licencia_funcionamiento
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referencia legal acerca del establecimiento y funcionamiento de Canal 9 TVU como canal de televisiónTRANSCRIPT
Resolución Administrativa Regulatoria No. 2000/312
La Paz, 18 de abril de 2000Vistos y Considerando:
Que, mediante Decreto Supremo No. 18027 en su artículo primero dispone
la autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por intermedio
de la Dirección General de Telecomunicaciones , tramitar la otorgación de
concesiones a las siguientes Universidades; San Andrés de La Paz, San
Simón de Cochabamba, San Francisco Xavier de Sucre, Juan Misael
Saracho de Tarija, Gabriel René Moreno de Santa Cruz, José Ballivián del
Beni, y Universidad Técnica de Oruro para operar e instalar un canal de
televisión para cada uno de las mencionadas Universidades, y la difusión
con carácter experimental de programas televisivos de índole cultural en
circuitos abiertos con carácter temporal. Estableciendo además en su
artículo quinto, la prohibición de emisiones de publicidad para la
comercialización de sus aspectos por los canales de televisión, en
concordancia con lo establecido por el artículo séptimo del Decreto Supremo
No. 17761 de 30 de octubre de 1980;
Que, la Ley de Telecomunicaciones (Ley No. 1632 de 5 de julio de 1995) en
su artículo 41º establece la exclusión de la aplicación de la referida Ley, a
excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro
electromagnético, las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad y la
defensa nacional establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de
carácter social relacionadas con la educación y salud. Estableciendo
además que estos servicios están exentos del pago de tasas y derechos por
utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas
establecidas por el Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema No. 216900 de
fecha 18 de noviembre de 1996 y publicada el 20 de diciembre del mismo
año, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias, que establece la asignación de
las bandas del espectro electromagnético entre los diferentes tipos de
servicios y usuarios;
Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Resolución
Administrativa No. 275/97 de 26 de mayo de 1997 aprueba el Plan de
Asignación de Canales de Difusión de Señales de Audio y Video a nivel
nacional;
Que, mediante Resolución Administrativa No. 161/98 de 31 de marzo de
1998, la Superintendencia de Telecomunicaciones ha dispuesto la
otorgación de la Licencia de funcionamiento a la Red Universitaria Boliviana
de Información (RUBI) dependiente de la Universidad Boliviana mediante
Resolución Administrativa expresa, de conformidad con lo establecido por el
artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones considerando el carácter social
relacionado con la educación y la salud que ostenta, una vez que se
complete la información técnica pendiente observada mediante Informe No.
ST/NI/DSNB/0368/97 de 5 de agosto de 1997;
Que, mediante Informe No. DO/DSNB/2000/173 de 14 de abril de 2000, la
división de Servicios No Básicos establece que la Red Universitaria Boliviana
de Información (RUBI) ha cumplido con la presentación de la documentación
técnica de conformidad con lo establecido por el artículo 51 del Reglamento
a la Ley de Telecomunicaciones con relación a la Universidad Mayor de San
Andrés de la Paz, San Simón de Cochabamba, San Francisco Xavier de
Sucre, Juan Misael Saracho de Tarija, Gabriel René Moreno de Santa Cruz,
José Ballivián del Beni, y la Universidad Técnica de Oruro;
Que, el informe legal No. ST/NI/VU/103/2000 de fecha 14/04/2000 indica
Red Universitaria Boliviana de Información (RUBI) ha completado con toda
la documentación legal exigida de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones
y su Reglamento;
Que, el informe técnico No. ST/NI/DSNB/173/2000 de fecha 14/04/2000 Red
Universitaria Boliviana de Información (RUBI) ha completado toda la
documentación técnica exigida de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones
y su Reglamento;
POR TANTO:
La Superintendencia de Telecomunicaciones, en uso de las facultades que
le confiere la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar certificado de Licencia para el uso de frecuencias
electromagnéticas en favor de la Red Universitaria Boliviana de Información
(RUBI) destinadas a prestar el Servicio de difusión de Señales de Audio y
Video en la ciudad/localidad de Tarija en la frecuencia correspondiente al
Canal 9 a través de la Universidad Juan Misael Saracho.
