legislación extranjera objeción de conciencia

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LEGISLACIONES EXTRANJERAS - El G-Dip (Grupo de Trabajo de Derecho de Interés Público) de la Universidad de los Andes elaboró un estudio detallado de las normas que regulan la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, principalmente, en algunos países de América Latina y Europa. El objetivo fue resaltar los puntos más importantes de las normas que regulan el tema, así como los datos históricos y sociales que permiten analizar desde una perspectiva sociológica los avances jurídicos. A partir de los casos expuestos y a manera de conclusión se realiza una reflexión en torno al contenido del proyecto de ley sobre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio que quiere proponerse ante el Congreso colombiano. PAÍSES DE LATINOAMÉRICA A. PARAGUAY Analizar el caso de Paraguay resulta relevante toda vez que es uno de los pocos países de Latinoamérica que contempla la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a nivel constitucional y al mismo tiempo lo reglamenta a nivel legal. En tal sentido ha de recordarse, en primer lugar, que el artículo 129 de la Constitución de Paraguay regula la objeción de conciencia y la Ley 4013 de 2001 la reglamenta. La mencionada ley regula tres temas fundamentales: 1) define quién es un objetor de conciencia, 2) determina el procedimiento para objetar conciencia y 3) determina las reglas relacionadas con el servicio sustituto. La Ley 4013 define al objetor de conciencia como aquel ciudadano que, hallándose obligado a prestar el servicio militar obligatorio (es decir, los hombres), se niega a hacerlo por razones éticas o religiosas, declarando su objeción de conciencia ante la autoridad competente. Señala además que la declaración de objeción de conciencia “suspenderá” [1 ] el enrolamiento del declarante a las fuerzas armadas para cumplir con el

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LEGISLACIONES EXTRANJERAS - El G-Dip (Grupo de Trabajo de Derecho de Interés Público) de la Universidad de los Andes elaboró un estudio detallado de las normas que regulan la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, principalmente, en algunos países de América Latina y Europa. El objetivo fue resaltar los puntos más importantes de las normas que regulan el tema, así como los datos históricos y sociales que permiten analizar desde una perspectiva sociológica los avances jurídicos. A partir de los casos expuestos y a manera de conclusión se realiza una reflexión en torno al contenido del proyecto de ley sobre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio que quiere proponerse ante el Congreso colombiano.

PAÍSES DE LATINOAMÉRICA

A. PARAGUAY

Analizar el caso de Paraguay resulta relevante toda vez que es uno de los pocos países

de Latinoamérica que contempla la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio

a nivel constitucional y al mismo tiempo lo reglamenta a nivel legal. En tal sentido ha

de recordarse, en primer lugar, que el artículo 129 de la Constitución de Paraguay

regula la objeción de conciencia y la Ley 4013 de 2001 la reglamenta. La mencionada

ley regula tres temas fundamentales: 1) define quién es un objetor de conciencia, 2)

determina el procedimiento para objetar conciencia y 3) determina las reglas

relacionadas con el servicio sustituto.

La Ley 4013 define al objetor de conciencia como aquel ciudadano que, hallándose

obligado a prestar el servicio militar obligatorio (es decir, los hombres), se niega a

hacerlo por razones éticas o religiosas, declarando su objeción de conciencia ante la

autoridad competente. Señala además que la declaración de objeción de conciencia

“suspenderá” [1] el enrolamiento del declarante a las fuerzas armadas para cumplir

con el servicio militar obligatorio. De esta manera, el objetor estará exento de la

prestación del servicio militar obligatorio a partir del momento en que su declaración

se reconozca como válida. Como resultado de ello, el objetor queda obligado a prestar

el servicio sustitutivo en beneficio de la población civil en los centros asistenciales

designados en la misma ley.

Una vez reseñada la definición de objetor que da la ley, debe considerarse que la

norma determina el procedimiento para materializar tal derecho. Es así como establece

que la declaración de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio deberá ser

formulada por el objetor, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes al día en

que le corresponda enrolarse a las fuerzas armadas. Tal declaración se hará en forma

escrita y estará dirigida al defensor del pueblo, si el objetor se hallare en territorio

nacional, o a los representantes consulares nacionales en el extranjero para los

ciudadanos que se encuentren fuera del país. En este último caso, los representantes

consulares deberán remitir a la Defensoría la declaración dentro de los quince días

siguientes a su recibo.

La declaración de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio deberá contener:

1) los datos personales del objetor, 2) las razones éticas o religiosas en que se

funda [2], 3) el lugar donde el objetor preferiría prestar el servicio sustitutivo en

beneficio de la población civil, sin que el mismo sea vinculante para el Estado [3] y 4)

la firma del objetor constatada por los medios legales a su alcance.

En atención a lo anterior y según lo estipulado en la ley objeto de estudio, el Defensor

del pueblo se encargará de recibir las solicitudes y de someterlas a la consideración del

organismo de aplicación creado por la misma ley, el Consejo Nacional de Objeción de

Conciencia al Servicio Militar Obligatorio. El mencionado Consejo depende de la

Defensoría del Pueblo y está compuesto por: 1) el Defensor del Pueblo, que lo preside,

2) el presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de

Senadores o un miembro de la misma designado por ésta, 3) un representante del

Ministerio de Defensa y 4) un representante de los objetores de conciencia.

Según la ley, son funciones del Consejo las siguientes: 1) recibir las declaraciones de

los objetores y expedir constancias de su presentación para los mismos; 2) comunicar

a las fuerzas armadas de la nación las presentaciones recibidas y considerarlas; 3)

reglamentar el procedimiento para la entrega de las declaraciones de objeción de

conciencia; 4) declarar la procedencia de la objeción formulada por el declarante,

debiendo pronunciarse sobre la misma dentro de los 10 días siguientes a su

presentación; 5) comunicar a las fuerzas armadas la condición de objetor de conciencia

al servicio militar de quien el Consejo declare válidamente; 6) determinar el lugar y

cumplimiento del servicio civil sustitutivo; 7) recabar informes, formular solicitudes y

hacer acuerdos para la prestación del servicio sustitutivo; 8) hacer seguimiento a la

prestación del servicio civil y 9) otorgar a los objetores el certificado de prestación del

servicio sustitutivo una vez terminado éste.

Las condiciones de prestación del servicio sustitutivo serán iguales a las del servicio

militar respecto del salario que devenga el objetor, el tiempo del servicio y condiciones

laborales en general (jornadas, vacaciones, prestaciones, etc.). El carácter “civil” del

servicio implica que éste no tiene relación alguna con armas y no tendrá un carácter

punitivo. El objetor debe cumplir con sus obligaciones de manera diligente y según las

características propias de cada servicio civil.

