ley de patrimonio de la rioja

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    BOE nm. 272 Jueves 11 noviembre 2004 37173

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrar en vigor a los veinte dasde su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplany cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribunales y Autoridades la hagan cumplir.

    Logroo, 18 de octubre de 2004.PEDRO SANZ ALONSO,

    Presidente

    (Publicada en el Boletn Oficial de La Rioja nmero 135, de 23 de octubrede 2004.)

    19175 LEY 7/2004, de 18 de octubre, de PatrimonioCultural, Histrico y Artstico de La Rioja.

    EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE LA RIOJA

    Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento deLa Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestadel Rey y de acuerdo con el que establece la Constituciny el Estatuto de Autonoma, promulgo la siguiente Ley:

    Exposicin de motivos

    1

    El patrimonio cultural, histrico y artstico de La Riojaconstituye un bien social perteneciente a todos los rio-janos y se erige en una de sus principales seas deidentidad como pueblo en el contexto geogrfico y cul-tural en que se ubica. Sus rasgos propios suponen, ala vez, puntos de encuentro con los dems territoriosnacionales e internacionales y elementos diferencialesque lo singularizan del resto, de manera que ambas ver-tientes representan interesantes aportaciones a la comu-nidad espaola, europea y mundial, que merecen serpreservadas y potenciadas.

    La Constitucin Espaola establece en su artculo 46la obligacin de los poderes pblicos de garantizar laconservacin y el enriquecimiento de este patrimonioy de los bienes que lo integran, con independencia desu rgimen jurdico y titularidad. Para el cumplimientode este mandato, la Comunidad Autnoma de La Riojacuenta con el marco competencial ms elevado, en virtudde los apartados 23 y 26 del artculo 8. uno de su Esta-tuto de Autonoma, que le confieren competencia exclu-

    siva en esta materia, con el nico lmite del rgimenjurdico de la exportacin y la expoliacin del PatrimonioHistrico que corresponde establecer al Estado, en virtuddel artculo 149.1.28 de la Constitucin, segn la difanadelimitacin competencial que efectu la Sentencia delTribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero. Enesta situacin de mxima autonoma legislativa, La Riojaha ejercitado sus competencias, sustancialmente, en dosocasiones, para aprobar la Ley 4/1990, de 29 de junio,sobre la regulacin de las Bibliotecas y la Ley 4/1994,de 24 de mayo, sobre la regulacin de los Archivos yel Patrimonio Documental, sin perjuicio de lo dispuestoen la Ley 1/1993 de 23 de marzo de Patrimonio deLa Comunidad Autnoma de La Rioja. Las necesidadesde acrecentar la proteccin en stos y otros sectores,

    as como de dotar a esta Comunidad Autnoma de unaLeygeneral, coherente y comprensiva de todos los aspec-tos relativos al patrimonio cultural, histrico y artsticocon las tcnicas jurdicas ms modernas y eficaces, handeterminado la aprobacin de la presente Ley, que sus-

    tituye a la legislacin estatal que hasta la fecha se venaaplicando en La Rioja, encabezada por la Ley 16/1985,de 25 de junio del Patrimonio Histrico Espaol.

    Los principios esenciales de los que se nutre estaLey pueden ser enunciados de la siguiente forma: enprimer lugar, se parte de los instrumentos jurdicos esta-blecidos por la Ley estatal citada, si bien sometidos auna imprescindible revisin por causa obvia del trans-

    curso del tiempo; as como de la prueba de su mayoro menor efectividad a tenor de los pronunciamientosjurisprudenciales; se agregan, adems, nuevas tcnicasjurdicas contrastadas mediante la comparacin legis-lativa autonmica e internacional, todo ello en el nimode sumar acciones de proteccin de diferentes rangosterritoriales, que no resulten por entero excluyentes. Ensegundo lugar, esta Ley nace con vocacin de aplicacinprctica directa, por lo que ha tenido presentes tantolas caractersticas del patrimonio cultural, histrico yartstico de La Rioja como la legislacin existente o pro-yectada sobre aspectos que pueden incidir en el mismo,como, entre otros, el rgimen local, el turismo, el medioambiente y, muy especialmente, el urbanismo y la orde-

    nacin del territorio, con cuyas normas se ha realizadouna cuidadosa coordinacin, con el fin de que el rgimende todas estas materias acte siempre a favor de laproteccin de dicho patrimonio. Pese a esta directrizpragmtica, se deber prestar especial atencin aldesarrollo reglamentario que posibilite de forma inme-diata la gestin de algunos aspectos del patrimonio cul-tural, histrico y artstico de La Rioja. En tercer lugar,la presente Ley pone especial nfasis en el control, poruna parte, de los particulares que sean titulares de bienesculturales, para salvaguardar el inters colectivo en suadecuada conservacin, y, por otra parte, de las Admi-nistraciones Pblicas, para evitar cualquier gnero dearbitrariedad que devale los bienes integrantes del patri-

    monio cultural, histrico y artstico que, de forma directao indirecta, estn a su cargo; a tal efecto, se residencianen la Consejera competente en materia de Cultura dela Comunidad Autnoma, relevantes facultades de ins-peccin, control y sancin, a la par que se sujetan algunasde las decisiones ms importantes que sta puede adop-tar al previo dictamen de rganos consultivos indepen-dientes. En cuarto lugar, esta Ley trata de escapar ala tradicional concepcin de norma predominantementeprohibitiva, para realzar, frente al papel pasivo de losparticulares como sujetos de lmites y cargas, que tam-bin debe mantenerse, un aspecto activo de colabora-cin, que es el nico que puede garantizar una salva-guarda perdurable de estos bienes. En esta idea se engas-

    tan mecanismos como la accin popular, la facultad quecualquier ciudadano tiene de iniciar expedientes parala declaracin de un bien cultural, el voluntariado, elpremio por hallazgos casuales, las diversas ayudas y sub-venciones, el apoyo econmico a las visitas pblicas,los cometidos de cooperacin de la Iglesia Catlica comotitular de una parte sustancial de este Patrimonio, y otrosaspectos que pretenden impulsar la participacin y elcompromiso del denominado tercer sector en la defensay conservacin del patrimonio cultural, histrico y arts-tico. En quinto lugar, constituye objetivo declarado deesta norma garantizar el disfrute por todos de los bienesque integran el patrimonio cultural, histrico y artsticode La Rioja, empezando por su adecuado conocimiento

    a travs de la documentacin inmediata y exhaustivade sus elementos, y su difusin, as como la promocinde su aprovechamiento como recurso dentro de un pro-ceso de desarrollo econmico y social equilibrado quesea compatible con su mxima proteccin.

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    La Ley del Patrimonio Cultural, Histrico y Artsticode La Rioja presenta una estructura innovadora y nove-dosa, en relacin con las dems dictadas hasta la fechaen el mbito estatal y autonmico espaol. En efecto,tomando como referencia la doctrina cientfica ms cua-lificada, la proteccin de los bienes culturales se estruc-tura alrededor de un rgimen que abarca diversos cr-

    culos concntricos: desde el primer nivel en que seencuentran los Bienes Culturales Inventariables en el quese incluirn todos aquellos bienes cuyos valores no seansuficientes para incluirlos en las categoras de proteccinsuperiores; pasando por un segundo nivel ms espe-cfico, de especial proteccin, aplicable a los Bienes Cul-turales de Inters Regional; para culminar con el nivelmximo de tutela y, a su vez, ms reducido, representadopor las disposiciones aplicables tan slo a los Bienesde Inters Cultural, que con esta estructura, son des-tinatarios de todas las previsiones contenidas en la pre-sente Ley. Este esquema tiene la virtud de definir conclaridad cules son los preceptos aplicables en cada cate-gora de proteccin, contribuyendo con su sencillez ainterpretar y aplicar adecuadamente esta norma.

    Entre las innovaciones generales ms significativasde esta Ley, cabe sealar la creacin de tres categorasde proteccin, en lugar de las dos existentes hasta lafecha en la legislacin estatal: los Bienes de Inters Cul-tural, que coincide en sustancia con la categora de laLey 16/1985 de Patrimonio Histrico Espaol, si biense han introducido diversas mejoras en cuanto al pro-cedimiento de su declaracin y a sus efectos jurdicos;los Bienes Culturales de Inters Regional y los BienesCulturales Inventariables. Estos ltimos presentan lapeculiaridad, en el contexto comparado, de que norequieren declaracin, si el bien reviste los valores quetutela esta Ley. Dentro de los tipos de Bienes de IntersCultural, la presente Ley agrega a la clasificacin vigente,

    una serie de tipos especiales como son los Lugares deInters Etnogrfico, las Vas Culturales y los Paisajes Cul-turales, entre los que merecen una especial considera-cin los Paisajes Culturales del Viedo.

    El deber de inventariar todos los bienes incardinablesen cada una de las categoras de proteccin constituyeun empeo bsico de la Ley, en la conciencia de quetoda proteccin deseada debe partir de un previo cono-cimiento de los bienes existentes. Para culminar esa tareaes menester acometer previamente la confeccin dediversas fuentes documentales por razn de la naturalezadel bien, debido a lo cual se crean diversos Catlogos(de bienes muebles), Cartas (Arqueolgica y Paleonto-lgica) y Atlas (Etnogrfico) que, sumados a los exis-tentes catlogos urbansticos municipales, cuyo conte-

    nido debe adaptarse a los mandatos de la presente nor-ma, afluirn, junto con los Inventarios de Bienes de Inte-rs Cultural, de Bienes Culturales de Inters Regionaly los dems que se establezcan reglamentariamente, enel nuevo Registro General del Patrimonio Cultural, His-trico y Artstico de La Rioja. Este registro, debidamenteinformatizado, de acuerdo con las pautas de emplearlas nuevas tecnologas como medio de difusin de nues-tro patrimonio en el entorno de la sociedad del cono-cimiento, constituir el instrumento unitario de protec-cin y publicidad de todos los bienes culturales exis-tentes en La Rioja.

    La reforma institucional se centra en la creacin deun nuevo rgano asesor, el Consejo Superior del Patri-monio Cultural, Histrico y Artstico de La Rioja, como

    mximo rgano de asesoramiento, consulta y participa-cin de la Comunidad Autnoma en las materias objetode esta Ley. Para su adecuado funcionamiento la Leyha establecido una regulacin bsica, a la espera desu concrecin y desarrollo en va reglamentaria, lo que

    le dotar de una mayor funcionalidad y operatividad.Tambin se ofrecen importantes oportunidades de actua-cin a instituciones consultivas, a fin de garantizar laadopcin de las decisiones ms razonables y oportunasen cada momento y situacin.

