ley_organica_de_educacion_superior[1]

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  • 8/3/2019 LEY_ORGANICA_DE_EDUCACION_SUPERIOR[1]

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    REpUBUCA DEL ECUADOR~JVAJWmd

    EL PLENOCONSIDERANDO:

    Que, el Art.1 de la Constituci6n de la Republica, determina que elEcuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,social, democratico, soberano, independiente, unitario,intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma derepublica y se gobierna de manera descentralizada;

    Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constituci6n de la Republica delEcuador establece como deber del Estado garantizar sindiscriminaci6n alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constituci6n y en los instrumentosinternacionales, en particular la educaci6n, la salud, laalimentaci6n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

    Que,

    Que,

    Que,

    Que,

    el Art. 26 de la Constituci6n de la Republica del Ecuadorestablece que la educaci6n es un derecho de las personas a 10largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.Constituye un area prioritaria de la politica publica y de lainversi6n estatal , garantia de la igualdad e inclusi6n social ycondici6n indispensable para el buen vivir. Las personas, lasfamilias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad departicipar en el proceso educativo;el Art. 27 de la Constituci6n vigente establece que la educaci6n secentrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holistico,en el marco del respecto a los derechos humanos, al medioambiente sustentable y a la democracia; sera participativa,obligatoria, intercultural, democratica, incluyente y diversa, decalidad y calidez; impulsara la equidad de genero, la justicia, lasolidaridad y la paz; estimulara el sentido critico, el arte y lacultura fisica, la iniciativa individual y comunitaria, y eldesarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;el Art. 28 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador senalaentre otros principios que la educaci6n respondera al interespublico, y no estara al servicio de intereses individuales ycorporativos;el Art. 29 de la Carta Magna seriala que el Estado garantizara lalibertad de ensefianza, la libertad de catedra en la educaci6nsuperior, y el derecho de las personas de aprender en su propialengua y ambito cultural;

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    Que, el Art. 344 de la Seccion Primera, Educacion, del Titulo VII delRegimen del Buen Vivir de la Coristitucion de la Republica delEcuador, determina que el sistema nacional de educacioncomprendera las instituciones, programas, politicas, recursos yactores del proceso educativo, asi como acciones en los niveles deeducacion inicial, basica y bachillerato, y estara articulado con elSistema de Educacion Superior;

    Que, el Art. 350 de la Constitucion de la Republica del Ecuador senalaque el Sistema de Educacion Superior tiene como finalidad laformacion academica y profesional con vision cientifica yhumanista; la investigacion cientifica y tecnologica; la innovacion,prornocion, desarrollo y difusion de los saberes y las culturas; laconstruccion de soluciones para los problemas del pais, enrelacion con los objetivos del regimen de desarrollo;

    Que, el Art. 351 de la Constitucion de la Republica del Ecuadorestablece que el Sistema de Educacion Superior estara articuladoal sistema nacional de educacion y al Plan Nacional de Desarrollo;la ley establecera los mecanismos de coordinacion del Sistema deEducacion Superior con la Funcion Ejecutiva. Este sistema seregira por los principios de autonomia responsable, cogobierno,igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,autodeterminacion para la produccion del pensamiento yconocimiento, en el marco del dialogo de saberes, pensamientouniversal y produccion cientifica tecnologica global;

    Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que elSistema de Educacion Superior estara integrado poruniversidades y escuelas politecnicas; institutos superiorestecnicos, tecnologicos y pedagogicos; y conservatorios superioresde musica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estasinstituciones, sean publicas 0 particulares, no tendran fines delucro;

    Que, el Art. 353 de la Constitucion de la Republica del Ecuadorestablece que el Sistema de Educacion Superior se regira por unorganismo publico de planificacion, regulacion ycoordinaci6n interna del sistema y de la relaci6n entre susdistintos actores con la Funci6n Ejecutiva; y por un organismopublico tecnico de acreditaci6n y aseguramiento de la calidad deinstituciones, carreras y programas, que no podra conformarsepor representantes de las instituciones objetode regulaci6n;

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    EPUBLICA DEL ECUADOR~a u Y a C W / n a t

    Que, el Art. 232 de la Constituci6n de la Republica establece que nopodran ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros deorganismos directivos de entidades que ejerzan la potestadestatal de control y regulaci6n, quienes tengan intereses en lasareas que vayan a ser controladas 0 reguladas 0 representen aterceros que los tengan;

    Que, la Constituci6n de la Republica en su Art. 354 establece que lasuniversidades y escuelas politecnicas, publicas y particulares secrearan por ley, previo informe favorable vinculante del organismoencargado de la planificaci6n, regulaci6n y coordinaci6n delsistema, que tendra como base los informes previos favorables yobligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento dela calidad y del organismo nacional de planificaci6n.Los institutos superiores tecno16gicos, tecnicos y pedag6gicos, ylos conservatorios superiores, se crearan por resoluci6n delorganismo encargado de la planificaci6n, regulaci6n ycoordinaci6n del sistema, previo informe favorable de lainstituci6n de aseguramiento de la calidad del sistema y delorganismo nacional de planificaci6n.La creaci6n y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevascarreras universitarias publicas se supeditaran a losrequerimientos del desarrollo nacional.El organismo encargado de la planificaci6n, regulaci6n ycoordinaci6n del sistema y el organismo encargado para laacreditaci6n y aseguramiento de la calidad podran suspender, deacuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politecnicas,institutos superiores tecno16gicos, tecnicos y pedag6gicos, yconservatorios asi como solicitar la derogatoria de aquellas que secreen por ley.;

    Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, estableceque el Estado reconocera a las universidades y escuelaspolitecnicas autonomia academica, administrativa, financiera yorganica, acorde con los objetivos del regimen de desarrollo y losprincipios establecidos en la Constituci6n.Se reconoce a las universidades y escuelas politecnicas el derechoa la autonomia, ejercida y comprendida de manera solidaria yresponsable. Dicha autonomia garantiza el ejercicio de la libertadacadernica y el derecho a la busqueda de la verdad, sinrestricciones; el gobierno y gesti6n de si mismas, en consonancia

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~JVarM:mal

    con los principios de alternancia, transparencia y los derechospoliticos; y la producci6n de ciencia, tecnologia, cultura y arte.La autonomia no exime a las instituciones del sistema de serfiscalizadas, de la responsabilidad social, rendici6n de cuentas yparticipaci6n en la planificaci6n nacional.;el Art. 356 de la Constituci6n de la Republica, entre otrosprincipios establece que sera gratuita la educaci6n superiorpublica de tercer nivel, y que esta gratuidad esta vinculada con laresponsabilidad acadernica de las estudiantes y los estudiantes;la Constituci6n de la Republica en su Art. 298 establece quehabra una preasignaci6n destinada a la educaci6n supenor,cuyas transferencias seran predecibles y autornaticas;la Constituci6n de la Republica en su Art. 357 establece que elEstado garantizara el financiamiento de las instituciones publicasde educaci6n superior, y que la distribuci6n de estos recursosdebera basarse fundamentalmente en la calidad y otros criteriosdefinidos en la ley;la Disposici6n Transitoria constitucional vrgesima establece queen el plazo de cinco afios a partir de la entrada en vigencia de estaConstituci6n, todas las instituciones de educaci6n superior, asicomo sus carreras, programas y posgrados deberan ser evaluadosy acreditados conforme a la ley. En caso de no superar laevaluaci6n y acreditaci6n, quedaran fuera del Sistema deEducaci6n Superior;es necesario dictar una nueva Ley Organica de Educaci6nSuperior coherente con los nuevos principios constitucionalesestablecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008;con los instrumentos internacionales de derechos humanos queregulan los principios sobre educaci6n superior; con los nuevosdesafios del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales yacademicos con una VISIOn humanista, solidaria,comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, enun marco de pluralidad y respeto;es necesario dictar una nueva Ley Organica de Educaci6nSuperior que contribuya a la transformaci6n de la sociedad, a suestructura social, productiva y ambiental, formandoprofesionales y academicos con capacidades y conocimientos querespondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~ JV a .fJA nudconstrucci6n de ciudadania;

    Que, de conformidad a 10 dispuesto en la Disposici6n TransitoriaPrimera, le corresponde a la Asamblea Nacional, como 6rganolegislativo, expedir la LeyOrganica de Educaci6n Superior; y,

    En ejerciciode sus atribuciones, expide la siguiente,

    LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR

    TiTULO IAMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEEDUCACION SUPERIOR

    CAPiTULO 1AMBITO Y OBJETO

    Art. 1.- Ambito.- Esta Leyregula e1 sistema de educaci6n superior en elpais, a los organismos e instituciones que 10 integran; determinaderechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y juridicas,y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Constituci6n y la presente Ley.Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios,garantizar el derecho ala educaci6n superior de calidad que propenda ala excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sindiscriminaci6n alguna.

    CAPiTULO 2FINES DE LA EDUCACION SUPERIOR

    Art. 3.- Fines de la EducacioD Superior.- La educaci6n superior decaracter humanista, cultural y cientifica constituye un derecho de laspersonas y un bien publico social que, de conformidad con laConstituci6n de la Republica, respondera al iriteres publico y no estaraal serviciode intereses individuales y corporativos.

