licencias medicas en el trabajo ley 16744

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1 Medicina del trabajo en Chile Licencias médicas (DS 3) Tipos de licencias Enfermedad o accidente no del Trabajo Licencia Maternal Enfermedad grave hijo menor de un 1 año Accidente del Trabajo Enfermedad Profesional Sanción médico-legal respecto al origen de la patología Medicina del trabajo Apelación SSS Apelación COMERE

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Existen tipos de licencia por el trabajo y no, en este documento, se describen los tipos de licencia, que no son por el trabajo

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Page 1: Licencias Medicas en El Trabajo Ley 16744

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Medicina del trabajo en Chile

Licencias médicas

(DS 3)

Tipos de licencias

Enfermedad o accidente no del

Trabajo

Licencia Maternal Enfermedad grave hijo

menor de un 1 año

Accidente del Trabajo Enfermedad Profesional

Sanción médico-legal respecto al origen de

la patología

Medicina del trabajo

Apelación SSS

Apelación COMERE

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PRESTACIONES ECONÓMICAS LEY 16.744

• Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un accidente de trayecto o unaenfermedad profesional, tienen derecho a percibir las Prestaciones Económicasfijadas por la Ley 16.744.

• Para otorgar las prestaciones económicas de los accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, éstas se clasifican en las siguientes categorías, segúnlos efectos que produzcan:

– SUBSIDIO: En caso de Incapacidad Temporal del accidentado.

– SUBSIDIO más INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN: En caso de Invalidez Parcial delaccidentado.

– SUBSIDIO más PENSIÓN: En caso de Invalidez Total del accidentado.

– SUBSIDIO más PENSIÓN: En caso de Gran Invalidez del accidentado.

– PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA: En caso de Muerte del accidentado.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS LEY 16.744

• SUBSIDIO

Es el beneficio que reemplaza la renta de actividad y que se paga en dinero altrabajador, durante todo el tratamiento hasta que se recupera y es dado de alta.

• La base de cálculo para la determinación del monto del subsidio considera elpromedio de la remuneración imponible de los tres meses anteriores al inicio de laLicencia Médica, con deducción de las cotizaciones previsionales (AFP, IPS ySALUD) y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS LEY 16.744

• INDEMNIZACIÓN

Si un trabajador sufre la disminución de su capacidad de ganancia a causa de unAccidente o Enfermedad Profesional, la mutualidad indemnizará en una suma dedinero que corresponda de acuerdo al grado de incapacidad determinada en laevaluación médica, en un rango que va desde un 15% a un 37,5%. Este beneficiose pagará por una sola vez. La base del cálculo para la determinación de laindemnización, considera el promedio de la remuneración imponible de los seismeses anteriores a la fecha del siniestro, para el caso de los accidentes deltrabajo, y en el caso de las enfermedades profesionales los seis meses anteriores ala fecha de resolución con deducción del incremento establecido en el DL 3.501 yampliado de acuerdo al artículo 26° de la Ley 16.744.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS LEY 16.744

• PENSIÓN

Si un trabajador sufriere una disminución en su capacidad de ganancia,determinada por una evaluación médica en un rango superior a un 40%, lasmutualidades lo pensionarán en una suma de dinero equivalente al grado deincapacidad determinada. La base del cálculo del beneficio es similar a la que seutiliza para las indemnizaciones. Si el accidente o enfermedad produjere lamuerte del trabajador, deberán constituir la pensión de viudez para su cónyuge ypensión de orfandad para sus hijos. La base del cálculo del beneficio de pensiónde supervivencia es igual a la que se utiliza para las indemnizaciones. Se pagarámensualmente los beneficios de pensiones en conformidad a lo dispuesto en laLey 16.744 hasta que el beneficiario cumpla 65 años de edad en el caso de loshombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.

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COMO OPERA ESTE TIPO DE LICENCIAS MÉDICAS

• De igual manera que las Licencias medicas normales, la gran diferencia es que secancelan todos los días que le da el medico de alguna mutualidad como reposo.

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SANCIÓN POR ABANDONO DE TRATAMIENTO.

¿Qué se entiende por “sanción por abandono de tratamiento” (aplicación delartículo 33 de la Ley N° 16.744)?

¿Está bien empleado el término “alta por abandono de tratamiento”?

Primeramente debemos señalar que la "sanción por abandono de tratamiento" estácontenida en los artículos 33 y 42 de la Ley N° 16.744. Las normas aludidas facultan alas Mutualidades a aplicar esta sanción a aquel paciente que, de alguna forma, haimpedido su tratamiento médico y, consiguientemente, su curación.

