinculando sus

nombres a la unidad(es) ejecutora(s) de la prestación.

Específica

objetivo del servicio;

fundamentación de la modalidad de la prestación a distancia;

de la autonomía del paciente, cuyo binomio “libre y voluntario” del acto son determinantes

para realizar la prestación;

los procedimientos propios de la intervención;

los posibles beneficios y riesgos, precisando cómo podrán ser mitigados o gestionados

los riesgos;

la confidencialidad, la privacidad;

custodia de la información y de los datos;

los costos o no del servicio;

la garantía de conocer los resultados clínicos obtenidos a partir de los datos autorizados

por el paciente;

el derecho a aceptar o rechazar los servicios de prestación en salud a distancia y

información respecto del o los contacto(s) con el/los médico(s) y/u otros profesionales de

la salud, una vez finalizada la atención telemédica.

Junto con esta información específica, debe entregarse información suplementaria al

minimum exigido por la normativa vigente, que comprende:

qué es la telemedicina, indicando que está condicionada a los factores espacio y/o

tiempo;

qué servicio específico de la telemedicina será prestado;

por qué se establece el servicio específico de la telemedicina;

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en qué consiste ese servicio específico de la telemedicina;

quién(es) proporciona(n) los servicios de telemedicina;

quién es el prestador de los servicios de telemedicina;

dónde será aplicada la modalidad, indicando origen y destino;

cuáles son las formas de uso por el paciente;

cuáles son los procedimientos que dependen del médico/profesional de la salud;

cuáles son los procedimientos que dependen del paciente;

qué información se debe/puede compartir a través de la telemedicina;

a quién se debe/puede entregar la información;

cómo entregar la información, considerando desde su acceso, manejo, transferencia,

registro, almacenamiento hasta la custodia;

cuáles son los posibles beneficios de la telemedicina;

cuáles son los potenciales riesgos del uso del servicio que será prestado;

a quién contactar en caso de requerir más información o de emergencia, considerando el

contexto de la prestación.

En este contexto, es oportuno recordar que toda la información debe ser adecuada, suficiente y

comprensible, y esto no excluye las informaciones generales y otras específicas que deben estar

presentes en la hoja de información que conforma la documentación del proceso de

consentimiento informado.

Sin perjuicio de las recomendaciones anteriores y teniendo en cuenta que el consentimiento

informado en telemedicina es un elemento esencial de la relación clínica a distancia, se

recomienda que, en el evento de dictarse una normativa jurídica específica para la telemedicina

y telesalud, se contemplen normas jurídicas que establezcan un minimum de información

necesaria que debe contener la hoja de información al paciente, cuando sea necesaria la

aplicación de esta modalidad de atención.

4.6 Recomendaciones para evaluar los escenarios de responsabilidad en telemedicina y

telesalud

En la prestación de servicios mediante telemedicina y telesalud la determinación de quién es el

responsable último del cuidado del paciente se hace más difícil que en la atención presencial,

esencialmente, por el hecho de que estas prestaciones suponen una organización compleja en

donde intervienen más profesionales de la salud y estos desempeñan funciones más

especializadas que deben ser previamente definidas y coordinadas, y, además, porque es más

dependiente de las tecnologías de comunicación e información, lo que significa que la

información sensible del paciente debe ser accesible y compartida de manera segura entre varios

profesionales que se encuentran en lugares distintos.

Para efectos de analizar cómo se distribuye la responsabilidad entre los distintos actores

involucrados en la atención de un mismo paciente, resulta necesario examinar en forma separada

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los escenarios de atención de salud mediante telemedicina y telesalud. A continuación se

analizan algunos de estos escenarios, seleccionados por su mayor prevalencia dentro de nuestro

sistema de salud, sugiriendo algunas orientaciones para la evaluación de la responsabilidad.

Teleconsulta

● Escenario 1. Es el caso de modalidad telemédica en que la relación clínica se configura

entre un médico y un paciente mediante una plataforma de interacción a tiempo real,

cuyos elementos mínimos son: i) presencia del paciente, ii) presencia de un miembro del

equipo de salud, iii) se encuentran en lugares geográficos distintos y iv) tienen la

posibilidad de interactuar entre sí a través de las tecnologías de la información y

telecomunicaciones. Para este escenario se aplican los deberes legales de la atención

en salud, según la Ley 20.584 y los deberes especiales de la lex artis telemédica,

previamente expuestos. Por ejemplo, el médico tratante es quien debe obtener el

consentimiento informado del paciente para la prestación de salud que se le brinda. Sin

perjuicio de lo anterior, antes del inicio de la relación clínica, el paciente debe prestar su

consentimiento para la atención en modalidad telemédica y para el tratamiento,

transmisión y almacenamiento de sus datos de salud, mediante las facilidades que le

otorgue el prestador de salud. En cuanto a la responsabilidad civil, es el médico tratante

quien asume la responsabilidad por los diagnósticos, tratamientos u otras indicaciones

clínicas dadas al paciente. Cuando emita una prescripción médica a través de medios

electrónicos, deberá sujetarse a los protocolos establecidos para ello. La responsabilidad

del médico tratante no obsta a que se imputen responsabilidades al prestador de salud y

a los proveedores de servicios de TICs, en relación con deberes tales como la transmisión

y almacenamiento de la información de manera segura y la confidencialidad y privacidad

de esta información.

● Escenario 2. Es el caso de modalidad telemédica, en que la relación clínica se establece

entre un paciente que está físicamente junto a uno de los miembros del equipo de salud

y el médico se encuentra a la distancia. Este escenario es importante de analizar porque

concurren responsabilidades jurídicas de distintos profesionales de la salud. Aquí se

cumplen todos los elementos que permiten calificar esta atención de salud como una

teleconsulta. Si bien puede existir una comunicación directa entre los profesionales de

salud involucrados que están a distancia, lo característico de este escenario es que el

paciente puede comunicarse con los profesionales y, a su vez, estos con el paciente. Esta

posibilidad, sin duda, reduce los riesgos en la atención en mayor medida que el escenario

anterior.

Para este escenario, antes del inicio de la prestación a distancia, deben estar

garantizados ciertas obligaciones de orden organizacional que le corresponden al

prestador, en relación con la adecuada delimitación de funciones y del establecimiento

de deberes específicos para los profesionales de la salud involucrados. Este deber facilita

la atribución diferenciada de las responsabilidades, en función del ámbito de

competencias profesionales de cada actor.

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Según la forma como se integre el equipo de salud, esto es, cuál profesional está

físicamente junto al paciente y cúal es el médico que asume el carácter de tratante, se

pueden distinguir dos variantes dentro de este escenario:

a) Escenario 2a. Es el caso de modalidad telemédica en que la relación clínica se

establece entre un paciente que está físicamente junto a un profesional de salud

no médico (por ej. un Técnico en Enfermería de Nivel Superior [TENS] o un

psicólogo) y otro médico que puede ser un médico general (por ej. un médico del

Hospital Digital Rural) o un médico especialista (por ej. médico psiquiatra). Una

vez que se inicia la prestación entran en juego los deberes especiales de cada

profesional, que es necesario entrar a precisar para efectos de aclarar y delimitar

la responsabilidad. Primero, el profesional de la salud no médico que está

físicamente junto al paciente, está obligado a obtener el consentimiento del

paciente para ser atendido en modalidad telemédica, aclarando las limitaciones y

riesgos, que incluye el consentimiento para el uso y transmisión de sus datos

personales. Segundo el profesional de salud no médico asume directamente la

responsabilidad por la captura de información suficiente y de calidad, según sus

obligaciones profesionales y los protocolos clínicos de atención. Por su parte, el

médico que se encuentra a la distancia (médico general o especialista), una vez

iniciada la relación clínica, antes de obtener el consentimiento informado para la

acciones de salud que le ofrecerá al paciente, deberá evaluar, en su calidad de

médico tratante, la suficiencia de la información, en cantidad y calidad, para poder

emitir un diagnóstico, tratamiento u otra indicación clínica. En este escenario, la

responsabilidad principal la asume el médico tratante del paciente, quien toma las

decisiones clínicas y puede cerrar la atención de salud. Los profesionales de la

salud no médico responden como miembros del equipo de salud, dentro el ámbito

de sus funciones, roles y competencias.

b) Escenario 2b. Es el caso de modalidad telemédica en que la relación clínica se

establece entre un paciente que está físicamente junto a un médico general y un

médico especialista que está a la distancia. Las diferencias con el escenario

anterior radican esencialmente en que la responsabilidad principal recae en el

profesional de salud que está junto al paciente, esto es el médico general quien

en su calidad de médico tratante toma las decisiones clínicas, habiendo

previamente cumplido con el deber de obtener el consentimiento del paciente para

la atención telemédica y para las prestaciones de salud que se le brinden. El

médico especialista responde solo por la calidad de la opinión que emite, habiendo

especificado las condiciones en las cuales su opinión es válida, sobre la base

tanto de la información recibida y evaluada por él como de las consideraciones

para implementar sus decisiones.