La ley también determina las características de las entidades en que se puede prestar

tal servicio. La prestación del servicio se realizará en entidades dependientes de la

Administración Pública, así como en entidades privadas que reúnan las siguientes

condiciones: a) que no tengan fines de lucro; b) que sirvan al interés general de la

sociedad, en especial de los sectores sociales más necesitados; y c) que los favorecidos

por los servicios prestados no pertenezcan en forma exclusiva a agrupaciones políticas,

religiosas o de cualquier índole sectaria. A su vez, y de manera específica, la ley en su

artículo 14 establece como centros asistenciales (entidades) para la prestación del

servicio sustitutivo, a manera de lista declarativa, a) los centros de enseñanza pública;

b) los hospitales y centros de salud; c) las instituciones públicas de beneficencia,

acción social y emergencia y d) las organizaciones no gubernamentales y otras

entidades públicas o privadas que la autoridad de aplicación de la ley considere

pertinentes. Agréguese nuevamente que para la prestación del servicio referido las

entidades asistenciales designadas deberán estar exclusivamente bajo la jurisdicción

civil.

Debe señalarse finalmente que la garantía del derecho a la objeción de conciencia se

encuentra enmarcada plenamente en los lineamientos que la ONU ha dado a lo largo

del tiempo. En tal sentido se responde de manera principal a la necesidad de que los

Estados emitan legislaciones encaminadas a proteger el derecho a la objeción de

conciencia y establezcan un servicio alternativo. Por último, debe mencionarse que

Paraguay es un país sin un conflicto armado interno como el colombiano.

B. BRASIL

Brasil es el segundo y último país de América Latina que reglamenta a nivel legislativo

la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en respuesta a su regulación

constitucional. Al respecto debe considerarse que el párrafo 1 del artículo 143 de la

Constitución Federal de Brasil hace referencia a la objeción de conciencia al servicio

militar. En atención a la mencionada regulación, el Decreto No. 8.239 del 4 de octubre

de 1991 y la Regulación 2.681 del 28 de julio de 1992 especificaron la forma de ejercer

dicho derecho.

Las mencionadas normas determinan dos bloques temáticos fundamentales: i) la

delimitación de la noción de objeción de conciencia y ii) la forma en que se debe

prestar el servicio sustitutivo. No obstante, las normas que se analizan no son claras en

cuanto al procedimiento a seguir para objetar conciencia, a diferencia de la legislación

paraguaya.

El Decreto 8.239 y sus reglamentaciones señalan, en primer lugar, que el servicio

militar se desempeña en las fuerzas armadas (marina, ejército o aeronáutica) y que

tiene por finalidad la formación de reservas destinadas a atender las necesidades de

personas de las mencionadas fuerzas y la consolidación de la defensa nacional. Señala

que, en principio, el servicio militar es obligatorio para todos los brasileros que señale

la ley. Sin embargo, el numeral primero del artículo 3° del Decreto 8239 establece

excepciones a esta regla general. El mencionado artículo que, por razones de creencia

religiosa o de convicción filosófica o política, los brasileros podrán ejercer su derecho a

la objeción de conciencia frente al mencionado servicio.

Cuando se obtiene la calidad de objetor de conciencia, habrá lugar a la obligación de

prestar un servicio militar alternativo, el cual ha de ser entendido como el ejercicio de

un servicio de carácter administrativo, asistencial, filantrópico o productivo, en

sustitución de las actividades netamente militares [4]. Tal servicio será prestado en

organizaciones militares, en órganos de formación de reservas de las fuerzas armadas

o en órganos subordinados a los ministerios civiles [5]. El servicio en los ministerios

deberá responder a un convenio entre fuerzas armadas y el ministerio donde se

prestará el servicio militar alternativo. Al finalizar el servicio, se expedirá un certificado

de cumplida la prestación, el cual tendrá los mismos efectos jurídicos que el certificado

de reservista.

En términos generales se puede decir que Brasil responde a los lineamientos de la ONU

sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, toda vez que tiene una

legislación encaminada a garantizar tal derecho y plantea la posibilidad de un servicio

alternativo. No obstante, del caso brasilero resultan reprochables, en primer lugar, el

hecho de que no haya plena claridad sobre el procedimiento que se debe seguir para

materializar tal derecho y, en segundo lugar, el hecho de que el servicio sustitutivo no

sea civil, sino militar alternativo. Lo anterior, está en contra de los lineamientos de la

Comisión de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones

Unidas.

Ha de señalarse, por último, que en Brasil no existe conflicto armado interno y las

alteraciones del orden público son mínimas en comparación con la situación de

conflicto armado que vive actualmente Colombia. Si bien el tema de la violencia

urbana ha sido tratado a través del ejército en los últimos años, el mismo no es

comparable con la situación colombiana.

C. ARGENTINA

La Constitución Política argentina señala en su artículo 21 que todos los ciudadanos

argentinos están obligados a tomar las armas en defensa de su país y de la

Constitución. No obstante, en Argentina no existe servicio militar obligatorio desde el

año de 1994, durante el cual la Ley No. 24.429 estableció el servicio militar como

voluntario. Esta decisión se debió – principal, aunque no exclusivamente – a la

situación de paz que vivía y vive actualmente Argentina.

Frente a la voluntariedad del servicio militar, el artículo 19 de la mencionada ley

planteó dos excepciones, a saber: la primera señala que en caso de conflicto armado o

emergencia nacional, la obligatoriedad del servicio militar podrá ser nuevamente

restablecida. Y, en segundo lugar, el servicio militar podrá ser nuevamente obligatorio

si no hay suficientes voluntarios para alistarse en las fuerzas armadas. No obstante,

cualquiera que sea la causa, la obligatoriedad del servicio militar deberá ser

establecida y aprobada por el Congreso Nacional. Agréguese que la voluntariedad se

puede predicar tanto de hombres como de mujeres entre los 18 y 24 años.

Ahora bien, en el evento de que el gobierno decida establecer nuevamente la

obligatoriedad del servicio militar, los llamados a enlistarse tienen el derecho a la

objeción de conciencia, que se mantendría como un derecho pleno en este supuesto.

Lo anterior encuentra sustento en el artículo 20 de la Ley 24.429, el cual establece que

a los individuos que por profundas razones religiosas, filosóficas o morales no sean

capaces de realizar el servicio militar obligatorio, podrán prestar servicio social

alternativo.

El servicio social alternativo se puede llevar a cabo en áreas tales como proyectos de

salubridad pública y ambiental. Cuando la causa sea la guerra, el servicio deberá

consistir en actividades de defensa y protección civil. Debe señalarse que no existe un

procedimiento establecido para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en el

sentido antes expuesto. Lo anterior se explica porque desde el año de 1994 no se ha

establecido nuevamente la obligatoriedad del servicio militar y por lo tanto el respeto a

la objeción e conciencia ha sido pleno en este país.

