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LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMISIONES, VIÁTICOS Y PASAJES (FORÁNEOS Y ÁREA METROPOLITANA DEL D.F.) - MARZO 2010

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LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMISIONES, VIÁTICOS Y

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DIRECCIÓN GENERAL

DIRECCIÓN DE FINANZAS

A.- ASIGNACIÓN DE COMISIONES, VIÁTICOS Y PASAJES (FORÁNEOS) 1. OBJETIVO Que los servidores públicos adscritos al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conozcan y observen las disposiciones que obligan a cumplir los Lineamientos para la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes; así como para la comprobación de los mismos y la aplicación, en su caso, de las sanciones correspondientes. Asimismo el procedimiento y criterios que se deben seguir para el pago de pasajes locales, por concepto de transporte público en el Distrito Federal y Área Metropolitana, a los servidores públicos del Instituto. 2. MARCO JURÍDICO Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Código Fiscal de la Federación. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Norma que Regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio 101.00285 del 12 de marzo de 2004, mismas que rigen en la Entidad a partir del 12 de marzo de 2004. Clasificador por el Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

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Ley Federal De Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento. Pasajes en el Área Metropolitana del D.F. De conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que a la letra dicen: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Artículo 13.- Son atribuciones del Director General : Fracción VI.- Administrar los bienes del Instituto. Fracción VII.- Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 59.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades, las siguientes: Fracción I.- Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal. Fracción IV.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la entidad paraestatal. Fracción V.- Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. Fracción IX.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos. 3. SUJETOS DE LA NORMA Son sujetos de los “Lineamientos Internos para la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes (Foráneos y Área Metropolitana del D.F.)” el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sean comisionados a un lugar distinto al de su adscripción, dentro ó fuera del territorio nacional, en los términos que se establecen en los presentes lineamientos.

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Asimismo el servidor público que en el ejercicio de sus funciones, sean comisionados a un lugar distinto al de su adscripción, dentro del Distrito Federal y Área Metropolitana, en los términos que establecen los presentes Lineamientos. Los Directores de Área, Subdirección General, Coordinación de Asesores, Coordinación Administrativa, Coordinación de Informática, Planeación e Innovación y Calidad y el Órgano Interno de Control de este Instituto, son los responsables de la asignación y autorización de comisiones, al personal adscrito a sus respectivas áreas. Las Dependencias o Entidades, cuando se trate de desarrollar trabajos o actividades en beneficio de este Instituto. La Dirección de Finanzas, es la responsable de otorgar los recursos asignados a las Direcciones de Área, Subdirección General, Coordinación de Asesores, Coordinación de Informática, Planeación e Innovación y Calidad y Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 4. GLOSARIOS Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Comisión: Es la tarea o función de carácter extraordinario conferida al servidor público, para que realicen sus actividades en un sitio distinto al de su lugar de adscripción. Comprobante: los documentos originales debidamente requisitados que demuestren el monto de la suma de dinero pagada por el comisionado derivado de una tarea fuera de la plaza. Desglose pormenorizado de gastos: Documento mediante el cual, el servidor público comisionado registra los gastos realizados durante la comisión, desglosando por una parte los comprobados que reúnan requisitos fiscales; y por otra los casos justificados en los que efectivamente se realizó la erogación pero no se cuenta con documentos que reúnan los requisitos fiscales descritos en el numeral 12 de estos lineamientos. Itinerario: Documento mediante el cual, el servidor público registra los gastos realizados durante la comisión que no cuentan con comprobante, desglosando los gastos por fecha y concepto. Subdirección General, Coordinaciones, Direcciones de Área y Contraloría Interna. Se consideran entre estas, Coordinación de Asesores, Coordinación de Informática, Planeación e Innovación y Calidad, a las Direcciones Administrativa, Finanzas, Construcciones, Médica, Jurídica, Prestaciones, Vigencia de Derechos y Control de Pago y al Órgano Interno de Control, a que se refiere el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Lineamientos. Lineamientos Internos para la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes (Foráneos y Área Metropolitana del D.F.)

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Lugar de adscripción: Aquel en que se encuentra ubicada la Dirección de Área o el centro de trabajo y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público. Oficio-Comisión o Pase de Salida (Pasajes Locales): Documento oficial en el que se consignan el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de comisión. Pasaje: Asignación económica destinada a cubrir el costo de transportación del lugar de la plaza de adscripción del servidor público, al lugar o lugares en que se efectuará la comisión oficial y viceversa. Pasaje local: Recursos económicos destinados para cubrir los gastos que genere el comisionado, por concepto de transportación en la plaza o plazas donde se desempeñe la comisión, derivada del traslado de su lugar de adscripción o residencial habitual a otro diferente, dentro de la zona metropolitana o conurbada de la ciudad de que se trate, (incluye el área Metropolitana del D.F.). Registro Único de Comisiones al Personal: Documento oficial en el que se consignan las características de la comisión, los datos del servidor público comisionado y la tarifa aplicada. Tarifa: Cantidad señalada en la tabla que precisa los montos máximos diarios por nivel del comisionado, conforme a la zona geográfica a la que acudirá, y que se otorga por concepto de viáticos. Unidad Ejecutora. Es la Dirección de Finanzas en la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario de una Dirección de Área o del Órgano Interno de Control, con el propósito de cumplir con eficiencia la misión encomendada. Es la responsable de llevar el registro contable de sus operaciones. Viático: Cantidad de dinero destinado a cubrir los costos por hospedaje, alimentación y llamadas telefónicas oficiales ó tarjeta telefónica prepagada, durante el desempeño de una comisión oficial. Reintegro: Cantidad de recurso no erogada y no comprobada por el comisionado que debe ser reingresada al Instituto. Reembolso: Cantidad entregada al comisionado por concepto de gastos efectuados en un monto superior a la previamente autorizada y otorgada por concepto de pasajes o reintegros. Reembolso del Fondo de Pasajes Área Metropolitana del DF: Cantidad entregada a cada Dirección por concepto de gastos efectuados de pasajes por transporte público Instituto: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. INCP: Índice Nacional de Precios al Consumidor.

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Área Metropolitana de la Ciudad de México.- Es el rango de 50 km. a la redonda de donde esta ubicado el Instituto. Formato único de pasajes locales.- Documento donde se desglosa a detalle todos los pasajes locales realizados en una comisión (nombre del comisionado, fecha, motivo de la comisión, origen, destino, importe, autorizado por el Director de Área, firma del comisionado y fecha de elaboración), como se desglosa enseguida:

FORMATO ÚNICO DE PASAJES LOCALES

FOLIO No.

COMPROBACIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE PASAJES LOCALES POR LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE ESTE INSTITUTO POR COMISIONADO.

NOMBRE DEL

COMISIONADO FECHA ORIGEN DESTINO IMPORTE

TOTAL GASTADO POR DÍA

AUTORIZADO: NOMBRE DEL POR EL DIRECTOR DE ÁREA COMISIONADO: FIRMA: FECHA DE ELABORACIÓN:

____________________________________________________________________________ 5. AUTORIZACIÓN La autorización para el desempeño de las comisiones se efectuará en función y para contribuir al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados. El Director General del Instituto, es el servidor público facultado para autorizar las comisiones del personal de este Organismo así como de otras Dependencias o Entidades que tengan comisiones para este Instituto. Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes y se hará a través de la Tarjeta-Comisión respectiva.

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DIRECCIÓN DE FINANZAS

A efecto de establecer la debida coordinación, será responsabilidad de los titulares de las Direcciones de Área correspondiente y del Órgano Interno de Control de este Instituto, Dependencias o Entidades externas que efectúen comisiones para este Instituto, informar con 4 días hábiles de anticipación para tramites ordinarios y 24 horas de anticipación para tramites urgentes que estén completos (tarjeta y oficio correspondiente) a la Dirección de Finanzas, sobre los viajes de los servidores públicos adscritos a sus áreas. Cualquier diferimiento de una comisión ya autorizada que no genere un cambio en la plaza, comisionado o número de días de la comisión original, se podrá realizar el cambio sin autorización del Director General; cualquier cambio de plaza, comisionado o números de días tendrá que ser nuevamente autorizada por el C. Director General. La asignación y autorización de las comisiones que dentro ó fuera del territorio nacional deban desempeñar los servidores públicos, será responsabilidad de la Dirección de Área en la que se encuentre asignado el trabajador, o en quién se delegue tal facultad. Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes nacionales y se hará a través de la Tarjeta Informativa que autorice el C. Director General del Instituto.

6. GENERALIDADES El personal comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos y pasajes, para el cumplimiento de una comisión oficial, los cuales se podrán otorgar cuando se soliciten dentro de los plazos establecidos en el punto 5. AUTORIZACIÓN y se cuente con disponibilidad presupuestaria. El comisionado será responsable de acudir por los pasajes y el pago de las asignaciones correspondientes a la Dirección de Finanzas. Los servidores públicos responsables de la asignación y autorización de las comisiones, deben establecer en el Oficio de Comisión la fecha de inicio y término de la comisión; esto último, sustentará la tarifa menor de 24 horas para el último día de comisión. El ejercicio de las partidas 3808-01 “Pasajes nacionales para labores en campo ISSFAM, 3808-02 Pasajes nacionales para labores en campo OBRA PÚBLICA”, 3811-01 “Pasajes nacionales para servidores públicos de mando ISSFAM, 3811-02 Pasajes nacionales para servidores públicos de mando OBRA PÚBLICA”, 3817-01 “Viáticos nacionales para servidores públicos ISSFAM, 3817-02 Viáticos nacionales para servidores públicos OBRA PÚBLICA”, se realizarán bajo la responsabilidad de los Directores de área y del Órgano Interno de Control respectivamente, quienes autorizaran las comisiones del personal adscrito a sus áreas; debiendo apegarse estrictamente al cumplimiento de los programas operativos a su cargo, por lo que no se autorizarán comisiones, sin la aprobación previa del C. Director General del Instituto y que estén debidamente justificados.

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La determinación de qué partidas deben afectarse en la asignación de viáticos y pasajes nacionales, se efectuará de conformidad al tipo de gasto que se define por partida en el “Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”. De igual manera y conforme a su naturaleza, el ejercicio de las partidas 3808 y 3811, será similar al de la partida 3817, respectivamente, en el entendido de que no podrán concederse pasajes, sin el correspondiente Oficio de Comisión y el comprobante de transportación que consigne el período efectivo de la misma, con excepción de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las tarifas de pasajes locales. El número de los servidores públicos que sean enviados a una misma comisión deberá reducirse al mínimo indispensable, observando criterios de austeridad y racionalidad. Será atribución de la Dirección de Finanzas, establecer los mecanismos administrativos necesarios para la adecuada y oportuna ministración de viáticos y pasajes, asimismo por lo que se refiere a la comprobación de los mismos. Restricciones Queda prohibido al servidor público en quien se delegue la responsabilidad para asignar comisiones: 1. Autorizar el pago de viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o de

actividades ajenas al servicio oficial. 2. Otorgar boletos de viaje con fines de cortesía o promoción social. 3. Asignar comisión alguna al personal que se encuentre disfrutando de período vacacional, de

cualquier tipo de licencia, otorgar viáticos y pasajes a servidores públicos que adeuden comprobantes y/o reintegros por concepto de viáticos y pasajes no devengados, de comisiones anteriores.

4. Los titulares de las áreas deberán evitar aprobar comisiones que inciden o concluyan en

días no laborables; en su caso será necesario contar previamente con la autorización de la Dirección General.

5. Otorgar viáticos y pasajes cuando el personal desempeñe dos o más empleos compatibles,

a menos que se obtenga licencia sin goce de sueldo en el empleo distinto del que origine la comisión.

6. No se cubrirá la tarifa por concepto de kilometraje al personal que tenga asignado auto

institucional o cuente con auto en apoyo de funciones sustantivas.

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7. No se reembolsara cantidad alguna por seguro de viajero. 8. No se aceptarán en las comprobaciones de gasto, los comprobantes que no correspondan

al período y lugar de la comisión. 9. No se aceptarán en las comprobaciones de gastos, los comprobantes que presenten

desglose por concepto de propinas en las facturas, en cuyo caso se descontará el importe de la propina.

10. El comisionado no puede compensar los importes otorgados de viáticos a pasajes y

viceversa, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto (son partidas diferentes) (3808-01 “Pasajes nacionales para labores en campo ISSFAM, 3808-02 Pasajes nacionales para labores en campo OBRA PÚBLICA”, 3811-01 “Pasajes nacionales para servidores públicos de mando ISSFAM, 3811-02 Pasajes nacionales para servidores públicos de mando OBRA PÚBLICA”, 3817-01 “Viáticos nacionales para servidores públicos ISSFAM, 3817-02 Viáticos nacionales para servidores públicos OBRA PÚBLICA”).