La "sanción por abandono de tratamiento" únicamente consiste en la suspensión delpago de subsidio, en el caso del artículo 33, y en la suspensión del pago de la pensión,en la situación prevista por el artículo 42. Es decir, el paciente sancionado continúarecibiendo prestaciones médicas.

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SANCIÓN POR ABANDONO DE TRATAMIENTO.

Las sanción aludida se aplica los pacientes, a pedido del médico tratante y con el vistobueno del jefe técnico correspondiente, sólo cuando han dificultado o impedido sutratamiento y curación. El objetivo de la norma es que el paciente cese en su actitud ycontinúe con el tratamiento médico hasta su recuperación.

El paciente, en todo momento, puede solicitar su reingreso y, a partir de éste, el pagodel subsidio que corresponda.

La aplicación de esta sanción no tienen relación alguna con el alta médica que seotorga a un paciente, por lo que es incorrecto denominarla "alta por abandono detratamiento". En efecto, el alta médica sólo la otorga el médico tratante cuando hacesado la incapacidad temporal del paciente.

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COMO OPERA ESTE TIPO DE LICENCIAS MÉDICAS

¿Debe el empleador pagar, como trabajado, el tiempo que utiliza su trabajador enexámenes de control por los servicios médicos de las Mutualidades?

Sí, los trabajadores que sean citados para exámenes de control médico deberán serautorizados por su empleador para su asistencia y el tiempo que en ello utilicen seráconsiderado como trabajado para todos los efectos legales (inciso 2°, artículo 71 de laLey N° 16.744).

¿Las Mutualidades debe cubrir todos los gastos de traslado de los pacientes?

Los gastos de traslado sólo serán procedentes en el caso de que el paciente estéimpedido de valerse por sí mismo o deba efectuarlos por prescripción médica. Estascircunstancias deben ser certificadas y autorizadas por el médico tratante (artículo 49,D. S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

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COMO OPERA ESTE TIPO DE LICENCIAS MÉDICAS

¿Desde y hasta cuándo procede que las mutualidades otorgue atención médica?

La atención médica del asegurado debe proporcionarse de inmediato, sin exigirninguna formalidad o trámite previo (artículo 75, D. S. N° 101, de 1968, del Ministeriodel Trabajo Previsión Social).

Las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente hasta la curación completa delaccidentado o enfermo, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadaspor la enfermedad o accidente (artículo 29 de la Ley N° 16.744).

Así también, las Mutualidades deben otorgar atención médica a las víctimas deaccidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajoo producidos intencionalmente por ellas (artículo 50 del D. S. N° 101, de 1968, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social).

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RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS ART. 77 BIS

¿Cuándo se aplica el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744?

El artículo 77 bis se aplica en las siguientes situaciones:

a) Cuando las Mutuales resuelve no otorgar reposo a un trabajador afiliado porquese estima que su lesión o afección no es laboral o;

b) Cuando alguna Mutualidad debe atender a un trabajador afiliado porque éste seha presentado con una licencia médica que ha sido rechazada por un Servicio deSalud o por una ISAPRE, por estimar esas instituciones que la respectiva lesión oafección no es común sino que laboral.

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RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS ART. 77 BIS

Texto del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744:

"El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico porparte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de SaludPrevisional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afeccióninvocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante elorganismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó lalicencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgarlas prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de losreclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

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RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS ART. 77 BIS

Texto del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744:

… En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesadapodrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por elrechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competenciaexclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella,en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que serequieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a losexámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

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RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS ART. 77 BIS

Texto del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744:

… Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieronotorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual seproporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, laMutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o laInstitución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor deaquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo esteúltimo efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir laparte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de saludprevisional a que esté afiliado.

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RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS ART. 77 BIS

Texto del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744:

… El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, correspondarembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en elmomento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operacionesreajustables a que se refiere la Ley No 18.010, desde dicho momento hasta la fechadel requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo dediez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tengaen el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad alvencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interésanual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago."

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DURACIÓN DE LICENCIAS Y EVALUACIÓN DE INVALIDEZ

¿Cuál es el tope máximo de las invalideces?

La suma de todas las invalideces múltiples no podrá ser superior al 90%.

¿Cómo procederán las Comisiones si existe una tercera invalidez?

En este caso, el porcentaje asignado en la lista se debe aplicar sobre la capacidad físicaresidual de trabajo presentada, por la diferencia que existe entre la capacidadresultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. El producto constituirá el gradode incapacidad física derivado de la tercera invalidez, el que será sumado a los gradosestablecidos para las dos primeras invalideces.

¿Qué sucede si un trabajador presenta múltiples invalideces?

Conforme a lo prescrito por el artículo 26, del Decreto N° 109, del 06/06/1968, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social, si el trabajador presenta múltiplesinvalideces, las Comisiones procederán previamente, a graduar cada una de lasincapacidades físicas conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo 25de este mismo Decreto, considerándolas en forma independiente.

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DURACIÓN DE LICENCIAS Y EVALUACIÓN DE INVALIDEZ

Luego, se confecciona una lista siguiendo el orden de mayor a menor conforme aporcentajes de incapacidad física asignados.

A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a laincapacidad física derivado de la segunda invalidez a la capacidad física residual detrabajo determinada anteriormente. El producto constituirá el grado de incapacidadfísica derivado de la segunda invalidez, el que será sumado al grado asignado a laprimera invalidez.

¿Cómo se determina el grado de incapacidad física derivada de un accidente deltrabajo?

El grado de incapacidad se determina de acuerdo a una tabla de porcentajescontemplada en el artículo 25, del Decreto N° 109, de 07/06/1968, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social, los cuales se sumarán a la ponderación contemplada en elartículo 60 de la Ley N° 16.744 y en los artículos 31 y siguientes de este Decreto, con elobjeto de establecer la incapacidad de ganancia de un trabajador.

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DURACIÓN DE LICENCIAS Y EVALUACIÓN DE INVALIDEZ

¿De qué medio disponen los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 parareclamar en contra de las Resoluciones dictadas por las COMPIN?

En contra de las Resoluciones dictadas por las COMPIN podrán los OrganismosAdministradores de la Ley N° 16.774, apelar ante la Comisión Médica de Reclamos deAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma establecida para talefecto en el artículo 77 de la misma Ley.

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DURACIÓN DE LICENCIAS Y EVALUACIÓN DE INVALIDEZ

¿Cómo se realiza el procedimiento de declaración de invalidez por accidentes deltrabajo o enfermedades profesionales contemplados en la Ley N° 16.744?

Cuando la COMPIN se pronuncie sobre estas materias, deberá proceder conforme a loprescrito en el artículo 4°, del Decreto N° 109, del 7/06/1968, del Ministerio delTrabajo y Previsión Social, es decir, la declaración, evaluación, reevaluación y revisiónde las invalideces será de competencia de las COMPIN, excepto de las incapacidadespermanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades deEmpleadores, en cuyo caso, corresponderá a estas instituciones.

En el caso de los accidentes del trabajo, las COMPIN deberán citar previamente alOrganismo Administrador y/o empresa con administración delegada; y en el caso deenfermedades profesionales, deberán citar a todos los organismos administradores alos que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de mayo de 1968.

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DURACIÓN DE LICENCIAS Y EVALUACIÓN DE INVALIDEZ

¿Qué organismos tiene competencia para evaluar las incapacidades permanentesderivadas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

En materia de evaluación de invalideces derivadas de incapacidades permanentes,debe distinguirse si el siniestro que ocasionó la invalidez es un accidente del trabajo ouna enfermedad profesional.

En el caso de accidente del trabajo, la evaluación de incapacidad corresponderáefectuarla a la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo –CEIAT- de la Mutual.

El caso de enfermedad profesional la evaluación corresponderá efectuarla a laComisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN.

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SUSESO

¿Qué es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)?

La SUSESO, es un órgano fiscalizador y autónomo del Estado, cuya misión es protegerlos derechos de previsión y de salud consagrados por la ley. La Superintendencia serelaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social delMinisterio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro del ámbito de la SUSESO, se encuentran instituciones como Mutuales, Cajas deCompensación de Asignación Familiar y el Instituto de Normalización Previsional (INP).

Están excluidas las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de ISAPRES y deAFP.

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SUSESO

¿Cuál es la función de la Superintendencia de Seguridad Social como EnteFiscalizador de la Ley N° 16.744?

