ley moderna de seguridad a la salud, aportaciones

65
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DEDICATORIA Página 1 A DIOS QUIEN GUÍA CADA DÍA LOS MISTERIOSOS SENDEROS DE NUESTRAS VIDAS. A LAS PERSONAS MÁS IMPORTANTES DE NUESTRAS VIDAS, QUIENES CADA DÍA NOS DAN LA FUERZA PARA SEGUIR. A NUESROS PADRES.

Upload: stephanie-bazalar-fernandez

Post on 07-Aug-2015

26 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DEDICATORIA

Página 1

A DIOS QUIEN GUÍA CADA DÍA LOS

MISTERIOSOS SENDEROS DE

NUESTRAS VIDAS.

A LAS PERSONAS MÁS IMPORTANTES DE NUESTRAS VIDAS, QUIENES CADA DÍA NOS DAN LA FUERZA PARA SEGUIR.

A NUESROS PADRES.

Page 2: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por darnos la vida, por ser nuestra fortaleza en todo

momento quien nos guía para poder seguir adelante y así poder avanzar y

mejoras día a día en nuestros estudios superiores.

También agradecemos a nuestros padres por confían en nosotros, y quienes nos

dan la formación y Valores que no son de gran utilidad para poder seguir

adelante con al meta propuesta.

Así mismo queremos expresar nuestra gratitud al docente del curso por brindarnos

sus enseñanzas, sus consejos, por corregirnos nuestros errores , los cuales nos

ayudan bastante ahora y nos servirán en la formación de nuestra carrera

profesional y para poder ser profesionales competentes .

Atentamente,

Las integrantes del grupo

Página 2

Page 3: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PRESENTACIÓN

Este presente trabajo monográfico es fruto de nuestro arduo esfuerzo, esmero y

dedicación, con el fin de ofrecer importantes contenidos sobre la ley de

modernización de la seguridad social en la Salud

La interpretación de esta ley están explicitados dentro de los respectivos artículos

que desarrollaremos en la monografía, en los cuales están se explica todo lo

referente a los asegurados, entidades empleadoras, aportes prestaciones,

derecho de cobertura, etc. correspondientes a ley de modernización de la

seguridad social en la salud.

Toda la información se encuentra detallada de manera simple, concreta y

entendible, expresado en un lenguaje jurídico entendible.

Atentamente,

Las integrantes del grupo

Página 3

Page 4: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INTRODUCCION

La Ley de modernización de la seguridad social en salud, Ley Nº26790, nos

plantea que es necesario hacer uso de los principios como equidad, solidaridad y

eficiencia en las instituciones que brindan servicios de salud; de esta manera el

otorgamiento de beneficios a los asegurados, se realizará en la manera oportuna y

adecuada.

El Seguro Social de Salud, EsSalud, tiene por finalidad dar cobertura a los

asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de

prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y

prestaciones sociales.

Esta institución es la que tiene principalmente el deber de promover los sistemas

de previsión para la salud; y complementariamente, lo tienen las EPS, que son las

Entidades Prestadoras de Salud.

Las entidades empleadoras son las obligadas a a registrarse como tales ante

ESSALUD y realizar inscripciones de los afiliados regulares deben informar el

cese, la suspensión de la relación laboral y lo demás que pueda ocurrencias que

señale la ley.

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), son empresas e instituciones públicas

o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de

salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Página 4

Page 5: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INDICE

CAPÍTULO I

1.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

1.1.1. LA «MODERNIZACIÓN»DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1.2. SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS INICIOS DE LOS 90

1.1.3. EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1.1.4 LA REFORMA Y CAMBIOS INSTITUCIONALES

1.2 FUNDAMENTOS DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

CAPITULO II

2. LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

2.1. PRINCIPIOS

2.2. EL SEGURO SOCIAL DE SALUD

2.3. ASEGURADOS

2.4. ENTIDADES EMPLEADORAS

2.5. REGISTROS Y AFILIACION

2.6. APORTES

2.7. PRESTACIONES

2.7.1. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES

2.7.2. PRESTACIONES DE RECUPERACION.

Página 5

Page 6: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

2.7.3. PRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCION SOCIAL.

2.7.4. PRESTACIONES ECONOMICAS

2.7.5. RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES

2.8. DERECHO DE COBERTURA

2.9. LATENCIA (DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR

DESEMPLEO)

2.9.1. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL DERECHO DE

LATENCIA

2.10. LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Página 6

Page 7: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Página 7

CAPÍTULO I

Page 8: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CAPÍTULO I

1.1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Ante la grave crisis que afectaba al sistema de seguridad social en nuestro

país, desde mediados de la década del ochenta se empezó a debatir si

debía permitirse un mayor margen de acción a la empresa privada en la

cobertura de la salud y de las pensiones.

Las dos posiciones en controversia sobre esta materia tenían en el fondo

concepciones diversas sobre las causas de la crisis y, por tanto, de la

viabilidad misma de su superación, así como de los medios para lograrla.

Para un sector, la situación podía corregirse a través de algunas

modificaciones legislativas, una mejor gestión administrativa y financiera,

otra voluntad política del gobierno, etc.

Para el otro, en cambio, la cuestión era insalvable. El modelo tenía fallas

estructurales y de allí su ocaso a nivel mundial. La única salida era sustituir

la solidaridad por el individualismo y transferir la función de aseguramiento

de las personas a la actividad privada. Esta opción, como es claro, fue la

que terminó imponiéndose en el Perú.

En este punto, el debate se centraba en determinar el grado de

participación que correspondería a la empresa privada en el sistema de

seguridad social. El dilema consistía en mantener las entidades públicas, a

cargo de prestaciones básicas, con afiliación y aportación obligatoria de los

trabajadores, aunque la tasa de contribución pudiera rebajarse y las

entidades privadas brindaran cobertura adicional; o que los trabajadores

eligieran entre la afiliación y aportación exclusiva a una entidad pública o

Página 8

Page 9: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

privada, las que competirían por la prestación del mejor servicio. En otras

palabras, un esquema complementario o alternativo, respectivamente.

No quedan dudas de que la fórmula asumida en el Perú en materia de

pensiones, desde 1992 en que se creó el Sistema Privado de Pensiones

(SPP) por Decreto Ley 25897, fue la segunda; y la recientemente adoptada

en cuestión de salud, por la Ley 26790, es la primera. La Constitución de

1993, en su artículo 11, permite cualquiera de esas fórmulas, al establecer

que se puede acceder a prestaciones de salud y a pensiones a través de

entidades públicas, privadas o mixtas.

