ley de patrimonio de madrid

19
29416 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm. 206 La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe qu e se refiera a un único inmue- ble o en un informe que integre los datos correspon- dientes a más de un inmueble. Artículo 6. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago corres- pondiente. Artículo 7. Autoliquidación. La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud. Disposición final primera. Se faculta al Consejero de Hacienda para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias de la pre- sente Ley, así como los modelos de impresos de auto- liquidación para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa. Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día de su publi- ca ción en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tri- bunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar. Madrid, 22 de junio de 1998. ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente (Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 153, de 30 de junio de 1998) 20650 LEY 10/1998, de 9 de jul io, de Patr imo nio Histórico de la Comunidad de Madrid. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO I La Constitución Española de 1978 consagra jurídi- camente, en su artículo 46, la conservación y enrique- cimiento del patrimonio histórico como una de las fun- ciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos. Por su parte, el artículo 26 del Estatuto de Aut onomía de la Comunidad de Madrid, en los apa rtados 13 y 14, establece la plenitud de función legislativa en patrimonio monumental de interés de la Comunidad y en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conser- vatorios de música, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. La cultura no es otra cosa que el resultado de la superior capacidad simbolizadora que distingue a la especie humana y así conservar el patrimonio histórico depositado en ella es condición inexcusable para la pervivencia de la memoria de dicha especie. El conocimiento del pasado de la Humanidad, en sen- tido amplio, y de una sociedad, en sentido estricto, nos proporciona los criterios fundamentales para entender el presente y, aún más, para crear el futuro. El cono- cimien to del pas ado adq uiere,además,unanuevadimen- sión desde el momento en que se manifiesta como un elemento básico para poder entendernos a nosotros mis- mos y, por lo tanto, para reconocernos individual y colec- tivamente, contribuyendo a la conformación y enrique- cimiento de nuestra personalidad. La memoria colectiva forma parte de nuestra propia memoria individual personal, y viceversa. Porque todos y cada uno de los individuos de una sociedad forman parte de la Historia, haciendo todos ellos Historia. Por todo esto, la salvaguarda y conservación del patri- monio histórico se formula como el mejor medio, el más importante y fundamental, para su conocimiento y, por tanto, su disfrute, como forma de asegurar y garantizar el acceso a la cultura y, por consiguiente, el enrique- cimiento de la sensibilidad y el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, conformando en ellos criterios propios. El patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid ha de ser globalmente entendido y valorado como la explicación de una historia pasada que a través de sus manifestaciones sociales, culturales y económicas han posibilitado la evolución histórica cuyos vestigios patri- moniales deben ser valorados y protegidos como un con-  junto cohere nte que testimonia y facilita el conocimiento de esa evolución. La noción de patrimonio, tan vinculada al derecho civil, está teñida de la concepción clásica de la «uni- versitas», que adquiere en el presente caso una rele- vancia especial, pues lo que da unidad al conjunto de bienes materiales e inmateriales es su vinculación a una comunidad definida social y políticamente y geográfi- camente delimitada en su presente, pero proyectada hacia atrás en su pasado secular y hacia su desarrollo futuro, y el destino de ese conjunto de bienes, lo que  justifica que las Administraciones Públicas velen por su «protección, acrecentamiento y conservación para su difusión y transmisión a las generaciones venideras», como se recoge en el artículo primero de esta Ley, es la relevancia que para la cultura de esa Comunidad poseen. Las mani festa ciones culturales de lassociedade s que nos precedieron no pueden dejarse al albur de inte- reses particulares; que amparados en las tecnologías modernas podrían dañar gravemente este valioso legado cultural. Cultura es otro concepto cuya definición implica no sólo una dificultad desde el punto de vista técnico-ju- rídico, por su carácter genérico, sino que está llena de matices valorativos, sociales y políticos, además de refe- rirse a algo que es a la vez estable y dinámico como la vida de los habitantes que la producen y a su vez se enriquecen con ella. Porque la cultura, como Ortega definió la filosofía, si algo es de verdad, si es algo, no puede ser una gris y nula cosa que pasa en las cátedras, sino algo que pasa en cada uno de nosotros, que es cada uno de nosotros. Cuanto más conocido sea el patri- monio, más se fortalecerá frente al expolio y más se enriquecerá. De ahí la inexcusable necesidad de que los medios de comunicación social y el sistema educativo se conviertan en piezas fundamentales del conocimiento del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. La consideración del patrimonio histórico como ins- trumento de promoción cultural con un valor cultural fundamental, ya mencionado anteriormente. La asunción efectiva de la acción de tutela del patri- monio histórico por parte de los poderes públicos.

Upload: arqueored

Post on 03-Apr-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 1/19

29416 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el quese emita informe, con independencia de que los datosse faciliten en un informe que se refiera a un único inmue-ble o en un informe que integre los datos correspon-dientes a más de un inmueble.

Artículo 6. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud

que inicie la actuación administrativa, que no se realizaráo tramitará sin que se haya efectuado el pago corres-pondiente.

Artículo 7. Autoliquidación.

La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos enel momento en que éstos formulen su solicitud.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Hacienda para aprobarlas disposiciones interpretativas o aclaratorias de la pre-sente Ley, así como los modelos de impresos de auto-liquidación para la gestión, liquidación y recaudación dela tasa.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publi-cación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los quesea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tri-bunales y Autoridades que corresponda, la guarden yla hagan guardar.

Madrid, 22 de junio de 1998.ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 153,

de 30 de junio de 1998) 

20650 LEY 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobadola presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española de 1978 consagra jurídi-camente, en su artículo 46, la conservación y enrique-cimiento del patrimonio histórico como una de las fun-ciones que obligatoriamente deben asumir los poderespúblicos. Por su parte, el artículo 26 del Estatuto deAutonomía de la Comunidad de Madrid, en los apartados13 y 14, establece la plenitud de función legislativa enpatrimonio monumental de interés de la Comunidad yen archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conser-vatorios de música, servicios de bellas artes y demáscentros de depósito cultural o colecciones de naturalezaanáloga que no sean de titularidad estatal. La cultura

no es otra cosa que el resultado de la superior capacidadsimbolizadora que distingue a la especie humana y así conservar el patrimonio histórico depositado en ella es

condición inexcusable para la pervivencia de la memde dicha especie.

El conocimiento del pasado de la Humanidad, entido amplio, y de una sociedad, en sentido estrictoproporciona los criterios fundamentales para enteel presente y, aún más, para crear el futuro. El ccimiento delpasadoadquiere,además, una nueva disión desde el momento en que se manifiesta comelemento básico para poder entendernos a nosotros

mos y, por lo tanto, para reconocernos individual y ctivamente, contribuyendo a la conformación y enrcimiento de nuestra personalidad.

La memoria colectiva forma parte de nuestra pmemoria individual personal, y viceversa. Porque ty cada uno de los individuos de una sociedad forparte de la Historia, haciendo todos ellos Historia.

Por todo esto, la salvaguarda y conservación del monio histórico se formula como el mejor medio, elimportante y fundamental, para su conocimiento ytanto, su disfrute, como forma de asegurar y garanel acceso a la cultura y, por consiguiente, el enrcimiento de la sensibilidad y el libre desarrollo personalidad de los ciudadanos, conformando en criterios propios.

El patrimonio histórico de la Comunidad de Maha de ser globalmente entendido y valorado comexplicación de una historia pasada que a través demanifestaciones sociales, culturales y económicasposibilitado la evolución histórica cuyos vestigios moniales deben ser valorados y protegidos como un

 junto coherente que testimonia y facilita el conocimde esa evolución.

La noción de patrimonio, tan vinculada al dercivil, está teñida de la concepción clásica de la versitas», que adquiere en el presente caso una vancia especial, pues lo que da unidad al conjuntbienes materiales e inmateriales es su vinculación acomunidad definida social y políticamente y geocamente delimitada en su presente, pero proyec

hacia atrás en su pasado secular y hacia su desarfuturo, y el destino de ese conjunto de bienes, lo justifica que las Administraciones Públicas velen p«protección, acrecentamiento y conservación padifusión y transmisión a las generaciones venidecomo se recoge en el artículo primero de esta Lela relevancia que para la cultura de esa Comunposeen. Las manifestaciones culturales de las sociedque nos precedieron no pueden dejarse al albur dereses particulares; que amparados en las tecnolomodernas podrían dañar gravemente este valioso lecultural.

Cultura es otro concepto cuya definición implicsólo una dificultad desde el punto de vista técnicrídico, por su carácter genérico, sino que está llen

matices valorativos, sociales y políticos, además derirse a algo que es a la vez estable y dinámico cla vida de los habitantes que la producen y a suse enriquecen con ella. Porque la cultura, como Ordefinió la filosofía, si algo es de verdad, si es algpuede ser una gris y nula cosa que pasa en las cátesino algo que pasa en cada uno de nosotros, qucada uno de nosotros. Cuanto más conocido sea el monio, más se fortalecerá frente al expolio y máenriquecerá. De ahí la inexcusable necesidad de qumedios de comunicación social y el sistema educse conviertan en piezas fundamentales del conocimdel patrimonio histórico de la Comunidad de Ma

La consideración del patrimonio histórico comotrumento de promoción cultural con un valor cu

fundamental, ya mencionado anteriormente.La asunción efectiva de la acción de tutela del monio histórico por parte de los poderes públicos.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 2/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

En este punto, hay que recordar que la Constituciónencarga a los poderes públicos, a través del desarrollolegislativo, que adecuen la realidad social a ciertos valo-res, entre los que se encuentra la cultura e, incluso, apromover otra distinta. Por otro lado, los poderes públi-cos deben proporcionar a la sociedad la procura exis-tencial, es decir, todo aquello que es necesario y esencialpara subsistir dignamente, pero que queda fuera de lasposibilidades que tiene el individuo de proveérselo por

sí mismo. Es decir, los poderes públicos están obligadosa satisfacer las necesidades culturales de la sociedad.Por lo tanto, el patrimonio histórico entra dentro del cam-po de los derechos fundamentales del ciudadano reco-gidos por la Constitución, y la acción de tutela sobreel patrimonio histórico se manifiesta como tuteladorade la libertad de todos los ciudadanos.

Como principio del estado democrático, la Constitu-ción consagra el principio de la participación ciudadanaen la vida social, con mención expresa al ámbito dela cultura, siendo los poderes públicos un elemento acti-vo y dinámico para la consecución de este fin.

La Comunidad de Madrid, mediante la presente Ley,pretende adecuar a la realidad de la región de Madridy a sus necesidades en materia de patrimonio histórico

la normativa legal por la que se regirá la defensa, pro-tección conservación y sanciones contra las agresionesque puede sufrir.

Para la protección del legado cultural la Comunidadde Madrid no sólo ha de desarrollar la infraestructuraadministrativa más adecuada, sino los medios materialesimprescindibles.

La aplicación en la Comunidad de Madrid del 1 por100 cultural será una ayuda importante que habrá devincularse a la voluntad política de salvaguardar el patri-monio y a una mayor sensibilización ciudadana respectoal mismo.

Todos los esfuerzos destinados a extender el accesoy conocimiento de los bienes que integran el patrimoniopor la colectividad tendrán como consecuencia el que

las generaciones venideras puedan disfrutarlo. Consti-tuye un deber inexcusable de las Administraciones Públi-ca transmitir, acrecentándolo, en la medida de lo posible,el patrimonio recibido.

No hay que perder de vista igualmente que el patri-monio radicado en la Comunidad de Madrid tambiénlo es de cada uno de los municipios que la integrany es una parte de patrimonio histórico español. La coor-dinación con el resto de las Administraciones Públicasen presencia es de una capital importancia.

II

En el sentido expresado anteriormente, la definicióndel objeto de la Ley ha querido hacerse desde una pers-

pectiva que haga referencia a la condición de depositariade la Comunidad de Madrid de una seria de bienes quepor su naturaleza se considera que deben ser protegidos,pero que pertenecen al acervo de una comunidad másamplia, en primer lugar, la española, pero también laeuropea y el resto de los pueblos. Corresponde a laComunidad de Madrid preservarlos para sus propios ciu-dadanos, pero también para los demás.

La interrelación con la legislación estatal ha de sernecesariamente estrecha, y por ello se ha tomado comoreferencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patri-monio Histórico Español, y se ha huido en lo posiblede la utilización de nomenclaturas diversas para expresarla misma realidad protegida.

La colaboración con los Ayuntamientos de la Comu-

nidad de Madrid se ha considerado desde dos puntosde vista, el que se recoge en las disposiciones generalescomo deber genérico que obliga a todas las Adminis-

traciones Públicas, y mediante la atribución de cotencias a los municipios para un más eficaz contrla protección del patrimonio histórico radicado etérmino, incluyendo la potestad sancionadora.

En el marco de la colaboración general de losticulares se recoge la acción pública en materia detección del patrimonio histórico que puede ser ejercpor cualquier ciudadano que tuviera conocimientactuaciones en contra de lo establecido por la pres

Ley.Se ha huido de la proliferación de organismos,

suma de intervenciones con demasiada frecuencia rtiza los procedimientos de protección, creándoseque se han considerado imprescindibles, como sConsejo Regional de Patrimonio Cultural, como órasesor y consultivo de la Comunidad de Madrid en mria de protección de su patrimonio histórico, e Históadscrito a la Consejería de Educación y Cultura, yotra parte, el Instituto de Restauración de Bienesturales, adscrito a la Consejería de Educación y Cubajo la dependencia de la Dirección General de Pmonio Cultural, que centralizará las actuaciones de tenimiento, conservación y restauración de los biintegrantes del patrimonio histórico de la Comunde Madrid.

