ley de patrimonio de aragón

Upload: arqueored

Post on 03-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    1/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    COMUNIDAD AUTNOMADE ARAGN

    8270 LEY 3/1999, de 10 de marzo, del PatrimonioCultural Aragons.

    En nombre del Rey y como Presidente de la Comu-nidad Autnoma de Aragn, promulgo la presente Ley,aprobada por las Cortes de Aragn, y ordeno se publiqueen el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficialdel Estado, todo ello de conformidad con lo dispuestoen el artculo 20.1 del Estatuto de Autonoma.

    PREMBULOI

    El patrimonio cultural aragons constituye, en su con-junto, uno de los testimonios fundamentales de la tra-yectoria histrica de la nacionalidad aragonesa. Sobrel se configuran los signos de identidad que definenla idiosincrasia del pueblo aragons y se convierten ensu ms relevante valor diferencial. Las sucesivas gene-raciones nos han legado el patrimonio cultural comotestimonio de nuestro ser, como herencia insustituibley como un estmulo fundamental para la creatividad con-tempornea. Este patrimonio es propiedad comn detoda la ciudadana aragonesa y sus elementos han con-tribuido, y siguen contribuyendo, a la configuracin dela cultura espaola y del conjunto de los pases medi-terrneos. Sin la preservacin y potenciacin de nuestracultura se impondra la uniformidad, que potencia formasde desarrollo social basadas en un modelo nico.

    El patrimonio cultural permite mantener nuestramemoria colectiva y nuestra identidad cultural, enten-dida, en palabras de la UNESCO, como el ncleo vivode la cultura, el principio dinmico por el que una comu-nidad gua el proceso continuo de su propia creacin,apoyndose en el pasado, nutrindose de sus propiasvirtudes y recibiendo selectivamente las aportacionesexteriores. Sobre l se configuran los rasgos de identidadque se convierten a un tiempo, por sus aspectos coin-cidentes con el resto de los territorios nacionales e inter-nacionales, en lazos de conexin y, por sus peculiari-dades, en rasgos diferenciales, siendo ambos una desus principales aportaciones al patrimonio cultural espa-ol, europeo y mundial.

    En ese sentido, el patrimonio cultural es conceptodel Derecho Internacional General, apto para caracterizarun tesoro comn de la humanidad, cuya conservacindebe garantizarse en inters de las futuras generaciones.

    Ahora bien, la grandeza de la definicin constituye

    tambin causa de sus limitaciones. De ah que la tutelainternacional deba concentrarse sobre los elementosms sobresalientes, que forman el patrimonio culturalmundial propiamente dicho, objeto de proteccin en laConvencin de Pars de 1972, ratificada por el Estadoespaol en 1982. La identificacin de una ms intensapoltica de conservacin requiere reducir progresivamen-te la escala de intervencin pblica, estableciendo nive-les europeos, estatales, autonmicos y locales.

    La tutela comunitario-europea del patrimonio culturalse concentra en el establecimiento de las condicionesque permiten a los Estados introducir restricciones, den-tro del gran mercado interior, al libre comercio de objetosque formen parte de tal patrimonio. Al mismo tiempo,la Unin Europea legitima las barreras defensivas del

    patrimonio cultural frente a las exportaciones y apoyala recuperacin de los bienes que hayan salido de formailegal de los distintos Estados.

    La proteccin dispensada por el ordenamiento esintroduce una mayor variedad de tcnicas e instrutos, que debiera permitir atender a las necesidadesevidencia la experiencia de las vicisitudes propialos bienes del patrimonio cultural. En tal sentido, contar con una amplia tradicin legislativa.

    Sin embargo, aunque no quepa duda de la vageneral de la regulacin establecida en la legislaestatal, como ha confirmado la sentencia del Trib

    Constitucional 17/1991, de 31 de enero, lo cierque las competencias exclusivas del Estado se lima las funciones de defensa contra la exportacinexpoliacin, segn el artculo 149.1.28.a de la Cotucin. Se abre as a las Comunidades Autnomaamplio abanico de posibilidades de intervencin la tutela del patrimonio cultural en todos los aspeno reservados al Estado. Expresamente lo posibilitnuestro caso, el artculo 35.1,33.a del Estatuto de Anoma de Aragn, que sita as a la Comunidad Anoma en posicin preferente para cumplir el manque el artculo 46 de la Constitucin dirige a los podpblicos de garantizar, conservar y promover el enrcimiento de este patrimonio y de los bienes que logran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y su

    laridad.La amplitud de las competencias correspondiea la Comunidad Autnoma en esta materia no debeal olvido del nivel local. La garanta institucional dmunicipios comprende la necesidad de reconocecompetencias en una serie de materias, entre lasla Legislacin Bsica de Rgimen Local incluye jmente el patrimonio cultural. El presente texto asesa exigencia, estableciendo un importante sectoactuacin municipal.

    Los poderes pblicos estn obligados a protegintegridad del patrimonio cultural aragons, y tama promover cuantas acciones se consideren necespara su conservacin y difusin, tanto en el interior cen el exterior de nuestro territorio. Los mismos dere

    y deberes se le reconocen a la accin pblica de ladadana para su defensa y proteccin. El conjuntlos bienes que hoy constituyen nuestro patrimoniotales como consecuencia de la accin social de ladadana que, a lo largo de generaciones, los han saapreciar como riqueza colectiva y aportacin histEs, por tanto, responsabilidad del Gobierno de Arfomentar en la sociedad el sentimiento de conservay apreciacin de nuestro patrimonio mediante una macin rigurosa y asequible, una adecuada formay el impulso de la participacin ciudadana.

    La presente Ley, adecuando su contenido a lamativa estatal y a la documentacin emanada drganos internacionales y, de forma especial, a lacedente tanto de la UNESCO como del Consejo de

    pa e instituciones europeas (artculo 128 del Trade la Unin Europea), pretende crear el marco legalcfico de Aragn para proteger, conservar, investincrementar y proyectar al exterior los bienes cultude nuestra comunidad, legado insustituible de nuhistoria y enriquecido continuamente con las aportnes de nuestra cultura contempornea.

    Esta Ley pretende disear una poltica culturasiente la base jurdica sobre la que debe descansrgimen de proteccin e impulso del patrimonio cuaragons. Se presenta bajo el ttulo de Patrimoniotural por entender que el trmino cultura es eladecuado para describir el conjunto de bienes quregulan y es ms amplio que el de historia o artelos definen parcialmente. El patrimonio cultural se d

    como el conjunto de elementos naturales, o cultumateriales e inmateriales, tanto heredados de nueantepasados como creados en el presente, en el

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    2/18

    13658 Martes 13 abril 1999 BOE n

    los aragoneses reconocen sus seas de identidad, y queha de ser conservado, conocido y transmitido a las gene-raciones venideras, acrecentndolo.

    El patrimonio cultural es un bien social, por lo quesu uso ha de tener la finalidad de servir como factorde desarrollo integral al colectivo al quepertenece, adqui-riendo as el valor de recurso social, econmico y culturalde primera magnitud. El patrimonio cultural no est con-cebido en esta Ley de forma esttica, sino que pretende

    posibilitar que las generaciones presentes y las veniderasgocen de un marco jurdico que posibilite y fomentela creacin cultural y la formacin dinmica de un nuevopatrimonio.

    Finalmente, la Ley propone formas para posibilitarla democratizacin del patrimonio, fomentando la par-ticipaciny corresponsabilizacin de los agentes socialesy econmicos.

    II

    La presente Ley se desarrolla a travs de ocho ttulos,seis disposiciones adicionales, tres disposiciones tran-sitorias, una disposicin derogatoria y cuatro disposicio-nes finales.

    En el ttulo preliminar se parte de un concepto ampliodel patrimonio cultural de Aragn que engloba todoslos bienes materiales e inmateriales relacionados conla historia y la cultura de Aragn, garantizando su usocomo bien social y factor de desarrollo sostenible paraAragn. Tras recordar un derecho general de disfrutese introduce como corolario un deber de conservacin,que se concreta en cada uno de los regmenes jurdicosde proteccin establecidos en la Ley, recogindose igual-mente en el marco de la colaboracin general de losparticulares la accin pblica e imponindose a la Admi-nistracin de la Comunidad Autnoma la obligacin deutilizar todos los medios disponibles a su alcance a finde asegurar el retorno a Aragn de los bienes del patri-monio cultural aragons que se hallen fuera de su terri-torio.

    Tal como se desarrolla en el ttulo I, se crean trescategoras de bienes: Los declarados de inters cultural,los catalogados y los inventariados, definidores de laincidencia que cada uno de los mismos ha tenido enel patrimonio cultural de Aragn pasando a integrartodos ellos el censo general del patrimonio cultural deAragn.

    El ttulo II, dedicado al rgimen general de protecciny conservacin, establece tres grados diferentes, ema-nados de las tres categoras de bienes establecidas, seanestos muebles, inmuebles o inmateriales.

    Los ttulos III y IV se refieren al patrimonio arqueo-lgico, paleontolgico, etnogrfico y de carcter indus-trial, especificando la proteccin, el desarrollo y los pro-cedimientos administrativos y cientficos que deben

    caracterizar cualquier actuacin pblica o privada enestos campos.El ttulo V, relativo a la organizacin, crea el Consejo

    Aragons del Patrimonio Cultural como rgano consul-tivo y asesor de la Comunidad Autnoma en materiasrelativas al patrimonio cultural aragons, establece elprincipio de colaboracin con otras Administracionespblicas, dedica un precepto a la colaboracin con laIglesia Catlica y otras confesiones religiosas, sin olvidarla responsabilidad de los municipios como lugares deasentamiento de todo tipo de bienes culturales.

    Las medidas de fomento, recogidas en el ttulo VI,van encaminadas a facilitar el deber de conservacinpor los poseedores y propietarios de los bienes culturalesen sus diferentes regmenes de proteccin, mediante

    ayudas directas o beneficios fiscales. Se ha consideradoque el establecimiento de un porcentaje de un 1 por100 sobre los proyectos de obras que se realicen por

    la Administracin de la Comunidad Autnoma de Arresulta esencial para el cumplimiento de los objede esta Ley.

    El rgimen sancionador cierra el articulado de laLa Ley finaliza con sendos mandatos en el se

    de elaborar una ley de lenguas de Aragn y de cun Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Arque integre en su seno el Instituto Aragons dely la Cultura Contemporneos.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    Esta Ley tiene por objeto la proteccin, conservaacrecentamiento, investigacin, difusin, promofomento y formacin, para la transmisin a las graciones futuras del patrimonio cultural aragonslos bienes que lo integran, cualquiera que sea su rg

    jurdico y titularidad, garantizando su uso como social y factor de desarrollo sostenible para Aragn

    Artculo 2. Patrimonio cultural aragons.

