ley nº 18695

Upload: hector-diaz

Post on 09-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

normativa ley 18695

TRANSCRIPT

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicacin :26-07-2006 Fecha Promulgacin :09-05-2006 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO Ttulo :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Tipo Versin :Ultima Versin De : 02-11-2015 Inicio Vigencia :02-11-2015 Fin Vigencia :31-07-2016 Id Norma :251693 Ultima Modificacin :02-NOV-2015 Ley 20873 URL :http://www.leychile.cl/N?i=251693&f=2015-11-02&p=

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LALEY N 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

    D.F.L. Nm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.- Visto:Lo dispuesto en el inciso 5 y siguientes del artculo 64de la Constitucin Poltica de la Repblica, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se fij por DecretoSupremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretara Generalde la Presidencia.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fjase el siguiente texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucionalde Municipalidades:

    TITULO I

    DE LA MUNICIPALIDAD

    Prrafo 1

    Naturaleza y constitucin

    Artculo 1.- La administracin D.F.L 1-19.704local de cada comuna o agrupacin ART. 1de comunas que determine la ley D.O. 03.05.2002reside en una municipalidad.

    Las municipalidades son corporaciones autnomas de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de las respectivas comunas.

    Artculo 2.- Las municipalidades estarn constituidas D.F.L 1-19.704por el alcalde, que ser su mxima ART. 2autoridad, y por el concejo. D.O. 03.05.2002

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Prrafo 2

    Funciones y atribuciones

    Artculo 3.- Corresponder a D.F.L 1-19.704las municipalidades, en el mbito ART. 3de su territorio, las siguientes D.O. 03.05.2002funciones privativas:

    a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicacin deber armonizar con los planes regionales y nacionales;

    b) La planificacin y regulacin de la comuna y la confeccin del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

    c) La promocin del desarrollo comunitario;

    d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y trnsito pblicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas tcnicas de carcter general que dicte el ministerio respectivo;

    e) Aplicar las disposiciones sobre construccin y urbanizacin, en la forma que determinen las leyes, sujetndose a las normas tcnicas de carcter general que dicte el ministerio respectivo, y

    f) El aseo y ornato de la comuna.

    Artculo 4.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades, en el mbito ART. 4de su territorio, podrn D.O. 03.05.2002desarrollar, directamente o con otros rganos de la Administracin del Estado, funciones relacionadas con:

    a) La educacin y la cultura;b) La salud pblica y la proteccin del medio ambiente;

    c) La asistencia social y jurdica;d) La capacitacin, la promocin del empleo y el fomento productivo;

    e) El turismo, el deporte y la recreacin;

    f) La urbanizacin y la vialidad urbana y rural;g) La construccin de

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

    h) El transporte y trnsito pblicos;

    i) La prevencin de riesgos y la prestacin de auxilio en situaciones de emergencia o catstrofes;

    j) El apoyo y el fomento de medidas de prevencin en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 101 de la Constitucin Poltica;

    k) La promocin de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, yl) El desarrollo de actividades de inters comn en el mbito local.

    Artculo 5.- Para el D.F.L 1-19.704cumplimiento de sus funciones ART. 5las municipalidades tendrn D.O. 03.05.2002las siguientes atribuciones esenciales:

    a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;

    b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;

    c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pblico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atencin a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administracin de estos ltimos corresponda a otros rganos de la Administracin del Estado. En ejercicio de esta atribucin, les corresponder, previo informe del consejo Ley 20500comunal de organizaciones de Art. 33 N 1la sociedad civil, asignar D.O. 16.02.2011y cambiar la denominacin de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podr hacer uso de esta atribucin respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracin.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Las municipalidades podrn Ley 20499autorizar, por un plazo de Art. NICO N 1cinco aos, el cierre D.O. 08.02.2011o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma va de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorizacin requerir el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entender prorrogado automticamente por igual perodo, salvo resolucin fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.d) Dictar resoluciones obligatorias con carcter general o particular;

    e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

    f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;

    g) Otorgar subvenciones y aportes para fines especficos a personas jurdicas de carcter pblico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrn exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este lmite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacin, de salud o de atencin de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracin, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este lmite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades LEY N 20.033de Santiago, Vitacura, ART. 5 N 1Providencia y Las Condes D.O. 01.07.2005efecten a la "Corporacin Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carcter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;

    h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    una clara identificacin local y estn destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales debern actuar dentro de las normas que la ley establezca;

    i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocin y difusin del arte y la cultura. La participacin municipal en estas corporaciones se regir por las normas establecidas en el Prrafo 1 del Ttulo VI;

    j) Establecer, en el mbito de las comunas o agrupacin de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacin de la participacin ciudadana, y

    k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

    l) Aprobarlos planos Ley 20791de detalle de los planes Art. 2 N 1reguladores comunales y D.O. 29.10.2014de los planes seccionales.

    Las municipalidades tendrn, adems, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitucin Poltica de la Repblica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comn.

    Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos pblicos, las municipalidades podrn colaborar en la fiscalizacin y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccin del medio ambiente, dentro de los lmites comunales.

    Cualquier nueva funcin o tarea que se le asigne a los municipios deber contemplar el financiamiento

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    respectivo.

    Las municipalidades podrn asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Prrafo 2 del Ttulo VI.

    Artculo 6.- La gestin D.F.L 1-19.704municipal contar, a lo menos, ART. 6con los siguientes instrumentos: D.O. 03.05.2002

    a) El plan comunal de desarrollo y sus programas;

    b) El plan regulador comunal, yc) El presupuesto municipal anual.

    Artculo 7.- El plan D.F.L 1-19.704comunal de desarrollo, ART. 7instrumento rector del desarrollo D.O. 03.05.2002en la comuna, contemplar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, econmico y cultural. Su vigencia mnima ser de cuatro aos, sin que necesariamente deba coincidir con el perodo de desempeo de las autoridades municipales electas por la ciudadana. Su ejecucin deber someterse a evaluacin peridica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

    En todo caso, en la elaboracin y ejecucin del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo debern tener en cuenta la participacin ciudadana y la necesaria coordinacin con los dems servicios pblicos que operen en el mbito comunal o ejerzan competencias en dicho mbito.

    Artculo 8.- Para el D.F.L 1-19.704cumplimiento de sus funciones, ART. 8las municipalidades podrn D.O. 03.05.2002celebrar convenios con otros rganos de la Administracin del Estado en las condiciones que seale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.

    Asimismo, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrn celebrar contratos que impliquen la ejecucin

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    de acciones determinadas.