Debe señalarse finalmente que la situación argentina parece ser la ideal a la luz del

derecho internacional, toda vez que se le da primacía a la autonomía de la voluntad de

cada ciudadano para que determine si quiere o no prestar el servicio militar. Sin

embargo, se debe llamar la atención sobre la inexistencia de reglas para materializar el

derecho a la objeción de conciencia en caso de ser necesario si llegase a darse el

supuesto de un restablecimiento del servicio militar obligatorio.

Ahora bien, presentada una muestra de algunos ejemplos en Latinoamérica,

procederemos con el estudio de las regulaciones existentes en los países de Europa

occidental.

PAÍSES DE EUROPA OCCIDENTAL

A. ALEMANIA

Alemania es el único de los países seleccionados de Europa occidental que conserva

aún la obligatoriedad del servicio militar (artículo 12 de la Constitución alemana). De

acuerdo con el mismo, todos los hombres mayores de 18 años están obligados a servir

en las Fuerzas Armadas. Existe, adicionalmente, una ley reguladora del servicio militar

obligatorio (Wehrpflichtgesetz) expedida en 1956, cuyo artículo 1.1 establece que

todos los ciudadanos alemanes del sexo masculino que hayan alcanzado la edad de 18

años están obligados a prestar el servicio militar. Acto seguido, el párrafo 3 del mismo

artículo menciona que la obligación de prestar dicho servicio se satisface a través del

servicio militar como tal, o bien a través del servicio civil en el caso de la negativa de

prestar el primero. La obligación de prestar el servicio va hasta los 45 años de edad.

Sin embargo, según el artículo 5 de la ley comentada, el llamado al reclutamiento

obligatorio sólo es posible entre los 18 y los 23 años y, en algunos casos excepcionales,

hasta los 25, 30 ó 32. Existen, a su vez, varios tipos de “servicio especial”, servicios

paralelos y autónomos al servicio militar, entre los cuales se destaca el servicio de

defensa civil, cuya duración es de por lo menos seis años; y el trabajo voluntario de

desarrollo y cooperación en el exterior, cuya duración es de al menos dos años.

Aquellos que hayan prestado uno de estos servicios se encuentran exentos del deber

de prestar el servicio militar. [6]

El derecho a objetar conciencia está contemplado en el artículo 4 de la Constitución.

Asimismo, esta protección constitucional ha sido desarrollada en el plano legal. Su

regulación legal se encuentra en la “Ley sobre Objeción de Conciencia” de 2003

(Kriegsdienstverweigerungsgesetz), que entró en vigor el 1 de noviembre de ese año.

La misma se aplica tanto a los soldados reclutados para prestar el servicio militar

obligatorio como a los soldados profesionales.

La posibilidad de objetar conciencia se admite antes, durante y después de la

prestación del servicio militar. Igualmente, los motivos en que se funda la objeción

pueden ser tanto de naturaleza religiosa como no religiosa. Según el artículo 1° de esta

ley, la condición de objetor se otorga a aquellos que se nieguen a prestar el servicio

militar por razones de conciencia, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución,

según el cual nadie será obligado a prestar un servicio armado en contra de su

conciencia. Una solicitud para adquirir el estatus de objetor debe hacer referencia

explícita a la mencionada norma constitucional, debe estar acompañada de la hoja de

vida del solicitante, y contener una explicación escrita de las razones que lo llevan a

objetar.

La duración del servicio sustituto es de nueve meses, esto es, igual a la del servicio

militar obligatorio. El mismo es administrado por la Oficina Federal de Servicio Civil

perteneciente al Ministerio de Juventud, Asuntos de Familia, Mujeres y Salud; y se

encuentra regulado por la Ley sobre Servicio Civil Alternativo de los Objetores de

Conciencia (Zivildienstgesetz). El servicio sustituto se presta, por lo general, en

instituciones de beneficencia social como pueden ser los hospitales, mediante servicios

de enfermería o trabajo con personas con discapacidad. El salario de los objetores se

paga parcialmente por la institución en que éstos presten su servicio, y parcialmente

por el gobierno. En algunos casos los objetores son asignados a entidades sin ánimo de

lucro o en organizaciones no gubernamentales.

Los objetores que hayan completado previamente un año de trabajo voluntario, bien

sea en territorio alemán o en el extranjero, no tienen la obligación de prestar el servicio

sustituto. Igualmente, luego de haber cumplido con la prestación del servicio sustituto,

los objetores no tienen deberes de reservistas. En tiempos de guerra se garantiza

igualmente el derecho a objetar conciencia, y los objetores no pueden ser llamados a

prestar servicio militar.

En Alemania, las disposiciones sobre objeción de conciencia han tenido una notable

aplicación práctica, pues desde 1991 se presentan más de 100.000 aplicaciones para

objetar conciencia al servicio militar cada año. Tan sólo en el 2007, 161.000

aplicaciones fueron presentadas. Lo anterior demuestra entonces que aunque el

Estado alemán no ha seguido la tendencia continental de suspensión del servicio

militar obligatorio, sí reconoce cabalmente el derecho a objetar conciencia frente al

mismo y cumple con los estándares internacionales en la materia. Sumado a lo

anterior, habría que resaltar que se trata de un derecho que es ejercido de manera

masiva, sin poner en ningún momento en riesgo la existencia y sostenibilidad de sus

fuerzas armadas. Para concluir, vale la pena anotar que existe un alto el grado de

aplicación de las leyes pertinentes, evidenciado a través del número de solicitudes

presentadas para adquirir el estatus jurídico de objetor, que demuestra que existe un

amplio conocimiento de este derecho entre la población, y que el ejercicio del mismo

es prolífero. [7]

B. ESPAÑA

En España el servicio militar obligatorio está definido en el artículo 30 [8] de la

Constitución de 1978. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 17 de 1999, relativa

al Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el gobierno español dispuso la

suspensión del servicio militar obligatorio en el año 2003. Sin embargo, debido al nivel

alcanzado en el proceso de profesionalización mediante la expedición del Real Decreto

247 de 2001, se dispuso adelantar al 31 de diciembre de 2001 la fecha de suspensión

de la prestación de dicho servicio obligatorio. Igualmente, se estableció que los

españoles que para esa fecha estuvieran prestando el servicio militar o tuvieran

pendiente su prestación habiendo sido clasificados como aptos, con aplazamiento de

incorporación o pendientes de clasificación, entrarían a formar parte de la reserva del

servicio militar. [9]

Así, desde el 2002 las Fuerzas Armadas son enteramente profesionales, aunque no

debe olvidarse que el reclutamiento obligatorio se encuentra tan sólo temporalmente

suspendido. En consonancia con lo anterior, el artículo 4, párrafo 2, de la Ley 17 de

1999 permite el llamado de toda clase de reservistas cuando las necesidades de la

defensa nacional no puedan ser atendidas únicamente por los militares profesionales.