    Por otra parte, la Ley trata de estimular la labor delos entes locales en defensa de este rico Patrimonio.Para ello, sin desdoro de las importantes competenciasautonmicas, acogidas estatutariamente, se potencianlas competencias de las Entidades Locales en materiaurbanstica, encauzndolas hacia la ms rigurosa tutelade los bienes culturales que se encuentren en su mbitoterritorial, y se les asignan nuevas facultades y deberesde diversa ndole.

    La especfica defensa de los bienes inmuebles, enfuncin de su inclusin en una de las categoras de pro-teccin citadas, se fundamenta, por un lado, en la actua-cin preventiva de la Administracin, que ostentaamplias facultades para hacer cesar cualquier actividadque pudiera comprometer los valores culturales de uninmueble, y, por otro lado, en el refuerzo del deber gene-ral de conservacin que tienen los titulares del mismo,y se han ordenado una serie de criterios en relacin

    con los proyectos de intervencin y su mtodo, de acuer-do con las tendencias arquitectnicas ms sensibles conel patrimonio en los ltimos tiempos. Asimismo, los ins-trumentos urbansticos vigentes se han puesto en rela-cin con la tutela del patrimonio cultural, histrico y arts-tico. En tal sentido, se concede particular relevancia alos catlogos urbansticos municipales y se disean lasdirectrices bsicas que han de acoger los Planes Espe-ciales para la defensa de los Conjuntos Histricos o delos Lugares Culturales.

    Tambin merece destacarse la novedad que en nues-tra legislacin estatal y autonmica supone la preocu-pacin del legislador riojano por interrelacionar la pro-teccin del patrimonio cultural, histrico y artstico conel Medio Ambiente. En este sentido, se promovern pol-

    ticas pblicas destinadas a prevenir, reducir y evitar enlo posible la contaminacin que afecte a bienes cultu-rales, a travs de proyectos, planes y actuaciones con-juntas o coordinadas entre las Administraciones Pblicasque desarrollen sus funciones en el mbito del patri-monio cultural, histrico y artstico y en el sectormedioambiental.

    En cuanto a la proteccin de los bienes muebles,esta Ley ordena elaborar un Catlogo como medida indis-pensable para la adecuada planificacin de su conser-vacin. Tambin establece un rgimen para salvaguardarsu integridad y restauracin, limitando sus traslados ocambios de ubicacin y estableciendo medidas de con-trol en relacin con las personas o entidades que sededican al comercio con objetos que formasen partedel patrimonio cultural, histrico y artstico de La Rioja.

    Tambin los bienes inmateriales, integrantes del patri-monio etnogrfico de La Rioja, han recibido una especialatencin a la hora de establecer un grupo de medidas,dentro de la siempre difcil labor de concretar stas paralos bienes intangibles, que sean compatibles con las fija-das en su declaracin como Bienes de Inters Culturalo como Bienes Culturales de Inters Regional.

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    El desglose de las reglas jurdicas que han de garan-tizar la inmunidad en el tiempo de los diversos patri-monios especiales que integran el patrimonio cultural,

    histrico y artstico de La Rioja constituye una aspiracincardinal de la presente Ley, habida cuenta de la mayordificultad en su proteccin y de la desatencin que harodeado a diversos aspectos. As, en relacin con el patri-monio arqueolgico y paleontolgico, se pretende garan-

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    tizar la mxima proteccin a todos los yacimientos, aun-que no estn declarados ni documentados en maneraalguna, hasta que se produzca su declaracin definitivadentro de una de las categoras legales. Se disciplinacon detalle el rgimen de las actuaciones arqueolgicas,en lo relativo a las autorizaciones, obligaciones e infor-mes precisos. La Ley prohbe rigurosamente el uso dedetectores de metales sin autorizacin administrativa,as como las actuaciones ilcitas, y autoriza la suspensinde cualesquiera obras durante plazos determinados encasos de encontrarse restos arqueolgicos o paleonto-lgicos; stos son considerados por ministerio de la Leycomo bienes de dominio pblico integrados en el patri-monio de la Comunidad Autnoma, establecindose laposibilidad de premiar como corresponde al descubridorcasual y al propietario del terreno donde se hubiesenencontrado.

    El patrimonio etnogrfico, muy descuidado norma-tivamente hasta la fecha, recibe un tratamiento minu-cioso en cuanto a su catalogacin a travs del nuevoAtlas Etnogrfico y respecto a su difusin y defensa.En l se comprenden bienes de todo gnero que formanparte de la cultura tradicional riojana; entre los bienesinmuebles destaca la defensa de los despoblados, lasconstrucciones relacionadas con la actividad vitivincolay, en particular, las bodegas. El fecundo patrimonio inma-terial de La Rioja comprende diversos saberes popularesde transmisin oral, peculiaridades lingsticas, tradicio-nes y otras manifestaciones culturales que urge inves-tigar y documentar en soportes duraderos, como seade identidad firme, pero de delicada fragilidad.

    Los nicos cuerpos patrimoniales protegidos porlegislacin emanada del Parlamento de La Rioja hastala entrada en vigor de la presente Ley son el PatrimonioDocumental y el Bibliogrfico. Quedan en vigor la Ley4/1990 de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja, ascomo la Ley 4/1994, de 24 de mayo, sobre Archivosy Patrimonio Documental, que contiene las normas regu-

    ladoras de esta materia y de los archivos administrativosy disea el Sistema de Archivos de La Rioja.El Ttulo V est dedicado a los museos y a las expo-

    siciones museogrficas permanentes. Los establecimien-tos de esta segunda categora de centro de custodia,exposicin y difusin de fondos museogrficos permitendar cabida a ms iniciativas, tanto pblicas como pri-vadas. Sus funciones son ms limitadas que la de losmuseos, pero se les exige unas mnimas reglas de con-servacin, seguridad, acceso a los investigadores y alpblico.

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    Atendiendo al designio de propiciar el celo de los

    propietarios, poseedores y dems titulares de derechosreales sobre bienes culturales para su ptima custodiay conservacin, esta Ley rotula un completo paquetede medidas de fomento, en la conviccin de que slola colaboracin de todas las personas y la cooperaciny entendimiento entre las diversas AdministracionesPblicas puede llevar a buen trmino las finalidades dela norma. De esta manera, se establecen muy diversasmodalidades de ayudas (subvenciones, anticipos rein-tegrables, acceso preferente al crdito oficial, etc.); seposibilita el pago con bienes culturales por deudas con-tradas con las Entidades Locales o autonmicas riojanas,y, en atencin a las competencias fiscales existentesen distintos niveles, se pretenden buscar mecanismosde compensacin a las lgicas cargas y deberes que

    la conservacin de los bienes culturales implican parasus titulares. Tambin se genera el ttulo honorfico deDefensor del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico.

    Para la adecuada asignacin de los recursos previstosen las partidas presupuestarias correspondientes, se

    potenciar la aprobacin de Planes de Proteccin delpatrimonio cultural, histrico y artstico de La Rioja, enlos que se detecten las necesidades de conservaciny las prioridades de la accin pblica en este campo.Junto a esta distribucin racional del gasto pblico, laLey introduce dos porcentajes culturales de suma impor-tancia capaces de generar una fuente adicional de inver-siones para la conservacin de este patrimonio: por unaparte, el uno por ciento cultural. El dinero recabado poresta va se podr emplear en los primeros aos en laconfeccin de los diversos registros, inventarios y cat-logos creados por la Ley, o en otras finalidades recogidasen la norma. Y, por otra parte, la asignacin de un diezpor ciento de los presupuestos de excavaciones arqueo-lgicas o de exposicin de bienes culturales, para la con-servacin y restauracin de los materiales hallados ode las obras expuestas.

    Adems, la presente Ley plasma el anunciado fin deldisfrute colectivo del patrimonio cultural, histrico y arts-tico de La Rioja por medio del favorecimiento de lascesiones de uso de inmuebles histricos tanto entreAdministraciones como a particulares que se compro-metan a su restauracin y mantenimiento y los destinen

    a una actividad que pueda potenciar su aprecio popular.Tambin se atiende a esa aspiracin con el depsitovoluntario de bienes muebles en centros pblicos decustodia y con el rgimen de visitas a los bienes cul-turales. Finalmente, lasmedidas de fomento y el conjuntode la Ley prestan singular atencin a la difusin del cono-cimiento del patrimonio cultural, histrico y artstico, tan-to a travs de la educacin como de la investigaciny las nuevas tecnologas, en el entendimiento de que,al final, slo la interiorizacin por todos de los valoresculturales de este copioso patrimonio puede conducira un humanismo que reduzca las desigualdades socialesy sirva de aval firme en la defensa de lo que se sientecomo propio. Adems, integrar efectivamente este patri-monio en la sociedad, dndole el significado que merece

    en la sociedad actual, hace posible que su conservacinno sea incompatible con el desarrollo sino, antes bien,todo lo contrario. Adems, se garantizar el derechosocial a la cultura, postulado novedoso consagrado porla jurisprudencia, que complementa el concepto tradi-cional de nuestro sistema como un Estado social y demo-crtico de derecho.

    En el Ttulo VII de la Ley se regula el rgimen san-cionador. Se parte de una diferenciacin entre sancinpenal y sancin administrativa procedente de la TeoraGeneral, al tiempo que se han tenido en cuenta las mani-festaciones legislativas ms recientes en materia deDerecho administrativo sancionador. Se ha optado porun extraordinario rigor disuasorio en las sanciones, rigor

    que se pone de manifiesto en la cuanta de las multasque se prevn en la norma. La Ley se inspira en el prin-cipio de reparacin del dao causado, reponiendo losbienes protegidos, siempre que sea posible, a su estadooriginal por el infractor o subsidiariamente por la Admi-nistracin competente.

    La Ley se cierra con una serie de disposiciones adi-cionales, transitorias, derogatoria y finales. Destaca porsu importancia la aplicacin por un periodo de diez aos,del rgimen de proteccin de los Bienes Culturales deInters Regional a una serie de inmuebles y elementospor la relevancia de los valores en ellos presentes. Ade-ms, la Ley del Patrimonio Cultural, Histrico y Artsticode La Rioja asume la problemtica existente en las inter-venciones a realizar sobre bienes culturales, por la des-

    conexin existente entre la legislacin sobre contrata-cin pblica y la normativa cultural. En efecto, los bienesde carcter cultural, sobre todo, los de naturaleza inmo-biliaria, presentan unas caractersticas especiales y pecu-liares, lo que se traduce en que cualquier intervencin

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    que se pretenda realizar sobre aquellos no puede estarguiada por los mismos criterios que cualquier otro edi-ficio o construccin, sino que, por el contrario, estarregida por unas reglas muy estrictas. Esos factores acon-sejan que sean empresas cualificadas las que procedana la ejecucin de aquellas actuaciones. No obstante, estanecesidad ha pasado desapercibida en la legislacingeneral sobre contratacin administrativa, normativa quetoma como referencia principal la realizacin de nuevasobras y construcciones de todo tipo.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    La presente Ley tiene por objeto la proteccin, con-servacin, rehabilitacin, revitalizacin, mejora y fomen-to, as como el conocimiento, investigacin y difusindel patrimonio cultural, histrico y artstico de La Rioja,cualquiera que sea su rgimen jurdico, titularidad, natu-raleza, estado de conservacin u otras circunstancias

    concurrentes. Los poderes pblicos garantizarn el dere-cho social a la cultura, mediante actuaciones quefacilitenel disfrute por los ciudadanos de los bienes que integraneste patrimonio, potenciando su funcin social y edu-cativa y su utilidad pblica, as como su transmisin alas generaciones futuras.