    El patrimonio cultural aragons est integradotodos los bienes materiales e inmateriales relacioncon la historia y la cultura de Aragn que preseinters antropolgico, antrpico, histrico, artsarquitectnico, mobiliario, arqueolgico, paleontoletnolgico, cientfico, lingstico, documental, cintogrfico, bibliogrfico o tcnico, hayan sido o nocubiertos y tanto si se encuentran en la superficie cen el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

    Artculo 3. Rgimen jurdico especfico y regmenedicos especiales.

    El patrimonio cultural aragons se rige por estadejando a salvo los regmenes establecidos en made archivos, museos, bibliotecas y parques culturtodo ello en el marco del ordenamiento jurdico Comunidad Autnoma.

    Artculo 4. Lenguas minoritarias.

    El aragons y el cataln, lenguas minoritarias degn, en cuyo mbito estn comprendidas las divemodalidades lingsticas, son una riqueza cultural py sern especialmente protegidas por la Administra

    Artculo 5. Derecho de disfrute.

    Todas las personas tienen el derecho a disfrutapatrimonio cultural aragons, de conformidad coestablecido en las reglamentaciones aplicables.

    Artculo 6. Deber de conservacin.

    1. Todas las personas tienen el deber de consel patrimonio cultural aragons, utilizndolo racionalte y adoptando las medidas preventivas, de defenrecuperacin que sean necesarias para garantizar sfrute por las generaciones futuras.

    2. En todo caso, las personas que tengan comiento de una situacin de peligro o de la destrucconsumada o inminente o del deterioro de un bie

    patrimonio cultural aragons debern, en el menor po posible, ponerlo en conocimiento del Ayuntamcorrespondiente, del Departamento responsable de

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    3/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    monio cultural o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,quienes comprobarn el objeto de la denuncia y actuarnconforme a Derecho. La Administracin de la ComunidadAutnoma pondr en conocimiento del denunciante lasacciones emprendidas.

    3. Las asociaciones culturales aragonesas registra-das legalmente podrn colaborar con la Administracinen las tareas indicadas en los puntos anteriores.

    Artculo 7. Retorno.

    La Administracin de la Comunidad Autnoma uti-lizar todos los medios disponibles a su alcance a finde asegurar el retorno a Aragn de aquellos bienes delpatrimonio cultural aragons que se hallen fuera de suterritorio, y elaborar, en colaboracin con otras Admi-nistraciones pblicas, una relacin pormenorizada de losbienes que se encuentran en tal situacin.

    Tales bienes forman parte del patrimonio cultural ara-gons, siempre que su origen haya sido Aragn y hayansido desplazados de su territorio.

    Artculo 8. Accin pblica.

    Ser pblica la accin para exigir ante las Adminis-traciones pblicas y la Jurisdiccin Contencioso-Admi-nistrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Leyy en el resto del ordenamiento jurdico para la defensadel patrimonio cultural aragons.

    Artculo 9. Cese de efectos.

    Los efectos de las declaraciones que garantizan latutela del patrimonio cultural aragons nicamentepodrn cesar cuando deje de concurrir de manera irre-parable el inters cultural determinante de las mismas.En todo caso, deber observarse el procedimiento segui-do para la declaracin.

    Artculo 10. Coordinacin con otras polticas pblicas.

    Las exigencias de tutela del patrimonio cultural ara-gons debern integrarse en la definicin y en la rea-lizacin de las restantes polticas pblicas, especialmenteen materia educativa y de ordenacin del territorio, urba-nismo, medio ambiente y turismo.

    TTULO I

    Bienes que integran el patrimonio cultural aragons

    CAPTULO I

    Categoras

    Artculo 11. Clases de bienes.

    Los bienes que integran el patrimonio cultural ara-gons se clasifican en bienes de inters cultural, bienescatalogados y bienes inventariados.

    Artculo 12. Bienes de inters cultural.

    1. Los bienes ms relevantes, materiales o inma-teriales, del patrimonio cultural aragons sern decla-rados bienes de inters cultural y sern inscritos en el

    Registro Aragons de Bienes de Inters Cultural, queser gestionado por el Departamento responsable dePatrimonio Cultural.

    2. En el caso de los bienes inmuebles, se establas siguientes categoras:

    A) Monumento, que es la construccin u obraducto de la actividad humana, de relevante intertrico, arquitectnico, arqueolgico, artstico, etnoco, cientfico o tcnico, con inclusin de los mueinstalaciones y accesorios que expresamente se secomo parte integrante del mismo.

    B) Conjunto de inters cultural, que comprendsiguientes figuras:

    a) Conjunto histrico, que es la agrupacin cono dispersa de bienes inmuebles, que es representde la evolucin de una comunidad humana por setimonio de su cultura o de su historia, que se consten una unidad coherente y delimitable con entidadpia, aunque cada elemento por separado no posea res relevantes.

    b) Jardn histrico, que es el espacio delimitadoresulta de la intervencin del ser humano sobre losmentos naturales, ordenndolos, a veces completndolos con arquitectura y escultura u otras manturas, siempre que posea un origen, pasado hist

    valores estticos, botnicos o pedaggicos dignosalvaguarda y conservacin.c) Sitio histrico, que es el lugar o paraje na

    vinculado a acontecimientos o recuerdos del pascreaciones humanas o de la naturaleza, que poseanres histricos o de singularidad natural o cultural.

    d) Zona paleontolgica, que es el lugar en quevestigios, fosilizados o no, que constituyan una uncoherente y con entidad representativa propia.

    e) Zona arqueolgica, que es lugar o paraje dexisten bienes muebles o inmuebles susceptibles destudiados con metodologa arqueolgica, hayanextrados o no, tanto si se encuentra en la superen el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

    f) Lugar de inters etnogrfico, que es aquel pnatural, conjunto de construcciones o instalacioneculadas a formas de vida, cultura y actividades tcionales del pueblo aragons, aunque no poseanticulares valores estticos ni histricos propios.

    3. Los bienes muebles ms relevantes del patnio cultural aragons sern declarados bienes de incultural singularmente o como coleccin.

    4. Los bienes inmateriales, entre ellos, las actdes tradicionales que contengan especiales elemeconstitutivos del patrimonio etnolgico de Arpodrn ser declarados bienes de inters cultural.

    Artculo 13. Bienes catalogados.

    Los bienes integrantes del patrimonio culturagons que, pese a su significacin e importancicumplan las condiciones propias de los bienes de incultural se denominarn bienes catalogados del pmonio cultural aragons y sern incluidos en el catdel patrimonio cultural aragons.

    Artculo 14. Bienes inventariados.

    Los bienes culturales que no tengan la considerde bienes de inters cultural o de bienes catalogformarn parte tambin delpatrimonio cultural arag

    Se denominarn bienes inventariados del patrimonitural aragons y sern incluidos en el inventario del monio cultural aragons.

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    4/18

    13660 Martes 13 abril 1999 BOE n

    CAPTULO II

    Bienes de inters cultural

    Artculo 15. Bienes inmuebles de inters cultural.

    1. Se declararn bienes de inters cultural los bienesinmuebles ms relevantes del patrimonio cultural ara-gons que configuren una unidad singular.

    2. Dicha declaracin comprender, sin necesidaddeidentificacin especfica, cuantos elementos puedan con-siderarse consustanciales con las construcciones y for-men parte de las mismas o de su exorno, o lo hayanformado, aunque en el caso de poder ser separados cons-tituyan un todo perfecto de fcil aplicacin a otras cons-trucciones o a usos distintos del suyo original, cualquieraque sea la materia de que estn formados y aunquesu separacin no perjudique visiblemente al mrito cul-tural del inmueble al que estn adheridos.

    3. La declaracin de bien de inters cultural de unbien inmueble incluir los bienes muebles que se sealencomo parte integrante del mismo.

    4. La declaracin de bien de inters cultural de unbien inmueble afectar al entorno de ste, cuya exacta

    delimitacin deber contenerse en la misma declaracin,pudiendo incluir inmuebles y espacios no colindanteso alejados, siempre que una alteracin de los mismospueda afectar a los valores propios del monumento oa su contemplacin.

    Artculo 16. Conjunto de inters cultural.

    1. Se declararn conjuntos de inters cultural lasagrupaciones de bienes inmuebles del patrimonio cul-tural aragons.

    2. La declaracin de conjunto de inters culturalpodr afectar al entorno de ste, delimitado en la mismadeclaracin en atencin a la incidencia que cualquieralteracin de dicho entorno pueda tener en los valorespropios del conjunto o en su contemplacin.

    3. La declaracin de conjunto de inters culturales compatible con la existencia de inmuebles singularesdeclarados bienes de inters cultural, cuyo rgimen jur-dico ser de preferente aplicacin.

    Artculo 17. Medidas cautelares.

    El Director general responsable de patrimonio culturaldeber suspender por plazo mximo de dos meses elderribo y cualquier clase de obra o actividad en cursode ejecucin, a fin de decidir sobre la pertinencia deincoar expediente de declaracin como bien de interscultural o como conjunto de inters cultural.

    Artculo 18. Procedimiento.

    1. La declaracin de bien de inters cultural o con-junto de inters cultural requiere la previa tramitacindel expediente administrativo, que se incoar por Reso-lucin del Director general responsable de patrimoniocultural.

    2. La iniciacin del expediente podr realizarse deoficio o a instancia de cualquier persona, debiendo moti-varse la denegacin de la incoacin. Cuando, habindosepresentado solicitud de incoacin de expediente, no sehaya producido en el plazo de tres meses, se entenderiniciado tal expediente.

    3. En el expediente de declaracin de los bienes

    inmuebles de inters cultural figurarn los informes yla documentacin convenientes para describir el bien,sus partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes

    muebles y documentales vinculados, as como su esde conservacin, uso y necesidades de tutela. En dexpediente, se dar audiencia a los propietarios y deinteresados.

    4. En el expediente de declaracin de los conjude inters cultural figurarn los informes, la docutacin y la planimetra convenientes para delimitconjunto y determinar sus necesidades. Se incluitodo caso una relacin de las edificaciones existe

    con las referencias precisas sobre su estado de servacin y medidas de tutela. Se solicitarn pretivamente informes de las respectivas Comisionesvinciales del Patrimonio Cultural y de OrdenaciTerritorio, as como de los Ayuntamientos correspontes.

    5. El procedimiento de declaracin de un bien ble o un bien inmaterial como bien de inters cuser similar al de los bienes inmuebles.

    6. Para la procedencia de la declaracin ser prcontar con el informe del Consejo Aragons de monio Cultural y de la Comisin Provincial del PatrimCultural correspondiente. En todo caso, se dar audia los interesados que hubieren comparecido en el ediente y se abrir un perodo de informacin pb

    Artculo 19. Efectos de la incoacin.

