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U N A D M LEGISLACIÓN INFORMATICA ACTIVIDAD 4 MIGUEL ANGEL

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U N A D M

LEGISLACININFORMATICA

ACTIVIDAD 4

MIGUEL ANGEL

ONOFRE LAVIN

AL12510677Cules son los elementos tericos y cuerpos jurdicos que deben integrar el derecho informtico?Tecnologa de la Informacin, como concepto sociolgico, define a la utilizacin de mltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de informacin; generalmente a travs de computadoras y otros dispositivos electrnicos.

El concepto que necesariamente engloba la antedicha definicin es el de "Sociedad de la Informacin". Tal es la denominacin dada a la sociedad actual, que ha reemplazado como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la creacin, distribucin y manipulacin de la informacin forman parte importante de las actividades culturales y econmicas, convirtindose sin lugar a dudas en bienes intangibles altamente valorados. La "Sociedad de la Informacin" surge a partir del desarrollo tecnolgico, en una relacin dialctica de mutua alimentacin: el desarrollo tecnolgico hace nacer la sociedad de la informacin, la cual potencia el desarrollo tecnolgico, lo cual acelera el avance de la sociedad de la informacin.

El concepto de Derecho Informtico surge, entonces, a partir de los conceptos de "Tecnologa de la Informacin" y "Sociedad de la Informacin", que son antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informtico, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodologa especfica con categoras conceptuales propias (adems de las que comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al mbito tecnolgico

El objeto de estudio del Derecho Informtico es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informtico son abordados hoy en da por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislacin especfica que ataque las diversas problemticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Informacin implica. Es decir, la falta de plena autonoma en su objeto obedece ms a la falta de legislacin especfica que a la ausencia de autonoma per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona fsica que lo haba creado hubiese fallecido. La aproximacin a este conflicto de intereses desde las reas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensin, ya que carece de los elementos conceptuales especficos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurdica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que slo una legislacin especfica que contemple las particularidades de ste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios pases han estado, en los ltimos aos, legislando al respecto.

Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el Derecho Informtico como una rama autnoma es el conjunto de conceptos y categoras especficas que lo integran. La Sociedad de la Informacin, conjuntamente con la creacin de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinmicos y flexibles, pues la tecnologa avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difcil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categoras estticas o analoga limitada. Sin ir ms lejos, el correo electrnico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las mltiples plataformas que se crearn en un futuro. Es por eso que slo a partir de la creacin de categoras especficas correspondientes al Derecho Informtico podrn analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Informacin, los cuales son cada da ms frecuentes.

En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categora, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la informacin" y su especfico sustrato fsico o mbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnolgico; concluiremos que el Derecho Informtico inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categoras, conceptos, y metodologa de trabajo propia.