ley de presupuestos para el ano 1994

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LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL ANO 1994 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

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LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL ANO 1994

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

N .... o

Sub· Titulo

01 04 06 07 08 09 10 11

21 22 23 24 25 30 31 32 33 SO 60 70 90

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 1994

Claslncaclón Económica

INGRESOS

Ingresos de Operación Venta de Activos Transferencias Otros Ingresos Endeudamiento Aporte Fiscal Operaciones Años Anteriores Saldo Inicial de Caja

GASTOS

Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Bienes y Servicios para Producción Prestaciones Previsionales Transferencias Corrientes Inversión Sectorial de Asignación Regional Inversión Real Inversión Financiera Transferencias de Capital Servicio de la Deuda Pública Operaciones Años Anteriores Otros Compromisos Pendientes Saldo Final de Caja

Partida: Ministerio de Obras Públicas Miles de $

Secretaría y Dirección Dirección Administración General de General de

General OO.PP. Aguas

2.663.063 291.849.117 2.973.277

3.850 37.923.600 3.300 12.100 511.500 5.060

- 21.450 -7.700 818.180 361.790

- 52.349.782 -2.589.413 199.995.605 2.597.127

- - -50.000 229.000 6.000

2.663.063 291.849.117 2.973.277

1.755.500 16.553.500 1.137.150 470.708 2.095.830 222.563

- - -3.740 679.140 -

81.070 - -- 19.030.000 -

327.545 190.091.000 1.609.564 - -10.583.100 -- 22.544.182 -- 51.209.565 -

8.000 20500 1.000 6.500 58.500 1.000

10.000 150.000 2.000

Instituto N.clonal de Hidríullca

362.246

162.919 9.020

-1.056

-172.812

3.850 12589

362.246

172.812 -

63.811 -

8.745 -

90.002 ---

1.000 1.000

24.876

Superintendencia de Servicios Sanitarios Total

1.236.351 299.084.054

- 38.093.669 1.870 539.550

- 21.450 1.100 1.189.826

- 52.349.782 1.229.181 206.584.138

- 3.850 4.200 301.789

1.236.351 299.084.054

482.160 20.101.122 149.623 2.938.724

- 63.811 1.650 684.530 1.100 90.915

- 19.030.000 598.818 192.716.929

- -10.583.100 - 22544.182 - 51.209.565

1.000 31500 1.000 68.000 1.000 187.876

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS r PARTIDA 12

Secretaría y Administración General (01) CAPITULO 01

PROGRAMA 01

Sub· Glosa Moneda Nacional Titulo Item Denominaciones N' Miles de $

INGRESOS 2.663.063 01 INGRESOS DE OPERACION 3.850 04 VENTA DE ACTIVOS 12.100

41 Activos Físicos 12.100 07 OTROS INGRESOS 7.700

79 Otros 7.700 09 APORTE FISCAL 2.589.413

91 Libre 2.589.413 11 SALDO INICIAL DE CAJA 50.000

GASTOS 2.663.063 21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.755.500 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 470.708 24 PREST ACIONES PREVISIONALES 3.740

30 Prestaciones Previsionales 3.740 25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 81.070

31 Transferencias al Sector Privado 81.070 001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 81.070

31 INVERSION REAL 327.545 50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 19.250 51 Vehículos 33.000 53 Estudios para Inversiones 177.884 61 Inversión Región I 6.600 62 Inversión Región 11 4.400 63 Inversión Región 111 1.650 64 Inversión Región IV 6.050 65 Inversión Región V 9.900 66 Inversión Región VI 11.611 67 Inversión Región VII 9.790 68 Inversión Región VIII 11.550 69 Inversión Región IX 9.130 70 Inversión Región X 9.900 71 Inversión Región XI 8.030 72 Inversión Región XII 4.400 73 Inversión Región Metropolitana de Santiago 4.400

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 8.000 70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 6.500 90 SALDO FINAL DE CAJA 10.000

241

GLOSAS:

01

02

03

Dotación máxima de vehículos Mediante resolución, el Ministro de Obras Públicas podrá reasignar las dotaciones máximas de vehículos definidas pa­ra sus organismos dependientes, con copia a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para los fines pertinentes. Incluye: a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

- Miles de $

4S

583

18.920 21.920

41.379

67.000

5.400

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARTIDA : 12

Sub· Titulo

01 04

06

07

09

11

Item

41

61

Dirección General de Obras Públicas (01)

Administración y Ejecución de Obras Públicas (02)

