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 Ley 1193 de 2008 (mayo 9) Por la cual se modifica parcialmente la ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones ”. El Congreso de Colombia DECRETA:  Artículo 1°. El artículo 5° de la Ley 841 de 2003 quedará así: Artículo 5º. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos: 1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas: - Título de bacteriólogo otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida. - Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan convenios y tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos. 2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro único Nacional. 3. Haber cumplido con el servicio social obligatorio. 4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Bacteriología CNB - Colombia. Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 1164 de 2007. Artí culo 2º. El parágrafo segundo del artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así: Parágrafo Segundo. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley  , las Tarjetas Profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes Departamentos. Artículo 3°. El literal c del artículo 15 del capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así: c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás compromisos razonables a

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Ley 1193 de 2008 (mayo 9)

“Por la cual se modifica parcialmente la ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otrasdisposiciones”.

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

Artículo 1°. El artículo 5° de la Ley 841 de 2003 quedará así:

Artículo 5º. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de bacteriología se

requiere acreditar los siguientes requisitos:

1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:

- Título de bacteriólogo otorgado por una institución de educación superior legalmentereconocida.

- Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el extranjero deconformidad con la normatividad vigente. Cuando existan convenios y tratadosinternacionales sobre reciprocidad de estudios, la convalidación se acogerá a lasestipulaciones pactadas en ellos.

2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro único Nacional.

3. Haber cumplido con el servicio social obligatorio.

4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de BacteriologíaCNB - Colombia.

Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expidael Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 1164 de 2007.

Artículo 2º. El parágrafo segundo del artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así:

Parágrafo Segundo. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume las funciones deexpedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley  , lasTarjetas Profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por lasSecretarías de Salud de los diferentes Departamentos.

Artículo 3°. El literal c del artículo 15 del capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:

c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás compromisos razonables a

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que está obligado en la institución donde presta sus servicios.

Artículo 4º. El literal j del artículo 15 del capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:

  j. No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo lasexcepciones, contempladas en la Ley vigente.

Artículo 5º. El literal b del artículo 24 del capítulo VIII de la Ley 841 de 2003 quedará así:

b. Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con menores de edad y/ominusválidos mentales, siempre es necesario obtener el consentimiento voluntario informadodel padre, la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de la investigación,

cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior.

Artículo 6º. El artículo 7º de la Ley 841 de 2003 y quedará así:

Artículo 7º. Del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología. Entiéndase por ejercicio ilegalde la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competenciaseñalado en la presente Ley  , por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sushomólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente Ley ejerzan laprofesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la Ley ordinaria fija paralos casos de ejercicio ilegal. El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye unafunción social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil y penalmente por elejercicio de su profesión u oficio.

TÍTULO I 

De Las Funciones Públicas del Colegio Nacional de Bacteriología –CNB Colombia

Artículo 7°. El Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia, como entidad asociativade carácter nacional, que representa los intereses profesionales de esta área de la salud,conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es ladefensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la bacteriología, con estructurainterna y funcionamiento democrático que cuenta con soporte científico, técnico yadministrativo, tendrá, a partir de la vigencia de la presente Ley  , las siguientes funcionespúblicas:

a. Expedir la tarjeta profesional a los bacteriólogos previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en las disposiciones vigentes.

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b. Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el “Registro único Nacional del

Talento Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la ProtecciónSocial.

c. Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de bacteriólogos que ingrese alpaís en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.

d. Recertificar la idoneidad de los bacteriólogos de conformidad con el reglamento que parael efecto expida el Ministerio de Protección Social.

e. Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y los TribunalesSeccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, encargados de vigilar y hacer cumplirel “código de bioética para el ejercicio de la profesión de bacteriología,” de que trata la Ley 841 de 2003,

La presente Ley , su reglamento interno y de conformidad a las disposiciones expedidas para

el efecto.

Parágrafo primero. Las funciones aquí establecidas en los ordinales a, b, c y d atenderánlas disposiciones y reglamentación a que hace referencia la Ley 1164 de 2007 y a losparámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación que expidael Ministerio de Protección Social.