    ~upenorArt. 4.- Derecho a la Educacion Superior.- El derecho a la educaci6nconsiste en el ejercicio efectivo de la igualdad dePagina 5 de 9S

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~._%aaMuxloportunidades, en funcion de los meritos respectivos, a fin de acceder auna formacion acadernica y profesional con produccion de conocimientopertinente y de excelencia.Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, lascomunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y laresponsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a travesde los mecanismos establecidos en la Constitucion y esta Ley.Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y losestudiantes los siguientes:a)Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin

    discrirninacion conforme sus meritos academicos;b)Acceder a una educacion superior de calidad y pertinente, que

    permita iniciar una carrera academica y/0 profesional en igualdad deoportunidades;

    c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para suformacion superior; garantizados por la Constitucion;

    d) Participar en el proceso de evaluacion y acreditacion de su carrera;e) Elegiry ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrarel cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politecnicas;f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su forrnacionbajo la mas amplia libertad de catedra e investigativa;g) Participar en el proceso de construccion, difusion y aplicacion del

    conocimiento;h)El derecho a recibir una educacion superior laica, intercultural,

    democratica, inc1uyentey diversa, que impulse la equidad de genero,la justicia y la paz; e,i) Obtener de acuerdo con sus meritos acadernicos becas, creditos yotras formas de apoyo econornico que le garantice igualdad deoportunidades en el proceso de formacion de educacion superior.Art. 6.- Derechos de los profesores 0profesoras e investigadores 0investigadoras.- Son derechos de los profesores 0 profesoras einvestigadores 0 investigadoras de conformidad con la Constitucion yesta Leylos siguientes:

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~Iea A 0 - ~ w n a la) Ejercer la catedra y la investigacion bajo la mas amplia libertad sinningun tipo de imposicion 0 restriccion religiosa, politica, partidista 0

    de otra indole;b)Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su

    actividad;c)Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos,que garantice estabilidad, promocion, movilidad y retiro, basados en

    el merito academico, en la calidad de la ensefianza impartida, en laproduccion investigativa, en el perfeccionamiento permanente, smadmitir discriminacion de genero ni de ningun otro tipo;

    d)Participar en el sistema de evaluacion institucional;e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores /as, e

    integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelaspolitecnicas;

    f) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;g) Participar en el proceso de construccion, difusion y aplicacion del

    conocimiento; y,h)Recibir una capacitacion periodica acorde a su formacion profesional

    y la catedra que imparta, que fomente e incentive la superaci6npersonal acadernica y pedag6gica.

    Art. 7.- De las Garantias para el ejercicio de derechos de laspersonas con discapacidad.- Para las y los estudiantes, profesores 0profesoras, investigadores 0 investigadoras, servidores y servidoras y lasy los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en losarticulos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a losservicios de interpretacion y los apoyos tecnicos necesarios, quedeberan ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educaci6nSuperior.Todas las instituciones del Sistema de Educaci6n Superior garantizaranen sus instalaciones acadernicas y administrativas, las condicionesnecesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas delderecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.Art. 8.- Seran Fines de la Educacion Superior.-Laeducaci6n superiortendra los siguientes fmes: Pi,1na 7 d. 9S

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    oilREPUBLICA DEL ECUADOR~ JV a .c~~~a Ia)Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la

    produccion cientifica y a la promocion de las transferencias einnovaciones tecnologicas;

    b) Fortalecer en las y los estudiantes un espiritu reflexivoorientado allogro de la autonomia personal, en un marco de libertad depensamiento y de pluralismo ideologico;

    c) Contribuir al conocimiento, preservacion y enriquecimiento de lossaberes ancestrales y de la cultura nacional;

    d)Formar academicos y profesionales responsables, con concienciaetica y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de lasinstituciones de la Republica, a la vigencia del orden democratico, y aestimular la participacion social;

    e)Aportar con el cumplimiento de los objetivos del regimen dedesarrollo previsto en la Constitucion y en el Plan Nacional deDesarrollo;

    f) Fomentar y ejecutar programas de investigacion de caractercientifico, tecnologicoy pedagogicoque coadyuven al mejoramiento yproteccion del ambiente y promuevan el desarrollo sustentablenacional;

    g)Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional,soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional ylaico;y,

    h)Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, atraves del trabajo comunitario 0 extension universitaria.

    Art. 9.- La educacien superior y el buen vivir.- La educacion superiores condicion indispensable para la construccion del derecho del buenvivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad yla convivencia armonica con la naturaleza.Art. 10.- Articulacion del Sistema.- La educacion superior integra elproceso permanente de educacion a 10 largo de la vida. EI Sistema deEducacion Superior se articulara con la formacion inicial, basica,bachillerato y la educacion no formal.Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- EI Estado Centraldebera proveer los medios y recursos, asi como tambien las garantias, pa.gina 8 de 95

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~a~~o?tal

    para que las instituciones que conforman el Sistema de Educaci6nSuperior cumplan con:a) Garantizar el derecho ala educaci6n superior;b)Generar condiciones de independencia para la producci6n y

    transmisi6n del pensamiento y conocimiento;c) Facilitar una debida articulaci6n con la sociedad;

    d) Promover y propiciar politicas que permitan, la integraci6n ypromoci6n de la diversidad cultural del pais;e) Promover y propiciar politicas publicas que promuevan una oferta

    acadernica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollonacional;

    f) Articular la integralidad con los niveles del sistema educativonacional;g)Garantizar la gratuidad de la educaci6n superior publica hasta el

    tercer nivel;y,h)Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta

    Ley,en observancia a las normas aplicables para cada caso.

    CAPiTULO3PRINCIPIOSDELSISTEMADEEDUCACIONSUPERIOR

    Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educaci6n Superior seregira por los principios de autonomia responsable, cogobierno,igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad yautodeterminaci6n para la producci6n del pensamiento y conocimientoen el marco del dialogo de saberes, pensamiento universal y producci6ncientifica tecnol6gica global.Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores,procesos, normas, recursos, y demas componentes del sistema, en losterminos que establece esta Ley.Art. 13.- Funciones del Sistema de Educacion Superior.- Sonfunciones del Sistema de Educaci6n Superior:

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    a) Garantizar el derecho a la educacion superior mediante la docencia,la investigacion y su vinculacion con la sociedad, y asegurarcrecientes niveles de calidad, excelencia acadernica y pertinencia;

    b)Promover la creacion, desarrollo, transmision y difusion de la ciencia,la tecnica, la tecnologia y la cultura;c) Formar academicos, cientificos y profesionales responsables, eticos ysolidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparadospara que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos ymetodos cientificos, asi como la creacion y promocion cultural yartistica;

    h)Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base aconcursos publicos previstos en la Constitucion;

    d)Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigacioncientifica en todos los nivelesy modalidades del sistema;e) Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema deEducacion Superior, sus programas y carreras, y garantizarindependencia y etica en el proceso.f) Garantizar el respeto a la autonomia universitaria responsable;g)Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias ypolitecnicas;

    i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualizacion yperfeccionamiento profesional para los actores del sistema;j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que laspersonas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar

    actividad, potencialidades y habilidades;k)Promover mecanismos asociativos con otras instituciones deeducacion superior, asi como con unidades acadernicas de otrospaises, para el estudio, analisis, investigacion y planteamiento desoluciones de problemas nacionales, regionales, continentales ymundiales;1)Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas ysabidurias ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuadoren el marco de la interculturalidad;

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    II.REPUBLICA DEL ECUADOR~ J V a C ~ ~m) Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la

    preservaci6n de un ambiente sana y una educaci6n y culturaecol6gica;

    n)Garantizar laproducci6n de pensamiento y conocimiento articuladocon el pensamiento universal; y,

    fi] Brindar niveles 6ptimos de calidad en la formaci6n y en lainvestigaci6n.

    Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educacion Superior:a) Las universidades, escuelas politecnicas publicas y particulares,debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;y,b)Los institutos superiores tecnicos, tecnol6gicos, pedag6gicos, de artesy los conservatorios superiores, tanto publicos como particulares,debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.Art. 15.- Organismos publicos que rigen el Sistema de BducacionSuperior.- Los organismos publicos que rigen el Sistema de Educaci6nSuperior son:a) EIConsejo de Educaci6n Superior (CES);y,b) EI Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n y Aseguramiento de laCalidad de la Educaci6n Superior (CEAACES).Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de BducacfenSuperior.- Los organismos de consulta del Sistema de Educaci6nSuperior son: la Asamblea del Sistema de Educaci6n Superior y losComites Regionales Consultivos de Planificaci6n de la Educaci6nSuperior.

    TiTULOIIAUTONOMiARESPONSABLEDELASUNIVERSIDADESY ESCUELAS

    POLITECNICAS

    CAPiTULO1DELEJERCICIODELAAUTONOMiARESPONSABLE

    Art. 17.- Reconocimiento de la autonomia responsable.- EI EstadoPagina 11 de 95

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~~A"AAJ~d

    reconoce a las universidades y escuelas politecnicas autonorniaacademica, administrativa, financiera y organica, acorde con losprincipios establecidos en la Constitucion de la Republica.En el ejercicio de autonomia responsable, las universidades y escuelaspolitecnicas mantendran relaciones de reciprocidad y cooperacion entreellas y de estas con el Estado y la sociedad; ademas observaran losprincipios de justicia, equidad, solidaridad, participacion ciudadana,responsabilidad social y rendicion de cuentas.Art. 18.- Ejercicio de la autonomia respoDsable.- La autonomiaresponsable que ejercen las universidades y escuelas politecnicasconsiste en:a) La independencia para que los profesores e investigadores de lasuniversidades y escuelas politecnicas ejerzan la libertad de catedra e

    investigacion;b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones

    de la presente Ley;

    c) La libertad en la elaboracion de sus planes y programas de estudio enel marco de las disposiciones de la presente Ley;d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores 0 profesoras,

    investigadores 0 investigadoras, las y los servidores y las y lostrabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de genero, deconformidad con la Ley;

    e) La libertad para gestionar sus procesos internos;f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto

    institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones publicas, seobservaran los parametres establecidos por la normativa del sectorpublico;g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la formaprevista por la Ley;h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del

    regimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalizacion a lainstitucion por un organo contralor interno 0 externo, segun 10establezca la Ley;e,i)#La capacidad para determinar sus formas y organos de gobierno, enP&glna ade 95

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    "EPUBLICA DEL ECUADOR~~~:onalconsonancia con los principios de alternancia, equidad de genero,transparencia y derechos politicos seiialados por la Constituci6n dela Republica, e integrar tales 6rganos en representaci6n de lacomunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos decada instituci6n.

