ley nº 275287

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  • 7/26/2019 LEY N 275287

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    LEY N 27287

    LEY DE TTULOS VALORES

    LIBRO PRIMERO

    PARTE GENERAL

    SECCIN PRIMERA

    REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES

    Artculo 1.- Ttulo Valor

    1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrnla calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulaci!n, siempre quere"nan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda se#"n su

    naturaleza. Las clusulas que restrin$an o limiten su circulaci!n o el hecho de no ha%ercirculado, no afectan su calidad de ttulo valor.

    1.&. 'i le faltare al#uno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, eldocumento no tendr carcter de ttulo valor, quedando a salvo los efectos del acto $urdico a losque hu%iere dado ori#en su emisi!n o transferencia.

    Artculo &.- Valor (epresentado por Anotaci!n en )uenta

    &.1 Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los TtulosValores se*alados en el Artculo 1, requieren de su representaci!n por anotaci!n en cuenta y desu re#istro ante una +nstituci!n de )ompensaci!n y Liquidaci!n de Valores.

    &.& La creaci!n, emisi!n, transmisi!n y re#istro de los valores con representaci!n poranotaci!n en cuenta, as como su transformaci!n a valores en ttulo y viceversa, se ri#en por laley de la materia y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompati%le con sunaturaleza.

    &. La representaci!n por anotaci!n en cuenta comprende a la totalidad de los valoresinte#rantes de la misma emisi!n, clase o serie, sea que se traten de nuevos valores o valoreseistentes, con ecepci!n de los casos que se*ale la ley de la materia.

    &./ La forma de representaci!n de valores, sea en ttulo o por anotaci!n en cuenta, es unadecisi!n voluntaria del emisor y constituye una condici!n de la emisi!n, suscepti%le de

    modificaci!n conforme a ley.

    Artculo .- )reaci!n de nuevos ttulos valores La creaci!n de nuevos ttulos valores se har por ley o por norma le#al distinta en caso deeistir autorizaci!n para el efecto emanada de la ley o conforme al Artculo &0 de la presenteLey.)23)2(4A3)+A'5 (. )23A'6V 37 89-&88&-6:-9/.18

    Artculo /.- ;rincipio de literalidad

    /.1 6l teto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos yo%li#aciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en ho$a adherida a l.

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    /.& 6l primero que utilice la ho$a adherida de%er firmar en modo tal que comprenda dichaho$a y el documento al que se adhiere. 6n caso contrario, no proceder el e$ercicio de lasacciones derivadas del ttulo valor por quienes hayan intervenido se#"n la ho$a adherida,quedando a salvo sus derechos causales.

    /. Los derechos y o%li#aciones que se esta%lezcan conforme a la ley de la materia conrelaci!n a los valores con representaci!n por anotaci!n en cuenta, %a$o responsa%ilidad delemisor y en su caso de la +nstituci!n de )ompensaci!n y Liquidaci!n de Valores, de%ern serinscritos en los respectivos re#istros, surtiendo pleno efecto desde su inscripci!n.

    Artculo

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    0.1 Aqul que por cualquier concepto y como representante firme un ttulo valor, sin estarfacultado para hacerlo, se o%li#a personalmente como si hu%iera o%rado en nom%re propio, sinper$uicio de las dems responsa%ilidades a que hu%iera lu#ar y, si lo pa#a, adquiere losderechos que corresponderan al supuesto representado.

    0.& La misma re#la se aplicar al representante que eceda sus facultades.

    Artculo >.- (esponsa%ilidad de las personas capaces

    >.1 6l ttulo valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hu%ierenfirmado, a"n cuando las dems firmas fueren invlidas o nulas por cualquier causa.

    >.& +#ual re#la se o%servar con relaci!n a las personas que hayan intervenido en la emisi!n,#aranta o transferencia de valores con representaci!n por anotaci!n en cuenta.

    Artculo 9.- Alteraci!n del ttulo valor

    9.1 6n caso de alteraci!n de un ttulo valor, los firmantes posteriores a este hecho se o%li#anse#"n los trminos del teto alterado y los anteriores conforme al teto ori#inal.

    9.& A falta de prue%a en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de laalteraci!n.

    Artculo 18.- Ttulo Valor emitido incompleto

    18.1 ;ara e$ercitar cualquier derecho o acci!n derivada de un ttulo valor emitido o aceptadoen forma incompleta, ste de%er ha%erse completado conforme a los acuerdos adoptados. 6ncaso contrario, el o%li#ado podr contradecir conforme al Artculo 19 inciso e?.

    18.& @uien emite o acepta un ttulo valor incompleto tiene el derecho de a#re#ar en lclusula que limite su transferencia, as como reci%ir del tomador una copia del ttulo,de%idamente firmado en el momento de su entre#a, y del documento que contiene los acuerdosdonde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. 6n tal caso, salvo quese trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesi!n de derechos.( MODIFICADO POR EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 29349) 18. 'i un ttulo valor, incompleto al emitirse, hu%iere sido completado contraviniendo losacuerdos adoptados por los intervinientes, la ino%servancia de esos acuerdos no puede seropuesta a terceros de %uena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos. 18./ Las menciones y requisitos del ttulo valor o de los derechos que en l de%enconsi#narse para su eficacia, de%en ser completados hasta antes de su presentaci!n para su pa#oo cumplimiento.