La misión de la SUSESO está regulada en su estatuto orgánico, en la Ley N° 16.395:

a) Regular y fiscalizar la normativa de seguridad social

b) Garantizar el respecto a los derechos de los trabajadores y pensionados

c) Resolver oportuna y eficazmente sus denuncias, consultas y apelaciones

d) Proponer regulaciones para perfeccionar el Sistema de Seguridad chileno

e) Fijar la interpretación de las leyes de previsión social y ordenar que se ajusten a estainterpretación las instituciones que fiscaliza

f) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los trabajadores ypensionados.

Las funciones de regulación y fiscalización son ejercidas por la Superintendencia deSeguridad Social a través de circulares, oficios circulares que son, en general,instrucciones directas o dictámenes contencioso administrativo y fiscalizaciones enterreno.

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PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Y APELACIÓN ART. 77

¿En qué consiste el artículo 77, de la Ley N° 16.744?

Este artículo es un recurso por medio del cual, tanto los afiliados a los organismosadministradores, sus derecho habientes y los propios organismos administradores,pueden reclamar ante un organismo superior respecto de cuestiones de hecho que serefieran a materias de orden médico.

¿Qué organismos tiene competencia para evaluar las incapacidades permanentesderivadas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional?

En materia de evaluación de invalideces derivadas de incapacidades permanentes,debe distinguirse si el siniestro que ocasionó la invalidez es un accidente del trabajo ouna enfermedad profesional.

En el caso de accidente del trabajo, la evaluación de incapacidad corresponderáefectuarla a la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo –CEIAT- de la Mutual.

El caso de enfermedad profesional la evaluación corresponderá efectuarla a laComisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN.

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PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Y APELACIÓN ART. 77

¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación?

El plazo para reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos, es de 90 días hábilescontados desde la notificación de la respectiva Resolución.

El plazo para reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, es de 30 díashábiles contados desde la notificación de la respectiva Resolución.

No obstante lo anterior, en contra de las demás Resoluciones, se puede reclamardirectamente ante la referida Superintendencia, en el plazo de 90 días hábiles.

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APELACIÓN RESOLUCIÓN COMERE

• En el evento que a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedadprofesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y elempleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para los efectos delseguro obligatorio de la Ley 16.744, o se trate de una empresa con administracióndelegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponde para que éstapractique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez quecorresponda.

• Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad deempleadores de la Ley 16.744, ésta será competente para declarar, evaluar,reevaluar y revisar las incapacidades originadas por un accidente del trabajo.

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APELACIÓN RESOLUCIÓN COMERE

• De las resoluciones adoptadas por la COMPIN o la Mutualidad correspondiente, sepodrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), en el plazo de 90días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la correspondienteresolución.

• Las resoluciones de la Comisión Médicas de Reclamos (COMERE) serán apelables,en todo caso, ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 30 días hábiles,contados desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución, la queresolverá con competencia exclusiva.

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APELACIÓN RESOLUCIÓN COMERE

• MOTIVOS DEL RECHAZO, Art. 77 Ley 16.744

• QUIENES PUEDEN APELAR, Pueden apelar los trabajadores, sus derechohabientes,los organismos administradores y las Empresas con administración delegada de laLey 16.744.

• DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR,– Fotocopia de RUT del recurrente afectado.

– Escrito de apelación o reclamo (con datos del reclamante, incluidos teléfonos de red fija o celular).

– Copia de resolución que se impugna.

– Antecedentes médicos y radiografías (recomendable)

• QUE SE PUEDE OBTENER CON AL APELAR, Un dictamen que acoge o rechaza lareclamación del recurrente. En el evento que el dictamen sea favorable para elreclamante procederá a notificar de ello a la Comisión Médica de Reclamos(COMERE).

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APELACIÓN RESOLUCIÓN COMERE

• PLAZOS, Para presentar la apelación de la Resolución de la Comisión Médica deReclamos es de 30 días hábiles, contados desde de la notificación de la misma. Larespuesta de la apelación se emitirá en un tiempo promedio de 30 días, salvo quela complejidad de la situación reclamada requiera de una investigación en otrasentidades (ISP, Mutualidades de Empleadores, Hospital del Tórax, entre otros).

• QUÉ HACER EN CASO DE DESACUERDO CON LA RESOLUCIÓN, Los usuarios podráninterponer un recurso de reconsideración ante el Sr. Superintendente de SeguridadSocial, para cuyo efecto deberán aportar los antecedentes necesarios quepermitan desvirtuar el dictamen de la Superintendencia, siempre y cuando nosean aquéllos aportados con anterioridad.

MAYOR INFORMACIÓN

http://www.suseso.cl/OpenNet/asp/default.asp?boton=Hom

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