ley 99 de 1993 de medio ambiente

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LEY 99 DE 1993 LEY DEL MEDIO AMBIENTE ISMELDA CHAPARRO BELLO LUZ NEIDA MORA GAITAN

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Page 1: Ley 99 de 1993 de medio ambiente

LEY 99 DE 1993

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

ISMELDA CHAPARRO BELLO LUZ NEIDA MORA GAITAN

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Principios Generales Ambientales

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpárrafos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

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6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

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10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

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CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

como organismo rector de la gestión del medio ambiente , de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza.

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DESARROLLO SOSTENIBLE:

El cual conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar ni deteriorar los recursos naturales renovables, para la satisfacción de sus propias necesidades.

Page 7: Ley 99 de 1993 de medio ambiente

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA:Este Sistema, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.

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FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE:Formular la política nacional en relación con el medio ambiente, Regular las condiciones generales para el saneamiento Evaluar los alcances y efectos económicos,

Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Naturales

sustraer las reservas forestales y reglamentar su uso y funcionamientoDefinir las regulaciones de los programas turísticos, Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM

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CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes.

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FUNCIONES. LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

•Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental.•Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en su jurisdicción.•Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas.•Reservar, alinderar, administrar o sustraer y reglamentar su uso y funcionamiento y Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

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TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS

•La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua, del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas.•Fijar tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

Page 12: Ley 99 de 1993 de medio ambiente

TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUAS

La utilización de aguas por

personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, dará lugar

al cobro de tasas fijadas por el

Gobierno Nacional.

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PORCENTAJE AMBIENTAL DE GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE

Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente.Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial.

Page 14: Ley 99 de 1993 de medio ambiente

TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELÉCTRICO

•Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía de la manera siguiente:El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales.El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica.3. En el caso de centrales térmicas la transferencia será del 4%. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

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CREACIÓN, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Crear el Fondo Nacional Ambiental FOMAN, como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

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OBJETIVOS FONAM•Será un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. •Financiará la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental.•Tendrá una subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales. El Ministro del Medio Ambiente podrá delegar en el Jefe de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales la función de ordenador del gasto de esta subcuenta.

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RECURSOS DEL FONAM

Contará para su operación con los recursos humanos, físicos y técnicos del Ministerio del Medio Ambiente.

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RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Se denomina al área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y que sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental.

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REGISTRO DE LAS RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

•Toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada reserva natural de la sociedad civil deberá obtener registro o matrícula ante el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la solicitud puede ser elevada directamente o por intermedio de organizaciones sin ánimo de lucro.