ley nº 16.618

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 16-Ene-2016

    EXTRACTO DE NORMATipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1

    Fecha Publicacin :30-05-2000

    Fecha Promulgacin :16-05-2000

    Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA

    Ttulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODICIVIL; DE LA LEY N4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY

    N17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE

    LEY N 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY N 14.908, SOBRE

    ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y D

    LA LEY N16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONE

    Y DONACIONES

    Tipo Versin :Ultima Versin De : 22-10-2015

    Inicio Vigencia :22-10-2015

    Id Norma :172986

    Ultima Modificacin :21-ABR-2015 Ley 20830

    Artculo :6 (LEY DE MENORES) Permanente

    Versin :Ultima Versin De:URL :http://www.leychile.cl/N?i=172986&f=2015-10-22&p=8720670

    (Texto no Oficial)

    ARTICULO 6: Fjase el siguiente texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N 16.618, Ley deMenores:

    Ttulo Preliminar

    Artculo 1. La presente ley se aplicar a losmenores de edad, sin perjuicio de las disposicionesespeciales que establecen otra edad para efectosdeterminados. En caso de duda acerca de la edad de una persona,en apariencia menor, se le considerar provisionalmentecomo tal, mientras se compruebe su edad.

    Ttulo IDerogado D.L. N. 2.465/79

    Ttulo II DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES

    Art. 15. Crase en la Direccin General deCarabineros un Departamento denominado "Polica deMenores", con personal especializado en el trabajo

    con menores. Este departamento establecer en cadaciudad cabecera de provincia y en los lugares quesean asiento de un Juzgado de Letras de Menores,Comisaras o Subcomisaras de Menores. La Polica de Menores tendr las siguientesfinalidades: a) Recoger a los menores en situacin irregularcon necesidad de asistencia o proteccin; b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones queimparta el Servicio Nacional de Menores, el control de LEY 19806los sitios estimados como centros de corrupcin de Art. 37menores; D.O. 31.05.2002 c) Fiscalizar los espectculos pblicos, centros

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    que introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin.

    Art. 17. Se prohbe a los jefes de establecimientosde detencin mantener a los menores de dieciocho aosen comunicacin con otros detenidos o presos mayores de LEY 19806esa edad. Art. 37El funcionario que no diere cumplimiento a esta D.O. 31.05.2002disposicin ser castigado, administrativamente, consuspensin de su cargo hasta por el trmino de un mes.

    Ttulo III DE LA JUDICATURA DE MENORES, SU ORGANIZACIONY ATRIBUCIONES

    Art. 18. DEROGADO

    LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004

    NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 19. DEROGADO LEY 19968

    Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 20. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 21. DEROGADO LEY 19968

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    Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 22. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 23. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 24. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 25. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005. Art. 26. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1

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    familia, el juez de letras de menores, mediante D.O. 30.08.2004resolucin fundada, podr decretar las medidas que NOTAsean necesarias para proteger a los menores de edadgravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. En particular, el juez podr: 1) disponer la concurrencia a programas o accionesde apoyo, reparacin u orientacin a los menores deedad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajosu cuidado, para enfrentar y superar la situacin decrisis en que pudieren encontrarse, e impartir lasinstrucciones pertinentes, y 2) disponer el ingreso del menor de edad en unCentro de Trnsito o Distribucin, hogar substituto oen un establecimiento residencial. Si adoptare la medida a que se refiere el nmero2), el juez preferir, para que asuman provisoriamenteel cuidado del menor, a sus parientes consanguneos o aotras personas con las que aqul tenga una relacin deconfianza. La medida de internacin en un establecimiento deproteccin slo proceder en aquellos casos en que, paracautelar la integridad fsica o squica del menor deedad, resulte indispensable separarlo de su mediofamiliar o de las personas que lo tienen bajo su

    cuidado, y en defecto de las personas a que se refiereel inciso anterior. Esta medida tendr un carcteresencialmente temporal, no se decretar por un plazosuperior a un ao, y deber ser revisada por el tribunalcada seis meses, para lo cual solicitar los informesque procedan al encargado del Centro u hogar respectivo.Sin perjuicio de ello, podr renovarse en esos mismostrminos y condiciones, mientras subsista la causal quele dio lugar. En todo caso, el tribunal podr sustituiro dejar sin efecto la medida antes del vencimiento delplazo por el que la hubiere dispuesto.

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas

    a la presente norma, empezarn a regir el da 1 deoctubre de 2005.

    Art. 31. El juez podr ejercer las facultades quele otorga esta ley, a peticin del Ministerio Pblico, LEY 19806de los organismos o entidades que presten atencin a Art. 37menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el D.O. 31.05.2002ejercicio de estas facultades podr el juez ordenar lasdiligencias e investigaciones que estime conducentes. INCISO SUPRIMIDO LEY 20084 Art. 63 e) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la modificacinque introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin. Art. 32. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002 Art. 33. Si con ocasin del desempeo de susfunciones el juez de letras de menores tuviere

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    conocimiento de la comisin de un delito que comprometala salud, educacin o buenas costumbres de un menor, ycuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberdenunciarlo, remitindole copia de los antecedentes. INCISO SEGUNDO DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 34. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 35. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 36. DEROGADO LEY 19968

    Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 37. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 38. En los juicios de disenso si no se alegacausa legal, en los casos en que haya obligacin de

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    hacerlo, el juez deber dar inmediatamente autorizacinpara el matrimonio. Si la persona que debe prestar el consentimiento noconcurre a la audiencia, se entiende que retira eldisenso. Lo dicho, no regir con respecto al Oficial delRegistro Civil.

    Art. 39. Derogado DFL 2, JUSTICIA Art. 2 N6 D.O. 25.10.2000

    Art. 40. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presente

    artculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 41. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,

    publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 42. Para el solo efecto del artculo 226 del Ley 20680Cdigo Civil, se entender que uno o ambos padres se Art. 2encuentran en el caso de inhabilidad fsica o moral: D.O. 21.06.2013 1. Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; L. 19.585 2. Cuando padecieren de alcoholismo crnico; Art. 5, N 1 3. Cuando no velaren por la crianza, cuidadopersonal o educacin del hijo; 4. Cuando consintieren en que el hijo se entregue DFL 2, JUSTICIAen la va o en los lugares pblicos a la vagancia o a la Art. 2 N7mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de D.O. 25.10.2000profesin u oficio; 5. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o L. 19.567abandono de menores; Art. 56. Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos almenor o cuando la permanenciade ste en el hogarconstituyere un peligro para su moralidad; 7. Cuando cualesquiera otras causas coloquen almenor en peligro moral o material. Art. 43. La prdida de la patria potestad, la

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    suspensin de su ejercicio y la prdida o suspensin dela tuicin de los menores no importa liberar a lospadres o guardadores de las obligaciones que lescorresponden de acudir a su educacin y sustento. El juez de letras de menores determinar la cuantay forma en que se cumplirn estas obligaciones,apreciando las facultades del obligado y sus LEY 19968circunstancias domsticas. Art. 121 N 6 La sentencia que dicte tendr mrito ejecutivo y D.O. 30.08.2004permitir exigir su cumplimiento ante el tribunal NOTAcorrespondiente.