    De igual modo, podrn otorgar concesiones para la prestacin de determinados servicios municipales o para la administracin de establecimientos o bienes especficos que posean o tengan a cualquier ttulo.

    La celebracin de los contratos y el otorgamiento de las concesiones a que aluden los incisos precedentes se har previa licitacin pblica, en el caso que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de doscientas unidades tributarias mensuales o, tratndose de concesiones, si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a cien unidades tributarias mensuales.

    Si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos sealados en el inciso precedente, se podr llamar a propuesta privada. Igual procedimiento se aplicar cuando, no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados en dicho inciso, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesin especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayora absoluta de los concejales en ejercicio. Si no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de cien unidades tributarias mensuales, se podr proceder mediante contratacin directa.

    El alcalde informar al concejo sobre la adjudicacin de las concesiones, de las licitaciones pblicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesin ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluacin.

    Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no ser aplicable a los permisos municipales, los cuales se regirn por lo establecido en los artculos 36 y 63, letra g), de esta ley.

    Artculo 9.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades debern actuar, ART. 9en todo caso, dentro del marco D.O. 03.05.2002de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.

    Corresponder al intendente de la regin respectiva velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.

    Artculo 10.- La coordinacin D.F.L 1-19.704entre las municipalidades y entre ART. 10stas y los servicios pblicos que D.O. 03.05.2002acten en sus respectivos territorios, se efectuar mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador provincial que corresponda dispondr las medidas necesarias para la coordinacin requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.

    En todo caso, la coordinacin deber efectuarse sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos.

    Artculo 11.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades podrn desarrollar ART. 11actividades empresariales o D.O. 03.05.2002participar en ellas slo si una ley de qurum calificado las autoriza.

    Artculo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarn ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.

    Las ordenanzas sern normas D.F.L 1-19.704generales y obligatorias aplicables ART. 12a la comunidad. En ellas podrn D.O. 03.05.2002establecerse multas para los infractores, cuyo monto no exceder de cinco unidades tributarias mensuales, las que sern aplicadas por los juzgados de polica local correspondientes. Los reglamentos municipales

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    sern normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad.

    Los decretos alcaldicios sern resoluciones que versen sobre casos particulares.

    Las instrucciones sern directivas impartidas a los subalternos.

    Todas estas resoluciones estarn a disposicin del pblico y debern ser publicadas en los sistemas electrnicos o LEY 20285digitales de que Art. CUARTO N 1disponga la D.O. 20.08.2008municipalidad.

    Prrafo 3

    Patrimonio y financiamiento municipales

    Artculo 13.- El patrimonio de D.F.L 1-19.704las municipalidades estar ART. 13constituido por: D.O. 03.05.2002

    a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier ttulo;

    b) El aporte que les otorgue el gobierno regional respectivo;

    c) Los ingresos provenientes de su participacin en el Fondo Comn Municipal;

    d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

    e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;

    f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley seale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacin local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposicin

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    sexta transitoria de la Constitucin Poltica, comprendindose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulacin de vehculos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artculos 23 y 32 de dicha ley y 3 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohlicas;

    g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal, y

    h) Los dems ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.

    Artculo 14.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades gozarn de ART. 14autonoma para la D.O. 03.05.2002administracin de sus finanzas.

    En el ejercicio de esta autonoma, las municipalidades LEY N 20.033podrn requerir del Servicio de ART. 5 N 2 a)Tesoreras, informacin sobre D.O. 01.07.2005los montos, distribucin y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.

    Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existir un mecanismo de redistribucin solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del pas, denominado Fondo Comn Municipal, el cual estar integrado por los siguientes recursos:

    1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artculo 7 de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratndose de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto ser de un sesenta y cinco por ciento;

    2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulacin de vehculos que establece la Ley de Rentas Municipales,

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    sin perjuicio de lo establecido en su artculo 12;

    3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artculos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, y 3 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohlicas;

    4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el N7 del artculo 41 del Decreto Ley N 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en LEY N 19.816la transferencia de vehculos ART. 2 a)con permisos de circulacin; D.O. 07.08.2002

    5.- El monto total del LEY N 20.033impuesto territorial que paguen ART. 5 N 2 b)los inmuebles fiscales afectos D.O. 01.07.2005a dicho impuesto, conforme lo establece la Ley N 17.235; y por un aporte fiscal que se considerar anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto ser equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del ao precedente, y

    6.- El cien por ciento de LEY N 19.816lo recaudado por multas ART. 2 c)impuestas por los Juzgados D.O. 07.08.2002de Polica Local, por infracciones o contravenciones a las normas de trnsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. No obstante, tratndose de multas por infracciones ocontravenciones al artculo 118 bis de la ley N 18.290,slo el 70% de ellas pasarn a integrar el Fondo ComnMunicipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de lamunicipalidad en que se hubiere aplicado la multarespectiva. Con todo, tratndose de las multas impuestaspor infraccin a la prohibicin establecida en el incisoprimero del artculo 114 del decreto con fuerza de ley N1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.290,slo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresar alFondo Comn Municipal, pasando el cincuenta por cientorestante a beneficio municipal. LEY 20237 Art. 2 N 1 La distribucin de este Fondo D.O. 24.12.2007se sujetar a los criterios y normas Ley 20410establecidos en la Ley de Rentas Art. 5Municipales. D.O. 20.01.2010

    Prrafo 4

    Organizacin interna

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Artculo 15.- Las funciones y D.F.L 1-19.704atribuciones de las municipalidades ART. 15sern ejercidas por el alcalde y D.O. 03.05.2002por el concejo en los trminos que esta ley seala.

    Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrn de una Secretara Municipal, de una Secretara Comunal de Planificacin y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestacin de servicios y de administracin interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, trnsito y transporte pblicos, administracin y finanzas, asesora jurdica y control. Dichas unidades slo podrn recibir la denominacin de Direccin, Departamento, Seccin u Oficina.

    Artculo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo anterior, la organizacin interna de lasmunicipalidades deber considerar, a lo menos, lassiguientes unidades: Secretara Municipal, SecretaraComunal de Planificacin, Unidad de Desarrollo Comunitario,Unidad de Administracin y Finanzas y Unidad de Control. Ley 20742 Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en Art. 1 N 1aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no D.O. 01.04.2014consideren en el escalafn directivo los cargos sealadosen el inciso precedente, el alcalde estar facultado paracrearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobreseleccin directiva que la ley dispone. Dichos cargos tendrn dos grados inmediatamenteinferiores a aquel que le corresponde al alcalde en lamunicipalidad respectiva, y aquellos sealados en elartculo 47 mantendrn la calidad de exclusiva confianza. En aquellas comunas que tengan ms de cien milhabitantes debern considerarse, tambin, las unidadesencargadas de cada una de las dems funciones genricassealadas en el artculo precedente.

    Artculo 17.- Las municipalidades de comunas con menosde cien mil habitantes podrn refundir, en una sola unidad,dos o ms funciones genricas, cuando las necesidades ycaractersticas de la comuna respectiva as lo requieran.Esta facultad no podr ejercerse respecto de las unidadesmnimas sealadas en el artculo anterior. Ley 20742 Art. 1 N 2 D.O. 01.04.2014

    Artculo 18.- Dos o ms D.F.L 1-19.704municipalidades, de aqullas a ART. 18que alude el inciso primero del D.O. 03.05.2002artculo anterior, podrn, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producir consecuencias sino hasta el subsiguiente ao presupuestario, compartir entre s una misma unidad, excluidas la secretara municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

    Artculo 19.- Para los efectos D.F.L 1-19.704de determinar la poblacin de las ART. 19comunas se considerar el censo D.O. 03.05.2002legalmente vigente.

    En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el nmero de habitantes que se tendr en cuenta para los efectos de los artculos anteriores, ser la totalidad de la poblacin de las comunas que las integren.

    Artculo 20.- La Secretara D.F.L 1-19.704Municipal estar a cargo de un ART. 20secretario municipal que tendr D.O. 03.05.2002las siguientes funciones:

    a) Dirigir las actividades de secretara administrativa del alcalde y del concejo;b) Desempearse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y

    c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaracin de intereses establecida por la Ley N 18.575.

    d) Llevar el registro municipal Ley 20741a que se refiere el artculo 6 Art. 2de la ley N 19.418, sobre Juntas D.O. 01.04.2014de Vecinos y dems Organizaciones Comunitarias.

    Artculo 21.- La Secretara D.F.L 1-19.704Comunal de Planificacin ART. 21desempear funciones de asesora D.O. 03.05.2002del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluacin, propias de las competencias de ambos rganos municipales.

    En tal carcter, le correspondern las siguientes funciones:

    a) Servir de secretara tcnica permanente del alcalde y del concejo en la formulacin de la estrategia municipal, como asimismo de las polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

    b) Asesorar al alcalde en la elaboracin de los

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

    c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

    d) Efectuar anlisis y evaluaciones permanentes de la situacin de desarrollo de la comuna, con nfasis en los aspectos sociales y territoriales;

    e) Elaborar las bases generales y especficas, segn corresponda, para los llamados a licitacin, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

    f) Fomentar vinculaciones de carcter tcnico con los servicios pblicos y con el sector privado de la comuna, y

    g) Recopilar y mantener la informacin comunal y regional atingente a sus funciones.

    Adscrito a esta unidad existir el asesor urbanista, quien requerir estar en posesin de un ttulo universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondindole las siguientes funciones:

    a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promocin del desarrollo urbano;

    b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los Ley 20791planos de detalle y Art. 2 N 2planes seccionales, D.O. 29.10.2014en su caso, y

    c) Informar tcnicamente las proposiciones sobre planificacin urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Artculo 22.- La unidad D.F.L 1-19.704encargada del desarrollo ART. 22comunitario tendr como D.O. 03.05.2002funciones especficas

    a) Asesorar al alcalde y, tambin, al concejo en la promocin del desarrollo comunitario;

    b) Prestar asesora tcnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizacin, y promover su efectiva participacin en el municipio, y

    c) Proponer y ejecutar, dentro de su mbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pblica, proteccin del medio ambiente, educacin y cultura, capacitacin laboral, deporte y recreacin, promocin del empleo, fomento productivo local y turismo.

    Artculo 23.- La unidad de D.F.L 1-19.704servicios de salud, educacin y ART. 23dems incorporados a la gestin D.O. 03.05.2002municipal tendr la funcin de asesorar al alcalde y al concejo en la formulacin de las polticas relativas a dichas reas.

    Cuando la administracin de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponder cumplir, adems, las siguientes funciones:

    a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pblica y educacin, y dems servicios incorporados a su gestin, y

    b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinacin con la unidad de administracin y finanzas.

    Cuando exista corporacin municipal a cargo de la administracin de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponder formular proposiciones con relacin a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestin de la corporacin en

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    las reas de su competencia.

    Artculo 24.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de obras municipales ART. 24le correspondern las siguientes D.O. 03.05.2002funciones:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozar de las siguientes atribuciones especficas:

    1) Dar aprobacin a las fusiones, Ley 20703 subdivisiones y modificaciones Art. TERCERO N 1, de deslindes de predios en las 2, 3, 4 reas urbanas, de extensin urbana, D.O. 05.11.2013 o rurales en caso de aplicacin del artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

    2) Dar aprobacin a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizacin y edificacin y otorgar los permisos correspondientes, previa verificacin de que stos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    3) Fiscalizar la ejecucin de dichas obras hasta el momento de su recepcin, y

    4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificacin de que stas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas que las rijan;c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construccin y urbanizacin;

    d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizacin y edificacin realizadas en la comuna;

    e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

    f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    municipal, sean ejecutadas directamente o a travs de terceros, y

    g) En general, aplicar las normas legales sobre construccin y urbanizacin en la comuna.

    Quien ejerza la jefatura de esta unidad deber poseer indistintamente el ttulo de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

    Artculo 25.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de la funcin de medio ART. 25ambiente, aseo y ornato corresponder D.O. 03.05.2002velar por: a) El aseo de las vas pblicas, parques, plazas, jardines y, en general, de Ley 20417los bienes nacionales de uso Art. SEXTO a)pblico existentes en la D.O. 26.01.2010comuna;

    b) El servicio de extraccin de basura;

    c) La construccin, conservacin y administracin de las reas verdes de la comuna;

    d) Proponer y ejecutar medidas Ley 20417tendientes a materializar Art. SEXTO b)acciones y programas relacionados D.O. 26.01.2010con medio ambiente;

    e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y

    f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobacin de la misma, el concejo podr solicitar siempre un informe tcnico al Ministerio del Medio Ambiente.

    Artculo 26.- A la unidad D.F.L 1-19.704encargada de la funcin de ART. 26trnsito y transporte pblicos D.O. 03.05.2002corresponder:

    a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehculos;

    b) Determinar el sentido de circulacin de vehculos, en coordinacin con los organismos de la Administracin del Estado competentes;

    c) Sealizar adecuadamente

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    las vas pblicas, y

    d) En general, aplicar las normas generales sobre trnsito y transporte pblicos en la comuna.