El problema central radica en que si las reglas adoptadas respecto de la

cobertura de la salud o las pensiones conducen a la aniquilación de las

entidades públicas, porque destruyen las bases mismas sobre las que se

edifican, en tal caso tanto la vinculación complementaria como la alternativa

desaparecen, y queda sólo la opción privada, con lo que se infringe el

mandato constitucional. Y esto es lo que parece venir ocurriendo en nuestro

país.

Antecedentes en el campo de la salud

En el campo de la salud, del que vamos a ocuparnos en esta nota, la

empresa privada ha estado desde hace mucho tiempo presente, brindando

atención a los grupos de la población que podían pagar los altos costos de

sus servicios. En efecto, era posible que cualquiera tomara una póliza de

salud con una compañía privada de seguros, siempre que sus ingresos le

permitieran cubrir la prima que ésta le cobraría. Sin embargo, los grupos

más vulnerables de la población, como los ancianos, y las enfermedades

más frecuentes o costosas, como las dolencias crónicas, quedaban

excluidos o eran cubiertos con muchas restricciones.

Pero aun cuando los trabajadores dependientes contaran con un seguro

privado, se mantenía la obligación de aportar al Régimen de Prestaciones

de Salud (RPS) del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) el íntegro

de las cuotas ascendente al 9% de la remuneración. Esta cantidad protegía

Página 9

Page 10: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

al asegurado contra las contingencias no amparadas por su seguro privado,

y contribuía al financiamiento del sistema en favor de los asegurados que

no tenían otra opción de atención que la del IPSS. Estos últimos

constituían, sin duda, el sector mayoritario.

Inicialmente, la contribución al RPS era de cargo de empleadores y

trabajadores: 6% los primeros y 3% los segundos. Pero luego se dispuso

que el aporte correspondiera únicamente a los empleadores. Se hizo así,

porque a su vez el aporte por pensiones, que había venido utilizando la

misma fórmula (6% ¬ 3%), pasó a ser de cargo exclusivo de los

trabajadores.

En noviembre de 1991, cuando el primer gobierno de Fujimori estaba en

sus comienzos, se expidió el Decreto Legislativo 718, que creó el Sistema

Privado de Salud. La norma adoptaba nominalmente el esquema

«complementario» entre el IPSS y las entidades privadas, aunque de su

lectura fluía inequívocamente que se trataba de una fórmula «alternativa».

La implementación del modelo, sin embargo, fue diferida por varios años.

Había que concentrarse en la puesta en marcha del SPP, que ya suficientes

dolores de cabeza estaba ocasionando. La oposición a su aplicación en

materia de salud, anunciaba ser todavía mayor.

Un nuevo paso se dio en noviembre de 1996, con la promulgación del

Decreto Legislativo 887, que daba a la reforma el nombre de

«modernización de la seguridad social». La reacción no se hizo esperar y

fue interpuesta una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal

Constitucional contra esa norma, por exceso del gobierno en el uso de las

facultades delegadas. Para evitar que sucediera en este proceso lo mismo

que había ocurrido con las dos normas sobre pensiones (el Decreto Ley

25967 y el Decreto Legislativo 817) que el Tribunal Constitucional había

declarado inconstitucionales en sus aspectos más perniciosos, el Congreso

dictó la Ley 26790, calcando el contenido del Decreto Legislativo 887, y

salvó las objeciones de forma.

Página 10

Page 11: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

1.1.1 LA «MODERNIZACIÓN»DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La reforma de seguridad social en salud fue llevada a cabo a partir de 1997,

pero esrecién en los años posteriores cuando se implementan los primeros

cambios, definiéndoseun esquema mixto donde las Entidades Prestadoras

de Salud (EPS) juegan un rolcomplementario al Seguro Social. El presente

documento de trabajo presenta una síntesisdel nuevo marco institucional, a

la vez que se realiza un análisis de la situación actual, y delos retos y

posibilidades de la seguridad social. Si bien todavía no lleva mucho tiempo

deimplementada la reforma, algunas conclusiones pueden extraerse del

desempeño logradohasta el momento. La hipótesis de trabajo es que el

nuevo diseño del Seguro Social tieneserios problemas para cumplir con los

objetivos iniciales de la reforma: mejorar laeficiencia y la equidad de las

prestaciones, ampliar la cobertura de la seguridad social, ygarantizar la

libertad de elección al interior del sistema ESSALUD – EPS.

Complementariamente, la configuración del sistema peruano como un todo

(donde participan, además del Seguro Social, el Ministerio de Salud y los

agentes privados)mantiene un esquema segmentado, lo que dificulta la

coordinación y el establecimiento demetas y medidas comunes y

coherentes.

1.1.2SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS INICIOS DE LOS 90

La convulsión económica vivida en la década de los 80 afectó el

desenvolvimiento de los sistemas de seguridad social de toda América

Latina. Si bien los costos sociales de la crisis y de la inflación golpearon de

manera desigual a los países latinoamericanos, como resultado de estos

fenómenos tomaron lugar dos transformaciones importantes: la crisis del

Estado benefactor y de la seguridad social; y la reforma social, que

Página 11

Page 12: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

implicó cambios importantes en el rol del Estado, los seguros sociales y

las políticas de asistencia social

[Mesa – Lago: 2000].

A diferencia de lo ocurrido con los sistemas de pensiones, donde un

número importante de países emprendió reformas estructurales en los

inicios de la década de los 90, pocos países se aventuraron a introducir

cambios institucionales en sus sistemas de salud. La introducción de

reformas en el sector se vio dificultada por las diferencias en la

constitución de los sistemas en la Región. Londoño y Frenk [1997] han

efectuado una tipología de los modelos de salud en América Latina,

identificando cuatro patrones característicos: el modelo público unificado

(aplicado en Cuba y Costa Rica), el modelo de contrato público (por ejemplo

el caso brasileño), el modelo privado atomizado (Argentina y Paraguay), y

el modelo segmentado. Éste último se aplica a la mayoría de países

latinoamericanos, entre ellos el Perú.

El modelo segmentado mantiene tres grandes bloques (subsistemas) que,

sugieren los autores mencionados, corresponden a otros tantos grupos

sociales. Los segmentos distinguen entre la población pobre, no cubierta

por la seguridad social y con problemas de acceso efectivo a servicios de

salud (básicamente estatales), y la población con capacidad de pago. Estos

últimos, a su vez, forman dos grupos distinguidos. El primero de ellos lo

constituyen trabajadores del sector formal de la economía, los que están

cubiertos por la seguridad social. El segundo grupo lo forman las clases

medias y altas, en su mayoría urbanas, no cubiertas por la seguridad social

o no demandantes de servicios de atención de la seguridad social1.

