ley medio ambiente-liguis

38
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES PRESENTACIÓN En el Perú como en muchos países del Orbe, se ha hecho evidente la preocupación por la conservación y/o el uso racional de los recursos naturales y, consecuentemente se ha dado pasos realmente importantes en materia de política nacional ambiental, seguida de la dación de la normatividad básica para promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Sin embargo resulta realmente preocupante la poca difusión que se hace de la normatividad de esta tan importante materia. Como consecuencia de la poca difusión de los principios constitucionales, y el desarrollo de los mismos, no son tenidos en cuenta por la población y aún por autoridades que están obligadas a cumplir y hacerlos cumplir. Esta situación nos impulsa a considerar maneras a que la población directamente involucrada, acceda, al menos, a las normas básicas y a una relación de las normas generales nacionales, de carácter internacional y de índole sectorial. Bajo esta orientación, con este folleto se pretende llegar al interior del país y en especial a la población de zonas protegidas y, para su mejor entendimiento se ha dividido en : 1. Lineamientos de política Nacional 2. Desarrollo de los lineamientos de política 3. Seguridad Jurídica en la conservación del medio ambiente. 4. Cuidado y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y diversidad biológica. 5. Entidades rectoras de la Política Nacional Ambiental. 6. Areas naturales protegidas y evaluación del impacto ambiental para obras y actividades.

Upload: liguis-pinedo-esquivel

Post on 09-Jul-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Medio Ambiente-liguis

CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES

 PRESENTACIÓN

 En el Perú como en muchos países del Orbe, se ha hecho evidente la preocupación por la conservación y/o el uso racional de los recursos naturales y, consecuentemente se ha dado pasos realmente importantes en materia de política nacional ambiental, seguida de la dación de la normatividad básica para promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Sin embargo resulta realmente preocupante la poca difusión que se hace de la normatividad de esta tan importante materia. Como consecuencia de la poca difusión de los principios constitucionales, y el desarrollo de los mismos, no son tenidos en cuenta por la población y aún por autoridades que están obligadas a cumplir y hacerlos cumplir.

Esta situación nos impulsa a considerar maneras a que la población directamente involucrada, acceda, al menos, a las normas básicas y a una relación de las normas generales nacionales, de carácter internacional y de índole sectorial.

Bajo esta orientación, con este folleto se pretende llegar al interior del país y en especial a la población de zonas protegidas y, para su mejor entendimiento se ha dividido en :

1. Lineamientos de política Nacional 2. Desarrollo de los lineamientos de política 3. Seguridad Jurídica en la conservación del medio ambiente. 4. Cuidado y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y diversidad

biológica. 5. Entidades rectoras de la Política Nacional Ambiental. 6. Areas naturales protegidas y evaluación del impacto ambiental para

obras y actividades. 7. Prohibiciones especificas y delitos contra la Ecología.

 

8. Relación actualizada de normas en vigencia, que comprende: Normas ambientales nacionales, Normas sobre recursos naturales renovables, normas ambientales internacionales, normas ambientales de los gobiernos locales y normas ambientales sectoriales, que incluyen a su vez, las correspondientes a los sectores: agrario, Energía y Minas, Sub Sector Hidrocarburos, Sub Sector Electricidad, Pesquería, Industrias, Transportes, Defensa, Educación y Salud.

Page 2: Ley Medio Ambiente-liguis

Así pues, el Congreso de la República, no sólo se preocupa por la dación de las leyes, sino también por la difusión de las mismas, en procura de que los ciudadanos tomen conocimiento cabal de las mismas, para su cumplimiento y exigir a otros que las cumplan.

   

    CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES

 

1.- LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL

Constitución Política del Perú.

Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento.

Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67º.- El Estado determina la Política Nacional del Ambiente. Promueve el desarrollo sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

   

2.- DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE POLÍTICA NACIONAL

CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-

 

TITULO PRELIMINAR

I Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.

Page 3: Ley Medio Ambiente-liguis

II El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación. Su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad públicas.

III Toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales.

Se puede interponer acciones, aun en los casos en que no se afecte el interés económico del demandante o denunciante. El interés moral autoriza la acción aun cuando no se refiera al agente o a su familia.

IV El territorio de la República comprende a su patrimonio ambiental. V Son actividades ilegales, violatorias de los derechos de la salud y a un medio ambiente saludable, los movimientos transfronterizos de residuos o desechos.

VI Toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medida de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales. De igual modo, a ser informada de las medida o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales.

Todos están obligados a proporcionar a las autoridades las informaciones que éstas requieran en el ejercicio de sus atribuciones para el control de vigilancia del medio ambiente.

VII El ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber de titular de actuar con armonía en el medio ambiente.

VIII Es deber del Estado formar conciencia acerca de la importancia del medio ambiente, promoviendo la transmisión de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades y destrezas y la formación de valores, en torno a los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos.

La educación ambiental es parte integrante de los programas educativos en todos los niveles.

IX Ninguna consideración o circunstancia pueden legitimar o excusar

acciones que pudieran implicar el exterminio de especies o sub - especies vegetales o animales.

X Las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público.

Page 4: Ley Medio Ambiente-liguis

XI El mantenimiento de los proceso ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general, es de carácter obligatorio.

La utilización de los recursos naturales no renovables debe efectuarse en condiciones racionales y compatibles con al capacidad de depuración o recuperación del ambiente y de regeneración de dichos recursos.

XII El Código prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

 

POLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 1: La política ambiental tiene como objetivo la protección y la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida. Su diseño, formulación y aplicación están sujetos a los siguientes lineamientos:

1. La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones. El Estado promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio - económico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales.

1. La orientación de la educación ambiental, a fin de alcanzar el desarrollo sostenido de país, entendido como el uso de la biosfera por el ser humano, de tal manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

1. El aprovechamiento de los recursos naturales y de los demás elementos ambientales de modo compatible con el equilibrio ecológico y el desarrollo en armonía con el interés social y de acuerdo con los principios establecidos en éste Código.

1. El control y la prevención de la contaminación ambiental, la conservación de los ecosistemas, el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento sostenido de las especies, como elementos fundamentales para garantizar y elevar la calidad de vida de la población.

1. Observar fundamentalmente el principio de la prevención, entendiéndose que la protección ambiental no se limita a la restauración de daños

Page 5: Ley Medio Ambiente-liguis

existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales.

1. Efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental, debiendo ser realizadas, principalmente, en las fuentes emisoras.

1. La rehabilitación de las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas para ser destinadas al bienestar de las poblaciones afectadas.

1. Tomar en cuenta que el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas. En tal sentido, las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos globalmente y al más alto nivel, como cuestiones y problemas de política general, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

1. Velar porque las actividades que se llevan a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejercer soberanía y jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional.. Asimismo, la actividad del Estado debe estar dirigida a velar para que las actividades que se lleven a cabo en zonas en donde no ejerce soberanía ni jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico del país.

  3. SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 757.

Artículo 49º.- El estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.

Artículo 50º.- Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a los dispuestos en la Constitución Política.

En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.

Artículo 51º.- La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de

Page 6: Ley Medio Ambiente-liguis

contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requieran necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades.

Los estudios de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa no exceden los niveles estándares a que se contrae el párrafo anterior. Dichos estudios serán presentados ante la autoridad sectorial competente para el registro correspondiente, siendo de cargo de los titulares de las actividades para cuyo desarrollo se requieren.

Los estudios de impacto ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas que se encuentren debidamente calificadas y registradas en el registro que para el efecto abrirá la autoridad sectorial competente, la que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el efecto.

Artículo 52º.- En los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

a. Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad e inminencia, o

b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.

En caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiere otorgado para el efecto.

Artículo 53º.- Las empresas que presten servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deberán contar con la correspondiente certificación de que cumplen con las normas de calidad físico química y bacteriológica del agua potable y las condiciones de tratamiento de desagües para su disposición final. Los directores de dichas empresa, en caso de que las mismas no cuenten con los certificados de calidad con la periodicidad requerida por el Ministerio de Salud, incurrirán en el delito previsto en el artículo 305º del Código Penal.

El control de la calidad del agua para consumo humano estará a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializada en saneamiento ambiental, que serán debidamente calificadas y registradas en un Registro especial que para el efecto abrirá el Ministerio de Salud, el que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el efecto y supervisará las actividades de las referidas empresas o instituciones.

Artículo 54.- La calidad de área natural protegida solamente puede otorgarse por Decreto Supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros . Las áreas naturales protegidas pueden ser nacionales, regionales o locales, según el

Page 7: Ley Medio Ambiente-liguis

gobierno que las administre, lo que será determinado en el Decreto de su creación. Las políticas de manejo de dichas áreas las fijará el Gobierno Nacional.

El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con al anterioridad a la creación de las mismas.

Artículo 55º.- Está prohibido internar al territorio nacional residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resultare peligrosos o radiactivos. Por Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerá la relación de dichos bienes.

El internamiento de cualquier tipo de residuos o desechos sólo podrá estar destinado a su reciclaje, reutilización o transformación.

Artículo 56º.- El Estado puede adjudicar tierras con fines de ecoturismo a particulares, en propiedad o en uso, previa presentación del denuncio correspondiente.

   

 

4.- CUIDADO Y APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y DIVERSIDAD BIOLÓGICADECRETO LEY Nº 21147.

 

Artículo 1º.- Los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos.

Artículo 2º.- El presente Decreto Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre; y establece el régimen de uso, transformación u comercialización de los productos que se deriven de ellos..

Artículo 3º.- Para los fines del presente Decreto Ley, entiéndase por recurso forestal, a las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, los bosques y todos los componentes de la flora silvestre cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional, y entiéndase por fauna silvestre, a todas las especies que viven libremente en las regiones naturales del país, así como a los ejemplares de las especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a las silvestres.

Artículo 4º.- Corresponden al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como autorizar su aprovechamiento, con excepción de las especies que se reproducen en las aguas marinas o continentales que corresponden a la jurisdicción de Ministerio de Pesquería. Corresponde a los Ministerio de Agricultura y de Industria y Turismo la transformación de los recursos forestales.

Page 8: Ley Medio Ambiente-liguis

Artículo 5º.- Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal no podrán ser utilizadas con fines agropecuarios cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las empresas privadas dedicadas a la extracción y/o comercialización de los recursos y productos forestales y de la fauna silvestre tendrán una participación no menor de 33% de la renta anual de dichas empresa. El reglamento establecerá la forma en que se hará efectiva la distribución de la referida participación.

Artículo 7º.- Los recursos forestales y la fauna silvestre del país se usarán en armonía con el interés social. Cualquiera que fuera su causa, denominación o modalidades son nulas las estipulaciones que obliguen al pago con productos forestales y/o de fauna silvestre de habilitaciones recibidas, sean éstas en dinero y/o bienes.

Corresponde al Fuero Agrario los conflictos que pudieran suscitarse en cumplimiento del presente artículo. En caso de comprobarse la infracción, el habilitador perderá a favor del habilitado el valor que le hubiera entregado.

 

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICALey Nº 26839Artículo 1º.- La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus competentes en concordancia con los Artículos 66º y 68 de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente Ley.

Artículo 3º.- En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:

a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.

d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.

Page 9: Ley Medio Ambiente-liguis

Artículo 4º.- El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Artículo 5º.- En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve:

a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica a que se refiere el Artículo 7º de la presente ley.

b. La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental.

c. La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible.

d. La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo.

e. La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados.

f. La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica.

g. La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales.

h. La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial.

i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Artículo 6º.- El Estado adoptará medidas, tales como instrumentos económicos y otros, para incentivar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.   

5.- ENTIDADES RECTORAS DE LA POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL.

Areas Naturales Protegidas

Page 10: Ley Medio Ambiente-liguis

Ley Nº 26834Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente rector del SINANPE (Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado) y supervisa la gestión de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este sistema.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al INRENA:

a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

b. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación.

e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes.

f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE.

g. Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas. h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes

aprobados y los contratos y convenios que se suscribe. i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas

Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. j. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de

infracciones. k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones

públicas del Gobiernos Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas.

m. Nombrar un Jefe para cada Area Natural Protegida de carácter nacional y establecer sus funciones.

n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biosfera.

ARTICULO 9º.- El ente rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación de SINANPE, en tanto instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas que componen el SINANPE. El Consejo se reunirá regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Está integrado por un representante de los siguientes :

Page 11: Ley Medio Ambiente-liguis

a. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien lo presidirá. b. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo,

Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. d. Gobiernos Descentralizados de nivel regional e. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. f. Los Comités de Gestión de las ANP a que se hace referencia en la

presente ley. g. Las universidades públicas y privadas. h. Las Organizaciones no Gubernamentales con trabajos de significativa

importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas. i. Organizaciones empresariales privadas.

 

 

 

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTELey Nº 26793TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) como fondo fiduciario intangible, con el objeto financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros.

Artículo 2º.- EL FONAM que se crea por la presente ley, constituye una institución de derecho privado, sin fines de lucro y de interés público y social, con personería jurídica propia, con arreglo a las normas de la presente ley, rigiéndose por el Reglamento de la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas del Código Civil. La administración del FONAM comprende también la de sus propios recursos.