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Teleinterconsulta

● Escenario 1. Es el caso de modalidad telemédica en que un profesional de la salud

consulta la opinión de otro profesional de salud, enviando el primero la información

pertinente y suficiente al segundo con el fin de apoyar una decisión clínica. En este

sentido el profesional de la salud consultante está sujeto, en cuanto a la pertinencia de la

información, a los deberes de identificación y autenticación del paciente, en virtud de que

la ausencia del paciente introduce un riesgo que debe ser mitigado; y en cuanto a la

información enviada, el profesional debe acompañar los antecedentes suficientes, en

calidad y cantidad, para dar respuesta a la solicitud. Además el profesional tratante tiene

la obligación de registrar los distintos actos que componen la teleinterconsulta. Por su

parte, el profesional consultado es recomendable que mantenga un registro detallado de

las opiniones o recomendaciones que emita como de los antecedentes en los que basó

sus opiniones o recomendaciones. En este sentido, el profesional consultado asume

responsabilidad solo por la calidad de la opinión que emite, habiendo especificado las

condiciones en las cuales su opinión es válida. El profesional consultante asume la

responsabilidad por las decisiones que tome sobre la base de las recomendaciones

recibidas. Tratándose de un médico será responsable de los diagnósticos, tratamientos u

otras indicaciones o recomendaciones que entregue a su paciente una vez recibida la

opinión de apoyo.

● Escenario 2. Es el caso de modalidad telemédica en que un médico APS deriva a su

paciente a un médico especialista. Antes de establecer la distribución de las

responsabilidades de cada uno de los profesionales de la salud involucrados, es

necesario precisar los deberes que le corresponden a cada uno. El médico APS es quien

debe informar al paciente de que va ser atendido bajo esta modalidad y de los alcances,

limitaciones y riesgos de la misma. Corresponde a este mismo médico obtener el

consentimiento informado del paciente respecto de la atención de salud que se la brindará

bajo esta modalidad, incluyendo el consentimiento para transmitir sus datos de salud a

otro profesional que se encuentra en otra unidad de atención. A estos deberes se suman,

los deberes especiales de identificación y autenticación del paciente, el deber suficiencia

de la información, en calidad y cantidad, para una atención oportuna y segura. Por su

parte, el médico especialista tiene el deber de verificar la suficiencia de la información, en

calidad y cantidad, antes de emitir sus indicaciones clínicas, debiendo, por lo tanto,

solicitar más información al médico APS si esta fuese insuficiente para la finalidad

perseguida. Una vez emitida la indicación, queda determinar a quién le corresponde

comunicar el nuevo diagnóstico, tratamiento o indicación al paciente. La sugerencia es

que, con el fin de evitar el riesgo de la fragmentación de la atención del paciente, sea el

médico APS que realizó la derivación quien comunique los resultados clínicos relevantes

para el paciente y, si esto no fuese posible, otro médico APS de la unidad de atención

donde el paciente acude presencialmente. Aclarado los deberes que le corresponden a

cada uno de los profesionales de la salud, la forma de distribuir la responsabilidad

obedece a los siguientes criterios. El médico especialista responde en calidad de médico

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tratante, en virtud de que es el profesional que toma las decisiones clínicas. El médico

APS asume responsabilidad por el estándar de cuidado exigido por los deberes

especiales de información y consentimiento informado. Por último, en cuanto al deber de

cuidado en el proceso de atención y seguimiento del paciente después de la

teleinterconsulta, recae dicha responsabilidad en el prestador donde el paciente concurre

presencialmente, porque no es siempre el mismo médico APS quien continúa con el

proceso de atención. En estos casos el prestador debe disponer, dentro de su

organización, un mecanismo seguro de continuidad de atención a ese paciente.

Telecomité

Este tipo de prestación a la distancia guarda relación con el escenario anterior, el de la

teleinterconsulta, que es importante destacar para efectos de evaluar las posibles

responsabilidades involucradas. En efecto, como en la teleinterconsulta, en el caso de los

telecomités hay una relación entre médicos, con la diferencia que una de las partes que está a

la distancia no es un solo médico especialista sino un equipo clínico a menudo multi, inter y/o

transdisciplinario. A su vez, el telecomité, al igual que en la teleinterconsulta, puede tomar dos

variantes, la de consultoría o apoyo para la toma de decisión clínica o la de una derivación a

especialistas. Lo característico de este escenario es que la responsabilidad recae en un conjunto

de médicos especialistas que comparten la responsabilidad, ya sea en su calidad de apoyo a la

decisión del médico consultante o en su calidad de médicos especialistas que toman el caso

clínico haciéndose cargo de las decisiones diagnósticas o terapéuticas que tomen. Este tipo de

responsabilidad se corresponde con lo que la doctrina denomina responsabilidad concurrente,

que se caracteriza por el hecho de que hay una pluralidad de obligaciones, ya que hay distintos

especialistas que tienen deberes propios y diferenciados según sus funciones o roles en el

equipo médico, pero un solo objeto, cual es la reparación de los daños causados al paciente.

Este tipo de responsabilidad se distingue de la solidaria, en la que cualquier de los obligados

responde por el total de los daños, y porque exige texto legal expreso.

● Escenario 1. Es el caso en que el telecomité realiza una labor de apoyo a las decisiones

clínicas bajo un contexto terapéutico-asistencial. En este escenario, el comité es

consultado a la distancia normalmente por un médico general o especialista respecto del

caso de un paciente, dependientes cada uno de estos actores, por lo general, de distintas

organizaciones de salud. Como resultado de la solicitud, el comité no emite órdenes

médicas, sino que entrega recomendaciones clínicas al tratante tales como la priorización

o indicación de exámenes. Por lo tanto, se aplican los mismos principios y reglas que

rigen para el escenario de teleinterconsulta de apoyo, con la diferencia que se aplica la

lógica de las responsabilidades concurrentes y no la de responsabilidad individual.

● Escenario 2. Es el escenario en que el telecomité asume el caso clínico como grupo de

médicos especialistas, producto de una derivación del médico consultante, los cuales

pertenecen, por lo general, a la misma organización de salud. En este contexto, el grupo

de especialistas no actúa en calidad de médicos consultores, sino que en calidad de

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médicos tratantes, por cuanto adoptan decisiones clínicas diagnósticas y/o terapéuticas

que son ejecutadas por el médico consultante. En consecuencia, se aplican los mismos

principios y reglas que rigen para el escenario de teleinterconsulta de derivación, con la

diferencia que se aplica la lógica de las responsabilidades concurrentes y no la de

responsabilidad individual.

Teleinformes

El análisis e informe de exámenes realizado a la distancia (ECG, radiografías, espirometrías,

monitoreo ambulatorio de presión arterial, u otros) para apoyo diagnóstico tiene distintas

implicaciones jurídicas en cuanto a la responsabilidad. La responsabilidad prioritaria es la del

médico especialista que informa un examen, quien responde por la infracción del deber de

suficiencia de la información, en cantidad y calidad, para tomar una decisión diagnóstica, como

asimismo, responde por infracción de los protocolos clínicos. Por su parte, los proveedores

tecnológicos y/o prestadores de salud privados (sociedades médicas de teleinformes) pueden

asumir responsabilidad por errores en la toma de los exámenes, errores en la identificación y

autenticación del paciente, errores debido a defectos en la transmisión de la información o errores

de identificación del destinatario de la información.

Además de la distribución de responsabilidades recién descrita, cabe distinguir dos factores que

precisan aún más la responsabilidad de los actores involucrados: riesgo del teleinforme según

contexto clínico y objetivo sanitario y relaciones de los actores involucrados (dentro o fuera de

una misma organización de salud).

● Riesgo del teleinforme según contexto clínico y objetivo sanitario. En el caso de

teleinforme de ECG, puede darse un contexto clínico de urgencia o de control u otros. Si

bien estos contextos clínicos pueden perseguir básicamente el mismo objetivo sanitario,

el de diagnóstico, el contexto de urgencia sin duda implica mayores riesgos en materia

de responsabilidad, porque se requiere información complementaria acerca del estado

actual del paciente para tomar una decisión clínica, siguiendo los protocolos de actuación.

En cambio, en otros exámenes, como el de radiología, esté o no en contexto de urgencia,

requiere de información médica previa (una orden médica que indica el objetivo específico

del examen), la cual puede ser significativa al momento de distribución de

responsabilidades entre el médico informante y el solicitante. Por ejemplo, incurre en una

evidente responsabilidad el médico informante que sigue de manera errónea la orden

médica, o que no la sigue en absoluto.

