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    Tesis de jurisprudencia nm. 130/2007. Lmitesal legislador: principios de razonabilidad

    y proporcionalidad jurdica

    Vernica de la Rosa Jaimes*

    SUMARIO: Introduccin. I. Lmites al legislador. 1. Criterio de interpretacin de la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin. 2. Anlisis de la tesis. II. Principios de razona-bilidad y proporcionalidad jurdica. 1. Notas doctrinales. 2. Jurisprudencia compara-da. III. Comentario final.

    Introduccin

    En los ltimos aos se ha podido observar una fuerte vinculacin entreel trabajo que realizan los rganos del Poder Judicial de la Federaciny los que pertenecen al Legislativo, ya que de conformidad con el ar-

    tculo 72, inciso f), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,este ltimo es quien debe interpretar los textos normativos con la intencinde modificarlos o refrmalos, situacin que ha compartido exitosamente conla Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la cual ha perfilado los lmites

    de la interpretacin legislativa, con el nico fin de que exista un control cons-titucional ms eficaz.Atento a lo anterior, es posible afirmar que la argumentacin jurdica

    no se agota en la interpretacin judicial, ya que en las organizaciones jur-dicas modernas intervienen otros operadores jurdicos que deben motivar,justificar, argumentar o, en general, dar razones acerca de la forma en quemanejan los materiales normativos. Tal es el caso del legislador, quien en eldesarrollo de su funcin principal de productor de derecho debe aplicar

    (interpretando) normas constitucionales, tanto aquellas que regulan el pro-cedimiento legislativo como las que regulan las materias que pueden verseafectadas por el acto legislativo.

    * Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH.

    Comentario jurisprudencial

    http://www.juridicas.unam.mx/
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    Derechos Humanos MxicoLa decisin del legislador debe ser una decisin justificada, ya que la

    produccin del derecho es concebida en la cultura jurdica actual como unaactividad racional orientada hacia objetivos,1lo cual obliga a que, al pro-mulgar una norma jurdica, el legislador determine no slo la finalidad

    de la misma sino tambin los medios jurdicos adecuados para conseguirel objetivo perseguido. Es justamente esta ltima idea la que interesa para elpresente anlisis.

    I. Lmites al legislador

    1. Criterio de interpretacin de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin (SCJN)

    En sesin privada del 15 de enero de 2007, el Pleno de la SCJN aprob laTesis Jurisprudencial Nm. 130/2007, misma que lleva por rubro Garan-tas Individuales. El desarrollo de sus lmites y la regulacin de sus posiblesconflictos por parte del legislador debe respetar los principios de razonabi-lidad y proporcionalidad jurdica.

    La democratizacin del pas ha comenzado a hacer efectiva la divisinde poderes y, con ello, los conflictos entre los mismos. Esta situacin enmuchas ocasiones fortalece la democracia, pero en otras, por el contrario,la debilita, ya que de no existir una solucin adecuada a los conflictos y alperdurar stos de manera innecesaria, las instituciones sufren un desgasteexcesivo. De ah que sea indispensable contar con los canales adecuadospara la solucin de los conflictos, donde se respete la pluralidad de opinio-

    nes, de modo que contribuya al fortalecimiento de las instituciones en be-neficio de la sociedad.Un ejemplo claro de la comunicacin que existe entre los Poderes del

    Estado lo constituye la tesis que hoy se comenta:

    GARANTAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LMITES Y LA REGULA-CIN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBERESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

    JURDICA. De los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la

    1Vid.Francisco Javier Ezquiaga, Argumentos interpretativos y postulado del legislador

    racional, en Rodolfo Vzquez, comp., Interpretacin jurdica y decisin judicial, Mxico,Fontamara, 1998, p. 158.

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    Nacin se advierte que el cumplimiento de los principios de razonabilidad yproporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garanta individual porparte del legislador debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente leg-tima; b) ser adecuada, idnea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido;

    c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal formaque no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gober-nado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Lo anterior conformeal principio de legalidad, de acuerdo con el cual el legislador no puede actuaren exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de los gobernados.2

    Dicha tesis establece que el cumplimiento de los principios de razona-bilidad y proporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garantaindividual por parte del legisladorse deben tener en cuenta determinadoslmites, ya que de acuerdo con el principio de legalidad el legislador nopuede actuar en exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de losgobernados.