    Artculo 2. Patrimonio cultural histrico y artstico deLa Rioja.

    1. El patrimonio cultural, histrico y artstico de LaRioja est constituido por todos los bienes muebles oinmuebles, relacionados con la historia y la cultura dela Comunidad Autnoma, que presenten un inters ovalor histrico, artstico, arqueolgico, paleontolgico,antropolgico, etnogrfico, arquitectnico, urbanstico,natural, cientfico, tcnico, industrial, documental, biblio-grfico o audiovisual de naturaleza cultural. Tambin for-man parte del mismo los bienes inmateriales relativosa actividades, creaciones, conocimientos y prcticas tra-dicionales, manifestaciones folklricas, conmemoracio-nes populares, toponimia tradicional de trminos rsticosy urbanos y las peculiaridades lingsticas del castellanohablado en esta Comunidad Autnoma.

    2. A los efectos previstos en esta Ley, tienen la con-sideracin de bienes inmuebles, adems de los enume-rados en el artculo 334 del Cdigo Civil, todos aquelloselementos que puedan considerarse consustanciales conlos edificios y formen parte de los mismos o lo hubiesen

    formado en otro tiempo, aunque en el caso de poderser separados constituyan un todo perfecto de fcil apli-cacin a otras construcciones o a usos distintos del suyooriginal, cualquiera que sea la materia de que estn for-mados y aunque su separacin no perjudique visible-mente el mrito histrico o artstico del inmueble al queestn adheridos.

    3. Son bienes muebles, para los efectos previstosen esta Ley, adems de los enumerados en el artculo335 del Cdigo Civil, aquellos de carcter y valor his-trico, tecnolgico o material susceptibles de ser trans-portados, o no estrictamente consustanciales con laestructura de inmuebles, cualquiera que sea su soportematerial.

    4. A los efectos previstos en esta Ley, se consideran

    bienes inmateriales aquellos conocimientos, actividades,prcticas, saberes, tcnicas tradicionales y cualesquieraotras expresiones que procedan de modelos, tcnicas,funciones y creencias propias de la vida tradicional rio-jana.

    Artculo 3. Administraciones competentes.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de LaRioja, a travs de la Consejera competente en materiade Cultura, la competencia exclusiva sobre el patrimoniocultural, histrico y artstico de inters para La Rioja.

    2. Son rganos competentes a los efectos de garan-tizar el cumplimiento de las finalidades de esta Ley, deconformidad con las facultades que a cada una de ellasle atribuye esta norma y el resto del ordenamiento jur-dico, las siguientes:

    a) El Consejo de Gobierno.b) La Consejera competente en materia de Cultura,

    con independencia de las funciones que se distribuyanentre los rganos administrativos que integran su estruc-tura orgnica, o las reestructuraciones futuras a la quepueda ser sometida.

    c) El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, His-trico y Artstico de La Rioja.

    d) Las Entidades Locales de La Rioja.3. El Estado ejercer en esta materia las compe-

    tencias que le atribuye la Constitucin y el resto delordenamiento jurdico, en particular, frente a la expo-liacin y la exportacin ilcita de bienes pertenecientesal patrimonio cultural, histrico y artstico.

    Artculo 4. Principios de colaboracin entre las Admi-nistraciones Pblicas.

    1. De acuerdo con el principio de lealtad institu-cional y en el marco del ejercicio de sus respectivascompetencias, todas las Administraciones Pblicas rio-janas colaborarn en la ms eficaz defensa, conservaciny difusin del patrimonio cultural, histrico y artstico,tanto pblico como privado, mediante recprocas rela-ciones de plena cooperacin, comunicacin, asistenciamutua, e intercambio de informacin, sin perjuicio de

    estimular en todo momento la participacin de la socie-dad en aquellas tareas.2. Para garantizar un adecuado cumplimiento de las

    finalidades previstas en esta Ley, las AdministracionesPblicas de La Rioja podrn crear los organismos, enti-dades e instituciones que consideren oportuno, y sus-cribir o promover la celebracin de convenios de cola-boracin con cualquier Administracin Pblica espaolao con personas fsicas o jurdicas, organizaciones e ins-tituciones, nacionales o internacionales, con sujecin alo dispuesto en la legislacin vigente.

    3. La Comunidad Autnoma de La Rioja cooperarcon la Administracin del Estado en la difusin inter-nacional del conocimiento de los bienes integrantes delpatrimonio cultural, histrico y artstico riojano, en larecuperacin de tales bienes cuando hubiesen sido il-citamente exportados o expoliados, y en el intercambiode informacin cientfica, cultural, tcnica o de otro tipo,con los dems Estados y las organizaciones internacio-nales.

    Artculo 5. Colaboracin con las Entidades Locales.

    1. Las Entidades Locales cooperarn con el Gobier-no de La Rioja en la consecucin de las finalidades enu-meradas en el artculo primero, de conformidad con lodispuesto por las legislaciones en materia de rgimenlocal, urbanismo y por la presente Ley.

    2. Las Entidades Locales tienen el deber de pro-

    teger, defender, conservar, realzar, promover y difundirlos valores de los bienes integrantes del patrimonio cul-tural, histrico y artstico que se localicen en sus res-pectivos trminos municipales. En los casos de urgenciaadoptarn las medidas preventivas o cautelares que sean

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    necesarias para salvaguardar esos mismos bienes queviesen amenazada su existencia, su conservacin, suintegridad o cualquier otro aspecto digno de proteccin,comunicando inmediatamente a la Consejera compe-tente en materia de Cultura las medidas adoptadas.

    3. Las Entidades Locales potenciarn polticas muni-cipales de proteccin, fomento, difusin y disfrute delpatrimonio cultural, histrico y artstico existente en suterritorio, con especial atencin en la aplicacin de lasmedidas de proteccin y disciplina previstas en la legis-lacin urbanstica, en la elaboracin de ordenanzas espe-cficas con esa finalidad, en la inclusin en los catlogosmunicipales de aquellos inmuebles que por sus singu-lares valores o caractersticas merezcan una especialtutela y en las actividades de difusin cultural que puedenrealizar los museos municipales.

    4. Las Entidades Locales comunicarn a la Admi-nistracin autonmica las dificultades, necesidades ocarencias que tengan para conseguir las finalidades deesta Ley. El Gobierno de La Rioja prestar apoyo y asis-tencia tcnica y econmica a las Entidades Locales conesa finalidad, dentro de las disponibilidades presupues-tarias con que se cuente en cada momento.

    5. Las Entidades Locales de rgimen especial porsu carcter histrico-artstico se podrn someter a unespecfico rgimen jurdico de proteccin, de conformi-dad con las previsiones contenidas en la Ley 1/2003,de 3 de marzo, de la Administracin Local de La Rioja.

    Artculo 6. Colaboracin de las personas fsicas y jur-dicas.

    1. Cualquier persona fsica o jurdica est legitimadapara actuar en defensa del patrimonio cultural, histricoy artstico de La Rioja ante las Administraciones Pblicasy ante los rganos jurisdiccionales, en cumplimiento delo previsto en esta Ley.

    2. Todo aquel que tenga conocimiento u observesituaciones que supongan o puedan suponer peligro oriesgo de deterioro, destruccin o expolio del patrimoniocultural, histrico y artstico de La Rioja lo comunicarinmediatamente a la Consejera competente en materiade Cultura o a la Entidad Local en que se hallare elbien, quienes comprobarn a la mayor brevedad el objetode dicha denuncia o comunicacin y actuarn conformea lo previsto en esta Ley.

    3. Los particulares pueden promover la iniciacindel procedimiento para declarar un bien pertenecienteal patrimonio cultural, histrico y artstico de La Riojaen alguno de los regmenes de proteccin recogidos enla presente Ley.

    4. Los poderes pblicos promovern polticas for-

    mativas y educativas destinadas a incrementar el cono-cimiento, investigacin, defensa y divulgacin social delpatrimonio cultural, histrico y artstico de La Rioja. Paraconseguir esta finalidad se potenciar la colaboracincon personas, organizaciones, entidades e institucionesnacionales e internacionales de cualquier naturaleza.

    5. El Gobierno de La Rioja impulsar y apoyar lacolaboracin de los ciudadanos en la defensa del patri-monio cultural, histrico y artstico bajo las correspon-dientes formas asociativas; en trabajos de voluntariadoen los trminos previstos en la Ley 7/1998, de 6 demayo Ley de Voluntariado Social; o, en general, en pro-gramas de cualquier naturaleza dirigidos a su proteccin,investigacin, utilizacin y difusin.

    6. El Gobierno de La Rioja apoyar y fomentar el

    mecenazgo privado dirigido a la proteccin, conserva-cin, utilizacin y divulgacin del patrimonio cultural, his-trico y artstico de la Comunidad Autnoma, a travsde las distintas medidas previstas en la legislacin vigen-te.

    Artculo 7. Colaboracin con la Iglesia Catlica y otrasconfesiones religiosas.

    1. La Iglesia Catlica, en cuanto titular de una partemuy importante del patrimonio cultural, histrico y arts-tico de La Rioja y las dems confesiones religiosas quese encuentren en la misma situacin, velarn espec-ficamente por la proteccin, conservacin, acrecenta-miento y difusin de dichos bienes, colaborando en esa

    finalidad con las distintas Administraciones Pblicascompetentes en esta materia.2. Mediante convenios de colaboracin especficos

    se regularn, tanto el marco de colaboracin y coor-dinacin como las formas de participacin de la IglesiaCatlica y de las dems confesiones religiosas, en laproteccin de los bienes del patrimonio cultural, histricoy artstico de La Rioja de los que son titulares.

    3. A los bienes culturales eclesisticos y de lasdems confesiones religiosas les ser de aplicacin elrgimen general de proteccin, conservacin, fomentoy difusin previsto en esta Ley, sin perjuicio de las sin-gularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Cat-lica como sujeto de derecho, de conformidad con losacuerdos suscritos entre el Estado Espaol y la SantaSede.

    4. Las autoridades eclesisticas velarn para queel ejercicio de las actividades propias del culto religiosogarantice, de forma adecuada, la proteccin y conser-vacin de los bienes culturales, histricos y artsticosconsagrados al uso litrgico.

