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Lineamientos generales para comprender las técnicas de reproducción humana asistida como tercera causa fuente filial Martina Salituri Amezcua UNICEN - CONICET Catamarca – 4 noviembre 2016

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Page 1: Lineamientos generales para comprender las técnicas de ......Catamarca –4 noviembre 2016 ... Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones

Lineamientos generales para comprender las técnicas de

reproducción humana asistida como tercera causa fuente filial

Martina Salituri AmezcuaUNICEN - CONICET

Catamarca – 4 noviembre 2016

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Bases normativas: CCyC

Interpretación y aplicación a un año de vigencia: judicial y administrativa

Nuevos debates, tensiones y desafíos

Las TRHA en texto y contexto hacia fines del 2016

Nuevas realidades: nuevo derecho

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Del derecho de “la familia” al derecho de “las familas” (en plural)

“En tiempos en los que querían hacernos creer que las utopías habían llegado a su fin,

el paradigma de la familia plural nos presenta un programa audaz donde la heterosexualidad,

la conyugalidad, el verticalismo, el autoritarismo, la biparentalidad se disipan dando lugar a los

proyectos de vida que basados en sentimientos de cooperación, solidaridad y afecto cobran

legítimamente forma a través de la familia”.Herrera y Spaventa - 2007TRHA

¿QUE FAMILIA ESTA EN CRISIS?

Elizabeth Jelin

Una consideración previa de base

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La necesaria mirada socio-jurídica: cuando la realidadinterpela al derecho

• Avance del desarrollo científico-médico

• Superación de vallas de infertilidad medica y estructural: Técnicas homólogas y heterólogas

Sexualidad Procreación

PLURALIDAD: TRHA como condición de posibilidad de organizaciones familiares diversas

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La constitucionalizacion/convencionalizacion del derecho de familia (arts. 1, 2 y 3 CCyC)

Concepto abierto de familia en la CN y en los instrumentos de DDHH del bloque de constitucionalidad federal

Jurisprudencia de la Corte IDH: en la CADH no se encuentra determinado un modelo único de familia

Código de la igualdad y la multiculturalidad

Leyes especiales (piso mínimo)Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de NNA (2005)

Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (2009)

Ley 26.618 de «Matrimonio civil (igualitario)» (2010)Ley 26.743 de Identidad de género (2012)

BASE LEGAL Y SUPRA-LEGAL

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Ley N° 26.862 de Acceso integral a (2013) y su decreto reglamentario N° 956/2013: cobertura

Código Civil y Comercial: - comienzo de la existencia

- filiación / dcho. a la información

Leyes que

faltan

Se debe dictar una ley especial que regule las técnicas de reproducción humana asistida

(unanimidad)

Se debe regular la gestación por sustitución en una ley especial conforme el criterio del art. 562

del Anteproyecto CCyC (unanimidad)

Jornadas Nac. de Derecho Civil – BB 2015

Lo que hay y lo que falta…

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Artavia murillo x 2: estándares convencionales interamericanos de DDHH (bloque de constitucionalidad federal): de aplicación obligatoria CSJN

Interpretación intra-sistémica (CCyC: arts. 20 y 21: concepción – embarazo; 560 y 561: revocación y renovación)

e inter-sistémica (ley 26. 862 y su dec: revocación, crioconservación)

El ART. 19 CCyC y las TRHA

El comienzo de la existencia de la

persona humana

Status jurídico del embrión no implantado

con laCONCEPCION

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto que

regulaba la fecundación in vitro

Costa Rica es internacionalmente responsable por haber vulnerado el derecho a:

1. la vida privada y familiar,

2. la integridad personal en relación con la autonomía personal,

3. la salud sexual,

4. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y

5. el principio de no discriminación

Artavia Murillo 1 (28/11/12)Concepción: implantación

Embrión no implantado: no es persona en los términos del art. 4.1 CADH: la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar

desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la

Convención

Tesis de la gradualidad: principio de protección gradual e incremental (no absoluta) de la vida prenatal: es posible

concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental

según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la

regla general

no es lo mismo comienzo de existencia de la persona y comienzo de la vida

Artavia Murillo 2 (26/2/16) s/ supervisión de cumplimiento de sentencia

"el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales perpetuando una situación de violación a los derechos a la vida privada y familiar que podría generar graves e irreversibles consecuencias en aquellas personas que requieren acceder a esta técnica de reproducción".