Denominaciones

INGRESOS INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS Activos Físicos TRANSFERENCIAS De Organismos del Sector Privado

001 Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. OTROS INGRESOS

75 Donaciones 79 Otros

APORTE FISCAL 91 Libre 92 Servicio de la Deuda Pública

SALDO INICIAL DE CAJA

242

CAPITULO : 02

PROGRAMA : 01

Glosa Moneda Nacional N2 Miles de $

41.399.636 7.700

13.750 13.750 21.450 21.450 21.450

143.880 138.600

5.280 41.188.856 31.973.220 9.215.636

24.000

21 22 24

30 30

31 50 51 53 73 74

33 85

001 002

50 91

001 002

60 70 90

GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PREST ACIONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales INVERSION SECTORIAL DE ASIGNACION REGIONAL INVERSION REAL Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos Estudios para Inversiones Inversión Región Metropolitana de Santiago Inversiones no Regionalizables TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Aportes al Sector Privado Empresas de Obras Sanitarias S.A. Empresa Metro S.A. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda Pública Externa Intereses Amortizaciones OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

41.399.636 03 3.373.000 04 489.500

23.100 23.100

05 4.400.000 1.465.200

84.700 30.800

1.311.200 11.000 27.500

06 22.409.200 22.409.200 5.720.000

16.689.200 9.215.636 9.215.636 4.214.734 5.000.902

3.000 11.000 10.000

GLOSAS:

01 (Glosa común a los programas 02, 03, 04,06 Y 07 de la Direc­ción General de Obras Públicas). Los Decretos de identificación de asignaciones de proyectos que se formulen en el mes de diciembre de 1993, conforme al artículo 52 de esta ley, podrán superar los montos asignados en los ítem 61 al75 del Subtítulo 31-INVERSION REAL- cuan­do se incluyan o complementen asignaciones derivadas de programas de inversiones de carácter nacional, del ítem 78 del mismo Subtítulo 31, debiendo procederse a su regularización presupuestaria en el mes de enero de 1994.

02 Comprende los recursos presupuestarios y dotaciones máximas que se indican, de las siguientes direcciones:

Administración y Ejecución de Obras Públicas Fiscalía Planeamiento y Urbanismo Contabilidad y Finanzas

Dotaciones máximas De personal De vehículos

553 55

148 442

8 1

18 17

Los estados mensuales de ejecución presupuestaria del año 1994, correspondientes a estas Direcciones, deberán ser infor­mados a nivel del programa global referido.

03

04

Incluye: a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento Ley Nº 18.575

- Miles de $ Con cargo a este ítem podrán imputarse en forma centralizada los gastos de capacitación del conjunto de servicios dependien­tes del Ministerio de Obras Públicas.

05 Recursos destinados a realizar inversión en programas o pro­yectos de agua potable rural, incluido un monto máximo de $ 385.000 miles para gastos de administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de agua potable rural a nivel nacional. Por resolución del Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, este último monto de distribuirá a nivel regional. En el mes de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públi­cas comunicará a los Gobiernos Regionales el monto de recur­sos disponibles por Región para el año 1994, incluyendo las características de los proyectos a financiar; los criterios de elegibilibad que deben reunir; y un listado de proyectos ya evaluados a nivel regional o central que cumplan dichos crite­rios. A más tardar en el primer trimestre de 1994, el Consejo Re­gional deberá resolver la distribución de los recursos disponibles en proyectos nuevos y de arrastre (iniciados en el año-1993 con I.S.A.R.-CORFO), y su prioridad, sobre la base de la proposi­ción del Intendente. Dicha proposición podrá considerar pro­yectos distintos a los comunicados por el Ministerio, siempre y cuando cuenten con la evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de elegibilidad comunicados. Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser comunicados al Ministerio, señalando asimismo la distribución de recursos regionales, comunales o del sector privado com­prometidos para participar en el financiamiento conjunto de proyectos que estimare procedente. La inversión de los recursos de este Subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las Empresas de Obras Sanitarias de la respectiva región o sus concesionarias. Por Decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título

244

1.198

94.400 54.688

53.707

43.852

21.500

Sub-Titulo

01 04

07

09

11

21 22 24

a las municipalidades correspondientes, a organizaciones sin fines de lucro de que formen parte los usuarios o beneficiarios, o entregadas en administración a la respectiva empresa de Obras Sanitarias.

