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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341943 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N 28989.- Resolución Legislativa que ratifica la designación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 341946 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 025-2007-PCM.- Dictan medidas sobre los in- gresos por todo concepto de los Alcaldes 341946 D.S. Nº 026-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departa- mentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 341947 R.M. N° 092-2007-PCM.- Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología en el marco de contrato de préstamo suscrito con el BID 341948 R.M. N° 094-2007-PCM.- Modifican conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal 341948 AGRICULTURA D.S. N 018-2007-AG.- Reservan a favor de SEDAPAL aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha 341949 Anexo R.M. Nº 250-2007-AG.- Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2007 341951 R.D. 10-2007-AG-SENASA-DSA.- Establecen disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en diversas zonas geográficas 341954 R.D. N° 389-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicar Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2007 341955 Res. N° 010-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi- miento administrativo único a a titular de contrato de concesión forestal con fines maderables, por haber incurrido presuntamente en causales de caducidad de derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre 341956 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 063-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional - Fase II - Jerarquización” 341959 R.M. N° 064-2007-MINCETUR/DM.- Delegan a Gobier- nos Regionales la facultad de expedir el Certificado de Calificación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional 341959 DEFENSA RR.MM. N°s. 194, 196 y 197-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para participar en Seminario de Inteligencia Geoespacial, evaluar programa del Centro de Inves- tigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina y sostener reuniones con el Alto Mando de la FAP 341960 R.M. N° 195-2007 DE/SG.- Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración la facultad de suscribir contratos de adjudicación de viviendas a beneficiarios de la Ley N° 26511 341961 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 032-2007-EF.- Adicionan numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias 341962 D.S. Nº 033-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 341962 R.D. N° 012-2007-EF/76.01.- Modifican el artículo 7° de la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” 341963 ENERGIA Y MINAS D.S. Nº 017-2007-EM.- Se dispone transferencia de recur-sos para el financiamiento del CARELEC 341964 R.M. N° 112-2007-MEM/DM.- Designan representantes de las Direcciones Generales de Electricidad y de Minería ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” 341965 INTERIOR R.M. N° 0214-2007-IN/0901.- Aceptan renuncia de Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación Social 341965 JUSTICIA R.M. N° 111-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados 341965 Sumario Año XXIV - Nº 9779

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 22 de marzo de 2007

341943

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N 28989.- Resolución Legislativa que ratifi ca la designación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 341946

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. Nº 025-2007-PCM.- Dictan medidas sobre los in-gresos por todo concepto de los Alcaldes 341946D.S. Nº 026-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departa-mentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 341947R.M. N° 092-2007-PCM.- Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología en el marco de contrato de préstamo suscrito con el BID 341948R.M. N° 094-2007-PCM.- Modifi can conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal 341948

AGRICULTURA

D.S. N 018-2007-AG.- Reservan a favor de SEDAPAL aguas superfi ciales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha 341949Anexo R.M. Nº 250-2007-AG.- Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2007 341951R.D. N° 10-2007-AG-SENASA-DSA.- Establecen disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en diversas zonas geográfi cas 341954R.D. N° 389-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicar Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2007 341955Res. N° 010-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi-miento administrativo único a a titular de contrato de concesión forestal con fi nes maderables, por haber incurrido presuntamente en causales de caducidad de derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre 341956

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 063-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional - Fase II - Jerarquización” 341959

R.M. N° 064-2007-MINCETUR/DM.- Delegan a Gobier-nos Regionales la facultad de expedir el Certifi cado de Califi cación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional

341959

DEFENSA

RR.MM. N°s. 194, 196 y 197-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para participar en Seminario de Inteligencia Geoespacial, evaluar programa del Centro de Inves-tigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina y sostener reuniones con el Alto Mando de la FAP 341960R.M. N° 195-2007 DE/SG.- Delegan en el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección Técnica de Administración la facultad de suscribir contratos de adjudicación de viviendas a benefi ciarios de la Ley N° 26511 341961