Se otorga vigencia al dec. PE 39.210 MPS que habilita la FIV, privándose de eficacia a la sentencia de la Sala Constitucional que lo había declarado nulo

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• 1) Estandares caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica;

• 2) La situación –posible generación de embriones que deban sercriopreservados in vitro – “no quedaría abarcada por los términos delart. 59 del Código Civil y del art. 54, inc. a) de la ley 24.946, por noencontrarse comprometidos los intereses de personas menores oincapaces, conforme lo previsto por las normas aludidas”;

• 3) “Aún en el caso de sostenerse que el sólo hecho de la fecundaciónexige otorgar al embrión el estatus de persona -en razón de lasindudables condiciones genéticas que aquél presenta- no es posibleaseverar sin más que debe otorgársele dicha condición, en el sentidotécnico-jurídico del término y a los efectos de justificar la intervenciónde la Defensa Pública en casos como el presente”

No hay intervención del Ministerio Público de la Defensa

DGN: Dictámen del 15/07/2014 en los autos: "G., Y. S. C/ OSDE s/

prestaciones médicas

Defensor oficial federal solicita opinión a la DGN sobre postura a adoptar para el caso embriones in vitro

Una voz autorizada a

nivel nacional

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¿y la protección jurídica del embrión in vitro?

• Art. 17 CCyC: principio de no comercialidad

• Art. 57 CCyC: prohibición de manipulaciones genéticas

• Disposición transitoria 2da., art. 9, ley 26.994: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.” (Corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación).

NI PERSONANI COSA

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Una de las grandes incorporaciones del CCyC:3 FUENTES FILIALES

TRHA: NUEVA fuente autónomaA características propias, regulación propia

Bases constitucionales-convencionales:

-Derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en elacceso a ella-Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y suaplicación-ISN-Derecho a la identidad

FILIACIÓN Y TRHA

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LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIATítulo V: FILIACION

FUENTESIgualdad de efectos

(art. 558)

por NATURALEZA

por TRHA(arts. 560 – 564)

por ADOPCIÓN

Crisis del derecho filial: imposibilidad de subsumir a las TRHA en las dos fuentes legales preexistentes

Vinculo biológico (que encierra al genético): “madre siempre cierta es”

VOLUNTAD PROCREACIONAL: elemento central!! – determina la filiación (disociación de los elementos biológico –genético – volitivo)

Voluntad posterior al nacimiento –sentencia judicial

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EL ELEMENTO VOLITIVO DESPLAZA AL GENÉTICO(TRHA HETEROLOGAS)

“…la aparición de las técnicas de reproducción humana asistida ha traído un nuevo elemento, la voluntad procreacional que desplaza y es independiente del dato genético. Por esto es que todos los países que han regulado las TRHA han hecho del consentimiento –la voluntad procreacional– el elemento determinante a los efectos de la filiación”.

Herrera y Lamm

ARTICULO 577.- Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación

matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con

este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el

reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste.

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Determinación de la filiación: voluntad procreacionalARTICULO 562

Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la

mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos

560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con

independencia de quién haya aportado los gametos.¿Y LA VOLUNTAD PROCREACIONAL EN LOS CASOS DE

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN?

JNDC – BB 2015: Aún sin ley, al no estar prohibida, se entiende que la gestación por sustitución está

permitida (unanimidad)

Control difuso de constitucionalidad

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Como causa fuente de la filiación donde se expresa la voluntad procreacional

El CI en TRHAdoble finalidad jurídica

Como declaración de voluntad en un acto personalísimo (acto médico – cuerpo)

Art. 560.- El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que

se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se

procede a la utilización de gametos o embriones.

Art. 561 in fine.- El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o

la implantación del embrión.

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Deber del Centro medico de recabar el CI(conc. Art. 59 CCyC + ley de derechos delpaciente y ley de acceso integral a las TRHA)

Deber de informar (relación asimétrica profesional – paciente)

Obligación de resultado – responsabilidad objetiva(excepción a las obligaciones de medios en materia

de responsabilidad medica: art. 1768 CCyC)

implicaGIMENEZ ARIEL MARTIN Y OTROS C/ RIVARA LUIS RUBEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS- RESP. PROF. MEDICOS Y AUXILIARES, JNCiv N° 65 28/9/15, CNCiv Sala D 26/10/16

Objeto de la pretensión: daños y perjuicios a raíz de unaFIV con esperma y ovodonacion a resultas de la cual seprodujo el nacimiento de una niña afectada de unagrave patología genética denominada fibrosis quística

Resolución: se hace lugar parcialmente a la pretensiónentablada por derecho propio de ambos progenitores yen representación de su hija

PRIMER CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA POR TRHA EN EL PAIS

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¿Que dijo el fallo en relación al deber de informar y recabar el CI?

