ley no 070 del 20 de diciembre de 2010ley de la educación

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Ley No 070 del 20 de Diciembre de 2010Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” 1. NORMA LEY No 070 del 20 de Diciembre de 2010 Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (Descarga PDF ) 2. ASPECTOS RELEVANTES DE LA NORMA La violencia hacia las niñas y mujeres es un problema cultural, y por lo tanto, también, un problema educativo. Asimismo, la educación tiene un rol central en los procesos de desconstrucción de percepciones asentadas en desigualdades y discriminación basadas en el género que naturalizan, justifican y refuerzan esta forma de violencia: un lugar estratégico para lograr el fomento de una cultura de equidad, inclusión, respeto a la diferencia e igualdad de oportunidades. En este marco, conocer la nueva Ley de Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez" y, en específico, los artículos que contemplan la responsabilidad del Estado de garantizar un sistema educativo que tenga como base la inclusión, la no discriminación y la no violencia es paso importante para vigilar y guiar su cumplimiento, hacia una sociedad más justa y menos violenta. Artículos relevantes para la protección, prevención y/o sanción ante la violencia contra las mujeres y niñas * Es mandato constitucional de la educación: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación” . (Título I, Cap. I, Art. 1)

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Ley No 070 del 20 de Diciembre de 2010Ley de la Educacin Avelino Siani Elizardo Prez1. NORMA

LEY No 070 del20 de Diciembre de 2010Ley de la Educacin Avelino Siani Elizardo Prez (Descarga PDF)

2. ASPECTOS RELEVANTES DE LA NORMALa violencia hacia las nias y mujeres es un problema cultural, y por lo tanto, tambin, un problema educativo. Asimismo, la educacin tiene un rol central en los procesos de desconstruccin de percepciones asentadas en desigualdades y discriminacin basadas en el gnero que naturalizan, justifican y refuerzan esta forma de violencia: un lugar estratgico para lograr el fomento de una cultura de equidad, inclusin, respeto a la diferencia e igualdad de oportunidades.

En este marco, conocer la nueva Ley de Educacin "Avelino Siani Elizardo Prez" y, en especfico, los artculos que contemplan la responsabilidad del Estado de garantizar un sistema educativo que tenga como base la inclusin, la no discriminacin y la no violencia es paso importante para vigilar y guiar su cumplimiento, hacia una sociedad ms justa y menos violenta.

Artculos relevantes para la proteccin, prevencin y/o sancin ante la violencia contra las mujeres y nias* Es mandato constitucional de la educacin: Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural,sin discriminacin. (Ttulo I, Cap. I, Art. 1)

* Prev en las bases que fundamentan la educacin (Ttulo I, Cap. II, Art. 3):- Esinclusiva, asumiendo ladiversidadde los grupos poblacionales y personas que habitan el pas, ofrece una educacin oportuna ypertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, conigualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones, sin discriminacinalguna (prrafo 7);- Es educacin para Vivir Bien, desarrolla una formacin integral que promueve la realizacin de la identidad, afectividad y subjetividad de las personas y comunidades (prrafo 11)- Es promotora de la convivencia pacfica,contribuye a erradicar toda forma de violenciaen el mbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a losderechos humanosindividuales y colectivos de las personas y de los pueblos (prrafo 12)-Se sustenta enlos valores de unidad,igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio,igualdad de oportunidades, equidad social y de gneroen la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. (prrafo 13)- Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que la persona tome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y pensamiento crtico (prrafo 14)

* Incluye entre los fines de la educacin (Ttulo I, Cap. II, art. 4):-Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en funcin de sus necesidades, particularidadesy expectativas, mediante el desarrollo armnico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, as comogarantizando el ejercicio pleno de los derechosfundamentales de todas las personas y colectividades () en todos los mbitos de la educacin. (Prrafo 2)-Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de gnero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.- Impulsar la investigacin cientfica y tecnolgica como rector de lucha contra la pobreza, exclusin social (Prrafo 6)* Son objetivos de la educacin (Ttulo I, Cap. II, Art. 5)- Desarrollar la formacin integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crtica de la vida y en la vida para Vivir Bien. () Estar orientada a la formacin individual y colectiva, sin discriminacin alguna, desarrollando potencialidades y capacidades fsicas, intelectuales, afectivas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocacin de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional. (Prrafo 1)- Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, consolidando su soberana con equidad e igualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones para todas las personas. (Prrafo 4)- Garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparacin de condiciones (Prrafo 11)- Implementar polticas y programas de atencin integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social (Prrafo 22)

* Acerca del sistema Educativo plurinacional, prev (Ttulo II, Cap. I):- entre los objetivos de la educacin regular (art. 10, prrafo 5) complementar y articular la educacin humanstica con laformacinhistrica, cvica,derechos humanos, equidad de gnero();- acerca de la educacin inicial en familia comunitaria, la etapa no escolarizada est orientada a recuperar, fortalecer ypromover() elapoyo a la familia en la prevencin y promocin de la salud, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo (art. 12, prrafo 1) y la etapa escolarizadadesarrolla las capacidades y habilidadescognitivas, psicomotrices, socio-afectivas ()que favorezcan a las actitudes de autonoma, cooperacin y toma de decisiones.- Educacin integral escolarizada dirigida a la atencin de nias, nios y adolescentes, jvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social para protegerlos del entorno, mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud, educacin, reinsercin escolar y socio-laboral (art. 15)* Entre los objeticos de la formacin superior de maestras(os) est formar profesionales crticos, reflexivos, autocrticos, propositivos, innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia, las transformaciones sociales, la inclusin plena de todas las bolivianas y los bolivianos (Ttulo II, Cap. III, Art. 33, prrafo 1)

* Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa (Ttulo III, Cap. II, art. 83) mbito pblico a vigilar con relacin a la calidad educativa y la Participacin Social Comunitaria como instancia de participacin de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representacin y legitimidad, vinculados al mbito educativo, que tiene entre sus objetivos participar en la formulacin y lineamientos de polticas educativas para contribuir a la calidad de la educacin comprendiendo que la educacin es un bien comn y corresponsabilidad de todas y todos (Cap. IV, arts. 90 y 91, prrafos 1; 4)

*Entre las prioridades de planes y programas intersectoriales de educacin se incluyeeducacin sin violencia, educacin en derechos humanos, educacin en seguridad ciudadana, educacin contra el racismo (Ttulo IV, Disposicin transitoria 12).