    Art. 19.- Inviolabilidad de los recintos universitarios.- Los recintosde las universidades y escuelas politecnicas son inviolables y no podranser allanados sino en los casos y terrninos en que puede serlo eldomiciliode una persona, segun 10 previsto en la Constituci6n y la Ley.Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines yobjetivos definidos en esta Ley.Lavigilanciay el mantenimiento del orden interno son de competencia yresponsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo dela fuerza publica, el representante legal de la instituci6n solicitara laasistencia pertinente, de 10 cual informara en su momenta al 6rganocolegiadoacademico superior.Quienes violaren estos recintos seran sancionados de conformidad conla Ley.

    CAPiTULO 2PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE

    EDUCACION SUPERIOR

    Art. 20.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones delsistema de educacion superior.- En ejercicio de la autonomiaresponsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones delsistema de educaci6n superior estara constituido por:a) Losbienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta Leysean desu propiedad, y los bienes que se adquieran en el futuro a cualquiertitulo, asi como aquellos que fueron ofertados y comprometidos almomenta de presentar su proyecto de creaci6n;b)Las rentas establecidas en la Leydel Fondo Permanente de DesarrolloUniversitario y Politecnico (FOPEDEUPO) para las instituciones

    publicas;c) Las asignaciones que han constado para las universidades publicas yparticulares hasta el presente afro en el Presupuesto General delEstado, y los incrementos correspondientes para las institucionespublicas, segun manda la Constituci6n de la Republica del Ecuador. Pagina 13de 95

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    . . .REPUBLICA DEL ECUADORd~ , - A t ; ; ~ A ' : ( } ? A dEl financiamiento que el Estado entregue al Sistema de EducacionSuperior, debera ser gradualmente incrementado hasta llegar almenos al 5% del Presupuesto General del Estado.

    d) Las asignaciones que corresponden a la gratuidad para lasinstituciones publicas;

    e) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con lasexcepciones establecidas en la Constitucion y en esta Ley en lasuniversidades y escuelas politecnicas publicas.

    f) Los beneficios obtenidos por su participacion en actividadesproductivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participacionno persiga fines de lucro y que sea en beneficio de la institucion;

    g) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a sufavor;

    h) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares,programas de posgrado, consultorias, prestacion de servicios ysimilares, en el marco de 10 establecido en esta Ley;

    i) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto desus investigaciones y otras actividades academicas;

    j) Los saldos presupuestarios existentes a la finalizacion del ejercicioeconomico, que deberan incorporarse obligatoriamente alpresupuesto del nuevo periodo, y solo podran utilizarse parainversion, desarrollo de ciencia y tecnologia, proyectos academicos yde investigacion;

    k) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperacioninternacional; y,1) Otros bienes y fondos econornicos que les correspondan 0 que

    adquieran de acuerdo con la Ley.Art. 21.- Acreditacion de fondos.- Los fondos constantes en losliterales b), c), d), e), f) , g), h), i), j), k) y 1) del articulo anterior, quecorrespondan a las instituciones publicas, al igual que los recursos quecorrespondan a universidades particulares que reciben asignaciones yrentas del Estado, seran acreditados en las correspondientessubcuentas de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~J1I~natArt. 22.- Privacion de rentas.- La Funci6n Ejecutiva no podra privarde sus rentas 0 asignaciones presupuestarias, 0 retardar lastransferencias a ninguna instituci6n del sistema.Art. 23.- Garantia del financiamiento de las instituciones publicasde educacion sup~rior.- De conformidad con la Constitucion de laRepublica y la presente Ley,el Estado garantiza el financiamiento de lasinstituciones publicas de educacion superior, el que constaraobligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que se apruebacada ano.La falta de transferencia oportuna de los recursos establecidos, serasancionada con la destitucion de la autoridad y las y los servidorespublicos reincidentes de su obligaci6n.Art. 24.- Distribucion de los recursos.- Los recursos destinadosanualmente por parte del Estado a favor de las universidades, escuelaspolitecnicas, institutos superiores tecnicos, tecnologicos, pedag6gicos,de artes y los conservatorios superiores publicos y particulares quereciban rentas y asignaciones del Estado, se distribuiran con base acriterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia academica,que entre otros parametres prevaleceran los siguientes:a) Numero de estudiantes y costo por carrera y nivel;b) Numero, dedicaci6n, titulo y experiencia docentes en funcion de lasevaluaciones pertinentes;c) Clasificaci6n academica de instituciones, carreras y programas;d) Eficiencia en docencia e investigacion y relacion con el desarrollonacional y regional;e) Eficiencia terminal; y,f ) Eficiencia administrativa.Los porcentajes correspondientes a cada parametro de distribuci6n seestableceran en el respectivo reglamento, y tendran en cuenta: loslineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un sistema de incentivosorientados a la excelencia academica, el mejoramiento de la formaci6nde las plantas de profesores e investigadores, el tipo de carrera, elfomento ala investigacion, la innovaci6n y el desarrollo tecnol6gico.Se considerara como parametro adicional, la vinculacion de su oferta aldesarrollo nacional 0 regional, a la creacion de sinergias, asociacionesy/0 fusiones con otras instituciones de educaci6n superior de su regi6n,y a la promocion de potencialidades territoriales.Las instituciones de educacion superior que se crearen 0que fueran

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    REPUBLICA DEL ECUADORrVf r ,1/".. $'~ JYa;()U1.AUU-

    incorporadas a la distribucion de fondos por mandato de la ley,recibiran la parte proporcional de los incrementos de las respectivasrentas, desde el afio siguiente a su creacion 0 incorporacion.Art. 25.- Rendicion de cuentas.- Las instituciones del Sistema deEducacion Superior deberan rendir cuentas del cumplimiento de susfines y de los fondos publicos recibidos, mediante el mecanismo queestablezca la Contraloria General del Estado, en coordinacion con elConsejo de Educacion Superior, y conforme las disposiciones de la Leyque regula el acceso a la informacion.Art. 26.- Control de Condosno provenientes del Estado.- Para el usode los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades yescuelas politecnicas estaran sujetas a la normatividad internarespectiva, y su control se sujetara a los mecanismos especiales de suauditoria interna.En el caso de establecimientos de educaci6n superior publicos, sesujetaran a 10 establecido por la Contraloria General del Estado, la queorganizara un sistema de control y auditoria acorde a las caracteristicasde los establecimientos de educacion superior.Art. 27.- Rendicion social de cuentas.- Las instituciones que formanparte del Sistema de Educaci6n Superior, en el ejercicio de suautonomia responsable, tienen la obligacion anual de rendir cuentas ala sociedad, sobre el cumplimiento de su mision, fines y objetivos. Larendicion de cuentas tambien se 10 realizara ante el Consejo deEducaci6n Superior.Art. 28.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneracionestributarias.- Las instituciones de educacion superior publicas podrancrear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidadacademica, invertir en la investigacion, en el otorgamiento de becas yayudas economicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, 0inversion en infraestructura, en los terminos establecidos en esta Ley.Las instituciones de educaci6n superior publicas gozaran de losbeneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentesen la Leypara el resto de instituciones publicas, siempre y cuando esosingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a losservicios antes referidos.Los servicios de asesoria tecnica, consultoria y otros quefuentes de ingreso alternativo para las universidadespolitecnicas, publicas 0 particulares, podran llevarse a, constituyany escuelascabo en laPagina 16 de 95

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    . .REPUBLICA DEL ECUADOR~JV~medida en que no se opongan a su caracter institucional sin fines delucro..El Consejo de Educaci6n Superior regulara por el cumplimento de estaobligaci6n mediante las regulaciones respectivas.Art. 29.- Distribuci6n de los incrementos.- La distribuci6n de losincrementos del FOPEDEUPOque el Estado asigne en el futuro seradeterminada por el Consejo de Educaci6n Superior.Art.- 30.- Asignaciones y rentas del Estado para universidades yescuelas polttecntcas particulares.- Las universidades y escuelaspolitecnicas particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado,las seguiran recibiendo en los montos asignados hasta el presente ano.Estan obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas deescolaridad de estudiantes matriculados en programas academicos decualquier nivel, que por su origen socio econ6mico, etnia, genero,discapacidad 0 lugar de residencia entre otros, tengan dificultad paraacceder, mantenerse y terminar exitosamente su formaci6n, de escasosrecursos econ6micos desde el iniciode la carrera.Art. 31.- De los legados 0donaciones.- Los legados que realicen laspersonas naturales y las donaciones que efectuen las personas juridicaso naturales a las instituciones de educaci6n superior, al Consejo deEducaci6n Superior, 0 al Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n yAseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior, estaranexonerados de los impuestos correspondientes.Los bienes que hayan sido transferidos por donaci6n 0 legados podranser enajenados, exc1usivamente para incrementar el patrimonio de lainstituci6n beneficiaria de la donaci6n, 0 podran ser donados a otrasinstituciones de educaci6n superior publicas 0 particulares, segun 10previsto en el articulo 40 de esta Ley.Cuando no se haya establecido por parte del donante 0 legatario eldestino de la donacion, los recursos obtenidos por este conceptodeberan destinarse unicamente a inversiones en infraestructura,recursos bibliograficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado yposgrado, formaci6n y capacitaci6n de profesores 0 profesoras y parafinanciar proyectos de investigaci6n. El Consejo de Educacion Superiorvelara por el cumplimiento de esta disposici6n.Art. 32.- Programas informaticos.- Las empresas que distribuyanprogramas inforrnaticos tienen la obligaci6n de conceder tarifaspreferenciales para el uso de las licencias obligatorias de losrespectivos