De igual manera, en el evento señalado y conforme al artículo 178 de dicha ley, el

gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados una autorización para proferir

una declaración general de reservistas obligatorios, la cual podrá afectar a todos los

ciudadanos españoles que en ese año cumplan entre 19 y 25 años de edad.

En otras palabras, las normas mencionadas dejan abierta la posibilidad de reintroducir

el servicio militar obligatorio, sin limitarla a circunstancias de guerra exterior o

emergencia nacional. [10]

Ahora bien, como se evidenció más arriba, el derecho a la objeción de conciencia al

servicio militar se encuentra igualmente consagrado en el inciso segundo del artículo

30 de la Constitución española. Tan sólo un año antes de la promulgación de la ley que

dispuso la suspensión del reclutamiento obligatorio, el gobierno español aprobó la Ley

22 de 6 de julio de 1998, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación

Social Sustitutoria. La misma señalaba los motivos en que se podía fundar una objeción

de conciencia al servicio militar obligatorio y consagraba reglas específicas para la

adquisición de la condición de objetor, al igual que los requisitos que debían llenar las

solicitudes pertinentes y el trámite de aprobación al que éstas eran sometidas, el cual

se adelantaba ante el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia [11]. Sin embargo,

con la suspensión del servicio obligatorio, dicha ley parece haber quedado igualmente

suspendida.

Por su parte, el artículo 180 de la Ley 17 de 1999 reguló la objeción de conciencia de

los reservistas obligatorios. Al respecto definió que “Los reservistas obligatorios podrán

efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas

Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera

el empleo de armas. Dicha declaración, efectuada por el interesado, no requerirá

ningún otro trámite de aprobación. Los que se hayan declarado objetores de conciencia

sólo podrán ser asignados a organizaciones con fines de interés general en las que no

se requiera el empleo de armas” [12].Se trata, tal vez, de una de las regulaciones más

progresivas en la materia, pues, en consonancia con las exhortaciones hechas por

distintas instancias internacionales, España es uno de los pocos Estados en que el

reconocimiento de la calidad de objetor no está sujeto a procedimiento o investigación

alguna, sino que basta con la mera declaración de parte del interesado.

Adicionalmente, según el artículo 183 de la precitada ley, los reservistas obligatorios

que se declaren objetores de conciencia tienen el mismo estatus que los reservistas

voluntarios en la organización, y carecen de condición militar alguna. Sin embargo, a

partir de las disposiciones de la Ley 17 de 1999 no es posible esclarecer si la

declaración de la condición de objetor puede ser hecha únicamente antes de la

incorporación a las Fuerzas Armadas como reservista obligatorio, o también durante la

prestación del correspondiente servicio [13].Ha de agregarse, por último, que España

tiene una amenaza interna de seguridad por parte de grupos denominados por el

gobierno español y por la comunidad internacional como terroristas. Esta amenaza a la

seguridad interna no ha sido bajo ningún supuesto argumento para no reconocer de

manera amplia el derecho a objetar conciencia al servicio militar, demostrando así que

los conflictos internos en abstracto no son razones suficientes para suspender o

disminuir derechos fundamentales.

C. FRANCIA

En Francia el servicio militar fue obligatorio hasta el año 2001, cuando a través de una

reforma al Código de Servicio Nacional hecha en 1997, se dispuso la suspensión del

mismo en tiempos de paz. En los términos del artículo L112-2 del mencionado Código,

reformado por el artículo 1° de la Ley N° 97-1019 del 28 de octubre de 1997, el

reclutamiento se encuentra suspendido únicamente para las personas nacidas después

del 31 de diciembre de 1978; sin embargo, éste puede ser reintroducido en tiempos de

guerra o emergencia nacional, cuando las condiciones de defensa de la Nación así lo

exijan o las Fuerzas Armadas nacionales así lo requieran. [14]

Hoy en día el servicio militar obligatorio ha sido reemplazado por el “rendez-vous

citoyen”, día obligatorio de preparación para la defensa nacional en el que todos los

hombres y mujeres entre los dieciséis y los dieciocho años de edad están obligados a

participar. Durante el mismo las personas conservan su status de civiles y no deben

portar armas, vestir el uniforme militar ni someterse a la disciplina militar. La

participación en el “rendez-vous citoyen” es un prerrequisito para presentar exámenes

finales u obtener un diploma de una universidad estatal . [15]

El derecho a objetar conciencia al servicio militar se reconoció legalmente en Francia

en 1963. Sin embargo, la legislación sobre el tema era altamente restrictiva y no

cumplía con los estándares internacionales en la materia. Únicamente quienes no

hubieran sido llamados aún a prestar el servicio militar obligatorio podían solicitar la

adquisición del estatus de objetores de conciencia, pues esta posibilidad le estaba

vedada a aquellos que ya habían sido reclutados por las Fuerzas Armadas. Igualmente,

el servicio sustituto que debían prestar los objetores tenía una duración que doblaba la

del servicio militar. [16] Por lo anterior, en 1999 se elevó ante el Comité de Derechos

Humanos (CDH) de la ONU una petición individual en contra del gobierno francés para

alegar una violación al derecho a la igualdad reconocido en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como resultado de la diferencia de trato propiciada

a los objetores frente a los reclutas no objetores. En aquella oportunidad el CDH

constató una violación al artículo 26 del PIDCP (prohibición de discriminación), pues no

halló una justificación objetiva y razonable para legitimar la diferencia de trato entre

los dos grupos poblacionales, desechando, a su vez, el alegato del gobierno francés

según el cual la mayor duración del servicio sustituto era útil para comprobar la

sinceridad del objetor. [17]

Hoy en día, la regulación en esta materia se adecúa en mayor medida a los

lineamientos del derecho internacional. Así, se dispone que quien, por motivos de

conciencia se rehúse a prestar el servicio militar, podrá prestar un servicio de carácter

civil en una entidad administrativa del Estado, o en colectividades locales que tengan

vocación social o humanitaria y que tengan como objetivo la satisfacción del interés

general. Para adquirir la calidad de objetor de conciencia, es importante exponer las

razones que impiden la prestación del servicio militar. La solicitud para el

reconocimiento de esta calidad debe, además, presentarse al menos 15 días antes de

la incorporación del individuo en las fuerzas armadas. A pesar de lo anterior, el Código

de Servicio Nacional Francés también prevé la posibilidad de objetar conciencia una

vez incorporado a las fuerzas armadas, e incluso para los militares profesionales.