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. Nº 032-2007-EF.- Adicionan numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias 341962D.S. Nº 033-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 341962R.D. N° 012-2007-EF/76.01.- Modifi can el artículo 7° de la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” 341963

ENERGIA Y MINAS

D.S. Nº 017-2007-EM.- Se dispone transferencia de recur-sos para el fi nanciamiento del CARELEC 341964R.M. N° 112-2007-MEM/DM.- Designan representantes de las Direcciones Generales de Electricidad y de Minería ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión defi nitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” 341965

INTERIOR

R.M. N° 0214-2007-IN/0901.- Aceptan renuncia de Director Adjunto de la Ofi cina General de Comunicación Social 341965

JUSTICIA

R.M. N° 111-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados 341965

Sumario

Año XXIV - Nº 9779

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 22 de marzo de 2007341944

R.M. N° 113-2007-JUS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica 341966R.M. N° 115-2007-JUS.- Encargan funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP 341966

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 127-2007-MIMDES.- Designan representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 341967R.M. N° 128-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del FONCODES 341967

PRODUCE

RR.DD. N°s. 098, 099, 100, 101 y 104-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña 341968RR.DD. N°s. 102 y 103-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundados recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones que otorgaron permisos de pesca a personas jurídicas 341974R.D. N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a la empresa Varadero “Las Delicias” S.A.C. para operar embarcación pesquera 341975

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 115-2007 MTC/02.- Aprueban Manual de Opera-ciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO 341976R.M. N° 117-2007 MTC/01.- Amplían plazos establecidos en la R.M. N° 877-2006-MTC/01, que declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones 341982R.M. N° 120-2007 MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 341982R.VM. N° 074-2007-MTC/03.- Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de preparar las Bases y conducir Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones de la prestación del servicio de radiodifusión 341983R.D. Nº 032-2007-MTC/12.- Otorgan a Minera Barrick Misquichilca S.A.la renovación y modifi cación de permiso de operación de aviación general - servicio privado

341983R.D. N° 3334-2007-MTC/15.- Autorizan a SENCICO com Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional así como de Transporte de Mercancías

341984Res. N° 006-2007-APN/DIR.- Aprueban disposiciones complementarias al procedimiento de recepción y despa-cho de naves 341985

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 096-2007-CG.- Designan Sociedades de Audi-toría para realizar auditorías a estados fi nancieros y otros aspectos de gestión de 51 entidades 341986

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 240-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 341988

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 349-2007-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Público para que integre la Comisión Multisectorial encargada de organizar el seminario “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co” 341990

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 302-2007.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Lambayeque 341990Res. N° 303-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 341990Res. N° 324-2007.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia de Lima 341991

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 042-2007-EF/94.11.- Disponen registro de actualiza-ción por variación de prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores 341991

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 134-2007-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Direc-tiva “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú” 341992

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 020-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Leche y Productos Lácteos y de Cementos 341996

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 032-2007-SUNARP/PT.- Disponen publicar precedente de observancia obligatoria relativo a la rectifi cación de características registrables de un vehículo en mérito a documento idóneo 341996Res. N° 059-2007-SUNARP-TR-L.- Confi rman en parte observación formulada por Registrador a solicitud de inscripción de compraventa ante el Registro de Propiedad Inmueble de Lima 342000

rcoronel
Resaltado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de marzo de 2007341976

autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 084-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el visado legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita y bajo responsabilidad del citado Magistrado, otorgar permiso de pesca a la empresa VARADERO “LAS DELICIAS” S.A.C., para que opere la embarcación pesquera denominada “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM, con 154.51 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo.

Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm ), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco ( 5 ) millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa.

Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Civil de Paita, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

39375-8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2007 MTC/02

Lima, 19 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración

Pública, estableciendo en los artículos 4º y 36º las normas aplicables a los proyectos;

Que, conforme a las normas antes citadas, la defi nición de las funciones de los proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, el cual deberá consignar la descripción del proyecto, objetivos, organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación;

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL como entidad incorporante y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, estableciendo que la Unidad Ejecutora resultante se denominará Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC establece que el Manual de Operaciones deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, a fi n de determinar sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos y metas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

MANUAL DE OPERACIONESDEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS

DESCENTRALIZADO

ENERO, 2006

MANUAL DE OPERACIONES DELPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO

ÍNDICE

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II : NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES

TÍTULO III : FUNCIONES DE SUS UNIDADES

CAPÍTULO I : UNIDAD DE DIRECCIÓNDirección Ejecutiva

CAPÍTULO II : UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONALOfi cina de Control Institucional

CAPÍTULO III : UNIDAD DE ASESORAMIENTO Unidad de Asesoría Legal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de marzo de 2007 341977

CAPÍTULO IV : UNIDAD DE APOYO Unidad de Administración

CAPÍTULO V : UNIDADES GERENCIALES Unidad Gerencial de Estudios Unidad Gerencial de Transporte

Departamental Unidad Gerencial de Transporte Rural Unidad Gerencial de Desarrollo

Institucional

CAPÍTULO VI : UNIDADES DESCONCENTRADAS Ofi cinas de Coordinación

TÍTULO IV : DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Manual de Operaciones - MO, es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el cual se determinan la naturaleza, funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de todos los órganos que conforman el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación en todos los órganos del PROVIAS DESCENTRALIZADO.

TÍTULO II

NATURALEZA, OBJETIVOY FUNCIONES GENERALES

Artículo 3º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural.

Artículo 4º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 5º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y rural y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país.

Artículo 6º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene las siguientes funciones generales:

a) Promover y apoyar la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte departamental y rural.

b) Promover, apoyar y orientar la recuperación y el mantenimiento de la red vial departamental y rural que permita su operatividad permanente, así como la atención de emergencias de infraestructura de transporte, en el ámbito de su competencia.

c) Administrar y monitorear la ejecución fi nanciera de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, ejecutadas descentralizadamente por los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en los contratos y convenios de préstamos suscritos con los organismos fi nancieros nacionales e internacionales; así como, centralizar y organizar la rendición de cuentas a los organismos fi nanciadores.

d) Promover el desarrollo institucional a través de la creación de órganos especializados en gestión de infraestructura de transporte departamental y rural en los gobiernos regionales y locales, apoyar su consolidación en materia de planifi cación, gestión técnica, fi nanciera y de contratación de proyectos de infraestructura de transporte

departamental y rural, y de servicios para la conservación y mantenimiento de las redes departamentales y rurales.

e) Fortalecer la capacidad de los órganos especializados de los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de estudios económicos, técnicos, ambientales y sociales en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

f) Ejecutar proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia.

g) Promover el cumplimiento de las normas técnicas, ambientales y sociales en la ejecución descentralizada de los proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural por parte de los gobiernos regionales y locales.

h) Promover la complementariedad e integración en la provisión de la infraestructura de transporte departamental y rural con otro tipo de infraestructuras económicas y proyectos productivos que se desarrollen en el espacio provincial.

i) Promover políticas y normas de regulación del uso de la infraestructura de transporte departamental y rural, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio.

j) Consolidar la información sobre la infraestructura de transporte departamental y rural desarrollada y ejecutada por los órganos subnacionales y otras Entidades del gobierno nacional en coordinación con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio.

k) Promover el desarrollo y la investigación tecnológica en transporte para incrementar, mejorar y hacer sostenible la infraestructura de transporte departamental y rural.

l) Celebrar convenios y contratos dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad legal vigente.

m) Otras que le asigne el Viceministro de Transportes.