● Relaciones de los actores involucrados. Para efectos de evaluar la responsabilidad hay

que distinguir tres situaciones: primero, los actores que participan en un teleinforme

pueden provenir de una misma organización de salud y en ese caso la responsabilidad

recae en el prestador en virtud su deber de diligencia en la organización; segundo, los

actores que participan no pertenecen a la misma organización, esto es, el proveedor

tecnológico y/o el prestador privado de teleinformes contratados por un prestador público

o privado, caso en el cual la responsabilidad cabe determinarla según dos hipótesis. En

una primera hipótesis, el prestador es responsable por negligencia del proveedor de

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servicios y/o el prestador privado de teleinformes, cuando le es imputable la negligencia

en la elección del proveedor externo. En una segunda hipótesis, el proveedor de servicios

es el responsable por los daños ocasionados al paciente por su culpa, pudiendo en este

caso el paciente exigir la responsabilidad tanto al proveedor como al prestador de salud,

si se prueba negligencia de este último.

Telemonitoreo

Este tipo de prestación de telesalud consiste en la captura y transmisión de datos médicos de los

pacientes, los cuales son transmitidos a un prestador de salud, y periódicamente controlados y

evaluados por profesionales de la salud, pudiendo dar lugar a una toma de decisiones clínicas

sobre la base del proceso anterior. Este es un proceso de prestación remota de salud que, para

efectos de evaluar las responsabilidades, resulta necesario distinguir las etapas del proceso

señalado.

● Etapa de captura de los datos de salud del paciente. Las responsabilidades involucradas

en esta etapa tienen que ver con el principio de confidencialidad, privacidad y seguridad

de los datos. El deber principal corresponde al prestador de salud el cual debe velar por

la protección, seguridad e integridad de los datos y asimismo obligado a respetar los

derechos de los titulares de los datos. Para cumplir esta última obligación, el prestador

debe obtener el consentimiento informado del paciente para la cesión, transmisión y

almacenamiento de los datos. Eventualmente, si la prestación de captura y transmisión

de datos la realiza un proveedor de servicios contratado por el prestador, se pueden dar

distintas soluciones de atribución de responsabilidades. En una primera hipótesis, el

prestador responde directamente ante el paciente cuando la infracción a los deberes de

seguridad y confidencialidad se debe a su falta de diligencia. En una segunda hipótesis,

el prestador es responsable de la infracción de deberes de seguridad y confidencialidad

por negligencia del proveedor de servicios, cuando le es imputable al prestador

negligencia en la elección del proveedor. En una tercera hipótesis, el proveedor de

servicios es el responsable de los deberes de seguridad y confidencialidad de los datos,

pudiendo en este caso exigir la responsabilidad tanto al proveedor como al prestador de

salud, si se prueba negligencia de su parte.

● Etapa de procesamiento y evaluación de los datos. Es importante considerar en esta

etapa algunos supuestos que delimitan la responsabilidad. Primero, el almacenamiento

de datos de los cuales se puede extraer información clínica relevante no obliga al

proveedor a procesarlos por el hecho de disponer de ellos, por lo tanto, no es responsable

de los posibles daños que se puedan ocasionar de no haber empleado esa información.

Segundo, la responsabilidad derivada del procesamiento y evaluación de datos con el fin

de obtener información clínicamente relevante para el paciente se encuentra limitada por

la periodicidad con que dicha obligación fue previamente pactada. En consecuencia, el

paciente puede exigir responsabilidad producto de daños que podrían haber sido evitados

si se hubieran procesado y evaluado los datos conforme a la frecuencia pactada. Pero no

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puede exigir responsabilidad por los daños evitables mediante un procesamiento y

evaluación de los datos superior a lo pactado.

● Etapa de decisión clínica. En esta fase, a diferencia de las anteriores, no se configura una

responsabilidad especial dentro de la modalidad de telemedicina, más bien se aplica el

régimen de responsabilidad civil médica conforme a las reglas generales. Lo

jurídicamente relevante en este contexto, es determinar si al médico le es imputable una

infracción de su deber de cuidado como consecuencia de una decisión clínica incorrecta

a partir de la información disponible, o por haber omitido una decisión clínica producto de

una incorrecta valoración de esta información.

Anexo 1. Propuesta estructura Consentimiento Informado Telemedicina

Anexo 2. Modelo de Consentimiento Informado Telemedicina

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5. BUENAS PRÁCTICAS EN TELEMEDICINA Y TELESALUD:

ESTÁNDARES DEL CUIDADO, ORGANIZACIÓN, RECURSOS

HUMANOS, TECNOLOGÍAS, EVALUACIÓN Y CALIDAD

En este capítulo se presenta el núcleo fundamental de estos lineamientos, un conjunto de buenas

prácticas, principios y recomendaciones de nivel alto e intermedio, aunque no necesariamente

exhaustivos, que debieran ser tomados en cuenta sobre todo por parte de los prestadores de

salud que implementen o brinden servicios de telesalud o en modalidad telemédica. Se trata de

una selección, síntesis y adaptación para Chile realizada a partir de distintas fuentes, opinión de

expertos y lineamientos de varios países que han sido revisados y cuyas fuentes y referencias

de origen también se indican al final de este mismo capítulo.

5.1 Deberes y estándares del cuidado clínico

1. En todo servicio de telesalud o en modalidad telemédica se deben establecer y

comunicar claramente los roles y responsabilidades de los miembros de los equipos

de salud que participan, tanto en relación a la realización de las prestaciones en dicha

modalidad como en las acciones previas como en las de seguimiento y coordinación del

cuidado. Los miembros de los equipos de salud ya sea clínicos como administrativos

deben colaborar entre sí en relación a dicha definición y comunicación (véase también el

Marco Regulatorio de estos mismos lineamientos).

2. Todo servicio de telesalud o en modalidad telemédica debe ser diseñado, implementado

y operado como parte integral de un sistema bien organizado de tal forma que dicho

sistema permita un desempeño no inferior respecto al servicio previo o sin la

incorporación de la modalidad telemédica.

3. En particular en aquellos contextos donde no sea razonablemente factible llevar a cabo

el cuidado de manera presencial, es admisible la introducción de servicios de telesalud

o en modalidad telemédica, cada vez que ello correspondería a un escenario mejor para

el paciente o usuario respecto de no tener acceso a menor o ninguna atención o servicio

de salud en dicho contexto.

4. En los escenarios en los que es factible brindar cuidado de manera presencial, la eventual

introducción complementaria de servicios de telesalud o en modalidad telemédica no

debe comprometer o afectar la calidad global de la provisión del cuidado y atenciones

de salud.

5. Previo a brindar prestaciones o atención de telesalud -o en modalidad telemédica- a un

paciente en particular, el prestador de salud debe establecer si el paciente reúne las

condiciones para poder interactuar en dicha modalidad y que el estándar del cuidado a

través de la telemedicina resulte razonable en consideración del contexto específico.

6. Cada vez que sea razonablemente factible, se recomienda que pueda llevarse a cabo

un encuentro y evaluación presencial del paciente, ya sea antes o después de haber

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iniciado el servicio en modalidad telemédica o de telesalud, salvo en aquellos casos en

que el servicio brindado en sí no involucra indicaciones de tratamiento proporcionadas a

la distancia (por ej. servicios de mero informe de exámenes a la distancia).

7. La oportunidad, idoneidad y factibilidad de la entrega de servicios y cuidados de salud en

modalidad telemédica debe determinarse en base al contexto, los objetivos clínicos

y la compatibilidad de los procesos y tecnologías para cumplir con esos objetivos.

Debe además considerar aspectos etno-socio- culturales y el nivel de alfabetización del

paciente, el nivel de formación de los profesionales y técnicos de la salud y la

disponibilidad de alternativas que puedan resultar satisfactorias.

8. La idoneidad de la modalidad telemédica para cumplir con el estándar de cuidado

deseado debiera idealmente ser discutida también entre el paciente y los miembros

del equipo de salud.

9. La implementación de servicios de telesalud o en modalidad telemédica debe ir

acompañada de los protocolos y procedimientos necesarios, incluyendo en

particular los de derivación para prevenir la fragmentación del cuidado. Todos los actores

involucrados deben conocer los roles y responsabilidades que le caben a cada uno

respecto de dicho cuidado.

10. Los profesionales de la salud debieran seguir las Guías de Práctica Clínica (GPC)

relacionadas o que pudieran referirse, aplicarse o utilizarse en la modalidad telemédica.

11. Los procesos y las componentes tecnológicas utilizadas para la modalidad telemédica

debieran incorporarse en lo posible a los flujos de trabajo y procesos clínicos

normales del prestador de salud para que la calidad del cuidado quede integrada bajo la

misma supervisión, control y gobernanza de los demás procesos clínicos.