Adicionalmente, la legislación define que quien preste el servicio de carácter civil por

motivos de conciencia, deberá sujetarse a las normas y reglamentos propios del sector

en el que presta el servicio. En este sentido, será considerado como un trabajador más

y, por tanto, la ausencia injustificada en el lugar de trabajo constituye un

incumplimiento claro de los deberes que tiene el objetor. A pesar de las obligaciones

que tiene lo anterior, el objetor, también goza de ciertos derechos. Así, éste tiene un

permiso de vacaciones de trece días cada diez meses, por ejemplo. La entidad

encargada de regular el servicio sustituto es el Ministerio de Asuntos Sociales. [18]

En comparación con otros países de Europa, el número de objetores de conciencia en

Francia es relativamente bajo. Durante la década de los 90 se presentaron alrededor

de seis mil (6.000) solicitudes para adquirir el estatus de objetor, cifra que

representaba apenas el 3% de todos los soldados elegibles. Con la suspensión del

servicio militar obligatorio para tiempos de paz a partir de la reforma de 1997, la ley

que introdujo la objeción de conciencia al Código de Servicio Nacional (Ley 83/605 de

1983) se volvió aplicable únicamente a aquellos hombres nacidos antes del 31 de

diciembre de 1978. En consecuencia, quienes hayan nacido después de esta fecha no

tienen la posibilidad de objetar conciencia al servicio militar obligatorio . Lo anterior no

resulta problemático en la medida en que los últimos soldados llamados a prestar dicho

servicio lo fueron en el año 2001, por lo que hoy en día, las personas nacidas a partir

del 1 de enero de 1979 no tendrían el deber de prestarlo. [19]

D. ITALIA

En Italia el 29 de julio de 2004 el parlamento aprobó la Ley 4233-B, relativa a la

temprana suspensión del servicio militar obligatorio y a la regulación de los soldados

voluntarios previamente enlistados . Posteriormente, la Ley 226 del 23 de agosto de

2004 finalmente fijó la fecha del 1 de enero de 2005 para la transición a unas fuerzas

militares enteramente profesionales . De acuerdo con la mencionada ley, la edad

mínima para ingresar a las Fuerzas Armadas es de 18 años, y únicamente los

ciudadanos italianos pueden formar parte de las mismas. [20] Luego de la

implementación de la Ley 226 de 2004, los jóvenes hombres nacidos después de 1985

no fueron llamados a prestar el servicio militar. Los últimos soldados reclutados fueron

llamados en febrero de 2004 y, efectivamente, desde la fecha fijada (enero de 2005),

las Fuerzas Armadas Italianas son enteramente profesionales.

El servicio militar obligatorio, sin embargo, no se ha abolido del todo, sino que se

encuentra temporalmente suspendido. Según la Ley 331 de 2005, el mismo puede ser

reintroducido en caso de guerra o emergencia nacional. Adicionalmente, la suspensión

temporal del servicio obligatorio está sometida a ciertas excepciones. Así, por ejemplo,

cualquier persona que desee ingresar a la Policía, al cuerpo de carabineros, al servicio

de aduanas o al cuerpo de bomberos deberá servir previamente un año en las Fuerzas

Armadas. [21]

Antes de la suspensión del servicio militar obligatorio las disposiciones legales que

regulaban la objeción de conciencia frente al mismo se hallaban en la Ley 230 de 1998

(Ley sobre Objeción de Conciencia). Según el artículo 13, párrafo 4 de la precitada ley,

en caso de que el reclutamiento obligatorio sea reinstaurado como resultado de una

guerra o emergencia nacional, los objetores de conciencia serán llamados a prestar sus

servicios en la protección civil o la Cruz Roja. Por otro lado, según el artículo 2, el

derecho a objetar conciencia al servicio militar no aplica para las personas que hayan

presentado una solicitud para formar parte de las Fuerzas Armadas dentro de los

últimos dos años, o a cualquier otra institución gubernamental que involucre el uso de

las armas. De esta manera, se excluye a los soldados profesionales del grupo de

titulares del derecho a objetar conciencia frente al servicio militar . [22]

Es de resaltar que según la Ley de Objeción de Conciencia, el derecho mencionado

tampoco puede ser ejercido por aquellas personas que hayan sido condenadas en

sentencia de primera instancia por los delitos de uso, porte, transporte, importación o

exportación ilegal de armas o materiales explosivos; por los delitos no culposos

cometidos con violencia contra las personas, o por los delitos relativos a la pertenencia

a un grupo subversivo o criminal organizado. [23]

Hasta el 31 de diciembre de 1999, los ciudadanos que desearan aplicar para adquirir el

estatus de objetores y prestar un servicio civil sustituto debían presentar una petición

al órgano competente dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su reclutamiento.

La petición no podía estar sujeta a condición, y debía hacer mención expresa de los

motivos en que se fundaba la objeción de conciencia (contemplados en el artículo 1°

de la ley). Igualmente, debía ir acompañada de una declaración certificada – que

comprometía la responsabilidad del solicitante – en que se hiciera constar la

inexistencia de las circunstancias impeditivas del ejercicio del derecho, contempladas

en el artículo 2 de la ley. Hasta que la petición no fuera decidida, siempre que ésta

hubiera sido presentada oportunamente, el llamado a prestar el servicio militar

quedaba suspendido. En el acto de presentación de la demanda el objetor podía indicar

las opciones de su preferencia para la prestación del servicio sustituto. Así, podía

señalar un área vocacional determinada e incluso su eventual preferencia por el

servicio gestionado por las entidades del sector público o del sector privado, señalando

hasta diez entidades en el marco de un área elegida. En virtud de lo anterior, la

solicitud podía ir acompañada de cualquier documento que certificara experiencia o

estudios profesionales útiles para y/o afines con el servicio preferido.

El Ministro de Defensa, luego de haber constatado a través de las oficinas competentes

la inexistencia de los impedimentos previstos en el artículo 2 de la ley para el ejercicio

del derecho a la objeción de conciencia, debía admitir la aplicación recibida dentro de

los seis meses siguientes a la presentación de la misma. En el caso contrario debía

decretar su rechazo, exponiendo los motivos del mismo. Vale la pena destacar en este

punto que la falta de decisión dentro del plazo mencionado implicaba la aceptación de

la solicitud. De igual manera, el rechazo de la solicitud de admisión al servicio civil

facultaba al objetor a recurrir a la jurisdicción ordinaria. El juez competente era aquel

en cuya circunscripción territorial tenía su sede el distrito militar respectivo. En estos

casos la Ley 230 de 1998 se remitía, para efectos procedimentales, a una serie de

normas del Código de Procedimiento Civil en tanto fueran aplicables al asunto

estudiado. En este escenario judicial el rechazo del recurso o de la petición de

suspensión del servicio militar implicaba la obligación de prestar el servicio por el

término previsto en la ley.