EL FONAM en la celebración de sus actos y contratos se regirá por la legislación común a las personas de derecho privado no siéndole aplicable a sus actividades las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades del Sector Público Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupuestal y leyes especiales.

EL FONAM tendrá una duración indeterminada y en caso de disolución, sus recursos serán transferidos según la forma establecida en sus Estatutos.

 

 

Page 12: Ley Medio Ambiente-liguis

 

6. AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRASA Y ACTIVIDADES.

AREAS NATURALES PROTEGIDASLey Nº 26834TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Areas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú.

Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajistico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

La Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos , o determinarse la restricción de

Artículo 2º.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior como objetivos:

a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.

b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y forma fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.

d. Evitar la pérdida de diversidad genética. e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que

aseguren una producción estable y sostenible. f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los

recursos hidrobiologicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.

g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollan opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.

h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.

i. Proporcionar medios y oportunidad para actividades educativas, así como para el desarrollo de l investigación científica.

Page 13: Ley Medio Ambiente-liguis

j. Proporcionar oportunidad para el monitoreo del estado del medio ambiente.

k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales arqueológicos, e históricos ubicados en su interior.

m. Restaurar ecosistemas deteriorados. n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas

áreas.

Articulo 3º.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE -, sólo podrá ser aprobada por Ley.

Las áreas naturales protegidas pueden ser :

a. Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE

b. Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional.

c. Las áreas de conservación privadas.

 

Articulo 4º.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares.

Cuando se declaren Areas Naturales Protegidas que incluyan predio de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes.

La administración del Area Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.

Articulo 5º.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas.

El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de una Area Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad , el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

 

Page 14: Ley Medio Ambiente-liguis

 

TITULO IIDE LA GESTIÓN DEL SISTEMA

 

Artículo 6º.- Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 22º de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas.

Artículo 7º.- La creación de Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería.

Por Resolución Ministerial se reconocen las Areas de Conservación Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los artículos 12º y 13º de esta ley respectivamente.

7. PROHIBICIONES ESPECIFICAS Y DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA

LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADESLey Nº 26786

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 757 en los términos siguientes :

"Artículo 51º".- La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.

Ambiental acumulado.

Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM:

a. Los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental,

b. El trámite para la aprobación de dichos estudios, así como la supervisión correspondiente; y

c. Las demás normas referentes al Impacto Ambiental

Page 15: Ley Medio Ambiente-liguis

Con opinión favorable del CONAM, las actividades y límites máximos permisibles de Impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.

Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la Autoridad Sectorial Competente".

Artículo 2º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 757 en los términos siguientes :

"Artículo 52º".- En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente, con conocimiento del CONAM, podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad (…)".

Articulo 3º.- Las normas a las que se refiere, el Art. 1º de la presente Ley, deberán ser aprobadas con el procedimiento establecido en el mismo, en un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

 

 

Prohibe Tala de Arboles en bosques de losDepartamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura y TumbesLey Nº 26258Artículo 1º.- Prohíbase por un periodo de 15 años, la tala de los arboles de los bosques naturales ubicados en los departamentos de Tumbes y Piura de la Región Grau; Lambayeque de la Región Nor Oriental del Marañón; t La Libertad de la Región La Libertad; así como, la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles.

Artículo 2º.- Los infractores a la presente ley serán sancionados conforme la señala el Capítulo XX del Decreto Legislativo 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y, la normatividad forestal vigente, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Los ingresos que se obtengan de dichas sanciones, serán utilizadas para proteger, conservar y reforestar las áreas boscosas a que se refiere el artículo precedente.

Page 16: Ley Medio Ambiente-liguis

Artículo 3º.- La Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es la autoridad competente y dictara las medidas complementarias.

Las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes quedan encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley. Las Municipalidades, Prefecturas y la Policía Nacional de la Jurisdicción tienen la obligación de prestarles el apoyo requerido.

Artículo 4º.- La tenencia y transporte de productos y subproductos a los que se refiere el artículo 1º, serán sancionados con incautación del vehículo y/o maquinaria utilizados para tal fin.

Concluidos los procesos administrativos penales, de aplicarse la acción de decomiso sobre tales bienes, se procederá a su adjudicación definitiva a los organismos encargados del cumplimientos de la presente ley.

Artículo 5º.- Los productos decomisados serán puestos a disposición de entidades de bien social que lo soliciten, debiendo justificar su utilización.