Parágrafo segundo. Las funciones aquí establecidas no implicarán en ningún caso latransferencia de dineros públicos.

TÍTULO II 

De Los Tribunales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología.

Artículo 8°. Créase el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología con sedeen la ciudad de Bogotá, que estará instituido como autoridad para conocer, en segundainstancia, de procesos disciplinarios bioéticos - deontológicos - profesionales que se presentenen la práctica de quienes ejercen la profesión de bacteriología en Colombia y para sancionarlas faltas establecidas en las leyes vigentes sobre la materia.

El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología estará integrado por siete (7)miembros profesionales de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos dediez (10) años de experiencia profesional que serán elegidos para un período de cuatro (4)años. Adicionalmente, contará con un abogado de reconocida idoneidad, ética y moral conno menos de diez (10) años de experiencia profesional experto en legislación de la salud oestudios afines a esta clase de procedimientos, quien cumplirá las funciones de secretario y

que será designado por dicho Tribunal para el mismo período que sus miembros.

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Parágrafo. El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología podrá dictarse supropio reglamento.

Parágrafo. El sostenimiento económico del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de

Bacteriología y de los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología sefinanciarán con recursos del peculio propio del Colegio Nacional de Bacteriología CNB-Colombia y de acuerdo a lo plasmado en las disposiciones vigentes para el efecto.

Artículo 9°. Créanse los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriologíacon sede en las respectivas capitales de cada uno de los departamentos del país, que estaráninstituidos como autoridades, en primera instancia, para conocer de procesos disciplinariosbioéticos - deontológicos - profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen laprofesión de bacteriología en Colombia y para sancionar las faltas establecidas en las leyesvigentes sobre la materia.

Los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología estarán integrados porcinco (5) miembros profesionales de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con nomenos de cinco (5) años de experiencia profesional que serán elegidos para un período decuatro (4) años y conformados por regiones. Adicionalmente, contará con un abogado dereconocida idoneidad, ética y moral con no menos de cinco (5) años de experienciaprofesional experto en legislación de la salud o estudios afines a esta

clase de procedimientos, quien cumplirá las funciones de secretario y que será designado pordicho Tribunal para el mismo período que sus miembros.

TÍTULO III 

Del Proceso Bioético Deontológico Disciplinario para los Profesionales de Bacteriología

Artículo 10. El profesional de Bacteriología que sea investigado por presuntas faltas a laBioética y Deontología, tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normasestablecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del procesoBioético-Deontológico- disciplinario previsto en la presente Ley  , de conformidad con laConstitución Nacional Colombiana, la legislación vigente y las siguientes normas rectoras:

1. Solo será sancionado el profesional de Bacteriología cuando por acción u omisión, en lapráctica de Bacteriología incurra en faltas a la bioética y deontología contempladas en lasdisposiciones vigentes y en la presente Ley.

2. El profesional de Bacteriología en todo caso, tiene derecho a ser tratado con el respetodebido a su dignidad inherente al ser humano.

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3. El profesional de Bacteriología tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo elproceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en falloejecutoriado.

4. La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.5. Los Tribunales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología tienen la obligación de investigar,tanto lo favorable como lo desfavorable del profesional inculpado.

6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelanteúnico.

7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de Bacteriología salvolas excepciones previstas por la ley.

8. El profesional de Bacteriología tiene derecho a la igualdad ante la ley.

9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el juzgamiento.

CAPÍTULO PRIMERO 

De las circunstancias de atenuación y agravación

Artículo 11. Circunstancias de atenuación. La sanción disciplinaria se aplicará teniendo encuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del profesional debacteriología:

1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-deontológico y profesionaldurante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.

2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación del serviciode Bacteriología.

3. Reclamación previa a la Institución en la cual labora el profesional, de los elementos y engeneral los requerimientos básicos necesarios para el ético, oportuno y calificado ejercicio.

Artículo 12. Circunstancias de agravación. La sanción disciplinaria se aplicará teniendo encuenta las siguientes circunstancias de agravación de la responsabilidad del profesional debacteriología:

1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-deontológico y profesionaldurante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.

2. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes

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a su sanción.

3. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de losintegrantes del equipo de trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO 

Del proceso disciplinario en primera instancia

Artículo 13. El proceso bioético-deontológico disciplinario profesional se iniciará:

1. De oficio.

2. Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales Bioéticos y Deontológicosde Bacteriología por los sujetos de cuidado, sus representantes o por cualquier otra personainteresada.

3. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Bioético y Deontologico de Bacteriologíapor cualquier entidad pública o privada.

Artículo 14. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso Bioético-deontológico disciplinario profesional, el Magistrado Instructor ordenará la averiguaciónpreliminar, que tendrá por finalidad establecer si la conducta se ha realizado, si es o noconstitutiva de materia bioética e identificar o individualizar al profesional de Bacteriologíaque en ella haya incurrido.

Artículo 15. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses,

vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal (o instructiva) oresolución inhibitoria.

Cuando no haya sido posible identificar al profesional de Bacteriología, autor de la presuntafalta, la investigación preliminar continuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin quesupere el término de prescripción.

Parágrafo. El quejoso o su apoderado tendrá derecho a interponer ante el TribunalDepartamental Bioético y Deontológico de Bacteriología el recurso de apelación contra laprovidencia inhibitoria para ante el Tribunal Nacional de Bioética y Deontología.

Artículo 16. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología, se abstendrá de

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abrir investigación formal o instructiva y dictará resolución de preclusión durante el curso dela investigación cuando aparezca demostrado:

- Que la conducta no ha existido.

- Que la conducta no es constitutiva de falta bioética ni deontológica.- Que el profesional de bacteriología investigado no la ha cometido.

- Que el proceso no puede iniciarse por muerte del profesional investigado, por prescripciónde la acción o por existir cosa juzgada de acuerdo a la presente Ley. Dicha decisión setomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios quepodrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.

Artículo 17. De la investigación formal o instructiva. La investigación formal o etapa

instructiva, que será adelantada por el Magistrado Instructor, comienza con la Resolución deApertura de la Investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, sedispondrá a comprobar sus cre-

denciales como profesional de Bacteriología, recibir declaración libre y espontánea, practicartodas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de laresponsabilidad o la inocencia bioética y deontológica de su autor y partícipes.

Artículo 18. El término de la investigación formal o instructiva no podrá exceder de cuatro(4) meses, contados desde la fecha de su iniciación.

No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más profesionales debacteriología investigados, el término podrá extenderse hasta por seis (6) meses.

Los términos anteriores podrán ser ampliados por la sala, a petición del Magistrado Instructor,por causa justificada hasta por otro tanto.

Artículo 19. Vencido el término de Investigación Formal o Instructiva o antes si lainvestigación estuviere completa, el Secretario del Tribunal Seccional Bioético y Deontológicopasará el expediente al despacho del Magistrado Instructor para que en el término de quince(15) días hábiles elabore el proyecto de calificación.

Presentado el proyecto, la sala dispondrá de igual término para decidir si califica conresolución de preclusión o con Resolución de Cargos.

Artículo 20. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología dictaráResolución de Cargos cuando esté establecida la falta a la deontología conforme a la Ley vigente o existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobrelos hechos que son materia de investigación y responsabilidad bioética y deontológicadisciplinaria del profesional de Bacteriología.

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Artículo 21. Descargos. La Etapa de Descargos se inicia con la notificación de la Resoluciónde Cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el expediente quedaráen la Secretaría del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología, a disposicióndel profesional de Bacteriología acusado, por un término no superior a quince días (15)

hábiles, quien podrá solicitar las copias deseadas.

Artículo 22. El profesional de bacteriología acusado será oído en diligencia de descargosante la Sala Probatoria del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología en lafecha y hora señaladas por éste para los efectos y deberá entregar al término de dichadiligencia un escrito que resuma sus descargos.

Artículo 23. Al rendir descargos, el profesional de Bacteriología implicado por sí mismo o a

través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Seccional Bioético yDeontológico de Bacteriología, las pruebas que considere convenientes para su defensa, lasque se decretarán siempre y

cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.

De oficio, la Sala Probatoria del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriologíapodrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las demás que estimeconducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles.

Artículo 24. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el MagistradoPonente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el Proyecto deFallo, y la Sala Probatoria, de otros quince (15) días hábiles para su estudio y aprobación. Elfallo será absolutorio o sancionatorio.

Artículo 25. No se podrá dictar Fallo Sancionatorio sino cuando exista certezafundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposicionesBioéticas y Deontológicas contempladas en la legislación vigente, la presente Ley y sobre laresponsabilidad del profesional de Bacteriología disciplinado.

Artículo 26. Cuando el Fallo Sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicioprofesional, y no se interponga recurso de apelación, el expediente se enviará a consulta alTribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.

CAPÍTULO TERCERO 

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Del Proceso Disciplinario en Segunda Instancia

Artículo 27. De la segunda instancia. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Bioético yDeontológico de Bacteriología que actúa como segunda instancia, será repartido y elMagistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha,cuando entre a su Despacho,

para presentar proyecto, y la Sala Probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.

Artículo 28. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico deBacteriología podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término detreinta (30) días hábiles.

CAPÍTULO CUARTO 

De las Sanciones

Artículo 29. De las sanciones. A juicio del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico deBacteriología y del Tribunal Departamental Bioético y Deontológico de Bacteriología, contralas faltas bioéticas y deontológicas proceden las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal de carácter privado.

b) Amonestación escrita de carácter privado.

c) Censura escrita de carácter público.

d) Suspensión temporal del ejercicio de la bacteriología.

e) Cancelación de la Tarjeta Profesional para ejercer la profesión de Bacteriología.

Artículo 30. La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de atención directaque se hace al profesional de Bacteriología por la falta cometida contra la bioética ydeontología caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ningunainstitución o persona.

Artículo 31. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se

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hace al profesional de bacteriología por la falta cometida contra la bioética y deontologíacaso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución opersona.

Artículo 32. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención porescrito que se hace al profesional de Bacteriología por la falta cometida, dando a conocer ladecisión sancionatoria al Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología y a losotros Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología. Copia de estaamonestación pasará a la hoja de vida del profesional.

Artículo 33. La suspensión temporal consiste en la prohibición del ejercicio de laBacteriología por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará aconocer al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales de Salud, al

Colegio Nacional de Bacteriología, CNB- Colombia, a la Asociación de Programas deBacteriología, APROBAC. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.

Artículo 34. Las violaciones de la presente Ley , calificadas en ella misma como graves, seránsancionadas, a juicio del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología consuspensión del ejercicio de la Bacteriología hasta por tres (3) años; teniendo en cuenta lagravedad, modalidades y

circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales y

profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.

Parágrafo Primero. Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas faltas en unperíodo de cuatro (4) años, después de haber sido sancionado disciplinariamente. ParágrafoSegundo. Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones, censura o suspensiones,reposarán en los archivos de los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos deBacteriología y del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.

Artículo 35. De los Recursos. Se notificará, personalmente, de acuerdo a las disposicioneslegales vigentes al profesional de Bacteriología o a su apoderado la Resolución Inhibitoria, la

de Apertura de Investigación, el Dictamen de Peritos, la Resolución de Cargos y el fallo.

Artículo 36. Contra las decisiones disciplinarias y las sanciones impartidas por los TribunalesSeccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología procederán los Recursos de Reposiciónante el Tribunal que las dictó y el de Apelación ante el Tribunal Nacional Bioético yDeontológico de Bacte-

riología, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

En lo no previsto en la presente Ley  , se aplicarán las normas pertinentes del Código deProcedimiento Penal vigentes.

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Los Autos de Sustanciación y la Resolución de Cargos no admiten Recurso alguno.

Si como consecuencia de la Apelación de la Resolución de Preclusión el Tribunal NacionalBioético y Deontológico de Bacteriología la revoca y decide formular cargos, los Magistrados

intervinientes quedarán impedidos para conocer la Apelación del Fallo de Primera Instancia.Para estos casos se designara Conjueces quienes expedirán la sentencia de Segunda Instanciapara el efecto, de acuerdo al procedimiento establecido en la legislación vigente.