06 Con cargo a este ítem se transferirán a las Sociedades Anónimas de Servicios Sanitarios y a Metro S.A., los recursos destinados a financiar los programas de inversiones en el sector sanitario en las diferentes regiones del país, y las obras civiles del Proyecto Línea 5 de Metro S.A., respectivamente. El monto de los recursos que corresponda a cada sociedad será determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito además, por el Ministro de Hacienda. Durante el mes de diciembre de 1994, y mediante igual pro­cedimiento, se fijará el monto de los recursos efectivamente percibidos por cada Empresa de Servicios Sanitarios y por Metro S.A., las cuales los registrarán contablemente como fondos de reservas o aportes para futuras capitalizaciones por parte del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Produc­ción, a prorrata de sus intereses o participación social, a la fecha de la Junta General Extraordinaria de Accionistas que acuerde el correspondiente aumento de capital, y sin perjuicio de cumplir en su oportunidad con los estatutos y normas de la Ley N~ 18.046 Y su reglamento.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Dirección General de Obras Públicas

Dirección d~ Arquitectura (01)

PARTIDA

CAPITULO

PROGRAMA

: 12

: 02

: 02

Glosa Moneda Nacional Item Denominaciones N· Miles de $

INGRESOS 2.924.260 INGRESOS DE OPERACION 8.250 VENTA DE ACTIVOS 7.700

41 Activos Físicos 7.700 OTROS INGRESOS 16.500

79 Otros 16.500 APORTE FISCAL 2.875.810

91 Líbre 2.875.810 SALDO INICIAL DE CAJA 16.000

GASTOS 2.924.260 GASTOS EN PERSONAL 02 1.375.300 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 163.130 PREST ACIONES PREVISIONALES 20.130

30 Prestaciones Previsionales 20.130

245

31 50 51 53 61 62 65 66 67 71 72 73 74

32 83

001 002 003

60 70 90

GLOSAS:

01

02

03

INVERSION REAL Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos Estudios para Inversiones Inversión Región 1 Inversión Región 11 Inversión Región V Inversión Región VI Inversión Región VII Inversión Región XI Inversión Región XII Inversión Región Metropolitana de Santiago Inversiones no Regionalizables INVERSION FINANCIERA Anticipos a Contratistas Anticipos a Contratistas Recuperación de Anticipos a Contratistas Recuperación de Ant!cipos de Años Anteriores OPERACIONES ANOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye: Dotación máxima de vehículos Incluye: a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

- Miles de $

246

1.532.300 30.800 46.200 44.660 62.700 88.000 27.500 92.400

108.240 93.500

541.200 177.100 220.000

-182.600 -182.600

86.900 -86.900

-182.600 2.500 3.500

10.000

40

419

18.045 5.035

33.611

2.500

4.000

Sub· Título

01 04

07

08

09

11

21 22 24

31

32

33

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Item

41

79

84 001 002

91 92

30

SO 51 52 53 54 61 62 63 64 65 66 67 68 69 71 73 74 78

83 003

Dirección General de Obras Públicas Dirección de Riego (01)

Denominaciones

INGRESOS INGRESOS DE OPERACION VENT A DE ACTIVOS Activos Físicos OTROS INGRESOS Otros ENDEUDAMIENTO Préstamos Externos de Largo Plazo Crédito BIRF Nº 3.528 - CH Crédito O.E.C.F. - Japón - Laja Diguillín APORTE FISCAL Libre Servicio de la Deuda Pública SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PREST ACIONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales INVERSION REAL Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos Terrenos y Edificios Estudios para Inversiones Maquinarias y Equipos Directamente Productivos Inversión Región I Inversión Región II Inversión Región III Inversión Región IV Inversión Región V Inversión Región VI Inversión Región VII Inversión Región VIII Inversión Región IX Inversión Región XI Inversión Región Metropolitana de Santiago Inversiones no Regionalizables Programas de Inversiones de Carácter Nacional INVERSION FINANCIERA Anticipos a Contratistas Recuperación de Anticipos de Años Anteriores TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

247

PARTIDA 12

CAPITULO : 02

PROGRAMA : 03

Glosa Moneda Nacional N" Miles de $

17.374.261 11.000 49.500 49.500 16.500 16.500

2.794.782 2.794.782 2.351.482

443.300 14.483.479 14.231.250

252.229 19.000

17.374.261 02 1.199.000 03 202.400

42.350 42.350

15.799.300 22.000 28.600

04 5.500 819.500

18.700 225.500 170.500 37.400

753.500 99.000 49.500

639.100 139.700 121.000 19.800 60.500

05 71.500 12.518.000

-275.000 -275.000 -275.000

134.982

33 86 001 002

50 91

001 60 70 90

GLOSAS:

