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PERSISTE DESIDIA ESTATAL CON EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR Derecho a la objeción de conciencia El ejercicio pleno del derecho a la objeción de conciencia es un derecho fundamental de todo sistema democrático. En nuestro país se evidencia la falta de interés por parte de organismos del Estado en que sea pleno el goce efectivo de este derecho. Una muestra evidente es la Ley N° 4013/10, que contiene artículos claramente inconstitucionales. Vidal Acevedo Servicio Paz y Justicia - Paraguay (SERPAJ-PY)

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  • Persiste desidia estatal con el derecho a la

    objecin de conciencia al servicio militar

    Derecho a la objecin de conciencia

    El ejercicio pleno del derecho a la objecin de conciencia es un derecho fundamental de

    todo sistema democrtico. En nuestro pas se evidencia la falta de inters por parte de organismos del Estado en que sea pleno el

    goce efectivo de este derecho. Una muestra evidente es la Ley N 4013/10, que contiene

    artculos claramente inconstitucionales.

    Vidal AcevedoServicio Paz y Justicia - Paraguay (SERPAJ-PY)

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    Introduccin

    Desde la implementacin de la Ley N 4013/10 Que reglamenta el ejercicio del Derecho a la Objecin de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y esta-blece el Servicio Civil Sustitutivo al mismo en beneficio de la poblacin civil, el Estado paraguayo no ha avanzado en cuanto a garantizar plenamente el ejercicio de este derecho especfico. Desde el informe anterior sobre este de-recho, poco o casi nada ha hecho al respecto. La ley mencionada, claramente inconstitucional, la falta de respuestas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a pedidos puntuales de inconstitucionalidad y la no puesta en vigencia del Consejo Nacional de Objecin de Conciencia (CNOC), son los incumplimien-tos que persisten por parte del Estado en cuanto al derecho a la objecin de conciencia al servicio militar obligatorio.

    Marco jurdico

    El derecho a la objecin de conciencia est reconocido en nuestra Consti-tucin Nacional en forma general en el art. 37: Se reconoce la objecin de conciencia por razones ticas o religiosas para los casos en que esta Consti-tucin y la ley la admitan. Y en forma especfica se refiere al Servicio Militar Obligatorio (SMO), en el prrafo quinto del art. 129, que expresa: Quienes declaren su objecin de conciencia prestarn servicio en beneficio de la po-blacin civil, a travs de centros asistenciales designados por ley y bajo juris-diccin civil.

    A nivel internacional el derecho a la objecin de conciencia est reconocido en varios pactos y convenciones partiendo del art. 18 de la Declaracin Uni-versal de los Derechos Humanos, que manifiesta:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    En este sentido, es incorporado al sistema jurdico nacional el Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Polticos (Pidesc), por Ley N 5/92, en su art. 18. As como lo fue la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, mediante la Ley N 1/89, en las disposiciones refe-rentes a libertad de pensamiento, de conciencia y de religin en los artculos 5, 12 y 13.

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    La Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes1, en el art. 12 so-bre el derecho a la objecin de conciencia, establece:

    1) Los jvenes tienen derecho a formular la objecin de conciencia frente al servicio militar obligatorio. 2) Los Estados parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminacin progresiva del servicio militar obligatorio. 3) Los Estados parte se comprometen a asegurar que los jvenes menores de 18 aos no sern llamados a filas ni involucrados de modo alguno en hostilidades militares.

    El Gobierno paraguayo, como parte de la Cumbre Iberoamericana de Para-guay del ao 2011, en su declaracin final alent a los Estados, que an no lo han hecho, a considerar su adhesin a la Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes2.

    Adems de estas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprob diversas resoluciones en la lnea del reconocimiento de este dere-cho, como por ejemplo la Resolucin N 73, que hace un llamamiento a los Estados para que [] reconozcan que la objecin de conciencia sea con-siderada como un ejercicio legtimo del derecho de libertad de conciencia, pensamiento y religin, reconocido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Igualmente, se han dado otras resoluciones que establecen estndares uni-versales en materia de objecin de conciencia, sintetizadas en los siguientes puntos:

    La objecin de conciencia debe ser reconocida en cualquier circunstancia en que sea alegada, estando an la persona prestando el SMO (objecin sobrevenida). No pueden establecerse diferencias o discriminaciones con base en la distinta naturaleza de los motivos por los cuales se objeta, ya sean estos religiosos, ticos o ideolgicos.