    1. La incoacin del expediente de declaracibien de inters cultural o de conjunto de inters cuse notificar a los interesados, as como las incidesignificativas, y al Ayuntamiento correspondidebiendo publicarse en el Boletn Oficial de Arag

    2. La incoacin del expediente conlleva la aplicinmediata y provisional del rgimen de proteccin blecido, segn los casos, para los bienes de intertural y conjuntos de inters cultural.

    3. La incoacin del expediente determina tamla suspensin de las licencias municipales relativ

    todo tipo de obras o actividades en la zona afecNo obstante, el Director general responsable de monio cultural de cultura y patrimonio, previo infode la correspondiente Comisin Provincial del PatrimCultural, puede levantar la suspensin, total o pamente,cuandoseamanifiesto quelas obraso actividno perjudican a los valores culturales del bien de incultural o conjunto de inters cultural y de su ento

    Artculo 20. Plazo.

    El expediente de declaracin de bien de interstural o conjunto de inters cultural deber resolven el plazo mximo de dieciocho meses a partir publicacin de su incoacin. Su caducidad se prodsi una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesolicita el archivo de las actuaciones y dentro dtres meses siguientes no se dicta resolucin. Caduel expediente no podr volver a iniciarse en los diecimeses siguientes, salvo a instancia del titular en el de los bienes de inters cultural o de los propietque representen al menos el 30 por 100 del mque se pretenda proteger en los conjuntos de incultural, excluyendo del cmputo los bienes de dompblico.

    Artculo 21. Declaracin.

    1. Corresponde al Gobierno de Aragn, a prop

    del Consejero del Departamento responsable de monio cultural, acordar por Decreto la declaracibien de inters cultural o de conjunto de inters cul

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    5/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    2. La declaracin de bien de inters cultural des-cribir el bien, debiendo expresar claramente, al menos,su delimitacin, los bienes muebles integrantes del bieny el entorno afectado, Tambin incluir la descripcinde las partes integrantes, pertenencias y accesorios delbien.

    3. La declaracin de conjunto de inters culturalcontendr, al menos, la delimitacin del conjunto y desu entorno y la relacin de las edificaciones relevantes

    existentes en el mismo.4. Las declaraciones de bien de inters cultural se

    notificarn a los propietarios. Esas mismas declaracionesy las de conjunto de inters cultural sern notificadasa los interesados que hubieren comparecido en el expe-diente y al Ayuntamiento y se publicarn en el BoletnOficial de Aragn.

    5. El Director general responsablede patrimonio cul-tural podr instar de oficio la inscripcin gratuita en elRegistro de la Propiedad de la declaracin del inmueblecomo bien de inters cultural.

    6. El mismo Director general comunicar al RegistroGeneral de Bienes de Inters Cultural de la Administra-cin del Estado las declaraciones de bien de inters cul-

    tural o conjunto de inters cultural, indicando las cate-goras correspondientes en la legislacin del patrimoniohistrico espaol, as como los actos de incoacin y lacaducidad de los expedientes.

    Artculo 22. Declaracin genrica.

    1. El Gobierno de Aragn podr declarar bien deinters cultural toda una categora de bienes, a propuestadel Consejero del Departamento responsable de patri-monio cultural, previo expediente en el que figurar unarelacin lo ms completa posible de los bienes afectados,con su localizacin, informes y documentacin conve-nientes.

    2. Para la procedencia de la declaracin genricaser preciso contar con informe del Consejo Aragonsde Patrimonio Cultural, de la respectiva Comisin Pro-vincial del Patrimonio Cultural y de al menos tres delas instituciones consultivas previstas en esta Ley.

    3. La iniciacin del expediente de declaracin gen-rica se publicar en el Boletn Oficial de Aragn, apli-cndose de manera inmediata y provisional a los bienesafectados el rgimen de proteccin establecido para losbienes de inters cultural ya declarados, abrindose encualquier caso un perodo de informacin pblica.

    4. La declaracin genrica deber producirse en elmismo plazo que las declaraciones individuales, serpublicada en el Boletn Oficial de Aragn y se realizarnlas inscripciones registrales en los trminos previstos

    para las citadas declaraciones individuales.

    Artculo 23. El Registro Aragons de Bienes de IntersCultural.

    1. Se constituye el Registro Aragons de Bienes deInters Cultural como un registro de carcter adminis-trativo gestionado por la Direccin General del Depar-tamento responsable de patrimonio cultural, en el quese incluirn los bienes de inters cultural y los conjuntosde inters cultural. Se incluirn tanto si estn declaradoscomo si tienen expediente de declaracin incoado, conla finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, tras-lados,obras e intervenciones queafecten a dichos bienes

    incluidos en las declaraciones protectoras.2. El acceso al Registro ser pblico, en la formaque se establezca en va reglamentaria.

    CAPTULO III

    Bienes catalogados

    Artculo 24. Procedimiento.

    1. La tramitacin administrativa para la declarde bien catalogado del patrimonio cultural aragonsla inclusin en el Catlogo del Patrimonio Cultural

    gons. El plazo para resolver los expedientes serdieciocho meses. Su caducidad se producir si unatranscurrido dicho plazo cualquier interesado solicarchivo de las actuaciones y dentro de los tres msiguientes no se dicta resolucin. Caducado el expete, no podr volver a iniciarse en los dieciocho msiguientes.

    2. La inclusin de bienes en el Catlogo del monio Cultural Aragons se hace por Orden del sejero del Departamento responsable de patrimoniotural.

    3. En el caso de los bienes inmuebles, podrdeclarados monumentos de inters local, y su deccin se regir por lo dispuesto en el artculo 25todo caso, tendrn la clasificacin de bienes catalog

    del patrimonio cultural aragons.4. La notificacin al titular o poseedor de la icin de un expediente para la inclusin de un bieel Catlogo del Patrimonio Cultural Aragons detnar la aplicacin inmediata y provisional del rgde proteccin previsto en la presente Ley para los bya catalogados. Al mismo tiempo se abrir un pede informacin pblica por un plazo mnimo de unmediante la publicacin del acuerdo de iniciaciexpediente en el Boletn Oficial de Aragn.

    5. En caso de iniciarse a instancia de parte, la dgacin de la incoacin para la inclusin de un bieel catlogo ser motivada y habr de notificarse solicitantes.

    6. El acuerdo de catalogacin ser notificado

    a los interesados comoal Ayuntamiento en que se ubel bien, y se publicar en el Boletn Oficial de Arag

    Artculo 25. Monumentos de inters local.

    1. Los municipios podrn aplicar a los inmuque merezcan la consideracin de monumentos ders local el sistema de declaracin y el rgimen deteccin establecido en esta Ley para los bienes logados del patrimonio cultural aragons, mientrase produzca la declaracin del mismo inmueble cbien de inters cultural,

    2. La declaracin de los monumentos de inlocal corresponder al Ayuntamiento en Pleno, y elcicio de las funciones de tutela de los mismos, al Alc

    en ambos casos previo informe favorable de la ComProvincial del Patrimonio Cultural, salvo que medconvenio con el Departamento responsable de patnio cultural se hubiere constituido un rgano cocaractersticas establecidas en el prrafo segundartculo 86.

    3. El Alcalde comunicar al Director general ressable de patrimonio cultural las declaraciones de mmentos de inters local, as como toda incidencia rea los mismos, a efectos de su inclusin o constaen el Catlogo General del Patrimonio Cultural Arag

    Artculo 26. El Catlogo del Patrimonio Culturalgons.

    1. Se constituye el Catlogo del Patrimonio CuAragons como un registro de carcter administrgestionado por la Direccin General del Departam

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    6/18

    13662 Martes 13 abril 1999 BOE n

    responsable de patrimonio cultural, en el que se incluirnlos bienes catalogados del patrimonio cultural aragons,as como las transmisiones, traslados e intervencionesque afecten a los mismos.

    2. El acceso al catlogo ser pblico, en la formaque se determine reglamentariamente.

    CAPTULO IV

    Bienes inventariados

    Artculo 27. El inventario del patrimonio cultural ara-gons.

    1. Se constituye el inventario del patrimonio culturalaragons como un registro de carcter administrativogestionado por la Direccin General de Cultura y Patri-monio, en el que se incluirn los bienes inventariadosdel patrimonio cultural aragons, as como las transmi-siones, traslados e intervenciones que afecten a losmismos.

    2. El acceso al inventario ser pblico, en la formaque se determine reglamentariamente.

    Artculo 28. Procedimiento de inclusin.

    1. El expediente para la inclusin de un bien enel inventario del patrimonio cultural aragons se iniciarde oficio o a solicitud del propietario, o de terceros.

    2. En el expediente figurarn los informes y la docu-mentacin convenientes para describir el bien, su estadode conservacin y uso y sus necesidades de tutela.

    Artculo 29. Efectos de la iniciacin.

    1. La iniciacin del expediente de inclusin en elcenso general del patrimonio cultural aragons se noti-ficar a los interesados y se publicar en el BoletnOficial de Aragn.

    2. La iniciacin del expediente conlleva la aplicacininmediata y provisional del rgimen de proteccin esta-blecido para los bienes inventariados del patrimonio cul-tural aragons.

    Artculo 30. Plazo.

    El expediente de inclusin de un bien en el inventariodel patrimonio cultural aragons debe resolverse en elplazo mximo de tres meses a partir de su iniciacin.Su caducidad se producir si una vez transcurrido dichoplazo el propietario solicita el archivo de las actuacionesy dentro de los tres meses siguientes no se dicta reso-lucin. Caducado el expediente, no podr volver a ini-ciarse en los dieciocho meses siguientes.

    Artculo 31. Inclusin.

    1. Corresponde al Consejero del Departamento res-ponsable de patrimonio cultural resolver sobre la inclu-sin de bienes en el inventario del patrimonio culturalaragons.

    2. La inclusin en el inventario del patrimonio cul-tural aragons ser notificada a los interesados y se publi-car en el Boletn Oficial de Aragn.

    Artculo 32. Patrimonio documental, musestibibliogrfico.

    Tienen la consideracin de bienes inventariadopatrimonio cultural aragons por ministerio de estalos bienes muebles que integran los patrimonios dmental, musestico y bibliogrfico de la Comunidad Anoma, que se regirn por su legislacin especfisubsidiariamente, por lo establecido en esta Ley.

    TTULO II

    Rgimen general de proteccin y conservadel patrimonio cultural aragons

    CAPTULO I

    Rgimen de los bienes de inters cultural

    SECCIN 1.a BIENES INMUEBLES

    Artculo 33. Deberes.

    1. Los propietarios y titulares de derechos sobbienes de inters cultural tienen el deber de consadecuadamente el bien, facilitar el ejercicio de lasciones de inspeccin administrativa, el acceso de itigadores y la visita pblica, al menos cuatro das al en los trminos establecidos reglamentariamente.

    2. El Director general responsablede patrimonitural podr exigir el cumplimiento de los anteriores dres mediante rdenes de ejecucin, que detallarobras, actuaciones u horarios de acceso pertineCuando los propietarios o titulares de derechos resobre bienes de inters cultural o conjuntos de incultural no ejecuten las actuaciones exigidas en el plimiento de la obligaciones previstas, la Administracompetente, previo requerimiento a los interes

    deber ordenar su ejecucin subsidiaria.Artculo 34. Prohibiciones.

    1. En los bienes de inters cultural queda prohtoda construccin que altere su carcter o perturbcontemplacin, as como la colocacin de publiccomercial y de cualquier clase de cables, antenas yducciones aparentes.

    2. Las obras y dems actuaciones en los bieneinters cultural irn preferentemente encaminadasconservacin, consolidacin y rehabilitacin y evilos intentos de reconstruccin, salvo cuando se utipartes originales de los mismos y pueda probarsautenticidad, Si se aadiesen materiales o partes

    pensables para su estabilidad o mantenimiento, lasciones debern ser reconocibles.3. Las restauraciones de los bienes de inters

    tural respetarn las aportaciones de todas las pexistentes. La eliminacin de alguna de ellas sautorizar con carcter excepcional y siempre quelementos que traten de suprimirse supongan unadente degradacin del bien y su eliminacin fuere nsaria para permitir una mejor interpretacin histricmismo. Las partes suprimidas quedarn debidamdocumentadas.

    Artculo 35. Autorizacin cultural.

    1. No se podr proceder al desplazamiento o r

    cin de su entorno de un bien de inters cultural, que resulte imprescindible por causa de fuerza my, en todo caso, previa autorizacin del Consejer

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    7/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    Departamento responsable de patrimonio cultural, con-tando con informe favorable de la Comisin Provincialdel Patrimonio Cultural. Antes de resolver sobre la auto-rizacin, tambin se pedir informe al Ayuntamiento.

    2. La realizacin de obras o actividades en los bienesde inters cultural o en el entorno de los mismos, siempresubordinada a que no se pongan en peligro los valoresque aconsejen su conservacin, deber contar antes dela licencia municipal con autorizacin de la Comisin

    Provincial del Patrimonio Cultural.3. Toda intervencin sobre los bienes muebles inte-grantes de un bien de inters cultural, as como la salidatemporal de los mismos, est sujeta a autorizacin delDirector general responsable de patrimonio cultural.

    4. Las autorizaciones habrn de otorgarse en el pla-zo de tres meses, transcurrido el cual sin resolver expre-samente se considerarn desestimadas.

    Artculo 36. Licencias municipales.

    1. No podrn otorgarse licencias ni rdenes de eje-cucin por losAyuntamientos para la realizacinde obraso actividades en los bienes de inters cultural o en elentorno de los mismos sin la previa autorizacin cultural,

    conforme a lo establecido en el artculo anterior.2. Las licencias y rdenes de ejecucin otorgadascon incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anteriorsern nulas de pleno derecho y las correspondientesobras o actividades ilegales. En todo caso, el Consejerodel Departamento responsable de patrimonio culturalpodr actuar frente a las obras y actividades ilegalesen los trminos establecidos en el artculo siguiente.

    Artculo 37. Obras y actividades ilegales.

    1. Son ilegales las obras y actividades realizadasen bienes de inters cultural sin la previa autorizacincultural, conforme a lo establecido en esta Ley, o sinajustarse a las determinaciones de dicha autorizacin,

    aun cuando cuenten con licencia u orden de ejecucindel Ayuntamiento correspondiente o con cualquier otraautorizacin o concesin administrativa.

    2. En cualquier tiempo, el Consejero del Departa-mento responsable de patrimonio cultural ordenar laparalizacin de las obras y actividades ilegales en cursode ejecucin y asimismo, cuando las obras no pudieranser legalizadas, el derribo de las terminadas o la recons-truccin de lo derribado.

    Artculo 38. Declaracin de ruina.

    1. Si llegara a incoarse expediente de declaracinde ruina de un bien de inters cultural, el Ayuntamientodar audiencia al Departamento responsable de patri-

    monio cultural.2. En ningn caso la declaracin de ruina autorizara la demolicin del bien de inters cultural. La Admi-nistracin de la Comunidad Autnoma colaborar conlos municipios en las obras de conservacin que excedande los deberes legales del propietario.

    3. Si existiera peligro inminente, el Alcalde deberordenar las medidas necesarias para evitar daos, comu-nicndolas al Consejero del Departamento responsablede patrimonio cultural, que podr suspender su ejecuciny dictar las convenientes modalidades de intervencin.

    Artculo 39. Expropiacin.

    La declaracin de bien de inters cultural ser causa

    de inters social a efectos de expropiacin forzosa porla Administracin de la Comunidad Autnoma de todoslos bienes afectados, incluido su entorno, Tambin

    podrn acordar su expropiacin los municipios, ncando previamente este propsito al Departamentoponsable de patrimonio cultural, que tendr prioen el ejercicio de tal potestad.

    Artculo 40. Tanteo y retracto.

    1. Quien trate de enajenar un bien de inters cuo un inmueble de su entorno delimitado en la mdeclaracin, deber notificarlo al Departamento ressable de patrimonio cultural, indicando precio y cciones en que se proponga realizar la enajenacinsubastadores debern notificar igualmente y conciente antelacin las subastas pblicas en que setenda enajenar alguno de estos bienes.

    2. Dentro de los dos meses siguientes, el Conspodr hacer uso del derecho de tanteo para la pAdministracin de la Comunidad Autnoma, para quier otra Administracin pblica o para una institusin nimo de lucro, obligndose al pago del precio stneamente, salvo acuerdo con el interesado enforma de pago.

    3. Cuando el propsito deenajenacin no se hunotificado correctamente, el Consejero podr ejerce

    los mismos trminos previstos para el derecho de tael de retracto en el plazo de seis meses a partir fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la

    jenacin.4. Los Notarios no autorizarn ni los Registrad

    de la Propiedad inscribirn ningn acto o documrelativo a la enajenacin de alguno de los inmuea que hace referencia este artculo sin que se acrehaber cumplido cuantos requisitos en l se recogen

    SECCIN 2.a CONJUNTOS DE INTERS CULTURAL

    Artculo 41. Plan municipal.

    La declaracin de conjunto histrico determinaobligacin para el Ayuntamiento afectado de redy aprobar uno o varios planes especiales de protecdel rea afectada por la declaracin u otro instrumde planeamiento urbanstico que cumpla, en todo las exigencias establecidas en esta Ley. La obligatoridel plan especial o instrumento similar no podr esarse en la preexistencia de otro planeamiento codictorio con la proteccin ni en la inexistencia pde planeamiento general.

    Artculo 42. Procedimiento.

    El procedimiento de elaboracin y aprobacin demencionado en el artculo anterior se ajustar a lo

    blecido en la legislacin urbanstica, con la observaadicional en todo caso de los siguientes trmites:

    a) Antes de la aprobacin inicial, se someter ame de la correspondiente Comisin Provincial del monio Cultural.

    b) No podr otorgarse la aprobacin definitivel informe favorable del Consejero del Departamentponsable de patrimonio cultural, que se entendertido en tal sentido al cabo de tres meses desde lasentacin del plan y sin que se hubiera emitido exsamente.

    Artculo 43. Contenido.

    1. El plan especial de proteccin del conjuntotrico o instrumento similar establecer para todousos pblicos el orden prioritario de su instalaci

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    8/18

    13664 Martes 13 abril 1999 BOE n

    los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igual-mente contemplar las posibles reas de rehabilitacinpreferente e integrada que permitan la recuperacin deluso residencial y de las actividades econmicas ade-cuadas. Tambin deber contener los criterios relativosa la conservacin de fachadas y cubiertas e instalacionessobre las mismas.

    2. Excepcionalmente, el plan podr permitir remo-delaciones urbanas, pero slo en caso de que impliquen

    una mejora de las relaciones con el entorno territorialo urbano o eviten los usos degradantes para el propioconjunto.

    3. La conservacin de los conjuntos histricos com-porta el mantenimiento de la estructura urbana y arqui-tectnica, as como de las caractersticas generales desu ambiente. Se considerarn excepcionales las susti-tuciones de inmuebles, aunque sean parciales, y slopodrn realizarse en la medida en que contribuyan ala conservacin general del carcter del conjunto. Encualquier caso, las intervenciones en los conjuntos his-tricos respetarn los criterios siguientes:

    a) Se mantendrn la estructura urbana y arquitec-tnica del conjunto y las caractersticas generales del

    ambiente y de la silueta paisajstica. No se permitenmodificaciones de alineaciones, alteraciones de la edi-ficabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles,excepto que contribuyan a la conservacin general delconjunto.

    b) Se prohben las instalaciones urbanas, elctricas,telefnicas y cualesquiera otras, tanto areas como ado-sadas a la fachada, que se canalizarn soterradas. Lasantenas de televisin, las pantallas de recepcin deondas y los dispositivos similares se situarn en lugaresen que no perjudiquen la imagen urbana o parte delconjunto.

    c) Los anuncios, rtulos publicitarios y la sealiza-cin en general ser armnica con el conjunto.

    d) El volumen, la tipologa, la morfologa y el cro-matismo de las intervenciones en los entornos de pro-teccin de los bienes aragoneses de inters cultural nopodrn alterar el carcter del rea ni perturbar la visua-lizacin del bien,

    Artculo 44. Catlogo en los instrumentos de planea-miento urbanstico.

    1. En el Plan Especial de Proteccin del ConjuntoHistrico o en cualquier otro instrumento de planeamien-to urbanstico, general o de desarrollo, se realizar, segnlo dispuesto en la legislacin urbanstica, la catalogacinde los elementos unitarios que conforman el conjunto

    o mbito de planeamiento, incluido el suelo no urba-nizable. La catalogacin se referir tanto a inmueblesedificados como a espacios libres exteriores o interiores,u otras estructuras significativas, as como a los com-ponentes naturales que lo acompaan, definiendo lostipos de intervencin posibles. A los bienes de interscultural existentes se les dispensar una proteccin inte-gral. Para el resto de los elementos se fijar, en cadacaso, el nivel de proteccin correspondiente a los bienescatalogados o a los bienes inventariados (de intersambiental). En cualquier caso, se podr determinar regla-mentariamente el alcance, contenido de las fichas cata-logrficas y vigencia de los catlogos.

    2. Los Ayuntamientos debern remitir dichos cat-logos a las respectivas Comisiones Provinciales de Patri-

    monio Cultural para informe, previamente a la aproba-cin inicial del instrumento de planeamiento urbanstico.Tras la aprobacin definitiva de dichos planes urbans-

    ticos generales o de desarrollo, se remitirn los caten ellos incluidospara su inscripcin en el Catlogo Gral del Patrimonio Cultural Aragons.

    Artculo 45. Aplicacin.

    Desde la aprobacin definitiva del Plan EspeciProteccin del Conjunto Histrico o instrumento simel Ayuntamiento interesado ser competente para rizar directamente las obras que desarrollen el plamiento aprobado y que afecten nicamente a inmuno declarados bienes de inters cultural ni comprenen su entorno, debiendo dar cuenta al Departamresponsable de patrimonio cultural de las autorizaco licencias concedidas en el plazo mximo de diezdesde su otorgamiento.

    Artculo 46. Proteccin provisional.

    1. Hasta la aprobacin definitiva del Plan Espde Proteccin del Conjunto Histrico o instrumentolar, el otorgamiento de licencias o la ejecucin dotorgadas antes de incoarse el expediente de declara

    del conjunto precisar resolucin favorable del Dirgeneral responsable de patrimonio cultural, previo me de la Comisin Provincial del Patrimonio Cult

    2. El rgimen aplicable en los supuestos a losse refiere el prrafo anterior ser el establecido los bienes de inters cultural en esta Ley, inclusmateria sancionatoria. En todo caso, no se permalineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilparcelaciones ni agregaciones.

    Artculo 47. Conjuntos de inters cultural.

    Lo establecido en los artculos anteriores ser decacin, en su caso, al resto de figuras incluidas ecategora de conjunto de inters cultural.

    SECCIN 3.a BIENES MUEBLES

    Artculo 48. Comercio.

    Las personas o entidades que ejerzan habitualmel comercio en materia de antigedades, obras de numismtica, bibliofilia o sobre cualesquiera bienesbles que pudieran formar parte del patrimonio cuaragons llevarn un libro registro en el cual constlas transacciones en las que intervinieran. El librolegalizado por la Direccin General del Departamresponsable de patrimonio cultural, conforme al mo

    que se apruebe por Orden del Consejero del Depmento responsable de patrimonio cultural. Se anoten el mismo los datos de identificacin del objeto partes que intervengan en cada transaccin. El Dtamento responsable de patrimonio cultural tendtodo momento acceso a dicho libro.

    Artculo 49. Comunicacin de enajenaciones.

    Los propietarios o poseedores de los bienes muque renan el valor y caractersticas que se sealen rmentariamente quedan obligados a comunicar a la Dcin General del Departamento responsable de patnio cultural la existencia de estos objetos, antes deceder a su venta o transmisin a terceros. Los co

    ciantes tendrn idntica obligacin, con respecto mismos objetos, cuando intervengan de cualquier maun como meros intermediarios, en las transaccio

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    9/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    CAPTULO II

    Rgimen de los bienes catalogados

    Artculo 50. Proteccin de los bienes catalogados.

    La inclusin de un bien en el catlogo supone suproteccin confines de investigacin, consulta y difusin,

    as como determinar su compatibilidad de uso con sucorrecta conservacin.

    Artculo 51. Proteccin de los bienes inmuebles cata-logados.

    1. Los bienes inmuebles catalogados, as como suentorno, gozarn de la proteccin prevista en el artculoanterior a travs del correspondiente catlogo, al quehabr que ajustarse la planificacin territorial o urba-nstica, cuya aprobacin precisar el informe favorabley vinculante del Departamento responsable de patrimo-nio cultural.

    2. Cualquier intervencin en un bien inmueble cata-logado y en su entorno precisar la autorizacin previa

    del Departamento responsable de patrimonio cultural.En caso de tratarse de un conjunto histrico con planEspecial de Proteccin, regir para el entorno lo esta-blecido en el artculo 44 de la presente Ley.

    3. El Departamento responsable de patrimonio cul-tural podr suspender cautelarmente cualquier obra ointervencin no autorizada en un bien inmueble cata-logado para el cumplimiento de los fines previstos enla presente Ley.

    Artculo 52. Proteccin de los bienes muebles cata-logados.

    1. Cualquier actuacin sobre un bien mueble cata-logado se regir por lo establecido en el artculo 50

    de la presente Ley.2. Con carcter general, los bienes muebles cata-logados podrn ser objeto de comercio de acuerdo conlas normas que reglamentariamente se establezcan y,en todo caso, con lo previsto en el artculo 48 de lapresente Ley.

    3. A los efectos de su posible inclusin en el Cat-logo del Patrimonio Cultural Aragons, los propietarios,poseedores y personas o entidades que ejerzan habi-tualmente el comercio de bienes muebles habrn decomunicar al Departamento responsable de patrimoniocultural la existencia de los mismos antes de procedera su transmisin a terceros, haciendo constar el precioconvenido o valor de mercado, siempre que ste seaigual o superior a lo dispuesto por la legislacin estatal.

    Artculo 53. Tanteo y retracto.

    1. Quien trate de enajenar un bien catalogado delpatrimonio cultural aragons deber notificarlo al Depar-tamento responsable de patrimonio cultural, indicandoprecio y condiciones en que se proponga realizar la ena-

    jenacin. Los subastadores debern notificar igualmentey con suficiente antelacin las subastas pblicas en quese pretenda enajenar algn bien catalogado del patri-monio cultural aragons.

    2. Dentro de los dos meses siguientes, el Consejeropodr hacer uso del derecho de tanteo para la propiaAdministracin de la Comunidad Autnoma, para cual-quier otra Administracin pblica o para una institucin

    sin nimo de lucro, obligndose al pago del precio simul-tneamente, salvo acuerdo con el interesado en otraforma de pago.

    3. Cuando el propsito deenajenacin no se hunotificado correctamente, el Consejero podr ejercelos mismos trminos previstos para el derecho de tael de retracto en el plazo de seis meses a partir fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la

    jenacin.

    CAPTULO III

    Rgimen de los bienes inventariados

    Artculo 54. Deberes.

    1. Los propietarios y titulares de derechos sobbienes inventariados del patrimonio cultural aragtienen el deber de conservarlos adecuadamente, facel ejercicio de las funciones de inspeccin administrsu estudio por investigadores y la contemplacin pal menos cuatro das al mes, en los trminos establereglamentariamente.

    2. El Director general responsablede patrimonitural podr exigir el cumplimiento de los anteriores dres mediante rdenes de ejecucin, que detallar

    intervenciones u horarios de contemplacin pertine3. Cuando la orden de ejecucin requiera la enen un domicilio constitucionalmente protegido, se pobtener autorizacin judicial conforme a lo dispuesel artculo 87 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Artculo 55. Derechos.

    La inclusin de un bien mueble como bien intariado del patrimonio cultural dar al propietario el cho a:

    a) Recibir asistencia tcnica por parte de los podpblicos para su conservacin.

    b) Solicitar subvenciones para su conservacin

    c) Acceder a medidas de fomento y de fiscaprogresiva, siempre que conserven adecuadamdichos bienes.

    Artculo 56. Autorizacin previa.

    Toda intervencin sobre un bien inventariadopatrimonio cultural aragons requerir la autorizaprevia del Director general responsable de patrimcultural.

    Artculo 57. Permutas pblicas.

    Corresponde al Gobierno de Aragn, a propuesta

    junta de los Consejeros del Departamento responde patrimonio cultural y de Economa y Hacienda,certar con otras entidades pblicas o eclesisticpermuta de bienes inventariados del patrimonio cuaragons que sean propiedad de la Comunidad Anoma con otros de al menos igual valor y significultural, sin necesidad de la autorizacin reguladael artculo 64 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de monio de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 58. Tanteo y retracto.

    1. Quien trate de enajenar un bien inventariadpatrimonio cultural aragons deber notificarlo al Dtamento responsable de patrimonio cultural, indic

    precio y condiciones en que se proponga realizar lajenacin. Los subastadores debern notificar igualmy con suficiente antelacin las subastas pblicas en

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    10/18

    13666 Martes 13 abril 1999 BOE n

    se pretenda enajenar algn bien inventariado del patri-monio cultural aragons.

    2. Dentro de los dos meses siguientes, el Consejeropodr hacer uso de derecho de tanteo para la propiaAdministracin de la Comunidad Autnoma, para cual-quier otra Administracin pblica o para una institucinsin nimo de lucro, obligndose al pago del precio simul-tneamente, salvo acuerdo con el interesado en otraforma de pago.

    3. Cuando el propsito de enajenacin no se hubieranotificado correctamente, el Consejero podr ejercer, enlos mismos trminos previstos para el derecho de tanteo,el de retracto en el plazo de seis meses a partir de lafecha en que tenga conocimiento fehaciente de la ena-

    jenacin.

    CAPTULO IV

    El censo general del patrimonio cultural aragons

    Artculo 59. El censo general.

    1. Se crea el censo general del patrimonio culturalde Aragn como instrumento bsico de proteccin ads-crito al Departamento responsable de patrimonio cul-tural.

    2. El censo general del patrimonio cultural de Ara-gn lo conforman los bienes declarados de inters cul-tural, los catalogados, los inventariados y todos aquellosotros a que hace referencia el artculo 2 de la presenteLey y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merez-can ser conservados.

    3. El Gobierno de Aragn elaborar, sobre las basesde los censos existentes, una actualizacin de aquellospara establecer la estimacin objetiva del patrimonio cul-tural de Aragn. Para dicha actuacin habr de contar,adems de la colaboracin de las entidades cientficas,

    profesionales y educativas, con la informacin proceden-te de Ayuntamientos, organismos e instituciones pbli-cas y privadas y asociaciones que existan en el territorioaragons.

    4. El acceso al censo general del patrimonio culturalde Aragn ser pblico, en la forma que reglamenta-riamente se establezca, salvo las informaciones que esnecesario proteger por razn de la seguridad de los bie-nes o de sus titulares, de la intimidad de las personasy de los secretos comerciales o cientficos protegidospor la Ley.

    Artculo 60. Procedimiento.

    1. La inclusin de un bien en el censo general del

    patrimonio cultural de Aragn requerir la previa tra-mitacin del expediente por el Departamento respon-sable de patrimonio cultural, sindole de aplicacin lasnormas generales del procedimientoadministrativo. Que-dan excluidosde dicha tramitacin aquellos bienesdecla-rados de inters cultural, los catalogados y los inven-tariados que, por su condicin, ya forman parte del censogeneral del patrimonio cultural de Aragn.

    2. La inclusin podr ser realizada en forma de biennico o de coleccin.

    3. Corresponde al Director responsable de patrimo-nio cultural la inclusin de los bienes en el censo generaldel patrimonio cultural de Aragn.

    4. El Director general responsablede patrimonio cul-tural comunicar a la Administracin General del Estado

    las inclusiones en el censo general del patrimonio culturalaragons, a efectos de su inclusin en el inventariocorrespondiente.

    Artculo 61. Transmisin de bienes muebles incluen el censo general pertenecientes a Administrnes pblicas.

    Los bienes muebles incluidos en el censo gedel patrimonio cultural aragons pertenecientes Administraciones pblicas son imprescriptibles. podrn ser objeto de transmisin entre las indicadatituciones, evitndose, en todo caso, la salida de dibienes del territorio de la Comunidad AutnomAragn.

    Artculo 62. Transmisin de bienes muebles incluen el censo general pertenecientes a institucieclesisticas.

    Los bienes muebles incluidos en el censo gedel patrimonio cultural aragons que estn en posede instituciones eclesisticas no podrn transmitirsttulo oneroso o gratuito ni cederse a particularesentidades mercantiles. Dichos bienes slo podrenajenados o cedidos al Estado, a la Comunidad A

    noma, a las entidades locales aragonesas o a otratituciones eclesisticas con sede en Aragn.

    Artculo 63. Actividades culturales en bienes inbles.

    Los propietarios de los bienes inmuebles incluen el censo general, que hayan sido objeto de subveno ayuda pblica por parte de la Administracin Comunidad Autnoma, facilitarn la realizacin emismos de actividades de carcter cultural en lasdiciones acordadas por ambas partes.

    Artculo 64. Salida temporal.

    La salida temporal de la Comunidad Autnomlos bienes incluidos en el censo general del patrimcultural aragons est sujeta a autorizacin previDirector general responsable de patrimonio cultusometida a las condiciones que en ella se prescr

    TTULO III

    Patrimonio paleontolgico y arqueolgico

    Artculo 65. Patrimonio paleontolgico y arqueol

    1. Son integrantes del patrimonio paleontolgiAragn los bienes muebles e inmuebles susceptiblser estudiados con metodologa paleontolgica, hsido o no extrados, se encuentren en la superfien el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que previos en el tiempo a la historia del hombre y deorgenes.

    2. Integran el patrimonio arqueolgico de Arlos bienes muebles e inmuebles de carcter histsusceptibles de ser estudiados con mtodo arqueolestuviesen o no extrados, y tanto si se encuentrala superficie como en el subsuelo o en las aguas. Foparte asimismo de este patrimonio los elementos

    lgicos y paleontolgicos relacionados con la hishumana, sus orgenes, sus antecedentes y el desasobre el medio.

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    11/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    Artculo 66. Rgimen.

    Los bienes del patrimonio cultural de Aragn que pre-senten inters paleontolgico o arqueolgico se regirnpor lo establecido concarcter general para la proteccinde tal patrimonio en esta Ley, sin perjuicio de las reglasespecficas contenidas en el presente ttulo.

    Artculo 67. Zonas de proteccin.

    Los espacios donde existan bienes muebles o inmue-bles susceptibles de ser estudiados con metodologapaleontolgica o arqueolgica se declararn zonas deproteccin arqueolgica o paleontolgica, conforme alrgimen de declaracin y proteccin establecido paralos conjuntos histricos en esta Ley.

    Artculo 68. Zonas de prevencin.

    1. Los espacios donde se presuma fundadamentela existencia de restos paleontolgicos o arqueolgicosrequeridos de medidas precautorias podrn ser decla-rados zonas de prevencin arqueolgica o paleontol-

    gica por el Consejero del Departamento responsable depatrimonio cultural, previa informacin pblica e informedel Ayuntamiento, publicndose la declaracin en el Bo-letn Oficial de la Comunidad Autnoma.

    2. La realizacin de cualquier obra o actuacin quelleve aparejada la remocin de terrenos en las zonasde prevencin requerir autorizacin del Director generalresponsable de patrimonio cultural, conforme a lassiguientes reglas:

    a) Con la solicitud, el interesado habr de presentarun estudio de la incidencia de la obra o actuacin enlos restos arqueolgicos o paleontolgicos, elaboradopor un arquelogo o paleontlogo.

    b) El Director general exigir la realizacin cientfica,

    por cuenta del propietario, de las intervenciones arqueo-lgicas o paleontolgicas que sean necesarias para ladebida documentacin cientfica.

    c) Es aplicable a la autorizacin y a las correspon-dientes licencias municipales lo establecido en el prrafocuarto del artculo 35 y en los artculos 36 y 37 deesta Ley.

    Artculo 69. Hallazgos.

    1. Son bienes de dominio pblico de la ComunidadAutnoma todos los objetos y restos materiales queposean los valores que son propios del patrimonio cul-tural aragons y sean descubiertos como consecuenciade excavaciones, remociones de tierra, obras o inter-

    venciones de cualquier ndole o por azar. El descubridordeber comunicar al Departamento responsable de patri-monio cultural su hallazgo en el plazo mximo de treintadas e inmediatamente cuando se trate de hallazgoscasuales. En ningn caso ser de aplicacin a tales obje-tos lo dispuesto en el artculo 351 del Cdigo Civil.

    2. Una vez comunicado el descubrimiento, hastaque los objetos muebles sean entregados al Departa-mento responsable de patrimonio cultural, al descubridorle sern de aplicacin las normas del depsito legal,salvo que los entregue a un museo pblico.

    3. El descubridor y el propietario del lugar en quehubiere sido encontrado el objeto mueble tienen dere-cho, en concepto de premio en metlico, a la mitad delvalor que en tasacin legal se le atribuya, que se dis-

    tribuir entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos oms los descubridores o los propietarios se mantendrigual proporcin. Se exceptan de lo establecido en este

    prrafo los objetos obtenidos en excavaciones e venciones autorizadas.

    4. El incumplimiento de las obligaciones preven el presente artculo privar al descubridor y, ecaso, al propietario del derecho al premio indicalos objetos quedarn de modo inmediato a disposdel Departamento responsable de patrimonio cultodo ello sin perjuicio de las responsabilidades ahubiere lugar y las sanciones que procedan.

    Artculo 70. Actividades arqueolgicas.

    1. Son intervenciones arqueolgicas y paleongicas:

    a) La prospeccin arqueolgica, entendida comexplotacin superficial y sistemtica sin remocin, tterrestre como subacutica, dirigida al estudio e itigacin para la deteccin de restos histricos o patolgicos, as como de los componentes geolgicambientales relacionados con los mismos. Esto engla observacin y el reconocimiento sistemtico de sficie y tambin la aplicacin de las tcnicas cientque la arqueologa reconoce como vlidas.

    b) El sondeo arqueolgico, entendido como aqremocin de tierras complementarias o no de la peccin, encaminado a comprobar la existencia dyacimiento arqueolgico o reconocer su estratigCualquier toma de muestras en yacimientos arqugicos se considerar dentro de este apartado.

    c) La excavacin arqueolgica, entendida comremocin, en el subsuelo o en medios subacuticosse realice a fin de descubrir e investigar toda clasrestos histricos o paleontolgicos relacionados comismos.

    d) El estudio de arte rupestre, entendido comconjunto de tareas de campo, orientadas a la invgacin, a la documentacin grfica por medio de cy a cualquier manipulacin o contacto con el sop

    de los motivos representativos.e) Las labores de proteccin, consolidacin ytauracin arqueolgica, entendidas como las inteciones en yacimientos arqueolgicos encaminadfavorecer su conservacin y que, en consecuenciamitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento.

    f) La manipulacin con tcnicas agresivas de mriales arqueolgicos,

    2. Toda intervencin o actividad arqueolgipaleontolgica deber contar con autorizacin del Dtor general responsable de patrimonio cultural, mediante los procedimientos de inspeccin y controneos, comprobar que los trabajos estn planteaddesarrollados conforme a un programa detallado, crente y de carcter global, que contenga los requ

    concernientes a la conveniencia, profesionalidad ers cientfico. Mediante Decreto del Gobierno de Arse reglamentar el ejercicio de estas actividades.

    3. La anterior autorizacin obliga a los benefica entregar los objetos obtenidos, debidamente intariados, catalogados y acompaados de una memal museo o centro que la Direccin General responde patrimonio cultural determine y en el plazo qufije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hgo y las circunstancias que hagan posible, ademsu adecuada conservacin, su mejor funcin cultucientfica. En ningn caso proceder la entrega demios por estos objetos.

    4. El Director general responsablede patrimonitural podr ordenar la ejecucin de todo tipo de i

    venciones en cualquier terreno pblico o privado que se presuma la existencia de restos geolgpaleontolgicos o arqueolgicos. A efectos de la co

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    12/18

    13668 Martes 13 abril 1999 BOE n

    pondiente indemnizacin, regir lo dispuesto en la legis-lacin de expropiacin forzosa.

    5. Como medida precautoria, el Director general res-ponsable de patrimonio cultural ordenar la supervisinpor un servicio arqueolgico o paleontolgicode la Admi-nistracin autonmica de obras que afecten o puedanafectar a un espacio en donde se presuma la existenciade restos arqueolgicos o paleontolgicos.

    6. Corresponde al Consejero del Departamento res-

    ponsable de patrimonio cultural ordenar la suspensininmediata de cualesquiera obras o actividades, por plazomximo de dos meses, a fin de llevar a cabo las inter-venciones arqueolgicas o paleontolgicas que consi-dere necesarias. Dicha paralizacin no conllevar dere-cho a indemnizacin alguna.

    Artculo 71. Urgencias arqueolgicas.

    1. Las actuaciones sern consideradas de urgenciacuando exista riesgo de destruccin inmediata del yaci-miento y se hayan agotado todas las posibilidades paraevitar su desaparicin o afectacin.

    2. El Departamento responsable de patrimonio cul-tural, mediante procedimiento simplificado, podr orde-

    nar o autorizar la realizacin de las intervenciones nece-sarias siempre que concurran las circunstanciasprevistasen el apartado anterior.

    TTULO IV

    Patrimonio etnogrfico e industrial

    Artculo 72. Patrimonio etnogrfico.

    Constituyen el patrimonio etnogrfico de Aragn:a) Los lugares, los inmuebles y las instalaciones uti-

    lizados consuetudinariamente en Aragn, cuyas carac-tersticas arquitectnicas sean representativas de las for-

    mas tradicionales.b) Los bienes muebles que constituyen una mani-festacin de las tradiciones culturales aragonesas o deactividades socioeconmicas tradicionales.

    c) Las actividades y conocimientos que constituyanformas relevantes y expresin de la cultura y modosde vida tradicionales y propios del pueblo aragons.

    Artculo 73. Patrimonio de carcter industrial.

    Constituyen el patrimonio de carcter industrial aque-llos bienes de carcter etnogrfico que forman parte delpasado tecnolgico, productivo e industrial aragonesesy son susceptibles de ser estudiados con metodologaarqueolgica.