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarn a regir el da 1 deoctubre de 2005.

    Art. 44. La asignacin familiar que corresponda a

    los padres del menor la percibirn los establecimientoso personas naturales que, por disposicin del juez o delConsejo Tcnico de la Casa de Menores, tengan a su cargoal menor. En el caso indicado en el inciso anterior, laasignacin familiar slo podr pagarse a losestablecimientos o personas que indique el juez deletras de menores.

    Art. 45. El juez podr ordenar, dentro de lasnormas del juicio de alimentos y sujeto a las mismasdisposiciones de procedimiento y apremio que el padre,madre o la persona obligada a proporcionar alimentos almenor, paguen la respectiva pensin al establecimiento opersona que lo tenga a su cargo.

    Si los menores que se encontraren en la situacinindicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios,su representante legal deber destinar, de las rentasprovenientes de dichos bienes, las cantidades que fuerennecesarias para su cuidado y educacin, de acuerdo conel monto y plazo fijados por el juez de letras demenores.

    Art. 46. Derogado. L. 19.585

    Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa L. 19.585de terceros no constituye abandono para los efectos del Art. 5, N 3artculo 240 del Cdigo Civil. En este caso, queda a la letra a)discrecin del juez el subordinar o no la entrega del L. 19.585menor a la prestacin que ordena dicho artculo, decisin Art. 5, N 3 letra b)que adoptar en resolucin fundada.

    Artculo 48.- En caso deque los padres del menor LEY 19711vivan separados, y no hubieren acordado la forma en que Art. nico N 2el padre o madre que no tuviere el cuidado personal del D.O. 18.01.2001hijo mantendr con l una relacin directa y regular, NOTA 1

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    NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Artculo 48 ter.- Cuando se deduzca una demanda de LEY 19947alimentos a favor de los hijos, o entre los cnyuges en Art. SEXTOforma adicional a aqulla, o se solicite la regulacin D.O. 17.05.2004del cuidado personal o de la relacin directa y regular NOTAque mantendr con ellos aqul de los padres que no lostenga bajo su cuidado, y no exista previamente unaresolucin judicial que regule dichas materias o queapruebe el acuerdo de las partes sobre las mismas,cualquiera de las partes podr solicitar al tribunal queemita en la sentencia un pronunciamiento sobre cada unade ellas, aunque no hubieren sido incluidas en lademanda respectiva o deducidas por va reconvencional.

    El tribunal har lugar a esa solicitud, a menos que nose den los presupuestos que justifican su regulacin. Para estos efectos, las acciones que hubieren dadolugar a la interposicin de la demanda se tramitarnconforme al procedimiento que corresponda, mientras quelas dems se sustanciarn por va incidental, a menosque el tribunal, de oficio o a peticin de parte,resuelva tramitarlas en forma conjunta.

    NOTA: El artculo final de la LEY 19947, publicadael 17.05.2004, dispone que las modificacionesefectuadas a la presente norma, entrarn en vigencia

    seis meses despus de su publicacin.

    Art. 49. La salida de menores desde Chile debersujetarse a las normas que en este artculo se sealan,sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N 18.703. L. 19.585Si la tuicin del hijo no ha sido confiada por el Art. 5, N 5juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aqul no letra a)podr salir sin la autorizacin de ambos padres, o de L. 19.585aquel que lo hubiere reconocido, en su caso. Art. 5, N 5Confiada por el juez la tuicin a uno de los padres letra b)o a un tercero, el hijo no podr salir sino con laautorizacin de aquel a quien se hubiere confiado. L. 19.585Regulado el derecho a que se refiere el artculo LEY 19711229 del Cdigo Civil por sentencia judicial o Art. nico N 3avenimiento aprobado por el tribunal, se requerir D.O. 18.01.2001tambin la autorizacin del padre o madre a cuyo favorse estableci. El permiso a que se refieren los incisos anterioresdeber prestarse por escritura pblica o por escrituraprivada autorizada por un Notario Pblico. Dicho permisono ser necesario si el menor sale del pas en compaade la persona o personas que deben prestarlo. En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivoplausible se negare la autorizacin por uno de aquellosque en virtud de este artculo debe prestarla, podr serotorgada por el juez de letras de menores del lugar enque tenga su residencia el menor. El juez, para

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    informar peridicamente al juez de menores sobre laaplicacin de la medida decretada.

    Art. 58. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 59. DEROGADO LEY 19806 Art. 37

    D.O. 31.05.2002

    Art. 60. El plan escolar de los establecimientos oservicios regidos por esta ley, deber permitir a losalumnos continuar sus estudios en otros establecimientoseducacionales.

    Art. 61. En la provincia de Santiago, elPolitcnico Elemental de Menores "Alcibades Vicencio"tendr un carcter industrial y agrcola, para niosvarones y deber desarrollar sus actividades en ambientefamiliar. Su funcionamiento ser regido por un reglamento.

    Ttulo V DISPOSICIONES PENALES

    Art. 62. Ser castigado con prisin en cualquierade sus grados o presidio menor en su grado mnimo, o conmulta de seis a diez unidades tributarias mensuales: LEY 19806 1. El que ocupare a menores de dieciocho aos en Art. 37trabajos u oficios que los obliguen a permanecer en D.O. 31.05.2002cantinas o casas de prostitucin o de juego; 2. El empresario, propietario o agente deespectculos pblicos en que menores de edad hagan LEY 19806exhibiciones de agilidad, fuerza u otras semejantes Art. 37con propsito de lucro; D.O. 31.05.2002 3. El que ocupare a menores de edad en trabajos LEY 19806nocturnos, entendindose por tales aquellos que se Art. 37ejecutan entre las diez de la noche y las siete de la D.O. 31.05.2002maana, y NOTA El maltrato resultante de una accin u omisin queproduzca menoscabo en la salud fsica o psquica de losmenores, no comprendido en leyes especiales sobrematerias similares, ser sancionado con todas o algunasde las siguientes medidas: 1) Asistencia del agresor a programas teraputicoso de orientacin familiar, bajo el control de lainstitucin que el juez estime ms idnea o conveniente,tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el ServicioNacional de Menores, el Centro de Diagnsticos delMinisterio de Educacin o los Centros Comunitarios de