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~J ' V ( uv~programas, a favor de las instituciones de educacion superior, parafines academicos.Las instituciones de educacion superior obligatoriamente incorporaranel uso de programas informaticos con software libre.Art. 33.- Acreditacion de rentas.- El Ministerio de Finanzas dispondrala acreditacion automatica de las rentas establecidas a favor de lasinstituciones de regimen publico y particular que reciben asignaciones yrentas del Estado, de conformidad con la Ley.Art. 34.- Endeudamiento piiblico de las instituciones de educactonsuperior piiblicas.- Las instituciones de educacion superior publicaspueden contraer endeudamiento publico cumpliendo las disposicionesde la Corrstitucion y la Ley correspondiente. El endeudamientounicamente puede ser usado para programas y proyectos de inversion,para infraestructura y equipamiento, con criterios de mejoramiento dela calidad.Art. 35.- Asignacion de recursos para investigacion, ciencia ytecnologia e innovacion.- Las instituciones del Sistema de EducacionSuperior podran acceder adicional y preferentemente a los recursospublicos concursables de la pre asignacion para investigacion, ciencia,tecnologia e innovacion establecida en la Leycorrespondiente.Art. 36.- Asignacion de recursos para publicaciones, becas paraprofesores 0 profesoras e investigaciones.- Las instituciones deeducacion superior de caracter publico y particular asignaranobligatoriamente en sus presupuestos, por 10 menos, el seis por ciento(6%)a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesoreso profesoras e investigaciones en el marco del regimen de desarrollonacional. El Consejo de Educacion Superior velara por la aplicacion deesta disposicion.Art. 37.- Exoneracion de tributos.- Se establecen exoneracionestributarias conforme las siguientes disposiciones:a) Las instituciones de educacion superior estan exentas del pago de

    toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales,especiales 0 adicionales, incluyendo la contribucion a laContraloria General del Estado;

    b) En los actos y contratos en que intervengan estas instituciones, lacontraparte debera pagar el tributo, en la proporcion que lecorresponda; Pagina 18 de 95

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    .,REPUBLICA DEL ECUADOR~~Cnal

    c) Las instituciones y empresas public as y privadas daran untratamiento diferenciado a las instituciones de educaci6n superiorpublicas, reduciendo un porcentaje significativo de las tasasregulares vigentes que cobren por sus servicios; y,

    d) Todo evento cultural y deportivo organizado por las institucionesdel Sistema de Educaci6n Superior en sus locales estara exento detodo impuesto.Los recursos que se obtuvieren iran en beneficio de la instituci6n.

    Art. 38.- Exoneraci6n de derechos aduaneros.- Las instituciones deeducaci6n superior gozan de exoneraci6n de derechos aduaneros yadicionales en la importaci6n de articulos y materiales, siempre quejustifiquen su utilidad directa para la investigaci6n 0 actividadesacadernicas. Para el efecto, se requerira el informe favorable del Consejode Educaci6n Superior. Si no 10 emitiese en el terrnino de cuarenta ycinco dias desde que le es solicitado, se entendera que el informe esfavorable.Art. 39.- Prohibici6n de competencia desleal.- Las instituciones deEducaci6n Superior particulares, que realicen actividades econ6micas,productivas 0 comerciales, deberan crear para el efecto personasjuridicas distintas e independientes de la instituci6n educativa.En estas actividades no se beneficiaran de exoneraciones 0 exencionestributarias exc1usivas de las instituciones educativas, ni utilizaran losservicios gratuitos de sus estudiantes, docentes 0 personaladministrativo. Los servicios 0 trabajo prestados por estas personassera remunerado de conformidad con las disposiciones legales quecorresponden. La relaci6n entre estas actividades comerciales y laspracticas acadernicas seran reglamentadas por el Consejo de Educaci6nSuperior.Art. 40.- Enajenaci6n de bienes.- Las universidades y las escuelaspolitecnicas podran enajenar sus bienes muebles observando, en cadacaso, las disposiciones legales correspondientes. Para la enajenaci6n delos bienes inmuebles se requerira autorizaci6n expresa del Consejo deEducaci6n Superior.Las universidades y las escuelas politecnicas publicas y particularesque reciben rentas y asignaciones del Estado solo podran hacerdonaciones, a favor del sector publico de conformidad con la Ley y conla reglamentaci6n que para el efecto establezca el Consejo de Educaci6n

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    - . .REPUBLICA DEL ECUADOR~~~A:onatSuperior.Las universidades particulares que no reciben fondos del Estado,podran hacer donaciones, previa autorizaci6n del Consejo de Educaci6nSuperior y de conformidad con el reglamento que para el efectoexpida.Art. 41.- Destino de los bienes de una Instftuclen de edueaciensuperior extinguida.- Cuando se declare la extinci6n de unauniversidad 0 escuela politecnica publica 0 particular que recibanfondos publicos, su patrimonio sera destinado a fortalecer a laeducaci6n superior publica, bajo la regulaci6n del Consejo deEducaci6n Superior.Cuando se declare la extinci6n de una universidad 0 escuela politecnicaparticular que no reciban fondos publicos, su patrimonio sera destinadoa fortalecer a la educaci6n superior publica 0 particular, de acuerdo a 10establecido en sus estatutos.Previoy durante este proceso, las instituciones publicas y particularesdeberan cumplir con todas sus obligaciones laborales, legales y loscompromisos academicos con sus estudiantes.Cuando, por resoluci6n del Consejo de Educaci6n Superior, se declarela extinci6n de un instituto superior tecnico 0 tecno16gicoprivado, luegode cumplir con todas sus obligaciones laborales, legales y loscompromisos academicos con sus estudiantes, el remanente de supatrimonio sera destinado a sus patrocinadores.El Reglamento a la Leynorrnara el procedimiento.Art. 42.- Informacion sobre las instituciones de educacionsuperior.- Las instituciones publicas que posean informaci6n financierapertinente al estudio y control del financiamiento de las instituciones deeducaci6n superior, estan obligadas a facilitar su acceso al Consejo deEducaci6n Superior y a las auditoras externas autorizadas por dichoConsejo.Para fines informativos y estadisticos las instituciones de educaci6nsuperior enviaran de manera obligatoria anualmente al Consejo deEducaci6n Superior, sus presupuestos anuales debidamente aprobadosy las liquidaciones presupuestarias de cada ejercicioecon6mico.Esta informaci6n se integrara de manera obligatoria al SistemaNacional de Informaci6n de la Educaci6n Superior del Ecuador.

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~ J V v . A " ~ On a iArt. 43.- Publicacion de informacion en portal electronico.- Lasuniversidades y escuelas politecnicas publicas, en cumplimiento de laLey, obligatoriamente deberan publicar en su portal electr6nico lasremuneraciones de sus autoridades, profesores, investigadores,servidores y trabajadores.Las universidades particulares que reciban rentas del estado, deberanpublicar en su portal electr6nico el uso de los fondos recibidos delestado.

    Esta informaci6n se integrara de manera obligatoria al SistemaNacional de Informaci6n de la Educaci6n Superior del Ecuador.Art. 44.- Jurisdiccion coactiva.- Las instituciones de educaci6nsuperior publicas y los organismos publicos que rigen el Sistema deEducaci6n Superior, tienen derecho a ejercer jurisdicci6n coactiva parael cobro de los titulos de credito que se emitan por cualquier conceptode obligaciones.

    TiTULO IIIELCOGOBIERNO

    CAPiTULO 1PRINCIPIODELCOGOBIERNO

    Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parteconsustancial de la autonomia universitaria responsable. Consiste en ladirecci6n compartida de las universidades y escuelas politecnicas porparte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones:profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con losprincipios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad yequidad de genero.Las universidades y escuelas politecnicas incluiran este prmcrpio ensus respectivos estatutos.

    CAPiTULO2DELCOGOBIERNODE LASUNIVERSIDADES Y ESCUELAS

    POLITECNICAS

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    REPU:BuCA D EL E C UA DO Rd~eav1l~Seccion Primera

    De los Organos Colegiados

    Art. 46.- Organos de earacter colegiado.- Para el ejercicio delcogobierno las universidades y escuelas politecnicas definiran yestableceran organos colegiados de caracter academico yadministrativo, asi como unidades de apoyo. Su organizacion,integracion, deberes y atribuciones constaran en sus respectivosestatutos y reglamentos, en concordancia con su mision y lasdisposiciones establecidas en esta Ley.En la conformacion de los organos colegiados se tomaran las medidasde accion afirmativa necesarias para asegurar la participacion paritariade las mujeres.Art. 47.- Organo colegiado academico superior.- Las universidades yescuelas politecnicas publicas y particulares obligatoriamente tendrancomoautoridad maxima a un organo colegiado academico superior queestara integrado por autoridades, representantes de los profesores yestudiantes.Para el tratamiento de asuntos administrativos se integraran a esteorgano los representantes de los servidoresy trabajadores.Las universidades y escuelas politecnicas conformaran ComitesConsultivos de graduados que serviran de apoyo para el tratamiento delos temas acadernicos. La conformacion de estos comites se hara deacuerdo a 10 que dispongan sus respectivos estatutos.