Artículo 6º.- No son sujetos de sanción quienes dentro del área señalada por el artículo 1º, produzcan leña o carbón, de los árboles secos por acción natural, para su uso doméstico; quedando prohibida su comercialización.

Artículo 7º.- Derogase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 8º.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

 

 

AMPLIA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 26258, SOBRE PROHIBICIÓN DE TALA DE ARBOLES EN DETERMINADOS BOSQUESLey Nº 26721

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º. De la Ley Nº 26258 con el texto siguiente :

"Artículo 1º.- Prohíbase, hasta el año 2008, la tala de los árboles en los bosques secos naturales ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, L a Libertad e Ica; así como la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles".

Page 17: Ley Medio Ambiente-liguis

Artículo 2º.- Precísase que las medidas complementarias, aprobadas por mandato del Artículo 31 de la Ley Nº 26258, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG de fecha 28 de setiembre de 1994, son también de aplicación a lo dispuesto en la presente Ley.

CODIGO PENALDelitos contra los recursos naturales y medio ambienteArtículo 304.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiologicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Artículo 305.- La pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y trescientos sesenticinco a setecientos treinta días multa cuando :

1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionen peligro para la salud de las personas o para sus bienes.

2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que

constituyen la base de la actividad económica.

Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será :

a. Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco y setecientos días-multa, en caso de lesiones graves.

b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a cuatrocientos sesenta días multa, en caso de muerte.

Artículo 306.- El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 360 incisos 1,2 y 4.

Artículo 307.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Page 18: Ley Medio Ambiente-liguis

Cuando el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

Si el agente actuó por culpa , la pena será privativa de libertad no mayor de un año.

Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa.

Artículo 308.- El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos setenticinco días - multa cuando :

1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies.

2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción. 3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

Artículo 309.- El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Artículo 310.- El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de noventa a ciento veinte días - multa, cuando :

1. Del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático.

2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.

Artículo 311.- El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través de medio de comunicación social, ofrece en venta para fines urbanos u otro cualquiera, áreas agrícolas intangibles, será reprimido con la misma pena.

Page 19: Ley Medio Ambiente-liguis

Artículo 312.- El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de su ilegalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36º., 1,2 y 4.

Artículo 313.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente. Altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

Artículo 314.- El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105º., inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

 FORMALIZACIÓN DE DENUNCIAS POR INFRACCIÓN DE LALEGISLACIÓN AMBIENTALLey Nº 26631Artículo 1º.- La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de 30 días.

Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiera discrepancias entre los dictamines por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

El Fiscal deberá merituar los informes de las Autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso.

Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o tribunal al momento de expedir resolución.

Artículo 2º.- En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA- esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Titulo XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda.

Artículo 3º.- En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente.

Page 20: Ley Medio Ambiente-liguis

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.

8. NORMAS AMBIENTALES EN VIGENCIA

I. NORMAS AMBIENTALES NACIONALES

1. Constitución Política del Perú 1993 2. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales D.Leg. Nº 613 (08

set.90) 3. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada D. Leg. Nº 757

(13nov.91) 4. Ley del Consejo Nacional del Ambiente - Ley Nº 26410 (22 dic.94) 5. Código Penal - Delitos contra la Ecología, Título XIII: Artículos 304 al 314. 6. Formalización de denuncia por infracción de la Legislación Ambiental, Ley

Nº 26631 (21 jun.96) 7. Ley de Política Nacional de Población, Decreto Legislativo Nº 346 (6 jul.85) 8. Ley que autoriza el otorgamiento en concesión tierras eriazas del Estado,

Ley Nº 26681 (7-11-96). 9. Ley que amplía alcances de la Ley Nº 26258 (14-12-96) 10. Ley que prorroga el IGV en la selva - Ley Nº 26727. (30-12-96) 11. Ley de creación del organismo Superior de la Inversión en Energía - Ley Nº

26734, (20-12-96). 12. Ley sobre manejo integrado para el control de plagas (11-01-97). 13. Ley de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades (01-05-97) 14. Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente (02-05-97) 15. Resolución Legislativa Nº 26798 - aprueba la convención sobre seguridad

nuclear (16.05.97). 16. Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales - Ley Nº

26821- (10-06-97). 17. Ley que posibilita la creación del Centro Nacional de Ecoguardas - Ley Nº

26822 (25-06-97). 18. Ley que penaliza el internamiento de desechos peligrosos o tóxicos - Ley Nº

26828 (17-06-97). 19. Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 (17-06-97) 20. Ley de Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad

biológica - Ley Nº 26839 (16-07-97). 21. Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos - Ley Nº 26848 (Pub. 29-07-97)