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    Salud Mental Familiar, declarndolo as en la sentenciadefinitiva. La Institucin designada deber,peridicamente, remitir los informes de cumplimiento altribunal en que est radicada la causa; 2) Realizacin de trabajos determinados, a peticinexpresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, parala Municipalidad o para las corporaciones municipalesexistentes en la comuna correspondiente a su domicilio,anlogos a la actividad, profesin u oficio delcondenado o relacionados con ellos, sin que estostrabajos alteren sus labores habituales, y 3) Multa, a beneficio municipal, equivalente alingreso diario del condenado, de uno a diez das, la quese fijar prudencialmente por el juez. En todos los casos en que los hechos denunciados NOTA 1ocasionen lesiones graves o menos graves, losantecedentes sern remitidos al tribunal del crimenrespectivo.

    Lo dispuesto en este artculo ser tambin aplicable L. 19.324cuando las personas indicadas en el inciso primero Art. nico, N 2,abandonen al menor sin velar por su crianza y educacin letra b)o lo corrompan.

    NOTA: El Art. nico de la LEY 19324, D.O.26.08.1994, alsuprimir el N 4 siguiente de ste inc no cambi la comani elimin la letra "y" de ste N 3, como tampoco en laversin anterior ni en ste texto refundido.

    NOTA 1: El Art. 37 de la Ley 19806, D.O. 31.05.2002, derogel inciso tercero del presente artculo. No se ha eliminado

    del texto, pues de acuerdo a la nota anterior, se alter ladivisinde los incs. y en estricto criterio formal se derogara elactualinc. 4 siguiente.

    Art. 63. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 64. Si en una investigacin aparecieren hechos LEY 19806respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras Art. 37de menores, el Ministerio Pblico deber ponerlos en su D.O. 31.05.2002conocimiento. De la misma manera proceder el tribunalque constate la existencia de esos hechos durante latramitacin de un proceso.

    Art. 65. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTANOTA:

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    El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 66. Debern denunciar los hechos constitutivosde maltrato de menores aquellos que en conformidad a lasreglas generales del Cdigo Procesal Penal estuvieren LEY 19806obligados a hacerlo; la misma obligacin y sanciones Art. 37afectarn a los maestros y otras personas encargadas de D.O. 31.05.2002la educacin de los menores. El que se negare a proporcionar a los funcionariosque establece esta ley datos o informes acerca de unmenor o que los falseare, o que en cualquiera otra formadificultare su accin, ser castigado con prisin en sugrado mnimo, conmutable en multa de un quinto de unidad LEY 19806tributaria mensual por cada da de prisin. Si el autor Art. 37de esta falta fuere un funcionario pblico, podr ser, D.O. 31.05.2002

    adems, suspendido de su cargo hasta por un mes. El que fuere condenado en procedimiento de tuicin,por resolucin judicial que cause ejecutoria, a hacerentrega de un menor y no lo hiciere o se negare ahacerlo en el plazo sealado por el tribunal, o bien,infringiere las resoluciones que determinan ejercicio LEY 19711del derecho a que se refiere el artculo 229 del Cdigo Art. nico N 4Civil, ser apremiado en la forma establecida por D.O. 18.01.2001el artculo 543 del Cdigo de Procedimiento Civil. Enigual apremio incurrir el que retuviese especies delmenor o se negare a hacer entrega de ellas arequerimiento del tribunal.

    Art. 67. DEROGADO LEY 19806 Art. 37

    D.O. 31.05.2002

    Ttulo VI DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 68. Los servicios creados por la presente leysern considerados como de beneficencia para los efectosdel artculo 1056 del Cdigo Civil.

    Art. 69. Las solicitudes y actuaciones judiciales oadministrativas a que d origen el cumplimiento de estaley estarn exentas de todo impuesto fiscal o municipaly de derechos arancelarios.

    Art. 70. Las capellanas, clases de religin ymoral o asesoras religiosas o espirituales que se creenen los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa orehabilitacin pertenecientes al Estado y las queexistan en la actualidad en esos mismosestablecimientos, podrn ser ejercidas y solicitadas,conjunta o separadamente a ttulo gratuito, porcualquiera entidad o iglesia, sin discriminacin alguna,que ejercite la funcin religiosa o espiritual. Art. 71. El Presidente de la Repblica, mediante LEY 20084

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    decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Art. 63 g)Justicia, determinar los Centros de Diagnsticos D.O. 07.12.2005existentes y su localizacin. NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la modificacinque introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin.

    Art. 72. Derogado. D.L. 2.465/79

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artculo primero. Mientras se establezcan losjueces de letras de menores a que se refiere el artculo18, el juez letrado de mayor cuanta desempear lasfunciones de tal en cada departamento, y en dondehubiere ms de uno, el del tribunal de ms antiguacreacin.

    Art. 2. Derogado. L. 19.343

    Art. 3. Los menores que, a la fecha de vigencia dela Ley N 16.520, se encontraren recluidos por medida deproteccin en los establecimientos penales de laRepblica, debern ser puestos a disposicin del juez de

    menores respectivo, con el fin de que ste determine suinternacin en alguno de los establecimientos indicadosen la presente ley o le aplique alguna de las otrasmedidas indicadas en el artculo 29. Los que se encuentren detenidos, procesados ocondenados por crimen, simple delito o falta, pasarn alos respectivos Centros de Readaptacin, a medida queellos sean creados, disponindose, entretanto, lasmedidas para obtener su total segregacin del resto dela poblacin penal en los establecimientos en queactualmente estuvieren recluidos.

    Versin :Unica De: 2000-05-30

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=172986&f=2015-10-22&p=8720671

    (Texto no Oficial)

    Ttulo Preliminar

    Artculo 1. La presente ley se aplicar a losmenores de edad, sin perjuicio de las disposicionesespeciales que establecen otra edad para efectosdeterminados. En caso de duda acerca de la edad de una persona,en apariencia menor, se le considerar provisionalmentecomo tal, mientras se compruebe su edad. Ttulo I

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    Derogado D.L. N. 2.465/79 Ttulo II DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES

    Art. 15. Crase en la Direccin General deCarabineros un Departamento denominado "Polica deMenores", con personal especializado en el trabajocon menores. Este departamento establecer en cadaciudad cabecera de provincia y en los lugares quesean asiento de un Juzgado de Letras de Menores,Comisaras o Subcomisaras de Menores. La Polica de Menores tendr las siguientesfinalidades: a) Recoger a los menores en situacin irregularcon necesidad de asistencia o proteccin; b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones queimparta el Servicio Nacional de Menores, el control de LEY 19806los sitios estimados como centros de corrupcin de Art. 37menores; D.O. 31.05.2002 c) Fiscalizar los espectculos pblicos, centrosde diversin o cualquier lugar donde haya afluenciade pblico, con el fin de evitar la concurrencia demenores, cuando no sean apropiados para ellos, y d) Denunciar al Ministerio Pblico los hechos LEY 19806

    penados por el artculo 62. Art. 37 D.O. 31.05.200e) Otorgar proteccin inmediata a un nio, nia o LEY 19927adolescente que se encuentre en situacin de peligro Art. 4 a)grave, directo e inminente para su vida o integridad D.O. 14.01.2004fsica. Para ello, concurriendo tales circunstancias, podringresar a un lugar cerrado y retirar al nio, nia oadolescente, debiendo en todo caso poner de inmediatolos hechos en conocimiento del Juez de Menores, delCrimen o Fiscal del Ministerio Pblico, segncorresponda.

    Art. 16. DEROGADO LEY 20084

    Art. 63 a) D.O. 07.12.2005

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Artculo 16 bis.- En aquellos casos en que LEY 19806aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los Art. 37derechos de un menor de edad, Carabineros de Chile D.O. 31.05.2002deber conducirlo al hogar de sus padres o cuidadores,en su caso, y entregarlo a ellos, informndoles delos hechos que motivaron la actuacin policial. Si, para cautelar la integridadfsica o psquicadel menor, fuere indispensable separarlo de su mediofamiliar o de las personas que lo tuvieren bajo sucuidado, Carabineros de Chile lo conducir a un Centrode Trnsito y Distribucin e informar de los hechos a

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    primera audiencia al juez de menores respectivo. Tratndose de la comisin de un delito de que fuere LEY 20084vctima un menor de edad, Carabineros deber, adems, Art. 63 b)poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio D.O. 07.12.2005Pblico de acuerdo a las reglas generales. NOTA INCISO DEROGADO LEY 20084En todas las hiptesis previstas en este artculo Art. 63 c)en que Carabineros hubiere llevado a un menor a un D.O. 07.12.2005Centro de Trnsito y Distribucin, el encargado del NOTACentro que reciba al menor de edad deber conducirloante el referido juez, a primera audiencia, a fin queste adopte las medidas que procedan de conformidadcon esta ley.

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la modificacinque introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin.

    Art. 17. Se prohbe a los jefes de establecimientosde detencin mantener a los menores de dieciocho aosen comunicacin con otros detenidos o presos mayores de LEY 19806esa edad. Art. 37El funcionario que no diere cumplimiento a esta D.O. 31.05.2002disposicin ser castigado, administrativamente, consuspensin de su cargo hasta por el trmino de un mes.

    Ttulo III DE LA JUDICATURA DE MENORES, SU ORGANIZACIONY ATRIBUCIONES

    Art. 18. DEROGADO

    LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004

    NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 19. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005. Art. 20. DEROGADO LEY 19968

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    Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 21. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 22. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 23. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 24. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005. Art. 25. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1

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    D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 26. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 27. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Artculo 28.- DEROGADO

    LEY 20084 Art. 63 d) D.O. 07.12.2005

    NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 29. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 d) D.O. 07.12.2005 NOTANOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despus

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    que introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin.

    Art. 32. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 33. Si con ocasin del desempeo de susfunciones el juez de letras de menores tuviereconocimiento de la comisin de un delito que comprometala salud, educacin o buenas costumbres de un menor, ycuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberdenunciarlo, remitindole copia de los antecedentes. INCISO SEGUNDO DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 34. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 35. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 36. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005. Art. 37. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

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    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 38. En los juicios de disenso si no se alegacausa legal, en los casos en que haya obligacin dehacerlo, el juez deber dar inmediatamente autorizacinpara el matrimonio. Si la persona que debe prestar el consentimiento noconcurre a la audiencia, se entiende que retira eldisenso. Lo dicho, no regir con respecto al Oficial delRegistro Civil.

    Art. 39. Derogado DFL 2, JUSTICIA Art. 2 N6 D.O. 25.10.2000

    Art. 40. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 41. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 42. Para el solo efecto del artculo 226 del Ley 20680Cdigo Civil, se entender que uno o ambos padres se Art. 2encuentran en el caso de inhabilidad fsica o moral: D.O. 21.06.2013 1. Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; L. 19.585 2. Cuando padecieren dealcoholismo crnico; Art. 5, N 1 3. Cuando no velaren por la crianza, cuidadopersonal o educacin del hijo; 4. Cuando consintieren en que el hijo se entregue DFL 2, JUSTICIA

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    en la va o en los lugares pblicos a la vagancia o a la Art. 2 N7mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de D.O. 25.10.2000profesin u oficio; 5. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o L. 19.567abandono de menores; Art. 56. Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos almenor o cuando la permanencia de ste en el hogarconstituyere un peligro para su moralidad; 7. Cuando cualesquiera otras causas coloquen almenor en peligro moral o material.

    Art. 43. La prdida de la patria potestad, lasuspensin de su ejercicio y la prdida o suspensin dela tuicin de los menores no importa liberar a lospadres o guardadores de las obligaciones que lescorresponden de acudir a su educacin y sustento. El juez de letras de menores determinar la cuantay forma en que se cumplirn estas obligaciones,apreciando las facultades del obligado y sus LEY 19968circunstancias domsticas. Art. 121 N 6 La sentencia que dicte tendr mrito ejecutivo y D.O. 30.08.2004permitir exigir su cumplimiento ante el tribunal NOTAcorrespondiente.

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarn a regir el da 1 deoctubre de 2005.

    Art. 44. La asignacin familiar que corresponda alos padres del menor la percibirn los establecimientoso personas naturales que, por disposicin del juez o delConsejo Tcnico de la Casa de Menores, tengan a su cargoal menor.

    En el caso indicado en el inciso anterior, laasignacin familiar slo podr pagarse a losestablecimientos o personas que indique el juez deletras de menores.

    Art. 45. El juez podr ordenar, dentro de lasnormas del juicio de alimentos y sujeto a las mismasdisposiciones de procedimiento y apremio que el padre,madre o la persona obligada a proporcionar alimentos almenor, paguen la respectiva pensin al establecimiento opersona que lo tenga a su cargo. Si los menores que se encontraren en la situacinindicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios,su representante legal deber destinar, de las rentasprovenientes de dichos bienes, las cantidades que fuerennecesarias para su cuidado y educacin, de acuerdo conel monto y plazo fijados por el juez de letras demenores.

    Art. 46. Derogado. L. 19.585

    Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa L. 19.585de terceros no constituye abandono para los efectos del Art. 5, N 3

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    a la presente norma, empezarn a regir el da 1 deoctubre de 2005.

    Artculo 48 bis.- DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Artculo 48 ter.- Cuando se deduzca una demanda de LEY 19947alimentos a favor de los hijos, o entre los cnyuges en Art. SEXTO

    forma adicional a aqulla, o se solicite la regulacin D.O. 17.05.2004del cuidado personal o de la relacin directa y regular NOTAque mantendr con ellos aqul de los padres que no lostenga bajo su cuidado, y no exista previamente unaresolucin judicial que regule dichas materias o queapruebe el acuerdo de las partes sobre las mismas,cualquiera de las partes podr solicitar al tribunal queemita en la sentencia un pronunciamiento sobre cada unade ellas, aunque no hubieren sido incluidas en lademanda respectiva o deducidas por va reconvencional.El tribunal har lugar a esa solicitud, a menos que nose den los presupuestos que justifican su regulacin. Para estos efectos, las acciones que hubieren dadolugar a la interposicin de la demanda se tramitarnconforme al procedimiento que corresponda, mientras quelas dems se sustanciarn por va incidental, a menosque el tribunal, de oficio o a peticin de parte,

    resuelva tramitarlas en forma conjunta.

    NOTA: El artculo final de la LEY 19947, publicadael 17.05.2004, dispone que las modificacionesefectuadas a la presente norma, entrarn en vigenciaseis meses despus de su publicacin.

    Art. 49. La salida de menores desde Chile debersujetarse a las normas que en este artculo se sealan,sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N 18.703. L. 19.585Si la tuicin del hijo no ha sido confiada por el Art. 5, N 5juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aqul no letra a)podr salir sin la autorizacin de ambos padres, o de L. 19.585aquel que lo hubiere reconocido, en su caso. Art. 5, N 5Confiada por el juez la tuicin a uno de los padres letra b)o a un tercero, el hijo no podr salir sino con laautorizacin de aquel a quien se hubiere confiado. L. 19.585Regulado el derecho a que se refiereel artculo LEY 19711229 del Cdigo Civil por sentencia judicial o Art. nico N 3avenimiento aprobado por el tribunal, se requerir D.O. 18.01.2001tambin la autorizacin del padre o madre a cuyo favorse estableci.

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    nocturnos, entendindose por tales aquellos que se Art. 37ejecutan entre las diez de la noche y las siete de la D.O. 31.05.2002maana, y NOTA El maltrato resultante de una accin u omisin queproduzca menoscabo en la salud fsica o psquica de losmenores, no comprendido en leyes especiales sobrematerias similares, ser sancionado con todas o algunasde las siguientes medidas: 1) Asistencia del agresor a programas teraputicoso de orientacin familiar, bajo el control de lainstitucin que el juez estime ms idnea o conveniente,tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el ServicioNacional de Menores, el Centro de Diagnsticos delMinisterio de Educacin o los Centros Comunitarios deSalud Mental Familiar, declarndolo as en la sentenciadefinitiva. La Institucin designada deber,peridicamente, remitir los informes de cumplimiento altribunal en que est radicada la causa; 2) Realizacin de trabajos determinados, a peticinexpresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, parala Municipalidad o para las corporaciones municipalesexistentes en la comuna correspondiente a su domicilio,anlogos a la actividad, profesin u oficio delcondenado o relacionados con ellos, sin que estos

    trabajos alteren sus labores habituales, y 3) Multa, a beneficio municipal, equivalente alingreso diario del condenado, de uno a diez das, la quese fijar prudencialmente por el juez. En todos los casos en que los hechos denunciados NOTA 1ocasionen lesiones graves o menos graves, losantecedentes sern remitidos al tribunal del crimenrespectivo.

    Lo dispuesto en este artculo ser tambin aplicable L. 19.324cuando las personas indicadas en el inciso primero Art. nico, N 2,abandonen al menor sin velar por su crianza y educacin letra b)o lo corrompan.

    NOTA: El Art. nico de la LEY 19324, D.O.26.08.1994, alsuprimir el N 4 siguiente de ste inc no cambi la comani elimin la letra "y" de ste N 3, como tampoco en laversin anterior ni en ste texto refundido.

    NOTA 1: El Art. 37 de la Ley 19806, D.O. 31.05.2002, derogel inciso tercero del presente artculo. No se ha eliminado

    del texto, pues de acuerdo a la nota anterior, se alter ladivisinde los incs. y en estricto criterio formal se derogara elactualinc. 4 siguiente.

    Art. 63. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002 Art. 64. Si en una investigacin aparecieren hechos LEY 19806respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras Art. 37de menores, el Ministerio Pblico deber ponerlos en su D.O. 31.05.2002

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    conocimiento. De la misma manera proceder el tribunalque constate la existencia de esos hechos durante latramitacin de un proceso.

    Art. 65. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 66. Debern denunciar los hechos constitutivosde maltrato de menores aquellos que en conformidad a lasreglas generales del Cdigo Procesal Penal estuvieren LEY 19806obligados a hacerlo; la misma obligacin y sanciones Art. 37afectarn a los maestros y otras personas encargadas de D.O. 31.05.2002la educacin de los menores. El que se negare a proporcionar a los funcionariosque establece esta ley datos o informes acerca de unmenor o que los falseare, o que en cualquiera otra formadificultare su accin, ser castigado con prisin en sugrado mnimo, conmutable en multa de un quinto de unidad LEY 19806tributaria mensual por cada da de prisin. Si el autor Art. 37de esta falta fuere un funcionario pblico, podr ser, D.O. 31.05.2002adems, suspendido de su cargo hasta por un mes. El que fuere condenado en procedimiento de tuicin,

    por resolucin judicial que cause ejecutoria, a hacerentrega de un menor y no lo hiciere o se negare ahacerlo en el plazo sealado por el tribunal, o bien,infringiere las resoluciones que determinan ejercicio LEY 19711del derecho a que se refiere el artculo 229 del Cdigo Art. nico N 4Civil, ser apremiado en la forma establecida por D.O. 18.01.2001el artculo 543 del Cdigo de Procedimiento Civil. Enigual apremio incurrir el que retuviese especies delmenor o se negare a hacer entrega de ellas arequerimiento del tribunal.

    Art. 67. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Ttulo VI DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 68. Los servicios creados por la presente leysern considerados como de beneficencia para los efectosdel artculo 1056 del Cdigo Civil.

    Art. 69. Las solicitudes y actuaciones judiciales oadministrativas a que d origen el cumplimiento de esta

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    ley estarn exentas de todo impuesto fiscal o municipaly de derechos arancelarios.

    Art. 70. Las capellanas, clases de religin ymoral o asesoras religiosas o espirituales que se creenen los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa orehabilitacin pertenecientes al Estado y las queexistan en la actualidad en esos mismosestablecimientos, podrn ser ejercidas y solicitadas,conjunta o separadamente a ttulo gratuito, porcualquiera entidad o iglesia, sin discriminacin alguna,que ejercite la funcin religiosa o espiritual.

    Art. 71. El Presidente de la Repblica, mediante LEY 20084decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Art. 63 g)Justicia, determinar los Centros de Diagnsticos D.O. 07.12.2005existentes y su localizacin. NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la modificacinque introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin.

    Art. 72. Derogado. D.L. 2.465/79

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artculo primero. Mientras se establezcan losjueces de letras de menores a que se refiere el artculo18, el juez letrado de mayor cuanta desempear lasfunciones de tal en cada departamento, y en dondehubiere ms de uno, el del tribunal de ms antiguacreacin.

    Art. 2. Derogado. L. 19.343

    Art. 3. Los menores que, a la fecha de vigencia dela Ley N 16.520, se encontraren recluidos por medida deproteccin en los establecimientos penales de laRepblica, debern ser puestos a disposicin del juez demenores respectivo, con el fin de que ste determine suinternacin en alguno de los establecimientos indicadosen la presente ley o le aplique alguna de las otrasmedidas indicadas en el artculo 29. Los que se encuentren detenidos, procesados ocondenados por crimen, simple delito o falta, pasarn alos respectivos Centros de Readaptacin, a medida queellos sean creados, disponindose, entretanto, lasmedidas para obtener su total segregacin del resto dela poblacin penal en los establecimientos en queactualmente estuvieren recluidos.

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    Ttulo V DISPOSICIONES PENALES

    Art. 62. Ser castigado con prisin en cualquierade sus grados o presidio menor en su grado mnimo, o conmulta de seis a diez unidades tributarias mensuales: LEY 19806 1. El que ocupare a menores de dieciocho aos en Art. 37trabajos u oficios que los obliguen a permanecer en D.O. 31.05.2002cantinas o casas de prostitucin o de juego; 2. El empresario, propietario o agente deespectculos pblicos en que menores de edad hagan LEY 19806exhibiciones de agilidad, fuerza u otras semejantes Art. 37con propsito de lucro; D.O. 31.05.2002 3. El que ocupare a menores de edad en trabajos LEY 19806nocturnos, entendindose por tales aquellos que se Art. 37ejecutan entre las diez de la noche y las siete de la D.O. 31.05.2002maana, y NOTA El maltrato resultante de una accin u omisin queproduzca menoscabo en la salud fsica o psquica de losmenores, no comprendido en leyes especiales sobrematerias similares, ser sancionado con todas o algunasde las siguientes medidas: 1) Asistencia del agresor a programas teraputicoso de orientacin familiar, bajo el control de la

    institucin que el juez estime ms idnea o conveniente,tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el ServicioNacional de Menores, el Centro de Diagnsticos delMinisterio de Educacin o los Centros Comunitarios deSalud Mental Familiar, declarndolo as en la sentenciadefinitiva. La Institucin designada deber,peridicamente, remitir los informes de cumplimiento altribunal en que est radicada la causa; 2) Realizacin de trabajos determinados, a peticinexpresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, parala Municipalidad o para las corporaciones municipalesexistentes en la comuna correspondiente a su domicilio,anlogos a la actividad, profesin u oficio delcondenado o relacionados con ellos, sin que estostrabajos alteren sus labores habituales, y 3) Multa, a beneficio municipal, equivalente alingreso diario del condenado, de uno a diez das, la que

    se fijar prudencialmente por el juez. En todos los casos en que los hechos denunciados NOTA 1ocasionen lesiones graves o menos graves, losantecedentes sern remitidos al tribunal del crimenrespectivo.

    Lo dispuesto en este artculo ser tambin aplicable L. 19.324cuando las personas indicadas en el inciso primero Art. nico, N 2,abandonen al menor sin velar por su crianza y educacin letra b)o lo corrompan.

    NOTA: El Art. nico de la LEY 19324, D.O.26.08.1994, alsuprimir el N 4 siguiente de ste inc no cambi la comani elimin la letra "y" de ste N 3, como tampoco en laversin anterior ni en ste texto refundido.

    NOTA 1: El Art. 37 de la Ley 19806, D.O. 31.05.2002, derogel inciso tercero del presente artculo. No se ha eliminado

    del texto, pues de acuerdo a la nota anterior, se alter ladivisin

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    de los incs. y en estricto criterio formal se derogara elactualinc. 4 siguiente.

    Art. 63. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 64. Si en una investigacin aparecieren hechos LEY 19806respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras Art. 37de menores, el Ministerio Pblico deber ponerlos en su D.O. 31.05.2002conocimiento. De la misma manera proceder el tribunalque constate la existencia de esos hechos durante latramitacin de un proceso.

    Art. 65. DEROGADO LEY 20084

    Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 66. Debern denunciar los hechos constitutivosde maltrato de menores aquellos que en conformidad a lasreglas generales del Cdigo Procesal Penal estuvieren LEY 19806obligados a hacerlo; la misma obligacin y sanciones Art. 37afectarn a los maestros y otras personas encargadas de D.O. 31.05.2002la educacin de los menores. El que se negare a proporcionar a los funcionariosque establece esta ley datos o informes acerca de unmenor o que los falseare, o que en cualquiera otra formadificultare su accin, ser castigado con prisin en sugrado mnimo, conmutable en multa de un quinto de unidad LEY 19806tributaria mensual por cada da de prisin. Si el autor Art. 37de esta falta fuere un funcionario pblico, podr ser, D.O. 31.05.2002adems, suspendido de su cargo hasta por un mes. El que fuere condenado en procedimiento de tuicin,por resolucin judicial que cause ejecutoria, a hacerentrega de un menor y no lo hiciere o se negare ahacerlo en el plazo sealado por el tribunal, o bien,infringiere las resoluciones que determinan ejercicio LEY 19711del derecho a que se refiere el artculo 229 del Cdigo Art. nico N 4Civil, ser apremiado en la forma establecida por D.O. 18.01.2001el artculo 543 del Cdigo deProcedimiento Civil. Enigual apremio incurrir el que retuviese especies delmenor o se negare a hacer entrega de ellas arequerimiento del tribunal. Art. 67. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

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    Ttulo Parte :Ttulo IV DE LAS CASAS DE MENORES E INSTITUCIONES

    ASISTENCIALES

    Versin :Unica De:URL :http://www.leychile.cl/N?i=172986&f=2015-10-22&p=9369245

    (Texto no Oficial)

    Ttulo IV DE LAS CASAS DE MENORES E INSTITUCIONES ASISTENCIALES

    Art. 51. DEROGADO

    LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005

    NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 52. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005

    NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 53. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacin

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    de la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 54. Los establecimientos que dependan delServicio Nacional de Salud, del Ministerio de EducacinPblica o de otros organismos fiscales o autnomos,debern recibir a los menores enviados por los Juzgadosde Letras de Menores o los Consejos Tcnicos, de acuerdoa las normas que fije el reglamento.

    Art. 55. Las instituciones privadas reconocidascomo colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, LEY 19806debern disponer a lo menos de un 20% de las plazas de Art. 37sus establecimientos para admitir a los menores que D.O. 31.05.2002el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Tcnicorespectivo destine para su internacin en ellos.

    La obligacin establecida en el inciso anterior sehar efectiva de conformidad al convenio que celebrecada institucin con el Servicio Nacional de Menores y LEY 19806a lo que determine el reglamento. Art. 37Si el Director del establecimiento estima D.O. 31.05.2002inconveniente el ingreso o permanencia de alguno deestos menores, podr pedir a la autoridad que hayadictado la medida, la reconsideracin de sta. Los directores de establecimientos particulares queestimaren inconveniente la permanencia en ellos de algnmenor ingresado por motivos distintos de los indicadosen el inciso primero, debern ponerlos a disposicindel juez de letras de menores, con el fin de que steadopte, si lo estimare pertinente, las medidas sealadasen los artculos 26, N 7), y 29 en las mismas LEY 19806condiciones establecidas en l. Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 56. Los establecimientos de proteccin demenores y hogares sustitutos, debern mantener a losmenores hasta su mayora de edad, sin perjuicio de lafacultad del juez de letras de menores de modificar o LEY 19806revocar las medidas decretadas. Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 57. En tanto un menor permanezca en alguno LEY 19806de los establecimientos u hogares sustitutos regidos Art. 37por la presente ley, su cuidado personal, la direccin D.O. 31.05.2002de su educacin y la facultad de corregirlocorrespondern al director del establecimiento o aljefe del hogar sustituto respectivo. La facultad decorreccin deber ejercerse de forma que no menoscabela salud o desarrollo personal del nio, conforme alartculo 234 del Cdigo Civil. La obligacin de cuidado personal incluir la deinformar peridicamente al juez de menores sobre laaplicacin de la medida decretada.

    Art. 58. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

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    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 59. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 60. El plan escolar de los establecimientos oservicios regidos por esta ley, deber permitir a losalumnos continuar sus estudios en otros establecimientoseducacionales.

    Art. 61. En la provincia de Santiago, elPolitcnico Elemental de Menores "Alcibades Vicencio"

    tendr un carcter industrialy agrcola, para niosvarones y deber desarrollar sus actividades en ambientefamiliar. Su funcionamiento ser regido por un reglamento.

    Ttulo Parte :Ttulo III DE LA JUDICATURA DE MENORES, SU ORGANIZACION Y

    ATRIBUCIONES

    Versin :Unica De:

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=172986&f=2015-10-22&p=9369244

    (Texto no Oficial)

    Ttulo III DE LA JUDICATURA DE MENORES, SU ORGANIZACION

    Y ATRIBUCIONES

    Art. 18. DEROGADO

    LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004

    NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 19. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presente

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    artculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 20. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 21. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1

    D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 22. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 23. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 24. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

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    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 25. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 26. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 27. DEROGADO LEY 19968

    Art. 121 N 1 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Artculo 28.- DEROGADO

    LEY 20084 Art. 63 d) D.O. 07.12.2005

    NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin. Art. 29. DEROGADO LEY 20084

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    Art. 63 d) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Art. 30. En los casos previstos en el artculo 8, LEY 19968nmeros 7) y 8), de la ley que crea los juzgados de Art. 121 N 4familia, el juez de letras de menores, mediante D.O. 30.08.2004resolucin fundada, podr decretar las medidas que NOTA

    sean necesarias para proteger a los menores de edadgravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. En particular, el juez podr: 1) disponer la concurrencia a programas o accionesde apoyo, reparacin u orientacin a los menores deedad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajosu cuidado, para enfrentar y superar la situacin decrisis en que pudieren encontrarse, e impartir lasinstrucciones pertinentes, y 2) disponer el ingreso del menor de edad en unCentro de Trnsito o Distribucin, hogar substituto oen un establecimiento residencial. Si adoptare la medida a que se refiere el nmero2), el juez preferir, para que asuman provisoriamenteel cuidado del menor, a sus parientes consanguneos o aotras personas con las que aqul tenga una relacin deconfianza.

    La medida de internacin en un establecimiento deproteccin slo proceder en aquellos casos en que, paracautelar la integridad fsica o squica del menor deedad, resulte indispensable separarlo de su mediofamiliar o de las personas que lo tienen bajo sucuidado, y en defecto de las personas a que se refiereel inciso anterior. Esta medida tendr un carcteresencialmente temporal, no se decretar por un plazosuperior a un ao, y deber ser revisada por el tribunalcada seis meses, para lo cual solicitar los informesque procedan al encargado del Centro u hogar respectivo.Sin perjuicio de ello, podr renovarse en esos mismostrminos y condiciones, mientras subsista la causal quele dio lugar. En todo caso, el tribunal podr sustituiro dejar sin efecto la medida antes del vencimiento delplazo por el que la hubiere dispuesto.

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarn a regir el da 1 deoctubre de 2005.

    Art. 31. El juez podr ejercer las facultades quele otorga esta ley, a peticin del Ministerio Pblico, LEY 19806

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    de los organismos o entidades que presten atencin a Art. 37menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el D.O. 31.05.2002ejercicio de estas facultades podr el juez ordenar lasdiligencias e investigaciones que estime conducentes. INCISO SUPRIMIDO LEY 20084 Art. 63 e) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la modificacinque introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin.

    Art. 32. DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 33. Si con ocasin del desempeo de susfunciones el juez de letras de menores tuviereconocimiento de la comisin de un delito que comprometala salud, educacin o buenas costumbres de un menor, ycuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberdenunciarlo, remitindole copia de los antecedentes. INCISO SEGUNDO DEROGADO LEY 19806 Art. 37 D.O. 31.05.2002

    Art. 34. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 35. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005. Art. 36. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

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    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 37. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 38. En los juicios de disenso si no se alegacausa legal, en los casos en que haya obligacin dehacerlo, el juez deber dar inmediatamente autorizacinpara el matrimonio. Si la persona que debe prestar el consentimiento noconcurre a la audiencia, se entiende que retira eldisenso. Lo dicho, no regir con respecto al Oficial delRegistro Civil.

    Art. 39. Derogado DFL 2, JUSTICIA Art. 2 N6 D.O. 25.10.2000

    Art. 40. DEROGADO LEY 19968 Art. 121 N 5 D.O. 30.08.2004 NOTA

    NOTA: El artculo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogacin del presenteartculo, empezar a regir el da 1 de octubre de2005.

    Art. 41. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 f) D.O. 07.12.2005 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin. Art. 42. Para el solo efecto del artculo 226 del Ley 20680

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    El permiso a que se refieren los incisos anterioresdeber prestarse por escritura pblica o por escrituraprivada autorizada por un Notario Pblico. Dicho permisono ser necesario si el menor sale del pas en compaade la persona o personas que deben prestarlo. En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivoplausible se negare la autorizacin por uno de aquellosque en virtud de este artculo debe prestarla, podr serotorgada por el juez de letras de menores del lugar enque tenga su residencia el menor. El juez, paraautorizar la salida del menor en estos casos, tomar enconsideracin el beneficio que le pudiere reportar ysealar el tiempo por el que concede la autorizacin. Expirado el plazo a que se refiere el incisoanterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva alpas, podr el juez decretar la suspensin de laspensiones alimenticias que se hubieren decretado. En los dems casos para que un menor se ausente delpas requerir la autorizacin del juzgado de letras demenores de su residencia.

    Artculo 49 bis.- En la sentencia el juez podrdecretar que la autorizacin a que se refiere el inciso

    sexto del artculo anterior habilita al padre o madre quela haya requerido y que tenga al menor a su cuidado parasalir del pas con l en distintas ocasiones dentro de losdos aos siguientes, siempre que se acredite que el otroprogenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir eldeber, regulado judicial o convencionalmente, de manteneruna relacin directa y regular con su hijo. El plazo depermanencia del menor de edad en el extranjero no podr sersuperior a quince das en cada ocasin. Ley 20383 Art. UNICO D.O. 24.09.2009

    Art. 50. Derogado. L. 18.802

    Ttulo Parte :Ttulo II DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES

    Versin :Unica De:

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=172986&f=2015-10-22&p=9369243

    (Texto no Oficial)

    Ttulo II DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES

    Art. 15. Crase en la Direccin General deCarabineros un Departamento denominado "Polica deMenores", con personal especializado en el trabajocon menores. Este departamento establecer en cadaciudad cabecera de provincia y en los lugares quesean asiento de un Juzgado de Letras de Menores,Comisaras o Subcomisaras de Menores. La Polica de Menores tendr las siguientesfinalidades: a) Recoger a los menores en situacin irregularcon necesidad de asistencia o proteccin; b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones queimparta el Servicio Nacional de Menores, el control de LEY 19806los sitios estimados como centros de corrupcin de Art. 37menores; D.O. 31.05.2002 c) Fiscalizar los espectculos pblicos, centrosde diversin o cualquier lugar dondehaya afluenciade pblico, con el fin de evitar la concurrencia demenores, cuando no sean apropiados para ellos, y d) Denunciar al Ministerio Pblico los hechos LEY 19806penados por el artculo 62. Art. 37

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    D.O. 31.05.200e) Otorgar proteccin inmediata a un nio, nia o LEY 19927adolescente que se encuentre en situacin de peligro Art. 4 a)grave, directo e inminente para su vida o integridad D.O. 14.01.2004fsica. Para ello, concurriendo tales circunstancias, podringresar a un lugar cerrado y retirar al nio, nia oadolescente, debiendo en todo caso poner de inmediatolos hechos en conocimiento del Juez de Menores, delCrimen o Fiscal del Ministerio Pblico, segncorresponda.

    Art. 16. DEROGADO LEY 20084 Art. 63 a) D.O. 07.12.2005

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,

    publicada el 07.12.2005, dispone que la derogacinde la presente norma, rige dieciocho meses despusde su publicacin.

    Artculo 16 bis.- En aquellos casos en que LEY 19806aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los Art. 37derechos de un menor de edad, Carabineros de Chile D.O. 31.05.2002deber conducirlo al hogar de sus padres o cuidadores,en su caso, y entregarlo a ellos, informndoles delos hechos que motivaron la actuacin policial.

    Si, para cautelar la integridad fsica o psquicadel menor, fuere indispensable separarlo de su mediofamiliar o de las personas que lo tuvieren bajo sucuidado, Carabineros de Chile lo conducir a un Centrode Trnsito y Distribucin e informar de los hechos aprimera audiencia al juez de menores respectivo. Tratndose de la comisin de un delito de que fuere LEY 20084vctima un menor de edad, Carabineros deber, adems, Art. 63 b)poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio D.O. 07.12.2005Pblico de acuerdo a las reglas generales. NOTA INCISO DEROGADO LEY 20084En todas las hiptesis previstas en este artculo Art. 63 c)en que Carabineros hubiere llevado a un menor a un D.O. 07.12.2005Centro de Trnsito y Distribucin, el encargado del NOTACentro que reciba al menor de edad deber conducirloante el referido juez, a primera audiencia, a fin queste adopte las medidas que procedan de conformidadcon esta ley.

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 20084,publicada el 07.12.2005, dispone que la modificacinque introduce a la presente norma, rige dieciocho mesesdespus de su publicacin. Art. 17. Se prohbe a los jefes de establecimientosde detencin mantener a los menores de dieciocho aosen comunicacin con otros detenidos o presos mayores de LEY 19806

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    esa edad. Art. 37El funcionario que no diere cumplimiento a esta D.O. 31.05.2002disposicin ser castigado, administrativamente, consuspensin de su cargo hasta por el trmino de un mes.