    Artculo 27.- La unidad D.F.L 1-19.704encargada de administracin y ART. 27finanzas tendr las siguientes D.O. 03.05.2002funciones: LEY N 20.033 ART. 5 N 3 D.O. 01.07.2005

    a) Asesorar al alcalde en la administracin del personal de la municipalidad.

    b) Asesorar al alcalde en la administracin financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder especficamente:

    1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepcin de cualquier tipo de ingresos municipales;

    2.- Colaborar con la Secretara Comunal de Planificacin en la elaboracin del presupuesto municipal;

    3.- Visar los decretos de pago;

    4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralora General de la Repblica imparta al respecto;

    5.- Controlar la gestin financiera de las empresas municipales;

    6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contralora General de la Repblica, y

    7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

    c) Informar trimestralmente al LEY N 20.033concejo sobre el detalle ART. 5 N 3mensual de los pasivos D.O. 01.07.2005acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones debern informar a esta unidad acerca de su

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    situacin financiera, desglosando las cuentas por pagar.

    d) Mantener un registro mensual, LEY N 20.033el que estar disponible para ART. 5 N 3conocimiento pblico, sobre D.O. 01.07.2005el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendr acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.

    e) Remitir a la Subsecretara de LEY 20237Desarrollo Regional y Art. 2 N 2Administrativo del Ministerio D.O. 24.12.2007del Interior, en el formato y por los medios que sta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretara deber informar a la Contralora General de la Repblica, a lo menos semestralmente, los antecedentes sealados en la letra c) antes referida.

    f) El informe trimestral y el LEY N 20.033registro mensual a que se ART. 5 N 3refieren las letras c) y d) D.O. 01.07.2005debern estar disponibles en la pgina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

    Artculo 28.- Corresponder D.F.L 1-19.704a la unidad encargada de la ART. 28asesora jurdica, prestar apoyo D.O. 03.05.2002en materias legales al alcalde y al concejo. Adems, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientar peridicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendr al da los ttulos de los bienes municipales.

    Podr, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga inters, pudiendo comprenderse tambin la asesora o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde as lo determine.

    Adems, cuando lo ordene el alcalde, deber efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambin puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesora jurdica.

    Artculo 29.- A la unidad encargada del control lecorrespondern las siguientes funciones: D.F.L 1-19.704 ART. 29a) Realizar la auditora |operativa interna de la D.O. 03.05.2002municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad desu actuacin;

    b) Controlar la ejecucin financiera y presupuestariamunicipal;

    c) Representar al alcalde los actos municipales que estimeilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objetotendr acceso a toda la informacin disponible. Dicharepresentacin deber efectuarse dentro de los diez dassiguientes a aquel en que la unidad de control haya tomadoconocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidasadministrativas con el objeto de enmendar el actorepresentado, la unidad de control deber remitir dichainformacin a la Contralora General de la Repblica; Ley 20742 Art. 1 N 3 a)d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio D.O. 01.04.2014de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos,emitir un informe trimestral acerca del estado de avancedel ejercicio programtico presupuestario; asimismo,deber informar, tambin trimestralmente, sobre el estadode cumplimiento de los pagos por concepto de cotizacionesprevisionales de los funcionarios municipales y de lostrabajadores que se desempean en servicios incorporados ala gestin municipal, administrados directamente por lamunicipalidad o a travs de corporaciones municipales, delos aportes que la municipalidad debe efectuar al FondoComn Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagospor concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.En todo caso, deber dar respuesta por escrito a lasconsultas o peticiones de informes que le formule unconcejal; LEY N 19.926 ART. 5e) Asesorar al concejo en la definicin y evaluacin de D.O. 31.12.2003la auditora externa que aqul puede requerir en virtud deesta ley; y Ley 20742 Art. 1 N 3 b), c)f) Realizar, con la periodicidad que determine el D.O. 01.04.2014reglamento sealado en el artculo 92, una presentacinen sesin de comisin del concejo, destinada a que susmiembros puedan formular consultas referidas al cumplimientode las funciones que le competen. Ley 20742 Art. 1 N 3 d) La jefatura de esta unidad se proveer mediante D.O. 01.04.2014concurso de oposicin y antecedentes y no podr estarvacante por ms de seis meses consecutivos. Las bases delconcurso y el nombramiento del funcionario que desempeeesta jefatura requerirn de la aprobacin del concejo. Adicho cargo podrn postular personas que estn enposesin de un ttulo profesional o tcnico acorde con lafuncin. El jefe de esta unidad slo podr ser removidoen virtud de las causales de cese de funciones aplicables alos funcionarios municipales, previa instruccin delrespectivo sumario. En el caso de incumplimiento de susfunciones, y especialmente la obligacin sealada en elinciso primero del artculo 81, el sumario ser instruidopor la Contralora General de la Repblica, a solicituddel concejo. LEY 20.033 ART. 5 N 4 D.O. 01.07.2005 LEY 20237 Art. 2 N 3

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Artculo 30.- Existir un D.O. 24.12.2007administrador municipal en todas D.F.L 1-19.704aquellas comunas donde lo decida el ART. 30concejo a proposicin del D.O. 03.05.2002alcalde. Para desempear este cargo se requerir estar en posesin de un ttulo profesional.Ser designado por el alcalde y podr ser removido por ste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan adems a su respecto las causales de cesacin de funciones aplicables al personal municipal.

    El administrador municipal ser el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinacin y gestin permanente del municipio, y en la elaboracin y seguimiento del plan anual de accin municipal y ejercer las atribuciones que seale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estn vinculadas con la naturaleza de su cargo.

    En los municipios donde no est provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones sern asumidas por la direccin o jefatura que determine el alcalde.

    El cargo de administrador municipal ser incompatible con todo otro empleo, funcin o comisin en la Administracin del Estado.

    Artculo 31.- La organizacin D.F.L 1-19.704interna de la municipalidad, as ART. 31como las funciones especficas que D.O. 03.05.2002se asignen a las unidades respectivas, su coordinacin o subdivisin, debern ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artculo 65.

    Prrafo 5 Rgimen de bienes

    Artculo 32.- Los bienes D.F.L 1-19.704municipales destinados al ART. 32funcionamiento de sus servicios D.O. 03.05.2002y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, sern inembargables.

