leyes de promocion y prevencion

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Ley 9 del 79 Medicina preventiva. Artículo 125º .- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Artículo 126º .- Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Artículo 127º .- Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Decreto 614 de 1984 Otorga Responsabilidades y da manejo de cómo hacer prevención y promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores e igual de la higiene Artículo 26: responsabilidades del comité de seguridad e higiene de salud ocupacional. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la Empresa. Artículo 28: PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS. a)El programa será de carácter permanente. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos. 1 ) Actividades de Medicina preventiva. 2) Actividades de Medicina del Trabajo. 3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. Articulo 29: Formas de los programas;

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Page 1: Leyes de promocion y prevencion

Ley 9 del 79

Medicina preventiva.

Artículo 125º.- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina

preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos

para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección,

recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del

trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica. Ver Decreto

Nacional 614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud

Ocupacional en el país.

Artículo 126º.- Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o

efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento

deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. Ver Decreto Nacional

614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional

en el país.

Artículo 127º.- Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la

prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Decreto 614 de 1984

Otorga Responsabilidades y da manejo de cómo hacer prevención y promoción de la salud y

el bienestar de los trabajadores e igual de la higiene

Artículo 26: responsabilidades del comité de seguridad e higiene de salud ocupacional. Participar

de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo

de Salud Ocupacional de la Empresa.

Artículo 28: PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

a)El programa será de carácter permanente.

b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos.

1 ) Actividades de Medicina preventiva.

2) Actividades de Medicina del Trabajo.

3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de

Empresa.

Articulo 29: Formas de los programas;

Page 2: Leyes de promocion y prevencion

Decreto 1295 del 94

Artículo 2: objetivos del sistema general de riesgos

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de

trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la

organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de

trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y

de seguridad.

Capitulo IV : PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES

ARTICULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

ARTICULO 58. MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCION.

ARTICULO 61. ESTADISTICAS DE RIESGOS PROFESIONALES.

ARTICULO 81. PROMOCION Y ASESORIA PARA LA AFILIACION

Resolución 1019 del 89

(se reglamenta organización , forma , funcionamiento de los programas de salud ocupacional)

Resolución 2013 del 86

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de

las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes:

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de

medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y

ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a

trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las

actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes

correspondientes.