Por último, la Ley sobre Objeción de Conciencia contenía una cláusula expresa que

consagraba la igualdad de derechos sociales y administrativos entre los ciudadanos

que prestaran el servicio civil en su calidad de objetores de conciencia y los ciudadanos

que prestaran el servicio militar obligatorio. [24]

E. REINO UNIDO

A lo largo de su historia, el Reino Unido ha tenido períodos cortos durante los cuales el

servicio militar obligatorio ha estado vigente. [25]Dado que en el Reino Unido no existe

el servicio militar obligatorio desde hace cincuenta años, no existe tampoco una

regulación legal de la objeción de conciencia en caso de que el mismo sea

reintroducido. Valga aclarar que aunque el servicio militar obligatorio fue abolido en

términos absolutos (y no únicamente suspendido para tiempos de paz), su

reinstauración no está prohibida a nivel nacional ni internacional. Igualmente, es de

destacar que durante los períodos de vigencia del reclutamiento obligatorio en el Reino

Unido siempre existió la posibilidad de objetar conciencia frente al mismo. [26]

En el Reino Unido el reclutamiento de soldados en las Fuerzas Armadas es

enteramente voluntario, aunque las regulaciones y términos del servicio difieren

considerablemente para cada una de las tres fuerzas (la Armada, la Marina y la Fuerza

Aérea). En el contexto europeo el Reino Unido es de los pocos países que reconoce el

derecho a objetar conciencia al servicio militar para los soldados profesionales. Este

proceso está igualmente regulado. El órgano de primera instancia que decide sobre

estas peticiones pertenece a las Fuerzas Armadas. Existe, a su vez, un órgano

independiente que decide apelaciones en segunda instancia: El Comité Asesor para

Objetores de Conciencia. Sin embargo, las regulaciones sobre la objeción de conciencia

difieren también para cada una de las tres fuerzas mencionadas, [27] y éstas, en

general, no son fácilmente accesibles para el público. [28]

En términos generales, una solicitud para adquirir el estatus de objetor debe ser

elevada ante el Comandante de la respectiva fuerza, y debe ir acompañada de

evidencia escrita para sustentar el caso, por ejemplo, de declaraciones o testimonios

que den cuenta de las creencias del potencial objetor. En aquellos casos en que la

solicitud de objeción se funde en motivos religiosos se debe incluir también una

declaración proveniente de un ministro o representante de dicho credo. En ninguna de

las tres fuerzas una aplicación para objetar conciencia conlleva la posibilidad de

abandonar el servicio en el interregno de su decisión. Por el contrario, mientras la

solicitud es estudiada el peticionario debe permanecer como miembro de las Fuerzas

Armadas, con todos los deberes que esto implica, y no tiene el derecho a solicitar un

servicio exento de armas. En los casos del Ejército terrestre y la Marina es posible

elevar la solicitud en cualquier momento. Sin embargo, en el caso de la Fuerza Aérea

las oportunidades para aplicar al estatus de objetor están mucho más restringidas. En

efecto, no se considerarán solicitudes de personas desertoras o que se hayan

ausentado sin permiso de la Fuerza Aérea, de personas que hayan estado sujetas a

graves acciones disciplinarias, o de personas que se encuentren cumpliendo una

sentencia de detención o encarcelación, hasta que éstas hayan retornado a la Fuerza

Aérea, cumplido con la sanción disciplinaria impuesta o purgado su detención o

condena. [29]

Como se dijo anteriormente, las regulaciones sobre objeción de conciencia para

soldados profesionales no son de dominio público. Éstas se mantienen bajo reserva por

parte del Ministerio de Defensa, en contravía de lo dispuesto por la Resolución 1998/77

de la extinta Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que resaltaba la importancia

de la divulgación del derecho a la objeción de conciencia y de los medios para obtener

el estatus de objetor. Tal vez por ello el ejercicio de este derecho por parte de los

soldados profesionales ha sido escaso. Prueba de lo anterior es que el Comité Asesor

para Objetores de Conciencia no se reúne desde el 2001, y recibió tan sólo 36

apelaciones entre los años de 1970 y 2001. [30]

Finalmente, aunque la historia y la legislación británica sobre la objeción de conciencia

disten mucho de la historia y la legislación colombiana (aún inexistente) en esta

materia, y a pesar de que el Reino Unido no experimente tampoco un conflicto armado

o alguna situación semejante a la de nuestro país, tal vez uno de los principales

cuestionamientos que podría extrapolarse al caso colombiano a partir de la experiencia

británica tiene que ver con la objeción de conciencia selectiva y la posibilidad de su

protección legal. Han sido varios los casos de soldados profesionales del Reino Unido

que han intentado objetar conciencia para abstenerse de servir a las Fuerzas Armadas

de dicho país en Irak. Para muchos de éstos las solicitudes fueron infructuosas,

llegando algunos a ser sentenciados por una corte marcial a una pena de prisión. Sin

embargo, los casos que se han presentado ponen de presente la cuestión de la

objeción de conciencia selectiva y dejan abierto su reconocimiento formal para los

soldados profesionales en el Reino Unido.

Hasta ahora hemos estudiado las situaciones particulares de Estados de Europa

occidental. Sin duda alguna, estos países son ejemplos que deberán tomarse en cuenta

al momento de elaborar el proyecto de ley colombiana. La mayoría de los países

estudiados se acogen, salvo ciertas excepciones, a los lineamientos de carácter

internacional frente al tema, y su normatividad en esta materia es completa y

coherente.

Ahora bien, además de los casos ya descritos, resulta importante estudiar también las

normas de países de Europa Oriental, en la medida en que estos últimos son muy

similares al Estado colombiano si se tienen en cuenta criterios políticos, económicos y

sociales.

PAÍSES DE EUROPA DEL ESTE

A. RUSIA

En Rusia el servicio militar es obligatorio para los hombres que tienen entre 18 y 27

años. Frente a esta obligación, existe el derecho a objetar conciencia, que es un

derecho constitucional, expresamente consagrado en el artículo 59 de la Constitución.

El primero de enero de 2004 el derecho a objetar conciencia frente al servicio militar

obligatorio fue objeto de regulación legislativa en la Federación Rusa. Lo anterior, en

cumplimiento de los llamados que en este sentido hizo las Naciones Unidas en razón de

la consagración constitucional expresa del derecho a objetar conciencia en dicho

Estado, según la cual Todo ciudadano de la Federación Rusa cuya fe o convicciones

excluyan el cumplimiento del servicio militar...tiene derecho a reemplazarlo por un

servicio civil alternativo [31]

La nueva ley tiene por nombre “Ley del Servicio Alternativo”. Ésta se destaca por

regular los servicios de carácter civil que podrá prestar el objetor de conciencia. La

duración del servicio alternativo es de 42 meses [32] y debe prestarse en una región

diferente a la región de origen del objetor. Además, esta ley establece que el derecho a

objetar conciencia deberá ejercerse al menos seis meses antes de ser llamado a

prestar el servicio.

Desafortunadamente, la ley no impone límites de horario y modo a los servicios

alternativos. Por consiguiente, en la práctica se ha constatado que los objetores de

conciencia deben: (i) prestar el servicio alternativo dentro de las fuerzas armadas [33]

y (ii) enfrentar jornadas largas y extenuantes de trabajo que violan las disposiciones de

prohibición de la tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El organismo

encargado de regular el servicio civil alternativo es el Ministerio de Defensa. Es éste,

además, el que decide otorgar o no la calidad de objetor de conciencia, y para ello ha

impuesto un trámite excesivamente burocrático a cargo del Comité de Reclutamiento.

Por otro lado, la ley no ha previsto mecanismos eficaces que permitan la divulgación de

información veraz sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Según

Sergey Krivenko, secretario de la Coalición de Todas las ONG Rusas para el Servicio

Civil Alternativo Democrático, existen casos en que el comité de llamados al servicio

militar, intencionadamente, entrega una falsa información o no entrega la información

suficiente a ciertas personas. [34]

Como puede constatarse, la ley rusa no se adecúa a los parámetros impartidos por

órganos de derecho internacional. Es por ello que dicha ley ha sido objeto de análisis

por parte de la Corte Constitucional Rusa (2006) y, en sede legislativa, ha sido objeto

de debates encaminados a obtener su reforma (2009). En la práctica, las ONG´s

también han constatado que el derecho a objetar conciencia no se ejerce de manera

libre. En efecto, el carácter punitivo del servicio alternativo evidencia que la mayoría

de los jóvenes evaden el reclutamiento por medio de la "compra" ilegal de la exclusión

o del aplazamiento del servicio militar. Así, el número de objetores de conciencia no

refleja el masivo descontento con las fuerzas armadas rusas por parte de los

ciudadanos. [35]En el mismo sentido, en julio de 1995, en el párrafo 21 de sus

Comentarios, el Comité de Derechos Humanos manifestó su preocupación al gobierno

ruso al respecto. [36]

B. CROACIA

La objeción de conciencia al servicio militar se reglamentó por primera vez en Croacia

en la Constitución de 1990. Su artículo 47 estipula que podrán ser objetores de

conciencia todos aquellos que por motivos religiosos o morales no estén dispuestos a

participar en el cumplimiento de obligaciones militares en las fuerzas armadas. Esas

personas estarán obligadas a cumplir otras tareas determinadas por la ley.

Así las cosas, los objetores de conciencia pueden participar en servicios tales como el

trabajo en hospitales, las operaciones de rescate, el trabajo docente, la protección de

los bosques y el control de fronteras. El servicio civil se puede cumplir en el seno de las

fuerzas armadas, sin que ello implique el porte de armas. El mismo también puede

cumplirse también en entidades legalmente inscritas en el Ministerio de Defensa.

Los reclutas solicitan el servicio civil directamente ante un órgano denominado

“Comisión de Servicio Civil”. Ésta se integra por médicos, psicólogos, representantes

del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud y científicos nombrados por el

Ministerio de Justicia; y deberá otorgar la calidad de objetor o rechazarla dentro de los

tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Esta decisión puede apelarse en

un plazo de 15 días ante un juez civil. A partir de 1998 los reclutas pueden solicitar el

servicio civil sin ninguna limitación de plazos. [37]Con anterioridad, la ley sobre

objeción de conciencia imponía una limitación de 90 días a partir de la fecha de ingreso

en el registro de reclutamiento militar. Todo recluta que esté cumpliendo el servicio

civil puede cambiar de opinión en cualquier momento después de la decisión de la

Comisión y ser reasignado al servicio militar. El solicitante debe informar por escrito a

la Comisión acerca de su decisión. La Comisión revocará entonces su decisión de

manera oficiosa. A continuación se reasigna al recluta al servicio militar por el período

habitual de servicio, luego de haber restado el tiempo que haya dedicado al servicio

civil. Sin embargo, el recluta está obligado a asistir a la instrucción militar durante el

período prescrito por la ley.

Si un recluta que ha solicitado prestar el servicio civil deja de responder

injustificadamente al llamamiento hecho por un órgano autorizado, se considerará que

el solicitante ha desistido de la solicitud de prestar el servicio civil. En virtud de la

decisión del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 1998 se revoca una disposición

de la Ley de defensa que prescribía una revisión del estatus de objetor en el servicio

civil en caso de negligencia o violación de la disciplina durante la prestación de dicho

servicio.

Para garantizar el ejercicio de la objeción de conciencia la ley dispone que, tras su

inscripción en la lista de reclutas, se les proporcionará a los soldados información

relativa a su derecho a solicitar el servicio civil y al procedimiento previsto para

hacerlo. [38]

Habiendo culminado el estudio de los países de Europa del Este, abordaremos, para

concluir, los casos de Estados Unidos y e Israel.

ESTUDIO DE OTROS PAÍSES RELEVANTES

A. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Antes que nada resulta importante señalar que el servicio militar obligatorio no existe

en Los Estados Unidos. No obstante, los jóvenes varones de más de 18 años tienen el

deber de inscribirse en el Sistema de Servicio Selectivo porque podrán ser

eventualmente llamados a prestar el servicio militar. [39]

El derecho de las personas a solicitar el estatus legal de objetores de conciencia al

servicio militar en los Estados Unidos se rige conforme a la “Ley sobre el Servicio

Militar Selectivo” y al “Reglamento de Aplicación del Sistema de Servicio Selectivo”. La

objeción de conciencia es frente al servicio militar y nunca frente a la obligación de

inscribirse en el sistema ya mencionado . De acuerdo con la normatividad vigente, un

recluta no está obligado a prestar el servicio en las fuerzas armadas si su formación o

convicciones religiosas se lo impiden. La formación y las convicciones religiosas no

incluyen las opiniones políticas, sociológicas o filosóficas ni un simple código moral

personal. Para obtener la calidad de objetor de conciencia es imperante tramitar una

solicitud ante una junta local. “Si la junta local la acoge favorablemente, se asignará al

recluta a un servicio no combatiente o, si tiene objeciones contra la prestación de un

servicio no combatiente, se le asignará a un servicio civil”. [40] El procedimiento para

obtener la calidad de objetor está muy reglamentado; éste comprende una serie de

etapas tales como una investigación, una audiencia, una etapa probatoria y el derecho

a impugnar una decisión en contra de los intereses del solicitante. La decisión

definitiva, que corresponde a la jefatura del servicio, se basa en todas las pruebas

presentadas.

Los que solicitan que se les reconozca la condición de objetores de conciencia deben

incluir en su solicitud: i) una descripción del carácter de la creencia que obliga al

interesado a solicitar su separación de las fuerzas armadas o su asignación a un

entrenamiento de no combatiente; ii) una explicación sobre el cambio o la evolución de

sus creencias, incluida una explicación sobre los factores que causaron el cambio o la

evolución de sus creencias en relación con la objeción de conciencia; iii) una

explicación sobre el momento en que esas creencias se hicieron incompatibles con el

servicio militar; iv) una explicación sobre lo que, en opinión del solicitante, demuestra

en forma más evidente la regularidad y profundidad de sus creencias; v) información

sobre si el solicitante ha sido alguna vez miembro de alguna organización o institución

militar; vi) una declaración sobre si el solicitante es miembro de una secta u

organización religiosa. Además de lo anterior, la solicitud debe incluir cualesquiera

elementos que el interesado desee presentar para sustentar su caso.