01

02

03

04

05

Aportes a Organismos del Sector Público Comisión Nacional de Riego Oficina de Estudios y Políticas Agrarias SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda Pública Externa Intereses OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye: Dotación máxima de vehículos

Incluye: a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley N2 18.575

- Miles de $ Recursos destinados al pago de expropiaciones correspondientes a obras ejecutadas antes del 30 de junio de 1984. Además, con cargo a este ítem se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N2 752 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las sentencias ejecutoriadas atinentes a este organismo sobre la materia. Incluye $ 38.500 miles, para gastos derivados de las funciones del servicio en la aplicación de la Ley N2 18.450. Estos gastos deberán ser visados trimestralmente por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego.

134.982 77.570 57.412

252.229 252.229 252.229

2.000 7.000

10.000

51

448

15.687 10.989

114.201

10

7.700

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS P'ARTIDA : 12

Sub· Titulo ltem

01

Dirección General de Obras Públicas Dirección de Vialidad (01)

Denominación

INGRESOS INGRESOS DE OPERACION

248

CAPITULO : 02

PROGRAMA : 04

Glosa Moneda Nacional N' Miles de $

209.326.540 37.730.000

04 VENT A DE ACTIVOS 429.000 41 Activos Físicos 429.000

07 OTROS INGRESOS 572.000 79 Otros 572.000

08 ENDEUDAMIENTO 44.678.700 84 Préstamos Externos de Largo Plazo 44.678.700

001 BID 613-0C-CH Cofinanciamiento 30.144.400 002 BIRF 3.120 - CH - PICMV 11 14.236.200 005 BID 548 - OC Caminos Productivos 298 .100

09 APORTE FISCAL 125.776.840 91 Libre 84.996.100 92 Servicio de la Deuda Pública 40.780.740

11 SALDO INICIAL DE CAJA 140.000

GASTOS 209.326.540 21 GASTOS EN PERSONAL 02 9.471.200 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 1.071.400 24 PREST ACIONES PREVISIONALES 546.700

30 Prestaciones Previsionales 546.700 30 INVERSION SECTORIAL DE ASIGNACION

REGIONAL 04 14.630.000 31 INVERSION REAL 151.613.000

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 63.800 51 Vehículos 905.300 52 Terrenos y Edificios 05 44.000 53 Estudios para Inversiones 787.600 54 Maquinarias y Equipos Directamente Productivos 5.555.000 61 Inversión Región I 2.068.092 62 Inversión Región 11 3.946.521 63 Inversión Región 111 2.051.390 64 Inversión Región IV 3.751.562 65 Inversión Región V 5.943.106 66 Inversión Región VI 5.455.171 67 Inversión Región VII 7.429.282 68 Inversión Región VIII 15.548.590 69 Inversión Región IX 8.820.766 70 Inversión Región X 8.566.741 71 Inversión Región XI 2.327.930 72 Inversión Región XII 2.651.000 73 Inversión Región Metropolitana de Santiago 6.715.378 74 Invers iones no Regionalizables 12.193.055 75 Otros Gastos de Inversión Real 06 2.189.000 78 Progl"amas de Inversiones de Carácter Nacional 54.599.716

32 INVl<..RSION FINANCIERA -8.926.500 83 Anticipos a Contratistas -8.926.500

001 Anticipos a Contratistas 11.591.800 002 Recuperación de Anticipos a Contratistas --{).427.300 003 Recuperación de Anticipos Años Anteriores -14.091.000

50 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 07 40.780.740 91 Deuda Pública Externa 40.780.740

001 Intereses 25.874.940 002 Amortizaciones 14.905.800

249

60 70 90

GLOSAS:

01

02

03

04

05

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye: Dotación máxima de vehículos

Incluye: a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley N2 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley NI! 18.575

- Miles de $ En el mes de diciembre de 1993, el Ministerio comunicará a los Gobiernos Regionales las características de los proyectos a financiar con cargo a estos recursos, pudiendo incluir pro­yectos financiados en conjunto; los criterios de elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya evaluados a nivel regional o central que cumplan dichos criterios; los recursos comprometidos en proyectos en ejecución y su identificación; y el monto de recursos definido para proyectos nuevos. A más tardar en el mes de enero de 1994, el Consejo Regional deberá resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos nuevos y su prioridad, sobre la base de la proposición del intendente. Dicha proposición podrá considerar proyectos distintos a los comunicados por el Ministerio, siempre y cuan­do cuenten con la evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de elegibilidad comunicados. Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser comunicados al Ministerio, señalando asimismo la contribución de recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para participar en el financiamiento conjunto de aquellos proyectos que estimare procedente. Con todo, los recursos correspondientes a proyectos en ejecución al31 de diciembre de 1993 serán distribuidos directamente por el Ministerio, conforme a la identificación y destinación que les dieron origen. Recursos destinados al pago de expropiaciones correspondientes a obras ejecutadas antes del 30 de junio de 1984. Además, con cargo a este ítem se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en

250

10.000 30.000

100.000

780

4.813

531.036 232.063

502.056

10

26.000

Sub· Título

01 04

07

08

09

11

21 22 24

31

el artículo Nº 752 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las sentencias ejecutoriadas atinentes a este organismo so­bre la materia.

06 Comprende obras en la X y XI Región. Los proyectos pertinen­tes se identificarán conforme a lo dispuesto en la presente ley. Para cumplimiento de estos fines, y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 18.091, se podrá poner fondos a disposición de dependencias de otros organismos del Sector Público. Estos recursos se entregarán a través de la Dirección General de Obras Públicas y no se incorporarán a los presu­puestos de los organismos receptores. No obstante, estos debe­rán informar mensualmente a dicha dirección sobre el gasto efectivo y avance físico de las obras que se ejecuten.

07 Incluye recursos para el servicio de la deuda de créditos con­tratados para la Carretera Longitudinal Austral.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Dirección General de Obras Públicas Dirección de Obras Portuarias (01)

PARTIDA

CAPITULO

PROGRAMA

: 12

: 02

: 06

Glosa Moneda Nacional Item Denominaciones N' Miles de $

INGRESOS 15.960.620 INGRESOS DE OPERACION 165.000 VENTA DE ACTIVOS 6.600

41 Activos Físicos 6.600 OTROS INGRESOS 66.000

79 Otros 66.000 ENDEUDAMIENTO 4.876.300

84 Préstamos Externos de Largo Plazo 4.876.300 001 Crédito BIRF 3426 CH Infraestructura 1 4.876.300

APORTE FISCAL 10.831.720 91 Libre 9.870.760 92 Servicio de la Deuda Pública 960.960

SALDO INICIAL DE CAJA 15.000

GASTOS 15.960.620 GASTOS EN PERSONAL 02 618.000 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 91.300 PREST ACIONES PREVISIONALES 34.760

30 Prestaciones Previsionales 34.760 INVERSION REAL 15.439.600

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 33.000 51 Vehículos 27.500 53 Estudios para Inversiones 162.800

251

31 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 74 78

32 83

003 50

91 001

60 70 90

GLOSAS:

01

02

03

Inversión Región I Inversión Región 11 Inversión Región 111 Inversión Región IV Inversión Región V Inversión Región VI Inversión Región VII Inversión Región VIII Inversión Región IX Inversión Región X Inversión Región XI Inversión Región XII Inversiones no Regionalizables Programas de Inversiones de Carácter Nacional INVERSION FINANCIERA Anticipos a Contratistas Recuperación de Anticipos de Años Anteriores SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda Pública Externa Intereses OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye: Dotación máxima de vehículos

Incluye: a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley N2 18.575

- Miles de $

252

60.500 50.600 22.000 88.000

127.600 68.200 16.500

123.200 84.700

171.600 212.300

55.000 132.000

14.004.100 -1.199.000 -1.199.000 -1.199.000

960.960 960.960 960.960

1.000 4.000

10.000

17

231

7.095 2.824

25.888

10

1.500

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARTIDA : 12

Sub-Titulo Item

01 04

41 07

79 09

91 11

21 22 24

30 31

50 51 53 61 62 68 70 71 72 73 74 78

60 70 90

GLOSAS:

01

02

Dirección Geneal de Obras Públicas Dirección de Aeropuertos (01)

CAPITULO : 02

PROGRAMA : 07

Denominaciones

INGRESOS INGRESOS DE OPERACION VENT A DE ACTIVOS Activos Físicos OTROS INGRESOS Otros APORTE FISCAL Libre SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales INVERSION REAL Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos Estudios para Inversiones Inversión Región I Inversión Región 11 Inversión Región VIII Inversión Región X Inversión Región XI Inversión Región XII Inversión Región Metropolitana de Santiago Inversiones no Regionalizables Programas de Inversiones de Carácter Nacional OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye: Dotación máxima de vehículos

Incluye: a) Dotación máxima de personal

Glosa N·

02 03

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley N2 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