Artículo 37. Son Causales de Nulidad en el proceso bioético deontológico disciplinario lassiguientes:

1. La incompetencia del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología paraadelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción. No habrá lugar anulidad por falta de competencia por factor territorial.

2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o imprecisión de las normasbioéticas y deontológicas en que se fundamenten.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

4. La violación del derecho de defensa.

Artículo 38. La acción Bioético- Deontológico-Disciplinaria profesional, prescribe a los cinco

(5) años, contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva defalta contra la bioética y Deontología profesional.

La formulación del Pliego de Cargos de falta contra la bioética, interrumpe la Prescripción, laque se contará nuevamente desde el día de la interrupción, caso en el cual el término deprescripción se reducirá a dos (2) años.

La Sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de la ejecutoria de laprovidencia que la imponga.

Artículo 39. La Acción Disciplinaria por Faltas a la Bioética y Deontología profesional seejercerá sin perjuicio de la Acción Penal, Civil o Contencioso-administrativo a que hubierelugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación o por otrasentidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 40. El proceso Bioético-Deontológico-disciplinario está sometido a reserva hastaque se dicte Auto Inhibitorio o Fallo debidamente ejecutoriado.

Artículo 41. En los procesos Bioéticos-Deontológicos-Disciplinarios e investigaciones

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relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de Bacteriología que seadelanten dentro de otros Regímenes Disciplinarios o por leyes ordinarias, el profesional deBacteriología o su Representante Legal podrá solicitar el concepto del Tribunal NacionalBioético y Deontológico de Bacteriología.

En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicioprofesional de Bacteriología, se deberá contar con la debida asesoría Técnica o pericial. Laelección de peritos se hará de la lista de expertos de los Tribunales Bioéticos y Deontológicosde Bacteriología.

Artículo 42. Establécese el día veintiocho (28) de abril de cada año como día nacional delBacteriólogo.

Artículo 43. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 de mayo de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

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El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White

LEY 841 de 2003(octubre 7)

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología,se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA PROFESIÓN Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

Artículo 1º. Definición. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario conformación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrollafundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico,pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento dela calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración ydocencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio ylos bancos de sangre.Artículo 2°. Del profesional de Bacteriología. El bacteriólogo es un profesional universitariocon una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en lasáreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y

seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollobiotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreasrelacionadas con su campo específico con proyección social.Artículo 3°. Campo de acción del Bacteriólogo. El profesional de la bacteriología podráejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará altrabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formaciónuniversitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y laeducación continuada.Artículo 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica yadministrativa, coordinación y asesoría en:a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada;b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos,forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional;c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social.

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Parágrafo. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para lainspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formaciónprofesional.

T I T U L O IIDEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA

Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la Profesión de Bacteriología serequiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante lapresentación del título respectivo conforme a la ley, haber cumplido con el Servicio SocialObligatorio y obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional deBacteriología, el cual se crea por la siguiente ley.Parágrafo 1º. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidas a Bacteriólogos porlas Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país, conanterioridad a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas.Parágrafo 2º. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, las tarjetasprofesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretaríasde Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país.Artículo 6°. De la Tarjeta Profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional deBacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano,quienes:a) Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades deUniversidades oficialmente reconocidas;b) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogo en universidades que funcionen enpaíses con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad detítulos;c) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades que funcionen enpaíses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia detítulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de

acuerdo con las normas vigentes.Artículo 7º. Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología. Entiéndase por ejercicio ilegalde la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competenciaseñalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o enprofesionales en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales que realicengran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no estén autorizadosdebidamente para desempeñarse como tales.Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesiónde Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casosdel ejercicio legal.

T I T U L O IIIDE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y

COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

Artículo 8°. Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los siguientes derechos:a) Ser respetado y reconocido como Profesional Científico;b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física ymental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicioprofesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en lasáreas de su competencia;

d) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

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f) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para eldesempeño oportuno y eficiente de su profesión.Artículo 9°. Deberes y obligaciones del Bacteriólogo. Son deberes y obligaciones delBacteriólogo:a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere;b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales;c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad delos resultados;d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados;e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados;f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas yreactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba loselementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo conla normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso quecompense los posibles peligros que asume en su labor;g) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejerciciode su profesión y el respeto por los derechos humanos;h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.