    La ejecucin de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuar mediante la dictacin de un decreto alcaldicio. Con todo, tratndose de resoluciones recadas en juicios que ordenen el pago de LEY 19.845

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    deudas por parte de una ART. NICOmunicipalidad o corporacin D.O. 14.12.2002municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artculo 238 del Cdigo de Procedimiento Civil, sta slo proceder respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contrado la deuda que dio origen al juicio.

    Artculo 33.- La adquisicin D.F.L 1-19.704del dominio de los bienes races ART. 33se sujetar a las normas del D.O. 03.05.2002derecho comn.

    Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarn facultadas para adquirir bienes races por expropiacin, los que se declaran de utilidad pblica. Asimismo, declranse de utilidad pblica los inmuebles destinados a vas LEY 19.939locales y de servicios y a plazas ART. 2que hayan sido definidos como tales D.O. 13.02.2004por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisin de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiacin.

    Artculo 34.- Los bienes D.F.L 1-19.704inmuebles municipales slo podrn ART. 34ser enajenados, gravados o D.O. 03.05.2002arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta.

    El procedimiento que se seguir para la enajenacin ser el remate o la licitacin pblicos. El valor mnimo para el remate o licitacin ser el avalo fiscal, el cual slo podr ser rebajado con acuerdo del concejo.

    Artculo 35.- La disposicin D.F.L 1-19.704de los bienes muebles dados de baja ART. 35se efectuar mediante remate D.O. 03.05.2002pblico. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrn donar tales bienes a instituciones pblicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro.

    Artculo 36.- Los bienes D.F.L 1-19.704municipales o nacionales de uso ART. 36pblico, incluido su subsuelo, que D.O. 03.05.2002administre la municipalidad, podrn ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos sern esencialmente precarios y podrn ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnizacin.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Las concesiones darn derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, sta podr darles trmino en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso comn o cuando concurran otras razones de inters pblico.

    El concesionario tendr derecho a indemnizacin en caso de trmino anticipado de la concesin, salvo que ste se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aqul.

    Artculo 37.- Las concesiones D.F.L 1-19.704para construir y explotar el ART. 37subsuelo se otorgarn previa D.O. 03.05.2002licitacin pblica y sern transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesin.

    La transferencia deber ser aprobada por la municipalidad respectiva en los trminos consignados en la letra j) del artculo 65 de esta ley, dentro de los 30 das siguientes a la recepcin de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la municipalidad se pronuncie, la transferencia se considerar aprobada, hecho que certificar el secretario municipal.

    El adquirente deber reunir todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que ser calificada por la municipalidad al examinar la aprobacin a que se refiere el inciso anterior.

    La municipalidad slo podr rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

    Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como consecuencia de la ejecucin de las obras, no se entendern incluidos en la concesin, y su utilizacin por el concesionario se regir por las normas que les sean aplicables.

    En forma previa a la iniciacin de las obras el concesionario deber someter el proyecto al sistema de evaluacin de impacto ambiental, regulado en la Ley N 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.

    El concesionario podr dar en garanta la concesin y sus bienes propios destinados a la explotacin

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    de sta.

    Los Conservadores de Bienes Races llevarn un registro especial en que se inscribirn y anotarn estas concesiones, sus transferencias y las garantas a que se refiere el inciso anterior.

    La concesin slo se extinguir por las siguientes causales:

    1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorg;2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario, y3.- Mutuo acuerdo entre la municipalidad y el concesionario.

    Artculo 38.- Las personas que D.F.L 1-19.704contraigan obligaciones contractuales ART. 38con la municipalidad por una suma no D.O. 03.05.2002inferior a dos unidades tributarias mensuales, debern rendir caucin.

    Artculo 39.- El alcalde D.F.L 1-19.704tendr derecho al uso de vehculo ART. 39municipal para el desempeo de las D.O. 03.05.2002actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulacin y a la obligacin de llevar disco distintivo.

    Prrafo 6 Personal

    Artculo 40.- El Estatuto D.F.L 1-19.704Administrativo de los Funcionarios ART. 40Municipales regular la carrera D.O. 03.05.2002funcionaria y considerar especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesacin de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artculos siguientes.

    Para los efectos anteriores, se entender que son funcionarios municipales el alcalde, las dems personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotacin de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.

    No obstante, al alcalde slo le sern aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    Asimismo, al alcalde y a los concejales les sern aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N 18.575.

    Artculo 41.- El ingreso en D.F.L 1-19.704calidad de titular se har por ART. 41concurso pblico y la seleccin de D.O. 03.05.2002los postulantes se efectuar mediante procedimientos tcnicos, imparciales e idneos que aseguren una apreciacin objetiva de sus aptitudes y mritos.

    Artculo 42.- El personal D.F.L 1-19.704estar sometido a un sistema de ART. 42carrera que proteja la dignidad D.O. 03.05.2002de la funcin municipal y que guarde conformidad con su carcter tcnico, profesional y jerarquizado. Le sern aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas por el ttulo III de la Ley N 18.575, para el personal de la Administracin Pblica.

    La carrera funcionaria se fundar en el mrito, la antigedad y la idoneidad de los funcionarios de planta, para cuyo efecto existirn procesos de calificacin objetivos e imparciales. Las promociones podrn efectuarse, segn lo disponga el estatuto, mediante ascenso en el respectivo escalafn o, excepcionalmente, por concurso, aplicndose en este ltimo caso las reglas previstas en el artculo anterior.

    Artculo 43.- El personal D.F.L 1-19.704gozar de estabilidad en el empleo ART. 43y slo podr cesar en l por D.O. 03.05.2002renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilacin, o por otra causal legal basada en su desempeo deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la prdida de requisitos para ejercer la funcin, en el trmino del perodo legal o en la supresin del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artculo 47.

    El desempeo deficiente y el incumplimiento de obligaciones deber acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigacin o sumario administrativo.

    Los funcionarios municipales slo podrn ser destinados a

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    funciones propias del empleo para el cual han sido designados.

    Los funcionarios municipales podrn ser designados en comisiones de servicio para el desempeo de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad. Las comisiones de servicio sern esencialmente transitorias y no podrn significar el desempeo de funciones de inferior jerarqua a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que ste requiere o a la municipalidad.

    Artculo 44.- Dos o ms D.F.L 1-19.704municipalidades podrn convenir ART. 44que un mismo funcionario ejerza, D.O. 03.05.2002simultneamente, labores anlogas en todas ellas. El referido convenio requerir el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.

    El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regular la situacin prevista en el inciso anterior.