    Artculo 11.- (esponsa%ilidad solidaria

    11.1 Los que emitan, #iren, acepten, endosen o #aranticen ttulos valores, quedan o%li#adossolidariamente frente al tenedor, salvo clusula o disposici!n le#al epresa en contrario. stepuede accionar contra dichos o%li#ados, individual o con$untamente, sin tener que o%servar elorden en el que hu%ieren intervenido. 11.& 6l mismo derecho corresponde a todo o%li#ado de un ttulo valor que lo haya pa#ado,contra los o%li#ados anteriores a l.

    11. La acci!n promovida contra uno de los o%li#ados no impide accionar contra los otros,a"n cuando sean posteriores al demandado en primer lu#ar.

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    11./ 6l tenedor puede e$ercitar acumulativamente las acciones directa y de re#reso y, dedarse el caso, la de ulterior re#reso.

    11.< La firma puesta en un ttulo valor al portador, como constancia de su co%ro o dele$ercicio de derechos representados por dicho ttulo, no ori#ina para el firmante nin#unao%li#aci!n cam%iaria derivada de dicho ttulo valor.

    Artculo 1&.- 4erechos del le#timo tenedor Los ttulos valores confieren a su le#timo tenedor, el derecho eclusivo a disponer o, de serel caso, #ravar o afectar los %ienes que en ellos se mencionan sin per$uicio de las ecepcionesque se*ale la ley.

    Artculo 1.- ;u%licidad de #ravmenes y afectaciones Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectaci!n so%re los derechos olos %ienes representados por el ttulo valor, no surten efecto si no se anotan en el mismo ttuloo, se#"n su naturaleza, en la matrcula o re#istro del respectivo valor.

    Artculo 1/.- Transferencia de derechos accesorios La transferencia del ttulo valor comprende tam%in sus derechos accesorios, salvo que stossean ecluidos en forma epresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por s mismos ysin que sea necesaria la presentaci!n del ttulo principal para hacerlos valer.

    Artculo 1

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    de pa#o total y mantener dicha reproducci!n a su disposici!n por el plazo que se*ala la ley, queen nin#"n caso podr ser menor a < Bcinco? a*os desde la fecha de vencimiento del ttulo valor,con o%li#aci!n de epedir las respectivas constancias o reproducciones con validez le#al, asimple requerimiento del interesado. 6sta misma re#la ser de aplicaci!n a tenedores de ttulosvalores que cuenten con autorizaci!n para mantener archivos en microformas o mediossimilares que permita la ley de la materia. La responsa%ilidad por falta de destrucci!n osustituci!n del ttulo valor cancelado corresponde a la empresa del sistema financiero nacional opersona autorizada que acuerde este proceso de sustituci!n y destrucci!n previsto en el presenteprrafo.

    10./ 'i el cumplimiento es parcial, se o%servarn las disposiciones que contiene el Artculo.- Crito e$ecutivo y e$ercicio de las acciones cam%iarias

    1>.1 Los ttulos valores tienen mrito e$ecutivo, si re"nen los requisitos formales ei#idospor la presente Ley, se#"n su clase. 1>.& 6l tenedor podr e$ercitar las acciones derivadas del ttulo valor en proceso distinto al

    e$ecutivo, o%servando la ley procesal. 1>. 6l mrito e$ecutivo respecto a los valores con representaci!n por anotaci!n en cuenta,recae en la constancia de inscripci!n y titularidad que epida la respectiva +nstituci!n de)ompensaci!n y Liquidaci!n de Valores, conforme a la ley de la materia. Artculo 19.- )ausales de contradicci!n

    19.1 )ualquiera que fuere la va en la que se e$erciten las acciones derivadas del ttulo valor,el demandado puede contradecir fundndose en5

    a? el contenido literal del ttulo valor o en los defectos de forma le#al de ste

    %? la falsedad de la firma que se le atri%uye

    c? la falta de capacidad o representaci!n del propio demandado en el momento que se firm!el ttulo valor

    d? la falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casosde ttulos valores su$etos a ello

    e? que el ttulo valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a losacuerdos adoptados, acompa*ando necesariamente el respectivo documento donde consten talesacuerdos trans#redidos por el demandante y

    f? la falta de cumplimiento de al#"n requisito se*alado por la ley para el e$ercicio de la

    acci!n cam%iaria.

    19.& 6l deudor tam%in puede contradecir al tenedor del ttulo valor, proponiendo lasdefensas que se deriven de sus relaciones personales y las que resulten procedentes, se#"n la leyprocesal.

    19. 6l demandado no puede e$ercer los medios de defensa fundados en sus relacionespersonales con los otros o%li#ados del ttulo valor, ni contra quienes no manten#a relaci!ncausal vinculada al ttulo valor, a menos que al adquirirlo, el demandante hu%iese o%rado asa%iendas del da*o de aqul.

    Artculo &8.- 6nriquecimiento sin causa

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    6tin#uidas las acciones derivadas de los ttulos valores, sin tener acci!n causal contra elemisor o los otros o%li#ados, el tenedor podr accionar contra los que se hu%ieren enriquecidosin causa en detrimento suyo, por la va procesal respectiva. Artculo &1.- 3ulidad del ttulo valor por intereses ile#ales

    &1.1 ;odr deducirse la nulidad del ttulo valor o%tenido por el tenedor en representaci!n oen pa#o de prstamos con intereses usurarios o prohi%idos por la ley, sin per$uicio de laresponsa%ilidad penal a la que hu%iera lu#ar, se#"n la ley de la materia.

    &1.& 6n caso de que el ttulo valor que conten#a tales intereses hu%iera sido transferido, lanulidad se*alada que no sur$a de su teto, no podr invocarse contra el tenedor de %uena fe quelo haya adquirido o%servando las normas que ri#en su circulaci!n.