De los propietarios y poseedores de bienes ode la Ley se requiere un especial deber de conservade los mismos, que vendrá concretado para cadade los regímenes jurídicos de protección establecen la Ley.

Se ha conservado la figura de protección establpor la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimHistórico Español, de «Bien de Interés Cultural»; así sdeclarados los bienes culturales más destacadopatrimonio histórico en la Comunidad de Madrid, ytro de la misma, en aras de esa necesaria clarideconomía, las categorías de Monumento, Conjuntodín y Sitio Históricos, así como la Zona Arqueoló

Únicamente se han introducido dos categorías nuLugar de Interés Etnográfico y Zona Paleontológicque aunque podría interpretarse que están incluidaalguna de las antes citadas, parece más adecuado dlas de singularidad por cuanto en nuestra Comunse dan concretos ejemplos de estas categorías.

Se han introducido una figura intermedia de prción, la de bien incluido en el Inventario, para aquque, sin tener el valor excepcional de los anteriposean especial significación e importancia quhagan acreedores de un régimen de protección supal del resto de los bienes culturales. Se agiliza elcedimiento respecto del de declaración de «Bien derés Cultural», pero se mantiene el necesario control slos avatares de dichos bienes a través del Inven

Así como resulta imprescindible para una mejortección y seguridad jurídica la correcta definicióbien protegido y los elementos que lo componen, bién el entorno de dichos bienes ha de ser concmente definido y delimitado, ya que constituye aqque los valoriza y cuya ausencia los empobrece, pque la resolución de declaración o de inclusión eInventario debe recoger necesariamente dicho ent

A pesar de la dificultad que entraña muchas vadaptar la protección del patrimonio histórico a la mica del desarrollo urbanístico, se ha tratado de vinambas mediante la utilización de los instrumentoprevistos en la legislación sobre el régimen del sy la ordenación urbana, dando entrada a la adminción cultural sin forzar por ello las competencias

blecidas en materia urbanística. Únicamente se dosingularidad a la figura de los Planes Directores de Mmentos, pero al tratarse de bienes concretos y pe

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 3/19

29418 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

tamente delimitados resulta menor la incidencia de suregulación sobre el planeamiento.

La naturaleza de los bienes muebles, hace más difícilsu control y por ende su protección. Por ello se ha acu-dido a la creación de un Registro de empresas y empre-sarios dedicados al comercio de bienes culturales mue-bles, y se establece la obligación de la existencia deLibros-Registro en sus establecimientos comerciales. Enesta materia se hace, más que en ninguna otra, necesaria

la colaboración entre las diversas Administraciones Públi-cas y el apoyo a la Administración General del Estadoen su labor de vigilancia sobre las exportaciones.

La dificultad expuesta anteriormente se muestra contoda claridad en la protección del patrimonio arqueo-lógico, pues en muchas ocasiones no es posible la deter-minación de la ubicación de los yacimientos. Por ellose establecen «Ámbitos», donde estas posibilidadesestán de alguna forma contrastadas y se requiere la auto-rización de la administración cultural y la realización deprospecciones o excavaciones previas a la realizaciónde cualquier tipo de obra.

III

Las medidas de fomento van encaminadas a facilitarel deber de conservación por los poseedores y propie-tarios de los bienes culturales en sus diferentes regí-menes de protección, mediante ayudas directas o bene-ficios fiscales.

Todas estas medidas requieren los necesarios fondospúblicos para atenderlas. Se ha considerado que el esta-blecimiento de un porcentaje de un 1 por 100 sobrelos proyectos de obras que se realicen por la Adminis-tración de la Comunidad de Madrid, así como por susorganismos autónomos, resulta esencial para el cum-plimiento de los objetivos de la Ley.

Por otra parte, la experiencia demuestra que, muchasveces, la falta de información es el peor enemigo de

cualquier política de protección del patrimonio históricopor lo que se establece un deber de asesoramiento porla Consejería de Educación y Cultura, a través de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural, tanto a Ayuntamien-tos como a particulares.

Se han regulado las medidas tendentes al restable-cimiento de la legalidad infringida, que han de ser nece-sariamente más ágiles y rápidas para evitar que siganproduciéndose, en su caso, los resultados dañosos, intro-duciendo la multa coercitiva, como elemento que refuer-ce la actuación de la Administración que, en ocasiones,se encuentra sin medios personales o materiales parallevar a cabo la material paralización de las actuacionesilícitas.

El régimen sancionador, claramente diferenciado delas medidas anteriores, cierra el articulado de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto el enriquecimien-to, salvaguarda y tutela del patrimonio histórico ubicadoen la Comunidad de Madrid, exceptuando el de titula-ridad estatal, para su difusión y transmisión a las gene-raciones venideras y el disfrute por la actual generación,

sin perjuicio de las competencias que al Estado le atri-buyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurí-dico.

2. Las Administraciones Públicas desarrollaráactuación en materia de patrimonio histórico de acucon los siguientes fines:

a) Promover las condiciones que favorezcan elcicio del derecho a la cultura.

b) Facilitar, difundir y estimular el conocimienaprecio por parte de los ciudadanos de los bienesturales ubicados en la Comunidad de Madrid.

c) Promover programas de divulgación essobre los bienes culturales.d) Establecer relaciones de colaboración, coo

ción y coordinación con otras Administraciones consecución de los objetivos de la presente Ley.

e) Facilitar la participación y colaboración de lodadanos en la consecución de los objetivos de lasente Ley.

f) Proteger los bienes culturales de la expoliay de la exportación ilícita dentro de las competeatribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Integran dicho patrimonio, los bienes mue inmuebles de interés cultural, social, artístico, p

 jístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleongico, arqueológico, etnográfico, científico y técnicocomo natural, urbanístico, social e industrial, relacdos con la historia y la cultura de la Comunidad. Tamforman parte del mismo el patrimonio documenbibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugetnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicacomo los sitios naturales, jardines y parques de artístico, histórico o antropológico y aquellos binmateriales que conforman la cultura popular, folcartes aplicadas y conmemoraciones tradicionales.

Artículo 2. Administraciones competentes.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a tde la Consejería de Educación y Cultura, la competsobre el patrimonio histórico ubicado en su territ

2. Son instituciones competentes a los efectogarantizar la protección más eficaz del patrimoniotórico de la Comunidad de Madrid y el acceso al mde todos los ciudadanos las siguientes, en funciólas facultades que a cada una de ellas atribuye lasente Ley:

a) El Consejo de Gobierno de la ComunidaMadrid.

b) La actual Consejería de Educación y Cultlas estructuras administrativas que la puedan sucen el encargo de velar por la defensa del patrimhistórico.

c) Las Corporaciones Locales del ámbito terride la Comunidad de Madrid.

d) Los organismos e instituciones que se regen los artículos 4 y 7 de la presente Ley.

Artículo 3. Colaboración entre las AdministracPúblicas.

1. En el ejercicio de sus respectivas competenla Administración de la Comunidad de Madrid y los Atamientos velarán por la integridad del patrimoniotórico de la Comunidad de Madrid, tanto público cprivado, desarrollando las actuaciones oportunas su protección, acrecentamiento y conservación, fotando la participación de los ciudadanos en estas aciones.

2. Los Ayuntamientos, en coordinación con

Comisiones Locales de Patrimonio Histórico, tiendeber de proteger, defender, realizar, promover y difel valor cultural de los bienes integrantes del patrim

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 4/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

que se ubique en sus respectivos términos municipalesy adoptar las medidas cautelares urgentes y necesariaspara la salvaguarda de los mismos. Asimismo, comu-nicarán inmediatamente a la Consejería de Educacióny Cultura cualquier situación que ponga o pueda poneren peligro la integridad de tales bienes, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/1985, de25 de junio, de Patrimonio Histórico.

3. La Comunidad de Madrid celebrará o, en su caso,

promoverá la celebración de los correspondientes con-venios con otras Administraciones Públicas del EstadoEspañol o Administraciones de otros Estados, para lamejor protección del patrimonio histórico de la Comu-nidad, y su difusión para conocimiento y disfrute de losciudadanos.

Artículo 4. Comisiones Locales de Patrimonio Histórico.

1. La Consejería de Educación y Cultura constituiráComisiones Locales de Patrimonio Histórico para su con-servación, salvaguarda, protección y custodia del mismoen aquellos municipios en que lo estime necesario.Excepcionalmente, y por razones fundadas, las Comi-siones Locales de Patrimonio Histórico podrán abarcarmás de un municipio. Su composición, organización yfuncionamiento serán objeto de desarrollo reglamenta-rio.

2. En los municipios en los que se haya aprobadoun Plan Especial de Protección o instrumento análogo,de conformidad con lo establecido por el artículo 20de la Ley 16/1985, de 25 de junio, la Consejería deEducación y Cultura constituirá preceptivamente Comi-siones Locales de Patrimonio Histórico que examinaránlas actuaciones que afecten a los bienes y emitirán pre-ceptivamente informes con carácter previo a la conce-sión de las licencias municipales.

Artículo 5. Acción pública de salvaguarda.

1. Cualquier persona física o jurídica está legitimadapara actuar en defensa del patrimonio histórico de laComunidad de Madrid ante las Administraciones Públi-cas y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento delo previsto en esta Ley, y en la legislación básica delEstado en materia de patrimonio histórico.

2. Todo aquel que tenga conocimiento de situacio-nes que supongan o puedan suponer peligro, deterioroo expolio del patrimonio histórico de la Comunidad deMadrid, lo comunicarán inmediatamente a la Consejeríade Educación y Cultura o al Ayuntamiento en que sehallare el bien, quienes comprobarán a la mayor bre-vedad el objeto de dicha denuncia y actuarán conformea lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Los particulares pueden promover la iniciacióndel procedimiento para declarar un bien cultural objetode uno de los regímenes de especial protección reco-gidos en la presente Ley.

Artículo 6. Colaboración de las confesiones religiosas.

1. La Iglesia Católica, que puede exhibir un títuloválidoen Derecho sobre un importante número de bienesintegrantes del patrimonio histórico de la Comunidadde Madrid y las demás confesiones religiosas que seencuentren en la misma situación, velarán específica-mente por la protección, conservación y difusión dedichos bienes.

2. Mediante convenios específicos se regulará elmarco de colaboración y coordinación y se estableceránlas formas de participación de la Iglesia Católica y de

las demás confesiones religiosas en la protecciólos bienes del patrimonio histórico de los que sonlares.

Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Histde la Comunidad de Madrid.

1. Se crea el Consejo Regional de Patrimoniotórico de la Comunidad de Madrid como órgano

giado de coordinación, deliberación y propuestacarácter participativo, con capacidad para emitir dmenes en materia de protección del patrimonio histde la región de Madrid, adscrito a la Consejería de cación y Cultura.

2. El Presidente del Consejo Regional de PatrimHistórico de la Comunidad de Madrid será el Consde Educación y Cultura.

3. El Vicepresidente del Consejo Regional de monio Histórico de la Comunidad de Madrid será el Dtor general de Patrimonio Cultural, que sustituirá asidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad ucausa legal.

4. El Consejo Regional de Patrimonio Históricla Comunidad de Madrid estará integrado por los sig

tes Vocales:a) Un representante, con nivel orgánico de Dir

general o Secretario general técnico de las siguieConsejerías: Hacienda, Obras Públicas, UrbanismTransportes, Medio Ambiente y Desarrollo Regionlas que en el futuro tengan encomendada la gede las competencias respectivas; dichos representaserán nombrados por el Consejero de Educación ytura, a propuesta de los respectivos Consejeros.

b) Un representante del Ayuntamiento de Manombrado por el Consejero de Educación y Cultupropuesta del Alcalde-Presidente.

c) Cinco Vocales Alcaldes-Presidentes de Corciones Locales, o personas en quienes deleguencompetencias técnicas en la materia de la Comun

de Madrid, en cuyo término territorial se hallen ubicconjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqlógicas declaradas bien de interés cultural u otros bque hayan sido objeto de dicha declaración; dichos Vles serán nombrados por el Consejero de EducacCultura, a propuesta de la Federación de MunicipioMadrid.

d) Un representante de la Iglesia Católica, proppor la misma y nombrado por el Consejero de Educay Cultura.

e) Tres representantes de Universidades públicla Comunidad de Madrid con título de Doctor en ecialidades vinculadas a patrimonio histórico, nombrpor el Consejero de Educación y Cultura, a propudel Consejo de Universidades.

f) Un miembro electo de la Real Academia Historia y otro de la Real Academia de Bellas ArteSan Fernando,nombradosporel Consejero de Educay Cultura, a propuesta de dichas instituciones.

g) Tres representantes de museos de titulapública ubicados en el ámbito territorial de la Comunde Madrid, nombrados por el Consejero de Educay Cultura.

h) Dos representantes de asociaciones o fundnes, inscritas en el correspondiente Registro de la Cnidad de Madrid que tengan por objeto la protecdifusión, estudio e investigación de los bienes cultuubicados en el ámbito territorial de la ComunidaMadrid, nombrados por el Consejero de EducacCultura, a propuesta del Consejo de Cultura de la C

nidad de Madrid.i) Un representante del Ministerio de EducacCultura con nivel orgánico de Director general o S

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 5/19

29420 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

tario general técnico y un representante del Consejo deAdministración del Patrimonio Nacional, nombrados porel Consejero de Educación y Cultura, a propuesta delMinistro de Educación y Cultura y del Presidente delConsejo de Administración del Patrimonio Nacional, res-pectivamente.

 j) Dos representantes de Colegios profesionales ubi-cados en el ámbito de la Comunidad de Madrid vin-culados a tareas que atañen al patrimonio histórico y

cultural de la Comunidad de Madrid, nombrados por elConsejero de Educación y Cultura, a propuesta de losrespectivos Colegios profesionales.

k) Un representante de cada uno de los grupos par-lamentarios con representación en la Asamblea deMadrid al inicio de la legislatura, o experto en quiendelegue, nombrados por el Consejero de Educación yCultura, a propuesta del Pleno de la Asamblea, adoptadade conformidad con lo previsto en el artículo 234.1 b)del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

5. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico dela Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vezal trimestre.