ZS3

Moneda Nacional Miles de $

4.863.800 1.650 4.950 4.950 3.300 3.300

4.838.900 4.838.900

15.000

4.863.800 517.000

78.100 12.100 12.100

4.241.600 7.700

25.300 44.000

110.000 52.800 42.900

146.300 89.100 48.400 27.500 27.500

3.620.100 2.000 3.000

10.000

22

190

Sub-Titulo

01 04

07

09

11

21 22 31

60 70 90

03

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley N!! 18.575

- Miles de $

6.531 5.069

14.452

10

3.800

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARTIDA : 12

Dirección General de Aguas (01) CAPITULO : 04

PROGRAMA : 01

Glosa Moneda Nacional Item Denominaciones N2 Miles de $

INGRESOS 2.973.277 INGRESOS DE OPERACION 3.300 VENTA DE ACTIVOS 5.060

41 Activos Físicos 5.060 OTROS INGRESOS 361.790

75 Donaciones 354.640 79 Otros 7.150

APORTE FISCAL 2.597.127 91 Libre 2.597.127

SALDO INICIAL DE CAJA 6.000

GASTOS 2.973.277 GASTOS EN PERSONAL 02 1.137.150 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 222.563 INVERSION REAL 1.609.564

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 34.962 51 Vehículos 24.640 53 Estudios para Inversiones 951.764 54 Maquinarias y Equipos Directamente Productivos 42.056 74 Inversiones no Regi~naIizables 556.142

OPERACIONES ANOS ANTERIORES 1.000 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000 SALDO FINAL DE CAJA 2.000

254

GLOSAS:

01 02

03

Dotación máxima de vehículos Incluye: a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley N2 18.575

- Miles de $

56

420

8.381 7.935

72.957

10

3.450

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARTIDA : 12 Instituto Nacional de Hidráulica (01) CAPITULO : 05

PROGRAMA : 01

Sub· Glosa Moneda Nacional Titulo Item Denominaciones N2 Miles de $

INGRESOS 362.246 01 INGRESOS DE OPERACION 162.919 04 VENT A DE ACTIVOS 9.020

41 Activos Físicos 9.020 07 OTROS INGRESOS 1.056

79 Otros 1.056 09 APORTE FISCAL 172.812

91 Libre 172.812 10 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 3.850 11 SALDO INICIAL DE CAJA 12.589

GASTOS 362.246 21 GASTOS EN PERSONAL 02 172.812 23 BIENES Y SERVICIOS PARA PRODUCCION 03 63.811 25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.745

34 Transferencias al Fisco 8.745 001 Impuestos 8.745

31 INVERSION REAL 90.002 50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 19.913 51 Vehículos 15.400 54 Maquinarias y Equipos Directamente Productivos 17.289

Z55

31 73 60 70 90

GLOSAS:

01 02

03

Inversión Región Metropolitana de Santiago OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Dotación máxima de vehículos Incluye: a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ La autorización máxima para viáticos no incluye aquellos ori­ginados directamente por estudios que le sean encargados al Instituto. Asimismo, el Instituto podrá pagar gastos de perso­nal contratado temporalmente para estudios específicos. Estos gastos se imputarán al Subtítulo 23. Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley N2 18.575

- Miles de $

37.400 1.000 1.000

24.876

5

58

7.500 3.327

2.605

10

4.600

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARTIDA : 12

Superintendencia de Servicios Sanitarios (01) CAPITULO : 07

PROGRAMA : 01

Sub- Glosa Moneda Nacional Titulo Item Denominaciones N2 Miles de $

INGRESOS 1.236.351 04 VENT A DE ACTIVOS 1.870

41 Activos Físicos 1.870 07 OTROS INGRESOS 1.100

79 Otros 1.100 09 APORTE FISCAL 1.229.181

91 Libre 1.229.181 11 SALDO INICIAL DE CAJA 4.200

GASTOS 1.236.351 21 GASTOS EN PERSONAL 02 482.160

256

22 24

30 25

31 001

31 50 53

60 70 90

GLOSAS:

01 02

03

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 149.623 PREST A ClONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles INVERSION REAL Requisitos de Inversión para Funcionamiento Estudios para Inver~iones OPERACIONES ANOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Dotación máxima de vehículos Incluye: a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ Incluye: Capacitación y perfeccionamiento, Ley N2 18.575

- Miles de $

257

1.650 1.650 1.100 1.100 1.100

598.818 16.500

582.318 1.000 1.000 1.000

4

79

4.320 8.202

29.419

58.349

2.700