    Deber crearse un Museo de la Ciencia y de la Tcnicacomo centro para la preservacin y el estudio del patri-monio de carcter industrial.

    Artculo 74. Rgimen aplicable.

    A los bienes descritos en los artculos anteriores lesser de aplicacin el rgimen general dispuesto en lapresente Ley.

    El Departamento responsable de patrimonio culturalrealizar, de forma sistemtica, programas de estudio,documentacin e investigacin en relacin con el patri-monio etnogrfico e industrial.

    Artculo 75. Bienes etnogrficos inmateriales.

    Los bienes etnogrficos inmateriales como usos, cos-tumbres, creaciones, comportamientos que trasciendan

    de los restos materiales en que puedan manifestsern salvaguardados por la Administracin compesegn esta Ley, promoviendo para ello la investigadocumentacin cientfica y recogida exhaustiva dmismos en soportes materiales que garanticen su tmisin a las generaciones futuras.

    TTULO V

    Organizacin

    CAPTULO I

    Comunidad Autnoma

    Artculo 76. Competencias.

    Corresponde a la Comunidad Autnoma el ejerde lascompetenciasexclusivas en materia de protecconservacin, acrecentamiento, investigacin, difusfomento del patrimonio cultural aragons, dentro depeto a las competencias del Estado para la defens

    dicho patrimonio en relacin con su exportacin y eliacin.

    Artculo 77. Proyeccin exterior.

    La Administracin de la Comunidad Autnomamover la difusin exterior del patrimonio culturagons, los intercambios culturales, la directa adopde acuerdos de cooperacin internacional y el estcimiento por el Estado, conforme a lo dispuesto Estatuto de Autonoma de Aragn de tratados intcionales en la materia.

    Artculo 78. Consejo Aragons del Patrimonio Cul

    1. Se crea el Consejo Aragons del Patrimoniotural como rgano consultivo y asesor de la ComunAutnoma de Aragn en materias relativas al patrimcultural aragons. Dicho Consejo est adscrito al Dtamento responsable de patrimonio cultural.

    2. Este rgano tiene como finalidad:

    a) Propiciar una accin coordinada de las Admtraciones pblicas en la conservacin y acrecentamdel patrimonio cultural aragons.

    b) Dotar a los rganos competentes en el mdel patrimonio cultural de la mayor informacin pposible.

    c) Estimular la participacin ciudadana e instit

    nal en la proteccin del patrimonio cultural arago3. Sus funciones especficas se determinarn r

    mentariamente. En cualquier caso, sern funcionescas del mismo el prestar asesoramiento a los rggestores del patrimonio cultural y el emitir informdictmenes en orden al mejor cumplimiento de los tivos de esta Ley, que sern preceptivos en las siguiematerias:

    a) La elaboracin del plan de promocin y covacin del patrimonio cultural aragons y de susgramas de ejecucin.

    b) La declaracin de un bien de inters cultura

    4. El funcionamiento y composicin del mism

    establecer reglamentariamente, pero, en cualcaso, estarn representadas cuantas instituciones,dades o asociaciones puedan y deban contribuir al

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    13/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    plimiento de los objetivos de esta Ley, con especial men-cin a la Iglesia Catlica y otros credos, a los Ayun-tamientos, a la Universidad de Zaragoza y a las aso-ciaciones culturales de mayor relieve en la ComunidadAutnoma.

    Artculo 79. Comisiones Provinciales.

    1. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cul-tural Aragons son rganos colegiados, de mbito pro-vincial, del Departamento responsable de patrimonio cul-tural, que desempean funciones de carcter activo yconsultivo sobre dicho patrimonio.

    2. Reglamentariamente se determinarn la compo-sicin y las funciones de estas Comisiones, en las queestarn representadas las Administraciones pblicaslocales y/o comarcales aragonesas, as como otras orga-nizaciones representativas de intereses cientficos, cul-turales, sociales y econmicos, entre las cuales figurarla Universidad de Zaragoza.

    3. Por Orden del Consejero correspondiente, seaprobar el Reglamento de funcionamiento de las Comi-

    siones Provinciales de Patrimonio Cultural, en el que seprever, entre otras cosas, el funcionamiento de las mis-mas mediante el sistema de ponencias tcnicas.

    Artculo 80. Instituciones consultivas.

    En relacin con el patrimonio cultural aragons, soninstituciones consultivas de la Administracin de laComunidad Autnoma las asociaciones declaradas deutilidad pblica cuyos fines estn relacionados con dichopatrimonio y las que se determine por el Departamentoresponsable de patrimonio cultural, adems de la Uni-versidad de Zaragoza y la Real Academia de Nobles yBellas Artes de San Luis. En relacin con el patrimoniocultural aragons situado en sus respectivos mbitosterritoriales, tambin se consideran instituciones consul-tivas el Instituto de Estudios Altoaragoneses, el Institutode Estudios Turolenses y la Institucin Fernando el Cat-lico.

    Artculo 81. Colaboracin administrativa.

    La Administracin de la Comunidad Autnoma cola-borar con la Administracin General del Estado, conlas Administraciones de las restantes ComunidadesAutnomas y con las Entidades Locales en la tutela delpatrimonio cultural aragons, conforme a los principiose instrumentos establecidos en la Legislacin de Rgi-men Jurdico de las Administraciones Pblicas y en la

    Legislacin de Rgimen Local.

    Artculo 82. Colaboracin con la Iglesia Catlica y otrasconfesiones religiosas.

    1. La Iglesia Catlica y sus entidades, como titularesde una parte importante del patrimonio cultural arago-ns, y el resto de confesiones religiosas que se encuen-tren implantadas en el territorio aragons y puedanadquirir en el futuro bienes muebles e inmuebles, velarnpor la conservaciny difusin de dicho patrimonio, cola-borando a tal fin mediante los oportunos convenios conlas Administraciones pblicas de Aragn.

    2. Una comisin mixta, en la que estar represen-

    tada la Administracin de la Comunidad Autnoma ylas dicesis de Aragn, establecer el marco de cola-boracin recproca para la conservacin y difusin del

    patrimonio cultural aragons que est en posesiinstituciones eclesisticas. Esta comisin deberinformada de las intervenciones en el patrimonio cude titularidad eclesistica sostenidas con fondos pcos.

    Artculo 83. Planes.

    1. El Departamento responsable de patrimoniotural, de forma plurianual, planificar su actividad ygramar sus inversiones para la proteccin, conscin, acrecentamiento, investigacin, difusin y fomdel patrimonio cultural aragons, de conformidadlas previsiones presupuestarias, en colaboracin cAdministracin General del Estado, la AdministrLocal y los restantes Departamentos de la Admincin de la Comunidad Autnoma. Los planes del pmonio cultural aragons podrn ser tramitados cplanes territoriales, a iniciativa del Departamentoponsable de patrimonio cultural.

    2. Corresponde al Gobierno de Aragn la apcin de planes territoriales del patrimonio culturagons, que podrn establecer con carcter vincuobjetivos, estrategias y actuaciones sobre dicho

    monio por parte de las diversas Administraciones pcas y los particulares, previo anlisis de sus efedemogrficos, econmicos, sociales, ambientales equilibrio territorial.

    3. Los planes territoriales referidos a todo el monio cultural aragons o a una parte del mismo tenla consideracin de directrices parciales de carctetorial y se regirn por la legislacin de ordenaciterritorio, con las siguientes variantes:

    a) La competencia exclusiva para su elaboracorresponder al Departamento responsable de patnio cultural.

    b) En los procedimientos de elaboracin y apcin, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cu

    intervendrn en los mismos casos en que correspemitir informe preceptivo al Consejo de OrdenaciTerritorio de Aragn.

    CAPTULO II

    Municipios

    Artculo 84. Delegacin de competencias.

    El Gobierno de Aragn podr delegar en municu otras entidades locales el ejercicio de parte dcompetencias correspondientes a la Administracila Comunidad Autnoma en materia de patrimoniotural, siempre que stos cuenten con los medios tc

    y personales suficientes y adecuados para tales f

    Artculo 85. Competencias.

    Corresponde a los municipios el ejercicio dsiguientes competencias sobre el patrimonio cuaragons:

    a) Las competencias propias de proteccin de tlos inmuebles que integran el patrimonio culturagons, conforme a los instrumentos regulados en lalacin urbanstica, que habrn de respetar siemprexigencias de esta Ley.

    b) Las competencias propias de declaracin y tde los monumentos de inters local, conforme a lo

    trumentos regulados por esta Ley.c) Las competencias delegadas por la ComunAutnoma.

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    14/18

    13670 Martes 13 abril 1999 BOE n

    Artculo 86. Municipios monumentales.

    1. Los municipios que tengan declarado un conjuntohistrico podrn recibir la denominacin de municipiomonumental, de acuerdo con la normativa de organi-zacin y rgimen local.

    2. Los municipios monumentales podrn crear unrgano especfico de estudio y propuesta para la tutelade los monumentos de inters local y de su patrimonio

    cultural en general. Corresponde a la potestad de autoor-ganizacin local determinar la composicin y funciona-miento de este rgano, que contar necesariamente conla presencia de profesionales cualificados en el campode la arquitectura y el urbanismo, la arqueologa, la his-toria y el arte, con las lgicas condiciones de formaciny/o titulacin.

    3. Los rganos a los que se refiere el prrafo anterioremitirn informe antes de la adopcin de acuerdos muni-cipales que afecten a la aprobacin o modificacin delos instrumentos de planeamiento urbanstico. Estos ins-trumentos incluirn el Catlogo Municipal de PatrimonioCultural, que ser remitido a su vez a informe de la corres-pondiente Comisin Provincial y posterior inscripcin enel Catlogo General del Patrimonio Cultural Aragons.

    4. Cuando los municipios y entidades supramuni-cipales ejerzan competencias delegadas en materia depatrimonio cultural, ser obligatoria la constitucin dedicho rgano especializado y su informe, hacindoseconstar as en la resolucin o convenio por el que seacuerde la correspondiente delegacin.

    Artculo 87. Comarcas y mancomunidades.

    El Departamento responsable de patrimonio culturalfomentar la inclusin de la tutela, proteccin y reva-lorizacin del patrimonio cultural aragons entre las com-petencias que correspondan a las comarcas, sin perjuiciode su inclusin actual entre los fines de las mancomu-nidades.

    TTULO VI

    Medidas financieras

    CAPTULO I

    Inversin pblica

    Artculo 88. 1 por 100 cultural.