    Artculo 45.- Para los efectos D.F.L 1-19.704de la calificacin del desempeo de ART. 45los funcionarios municipales, se D.O. 03.05.2002establecer un procedimiento de carcter general, que asegure su objetividad e imparcialidad. Adems, se llevar una hoja de vida por cada funcionario, en la cual se anotarn sus mritos y deficiencias.

    La calificacin se considerar para el ascenso, cesacin en el empleo y para los estmulos al funcionario, en la forma que establezca la ley.

    Artculo 46.- La capacitacin D.F.L 1-19.704y el perfeccionamiento en el ART. 46desempeo de la funcin municipal D.O. 03.05.2002se realizarn mediante un sistema que propenda a estos fines a travs de programas.

    Estas actividades podrn llevarse a cabo mediante convenios con instituciones pblicas o privadas.

    La ley podr exigir como requisito de promocin o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitacin o perfeccionamiento. La destinacin a los cursos de capacitacin y perfeccionamiento se efectuar por orden de escalafn o por concurso, segn lo determine la ley.

    Podrn otorgarse becas a los

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    funcionarios municipales para seguir cursos relacionados con su capacitacin y perfeccionamiento.

    Artculo 47.- Tendrn la D.F.L 1-19.704calidad de funcionarios de exclusiva ART. 47confianza del alcalde, las personas D.O. 03.05.2002que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificacin, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesora jurdica, de salud y educacin y dems incorporados a su gestin, y de desarrollo comunitario.

    Artculo 48.- En el sistema D.F.L 1-19.704legal de remuneracin de las ART. 48municipalidades se procurar aplicar D.O. 03.05.2002el principio de que a funciones anlogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y dems beneficios econmicos.

    Artculo 49.- La municipalidad D.F.L 1-19.704velar permanentemente por la ART. 49carrera funcionaria y el D.O. 03.05.2002cumplimiento de las normas y principios de carcter tcnico y profesional establecidos en este prrafo, y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitacin y el perfeccionamiento de sus integrantes.

    Prrafo 7 Fiscalizacin

    Artculo 50.- Las D.F.L 1-19.704municipalidades se regirn por ART. 50las normas sobre administracin D.O. 03.05.2002financiera del Estado.

    Artculo 51.- Las municipalidades sern fiscalizadaspor la Contralora General de la Repblica, de acuerdo consu ley orgnica constitucional, sin perjuicio de lasfacultades generales de fiscalizacin interna quecorrespondan al alcalde, al concejo y a las unidadesmunicipales dentro del mbito de su competencia. D.F.L 1-19.704 Si en el ejercicio de tales facultades la Contralora ART. 51General de la Repblica determina la existencia de actos u D.O. 03.05.2002omisiones de carcter ilegal podr instruir elcorrespondiente procedimiento disciplinario, segn lodispuesto en el artculo 133 bis y siguientes de la ley N10.336, de Organizacin y Atribuciones de la ContraloraGeneral de la Repblica. Ley 20742 Si como consecuencia de la investigacin practicada, Art. 1 N 4la que deber respetar las reglas del debido proceso, dicho D.O. 01.04.2014rgano considerase que se encuentra acreditada laresponsabilidad administrativa del alcalde, deber remitirlos antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    dispuesto en la letra c) del artculo 60.

    Artculo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva laresponsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones uomisiones que afecten la probidad administrativa o queimpliquen un notable abandono de deberes, se contar desdela fecha de la correspondiente accin u omisin. Ley 20742 Con todo, podr incoarse dicho procedimiento, dentro Art. 1 N 5de los seis meses posteriores al trmino de su perodo D.O. 01.04.2014edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubierecesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causalde inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artculo60 y en el inciso segundo del artculo 77.

    Artculo 52.- En el D.F.L 1-19.704ejercicio de sus funciones de ART. 52control de la legalidad, la D.O. 03.05.2002Contralora General de la Repblica podr emitir dictmenes jurdicos sobre todas las materias sujetas a su control.

    Artculo 53.- Las resoluciones D.F.L 1-19.704que dicten las municipalidades ART. 53estarn exentas del trmite de toma D.O. 03.05.2002de razn, pero debern registrarse en la Contralora General de la Repblica cuando afecten a funcionarios municipales.

    Para tal objeto, la Contralora deber llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector pblico, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aqulla solicite.

    Artculo 54.- La Contralora D.F.L 1-19.704General de la Repblica podr ART. 54constituir en cuentadante y hacer D.O. 03.05.2002efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal.

    Para los efectos de determinar la responsabilidad de los funcionarios municipales, la Contralora podr fijar, segn el grado de intervencin que les haya cabido en el hecho, la proporcin en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.

    Artculo 55.- Los informes que emita la Contralorasern puestos en conocimiento del respectivo concejo. D.F.L 1-19.704 Sern tambin puestos en conocimiento del concejo, ART. 55con la periodicidad que determine el reglamento establecido D.O. 03.05.2002en el artculo 92, la nmina de todas aquellas solicitudesde informacin pblica recibidas, as como lasrespectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley N20.285, sobre Acceso a la Informacin Pblica. Ley 20742 Art. 1 N 6 D.O. 01.04.2014

    TITULO II

    DEL ALCALDE

    Prrafo 1

    Disposiciones generales

    Artculo 56.- El alcalde es D.F.L 1-19.704la mxima autoridad de la ART. 56municipalidad y en tal calidad le D.O. 03.05.2002corresponder su direccin y administracin superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

    En la condicin antedicha, el alcalde deber presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacin del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las polticas de la unidad de servicios de salud y educacin y dems incorporados a su gestin, y las polticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

    Artculo 57.- El alcalde ser D.F.L 1-19.704elegido por sufragio universal, en ART. 57votacin conjunta y cdula separada D.O. 03.05.2002de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durar cuatro aos y podr ser reelegido.

    Para ser candidato a alcalde LEY N 19.958se deber acreditar haber cursado ART. NICOla enseanza media o su equivalente N 1y cumplir con los dems requisitos D.O. 17.07.2004sealados en el artculo 73 de la presente ley.

    Artculo 58.- El alcalde asumir sus funciones deacuerdo a lo previsto en el artculo 83. D.F.L 1-19.704 El alcalde que sea reelegido ser responsable por las ART. 58acciones y omisiones imputables del perodo alcaldicio D.O. 03.05.2002inmediatamente precedente, que afecten la probidadadministrativa o impliquen un notable abandono de deberes,sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previstoen el artculo 51 bis. Ley 20742 Art. 1 N 7 D.O. 01.04.2014 Artculo 59.- El cargo de D.F.L 1-19.704alcalde ser incompatible con el ART. 59ejercicio de cualquier otro empleo D.O. 03.05.2002o funcin pblica retribuido con fondos estatales, con excepcin de los empleos o funciones docentes

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    de educacin bsica, media o superior, hasta el lmite de doce horas semanales.