7. DEL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS.

El personal comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos, para el cumplimiento de una comisión oficial, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que sea personal contratado por el Instituto; asimismo, de otras Dependencias o Entidades, siempre y cuando se trate de desarrollar trabajos o actividades en Beneficio de este Instituto, y que por motivo del desempeño de una comisión oficial deba ausentarse de su lugar de adscripción, dentro o fuera del territorio nacional.

Al personal contratado como Residente de Obra, se le cubrirán los viáticos únicamente si es fuera de la plaza de la cual esta fungiendo como tal, y una vez que remita a la Dirección de Finanzas sus comprobantes de gastos debidamente requisitados.

2. Que no adeude comprobantes por concepto de viáticos de comisiones anteriores con

excepción de que el comisionado tenga otra comisión inmediatamente después de la que se encuentra pendiente de comprobar, en la inteligencia que el tiempo entre las dos comisiones deberá ser menor a 4 días hábiles y como máximo una comisión pendiente de comprobar.

3. Que el abandono de su residencia sea de carácter temporal.

4. Que durante la comisión, no se encuentre disfrutando de período vacacional, ni de

cualquier otro tipo de licencia, y no se encuentre en el extranjero con carácter de estudiante.

5. Que la asignación se efectúe por los días estrictamente necesarios para desempeñar la

comisión conferida, apegándose a la zonificación y tarifas correspondientes.

6. Que los montos que se anticipen por concepto de viáticos, no excedan del importe que el empleado vaya a devengar durante su comisión en un periodo de treinta días,

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conforme a lo establecido en la fracción III, del artículo 64, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los viáticos y pasajes, serán pagados con cargo al presupuesto del Instituto según corresponda, y bajo ninguna circunstancia se efectuarán pagos duplicados. Cuando el servidor público desarrolle temporalmente actividades en una unidad distinta a la de su adscripción, dentro de la misma localidad, y sea comisionado con derecho a viáticos, estos podrán ser cubiertos con cargo al fondo ISSFAM según corresponda el presupuesto, y será responsabilidad de quién efectúa el pago, que no se dupliquen las asignaciones relacionadas con una misma comisión. Es importante destacar el carácter extraordinario de la comisión oficial ya que, en los casos en que se trate de actividades regulares y se realicen a una distancia razonable del área urbana (50 km a la redonda de Instituto) en que se encuentre su lugar de adscripción, o cuenten con algún otro tipo de estímulo para su realización, no serán sujetas del pago de viáticos. Las comisiones al interior del país, que se otorguen por un período no mayor de 90 días continuos o interrumpidos, podrán prorrogarse, siempre que se justifique plenamente, hasta por 90 días más; bajo ninguna circunstancia se podrán autorizar viáticos por más de 180 días continuos o interrumpidos en el lapso de un año.

8. DEL OTORGAMIENTO DE PASAJES. Los servidores públicos que autoricen la asignación de pasajes, consideraran los aspectos siguientes: a) Que sea personal contratado por el Instituto; asimismo, de otras Dependencias o Entidades,

siempre y cuando se trate de desarrollar trabajos o actividades en Beneficio de este Instituto, y que por motivo del desempeño de una comisión oficial deba ausentarse de su lugar de adscripción, dentro o fuera del territorio nacional.

b) Que no adeude comprobantes por concepto de pasajes de comisiones anteriores. c) Se considerarán por vía aérea las siguientes plazas:

P L A Z A Campeche, Camp. Mazatlán, Sin. Tijuana, B.C. Cancún, Q. Roo. Matamoros, Tamaulipas Torreón, Coah. Cozumel, Q. Roo. Guadalajara, Jalisco Tuxtla Gutiérrez, Chis. Colima, Col. Culiacán, Sinaloa. Villahermosa, Tab. Cd. Obregón. Mérida, Yuc. Tepic, Nayarit Cd. Juárez, Chih. Mexicali, B.C. Huatulco, Oaxaca Chetumal, Q.Roo. Minatitlán, Ver. Oaxaca, Oaxaca Chihuahua, Chih. Monterrey, N.L.. Zacatecas, Zacatecas Durango, Dgo. Pinotepa Nacional, Oax. Guaymas, Sonora Hermosillo, Son. Puerto Escondido, Oax. Reynosa, Tamaulipas

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La Paz, B. C. S. Puerto Vallarta, Jal. Tuxpan, Veracruz Lázaro Cárdenas, Mich. Saltillo, Coah. Coatzacoalcos, Veracruz Los Mochis, Sin. Tampico, Tamps. Manzanillo, Col. Tapachula, Chis.

Asimismo, las plazas en el Extranjero. d) Trascendencia de las funciones a desarrollar. e) Ventajas en los costos de los diversos medios de transporte y en las clases o modalidades

del servicio, y f) Situación personal y estado de salud del servidor público comisionado. Cuando se requiera utilizar los servicios de agencias de viajes, éstos deberán contratarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, en el entendido de que la adquisición de boletos aéreos sólo podrá efectuarse a través de la agencia contratada para tal fin; Asimismo, el servidor público comisionado deberá adquirir sus pasajes directamente en la línea de transportación terrestre. Queda prohibido pagar pasajes aéreos de primera clase a servidores públicos comisionados, salvo que entre el punto de origen y el de destino, medien más de 6,500 kilómetros, y el regreso al punto de origen se realice dentro de las 36 horas siguientes al arribo al punto de destino. La adquisición de pasajes aéreos de cualquier tarifa diferente a la clase “F”, para los servidores públicos cuya comisión implique la salida de territorio nacional. El personal autorizado, podrá solicitar vía telefónica, a la agencia contratada, los boletos requeridos. Si el servidor público comisionado se traslada en vehículo propio, deberá comprobarlo debidamente, a fin de que se le otorgue la cuota respectiva por concepto de combustible, a razón de 1 litro por cada 10 kilómetros recorridos, de la plaza de adscripción al lugar en que se realizó la comisión, así mismo se cubrirán las cuotas de peaje efectivamente erogadas; la Dirección de Finanzas incluirá el costo de gasolina por 25 Km. diarios por el tiempo que dure la comisión, adicionales para traslados dentro de la plaza de la comisión correspondiente.

Ejemplo Km. de México DF a Cuernavaca 94.30 Km. de Cuernavaca a México DF 94.30 Total de km. a la plaza de comisión 188.60 Kilómetros para traslados en la plaza 25.00 Total de km. de la comisión 213.6 Kilómetros por litro 10.00 Litros de gasolina 21.36 Costo por litro de gasolina Magna 7.72*

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Importe total de combustible $ 164.90 *Esta a la fecha de la comisión.