Artículo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en elejercicio de su profesión:a) Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticaso cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;b) Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidadfísica y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la saluddel bacteriólogo y como consecuencia la del paciente;c) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;d) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;e) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son:a) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y

proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las políticasnacionales de salud;b) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación,docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio,tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas;c) Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas,tecnológicas y éticas de la práctica profesional.

T I T U L O IVDEL CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE

BACTERIOLOGÍA

CAPITULO I  Disposiciones generales 

Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios,conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, estánobligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normasque constituyen su Código de Bioética Profesional.

CAPITULO II 

Deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología 

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Artículo 13. Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología:a) Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que ampara el ejercicioprofesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar elservicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si poseelaboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento;b) Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentementeactualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en sudesempeño profesional;c) Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a sureparación;d) Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de losanálisis;e) Atender el llamado que se le haga cuando:¿ Se trate de un caso de urgencias.¿ No hubiese otro profesional en la localidad o institución;f) Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;g) Guardar el secreto inherente a la profesión;h) Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma;

i) Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicasusadas en el laboratorio; j) Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidadcientífica y profesional;k) No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menosdiagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;l) Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempreque la situación del paciente lo requiera;m) Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye unmedio normal de subsistencia;n) Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de este aexpensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal;

o) Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que puedarealizar con garantía de calidad para el diagnóstico;p) No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que nosean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que loinstrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directaactividad profesional;q) Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y enconsecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.

CAPITULO III Deberes frente al paciente 

Artículo 14. Son deberes frente al paciente:a) Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normaséticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posiciónsocial e ideas políticas o religiosas;b) No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales;c) No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar que no esprofesionalmente competente;d) Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigorcientífico y de la calidad requerida;e) Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicioprofesional;f) No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables;g) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora queperjudique a los pacientes;

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h) Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados;i) Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la tomade muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.

CAPITULO IV Deberes frente a las instituciones públicas o privadas 

en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios 

Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales elBacteriólogo presta sus servicios:a) Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellosla prestación adecuada de sus servicios;b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicioeconómico de la empresa o usuarios;c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás compromisosrazonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios;d) Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garanticela confiabilidad de los resultados;

e) Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio;f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta susservicios, perjudicando a terceros;g) No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia sulaboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal;h) No propiciar con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución dondelabora y con menoscabo de la comunidad;i) Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro; j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes;k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica yprofesional;l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado

y al cual está comprometido;m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y administrativosy demás particularidades de la institución donde labora.

CAPITULO V Deberes frente a los profesionales de Bacteriología 

Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:a) Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes del equipo desalud, evitando comentarios sin justificación que afecten su imagen y crédito personal;b) Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales;c) Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e

inadecuado de la profesión;d) Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecerporcentajes por remisión de pacientes;e) No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan en disminuciónde la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos, de ampliarganancias;7f) Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos científicos ytecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional;g) Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un servicio profesional amenor costo;h) Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el ejercicioprofesional.

CAPITULO VI Deberes frente a los subalternos 

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Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos:a) Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos;b) No permitir al personal subalterno la solución de problemas que requieren el juicio y laparticipación exclusiva del Bacteriólogo;c) Cumplir con las normas legales en relación con la contratación de servicios;d) Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educación continuadade sus subalternos;e) Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejeríaprofesional;f) Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que primen la comprensión,la tolerancia y el respeto;g) Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías laborales, estála visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes deun equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comunión con lossubalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales yfamiliares.

CAPITULO VII Deberes frente a sus compromisos docentes 

Artículo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes:a) Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constanterenovación tecnológica y en los procesos pedagógicos;b) Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor válido importantedel sistema enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, políticos yraciales;c) Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran uncompromiso transformador del país en búsqueda de justicia y de oportunidades de bienestarpara todos los colombianos;

d) Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integreeficientemente en equipos de trabajo en la salud;e) Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formación, dándoleherramientas científicas y tecnológicas y estimulando su libertad e imaginación creativa en losprocesos de investigación;f) Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarquía de valores éticos y moralesque conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesión;g) Vincular íntimamente las tareas de docencia con las de investigación científica, de talmanera que la enseñanza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce eninvestigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y compartirlo con susestudiantes;h) Promover la información de líderes a través de su ejemplar ejercicio profesional;

i) Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal yprofesional.

