ley federal del trabajo unadm

2
Administración de personal Unidad 1. Integración de equipos de trabajo Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Logística y Transporte 1 I Ley Federal del Trabajo Secretaría del Trabajo y Previsión Social Artículos relacionados con la selección de personal Artículo 2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Upload: jorge-armando-posadas-mora

Post on 17-Aug-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

documento pdf, con informacion sobre la LFT

TRANSCRIPT

Administracin de personalUnidad 1. Integracin de equipos de trabajoCiencias Exactas, Ingenieras y Tecnologa | Logstica y Transporte1 I Ley Federal del Trabajo Secretara del Trabajo y Previsin Social Artculos relacionados con la seleccin de personal Artculo 2. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin y la justicia social, as como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aqul en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacin por origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, condicin migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacin continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones ptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente tambin incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociacin, autonoma, el derecho de huelga y de contratacin colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrn. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminacin contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el mbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biolgicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Artculo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artculo de comercio. No podrn establecerse condiciones que impliquen discriminacin entre los trabajadores por motivo de origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, condicin migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarn discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de inters social promover y vigilar la capacitacin, el adiestramiento, la formacin para y en el trabajo, la certificacin de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, as como los beneficios que stas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Administracin de personalUnidad 1. Integracin de equipos de trabajoCiencias Exactas, Ingenieras y Tecnologa | Logstica y Transporte2 Artculo 7. En toda empresa o establecimiento, el patrn deber emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categoras de tcnicos y profesionales, los trabajadores debern ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrn podr emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporcin que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrn y los trabajadores extranjeros tendrn la obligacin solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los mdicos al servicio de las empresas debern ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artculo a los directores, administradores y gerentes generales. Artculo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedar obligado a desempear el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin y que sea del mismo gnero de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento. Fuente: Ley Federal del Trabajo (2013) Mxico: Secretara del Trabajo y Previsin Social [documento en lnea] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf