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CAPITULO XVII ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS

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CAPITULO XVIIALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS

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CAPITULO XVIIALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS

• A) Alimentos para satisfacer necesidades específicas de determinados grupos de personas sanas :

• Para lactantes y niños de corta edad• Fortificados• Que proporcionan por adición, nutrientes esenciales• Se le han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de

elaboración• B) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas

que presentan estados fisiológicos particulares :• Modificados en su valor energético• Modificados en su composición glucídica• Modificados en su composición proteica.• Modificados en su composición lipídica• Modificados en su composición mineral• De bajo contenido en sodio.• Libres de gluten ( se detallan aspectos técnicos y de rotulado en el

2003)• C)”Alimentos enriquecidos”• D)”Suplementos dietarios.” ( se agregan en 1990)

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Articulo1345:

En los rótulos, informaciones, anuncios:• Nunca mencionar su empleo en estados patológicos,

nunca describirlos ni presentarlos en forma falsa, equívoca o engañosa o que sugiera una naturaleza errónea.

• Denominación del producto y la característica esencial (esta última en tipografía más pequeña)

• Composición química y valor energético por 100g o100 ml, se podrá además x porción. Lista completa de ingredientes y de aditivos con la obligación de designación específica : tartrazina, ácido benzoico, dióxido de azufre, sacarina, ciclamato, aspartamo.

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• Artículo 1346 : obligatoria la Dirección Técnica• Asume responsabilidad sobre la calidad, junto con la

empresa .• Artículo 1347: Endulzante o edulcorante de mesa :

Sacarina, ciclamato, aspartame ( en el art.1348 se declara la IDA) Más todos los aprobados en el futuro, usados solos o mezclados con edulcorantes no nutritivos y que logren ser 10 veces más dulce que la sacarosa.

• Artículo 1349 : Los alimentos con edulcorantes no nutritivos:Se consideran dietéticos y deben rotular como tal ( Ej bebida Dietética)Deben consignar las concentraciones y restricción de uso de aspartamo.

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ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS EN LA PRIMERA INFANCIA

• Requisitos:• Se aprueban previo informe satisfactorio, de tres

pediatras de la autoridad sanitaria.• Deberán llevar la leyenda “ Consulte a su médico”• Tener componentes adecuados a la edad del niño.• Materias primas con máxima condiciones de calidad• Exentos de hormonas, antibióticos y prácticamente

libres de plaguicidas.• Sin colorantes artificiales, conservantes ni antioxidantes

sintéticos.• Podrán contar con adición de nutrientes adecuadas a las

recomendaciones para edad.

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• Categorías( art. 13453)• Los preparados líquidos o en polvo ( leches

maternizadas)• Preparados para alimentación inespecífica del

lactante sano( leches modificadas)• Preparados para adaptación del lactante a la

primera infancia :• Harinas dietéticas : de cereales o legumbres o

derivados amiláceos y más alimentos, minerales, vitaminas, proteínas para hacerlas más digeribles.

• Preparados tipo puré, pasta, polvo, etc en base a vegetales, carne, frutas, etc.

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Particularidades del rotulado :• Manifestación cuali-cuantitativa de

principios alimenticios con contenido de calcio, vitamina A y D. La técnica de preparación para los que la requieran y su composición como producto listo para su consumo.

• Declarar el agregado de ácido láctico cada 100 g de producto.

• Las leches fluidas deberán ser esterilizadas y las en polvo al reconstituirse nunca deben superar 1 g de ácido láctico cada 100ml.

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ALIMENTOS FORTIFICADOS

• La proporción de proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/o minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior al del alimento corriente, por haber sido suplementado.

• Aportar entre 20 y 100 % de los requerimientos diarios recomendados.

• Rotulan como “Alimento Fortificado con…, seguido de la indicación del requerimiento normal y el % del mismo que cubre la ingesta diaria recomendada”.

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Requisitos de los nutrientes agregados:

• Estables en el alimento en las condiciones habituales y de adecuada biodisponibilidad.

• No ser incompatible con otro nutriente o componente del alimento.

• Estar presentes en niveles que no ocasionen una ingesta excesiva por efecto acumulativo de otras fuentes de la dieta.

• No está permitido fortificar: cárneos y productos derivados, helados, alimentos azucarados( excepto los que contengan jugo en su composición), bebidas sin alcohol o polvos para preparar ( excepto que contengan jugo), aguas.

• Tablas :• 1-Ingestas Diarias recomendadas para mayores de 4 años :• Referencia : Octavo Congreso de Nutrición ( 1983), USRA (1985) , ingesta

proteica FAO/OMS/UNU ( 1985).• 2- Ingesta Diaria de referencia para menores de 4 años y embarazadas 2°

y 3° trimestre y lactancia hasta el 6° mes. Referencia : CFR 104.20.TITLE ( 1985).

• El fósforo no debe superar la cantidad de calcio.

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Requisitos de los alimentos fortificados con proteínas:

• Aportar al menos, el doble que el alimento común. Nunca menor al 20 % p/p.

• La relación entre las calorías de la proteína y las calorías totales será =o< a 0.2.

• Valor biológico de las proteínas, no menor a 60 % y su digestibilidad verdadera menor a 80 %

• Podrán ser adicionados con vitaminas y minerales.

• Rotular: Denominación del producto, luego Fortificado con proteínas y la indicación de requerimiento normal con el % del mismo que cubre la ingesta diaria. Designación específica de la materia proteínica empleada.

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Características de los derivados proteínicos.

• Los de origen vegetal: mínimo de 35 % de proteínas sobre base seca.

• Los de origen animal: mínimo 60 % de proteínas sobre base seca.

• El contenido de agua a 100-105 °C no más del 8 %

• El valor biológico de las proteínas del producto no menor al 60 % y su digestibilidad no menor a 80 %.

• El contenido de ácidos nucleicos será inferior al 2 %

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Información para autorizar el producto y los productos proteínicos para fortificar:

• Materias primas, Composición química, Contenido porcentual de aminoácidos esenciales, Digestibilidad en animales de experimentación, Relación de eficiencia proteínica ( PER) o Utilización Proteica Neta ( UPN), Valor biológico(UPN/D), Ensayos de estabilidad, Exámen bacteriológico.

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Requisitos para los alimentos fortificados con aminoácidos :

• Solo se podrán adicionar los aminoácidos que figuran en el articulo 1367 del CAA y en las cantidades establecidas, siguiendo un proteína de referencia.

Las leches fortificadas fluidas o en polvo una vez reconstituidas con:

• Vitamina A no más de 2500 UI por litro y viatamina D: no más de 400 UI por litro.

• Indicar siempre el requerimiento diario.

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ALIMENTOS ENRIQUECIDOS

• Se les ha adicionado nutrientes esenciales con el objeto de resolver deficiencias de los alimentos que se traducen en carencias colectivas.

• Se permiten cuando :• La autoridad sanitaria determine las adiciones y

concentraciones necesarias, rotulado y expendio

• Se hayan probado que las deficiencias no se corrigen con alimentos comunes.

• Las carencias deben ser establecidas por la comunidad científica.

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ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU VALOR ENERGÉTICO

Proveen una cantidad de energía no superior al 70 % del alimento corriente.

• 1) No debe ser nutricionalmente inferior al corriente.• 2) Se permite agregado de edulcorantes no nutritivos.

Aspartamo hasta 500mg en el alimento listo para consumir y hasta 1000 mg en goma de mascar. Sacarina:20 mg en 100 g o ml del alimento.No se permite la elaboración de bebidas sin alcohol de contenido energético reducido.

• 3) Con la designación de Alimento Dietético de bajas calorías (no bebidas ) aportan 40 kcal por porción con densidad energética de 40 por 100g o 100ml y no deben ser nutricionalmente inferiores al alimento corriente.

• 4) Bebidas sin alcohol o con alcohol Dietéticas de bajas calorías. aportan 20 kcal por 100 ml. Con aspartamo :max 100mg en 100ml, Sacarina : 15 mg por 100ml, Ciclamato: max: 100mg por 100ml.

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ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU COMPOSICION GLUCIDICA

Presentan una disminución con respecto a los alimentos corrientes en carbohidratos asimilables tales como mono, di, oligo y polisacáridos de acuerdo al siguiente esquema:

• A) Alimentos amiláceos deben reducir no menos del 30 % p/p del contenido normal de carbohidratos asimilables

• B) Mermeladas, compotas, jaleas, conservas, néctares, postres y otros similares: no más del 10 % p/p de carbohidratos asimilables en el producto listo para consumir.

• C) Otros no deberán presentar una reducción no menor del 50 % p/p del contenido normal

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• 1) Podrán emplearse sorbitol, xilitol y edulc .no nutritivos Podrán emplearse polidextrosa común y K para : aderezos, budines, rellenos, caramelos ,confituras y merengues, gelatinas, gomas de mascar, helados, mezclas para hornear, mezclas y postres lácteos, productos horneados.

• 2) Si la porción comestible tiene más de 15 g de polidextrosa o polidextrosa K, el rótulo deberá indicar” Individuos sensibles pueden experimentar un efecto laxativo por consumo excesivo de este producto” o frase similar.

• 3)Pueden utilizarse los siguientes edulcorantes nutritivos: Sorbitol, Xilitol, Jarabe de Manitol, quedando regulado su empleo por buenas prácticas de manufactura.

• 4) Manitol tiene limitaciones en : Golosinas y caramelos , hasta 5 %,Chicles, hasta 40 %, Golosinas blandas, caramelos en barra y chocolates : hasta 30 %, Pastillas confites y chocolates para horno , hasta 8 %, y Mermeladas y jaleas : Hasta 2,5 %.

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• 5) Se permiten: Aspatamo, Sacarina, Ciclamato, Esteviósido, Neohesperidina dihidrochalcona y acesulfame K.

• 6) El contenido de lípidos no deberá ser superior al de alimentos comparables de consumo corriente. Rotulan con la denominación del producto seguida de la indicación de Alimento Dietético de bajo valor glucídico y si reúnen requisitos de reducido en su valor energético podrá agregarse la leyenda.” Reducido en calorías”

• 7) Deberán consignar : • A) El contenido total combinado de carbohidratos

asimilables: mono.di,oligo y polisacáridos y polialcoholes.

• B) El contenido total de mono,di, oligosacáridos y polialcoholes

• C) El contenido de polialcholes ( xilitol,sorbitol).

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• 8) Alimento de contenido bajo en lactosa es aquel con 5 % de la proporción de lactosa del alimento corriente

• 9) Alimento de contenido reducido en lactosa no contendrá más del 30 %. estos productos deben rotular el % de reducción de lactosa y el contenido de lactosa y galactosa en mg por 100g o ml.

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ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU COMPOSICIÓN PROTEICA

• Producto de alto contenido en gluten son los elaborados con harinas disminuidas en su contenido en almidón por extracción o adición de gluten en polvo. Su contenido proteico deberá ser como mínimo de 20 %.

• Harina o polvo de gluten : producto desecado y pulverizado que se obtiene luego de eliminar casi todo el material amiláceo( trigo,centeno) máximo 12 % de almidón y 10% de humedad.

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ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU COMPOSICIÓN LIPIDICA

• 1) Los de contenido lipídico Reducido tienen máximo de 50 % del contenido lipídico de los alimentos corrientes

• 2) Esta reducción no será por adición de productos de hidrocarburos.

• 3) No deberán ser nutricionalmente inferiores• 4) Podrán ser adicionados de : vitamina A

( 6000 a 1000 UI por 100g), betacaroteno, ácido sórbico y sus sales de sodio y potasio, mono y diglicéridos, lecitina, espesantes, estabilizantes, caseinatos u otras proteínas lácteas

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• 5) Se admite el uso de olestra ( octa, hepta,hexa ésteres de ácidos grasos cadena larga con sacarosa) en productos de copetín salados, pero se deberá adicionar el producto con vitaminas liposolubles en niveles establecidos. El producto debe advertir sobre su presencia y que puede causar malestar abdominal y flojedad de deposiciones y que disminuye la absorción de vitaminas liposolubles.

• 6) Si el producto cumple con los requisitos para reducido valor calórico podrán llevar la leyenda.

• 7) Con la denominación de productos dietéticos con tenor garantido de triglicéridos de cadena media deberán contener como mínimo 90 % del tenor total de lípidos.

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• Con la denominación de Grasa dietética de tenor garantido de ácidos grasos esenciales es aquella con bajo punto de fusión 50 % de linolénico y araquidónico. Mínimo 1 mg de vitamina E por gramo de ácidos grasos esenciales. Y se les podrá hacer adición pero no de caseinatos.

• Con la denominación de alimento dietético sin colesterol: aquellos que normalmente lo contienen pero por cambios tecnológicos no lo contienen y si son reducidos en tenor graso lo podrán agregar.

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ALIMENTOS MODIFICADOS EN SU COMPOSICIÓN MINERAL

• Alimentos bajos en sodio : entre 40 y 120 mg por 100g

• Alimentos muy bajos en sodio: menos de 40 mg por 100 g

• Sal dietética baja en sodio : mezclas salinas( sin aditivos saborizantes) se asemejan al ClNa, se podrán adicionar con antiaglutinantes y / o sápido aromáticas, sales amónicas, potásicas, cálcicas, magnésicas de los ácidos sulfúrico, adípico, glutámico, carbónico, láctico, clorhídrico, tartárico, acético, fosfórico, cítrico, o sus mezclas. Se aclaran demás datos sobre adiciones permitidas.

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SUPLEMENTOS DIETARIOS• Productos destinados a incrementar la ingesta

diaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.

• Deben presentarse en forma sólida, líquida y otras formas de absorción gastrointestinal en los envases adecuados. Podrán contener en forma simple o asociada: péptidos, proteínas, lípidos, lípidos de origen marino ( con aclaración de niveles de EPA y DHA no menores al 6 % o 15 a 10 %),lípidos de gérmen de prímula u onagra, aminoácidos, glúcidos, vitaminas, minerales, fibras dietarias, y hierbas.

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• Tablas de referencia para el cálculo de % de cobertura para los distintos grupos biológicos y los niveles de no observación de efectos adversos

• No se inscriben aquellos productos que superen los valores de la tabla de niveles de no observación de efectos adversos

• Siempre rotular la leyenda “ consulte a su médico antes de consumir el producto”

• “No utilizar en caso de embarazo y lactancia “ mantener fuera del alcance de los niños”

• “Supera la ingesta diaria de referencia” “ este producto puede provocar efectos tóxicos por acumulación de vitaminas liposolubles” y demás advertencias…

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ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN

• Unicamente elaborado con ingredientes por su origen natural y por su aplicación de buenas prácticas de manufactura (que impidan la contaminación con prolaminas tóxicas).

• Se deberá corroborar con técnicas adecuadas autorizadas la ausencia de gluten.

• Deben incluir la leyenda “ Sin TACC”