    2. Anlisis de la tesis

    A continuacin se analizan los requisitos mnimos indispensables con losque debe cumplir el legislador en el momento de la creacin de la normajurdica, ya que de no atenderlos se corre el riesgo de que la determinacin

    2Amparo en revisin 2146/2005. 27 de febrero de 2007. Mayora de ocho votos;votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Gngora Pimentel yMariano Azuela Gitrn. Ponente: Mariano Azuela Gitrn. Encargada del engrose: Mar-garita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva Garca y Alfredo Villeda Ayala.

    Amparo en revisin 810/2006. 27 de febrero de 2007. Mayora de ocho votos; votaronen contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Gngora Pimentel y MarianoAzuela Gitrn. Ponente: Sergio A. Valls Hernndez. Secretarios: Fernando Silva Garca yAlfredo Villeda Ayala.

    Amparo en revisin 1285/2006. 27 de febrero de 2007. Mayora de ocho votos; vo-taron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Gngora Pimentel yMariano Azuela Gitrn. Ponente: Jos de Jess Gudio Pelayo. Secretaria: Carmina CortsRodrguez.

    Amparo en revisin 1659/2006. 27 de febrero de 2007. Mayora de ocho votos; vo-

    taron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Gngora Pimentel yMariano Azuela Gitrn. Ponente: Jos de Jess Gudio Pelayo. Secretaria: Carmina CortsRodrguez.

    Amparo en revisin 307/2007. 24 de septiembre de 2007. Mayora de ocho votos;votaron en contra Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Gngora Pimentel yMariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel Gonzlez Daz.

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    Derechos Humanos Mxicodel Poder Judicial declare la inconstitucionalidad de la ley, lo que en nadafavorece a un Estado democrtico de Derecho, donde los gobernados debenreconocer grandes virtudes en el cumplimiento de la ley.

    Uno de los principios que se esgrimen en la tesis jurisprudencial en

    comento es el de proporcionalidad, el cual alude a la necesidad de que laactuacin de los rganos legislativos sea idnea para obtener los fines quese persiguen, que en el momento de crear e interpretar las leyes deben fijarsus alcances de forma ponderada en donde se tomen en cuenta determi-nados criterios, tales como:

    a) Perseguir una finalidad constitucionalmente legtima;b) Ser adecuada, idnea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido;c) Ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal

    forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificadapara el gobernado, y

    d) Estar justificada en razones constitucionales.

    Los requisitos anteriormente sealados pueden comprenderse de unamanera ms clara si se presentan como sigue: los incisos a) y d) se encuen-

    tran estrechamente vinculados con el principio de supremaca constitucional,en donde nada ni nadie se encuentra por encima de la Constitucin, y todosy todo deben estar conforme ella. Toda vez que aun cuando el texto consti-tucional no puede ser un catlogo interminable de derechos, los rganoscompetentes para legislar deben, sin lugar a duda, tenerla como punto departida y lmite de su actuacin. De ah que sea vlido afirmar que debeexistir una interpretacin conforme a la Constitucin y desde la Constitucin,

    es decir, los valores fundamentales ah contenidos deben irradiar a todoslos ordenamientos jurdicos.Por lo que se refiere a los requisitos a los que se alude en el inciso b) es

    indispensable sealar que un Estado no slo se gobierna por leyes y que elexceso de stas causa un sentimiento de malestar entre la poblacin, lo que setraduce en su inobservancia. No es posible solucionar los grandes problemaspor los que atraviesa nuestro pas solamente con creacin de nuevos preceptoslegales o con sus reformas y adiciones, sino que stas debieran plantearse

    de acuerdo con la necesidad de cumplir con determinados objetivos.Por lo que respecta al inciso c) es importante sealar que el que una ley

    deba cumplir con el objetivo para el que fue previsto no debe implicar demanera alguna una carga excesiva o injustificada para los ciudadanos. Esdecir, que no sea ni excesiva desde los puntos de vista legales ni equitativos.

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    II. Principios de razonabilidad y proporcionalidadjurdica

    Un verdadero Estado constitucional no slo se sostiene en el estricto respe-

    to al derecho, sino en el contenido de un orden jurdico conforme a la razny orientado por el valor de la justicia. As, en el principio de racionalidad delderecho se implican las prohibiciones de arbitrariedad y de exceso en elejercicio de poder pblico, ntimamente relacionadas con el principio deproporcionalidad.3

    Al expedir una norma el legislador realiza en su exposicin de motivosun anlisis ponderado de las razones que lo han llevado a legislar sobre unadeterminada materia o cambiar la normativa ya existente sobre la misma.La fundamentacin y motivacin de la expedicin de una ley debe obligaral legislador a argumentar cules son los elementos de hecho y de derechode la creacin de una norma. La discrecionalidad del legislador encuentrasus lmites trazados por los principios a los que alude la tesis jurisprudencialen comento: los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurdica.