5.2 Comunicación con Pacientes y Equipo de Salud

Las interacciones y encuentros en modalidad telemédica -ya sea entre el paciente y los miembros

del equipo de salud o entre estos últimos- difieren respecto del cuidado presencial y tienen

obviamente limitaciones. Esto conlleva la necesidad de una serie de consideraciones, medidas,

protocolos y habilidades según el contexto y los medios para poder adaptarse a dicha modalidad.

A continuación, se señalan algunas de ellas.

1. Los profesionales y técnicos de la salud debieran estar formados y/o capacitados en el

uso del equipamiento y tecnologías, y en particular sobre los comportamientos y

habilidades de comunicación necesarias para una interacción telemédica, según los

distintos medios, canales y tecnologías de la comunicación utilizados.

2. Los profesionales y técnicos debieran estar familiarizados con cualquier limitación

de la tecnología utilizada y de las alternativas disponibles que pudieran complementar

o mejorar la entrega del cuidado. Por otra parte, los pacientes debieran ser informados

del alcance, características, posibilidades y limitaciones del servicio de telesalud o en

modalidad telemédica previo a su utilización.

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3. Los prestadores de salud debieran discernir en qué casos un paciente puede o no

ser un candidato para interacciones en modalidad telemédica.

4. Los prestadores de salud debieran familiarizar tanto los pacientes como sus

profesionales y técnicos de salud con los protocolos de comunicación en

modalidad telemédica en forma previa al inicio de las interacciones en dicha modalidad.

Los mismos debieran poder acceder a información fácil de comprender al respecto.

5. Según los requerimientos de alguna disciplina, especialidad clínica u otros factores

(por ej. la aplicación clínica de alguna tecnología en específico), los protocolos de

comunicación debieran adaptarse para cumplir dichos requerimientos.

6. Las organizaciones de salud debieran disponibilizar canales de comunicación para

recibir retroalimentación tanto de parte de los pacientes como de los profesionales,

técnicos y miembros de los equipos de salud para evaluar, ajustar y mejorar de forma

continua la calidad de las interacciones y encuentros en modalidad telemédica.

5.3 Calidad de los Servicios y Evaluación de los Resultados

Al igual que cualquier servicio, prestación o intervención en los procesos para el cuidado de la

salud presencial, los servicios de telesalud o en modalidad telemédica debieran ser

implementados, evaluados y gestionados dentro de un marco de calidad y gestión del riesgo.

Para ello es preciso considerar todas las etapas y ciclo de vida del servicio, las que van desde la

identificación de las necesidades, el diseño y la planificación, hasta el desarrollo, implementación

y ejecución mismas, incluyendo el monitoreo y evaluación continuos para alcanzar los mejores

resultados posibles.

1. Toda organización que brinde servicios de telesalud o en modalidad telemédica debiera

tener un plan de la calidad en el que se establezca sus alcances, propósitos y objetivos,

los que debieran surgir también de una adecuada identificación y evaluación de los

riesgos. Cada objetivo debiera tener asociados uno o más indicadores, estableciendo

también cómo se debieran monitorear, medir y evaluar. Debieran incluirse también

procedimientos para mitigar los riesgos relacionados y estar claramente establecidas las

responsabilidades tanto en la implementación, como en el monitoreo, gestión y revisión

del plan de calidad mismo.

2. En todo servicio de telesalud o en modalidad telemédica se debe evaluar la calidad de

la atención y los resultados clínicos relevantes para el paciente para asegurar el

cumplimiento de los deberes y estándares del cuidado clínico (véase la correspondiente

sección de estos mismos lineamientos). Dicha evaluación debiera ser continua, centrada

en el paciente e insertada en un sistema o marco formal considerando las fuentes

indicadas a continuación.

3. Se debiera evaluar la satisfacción de los usuarios con los servicios de telesalud o con

la modalidad telemédica, especialmente de los pacientes, pero también de los

profesionales y miembros de los equipos de salud. Considerando también la perspectiva

social y la perspectiva institucional.

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4. Se debiera evaluar la calidad de los procesos del servicio de telesalud o en modalidad

telemédica, puesto que se introducen nuevos procesos o se modifican los existentes.

5. Se debieran realizar evaluaciones económicas del servicio, registrando y evaluando

los costos del servicio de telesalud o de la modalidad telemédica con algunas de las

metodologías adecuadas (por ej. costo-efectividad). Además, se debiera evaluar los

beneficios adicionales para la atención al paciente. Estas evaluaciones son esenciales

para configurar y afinar adecuadamente los mecanismos de financiamiento, pago y

reembolso para servicios de telesalud o en la modalidad telemédica.

6. La evaluación de los servicios de telesalud o en modalidad telemédica debiera basarse

en evidencia. Se recomienda además contribuir a la generación de evidencia

conduciendo investigaciones que abarquen la aceptación de las nuevas tecnologías, la

evaluación de su eficacia, impacto sobre los costos, la calidad y el acceso a la atención

sanitaria.

7. Se recomienda considerar las siguientes fuentes para un adecuado desarrollo y

ejecución de un sistema, plan y evaluación de la calidad en el contexto de servicios de

telesalud o en modalidad telemédica:

● Telehealth Quality Group EEIG (ed.): International Code of Practice for Telehealth

Services 2018/19 v2. The Quality Benchmark for Digital Health and Care. 2017.

URL

https://telehealth.global/download/2018-19-INTERNATIONAL-TELEHEALTH-

CODE-OF-PRACTICE.pdf

● J. Szecsenyi, A. Miksch, I. Baudendistel, M. Kamradt, W. Vach (2018): Praktisches

Handbuch zur Qualitätsentwicklung in der Telemedizin. ISBN 978-3-00-057701-7.

URL

https://www.telemedbw.de/download_file/force/16753/229

● International Organization for Standardization (ed.): ISO/TS 13131:2014 Health

informatics - Telehealth services - Quality planning guidelines

5.4 Privacidad y Confidencialidad de la Información

En la modalidad telemédica se pueden acentuar algunos riesgos o desafíos relacionados con la

privacidad del paciente y la confidencialidad de la información que viaja, tal como se ha señalado

en la introducción de estos lineamientos. A continuación, algunos principios y recomendaciones

para mitigar los riesgos relacionados.

1. Se debieran establecer y controlar dentro de lo posible, las condiciones adecuadas de

privacidad de los espacios y entornos físicos utilizados para el encuentro y/o

interacción a la distancia en todos los extremos, puntos o nodos de acceso a la

comunicación e interacción en modalidad telemédica.

2. Por otra parte, también se debe gestionar el aseguramiento de la confidencialidad de

la información de salud (sensible) del paciente tanto en su tránsito, procesamiento

y almacenamiento, sobre todo cuando transita además por distintos sistemas y canales

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de comunicación los que podrían ser incluso públicos o de todos modos compartidos con

terceros. Este aspecto en particular implica la necesidad de utilizar las herramientas y

mecanismos proporcionados por la Seguridad Informática (encriptación de la información,

identificación, autenticación y autorización de los usuarios entre otros) y los procesos,

controles y estándares dirigidos a gestionar la Seguridad de la Información en su sentido

más amplio (que considera la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la

información). Ver también la sección Marco Regulatorio y más adelante las secciones

sobre Organización y Tecnologías en lo que concierne políticas, procedimientos y

controles dirigidos a resguardar la Seguridad de la Información de estos mismos

lineamientos.

5.5 Consentimiento Informado

Es esencial que el paciente pueda conocer el propósito, alcance, limitaciones y riesgos asociados

con los servicios o prestaciones de salud en modalidad telemédica pudiendo manifestar

libremente su eventual consentimiento o rechazo al respecto. A la vez que pueda también

conocer los detalles sobre el tratamiento de su información de salud (personal y sensible) que

será transmitida a terceros y expresando su eventual consentimiento en los casos y según el

marco regulatorio vigente. Estos aspectos están detallados en el Capítulo anterior sobre el Marco

Regulatorio de estos mismos lineamientos de tal forma que se debe hacer referencia a ellos.

5.6 Roles, Responsabilidades, Competencias, Formación y Políticas de Recursos

Humanos

1. Las organizaciones y prestadores de salud que proporcionen servicios en modalidad

telemédica debieran contar con equipos (humanos) técnicos y profesionales

multidisciplinarios en particular formados y capacitados para satisfacer las

necesidades de los programas y servicios telemédicos ofrecidos.

2. Los planes y políticas de Recursos Humanos relacionadas directa o indirectamente con

los servicios de telesalud o telemedicina debieran revisarse y actualizarse de forma

periódica para mantenerse al día con la evolución del sector y abordar adecuadamente

los aspectos de seguridad y calidad de la atención de salud en dicha modalidad.