    Artculo 8. El Consejo Superior del Patrimonio Cultural,Histrico y Artstico de La Rioja.

    1. Se crea el Consejo Superior del Patrimonio Cul-tural, Histrico y Artstico de La Rioja como supremorgano asesor, consultivo y participativo de las Admi-nistraciones Pblicas riojanas en materia de patrimonio

    cultural, histrico y artstico, adscrito a la Consejera com-petente en materia de Cultura.2. El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, His-

    trico y Artstico de La Rioja tiene como finalidadesgenerales:

    a) Contribuir a la coordinacin y armonizacin delas polticas de las Administraciones Pblicas riojanasen esta materia.

    b) Facilitar la comunicacin y el intercambio de pro-gramas de actuacin, informacin y difusin entre lasmismas.

    c) Asesorar a las Administraciones Pblicas riojanasen materia de patrimonio cultural, histrico y artstico,en especial, a las de mbito local.

    d) Examinar e informar todos aquellos planes, pro-yectos, licencias, declaraciones y actuaciones relevantesque, de acuerdo con las disposiciones de la presenteLey, requieran autorizacin de la Consejera competenteen materia de Cultura.

    e) Examinar e informar la declaracin o la revoca-cin de la declaracin de Bienes de Inters Cultural yde Bienes Culturales de Inters Regional, as como suposible cambio de uso o alteracin de su categora deproteccin.

    f) Las dems que se establezcan en va reglamen-taria.

    3. El Presidente del Consejo Superior del PatrimonioCultural, Histrico y Artstico de La Rioja ser el DirectorGeneral del Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas

    las competencias en materia de Cultura. El Presidenteest dotado de voto de calidad que pueda dirimir encaso de empate.

    4. El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, His-trico y Artstico de La Rioja estar integrado por el

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    Presidente, el Secretario, que ser designado por el Con-sejero competente en materia de Cultura de entre losfuncionarios del grupo A adscritos a su Consejera y ten-dr las funciones que se determinen reglamentariamen-te, y por una serie de vocales de carcter permanentey no permanente.

    5. Son vocales de carcter permanente del ConsejoSuperior del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico deLa Rioja los siguientes:

    a) Seis vocales designados por el Gobierno de LaRioja que, necesariamente, debern representar a lasconsejeras que tengan asignadas las competencias enmateria de Turismo, Medio Ambiente, Poltica Local,Patrimonio, Obras Pblicas y Ordenacin Territorial.

    b) Un vocal designado por el Ayuntamiento deLogroo de entre los funcionarios de mximo nivel ads-critos a su departamento de Cultura o Urbanismo.

    c) Un representante de los municipios designadopor la Federacin Riojana de Municipios.

    d) Un representante del Instituto de Estudios Rio-janos experto en patrimonio cultural, histrico y artstico.

    e) Un representante designado por el Colegio Oficialde Arquitectos de La Rioja.

    f) Un representante designado por el Colegio Oficialde Aparejadores y Arquitectos Tcnicos de La Rioja.

    g) Un representante designado por la Universidadde La Rioja, experto en patrimonio cultural, histrico yartstico.

    h) El mximo responsable tcnico del Sistema deMuseos de La Rioja.

    6. El Presidente del Consejo podr designar vocalesno permanentes que asistirn, con voz y voto, a las reu-niones a las que expresamente sean convocados porrazn de la materia de que se trate. El nmero de vocalesno permanentes, as como su sistema de designaciny participacin en las reuniones del Consejo, se esta-blecer por va reglamentaria.

    7. La composicin, organizacin y funcionamiento

    del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histricoy Artstico de La Rioja se regular por va reglamentaria,en todo lo no dispuesto en esta Ley.

    Artculo 9. Instituciones consultivas.

    1. Son tambin instituciones consultivas de lasAdministraciones Pblicas de La Rioja en materia depatrimonio cultural, histrico y artstico, las siguientes:

    a) El Instituto de Estudios Riojanos.b) Los Museos integrados en el Sistema de Museos

    de La Rioja.c) Los Colegios Profesionales de La Rioja, en los

    mbitos relacionados con sus respectivas profesiones.2. Asimismo, las Administraciones Pblicas de La

    Rioja podrn recabar el asesoramiento de institucionesmencionadas en el artculo 31.2 de la Ley 16/1985,de 25 de junio, de Patrimonio Histrico Espaol, y deotras entidades e instituciones, nacionales o internacio-nales, vinculadas con el patrimonio cultural, histrico yartstico, que puedan determinarse en va reglamentaria.

    TTULO ICategoras de Proteccin de los bienes que inte-gran el patrimonio cultural, histrico y artstico

    de La Rioja

    Artculo 10. Clases de bienes.

    Los bienes integrantes del patrimonio cultural, his-trico y artstico de La Rioja sern declarados, de acuerdocon su grado de relevancia, como Bienes de Inters Cul-tural; Bienes Culturales de Inters Regional y Bienes Cul-turales Inventariables.

    CAPTULO I

    Bienes de Inters Cultural

    Artculo 11. Definicin.

    1. Los bienes muebles, inmuebles o inmaterialesms relevantes del patrimonio cultural, histrico y arts-tico de La Rioja, que por sus excepcionales caracters-ticas y valores o por constituir testimonios singularesde la cultura riojana, merezcan el mximo nivel de pro-teccin en atencin al inters pblico, debern ser decla-rados como Bienes de Inters Cultural, mediante Decretodel Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta delConsejero competente en materia de Cultura, y se ins-cribirn en el correspondiente Inventario del RegistroGeneral del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico deLa Rioja.

    2. En todo caso, tendrn la consideracin de Bienesde Inters Cultural, por ministerio de esta Ley, los bienesexistentes en el territorio de la Comunidad Autnomade La Rioja declarados por la UNESCO como Patrimoniode la Humanidad y todos aquellos que, hasta la fecha

    de entrada en vigor de esta Ley, hayan sido declaradosBien de Inters Cultural al amparo de la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.

    3. No podr ser declarada Bien de Inters Culturalla obra de arte de un autor vivo, salvo autorizacin expre-sa del propietario o si media la adquisicin por partede la Administracin. Para la declaracin es necesario,adems de la autorizacin del autor, el informe favorabledel Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histricoy Artstico de La Rioja y de dos de las instituciones con-sultivas previstas en el artculo 9 de esta Ley.

    Artculo 12. Clasificacin.

    1. A los efectos de su declaracin como Bien de

    Inters Cultural, los bienes inmuebles se clasifican enMonumentos, Conjuntos Histricos y Lugares Culturales.Estos ltimos, a su vez, se dividen en Jardines Histricos,Sitios Histricos, Zonas Arqueolgicas, Zonas Paleonto-lgicas, Lugares de Inters Etnogrfico, Vas Culturalesy Paisajes Culturales.

    2. Se considerar Monumento el edificio, estructuraarquitectnica, escultrica o de ingeniera u obra humanao natural, que, individualmente considerada, presenteun relevante inters cultural, histrico, arquitectnico,arqueolgico, paleontolgico, artstico, etnogrfico, cien-tfico o tcnico, con inclusin de los muebles, instala-ciones y accesorios que expresamente se sealen comoparte integrante del mismo.

    3. Se considerar Conjunto Histrico la agrupacinde bienes inmuebles que constituya una unidad culturalcoherente o forme una unidad de asentamiento de carc-ter urbano o rural, continua o dispersa, susceptible dedelimitacin clara, y con un inters y relevancia global,aunque cada elemento por separado no los revista deforma especial. Cuando un municipio posea un ConjuntoHistrico de importancia cultural especial o que abarqueuna extensin considerable dentro de las proporcionesde la localidad, podr ser declarado Municipio Monu-mental, a peticin o previa audiencia de su EntidadLocal. Su rgimen jurdico es el propio de los ConjuntosHistricos.

    4. Se considerar Lugar Cultural el espacio fsicorelacionado con hechos histricos o culturales o con

    actividades o transformaciones naturales o artificiales,cualquiera que sea el estado actual de los vestigios. Loslugares Culturales pueden clasificarse como:

    a) Jardn Histrico: Espacio delimitado y ordenadopor la intervencin humana, compuesto por elementos

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    naturales, eventualmente complementados con edifica-ciones, estructuras de arquitectura o ingeniera u obrasde artes plsticas, que rena destacados valores hist-ricos, estticos, sensoriales o botnicos.

    b) Sitio Histrico: Emplazamiento vinculado a even-tos pretritos o a creaciones culturales o naturales dignasde memoria, as como a tradiciones populares, queposean singulares valores histricos, antropolgicos,sociales, naturales, cientficos o tcnicos.

    c) Zona Arqueolgica: Lugar o paraje natural dondeexistan bienes muebles, inmuebles o restos de la inter-vencin humana, susceptibles de ser estudiados prefe-rentemente con metodologa arqueolgica, hayan sidoo no extrados y tanto si se encuentran en la superficie,en el subsuelo o en un medio subacutico. La declaracinde Zona Arqueolgica puede incluir reas en las quese encuentren inmuebles declarados Bien de Inters Cul-tural de cualquier otro tipo.

    d) Zona Paleontolgica: Lugar donde existen ves-tigios de restos animales o vegetales, fosilizados o no,que constituyan una unidad coherente y con entidadhistrica, cientfica o didctica como conjunto.

    e) Lugar de Inters Etnogrfico: Paraje natural, con-

    junto de construcciones o instalaciones vinculadas a for-mas de vida, cultura y actividades tradicionales, que,por su valor de relacin entre la naturaleza y las acti-vidades humanas expresen caractersticas culturales deLa Rioja.

    f) Va Cultural: Trazado viario de carcter histrico,transitado en algn momento como medio fsico decomunicacin, con independencia de su antigedad,estado de conservacin o uso actual.

    g) Paisaje Cultural: Extensin de terreno represen-tativa de la interaccin del trabajo humano con la natu-raleza. Su rgimen como Bien de Inters Cultural se apli-car sin perjuicio de su proteccin especfica mediantela legislacin ambiental. Especial consideracin mere-cer el Paisaje Cultural del Viedo.

    5. Los bienes muebles se declararn de inters cul-tural individualmente o como coleccin. En este ltimocaso, se realizar la catalogacin de los elementos uni-tarios que la componen, especificando todos los datosnecesarios para su reconocimiento individual y comoparte de la coleccin. Bastar que el inters relevantese predique de la coleccin en cuanto tal, no necesa-riamente de cada uno de los objetos integrantes. A todoslos efectos, tendrn la consideracin de Bienes de IntersCultural aquellos bienes muebles que expresamente sesealen como integrantes de un inmueble declarado deInters Cultural.