    Seccion SegundaDel Rector, Vicerrector Ies y demas autoridades academicas

    Art. 48.- Del Rector 0Rectora.- EI Rector 0 la Rectora es la primeraautoridad ejecutiva de la universidad 0 escuela politecnica publica 0particular, y ejercera la representacion legal, judicial y extrajudicial. ElRector 0 la Rectora presidira el organo colegiadoacadernico superior demanera obligatoria y aquellos organos que sefiale el estatuto respectivoen ejerciciode su autonomia responsable; desernpenara sus funciones atiempo completo y durara en el ejercicio de su cargo cinco aries. Podraser reelegido, consecutivamente 0 no, por una sola vez. Tendra lasatribuciones y deberes que le asigne el estatuto.# Pagina 22 de 95

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    Art. 49.- Requisitos para ser Rector.- Para ser Rector de unauniversidad 0 escuela politecnica se requiere:a) Estar en gocede los derechos de participacion;b) Tener titulo profesional y grado acadernico de doctor segun 10

    establecidoen el articulo 120 de la presente Ley;c) Tener experiencia de al menos cinco anos en gestion educativauniversitaria 0 experiencia equivalente en gcstion;d) Haber realizado 0 publicado obras de relevancia 0 articulosindexados en su campo de especialidad, en los ultimos cinco afios;

    y,e) Tener experiencia docente de al menos cinco afios, tres de los

    cuales deberan haber sido ejercidos en calidad de profesoruniversitario 0 politecnico titular, y haber ejercido la docencia conprobidad, eficienciay pertinencia.Art. 50.- Obligaciones adicionales del Rector 0 Rectora.- Sonobligaciones adicionales del Rector0Rectora:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion de la Republica, la

    presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, lasresoluciones del maximo organa colegiado academico superior y elestatuto de la institucion.2. Presentar un informe anual de rendicion de cuentas a la sociedad,a la comunidad universitaria 0politecnica al Consejo de EducacionSuperior, el que sera publicado en un medio que garantice su

    difusion masiva.Art. 51.- Vicerrector 0Vicerrectores.- Las universidades y escuelaspolitecnicas publicas y particulares, en ejercicio de su autonomiaresponsable, contaran con un Vicerrector 0 Vicerrectores que deberancumplir los mismos requisitos que para ser Rector.Para ser Vicerrector Academico se exigiran los mismos requisitos quepara ser rector, con excepcion del requisito de la experiencia en gestioneducativa universitaria 0 experiencia equivalente en gestion que en estecaso, sera de al menos tres anos.Para ser Vicerrector Administrativo u de otra indole, se deberan cumplirlos mismos requisitos que para ser rector, con excepcion del requisito; # Z Pagina 23 de 95

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~ JV a ~ ~ ~ )~ A 'Y /de haber publicado obras de relevancia 0 articulos indexados en sucampo de especialidad en los ultimos cinco afios; requerira titulo demaestria; cinco afios en gesti6n educativa universitaria 0 experienciaequivalente en gesti6n; no podran subrogar 0 reemplazar al rector. Lasatribuciones del Vicerrector 0 Vicerrectores se estableceran en elestatuto respectivo.El vicerrector 0 vicerrectores duraran en sus funciones cinco anos ypodran ser reelegidos, consecutivamente 0no, por una sola vez.Art. 52.- Subrogacion 0reemplazo.- El estatuto de cada instituci6nconternplara la subrogaci6n 0 reemplazo del rector 0 rectora,vicerrectores 0 vicerrectoras y autoridades acadernicas en caso deausencia temporal 0 definitiva, en ejercicio de su autonomiaresponsable.Una vez conc1uidos sus periodos, el rector 0 rectora, vicerrector 0vicerrectora, vicerrectores 0vicerrectoras y autoridades acadernicas delas universidades y escuelas politecnicas tendran derecho a que susinstituciones los reintegren a la actividad acadernica que seencontraban desempefiando antes de asumir los mencionados cargos,con la remuneraci6n que corresponda a las funciones a las que sonreintegrados.Art. 53.- Autoridades academicas.- Las comunidades de lasuniversidades y escuelas politecnicas deberan elegir autoridadesacademicas cada cinco anos. Se entiende por autoridad academica loscargos de Decano, Subdecano, Director, Subdirector de Escuela 0Carrera 0de similar jerarquia,Otras autoridades que no sean Decanos, Subdecanos 0 similares serandesignadas por las instancias establecidas en el estatuto de cadauniversidad 0 escuela politecnica,Las autoridades academicas podran ser ree1egidasconsecutivamente 0no, por una sola vez.Art.- 54.- Requisitos para la autoridad academica.- Para serautoridad acadernica se requiere:a) Estar en gocede los derechos de participaci6n;b) Tener titulo profesional y grado academico de magister 0 doctorsegun 10 establecido en el Art. 120de la presente Ley;# ......4d S

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    R E P U B L I C A . :DEL ECUADOR~ L~ /V ;;Ct~ '/n a /

    c) Haber realizado 0 publicado obras de relevancia 0 articulosindexados en su campo de especialidad, en los ultimos cinco afios;

    d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco anos, en calidadde profesora 0profesor universitario 0politecnico titular.

    Art. 55.- Eleccion de Rector 0Rectora, Vicerrector 0Vicerrectora,Vicerrectores 0Vicerrectoras y autoridades academfcas. La eleccionde Rector 0 Rectora, Vicerrector 0 Vicerrectora, Vicerrectores 0Vicerrectoras y autoridades acadernicas de las universidades y escuelaspolitecnicas publicas se hara por votacion universal, directa, secreta yobligatoria de los profesores 0 las profesoras e investigadores 0investigadoras a partir de su segundo afio de titularidad, de los y lasestudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo afiode su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No sepermitiran delegaciones gremiales.En la eleccion 0 designacion de Rector 0 Rectora, Vicerrector 0Vicerrectora, Vicerrectores 0 Vicerrectoras y autoridades acadernicas enlas universidades y escuelas politecnicas particulares, se observaranobligatoriamente los requisitos y el cogobierno establecidos en lapresente ley, sin perjuicio de que, el procedimiento para la eleccion,designacion y alternancia se establezca en sus estatutos.Las autoridades acadernicas de la Universidad de las Fuerzas Armadas,se elegiran conforme a 10 que determinen sus estatutos. La designacionde rector 0 rectora, vicerrector 0 vicerrectora, vicerrectores 0vicerrectoras y autoridades academicas militares se cumplira deacuerdo con sus normas constitutivas 0 estatutarias, observandoobligatoriamente los requisitos acadernicos y periodos establecidos en lapresente Ley.Podran ser designados docentes a tiempo completo los militaresasignados en esta universidad, de conformidad con sus necesidadesacademicas y reglamentacion institucional.Art. 56.- Paridad de genero, igualdad de oportunidades y equidad.-Cuando existan listas para la eleccion de rector 0 rectora, vicerrector 0vicerrectora, vicerrectores 0 vicerrectoras, y demas autoridadesacadernicas, deberan ser integradas respetando la alternancia, laparidad de genero, igualdad de oportunidades y equidad conforme a laCorrstitucion.Art. 57.- Votacion de las y los estudiantes para la eleccion de rectorrectora, vicerrector 0vicerrectora, vicerrectores 0vicerrectoras y

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    demas autoridades academicas.- La votacion de las y los estudiantespara la eleccion de rector 0 rectora, vicerrector 0 vicerrectora,vicerrectores 0 vicerrectoras y demas autoridades academicas de lasuniversidades y escuelas politecnicas publicas, en ejercicio de suautonomia responsable, equivaldra al porcentaje del 50% del total delpersonal academico con derecho a voto. En el caso de las universidadesparticulares equivaldra a un porcentaje entre el 30% y el 50%, segun 10determinen sus estatutos.Art. 58.- Votacion de las y los servidores y las y los trabajadorespara la elecclon de rector 0 rectora, vicerrector 0vicerrectora,vicerrectores 0vicerrectoras y demas autoridades academfcas. Lavotacion de las y los servidores y las y los trabajadores para la eleccionde rector 0 rectora, vicerrector 0 vicerrectora, vicerrectores 0vicerrectoras y demas autoridades acadernicas de las universidades yescuelas politecnicas publicas equivaldra a un porcentaje del 10% deltotal del personal academico con derecho a voto. En el caso de lasuniversidades y escuelas politecnicas particulares equivaldra a unporcentaje entre el 5% y el 10%, segun 10 determinen sus estatutos.Art.- 59.- Partfcipacicn del personal academico.- En los organismoscolegiados de cogobierno, los docentes estaran representados porpersonas elegidas por votacion universal de los respectivos estamentos.Esta situacion debera normarse en los estatutos institucionales.

    Seccion TerceraDe la participacion de las y los estudiantes, las y los servidores y

    las y los trabajadores en el cogobierno

    Art. 60.- Partdcipacion de las y los estudiantes.- La participacion delas y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno, enejercicio de su autonomia responsable, sera del cincuenta por cientototal del personal academico con derecho a voto, exceptuandose alrector 0 rectora, vicerrector 0 vicerrectora y vicerrectores 0 vicerrectorasde esta contabilizacion. En el caso de las universidades y escuelaspolitecnicas particulares equivaldran a un porcentaje entre el 30% Yel50%, segun 10 establezcan sus estatutos.La eleccion de representantes estudiantiles ante los organos colegiadosse realizara por votacion universal, directa y secreta. Su renovacion serealizara con la periodicidad establecida en los estatutos de cadainstitucion; de no hacerlo perderan su representacion, Para estasepresentaciones, procedera la reeleccion, consecutivamente 0 no, por

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    REPUBLICA. :DEL ECUADOR~nUeaJiJ{;i(:~aluna sola vez.Art. 61.- Requisitos para dignidades de representaclen estudiantil.-Para las dignidades de representaci6n estudiantil en el cogobierno, loscandidatos deberan ser estudiantes regulares de la instituci6n;acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy buenoconforme ala regulaci6n de cada instituci6n y haber aprobado al menosdos semestres de la carrera.Art. 62.- Participacion de las y los servidores y las y lostrabajadores en el cogobierno.- La participaci6n de las y los servidoresy las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno seraequivalente a un porcentaje del 10% del total del personal academicocon derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores 0 susrepresentantes no participaran en las decisiones de caracter acadernico.En el caso de las universidades y escuelas politecnicas particularesequivaldra a un porcentaje entre el 5% y el 10%, segun 10 establezcansus estatutos.