3. La entrega de servicios de telesalud o de telemedicina podría requerir la creación de

nuevos cargos, roles, funciones y responsabilidades o bien la modificación de los

cargos, roles, funciones y responsabilidades existentes. En particular debieran

considerar aquellos relacionados con la coordinación de los servicios telemédicos. Los

mismos debieran revisarse y actualizarse de forma periódica para mantenerse al día

con la evolución del sector y abordar adecuadamente los aspectos de seguridad y calidad

de la atención de salud en dicha modalidad.

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4. Al igual que para cualquier cargo, debiera considerarse la medición y evaluación del

desempeño de los equipos de salud con funciones y responsabilidades relacionadas

con la entrega de servicio de telesalud o telemedicina.

5. Los profesionales y técnicos involucrados en la entrega de servicios o prestaciones de

telesalud o telemedicina deberán contar con las necesarias cualificaciones y

habilitaciones para el ejercicio de la profesión que correspondan según el Marco

Regulatorio vigente de forma análoga al cuidado presencial y según el alcance incluido

en estos mismos lineamientos (ver Marco Regulatorio).

6. En los casos en que por las regulaciones vigentes aplicables fueran requeridas

cualificaciones o habilitaciones específicas para el ejercicio de la prestación de

telesalud o telemédica, otorgadas por parte de los correspondientes órganos o entidades

competentes, los equipos de salud involucrados -ya sea técnicos y/o profesionales

- deberán contar con ellas.

7. En todos los casos, las organizaciones que entreguen servicios de telesalud o

telemedicina debieran contar con políticas y procedimientos para asegurar que

todos los equipos de salud que participan cuenten con la formación y

competencias necesarias y adecuadas para desempeñar sus funciones.

8. Los profesionales y técnicos que concurren a proporcionar prestaciones y servicios de

telemedicina o telesalud debieran contar con la necesaria formación, capacitación,

orientación y desarrollo profesional continuo para poder brindar un servicio seguro y

de calidad.

9. Las organizaciones de salud debieran contar y ejecutar los planes de capacitación y

orientación en el lugar de trabajo que fueran requeridos para asegurar que los equipos

de salud involucrados en las prestaciones y servicios telemédicos posean las habilidades

y competencias para una provisión segura del servicio. La ejecución y participación a

dichos programa debiera ser registrada.

10. Las organizaciones de salud que proporcionen servicios de telesalud o telemedicina

debieran vincular los planes de capacitación y orientación con la evaluación de

desempeño incorporando además la retroalimentación proveniente de las sesiones de

capacitación.

5.7 Organización

1. El desarrollo e implementación de servicios de telesalud requiere de una adecuada

planificación previa que debiera ser realizada con la participación de todas las

partes interesadas relevantes, considerando los objetivos y requerimientos clínicos,

tecnológicos, administrativos, financieros, educacionales y las necesidades,

aceptabilidad y expectativas del paciente.

2. Las organizaciones debieran asegurar la adecuada preparación del entorno de trabajo

previo a brindar servicios de telesalud considerando requerimientos del marco regulatorio

aplicable, habilitaciones profesionales, infraestructura y espacios físicos, comunicación

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efectiva, competencias y capacitación de los recursos humanos, soporte técnico-

administrativo y gestión del cambio.

3. Las organizaciones debieran asegurar la adecuada preparación tecnológica previo a

brindar servicios de telesalud, entendiendo por esto, la capacidad de las redes, la

interoperabilidad de los sistemas, la factibilidad técnica, el ancho de banda/calidad de

servicio de las telecomunicaciones, la verificación de la confiabilidad y fidelidad de la

transmisión de datos, la seguridad de la información y el mantenimiento y disponibilidad

del soporte técnico para el nivel de servicio esperado entre otros.

4. Las organizaciones debieran definir claramente los roles, las responsabilidades y el

correspondiente monitoreo y controles para establecer un marco adecuado para la

rendición de cuentas por parte de quienes participan o están relacionados con la

provisión de servicios de telesalud.

5. Las organizaciones que presten servicios de telesalud debieran contar con políticas,

procedimientos y controles dirigidos a resguardar la Seguridad de la Información

(confidencialidad, integridad y disponibilidad) que permitan dar cuenta de una gestión

sistemática al respecto. Pueden considerarse los estándares y normas de la serie/familia

ISO 27000, en particular ISO 27001/2 e ISO 27799, así como también el Marco de

Ciberseguridad del National Institute of Standards and Technologies (NIST).

6. Las organizaciones que presten servicios de telesalud debieran contar con políticas y

procedimientos para registrar, documentar, almacenar, custodiar y recuperar los

registros clínicos o de salud de los pacientes resguardando la seguridad de la información

(ver también el Marco Regulatorio de estos mismos lineamientos).

7. Las organizaciones que presten servicios de telesalud debieran llevar a cabo acciones

y planes para la gestión del riesgo involucrado con la provisión de servicios en dicha

modalidad. Esto debiera incluir planes de contingencia y alternativas para mitigar el

impacto en caso de eventos o incidentes que pudieran afectar el servicio los que deben

ser informados y conocidos por los actores involucrados en su ejecución.

8. En los casos que corresponda, las organizaciones que presten servicios de telesalud en

distintas jurisdicciones y/o en distintos contextos etno-socio-culturales debieran contar

con políticas y procedimientos para modular y adecuar sus servicios a dichos

contextos tomando en cuenta las diferencias en términos de expectativas,

aceptabilidad, marcos regulatorios, habilitaciones, responsabilidad, compatibilidad y otros

aspectos que pudieran verse afectados.

9. Las organizaciones que presten servicios de telesalud debieran implementar los

procedimientos y protocolos de seguridad donde sea aplicable y corresponda para

asegurar que el uso de la modalidad telemédica no comprometa la seguridad del

paciente.

10. Las organizaciones que presten servicios de telesalud debieran considerar los

aspectos de calidad y la evaluación de los resultados señalados en la sección

“Calidad de los Servicios y Evaluación de los Resultados” de estos mismos lineamientos.

11. Los servicios de telesalud o en modalidad telemédica debieran integrarse lo más

posible a los procesos y servicios de atención en salud ya existentes estableciendo

los canales de comunicación y mecanismos necesarios para facilitar su coordinación.

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12. Cuando la provisión de servicios de telesalud o en modalidad telemédica fuera a

involucrar dos o más organizaciones de salud, se debieran establecer entre ellas

contratos o acuerdos formales que determinen de forma detallada las respectivas

obligaciones y responsabilidades en relación con la captura, transmisión,

recepción, procesamiento, almacenamiento, cadena de custodia y protección de la

información clínica y/o de salud de los pacientes señalando las finalidades

autorizadas para el tratamiento, asimismo se debieran establecer los mecanismos

para informar los pacientes al respecto y permitir una adecuada gestión de las

autorizaciones y revocaciones en relación al tratamiento de los datos personales y

sensibles por parte de estos últimos de acuerdo a la ley 19.628 sobre protección de la

vida privada, a ley 20.584 sobre derechos de los pacientes y demás normas legales

pertinentes (ver también la sección Marco Regulatorio de estos mismos lineamientos).

5.8 Tecnología, Dispositivos, Equipamiento y Telecomunicaciones

1. Al igual que todo equipamiento o dispositivo que se utiliza en salud, los procesos de

evaluación, selección, compra, arriendo u otras formas de adquisición de equipamiento

y dispositivos para la telemedicina o telesalud debieran estar basados en buenas

prácticas y en la confección de un documento de requerimientos explícito que

contenga los criterios, especificaciones y aspectos requeridos en relación a las

funcionalidades, seguridad para los usuarios, seguridad y precisión de los datos, facilidad

de uso, velocidad de operación, medios de comunicación, conformidad y cumplimiento

de estándares y certificaciones específicas, portabilidad, interoperabilidad, interfaces,

integraciones, precio, escalabilidad, confiabilidad, demostraciones requeridas y otros

aspectos que pudieran resultar necesarios.

2. Las organizaciones que brindan servicios de telesalud deben contar con adecuadas

políticas, programas, procesos y controles para llevar a cabo la correcta

incorporación, uso, operación, limpieza y desinfección, actualización, mantención

correctiva, preventiva y evolutiva, calibración y/o verificación de la calibración y

confiabilidad de equipos y dispositivos utilizados y cumplir con todas las normativas,

estándares de seguridad y regulaciones aplicables. Asimismo, deben contar con

profesionales y técnicos formados, capacitados y orientados para llevar a cabo

dichas actividades de forma adecuada, implementando también programas de

capacitación actualizados a través de los correspondientes procesos de detección de

necesidades de capacitación.