El uso de vehículo propio se autorizará solamente contra la presentación de la póliza de seguro vigente que lo proteja; aplicándose el importe de conformidad con lo indicado en las tarifas respectivas, las que incluyen el consumo de combustible, lubricantes y depreciación del automóvil. El comisionado tiene la opción de que en vez de que se le pague la cuota de kilometraje recorrido puede presentar notas de gasolina, aceite y servicios, reparaciones y refacciones, sin que el monto de estas erogaciones exceda de la cuota autorizada por kilómetro recorrido, que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los comprobantes reúnan los requisitos fiscales en vigor y el kilometraje no exceda los kilómetros reales requeridos para el ejercicio de la comisión. Solamente en el caso de que el servidor público comisionado se traslade en vehículo propio, se aceptará pagar el combustible como pasaje; en ningún otro caso, se puede pagar combustibles como pasajes. Dicho gasto deberá cargarse a la partida de pasajes correspondiente. El personal comisionado al que con motivo de la comisión se le asigne un auto institucional o cuente con auto en apoyo de funciones sustantivas y realice una comisión por carretera, deberá usar los automóviles citados. Esta autorización estará sujeta a que cumpla alguna de las siguientes circunstancias. No exista posibilidad de transportación.

Que el cumplimiento de la comisión requiera de hacer escalas en diferentes poblaciones,

próximas entre sí. En los casos en los que el personal comisionado requiera efectuar un cambio de horario o de fecha de vuelo, deberá solicitarlo a la Dirección de Finanzas responsable de dicho trámite, para que esta, gestione el cambio requerido a través de la Agencia de Viajes que corresponda; en este caso de excepción, debe justificarse la petición documentalmente, con un mínimo de dos días hábiles de anticipación.

9. DEL OTORGAMIENTO DE PASAJES LOCALES Los pasajes locales se pagarán al personal contratado por el Instituto, asimismo, de otras Dependencias o Entidades, siempre y cuando se trate de desarrollar trabajos o actividades en Beneficio de este Instituto, por concepto de transportación derivada del traslado de su plaza de adscripción a otro diferente, dentro de la zona metropolitana o conurbada de la ciudad de que se trate, en los siguientes casos:

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1. Cuando para la realización de las actividades ordinarias o extraordinarias de carácter oficial el servidor público deba transportarse de su lugar de adscripción a otra instalación que implique el traslado.

2. Cuando por razones del servicio, sea necesario que el trabajador inicie o termine sus

labores fuera de su lugar de adscripción. La cuota autorizada deberá de otorgarse conforme a la tarifa de transporte terrestre por Entidad Federativa. En ningún caso la Dirección de Finanzas podrá asignar pasajes locales para complementar las remuneraciones del personal. Al personal contratado como Residente de Obra se le cubrirán pasajes locales únicamente si el comisionado esta fuera de la plaza de la cual esta fungiendo como tal y una vez que remita a la Dirección de Finanzas sus comprobantes debidamente requisitados.

10. OPERACIÓN DE LA TARIFA Las tarifas, establecen los montos máximos de la asignación autorizada para el pago de viáticos, en periodos mayores o inferiores a 24 horas, estableciendo cuotas por zona geográfica nacional, mismas que incluyen los gastos de hospedaje, alimentación, estacionamiento y llamadas telefónicas oficiales, que son erogados por el personal en el desempeño de la comisión conferida. La dotación de viáticos será en función de las pernoctas, y el documento comprobatorio indispensable será la factura de hotel debidamente requisitada. Los gastos de naturaleza distinta a los descritos en párrafo anterior, que se realicen durante la comisión, previa justificación, podrán cubrirse con cargo a la partida específica que corresponda conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, atendiendo a la suficiencia presupuestaria y a la autorización del responsable administrativo de que se trate, así como a los lineamientos de austeridad vigentes. La Dirección de Finanzas será la responsable de fijar tarifas inferiores, cuando así se requiera para el cumplimiento de los programas, y en sujeción a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto. Al personal operativo que deba acompañar a un servidor público de mando en comisión, se le debe otorgar la tarifa de viáticos correspondientes a un mando ejecutivo, conforme al tipo de comisión, siempre y cuando se compruebe que el personal operativo tuvo participación en el cumplimiento de la comisión asignada al servicio de mando; asimismo, esta excepción es para las comisiones que se derivan de actividades sustantivas, por lo tanto, cuando se comisione a

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personal operativo con servidores públicos de mando para acudir a cursos de capacitación no procede su homologación. Cuando por necesidades del servicio, la comisión incluya la permanencia de los servidores públicos en varias poblaciones o entidades federativas distintas, la cuota que se asigne será la que marque la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al número de días de estancia en cumplimiento de la comisión. En los casos excepcionales en que coincida la estancia en dos o más localidades en un mismo día, se aplicará la tarifa de la localidad en que se pernocte. El otorgar viáticos a un servidor público, con una cuota completa, conlleva a días de 24 horas de comisión, por lo que el último día será sin pernocta menor de 24 horas. Así mismo, cuando el servidor público se traslade en horarios nocturnos, y no se hospede durante esa noche en algún hotel, se otorgará la tarifa que corresponda a un período menor de 24 horas, debiendo comprobar los gastos efectivamente realizados acorde a la hora de salida y arribo, y reintegrar las diferencias en su caso. Al personal que por necesidades del servicio se le comisione por tiempo menor a 24 horas y tenga que regresar el mismo día a su lugar de adscripción, se le otorgarán las cuotas que marcan en la tarifa correspondiente y que comprende los conceptos de alimentación, pasajes y cualquier otro gasto similar, siempre y cuando el lugar de comisión se encuentre a una distancia mayor de 50 Km. de su lugar de adscripción. No se deberán asignar a un mismo servidor público varias comisiones a desempeñar simultáneamente, por lo que sólo se otorgará la cuota que corresponda a una sola comisión a la vez, salvo en los casos autorizados por la Superioridad.

11. DE LA COMPROBACIÓN La Dirección de Finanzas, deberá verificar los días efectivos de comisión reportados por el personal con objeto de validar que las fechas de emisión de los comprobantes se encuentren dentro del período de la comisión. El servidor público comisionado, será responsable de proporcionar a la Dirección de Finanzas, en el término de 5 días hábiles posteriores al término de la comisión, los comprobantes con que cuente, respecto de los gastos realizados con cargo a la partida de viáticos y pasajes, que corresponda, así como la información relativa a las erogaciones efectivamente realizadas, en las cuales no le fue proporcionado documento con requisitos fiscales. Dicha comprobación deberá ser por el total de los recursos que se le asignen para la realización de la comisión.