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones, una

de las cuales tendrá carácter permanente, se reuniráal menos una vez al mes y podrá emitir dictámenes enmateria de protección del patrimonio histórico cuandolo estime necesario.

La composición, organización y funcionamiento deeste Consejo se regulará reglamentariamente.

TÍTULO I

Del régimen de protección del patrimoniohistórico de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I

Bienes declarados de interés cultural

Artículo 8. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

1. Forman parte del patrimonio histórico de laComunidad de Madrid todos los bienes culturales encualquiera de sus manifestaciones, sea cual fuere su titu-laridad y régimen jurídico, exceptuando los de titularidadestatal, ubicados en la Comunidad de Madrid que, pesea no haber sido objeto de declaración ni inventario reú-nan los valores expresados en el artículo 1. A estos bie-nes les será de aplicación el régimen de conservaciónprevisto en el presente título.

2. Los bienes que integran el patrimonio históricode la Comunidad de Madrid se clasifican, a efectos de

su protección específica, en bienes de interés culturaly bienes incluidos en el Inventario.3. Cualquier actuación sobre los bienes contempla-

dos en el apartado anterior requerirá la previa autori-zación de la Consejería de Educación y Cultura.

4. El patrimonio documental y bibliográfico de laComunidad de Madrid se regula por la Ley 4/1993, de21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, yla Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas dela Comunidad de Madrid.

Los museos de la Comunidad de Madrid se regularánpor su legislación específica, atendiendo a lo dispuestoen la disposición adicional quinta de la presente Ley.

Artículo 9. Concepto de bien de interés cultural.

1. Los bienes muebles e inmuebles, así como loshechos culturales y obras de la naturaleza integrantes

del patrimonio histórico de la Comunidad de Maque reúnan de forma singular y relevante las carrísticas previstas en el artículo 1.2 de la presenteserán declarados bienes de interés cultural.

2. Los bienes inmuebles declarados de interétural lo serán dentro de las siguientes categorías: Mmento, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio o torio Histórico, Zona Arqueológica, Lugar de Interésgráfico y Zona Paleontológica. La inclusión de esto

nes de interés cultural en cualquiera de las categmencionadas se realizará mediante expediente admtrativo incoado por la Consejería de Educación y Cude la Comunidad de Madrid.

A los efectos de la presente Ley, tendrán la cderación de:

a) Monumento: La construcción u obra producla actividad humana de relevante interés culturaltórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnoco, científico o técnico, con inclusión de los mueinstalaciones y accesorios que expresamente se señcomo parte integrante del mismo y que por sí sconstituyan una unidad singular. Dicha consideracióMonumento es independiente de su estado de co

vación, valor económico, antigüedad, titularidad, men jurídico y uso.b) Conjunto Histórico: La agrupación de b

inmuebles que constituye una unidad coherente oman una unidad de asentamiento, continua o dispcondicionada por una estructura física representativla evolución de una comunidad humana, por su ino valor expreso o por ser testimonio de su cultuconstituir un valor de uso y disfrute para la colectivaunque individualmente no tengan una especial relecia.

c) Jardín Histórico: El espacio delimitado, prodde la ordenación por el hombre, de elementos natucomplementado en ocasiones con estructuras de fáy estimado de interés en virtud de su origen, pahistórico, de sus valores estéticos, sensoriales o nicos.

d) Sitio o Territorio Histórico: El lugar o paraje ral vinculado a acontecimientos o tradiciones del pacreaciones culturales o de la naturaleza, y a obrahombre que posean valores históricos, artísticos onicos.

c) Zona Arqueológica: Lugar o paraje natural ende existan bienes muebles o inmuebles o restos intervención humana, susceptibles de ser estudiadometodología arqueológica, tanto si se encuentra superficie como si se encuentran en el subsuelo, las aguas o en construcciones emergentes.

f) Lugar de Interés Etnográfico: El paraje naturaceptible de delimitación espacial o conjunto de ctrucciones o instalaciones vinculados a las formavida, cultura, costumbres, acontecimientos históricactividades tradicionales significativos del pueblo mleño o de los lugares que, dentro del ámbito territde la Comunidad de Madrid, merezcan ser preservpor su interés etnológico.

g) Las actividades tradicionales que conteespeciales elementos constitutivos del patrimonio lógico de la Comunidad de Madrid, así como los tnimos arraigados con antigüedad superior a cincuaños gozarán de idéntica protección que los lugareinterés etnográfico, bajo la denominación de HeCulturales.

h) Zona Paleontológica: Lugar donde hay vestfosilizados que constituyen una unidad coherente yentidad propia.

3. Los bienes muebles podrán ser declarado derés cultural individualmente o como colección. Los

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 6/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

nes custodiados en los museos de titularidad de la Comu-nidad de Madrid tendrán, en todo caso, la consideraciónde bienes de interés cultural.

4. Excepcionalmente podrá declararse bien de inte-rés cultural la obra de autores vivos, siempre y cuandoel Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comu-nidad de Madrid emita dictamen favorable.

Artículo 10. Tramitación del procedimiento de decla- 

ración.

1. La declaración de bien de interés cultural reque-rirá la incoación y tramitación de un expediente quese iniciará de oficio por la Consejería de Educación yCultura de la Comunidad de Madrid o a instancia deotra Administración Pública o de cualquier persona físicao jurídica, de conformidad con las normas generales deprocedimiento.

2. El acto de incoación deberá contener una des-cripción que identifique suficientemente el bien, así como la delimitación de la zona afectada y, en su caso,relación de bienes muebles integrantes del patrimoniohistórico que formen parte del mismo, sin perjuicio deque dicha relación pueda ampliarse durante la trami-tación del expediente. Dicho acto se notificará a los inte-resados y al Ayuntamiento donde radique el bien. Lanotificación de incoación del expediente se exhibirádurante el mismo período en el tablón de anuncios delAyuntamiento donde esté ubicado dicho bien.

El expediente se someterá a un período de informa-ción pública por plazo mínimo de un mes mediante publi-cación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»y en uno de los periódicos de mayor circulación en elámbito de la Comunidad.

3. Simultáneamente a la información pública, y porel mismo período, se dará audiencia al Ayuntamiento,al Consejo Regional del Patrimonio Histórico y a las Rea-les Academias, Colegios Profesionales, DepartamentosUniversitarios y cualquier otro organismo público quese considere oportuno a la vista de la naturaleza delbien objeto del expediente de declaración.

4. La incoación del expediente de declaración,determinará, respecto del bien afectado, la aplicacióninmediata del régimen de protección previsto en la pre-sente Ley para los bienes ya declarados.

En el caso de los bienes inmuebles la incoación delexpediente producirá, desde su notificación al Ayunta-miento correspondiente, la suspensión de la tramitaciónde licencias municipales, así como la suspensión de losefectos de las ya concedidas. No obstante, el órganocompetente podrá autorizar la realización de obras nece-sarias para su conservación y mantenimiento, que mani-fiestamente no perjudiquen la integridad y valores delbien, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.1y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comu-nidad de Madrid la declaración de «Bien de Interés Cul-tural», a propuesta de la Consejería de Educación y Cul-tura, oído el Consejo Regional Patrimonio Histórico dela Comunidad de Madrid .

2. El acuerdo de declaración contendrá en todocaso:

a) Descripción clara, precisa y exhaustiva del objetode la declaración que facilite su correcta identificación,

y en el caso de inmuebles, las partes integrantes y per-tenencias que, por su vinculación con el inmueble, hayande ser objeto de incorporación en la declaración.

b) En caso de inmuebles, además, habrán de fiperfectamente definidas sus relaciones con el áreatorial a que pertenece, así como la protección daccidentes geográficos y elementos naturales queformen su entorno, que aparecerá delimitado tamgeográficamente, en atención a su adecuada proteccontemplación y estudio.

c) Determinación de la compatibilidad del usola correcta conservación del bien. En caso de qu

uso a que viene destinándose fuese incompatiblela adecuada conservación del mismo, deberá estcerse su cese o modificación.

d) Estado de conservación del bien y, en su criterios básicos por los que deberían regirse eventintervenciones.

e) La categoría en la que queda clasificado elde acuerdo con el artículo 8.2 de la presente Len su caso, el régimen urbanístico de protección lado en el artículo 28.

3. El acuerdo sobre la declaración de Bien de InCultural se adoptará en el plazo máximo de qumeses, contados a partir de la fecha de incoacióexpediente.

Producida la caducidad del expediente conforlo dispuesto por la legislación general, no podrá va iniciarsehasta quetranscurran tres años, salvo solide tres de las instituciones consultivas reconocidala Comunidad de Madrid, del Consejo Regional del monio Histórico o del titular del bien.

4. Únicamente podrá revocarse la declaración,siguen los mismos trámites y requisitos que son nsarios para la misma, no pudiendo invocarse comodamento las causas que se deriven del incumplimde las obligaciones de conservación y mantenimregulados por esta Ley.

Artículo 12. Notificación y publicación.

El acuerdo de declaración de un Bien de Interéstural se notificará a los interesados y Ayuntamientolos que se encuentre el bien y se publicará en el «BoOficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 13. Registro de Bienes de Interés Culturla Comunidad de Madrid.

1. El Registro de Bienes de Interés Cultural dComunidad de Madrid, dependerá de la ConsejerEducación y Cultura.

2. En el Registro de Bienes de Interés Cultur

la Comunidad de Madrid se inscribirán los acuerdodeclaración y cuantos actos afecten al contenido misma, así como los que puedan incidir en su idficación, localización y valoración. También se anopreventivamente la incoación de expedientes de dración.

3. Cualquier inscripción relativa a un bien efectde oficio será notificada a su titular que, a su vez, decomunicar al Registro todos los actos jurídicos y técque puedan afectar a dicho bien.

4. El acceso al Registro será público en los térmque reglamentariamente se establezcan, si bien seráciso la autorización expresa del titular del bien paconsulta pública de los datos relativos a:

a) La situación jurídica y valor económico dbienes inscritos.b) Su localización, en caso de bienes muebles.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 7/19

29422 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

5. De la inscripción y anotaciones practicadas enel Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidadde Madrid se dará cuenta al Registro General de Bienesde Interés Cultural de la Administración General delEstado.

CAPÍTULO II

De los bienes incluidos en el inventario

Artículo 14. Concepto.

Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inma-teriales del Patrimonio Histórico de la Comunidad deMadrid que, sin tener el valor excepcional de los decla-rados de interés cultural, posean especial significacióne importancia, serán incluidos en el Inventario de BienesCulturales de la Comunidad de Madrid y gozarán de laprotección prevista en esta Ley y en la legislación generaldel Estado.

Artículo 15. Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

1. El Inventario de Bienes Culturales de Madrid segestionará por la Consejería de Educación y Cultura.

2. El Inventario reflejará todos los actos jurídicosy las alteraciones físicas que afecten a los bienes cul-turales en él incluidos. Dichas alteraciones deberán sercomunicadas por sus propietarios en los términos regu-lados en el artículo 13.3 de la presente Ley. En él tambiénse anotará preventivamente la incoación de los expe-dientes que se tramiten para la inclusión en el mismode los bienes correspondientes.

3. El acceso al Inventario será público en los tér-minos que reglamentariamente se establezcan, con laslimitaciones previstas por el artículo 13.4 de esta Ley.

4. La organización y funcionamiento del Inventariode Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid seráel que reglamentariamente se determine.

5. La exclusión de un bien cultural del Inventariodeberá ser sometida al mismo procedimiento contem-plado para su inclusión. A efectos de excluir un biencultural del Inventario no podrán invocarse como fun-damento las causas que se deriven del incumplimientode las obligaciones de conservación y mantenimientoreguladas por esta Ley y por la legislación básica delEstado en materia de Patrimonio Histórico.

Artículo 16. Tramitación del procedimiento de inclu- sión en el Inventario.

1. El expediente se incoará por la Consejería de Edu-

cación y Cultura, de oficio o a instancia de particularu organismos y entes públicos o privados interesados.2. Instruido el mismo, se abrirá un período de infor-

mación pública no inferior a quince días, con audienciasimultánea a los particulares y organismos afectados.

3. El expediente se resolverá por la Consejería deEducación y Cultura en un plazo máximo de tres mesescontados a partir de la fecha de la incoación del expe-diente.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a bienes muebles e inmuebles

Artículo 17. Entornos y áreas de afección.

Deberá entenderse por entorno de un bien culturalinmueble el espacio circundante que puede incluir:

Inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, turbana y rural, espacios libres y estructuras significaque permitan su percepción y comprensión culturaserá delimitado en la correspondiente resolución, existencia, ya sea por razones de acceso, visibilidad

 junción u otras de carácter estético o técnico, ral bien en cuestión y le hace merecedor de unatección singular cuyo alcance y régimen específicexpresará en la resolución correspondiente de dec

ción o de inclusión en el Inventario. El entorno delimiconforme a lo anteriormente expresado, tendrá, efectos de la presente Ley, la misma protección.

Artículo 18. Deber de conservar.

1. Los propietarios, poseedores y demás titude derechos reales sobre bienes integrantes del monio Histórico de la Comunidad de Madrid estángados a conservarlos, mantenerlos, custodiarlos, culos y protegerlos debidamente para asegurar su gridad y evitar su pérdida, destrucción o deteriorconformidad con lo dispuesto en la Ley 16/19825 de junio. Este deber básico comporta salvagua

la integridad del bien y no destinarlo en ningún a usos y actividades que pongan en peligro la pervivede los valores que hacen de él un bien cultural.

2. Los poderes públicos garantizarán la protecconservación y enriquecimiento del Patrimonio Histde la Comunidad de Madrid. La Consejería de Educay Cultura de la Comunidad de Madrid queda facupor la presente Ley para adoptar las medidas necesde inspección. Los propietarios, poseedores y demálares facilitarán el acceso a los bienes culturales del monio Histórico de la Comunidad y las demás aciones de inspección y control que ejerza la Comunde Madrid.

3. El Ayuntamiento correspondiente o la Consede Educación y Cultura ordenará la ejecución o

lización de obras o actuaciones de conservación ebienes objeto de la presente Ley, en caso de inplimiento del deber de conservación, ejecutándossu caso, dichas obras o actuaciones, a costa de loslares de los bienes, en los términos establecidosla legislación general. Las medidas mencionadas riormente se aplicarán sin perjuicio de las sancionesen su caso, puedan acordarse.

4. La Administración competente podrá recablos titulares de derechos sobres bienes integrantePatrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, emen de los mismos y las informaciones y documentapertinentes a los efectos de comprobar su estadconservación o para su declaración como bien de incultural o su inclusión en el Inventario, si proced

Artículo 19. Derecho de acceso al Patrimonio Histde la Comunidad de Madrid.

1. Los propietarios, poseedores y demás titude derechos reales sobre los bienes integrantes del monio Histórico de la Comunidad de Madrid, faciliel acceso, con fines de inspección, a la Administracompetente.

Igualmente estarán obligados a permitir el acceslos investigadores acreditados por la Consejería decación y Cultura de la Comunidad de Madrid, previacitud motivada, a los bienes declarados o inventariaEl cumplimiento de esta obligación sólo podrá se

pensado por la administración cuando, en atenclas circunstancias concurrentes, entienda que existesa suficientemente justificada para ello.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 8/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

2. Los bienes de interés cultural podrán ser objetode visita pública al menos una vez a la semana y endías y horas previamente señalados.

En la determinación del régimen de visitas se tendráen cuenta el tipo de bienes, sus características y, enel caso de bienes inmuebles, el informe delAyuntamientoafectado. La Consejería de Educación y Cultura, a travésde la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrápor causa justificada, dispensar, excepcionalmente, totalo parcialmente, del régimen de visitas.

3. En el plazo máximo de seis meses a partir dela publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficialde la Comunidad de Madrid», reglamentariamente seestablecerán las condiciones que regulen el acceso parainspección, investigación o visita pública de los bienescitados en los apartados anteriores.

Artículo 20. Derechos de tanteo y retracto.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Con-sejería de Educación y Cultura podrá ejercer el derechode tanteo sobre las transmisiones onerosas de la pro-

piedad o cualquier derecho real de disfrute sobre bienesde interés cultural o sobre los bienes incluidos en elInventario. El Ayuntamiento correspondiente podrá ejer-cer, subsidiariamente, el mismo derecho.

2. Los propietarios o titulares de derechos realessobre los bienes mencionados en el apartado 1, noti-ficarán a la Consejería de Educación y Cultura su pro-pósito de transmisión de los bienes o derechos, indi-cando el precio y condiciones de la transmisión. La mis-ma obligación tendrán las personas físicas y jurídicasque se dediquen habitualmente al comercio de dichosbienes.

Los subastadores habrán de notificar fehacientemen-te, con un plazo de antelación de dos meses, y en cual-

quier caso con carácter previo a la edición de los catá-logos, las subastas públicas en las que pretenda ena- jenarse cualquier bien integrante del Patrimonio Histó-rico de la Comunidad de Madrid.

3. La intención de transmisión se comunicará porla Consejería de Educación y Cultura al Ayuntamientocorrespondiente, en el plazo máximo de quince día hábi-les a contar desde su entrada en el Registro.

4. En el plazo de dos meses desde la notificacióna la que se refiere el apartado 2, la Comunidad de Madrid,a través de la Consejería de Educación y Cultura y sub-sidiariamente el Ayuntamiento, podrán ejercer el dere-cho de tanteo para sí o en beneficio de otras institucionespúblicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, en

el precio convenido o remate de la subasta.Las entidades públicas deberán acreditar a tal efecto

la existencia y disponibilidad de crédito presupuestario.Las entidades privadas deberán efectuar un depósito delprecio con carácter previo al ejercicio del derecho detanteo o acreditar el cumplimiento de los requisitos pre-vistos por la Ley de Subvenciones de la Comunidad deMadrid.

5. Si el propósito de transmisión a que se refiereel apartado 2 no se notificara en las condiciones regu-ladas, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejeríade Educación y Cultura y subsidiariamente el Ayunta-miento correspondiente, podrán ejercer el derecho deretracto en los mismos términos establecidos para el

de tanteo, en el plazo de seis meses desde el momentoen que se tenga conocimiento fehaciente de la citadatransmisión.

Artículo 21. Formalización de escrituras.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigpara autorizar e inscribir, respectivamente, escrituratransmisión de bienes, o derechos sobres bienes derés cultural o incluidos en el Inventario, que se acrfehacientemente el cumplimiento de lo establecidel artículo anterior.

Artículo 22. Limitaciones a la transmisión.

1. Los bienes de interés cultural o los incluidoel Inventario, de los que sean titulares la Comunde Madrid o las entidades locales, serán imprescriptinalienables e inembargables, quedando, por tanto,tos al régimen de uso y aprovechamiento propio dbienes demaniales.

2. La transmisión de bienes propiedad de lasrentes confesiones religiosas se regirá por la legislaestatal.

Artículo 23. Expropiación.

El incumplimiento de las obligaciones de protecy conservación, serán causa de interés social paexpropiación forzosa de los bienes de interés cuo incluidos en el Inventario.

Serán causas de interés social para la expropiaforzosa las necesidades de suelo para la realizacióobras destinadas a la conservación de los bienes derés cultural y de los destinados a la creación, ampliay mejora de museos, archivos y bibliotecas.

Artículo 24. Impacto o efecto ambiental.

1. La Consejería de Educación y Cultura eminforme de carácter vinculante en los procedimiede aprobación de planes, programas y proyectos t

públicos como privados que, por su incidencia sel territorio puedan implicar riesgo de destrucción orioro del Patrimonio Histórico de la ComunidaMadrid.

2. De igual manera, la Consejería de EducacCultura solicitará el informe de las correspondientessejerías de la Comunidad de Madrid y otras entidpúblicas, cuando las intervenciones que la misma reen bienes integrantes del Patrimonio Histórico putener incidencia en materias competencia de los misA tal efecto, se arbitrarán, mediante disposición rmentaria en el plazo máximo de seis meses despublicación de la presente Ley en el «Boletín Oficila Comunidad de Madrid» las oportunas fórmulacoordinación.

CAPÍTULO IV

Normas específicas de proteccióon de los biinmuebles

Artículo 25. Declaración de ruina.

1. Cuando alguna de las edificaciones objeto protección de la presente Ley se encontrara en esruinoso, el Ayuntamiento correspondiente, previo me, preceptivo y determinante, de los Servicios Técde la Dirección General de Patrimonio Cultural de lasejería de Educación y Cultura, declarará la ruina del edificio y acordará, en su caso, la demolición

o parcial del mismo, previa audiencia del propietade sus moradores, salvo inminente peligro que impidicha audiencia, siendo también condición indispen

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 9/19

29424 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

para la declaración de ruina la autorización previa dela Consejería de Educación y Cultura a los efectos dedesafección del bien cultural o protegido objeto de expe-diente.

2. Se considerará estado ruinoso, a los efectos deesta Ley, la situación en que se encuentra un edificiocuando, debido al deterioro sufrido, todos los valoresque llevaron a su consideración como bien cultural, obje-to de protección, hayan desaparecido de forma que no

pueda intentarse siquiera su restauración.3. Las actuaciones que el Ayuntamiento deba llevara cabo, en esta materia, en cumplimiento de la legislaciónurbanística, serán comunicadas a la Consejería de Edu-cación y Cultura en el término de diez días sin perjuiciode lo establecido en los apartados 1 y 2 del presenteartículo.

4. La declaración de ruina o la simple incoación delexpediente serán causa suficiente de utilidad públicapara iniciar la tramitación de expropiación forzosa delinmueble afectado.

Artículo 26. Demolición de los bienes de interés cul- tural o incluidos en el Inventario.

1. El deber de conservación respecto de los bienesde interés cultural o incluidos en el Inventario, no cesarácon la declaración de ruina de los mismos.

2. Sólo de manera excepcional se podrá autorizar,mediante resolución de la Consejería de Educación yCultura, la demolición de bienes de interés cultural oincluidos en el Inventario.

En el expediente que a tal efecto se trámite, serápreceptivo un informe del Consejo Regional del Patri-monio Histórico de la Comunidad de Madrid y se daráaudiencia al Ayuntamiento respectivo.

3. No podrá demolerse ningún inmueble protegidopor la presente Ley en el que la declaración de ruinasea consecuencia del incumplimiento de los deberes deconservación por parte de sus obligados, exceptuando

los casos en que pueda existir peligro para la seguridadde las personas; asimismo la Dirección General de Patri-monio Cultural o el Ayuntamiento donde esté ubicadoel bien protegido podrá ordenar la suspensión inmediatade las obras de demolición.

Artículo 27. Planes directores.

1. La Consejería de Educación y Cultura podráredactar de oficio o a instancia de los titulares del bien,planes directores específicos para los bienes de interéscultural con categoría de monumento que contendránexhaustivamente todas las determinaciones, condicio-nes, regulación detallada de los usos y características

relativas al citado monumento.2. Los planes directores serán aprobados por el Con-sejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a pro-puesta de la Consejería de Educación y Cultura y previoinforme de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismoy Transportes y audiencia del Consejo Regional de Patri-monio Histórico y del Ayuntamiento correspondiente.

3. Los planes directores tendrán el siguiente con-tenido mínimo:

a) Descripción técnica de su estado de conserva-ción, que comprenderá cuantos estudios, diagnósticosy análisis previos sean necesarios incluidos los factoresde riesgos.

b) Propuesta de las actuaciones que deban reali-zarse para su conservación y duración aproximada de

las mismas con determinación de las fases o actuacionesparciales que se consideren necesarias, precisando lasque deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actunes y, en su caso, de cada una de las fases.

d) Determinación de los usos a los que puedatinarse el inmueble.

3. La regulación contenida en el plan directoun monumento, prevalecerá sobre la que para el mestablezcan los planes y normas de planeamientodeberán ajustarse a lo establecido en el primero mete la correspondiente modificación.

4. También podrán redactarse planes directoreszonas arqueológicas declaradas de interés cultural ylas restantes categorías recogidas en el artículo 9.2.

Artículo 28. Régimen urbanístico.

1. Las resoluciones por las que un inmuebledeclarado de interés cultural o se incluya en el Invende Bienes Culturales de la Comunidad de Madridvalecerán sobre los planes y normas urbanísticasafecten al inmueble, debiendo ajustarse dichos ply normas urbanísticas a las resoluciones mencion

antes de su aprobación o bien si estaban vigentes tarse a ellas mediante las modificaciones oportunaConsejería de Educación y Cultura podrá iniciar pmisma la elaboración, revisión o modificación de lotrumentos urbanísticos correspondientes si el Aymiento o Ayuntamientos interesados así se lo solio transcurrido un año a partir de la publicación resolución mencionada.

2. El Consejo de Gobierno será el órgano cotente para resolver sobre la inclusión de inmuebleel Inventario de Bienes Culturales de Madrid, si la lación conllevara alteración del régimen urbanísticovisto en el planeamiento para dicho inmueble.

3. En la tramitación de los procedimientos o

de los acuerdos expresados en los anteriores apartdeberá recaer preceptivamente informe de la Consede Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En diacuerdos se ordenará la iniciación del procedimienmodificación del planeamiento conforme a la tramitaestablecida en la legislación urbanística, quedando máticamente suspendidas las licencias de obras sel bien, hasta la aprobación definitiva de la citada mficación.

Artículo 29. Instrumentos urbanísticos de protede los conjuntos históricos.

La protección urbanística de los conjuntos históse llevará a cabo mediante la aplicación de algunlos siguientes instrumentos de planeamiento:

a) Planes especiales de conservación y rehación, cuyas determinaciones garanticen el eficaz plimiento de las medidas de protección, ordenareforma interior y mejora previstas y con el conteestablecido en la presente Ley.

b) Planes generales de ordenación urbana y nosubsidiarias de planeamiento municipal, siemprecontengan iguales determinaciones para el conjunttórico y su entorno que las expresadas en el apara) de este artículo.

c) Cualquier otro instrumento de los previstola legislación urbanística cuyo contenido se ajuste

establecido para los planes especiales, en la presLey y en la legislación básica del Estado en materPatrimonio Histórico.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 10/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

Artículo 30. Contenido de los Planes Especiales.

Los Planes Especiales que se formulen en ejecuciónde la presente Ley, se redactarán de acuerdo con lossiguientes criterios y contenido:

a) Normas sobre el mantenimiento general de laestructura urbana histórica, de los espacios libres públi-cos y de los edificados, de las alineaciones y rasantes

y de la parcelación, enumerando las eventuales reformasque puedan servir a la conservación, recuperación omejora del Conjunto Histórico y su entorno.

b) Normas sobre el mantenimiento general de latipología edificatoria tradicional en el Conjunto Históricoy su entorno, diferenciando los distintos niveles de pro-tección de acuerdo con lo que reglamentariamente seestablezca y los usos de los espacios libres, regulandoa tal fin el régimen de los usos característicos, com-patibles y prohibidos. La alteración de los usos sólo se

 justifica por una mejor conservación o adecuación delas edificaciones y de los espacios libres.

c) Establecimiento de los niveles de protección delos edificios y de los espacios libres, utilizando las cate-gorías previstas en el planeamiento, y de conformidad

con lo previsto en la legislación básica del Estado.d) Establecimiento de determinaciones para unaprotección más eficaz de las edificaciones catalogadas,para la nueva edificación y para la conservación o mejorade los espacios públicos; dichas normas deberán regulartodos los elementos que sean susceptibles de super-ponerse a la edificación y a los espacios públicos. Enla nueva edificación se prohibirán actuaciones que fal-seen los lenguajes arquitectónicos tradicionales.

e) Establecimiento de determinaciones para unaprotección más adecuada del patrimonio arqueológicoy paleontológico en el ámbito del Plan, que incluirá eldeber de verificación de la existencia de restos de lanaturaleza mencionada en cualquier remoción del terre-no donde exista o se presuma la existencia de dichos

restos.f) Establecimiento de un programa para la redaccióny ejecución de los planes de mejora encaminados a larehabilitación del Conjunto Histórico o áreas concretasde la edificación y a la mejor adecuación de los espaciosurbanos, de las infraestructuras y redes de servicios einstalaciones públicas y privadas a las exigencias his-tórico ambientales.

Artículo 31. Informe preceptivo en instrumentos de planeamiento.

La Consejería de Educación y Cultura emitirá informepreceptivo que será determinante de la resolución, antes

de la aprobación provisional de todos los instrumentosde planeamiento, respecto del régimen aplicable a losbienes que constituyen el objeto de la presente Ley.

Artículo 32. Criterios de intervención.

1. Cualquier intervención en un bien declarado deinterés cultural, previa licencia municipal, deberá efec-tuarse de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) La conservación, recuperación, restauración,mejora y utilización del bien respetarán los valores quemotivaron la declaración, sin perjuicio que pueda auto-rizarse, previo informe de la Dirección General de Patri-monio Cultural, el uso de elementos, técnicas y mate-

riales contemporáneos para la mejor adaptación del biena su uso y para valorar determinados elementos o épo-cas.

b) Se estimularán las investigaciones de las cterísticas arquitectónicas, históricas y arqueológicabien que se lleven a cabo mediante estudios científ

c) Se conservarán las características tipológicaordenación espacial, volumétricas y morfológicas.

d) Queda prohibida la reconstrucción total o padel bien, excepto en los casos en que se utilicen poriginales. En ningún caso se autorizarán adicmiméticas que falseen, degraden o adulteren la a

ticidad histórica del bien cultural.e) No podrán eliminarse partes del bien, exc

en caso de que conlleven su degradación o de qeliminación permita una mejor interpretación históEn estos casos es necesario documentar las partesdeban ser eliminadas, así como disponer de un infode la Dirección General de Patrimonio Cultural.

f) Se prohíbe la colocación de publicidad, caantenas y conducciones aparentes en las fachadcubiertas de los bienes inmuebles, o bienes integrade un conjunto histórico, o yacimientos de una arqueológica, declarados de interés cultural, así clas instalaciones de servicios públicos o privadosalteren de modo considerable su contemplación.

g) En las actuaciones que afecten a un lugar arqlógico declarado bien de interés cultural se requla evaluación de impacto ambiental, previo informla Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. El volumen, la tipología, la morfología y ematismo de las intervenciones en los entornos detección de los bienes inmuebles de interés culturpodrán alterar el carácter arquitectónico y paisajídel área ni perturbar la visualización del bien. Eentornos de los inmuebles declarados bienes de incultural se prohíbe cualquier movimiento de tierrasconlleve una alteración grave de la geomorfologíatopografía del territorio y cualquier vertido de baescombros o desechos.

En los casos de actuación sobre los bienes inmuedeclarados de interés cultural y su entorno protede acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley,se efectúen sin licencia ni orden de ejecución o najusten a las condiciones señaladas en dichas licey órdenes de ejecución, la Consejería de EducacCultura dispondrá la suspensión inmediata de diactos. El acuerdo de suspensión se notificará al Atamiento en el plazo de tres días.

Artículo 33. Mantenimiento de las condiciones deficabilidad.

En el ámbito de los conjuntos históricos y de losnes de interés cultural, incluidos sus respectivos enos, no se podrá alterar, en ningún caso, las alineacirasantes, parcelación o edificabilidad característicolos citados inmuebles en tanto no se aprueben lostrumentos urbanísticos que desarrollen el régimeprotección, conforme a lo dispuesto en el artículde la presente Ley.

Artículo 34. Información contenida en el Inventaen los Catálogos de Planeamiento.

Los servicios técnicos de la Consejería de Educay Cultura actualizarán y homogeneizarán el Invenprevisto en esta Ley y los Catálogos de Planeamipara lo cual coordinará sus actuaciones con la Conse

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y los Atamientos respectivos a fin de poder ofrecer una my más completa información a los ciudadanos.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 11/19

29426 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

Artículo 35. Actuaciones de las Administraciones públi- cas.

1. Las obras que tengan por finalidad la conserva-ción, la mejora o la rehabilitación de bienes de interéscultural y bienes incluidos en el Inventario tendrán laconsideración de obras de excepcional interés públicoa los efectos previstos en la legislación del suelo.

2. La supervisión de los proyectos, previa a su apro-

bación por los órganos de contratación, se llevará a cabopor los servicios técnicos de la Dirección General dePatrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

3. Una Junta de Valoración de bienes integrantesdel Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,compuesta por miembros designados por la Consejeríade Hacienda y de la Consejería de Educación y Cultura,establecerá el valor económico de los bienes objeto dela presente Ley, a los efectos de ponderar su inclusiónen el Inventario de Bienes Culturales de Madrid y deacuerdo con los criterios que reglamentariamente sedeterminen.

4. En los procedimientos de los contratos que cele-bre la Comunidad de Madrid, en relación con las obrasantes citadas, será prioritaria la consideración en la forma

de adjudicación, de acuerdo con lo previsto por el artícu-lo 211, b), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Con-tratos de las Administraciones Públicas, la especial natu-raleza de los bienes sobre los que se produce la inter-vención, entendiéndose, a tales efectos, como «únicoempresario» aquel que reúna la experiencia y conoci-mientos técnicos especializados que le acrediten comoel más idóneo para la realización de los respectivos pro-yectos o dirección de la obra de que se trate.

CAPÍTULO V

Normas específicas de protecciónde los bienes muebles

Artículo 36. Depósito de bienes.

En el caso de bienes muebles integrantes del Patri-monio Histórico de la Comunidad de Madrid, la Con-sejería de Educación y Cultura podrá establecer, en virtudde las circunstancias excepcionales alegadas por el titu-lar o motivadas por la Administración, como medidaalternativa a la visita pública, el depósito de los bienesen un centro cultural o museo para que sean exhibidosen las condiciones que se establezcan reglamentaria-mente, salvaguardándose en todo caso de los menos-cabos que puedan sufrir.

Asimismo, los propietarios o titulares de derechosreales sobre bienes de interés cultural o incluidos en

el Inventario quedan obligados por la presente Ley, ade-más de a permitir su estudio a los investigadores, a pres-tarlos para exposiciones temporales organizadas por lasAdministraciones públicas en los términos que reglamen-tariamente se establezcan.

Artículo 37. Conservación y traslado.

1. Si la conservación de bienes muebles de interéscultural o de los incluidos en el Inventario pudiera peligrarpor las condiciones de su lugar de ubicación, la DirecciónGeneral de Patrimonio Cultural, previa audiencia delAyuntamiento afectado y del Consejo Regional del Patri-monio Histórico, acordará el depósito provisional en unlugar que cumpla las condiciones adecuadas de segu-

ridad y conservación preferentemente cercano a la ubi-cación original del bien. El depósito será forzoso cuandoel titular o poseedor del bien incumpla las obligaciones

y órdenes de conservación y protección previstas presente Ley y en la legislación básica del Estado.

2. Losbienes muebles declarados de interés cue inventariados, de acuerdo con lo establecido en lasente Ley, no podrán ser trasladados, modificados, rados o restaurados sin autorización previa de la sejería de Educación y Cultura, que deberá resolvpetición en el plazo máximo de treintadías hábiles, cnicando la resolución tanto a los interesados com

Ayuntamiento donde esté ubicado el bien, haciénconstar, asimismo, en el Inventario correspondiente3. Las colecciones declaradas de interés cultu

incluidas en el Inventario que, sólo siendo considercomo una unidad, reúnan los valores propios de ebienes no podrán ser disgregadas por sus titularposeedores sin autorización de la Consejería de cación y Cultura, oído el Consejo Regional de PatrimHistórico de la Comunidad de Madrid.

4. Los bienes muebles de interés cultural o inclen el Inventario por su vinculación a un inmuebleinseparables de éste sin autorización otorgada pConsejería de Educación y Cultura, previo informConsejo Regional de Patrimonio Histórico.

Se dará conocimiento a los Ayuntamientos afect

de las disgregaciones de colecciones y de las seciones de bienes muebles del inmueble al que pnecen.

Artículo 38. Comercio de bienes muebles.

1. Por la Dirección General de Patrimonio Cuse llevará un Registro de las empresas y empresindividuales que se dedican habitualmente al comde los bienes mencionados en el apartado anteriorcomerciantes obligatoriamente se inscribirán en el Rtro, con los requisitos que se establezcan reglamriamente, para poder ejercer la citada actividad.

2. Las personas físicas y jurídicas que, en el terrde la Comunidad de Madrid, se dediquen habitualm

al comercio de bienes muebles integrantes del Patnio Histórico español llevarán un Libro-registro, lezado por la Dirección General de Patrimonio Culen el que constarán las transacciones que afecten citados bienes. Se anotarán en el Libro-registro los dde identificación del objeto y de las partes que ivienen en cada transacción.

3. La Consejería de Educación y Cultura, a tde la Dirección General de Patrimonio Cultural, ejelas funciones inspectoras que estime oportunas conpecto al Libro-registro a que se refiere el apartado rior.

CAPÍTULO VI

Normas específicas de protección del patrimarqueológico, paleontológico y etnológico

Artículo 39. Concepto.

Integran el patrimonio arqueológico de la Comunde Madrid los bienes muebles e inmuebles de carcultural e histórico, para cuyo estudio es preciso utmetodología arqueológica. También lo integran el torio o paisaje habitado por el hombre en época histy prehistórica y los elementos geológicos y paleológicos relacionados con el ser humano y con sugenes y antecedentes.

Artículo 40. Categorías de protección.

1. La resolución por la que las zonas arqueolóo los bienes integrantes del patrimonio arqueológic

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 12/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

la Comunidad de Madrid sean declarados bienes de inte-rés cultural o se incluyan en el Inventario de bienes cul-turales contendrán, además de los extremos establecidospor el artículo 11 de la presente Ley, la descripción por-menorizada y jerarquizada de su grado de protecciónde acuerdo a las siguientes categorías:

a) Ámbito de máxima protección. Tendrán esta cate-goría los bienes de interés cultural en cuya declaración

se haga constar expresamente tal circunstancia.b) Ámbito de especial protección. Tendrán estacategoría los bienes de interés cultural que no perte-nezcan al ámbito de máxima protección y los bienesincluidos en el Inventario, en los que se haga constartal circunstancia.

c) Ámbito de protección específica. Tendrán estacategoría los bienes incluidos en el Inventario que nopertenezcan al ámbito de especial protección.

d) Ámbito de protección general. Tendrán esta cate-goría los bienes integrantes del patrimonio arqueológicode la Comunidad de Madrid, por reunir condiciones quehagan muy probable la existencia de restos arqueoló-gicos y que no se encuentren incluidos en las categoríasanteriores.

La delimitación de los ámbitos corresponderá a laConsejería de Educación y Cultura, previo informe delConsejo Regional del Patrimonio Histórico de la Comu-nidad de Madrid.

2. En los bienes inmuebles clasificados como deámbito de máxima protección, no se permitirá ningúntipo de edificación hasta que no se realice un estudiode la incidencia que las obras pueden tener en los restosarqueológicos, elaborado por un profesional competenteen esta materia. Previamente a la concesión de la licen-cia, será precisa la autorización de la Dirección Generalde Patrimonio Cultural. La citada autorización deberáincluir, como condición para la ejecución de las obras,la realización y la ejecución de un proyecto arqueológico

en el que podrá colaborar el Ayuntamiento afectado,si así lo solicitara.3. Mediante plan especial se desarrollará el régimen

de usos de las áreas o categorías de protección. Dichoplan especial incluirá, además, las normas de actuacióny protección en cada ámbito o categoría, así como lasactuaciones de inspección y conservación, y será objetode informe, preceptivo y vinculante de la Dirección Gene-ral de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educacióny Cultura, oído el Consejo Regional de Patrimonio His-tórico de la Comunidad de Madrid, previamente a suaprobación definitiva.

4. La ubicación concreta de los yacimientos exis-tentes en las zonas arqueológicas declaradas de interéscultural no se contendrá en la resolución que haga públi-

ca la citada declaración en atención a su mejor pro-tección y será objeto de acceso restringido en los corres-pondientes expedientes administrativos, con los requi-sitos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 41. Intervenciones arqueológicas de los par- ticulares.

1. La realización de cualesquiera intervencionesarqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuá-ticas, la reproducción y estudio directo del arte rupestre;las labores de consolidación, restauración y restituciónarqueológicas, así como el estudio de los materialesarqueológicos depositados en los museos de la Comu-nidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la

Dirección General de Patrimonio Cultural, sin perjuiciode la licencia municipal que sea preceptiva según lalegislación urbanística. En caso de falta de resolución,

los efectos del silencio administrativo serán desestorios.

2. Se consideran intervenciones arqueológicpaleontológicas los estudios directos de arte rupy las prospecciones, los sondeos, las excavacionescontroles y cualquier otra intervención, con remode terrenos o sin ella, que tenga por finalidad descdocumentar o investigar restos arqueológicos o patológicos.

3. Para el otorgamiento de la autorización a lase refiere el apartado 1 será preciso acompañar lacitud de un proyecto que acredite la convenienciainterés científico de la intervención, avale la idonetécnica y científica de los directores y garantice la fciación de las actuaciones.

4. Lo establecido en los apartados anterioresde aplicación a las solicitudes instadas por los Dtamentos de las Universidades españolas, museotros organismos de investigación de las Administrnes públicas del Estado español o de otros Estadobien tendrán preferencia sus actuaciones sobre lalos particulares.

5. Las personas o entidades que hayan solicautorización para realizar actuaciones arqueológic

paleontológicas serán responsables de los daños o juicios que pudieran resultar de la ejecución de dactuaciones.

6. Reglamentariamente se determinarán los diftes tipos de intervenciones arqueológicas, su alcalos requisitos que deben cumplir las solicitudes, lalación y la capacidad técnica de los directores y lasdiciones a las que debe quedar sujeta la autoriza

Artículo 42. Intervenciones arqueológicas de la Anistración.

La Consejería de Educación y Cultura podrá ejedirectamente las intervenciones arqueológicas y pa

tológicas que considere oportunas. También las Craciones Locales podrán ejecutarlas en el marco decompetencias, con las garantías científicas y técadecuadas y la autorización previa de la Dirección Gral de Patrimonio Cultural. Estas actuaciones se lleva cabo con la mayor celeridad posible mediante lasciones técnicas que ocasionen menor perjuicio a losticulares. Las indemnizaciones que puedan correspose rigen por lo que establece la legislación sobre epiación forzosa para las ocupaciones temporales.

Artículo 43. Descubrimiento de restos arqueológ

1. Los bienes integrantes del patrimonio arqugico y paleontológico de la Comunidad de Madrid

de dominio público.2. Los descubrimientos de restos con valor arqlógico hechos por azar, entendiendo por tales los vados de cualquier tipo de obra o remoción de terrque se realice en lugares en los que no se presla existencia de bienes arqueológicos o paleontológy los de carácter singular, producidos como conseccia de una intervención arqueológica autorizadacomunicarán en el plazo de cuarenta y ocho hola Dirección General de Patrimonio Cultural o al Atamiento correspondiente, sin que pueda darse ccimiento público de ellos antes de haber realizacitada comunicación.

3. Si la comunicación se efectuara al Ayuntamiéste lo notificará a la Consejería de Educación y Cu

en el plazo de cuarenta y ocho horas. De la misma mra, la Consejería de Educación y Cultura notificaAyuntamiento correspondiente los descubrimientos

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 13/19

29428 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

le sean comunicados y también al propietario del lugardonde se haya efectuado el hallazgo.

4. El descubridor de restos arqueológicos deposi-tará el bien, en el plazo de cuarenta y ocho horas, enel Ayuntamiento correspondiente, en la Dirección Gene-ral de Patrimonio Cultural o en el Museo Arqueológicode la Comunidad de Madrid, salvo que sea necesarioefectuar remoción de tierras para hacer la extraccióndel bien, dadas sus características, o salvo que se trate

de un hallazgo subacuático, en cuyos supuestos el objetopermanecerá en el emplazamiento originario. Mientrasel descubridor no efectúe la entrega, se le aplicarán lasnormas del depósito legal.

5. Los derechos de carácter económico que puedancorresponder al descubridor de restos arqueológicos yal propietario del lugar donde se ha hecho el hallazgose regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español, y serán satis-fechos por la Comunidad de Madrid, con cargo a suspresupuestos, salvo que se establezca otra cosa en con-venios suscritos con otras Administraciones públicas.

6. El Museo Arqueológico de la Comunidad deMadrid recibirá en depósito definitivo los restos arqueo-lógicos y paleontológicos hallados y procederá a su eva-

luación, clasificación y exposición pública con el fin degarantizar su conservación y seguridad.

Artículo 44. Prohibición de detectores.

1. Se prohíbe el uso de detectores de metales yotros instrumentos similares en el ámbito de los bienesintegrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidadde Madrid, salvo autorización de la Consejería de Edu-cación y Cultura, exclusivamente con fines de investi-gación o seguridad.

2. Cuando no den lugar a sanción penal, se con-siderarán ilícitos, y sus responsables serán sancionadosconforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 45. Suspensión de obras.

1. Si durante la ejecución de cualquier tipo de obrao movimientos de tierra se hallaren restos u objetos convalor arqueológico o paleontológico, el promotor o ladirección facultativa de la obra paralizarán inmediata-mente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas parala protección de los restos y comunicarán su descubri-miento, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a las Admi-nistraciones citadas en el artículo 43.

2. Comunicado el hallazgo, la Consejería de Edu-cación y Cultura declarará formalmente la suspensiónen el término de cuarenta y ocho horas. En el plazode quince días, a contar desde la suspensión declarada,la Dirección General de Patrimonio Cultural llevará a cabolas actuaciones de comprobación correspondientes a finde determinar, mediante los pocedimientos técnicos másadecuados, el interés y el valor arqueológico de loshallazgos.

3. La Consejería de Educación y Cultura quedaráexpresamente facultada para suspender cualquier clasede obra o intervención en cualquier yacimiento arqueo-lógico o paleontológico, así como en su entorno en elcaso de que se hallasen singularidades no previstas enla solicitud de excavación.

Artículo 46. Titularidad de los descubrimientos.

1. Los bienes que, de acuerdo con el artículo 44de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio His-tórico Español, tengan la consideración de dominio públi-

co y sean descubiertos en el territorio de la Comunidadde Madrid se integrarán en su patrimonio. No obstante,si los derechos económicos a los que hace referencia

el artículo 44.3 de la citada Ley fueran satisfechootra Administración pública, los bienes se integraráel patrimonio de esta Administración.

2. Los poseedores serán responsables de laservación y seguridad de los objetos de valor arqlógico en tanto no los entreguen en la forma estable

Artículo 47. El patrimonio etnológico e industrial.

1. Constituye el patrimonio etnológico de la Cnidad de Madrid el conjunto de bienes materiales e iteriales de interés cultural que caracterizan y exprla cultura tradicional de la región de Madrid; tamforman parte del patrimonio etnológico aquellos bde interés cultural que son expresión del pasadoductivo, tecnológico o industrial de la región de Ma

2. La Consejería de Educación y Cultura promola creación del Museo Etnológico de la ComunidaMadrid con la finalidad de preservar y divulgar los bde carácter etnológico.

TÍTULO II

Medidas de fomento

Artículo 48. Normas Generales.

1. Las ayudas que, en el marco de sus previspresupuestarias, otorguen las Administraciones Púbpara la investigación, documentación, conservarecuperación, restauración, actuaciones urgentes ysión de los bienes integrantes del Patrimonio Histde la Comunidad de Madrid, se sujetarán a los critde publicidad, concurrencia y objetividad y dentrlas previsiones presupuestarias. Será criterio prefepara su otorgamiento la justificación de la carencrecursos por el propietario o usuario del bien. En el de las ayudas que no sean de carácter fiscal otorgpor las Corporaciones Locales, tendrá la considerade anticipo reintegrable la parte correspondiente al dde conservación.

2. En el otorgamiento de las medidas de fomcontenidas en la presente Ley, se fijarán las garanecesarias para evitar la especulación con bienesse adquieran, se conserven, se restauren o se mejcon ayudas públicas.

3. Las personas y las entidades que no cumel deber de conservación establecido por esta Lepodrán acogerse a las medidas de fomento.

4. La Comunidad de Madrid propiciará la pa

pación de entidades públicas o privadas y de particuen la financiación de las actuaciones de fomentovistas en la Ley.

5. El Consejo de Gobierno aprobará un planrianual de ayudas para las acciones de conservamejora y restauración de los bienes culturales, apañados de su correspondiente financiación, previome del Consejo Regional de Patrimonio Histórico Comunidad de Madrid.

6. La Consejería de Educación y Cultura de la Cnidad de Madrid convocará periódicamente prebecas o ayudas de investigación a fin de potencconservación del patrimonio histórico de la Comunde Madrid; se requerirá informe previo delConsejo Rnal de Patrimonio Histórico para la concesión de di

premios, ayudas y becas; asimismo podrá solicitarsesoramiento y colaboración de las universidades y dinstituciones o centros de investigación.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 14/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

Artículo 49. Tipos de medidas.

1. Las Administraciones Públicas competentes encada caso colaborarán con los propietarios y titularesde derechos sobre los bienes protegidos por la presenteLey, para la investigación, documentación, conservación,recuperación, restauración y difusión de los mismos,mediante la intervención directa, la prestación de ase-soramiento técnico y concesión de ayudas económicas

que podrán otorgarse a través de subvenciones omediante aportaciones en el marco de convenios sus-critos con otras Administraciones Públicas.

2. A los efectos previstos en el presente artículo,la Comunidad de Madrid establecerá programas de inver-siones y ayudas para la investigación, documentación,conservación, recuperación, restauración, difusión ymejora de su patrimonio histórico, con las dotacionespresupuestarias correspondientes. En los citados progra-mas se establecerán los tipos de ayuda, así como loscriterios y condiciones para su adjudicación.

En todo caso, no se entenderá incluido en el importeconcedido el coste derivado del incumplimiento de lasobligaciones de conservación derivadas de la presenteLey y otras disposiciones aplicables.

La Comunidad de Madrid, con la finalidad de desarro-llar las medidas de fomento contenidas en el artículo47 de la presente Ley, establecerá planes y programasde inversiones y ayudas para la investigación, documen-tación, conservación, recuperación, restauración, difu-sión y mejora de su Patrimonio Histórico con las dota-ciones presupuestarias correspondientes. En dichos pro-gramas y planes se especificarán los tipos de ayuda,así como los criterios y condiciones para su adjudicacióny se dará cuenta al Consejo Regional de Patrimonio His-tórico de la Comunidad de Madrid. En todo caso, quieneshubieren incumplido las obligaciones de conservaciónderivadas de la presente Ley y otras disposiciones apli-cables no podrán ser beneficiarias de estas ayudas eincentivos.

3. Cuando se trate de obras de intervención urgente,la Comunidad de Madrid podrá conceder una ayuda concarácter de anticipo reintegrable que tendrá acceso alRegistro de la Propiedad en los términos que reglamen-tariamente se establezcan.

4. Si en el plazo de diez años a contar desde elotorgamiento de una de las ayudas a las que se refiereel apartado 1 la Administración competente adquirieralos bienes culturales a los que se aplicaron las citadasayudas, en virtud del ejercicio de los derechos de tanteoy retracto o bien por expropiación, así como por cualquierotro procedimiento de derecho público o privado, sededucirá del precio de adquisición una cantidad equi-valente al importe de las ayudas, teniendo éstas la con-sideración de anticipo a cuenta.

Artículo 50. Porcentaje cultural.

1. La Comunidad de Madrid reservará, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985,de 25 de junio, al menos un 1 por 100 de su aportaciónde los presupuestos de las obras públicas que financietotal o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación,documentación, conservación, recuperación, restaura-ción y actuaciones urgentes, difusión y enriquecimientodel Patrimonio Histórico así como el otorgamiento delas ayudas a las que se refiere el artículo 48.1 de lapresente Ley.

La reserva a la que se refiere este apartado será deaplicación asimismo a los Organismos autónomos, socie-

dades públicas y a toda clase de entidades de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid y también a lospresupuestos de las obras públicas que construyan o

exploten los particulares en virtud de concesión anistrativa.

2. Reglamentariamente se determinarán los rios y la forma de aplicación de los fondos obtende acuerdo con lo previsto en el presente artículo ylas medidas de fomento contempladas en el artículEn cualquier caso, tienen carácter preferente los bculturales e inventariados que pueden quedar afectdirectamente por las obras públicas que se ejecute

la propia Comunidad de Madrid y los que se hallen sdos en su entorno.3. La Comunidad de Madrid informará a la A

nistración General del Estado de las inversiones ritarias en los sectores y ámbito del Patrimonio Histópara la aplicación del 1 por 100 cultural determipor la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimHistórico Español.

Artículo 51. Ayudas a la rehabilitación y a la asición.

Mediante los fondos procedentes del porcentajetural establecido en el artículo anterior, y otros pdentes de los presupuestos anuales de la Consejer

Educación y Cultura, podrán arbitrarse ayudas ecmicas a la rehabilitación de Bienes de Interés Cuo incluidos en el Inventario, o a la adquisición dcitados bienes con la finalidad de destinarlos a ungeneral que asegure su protección.

Estas ayudas podrán ser directas, a través devenciones o mediante la subsidiación de créditos, lo cual se suscribirán los oportunos convenios coentidades financieras.

Artículo 52. Beneficios fiscales.

Los titulares de derechos sobre Bienes de Interéstural y sobre los incluidos en el Inventario disfrutde los beneficios fiscales que, en el ámbito de laspectivas competencias, determinen la legislaciónEstado, la legislación de la Comunidad de Madrid ordenanzas locales.

Artículo 53. Pago con bienes culturales.

1. Los propietarios de Bienes de Interés Cultuincluidos en el Inventario, podrán solicitar a la Cnidad de Madrid la admisión de la cesión en propide los mencionados bienes en pago de sus deudasla Administración. La aceptación de dicha cesión coponde a la Consejería de Hacienda, previo informla Consejería de Educación y Cultura, oído el ConRegional de Patrimonio Histórico de la Comunida

Madrid.2. La valoración de estos bienes se llevará a según el artículo 35.3 de la presente Ley.

3. El pago de tributos con los mencionados bdel Patrimonio Histórico de la Comunidad de Mase llevará a efecto a través del régimen previsto legislación estatal.

Artículo 54. Asesoramiento en materia de PatrimCultural.

La Consejería de Educación y Cultura, a travélos servicios de la Dirección General de Patrimoniotural, prestará a los Ayuntamientos e instituciones pcas y a los particulares, asesoramiento y ayuda téc

para la investigación, documentación, conservarecuperación, restauración y difusión de los bienesgrantes de su Patrimonio Cultural.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 15/19

29430 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

TÍTULO III

Medidas para el restablecimientode la legalidad infringida y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Medidas para el restablecimientode la legalidad infringida

Artículo 55. Incumplimiento del deber de conservación.

1. En caso de incumplimiento del deber de conser-vación de Bienes de Interés Cultural o incluidos en elInventario, la Consejería de Educación y Cultura ordenaráa los propietarios, poseedores y titulares de derechosreales sobre dichos bienes la ejecución de las obras ola realización de las actuaciones que sean necesariaspara preservarlos, conservarlos y mantenerlos. Las cita-dasmedidas podrán ser adoptadas también por losAyun-tamientos, si se refieren a bienes incluidos en el Inven-tario.

2. Si los que están obligados a ello no ejecutan las

actuaciones a las que hace referencia el apartado 1,la Consejería de Educación y Cultura o, en su caso, elAyuntamiento correspondiente podrá ejecutar subsidia-riamente las mismas, a cargo de los obligados.

En caso de peligro inminente la Administración com-petente ejecutará, a cargo de los obligados, las obrasimprescindibles para salvaguardar el bien sin necesidadde requerimiento previo. La intervención se comunicaráen las cuarenta y ocho horas siguientes. Dicha actuacióny su importe habrá de anotarse en el Registro de laPropiedad.

3. La Consejería de Educación y Cultura podrá con-ceder, para la realización de las obras de conservaciónde los Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inven-tario, una ayuda con carácter de anticipo reintegrable,

que en el caso de los bienes inmuebles se inscribiráen el Registro de la Propiedad.

Artículo 56. Actuaciones sin autorización.

1. Cuando las actuaciones sobre bienes integrantesdel Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madridque requieran autorización autonómica previa, de con-formidad con lo establecido por la presente Ley o laLey 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, se rea-licen sin dicha autorización o sin ajustarse a las con-diciones señaladas en la misma, la Consejería de Edu-cación y Cultura dispondrá la suspensión inmediata delas citadas actuaciones, comunicando dicha suspensiónal Ayuntamiento respectivo, sin perjuicio de las sancio-

nes que pudieren corresponderle en aplicación a lo dis-puesto en el capítulo II de la presente Ley y en la legis-lación básica del Estado.

En el caso de incumplimiento de la suspensión acor-dada, la Administración ordenará la retirada de los mate-riales y utensilios empleados en dichas actuaciones. Siel interesado no la efectuara en el plazo de cinco díassiguientes a la notificación de la suspensión la Admi-nistración procederá al precinto o la retirada de los mate-riales que quedarán a disposición del interesado, quiensatisfará los gastos de transporte y custodia.

2. La suspensión podrá ser acordada igualmente porlos Ayuntamientos respectivos. Si la suspensión afectaraa Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario,se comunicará a la Consejería de Educación y Cultura

en el plazo de cuarenta y ocho horas.3. Contra las licencias y órdenes de ejecución otor-gadas con infracción de las medidas de protección esta-

blecidas en la presente Ley o sin la preceptiva arización autonómica, se procederá de conformidadlo dispuesto por la legislación general.

Artículo 57. Reparación de los daños causados.

La Consejería de Educación y Cultura ordenará personas o instituciones responsables, sin perjuicla sanción que corresponda, la reparación de los d

causados en Bienes de Interés Cultural o bienes inclen el Inventario, la reparación, reposición, reconstrucsin que en ningún caso falsee, adultere o degradepropiedades históricas, o derribo o las medidas quenecesarias para restituir el bien a su estado ante

Artículo 58. Multas coercitivas.

1. La Administración competente podrá impmultas coercitivas para hacer efectivo el cumplimde los deberes impuestos por esta Ley y de las luciones administrativas dictadas para el cumplimde lo que ésta dispone.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá lmulación previa de un requerimiento escrito, en else indicará el plazo del que se dispone para el cplimiento de la obligación y la cuantía de la multapuede imponerse y el plazo para recurrir dicho rerimiento de forma motivada. En cualquier caso, el será suficiente para cumplir la obligación y la multpodrá exceder de 100.000 pesetas.

3. En caso de que, una vez impuesta una mcoercitiva, se mantenga el incumplimiento que la motivado, la Administración podrá reiterarla tantas vcomo sea necesario, hasta el cumplimiento de lagación, sin que en ningún caso el plazo pueda ser inal fijado en el primer requerimiento.

4. Las multas coercitivas son independientes y patibles con las que se puedan imponer en concde sanción.

Artículo 59. Inspección.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrápeccionar en cualquier momento las obras y las venciones que se hagan en bienes integrantes del monio Histórico de la Comunidad de Madrid. Lospietarios poseedores y titulares de derechos reales slos mencionados bienes habrán de permitir el aca los mismos, siempre que sea necesario a los efede la inspección.

2. Los funcionarios públicos a los que se asigcontrol y la inspección sobre el Patrimonio Histhabrán de disponer de la titulación y conocimientoscuados y estarán facultados para examinar los bielos libros, los documentos y, en general, todo lopueda servir de información para cumplir y ejecutarcuadamente sus tareas.

3. Los hechos recogidos en las Actas de Inspecuna vez formalizados, gozarán de la presunción de cidad, salvo que, del conjunto de pruebas que se tiquen en el procedimiento correspondiente resucontrario.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 60. Clasificación de las infracciones.

1. Serán consideradas infracciones administraen materia de protección del Patrimonio Históric

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 16/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

la Comunidad de Madrid y estarán sujetas a sanciónlas acciones u omisiones, tipificadas en esta Ley, quevulneren las prescripciones contenidas en la misma oen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio His-tórico Español, salvo que constituyan delito.

Las infracciones de esta Ley se clasifican en leves,graves y muy graves.

2. Constituyen infracciones leves:

a) La falta de comunicación al Registro de BienesCulturales de Madrid o al Inventario de Bienes Culturalesde Madrid, de los actos jurídicos o técnicos, de las modi-ficaciones físicas y de los traslados que afecten a losbienes en ellos inscritos o inventariados.

b) El incumplimiento del deber de permitir el accesode investigadores y especialistas y la obstrucción de lasinspecciones de las Administraciones municipal y auto-nómica a los bienes incluidos en el Inventario.

c) La falta de notificación a la Administración com-petente, en los términos fijados por el artículo 20 dela presente Ley, de la transmisión onerosa de la pro-piedad o de cualquier derecho real sobre Bienes de Inte-rés Cultural o incluidos en el Inventario.

d) El incumplimiento del deber de información a lasadministraciones competentes sobre la existencia y lautilización de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

e) La divulgación del descubrimiento de restosarqueológicos previamente a su comunicación a la Admi-nistración competente y la utilización de instrumentosde detección en el ámbito de bienes integrantes del patri-monio histórico que no constituya infracción grave.

3. Constituyen infracciones graves:

a) La falta de notificación a la Consejería de Edu-cación y Cultura de la realización de subastas que afectena bienes integrantes del patrimonio histórico.

b) El incumplimiento de los deberes de permitir elacceso de los investigadores y la visita pública a losBienes de Interés Cultural, en los términos establecidospor la Administración competente.

c) El incumplimiento de los deberes de preservacióny mantenimiento de Bienesde Interés Cultural o incluidosen el Inventario.

d) El ejercicio de actividades de comercio sin la pre-ceptiva inscripción en el Registro así como el incum-plimiento del deber de llevar el Libro-registro de trans-misiones y la omisión o la inexactitud de los datos quese han de hacer constar en el mismo.

e) La disgregación, sin la autorización de la Con-sejería de Educación y Cultura, de colecciones decla-radas de interés cultural o incluidas en el Inventario,y la separación de bienes muebles vinculados a Bienes

de Interés Cultural.f) El incumplimiento de las obligaciones de comu-nicación del descubrimiento de restos arqueológicos yde entrega de los bienes hallados, así como la utilización,sin autorización administrativa, de cualquier tipo demedios de detección en Zonas Arqueológicas o en elámbito de inmuebles que hayan sido objeto de decla-ración como bien de interés cultural o incluidos en elInventario.

g) El incumplimiento de las órdenes de suspensiónde obras acordadas por la Administración competente.

h) Las actuaciones causadas por los usuarios y visi-tantes de Bienes de Interés Cultural o incluidos en elInventario que causen algún menoscabo en los mismoso impidan temporalmente el desenvolvimiento de su nor-

mal utilización.i) La obstrucción a la actividad inspectora de lasAdministraciones competentes.

 j) La comercialización de bienes de naturarqueológica o paleontológica sin que su procedeesté debidamente documentada.

4. Constituyen infracciones muy graves aquelllas que se derive la pérdida, destrucción o dañosparables en los bienes culturales, siendo las principlas que a continuación se especifican:

a) El derribo total o parcial de inmuebles declarde Interés Cultural o incluidos en el Inventario.

b) La destrucción de bienes muebles declaradInterés Cultural o incluidos en el Inventario.

c) El otorgamiento por parte de los Ayuntamiede licencias de obra sin la autorización de la Consede Educación y Cultura cuando ésta sea preceptiva.

5. Son infracciones graves o muy graves en fundel daño potencial o efectivo al Patrimonio Histó

a) La realización de actuaciones o intervencsobre Bienes de Interés Cultural y sobre bienes inclen el Inventario que carezcan de licencia urbanístla correspondiente autorización autonómica, así clas que incumplan las condiciones recogidas en las

mas.b) La realización de intervenciones arqueológipaleontológicas, sin la autorización de la Dirección Gral de Patrimonio Cultural.

c) El cambio de uso de un monumento sin rización de la Dirección General del Patrimonio Cuo el mantenimiento de usos incompatibles con la dración de Bien de Interés Cultural.

Artículo 61. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones de estalas personas que directamente realicen los hechosficados como tales en la presente Ley.

En el caso de obras o usos del suelo que se ejecsin licencia o sin la preceptiva autorización, seránmismo, responsables el promotor, el empresario dobras y el técnico director de las mismas.

2. En las actuaciones amparadas por una liceque sea declarada ilegal por constituir una infracgrave, serán responsables, además de las personasladas en el apartado anterior, el facultativo que huinformado favorablemente el proyecto y los miemde la Corporación que hubieran votado a favor del gamiento de la licencia sin el informe técnico po cuando éste fuera desfavorable en razón de aqinfracción.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas poinfracciones tipificadas en esta Ley, cometidas po

órganos o agentes y asumirán el coste de las medde reparación de la legalidad infringida, sin perjuiclas indemnizaciones por daños y perjuicios a terca que haya lugar.

Artículo 62. Circunstancias modificativas.

A los efectos previstos por el apartado 5 del art59 de la presente Ley, se tendrán en cuenta, paconsideración como infracción grave o muy grave,más del daño potencial o efectivo causado, las siguiecircunstancias:

a) Haberla cometido alterando los supuestohecho que presuntamente legitimasen la actuación

b) La reincidencia.c) La utilización de medios técnicos en las inteciones arqueológicas ilegales.

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 17/19

29432 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

d) Mayor o menor beneficio obtenido por la infrac-ción.

e) Haber procedido a reparar o disminuir el dañocausado antes de la iniciación del procedimiento san-cionador.

Estas mismas circunstancias serán tenidas en cuentaen la imposición de las sanciones para graduar el mon-tante económico de las multas.

Artículo 63. Sanciones.

1. Si los daños ocasionados al Patrimonio Históricocausados por los hechos constitutivos de infraccionesadministrativas en materia de Patrimonio Histórico pue-den ser valorados económicamente, serán sancionadoscon una multa de entre una y cinco veces el valor delos daños causados, en función de las circunstanciasprevistas en el artículo 61. De lo contrario, se aplicanlas sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, una multa de hasta10.000.000 de pesetas.

b) Para las infracciones graves, una multa de entre

10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.c) Para las infracciones muy graves, una multa deentre 50.000.001 y 200.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones tipificadas en el artículo 59.4a) llevarán aparejada la reducción del 50 por 100 delaprovechamiento urbanístico que será proporcional alvalor de lo derribado.