    6. Los bienes inmateriales, fundamentalmente cons-titutivos del patrimonio etnogrfico de La Rioja, podrn

    ser declarados como Bienes de Inters Cultural y se regis-trarn con modernas tcnicas audiovisuales para su pre-servacin, difusin y transmisin, en toda su pureza yriqueza visual y auditiva, a las generaciones futuras.

    Artculo 13. Procedimiento de declaracin.

    1. La declaracin de Bien de Inters Cultural reque-rir la previa incoacin y tramitacin de un expedienteadministrativo por la Consejera competente en materiade Cultura del Gobierno de La Rioja.

    2. La iniciacin del expediente podr realizarse deoficio, o bien, mediante peticin realizada en ese sentido,a instancia de cualquier persona fsica o jurdica o deotra Administracin Pblica, de conformidad con las nor-

    mas generales reguladoras del procedimiento adminis-trativo comn.3. El acto de iniciacin deber contener, al menos,

    una descripcin que identifique suficientemente el bieno bienes de que se trata para que puedan ser identi-

    ficados. Si se trata de inmuebles deber incluirse unarelacin de sus pertenencias, accesorios y bienes mue-bles vinculados o que formen parte del mismo, as comola delimitacin de su entorno de proteccin. Ambosenunciados pueden ser modificados durante la trami-tacin del expediente.

    4. La resolucin por la que se acuerde la iniciacindel expediente ser notificada, con carcter general, alos interesados; a los propietarios, poseedores y titularesde derechos reales sobre el bien objeto del expedienteadministrativo; al Gobierno del Estado; y ser publicadaen el Boletn Oficial de La Rioja y en el Boletn Oficialdel Estado. Si se trata de inmuebles, la iniciacin sernotificada, adems, a la Entidad Local donde radiqueel bien. La notificacin de iniciacin del expediente seexhibir durante la tramitacin del expediente en eltabln de anuncios de las Entidad Local donde est ubi-cado dicho bien.

    5. La iniciacin del expediente de declaracin, deter-minar, respecto del bien afectado, la aplicacin inme-diata y provisional del rgimen de proteccin previstoen la presente Ley para los bienes ya declarados comode inters cultural. En el caso de los bienes inmuebles

    la iniciacin del expediente producir, desde la notifi-cacin a la Entidad Local correspondiente, la suspensinde la tramitacin de licencias municipales en la zonaafectada, as como la suspensin de los efectos de lasya concedidas. La suspensin se mantendr hasta laresolucin del expediente o caducidad del mismo. Noobstante, la Entidad Local podr autorizar la realizacinde obras inaplazables para su conservacin y mante-nimiento, que manifiestamente no perjudiquen la inte-gridad y valores del bien objeto del expediente admi-nistrativo.

    6. El expediente se someter a un perodo de infor-macin pblica por un plazo mnimo de un mes mediantepublicacin en el Boletn Oficial de La Rioja y en unode los peridicos de mayor difusin en el mbito de

    la Comunidad Autnoma de La Rioja.7. Junto a la informacin pblica, en el expedienteadministrativo debern constar los siguientes documen-tos con carcter general:

    a) Informe preceptivo y no vinculante de, al menos,dos de las instituciones consultivas establecidas en elartculo 9 de esta Ley. Los informes debern ser emitidosen un plazo mximo de seis meses, contados desde surequerimiento, entendindose el posible silencio comocontrario a la declaracin.

    b) Informe preceptivo y vinculante del ConsejoSuperior del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico deLa Rioja. El informe deber ser emitido en el plazo mxi-mo que establezca la normativa reglamentaria regula-dora de este organismo. La falta del citado informe seentender como favorable a la declaracin.

    8. Con carcter especial, atendiendo a la naturalezay titularidad del bien objeto del procedimiento adminis-trativo, en el expediente debern constar los siguientesdocumentos, a emitir en un plazo mximo de seis meses,contados desde su requerimiento, entendindose elsilencio administrativo como contrario a la declaracin:

    a) En el caso de inmuebles, informe preceptivo yno vinculante de la Consejera del Gobierno de La Riojacompetente en materia de Urbanismo y de la EntidadLocal donde radique el bien objeto del expediente.

    b) En el caso de bienes inmateriales, informe pre-ceptivo y no vinculante de las entidades pblicas y pri-vadas ms estrechamente vinculadas a la actividad pro-

    puesta para la declaracin.c) En caso de bienes de titularidad de la ComunidadAutnoma de La Rioja, informe preceptivo y no vincu-lante de la Consejera competente en materia de Patri-monio.

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    d) En el caso de bienes de titularidad eclesistica,informe preceptivo y no vinculante de la Dicesis deCalahorra y La Calzada-Logroo.

    e) En el caso de bienes relacionados con el patri-monio natural y vas pecuarias, informe preceptivo y novinculante de la Consejera competente en materia demedio ambiente y de la Entidad Local donde radiqueel bien objeto del expediente.

    f) Cualesquiera otros informes tcnicos, de carcterconsultivo y no vinculante, que se estime oportuno soli-citar.

    9. En la tramitacin del expediente se aplicarn elresto de previsiones establecidas con carcter generalen todo procedimiento administrativo, en especial, conrelacin al trmite de audiencia a los interesados, ins-truido el expediente e inmediatamente antes de redactarla propuesta de resolucin.

    10. La denegacin de la iniciacin solicitada se harmediante resolucin motivada del Consejero competenteen materia de Cultura y habr de notificarse a quienesrealizaron la peticin, que tendrn la consideracin deinteresados y podrn interponer contra la misma recursode reposicin, dentro del plazo de un mes a contar desdela notificacin denegatoria. En cualquier caso, transcurri-dos tres meses desde la presentacin de la solicitudde iniciacin del expediente sin producirse ningn tipode respuesta por la Administracin, se entender dene-gada la peticin. Esta decisin es susceptible de impug-nacin en va administrativa y ante la jurisdiccin con-tencioso-administrativa.

    11. Los procedimientos de declaracin de Bienesde Inters Cultural que se tramiten por completo y enlos que no se llegue a declarar el bien con tal proteccin,concluirn con un resolucin de la Direccin Generalcompetente en materia de Cultura declarando la termi-nacin del procedimiento y la improcedencia en la decla-racin.

    Artculo 14. Resolucin.

    1. El expediente de declaracin se resolver en elplazo mximo de veinte meses, contados a partir delda siguiente de la publicacin en el Boletn Oficial deLa Rioja de la resolucin de inicio del procedimiento.Producida la caducidad del expediente conforme a lodispuesto por la legislacin general, o recayendo reso-lucin denegatoria expresa o por silencio administrativo,no podr volver a iniciarse un nuevo expediente parael mismo bien, hasta que transcurran tres aos, salvosolicitud del propietario del mismo o de tres de las ins-tituciones consultivas establecidas en el artculo 9 deesta Ley.

    2. La declaracin de Bien de Inters Cultural seraprobada mediante Decreto del Gobierno de La Rioja,a propuesta del Consejero competente en la materia,que ser publicado en el Boletn Oficial de La Riojay en el Boletn Oficial del Estado.

    3. El acuerdo de declaracin ser notificado, concarcter general, a los interesados; a los propietarios,poseedores y titulares de derechos reales sobre el biendeclarado; y a los rganos competentes de la Adminis-tracin del Estado. Si se trata de inmuebles, ser noti-ficado, adems, a la Entidad Local donde radique el bieny al Registro de la Propiedad correspondiente, a efectosde su inscripcin en los trminos previstos en la legis-lacin hipotecaria.

    4. El acuerdo de declaracin contendr, en todocaso, los siguientes extremos:a) Descripcin especfica, de una forma clara, pre-

    cisa y exhaustiva del objeto de la declaracin que facilitesu correcta identificacin, y en el caso de inmuebles,

    las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienesmuebles que, por su vinculacin con el inmueble, hayande ser objeto de incorporacin en la declaracin.

    b) En caso de inmuebles, adems, habrn de figurarperfectamente definidas sus relaciones con el rea terri-torial a que pertenece, as como la proteccin de losaccidentes geogrficos y elementos naturales que con-formen su entorno, que aparecer delimitado tambin,geogrficamente, en atencin a su adecuada proteccin,contemplacin y estudio.

    c) La delimitacin definitiva del entorno de protec-cin y su rgimen especfico.

    d) Determinacin de la compatibilidad del uso conla correcta conservacin del bien. En caso de que eluso a que viene destinndose fuese incompatible conla adecuada conservacin del mismo, deber estable-cerse su cese o modificacin.

    e) Estado de conservacin del bien y, en su caso,criterios bsicos por los que deberan regirse eventualesintervenciones.

    f) La categora en la que queda clasificado el biende acuerdo con el artculo 12 de la presente Ley, y,en su caso, el rgimen urbanstico de proteccin.

    5. El acuerdo de declaracin tambin podr con-tener las instrucciones particulares que puedan ser deaplicacin al bien cultural, atendiendo a las especficascircunstancias que concurran en cada supuesto, y quecontribuyan a mejorar el cumplimiento en el mismo delas finalidades previstas en esta Ley, as como la con-servacin de los valores que aconsejaron su declaracincomo Bien de Inters Cultural.

    6. Todos estos extremos y los que puedan deter-minarse reglamentariamente se inscribirn en el Inven-tario de Bienes de Inters Cultural del Registro Generaldel Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico de La Rioja.

    Artculo 15. Revocacin de la declaracin.

    La declaracin de un bien con el carcter de IntersCultural nicamente podr revocarse si se siguen losmismos trmites y requisitos que son necesarios parasu declaracin, no pudiendo invocarse como fundamentoel incumplimiento de las obligaciones de conservaciny mantenimiento regulados por esta Ley. En estos casos,el antiguo Bien de Inters Cultural podr ser incluidoen alguna de las restantes categoras de proteccin,siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley, sise dan los requisitos exigidos en esta Ley.

    CAPTULO II

    Bienes Culturales de Inters RegionalArtculo 16. Definicin.

    1. Los bienes muebles, inmuebles o inmateriales delpatrimonio cultural, histrico y artstico de La Rioja que,sin tener el valor excepcional de los declarados de interscultural, posean una especial significacin e importanciaa nivel regional, comarcal o local por reunir alguno delos valores previstos en el artculo 2.1 de esta Ley, podrnser declarados como Bienes Culturales de Inters Regio-nal mediante Orden del Consejero competente en mate-ria de Cultura, a propuesta del Director General que tengaasignada la competencia en materia de Cultura, y seinscribirn en el correspondiente Inventario del Registro

    General del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico deLa Rioja.2. Sern objeto de declaracin preferente como Bie-

    nes Culturales de Inters Regional aquellos edificios,espacios o elementos culturales, histricos y artsticos

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    incluidos en los catlogos del planeamiento municipalo de planes especiales, una vez que se sigan los opor-tunos trmites previstos en el artculo 17 de esta Ley,salvo que proceda su declaracin como Bien de IntersCultural.

