ley del serums de peru

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LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD. SERUMS Ley N° 23330

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el siguiente pdf explica como se realiza los serum en peru y que requisitos necesita

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LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD.SERUMSLey N 23330

EL CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artculo 1 .- Establecerse SERUMS que ser prestado por los profesionales de la Ciencias de la Salud que obtengan su ttulo. requisito indispensable para ocupar cargos en entidades pblicas.

Artculo 3.- El SERUMS estar a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizar coordinando su funcionamiento con los organismos pblicos y privados que actan en el Sector Salud.Artculo 4.- El cumplimiento del SERUMS tendr la duracin mxima de un ao, y se presentar inmediatamente despus de la graduacin.

DISPOSICIONES TRANSITORIASEn tanto el presupuesto de la republica lo permita, darn cumplimiento del SERUMS el ministerio de salud lo aplicara de acuerdo a su presupuesto.

Los profesionales que no alcancen vacantes, convalidaran dicho servicio en un programa que el ministerio de salud programe, con valor equivalente al SERUMS.

REGLAMENTO DE LA LEY N 23330SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS)DECRETO SUPREMO N 005-97-SAEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .CONSIDERANDO:Que por ley n 23330 establece el SERUMS para los profesionales de ciencias de la salud, que obtuvieron su titulo a partir de esta ley.Que el SERUMS es un servicio destinado a brindar una atencin integral a la poblacin ms vulnerable y que residen en zonas de menor desarrollo.DECRETA:Art 1: aprubese el reglamento de la ley n23330, cuyo texto consta de diecinueve captulos, cincuenta y dos artculos y cinco disposiciones finales y que forma parte integral del presente decreto supremo.

CAPITULO IDE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO

Artculo 1.- El SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su ttulo de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23330.

Artculo 2- El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atencin de salud en beneficio de la poblacin de bajos recursos econmicos de las zonas rurales y urbanos marginales del Pas, orientado a desarrollar actividades preventivo.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALESArtculo 5.- El SERUMS es requisito indispensable para:Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Pblico en la condicin de nombrados, contratados o por servicios no personales.b) Ingresar a los Programas de Segunda Especializacin a nivel nacional.c) Recibir del Estado becas para estudio de perfeccionamiento en el Pas o en el extranjero.

CAPITULO IIIDE LOS PROFESIONALES

Artculo 6.- El SERUMS - ser realizado por los siguientes profesionales de la Salud: Mdicos - Cirujanos, Odontlogos, Enfermeras, Obstetrices, Qumico - Farmacuticos, Nutricionistas, Tecnlogo, Mdicos, Asistentes Sociales, Bilogos, Psiclogos, Mdicos - Veterinarios e Ingenieros Sanitarios.

Artculo 7.- Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento o dependencia de salud, donde viene realizando el SERUMS.

As mismo, debern desarrollar las Siguientes actividades:

Preventivo - promocionales en la comunidad.Asistenciales, recuperativas o administrativas.Educacin para la salud.Capacitacin continua y permanente.investigacin en servicio.Elaboracin de un plan integral de salud local.

CAPITULO IVDE LA MODALIDAD

Artculo 8.- La modalidad para el desarrollo del SERUMS ser mediante contrato, en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORIAS A Y B, de acuerdo a la categorizacin aprobada por Resolucin Ministerial de Salud.

Artculo 9.- Los profesionales que no alcancen a ocupar una plaza presupuestada pueden realizar sus servicios bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad Honorem).

Artculo 10.- El Acuerdo de Partes, es otra modalidad del servicio, a establecerse mediante un convenio entre el Ministerio de Salud y las Instituciones no pblicas.CAPITULO VDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artculo 11.- El SERUMS se realizar en establecimientos de Salud de primer y segundo nivel de atencin, referidos especficamente a los Puestos y Centros de Salud, as como los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y urbano marginales de menor desarrollo del pas.Artculo 12.- El SERUMS tambin podr realizarse en instituciones no pblicas con las caractersticas referidas en el Artculo 11.

CAPITULO VIDE LA ORGANIZACIN

Artculo 14,- El Comit Central est encargado de la conduccin del desarrollo del proceso del SERUMS, para efectos de una planificacin estratgica, Sectorial, Regional, Subregional y Local, que generen planes de intervencin eficaces y oportunos.Artculo 17,- Son funciones del Comit Central las siguientes; Planificar de acuerdo a polticas prioritarias estatales y sectoriales y de cada institucinAutorizar el sorteo a Nivel Central, Regional y SubregionalCrear un Banco de Datos en la sede central a fin de elaborar los planes que sean necesariosIdentificar, recopilar y consolidar las plazas de entidades pblicas, y no pblicas presupuestadas o no Buscar el financiamiento de las plazas a ofertar; Supervisar y evaluar el SERUMS.

Artculo 18,- Los Comits Regionales y los Comits Subregionales de Salud, estn encargados de la conduccin del SERUMS.

Artculo 21.- El Comit Mdico tienen la responsabilidad de visar el certificado mdico de todos los inscritos, as como de evaluar y certificar el estado de salud de aquellos que tengan alguna discapacidad, embarazo u otro impedimento.

CAPITULO VIIDE LAS VACANTES

Artculo 22.- El Comit Central consolidar el cuadro de distribucin de plazas a sortearse, a nivel nacional, por establecimientos de salud que oferten el SERUMS en las diferentes Regiones y Subregiones de salud e instituciones del Sector.

CAPITULO VIIIDE LOS REQUISITOS DEL POSTULANTE

Artculo 23.- Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal son los siguientes:

Ser profesional de la Salud, titulado, colegiado y registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la Oficina Similar de la Regin de Salud o Subregin de Salud correspondiente.Acreditar mediante Certificado expedido por una Institucin de Salud del Estado, de gozar de buena salud fsica y mental. El Certificado ser visado por el Comit Mdico.

Las postulantes inscritas en estado de embarazo y madres con hijos menores de un ao, tendrn derecho a una plaza remunerada.

Los postulantes inscritos con alguna discapacidad, sern ubicados segn evaluacin efectuada por el Comit Mdico.

CAPITULO IXDE LAS INSCRIPCIONESArtculo 25.- El postulante al momento de la inscripcin presentar la siguiente Documentacin:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Comit Central, Regional o Subregional deSalud, segn corresponda.b) Copia del Ttulo profesional autenticada por Fedatario del Ministerio de Salud, de la Regin o Subregin de Salud, segn corresponda.c) Copia de la Colegiatura autentica por Fedatario del Ministerio de Salud, de laRegin o Subregin de Salud, segn sea el caso; o constancia de trmite original.d) Certificado Mdico de salud fsica y mental, visado por el Comit Mdico.e) Declaracin Jurada de no haber realizado el SERUMS.f) Constancia del Colegio Profesional respectivo para el ejercicio de la profesin.

Artculo 26.- El Comit Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel Regional o Subregional, realizar las siguientes acciones:

a) Establecer los requerimientos de profesionales del SERUMS de cada Regin o Subregin de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las plazas a sortearse.b) Analizar estos requerimientos a travs de los datos remitidos por los Comits Regionales.d) Asignar a cada Comit Regional o Subregional un nmero de plazas presupuestadas de acuerdo a sus requerimientos y financiamientos respectivo.e) Establecer un cronograma anual con dos fechas de sorteo (marzo y setiembre), para cada una de las profesiones de salud.f) Realizar en forma simultnea los sorteos en todas las Regiones y Subregiones consideradas sedes de sorteo. Artculo 27.- Cada Comit Regional o Subregional a efectos de proceder al acto de sorteo realizar las siguientes acciones:a) inscribir a los Profesionales de la Salud, asignando un nmero a la solicitud del inscrito que servir para el acto de sorteo.b) Desarrollar los sorteos con presencia del Notario Pblico, previa coordinacin con el Comit Central.

Artculo 30.- Concluido el acto de sorteo se realizarn las siguientes acciones:a) El Comit Subregional, elaborar la correspondiente acta, firmada por el Notario Pblico y cada uno de los miembros del Comit Subregional respectivo remitindola al Comit Regional que corresponda dentro de las setenta y dos (72) horas de culminado el sorteo.b) El Comit Regional enviar el consolidado al Comit Central, dentro de las veinticuatro(24) horas de recibido los resultados de los Comits Subregionales, adjuntando la relacin de vacantes ofertadas por establecimientos e instituciones y la relacin nominal de inscritos por profesin.

Artculo 31.- El Comit Central, los Comits Regionales y los Comits Subregionales, entregarn una constancia al profesional que ha sido favorecido con el sorteo, en la cual debe constar la ocupacin de la vacante.

CAPITULO XIDE LOS CONTRATADOSArtculo 32.- El tiempo de duracin del contrato del - SERUMS, es de doce (12) meses calendario. El profesional realizar sus actividades durante treintisis (36) horas semanales y no est obligado a realizar guardia durante su servicio.

Artculo 33.- Para la contratacin de plazas presupuestadas, el postulante presentar la siguiente documentacin:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Comit Central, Comit Regional o Comit Subregional correspondiente.b) Constancia de ocupacin de plaza.c) Copia del Ttulo Profesional autenticado por Fedatario.d) Copia de la Colegiatura autenticada por Fedatario.e) Certificado de Salud visado por el Comit Mdico.f) Fotocopia de Libreta Electoral autenticada por Fedatario.g) Dos fotos tamao carn, fondo blanco.

Artculo 34.- Los Profesionales contratados para efectuar el SERUMS, percibirn una remuneracin mensual establecida por Resolucin de la autoridad competente correspondiente al primer nivel de su lnea de carrera profesional.

CAPITULO XIIDE LA CAPACITACIONArtculo 35.- Los Comits Regionales y los Comits Subregionales desarrollarn un programa de capacitacin, con el fin de integrar al profesional a su servicio, preparndolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad.

CAPITULO XIIIDE LA INSTALACION DEL SERUMISTAArtculo 38'.- El profesional, una vez que hubiera recibido la constancia de ocupacin de plaza, tiene derecho a percibir el importe de gastos de instalacin equivalente al cincuenta por ciento(50%) de su haber mensual, por nica vez, ms el valor de pasaje de ida y vuelta.

CAPITULO XIVDEL SERVICIOArtculo 39.- Los profesionales que hubieren ocupado una plaza de SERUMS, estarn a disposicin de las Instituciones respectivas. La autoridad competente del establecimiento de salud o institucin que tiene delegada dicha accin, le asignar las funciones concordantes con los objetivos de SERUMS.

CAPITULO XVDEL INFORME FINALArtculo 41 .- El profesional elaborar un informe final anual, en original y cuatro copias, en funcin a la investigacin requerida por el Comit Central, Comit Regional o Comit Subregional, segn corresponda, con el fin de incrementar al Banco de Datos a nivel central, Regional, Subregional y local. El original ser presentado al Comit Central, una copia para la Regin de Salud, otra para la Subregin, y la tercera para la Institucin formadora del profesional y la ltima para el establecimiento de salud donde prest su servicio.

CAPITULO XVIDEL TRMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACION

Artculo 42.- Al finalizar el servicio, mediante Resolucin Directoral de la autoridad competente, se dar por culminado el servicio prestado por el profesional, previo informe favorable del Presidente del Comit Central, del Comit Regional o del Comit Subregional, segn corresponda al mbito donde realiz el servicio.

CAPITULO XVIIDE LA SUPERVISION Y EVALUACIONArtculo 43.- Las funciones desarrolladas por el profesional sern evaluadas mensualmente en base a los reportes y otros medios que la Regin o Subregin de Salud considere conveniente.

CAPITULO XVIIIDE LAS BONIFICACIONES

Artculo 45.- La bonificacin es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestados servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del pas, de acuerdo a una categorizacin de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolucin Ministerial de Salud, para este fin.

Artculo 46.- Esta bonificacin se otorgar a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente.

CAPITULO XIXDE LOS OMISOSArtculo 51'.- Son considerados omisos al SERUMS los profesionales de la Salud Siguientes:a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recaben su constancia dentro de los diez(10) das calendario.b) Los que no se presentan a iniciar el servicio dentro de los siete (7) das despus de entregada la constancia y no justifiquen su postergacin.c) Aquellos profesionales que injustificada y frecuentemente se ausenten del servicio.Artculo 52'.- Los omisos pueden recuperar el derecho de realizar el SERUMS, en caso debidamente justificado, presentando una solicitud.

24ASPEFEEN ASOCIACIN PERUANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ENFERMERA

EXAMEN NACIONAL DE ENFERMERA ENAEEn el marco de la excelencia de calidad de la educacin de Enfermera, ASPEFEEN viene instituyendo una cultura de calidad en la formacin de las enfermeras en el Per.

BASE LEGAL

Ley Universitaria N 23733, Captulo I, Disposiciones Generales, Artculo 2, Inciso c: Formar humanistas, cientficos y profesionales de alta calidad acadmica de acuerdo con las necesidades del Pas, desarrollar en sus miembros los valores ticos y cvicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional.

PROPSITO DEL EXAMEN NACIONAL DE ENFERMERA (ENAE)

28PARTICIPANTES DEL ENAE:

Estudiantes de internado de enfermera, acreditados por su Decano, o Directora que estn cursando el ao de enfermera, podrn participar en el ENAE

Estudiantes de Internado de Enfermera de todas Facultades /Escuelas Enfermera del Per.Enfermeras tituladas en el extranjero. Enfermeras que opten libremente por el examen.

Los participantes debern abonar un Derecho de Inscripcin, segn tasa aprobada por la Asociacin Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermera.

CARACTERSTICAS DEL ENAE

El ENAE ser un examen escrito, estructurado con 200 preguntas de eleccin mltiple, diseado para medir los conocimientos fundamentales de la futura enfermera general.

Las preguntas evaluarn las reas especficas profesionales (Introduccin a la Enfermera, Enfermera Fundamental, Enfermera en Salud del Adulto, Enfermera en Salud del nio, adolescente, mujer, enfermera en Salud familiar y Comunitaria, Investigacin, gerencia)

SEDES DEL EXAMEN

El ENAE tendr como sede las Facultades/Escuelas de Enfermera miembros de ASPEFEEN.

RESULTADOS DEL ENAE Los exmenes sern calificados en forma automatizada en un solo proceso centralizado.

ASAMBLEA GENERAL DE ASPEFEEN

Es de inters del Ministerio de Salud promover la formacin del recurso humano en salud, se solicita a MINSA y al Colegio de Enfermeros del Per, que la constancia del ENAE sea requisito para SERUMS y la Colegiacin respectivamente.

GRACIAS