TÍTULO III

FUNCIONES DE SUS UNIDADES

Artículo 7º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene las siguientes Unidades:

• UNIDAD DE DIRECCIÓN- Dirección Ejecutiva

• UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL- Ofi cina de Control Institucional

• UNIDAD DE ASESORAMIENTO- Unidad de Asesoría Legal

• UNIDAD DE APOYO- Unidad de Administración

• UNIDADADES GERENCIALES- Unidad Gerencial de Estudios- Unidad Gerencial de Transporte Departamental- Unidad Gerencial de Transporte Rural- Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional

• UNIDADES DESCONCENTRADASOfi cinas de Coordinación

CAPÍTULO I

UNIDAD DE DIRECCIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 8º.- La Dirección Ejecutiva es el máximo órgano decisorio del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado-PROVIAS DESCENTRALIZADO, y como tal es responsable de su dirección y administración general.

Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

a) Formular la política general del Proyecto y velar por su cumplimiento en concordancia con sus objetivos y la política sectorial.

b) Ejercer la dirección y administración general del Proyecto.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de marzo de 2007341978

c) Delegar las facultades que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde.

d) Proponer las estrategias de desarrollo institucional.e) Establecer mecanismos que promuevan la

transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional.

f) Tramitar la aprobación de bases y valores referenciales correspondientes de los procesos de selección fi nanciados con recursos ordinarios.

g) Aprobar bases y valores referenciales correspondientes de los procesos de selección cuando los convenios de fi nanciamiento internacional así lo permitan.

h) Dirigir, coordinar, programar, consolidar y supervisar la fomulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto, en coordinaciòn con el Vice Ministro de Transportes.

i) Elaborar los informes de Gestión Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual de cada Ejercicio; así como, los informes ejecutivos de los avances de gestión.

j) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de las distintas acciones y componentes que desarrolla el Proyecto.

k) Aprobar los documentos normativos y de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia.

l) Ejercer la representación del Proyecto ante instancias administrativas y policiales así como en todos los actos técnicos,

m) Informar al Vice Ministro de Transportes, al menos mensualmente y cuando lo requiera, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, recursos técnicos que se requieren, licitaciones y contratos realizados; siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

n) Coordinar y supervisar el cumplimiento oportuno de las etapas de los procesos de selección convocados por el Proyecto hasta la suscripción del contrato, de conformidad con la normativa correspondiente; consolidando y comunicando a la Contraloría General de la República y otras entidades del Estado de los procesos de selección realizados.

o) Coordinar con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio, la gestión del fi nanciamiento externo y la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de los objetivos y metas programados por la referida Ofi cina.

p) Coordinar con la Oficina General de Planifi cación y Presupuesto, la gestión de la asignación de recursos presupuestales, así como las modifi caciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos programados, a cargo de la referida Ofi cina.

q) Autorizar y suscribir contratos, sus ampliatorias, modifi catorias y todo acto administrativo relacionado hasta la culminación de los mismos.

r) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, con sujeción a las Normas de los Sistemas Administrativos del Sector Público y demás dispositivos legales.

s) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, con autorización del Vice Ministro de Transportes y con sujeción a las normas legales vigentes.

t) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia.

u) Contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del Proyecto, con autorización del Vice Ministro de Transportes y sujeción a la legislación vigente.

v) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración en relación con las operaciones del Proyecto.

w) Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda.

x) Otras funciones que le asigne el Vice Ministro de Transportes.

Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Vice Ministro de Transportes. La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y Entidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con

Entidades, organismos públicos y privados relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fi nes.

El Director Ejecutivo depende funcional y jerárquicamente del Vice Ministro de Transportes.

CAPÍTULO II

UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 11º.- La Ofi cina de Control Institucional, es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a los diferentes órganos del PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y las normas legales vigentes.