    3. Los bienes inmuebles pueden ser declaradoscomo Culturales de Inters Regional a ttulo singular oformando agrupaciones o conjuntos, continuos o dis-

    persos. La inclusin de un inmueble en esta especialcategora de proteccin no impedir la posible limitacinde la aplicacin de las normas de tutela a alguna delas partes que lo componen, cuando las restantes carez-can de relevancia cultural, histrica o artstica. Asimismose podrn considerar como parte de un inmueble decla-rado como Cultural de Inters Regional los bienes mue-bles que contribuyan, de forma significativa, a realzarsus valores culturales o que se sealen como parte inte-grante del mismo.

    4. Los bienes muebles pueden ser declarados comoCulturales de Inters Regional a ttulo individual o comocoleccin. En este ltimo caso, se realizar la catalo-gacin de los elementos unitarios que la componen,especificando todos los datos necesarios para su reco-nocimiento individual y como parte de la coleccin. Bas-tar que el inters relevante se predique de la coleccinen cuanto tal, no necesariamente de cada uno de losobjetos integrantes.

    Artculo 17. Procedimiento de declaracin.

    1. La declaracin de Bien Cultural de Inters Regio-nal requerir la previa incoacin y tramitacin de unexpediente administrativo por la Direccin General delGobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura.

    2. La iniciacin del expediente podr realizarse deoficio, o bien, mediante peticin realizada en ese sentido

    a instancia de cualquier persona fsica o jurdica o deotra Administracin Pblica, de conformidad con las nor-mas generales reguladoras del procedimiento adminis-trativo comn.

    3. El acto de iniciacin deber contener, al menos,una descripcin que identifique suficientemente el bieno bienes de que se trata para que puedan ser identi-ficados. Si se trata de inmuebles deber incluirse unarelacin de sus pertenencias, accesorios y bienes mue-bles vinculados o que formen parte del mismo, as comola delimitacin de su entorno de proteccin. Ambosenunciados pueden ser modificados durante la trami-tacin del expediente.

    4. La resolucin por la que se acuerde la iniciacin

    del expediente ser notificada, con carcter general, alos interesados; y a los propietarios, poseedores y titu-lares de derechos reales sobre el bien objeto del expe-diente administrativo; y ser publicada en el BoletnOficial de La Rioja. Si se trata de inmuebles, la iniciacinser notificada, adems, a la Entidad Local donde radiqueel bien. La notificacin de iniciacin del expediente seexhibir durante su tramitacin en el tabln de anunciosde la Entidad Local donde est ubicado dicho bien.

    5. La iniciacin del expediente de declaracin, deter-minar, respecto del bien afectado, la aplicacin inme-diata del rgimen de proteccin previsto en la presenteLey para los bienes ya declarados como Culturales deInters Regional.

    6. El expediente se someter a un perodo de infor-macin pblica por un plazo mnimo de un mes mediantepublicacin en el Boletn Oficial de La Rioja y en unode los peridicos de mayor difusin en el mbito dela Comunidad Autnoma de La Rioja.

    7. Junto a la informacin pblica, en el expedienteadministrativo debern constar los siguientes documen-tos con carcter general:

    a) Informe preceptivo y no vinculante de, al menos,una de las instituciones consultivas establecidas en elartculo 9 de esta Ley. Los informes debern ser emitidosen un plazo mximo de tres meses, contados desde surequerimiento, entendindose el posible silencio como

    favorable a la declaracin.b) Informe preceptivo y vinculante del ConsejoSuperior del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico deLa Rioja. El informe deber ser emitido en el plazo mxi-mo que establezca la normativa reglamentaria regula-dora de este organismo. La falta del citado informe seentender como un pronunciamiento favorable a ladeclaracin.

    8. Con carcter especial, atendiendo a la naturalezay titularidad del bien objeto del procedimiento adminis-trativo, en el expediente debern constar los siguientesdocumentos, a emitir en un plazo mximo de tres meses,contados desde su requerimiento, entendindose el posi-ble silencio como favorable a la declaracin:

    a) En el caso de inmuebles, informe preceptivo yno vinculante de la Direccin General del Gobierno deLa Rioja que tenga abribuidas las competencias en mate-ria de Urbanismo y de la Entidad Local donde radiqueel bien objeto del expediente.

    b) En el caso de bienes inmateriales, informe pre-ceptivo y no vinculante de las entidades pblicas y pri-vadas ms estrechamente vinculadas a la actividad pro-puesta para la declaracin.

    c) En caso de bienes de titularidad de la ComunidadAutnoma de La Rioja, informe preceptivo y no vincu-lante de la Consejera del Gobierno de La Rioja, com-petente en materia de Patrimonio.

    d) En el caso de bienes de titularidad eclesistica,informe preceptivo y no vinculante de la Dicesis deCalahorra y La Calzada-Logroo.

    e) Cualesquiera otros informes tcnicos, de carcterconsultivo y no vinculante, que se estime oportuno soli-citar.

    9. En la tramitacin del expediente se aplicarn elresto de previsiones establecidas con carcter generalen todo procedimiento administrativo, en especial, conrelacin al trmite de audiencia a los interesados, ins-truido el expediente e inmediatamente antes de redactarla propuesta de resolucin.

    10. La denegacin de la iniciacin solicitada se harmediante resolucin motivada de la Direccin Generaldel Gobierno de La Rioja, competente en materia deCultura y habr de notificarse a quienes realizaron lapeticin, que tendrn la consideracin de interesadosy podrn interponer contra la misma recurso de alzada,dentro del plazo de un mes a contar desde la notificacindenegatoria. En cualquier caso, transcurridos tres mesesdesde la presentacin de la solicitud de iniciacin delexpediente sin producirse ningn tipo de respuesta porla Administracin, se entender aprobada la peticin.Esta decisin es susceptible de impugnacin en va admi-nistrativa y ante la jurisdiccin contencioso-administra-tiva.

    11. Los procedimientos de declaracin de BienesCulturales de Inters Regional que se tramiten por com-

    pleto y en los que no se llegue a declarar el bien contal proteccin, concluirn con una resolucin de la Direc-cin General competente en materia de Cultura decla-rando la terminacin del procedimiento y la improce-dencia en la declaracin.

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    Artculo 18. Resolucin.

    1. El expediente de declaracin se resolver en elplazo mximo de doce meses, contados desde la fechaen que fue iniciado el procedimiento. Producida la cadu-cidad del expediente conforme a lo dispuesto por la legis-lacin general, o recayendo resolucin denegatoriaexpresa o por silencio administrativo, no podr volvera iniciarse un nuevo expediente para el mismo bien, hastaque transcurra un ao, salvo solicitud del propietariodel mismo o de dos de las instituciones consultivas esta-blecidas en el artculo 9 de esta Ley.

    2. La declaracin de Bien Cultural de Inters Regio-nal ser aprobada mediante Orden del Consejero com-petente en materia de Cultura, a propuesta del DirectorGeneral de Cultura, que ser publicada en el BoletnOficial de La Rioja.

    3. El acuerdo de declaracin ser notificado, concarcter general, a los interesados; y a los propietarios,poseedores y titulares de derechos reales sobre el biendeclarado. Si se trata de inmuebles, ser notificado, concarcter especial, a la Entidad Local donde radique elbien y al Registro de la Propiedad correspondiente, a

    efectos de su inscripcin en los trminos previstos enla legislacin hipotecaria.4. El acuerdo de declaracin contendr, en todo

    caso, los siguientes extremos:a) Descripcin general del objeto de la declaracin

    que facilite su correcta identificacin, y en el caso deinmuebles, las partes integrantes, pertenencias, acceso-rios y bienes muebles que, por su vinculacin con elinmueble, hayan de ser objeto de incorporacin en ladeclaracin.

    b) En caso de inmuebles, la delimitacin definitivadel entorno de proteccin y su rgimen especfico.

    c) Determinacin de la compatibilidad del uso conla correcta conservacin del bien. En caso de que eluso a que viene destinndose fuese incompatible conla adecuada conservacin del mismo, deber estable-cerse su cese o modificacin.

    d) Estado de conservacin del bien y, en su caso,tanto los criterios bsicos por los que deberan regirseeventuales intervenciones, como el rgimen urbansticode proteccin.

    5. El acuerdo de declaracin tambin podr con-tener las instrucciones particulares que puedan ser deaplicacin al bien cultural, atendiendo a las especficascircunstancias que concurran en cada supuesto, y quecontribuyan a mejorar el cumplimiento en el mismo delas finalidades previstas en esta Ley, as como la con-servacin de los valores que aconsejaron su declaracincomo Bien Cultural de Inters Regional.

    6. Todos estos extremos y los que se determinenreglamentariamente se inscribirn en el Inventario deBienes Culturales de Inters Regional del Registro Gene-ral del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico de LaRioja.

    Artculo 19. Revocacin de la declaracin.

    La declaracin de un bien con el carcter de Culturalde Inters Regional nicamente podr revocarse si sesiguen los mismos trmites y requisitos que son nece-sarios para su declaracin, no pudiendo invocarse comofundamento el incumplimiento de las obligaciones deconservacin y mantenimiento regulados por esta Ley.

    En estos casos, el antiguo Bien Cultural de Inters Regio-nal podr ser incluido en alguna de las restantes cate-goras de proteccin, siguiendo el procedimiento esta-blecido en esta Ley, si se dan los requisitos exigidosen la misma.

    CAPTULO III

    Bienes culturales inventariables

    Artculo 20. Definicin y procedimiento.

    1. Se entiende por bienes Culturales Inventariablesde La Rioja todos aquellos elementos muebles, inmue-

    bles o inmateriales que, sin reunir los valores excep-cionales o especiales que los hagan merecedores deser incluidos en alguna de las categoras superiores deproteccin, merezcan ser defendidos, conservados ydifundidos por reunir alguno de los criterios generalesenumerados en el artculo 2.1 de esta Ley.

    2. La declaracin de Bien Cultural Inventariable seraprobada mediante Resolucin de la Direccin Generaldel Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas las com-petencias en materia de Cultura.

    3. En el expediente de declaracin, iniciado de oficioo a instancia de cualquier persona, deber constar, elinforme favorable de los Servicios de Patrimonio, His-trico, Artstico de la Consejera competente en materiade Cultura.

    CAPTULO IV

    Registro General del Patrimonio Cultural, Histricoy Artstico de La Rioja

    Artculo 21. Caractersticas del Registro.

    1. Se atribuye a la Consejera competente en mate-ria de Cultura la gestin del Registro General del Patri-monio Cultural, Histrico y Artstico de La Rioja.