“Y en tanto la información proporcionada omite cualquier alusión a la posibilidad de efectuar estudios genéticos o diagnósticos preimplantatorios a fin de evitar enfermedades genéticas considero, que por parte de quienes se encontraban en contacto directo y contrataron con los futuros padres, se omitió el deber de INFORMACIÓN ADECUADA previsto en el art. 5 a 7 de la citada ley [de derechos del paciente], de conformidad con los términos en que se expresa la pericia con los que coincido. El argumento de haber dado por sentado este conocimiento, por parte del [médico tratante], en razón de haber acudido a otras técnicas de fecundación con anterioridad, es inadmisible”.

El tema del CONTENIDO

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FONDO: los consentimientos INFORMADOS

• Art. 59 CCyC: “información clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficiosesperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; (...)”. (Conc. art. 5 ley N° 26.529)

• Posibilidad de diferir en el tiempo: Decisiones relativas al destino del material genético y de embriones (necesidad de ley especial). Situaciones de pareja y ruptura

• Información relativa a la fertilización heteróloga: derechos y deberes de usuarios y donantes - derechos del hijo/a que eventualmente nazca.

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FORMA

Buenos Aires: Disposiciones N° 660/16 y N° 1093/16 –Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Adecuaciones registrales

Art. 561, primera parte: La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en

las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante

la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción

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• en las inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de la entrada en vigencia del CCyC, el consentimiento exigido por el artículo 561 podrá ser presentado al momento de la inscripción del nacimiento para su certificación por parte del delegado (en cada delegación local del Registro), quien otorgará fe pública al instrumento previa manifestación y ratificación ante su presencia, para su posterior archivo en calidad de documentación base de la inscripción (artículo 1).

• en el acto de la registración se debe presentar el instrumento donde conste el consentimiento, por escrito y en original, con el nombre de la institución sanitaria en la que se haya realizado el tratamiento de fertilización, con la debida constancia de habilitación, nombre de los médicos intervinientes y datos de las personas que se someten a las TRHA y otorgan su consentimiento. Dicho documento debe estar suscripto por el médico, el responsable administrativo de la institución y los progenitores (artículo 2).

REQUISITOS

Garantiza la gratuidadIgualdad y no discriminación

por motivos socioeconómicos

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Disposición N° 660/16 PBA

• los progenitores/as que deseen agregar el apellido del otro progenitor/a respecto de los nacidos por TRHA antes de la entrada en vigencia del CCyC deben manifestar, expresamente y por escrito, el consentimiento acerca de su voluntad procreacional a los fines de completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas, cuando sólo constara vínculo filial de quién dio a luz (art 1).

• Se aprueba como anexo: modelo de “Declaración de Consentimiento”

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Aplicación de la ley en el tiempo

Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de

reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su

consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose

completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta”

(Disposición Transitoria Tercera, art. 9, ley 26.994)

excepción al principio de irretroactividad de la ley que prevé el art. 7 CCyC

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JNCivil N° 8 “C., G. J. s/ información sumaria” – 13/8/15

Se declaró el emplazamiento del estado de hijo de un niño concebido por TRHA antes de la vigencia del CCyC respecto de su progenitor, quien falleció meses después de su nacimiento. “Reconocimiento efectuado por el Sr. … según firma que pertenece de puño y letra a este tal como surge de la pericia caligráfica glosada a fs. 98/102 obrante en el documento “formulario del sanatorio de Los Arcos del Dpto de neonatología”.