Artículo 12º.- La Ofi cina de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la política de control del Proyecto de acuerdo a la normatividad y lineamientos del Sistema Nacional de Control y del Plan Operativo Institucional.

b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el caso.

c) Realizar inspecciones e investigaciones sobre aspectos técnicos, administrativos, económicos y contables de las actividades del Proyecto, en armonía con la normatividad vigente, y términos contractuales establecidos.

d) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, recomendando a la Dirección Ejecutiva las medidas correctivas pertinentes.

e) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de control que se desarrollen a nivel de proyecto.

f) Mantener permanentemente informada a la Dirección Ejecutiva de los resultados de las acciones de control, programadas e inopinadas, y, posteriormente, efectuar el seguimiento correspondiente, para superar las observaciones e implantar las recomendaciones.

g) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Gerencia de Control Institucional, relacionadas a la mejor aplicación de la Normatividad del Sistema Nacional de Control.

h) Evaluar el Control Interno y brindar asistencia especializada a la Dirección Ejecutiva y demás órganos del Proyecto, respecto a la Normatividad del Sistema Nacional de Control.

i) Realizar por encargo de la Contraloría General de la República, la supervisión de las Auditorías Externas, acorde con la normatividad del Sistema Nacional de Control.

j) Investigar las irregularidades encontradas en el proceso de control y las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Proyecto.

k) Verifi car y controlar el cumplimiento de las disposiciones internas del Proyecto, así como la normatividad del Sistema Nacional de Control.

l) Otras materias de su competencia y aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva y la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 13º.- La Ofi cina de Control Institucional está a cargo de un Gerente, que es designado de acuerdo a la Normatividad Vigente, y coordina con los demás órganos de PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Ofi cina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo dependencia funcional y administrativa de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

UNIDAD DE ASESORAMIENTO

UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL

Artículo 14º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal es responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del Proyecto.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de marzo de 2007 341979

Artículo 15º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la defensa de los derechos e intereses del Proyecto ante las instancias administrativas y arbitrales respectivas.

b) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y Órganos del Proyecto en la interpretación de la normatividad vigente y su aplicación, en asuntos de carácter jurídico, legal y normativo, que involucren a la administración.

c) Interpretar la normatividad legal nacional e internacional vigente de acuerdo a las necesidades del Proyecto.

d) Absolver consultas y emitir opinión en asuntos de carácter legal y jurídico que sean puestos a su consideración.

e) Elaborar y proponer normas y demás disposiciones legales orientadas a la mejor gestión del Proyecto.

f) Formular y/o revisar los contratos, acuerdos, convenios, cláusulas adicionales, addendas y otros documentos que celebre el Proyecto.

g) Formular proyectos de Resoluciones Directorales relacionados a la gestión del Proyecto.

h) Formular proyectos de documentos ofi ciales y todo tipo de dispositivos legales necesarios para el desarrollo de las actividades del Proyecto.

i) Mantener en custodia el Archivo de Normas Legales del Proyecto.

j) Coordinar con la Procuraduría Pública, así como con la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, la defensa de los intereses del Proyecto ante las instancias judiciales.

k) Numerar, transcribir y notifi car las Resoluciones Directorales.

l) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de las actividades a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

m) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

Artículo 16º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

CAPÍTULO IV

UNIDAD DE APOYO

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 17º.- La Unidad Gerencial de Administración es responsable de administrar los recursos humanos, fi nancieros y materiales del Proyecto.

Artículo 18º.- La Unidad de Administración, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, ejecutar y controlar los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, patrimonio y tecnología de información de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.

b) Administrar los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y patrimonio de acuerdo a lo establecido en los Contratos, Convenios y Acuerdos de Préstamo con las Entidades fi nancieras, cuando corresponda.

c) Formular y presentar oportunamente los Estados Financieros y de situación económica, al término de cada ejercicio fi scal y cuando lo requieran las Entidades Financiadoras y Cofi nanciadoras.

d) Ser responsable de la fase de ejecución del presupuesto asignado al Proyecto Especial, la cual comprende las etapas del compromiso, devengado y pago respecto a la Ejecución del Gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112; así como otorgar la disponibilidad presupuestal correspondiente, previa a los actos o disposiciones administrativas de gasto del proyecto especial.

e) Formular el Plan de Cuentas del Proyecto.f) Apoyar los procesos de selección de estudios, obras y

supervisión de los proyectos en todas sus etapas; así como,

prestar apoyo técnico-administrativo a los Comités Especiales, responsables de la conducción de dichos procesos.