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DIRECCIÓN GENERAL

DIRECCIÓN DE FINANZAS

Para efectos de estos lineamientos, será responsabilidad del servidor público comisionado, verificar que los comprobantes que reciba, contengan correctamente todos los requisitos fiscales y solicitará que se le expidan a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), con R. F. C. ISS760729 5W9 y como domicilio fiscal ubicado en Av. Industria Militar 1053, Col. Lomas de Sotelo en México, D. F., C. P. 11200, en el concepto de que dichos comprobantes no se aceptarán si presentan errores en la fecha , R.F.C. y/o Domicilio. Cuando en el desarrollo de una comisión oficial, el servidor público reciba un comprobante fiscal que no cumpla con alguno de los requisitos que las disposiciones fiscales dispongan ó aquellas personas físicas y morales que no le extiendan comprobantes por la adquisición de un bien o un servicio, la Dirección de Finanzas podrá recibirlo siempre y cuando se anexe al mismo, el escrito mediante el cual se denuncia la omisión ante el Servicio de Administración Tributaria, a la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del D.F., que corresponda a la adscripción del servidor público comisionado ó por correo electrónico a la dirección [email protected], en el entendido de que el comprobante no deberá representar más del 50% del viático otorgado. El porcentaje señalado no aplica a las erogaciones efectuadas por concepto de hospedaje. Cuando el importe de los comprobantes de viáticos y pasajes durante el período de comisión, sea superior al monto total otorgado, el responsable de la Dirección de Finanzas, los recabará, solo en casos excepcionales él Director General del Instituto, podrá autorizar montos distintos a las cuotas Nacionales e Internacionales establecidas en la presente norma. En todos los casos y sin importar la tarifa otorgada, los importes no erogados, deberán reintegrarse a la Dirección de Finanzas conforme a lo establecido en el numeral 13 de estos lineamientos.

Concepto Comprobación

Viáticos 1. Oficio-Comisión (anexo 1) 2. Tarjeta de Comisiones del Personal (anexo 2) 3. Desglose Pormenorizado de Gastos (anexo 3) 4. Documentación comprobatoria del gasto que reúna los

requisitos fiscales (numeral 12) 5. Informe de Comisión (anexo 4)

Pasajes 1. Talón del pasajero (boleto) y pases de abordar, en el caso de avión.

2. Boleto, en el caso de autobús. 3. Comprobantes de peaje y consumo de gasolina, en el caso de

utilizar vehículo particular.

Pasajes locales 1. Se efectuará a través del documento expedido por la compañía prestadora del servicio

En la comprobación de los viáticos, el comisionado no podrá incluir efectos personales tales como: souvenir, cremas corporales, desodorantes, bloqueadores solares, pasta dental, jabones,

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cepillos de dientes, shampoo, navajas de rasurar, lociones, fijadores de cabello y medicamentos. En las erogaciones generadas por consumos, deberán descontarse los importes que correspondan al pago de bebidas alcohólicas y cigarros, las facturas que incurran en este supuesto deberán señalar los artículos no pagados y la cantidad por la que deben ser consideradas. En ningún caso los comprobantes del gasto podrán incluir el pago a terceras personas, por lo que, el comisionado deberá abstenerse de incluir este tipo de facturas. Serán aceptados los comprobantes que contengan alguna rotura ó perforación siempre y cuando no altere los datos contenidos en los mismos, los comprobantes deberán llevar al reverso lugar y fecha de la comisión, así como nombre y firma del comisionado Viáticos. El servidor público efectuará la comprobación de los viáticos asignados, conforme a los lineamientos previstos en los numerales 11 y 12 de los presentes Lineamientos. Para la comprobación de las asignaciones de viáticos con tarifa por más de 24 horas, el servidor público comisionado, invariablemente anexará factura del servicio de hospedaje. Las erogaciones efectuadas con la asignación de viáticos, se comprobarán mediante factura expedida por el proveedor de los servicios. En los casos en los que la comisión se lleve a cabo en alguna población alejada de las zonas urbanas y no existan prestadores de servicios de hospedaje en esa localidad; y cuando en cualquier punto del territorio nacional no se obtenga comprobante que reúna requisitos fiscales por los servicios de transportación, estacionamiento y alimentación, así como para la adquisición de tarjeta telefónica prepagada, las erogaciones efectivamente realizadas deberán registrarse en el anexo 3 de estos lineamientos, sin exceder de la cantidad que corresponda conforme a los “Montos máximos (20 % ) autorizados a registrar en el Desglose Pormenorizado de Gastos, sin comprobante” y con el itinerario correspondiente firmado por el comisionado, contenido en esta sección, justificando la razón por la cual no proporciona el comprobante correspondiente, de no efectuar este registro, se tendrá por no comprobado el gasto. En la inteligencia de que los gastos sin comprobante que rebasen hasta un 10% del importe total de viáticos y pasajes otorgados (incluyendo costo del boleto de avión y autobús), podrán ser autorizados por el Director de Área, el excedente tendrá que ser autorizados por el Director General, hasta el 20% permitido. Hospedaje Sólo se podrá efectuar una erogación diaria por concepto de hospedaje.

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No se cubrirán viáticos de comprobantes de hospedaje por más personas de las autorizadas en las comisiones. Alimentación Los servidores públicos comisionados, podrán registrar hasta tres erogaciones por concepto de alimentos, con o sin comprobantes, por día calendario, acorde a la hora de salida y arribo y sin importar el lugar en el que se realice el consumo. El importe de cada operación registrada por consumo de alimentos durante la comisión, “sin comprobante” (VALE AZUL), deberá anexar el itinerario correspondiente firmado por el comisionado. Llamadas telefónicas oficiales Las erogaciones que por concepto de llamadas telefónicas oficiales que efectúe el servidor público comisionado, podrán ser comprobadas mediante documentación expedida en caseta pública ó cuando éstas se desglosen en la factura expedida por el hotel en el que se hospeda el comisionado, siempre y cuando la llamada se realice a teléfono oficial del ISSFAM.; así mismo, cuando la comisión se realice en lugar distinto al de las oficinas del ISSFAM., para realizar investigaciones o compulsas y por lo tanto no se tenga acceso al servicio telefónico por red. Sólo podrá adquirir una tarjeta telefónica prepagada por comisión, cuyo monto no exceda de $50.00; y entregar la tarjeta o comprobante de este gasto (factura de la adquisición del servicio), cuando efectué la comprobación de sus viáticos. Desglose Pormenorizado de Gastos sin Comprobante Cuando por alguna razón justificada no sea posible comprobar el importe de los viáticos y pasajes por parte del servidor público, será necesario que registre el desglose pormenorizado de estos gastos, cuyo monto por cada operación no podrá exceder los “Montos máximos 20 % autorizados a registrar en el Desglose Pormenorizado de Gastos, sin comprobante”, dichos gastos, deberán estar avalados con el comprobante de gastos (vale azul), con la firma del Director de área, anexando el itinerario correspondiente firmado por el comisionado. Cabe señalar, que el formato aludido, debe ser autorizado por el titular del área en la que se encuentre asignado el comisionado; o en su caso, debe firmar el servidor público en el que se haya delegado esta responsabilidad, lo cual debe comunicarse oficialmente a la Dirección de Finanzas. En la inteligencia de que los gastos sin comprobante que rebasen hasta un 10% del importe total de viáticos y pasajes otorgados (incluyendo costo del boleto de avión y autobús), podrán ser autorizados por el Director de Área, el excedente tendrá que ser autorizados por el Director General, hasta el 20% permitido.