    2. Se inscribirn en el Registro General del Patri-monioCultural, Histrico y Artstico de La Rioja los Bienes

    de Inters Cultural, los Bienes Culturales de Inters Regio-nal, y los dems Bienes Culturales Inventariables en laforma prevista en esta Ley o, en su caso, en va regla-mentaria. Tambin se anotarn preventivamente la ini-ciacin de los expedientes de declaracin de los Bienesde Inters Cultural y de los Bienes Culturales de IntersRegional.

    3. El Registro tiene por objeto la identificacin, con-sulta y divulgacin de los bienes inscritos en el mismo,as como el conocimiento de todos los actos que reper-cutan en el estatuto jurdico del elemento cultural o ensu titularidad. Los datos a inscribir o anotar preventi-vamente se practicarn de oficio y tendrn carcterdeclarativo, debiendo ser notificados al titular del biencultural. Los titulares de los bienes inscritos debern

    comunicar al Registro todos los actos jurdicos y tcnicosque puedan afectarles.4. El acceso al Registro ser pblico, salvo las infor-

    maciones que deban protegerse por razn de la segu-ridad de los bienes o de sus titulares, en especial, res-pecto a los datos contenidos en la Carta Arqueolgicay Paleontolgica de La Rioja; por salvaguardar los dere-chos relativos al honor y a la intimidad personal o familiary a la propia imagen; por garantizar los secretos comer-ciales y cientficos protegidos por la legislacin; y porcualesquiera otras circunstancias previstas en el orde-namiento jurdico. En concreto, ser preciso la autori-zacin expresa del titular del bien para la consulta pblicade los datos relativos a:

    a) La situacin jurdica y valor econmico de losbienes inscritos.b) Su localizacin, en caso de bienes muebles.5. De las inscripciones y anotaciones en el Registro

    General del Patrimonio Cultural, Histrico y Artstico de

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    La Rioja se dar cuenta a la Administracin del Estadopara que hagan las consiguientes inscripciones y ano-taciones en el Registro General de Bienes de IntersCultural y en el Inventario General de Bienes Mueblesdel Patrimonio Histrico Espaol, dependientes del Esta-do, as como a la Consejera competente en materiade Patrimonio, a los efectos de asegurar la coordinacincon el Inventario General de Bienes y Derechos de laComunidad Autnoma.

    6. La organizacin, contenido, funciones y demsaspectos relativos al Registro General del Patrimonio Cul-tural, Histrico y Artstico de La Rioja se determinarnreglamentariamente.

    TTULO II

    Rgimen de Proteccin de las distintas categorasde los bienes que integran el patrimonio cultural,

    histrico y artstico de La Rioja

    CAPTULO I

    Facultades de prospeccin y expropiatoria para la pro-teccin de los bienes del patrimonio cultural, histricoy artstico

    Artculo 22. Prospecciones y excavaciones arqueol-gicas.

    1. La Consejera competente en materia de Cultura,de oficio, o a instancia de cualquier otra AdministracinPblica, podr ordenar la ejecucin de prospeccioneso de excavaciones arqueolgicas en cualquier terrenosituado en el territorio de la Comunidad Autnoma deLa Rioja, en el que se presuma o constate la existenciade yacimientos o restos arqueolgicos, paleontolgicoso de componentes geolgicos con ellos relacionados,con independencia de la titularidad pblica o privadade la finca, su extensin o cualquier otra circunstancia.A efectos de la correspondiente indemnizacin regirlo dispuesto en la legislacin vigente sobre expropiacinforzosa.

    2. Si como consecuencia de la prospeccin o dela excavacin arqueolgica se hallasen restos arqueo-lgicos, paleontolgicos o componentes geolgicos conellos relacionados, la Consejera del Gobierno de La Rioja,competente en materia de Cultura podr suspender lasobras; modificar el proyecto; proceder a incoar el pro-cedimiento para incluir los restos en alguna de las cate-goras de proteccin o realizar aquellas actuaciones queconsidere idneas para asegurar la supervivencia de los

    bienes hallados, en cumplimiento de las finalidades deesta Ley.3. Las prospecciones o las excavaciones arqueol-

    gicas se realizarn en la forma prevista en el Ttulo IIIde esta Ley.

    Artculo 23. Expropiacin forzosa de inmuebles situa-dos en el entorno de bienes culturales, histricos yartsticos.

    1. Las edificaciones o construcciones de todo tipoque impidan o perturben la contemplacin de inmueblespertenecientes al patrimonio cultural, histrico y artsticode La Rioja, u ocasionen o provoquen situaciones deriesgo a los mismos, podrn ser expropiadas por causa

    justificada de inters social. Tambin sern causas deinters social para la expropiacin forzosa la realizacinde mejoras de acceso a dichos bienes; la dignificacinde su entorno; la mejora de las condiciones de su disfrutepblico; as como las necesidades de suelo para la rea-

    lizacin de obras destinadas a la conservacin de aque-llos bienes y de los destinados a la creacin, ampliaciny mejora de museos.

    2. En esos supuestos, los titulares dominicales delos inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, his-trico y artstico que justificaron la expropiacin, podrnser considerados beneficiarios de la expropiacin, asu-miendo los derechos y las obligaciones que atribuye a

    los mismos la legislacin expropiatoria.3. La expropiacin forzosa por esas causas podrser realizada por la Administracin Autonmica o porcualquier Entidad Local de La Rioja. En este ltimo caso,la Corporacin Local notificar previamente ese prop-sito a la Administracin Autonmica que tendr prioridaden el ejercicio de la potestad expropiatoria.

    CAPTULO II

    Ordenacin general aplicable sobre cualquier bien per-teneciente al patrimonio cultural, histrico y artstico

    de La Rioja

    SECCIN 1.a ORDENACIN GENERAL APLICABLE A LOS BIENESINMUEBLES Y MUEBLES

    Artculo 24. Facultades de intervencin de la Adminis-tracin.

    1. Los poderes pblicos garantizarn la proteccin,conservacin, rehabilitacin, revitalizacin, mejora yfomento, as como el conocimiento, investigacin y difu-sin del patrimonio cultural, histrico y artstico de LaRioja, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y enel resto del ordenamiento jurdico.

    2. Los propietarios, poseedores y dems titularesde derechos reales sobre los bienes integrantes del patri-monio cultural, histrico y artstico de La Rioja, facilitarna la Administracin competente el acceso a los mismoscon fines de inspeccin, as como la informacin queresultare necesaria para garantizar el cumplimiento delas finalidades previstas en esta Ley.

    3. La Consejera competente en materia de Cultura,podr impedir un derribo y suspender cualquier clasede obra, actividad, intervencin o cambio de uso quese proyecte realizar o se realice en cualquier bien, aunquecarezca de una declaracin expresa reconociendo su per-tenencia al patrimonio cultural, histrico y artstico deLa Rioja, siempre que se aprecie en el mismo la con-currencia de alguno de los valores a que hace referenciael artculo 2.1 de esta Ley, con el fin de evitar situacionesde riesgo de prdida, deterioro, destruccin o expoliode aquellos bienes. Las Entidades Locales tambin estnlegitimadas para adoptar estas medidas cautelares, encuyo caso, debern comunicar a la Consejera compe-tente en materia de Cultura las actuaciones realizadasen el plazo improrrogable de diez das hbiles.

    4. Una vez producida la suspensin, de oficio o ainstancia de la Entidad Local correspondiente, la Con-sejera competente en materia de Cultura resolver enel plazo mximo de tres meses en favor de la conti-nuacin de la obra o intervencin proyectada o iniciada;o bien, proceder a iniciar el procedimiento para la decla-racin del bien objeto de la paralizacin como Bien de

    Inters Cultural, Bien Cultural de Inters Regional o BienCultural Inventariable, sin perjuicio de establecer aquellasmedidas cautelares de proteccin que garanticen la con-servacin del bien afectado, con arreglo a la legislacinurbanstica, a esta Ley o a otras que fueran de aplicacin.

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    Artculo 25. Deber general de conservacin.

    1. Los propietarios, poseedores y dems titularesde derechos reales sobre bienes integrantes del patri-monio cultural, histrico y artstico de La Rioja estnobligados a conservarlos, mantenerlos, custodiarlos, cui-darlos y protegerlos debidamente para asegurar su inte-gridad y evitar su prdida, destruccin o deterioro, deconformidad con lo dispuesto en la legislacin urbans-

    tica y en esta Ley. Este deber bsico comporta salva-guardar la integridad del bien y no destinarlo en ningncaso a usos y actividades que pongan en peligro la per-vivencia de los valores que hacen de l un bien per-teneciente al patrimonio cultural, histrico y artstico.

    2. La Consejera competente en materia de Cultura,podr recabar sobre los bienes pertenecientes al patri-monio cultural, histrico y artstico de La Rioja el acceso,examen e inspeccin de los mismos y las informacionesy documentacin pertinentes a los efectos de comprobarsu estado de conservacin o para instar en el futurosu declaracin como Bien de Inters Cultural, Bien Cul-tural de Inters Regional o Bien Cultural Inventariable.Los propietarios, poseedores y dems titulares de dere-chos reales sobre los bienes culturales afectados, debe-rn facilitar el acceso a ellos y a las dems actuacionesque emprenda la Administracin.

    3. La Entidad Local donde radique el bien perte-neciente al patrimonio cultural, histrico y artstico, yla Consejera del Gobierno de La Rioja, competente enmateria de Cultura estn legitimados para adoptar y eje-cutar las medidas oportunas que garanticen el cumpli-miento efectivo del deber legal de conservar, mantener,custodiar, cuidar y proteger los bienes culturales. Conesa finalidad, cuando se trate de bienes inmuebles, lasEntidades Locales podrn adoptar cualquiera de lasmedidas previstas en la legislacin urbanstica y de rgi-men local, atendiendo a las circunstancias concurrentesen cada supuesto, sin perjuicio de la utilizacin de cual-

    quiera de los medios de ejecucin forzosa previstos enla legislacin administrativa general.4. Para garantizar el efectivo cumplimiento del

    deber legal de conservacin, mantenimiento, custodia,cuidado y proteccin de los bienes culturales, la Con-sejera competente en materia de Cultura, podr actuarcon carcter subsidiario, en defecto de la Entidad Localcorrespondiente, o con carcter preferente, atendiendoa la concreta situacin que concurra en cada caso. Enestos supuestos, la Administracin autonmica podradoptar cualquiera de los medios de ejecucin forzosaprevistos en la legislacin administrativa general y enla presente Ley, as como la expropiacin forzosa enlas situaciones de incumplimiento grave del deber legalprevisto en el apartado primero de este artculo. En el

    supuesto de bienes muebles, con carcter excepcional,se podr ordenar su depsito en museos o en otroscentros pblicos mientras no desaparezcan las causasque justificaron adoptar esta decisin.