g) Desarrollar las acciones de consolidación y suministro de información requerida por el CONSUCODE, la Contraloría General de la República y organismos fi nanciadores, referida a los procesos de selección realizados por el Proyecto.

h) Implementar los sistemas de aplicaciones informáticos adecuados a los requerimientos de los procesos de gestión técnica y administrativa de los distintos órganos del Proyecto, en coordinación con la Ofi cina de Informática del Ministerio.

i) Desarrollar los sistemas de información que permitan la consolidación de la información de manera periódica relativa al control de proyectos, componentes y actividades del Proyecto.

j) Administrar los Activos del Proyecto, manteniendo actualizados los correspondientes inventarios y Margesí de Bienes; así como administrar los almacenes del Proyecto.

k) Verifi car la conformidad de las garantías contractuales y demás documentación necesaria, previa a la ejecución de los pagos a que hubiere lugar; así como, registrar y custodiar los valores, cartas fi anzas y otros documentos de valor otorgados a favor del Proyecto.

l) Administrar el archivo de documentación del Proyecto.

m) Administrar las sub cuentas y cuentas bancarias del Proyecto para el manejo de los recursos fi nancieros del Tesoro Público, endeudamiento externo, donaciones y transferencias; constituyéndose como la Ofi cina Giradora del Proyecto.

n) Formular políticas de racionalización administrativa y la documentación técnico normativa que facilite la gestión del Proyecto; así como elaborar y mantener actualizados los instrumentos de gestión, incluyendo los Manuales de Operación asociados a los préstamos internacionales a cargo del Proyecto.

o) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de las actividades a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

Artículo 19º.- La Unidad Gerencial de Administraciónestá a cargo de un Gerente, que es designado por el ViceMinistro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

CAPÍTULO V

UNIDADES GERENCIALES

UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS

Artículo 20º.- La Unidad Gerencial de Estudios es responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes técnicos, y de la elaboración, supervisión y aprobación de expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia.

Artículo 21º.- La Unidad Gerencial de Estudios, tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, fi nanciados con recursos ordinarios o fuentes de organismos internacionales administrados por el Proyecto.

b) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en los procesos de selección de estudios y en el desarrollo de los mismos.

c) Dar conformidad a la aprobación de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura departamental y rural realizados por los gobiernos regionales y locales, a ejecutarse con fi nanciamiento de organismos internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto.

d) Formular el programa de inversión anual de estudios y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de marzo de 2007341980

e) Formular los estudios y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia.

f) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión del avance de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural.

g) Administrar los contratos de estudios de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural hasta su respectiva liquidación.

h) Elaborar y actualizar directivas técnicas para el desarrollo de estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural.

i) Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las normas técnicas y socio-ambientales en la ejecución descentralizada de los estudios de infraestructura de transporte departamental y rural.

j) Desarrollar y promover la investigación tecnológica relacionada a la infraestructura de transporte departamental y rural, en coordinación con el órgano competente del Ministerio.

k) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en la tecnología a ser utilizada en el desarrollo de la infraestructura de transporte departamental y rural.

l) Proponer normas técnicas para el desarrollo de los proyectos de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental y rural.

m) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

n) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

Artículo 22º.- La Unidad Gerencial de Estudios está a cargo de un Gerente que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL

Artículo 23º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de las obras de infraestructura de transporte departamental desarrollada por los gobiernos regionales en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental en el ámbito de su competencia.

Artículo 24º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de obras y supervisión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental, realizada por los gobiernos regionales, fi nanciados con recursos ordinarios o fuentes de organismos internacionales y administrados por el Proyecto.

b) Asesorar a los gobiernos regionales en los procesos de selección de obras y supervisión de la infraestructura de transporte departamental.

c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte departamental, que se realice con fi nanciamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución y liquidación de contratos.

d) Formular el programa de inversión anual correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias viales de la infraestructura de transporte departamental a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia,

excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte departamental y otros que se le encargue, en el ámbito de su competencia.

f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte departamental hasta su respectiva liquidación.

g) Atender en coordinación con los gobiernos regionales las emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental en tanto dure el proceso de transferencia de la gestión de infraestructura de transporte departamental.

h) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de transporte departamental, en coordinación con el órgano competente del Ministerio.

i) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

j) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

Artículo 25º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL

Artículo 26º - La Unidad Gerencial de Transporte Rural es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de las obras de infraestructura de transporte rural desarrollada por los gobiernos locales en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, en el ámbito de su competencia.

