leygeneraltransparenciacomparativo

10
Iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2014 Propuesta de la Consejería Minuta aprobada por el Congreso de la Unión La obligación expresa de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones desde que se crea hasta que es de conocimiento de los ciudadanos, así como la oportunidad de reutilizar la información, en sintonía con los estándares internacionales que señalan que la información pertenece a la sociedad. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados y que efectivamente hayan sido ejercidas. Sólo se dará cuentas de facultades ejercidas limitando el acceso a la información sobre facultades que debieron haberse ejercido y no fueron llevadas a cabo. Todos los sujetos obligados que señala la Constitución serían tratados como sujetos obligados directos, es decir, sindicatos, fideicomisos, partidos políticos debían cumplir con las obligaciones de ley sin triangular en instituciones públicas. Es decir, todos de los sujetos obligados antes mencionados serían responsables directamente de cumplir con la Ley, sin intermediarios como las Unidades Internas de Administración ni por En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, los sujetos obligados que les hayan aportado recursos serán responsables de lo establecido en la Ley. Las obligaciones de transparencia iban a ser trianguladas a través de los sujetos Obligados que En este sentido los fideicomisos sin estructura orgánica no actúan como sujetos obligados directos ante el Organismo Garante, sino que las obligaciones de transparencia quedan en manos de unidades internas .

Upload: lilia-saul

Post on 18-Dec-2015

145 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Comparativo de la Ley General de Transparencia. Cómo era la Iniciativa. Lo que proponía Consejería Jurídica y lo aprobado por el Congreso. Elaborado por Gabriela Morales y Zulema Oviedo, de la Coordinación Nacional de México Infórmate.

TRANSCRIPT

Iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2014

Propuesta de la ConsejeraMinuta aprobada por el Congreso de la Unin

La obligacin expresa de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones desde que se crea hasta que es de conocimiento de los ciudadanos, as como la oportunidad de reutilizar la informacin, en sintona con los estndares internacionales que sealan que la informacin pertenece a la sociedad.

Se presume que la informacin debe existir si se refiere a las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados y que efectivamente hayan sido ejercidas. Slo se dar cuentas de facultades ejercidas limitando el acceso a la informacin sobre facultades que debieron haberse ejercido y no fueron llevadas a cabo.

Todos los sujetos obligados que seala la Constitucin seran tratados como sujetos obligados directos, es decir, sindicatos, fideicomisos, partidos polticos deban cumplir con las obligaciones de ley sin triangular en instituciones pblicas.

Es decir, todos de los sujetos obligados antes mencionados seran responsables directamente de cumplir con la Ley, sin intermediarios como las Unidades Internas de Administracin ni por medio de otros sujetos obligados. En el caso de los fideicomisos y fondos pblicos que no cuenten con estructura orgnica, los sujetos obligados que les hayan aportado recursos sern responsables de lo establecido en la Ley.

Las obligaciones de transparencia iban a ser trianguladas a travs de los sujetos Obligados que brindaron el recurso pblico tanto a fideicomisos sin estructura orgnica como a fondos pblicos.

En este sentido los fideicomisos sin estructura orgnica no actan como sujetos obligados directos ante el Organismo Garante, sino que las obligaciones de transparencia quedan en manos de unidades internas.

Para la clasificacin de informacin los sujetos obligados debern sustentar que la prueba del dao de difundir la informacin es superior que el inters pblico de conocerla.

Se propuso eliminar la prueba de dao hasta el momento en el que el sujeto obligado presente un informe al organismo de transparencia durante un recurso de revisin y slo en este caso.

La nica alternativa para la existencia de la prueba de dao era si slo la persona solicitante de informacin hubiese metido un recurso de revisin por no estar de acuerdo con la respuesta del sujeto obligado.

El sujeto obligado deber demostrar que la divulgacin de informacin representa un riesgo real, demostrable e identificable en perjuicio significativo de la seguridad nacional y el inters pblico.

En este caso la prueba de dao no est condicionada a surgir en un recurso de revisin como se pretenda.