SEGUNDO.- La presente Licencia para uso de las frecuencias
electromagnéticas destinadas a prestar el Servicio de Difusión de Señales
de Audio y Video es otorgada bajo las características indicadas en el Anexo
a la presente Resolución Administrativa Regulatoria que forma parte integral
de la misma.
TERCERO.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 63, 87 y 88 de
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones, podrá modificar estándares técnicos tales como:
emisiones, ancho de banda, potencia máxima y energía radiada efectiva de
transmisores, elevación de los transmisores fijos y altura sobre terreno de las
antenas transmisoras.
CUARTO.- Ningún dato de la presente Licencia podrá ser modificado sin la
previa autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante
Resolución Administrativa expresa.
QUINTO.- Todas las operaciones de la Red Universitaria Boliviana de
Información (RUBI) permanecerán sujetas a la Ley de Telecomunicaciones
No. 1632 de 5 de julio de 1995, a su Reglamento, a disposiciones legales
vigentes y a la jurisdicción contínua de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Datos Generales del Cana 9 Televisión Universitaria
FRECUENCIA DE BANDAS DE VHF - TVNº Frecuencia Canal Servicio Cobertura Base de
(SITTEL)1 186-192 MHz 9 VHF Tarija Disponible2 82-88 MHz 6 VHF Bermejo Disponible3 518-524 MHz 22 VHF Yacuiba Disponible4 82-88 MHz 6 VHF Villamontes Disponible5 82-88 MHz 6 VHF Entre Ríos Disponible6 82-88 MHz 6 VHF Padcaya Disponible7 82-88 MHz 6 VHF Iscayachi Disponible
Fuente: SITTEL. Licencia 2000/312.
DATOS GENEREALES
Código TVS TARIJA 796 Departamento
Expediente 0.6.12.4.12 Tarija
Operador: Universidad Boliviana CEUB-Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Domicilio Legal
Ciudad/Localidad
Tarija Teléfono 02359297
DATOS TÉCNICOS – CANAL DE TV
Código TVS TARIJA 3271 VHFTX
Estación Estación RUBI Tarija Planta de Transmisión
Código Estación VHFTX Estación VHF Planta de Transmisión
Dirección Calle Suipacha Nº 119 Esq. Av. Las Américas
Ciudad/Localidad Tarija Provincia: Cercado
CANAL 9 Área de Concesión/ Ciudad/Localidad: Tarija
Coordenadas: Latitud (S): 21º32´03´´ Longitud (O): 64º 43´54´´
Frecuencia de Canal de TV:
Inferior (MHz): 186.0
Superior (MHz): 192.0Ancho de Banda TV 6 (MHz)
Radio de Cobertura 27 (km)
Tipo de Emisión: Audio: 550 KF8EHF Video: 5 M45C3FNN
Potencia: Portadora Video (KW): 1 Portadora Audio (KW): 0.1
Elevación (msnm): 1.858
Tipo de Antena: Arreglo de paneles
Altura de la Torre (m): 50
Contacto: Walter Castellón
Cargo: Jefe Técnico
Teléfono: 066 – 43116
Fax:
Casilla: 51 Tarija
Licencia de Funcionamiento de Radiodifusión.
Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2004/1496La Paz, 26 de agosto de 2004
Vistos y Considerando:
Que, la Resolución Suprema Nº 221926 de fecha 28 de agosto de 2003,
emitida por la Presidencia de la República establece, en su Articulo 1º
Excluir de la aplicación de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de
julio de 1995 a RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE INFORMACIÓN
(RED RUBI) - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO, de
acuerdo y en aplicación a lo dispuesto por el Articulo 41 de la citada Ley
excepto de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro
electromagnético;
Que, el artículo 4º de l Resolución Suprema antes mencionada, encarga a la
Superintendencia de Telecomunicaciones el cumplimiento de dicha
resolución;
Que, el artículo 41º de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 excluye de la
aplicación de la misma, a excepción de loa aspectos técnicos relacionados
con el uso de espectro electromagnético, las telecomunicaciones de
carácter social relacionadas con la adecuación y la salud; siendo además,
exentos del pago de tasa y derechos por utilización de frecuencias, siempre
que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por el ministerio de
Hacienda y Desarrollo Económico;
Que, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema Nº 216900 de fecha
18 de noviembre de 1996 y publicada el 20 de diciembre del mismo año,
aprobó el Plan Nacional de Frecuencias, que establece la asignación de las
bandas del espectro electromagnético entre los diferentes tipos de servicios
y usuarios;
Que, mediante Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2002/1005 de fecha
25 de noviembre de 2002, la Superintendecia de Telecomunicaciones
resuelve aprobar el plan de determinación de áreas de servicio para
asignación de bandas de difusión de audio en onda media y difusión de
audio y video VHF, UHF presentado por el Instituto de Telecomunicaciones
dependiente de la Carrera de Ingeniería Electrónica de ka Universidad
Mayor de San Andrés, asimismo dispone su aplicación en las áreas de
servicio para asignación de las bandas de difusión de audio en onda media y
difusión de audio y video VHF, UHF en todos los departamentos del país;
Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 221926 de fecha de agosto
de 2003, emitida por la Presidencia de la Republica establece que la
Superintendencia de Telecomunicaciones asignará a RED UNIVERSITARIA
BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO la frecuencia de 91.1 MHz en la
ciudad / localidad de Tarija;
Que, el informe Técnico –Legal ST/NI/JOD/SNB/204/131 de fecha 06 de
abril de 2004, indica que RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE
INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL
SARACHO, ha completado la información técnica y legal requerida por el
Artículo 51 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 fue
presentado en su integridad;
POR TANTO:
La Superintendencia de Telecomunicaciones, en uso de las facultades que
le confiere la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar Licencia para el uso de frecuencias electromagnéticas
con carácter cultural a favor de RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE
INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL
SARACHO, destinadas a prestar el servicio de difusión de señales de audio
en la ciudad/localidad de Tarija en la frecuencia 91.1 MHz.
SEGUNDO.- La presente Licencia para uso de las frecuencias destinadas a
presta el Servicio de Difusión de Señales de Audio es otorgada bajo las
características indicadas en el Anexo a l a presente Resolución
Administrativa, el que forma parte integral de la misma.
TERCERO.- De acuerdo a lo dispuestos por los artículos 63,87 y 88 del
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones , podrá modificar estándares técnicos tales como :
emisiones, ancho de banda, potencia máxima radiada efectiva de
transmisores, elevación de los transmisores fijos y altura sobre terreno de las
antenas transmisoras, etc.
CUARTO.- Ningún dato de la presente Licencia podrá ser cambiado sin
previa autorización de la Superintencia de Telecomunicaciones mediante
Resolución Administrativa expresa.
QUINTO.- Todas las operaciones de RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE
INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL
SARACHO, permanecerán sujetas a la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632,
a su Reglamento, disposiciones legales vigentes y a la jurisdicción de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
SEXTO.- La radio de carácter cultural de la RED UNIVERSITARIA
BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO, esta exenta del pago del derecho
de uso de Espectro Electromagnético y la Tasa de regulación.
SEPTIMO.- La radio de carácter cultural de la RED UNIVERSITARIA
BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO, como institución de carácter
educativo sin fines de lucro, no podrá realizar actividad comercial directa o
indirecta, bajo pena de ser revertida la frecuencia 91.1 MHz.
OCTAVO.- La Licencia se otorga por el plazo de veinte (20) años contados a
partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Administrativa.
LICENCIA PARA RADIODIFUSIÓN
Licencia Nº 2004/1496
Valida Hasta: 26/08/2024
DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN:
Tipo de Servicio: Servicio de Difusión de Señales de Audio (Radiodifusión)
OPERADOR: RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO
Nombre de la Estación:
Estación FM Planta de Transmisión UAJMS – RED RUBI
Potencia Autorizada: 500 (w)
Frecuencia Asignada 91.1 (MHz)
Ubicación de la Estación
Av. Suipacha Nº 119 Esq. Av. Las Américas
Localidad: Tarija
Departamento: Tarija
Fuente: SITTEL, La Paz, Martes 31 de agosto de 2004.