    Los organismos estatales encargados de la gestin de la objecin de con-ciencia deben ser conformados en forma imparcial, sin utilizar procedi-mientos inquisitivos para la comprobacin de los motivos alegados.

    1 Organizacin Iberoamericana de Juventud (2005) Convencin Iberoamericana de derechos de los jvenes. Dispo-nible en: http://www.oij.org/es_ES/publicacion/convencion-iberoamericana-de-derechos-de-los-jovenes

    2 Secretara General Iberoamericana (2011) Declaracin de Asuncin XXI Cumbre Iberoamericana Paraguay 2011. Disponible en: http://segib.org/cumbres/files/2011/03/Declaracion-Asuncion-ESP.pdf

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    Los Estados tienen la obligacin de proporcionar informacin sobre la objecin de conciencia al servicio militar a todas las personas afectadas por el SMO.

    De reconocerse formas de servicio alternativo, estos deben ser de natu-raleza civil no combatiente, en beneficio del inters pblico y de una na-turaleza no punitiva.

    En cuanto a la conscripcin de las mujeres, la Constitucin Nacional en el art. 129 seala: Las mujeres no prestarn servicio militar sino como auxiliares en caso de conflicto armado internacional. Si bien en nuestro pas la obligacin de realizar el SMO es solo para los varones, en el proceso de respeto y vigen-cia de la objecin de conciencia (OC) muchas mujeres se han declarado obje-toras de conciencia en solidaridad contra el militarismo, cuestionando el ma-chismo institucionalizado y todas las formas de dominaciones y violencias.

    La objecin de conciencia a partir de la promulgacin de la Ley N 4013/10 y su estado actual

    En el ao 2010, bajo el gobierno del expresidente Fernando Lugo, se promul-g la Ley N 4013/10, que reglamenta el derecho a la objecin de conciencia al SMO y establece el servicio sustitutivo obligatorio al mismo en beneficio de la poblacin civil.

    Esta ley, desde todo punto de vista jurdico, atenta contra derechos funda-mentales de las personas objetoras de conciencia para el ejercicio pleno del mismo.

    La Ley N 4013/10 tiene varios artculos que desde las organizaciones que trabajan por la vigencia y el respeto de este derecho son considerados lesi-vos para la consecucin del mismo, y son sealados como inconstitucionales. Algunos de los principales artculos cuestionados son:

    El art. 4 que establece que la Declaracin de Objecin de Conciencia al Ser-vicio Militar Obligatorio deber ser formulada por el objetor, a ms tardar, dentro de los veinte (20) das siguientes al que correspondera que fuere en-rolado a las Fuerzas Armadas para prestar dicho servicio. Este artculo esta-blece la prescriptibilidad del derecho a la objecin de conciencia, que es un derecho humano y como tal se caracteriza por ser imprescriptible.

  • 425objecin de concienciaddhh py 2014

    Por su parte, el art. 5 establece que la declaracin de objecin de conciencia al SMO deber contener, entre otros, las razones ticas o religiosas en que se funda (inciso b). Este artculo viola la Constitucin Nacional, puesto que la ley exige al joven que se declara objetor justificar y explicar las razones para su objecin, vulnerando as lo establecido en la Carta Magna, la cual seala que solo es necesaria la declaracin de la condicin de objetor (prrafo 5, art. 129). Por lo tanto, no es necesaria la justificacin, y a su vez establece que (n)adie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideologa (art. 24).

    Asimismo, se cuestiona el art. 7 que crea el Consejo Nacional de Objecin de Conciencia (CNOC) al Servicio Militar Obligatorio. La objecin principal en cuanto a este artculo tiene que ver con lo referente a la integracin del Con-sejo con un representante del Ministerio de Defensa, lo que podra constituir una injerencia de la jurisdiccin militar en la jurisdiccin civil, ya que esto desvirta el carcter de la objecin de conciencia, cuyo tratamiento compete exclusivamente a la esfera civil.

    Tambin se critica el art. 8, que hace referencia a las funciones del mencio-nado Consejo, especficamente lo dispuesto en el inciso d), que establece declarar la procedencia de la Objecin de Conciencia formulada por el de-clarante ().

    Constitucionalmente, la sola declaracin debe implicar el reconocimiento automtico como objetor. Sin embargo, al abrir un proceso de considera-cin, se est facultando inconstitucionalmente al Consejo a investigar las ra-zones por las cuales un joven se declara objetor, y a determinar si las mismas son vlidas o no. Por lo tanto, convierte a este consejo en un ente regulador e inquisidor que analizar y juzgar las declaraciones de conciencia de los jvenes que deseen acceder a este derecho fundamental.