    Los funcionarios regidos por la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios regidos por la Ley N 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educacin regidos por la Ley N 19.070, sobre Estatuto Docente, as como el personal no docente de la educacin municipal y el regido por la Ley N 19.378, que fueren elegidos alcaldes en conformidad con las disposiciones de esta ley, tendrn derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeo alcaldicio. Lo dispuesto en este inciso no ser aplicable a las personas que se desempeen en cargos de exclusiva confianza.

    Incurrirn en inhabilidad sobreviniente, para desempear el cargo de alcalde, las personas que, por s o como representantes de otra persona natural o jurdica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con sta, en calidad de demandantes, durante el desempeo de su mandato.

    Artculo 60.- El alcalde cesar en su cargo en lossiguientes casos: D.F.L 1-19.704a) Prdida de la calidad de ciudadano; ART. 60 D.O. 03.05.2002b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;c) Remocin por impedimento grave, por contravencin deigual carcter a las normas sobre probidad administrativa,o notable abandono de sus deberes; y

    d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dostercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo,la renuncia que fuere motivada por la postulacin a otrocargo de eleccin popular no requerir de acuerdo alguno.

    La causal establecida en la letra a) ser declaradapor el tribunal electoral regional respectivo, una vezverificada la existencia de alguna de las circunstancias quecontempla el artculo 17 de la Constitucin Poltica dela Repblica. Se otorgar accin pblica para sustanciareste procedimiento.

    La causal establecida en la letra b) ser declaradapor el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dosconcejales de la correspondiente municipalidad. El alcaldeque estime estar afectado por alguna causal de inhabilidaddeber darla a conocer al concejo tan pronto tengaconocimiento de su existencia.

    La causal establecida en la letra c) ser declarada

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    por el tribunal electoral regional respectivo, arequerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales enejercicio, observndose el procedimiento establecido en losartculos 17 y siguientes de la ley N 18.593, de losTribunales Electorales Regionales, para lo cual no serequerir patrocinio de abogado. Ley 20742 Art. 1 N 8 a) En el requerimiento, los concejales podrn pedir al D.O. 01.04.2014tribunal electoral regional respectivo la cesacin en elcargo o, en subsidio, la aplicacin de alguna de lasmedidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c)del artculo 120 de la ley N 18.883, que aprueba elEstatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    El tribunal electoral regional competente adoptar lasmedidas necesarias para acumular los respectivosantecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobreuna misma materia.

    El mismo procedimiento descrito en los incisosanteriores se utilizar cuando el Tribunal ElectoralRegional estime que uno o ms concejales han incurrido enuna contravencin grave de las normas sobre probidadadministrativa o en notable abandono de deberes, lo cual seentiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 77 deesta ley.

    Con todo, la cesacin en el cargo de alcalde,tratndose de las causales contempladas en las letras a),b) y c), operar slo una vez ejecutoriada la resolucinque declare su existencia. Sin perjuicio de ello, en el casode notable abandono de deberes o contravencin grave a lasnormas sobre probidad administrativa, el alcalde quedarsuspendido en el cargo tan pronto le sea notificada lasentencia de primera instancia que acoja el requerimiento.En tal caso se aplicar lo dispuesto en el inciso tercerodel artculo 62. En el evento de quedar a firme dicharesolucin, el afectado estar inhabilitado para ejercercualquier cargo pblico por el trmino de cinco aos.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 51, seconsiderar que existe notable abandono de deberes cuandoel alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y demanera manifiesta o reiterada, las obligaciones que leimponen la Constitucin y las dems normas que regulan elfuncionamiento municipal; as como en aquellos casos en queuna accin u omisin, que le sea imputable, cause gravedetrimento al patrimonio de la municipalidad y afectegravemente la actividad municipal destinada a darsatisfaccin a las necesidades bsicas de la comunidadlocal. Se entender, asimismo, que se configura un notableabandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada,no pague ntegra y oportunamente las cotizacionesprevisionales correspondientes a sus funcionarios o atrabajadores de los servicios traspasados en virtud de lodispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1-3.063, de1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos serviciosincorporados a la gestin municipal. El alcalde siempredeber velar por el cabal y oportuno pago de lascotizaciones previsionales de los funcionarios ytrabajadores sealados precedentemente, y trimestralmentedeber rendir cuenta al concejo municipal del estado en quese encuentra el cumplimiento de dicha obligacin. Ley 20742 Art. 1 N 8 b) Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales D.O. 01.04.2014originadas en un perodo alcaldicio anterior en el que nohaya ejercido funciones como titular de ese cargo, l y losdems funcionarios que intervinieren en el pago estarnexentos de responsabilidad civil por las multas e interesesque dichas deudas hubieren ocasionado. Artculo 61.- El alcalde o D.F.L 1-19.704

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    concejal cuyo derecho a sufragio ART. 61se suspenda por alguna de las D.O. 03.05.2002causales previstas en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica, se entender temporalmente incapacitado para el desempeo de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artculos 62 y 78.

    Artculo 62.- El alcalde, en caso de ausencia oimpedimento no superior a cuarenta y cinco das, sersubrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicioque le siga en orden de jerarqua dentro de lamunicipalidad, con exclusin del juez de polica local.Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrdesignar como subrogante a un funcionario que no correspondaa dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimentoobedeciere a razones mdicas o de salud que imposibilitentemporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia seextender hasta 130 das. D.F.L 1-19.704 ART. 62 La subrogacin comprender, tambin, la D.O. 03.05.2002representacin judicial y extrajudicial de la municipalidad LEY N 19.852y el derecho a asistir a sus sesiones slo con derecho a ART. NICO a)voz, con excepcin de la representacin protocolar. D.O. 08.01.2003Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del concejola ejercer el concejal presente que haya obtenido mayorvotacin ciudadana en la eleccin municipal respectiva,salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso tercerodel artculo 107. El concejal que presida durante lasubrogancia, adems, representar protocolarmente a lamunicipalidad, y convocar al concejo. Ley 20742 Art. 1 N 9 a) Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad D.O. 01.04.2014temporal superior a cuarenta y cinco das, salvo en lasituacin prevista en la oracin final del inciso primero,el concejo designar de entre sus miembros a un alcaldesuplente, en sesin especialmente convocada al efecto, deconformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente. LEY N 19.852 ART. NICO b) En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo D.O. 08.01.2003proceder a elegir un nuevo alcalde, que complete elperodo, de entre sus propios miembros y por mayoraabsoluta de los concejales en ejercicio, en sesinespecialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno deellos dicha mayora, se repetir la votacin,circunscrita slo a los dos concejales que hubierenobtenido las dos mayoras relativas. En caso de no lograrsenuevamente la mayora absoluta en esta segunda votacin, oproducindose empate, ser considerado alcalde aqul delos dos concejales que hubiere obtenido mayor nmero depreferencias ciudadanas en la eleccin municipalrespectiva. El mismo mecanismo de las preferenciasciudadanas se aplicar tambin para resolver los empatesen la determinacin de las mayoras relativas en laprimera votacin. LEY N 19.852 ART. NICO c) La eleccin se efectuar en una nica sesin D.O. 08.01.2003extraordinaria que se celebrar dentro de los diez dassiguientes a la fecha en que se hubiere producido lavacante. El secretario municipal citar al efecto alconcejo con tres das de anticipacin a lo menos. El nuevoalcalde as elegido permanecer en el cargo por el tiempoque faltare para completar el respectivo perodo, pudiendoser reelegido. Ley 20742Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regir lo dispuesto Art. 1 N 9 b), c)en el inciso primero. D.O. 01.04.2014