Luego de presentar la solicitud, el interesado debe someterse a una entrevista con un

capellán. El capellán también debe rendir un informe escrito de la entrevista en el que

se expondrán las conclusiones de la misma. Posteriormente, se materializa la etapa de

investigación. El oficial de investigaciones será normalmente un auditor militar de la

dotación local o un oficial jurídico. Al concluir la investigación, el oficial preparará un

informe por escrito en el que incluirá todas las pruebas, documentos y un resumen de

las declaraciones presentadas durante la misma. Todo el material presentado por el

solicitante, así como el informe de la investigación, se consolidará en un sólo

expediente.

Existen dos tipos de servicio no militar a los que tienen acceso los objetores de

conciencia. A las personas que se oponen a toda forma de servicio militar se les pide

que presten un servicio civil de duración igual a la de los reclutas del servicio militar en

tareas que contribuyan a la salud, la seguridad o los intereses nacionales, según lo

determine el Director del Servicio Selectivo. Las personas cuyas convicciones les

permitan servir en las fuerzas armadas sin portar armas se incorporan como miembros

de las mismas, son destinadas a tareas no combatientes y no reciben capacitación

alguna en el uso de armas. Para garantizar el derecho a la objeción de conciencia la

Ley dispone que los inscritos en el servicio selectivo obtengan información sobre cómo

solicitar la condición de objetor y los trámites a seguir para ello.

B. ISRAEL

Israel, así como Rusia o Croacia, contempla la obligación de cumplir con el servicio

militar obligatorio. Ahora bien, a diferencia de dichos países, este Estado impone la

obligación de prestar el servicio tanto a hombres como a mujeres que cumplan los 18

años de edad y hayan concluido su escolaridad. El servicio militar obligatorio tiene una

duración de tres años para los hombres, mientras que las mujeres lo prestarán por un

período de veintiún meses.

Algunos sectores de la población están exentos de prestar el servicio. Ello ocurre con

los israelís árabes –aunque éstos pueden ser voluntarios –, las mujeres casadas o en

estado de embarazo, las personas que padecen de enfermedades físicas o mentales y

las mujeres judías creyentes, contando estas últimas con la posibilidad de aplicar a otra

clase de servicios de carácter civil. De lo anterior puede inferirse que el derecho a la

objeción de conciencia no está legalmente reconocido en el caso de los hombres,

aunque está parcialmente reconocido en el caso de las mujeres, ya que, como se dijo

anteriormente, de ser creyentes, éstas pueden aplicar a un servicio alternativo. Para

hacerlo, éstas deberán presentar una solicitud por escrito ante el Ministerio de Defensa

por medio de la cual se invoquen las razones que les impiden prestar el servicio militar

obligatorio. El procedimiento de solicitudes conlleva un juicio con un equipo de

exención que puede incluir un rabino, un psiquiatra, un oficial del ejército, un

representante del público y una mujer soldado. [41] La objeción de conciencia puede

ejercerse únicamente antes de entrar a las fuerzas armadas. Así, las mujeres

reclutadas no tienen ninguna opción para solicitar ser declaradas objetoras de

conciencia. Por último, valga señalar que la legislación vigente no impone al Estado

obligación alguna de informar a la población femenina creyente acerca de la

posibilidad de objetar conciencia.

En conclusión, el ejercicio del derecho a objetar conciencia no es muy explícitamente

reconocido en el ordenamiento jurídico israelí pero existen excepciones a la prestación

del servicio basadas en razones principalmente religiosas. Por consiguiente, aunque

existe un número de objetores que han prestado un servicio alternativo, la mayoría son

sometidos a penas de prisión.

CONCLUSIONES

El anterior estudio evidencia que una gran mayoría de Estados son ejemplos a seguir

en materia de regulación del derecho a la objeción de conciencia, sin embargo, otros

Estados aún tienen desarrollos fragmentados o conceptualmente débiles. No obstante,

el estudio de estos últimos casos resulta pertinente, precisamente porque evidencian

los aspectos que deberán evitarse al momento de redactar el proyecto de ley en

Colombia. Finamente, desde una perspectiva analítica se exponen a continuación los

puntos que deberán tenerse en cuenta al momento de redactar el mencionado

proyecto:

Es fundamental reglamentar el procedimiento por el cual se obtiene la calidad

de objetor de conciencia. Éste no puede ser dejado al arbitrio del gobierno y,

particularmente, del Ministerio de Defensa, porque lo más probable es que ello

conllevaría una eficacia meramente simbólica del derecho. Ejemplos de lo

anterior son la Federación Rusa o Israel. Se sugiere que se tenga en cuenta para

Colombia el caso de Paraguay, especialmente en lo referente a la creación de

un órgano de decisión que tramite las solicitudes de objeción de conciencia al

servicio militar.

El servicio sustituto debe estar limitado y darse en igualdad de condiciones al

servicio militar obligatorio. En otras palabras, debe prestarse por un tiempo

determinado, con jornadas preestablecidas y garantías que impidan que el

mismo adquiera características de servicio punitivo o disuasivo. Debe tener las

mismas condiciones laborales que el servicio militar convencional y no generar

ninguna forma de discriminación en su prestación o en sus consecuencias

prácticas posteriores.

El servicio sustituto deberá ser de carácter civil. Lo anterior implica que el

mismo no se presta al interior de las fuerzas armadas. Cuando el servicio

sustituto se presta al interior de las fuerzas armadas, desde nuestra

perspectiva, no se puede ejercer plenamente el derecho a la objeción de

conciencia y se violenta los estándares internacionales.

Valga señalar que la abolición y regulación del derecho a objetar conciencia

tiene relación directa con las condiciones paz que se viven en un determinado

Estado y en una determinada época. Para el caso colombiano, caracterizado por

la existencia de un conflicto armado, deberá dejarse muy claro que el derecho

puede ejercerse tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, pues la

libertad de conciencia es un derecho que no puede limitarse por razones de

seguridad nacional o estados de excepción según los estándares

internacionales.

La oportunidad para ejercer el derecho a objetar conciencia no debe limitarse a

una fecha previa al reclutamiento, sino que debe permitirse también una vez se

haya ingresado a las fuerzas armadas. La objeción de conciencia en este último

caso puede y debe tener relación con experiencias de vida que el objetor

considere como inadmisibles. Así lo han definido los estándares internacionales

así como las regulaciones más avanzadas sobre la materia