II. NORMAS RELACIONADAS A LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

1. Ley General de Aguas , D.L. Nº 17752 (24 jul 69) 2. Anexo de Definiciones de Términos 3. Reglamento de los Títulos I, II, III del D. Ley Nº 17752, D.S. Nº 261-69-AP

(24 jul. 69) 4. Complementación del Título III D. Ley Nº 17752 D.S. Nº 41-70-A (24 jul.69) 5. Reglamento del Título IV "De las Aguas Subterráneas", D.S. Nº 274-69-

AP/DGA

Page 21: Ley Medio Ambiente-liguis

6. Reglamento del Título VI "De las Propiedades Marginales", D.S. Nº 929-73.-AG

7. Reglamento del Título VII "De los Estudios y Obras", D.S. Nº 1098-76-AG 8. Reglamento del Título VIII "De las Servidumbres", D.S. Nº 473-71-AG 9. Reglamento del Título IX, "Extinción de los Usos y Actos Punibles", D.S.

Nº 930-73-AG.

10. Reglamento del Título X " De la jurisdicción Administrativa D.S. Nº 495-71-AG.

11. Adicionan Inciso al Artículo 9º del Reglamento del Título IX, D.S. Nº 103-84-AG

12. De las Aguas Servidas R.M. Nº 0030-84-SA/DVM 13. Modifican Reglamento de los Títulos I, II Y III D.S. Nº 007-83-A 14. Modifican siete artículos del Reglamento de los Títulos I, II Y III D.S. Nº

158-81-AG. 15. Uso de Aguas Servidas con fines de Irrigación D.S. Nº 029-83-SA. 16. Tierras Eriazas y de Aguas para Irrigaciones D.S. Nº 019-84-AG 17. Ejecución de obras de pequeñas y medianas irrigaciones y/o drenaje

Decreto Ley Nº 22133 18. Autoridades autónomas de algunas cuencas D.S. N 014-92-AG. 19. Autoridad Autónoma de Chira-Piura D.S. Nº 020-92-AG. 20. Autoridad Autónoma de Chancay - Lambayeque D.S. Nº 021-92-AG 21. Encargan al PRONAMACHCS la coordinación, ejecución y supervisión de

obras de infraestructura de riego D.S. Nº 088-93-EF 22. Declaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos,

arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento D.S. Nº 12-94-AG 23. Ley Forestal y de Fauna Silvestre D.L. Nº 21147 (13 mayo 75) 24. Dispositivos legales que norman la actividad forestal. 25. Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en

las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, Ley Nº 26505 (18 jul.95).

26. Sustituyen artículo de la Ley Nº 26505 referido a la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, Ley Nº 26570 /4 enero 96).

III NORMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES

1. Convención para la Protección de la flora , de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (12 octubre 40)

2. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (3 marzo 73)

3. Convenio para la conservación y manejo de la vicuña (20 diciembre 79) 4. OIT CONVENIO Nº 169, Sobre pueblos indígenas y tribales en países

independientes (Ginebra 1989) 5. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación

provenientes de fuentes terrestres (22 julio 89). 6. Protocolo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono R.Leg. Nº

26178 (26 marzo. 93). 7. Convenio sobre la diversidad Biológica, ratificado por R. Leg. Nº 26181

Page 22: Ley Medio Ambiente-liguis

(3 jun. 93).

8. Convención sobre el Cambio Climático (10 febrero 95) 9. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 (10 octubre 95) 10. Convención de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por

Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa R. Leg. Nº 26536 (11 enero 96)

IV. NORMAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

1. Reglamento de organización y funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional R.M. Nº 032-93-PRES (6 marzo 93).

 

V. NORMAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

1. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 (09 junio 1984) 2. Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio

Ambiente, D.S. Nº 007-85-VC (20 febrero 85).

VI. NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES

1. Normas Ambientales del Sector Agrario

6.1.1 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley Nº 22175 (9 mayo 1978).

6.1.2 Reglamento de Conservación de flora y fauna silvestre D.S. Nº 158-77-AG, (21 marzo 77)

1. Reglamento de Unidades de Conservación D.S. Nº 010-90-AG (24 marzo 90)

1. Sistema Nacional de Unidades de Conservación , D. S. 010-90-AG (24 may.90)

6.1.5 Determinan zonas de protección ecológica de la Región de la Selva D.S.Nº 011-96-AG (19 jul. 96).

6.1.6 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario D. Ley Nº 653 (01 agosto 91)

6.1.7 Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario D.S. Nº 0048-91-AG (11 noviembre 91)

Page 23: Ley Medio Ambiente-liguis

6.1.8 Registro de empresas e instituciones calificadas par realizar estudios de impacto ambiental en el Sector Agrario R.M. Nº 0369-94-AG, (15 julio 1994).