Se introducan criterios para limitar la reserva por seguridad nacional. Se incluy el concepto de inters legtimo de seguridad nacional en los trminos sealados por los Principios de Tshwane [footnoteRef:1] sobre acceso a la informacin pblica y seguridad nacional. El concepto de inters legtimo de seguridad nacional se refiere a un inters cuyo verdadero objeto y principal efecto sea proteger la seguridad nacional, en consonancia con el derecho interno e internacional. En el Principio 9 se establecen categoras de informacin cuya confidencialidad podra ser necesaria para proteger un inters legtimo de seguridad nacional. Un inters de seguridad nacional no ser legtimo cuando su objetivo real o su principal efecto sea resguardar un inters que no est vinculado con la seguridad nacional, como evitar que se ridiculice o seale a gobiernos o funcionarios por irregularidades; ocultar informacin sobre violaciones de derechos humanos u otras transgresiones de la ley o el funcionamiento de las instituciones pblicas; fortalecer o perpetuar un determinado inters, ideologa o partido poltico; o reprimir protestas legtimas. [1: http://www.opengovguide.com/standards-and-guidance/tshwane-principles-on-national-security-and-the-right-to-information/?lang=es]

Se propusieron criterios precisos basados terica y tcnicamente para reservar informacin cuando se tratara sobre asuntos de seguridad nacional.Se exenta de la autoridad de los comits de transparencia a todas las agencias de inteligencia. El titular ser el nico responsable de clasificar informacin.

Como informacin reservada podr clasificarse aquella cuya publicacin comprometa la seguridad nacional, la seguridad pblica, la defensa nacional y cuente con un propsito genuino y un efecto demostrable. Pueda poner en riesgo la salud o la vida de una persona fsica.

Se exenta de la autoridad de los comits de transparencia a todas las agencias de inteligencia. El titular ser el nico responsable de clasificar informacin.

Afecte la recaudacin de contribuciones.

En este sentido la Ley General de Transparencia no acota criterios ni tericos ni tcnicos que sienten las bases para para clasificar informacin que ser emitida por las agencias de inteligencia. Asimismo la informacin de esa instancia ser clasificada internamente de forma unipersonal.

En todos los casos se deber documentar tanto el proceso deliberativo como la decisin definitiva.

Se pretenda que paso a paso del proceso deliberativo fuera transparente tambin se aplicaba este criterio a la decisin final.Se propuso eliminar la disposicin para transparentar los procesos deliberativos.Los procesos deliberativos sern pblicos hasta en tanto se tome la decisin. Los expedientes judiciales y los procesos administrativos seguidos en forma de juicio hasta en tanto no hayan causado estado.

Hasta el momento de tomar una decisin final en el proceso deliberativo es cuando habr que transparentar todo el proceso que conllevo a tomarla.

Se incluyeron disposiciones para regular conforme a lo avanzado en la materia en nuestro pas y los estndares internacionales la excepcin de reserva de investigaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos. En la iniciativa con base en la jurisprudencia nacional e internacional, as como de las ltimas decisiones del IFAI se propuso en el artculo 115:

No podr invocarse el carcter de reservado cuando: Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad calificadas as por autoridad competente, o cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente, pero que por la trascendencia social de las violaciones as lo considere el rgano garante competente de conformidad con el derecho nacional o internacional. Se trate de informacin relacionada con procesos deliberativos, estrategias procesales, procedimientos de valoracin y toma de decisiones, siempre y cuando se trate de cuestiones de inters pblico y quede salvaguardada la informacin confidencial, haya concluido el proceso deliberativo, la valoracin y se haya tomado la decisin final. Se trate de informacin relacionada con actos de corrupcin de acuerdo con las leyes aplicables.

Para efectos de lo referido en la fraccin I, los organismos garantes podrn determinar si la informacin est relacionada con posibles violaciones graves a derechos humanos, o delitos de lesa humanidad conforme al artculo primero constitucional y a los tratados internacionales.

Para determinar que una violacin a derechos humanos es grave para efectos de derecho de acceso a la informacin se requiere comprobar la trascendencia social de las violaciones a partir de criterios cuantitativos como el nmero, intensidad,amplitud, generalidad, frecuencia o su prolongacin en el tiempo o bien la combinacin de varios de estos aspectos o criterios cualitativos atendiendo a la especificidad del caso.

Se propuso eliminar esta disposicin

No podr invocarse el carcter dereservado cuando:I. Se trate de violaciones graves de derechoshumanos o delitos de lesa humanidad;II. Se trate de informacin relacionada con actos deCorrupcin de acuerdo con las leyes aplicables.

En la Ley General de Transparencia se perdi la oportunidad de ser contundentes y referir claramente que el ahora Instituto Nacional de Transparencia es la autoridad facultada para resolver sobre la PUBLICIDAD de informacin relacionada sobre posibles violaciones a derechos humanos.

Se introdujeron obligaciones de transparencia relacionadas con las reformas estructurales tales como la reforma energtica y la de telecomunicaciones.