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Pasajes. La comprobación de los importes otorgados por concepto de pasajes, se efectuará a través del documento expedido por la compañía prestadora del servicio de transportación, el cual deberá coincidir con las fechas del período efectivo de la comisión, presentando para tal efecto los pases de abordar en caso de transportación aérea. En el caso de realizar cambios de vuelos o se realice reprogramación de comisiones por así requerirlo el servicio y generen cargos o incrementos en la tarifa deberán ser autorizados por el C. Director General del Instituto. Cuando la transportación es vía terrestre el boleto de autobús debe contener nombre del comisionado, fecha y destino, tomando en consideración que es el documento idóneo para comprobar la fecha de salida y de regreso. En el caso de utilizar vehículo propio, el servidor público comisionado deberá entregar los comprobantes de peaje y combustible correspondientes.

Pasajes Locales Consiste en el traslado del servidor público comisionado, prestado mediante servicio público urbano o de taxi, según corresponda en los siguientes casos.

a. Del punto de origen a la terminal aérea o terrestre, b. Que requiera en el lugar en donde desarrolle su comisión. c. De la terminal aérea o terrestre a su punto de origen.

Para efectos de estos lineamientos, no se considera pasaje local el arrendamiento de vehículos. Los comisionados deberán evitar presentar traslados a restaurantes o a lugares de interés particular. El número de registros de pasaje local, sin comprobante, no podrá exceder de 6 el primer y último día de la comisión ni de 4 los días restantes, en caso de exceder lo anterior se hará con autorización del Director de Área ó Director General. El límite establecido al número de acciones de pasaje local será obligatorio cuando la comisión se desarrolle en oficinas militares locales; en el entendido de que esta restricción no es aplicable cuando se desarrollen trabajos de investigación, compulsas o cualquier otro que obligue al servidor público a desplazarse a diversos puntos, lo cual debe hacerse constar en el informe de la comisión. La comprobación mediante el (itinerario), por concepto de pasaje local, no será válida cuando el servidor público se traslade en vehículo oficial o particular y se le cubran las cuotas de peaje y gastos de combustible o registre erogaciones por concepto de estacionamiento, excepto en caso fortuito o fuerza mayor.

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Las erogaciones efectuadas por concepto de pasajes locales se efectuarán a través del documento expedido por la compañía prestadora del servicio. En la inteligencia de que los gastos sin comprobante que rebasen el 10 % (máximo 20%) del importe de Viáticos y Pasajes otorgados (incluyendo costo de boletos de avión), deberán ser autorizados por el Director General del Instituto, previo visto bueno del Director del área. Se consideraran los comprobantes que no contengan el nombre del comisionado o la fecha siempre y cuando pertenezcan a la plaza en que se llevó a cabo la comisión.

12. REQUISITOS FISCALES DE LOS COMPROBANTES FACTURAS Para efectos de estos lineamientos, las facturas que amparen las erogaciones realizadas con cargo a la asignación del viático, contendrán los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29–A del Código Fiscal de la Federación, 37 de su Reglamento, vigentes, así como los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismos que a continuación se describen. Datos preimpresos:

1. Las facturas deberán ser impresas por personas autorizadas por la S. H. C. P. a través del SAT.

2. Contendrán el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro

Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

3. Contener impreso el número de folio. 4. Lugar y Fecha de expedición. 5. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el

contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

6. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, como son el RFC,

nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyo la autorización correspondiente en la pagina de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.

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7. La cédula de identificación fiscal reproducida. Sobre la impresión de la cédula de identificación fiscal, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

8. La leyenda “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados”

seguida del número generador por el sistema. 9. La leyenda: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en

los términos de las disposiciones fiscales. 10. De acuerdo a la LISR y disposiciones transitorias, en el Art. 133 inciso III y segundo

transitorio fracción XIX; los comprobantes expedidos por personas físicas con actividades empresariales o profesionales deben contener la leyenda “EFECTOS FISCALES AL PAGO”, en vigor a partir del 1º de enero de 2002.

Datos que se asentarán en el momento de su expedición:

1. Lugar y fecha de expedición. 2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas. 3. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así

como el monto del Impuesto al Valor Agregado. 4. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que

amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación.

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Acorde a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el servidor público comisionado adquiera bienes o servicios en establecimientos propiedad de contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general, podrán solicitar factura como documentación comprobatoria del gasto o bien aceptar la copia de comprobantes sin el desglose el impuesto al valor agregado y cuyo único contenido sea el siguiente: a) Nombre, denominación o razón social impreso, del prestador del servicio. b) Domicilio fiscal c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. d) Tratándose de proveedores que tengan más de un local o establecimiento, deberán

señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

e) Contener impreso el número de folio. f) Lugar y fecha de expedición. g) Importe total de la operación consignado en número o letra.

13. REINTEGROS

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El servidor público comisionado, reembolsará los importes no erogados mediante depósito en la Dirección de Finanzas debiendo entregar a esta, la copia del comprobante del reintegro realizado. En los casos de cancelación de la comisión el personal comisionado devolverá el anticipo otorgado, tramitándolo vía Dirección de Finanzas a más tardar el día siguiente de la fecha señalada como inicio de la comisión.

14. TARIFA DE PASAJES LOCALES.

Tarifa personal por día en el lugar de la comisión, para cubrir el transporte terrestre en los estados de la república, en la inteligencia de que a estas tarifas se les deberá agregar la cantidad promedio de gastos por transporte terrestre ($600.00)

La tarifa anterior ($600.00) es exclusiva para los traslados del punto de origen a la

terminal aérea o terrestre, de la terminal aérea o terrestre al hotel o lugar de comisión y viceversa, en el entendido que los taxis de las terminales aéreas y de autobús excedan este importe, tendrán que ser autorizados por el Director General para su reembolso.