6.1.9 Procedimiento para el registro de empresas e instituciones públicas o privadas calificadas para realizar estudios de impacto ambiental en el Sector Agrario, R.J. Nº 163/94 - INRENA, ( 2 enero 95).

6.1.10 Guía para la formulación de términos de referencia para los estudios de impacto ambiental en el Sector Agrario R.J. Nº 021-95-INRENA (9 marzo 1995)

6.1.11 Reglamento sobre el registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines D.S. Nº 15-95-AG (16 junio 1995).

6.1.12 Modifican el Reglamento sobre el registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines R.M. Nº 0268-96-AG (21 marzo 1996)

1. Reglamento tecnológico de carnes D.S. Nº 22-95-AG (15 Setiembre de 1995).

1. Prohiben la Tala de árboles en bosques de los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes, Ley Nº 26258 (12 diciembre 1993).

2. Aprueban directiva que establece medidas complementarias de la Ley que prohibe la tala de árboles en bosques naturales de los departamentos de Piura y Tumbes, R.M. Nº 0594-94-AG (3 octubre de 1994).

 

2. Normas Ambientales del Sector Energía y Minas

A. SUB SECTOR MINERIA

1. Crean el Registro de entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el Sector Energía Y minas, R.M. Nº 143-92-EM/VMM (13 Julio 1992)

2. Reglamento para la protección ambiental en las actividades minero-metalúrgicas, D.S. Nº 016-93-EM (1 mayo 1993).

Page 24: Ley Medio Ambiente-liguis

3. Modifican el reglamento para la protección ambiental en las actividades Minero metalúrgicas, D.S. Nº 059-93-EM (13 diciembre 1993)

4. Aprueban la publicación de las guías de monitoreo de agua y aire para la actividad minero metalúrgica R.D. Nº 004-94/EM//DGAA ( 2 marzo 1994).

5. Aprueban guías para elaborar estudios de Impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental en el Sub Sector Minero, RR.DD. Nº s. 013, 014, 015-95-EM/DGAA (31 MARZ. 95).

6. Aprueban guías ambientales como lineamientos para la elaboración de estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental dentro del Sub Sector minero, R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 setiembre 1995).

o Guía ambiental para el manejo de aguas en operaciones minero metalúrgicas.

o Guía ambiental para el manejo de drenaje ácido de minas.

o Guía ambiental para vegetación de áreas disturbadas por la industria minero -metalúrgica.

o Guía ambiental para el manejo de relaves mineros o Guía ambiental para actividades de exploración de

yacimientos minerales en el Perú.

1. Aprueban los niveles máximos permisibles para afluentes líquidos minero - metalúrgicos, R.M. Nº 011-96-EM/VMM (13 enero 1996)

2. Aprueban publicación de guías ambientales para proyectos de lixiviación en pilas, perforaciones mineras, cierre y abandono de minas R.M. Nº 002-96-EM/DGAA (8 Febrero 96).

3. Aprueban niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presente en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero - matalúrgicas, R.M. Nº 315-96-EM/VMM (19 julio 1996).

 

A. SUB SECTOR HIDROCARBUROS

1. Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, D.S. Nº 046-93-EM (12 noviembre 1993)

En concordancia del artículo 5º, se publicaron :

o Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua o Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y

Emisiones

1. Modifican el reglamento de medio ambiente para las actividades de hidrocarburos, D.S. Nº 09-95-EM (13 mayo 1995).

A. SUB SECTOR ELECTRICIDAD

Page 25: Ley Medio Ambiente-liguis

1. Reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas, D.S. Nº 29-94-EM.

1. Reglamento de participación de ciudadana mediante el procedimiento de audiencias públicas en el trámite de aprobación de estudios de impacto ambiental, R.M. Nº 335-96-EM/SG (28 julio 1996)

2. Exoneran del procedimiento de audiencias públicas a los estudios de impacto ambiental requeridos para el desarrollo de actividades de distribución eléctrica, R.M. Nº 391-96-EM/SG (01 octubre 96)

3. Normas Ambientales del Sector Pesquería

1. Designan miembros de comisión encargada de elaborar y aprobar programas y estudios de adecuación, manejo e impacto ambiental - Sector Pesquería R.M. Nº 033-94-PE (20 enero 94).

