ley_1333
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ley de regimen ambiental del estado plurinacional de bolviaTRANSCRIPT
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LEYES Y REGLAMENTOS
PARA EL CONTROL DE LAS
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
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Santa Cruz, Agosto del 2013
Olver Coronado Rocha
Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS
RALCEA: Eje Calidad de Agua y Saneamiento
Curso Tecnologas de Tratamiento de Aguas Residuales para Reuso
Mdulo 1: Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y Reuso
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LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
Tiene por objeto la proteccin y conservacin
del medio ambiente y los recursos naturales,
regulando las acciones del hombre con relacin
a la naturaleza y promoviendo el desarrollo
sostenible con la finalidad de mejorar la calidad
de vida de la poblacin
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LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 48 Para el desarrollo de la gestin ambiental,
adems del presente Reglamento, se aplicarn los
siguientes:
a) Reglamento para la Prevencin y Control Ambiental;
b) Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas;
c) Reglamento de Gestin de Residuos Slidos;
d) Reglamento en materia de Contaminacin Atmosfrica;
e) Reglamento en materia de Contaminacin Hdrica;
f) otros que puedan ser aprobados en el contexto
ambiental.
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
Se refiere principalmente a la prevencin y
control de la contaminacin hdrica, en el
marco del desarrollo sostenible y esto implica
una tarea global de carcter permanente.
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Este reglamento es aplicado a toda
persona natural o colectiva, publica o
privada, cuyas actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, domsticas,
recreativas y otras, puedan causar
contaminacin de cualquier recurso hdrico.
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIN
ARTICULO 1 La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente N 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la
prevencin y control de la contaminacin hdrica, en el marco del
desarrollo sostenible.
ARTICULO 2 El presente reglamento se aplicar a toda persona
natural o colectiva, pblica o privada, cuyas actividades
industriales, comerciales, agropecuarias, domsticas,
recreativas y otras, puedan causar contaminacin de cualquier
recurso hdrico.
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
Las aguas naturales segn su salinidad se clasifican como
sigue:
TIPO DE AGUA Slidos Disueltos Totales en mg/l
Dulce menor a 1.500
Salobre desde 1.500 hasta 10.000
Salina desde 10.000 hasta 34.000
Marina desde 34.000 hasta 36.000
Hiperhalina desde 36.000 hasta 70.000
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
AGUAS RESIDUALES CRUDAS:
Aguas procedentes de usos domsticos, comerciales,
agropecuarios y de procesos industriales, o una
combinacin de ellas, sin tratamiento posterior a su uso.
AGUAS RESIDUALES TRATADAS:
Aguas procesadas en plantas de tratamiento para
satisfacer los requisitos de calidad en relacin a la clase
de cuerpo receptor a que sern descargadas.
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
DBO5: Demanda Bioqumica de Oxigeno (en mg/I). Es la
cantidad de oxgeno necesaria para descomponer
biolgicamente la materia orgnica carboncea. Se
determina en laboratorio a una temperatura de 20 C y en
5 das.
DQO: Demanda Qumica de Oxgeno (en mg/I). Cantidad
de oxigeno necesario para descomponer qumicamente
la materia orgnica e inorgnica. Se determina en
laboratorio por un proceso de digestin en un lapso de 3
horas.
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Realizado en base a su aptitud de uso y de acuerdo
con las polticas ambientales del pas:
CLASE A: Aguas naturales de mxima calidad ,
que las habilita como agua potable para consumo
humano sin ningn tratamiento previo, o con simple
desinfeccin bacteriolgica en los casos necesarios
verificados por el laboratorio.
CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO A
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CLASE B: Aguas de utilidad general, que para
consumo humano requieren tratamiento fsico y
desinfeccin bacteriolgica.
CLASE C: Aguas de utilidad general, que para ser
habilitadas para consumo humano requieren
tratamiento fsico qumico completo y desinfeccin bacteriolgica.
CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO A
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CLASE D: Aguas de calidad mnima, que para consumo humano en los casos extremos de necesidad pblica , requieren un proceso inicial de pre-sedimentacin, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de slidos en suspensin , y luego tratamiento fsico-qumico completo y desinfeccin.
CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO A
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DBO5, DQO, OD, Colifecales, Arsnico
Total, Cadmio, Cianuros, Cromo
Hexavalente, Fosfato Total, Mercurio,
Plomo, Aldrin, Clordano, Dieldrin, DDT,
Endrin, Malation, Paratin.
PARMETROS BASICOS DE UNA LISTA DE 80 PARAMETROS DEL ANEXO A-1
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CON RELACION AL ANEXO A-1
El Artculo 7 indica que se permitir que hasta veinte de los parmetros indicados en el cuadro N A-1 superen los valores mximos admisibles indicados para la clase de agua que corresponda asignar al cuerpo, con las siguientes limitaciones:
1.Ninguno de los veinte parmetros pueden pertenecer a los bsicos mencionados.
2.El exceso no debe superar el 50% del valor mximo admisible del parmetro.
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Es aplicado a efluentes provenientes de
actividades, obras, proyectos, donde no
se cuenta con la Clase del respectivo
cuerpo de agua.
ANEXO A-2
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Reglamento Ambiental del Sector Industrial
Manufacturero (excepto HC, minera y
metalurgia)
Es un Sector que por su complejidad y
particularidades inherentes a sus procesos y
actividades requiere de un reglamento
especfico que regule sus actividades (deben
tener conceptos de produccin mas limpia,
para mejorar la eficiencia productiva y el
desempeo ambiental)
ANEXO A-2 = RASIM
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La industria, tomar como referencia los
lmites permisibles de descargas
lquidas del Anexo 13 C cuando se
descargue en un cuerpo de agua no
clasificado.
ANEXO 13 C
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PARAMETROS DIARIO MES
Cobre
Zinc
Plomo
Cadmio
Arsnico
Cromo +3
Cromo +6
Mercurio
Hierro
Antimonio (&)
Estao
Cianuro libre (a)
Cianuro libre (b)
1.0
3.0
0.6
0.3
1.0
1.0
0.1
0.002
1.0
1.0
2.0
0.2
0.5
0.5
1.5
0.3
0.15
0.5
0.5
0.05
0.001
0.5
1.0
0.10
0.3
ANEXO A-2 = RASIM LIMITES PERMISIBLES PARA DESCARGAS LIQUIDAS EN mg/l
RASIM = Reglamento Ambiental Sector Industrial Manufacturero
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PARAMETROS DIARIO MES
pH
Temperatura (*)
Compuestos fenlicos
Slidos Susp. Totales
Colifecales (NMP/100 ml)
Aceites y Grasas ( c )
Aceites y Grasas ( d )
DBO5
DQO ( e )
DQO ( f )
Amonio como N
Sulfuros
6.9
5C
1.0
60.0
1000
10.0
20.0
80.0
250.0
300.0
4.0
2.0
6.9
5C
0.5
2.0
1.0
(*) Rango de viabilidad en relacin a la temperatura media del cuerpo receptor
(a) (c) (e) Aplicable a descargas de procesos mineros e industriales en general
(b) (d) (f) Aplicable a descargas de procesos hidrocarburiferos
(&) En caso de descargas o derrames de antimonio iguales o mayores a 2500 Kg, se deber
reportar a la autoridad ambiental.
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PARMETROS IMPORTANTES PROPUESTOS
PARA EL CONTROL DE LAS
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
pH
Conductividad
Slidos tot., susp., dis.
Alcalinidad
Acidez
Sulfatos, sulfuros
Temperatura
Bacterias
Parsitos
DBO
DQO
OD
Fosfatos
Nitratos
Nitrgeno Amoniacal
Nitrgeno Total (Keldall)
Aceites y grasas
METALES PESADOS: Pb, Zn, Cd, ..
COMPUESTOS ORGANICOS: Surfactantes, Farmacos, COPs
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GRACIAS
POR SU ATENCION