    Los alcances de dichos principios han sido una preocupacin constan-te de los estudiosos del derecho, donde la discusin se mantiene abierta

    entre las distintas posturas del derecho, como se mostrar en las siguientesreferencias.

    1. Notas doctrinales

    El principio de proporcionalidad

    El principio de proporcionalidad es una herramienta metodolgica paraestablecer si es legtima una medida legislativa que necesariamente debepromover un bien pblico, en que intervienen los derechos fundamentales,asegurando al mximo posible la objetividad del operador jurdico. El prin-cipio de proporcionalidad permite establecer de manera racional resultadoso decisiones bastante aceptables.

    El principio de proporcionalidad se compone por los subprincipios deidoneidad o adecuacin, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.4

    3Rubn Snchez Gil, El principio de proporcionalidad, Mxico, UNAM, IJJ, 2007, pp.19-20.

    4Cf. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamenta-

    les, [Espaa], Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 2003, pp. 251 y ss.; Jaime

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    Derechos Humanos MxicoCon el primero se establece si la intervencin en los derechos fundamenta-les es o no adecuada para la obtencin de un fin constitucionalmente leg-timo. Con el principio de necesidad se analiza si la medida de intervencinen los derechos fundamentales es la ms benigna con el derecho funda-

    mental intervenido entre todas aquellas que revisten la misma idoneidadpara contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. El subprincipio de propor-cionalidad en sentido estricto sostiene que la intervencin del derechofundamental debe estar justificada por la importancia de la realizacin delfin que se pretende alcanzar con la intervencin legislativa. Este principio seestructura argumentativamente en tres pasos:

    1. Determinar las magnitudes que deben ser ponderadas, i.e., la impor-tancia de la intervencin en el derecho fundamental y la importanciade la realizacin del fin perseguido por el acto legislativo.

    2. Comparar dichas magnitudes, con el propsito de determinar si laimportancia de la realizacin del fin perseguido por el acto legislati-vo es mayor que la importancia de la intervencin en el derechofundamental.

    3. Construir una relacin de precedencia condicionada entre el derecho

    fundamental y el fin legislativo, con base en la comparacin anterior.5

    El principio de razonabilidad

    Al anlisis de legitimidad del fin legislativo se denomina tambin juicio derazonabilidad. El objeto de este juicio consiste en constatar que la normalegal no constituye una decisin arbitraria, porque est fundamentada en

    alguna razn legtima, i.e., no est prohibida explicita o implcitamente porla Constitucin.Para Ferrajoli, la razn jurdica se ha beneficiado con los progresos del

    constitucionalismo, ya que puede configurar y construir hoy el derechocomo un sistema artificial de garantas constitucionalmente preordenado ala tutela de los derechos fundamentales. La funcin de garanta del derechose caracteriza, en la Constitucin rgida, por una doble artificialidad. Es

    decir, se define ya no slo por el carcter positivo de las normas producidas,que es rasgo especfico del positivismo jurdico, sino tambin por su sujecinal derecho, que es el rasgo especfico del Estado constitucional de Derecho,

    Crdenas Gracia, La argumentacin como derecho, Mxico, UNAM, IIJ, 2005, 142 y ss.5J. Crdenas Gracia, op. cit., pp. 144-145.

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    en el que la misma produccin jurdica se encuentra disciplinada por nor-mas, tanto formales como sustanciales, de derecho positivo.6Un principiode razonabilidad acorde con este modelo implica interpretar las normasconforme a sus contenidos sustanciales, vinculndolos normativamente a

    los principios y valores inscritos en la Constitucin.Finnis, iusnaturalista, seala que la teora jurdica remite a los primerosprincipios de la razonabilidad prctica o primeros principios de la ley natu-ral, que especifican las formas bsicas del bien o del mal y que pueden sercaptados adecuadamente por cualquiera que tenga uso de razn; los pri-meros principios son, per se,evidentes e indemostrables; no son inferidoso derivados de nada. En coincidencia con Toms de Aquino, Finnis indicaque esos principios de communissimadel entendimiento prctico se com-prenden no a travs de observaciones de la naturaleza humana, sino porexperiencia del contacto con la propia naturaleza. Dicho de otro modo, seasumen desde adentro, bajo la forma de las propias inclinaciones. Por unsimple acto de comprensin no inferencial uno capta que el objeto de lainclinacin que uno experimenta es un caso de una forma general de bien,para uno mismo y para otros semejantes a uno.7