2. Designan al órgano competente para llevar el registro de instituciones que realicen estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental - Sector Pesquería, R.M. Nº 073-94-PE (16 febrero 1994).

3. Aprueban términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental en el Sector Pesquero, R.M. Nº 177-94-PE (07 mayo 1994)

4. Lineamientos para la elaboración de los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) y de los estudios de impacto ambiental (EIA) para la actividad de acuicultura, R.M. Nº 232-94-PE (17 junio 1994).

5. Lineamientos para la elaboración del programa de adecuación y manejo ambiental de la actividad de procesamiento pesquero, R.M. Nº 236-94-PE (22 junio 1994).

6. Fijan limites permisibles de emisión de desechos al medio ambiente marino para la actividad pesquera de consumo humano indirecto. (En suspenso en tanto el IMARPE precise los límites permisibles por áreas geográficas, R.M. Nº 208-96-PE, 5 abril 96) , R.M. Nº 478-94-PE (16 diciembre 94).

7. Autorizan a la dirección de medio ambiente del Ministerio de Pesquería para llevar el registro administrativo en el que se inscribirán las instituciones públicas y privadas que realicen estudios de impacto ambiental (EIA) y programas de adecuación y manejo ambiental del Sector Pesquero R.M. Nº 168-95-PE (21 abril 1995).

8. Dictan disposiciones referidas a los límites máximos permisibles para la actividad pesquera de consumo humano indirecto, R.M.Nº 221-95-PE (9 mayo 1995).

9. Establecen el sistema de evaluación y calificación del estudio de impacto ambiental, R.M. Nº 322-95-PE (24 junio 1995)

10. Aprueban normas complementarias para la aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la protección del medio ambiente R.M. Nº 208-96-PE (5 abril 96)

4. Normas Ambientales del Sector Industrias

Page 26: Ley Medio Ambiente-liguis

1. Registro de entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental Sector Industria y Turismo R.D. Nº 080-92-ICTI-DGI (22 mayo 1992).

5. Normas Ambientales del Sector Transportes

1. Registro de empresas o instituciones públicas o privadas autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental - Sector Transportes y Comunicaciones, R.M. Nº 170-94-TCC (27 abril 1994).

2. Términos de referencia para estudios de impacto ambiental en la construcción vial - Sector Transportes y Comunicaciones R.M. Nº 171-94-TCC (27 abril 1994).

6. Normas Ambientales del Sector Defensa

1. Lineamientos para el desarrollo de estudios de impacto ambiental relacionados con los efectos que pudiera causar la evacuación de residuos por tuberías a los cuerpos de agua, R.D. Nº 0052-96/DCG (9 marzo 1996).

1. Fijan montos mínimos de responsabilidad civil por contaminación para las naves peruanas y extranjeras que se dediquen al transporte de hidrocarburos , R.D. Nº 0051-96-DCG (9 marzo 96).

1. Establecen procedimientos para aprobar el uso de productos químicos como dispersantes para combatir los derrames de hidrocarburos en el mar R.D. Nº 0066-96/DCG (23 marzo 1996).

2. Incluyen a embarcaciones que no transporten hidrocarburos como carga, dentro de alcances de resolución referida a la prevención de descargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas, R.D. Nº 0058-96/DCG (23 marzo 1996)

3. Oficializan uso de formato "Declaración de mercancías peligrosas" mediante el cual se verificará si la carga se halla en condiciones de ser transportada R.D. Nº 0059-96/DCG (23 marzo 1996).

4. Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos R.D. Nº 0160-96/DCG ( 19 julio 1996).

 

7. Normas Ambientales del Sector Educación

1. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 24047 ( 21 dic. 84).

2. Código Penal D.L. Nº 635-1991, Título VIII Delitos contra el Patrimonio Cultural, Delitos contra los Bienes Culturales, Capítulo Unico (226-231).

8. Normas Ambientales del Sector Salud

Page 27: Ley Medio Ambiente-liguis

1. Código Sanitario D. Ley Nº 17505 (18 marzo 1969) 2. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 (24 julio

1994) 3. Aprueban procedimientos normalizado de operación del Centro

Nacional de Control de Calidad, R.J. Nº 0066-95-J-OPD/INS (26 de febrero 1996).

Directiva para la formulación de los planes maestros de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI-SUNASS (24 agosto de 1996).