    Antes de la promulgacin de la Ley N 4013/10, los jvenes acudan a ejercer este derecho en la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputa-dos o en algunas de las nueve Concejalas Departamentales, que se declara-ron competentes para recepcionar las declaraciones y expedir los carns de objetores de conciencia.

    Hasta junio del 2010, se tena contabilizada la cantidad de 145.254 jvenes objetores que dijeron no al SMO en todo el pas.

    La Defensora del Pueblo, mediante la Resolucin N 976/10, cre la Direccin de Objecin de Conciencia, oficina donde actualmente los jvenes acuden

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    para obtener el carn de objetor. El trmite es personal y gratuito. Hoy en da, el llenado del formulario difiere de los anteriores porque el joven, adems de sealar el lugar donde realizar el servicio social civil sustitutivo, debe argu-mentar las razones de su declaracin, contraviniendo claramente el art. 24 de la Constitucin Nacional.

    As, este conjunto de vallas impide el ejercicio y goce de un derecho funda-mental, en un pas que lo tiene solo como enunciacin y que se jacta de ser un Estado de derecho, lo cual representa un marcado retroceso en pos de la verdadera democracia.

    La Direccin de Objecin de Conciencia de la Defensora del Pueblo ha faci-litado algunos nmeros con relacin a objetores de conciencia declarados como tales en los ltimos aos en dicha dependencia:

    Ao Cant. de personas declaradas objetoras

    2010 228

    2011 1.286

    2012 6.090

    2013 2.984

    2014 (a setiembre) 2.516

    Total 13.104

    As como se presentan jvenes que por primera vez se declaran objetores, la abogada Raquel Mitjans de Talavera, directora interina de la Direccin de Ob-jecin de Conciencia, nos coment en una entrevista realizada en noviembre de 2014 que igualmente se acercan jvenes que extraviaron sus carns ex-pedidos en su momento por la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados y tambin refiri que diariamente acuden gran cantidad de jvenes solicitando dicho documento y que esto se debe a que algunas em-presas y/o facultades solicitan el carn como obligatorio o la baja militar in-distintamente como requisito para trabajar o inscribirse, as como tambin para concursar a cargos habilitados por el Ministerio de Educacin y Cultura.

    Los jvenes que requieran informacin y/o asesoramiento sobre el proce-dimiento pueden iniciar los trmites respectivos en la oficina central de la Defensora del Pueblo en Asuncin y los del interior pueden acudir a las Ofi-cinas Delegadas de la Defensora del Pueblo en Aregu, Caacup, Villarrica,

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    Caaguaz, Cnel. Oviedo, Caazap, Encarnacin, Cnel. Bogado, Ciudad del Este, Minga Guaz, Santa Rita, Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo, Ypacara, Mariano Roque Alonso, Aregu, Pilar, Pedro Juan Caballero, Piribebuy, Sapuci, San Ignacio Misiones, Santa Rosa Misiones, Santa Rosa del Aguaray, Reman-sito e Ypan.

    Actividad parlamentaria con relacin al derecho de la objecin de conciencia

    De la tarea parlamentaria con relacin al derecho a la objecin de conciencia, solo se pudo recabar la peticin de un informe por parte del presidente de la Cmara de Diputados, mediante Resolucin N 800/2014, en la cual se so-licita a la Defensora del Pueblo informacin sobre la aplicacin de la Ley N 4013/10. El pedido consisti en los siguientes puntos: nombres y apellidos, nmeros de cdula de identidad y domicilio de las personas que se declara-ron objetores de conciencia; listado completo de los ciudadanos cuyas soli-citudes han sido declaradas procedentes y admitidas por el Consejo Nacio-nal de Objecin de Conciencia; listado completo de los ciudadanos que han cumplido con el servicio sustitutivo; listado de los ciudadanos que no han cumplido dicho servicio; el organigrama y todas las resoluciones que regla-mentan el funcionamiento del Consejo Nacional de Objecin de Conciencia.

    La respuesta por parte de la Defensora del Pueblo fue una nota en la cual pasaron datos sobre la cantidad de jvenes que acudieron a declararse obje-tores de conciencia en los ltimos 5 aos, y sobre los otros datos solicitados mencionan que el Consejo Nacional de Objecin de Conciencia no funciona debido a la falta de presupuesto para su puesta en vigencia.