    Para Robert Alexy, el postulado bsico de razonabilidad prctica es

    determinante para establecer si est permitido o no un trato jurdico desigualy hasta dnde debe llegar, i.e., siempre que haya razones suficientes paraun tratamiento jurdico desigual entonces deber estar ordenado el mismo.8Seala, adems, que uno de los problemas a los que se enfrenta el juristaes encontrar el sustento de su discurso, situacin que se ubica en la racio-nabilidad, la cual debe ser definida por un conjunto de reglas del discurso.9La existencia de determinadas reglas del discurso acercar al operador ju-

    rdico al plano objetivo en el que cualquier sujeto podr reproducirlo, inde-pendientemente de los argumentos de autoridad que puedan usarse pararespaldar su validez.

    6Cf.Luigi Ferrajoli, Derechos y garantas. La ley del ms dbil, [Espaa],Trotta, 2004,p. 19.

    7Rodolfo Vigo L., El iusnaturalismo actual, Mxico, Fontamara, 2003, p. 107.8Robert Alexy, Teora de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Cons-

    titucionales, pp. 395 y ss.9R. Alexy, Derecho y razn prctica,Mxico, Fontamara, p. 39.

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    Derechos Humanos Mxico2. Jurisprudencia comparada

    Algunas Cortes nacionales y regionales tambin se han pronunciado alrespecto. De manera general, la clusula constitucional de igualdad en

    relacin con el problema de la potestad jurdica de establecer diferenciasjurdicas de trato se determina por el principio de razonabilidad. El TribunalConstitucional Espaol toma los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos, la cual establece que una desigualdad jur-dica debe basarse en una justificacin objetiva y razonable; debe perseguirun fin constitucionalmente legtimo que pueda justificarse mediante unexamen de razonabilidad y objetividad, de acuerdo con criterios y juicios devalor generalmente aceptados; sustentarse en una relacin lgica entre losmedios empleados y los fines, as como en los efectos perseguidos por ladiferenciacin normativa de trato.10

    La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos utiliza tres estn-dares de revisin para identificar y evaluar el propsito de una ley que es-tablece diferencias jurdicas de trato, as como para juzgar su constitucio-nalidad.

    1. Examen del escrutinio estricto (Strict Scrutiny Test), es una revisinexhaustiva de una ley, para demostrar que la accin gubernamentalutiliza los medios menos restrictivos posibles para lograr sus objetivosy se cie a los mismos.

    2. Examen intermedio (Intermediate Test), debe probarse que las accio-nes son sustanciales y estn dirigidas al logro de los fines de la ley.

    3. Examen de la relacin razonable (Rational Relationship Test), las leyes

    deben someterse a un escrutinio mnimo que demuestre que existeuna relacin lgica entre las acciones y los objetivos de la ley, en otraspalabras, debe probarse que las razones del legislador para realizarciertas acciones deben ser legtimas.

    III. Comentario final

    De tal manera que la tesis sostenida por la SCJN sigue la tendencia actualen la que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden: la justificacin

    10Fernando Rey Martnez, El derecho fundamental a no ser discriminado por razn desexo, Mxico, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, 2005, pp. 23 y 24.

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    de todo ordenamiento jurdico debe sustentarse en los principios de propor-cionalidad y razonabilidad, situacin que da certeza jurdica a todos losoperadores del derecho.

    Cabe sealar que tanto los jueces como los legisladores llevan a cabo

    un trabajo de ponderacin en el que se proyectan los fines, medios y resul-tados de una reforma o adicin a textos normativos, as como la interpreta-cin que resulta ms afn al texto constitucional. Por una parte, la funcinjudicial ha cobrado especial relevancia en el contexto de pluralidad quesubsiste derivado de la interaccin en los diversos sectores de la poblacin.Por otra, los lmites del legislador al crear la norma se encuentran consa-grados en la Constitucin, de ah que ninguna mayora bajo ninguna cir-cunstancia puede pasar por alto la Ley Suprema. En pocas palabras, losderechos humanos encuentran su mxima proteccin cuando el legisladorcumple con el principio de legalidad y circunscribe su actuacin a los lmitesconstitucionalmente establecidos.

    Finalmente, es preciso sealar que el vnculo existente entre los rganosde los distintos poderes tanto a nivel federal como estatal y municipal hareforzado la percepcin ciudadana respecto de la existencia de un Estadode Derecho, al observarse puntualmente los postulados de la doctrina de

    pesos y contrapesos de Rousseau, lo cual ha redundando en una mayoreficacia normativa del texto constitucional.