Los sistemas de seguridad social forman pues una parte constitutiva de los

modelos segmentados. Aun cuando este documento se centra en la

evaluación de la seguridad social, no debe dejar de reconocerse los

problemas que los sistemas segmentados presentan: duplicación de

funciones administrativas, desperdicio de recursos, diferenciales de calidad

Página 12

Page 13: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

importantes entre los segmentos, traslape de demanda por la falta de

reconocimiento de las divisiones artificiales. [Londoño y Frenk: 1997]

Estos problemas estructurales se ven agravados al considerar las

deficiencias de la seguridad social.

La crítica generalizada a los sistemas de seguridad social se basó en los

problemas de ineficiencia administrativa, desequilibrio financiero –

actuarial, concentración de la cobertura en los sectores medios de la

población y exclusión de los grupos de ingresos bajos y los pobres [Mesa –

Lago: 2000, p.8]. Como en la práctica los sistemas de salud previsional

estatal mantenían un cuasi monopolio en la provisión de servicios,

habíaademás pocos incentivos para comportamientos eficientes.

El desempeño del caso peruano no se aparta de este diagnóstico. La

cobertura de la seguridad social ha estado históricamente restringida

al sector asalariado formal, concentrada en Lima y las principales

ciudades de provincia y en los sectores de ingresos medios y altos2. Por

otro lado, el crecimiento sostenido de la informalidad y las

modalidades de subcontratación que eluden las regulaciones laborales y

sociales, que se dieron a partir de la reforma en el mercado de trabajo,

contribuyeron a agravar la crisis de la seguridad social en salud.

Complementariamente, existían los graves problemas de ineficiencia

administrativa mencionados, dado que en la práctica la entidad previsional

concentraba a inicios de la década la recaudación, administración y

provisión de los servicios en un mismo organismo centralizado. Los bajos

incentivos a prácticas eficientes por el monopolio en las prestaciones

de salud se veían incrementados por el mecanismo de pago utilizado en la

seguridad social. La transferencia de recursos de la administración del

fondo hacia los centros proveedores de los servicios se basaba en un

presupuesto global establecido por antecedentes históricos, lo que

alimentaba la inercia institucional y deficiente asignación de recursos. Esto

se ve agravado por el problema de evaluación de desempeño del personal

Página 13

Page 14: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

de salud (debido a las condiciones de incertidumbre que rodean a las

prestaciones de servicios médicos). En el argot económico, el agente

(prestador) contaba con cierto espacio para ejercer discrecionalidad y no

cumplir con las metas que el principal (la institución administradora de

los fondos) había definido [Maceira: 1996].

1.1.3 EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD

Ya se había establecido que el sistema peruano de salud previo a la

reforma de la seguridad social podía caracterizarse como un sistema de

salud segmentado. Como se verá a continuación, los cambios

institucionales implementados no han modificado la configuración del

sistema, pero si han tenido impacto en la constitución del ámbito del seguro

público.

En términos generales, la reforma del Seguro Social llevada a cabo en

1997 estableció un esquema mixto, donde se rompe el monopolio en las

prestaciones de salud del Ente Previsional. Bajo la nueva configuración,

se permite la participación de las denominadas Entidades Prestadoras de

Salud (EPS) para ofrecer planes alternativos a los brindados por el IPSS. La

creación del Seguro Social en Salud (ESSALUD) a partir del IPSS en el año

1999 terminó la conformación del sistema de aseguramiento.

1.1.4 LA REFORMA Y CAMBIOS INSTITUCIONALES

La reforma del sistema de seguridad social en salud fue llevada a cabo con

el explícito propósito de lograr, en el largo plazo, la universalización de la

cobertura de la seguridad social en salud en el país, en un marco de

equidad, solidaridad y eficiencia (Artículo 1, D.S. N° 009-97-SA). A

grandes rasgos, la nueva legislación establece dos regímenes alternativos

en el sector salud. Por un lado se tiene el Régimen Contributivo de la

Seguridad Social en Salud, que comprende los servicios tradicionales e

incorpora nuevos planes de salud ofrecidos por ESSALUD,

Página 14

Page 15: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

complementado con los programas de salud privados a cargo de las

EPS. Por el otro, el Régimen Estatal no contributivo a cargo del MINSA,

destinado a otorgar prestaciones de salud pública y prestaciones de

salud individual para la población pobre. El tercer segmento, aunque no se

pone de manifiesto, estaría conformado por el sector privado, sea a través

de los seguros privados o a través de las prestaciones privadas

directamente financiadas como pago por servicios.

Las funciones del reformado Seguro Social no sufrieron mayor modificación,

así como tampoco la contribución de los trabajadores dependientes –

asegurados regulares (9 por ciento de la remuneración mensual, a cargo

del empleador). Por otro lado, como se mencionó líneas arriba, el nuevo

esquema del Régimen Contributivo faculta a ESSALUD para ofrecer

nuevos servicios de aseguramiento (nuevos seguros), orientados a la

población laboral independiente y a los estudiantes universitarios y de

institutos superiores, cuyos costo y cobertura dependen del plan elegido8.

Si bien antes de la reforma el Seguro Social ofrecía planes adicionales a los

coactivos –conocidos como seguro facultativo– al parecer éstos no habrían

sido actuarialmente sostenibles en el largo plazo, debido a la selección por

riesgo de parte de la población demandante. En otras palabras, las

personas con un riesgo elevado de enfermedades catastróficas habrían

constituido la mayor parte de la demanda del seguro facultativo. Esta

insostenibilidad actuarial –financiera habría forzado a ESSALUD a reformar

los planes de inclusión de la población independiente, con algunos

mecanismos para evitar la selección por riesgo.

En el plano institucional interno, se estableció mayor rigidez en las

transferencias del fondo administrado centralmente hacia los centros

proveedores (esto es, se exigió mayor cumplimiento en las metas

presupuestales a los centros proveedores, restringiéndose las partidas de

recursos extraordinarias), y se reforzó la separación entre la administración

de los recursos y la provisión de los servicios.