Artículo 27º.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de obras y supervisión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, realizada por los gobiernos locales, fi nanciados con recursos ordinarios o por organismos internacionales administrados por el Proyecto.

b) Asesorar a los gobiernos locales en los procesos de selección de obras y supervisión de la infraestructura de transporte rural.

c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte rural, que se desarrolle con fi nanciamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución y liquidación de contratos.

d) Formular el programa de inversión anual correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias viales de la infraestructura de transporte rural a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia, excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte rural y otros que se le encargue, en el ámbito de su competencia.

f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su respectiva liquidación.

g) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de marzo de 2007 341981

periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de transporte rural, en coordinación con el órgano competente del Ministerio.

h) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

i) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

Artículo 28º.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural está a cargo de un Gerente, que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 29º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional es responsable de coordinar el proceso de descentralización y transferencia de la gestión de infraestructura de transporte departamental y rural a los gobiernos regionales y gobiernos locales; de promover el desarrollo institucional de unidades especializadas en gestión de transporte en los gobiernos regionales y locales; fortalecer las capacidades en gestión del transporte de los gobiernos regionales y locales; desarrollar diversos mecanismos para garantizar la gestión pública efi ciente de dicha infraestructura; y de promover el desarrollo de actividades no públicas relacionadas con el transporte rural tomando en consideración las directivas del Viceministerio de Transportes.

Artículo 30º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, tiene las siguientes funciones:

a) Formular el plan y estrategia de descentralización y transferencia gradual de la gestión de infraestructura de transporte departamental y rural a los gobiernos regionales y locales.

b) Promover el desarrollo institucional de unidades especializadas en gestión de la infraestructura de transporte departamental y rural en los gobiernos regionales y locales.

c) Formular el programa de fortalecimiento institucional dirigido a gobiernos regionales y locales, en gestión del transporte.

d) Desarrollar y fortalecer las capacidades de planifi cación y gestión de infraestructura de transporte departamental y rural de los gobiernos regionales y locales, promoviendo la formulación de planes de transporte departamental y provincial.

e) Formular e implementar los mecanismos para asegurar la participación de los gobiernos regionales y locales en la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural.

f) Monitorear y evaluar la gestión descentralizada de los programas y proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural transferidos a los gobiernos regionales y locales.

g) Formular las estrategias que aseguren la sostenibilidad de las inversiones en infraestructura de transporte departamental y rural.

h) Promover y desarrollar capacidades de gestión en materia de contrataciones y adquisiciones en los gobiernos regionales y locales.

i) Formular mecanismos para promover la contratación de empresas formadas por pobladores del ámbito de infl uencia de los caminos, en la prestación de servicios de mantenimiento rutinario.

j) Desarrollar y promover mecanismos para la complementariedad de los planes viales departamentales y provinciales con otro tipo de intervenciones en infraestructura económica y proyectos productivos.

k) Desarrollar y promover mecanismos de inclusión en la ejecución y gestión de los proyectos de infraestructura departamental y rural.

l) Formular los mecanismos institucionales para la participación fi nanciera de los gobiernos regionales y locales, en inversiones de infraestructura de transporte departamental y rural, de acuerdo a sus capacidades fi nancieras.

m) Promover el fi nanciamiento conjunto del desarrollo vial departamental y rural entre las diferentes instancias de gobierno y el sector privado.

n) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio los temas relacionados a la descentralización cuando corresponda.

o) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega.

p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.