Esta tarifa se incrementará cada año conforme al INPC. (ultima actualización febrero de

2010)

TRANSPORTE TERRESTRE ENTIDAD FEDERATIVA TARIFA

AUTORIZADA ENTIDAD FEDERATIVA TARIFA

AUTORIZADA

AGUASCALIENTES 110.00 MORELOS 110.00 BAJA CALIFORNIA 215.00 NAYARIT 145.00 BAJA CALIFORNIA SUR 180.00 NUEVO LEÓN 215.00 Excepto Los Cabos, B.C.S 290.00 OAXACA 180.00 CAMPECHE 250.00 PUEBLA 180.00 COAHUILA 180.00 QUERÉTARO 110.00 COLIMA 180.00 QUINTANA ROO 290.00 CHIAPAS 175.00 SAN LUIS POTOSÍ 110.00 CHIHUAHUA 145.00 SINALOA 215.00 DISTRITO FEDERAL -0- SONORA 180.00 DURANGO 180.00 TABASCO 110.00 GUANAJUATO 110.00 TAMAULIPAS 110.00 GUERRERO 215.00 TLAXCALA 110.00 HIDALGO 215.00 VERACRUZ 145.00 JALISCO 215.00 YUCATÁN 215.00 ESTADO DE MÉXICO 250.00 ZACATECAS 110.00 MICHOACÁN 145.00

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15. TARIFA DE VIÁTICOS.

TARIFA DE VIÁTICOS NACIONALES POR DÍA (PESOS). HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, LLAMADAS TELEFÓNICAS OFICIALES.

GRUPO JERÁRQUICO ZONA I ZONA II Director General y Subdirector General 1,700.00 2,700.00

Coordinador de Asesores, Director de Área, Subdirector, Jefe de Departamento, Enlace Nivel “P”

900.00 1,370.00

Resto del Personal 870.00 980.00

TARIFA DE VIÁTICOS NACIONALES SIN PERNOCTA (PESOS). GRUPO JERÁRQUICO ZONA I ZONA II

Director General y Subdirector General 800.00 800.00

Coordinador de Asesores, Director de Área, Subdirector, Jefe de Departamento, Enlace Nivel “P”

450.00 685.00

Resto del Personal 435.00 490.00

ZONIFICACIÓN PARA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES

ZONA I MAS ECONÓMICOS

ZONA II MENOS ECONÓMICOS

AGUASCALIENTES MORELOS ACAPULCO, GRO. BAJA CALIFORNIA NAYARIT IXTAPA ZIHUATANEJO,

GRO. BAJA CALIFORNIA SUR

NUEVO LEÓN CANCÚN, Q. ROO.

CAMPECHE OAXACA CD. VICTORIA, TAMPS. CHIAPAS PUEBLA LOS CABOS, B.C.S. CHIHUAHUA QUERÉTARO SALTILLO, COAHUILA COAHUILA QUINTANA ROO (CANCÚN

TEMPORADA BAJA)

COLIMA SAN LUIS POTOSÍ DISTRITO FEDERAL SINALOA DURANGO SONORA ESTADO DE MÉXICO TABASCO GUANAJUATO TAMAULIPAS GUERRERO TLAXCALA HIDALGO VERACRUZ JALISCO YUCATÁN MICHOACÁN ZACATECAS

TARIFA DE VIÁTICOS Y PASAJES INTERNACIONALES

(Cuota diaria en dólares)

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NIVELES DE APLICACIÓN Z O N A S CODIGO TARIFA AEREA 1/

CARGO I II III

Mando de Alta Dirección 379.0 414.0 447.0 “J” o “C” 2/

Mandos de Dirección, de Alta Gerencia y Gerencial

345.0 379.0 414.0 “J” o “C” 2/

Mandos de Supervisión, de Coordinación y Ejecutivo.

293.0 327.0 362.0 “Y” o inferior

Resto del Personal 225.0 258.0 310.0 “Y” o inferior

1/ La tarifa “F” se utilizará para servidores públicos superiores cuyo viaje sea mayor a 6,500 kilómetros y el regreso al punto de origen se realice dentro de las 36 horas siguientes al arribo al punto de destino. 2/ Equivalente a la tarifa clase de negocios.

ZONIFICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS INTERNACIONALES

CONTINENTE

Z O

N A

S

I II III ÁFRICA ANGOLA

DJIBUTI GABON GAMBIA LESOTHO LIBIA MAURITANIA NAMIBIA SOMALIA SUDAFRICA TOGO ZAMBIA ZIMBABWE

ARGELIA BOPHUTHATSWANA COSTA DE MARFIL EGIPTO ETIOPIA GUINEA ECUATORIAL KENIA MARRUECOS MOZAMBIQUE SAO TOME Y PRINCIPE SENEGAL SUAZILANDIA SUDAN TRANSKEI TUNEZ VENDA

ALTO VOLTA BENING BOTSWANA BURUNDI CABO VERDA CAMERÚN CHAD CONGO GHANA GUINEA GUINEA BISSAU ISLAS COMORAS LIBERIA MADAGASCAR MALAWI MALÍ MAURICIO NÍGER NIGERIA

REPUBLICA CENTRO AFRICANA RUANDA SEYCHELLES SIERRA LEONA TANZANIA

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UGANDA ZAIRE

AMÉRICA BELICE CHILE COSTA RICA CUBA GUATEMALA JAMAICA NICARAGUA PANAMÁ PUERTO RICO REPUBLICA DOMINICANA VENEZUELA

ANTILLAS MENORES (*) ARGENTINA BAHAMAS BERMUDAS COLOMBIA EL SALVADOR HONDURAS SURINAM

BOLIVIA BRASIL CANADÁ ECUADOR ESTADOS UNIDOS GUYANA HAITÍ PARAGUAY PERÚ URUGUAY

CONTINENTE

Z O

N A

S

I II III ASIA AFGANISTÁN

BANGLADESH BRUNEI CHIPRE COREA DEL SUR DAMASCO INDIA INDONESIA IRAK JORDANIA KUWAIT LÍBANO NEPAL PAKISTÁN SINGAPUR

ARÁBIA SAUDITA BUTÁN CHINA HONG-KONG MALDIVAS MONGOLIA REPUBLICA POPULAR DE COREA TAIWAN VIETNAM

BAHREIN BIRMANIA EMIRATOS ÁRABES UNIDOS FILIPINAS IRÁN ISRAEL JAPÓN KAMPUCHEA KATAR LAOS MALASIA OMÁN REP. DEMOCRÁTICA POP. YEMEN REPUBLICA ÁRABE DE YEMEN SIRIA SRI LANKA TAILANDIA TURQUÍA