Aplicación del artículo 9 cláusula tercera de la ley 26.994 (de aprobación del CCyC)

Prima el elemento volitivo (voluntad procreacional) plasmado en el consentimiento informado como causa fuente de la filiación conforme lo establece la actual regulación (aplica art. 577)

En sede judicial

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Derecho a la informaciónarts. 563 y 564 CCyC

“La comparación del derecho a conocer los orígenes en la adopción y en la reproducción humana asistida muestra claramente un mayor

peso en la primera porque comprende la identidad estática (quienes son los padres) y la dinámica (historia de ese niño); en definitiva, son los orígenes biológicos (bio, vida); en la segunda, en cambio, afecta

solo a la identidad estática y esta circunscripta a un solo dato, el genético; por eso, con mayor precisión, se habla del “derecho a la

información”

Kemelmajer, Herrera y Lamm.

Derecho a la identidad

Derecho a conocer los orígenes

Derecho a la información

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ART. 563.- Información

La información relativa a que la persona ha nacido por el

uso de técnicas de reproducción humana asistida

con gametos de un tercero debe constar en el

correspondiente legajo base para la inscripción del

nacimiento.

ART. 564.- ContenidoA petición de las personas

nacidas por TRHA:a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud (INFO NO IDENTIFICATORIA)b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local (INFO IDENTIFICATORIA)

El CCyC adopta una postura INTERMEDIA

Anonimato relativo o equilibrado

JNDC – BB 2015: En el art.

564 inc.b. CCyC se debe

entender las “razones

debidamente fundadas” de

manera amplia y flexible(MAYORIA)

En e el art. 564 inc b.

CCyC se entiende que la

sola invocación del

derecho a la identidad es

considerada una razón

debidamente fundada (MINORIA)

JNDC – BB 2015: Los consentimientos

informados a las TRHA heterólogas, que deben

constar en el correspondiente legajo base

para la inscripción del nacimiento (art. 563 CCyCN) deben ser proporcionados

por los propios progenitores en ejercicio de su

responsabilidad parental al Registro Civil (UNANIMIDAD)

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Necesidad de ley especial

• Protección jurídica del embrión in vitro

• Destino de los embriones crioconservados

• Registro de donantes

• Tratamiento de la informacion

• Seguro – Responsabilidad civil

• Infracciones y sanciones administrativas

Proyecto de ley nacional con media sanción (aprobado en Cámara de Diputados expte.

N° 0581-D-2014 y en tratamiento en la Cámara de Senadores bajo expte. N° 0101-

CD-2014)

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Más desafíos

Cuando las normas silencian, los hechossentencian…

Tensiones entre discrecionalidad hermenéuticay seguridad jurídica

1)Gestación por Sustitución

2)Fertilización Post Mortem

3)Pluriparentalidad

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regular

Posturas

jurídicas silenciar

prohibir

CCyC(eliminación

del art. 562 del Anteproyecto)

GS

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14 casos de GS en el país• Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 86, 18/06/2013• Juzgado de Familia de Gualeguay, Entre Ríos, 19/11/2013 • Tribunal Colegiado Rosario N° 7, Santa Fe, 02/12/2014• Juzgado Nacional en lo Civil N° 102, 18/05/2015• Juzgado Nacional en lo Civil N° 83, 26/05/2015• Juzgado Familia N° 1, Mendoza, 29/07/2015 • Juzgado Familia N° 1, Mendoza, 15/12/2015 • Juzgado Familia N° 9, Bariloche, Río Negro, 29/12/2015 • Juzgado Familia N° 7 de Lomas de Zamora, Buenos Aires,

30/12/2015 • Tribunal Colegiado de Familia Nª 5 de Rosario, Santa Fe, 27/05/2016• Juzgado Nacional en lo Civil N° 7, 15/06/2016• Juzgado Nacional en lo Civil N° 4, 30/06/2016 – Cámara Nacional

Civil Sala H, 24/10/2016 (no firme)• Juzgado Unipersonal de Familia N° 2 de Moreno, Buenos Aires,

04/07/2016• Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, 20/09/2016

20%

80%

parejas del mismo sexo (2)

de diferente sexo (12)

14%

86%

incostitucionalidad art. 562

SI (2)

NO (12)

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Discrecionalidad judicial – Afectación de la seguridad jurídica

“Estos casos, al igual que el presente bajo análisis, no debieran repetirse ya que, no se les puede hacer vivir, a las familias que pasan por situaciones similares, inseguridades e incertidumbre sobre su futuro, dependiendo del criterio del magistrado que

juzgue su caso” (JNCiv N° 8, 20/9/16)

2 Proyectos de Ley en el Congreso NacionalPROYECTO 5759-D-2016: “Autorizado el procedimiento de gestación por sustitución, el juez en su resolución declara

que la filiación de la persona que nazca como consecuencia de la técnica queda determinada con el o los

comitentes” (art. 13)