3. En particular para aquellos dispositivos y equipamiento que deben contar con calidad

diagnóstica para su uso efectivo, eficiente y seguro en el contexto de servicios de

telesalud o telemedicina, se deberán considerar y seguir los estándares,

especificaciones, guías y lineamientos de calidad existentes para el uso o

aplicación específica cada vez que sea posible. En ausencia de estándares, guías o

lineamientos para el uso o aplicación específica, se consultará la literatura y estudios

relacionados disponibles acerca de la seguridad, eficacia y efectividad.

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4. Los sistemas y componentes utilizados para los servicios de telesalud o telemedicina,

sean ellos computadores, dispositivos, equipos de telecomunicaciones, infraestructura de

red, sistemas de información electrónicos, hardware, software y otras componentes

relacionadas debieran cumplir con los estándares de interoperabilidad necesarios

para permitir el transporte e intercambio de información (preservando su significado) entre

los distintos sistemas de salud, dentro del alcance y según requerido en cada escenario

o contexto del servicio. Se debiera verificar y testear efectivamente la conformidad con

dichos estándares en forma previa a su incorporación y despliegue.

5. Las redes, canales, servicios de Telecomunicaciones utilizados para los servicios de

telesalud o telemedicina, debieran considerar un adecuado dimensionamiento,

características, disponibilidad, ancho de banda y calidad de servicio (QoS) para

satisfacer adecuadamente las necesidades y garantías mínimas establecidas para

el servicio de telesalud o telemedicina, y cada vez que sea oportuno y posible,

debieran considerar y contar con uno o más sistemas, redes, canales o servicios

de respaldo de las telecomunicaciones mismas.

6. Las redes, canales, medios y servicios de Telecomunicaciones utilizados para los

servicios de telesalud o telemedicina, cada vez que sea posible o de todos modos

requeridos para operar de manera segura, debieran contar con mecanismos o

sistemas para detectar y eventualmente también corregir errores de transmisión en

el marco de una adecuada gestión del riesgo.

7. Las plataformas y sistemas de información y los dispositivos hardware-software utilizados

para los servicios de telesalud o telemedicina, debieran manejarse de acuerdo a

políticas, procedimientos y controles dirigidos a resguardar la Seguridad de la

Información (confidencialidad, integridad y disponibilidad) en todos los estados en que

esta pueda encontrarse (transmisión, procesamiento y almacenamiento). Al respecto

pueden considerarse los estándares y normas ya citadas de la serie/familia ISO 27000,

en particular ISO 27001/2 e ISO 27799, así como también el Marco de Ciberseguridad

del National Institute of Standards and Technologies (NIST).

8. Tanto las plataformas y sistemas de información, como los dispositivos hardware o

software, las redes, canales y medios de telecomunicaciones utilizados para los servicios

de telesalud o telemedicina que requieran implementar determinadas garantías mínimas

relacionadas con su servicio, debieran contar con adecuados Servicios de Soporte y

Mantención, Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) y Planes de Contingencia,

independientemente de quién sea el proveedor del servicio (interno o externo a la

organización), los que debieran considerar sistemas para el monitoreo y verificación

continua del desempeño y disponibilidad pactada, procedimientos y canales de

comunicación y gestión de incidentes, sistemas de respaldo tanto de información como

de comunicaciones, protocolos para la gestión de las contingencias, tiempos máximos de

primera respuesta, tiempos máximos de resolución y reposición del servicio según el nivel

de riesgo esperable, incorporando también cada vez que sea posible sistemas o

servicios de monitoreo y auditoría del efectivo cumplimiento de los niveles de

servicio llevados a cabo por parte de terceros no relacionados ni con quienes

proveen el servicio ni con quienes lo reciben. Los proveedores externos involucrados

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en dichos servicios debieran asumir compromisos, obligaciones y

responsabilidades que estén alineadas y acordes a las políticas, planes,

procedimientos y controles para la Seguridad de la Información y la Gestión del

Riesgo de las organizaciones que lleven a cabo servicios o prestaciones de telesalud o

en modalidad telemédica.

9. En general y a paridad de otras variables o factores, en el ámbito de servicios telemédicos

o de telesalud, la modalidad de comunicación híbrida, es decir aquella que considera

o combina tanto canales de comunicación sincrónicos (tiempo real) como canales

asincrónicos (diferida), es más recomendable (segura) que aquellas que utilizan sólo

una de dichas modalidades de comunicación.

5.9 Fuentes y Referencias utilizadas:

● Ministry of Health Singapore (ed.): National Telemedicine Guidelines. 2015.

https://www.moh.gov.sg/docs/librariesprovider5/resources-statistics/guidelines/moh-cir-

06_2015_30jan15_telemedicine-guidelines-rev.pdf

● Telehealth Quality Group EEIG (ed.): International Code of Practice for Telehealth

Services 2018/19 v2. The Quality Benchmark for Digital Health and Care. 2017.

https://telehealth.global/download/2018-19-INTERNATIONAL-TELEHEALTH-CODE-OF-

PRACTICE.pdf

● J. Szecsenyi, A. Miksch, I. Baudendistel, M. Kamradt, W. Vach (2018): Praktisches

Handbuch zur Qualitätsentwicklung in der Telemedizin. ISBN 978-3-00-057701-7.

https://www.telemedbw.de/download_file/force/16753/229

● Secretaría de Gobierno de Salud (Argentina): Recomendación para el Uso de la

Telemedicina. Encuentro entre el profesional de la salud y el paciente utilizando las

tecnologías de la información y comunicación en tiempo real. Anexo Resolución Nº

21/2019

● Bundesärztekammer (ed.): Hinweise und Erläuterungen zu § 7 Abs. 4 MBO-Ä –

Behandlung im persönlichen Kontakt und Fernbehandlung. 22.03.2019. En: Deutsches

Ärzteblatt. DOI 10.3238/arztebl.2019.mbo.fernbehandlung

● American Medical Association (ed.): American Medical Association Digital Health

Implementation Playbook. 2018

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6. INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO

6.1 Instrumentos de financiamiento disponibles en Chile

A la fecha de esta versión de los lineamientos existe sólo un código de arancel de prestación

explícitamente indicada o relacionada con la modalidad telemédica en Chile. Se trata de la

prestación con glosa “Consulta por Telemedicina” ubicada en el Grupo 01 (atención abierta) con

el código 0108001 de los Aranceles 2019 FONASA en la Modalidad de Atención Institucional

(MAI). Es decir, por el momento únicamente puede ser utilizado por un prestador de salud público

[1].

Cabe señalar que en relación a qué se entiende por “Consulta por Telemedicina”, qué actores

participan de la consulta y en qué escenarios se utiliza este código, se ha observado que ha

estado asociado generalmente con el pago de prestaciones que corresponden a

teleinterconsultas de especialidad (o teleconsultas médico-médico) de forma diferida, según los

términos y definiciones de estos lineamientos (ver Glosario), es decir, en general para consultas

que no consideran la participación o la interacción directa con el paciente.

Se ha observado también que para determinadas prestaciones (por ej. informes

electrocardiográficos y otros) brindadas en modalidad telemédica, se utilizan para su pago o

reembolso códigos de prestaciones ya existentes que no denotan ni permiten discriminar la

modalidad telemédica. Al respecto, ver en particular la recomendación del numeral 2) de la

sección siguiente.

6.2 Recomendaciones para los financiadores

1) Establecer modelos y mecanismos de financiamiento, pago y/o reembolso para la

modalidad telemédica tanto en el sector público como en el privado. Según ya expresado

por la Comisión Nacional de Productividad (2018) [2].

2) Para aquellas prestaciones existentes que pueden llevarse a cabo también en modalidad

telemédica, considerar de preferencia que la noción de la modalidad se exprese,

reconozca, registre y maneje no con la generación de una nueva prestación y con un

nuevo código relacionado, como si se tratara de una nueva prestación, sino que se

maneje preferentemente más bien a través de un atributo o un campo descriptivo

adicional (o “modifier” como en algunos otros países) asociado a la misma prestación

(preexistente) que fuera eventualmente susceptible de ser llevada a cabo también en

dicha modalidad. De tal forma de conciliar por un lado la necesidad de prevenir la

proliferación de (pseudo) nuevas prestaciones y a la vez permitir especificar, discriminar,

trazar, verificar, controlar y evaluar también la efectividad económica en el tiempo de las

prestaciones realizadas en esta modalidad.

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3) Reconocer que por otra parte también se están llevando a cabo nuevas prestaciones de

salud habilitadas por las tecnologías de la información y comunicaciones, las que

probablemente requieren la generación formal de una nueva prestación y códigos

correspondientes, como por ejemplo aquellas en torno al monitoreo remoto de pacientes

(crónicos y otros casos). En efecto, otras realidades internacionales reconocen que hay

un costo asociado por ejemplo con la configuración inicial, educación del paciente,

captura, registro y transmisión de la información, interpretación de datos, seguimiento,

comunicación con el paciente, etc. es decir una serie de servicios y prestaciones

involucrados en el monitoreo remoto de pacientes [3].