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    En caso que dicha sesin no pudiere realizarse en lafecha convocada, el secretario municipal citar a unanueva, la que deber celebrarse dentro de los diez dassiguientes a la fracasada, en idnticas condiciones queesta. Ley 20742 Art. 1 N 9 d) Si la segunda sesin nuevamente no pudiere realizarse, D.O. 01.04.2014en la fecha convocada, el secretario municipal citar a unanueva, la que deber celebrarse dentro de los diez dassiguientes a la anterior. Esta nueva sesin extraordinaria,destinada a elegir alcalde, se celebrar con el o losconcejales que asistan y resultar elegido alcalde aquelconcejal que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso deempate, ser considerado alcalde aquel de los concejalesigualados que hubiere obtenido mayor nmero de sufragios enla eleccin municipal respectiva.

    Si la tercera sesin extraordinaria convocada tampocopudiere realizarse, asumir como alcalde aquel concejal enejercicio que hubiere obtenido el mayor nmero de sufragiosen la eleccin municipal correspondiente.

    Artculo 62 bis.- En caso de LEY 20334nulidad del acto eleccionario de Art. 2 N 1alcalde, declarada por sentencia D.O. 04.02.2009firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes sern desempeadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.

    Prrafo 2

    Atribuciones

    Artculo 63.- El alcalde tendr D.F.L 1-19.704las siguientes atribuciones: ART. 63 D.O. 03.05.2002a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

    b) Proponer al concejo la organizacin interna de la municipalidad;

    c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;e) Administrar los recursos financieros de la

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administracin financiera del Estado;

    f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pblico de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;

    g) Otorgar, renovar y poner trmino a permisos municipales;

    h) Adquirir y enajenar bienes muebles;

    i) Dictar resoluciones obligatorias de carcter general o particular;

    j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podr delegar la facultad para firmar, bajo la frmula "por orden del alcalde", sobre materias especficas;

    k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los rganos de la Administracin del Estado que corresponda;

    l) Coordinar con los servicios pblicos la accin de stos en el territorio de la comuna;

    ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley N 18.575;

    m) Convocar y presidir, con Ley 20500derecho a voto, el concejo; Art. 33 N 2como asimismo, convocar y D.O. 16.02.2011presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;

    n) Someter a plebiscito las materias de administracin local, de acuerdo a lo establecido en los artculos 99 y siguientes, y

    ) Autorizar la circulacin Ley N 20.088de los vehculos municipales ART. 11fuera de los das y horas D.O. 05.01.2006de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Artculo 64.- El alcalde D.F.L 1-19.704consultar al concejo para efectuar ART. 64

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    la designacin de delegados a que se D.O. 03.05.2002refiere el artculo 68.

    Artculo 65.- El alcalde D.F.L 1-19.704requerir el acuerdo del concejo ART. 65para: D.O. 03.05.2002

    a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacin, los programas de inversin correspondientes y las polticas de recursos humanos, de prestacin de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;

    b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, Ley 20791y el proyecto de plan regulador Art. 2 N 3comunal o de plan seccional en D.O. 29.10.2014los casos a que se refiere la letra k) del artculo 5;c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

    d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacin local y estn destinados a obras de desarrollo comunal;

    e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro aos o traspasar a cualquier ttulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;

    f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;

    g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurdicas de carcter pblico o privado, sin fines de lucro, y ponerles trmino;

    h) Transigir judicial y extrajudicialmente; LEY 20.033 ART. 5 N 5i) Celebrar los convenios y D.O. 01.07.2005contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirn el acuerdo de la mayora absoluta del concejo;

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Feb-2016

    no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el perodo alcaldicio, requerirn el acuerdo de los dos tercios D.F.L 1-19.704de dicho concejo; ART. 65 letra i) D.O. 03.05.2002j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles trmino. En todo caso, las renovaciones slo podrn acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracin, an cuando se trate D.F.L 1-19.704de concesiones reguladas en ART. 65 letra j)leyes especiales; D.O. 03.05.2002

    k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artculo 31; D.F.L 1-19.704 ART. 65 letra k)l) Omitir el trmite de licitacin D.O. 03.05.2002pblica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad D.F.L 1-19.704con lo dispuesto en el artculo ART. 65 letra l)8 de esta ley; D.O. 03.05.2002

    m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto D.F.L 1-19.704en el Ttulo IV; ART. 65 letra m) D.O. 03.05.2002n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempee en la unidad de control y en los juzgados de polica local; Ley 20554 Art. 13) Otorgar, renovar, caducar y D.O. 23.01.2012trasladar patentes de D.F.L 1-19.704alcoholes. El otorgamiento, ART. 65 letra n)la renovacin o el traslado de D.O. 03.05.2002estas patentes se practicar LEY N 19.846previa consulta a las juntas ART. 33 N 1de vecinos respectivas; D.O. 04.01.2003 D.F.L 1-19.704o) Fijar el horario de ART. 65 letra )funcionamiento de los D.O. 03.05.2002establecimientos de expendio LEY N 19.925de bebidas alcohlicas ART. 7existentes en la comuna, dentro D.O. 19.01.2004de los mrgenes establecidos en el artculo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohlicas. En la ordenanza respectiva se podrn fijar horarios diferenciados de acuerdo a las caractersticas y necesidades de las distintas