ley inprelegislador

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República Bolivariana de Venezuela El Consejo Legislativo del Estado Yaracuy En uso de sus atribuciones legales Sanciona La siguiente: LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY TITULO: “LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY” Primer Periodo Legislativo Yaracuy, Diciembre 2005 Ley del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Legislativos Del Estado Yaracuy Exposición de Motivo : La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados que entró en vigencia a partir del 13 de Septiembre del 2001, según Gaceta Oficial Nº 37282, consagró, en su artículo 14, el derecho de los legisladores y legisladoras estadales a gozar del beneficio de pensión, y/o jubilación, de conformidad con la Ley Nacional resolviendo de esta manera la Asamblea Nacional el vacío legal que sobre la materia existía. La anterior disposición legal constituye una fase de ejecución del precepto

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Estado Yaracuy

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Page 1: LEY INPRELEGISLADOR

República Bolivariana de

Venezuela

El Consejo Legislativo del Estado Yaracuy

En uso de sus atribuciones legalesSancionaLa siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL

LEGISLADOR Y TRABAJADORES

LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY

TITULO:

“LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL

LEGISLADOR Y TRABAJADORES

LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY”

Primer Periodo Legislativo

Yaracuy, Diciembre 2005

Ley del Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Legislativos Del Estado

Yaracuy

Exposición de Motivo:La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados que entró en vigencia a partir del 13 de Septiembre del 2001, según Gaceta Oficial Nº 37282, consagró, en su artículo 14, el derecho de los legisladores y legisladoras estadales a gozar del beneficio de pensión, y/o jubilación, de conformidad con la Ley Nacional resolviendo de esta manera la Asamblea Nacional el vacío legal que sobre la materia existía.La anterior disposición legal constituye una fase de ejecución del precepto consagrado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, mediante el cual se

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garantice la salud y se asegure su protección.En tal sentido, el texto constitucional estableció la obligación del Estado de asegurar la efectividad de este derecho, ordenándole al órgano legislativo nacional, crear un sistema de Seguridad Social Universal, integral del financiamiento solidario unitario, eficiente y participativo, de contribución directa o indirecta.En ese orden de ideas, prevé el numeral 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, el derecho de “gozar de un sistema de previsión y protección social, sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la Ley”.Resulta claro e indiscutible, el derecho de los legisladores y legisladoras estadales a gozar de un régimen de previsión y protección social, inserto en el sistema y sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la Ley Nacional que al efecto se dicte.

Igualmente, constituye un derecho de los legisladores y legisladoras en el Consejo Legislativo, mientras se dicte el ordenamiento jurídico que corresponda, prevea el mecanismo por el cual el órgano legislativo estadal fije los parámetros mínimos que regulen el ordenamiento de jubilaciones y pensiones.Por ello, se propone la Creación del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajador Legislativo del Estado Yaracuy, mediante la sanción de una Ley Estadal que contenga el Régimen que regule el mecanismo de administración de los recursos destinados a garantizar la protección debida, y permita la afiliación de sus integrantes.El Proyecto que se presenta, está estructurado en tres títulos, en cuyo articulado se proponen los parámetros mínimo que deberán cumplirse para que sea procedente el otorgamiento de los beneficios legalmente establecidos.En tal sentido, el ente autónomo creado tendrá por

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objeto la administración de los recursos destinados al cumplimiento del régimen de Seguridad Social que se establece en la presente Ley, a los fines de procurar el bienestar y la protección social a los legisladores activos y jubilados; trabajadores activos y jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy.Es importante precisar, que las actividades que corresponden al Instituto están dirigidas sólo a apoyar presupuestaria y administrativamente la dirección, coordinación, control e implementación del régimen en los términos que fije esta Ley.

EL Consejo Legislativo del Estado Yaracuy

Sanciona

La Siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL

LEGISLADOR Y TRABAJADORES

LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY

Título I

NATURALEZA, OBJETO y DOMICILIO

CREACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 1: Se crea el Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Legislativos del Estado Yaracuy (IPSOLEY), con fundamento y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica de Funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados, en lo que se refiere a la Previsión Social, como un ente Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Estadal y adscrito al Consejo Legislativo Estadal.OBJETO DEL INSTITUTOArtículo 2: El Instituto de Previsión del Legislador y Trabajadores Legislativos del Estado Yaracuy (IPSOLEY), tiene por objeto la administración de los recursos destinados a la Previsión Social de los

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Legisladores y Trabajadores Legislativos del estado Yaracuy, a los fines de procurar el bienestar y protección social de sus miembros, constituidos por legisladores, personal activo del Consejo Legislativo, diputados Jubilados empleados y obreros jubilados y pensionados del Consejo Legislativo Estadal. A tal efecto:

A) Contratará, a través de compañías aseguradoras de reconocida solvencia y eficiencia, los servicios para hacerle frente a las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de Previsión Social.

B) Conceder ayudas especiales a sus miembros por causa de muerte, incapacidad y otros debidamente justificados a juicio de la

Junta Administradora del Instituto.

C) Pagar el Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Jubilaciones, Pensiones y demás beneficios sociales establecidos, así como aquellos que pudiesen establecerse en el futuro y se contemplen dentro del ejercicio presupuestario.

D) Realizar cualquier otra actividad que tienda a mejorar la protección social de sus miembros.

Artículo 3: La organización, funcionamiento, cuantía y demás modalidades de los servicios y beneficios señalados en el artículo anterior, se regirán por la presente Ley, así como por los Reglamentos específicos elaborados para tal fin por la Junta Administradora del Instituto.

Articulo 4: La Estructura y funcionamiento interno del instituto y de sus organismos de dirección y administración,

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será reglamentada por la mayoría de la Cámara Legislativa en todo lo no previsto por esta Ley.Articulo 5: Para el más eficaz cumplimiento de sus fines, el instituto podrá constituir entidades especiales a las que podrán encomendar alguna de sus actividades.

DOMICILIO DEL INSTITUTO

Articulo 6: El Domicilio del instituto es la ciudad de San Felipe, y este domicilio se entenderá siempre elegido por los miembros, salvo estipulación en contrario para responder de obligaciones que contraigan con el instituto.

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

Articulo 7: En cumplimiento de su objeto el instituto apoyará presupuestaria, estructural y funcionalmente, las siguientes actividades.

1.- El Régimen de protección Social, aquí establecido como un servicio público de afiliación obligatorio de carácter contributivo para cada Legislador activo y jubilado, así como trabajadores activos y jubilados.2.- La Dirección, coordinación, control, implantación del régimen en los términos que se fije esta Ley.3.-La gestión de protección social, la cual podrá ser pública, privada y mixta.4.- Las Políticas de protección de seguridad social que se establezcan en beneficio de los legisladores, diputados jubilados y empleados y obreros jubilados del Consejo Legislativo del estado Yaracuy con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas y sociales de vida.5.-Los Planes diseñados y orientados a la protección social de los legisladores activos y jubilados Yaracuyanos con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas y sociales de vida.

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6.- Las Actividades que se autoricen en cooperación, apoyo y colaboración con las autoridades nacionales, para la ejecución de las decisiones que se dicten en ejercicio de sus obligaciones legales.

Título II

LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y SUS

FUNCIONES

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 8: La Dirección del instituto estará a cargo de una Junta Administradora, compuesta por cinco (5) miembros principales que se denominarán, Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Primer Vocal y Segundo vocal, en el momento de su elección la Cámara Legislativa designará a cada uno de ellos con su respectivo suplente, los que llenarán las faltas absolutas o temporales del respectivo principal.ÚNICO:

Por lo menos dos (2) de los miembros de la Junta administradora, deberán ser legisladores Jubilados, el resto de los cargos deberán ser distribuidos entre los legisladores incorporados al Consejo Legislativo Regional y un representante de los trabajadores del Consejo legislativo del Estado Yaracuy.

DURACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

Artículo 9: Los integrantes de la Junta Administradora durarán tres años en el ejercicio de sus funciones. La Cámara Legislativa con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá previa motivación fundamentada de dicho acto, revocar la decisión de designar la Junta Administradora.

DEBERES Y DERECHOS DE SUS INTEGRANTES

Artículo 10: Son los deberes de los Miembros:

A) Cumplir fielmente con lo establecido en esta Ley,

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los Reglamentos, acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea y Junta Directiva Administradora, y con las obligaciones contraídas con el Instituto en virtud de préstamo o por cualquier otra causal.

B) Asistir a la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que celebre el instituto.

C) Colaborar con la Junta Administradora, tanto en el desarrollo del instituto como en el desempeño de cargos o comisiones que hayan aceptado, por designaciones de la Cámara Legislativa, las Asambleas Generales o de la propia Junta Administradora.

D) Aportar las contribuciones que fijen los reglamentos especiales.

Artículo 11: Los Miembros gozarán de los siguientes derechos:

A) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Instituto.

B) Ser elegidos para los cargos de la Junta Administradora y de las Comisiones que se creen.

Título IIIDEL PATRIMONIO DEL

INSTITUTO

PATRIMONIOArticulo 12: El Patrimonio del instituto estará constituido por los siguientes aportes:1.- Por los recursos financieros del Consejo Legislativo Estadal, que de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y cualquier otro acto de efecto particular que sea generador de derechos y obligaciones, deba transferir al Instituto.2.-Las partidas que anualmente le destine el Poder Ejecutivo Regional dentro del marco del Presupuesto para el ejercicio Fiscal del año respectivo.3.-Las Contribuciones y aportes de los Legisladores, diputados jubilados, Trabajadores activos

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y jubilados, pensionados y demás miembros del Instituto.4.- Por los bienes muebles e inmuebles, activos fijos y valores que pueda adquirir por cualquier título lícito el Instituto, requeridos para su funcionamiento.5- Los ingresos extraordinarios propios que se generen por la administración de su patrimonio.

PRIVILEGIOS

Artículo 13: El Patrimonio del instituto gozará de las mismas prerrogativas que le otorga al fisco Estadal, la Ley de Hacienda Pública del Estado Yaracuy.

CONTROL FISCAL

Artículo 14: Todas las Actividades de administración de recursos financieros presupuestarios estarán sometidas a la revisión de la Dirección de Auditoría Interna del Consejo Legislativo y de la Contraloría General del Estado Yaracuy.

APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL

Artículo15: Los Beneficios no previstos en esta Ley, se regularán por la LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL y las leyes nacionales de cada subsistema que se dictaren.

REGLAMENTO INTERIOR

Articulo 16: El Reglamento Interno del Instituto y demás cuerpos normativos se dictarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, de la presente Ley.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en San Felipe, 28 de Diciembre del 2005

Comuníquese, regístrese y publíquese.

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Leg. Víctor Pérez CeballosPresidente

Leg José Ángel GutiérrezVicepresidente

Leg. Henry Mogollón

Leg. Francisco Ferrer

Leg. Leonel Hernández

Orlando HernándezSecretario de Cámara (E)

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2006. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.

ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ CGOBERNADOR

Refrendado;

Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA

Secretario General de Gobierno