Artículo 31º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional está a cargo de un Gerente, que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVÍAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

CAPÍTULO VI

UNIDADES DESCONCENTRADAS

OFICINAS DE COORDINACIÓN

Artículo 32º.- Las Ofi cinas de Coordinación son responsables de realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de las distintas acciones que desarrolla el Proyecto en un área geográfi ca determinada; así como, participar en su ejecución cuando corresponda.

Cada Ofi cina de Coordinación está a cargo de un Coordinador Zonal, que es designado por el Director Ejecutivo, de quien depende funcional y jerárquicamente. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto.

Artículo 33º.- Las Ofi cinas de Coordinación en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de actividades y proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural contratados por el gobierno regional y gobiernos locales, fi nanciados con recursos internacionales administrados por el Proyecto, que comprende entre otros la revisión y verifi cación de estudios y expedientes técnicos, inspección y control físico de obras, revisión y control de la aprobación de valorizaciones, ampliaciones, adicionales, deductivos y liquidaciones fi nales de los contratos.

b) Participar en la ejecución del plan de fortalecimiento de capacidades regionales y locales en gestión de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural.

c) Participar en asesorar al gobierno regional y gobiernos locales en los procesos de selección de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, así como en la elaboración de los contratos correspondientes.

d) Participar, apoyar y velar la implementación de mecanismos institucionales y financieros que permitan asegurar la sostenibilidad de las inversiones en infraestructura de transporte departamental y rural; así como, promover la participación financiera de los gobiernos regionales y locales, en inversiones de infraestructura de transporte departamental y rural, de acuerdo a sus capacidades fi nancieras.

e) Participar en el seguimiento de la formulación y ejecución de planes de infraestructura económica provincial, planes viales departamentales y planes viales provinciales, promoviendo su complementariedad entre ellos.

f) Apoyar en la aplicación de las estrategias que permitan la participación de microempresas en la prestación de los servicios de mantenimiento rutinario.

g) Participar en desarrollar mecanismos de inclusión en la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, fortaleciendo la transparencia y el buen gobierno

h) Apoyar la promoción y monitoreo del cumplimiento de normas técnicas en la ejecución descentralizada de la infraestructura de transporte departamental y rural.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de marzo de 2007341982

i) Coordinar con el gobierno regional y gobiernos locales, la atención de emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental y rural.

j) Participar en la realización del seguimiento y supervisión de las actividades contratados por el Proyecto en el ámbito de su competencia, que comprende entre otros, la revisión y verifi cación de estudios, expedientes técnicos, inspección y control físico de obras, revisión y control de valorizaciones, ampliaciones, adicionales, deductivos y liquidaciones fi nales de los contratos.

k) Registrar, archivar y actualizar la información técnica de las obras ejecutadas por el Proyecto y otras actividades del ámbito de su competencia.

l) Otras funciones que les asigne la Dirección Ejecutiva.

TÍTULO IV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- El personal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC.

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Amplían plazos establecidos en la R.M. Nº 877-2006-MTC/01, que declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2007 MTC/01

Lima, 19 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2006-MTC/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2006, se declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de sesenta (60) días hábiles y se constituyó una Comisión encargada de su conducción;

Que, la mencionada Resolución Ministerial estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que la precitada Comisión, presente un informe con propuestas de medidas y acciones a ser adoptadas para la reforma administrativa y de gestión de la referida Dirección General;

Que, dentro del marco del proceso de reorganización administrativa, la Comisión viene evaluando diversos aspectos relacionados con la estructura, procedimientos, tecnologías de la información y la situación en general de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, materias que requieren un análisis más profundo y detallado; motivo por el cual se requiere ampliar el plazo conferido a la Comisión para la conclusión del estudio y la presentación del informe correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar los plazos establecidos en

los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 877-2006-MTC/01 en treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento de los plazos detallados en la citada resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

39552-1

Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2007 MTC/03

Lima, 19 de marzo de 2007

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-005035, por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 305 y 428-2006 y 025-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes