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referencia legal acerca del establecimiento y funcionamiento de Canal 9 TVU como canal de televisión

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Page 1: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

Resolución Administrativa Regulatoria No. 2000/312

La Paz, 18 de abril de 2000Vistos y Considerando:

Que, mediante Decreto Supremo No. 18027 en su artículo primero dispone

la autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por intermedio

de la Dirección General de Telecomunicaciones , tramitar la otorgación de

concesiones a las siguientes Universidades; San Andrés de La Paz, San

Simón de Cochabamba, San Francisco Xavier de Sucre, Juan Misael

Saracho de Tarija, Gabriel René Moreno de Santa Cruz, José Ballivián del

Beni, y Universidad Técnica de Oruro para operar e instalar un canal de

televisión para cada uno de las mencionadas Universidades, y la difusión

con carácter experimental de programas televisivos de índole cultural en

circuitos abiertos con carácter temporal. Estableciendo además en su

artículo quinto, la prohibición de emisiones de publicidad para la

comercialización de sus aspectos por los canales de televisión, en

concordancia con lo establecido por el artículo séptimo del Decreto Supremo

No. 17761 de 30 de octubre de 1980;

Que, la Ley de Telecomunicaciones (Ley No. 1632 de 5 de julio de 1995) en

su artículo 41º establece la exclusión de la aplicación de la referida Ley, a

excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro

electromagnético, las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad y la

defensa nacional establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de

carácter social relacionadas con la educación y salud. Estableciendo

además que estos servicios están exentos del pago de tasas y derechos por

utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas

establecidas por el Ministerio de Desarrollo Económico;

Que, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema No. 216900 de

fecha 18 de noviembre de 1996 y publicada el 20 de diciembre del mismo

año, aprobó el Plan Nacional de Frecuencias, que establece la asignación de

las bandas del espectro electromagnético entre los diferentes tipos de

servicios y usuarios;

Page 2: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Resolución

Administrativa No. 275/97 de 26 de mayo de 1997 aprueba el Plan de

Asignación de Canales de Difusión de Señales de Audio y Video a nivel

nacional;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 161/98 de 31 de marzo de

1998, la Superintendencia de Telecomunicaciones ha dispuesto la

otorgación de la Licencia de funcionamiento a la Red Universitaria Boliviana

de Información (RUBI) dependiente de la Universidad Boliviana mediante

Resolución Administrativa expresa, de conformidad con lo establecido por el

artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones considerando el carácter social

relacionado con la educación y la salud que ostenta, una vez que se

complete la información técnica pendiente observada mediante Informe No.

ST/NI/DSNB/0368/97 de 5 de agosto de 1997;

Que, mediante Informe No. DO/DSNB/2000/173 de 14 de abril de 2000, la

división de Servicios No Básicos establece que la Red Universitaria Boliviana

de Información (RUBI) ha cumplido con la presentación de la documentación

técnica de conformidad con lo establecido por el artículo 51 del Reglamento

a la Ley de Telecomunicaciones con relación a la Universidad Mayor de San

Andrés de la Paz, San Simón de Cochabamba, San Francisco Xavier de

Sucre, Juan Misael Saracho de Tarija, Gabriel René Moreno de Santa Cruz,

José Ballivián del Beni, y la Universidad Técnica de Oruro;

Que, el informe legal No. ST/NI/VU/103/2000 de fecha 14/04/2000 indica

Red Universitaria Boliviana de Información (RUBI) ha completado con toda

la documentación legal exigida de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones

y su Reglamento;

Que, el informe técnico No. ST/NI/DSNB/173/2000 de fecha 14/04/2000 Red

Universitaria Boliviana de Información (RUBI) ha completado toda la

documentación técnica exigida de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones

y su Reglamento;

Page 3: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

POR TANTO:

La Superintendencia de Telecomunicaciones, en uso de las facultades que

le confiere la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar certificado de Licencia para el uso de frecuencias

electromagnéticas en favor de la Red Universitaria Boliviana de Información

(RUBI) destinadas a prestar el Servicio de difusión de Señales de Audio y

Video en la ciudad/localidad de Tarija en la frecuencia correspondiente al

Canal 9 a través de la Universidad Juan Misael Saracho.

SEGUNDO.- La presente Licencia para uso de las frecuencias

electromagnéticas destinadas a prestar el Servicio de Difusión de Señales

de Audio y Video es otorgada bajo las características indicadas en el Anexo

a la presente Resolución Administrativa Regulatoria que forma parte integral

de la misma.

TERCERO.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 63, 87 y 88 de

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, la Superintendencia de

Telecomunicaciones, podrá modificar estándares técnicos tales como:

emisiones, ancho de banda, potencia máxima y energía radiada efectiva de

transmisores, elevación de los transmisores fijos y altura sobre terreno de las

antenas transmisoras.

CUARTO.- Ningún dato de la presente Licencia podrá ser modificado sin la

previa autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante

Resolución Administrativa expresa.

QUINTO.- Todas las operaciones de la Red Universitaria Boliviana de

Información (RUBI) permanecerán sujetas a la Ley de Telecomunicaciones

No. 1632 de 5 de julio de 1995, a su Reglamento, a disposiciones legales

vigentes y a la jurisdicción contínua de la Superintendencia de

Telecomunicaciones.

Page 4: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

Datos Generales del Cana 9 Televisión Universitaria

FRECUENCIA DE BANDAS DE VHF - TVNº Frecuencia Canal Servicio Cobertura Base de

(SITTEL)1 186-192 MHz 9 VHF Tarija Disponible2 82-88 MHz 6 VHF Bermejo Disponible3 518-524 MHz 22 VHF Yacuiba Disponible4 82-88 MHz 6 VHF Villamontes Disponible5 82-88 MHz 6 VHF Entre Ríos Disponible6 82-88 MHz 6 VHF Padcaya Disponible7 82-88 MHz 6 VHF Iscayachi Disponible

Fuente: SITTEL. Licencia 2000/312.

DATOS GENEREALES

Código TVS TARIJA 796 Departamento

Expediente 0.6.12.4.12 Tarija

Operador: Universidad Boliviana CEUB-Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

Domicilio Legal

Ciudad/Localidad

Tarija Teléfono 02359297

Page 5: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

DATOS TÉCNICOS – CANAL DE TV

Código TVS TARIJA 3271 VHFTX

Estación Estación RUBI Tarija Planta de Transmisión

Código Estación VHFTX Estación VHF Planta de Transmisión

Dirección Calle Suipacha Nº 119 Esq. Av. Las Américas

Ciudad/Localidad Tarija Provincia: Cercado

CANAL 9 Área de Concesión/ Ciudad/Localidad: Tarija

Coordenadas: Latitud (S): 21º32´03´´ Longitud (O): 64º 43´54´´

Frecuencia de Canal de TV:

Inferior (MHz): 186.0

Superior (MHz): 192.0Ancho de Banda TV 6 (MHz)

Radio de Cobertura 27 (km)

Tipo de Emisión: Audio: 550 KF8EHF Video: 5 M45C3FNN

Potencia: Portadora Video (KW): 1 Portadora Audio (KW): 0.1

Elevación (msnm): 1.858

Tipo de Antena: Arreglo de paneles

Altura de la Torre (m): 50

Contacto: Walter Castellón

Cargo: Jefe Técnico

Teléfono: 066 – 43116

Fax:

Casilla: 51 Tarija

Page 6: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

Licencia de Funcionamiento de Radiodifusión.

Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2004/1496La Paz, 26 de agosto de 2004

Vistos y Considerando:

Que, la Resolución Suprema Nº 221926 de fecha 28 de agosto de 2003,

emitida por la Presidencia de la República establece, en su Articulo 1º

Excluir de la aplicación de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de

julio de 1995 a RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE INFORMACIÓN

(RED RUBI) - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO, de

acuerdo y en aplicación a lo dispuesto por el Articulo 41 de la citada Ley

excepto de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro

electromagnético;

Que, el artículo 4º de l Resolución Suprema antes mencionada, encarga a la

Superintendencia de Telecomunicaciones el cumplimiento de dicha

resolución;

Que, el artículo 41º de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 excluye de la

aplicación de la misma, a excepción de loa aspectos técnicos relacionados

con el uso de espectro electromagnético, las telecomunicaciones de

carácter social relacionadas con la adecuación y la salud; siendo además,

exentos del pago de tasa y derechos por utilización de frecuencias, siempre

que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por el ministerio de

Hacienda y Desarrollo Económico;

Que, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema Nº 216900 de fecha

18 de noviembre de 1996 y publicada el 20 de diciembre del mismo año,

aprobó el Plan Nacional de Frecuencias, que establece la asignación de las

bandas del espectro electromagnético entre los diferentes tipos de servicios

y usuarios;

Que, mediante Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2002/1005 de fecha

25 de noviembre de 2002, la Superintendecia de Telecomunicaciones

resuelve aprobar el plan de determinación de áreas de servicio para

Page 7: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

asignación de bandas de difusión de audio en onda media y difusión de

audio y video VHF, UHF presentado por el Instituto de Telecomunicaciones

dependiente de la Carrera de Ingeniería Electrónica de ka Universidad

Mayor de San Andrés, asimismo dispone su aplicación en las áreas de

servicio para asignación de las bandas de difusión de audio en onda media y

difusión de audio y video VHF, UHF en todos los departamentos del país;

Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 221926 de fecha de agosto

de 2003, emitida por la Presidencia de la Republica establece que la

Superintendencia de Telecomunicaciones asignará a RED UNIVERSITARIA

BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO la frecuencia de 91.1 MHz en la

ciudad / localidad de Tarija;

Que, el informe Técnico –Legal ST/NI/JOD/SNB/204/131 de fecha 06 de

abril de 2004, indica que RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE

INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL

SARACHO, ha completado la información técnica y legal requerida por el

Artículo 51 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 fue

presentado en su integridad;

POR TANTO:

La Superintendencia de Telecomunicaciones, en uso de las facultades que

le confiere la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar Licencia para el uso de frecuencias electromagnéticas

con carácter cultural a favor de RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE

INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL

SARACHO, destinadas a prestar el servicio de difusión de señales de audio

en la ciudad/localidad de Tarija en la frecuencia 91.1 MHz.

SEGUNDO.- La presente Licencia para uso de las frecuencias destinadas a

presta el Servicio de Difusión de Señales de Audio es otorgada bajo las

Page 8: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

características indicadas en el Anexo a l a presente Resolución

Administrativa, el que forma parte integral de la misma.

TERCERO.- De acuerdo a lo dispuestos por los artículos 63,87 y 88 del

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, la Superintendencia de

Telecomunicaciones , podrá modificar estándares técnicos tales como :

emisiones, ancho de banda, potencia máxima radiada efectiva de

transmisores, elevación de los transmisores fijos y altura sobre terreno de las

antenas transmisoras, etc.

CUARTO.- Ningún dato de la presente Licencia podrá ser cambiado sin

previa autorización de la Superintencia de Telecomunicaciones mediante

Resolución Administrativa expresa.

QUINTO.- Todas las operaciones de RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE

INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL

SARACHO, permanecerán sujetas a la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632,

a su Reglamento, disposiciones legales vigentes y a la jurisdicción de la

Superintendencia de Telecomunicaciones.

SEXTO.- La radio de carácter cultural de la RED UNIVERSITARIA

BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO, esta exenta del pago del derecho

de uso de Espectro Electromagnético y la Tasa de regulación.

SEPTIMO.- La radio de carácter cultural de la RED UNIVERSITARIA

BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) – UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO, como institución de carácter

educativo sin fines de lucro, no podrá realizar actividad comercial directa o

indirecta, bajo pena de ser revertida la frecuencia 91.1 MHz.

OCTAVO.- La Licencia se otorga por el plazo de veinte (20) años contados a

partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Administrativa.

Page 9: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

LICENCIA PARA RADIODIFUSIÓN

Page 10: LICENCIA_FUNCIONAMIENTO

Licencia Nº 2004/1496

Valida Hasta: 26/08/2024

DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN:

Tipo de Servicio: Servicio de Difusión de Señales de Audio (Radiodifusión)

OPERADOR: RED UNIVERSITARIA BOLIVIANA DE INFORMACIÓN (RED RUBI) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO

Nombre de la Estación:

Estación FM Planta de Transmisión UAJMS – RED RUBI

Potencia Autorizada: 500 (w)

Frecuencia Asignada 91.1 (MHz)

Ubicación de la Estación

Av. Suipacha Nº 119 Esq. Av. Las Américas

Localidad: Tarija

Departamento: Tarija

Fuente: SITTEL, La Paz, Martes 31 de agosto de 2004.