    Lo notable de este pedido de informe sobre estos puntos es el nulo conoci-miento y seguimiento que realizan las autoridades del Congreso sobre este derecho particular. Resulta difcil creer que el propio presidente de la Cmara de Diputados que tiene asesores sobre diferentes temticas y que son pa-gados con recursos del Estado no tenga conocimiento que el CNOC nunca entr en vigencia, que ningn joven hasta ahora ha realizado servicio civil alguno y que este debe ser presupuestado, ya que el joven que lo realice tiene que recibir igual remuneracin como lo hacen los jvenes conscriptos que cumplen con el SMO.

    Con esto se demuestra que algunos/as congresistas legislan a espaldas de los intereses de la gente, en este caso hacia el sector de los jvenes.

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    Siguiendo con lo concerniente a la objecin de conciencia en el mbito par-lamentario, continan siendo representantes ante la CNOC, al igual que el ao pasado, por la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputa-dos, el diputado Jos Ledesma, y por la Comisin de Derechos Humanos del Senado, el senador Nelson Daro Aguinagalde. Estas designaciones no pasan de ser una mera formalidad, puesto que la mencionada Comisin nunca en-tr en vigencia.

    Enrolamiento de jvenes, declaraciones de altos mandos castrenses respecto a OC y SMO

    Militares de alto rango, tanto en actividad como en situacin de retiro, mani-festaron en varios medios periodsticos que en los ltimos aos la objecin de conciencia es el factor determinante de la disminucin de soldados den-tro de los cuarteles. Por ejemplo, el general Jorge Ramrez, que al momento de realizar estas declaraciones se desempeaba como comandante de las Fuerzas Militares, sealaba:

    A 25 aos de la cada de la dictadura disminuy considerablemente el nmero de jvenes que se alistan para el SMO; desde que se estableci la objecin de conciencia se produce la cada de presencia de soldados, fue en decadencia para nuestro presupuesto.

    Seal adems:

    La objecin de conciencia hasta el momento no fue reglamentada, sera til que los jvenes que optan por esta figura puedan brindar servicios sociales a la comunidad, ya sea a travs de ayudas a los nios de la calle, colaborando con los programas de lucha contra el dengue y otras actividades3.

    Igualmente, el ministro de Defensa, Gral. (SR) Bernardino Soto Estigarribia, en el llamado a los jvenes para que cumplan el Servicio Militar Obligato-rio (SMO), como establecen la Constitucin y la Ley N 569/75, sealaba las bondades o beneficios del servicio militar: Queremos que en los cuarteles no solamente aprendan instruccin militar, sino conducir tractores, apren-der oficios de electricista, de plomera, de apicultura. En cuanto al tema de casos de violaciones de derechos humanos en las unidades militares, seal

    3 ltima Hora, 30 de enero de 2014. Disponible en: http://www.ultimahora.com/ffaa-admiten-duro-gol-pe-la-objecion-conciencia-n763284.html.

  • 429objecin de concienciaddhh py 2014

    que los tiempos cambiaron, se dan plenas garantas, la institucin en donde ms se ensea en estos momentos la materia de derechos humanos es la institucin militar4.

    Por su parte, el Cnel. Cayo Arrllaga, jefe del Estado Mayor del Comando de Comunicaciones del Ejrcito, cit una serie de beneficios que recibirn en el cuartel: atencin odontolgica, asistencia religiosa, asistencia integral, la posibilidad de proseguir sus estudios ya sean primarios, secundarios o tercia-rios, capacitacin de cursos en mandos medios como carpintera, electrici-dad, electromecnica, plomera y otros5.

    Asimismo, el Gral. (S.R) Oru Pozzo expres:

    [T]iene que asegurar el enrolamiento de 10.000 jvenes al ao como mnimo, esto adems de volverlas operativas a las Fuerzas Armadas para que el Estado tenga presencia en las fronteras, ayudar a sacar a muchos jvenes indigentes de las calles6.

    Conviene sealar que si bien el ejercicio del derecho a la objecin de con-ciencia es un factor determinante de la disminucin de jvenes en los cuar-teles, no es menos cierto que esto se debe a las numerosas denuncias de muertes y desapariciones de nios soldados en los mismos.

    Segn las enunciaciones de estos exponentes de la esfera castrense, el ser-vicio militar es visto al igual que opiniones y pensamientos de una parte de la sociedad con fines de solucionar graves realidades del sector social y en particular del juvenil. El hecho de que haya jvenes vinculados a violen-cia, drogas, asaltos u otros tipos de delitos que endilgan a este sector no se solucionar con enviarlos a cumplir con el servicio militar, sino con polticas pblicas que sean inclusivas y que puedan ser integrales a todas las proble-mticas del sector joven de la poblacin.