Página 15

Page 16: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

La oferta de salud previsional se complementó con las EPS. Se facultó la

creación de estas entidades, destinadas según ley exclusivamente a la

provisión de servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de

terceros. Las EPS quedaban habilitadas para ofrecer planes

complementarios a los trabajadores dependientes, cuya cobertura abarca al

menos el Plan Mínimo de salud (que incluye a los tratamientos de mayor

frecuencia y menor costo, agrupados en lo que se ha denominado capa

simple), recibiendo a cambio el 25 por ciento de la contribución a ESSALUD

(esto es, 2.25 por ciento de la remuneración mensual). Las EPS no están

impedidas de ofrecer seguros complementarios al Plan Mínimo, pudiendo

cobrar por ellos copagos que no excedan el 2 por ciento del ingreso mensual

por cada atención ambulatoria y el 10 por ciento por cada hospitalización, o

por el contrario el 10 por ciento del costo total del tratamiento (Artículo 17º

Ley No. 26790). También están autorizadas a ofrecer planes a la población

independiente.

Los afiliados tienen la posibilidad de continuar con la cobertura de

prestaciones íntegramente en ESSALUD, o acceder a un plan presentado

por las EPS. Los trabajadores dependientes no pierden en ningún caso

el derecho de tratamiento de enfermedades catastróficas (agrupadas en

lo que se ha denominado capa compleja) a cargo de ESSALUD. La elección

del proveedor se ha limitado al plano colectivo (mediante votación en la que

participan todos los trabajadores de una empresa), para evitar

problemas de selección adversa y por cuestiones de equidad9. Aun en el

caso de que se decida colectivamente la afiliación de los trabajadores de

una empresa a una EPS, se mantiene el derecho individual de cada

trabajador a permanecer en ESSALUD (Artículo 15º Ley No. 26790). El

tránsito entre una y otra institución está sujeto a un período mínimo de

asistencia (una sola vez dentro de cada año contractual, Artículo 52º del

Reglamento de la Ley No. 26790)

Página 16

Page 17: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

1.3 FUNDAMENTOS DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

A los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y

garantizan el libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas

privadas o mixtas.

La referida ley está destina a la protección La Salud de todas las personas del

país que será expresión de un sustantivo desarrollo socio económico, del

fortalecimiento de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas

basadas en la ampliación de fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramiento

de los ingresos, en la educación en valores orientados hacia la persona y en una

cultura de solidaridad, así como en el establecimiento de mecanismos equitativos

de accesibilidad a los servicios de salud mediante un sistema nacional coordinado

y descentralizado de salud, y desarrollando una política nacional de salud que

recoja e integren los aportes de la medicina tradicional y de las diversas

manifestaciones culturales de nuestra población.

Página 17

Page 18: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Página 18

CAPÍTULO II

Page 19: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

2. LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

2.1. Artículo 1o.- PRINCIPIOS

La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales

que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones

a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas.

Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso

a los servicios de salud.

El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de

esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su

naturaleza.

El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal

de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no

tiene acceso a otros regímenes o sistemas. Dicho régimen se financia con

recursos del Tesoro Público y brinda atención a través de la red de

establecimientos del Estado, así como mediante otras entidades públicas o

privadas que cuenten con convenios para tal efecto.

Los reglamentos establecen los alcances, condiciones y procedimientos para

acceder al presente régimen.

Principios de la seguridad social:

SolidaridadCada cual debe aportar al sistema según su capacidad y recibir según su necesidad. UniversalidadTodas las personas deben participar de los beneficios de la seguridad social, sin distinción ni limitación alguna. IgualdadLa seguridad social ampara igualitariamente a todas las personas. Se prohíbe toda forma de discriminación.  

Página 19

Page 20: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

IntegralidadEl sistema cubre en forma plena y oportuna las contingencias a las que están expuestas las personas.

2.2. Artículo 2o.- EL SEGURO SOCIAL DE SALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado

de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS- y se complementa

con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de

Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes

y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

ESSALUD

El Seguro Social de Salud o también conocido comoEsSalud es la

institución peruana de la seguridad social en salud, comprometida con la atención

integral de las necesidades y expectativas de la población asegurada,

con equidad y solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud.

Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a

través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,

rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que

corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como

otros seguros de riesgos humanos. Tiene como misión ser una institución de

seguridad social en salud que brinda una atención integral con calidad y eficiencia

para mejorar el bienestar de los asegurados peruanos.

 Cuenta con hospitales generales, policlínicos y establecimientos especializados

de salud, ubicados estratégicamente a lo largo y ancho del Perú, a fin de

satisfacer la gran demanda de salud existente entre la población asegurada y no

asegurada. Así como Centros del Adulto Mayor (CAM) y Centros Especializados

de Rehabilitación Profesional (CERP)

Página 20

Page 21: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

EPS

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas

o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de

salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a la

legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la SEPS.

Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de funcionamiento, una

vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en la Ley n° 26790 y su

Reglamento.

2.3. Artículo 3o.- ASEGURADOS

Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados regulares o potestativos

y sus derechohabientes.

Son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad

de socios de cooperativas de trabajadores.

- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de

sobrevivencia.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la

modalidad de asegurados potestativos en el IPSS o en la Entidad Prestadora de

Salud de su elección.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326o. del

Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en

forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados

obligatorios.

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre

gestante. El Seguro Social de Salud es de carácter obligatorio para los afiliados

regulares y los demás que señale la ley.

Página 21

Page 22: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

El Seguro Social de Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente,

programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos

recursos.

ASEGURADOS REGULARES

Bajo responsabilidad de la entidad empleadora correspondiente, la inscripción en

el seguro social de los afiliados regulares y sus derechohabientes es obligatoria.

Son derecho habientes el cónyuge, o el concubino a que se refiere el artículo 326

del C.C. así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma

total y permanente para el trabajo, de acuerdo a la calificación que otorgara el

IPSS, siempre que no sean afiliados obligatorios

El seguro regular es el cual donde se encuentran afiliados obligatoriamente todos

los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios

de cooperativas de trabajadores. También son afiliados a este seguro los

pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y sobrevivencia.

ASEGURADOS POTESTATIVOS

Son todas las personas que no son asegurados regulares y que se afilian motu

proprio en ESSALUD o en la entidad prestadora de servicio de su elección.

Asimismo son asegurados los derechohabientes e los asegurados regulares y

potestativos.

El seguro potestativo es un seguro que brinda cobertura médica en los centros

asistenciales de Essalud a aquellas personas que se afilien

voluntariamente( trabajadores independientes, amas de casa,, vendedores) que

no son asegurados regulares de Essalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o

no tienen condición de pensionistas.

 

2.4. ENTIDADES EMPLEADORAS

Artículo 4° ENTIDADES EMPLEADORAS

Página 22

Page 23: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por Entidades

Empleadoras a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean

trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las

cooperativas de trabajadores.

2.5. REGISTROS Y AFILIACION

Artículo 5° REGISTRO Y AFILIACION

El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se

realiza ante ESSALUD en la forma y en los plazos establecidos en los

reglamentos.

Es obligación de las entidades empleadoras registrarse como tales ante el

ESSALUD y realizar la inscripción de los afiliados regulares de los afiliados

regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión de la

relación laboral y las demás ocurrencias señaladas en los reglamentos

La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones

señaladas en los reglamentos.

2.6. APORTES

Artículo 6° APORTES

De acuerdo a lo que establece el articulo 6° de la ley N° 26790 modificado por la

ley N° 28791 y sus normas reglamentarias aprobada por Decreto Supremo N° 020

- 2006 – TR los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter

mensual y se establecen de la siguiente forma:

A) Afiliados regulares en actividad:

Página 23

Page 24: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que

laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas

equivale el 9% de la remuneración o ingreso. La base imponible mínima

mensual no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital vigente.

Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos

a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la

normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las

remuneraciones afectas.

Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los

decretos legislativos números 728 y 650 y sus normas modificatorias

tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores,

se considera remuneración integro de lo que el socio recibe como

contraprestación por sus servicios (artículo 6° de la ley N° 26790)

modificado por el artículo 1° de la ley 28791.

La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la

remuneración mínima vital vigente el último día calendario del periodo

mensual declarado.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios,

la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará

de forma proporcional a los días no subsidiados del mes

correspondiente

En el caso de afiliados regulares en actividad en actividad que estando

subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor

efectiva, dicho periodo subsidiado no determinará la obligación de la

entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes

(artículo 33 del Decreto supremo N° 009-97- S.A modificado por el

artículo 4° del decreto Supremo N° 020-2006-TR)

Página 24

Page 25: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Cabe indicar que en el caso de empleadores de trabajadores activos

(regulares) corresponde pagar por concepto de contribución al EsSalud

el equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador. Sin

embargo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido

por la ley 28791, vigente a partir del periodo tributario noviembre de

2006, el monto de la referida contribución no puede se menor al 9% de

la remuneración mínima vital vigente (9% de s/550.00= s/. 49.50)

En la actualidad la remuneración mínima vital es de 750 según el

Decreto Supremo Nº 007-2012-TR (9% S/.750.00 = 67.50).

Ejemplo caso 1

Si tiene un trabajador a tiempo parcial a quien le paga una

remuneración mensual de S/. 400 el empleador debe realizar el calculo

del aporte a ESSALUD sobre la RMV (S/ 750.00), es decir, el aporte

que le corresponde realizar por este trabajador es de S/ 67.50 a pesar

de que la remuneración mensual es menor a S/ 750.00.

Ejemplo caso 2

Si tiene un trabajador a quien le paga una remuneración mensual de

S/.3.000. En este caso el empleador deberá realizar el calculo sobre la

remuneración mensual al ser este importe mayor a la RMV, decir, el

aporte que deberá efectuar el empleador por este trabajador será de S/

270.00 (9% de S/. 3.000)

La superintendencia Nacional de administración tributaria ejercerá las

funciones a que se refiere el Articulo 5 de su Ley General, aprobado

mediante Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, respecto

de las Aportaciones al EsSalud , de acuerdo a las facultades y

atribuciones que el otorga el texto único ordenado del código tributario,

aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y demás normas

Página 25

Page 26: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

tributarias, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o pensionistas

y/o derechohabientes, sin distinción del periodo tributario, así como su

acreditación.

EsSalud ejerce la cobranza coactiva de los costos de las prestaciones

que deben ser materia de reembolso, conforme a los dispuesto en el

artículo 10 en la Ley N° 26790, através de los Ejecutores designados

para el efecto

Ejm.

B) Afiliados regulares pensionistas:

El aporte de los pensionistas es de 4% de a pensión, Es de cargo del

pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la

retención, declaración y pago a ESSALUD, en los plazos establecidos

en la normatividad vigente.

El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo

del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, de la

oficina de normalización previsional o de la administradora de fondos de

pensiones, la afiliación, la retención, declaración y pago total a EsSalud

dentro de los plazos establecidos en normatividad vigente, en el mes

siguiente a aquel en que se devengaron las pensiones afectas.

Ejm.

Página 26

4% DE LA PENSION (S/. 480) = 19.2

9% RMV (S/.750.00) = 67.50

Page 27: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

C) Afiliados potestativos:

El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido

por cada afiliado.

Son afiliados potestativos todas las personas que no son asegurados

regulares y que se afilian motu proprio en ESSALUD o en la entidad

prestadora de salud de su elección.

(Trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son

asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vinculo laboral o

no tienen condición de pensionistas.

RANGO DE EDAD PRIMA S/.

Menores de 18 años S/. 40.00

De 18 hasta 24 años S/. 49.00

De 25 hasta 34 años S/. 67.00

De 35 hasta 49 años S/. 85.00

De 50 hasta 64 años S/. 112.00

De 65 años a más S/. 139.00

2.7. PRESTACIONES

Las prestaciones del seguro social de salud, de acuerdo a lo que establece el

artículo 10 del reglamento de la Ley Modernización de la seguridad social en salud

DECRETO SUPREMO N° 009-97-SA, son:

Página 27

Page 28: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

2.7.1. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES

Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen

como objetivo conservar la salud de la población, minimizando los riegos de su

deterioro. Estas son:

- Educación para la salud.

- Evaluación y control de higiene

- Inmunizaciones

2.7.2. PRESTACIONES DE RECUPERACION.

Las prestaciones de recuperación de la salud tienen por objetivo atender a zlos

riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población

asegurada.

Las prestaciones de recuperación de la salud son:

- Atención medica, tanto ambulatoria como hospitalización.

- Medicinas e insumos médicos.

- Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.

- Servicio de rehabilitación

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre y

gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio y al

cuidado de la salud del recién nacido.

2.7.3. PRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCION SOCIAL.

Página 28

Page 29: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Las prestaciones de bienestar y promoción socialcomprenden actividades de

proyección, ayuda social y rehabilitación para el trabajo orientadas a la promoción

de la persona y de la protección de su salud

2.7.4. PRESTACIONES ECONOMICAS

Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia, las prestaciones por sepelio que otorga ESSALUD a sus

asegurados, regulares y potestativos, respecto a las prestaciones económicas

que paga ESSALUD, rige: La resolución de GERENCIA GENERAL N° 248 – GG –

ESSALUD- 2002 del Art. 27 – 07 -2001, que aprobó la directiva de la gerencia

general N° 009 – GG – ESSALUD – 2001, y los acuerdos de Consejo directivo N°

5922 – Essalud- 99 , modificados por el acuerdo del consejo directivo N° 14 - 16 –

ESSALUD – 2001 acuerdo N° 66 – 27 – ESSALUD, publicado en el Peruano

13.09.2003

2.7.5. PRESTACIO NES ECONOMICAS, ASEGURADOS REGULARES

Las prestaciones económicas vienen a ser el monto en dinero que ESSALUD

otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y pensionistas en caso de

enfermedad, maternidad, lactancia y prestación por sepelio según corresponda

para compensar la pérdida económica derivada de esta situación.

Estas prestaciones son las siguientes:

- Subsidio por incapacidad temporal

- Subsidio por maternidad

- Subsidio por lactancia

- Prestaciones por sepelio

Página 29

Page 30: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

A) Subsidio por incapacidad temporal (enfermedad)

a. Definición.

Es el monto en dinero al que tienen derecho asegurado regular en actividad

(trabajador dependiente con vínculo laboral) para resarcir las pérdidas económicas

derivadas de la incapacidad para l trabajo por el deterioro de su salud.

El subsidio se pagara en tanto el trabajo tenga relación de dependencia con sus

entidad empleadora. Se tramita vencido el periodo de descanso medico

establecido en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo – (CITT).

ESSALUD reconoce subsidio a partir del día 21 de incapacidad en cada año

calendario y los otorga mientras dure la incapacidad determinada por el médico,

como máximo hasta once meses, 10 días consecutivos o 540 día nos

consecutivos en el curso de 36 meses calendario.

En el caso de asegurado pescador y procesador pesquero artesanal

independiente y agrario independiente, se aplica igual definición y criterios de

otorgamiento.

b. Oportunidad para el pago y prescripción.

El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido al plazo que

dure el descanso medico establecido en el certificado de incapacidad temporal

para el trabajo.

Prescripción: tiene como plazo máximo la presentación de 6 meses contados a

partir de la finalización del periodo de incapacidad

Página 30

Page 31: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

c. Inicio y duración de derecho al subsidio.

El derecho al subsidio se adquiere a partir de la vigésimo primer día de

incapacidad tal efecto se acumula los días de incapacidad remunerados durante

cada año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre.

El subsidio por incapacidad temporal se otorga mientras dure la incapacidad

determinada y certificada por el médico. Y como máximo hasta los 11 meses, 10

días consecutivos, estos es 340 días.

El total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no

deberá ser mayor de 540 días, en el curso de 36 meses.

d. Monto del subsidio

El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las

remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al

mes en que se inicia las contingencias.

Si el total de los meses de afiliación es menor a los 12, el promedio se determinara

en función a lo que tenga el afiliado (Art. 12, inc B) de la ley N° 26790 modificada

por el Art. 1 de la ley N° 28791

e. Extinción perdida y suspensión del derecho al subsidio.

El derecho al subsidio de incapacidad temporal, se extingue, pierde o suspenden

según corresponda por:

a) Cese del vinculo laboral

b) Realiza labor numerada durante el periodo de subsidio

c) Recuperacion de la salud o declaración de incapcidad permanente

d) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas

Página 31

Page 32: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

f. Nulidad del derecho al subsidio

El derecho al subsidio de incapcidad temporal es nulo cuando tiene

fraudulentamente el reconocimiento y pago del susbsidio.

G. Subsidio para asegurado regular afiliado al seguro complementario de trabajo

de riesgo.

En el caso de un asegurado regular activo que se encuentre afiliado en seguro

complementario de trabajo de riesgo sea en ESSALUD o en una EPS, sufriera un

accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ESSALUD reconocerá el pago

del subsidio por incapcidad temporal hasta el máximo de 11 meses 10dias, esto es

de 340 dias, aun cuando queda existir dictamen por incapcidad de naturaleza

permanente

B) Subsidio por maternidad

a) Definicion

El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro

cesante como consecuencia del alumbramiento y la necesidad de cuidado del

recién nacido.

Se otorga por 90 dias pudiendo estos distribuirse en los periodos inmediatamente

anteriores y posteriores al parto, conforme lo elija la madre cojn la condición que

durante esos periodos no realice trabajo remunerado, el subsidio por maternidad

se extenderá por 30 dias adicionales en lso casos de nacimiento multiple( Art. 15

del D.S. N° 009 – 97 – SA)modificado por el Art. 4 del supremo N° 020 – 2006 –

TR

Cabe indicar:

No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y

maternidad

Página 32

Page 33: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

- El subsidio por maternidad se extenderá por 30 dias adicionales en caso de

nacimientos múltiples (Art. 12 de la ley 26790, modificado por la ley 28239)

b) Fecha de presentación y oportunidad para el pago de subsidio.

El subsidio por maternidad se otorga en dinero en 2 armadas iguales y en cada

una se rembolsa un periodo de 45 días subsidiados.

El trámite de pago de la primera armada se efectuara posteriormente al termino de

los primeros 45 días antes del vencimiento del periodo post parto.

El pago de la segunda armada se tramitara desde el vencimiento del periodo post

parto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de 6 meses

contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo post parto.

c. Calculo del monto del subsidio

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12

últimos meses anteriores al inicio de la prestaciónmultiplicado por elnúmero de

días de goce de la prestación, si el total de los meses de afiliado es menor a los 12

el promedio se determinara en función al tiempo de aportaciones del afiliado

regular en actividad, no se podrá gozar simultáneamente de subsidio por

incapacidad temporal y maternidad.

C) Prestaciones por sepelio

a) Definición

La prestación por sepelio es el monto en dinero que se otorga a la persona que se

acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un

asegurado o asegurada titular

Página 33

Page 34: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

b) Derecho de cobertura

Tiene derecho los afiliados regulares, activos o pensionistas con excepción de

aquellos asegurados del seguro complementario del trabajo de riesgo ( SCTR) que

hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de

acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR.

En caso de accidente basta con que exista la afiliación

c) Beneficiario

ES las apersona o personas con derechos al cobro de la prestación por sepelio,

generada por el r fallecimiento del asegurado, el mismo que es personal no

establecido ni transferido para dichos efectos de titularidad del citado derecho, se

determina según el siguiente orden de prelación:

- La persona designada para tal efecto por el asegurado.

- Quienes figuren en el riesgo público como herederos de testamentarios,

declarados como tales mediante la declaratoria de herederos

- Quienes acrediten los gastos de sepelio solo por el monto acreditado y

hasta el monto máximo.

d) Oportunidad para el pago de prestación

La prestación se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular su pago

se tramita hasta el plazo máximo de 6 meses contados a parti de la fecha del

descenso.

e) Monto de prestación

El nmonto de la prestación por sepelio es definido por el consejo directivo de

ESSALUD y en caso de resembolso de gastos que se tendrá como tope el monto

aprobado.

Actualmente ESSALUD otorga el monto de S/. 2070

Página 34

Page 35: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

f) Concepto a ser reconocido para la prestación por sepelio.

Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio son los siguientes:

- Nicho perpetuo o terreno cualquier cobro por derecho del cementerio

- Ataúd ( comprado o alquilado)

- Lapida o Urna, incluye mano de obra y material para su construcción

- Capilla Ardiente

- Carrosa o vehículopara el traslado del cadáver

- Flete por traslado del cadáver

- Tramite

- Vehículo para traslado del aparato de florales

g) Situaciones especiales para otorgar la prestación

- En caso presenten algunos comprobantes de pago verdaderos y otros se

resolverá el expediente procedente de la parte que corresponde a los

documentos verdaderos y se denegara la prestación por los documentos

falsos , correspondiendo interponer contra los responsables, las acciones

legales en defensa de los intereses de ESSALUD

- En caso de mas de un beneficiario presentaran copia del poder por

documentos públicos o privado, con forma legalizadas notarialmente dado

a uno de lqos beneficiarios para que a su nombre de los demás puedan

solicitar la prestación en caso no exista acuerdo entre los beneficiarios se

dividirá a prorrata la prestación

h) Prestaciones económicas de asegurados potestativos

Página 35

Page 36: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Se otorga a los asegurados potestativos y beneficiarios de los seguros ESSALUD

independiente, ESSALUD universitaria, ESSALUD independiente personal,

ESSALUD independiente familiar en caso de enfermedad ESSALUD dependiente

familiar que en caso de enfermedad, maternidad, lactancia, y prestación por

sepelio para compensar la perdida económica derivada de esta situación.

C) Subsidio por incapacidad temporal

a. Definición

Es el monto en el dinero al que tiene derecho el asegurado, titulares, afiliados al

plan de salud, complemento de los seguros de ESSALUD independiente personal,

y ESSALUD independiente familiar a fin de resarcir las pérdidas económicas.

El subsidio se pagara mientras:

- Se encuentre al día en el pago de sus aportaciones y sin la cobertura

suspendida al monto de la contingencia haya superado el periodo de

carencia y el periodo de espera en los casos que corresponda.

- La causa de incapacidad se encuentre cubierta por el plan de ESSALUD

contratados.

- La ocurrencia genere una incapacidad como mínimo de 21 días

consecutivos

La prestación por incapacidad temporal es de S/. 41 por ocurrencia.

b. Inicio y duración de la prestación

Se otorga por un máximo de 16 ocurrencias en un año calendario en función a la

incapacidad temporal determinada por el periodo de ESSALUD.

c. Prescripción (plazo de prescripción)

Tiene como plazo máximo de presentación, 6 meses contados a partir de la

finalización del periodo de incapacidad

Página 36

Page 37: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

D) Subsidio por maternidad

a. Definición

Es el monto en dinero al que tienen derecho únicamente las aseguradas titulares

afiliadas a los planes de ESSALUD, plan amplio y plan completo de los seguros

del ESSALUD, independiente personal y ESSALUD independiente familiar a fin de

resarcir el lucro cesante, como consecuencia del alumbramiento de las

necesidades del cuidado del recién nacido. El subsidio se pagara mientras:

- Se encuentre al día en el pago de aportaciones y sin la cobertura

suspendida y el monto del parto

- Haya superado el periodo de espera de 10 meses.

i. Prestación por sepelio

a. Definición:

Se otorga en dinero a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los

servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular, siempre que el

asegurado este al día en el pago de sus aportaciones y al momento del

fallecimiento haya superado el periodo de carencia.

La prestación por sepelio para los seguros y ESSALUD universitario tiene como

tope el monto ascendente a 2070 y en el caso de los seguros independiente

personal y ESSALUD independiente familiar hasta que toque un ascendente de S/.

800

2.7.6. RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES

Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son brindadas

obligatoriamente mediante programas preventivos promocionales del IPSS de las

entidades empleadoras a través de los servicios propios y de las EPSS.

Página 37

Page 38: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Las prestaciones de recuperación de la salud son de cargo del IPSS de las

entidades empleadoras mediante establecimientos propios o a través de planes

contratados con EPSS, según corresponda

Las prestaciones de bienestar y de promoción social y las prestaciones

económicas (subsidios) son de cargo obligatorio de ESSALUD para los

asegurados regulares

2.7.7. Plan mínimo de atención

La cobertura que otorgan el seguro social en salud a los asegurados incluirá

obligatoriamente a los menos la prestaciones establecidas en el plan mínimo de

atención, asi como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no

están cubiertos de modo especial por el seguro complementario de trabajo de

riesgo.

2.7.8. Capa Simple y Compleja

Se entiende por Capa Simple al conjunto de intervenciones de ESSALUD de

mayor frecuencia y de menor complejidad detallada.

Pueden ser prestadas por el ESSALUD o por entidades empleadoras a través de

servicio propios o de plan contratas con una entidad prestadora de ESSALUD se

entiende por capa compleja al conjunto de intervenciones deESSalud de menor

frecuencia de mayor complejidad. Son de cargo del IPSS.

El contenido de las capas simples y complejas podrán modificarse por decretos

supremos refrendado por el ministerio de ESSALUD solicitándose previamente la

opinión técnica de ESSALUD.

2.8. DERECHO DE COBERTURA

De acuerdo a lo que establece el articulo 10 de la La ley de Modernizacion de la

Seguridad Social, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho

Página 38

Page 39: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con

tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los

seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la

entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento

vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al

mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que

exista afiliación

Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos

que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los

aportes. Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la

atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten

efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Cuando la

Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del

presente artículo, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda

deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de

las prestaciones brindadas.

En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que

corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser

rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la

contingencia.

Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud

ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro por

incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, ESSALUD o la

Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad

empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

Página 39

Page 40: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

2.9. LATENCIA (DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR

DESEMPLEO)

2.9.1. CONCEPTO

El derecho a la latencia es el derecho que tiene un desempleado y sus

derechohabientes a seguir gozando de las prestaciones asistenciales hasta por un

lapso de un año.

- En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la

pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares que cuenten con

un minimo de 5 meses de aportación consecutivos o no consecutivos,

durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores

y sus derechohabientes, tienen el derecho a las prestaciones medicas

previstas en los artículos 11 y 12 del D.S. 009-97-SA Reglamento de la Ley

de Modernizacion de la Seguridad Social, a razón de dos meses de

latencia por cada 5 meses de aportación.

- Los periodos de latencia que se generen no podrá exceder a doce meses

consecutivos contados a partir de la fecha de cese o perdida de la

cobertura ocacionada por la suspensión perfecta de labores.

- Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para

otorgar períodos de latencia no se considerarán para el cómputo de los

períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se

generen.

- Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por

desempleo o suspensión perfecta de labores serán brindadas de acuerdo a

las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, de la siguiente

forma:

Página 40

Page 41: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

  

PERÍODOS

APORTADOS EN

LOS 3 AÑOS

PREVIOS AL

CESE O PÉRDIDA

DE

COBERTURA

TOTAL DE

PERÍODO DE

LATENCIA

COBERTURA DURANTE PERÍODO

DE LATENCIA

CAPA SIMPLE

CAPA

COMPLEJA Y

MATERNIDAD

De 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mes

De 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses2 siguientes

meses

De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses3 siguientes

meses

De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses4 siguientes

meses

De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses5 siguientes

meses

30 o más meses 12 meses 6 primeros meses6 siguientes

meses

- El asegurado tiene derecho a las prestaciones a que se ha hecho

referencia, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago

de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los períodos de

aportación computables para acceder al derecho especial de cobertura por

desempleo o suspensión perfecta de labores, sin perjuicio de las facultades

de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar

las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras

por tales períodos.

Página 41

Page 42: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Cuando una entidad empleadora cambia de EPS, la nueva EPS contratada

deberá asumir las obligaciones de la anterior derivadas por tales períodos.

- Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar

aportes a favor de ESSALUD, la retribución a favor de la EPS,

correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se

encuentre suspendido en forma perfecta.

2.9.2. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL DERECHO DE LATENCIA

Para solicitar el derecho de cobertura por desempleo ante el EsSalud, se

requiere:

Que el titular haya laborado en forma dependiente del seguro regular y para

Socios de Cooperativas de Trabajadores y sus Derechohabientes. 

Se evalúan los 36 meses inmediatamente anteriores al cese. Se otorgan 2

meses de atención por cada 5 meses de labor, hasta un máximo de 1 año. 

Deberá presentar los siguientes documentos:

- Solicitud para derecho de cobertura por desempleo - Declaración Jurada

(Formato 1022), original y copia.

- En caso no haya sido inscrito o declarado, presentar documentos que

acrediten vínculo laboral con sus ex empleadores durante los tres (3) años

precedentes al cese.

- Copia de certificado de trabajo que acredite haber tenido vínculo laboral

con la entidad empleadora en la que laboró, durante los tres (3) años

procedentes al cese.

- Documento original de identidad del solicitante.

2.9.3. AGENCIAS PARA SOLICITAR SU TRÁMITE

El interesado podrá solicitar su acreditación en:

- Agencias o sucursales correspondientes a la ubicación de la última

entidad empleadora donde laboró, para el caso de Lima y Callao.

Página 42

Page 43: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

 

- Sucursales o Subgerencias de Recaudación en las Sedes

Departamentales correspondientes a la ubicación de la última entidad

empleadora donde laboró, para el caso de provincias.

 

- En el caso que el domicilio actual del solicitante se encuentre en una

provincia distinta a la ubicación de la última entidad empleadora donde

laboró, éste podrá solicitar su acreditación en la Agencia y/o sucursal y/o

Subgerencia de Recaudación correspondiente a su domicilio actual.

2.10. LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Las entidades prestadoras de salud son empresas publicas o privadas

constituidas como personas jurídicas con autorización De la

Superintendencia de Entidades prestadoras de Salud , que tienen como

objeto exclusivo la de prestar servicios de atención para la salud con

infraestructura propia o de terceros.

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas

e instituciones públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es

prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de

terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades

Prestadoras de Salud (SEPS).

Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a

la legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la

SEPS. Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de

funcionamiento, una vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en

la Ley y su Reglamento.

Página 43

Page 44: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CONCLUSIONES:

La ola de reformas estructurales llegó a nuestro país en los primeros años

de los 90.Con el cambio de consideraciones acerca del papel Estado, las

privatizaciones de empresas públicas se dieron a la par de la creación de

un sistema previsional de pensiones privado, complementario al sistema

de pensiones público. Demoró algunos años más para que cediera una

reforma en el sector salud.

En el Perú se llevó a cabo una reforma institucional en la seguridad social

en saluden la segunda mitad de década de los noventa. Los cambios

efectuados, sin embargo, no alteran la configuración global del sistema de

salud, pero asignan un papel complementario las empresas privadas en el

campo de la seguridad social.

El derecho a la latencia es el derecho que tiene un desempleado y sus

derechohabientes a seguir gozando de las prestaciones asistenciales

hasta por un lapso de un año.

El trabajador asegurado tiene derecho a que el empleador le pague

la remuneración de un máximo de 20 días de descanso médico, y que

el Seguro Social de Salud le otorgue un subsidio por incapacidad

temporal a partir del día 21 por un lapso de 11 meses y 10 días. 

Entidades Empleadoras a las empresas e instituciones públicas o privadas

que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan

pensiones y las cooperativas de trabajadores.

El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados

regulares se realiza ante ESSALUD en la forma y en los plazos

establecidos en los reglamentos.

Página 44

Page 45: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter

mensual y son Afiliados regulares en actividad, Afiliados regulares

pensionistas, Afiliados potestativos.

Página 45

Page 46: Ley Moderna de Seguridad a La Salud, Aportaciones

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA Y LINKOGRAFIA

Guerrero (2010) Manual de la seguridad social, Jurista Editores, Lima.

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/

LEY_28791_SA.pdf descargado el 06 de Noviembre de 2012 a las 12.00

am

www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/sst/DS_009_97_SA.pdf

departamento.pucp.edu.pe/economia/images/.../DDD187.pdf

economia.unmsm.edu.pe/organizacion/iiec/.../PC.../PC09_CAP10.pdf

white.oit.org.pe/.../presentacion_congreso_santiagovincesrenteria.ppt

http://www.essalud.gob.pe/salud/

Página 46