    Seccion CuartaDel funcionamiento de los organos de cogobierno y del referendo

    Art. 63.- Inatalacren y funcionamiento de los organos decogobierno.- Para la instalaci6n y funcionamiento de los 6rganos decogobierno de las universidades y escuelas politecnicas sera necesarioque exista un quorum de mas de la mitad de sus integrantes. Lasresoluciones se tornaran por mayoria simple 0especial, de conformidadcon 10 dispuesto en los estatutos de cada instituci6n.Las decisiones de los 6rganos de cogobierno que no esten integrados deconformidad con esta Ley seran nulas y no tendran efecto juridicoalguno. Sera responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de launiversidad 0 escuela politecnica velar por la integraci6n legal de losorganos de cogobierno.Art. 64.- Referendo en universidades y escuelas politecnicas.- Enejercicio de la autonomia responsable se establece el mecanismo dereferendo en las universidades y escuelas politecnicas, para consultarasuntos trascendentales de la instituci6n por convocatoria del rector 0rectora del maximo organa colegiado acadernico superior; su resultadosera de cumplimiento obligatorio e inmediatoEl

    ~

    estatuto de cada universidad 0 escuela politecnica norrnara estaPagina 27 de 95

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    REPUBLICA. :UEL ECUADOR.S ! l u w n U e a ~/~~;c~~wjfacultad.

    CAPiTULO 3DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNICOS,

    TECNOL6GICOS, PEDAGOGICOS, DE ARTES Y CONSERVATORIOSSUPERIORES

    Art. 65.- Gobierno de los institutos superiores tecnicos ytecnol6gicos, pedag6gicos y conservatorios de musfea y artes.- Elgobierno de los institutos superiores tecnicos y tecno16gicos,pedag6gicos, de artes y conservatorios superiores, se regularan por estaLeyy la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educaci6nSuperior.Las autoridades del gobierno de los institutos superiores tecnicos,tecno16gicos, pedag6gicos, de artes y conservatorios superiorespublicos, seran designadas por Consejo de Educaci6n Superior, previoconcurso de rneritos y oposici6n, con criterios de equidad y paridad degenero, alternancia e igualdad de oportunidades.Art. 66.- Requisitos para ser rector 0 rectora y vicerrector 0vicerrectora de un instituto superior tecnico 0 tecnol6gico,pedag6gicos, de artes y conservatorios superiores.- Para ser rector 0rectora, vicerrector 0 vicerrectora, y vicerrectores 0 vicerrectoras de uninstituto superior tecnico, tecno16gicoy, pedag6gicos, se requiere tenerel titulo profesional y grado acadernico de maestria en areas de sucompetencia, y una experiencia minima de tres afios en el ejerciciode ladocencia 0 investigaci6n. Duraran cuatro afios en sus funciones.Para ser rector 0 vicerrector en los institutos superiores de arte y en losconservatorios superiores se requiere tener el titulo profesionalcorrespondien te.Sera obligaci6n del rector 0 rectora presentar su informe anual derendici6n de cuentas al Consejo de Educaci6n Superior.

    CAPiTULO 4DISPOSICIONES COMUNES

    Art. 67.- Resp.onsabilidad de los.gobierno.- Los miembros de todos miembros de los organos delos 6rganos de gobierno de lasPagina 28 de 95

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    instituciones del Sistema de Educaci6n Superior, seran personal ypecuniariamente responsables por sus decisiones.Art. 68.- Garantia de organizaciones gremiales.- Las instituciones deEducaci6n Superior garantizaran la existencia de organizacionesgremiales en su seno, las que tendran sus propios estatutos queguardaran concordancia con la normativa institucional y esta Ley.Sus directivas deberan renovarse de conformidad con las normasestatutarias; caso contrario, el maximo 6rgano colegiado academicosuperior de la instituci6n convocara a elecciones que garantizaran larenovaci6n democratica.Art. 69.- Denomlnacicn diferente a la de Rector.- Las institucionesde educaci6n superior no podran dar a la maxima autoridad ejecutivauna denominaci6n diferente a la de Rector.Art. 70.- Regimen laboral de las y los profesores, de las y losservidores y de las y los trabajadores del Sistema de EducacionSuperior.- Las personas que laboran en las instituciones y organismospublicos del Sistema de Educaci6n Superior son servidores publicossujetos a las disposiciones de esta Ley y a las normas que emita elConsejo de Educaci6n Superior. Los obreros se regulan por el C6digodel Trabajo.Los profesores 0 profesoras e investigadores 0 investigadoras de lasinstituciones de educaci6n superior publicas son servidores publicossujetos a un regimen propio que estara contemplado en el Reglamentode Carrera y Escalaf6n del Profesor e Investigador del Sistema deEducaci6n Superior, que fijara las normas que rijan el ingreso,promocion, estabilidad, evaluaci6n, perfeccionamiento, escalasremunerativas, fortalecimiento institucional, sanciones, jubilaci6n ycesaci6n. En las instituciones de educaci6n superior particulares seobservara 10 que les corresponda en el reglamento referido y las leyesque rigen la materia.Los profesores 0 profesoras e investigadores 0 investigadoras visitantesextranjeros podran tener un regimen especial de remuneraciones deacuerdo a la reglamentaci6n que para el efecto expida el Consejo deEducaci6n Superior.Losempleados y empleadas de las universidades y escuelas politecnicaspublicas seran nombrados por concurso publico de meritos y oposici6no contratados observando el procedimiento de Ley.Estaran sujetos a un

    ~regjmen propio que rija la estabilidad, prornocion, :~u:.c!~:;

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    perfeccionamiento, escalas remunerativas, jubilaci6n autofinanciada,sanciones y cesaci6n, que estara contemplado en el reglamento de las ylos empleados de las universidades y escuelas politecnicas, que dicte elConsejo de Educaci6n Superior.

    TiTULO IVIGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    CAPiTULO 1DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Art.- 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- El principio deigualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores delSistema de Educaci6n Superior las mismas posibilidades en el acceso,permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminaci6n degenero, credo, orientaci6n sexual, etnia, cultura, preferencia politica,condici6n socioecon6mica0discapacidad.Las instituciones que conforman el Sistema de Educaci6n Superiorpropenderan por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de losmigrantes el principio de igualdad de oportunidades.Se promovera dentro de las instituciones del Sistema de Educaci6nSuperior el acceso para personas con discapacidad bajo las condicionesde calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Leyy su Reglamento. El Consejo de Educaci6n Superior, velara por elcumplimiento de esta disposici6n.Art. 72.- Garantia de acceso universitario para los ecuatorianos enel exterior.- Las universidades y escuelas politecnicas garantizaran elacceso ala educaci6n superior de las y los ecuatorianos residentes en elexterior mediante el fomento de programas acadernicos en modalidad deestudios a distancia. El Consejo de Educaci6n Superior dictara lasnormas en las que se garantice calidad y excelencia. Con el mismoprop6sito se impulsara la suscripci6n de convenios con universidadesdel exterior los mismos que deberan ser aprobados por el Consejo deEducaci6n Superior.Art. 73.- Cobro de aranceles.- EI cobro de aranceles por parte de lasinstituciones de educaci6n superior particular, respetara el principio deigualdad de oportunidades, y sera regulado por el Consejode Educaci6n#uperior, priorizando con estos ingresos el financiamiento.. :.: ~:::~

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    ayudas economicas, pasantias para los estudiantes, as! comocapacitacion para el personal docente.Art. 74.- Politicas de Cuotas.- Las politicas de cuotas seranestablecidas por el Consejode Educacion Superior.Las instituciones de educacion superior instrurnentaran de maneraobligatoria politicas de cuotas a favor del ingreso al sistema deeducacion superior de grupos historicamente excluidos 0 discriminados.Estas cuotas en el caso de las universidades particulares seranimputables al 15% de estudiantes beneficiarios de becas 0 ayudaseconomicas.El Consejo de Educacion Superior velara por el cumplimiento de estaspoliticas.Art. 75.- Politic as de participacion.- Las instituciones del Sistema deEducacion Superior adoptaran politicas y mecanismos especificos parapromover y garantizar una participacion equitativa de las mujeres y deaquellos grupos historicamente excluidos en todos sus niveles einstancias, en particular en el gobierno de las instituciones deeducacion superior.

    CAPiTULO2DELAGARANTiADE LAIGUALDADDEOPORTUNIDADES

    Art. 76.- De la garantia.- Las instituciones del Sistema de EducacionSuperior adoptaran mecanismos y procedimientos para hacer efectivaslas politicas de cuotas y de participacion.Art. 77.- Becas y ayudas economicas.- Las instituciones de educacionsuperior publicas y particulares estableceran programas de becas yayudas econornicas que beneficien por 10 menos al 15%del numcro deestudiantes regulares. Las universidades y escuelas politecnicasparticulares que reciban rentas del Estado destinaran los recursosasignados por el Estado a la concesion de becas a estudiantes deescasos recursos econornicos desde el iniciode la carrera.Las instituciones de educacion superior particulares que no recibenrentas del estado, destinaran hasta el 10% para rebajas quecorrespondan al arancel diferenciado establecido en el Art. 90 de lapresente ley;y al menos el 5%para becas completas.

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    Seran beneficiarios quienes no cuenten con recursos econ6micossuficientes, especialmente las mujeres embarazadas, las mujeres quetengan hijos e hijas menores de cinco anos de edad 0 sean jefas dehogar, las personas con discapacidad, y los deportistas de altorendimiento que representen al pais en eventos internacionales, acondici6n de acreditar niveles de rendimiento academico regulados porcada instituci6n. Los mecanismos para determinar el nivel socioecon6mico de los estudiantes y sus familias seran establecidos por elConsejo de Educaci6n Superior.