CAPITULO VIII Deberes frente a la investigación 

Artículo 19. Propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos. El propósito de lainvestigación en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser elde mejorar los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos y la comprensión de laetiología y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser propósito de lasinvestigaciones científicas buscar hacer daño a los seres humanos y al hábitat, como es el casode fabricar armas biológicas y microorganismos para el control biológico de la agriculturaque se liberen causando perjuicios imprevisibles.Simultáneamente con ser profesional de la bacteriología, hay que tomar alta conciencia de

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que se es miembro de la comunidad científica, razón por la cual es un imperativo éticoparticipar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnología.En el orden ético de la investigación, primeramente se debe proceder con métodosalternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lorequiere.Artículo 20. Investigación con métodos alternativos. Los procedimientos alternativoscomprenden métodos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelosmatemáticos y simulaciones gráficas y computarizadas de las relaciones entre estructura yfunción de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoquímicas de dichosorganismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiológicos y de salud pública, labioestadística es un instrumento alternativo de investigación científica de gran importancia.Por otra parte, el acopio de información tanto bibliográfica como telemática, permiteestablecer políticas de investigación alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya seha investigado en otras instancias.Es un imperativo ético que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedicana la investigación científica dispongan de los métodos alternativos para evitar que se procedadirectamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas,animales y humanos) en estudios científicos.

Artículo 21. Investigación en animales. La experimentación en animales ha permitido grandesavances en conocimientos biológicos y del bienestar del hombre y de los animales, enparticular en los que respecta al tratamiento y prevención de enfermedades.Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir métodosde prevención y tratamiento de enfermedades para las que aún no existen medidasadecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles.Desde el punto de vista bioético, toda investigación científica en animales debe inscribirse enel cumplimiento de la declaración universal de los derechos de los animales, de la ONU y delas normas internacionales para la investigación biomédica con animales vigente.Artículo 22. Principios básicos para investigación en animales. Son principios básicos parainvestigaciones en animales:a) Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matemáticos, simulacros

en computador y sistemas biológicos in vitro;b) Los experimentos con animales sólo deberán realizarse cuando se haya comprobadodebidamente su interés para la salud humana;c) Debe utilizarse el mínimo número de animales necesarios para obtener resultadoscientíficamente válidos;d) Los animales empleados para investigación deben mantenerse en las mejores condicionesposibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia médico-veterinaria de acuerdocon las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios;e) Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidadesy para conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto delexperimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes;f) No someter a ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales del laboratorio. Hacer uso

adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles el restablecimiento de la salud;g) En caso de sacrificar animales para la investigación científica, compensar a la madrenaturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la biosfera;h) El material biológico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos losprotocolos de bioseguridad.Artículo 23. Investigación biomédica con seres humanos. Todo adelanto en el ejercicio de lasalud humana y en el conocimiento de los procesos fisiológicos y patológicos pertinentes debenecesariamente ser probados en última instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que sele da a la expresión "Investigación con sujetos humanos¿... La investigación biomédica conseres humanos abarca:a) El estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de las reacciones con unadeterminada intervención en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento;b) Los ensayos clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos o terapéuticos engrupos de pacientes de mayor tamaño;c) Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profilácticas o

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terapéuticas dentro de una comunidad.Artículo 24. Principios básicos para investigación con seres humanos. Son principios básicospara investigaciones con seres humanos:a) El bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informadoy advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, métodos y beneficios posibles,respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento dela investigación;b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con menores de edad y/ominusválidos mentales, siempre es obligante obtener el conocimiento voluntario informadodel padre, la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de la investigación,cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior;c) A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que estén privadas de la libertad(reclusos) o que estén bajo la subordinación de autoridades superiores (soldados), elconsentimiento informado de dichas personas fácilmente puede tener vicios de falta delibertad;d) Nunca deberá considerarse la participación de mujeres embarazadas o madres lactantesen investigaciones no terapéuticas que puedan exponer a riesgos al feto o al neonato. Seafirma que los bacteriólogos no tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino

agentes de diagnóstico. Cuando la investigación con un equipo interdisciplinario busqueacciones terapéuticas, estas solo se admiten en función de mejorar el estado de salud de lamadre o del niño sin perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de lamadre para lactarlo debidamente;e) Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevarrigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar realizarinvestigaciones con menores de edad y/o minusválidos mentales;f) El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentación al mismo tiempo;g) El bacteriólogo al realizar trabajos de investigación con comunidades rurales o urbanas,debe explicarles previamente los objetos, métodos y procedimientos. También con lascomunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a), b) y c). Concluido el estudio,está obligado a revertir la información para el beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto

profesional;h) Los criterios para la evaluación de las investigaciones dependerán de las políticas de lasinstituciones y de la estructura orgánica de la profesión de Bacteriología, asegurándose detener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios;i) Toda investigación realizada en el campo de la Bacteriología debe ser evaluadapreviamente y controlada por un comité de ética, el cual considerará si el proyecto deinvestigación es conveniente desde el punto de vista científico y ético, determinando si losbeneficios previstos justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible;< /p> j) Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de lasautoridades competentes del país anfitrión;k) Toda información recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el carácter deconfidencial;

l) El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de laspersonas que tiene a su alcance para la investigación científica;m) El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabora,como también asume la responsabilidad que dichos derechos impliquen.

CAPITULO IX Deberes frente al país 

Artículo 25. Son deberes frente al país:a) Participar y promover campañas de salud para grupos marginados de la población;b) Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brindándole atención y servicio oportuno;c) Ofrecer su concurso y colaboración para prestar servicio voluntario en casos de calamidadpública, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales, etc.;d) Apoyar campañas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su profesión;

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e) No escatimar ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo de calidad y eficiencia enel año de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con lascomunidades urbanas y rurales;f) Más allá de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia deresponsabilidad con la suerte del país que invita a militancias políticas, según sus propiasconvicciones. En este sentido, no sería éticamente correcto eludir acciones vinculantes con lasolución de los problemas de Colombia.

CAPITULO X Deberes frente a las casas comerciales 

Artículo 26. Son deberes frente a las casas comerciales:a) Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales;b) Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen la calidad de suuso;c) No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducción de costo;d) Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual

se requiere personal idóneo. La calidad de los análisis depende en gran medida del estado delos equipos y sus insumos;e) Proteger la reputación de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, paralo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientosestablecidos por las normas técnicas;f) Evitar compromisos de tipo económico que favorezcan únicamente los intereses personalesdel profesional.

CAPITULO XI Deberes frente a la universidad que lo formó 

Artículo 27. Son deberes frente a la universidad que lo formó:a) Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación y procurarenaltecerla ejerciendo dignamente su profesión;b) Mantener vínculos, tanto afectivos como científicos con el Alma Máter, buscando coordinaresfuerzos de los egresados a favor de la institución docente;c) Intégrese al proceso de Educación Continuada para actualizar y reforzar los conocimientosimpartidos por la Institución;d) En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio asu Universidad trayendo a la Institución personas no idóneas, argumentando que sonegresados del mismo centro educativo.

CAPITULO XII Deberes frente a las asociaciones de su profesión 

Artículo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo aldesarrollo de la profesión;b) Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones;c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;d) Apoyar las actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por lasasociaciones para el provecho colectivo de la profesión, incluyendo las zonas más apartadas;e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de laprofesión o de carácter interdisciplinario;f) Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de laprofesión;g) Mantener conocimientos actualizados sobre la legislación en salud para hacer oportunas

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propuestas que protejan los derechos e intereses específicos de la profesión.

CAPITULO XIII De las faltas contra la bioética profesional 

Artículo 29. Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los Bacteriólogos de quienestrata el presente código, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente ley.

T I T U L O VVIGENCIA

Artículo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias.El Presidente del honorable Senado de la República,Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.

Presidencia de la RepúblicaÁlvaro Uribe Vélez

El Ministro de la Protección Social,Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,Cecilia María Vélez White.