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  • Ley de regulacin de habilitaciones urbanas y de edificaciones

    LEY N 29090

    CONCORDANCIAS:Ley N 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacin, Ampliacin o Remodelacin de Establecimientos Hospedaje)R.M. N 755-2007-VIVIENDA (Constituyen Comisin encargada de la formulacin de los Reglamentos de la Ley N 29090)D.S. N 024-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitacin Urbana y Licencias de Edificacin)D.S. N 025-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos)D.S. N 026-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Verificacin Administrativa y Tcnica)R N 339-2008-SUNARP (Adecuacin del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N 29090)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica

    Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE REGULACIN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la regulacin jurdica de los

    procedimientos administrativos para la obtencin de las licencias de habilitacin urbana y de edificacin, con la finalidad de facilitar y promover la inversin inmobiliaria.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin y principios

    2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son nicos y de aplicacin obligatoria a nivel nacional; adems, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitacin urbana y de edificacin. Ninguna persona o entidad, adems de las descritas en la presente Ley, podr participar, directa o indirectamente, en la aprobacin y ejecucin de habilitaciones urbanas y edificaciones.

    2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitacin del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualizacin de la documentacin que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.

  • 2.3 La presente Ley establece los lmites para determinar los derechos que se cobrarn en los procedimientos administrativos mencionados en ella.

    2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:

    a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, debern guardar coherencia con el ordenamiento jurdico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armnicamente evitando contradicciones.

    b. Principio de Transparencia.- El rgimen normativo debe ser explcito y pblico para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley.

    c. Principio de Participacin.- Intervencin conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley.

    d. Principio de Subordinacin.- En los procedimientos de habilitacin urbana y de edificacin deber primar el inters general sobre el inters particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armnico.

    Asimismo, sern de aplicacin los principios contenidos en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 3.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entindese por:

    1. Habilitacin Urbana

    El proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano, mediante la ejecucin de obras de accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podr contar con redes para la distribucin de gas y redes de comunicaciones.

    El proceso de habilitacin urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreacin pblica, que son reas de uso pblico irrestricto; as como para servicios pblicos complementarios, que son reas edificables que constituyen bienes de dominio pblico del Estado.

    Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas debern efectuar, a ttulo gratuito, aportes obligatorios para recreacin pblica, servicios pblicos complementarios y de educacin, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirn en el Registro de Predios.

    El rea del aporte se calcula como porcentaje del rea bruta deducida de la cesin para vas expresas, arteriales y colectoras, as como de las reservas para obras de carcter regional o provincial.

    Los aportes para cada entidad se ubicarn de manera concentrada, siendo el rea mnima la siguiente:

    Para recreacin pblica 800 m.

  • Ministerio de Educacin Lote normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativo

    Los aportes para recreacin pblica, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no podrn disminuirse ni redimirse en dinero.

    2. Edificacin

    Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

    Para efectos de la presente Ley, se considerarn las siguientes obras de edificacin:

    a. Edificacin nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

    b. Ampliacin: Obra que se ejecuta a partir de una edificacin preexistente, incrementando el rea techada. Puede incluir o no la remodelacin del rea techada existente.

    c. Remodelacin: Obra que modifica total o parcialmente la tipologa y/o el estilo arquitectnico original de una edificacin existente.

    d. Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el rea techada, ni los elementos estructurales de la edificacin existente.

    e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuacin de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquera, falsos cielos rasos, ejecucin de acabados e instalaciones.

    f. Puesta en valor histrico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracin, recuperacin, rehabilitacin, proteccin, reforzamiento y mejoramiento de una edificacin.

    El Instituto Nacional de Cultura - INC deber remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueolgico, para los fines a que se contrae el artculo 29 de la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 024-2008-VIVIENDA, Art. 42, num. 42.2 y Art. 56, num. 56.4

    g. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccin de muros perimtricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

    h. Demolicin: Accin mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificacin existente.

    TTULO II

  • ACTORES

    Artculo 4.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurdicas, y entidades pblicas que intervienen

    en los procesos de habilitacin urbana y de edificacin. stos son:

    1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano

    Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificacin.

    2. Los propietarios

    Son las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rstico o urbano que ser objeto de los proyectos de habilitacin urbana y de edificacin.

    3. Profesionales responsables del proyecto

    Segn su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitacin urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o de habilitacin urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecnico, para el proyecto de instalaciones elctricas y electromecnicas. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de informacin y otros, se requerir la participacin del profesional especialista.

    Los arquitectos e ingenieros debern ser colegiados hbiles, a la fecha de presentacin del proyecto.

    4. Responsable de la habilitacin urbana y/o edificacin

    Es la persona natural o jurdica responsable de la ejecucin de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construccin, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.

    5. Comisin Tcnica

    Es el rgano colegiado regulado por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya funcin es emitir dictmenes de carcter vinculante para el otorgamiento o no de una autorizacin o licencia de habilitacin urbana y edificacin.

    Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisin Tcnica est conformada por:

    a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdiccin corresponde la solicitud, quien la preside.

    b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Per - CAP.

    c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Per - CIP.

  • d. Un (1) representante de la Cmara Peruana de la Construccin - CAPECO en aquellas localidades donde dicha institucin tenga representacin.

    e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios pblicos.

    Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, est conformada por:

    a. Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside.

    b. Dos (2) representantes del Colegio de Arquite