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EUROPA

ALBANIA ANDORRA BULGARIA MÓNACO POLONIA REPUBLICA CHECA REPUBLICA ESLOVACA

AUSTRIA DINAMARCA HUNGRÍA IRLANDA ISLANDIA LETONIA LUXEMBURGO NORUEGA RUSIA

ALEMANIA BÉLGICA ESPAÑA FINLANDIA FRANCIA GRAN BRETAÑA GRECIA HOLANDA ITALIA MALTA PORTUGAL RUMANIA SAN MARINO SUECIA SUIZA

OCEANÍA TODO EL CONTINENTE (*) En las Antillas Menores están comprendidas: Granada, Guadalupe, Aruba, Trinidad, San Vicente, Martinica, Tobago, Bonaire, Granaditas, Curazao, Barbados, Margarita, Santa Lucía y Dominica.

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B. ASIGNACIÓN DE PASAJES EN EL ÁREA METROPOLITANA DEL D.F. 1. GENERALIDADES

El personal comisionado tendrá derecho al otorgamiento de pasajes locales de transporte público, para el cumplimiento de una comisión oficial, los cuales se otorgarán directamente del fondo fijo con el que cuente cada Dirección. Cada Dirección será la responsable de solicitar los pasajes locales de transporte público y el pago de las asignaciones correspondientes a la Dirección de Finanzas. El ejercicio de las partidas 3808 “Pasajes locales” se realizarán bajo la responsabilidad de la Dirección de Finanzas; debiendo apegarse estrictamente al cumplimiento de los programas operativos a su cargo, por lo que no se autorizará el pago de pasajes locales de transporte público, sin el formato único de pasajes locales, pase de salida y tarjeta Informativa de los importes erogados, autorizados por C. Director General del Instituto. En el entendido de que no podrán concederse pasajes locales de transporte público, sin el correspondiente Oficio de Comisión y el formato único de pasajes locales. El número de los servidores públicos que sean enviados a una misma comisión deberá reducirse al mínimo indispensable, observando criterios de austeridad y racionalidad. La asignación de pasajes locales de transporte público, deberán ser de forma individual para cada comisionado y así se deberá comprobar. Restricciones Queda prohibido al servidor público en quien se delegue la responsabilidad para asignar comisiones:

1) Autorizar el pago de pasajes locales de transporte público, para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial.

2) No se cubrirá pasajes locales de transporte público al personal que tenga asignado auto institucional o cuente con auto en apoyo de funciones sustantivas.

3) No se reembolsará cantidad alguna por seguro de viajero.

4) No se aceptarán los gastos de pasajes locales de transporte público, sin el formato único

de pasajes locales, pase de salida y tarjeta informativa de los importes erogados, autorizados por el C. Director General de este Instituto.

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2. DEL OTORGAMIENTO DE PASAJES LOCALES. Los pasajes locales de transporte público se pagarán al personal contratado por el Instituto, por concepto de transportación derivada del traslado de su centro de trabajo a otro diferente, dentro del Distrito Federal y Área Metropolitana, en el siguiente caso:

1. Cuando la realización de las actividades ordinarias o extraordinarias de carácter oficial el servidor público deba transportarse de su lugar de adscripción a otra instalación que implique el traslado.

Los servidores públicos que autoricen la asignación de pasajes locales de transporte público, deberán de considerar los aspectos siguientes:

a) Trascendencia de las funciones a desarrollar.

b) Situación del personal y estado de salud del servidor público comisionado. El personal comisionado al que con motivo de la comisión se le asigne un auto institucional o cuente con auto en apoyo de funciones sustantivas y realice una comisión, no se le otorgarán pasajes locales de transporte público. 3. OPERACIÓN DE LA TARIFA La dotación de pasajes locales de transporte público será en función al formato único de pasajes locales, pase de salida y tarjeta Informativa de los importes erogados, autorizados por el Director General. 4. DE LA COMPROBACIÓN Cada Dirección que cuente con un fondo fijo para pasajes locales de transporte público, será la responsable de solicitar a la Dirección de Finanzas, la recuperación de los gastos del fondo fijo para su reembolso, con el formato único de pasajes locales, pase de salida de comisión y tarjeta Informativa de los importes erogados, autorizados por el C. Director General del Instituto. Para efectos de estas políticas, será responsabilidad de cada Dirección que cuenta con el fondo fijo para pasajes locales de transporte público, verificar que el formato único de pasajes locales de transporte público, se encuentre debidamente requisitado por el comisionado. En ningún caso podrán pagarse comisiones de pasajes locales de transporte público a otras personas que no estén autorizadas por el Director General. Formato Único de Pasajes Locales.

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El personal comisionado dentro del Distrito Federal y Área Metropolitana deberá registrar el desglose pormenorizado detallado de los pasajes locales de transporte público utilizados para el cumplimiento de la comisión. Cabe señalar, que el formato aludido, debe ser requisitado por el comisionado y autorizado por el titular de cada Área, el cual debe remitirse oficialmente a la Dirección de Finanzas, donde integrarán la totalidad del reembolso solicitado, pase de salida y tarjeta autorizados por el Director General.

Pasajes Locales Consiste en el traslado del servidor público comisionado, prestado mediante servicio público urbano, según corresponda en los siguientes casos.

a. Del Instituto al lugar en donde se desarrolle la comisión b. Del lugar donde se desarrolle la 1ª comisión a la siguiente comisión, así

sucesivamente. c. Del lugar de la última comisión al Instituto.

La comprobación mediante el formato único de pasajes locales por transporte público, no será válida cuando el servidor público se traslade en vehículo oficial o particular o registre erogaciones por concepto de estacionamiento. Las erogaciones efectuadas por concepto de pasajes locales de transporte público se comprobarán a través del Formato único de pasajes locales. 5. REEMBOLSO DEL FONDO FIJO. La Dirección de Finanzas reembolsará a cada Dirección los gastos realizados por pasajes locales de transporte público para la recuperación del fondo fijo. SANCIONES DE CARÁCTER GENERAL Los servidores públicos facultados para autorizar y otorgar los importes para realizar la comisión, son responsables de las irregularidades en que incurran los comisionados, de acuerdo con las presentes políticas, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Penal Federal vigente y a las Condiciones Generales del Trabajo del Instituto. PRESCRIPCIÓN