    En este sentido, las FFAA tienen sus funciones establecidas en la Carta Magna, y no es de su competencia el rea educativa o la instruccin de oficios. Para eso ya existen las instituciones estatales que tienen a su cargo tales funciones.

    4 ParaguayNoticias.Info (PYN), 6 de febrero de 2014. Disponible en: http://paraguaynoticias.info/ff-aa-llama-a-jovenes-a-cumplir-el-servicio-militar.

    5 Defensa.com, 7 de julio de 2014. Disponible en: http://www.defensa.com/index.php?option=com_conten-t&view=article&id=12710:reclutamiento-masivo-en-las-fuerzas-armadas-de-paraguay&catid=55:latinoa-merica&Itemid=163.

    6 ABC Color, 19 de abril de 2014. Disponible en: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/gene-ral-sr-pozzo-pide-reactivar-el-servicio-militar-obligatorio-1236457.html.

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    Acciones de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

    Las organizaciones que desarrollan sus tareas en pro de este derecho, desde la promulgacin de la Ley N 4013/10, han interpuesto tres acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la CSJ. La primera accin fue rechazada por cuestiones de forma, la segunda7 tuvo dictamen de la Fiscala General del Estado recomendando su rechazo en fecha 28/10/13 y se encuentra en el despacho de uno de los miembros de la Corte para que emita el primer voto8 desde el 03/03/14 y la tercera accin de inconstitucionalidad9 se encuentra paralizada sin que la fiscala haya contestado la accin debido a que se deben presentar documentos de los peticionantes, situacin que demora la continuidad de los trmites judiciales.

    Las tres acciones de inconstitucionalidad tienen el mismo fundamento jur-dico, por lo que la situacin presentada en la segunda accin el dictamen en contra de la misma emitido por la Fiscala General del Estado pone en alerta a las organizaciones que defienden este derecho y abre un comps de espera prudente hasta que se dicte la resolucin de la mxima instancia judicial a fin de analizar los fundamentos de la misma y en su caso fortalecer la funda-mentacin jurdica y doctrinaria para la presentacin de nuevas acciones de inconstitucionalidad.

    La dilacin en la respuesta a la inconstitucionalidad planteada va en detri-mento de los jvenes, ya que al no tener claridad jurdica sus derechos pue-den ser vulnerados injusta e ilegalmente.

    Recomendaciones

    - Realizar la enmienda del art. 129 de la Constitucin Nacional, establecien-do voluntariedad o abolicin del servicio militar obligatorio.

    - Derogar la Ley N 4013/10 por atentar contra los derechos de las personas objetoras de conciencia.

    7 Rodrigo Villagra Carrn y otros c/ los artculos 2, 3 y 5 de la Ley N 4013/10 Que Reglamenta el Derecho a la Objecin de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Sustitutivo al mismo en benefi-cio de la Poblacin Civil. Expediente No 1.349/13.

    8 Informaciones brindadas verbalmente por un funcionario de la secretara de la Sala Constitucional luego de consultar el sistema informtico.

    9 Carlos Vera y otros c/ los artculos 2, 3 y 5 de la Ley N 4013/10 Que Reglamenta el Derecho a la Objecin de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Sustitutivo al mismo en beneficio de la Poblacin Civil. Expediente No 2.067/2013.

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    - Que la Sala Constitucional de la CSJ se expida en cuanto a las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley N 4013/10.

    - Establecer un sistema nacional de voluntariado, excluyendo discrimina-ciones para la prestacin de servicios en beneficio de la ciudadana.

    - Ratificar la Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes.

    Bibliografa

    Acevedo, Vidal y MOC-Py (2011) Derecho no reconocido en un gobierno llamado democrtico. Objecin de conciencia ante el servicio militar obligatorio en Derechos Humanos en Paraguay 2011. Asuncin, Codehupy.

    Acevedo, Vidal y MOC-Py (2012) La objecin de conciencia en tiempos de golpe. Objecin de conciencia en Derechos Humanos en Paraguay 2012. Asuncin, Codehupy.

    Acevedo, Vidal y MOC-Py (2013) Persistencia de la deuda del Estado para garantizar plenamente este derecho. Objecin de conciencia en Derechos Humanos en Paraguay 2013. Asuncin, Codehupy.