4) En los contextos de servicios telemédicos que requieren recursos y dedicación tanto de

parte de los prestadores de la salud de los centros de origen, como de parte de los

prestadores de los centros de destino, se recomienda asegurar la cobertura remunerativa

o reembolso de las prácticas realizadas tanto en el centro de origen como aquellas

realizadas en o desde el centro de destino como se establece también en lineamientos o

recomendaciones de otros países. Por ej. aquellas emanadas por el Grupo Asesor de la

Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud - Secretaría de Gobierno de

Salud - Ministerio de Salud y Desarrollo Social (República de Argentina) [4].

6.3 Referencias

[1] Diario Oficial de la República de Chile - Núm. 42.276 - 9 de febrero de 2019

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/02/09/42276/01/1543150.pdf

[2] Comisión Nacional de Productividad (2018) - Tecnologías Disruptivas: Regulación de

Plataformas Digitales - Cap. 6 - Telemedicina - Recomendación 6.2

https://www.comisiondeproductividad.cl/2018/04/tecnologias-disruptivas-regulacion-de-

plataformas-digitales/

[3] Principales hitos de la implementación de monitoreo remoto en el seguro público Medicare y

Medicaid de USA. En: Foro Salud Digital, publicado 25.08.2019 URL

https://discourse.forosaluddigital.cl/t/principales-hitos-de-la-implementacion-de-monitoreo-

remoto-en-el-seguro-publico-medicare-y-medicaid-de-usa/546 (llamada 04.11.2019)

[4] Res. 21/2019 Art. 5° sobre "Encuentro entre el profesional de la salud y el paciente utilizando

las tecnologías de la información y comunicación en tiempo real". Recomendación n. 25.

Ministerio de Salud y Desarrollo Social - Secretaría de Gobierno de Salud (Rep. Argentina). IF-

2019-64753951-APN-SSCPS#MSYDS

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_1_recomendacion_uso_de_telemedicina_

-_grupo_asesor_1.pdf

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7. TELE-EDUCACIÓN (EN SALUD)

En el contexto de un acto médico o clínico, a menudo se incluyen y son necesarias también

instancias de educación dirigidas al paciente, ya sea para la mantención, prevención y/o

promoción relacionada con su salud individual como parte integral del acto médico. En estos

casos (educación dirigida al paciente o a sus cuidadores más próximos) estos lineamientos

consideran esta actividad como parte de un acto médico, por lo tanto, insertados en el contexto

de la Telemedicina (no dentro de lo que se podría considerar como tele-educación formal en

salud). Cuando en cambio las tecnologías de la información y comunicación son utilizadas para

actos educativos, formativos, de educación continua o de todas formas para compartir

conocimiento que están dirigidas a los profesionales y técnicos de la salud (no al paciente),

estaríamos fuera de la Telemedicina y dentro de la Tele-educación (propiamente tal) para los

presentes lineamientos. A su vez tanto la Telemedicina como la Tele-educación en salud están

dentro del área de la Telesalud (ver el Glosario).

Desde luego, incluso a nivel internacional, el límite de esta distinción es difuso y se han

observado casos en los que también cuando las instancias son prevalentemente de educación o

de todas formas para compartir actualizaciones y conocimiento en salud dirigidas a los miembros

de los equipos de salud, estas actividades también son definidas o asociadas a la Telemedicina.

Es el caso por ejemplo de las actividades del Centro para el Desarrollo de la Telemedicina en

Asia, TEMDEC. Mientras que un ejemplo opuesto a este serían las denominadas “Tele-Clínicas”

del proyecto ECHO o ECHO Model™, que a través de la revisión, análisis y discusión de casos

clínicos presentados desde los centros de origen respecto de algún problema de salud prevalente

o que corresponde al objetivo del programa de Tele-Clínica, se privilegia la entrega de

conocimiento a los equipos de salud del centro de origen y sus creadores no consideran o sienten

que están dentro de un contexto o acto de telemedicina, sino que dentro del ámbito de la

formación y de la “democratización del conocimiento” como suelen explicar (o sea de tele-

educación en salud). En el caso de la Unidad de Telemedicina de la Facultad de Medicina de la

Universidad de Concepción en Chile se utiliza un modelo híbrido asistencial-formativo en este

sentido, que combina la resolución de casos clínicos de pacientes en entornos educativos o de

formación. Casos clínicos analizados en conjunto entre médico tratante y especialista en tiempo

real, en presencia de estudiantes de medicina.

Más allá de estas diferencias definitorias, lo que estos lineamientos quieren poner en evidencia

en materia de tele-educación en salud son tres hechos relevantes, a partir de los cuales emanan

algunas recomendaciones para la academia descritas a continuación.

Uno de ellos es el reconocimiento que en muchos contextos y/o actos que caben dentro del

ámbito de la telemedicina se pueden dar - además del acto clínico dirigido al paciente - también

y de forma implícita, una instancia de aprendizaje y entrega de conocimiento entre los mismos

profesionales y técnicos de la salud que participan. Por ejemplo, en los casos de teleinterconsulta

entre profesionales de la salud, en los que un miembro del equipo de salud solicita apoyo o

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indicaciones de un miembro del equipo de salud más experto a la distancia para uno o más casos

clínicos a su cargo y que mantiene a su cargo, o bien en los casos de telecomités o juntas

médicas en los que se discuten uno o más casos clínicos en equipo y a menudo se toman

decisiones incluso en forma colegiada. En estas situaciones no se está generando solamente un

diagnóstico y la mejor conducta terapéutica para el caso clínico en revisión, sino que también se

está compartiendo conocimiento entre los mismos miembros del equipo de salud, habilitados o

facilitados por las tecnologías de la información y telecomunicaciones que reducen o incluso

eliminan las barreras de espacio y tiempo para permitir estas interacciones.

El segundo hecho relevante, es que justamente gracias a los contextos y escenarios habilitados

por las tecnologías de la información y comunicaciones ya señalados, es posible también innovar

en la formación de pre y posgrado. Por ejemplo, considerando la posibilidad que en instancias

como los telecomité o teleclínicas ya descritos, puedan participar también estudiantes y alumnos

en alguna calidad análoga a las instancias formativas presenciales (contando desde luego con

todas las salvaguardias, autorizaciones y consentimientos previos que fueran necesarios), los

que de esta forma pueden beneficiarse de instancias adicionales de aprendizaje más cercanas

en alguna medida a lo experiencial a un costo y riesgo reducido, lo que abre una serie de

posibilidades para la generación de nuevos diseños y estrategias instruccionales que debieran

ser consideradas por educadores y formadores.

Y por último, un tercer aspecto no menos importante y que tampoco debiera pasarse por alto, es

que la introducción de las tecnologías de la información y comunicaciones en salud y lo que

llamamos también más difusamente como salud digital, están determinando nuevas

oportunidades y también nuevos desafíos en el contexto de la salud, los que van desde el uso

óptimo de la información y las herramientas que se precisa manejar para ello, hasta las nuevas

formas, medios y escenarios disponibles para relacionarse con los pacientes y para relacionarse

también con el resto de los miembros del equipo de salud. Una transformación continua que

requiere también de una continua actualización de las mallas curriculares, perfiles de egresos y

competencias que se deben considerar entregar para una adecuada formación de los

profesionales y técnicos de la salud del presente y del futuro. De estas consideraciones emanan

las siguientes recomendaciones.

7.1 Recomendaciones para la academia y los formadores

1. Créditos de formación continua o equivalente. Reconocimiento que algunos actos o

prestaciones telemédicas desarrollados de acuerdo a estos mismos lineamientos en

ámbito asistencial, implican también un intercambio de conocimiento y un crecimiento

profesional entre los miembros de los equipos de salud que participan y que por lo tanto,

dichas actividades serían susceptibles de verse reconocidas en alguna medida en

términos de créditos de formación continua, atribución de puntaje para postular a becas

de especialización u otras formas de reconocimiento que permitan acreditar formación y

experiencia. De tal manera que en estos casos se sugiere establecer los marcos con los

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criterios y condiciones para generar, registrar y acreditar este reconocimiento en las

formas que resulten más oportunas y adecuadas por parte de la academia y los

formadores.