Sin ley, queda librado a un acuerdo “entre un fuerte y

un débil” (Marisa Herrera)

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FPMCCyC silencio (eliminación del art. 563 Anteproyecto)

• 5 casos

Tribunal de Familia N° 3 de Morón, "G., A. P.", 21/11/2011

Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, “S., M. C. s. Medida autosatisfactiva”, 07/08/2014

Juzgado Nacional en lo Civil N° 3, “K. J. V. c. Instituto de Ginecología y Fertilidad y otros s/ amparo”, 03/11/2014,

Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 4 de Santa Rosa, La Pampa, “A., C. V. c/ Instituto de seguridad social-SEMPRE S/ amparo”, 30/12/2015,

Juzgado Nacional en lo Civil N° 87, “N. O. C. P. s/Autorización”, 05/05/2016

60%

40%

CI de la persona fallecida

Material criopreservado (3)

No CI. Extracción cadavérica (2)

Gametos (2)

Embriones (1)

Regla general: no hay vinculo filiatorioExcepción: …si se cumple con los siguientes requisitos:

a) la persona consiente en el documento previsto en el artículo 560o en un testamento que los embriones producidos con susgametos sean transferidos en la mujer después de sufallecimiento.

b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ellase produce dentro del año siguiente al deceso.

Art. 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:

a. las personas humanas existentes al momento de su muerte;

b. las concebidas en ese momento que nazcan con vida;

c. las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humanaasistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

d. las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadaspor su testamento.

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Pluriparentalidad y TRHA: pensar en + de 2 vínculos filiales

Derecho comparado

Canadá: Ley de familia de la Columbia Británica (2013): hasta 4 vínculos filiales en casos de TRHA, cuando ello haya sido así pactado previamente en un acuerdo escrito.

Brasil: Fallo de la Cámara Civil Octava, Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande (12/02/2015), hizo lugar a una acción civil declaratoria de multiparentalidad iniciada por un matrimonio de mujeres y un amigo de ambas (aportante de semen), a fin de poder llevar adelante un proyecto familiar conjunto en relación a una niña nacida en el marco de un “pacto de filiación”

la socioafectividad como elemento rupturista en el derecho de familia contemporáneo

(Marisa Herrera)

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ARGENTINA: dos casos en sede administrativa.

1) Mar del Plata: el Registro Provincial de las Personas por Disposición N° 2062 del 22/4/2015 resolvió constituir un triple vínculo filial respecto de un niño nacido por TRHA, esta técnica fue realizada por dos mujeres casadas con aporte de gametos masculinos de un amigo de ambas. Se hizo lugar a la solicitud de reconocimiento paterno respecto del niño cuyo nacimiento ya se encontraba inscripto bajo la co-maternidad del matrimonio de mujeres, y se adicionó el apellido paterno al nombre del niño.

2) CABA: pretensión de multiparentalidad alegada por un matrimonio de mujeres, que ya figuraban registralmente como co-madres del niño (6 años de edad), y por un amigo de ambas (aportante de los gametos masculinos) con voluntad de entablar también vínculo filial con el niño. El Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas procedió a la rectificación registral por triple filiación, adicionándose al nombre del niño su apellido paterno.

Crítica: “inexistencia de facultades del órgano

administrativo registral para arrogarse facultades

jurisdiccionales e inaplicar las normas legales -de

orden público- que imponían e imponen en el

Derecho argentino la regla de doble vínculo filial”

(Herrera, de la Torre, Fernández)

En los casos de pluriparentalidad es posible declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 CCyC (mayoría)

JNDC – BB 2015

• Art. 558 in fine: Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación

• Art. 578: Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación.

Page 34: Lineamientos generales para comprender las técnicas de ......Catamarca –4 noviembre 2016 ... Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones

Para terminar volviendo al principio… el derecho de laS familiaS y las nuevas utopías

De esto se trata, de enseñar a dudar, para lo cual es necesario animarse a salir de la supuesta "normalidad" que siempre ha girado en torno a la noción de familia en singular y adoptar una perspectiva profunda como compleja, incómoda como confrontativa porque, en definitiva, se pretende formar abogados/abogadas con una mirada humana en un océano de incertidumbres.

Marisa HerreraMUCHAS GRACIAS!