[] La Ley federal y normatividad aplicable establecern las obligaciones de transparencia de la informacin relacionada con los contratos, asignaciones, licencias, permisos, alianzas y sociedades que el Estado suscriba con empresas productivas subsidiarias y filiales entre ellas o con particulares para llevar a cabo por cuenta de la nacin, las actividades de exploracin, extraccin, produccin, y refinacin del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos a travs de mecanismos que garanticen la mxima transparencia, por lo que las bases, reglas, ingresos, costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos y de los procedimientos que se instauren al efecto, sern debidamente difundidos y pblicamente consultables.

En la ley federal y dems normatividad aplicable se establecer que los actos jurdicos que el Estado celebre para llevar a cabo por cuenta de la nacin, las actividades de exploracin, extraccin y refinacin del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, sern otorgados a travs de mecanismos que garanticen la mxima transparencia, debiendo cumplir en lo conducente con lo dispuesto en las leyes de hidrocarburos de los rganos reguladores coordinados en materia energtica; Las disposiciones especficas de materia energtica se prevern en la Ley Federal de Transparencia. El catlogo exhaustivo se contemplar en la Ley Federal. El plazo para la aprobacin de la Ley Federal de Transparencia tambin se cumpli el 7 de febrero de 2015. Hay un incumplimiento del Congreso de la Unin para discutirla y aprobarla.

La Ley de Transparencia es superior en la materia frente a otras que reserven la informacin por lo que quedaran anuladas: Prevalencia de la Ley.

Es decir la Ley General de Transparencia estara por encima de cualquier ley con el fin de que los sujetos obligados no reservaran informacin anteponiendo otra ley o legislacin. Esto para garantizar al mximo el derecho de acceso a la informacin.

Ante la negativa del acceso a la informacin y su inexistencia el sujeto obligado deber demostrar que la informacin solicitada est prevista en algunas de las excepciones previstas en esta Ley, y en las leyes federales, Ante la negativa del acceso a la informacin y su inexistencia, el sujetoobligado deber demostrar que la informacin solicitada est prevista en alguna de lasexcepciones contenidas en esta Ley, en las leyes federales o, en su caso, demostrar que lainformacin no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, o bien, lasrazones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias ofunciones.

En este sentido seguir existiendo informacin reservada anteponiendo otras legislaciones por encima de la Ley General de Transparencia. La Ley General en algunos artculos plantea la prevalencia de la Ley General y en otros casos refiere a otras legislaciones, de forma que no es contundente.

Se acotaba el recurso extraordinario que concedi la Constitucin a la Consejera Jurdica de Presidencia para combatir las resoluciones del organismo de transparencia federal. Se otorgaban 5 das hbiles para la interposicin del recurso. El recurso sera presentado por la Consejera Jurdica contra las decisiones de todos los organismos garantes, no slo el federal y relacionados con la informacin de todos los sujetos obligados. Se otorgaban 15 das para la interposicin del recurso. Los sujetos obligados deban avisar a la Consejera a ms tardar en 3 das hbiles si consideraban que la resolucin atentaba contra la seguridad nacional. Cuando el Consejero Jurdico de Presidencia considere que las resoluciones emitidas por el Instituto ponen en peligro la Seguridad Nacional, l podr interponer un recurso de revisin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

Se incorporaban como causales de sancin las siguientes: Declarar la inexistencia de informacin cuando el sujeto obligado deba generarla derivado de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad. Clasificar informacin con el carcter de reservada sin que se cumplan las caractersticas sealadas en la presente Ley. Se propona eliminar estas fracciones.

Pretendan no sancionar a ningn sujeto obligado por estas causales.Se incorpor la condicin de que la declaracin de inexistencia y la reserva de informacin se hubiera hecho con dolo o mala fe lo cual impone una carga extra para que pueda demostrarse la violacin al marco normativo.

Los organismos garantes impondran sanciones directamente a los sujetos obligados que incumplieran con las disposiciones de la Ley.Se propuso eliminar esta facultad. Se propona que los incumplimientos de los partidos polticos fueran sancionados por el Instituto Nacional Electoral en contra del espritu constitucional de la reforma de hacer que estas entidades fueran sujetos obligados de la legislacin de forma directa, bajo la autoridad de los organismos de transparencia. En el caso de fideicomisos, fondos pblicos, personas que ejerzan recursos pblicos seran sancionados por los rganos internos de control del sujeto obligado relacionado con stos. Los organismos garantes determinarn las sanciones y medidas de apremio por el incumplimiento de sus resoluciones. En el caso de los fideicomisos darn vista al rgano interno de control del sujeto obligado responsable de los recursos pblicos.