2. Instancias innovadoras para la formación. Establecer las condiciones, mecanismos,

criterios, diseño y estrategias instruccionales adecuadas para que algunas de las

instancias o escenarios tales como los telecomités o telejuntas médicas para discusión

de casos clínicos reales puedan contemplar también la participación de alumnos o

estudiantes en formación ya sea de pre y/o posgrado, dentro de un marco de enseñanza

que resulte seguro y adecuado para su formación según la etapa en la que se encuentren,

con todos los resguardos, autorizaciones y consentimientos que fueran necesarios y tal

como se ha recomendado en estos mismos lineamientos.

3. Incorporación de nuevas competencias en las mallas curriculares existentes de pre y

posgrado en salud. Reconocer la necesidad de introducir nuevas competencias en la

formación de los profesionales y técnicos de las carreras de la salud, relacionadas con la

telemedicina, telesalud y las herramientas, métodos, dispositivos y disciplinas en torno al

uso óptimo de la información en salud y las nuevas formas, modalidades, medios y

escenarios disponibles para relacionarse con los pacientes y con el resto de los miembros

del equipo de salud en un contexto de cuidado coordinado, a través de la actualización

de las mallas y correspondientes módulos formativos en dichas carreras (i.e. telesalud,

telemedicina, informática en salud entre otros).

4. Formación habilitante para nuevos perfiles y el desempeño de cargos relacionados con

la telesalud. Considerar en particular el desarrollo de programas de formación (de pre y

postgrado) específicamente dirigidos a la telemedicina y/o telesalud, los que puedan ser

considerados como formación necesaria para nuevos perfiles y eventualmente habilitante

para el ejercicio de determinados cargos. Por ejemplo, aquellos relacionados con la

dirección de organizaciones, servicios o centros que brindan servicios de telesalud.

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Anexo 1 - Propuesta estructura Consentimiento Informado Telemedicina

I. INFORMACIÓN

1. GENERAL

1.1. título de la prestación en salud y

1.2. nombre(s) del/ de los médico(s) y/u otros profesionales de la salud

involucrados en el uso de la modalidad a distancia y su respectiva

identificación institucional, vinculando sus nombres a la unidad(es)

ejecutora(s) de la prestación.

2. ESPECÍFICA

2.1. objetivo de la prestación;

2.2. fundamentación de la modalidad de la prestación a distancia;

2.3. de la autonomía del paciente, indicando el carácter “libre y voluntario” del

acto de aceptar la prestación;

2.4. los procedimientos propios de la prestación y de la intervención;

2.5. los posibles beneficios;

2.6. los posibles riesgos, precisando cómo podrá ser mitigado o gestionado;

2.7. la confidencialidad de la información;

2.8. la privacidad de los datos y su tratamiento;

2.9. la custodia de la información y de los datos;

2.10. los costos o no del servicio;

2.11. la garantía de conocer los resultados clínicos obtenidos a partir de los

datos autorizados por el paciente;

2.12. el derecho a aceptar o rechazar los servicios de prestación en salud a

distancia y;

2.13. información respecto del o los contacto(s) con el/los médico(s) y/u otros

profesionales de la salud, una vez finalizada la atención telemédica.

Recomendación: al médico /o el profesional de la salud se recomienda considerar que, en

este texto de las informaciones específicas, todas las preguntas que siguen cuenten con

respuestas:

● qué es la telemedicina, indicando que está condicionada a los factores espacio y/o

tiempo;

● qué servicio específico de la telemedicina será prestado y cuándo será prestado;

● por qué se establece el servicio específico de la telemedicina;

● en qué consiste ese servicio específico de la telemedicina;

● quién o quiénes proporciona(n) los servicios de telemedicina;

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● quién es el proveedor de los servicios de telemedicina;

● dónde será aplicada la modalidad, indicando origen y destino;

● cuáles son las formas de uso por el paciente;

● cuáles son los procedimientos que dependen del médico/ profesional de la salud;

● cuáles son los procedimientos que dependen del paciente;

● qué información se debe/ puede compartir a través de la telemedicina;

● a quién se debe/ puede entregar la información;

● cómo entregar la información, considerando desde su acceso, manejo, transferencia,

registro, almacenamiento hasta la custodia;

● cuáles son los posibles beneficios de la telemedicina;

● cuáles son los potenciales riesgos del uso del servicio que será prestado y

● a quién contactar en caso de requerir más información o de emergencia, considerando

el contexto de la prestación.

II. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO

En primera persona:

1. Constancia de que el paciente ha recibido la información adecuada y necesaria acerca

de la prestación en salud en telemedicina;

2. Declaración de que el paciente ha entendido toda la información entregada por el

médico u otro profesional de la salud;

3. Declaración de que ha decidido libre y voluntariamente a autorizar la entrega de la

prestación con el uso de la telemedicina (especificar sincrónica o asincrónica) por la

equipe médica y/u otros profesionales de la salud antes indicada.

DECLARACIÓN DE RECHAZO

En primera persona:

Constancia de que ha decidido libre y voluntariamente a no autorizar la entrega de la prestación

con el uso de la telemedicina (especificar sincrónica o asincrónica).

Recomendación: para facilitar la trazabilidad, se recomienda incluir en el mismo documento de

consentimiento informado el folio, número o código identificador de la ficha o registro clínico del

paciente que recibe los servicios de telemedicina y telesalud, o en su defecto, el folio cuenta

corriente o del registro clínico del episodio.

Observación: Proporcionar una copia del consentimiento informado documentado al paciente.

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Anexo 2 - Modelo de Consentimiento Informado Telemedicina

(Logotipo oficial del hospital/ centro/ unidad de atención)

Modelo de consentimiento informado para teleinterconsulta (derivación)

I. Información

La prestación que ofrecemos consiste en un servicio de telemedicina mediante una

teleinterconsulta en la que su médico de atención primaria de salud deriva su caso clínico a un

médico especialista ubicado en otro lugar y sin que usted se encuentre presente en dicho acto.

Esta prestación permite que su caso sea evaluado por un médico especialista, aunque este se

encuentre a distancia, por lo que es distinta de la interconsulta de derivación en modalidad

presencial.

Esta prestación no sustituye al ofrecido de manera presencial, sino que se limita a integrar y

complementar la atención clínica, con el objetivo de mejorar la calidad de su atención de salud.

Es importante que usted tenga presente que el médico especialista al que se le deriva su

caso clínico tiene los límites propios de la falta de contacto "físico" y de la posibilidad de

observarlo directamente. Por estas razones, es posible que el médico especialista no conozca

de inmediato toda la información relevante para comenzar a evaluar una indicación diagnóstica

o terapéutica.

Para reducir los riesgos derivados de estos límites, usted debe compartir toda la

información requerida por su médico de atención primaria con el fin de que la de la manera más

completa posible al médico especialista a quien se deriva su caso.

Al decidir utilizar este servicio de telemedicina, confirma que conoce los límites antes

mencionados y, en particular, que las indicaciones diagnósticas o terapéuticas que recibirá a

través de la modalidad telemédica son:

● un acto complementario y no el resultado de un proceso de atención de salud completa;

● no sustituyen una evaluación médica completa mediante una consulta presencial;

● el resultado de lo que ha comunicado su médico de atención primaria, sin la posibilidad

de que el médico especialista involucrado pueda verificar la información directamente con

usted.

Es importante destacar que la prestación en modalidad telemédica no debe considerarse como

un servicio de urgencia. Los médicos de atención primaria que participan en el servicio de

telemedicina estarán disponibles para responder oportunamente cualquier pregunta y de este

modo garantizar la continuidad de su cuidado dentro del servicio de telemedicina.

Por lo tanto, cualquier duda que usted tenga y que estima que requiere de una respuesta

inmediata, dispondrá de una plataforma de consultas para dirigirse al médico de atención

primaria disponible y posiblemente, en su ausencia, al personal encargado dentro del servicio de

telemedicina.

Los datos personales de salud que son utilizados para la teleinterconsulta estarán

resguardados de manera segura por los prestadores de salud involucrados en conformidad con

legislación nacional vigente.

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II. Declaración de Consentimiento

Declaro que he leído y comprendido toda la información de la prestación de

teleinterconsulta (derivación) que me ha sido explicada por el Dr…………………………, de la

unidad de Atención Primaria del (hospital/ centro) y le he podido hacer las preguntas que he

considerado relevantes, por eso manifiesto de manera libre mi voluntad de aceptar o rechazar la

prestación de teleinterconsulta como también el uso y tratamiento de mis datos personales

específicamente para esta prestación.

ACEPTO LOS TÉRMINOS DE LA INFORMACIÓN Y CONSIENTO LA PRESTACIÓN

TELEMÉDICA.

NO ACEPTO LOS TÉRMINOS DE LA INFORMACIÓN Y RECHAZO LA PRESTACIÓN

TELEMÉDICA.

Lugar y Fecha …..………………………

………………………………………. ………………………………………………..

Firma del paciente Firma del Médico de Atención Primaria

……………………………… …………………………………

número de pág.