La sanción impuesta será el duplo del beneficio obte-nido con la actividad ilegal. Los obligados podrán ofrecera la Administración en pago de las sancioneseconómicasimpuestas la entrega de bienes culturales. En este casose suspenderá el cómputo del plazo para el pago dela multa hasta que responda la Administración, que debehacerlo en un plazo máximo de veinte días hábiles.

La gestión y el destino de los bienes recibidos enpago de las sanciones económicas corresponderá a laConsejería de Educación y Cultura de la Comunidad deMadrid. El neto de las multas satisfechas a la Haciendade la Comunidad de Madrid generará automáticamenteun crédito por este mismo concepto e importe en favorde la Consejería de Educación y Cultura, que lo aplicaráobligatoriamente a actuaciones de conservación y pro-tección del Patrimonio Histórico.

Artículo 64. Comiso de materiales y utensilios.

1. El órgano competente para imponer una sanciónpodrá acordar como sanción accesoria el comiso de losmateriales y utensilios empleados en la actividad ilícita.

2. Asimismo se procederá a la incautación de los

objetos y restos producto de una actividad ilícita o deaquellas a las que hace referencia el artículo 59.3 k)de la presente Ley.

Artículo 65. Competencia para imponer las sanciones.

1. Corresponde a los Alcaldes o Gerentes munici-pales en los Ayuntamientos en que exista régimen deGerencia Urbanística dentro de las competencias reco-nocidas por esta Ley la imposición de multas hasta10.000.000 de pesetas.

2. Corresponde al Director general de PatrimonioCultural, la imposición de multas hasta 25.000.000 depesetas.

3. Corresponde al Consejero de Educación y Cultura

la imposición de multas hasta 50.000.000 de pesetas.4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuestadel Consejero de Educación y Cultura la imposición de

multas hasta 200.000.000 de pesetas, importepodrá incrementarse cuando el beneficio obtenido cconsecuencia de la infracción fuese superior.

5. El importe de las multas impuestas por los Ades, será percibido por los Ayuntamientos respectque habrán de aplicarlo necesariamente en actuacide conservación, protección y difusión del patrimhistórico ubicado en el municipio.

Artículo 66. Procedimiento.

1. Las autoridades enumeradas en el artículo rior serán competentes para acordar la incoacióncorrespondiente expediente sancionador.

2. El procedimiento para sancionar las infracctipificadas en la presente Ley será el establecido Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurde las Administraciones Públicas y normas de la Cnidad de Madrid dictadas en su desarrollo.

3. Si el Ayuntamiento fuese advertido por la sejería de Educación y Cultura de la existencia deinfracción de las tipificadas en la presente Ley y ano le comunicara la incoación del expediente sanador en el plazo de un mes, la Dirección Genera

cederá a incoar, tramitar y, en su caso, resolver el ediente sancionador. La multa que, en su caso se isiera, será percibida por la Comunidad de Madrid.

4. Cuando la propuesta de resolución incluyamulta en cantidad superior a la que sea competede los órganos correspondientes a la Administracióntramitó el expediente, el expediente completo se eleal órgano competente por razón de la cuantía, que dará la imposición de la multa correspondiente. Culos expedientes hayan sido tramitados por el Aymiento y se proponga una multa que, por razón dcuantía exceda de la competencia del Alcalde, la ridad, que en su caso, la imponga, asignará el impal Ayuntamiento.

Artículo 67. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones administrativas a las que sere esta Ley prescriben al cabo de cinco años de habcometido, salvo las de carácter muy grave, que criben al cabo de diez años.

2. No obstante lo establecido en el apartado rior, cuando existan actos de la Administración que ricen actuaciones constitutivas de infracción, el pde prescripción será el regulado por la legislación gepara la revisión de aquellos actos administrativos.

Artículo 68. Publicidad de las sanciones.

Las sanciones impuestas de conformidad conLey pueden ser publicadas por el órgano sancionaatendiéndose a los criterios que se establezcan por rmento, una vez devenidas en firmes en la vía admtrativa.

Artículo 69. Plazo de resolución de los expediesancionadores.

El plazo para la resolución de los expedientescionadores por las infracciones reguladas por estaserá de nueve meses.

Disposición adicional primera.

1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se ccomo órgano de gestión sin personalidad jurídica etituto de Conservación y Restauración de Bienes

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 18/19

BOE núm. 206 Viernes 28 agosto 1998 2

turales, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura,bajo la dependencia de la Dirección General de Patri-monio Cultural, que centralizará las actuaciones de man-tenimiento, conservación y restauración de los bienesintegrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidadde Madrid.

2. Las funciones del Instituto de Conservación y Res-tauración de Bienes Culturales serán en todo caso lassiguientes:

a) Promover la utilización de medios técnicos parareproducir los bienes muebles integrantes del PatrimonioHistórico, especialmente los incluidos en el patrimoniodocumental y bibliográfico, si lo requiere su conserva-ción. También emprenderán las actuaciones necesariaspara restaurar los fondos deteriorados o que se hallenen peligro de malograrse.

b) Establecimiento de una metodología general paralas actuaciones de intervención en los diferentes tiposde bienes muebles e inmuebles integrantes del Patri-monio Histórico.

c) Impulsar la formación de técnicos y especialistasque atiendan a los fines del centro.

d) Prestación de servicios técnicos y científicos para

la realización de proyectos y actuaciones sobre losbienesintegrantes del Patrimonio Histórico.e) Coordinación de los talleres de restauración y los

laboratorios de análisis, existentes en otros organismoso museos dependientes de la Administración de la Comu-nidad de Madrid, sin perjuicio de la existencia de tallerespropios.

f) Inspección del estado de conservación de los bie-nes y de la calidad de las restauraciones realizadas porel propio Instituto y por otras entidades públicas y pri-vadas.

Las funciones mencionadas en el apartado anterior,en lo referido a patrimonio documental y patrimoniobibliográfico, se desarrollarán de conformidad con lo

establecido por la legislación específica de la Comunidadde Madrid en las citadas materias.

Disposición adicional segunda.

Quedan sometidos al régimen de protección previstopara los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Cul-turales de Madrid, los siguientes bienes sitos en su terri-torio, salvo los incluidos en el Inventario General de Bie-nes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Educacióny Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio,de Patrimonio Histórico.

a) Las iglesias, ermitas, cementerios y edificios sin-

gulares con más de cien años de antigüedad y asimismolos molinos, bodegas, cuevas y abrigos que contenganmanifestaciones culturales, puentes, estaciones de ferro-carril, canales «viages» de agua, norias, potros y fraguasy caminos históricos con más de cien años de antigüe-dad.

b) Teatros, mercados y lavaderos representativos delos usos para los que fueron edificados, con más decien años de antigüedad.

c) Los castillos, casas fuertes, torreones, murallas,recintos fortificados, estructuras militares y defensivas,emblemas, piedras heráldicas, rollos, cauces de término,hitos y picotas con más de doscientos cincuenta añosde antigüedad.

d) Los muebles de carácter artístico o representa-

tivos de la forma de vida o de producción singular dela población de la región de Madrid que cuenten conmás de doscientos años de antigüedad.

Disposición adicional tercera.

En los proyectos de obras de inmuebles declarde Interés Cultural o de bienes incluidos en el Invendadas sus singulares características, se admitirán ciones diferentes a las establecidas en la Norma Bde Edificación NBE-CPI/96, aprobada mediante el Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, de conformcon el artículo 3.3 de la misma, considerándose

plidas las condiciones de seguridad mediante la inclen los citados Proyectos de un Estudio de seguy evacuación de los citados inmuebles.

Disposición adicional cuarta.

En los supuestos de protección de los bienesintegran el Patrimonio Histórico de la ComunidaMadrid no previstos en la presente Ley serán decación los preceptos contenidos en la Ley 16/1de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español yposiciones que la desarrollan.

Disposición adicional quinta.

Al Patrimonio Documental, Bibliográfico y Etnogrde la Comunidad de Madrid le serán de aplicaciLey 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y PatrimDocumental y Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Btecas de la Comunidad de Madrid y, en lo no prepor éstas, los preceptos contenidos en la Ley 16/1de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español yposiciones que la desarrollan en el plazo de nueve ma partir de la aprobación de la presente Ley el Conde Gobierno de la Comunidad de Madrid elaborarProyecto de Ley de Museos que entre las disposicide fomento de la actividad de la Administración enmateria contemplará la creación del Museo EtnogrRegional.

Disposición adicional sexta.

La organización y funcionamiento del Registro denes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrestablecerá reglamentariamente en el plazo máximseis meses a partir de la publicación de la presenteen el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Consejo de Gobierno procederá a aprobar el Rmento que regule la organización y funcionamientInventario de Bienes Culturales, como Registro admtrativo, en el plazo máximo de seis meses a partla publicación de la presente Ley en el «Boletín Ode la Comunidad de Madrid».

Disposición adicional séptima.Se habilita al Consejero de Hacienda para qu

el plazo máximo de seis meses a partir de la constitudel Consejo Regional de Patrimonio Histórico y pinforme del mismo, establezca y determine reglatariamente los beneficios fiscales a los que puedangerse los titulares de derechos sobre bienes objetla presente Ley.

Disposición adicional octava.

La Comunidad de Madrid promoverá la preparaadecuada de los funcionarios encargados de la anistración y custodia delPatrimonio Históricode la C

nidad de Madrid.Asimismo, promoverá la integración en los planeestudio de los diferentes niveles del sistema educ

7/28/2019 Ley de Patrimonio de Madrid

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-patrimonio-de-madrid 19/19

29434 Viernes 28 agosto 1998 BOE núm

obligatorio el conocimiento del Patrimonio Histórico dela Comunidad de Madrid y el desarrollo de las ense-ñanzas y oficios especializados en la conservación y elmantenimiento del Patrimonio Histórico y promoverá yfinanciará los medios para la difusión del más adecuadoconocimiento y disfrute de los bienes culturales y laimportancia de su protección, acrecentamiento y con-servación.

La Consejería de Educación y Cultura de la Comu-

nidad de Madrid promoverá la colaboración con losmedios de comunicación social a fin de fomentar la divul-gación del conocimiento del Patrimonio Histórico,pudiendo establecer a tal efecto los convenios de cola-boración que estime oportunos.

Disposición adicional novena.

Las referencias de la presente Ley a instituciones,entidades, órganos y unidades administrativas, se enten-derán efectuadas a los competentes en cada momentopor razón de la materia.

Disposición transitoria primera.

Todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos enel ámbito territorial de la Comunidad de Madrid quehubiesen sido declarados de Interés Cultural o incluidosen Inventario, respectivamente, con anterioridad a laentrada en vigor de esta Ley, quedarán sometidos almismo régimen jurídico de protección que los supuestosprevistos en ella.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes sobre declaración de Bienes de Inte-rés Cultural iniciados antes de la entrada en vigor deesta Ley, continuarán su tramitación de acuerdo conlo establecido en la presente Ley.

Disposición transitoria tercera.Los poseedores de objetos arqueológicos, sean per-

sonas privadas o entes públicos de cualquier naturaleza,tienen el deber de declarar la existencia de los objetosque por cualquier circunstancia posean con anterioridada la entrada en vigor de esta Ley, en la forma y plazoque se determina en la disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta tanto no se aprueben por el Consejo de Gobier-no las normas para el desarrollo y la aplicación de estaLey, continuarán vigentes las que regulaban esta materiahasta su entrada en vigor, en todo aquello en lo que

no se le oponga.

Disposición transitoria quinta.

En el plazo máximo de un año a partir de la entradaen vigor de esta Ley, las entidades públicas que porcualquier título o motivo, incluso en concepto de depó-sito, posean objetos arqueológicos o bienes muebles deespecial relevancia para el Patrimonio Histórico deberáncomunicar la existencia de los mismos, al órgano com-petente de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos señalados que por razón de la legis-lación aplicable en el momento de su adquisición seanconsiderados de dominio público deberán entregarse en

Disposición transitoria sexta.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Maprobará, en el plazo máximo de un año, a partla publicación de la presente Ley en el «Boletín Ode la Comunidadde Madrid», los reglamentos de desllo que se especifican en su articulado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de iginferior rango se opongan a lo establecido en la presLey.

Disposición final.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dademás de las disposiciones reglamentarias expmente previstas en la presente Ley, las que sean prepara su cumplimiento. La propuesta de dichas dsiciones corresponderá a la Consejería de EducacCultura.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno a actupor vía reglamentaria la cuantía de las multas qufijan en los artículos 57 y 62, de conformidad coincremento del índice de precios al consumo.

3. La presente Ley entrará en vigor el mismde su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunde Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a lossea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a lobunales y Autoridades que corresponda, la guardla hagan guardar.

Madrid, 9 de julio de 1998.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓPresidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» númer

de 16 de julio de 1998; corrección de errores «Boletín Oficial de la Comde Madrid» número 186, de 7 de agosto de 1998) 

20651 LEY 11/1998, de 9 de julio, de Protede los Consumidores de la ComunidaMadrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprola presente Ley, que yo, en nombre del Rey, prom

PREÁMBULO

El artículo 51 de la Constitución dispone que los pres públicos garantizarán la defensa de los consumres, protegiendo mediante procedimientos eficaceseguridad, la salud y los legítimos intereses económde los mismos, y que promoverán la informacióneducación de los consumidores, fomentarán sus onizaciones y oirán a éstos en las cuestiones que puafectarles, en los términos que la Ley establezca.

Con el fin de dar cumplimiento al citado manconstitucional se aprobó la Ley 26/1984, de 19 deGeneral para la Defensa de los Consumidores, que bleció el marco legal general de actuación a nivel esen esta materia.