    5. En el supuesto de inmuebles, las Entidades Loca-les y la Consejera competente en materia de Cultura,podrn tambin ordenar, por motivos de inters cultural,la ejecucin de obras de conservacin y de reforma enel interior de edificios, a fin de conservar los valorestipolgicos, estructurales, constructivos y ornamentalesde los mismos, as como en sus fachadas o espaciosvisibles desde la va pblica, sin que estn previamenteincluidos en planeamiento urbanstico alguno. Las obrasse ejecutarn con cargo a los propietarios si se con-tuvieren en el lmite del deber de conservacin que les

    corresponde. Cuando las obras a ejecutar excedieranlos lmites del deber de conservacin y no haya existidoun incumplimiento por parte de los obligados a reali-zarlas, los titulares de los bienes culturales podrn soli-citar la colaboracin de los poderes pblicos con esa

    finalidad. Las Administraciones Pblicas, en el marco desus competencias y de sus disponibilidades presupues-tarias, cooperarn con los titulares de bienes culturales,histricos y artsticos con ese objetivo.

    6. Sin perjuicio de las posibles medidas que lasAdministraciones, en el ejercicio de sus funciones, pue-dan adoptar en cualquier momento para garantizar lasfinalidades previstas en esta Ley, los propietarios deconstrucciones y edificios pertenecientes al patrimoniocultural, histrico y artstico debern encomendar a untcnico facultativo competente o, en su caso, a entidadesde inspeccin tcnica homologadas y registradas porla Administracin, la realizacin de inspecciones peri-dicas de los inmuebles culturales, dirigidas a determinarsu estado de conservacin y las obras de conservacino de rehabilitacin que fueran precisas. El resultado dela inspeccin, acompaada de un informe tcnico, serelevado a la Entidad Local correspondiente y a la Con-sejera competente en materia de Cultura, y podr servirde base para el dictado de rdenes de ejecucin deobras o cualesquiera otras medidas que se estimen pre-cisas para salvaguardar la integridad del inmueble cul-tural.

    7. Los poderes pblicos, en el marco de sus com-petencias y de sus disponibilidades presupuestarias,podrn establecer ayudas pblicas y otras medidas defomento para facilitar el cumplimiento del deber legalde conservacin, mantenimiento, custodia, cuidado yproteccin de los bienes pertenecientes al patrimoniocultural, histrico y artstico de La Rioja. En concreto,los beneficios que el ordenamiento jurdico establecepara la rehabilitacin de viviendas y del patrimonio arqui-tectnico en general, podrn ser aplicables a la con-servacin y rehabilitacin de los inmuebles integrantesdel patrimonio cultural, histrico y artstico riojano, cuyasobras hubieren sido debidamente aprobadas por lasAdministraciones competentes, en los trminos previstosen la legislacin aplicable.

    Artculo 26. De los investigadores.

    Los propietarios, poseedores y dems titulares dederechos reales de bienes pertenecientes al patrimoniocultural, histrico y artstico de La Rioja estarn obligadosa permitir el acceso a los mismos a los investigadoresque hayan sido acreditados por la Consejera competenteen materia de Cultura, previa solicitud motivada de stos.El cumplimiento de este deber slo podr ser dispensadoo condicionado su ejercicio por la Administracin cuandoexistan causas debidamente justificadas, en atencin ala debida proteccin del bien cultural o a las caracte-rsticas del mismo o en atencin a los derechos de los

    titulares del bien.Artculo 27. Derechos de tanteo y retracto.

    1. La Comunidad Autnoma de La Rioja, por ini-ciativa de la Consejera competente en materia de Cul-tura y a travs del rgano competente en funcin dela cuanta segn lo dispuesto en la legislacin patrimo-nial, podr ejercer el derecho de tanteo sobre las trans-misiones onerosas de la propiedad o cualquier derechoreal de uso o disfrute sobre Bienes de Inters Cultural,muebles catalogados con ms de cien aos de antige-dad y a los Bienes Culturales de Inters Regional y BienesCulturales Inventariables. La Entidad Local correspon-diente podr ejercer, subsidiariamente, el mismo dere-

    cho.2. Los propietarios o titulares de derechos realessobre los bienes mencionados en el apartado primero,notificarn fehacientemente a la Consejera competenteen materia de Cultura su propsito de transmisin de

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    los bienes o derechos, indicando el precio, forma depago, condiciones de la transmisin y la identidad deladquirente. La misma obligacin tendrn las personasfsicas y jurdicas que se dediquen habitualmente alcomercio de dichos bienes. Los subastadores habrn denotificar fehacientemente, con un plazo de antelacinde dos meses, y en cualquier caso con carcter previoa la edicin de los catlogos, las subastas pblicas enlas que pretenda enajenarse cualquier bien integrantedel patrimonio cultural, histrico y artstico de La Rioja,indicando el precio de salida, condiciones de pago ylugar y hora de celebracin de la misma.

    3. La intencin de transmisin se comunicar porla Consejera competente en materia de Cultura, a laEntidad Local correspondiente, en el plazo mximo dequince das hbiles a contar desde su entrada en elRegistro.

    4. En el plazo de dos meses desde la notificacina la que se refiere el apartado segundo, la ComunidadAutnoma de La Rioja, por iniciativa de la Consejeracompetente en materia de Cultura y a travs del rganocompetente en funcin de la cuanta segn lo dispuestoen la legislacin patrimonial, y, subsidiariamente la Enti-

    dad Local, podrn ejercer el derecho de tanteo para s,obligndose al pago del precio convenido o del fijadoen el remate de la subasta.

    5. Si la pretensin de transmisin y sus condicionesno han sido notificadas, lo fueron incorrectamente o latransmisin se realiz en condiciones distintas a las noti-ficadas, la Comunidad Autnoma de La Rioja, por ini-ciativa de la Consejera competente en materia de Cul-tura y a travs del rgano competente en funcin dela cuanta segn lo dispuesto en la legislacin patrimonialy, subsidiariamente, la Entidad Local correspondiente,podrn ejercer el derecho de retracto en los mismostrminos establecidos para el de tanteo, en el plazo deseis meses desde el momento en que se tenga cono-cimiento fehaciente de la citada transmisin.

    6. Se excepcionan de esta obligacin los supuestosen los que el adquiriente sea la Comunidad Autnomade La Rioja.

    Artculo 28. Formalizacin de escrituras.

    Para la formalizacin de escrituras de transmisin debienes o derechos sobre bienes pertenecientes al patri-monio cultural, histrico y artstico de La Rioja, en laforma prevista en el artculo anterior, se acreditar debi-damente el cumplimiento de los requisitos establecidosen el mismo. Esta acreditacin tambin es necesaria parala inscripcin de ttulos en el Registro de la Propiedady en cualesquiera otros de naturaleza pblica. Los Nota-

    rios y Registradores de la Propiedad exigirn para auto-rizar o inscribir, respectivamente, escrituras de transmi-sin de bienes y derechos pertenecientes al patrimoniocultural, histrico y artstico de La Rioja, que se acrediteel cumplimiento de las notificaciones y dems requisitosestablecidos en el artculo anterior.

    Artculo 29. Lmites a la transmisin.

    1. Los bienes pertenecientes al patrimonio cultural,histrico y artstico de La Rioja que sean propiedad dela Comunidad Autnoma o de las Entidades Locales soninalienables, con las excepciones previstas en la presenteLey, as como imprescriptibles e inembargables.

    2. Las Administraciones Pblicas riojanas podrn

    acordar, por causa de inters pblico, cesiones onerosaso gratuitas entre s de bienes pertenecientes al patri-monio cultural, histrico y artstico. Las citadas cesionesrequerirn informe previo por parte de la Consejera com-petenteen materia de Cultura. Cuando la cedente o trans-

    mitente sea la Administracin Pblica y el cesionarioo adquirente sea un particular se requerir autorizacinprevia de la consejera competente en materia de cultura.La cesin no supondr en ningn caso la exclusin detales bienes del rgimen de proteccin que les corres-ponda.

    3. La transmisin de bienes de las instituciones ecle-sisticas se regir por la legislacin estatal, sin perjuiciode su comunicacin a la Consejera competente en mate-ria de patrimonio histrico y cultural.

    Artculo 30. Rgimen urbanstico.

    1. Las Entidades Locales elaborarn o actualizarnel catlogo urbanstico con todos aquellos edificios, espa-cios o elementos existentes en cada trmino municipalque renan valor o inters cultural, histrico o artstico.Este catlogo urbanstico no slo servir para incluiraquellos elementos que deba proteger el planeamientomunicipal o los planes especiales, sino que tambin ser-vir para inventariar los inmuebles pertenecientes alpatrimonio cultural, histrico y artstico localizados encada municipio, con independencia de su titularidad,

    estado de conservacin o cualquier otra circunstanciaconcurrente en cada caso.2. El Decreto por el que un inmueble sea declarado

    como Bien de Inters Cultural o la Orden por la quese declare como Bien Cultural de Inters Regional, pre-valecern sobre los planes y normas urbansticas queafecten al inmueble, debiendo ajustarse dichos instru-mentos urbansticos a las resoluciones mencionadasantes de su aprobacin, o bien, si estaban vigentes, ajus-tarse a ellas mediante las modificaciones urbansticasoportunas.

    3. La modificacin de los catlogos, en el sentidoprevisto en los anteriores apartados, se realizar con-forme a la tramitacin establecida en la legislacin urba-nstica, quedando automticamente suspendidas las

    licencias municipales aplicables sobre el bien culturalafectado, hasta la aprobacin definitiva de la citada modi-ficacin. En dicha tramitacin deber ser consultada pre-viamente la Consejera competente en materia de Cul-tura, cuya decisin es vinculante para la Entidad Localcorrespondiente.

    4. Con independencia de las medidas especiales deproteccin previstas en esta Ley, los catlogos urbans-ticos establecern medidas de tutela genricas o espe-cficas, a fin de evitar la destruccin o modificacin sus-tancial de los bienes incluidos en los mismos. Las deter-minaciones del planeamiento impedirn en el entornode dichas edificaciones, espacios y elementos, la rea-lizacin de construcciones e instalaciones que los dete-

    rioren o que modifiquen sustancialmente sus perspec-tivas visuales y su integracin con el resto de la tramaurbana.

    Artculo 31. Deber de informacin sobre planes, pro-yectos y programas.

    1. La Consejera competente en materia de Culturadeber ser informada de todos los proyectos, tanto pbli-cos como privados, que por su incidencia sobre el terri-torio afecten a bienes pertenecientes al patrimonio cul-tural, histrico y artstico de La Rioja. Para garantizarsu conservacin, la Consejera est facultada para adop-tar aquellas medidas protectoras y correctoras que con-sidere necesario.

    2. En concreto, todo proyecto sometido a evalua-cin de impacto ambiental que pueda afectar a bienespertenecientes al patrimonio cultural, histrico y art