    Las instituciones de educaci6n superior publicas estableceranprogramas de ayudas econ6micas que beneficien a estudiantesregulares con excelente rendimiento acadernico 0 de escasos recursos.Adicionalmente, las universidades y escuelas politecnicas publicas yparticulares deberan coordinar con las diferentes instancias del Estadola implementaci6n progresiva de servicios gratuitos de cuidado yatenci6n integral para los hijos e hijas menores de cinco anos dedocentes, estudiantes y las y los trabajadores.Los servicios medicos de las instituciones de educaci6n superiorpublicos y particulares coordinaran con las diferentes instancias delEstado la atenci6n gratuita de la salud sexual y reproductiva de las ylos estudiantes, especialmente para la prevenci6n del embarazo nodeseado, enfermedades de transmisi6n sexual, especialmente elVIHjSIDA.Art. 78.- Reglamento de becas, creditos educativos y ayudaseconomicas.- El reglamento que emita el Consejo de Educaci6nSuperior, definira 10 que debe entenderse por becas, credito educativo,ayudas econ6micas y otros mecanismos de integraci6n y equidad social.En ningun caso se devengara la beca 0 ayuda econ6mica con trabajo.Art. 79.- Becas.- El Instituto Ecuatoriano de Credito Educativo y Becaso la instituci6n correspondiente, podra otorgar credito educativo noreembolsable y becas en favor de los estudiantes, docentes einvestigadores del sistema de educaci6n superior, con cargo alfinanciamiento del credito educativo.Art. 80.- Gratuidad de la educacien superior publica basta el tercernivel.- Se garantiza la gratuidad de la educaci6n superior publica hastael tercer nivel. La gratuidad observara el criterio de responsabilidadacadernica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientescriterios:

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    a) La gratuidad sera para los y las estudiantes regulares que sematriculen en por 10 menos el sesenta por ciento de todas lasmaterias 0 creditos que permite su malla curricular en cadaperiodo, cicIo0 nivel;b ) Lagratuidad sera tambien para los estudiantes que se inscriban enel nivel preuniversitario, prepolitecnico 0 su equivalente, bajo losparametres del Sistema de Nivelaci6nyAdmisi6n;c) La responsabilidad acadernica se curnplira por las y los estudiantes

    regulares que aprueben las materias 0 creditos del periodo, cicIo0nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. Nose cubriran las segundas ni terceras matriculas, tampoco lasconsideradas especiales 0 extraordinarias;

    d ) El Estado, por concepto de gratuidad, financiara una sola carrera 0programa academico de tercer nivel por estudiante. Se exceptuanlos casos de las y los estudiantes que cambien de carrera 0programa, cuyas materias puedan ser revalidadas;e ) Lagratuidad cubrira excIusivamente los rubros relacionados con la

    primera matricula y la escolaridad, es decir, los vinculados alconjunto de materias 0 creditos que un estudiante regular debeaprobar para acceder al titulo terminal de la respectiva carrera 0programa academico;f) Se prohibe el cobro de rubros por utilizaci6n de laboratorios,bibliotecas, acceso a servicios informaticos e idiomas, utilizaci6nde bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de las y losestudiantes universitarios y politecnicos;g ) Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del

    Sistema de Educaci6n Superior y la gratuidad, el Consejo deEducaci6n Superior desarrollara un estudio de costos porcarrera Zprograma academico por estudiante, el cual seraactualizado peri6dicamente; y,h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudianteregular reprueba, en terminos acumulativos, el cuarenta por ciento

    de las materias 0 creditos de su malla curricular cursada, aexcepci6n de las mujeres que se encuentran en condici6n deembarazo 0 periodo de lactancia, asi como las y los estudiantes quehayan sufrido accidentes 0 enfermedades graves 0 calamidaddomestica debidamente comprobadas por el departamento deBienestar Estudiantil 0 su equivalente.

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    matriculados.Art. 84.- Requisitos para aprobacten de cursos y carreras.- Losrequisitos de caracter acadernico y disciplinario necesarios para laaprobaci6n de cursos y carreras, constaran en el Reglamento deRegimen Academico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demasnormas que rigen al Sistema de Educaci6n Superior. Solamente encasos establecidos expresamente en el estatuto de cada instituci6n, unestudiante podra matricularse hasta por tercera ocasi6n en una mismamateria 0en el mismo ciclo, curso 0nivel academico.Art. 85.- Sistema de Evaluacion Estudiantil.- El Consejo deEducaci6n Superior establecera politicas generales y dictaradisposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en elSistema de Evaluaci6n Estudiantil y para conceder incentivos a las y losestudiantes por el merito academico, coordinando esta actividad con losorganismos pertinentes.Art. 86.- Unidad de bienestar estudiantil.- Las instituciones deeducaci6n superior rnantendran una unidad administrativa deBienestar Estudiantil destinada a promover la orientaci6n vocacional yprofesional, facilitar la obtenci6n de creditos, esttmulos, ayudasecon6micas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que sedeterminen en las normativas de cada instituci6n. Esta unidad,ademas, se encargara de promover un ambiente de respeto a losderechos y a la integridad fisica, psico16gica y sexual de las y losestudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindara asistencia aquienes demanden por violaciones de estos derechos.La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada instituci6n formulara eimplementara politicas, programas y proyectos para la prevenci6n yatenci6n emergente a las victimas de delitos sexuales, ademas depresentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia dedichos hechos a las instancias administrativas yjudiciales segun Ley.Se implernentaran programas y proyecto de informaci6n y prevenci6nintegral del uso de drogas, bebidas alcoh6licas, cigarrillos y derivadosdel tabaco, y coordinara con los organismos competentes para eltratamiento y rehabilitaci6n de las adicciones en el marco del plannacional sobre drogas.Con la finalidad de proteger la salud de las personas en lasinstituciones del sistema de educaci6n superior, la Unidad de BienestarEstudiantil, declarara que los edificios y recintos seran libres de humo

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    realidad socioecon6mica de cada estudiante y no de la instancia de nivelmedio de donde provienen.La aplicaci6n de los aranceles diferenciados guardara armonia con 10dispuesto en el segundo inciso del articulo 77.Art. 91.- Seleccion y Ejercicio de docencia e investigacion sinlimitaciones.- Para la selecci6n del personal academico, asi como parael ejercicio de la docencia y la investigaci6n en las instituciones delSistema de Educaci6n Superior, no se estableceran limitaciones queimpliquen discriminaciones derivadas de su religi6n, etnia, edad,genero, posici6n econ6mica, politica, orientaci6n sexual, discapacidado de cualquier otra indole, ni estas podran ser causa de remoci6n, sinperjuicio de que el profesor 0 la profesora e investigador 0 investigadorarespete los valores y principios que inspiran a la instituci6n, y 10previsto en la Constituci6n y esta Ley. Se aplicara medidas de acci6nafirmativa de manera que las mujeres y otros sectores hist6ricamentediscriminados participen en igualdad de oportunidades en losconcursos de merecimientos y oposici6n.Art. 92.- Garantia para las y los servidores y las y los trabajadores.-Para las y los servidores publicos y las y los trabajadores de lasinstituciones del Sistema de Educaci6n Superior, se garantiza sudesignaci6n 0 contrataci6n y su ejercicio laboral sin discriminacionesde ningun tipo, conforme 10 establecido en la Constituci6n y esta Ley.

    TiTULOVCALI DAD DELAEDUCACIONSUPERIOR

    CAPiTULO1DELPRINCIPIODE CALI DAD

    Art. 93.- Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en labusqueda constante y sistematica de la excelencia, la pertinencia,producci6n 6ptima, transmisi6n del conocimiento y desarrollo delpensamiento mediante la autocritica, la critica externa y elmejoramiento permanen te.Art. 94.- Evaluaci6n de la calidad.- La Evaluaci6n de la Calidad es elproceso para determinar las condiciones de la instituci6n, carrera 0programa acadernico, mediante la recopilaci6n sistematica de datoscuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio 0 diagn6stico,

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    analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que susresultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios,carrera 0 instituci6n.La Evaluaci6n de la Calidad es un proceso permanente y supone unseguimiento continuo.Art. 95.- Acreditacion.- La Acreditaci6n es una validaci6n de vigenciaquinquenal realizada por el Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n yAseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior, para habilitar ycertificar la calidad de las instituciones de educaci6n superior, de unacarrera 0programa educativo, sobre la base de una evaluaci6n previa.La Acreditaci6n sera el producto de una evaluaci6n rigurosa sobre elcumplimiento de lineamientos, estandares y criterios de calidad, a lascarreras, programas y posgrados de una instituci6n de educaci6nsuperior, obligatoria e independiente para la sede principal, lasextensiones y centres de apoyo, que definira el Consejo de Evaluaci6n,Acreditaci6n yAseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior.EI procedimiento incluye una autoevaluaci6n de la propia instituci6n,asi como una evaluaci6n externa realizada por un equipo de paresexpertos, quienes a su vez deben ser acreditados peri6dicamente.El Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidadde la Educaci6n Superior es el organismo responsable delaseguramiento de la calidad de la Educaci6n Superior, sus decisionesen esta materia obligan a todos los organismos e instituciones queintegran el Sistema de Educaci6n Superior del Ecuador.Se podra extender certificaci6n de excelencia, como producto de unaevaluaci6n adicional rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos,estandares y criterios de calidad que defina el Consejo de Evaluaci6n,Acreditaci6n y Aseguramiento de la calidad de la Educaci6n Superior alas carreras 0 programas de una instituci6n de educaci6n superior.Esta certificaci6n tendra una validez de 5 aries.Art. 96.- Aseguramiento de la calidad.- EI Aseguramiento de laCalidad de la Educaci6n Superior, esta constituido por el conjunto deacciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector,con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gesti6n, aplicables a lascarreras, programas academicos, a las instituciones de educaci6nsuperior y tambien a los consejos u organismos evaluadores yacreditadores.