    1. En el presupuesto de cada obra pblica, finan-ciada total o parcialmente por la Comunidad Autnoma,

    se incluir una partida equivalente al menos al 1 por100 de los fondos aportados por la Comunidad Aut-noma con destino a financiar acciones de tutela delPatrinronio Cultural Aragons,preferentemente en la pro-pia obra o en su inmediato entorno. La IntervencinGeneral de la Comunidad Autnoma no fiscalizar deconformidad propuesta de gasto alguna en tanto no seacredite la retencin del crdito preciso para tales accio-nes.

    2. Si la obra pblica hubiera de construirse y explo-tarse por particulares en virtud de concesin adminis-trativa y sin la participacin financiera de la ComunidadAutnoma, el 1 por 100 se aplicar sobre el presupuestototal para su ejecucin.

    3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los ante-riores apartados las siguientes obras pblicas:

    a) Aquellas en que la aportacin de la ComunidadAutnoma o del concesionario sea inferior a cincuenta

    millones de pesetas, sin tener en cuenta los eventfraccionamientos en la contratacin de una obrapueda ser considerada unitaria o globalmente.

    b) Las que se realicen para cumplir especficamlos objetivos de esta Ley.

    4. Corresponde al Consejero del Departamentoponsable de patrimonio cultural aprobar la normreglamentaria de desarrollo de la obligacin estableen este artculo. El mismo Consejero establecer dtrices y objetivos para la aplicacin de la citada paque se comunicarn a la Administracin General deldo, con la finalidad de que puedan servirle de gualas inversiones que realice en la Comunidad Autnen aplicacin del 1 por 100 cultural determinadola legislacin del patrimonio histrico espaol.

    CAPTULO II

    Medidas de fomento

    Artculo 89. Establecimiento.

    1. Corresponde al Gobierno de Aragn, a prop

    del Consejero del Departamento responsable de monio cultural, aprobar los programas de la ComunAutnoma para fomentar la documentacin, conscin, investigacin, difusin y recuperacin del patnio cultural aragons por la iniciativa privada.

    2. Las medidas de fomento podrn ser las sigtes:

    a) Prstamos concedidos por la Administraca travs de convenios establecidos con entidades fcieras colaboradoras.

    b) Subvenciones de los intereses de prstamosc) Subvenciones a fondo perdido.d) Avales en garanta de prstamos concedido

    las entidades financieras.e) Asesoramiento y asistencia tcnica.

    Artculo 90. Colaboracin con particulares.

    1. El Gobierno de Aragn puede propiciar laticipacin de entidades privadas y de particulares financiacin de las actuaciones de fomento a qurefiere este ttulo. Si se tratase de un particular, el Dtamento responsable de patrimonio cultural podr borar en la financiacin del coste de la ejecuciproyecto, establecindose reglamentariamente ecentaje y las frmulas de colaboracin conveniente

    2. Cuando se trate de obras de reparacin urgel Departamento responsable de patrimonio cupodr conceder una ayuda con carcter de anticipo

    tegrable, que ser inscrita en el Registro General denes de Inters Cultural, en el Catlogo del PatrimCultural de Aragn o en el Inventario del PatrimCultural de Aragn, segn corresponda, y en castratarse de bienes inmuebles, en el Registro de lapiedad, en los trminos que reglamentariamente se blezcan.

    Artculo 91. Criterios.

    1. No podrn acogerse a las medidas de fomquienes incumplan el deber de conservacin del monio cultural aragons.

    2. En el otorgamiento de las medidas de fomdel patrimonio cultural aragons se fijarn las gara

    necesarias para evitar la especulacin sobre badquiridos, conservados, restaurados o mejoradosayudas pblicas.

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    15/18

    BOE nm. 88 Martes 13 abril 1999 1

    3. Si en el plazo de ocho aos, a contar desde elotorgamiento de una ayuda, la Administracin de laComunidad Autnoma adquiere el bien, se deducir delprecio de adquisicin una cantidad equivalente al impor-te de la ayuda, que se considerar como pago a cuenta.

    Artculo 92. Compatibilidad.

    Las medidas de fomento del patrimonio cultural ara-

    gons establecidas por la Administracin de la Comu-nidad Autnoma sern compatibles con las procedentesde otras Administraciones pblicas para atender a simi-lares finalidades, sin perjuicio de las prioridades que pue-dan establecerse en favor de quienes no cuenten conotras ayudas.

    Artculo 93. Otorgamiento.

    1. La convocatoria para el otorgamiento de las medi-das de fomento del patrimonio cultural aragons serobjeto de publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.

    2. Las medidas de fomento que resulten limitadasen su cuanta global sern otorgadas previo concursopblico, con arreglo a los requisitos y elementos de valo-racin establecidos en la correspondiente convocatoria.

    Artculo 94. Incumplimiento.

    1. El incumplimiento de las condiciones, plazos,modos, cargas u otros elementos de los actos admi-nistrativos que otorguen medidas de fomento facultaral Consejero para acordar la revocacin o la reduccinde los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegrode todas o parte de las cantidades percibidas y el esta-blecimiento de las indemnizaciones por los daos y per-

    juicios irrogados a la Administracin.2. Las cantidades a reintegrar devengarn el inters

    legal por el tiempo transcurrido desde su entrega albeneficiario.

    Artculo 95. Enseanza.

    El Gobierno de Aragn desarrollar una poltica edu-cativa a fin de que la ciudadana valore en la debidaforma el patrimonio cultural de Aragn. A estos efectos,fomentar su estudio en todas las modalidades y niveleseducativos, con especial atencin a la enseanza obli-gatoria.

    Artculo 96. Adquisicin.

    El Gobierno de Aragn podr adoptar las medidasnecesarias para la financiacin de la adquisicin de bie-

    nes declarados de inters cultural y catalogados, a finde destinarlos a un uso general que asegure su pro-teccin. Asimismo, adoptar las medidas necesarias paraque tales bienes tengan acceso preferente al crditooficial.

    CAPTULO III

    Beneficios tributarios

    Artculo 97. Equiparacin.

    Los beneficios fiscales concedidos sobre los tributosestatales y locales por consideracin del patrimonio his-trico espaol sern aplicables en relacin con los bienes

    del patrimonio cultural aragons que figuren inscritosen el Registro General de Bienes de Inters Cultural oen el censo general de bienes muebles dependientes

    de la Administracin General del Estado, siemprecumplan los requisitos establecidosen la legislacintal. En ningn caso proceder compensacin por ebeneficios concargo a los presupuestos de la ComunAutnoma.

    Artculo 98. Tasas municipales.

    1. En los conjuntos histricos, para la instala

    o apertura de empresas artesanas y para los proyede obras de conservacin o rehabilitacin, los municpodrn establecer la exencin del pago de la tasaprestacin de servicios en la tramitacin de licen

    2. La Administracin de la Comunidad Autnpodr suscribir convenios de colaboracin con los mcipios para compensar parcialmente el importe dede recaudar por las tasas.

    Artculo 99. Impuesto de Sucesiones.

    1. Las edificaciones declaradas bienes aragonde inters cultural y bienes catalogados del patrimcultural aragons en las que sus propietarios hubsufragado obras de conservacin o rehabilitacin importe, en la fecha de su realizacin, superara la cparte del valor catastral del inmueble, incluido el del suelo, tendrn una reduccin del 50 por 10la base liquidable del Impuesto de Sucesiones.

    2. Dicho beneficio, que no ser transmisible, pincidir nicamente en los herederos y legatarios aplicar a peticin de parte interesada, previa actacin de la catalogacin del inmueble, de su valoracatastral y de las obras realizadas.

    3. Para el cmputo global de las obras ejecutse tendr en cuenta el importe de todas las sufragpor el mismo titular del inmueble en un perodo mde diez aos, considerando individualizadamente el catastral que tuviera el inmueble en cada una dfechas de finalizacin de las diversas obras.

    Artculo 100. Pagos en especie.

    1. Los propietarios de bienes integrados en el monio cultural aragons podrn solicitar su cesipropiedad, en pago de deudas contradas con alde las Administraciones locales aragonesas o coAdministracin de la Comunidad Autnoma de Ara

    2. La aceptacin de esta forma de pago corresder al Pleno de la corporacin local afectada o al tdel Departamento responsable de la Hacienda eGobierno de Aragn, previo informe del Departamresponsable de patrimonio cultural, segn sea el ode la deuda a satisfacer.

    TTULO VII

    Rgimen sancionador

    CAPTULO I

    Infracciones administrativas

    Artculo 101. Clases de infracciones.

    1. Constituyen infracciones administrativamateria de proteccin del patrimonio cultural de Arlas accciones u omisiones que supongan incumplimde las obligaciones establecidas en esta Ley.

    2. Las infracciones en materia de proteccipatrimonio cultural de Aragn se clasificarn en legraves y muy graves.

  • 7/28/2019 Ley de Patrimonio de Aragn

    16/18

    13672 Martes 13 abril 1999 BOE n

    Artculo 102. Infracciones leves.

    Son infracciones leves:a) La produccin de daos por imprudencia simple.b) El incumplimiento parcial de las rdenes de eje-

    cucin e intervencin y de las condiciones de las auto-rizaciones culturales.

    c) La obstruccin simple de las inspecciones admi-nistrativas.

    d) La falta de notificacin de actos o traslados.e) El incumplimiento del deber de permitir el accesode los investigadores y la visita al pblico,

    f) El retraso en el cumplimiento de las obligacionesestablecidas por esta Ley.

    Artculo 103. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:a) Respecto a todos los bienes del patrimonio cul-

    tural aragons: El incumplimiento de las rdenes de eje-cucin o de intervencincuandocause simples perjuiciosa los mismos; la obstruccin absoluta de las inspeccionesadministrativas; la dedicacin del bien a usos incom-patibles con su destino cultural, cuando haya existidoexpresa autorizacin o advertencia de los usos permi-tidos; la inobservancia de las medidas cautelares sobrecomercio, comunicacin de enajenaciones y suspensinde intervenciones, as como la prctica de stas sin lapertinente autorizacin administrativa o incumpliendogravemente sus condiciones.

    b) Respecto a los bienes aragoneses de inters cul-tural y bienes catalogados del patrimonio cultural ara-gons: El incumplimiento de las rdenes de suspensinde obras o actividades, la realizacin de cualquier obrao actividad sin la pertinente autorizacin administrativao incumpliendo gravemente sus condiciones; el otorga-miento de licencias municipales sin la previa autorizacincultural; la falta de comunicacin a la Administracinde las enajenaciones, y la negativa reiterada a permitirel acceso y consulta de los bienes.

    c) Respecto a los bienes paleontolgicos o arqueo-lgicos: Las obras realizadas con posterioridad al hallaz-go casual de restos sin haberlo comunicado a la Admi-nistracin; la utilizacin clandestina de sistemas, tcnicasy mtodos de deteccin; el incumplimiento de las obli-gaciones de comunicacin, entrega y depsito cuandolos restos no tuvieran gran trascendencia cientf