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    REpUBLICA DEL ,ECUADOR~. ~__/"t;~/}Uli

    aprobara el Reglamento que regulara las actividades de los evaluadoresexternos y de todos los especialistas, consultores y funcionarios; y, elC6digo de Etica en el que se hara constar los requisitos, lasincompatibilidades, prohibiciones y su forma de selecci6n.En cada proceso de evaluaci6n, acreditaci6n y categorizaci6n, losmiembros del equipo evaluador suscribiran el C6digode Etica, en el quese hara constar la responsabilidad civil y laboral que acarrearia elincumplimiento del mismo, asi como la declaraci6n juramentada de losmiembros del equipo evaluador de no tener conflicto de intereses con lainstituci6n, carrera 0 programa que va a ser evaluada, acreditada y/0categorizada.Art. 102.- Evaluadores Externos.- El Consejo de Evaluaci6n,Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior,creara un Banco de Datos de Evaluadores Externos de la Educaci6nSuperior, que estara bajo su responsabilidad y administraci6n.Las personas cuyos datos se encuentren en el Banco de Datos deEvaluadores Externos de la Educaci6n Superior, deberan acreditarformaci6n acadernica de magister 0 doctor, segun el Art. 120 de lapresente Ley, experiencia en procesos de evaluaci6n y acreditaci6n de laeducaci6n superior y recibiran una calificaci6n individual acorde con suformaci6n, experiencia y evaluaciones realizadas. Los evaluadorespodran ser nacionales 0extranjeros.Art. 103.- Examen Nacional de evaluacicn de carreras y programasacademicos.- Evaluacion de programas y carreras academtcas.Para efectos de evaluaci6n se podra establecer un examen paraestudiantes de ultimo afio, de los programas 0carreras, que se aplicarapor muestreo. El examen sera complementario a otros mecanismos deevaluaci6n y medici6n de la calidad.Este examen sera disefiado y aplicado por el Consejo de Evaluaci6n,Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior.El Examen estara centrado en los conocimientos establecidos para elprograma 0carrera respectiva.En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de unprograma 0 carrera no logre aprobar el examen durante tres anosconsecutivos, el mencionado programa 0 carrera sera automaticamentesuprimido por el Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n y Aseguramientode la Calidad de la Educaci6n Superior; sin perjuicio de la aplicaci6n delos otros procesos de evaluaci6n y acreditaci6n previstos en la~ Conatitucion, en esta Leyy su reglamentogeneral de aPli:=: .':::

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    REPUBLICA. DEL ECUADOR~dleafl~~~ml'resultados de este examen no incidiran en el promedio final decalificaciones y titulaci6n del estudiante.En el caso de que se suprima una carrera 0programa, la instituci6n deeducaci6n superior no podra abrir en el transcurso de diez afios,nuevas promociones de estas carreras 0 programas, sin perjuicio deasegurar que los estudiantes ya matriculados concIuyan su cicIo 0 afiode estudios.Art. 104.- Examen de habilitacion.- EI Consejo de Evaluaci6n,Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior,desarrollara un examen de habilitaci6n para el ejercicio profesional, enaquellas carreras que pudieran comprometer el interes publico,poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud, la seguridad de laciudadania.Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberan tener encuenta los contenidos curriculares basicos y los criterios sobreintensidad de la formaci6n practica que establezca el Consejo deEducaci6n Superior.EI Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidadde la Educaci6n Superior expedira la certificaci6n de aprobaci6n delexamen de habilitaci6n para el ejercicio profesional, y elaborara elreglamento que establecera los mecanismos, procedimientos y plazopara la realizaci6n de este examen.Art. 105.- Inclusion de criterios de creacion de instituciones delSistema de Educacion Superior en procesos de evaluaclcn yacreditacion.- Para garantizar la calidad de las universidades, escuelaspolitecnicas, institutos superiores tecnicos, tecnol6gicos, pedag6gicos deartes y conservatorios superiores, los procesos de evaluaci6n yacreditaci6n deberan incIuir todos los criterios establecidos en esta Leyy en el Reglamento para la creaci6n de este tipo de instituciones.Art.- 106.- Costos de la evaluacion> Los costos de las evaluacionesexternas y acreditaciones de las instituciones de educaci6n superior,seran responsabilidad del Consejo de Evaluaci6n, Acreditaci6n yAseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Superior.

    TiTULO VIPERTINENCIACAPiTULO 1

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    R E P UB LIC A , :D E L ',ECUADORrv4 / r ;1/:), -: . /~ ,~ / Y a o c o -n a e

    DELPRINCIPIODEPERTINENCIA

    Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinenciaconsiste en que la educaci6n superior responda a las expectativas ynecesidades de la sociedad, a la planificaci6n nacional, y al regimen dedesarrollo, a la prospectiva de desarrollo cientifico, humanistico ytecno16gico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, lasinstituciones de educaci6n superior articularan su oferta docente, deinvestigaci6n y actividades de vinculaci6n con la sociedad, a lademanda academica, a las necesidades de desarrollo local, regional ynacional, a la innovaci6n y diversificaci6n de profesiones y gradosacademicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional ynacional, a las tendencias demograficas locales, provinciales yregionales; a la vinculaci6n con la estructura productiva actual ypotencial de la provincia y la regi6n, y a las politicas nacionales deciencia y tecnologia.

    CAPiTULO2CREACIONDEUNIVERSIDADESY ESCUELASPOLITECNICAS

    Art. 108.- Creaci6n de universidades y escuelas politecnicas.- Lasuniversidades y escuelas politecnicas publicas y particulares se crearanpor Ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educaci6nSuperior a laAsamblea Nacional.El informe del Consejo de Educaci6n Superior tendra como base elinforme previo favorable y obligatorio del organismo nacional deplanificaci6n quien 10presentara en un plazo maximo de 180 dias.Una vez se cuente con el informe anterior el Consejo de Educaci6nSuperior requerira el informe previo favorable y obligatorio del Consejode Evaluaci6n, Acreditaci6n y Aseguramiento de la Calidad de laEducaci6n Superior que tendra un plazo maximo de 180 dias parapresentarlo.No se dara el tramite de Leypara la creaci6n si se hubiere prescindidode alguno de estos informes 0 si fuesen desfavorables. EI funcionario 0autoridad publica que incumpla con estas disposiciones seraresponsable civil,penal y administrativamente de acuerdo con la Ley.Art. 109.- Requisitos para la creaci6n de una universidad 0escuela

    ~'. _ olltecnica.- Quien promueva la creacion de una universidad 0~ _42d

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    REPUBLICA DEL ECUADOR~ . ~ /J ;~ tO /n A 7j

    escue1a politecnica debera presentar al Consejo de Educaci6n Superioruna propuesta tecnico-academica, que contenga los siguientesrequisitos:1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren suexperiencia y vinculaci6n con el Sistema de Educaci6n Superior yla solvencia moral y etica, reconocida publicamente;2. Propuesta de estructura organico funcional que incluyan losinstrumentos tecnicos administrativos, plan estrategico de

    desarrollo institucional y proyecto de estatuto;3. La estructura acadernica con la oferta de carreras en modalidad de

    estudio presencial, que debera ser diferente a las que imparten lasuniversidades existentes en e1entorno regional y que responda alas necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada en unestudio en el que se demuestre la necesidad de los sectoresproductivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnologia,innovaci6n y la sociedad con el respectivo estudio de mercadoocupacional que justifique la puesta en marcha de la propuesta;

    4. La propuesta tecnica - academica debe contener el modelocurricular y pedag6gico, las mallas y disenos macro y microcurriculares, perfiles profesionales, programas analiticosdescribiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma deevaluaci6n, bibliografia, cronograma de actividades, nurnero decreditos, la diversidad pluricultural y multietnica, laresponsabilidad social y compromiso ciudadano;5. Informaci6n documentada de la planta docente basica con un 40%o mas con dedicaci6n a tiempo completo y con grado academico deposgrado debidamente certificado por el Consejo de Educaci6n

    Superior, determinando la pertinencia de sus estudios con e1areadel conocimiento a impartir, la distribuci6n de la carga horaria deacuerdo a la malla curricular;6. Establecer la n6mina de un equipo minimo administrativo,financiero y de servicios, para dar inicio a las actividades,estableciendo documentadamente la relaci6n laboral;7. Estudio econ6mico financiero, proyectado a cincodemuestre que la instituci6n contara con losecon6micos-financieros suficientes para su

    funcionamiento;

    aiios, querecursosnormal

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    REPUBLICA DELEClJADOR~k JVact~J;f'ln",8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores

    que permitan a la nueva instituci6n funcionar en un espacio fisicoadecuado a su naturaleza educativa y de investigaci6n, y que serantransferidos a la instituci6n de educaci6n superior una vezaprobada su ley de creaci6n;

    9. Para la creaci6n de universidades 0 escuelas politecnicas public asse debera contar con la certificaci6n del Ministerio de Econornia yFinanzas para la creacion de la partida presupuestariacorrespondiente, que garantice su financiamiento, sin menoscabode las rentas de las demas universidades y escuelas politecnicas;

    10. Infraestructura tecno16gica propia y laboratorios especializados;11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y mas recursos

    tecnicos pedag6gicos que garanticen un eficiente aprendizaje; y,12. Los dernas requisitos que consten en el reglamento que para el

    efecto expida el Consejo de Educaci6n Superior.Art. 110.- Pr